LA GACETA N° 230 DEL 03 DE
DICIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Nº 9779
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III DE LA
LEY Nº
7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y
CREACIÓN
DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE
DE 1986, PARA AUTORIZAR AL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA A QUE
EMITA BONOS DE VIVIENDA A LOS
HABITANTES DE LOS TERRITORIOS
INSULARES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un capítulo III
titulado “Subsidio para vivienda en territorios insulares”, al título III de la
Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco
Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y se corra la
numeración. El texto es el siguiente:
TÍTULO
III
DE LOS FONDOS ESPECIALES
[…]
CAPITULO
III
Subsidio para vivienda en
territorios insulares
Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario
de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los
beneficios y subsidios a los habitantes insulares en posesión que se indican en
este capítulo, exclusivamente para remodelación, mejoramiento y reparación de
viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país, previo visto
bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el que se indique que el terreno correspondiente
se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 13 de la Ley N.° 7575, Ley
Forestal, de 13 de febrero de 1996, a fin de mejorar las condiciones de vida de
las familias que habitan en los territorios insulares.
Artículo 67- Para los efectos del artículo
anterior, no será necesario el visto bueno del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac), con respecto a las
edificaciones ubicadas en las siguientes zonas:
a) En Isla Venado: poblados de Florida,
Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente.
b) En Isla Chira: poblados de Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio,
Playa Muertos.
c) En Isla Caballo: poblados de Playa Torres y Playa Bonifacio.
d) Isla Cedros: poblado de Cedros.
e) Islita: poblado de La Islita.
Artículo 68- Para recibir la protección y los
beneficios conferidos en la presente ley y formar parte del censo oficial, las
personas físicas solicitantes deberán ser mayores de edad y contar con una
construcción con fines habitacionales; el terreno deberán tenerlo en posesión
de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo mínimo de
diez años, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Estado conservará el dominio en todos los
territorios insulares, en razón de la normativa vigente en nuestro país.
Artículo 69- No podrán ser beneficiarios:
a) Las personas físicas no contempladas en el
censo o inventario físico de ocupación que realizará el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), para estos efectos.
b) Las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, a excepción de
los terrenos correspondientes a las asociaciones civiles o comunales de los
habitantes de la isla y que tengan como finalidad procurar su bienestar.
Artículo 70- El Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi), previo a otorgar los beneficios
autorizados en esta ley, deberá verificar el cumplimiento de los restantes
requisitos de carácter socioeconómico por parte del beneficiario y su núcleo
familiar, según lo determina la normativa vigente al respecto.
Artículo 71- Se autoriza al Banco Hipotecario
de la Vivienda (Banhvi) para que pueda aplicar el
financiamiento del bono comunal o colectivo en los territorios insulares a que
se refiere esta ley, con el propósito de construir, reparar o remodelar, total
o parcialmente, obras de urbanización que sean necesarias para las comunidades
y que contribuyan a mejorar sus condiciones habitacionales, especialmente en lo
que se refiere al aspecto de los servicios públicos. El financiamiento a que
esta norma se refiere comprende todo tipo de edificaciones públicas destinadas
a salud, seguridad, recreo y educación.
TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) realizará un censo en el país de las personas físicas que
habitan todos los territorios insulares, para efectos de la determinación de
los beneficiarios de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera Secretaria Segundo
Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese
y publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de
Ambiente y Energía.—Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento
Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 4600029942.—Solicitud Nº MIVAH-0014.—( IN2019409945 ).
Nº
41992-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
De conformidad con las facultades conferidas
en los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley
sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley Nº
3859 del 07 de abril de 1967; y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº
41230-MGP del primero de agosto de 2018 se nombró al señor Víctor Barrantes
Marín, cédula de identidad Nº 6-329-391, como miembro
del Consejo de Nacional de Desarrollo de la Comunidad en representación del
Ministro de Gobernación y Policía.
2º—Que
el señor Barrantes Marín renunció a su puesto de Viceministro del Ministerio de
Gobernación y Policía, siendo sustituido mediante acuerdo 325-P del 06 de
agosto de 2019 por el señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad
número 2-561-166. Por lo tanto,
Decretan:
MODIFICAR
EL ARTÍCULO 1° INCISO a) DEL DECRETO
N° 41230-MGP, NOMBRAMIENTO DE LOS
MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 inciso
a) DEL DECRETO N° 41230 para que en lo sucesivo se
lea:
Artículo 1º—Integrar el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad con los siguientes miembros:
a) En representación del Ministro de Gobernación y Policía, designar al
señor, Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad N°
2-561-166.
Artículo 2º—Rige a partir del 07 de agosto de
2019.
Dado en la Presidencia de la República, a las
09:00 horas del 21 de agosto de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600029743.—Solicitud N° 011-2019.—( D41992-IN2019409770 ).
N°
42041-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las competencias conferidas
por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
artículos 26, incisos a) y h); 27 inciso 1); 28, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública del 30 de noviembre de 1978; el artículo 15 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944,
aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento de Servicios Aeroportuarios N° 27380 del 7
de octubre de 1998;, Decreto Ejecutivo 31802-MOPT, RAC-17 Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses Seguridad de la Aviación Civil, del 15 de marzo de
2004 y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y sus adendas.
Considerando:
I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N° 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a
los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros
similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la
navegación aérea.
II.—Que
los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan
al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar
las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias
propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 57295-MOPT, de 17 de
agosto de 1998, publicado en el Alcance N° 62-A, a La
Gaceta N° 181, del jueves 17 de septiembre de
1998, denominado “Reglamento de fijación de Tarifas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría” se dispuso que las tarifas correspondientes a
los servicios del Campo Aéreo -Tarifas Aeronáuticas- serán regulados por la
ARESEP de acuerdo con la normativa vigente y la fijación y modificación del
resto de las tarifas -Tarifas No Aeronáuticas- serán competencia del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
IV.—Que,
para la fijación de las Tarifas No Aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, el Contrato de la Gestión Interesada establece en su cláusula
16.1.9 lo siguiente:
“En la fijación de las Tarifas
por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad de recobrar las
inversiones realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas
por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos
del Gestor, así como el valor de mercado promedio que se cobra por estos
servicios en aeropuertos con características similares a las del AIJS. Dicha
fijación se hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la
Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por
el Gestor”.
V.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil
en la Sesión Ordinaria No 73-2018 del 18 de diciembre de 2018, artículo octavo,
acordó la aprobación de forma escalonada de la tarifa de Servicios en Tierra,
iniciando con un 8% en el primer año, aplicado sobre los ingresos brutos de las
empresas que brindan el servicio en Tierra o también conocidos como “Ground Handling” en el AIJS.
VI.—Que
en La Gaceta N° 68 del viernes 05 de abril de
2018, se publicó el aviso de audiencia a efecto de que los interesados se
refirieran a la “Tarifa de Servicio en Tierra” del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
VII.—Que
los documentos de oposición presentados en contra de la tarifa de Servicio en
Tierra (TSAT), fueron atendidos en la sesión ordinaria N°
47-2019, artículos 05,06,07,08 y 09 del día 02 de julio del 2019 disponiendo el
CETAC el rechazo de las oposiciones presentadas, y acordando entre otras cosas:
“(…)
2- Se corrige la omisión
contenida en el artículo octavo de la sesión ordinaria 73-2018, del día 18 de
diciembre de 2018 para que se lea de la siguiente forma:
Aprobar el cálculo de la Tarifa
No aeronáutica denominada “Servicios en Tierra” para el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, la cual se aplicará en forma escalonada,
iniciando en un 8% en el primer año; 9% para el segundo año, 10% en el tercer y
cuarto año, 11% en el quinto y sexto año y el 12% a partir del séptimo año en
adelante. Esta tarifa porcentual se aplica sobre los ingresos brutos de las
empresas que brindan el servicio en Tierra o también conocidos como “Ground Handling” en el AIJS.
3-Se aclara que el cobro de la
Tarifa de Servicio en Tierra (TSAT) o los Ground Handlers, se realizará excluyendo la facturación por
servicios prestados a terceros (líneas aéreas que no operan regularmente a
nuestro país), así como facturación por representación de aerolíneas,
disposición que será reflejada en el decreto respectivo. Esto significa que la
tarifa no se aplicará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el Ground Handler, por cuanto los
operadores en tierra incluyen en su facturación la recuperación de gastos por
la representación de las aerolíneas en el ALS (AT, AP, IL, Tarifa de Infraestructura,
Puentes de abordaje entre otros), así como lo servicios prestados por terceros.
4- Continuar con el
procedimiento al efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifado del Contrato
de Gestión Interesada, m modificado mediante Adenda N°
2”.
Segundo: Confirmar la Tarifa de
Servicio en Tierra (TSAT) para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo octavo de
la sesión ordinaria 73-2018, del día 18 de diciembre de 2018.
Tercero: Remitir al Poder
Ejecutivo el Decreto Ejecutivo de la Tarifa de Servicio en Tierra (TSAT) para
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para su firma y publicación, de
conformidad con el procedimiento al efecto establecido en el Apéndice H Régimen
Tarifado del Contrato de Gestión Interesada.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 12
párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente
propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por
tanto,
Decretan:
TARIFA DE
SERVICIO EN TIERRA EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
Artículo 1°—Se promulga la Tarifa para
Servicio en Tierra (TSAT) para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que
entrará en vigencia tres meses exactos, a partir de la publicación de este
Decreto.
Artículo
2°—Esta tarifa porcentual se aplica sobre los ingresos brutos de las empresas
que brindan el Servicio en Tierra o también conocidos como “Ground
Handling” en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría calculados mensualmente y se aplicará de la siguiente forma: a
partir del primer año, un 8% en el primer año; 9% en el segundo año, 10% en el
tercer y cuarto año, 11% en el quinto y sexto año y el 12% a partir del séptimo
año en adelante.
Artículo
3°—Para el cálculo de la Tarifa de Servicios en Tierra (TSAT) a los Ground Handlenrs, debe entenderse
que se excluye de los ingresos brutos, la facturación por servicios prestados a
terceros (líneas aéreas que no operan regularmente a nuestro país), así como
facturación por representación de aerolíneas. Esto significa que la tarifa no
se aplicará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el Ground Handler, por cuanto los
operadores en tierra incluyen en su facturación la recuperación de gastos por
la representación de las aerolíneas en el AIJS (AT, AP, IL, Tarifa de
Infraestructura, puentes de abordaje), así como los servicios prestados por
terceros.
Artículo
4°—Rige a partir de tres meses de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 17 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARAVADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 081-2019.—(
D42041 - IN2019409854 ).
Nº
42059-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 del 2 de mayo
de 1978); artículos 1 y 2 de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de
mayo de 1974) y el Decreto Ejecutivo “La Gobernanza e Implementación de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica” (N°40203-PLAN-RE-MINAE de 15 febrero
de 2017).
Considerando:
I.—Que es de interés del Gobierno de la
República promover actividades que incentiven el pensamiento crítico y la
construcción en conjunto de un desarrollo económico y social en la Región
Latinoamericana y el Caribe.
II.—Que
entre los principios de Política Exterior de Costa Rica esta la lucha por los
Derechos Humanos, que se categorizan de la siguiente manera: paz, juridicidad,
democracia, libertades fundamentales y derechos humanos, desarme, compromiso
con el desarrollo y el bienestar y medio ambiente.
III.—Que
Costa Rica pertenece a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL) desde el día de su fundación, el 25 de febrero de 1948, bajo la
resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social de la Organización de
Naciones Unidas.
IV.—Que
en el marco del boletín ST/SGB/1997/5, titulado “Organización de la Secretaría
de las Naciones Unidas”, se establece como parte de las funciones de la CEPAL
promover el desarrollo económico y social mediante la cooperación y la integración
a nivel regional y subregional, contribuir en la construcción de una
perspectiva regional en relación con los problemas mundiales y en los foros
internacionales, al igual que recolectar, organizar, interpretar y difundir
información sobre el desarrollo económico y social de la región.
V.—Que
el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá a cargo la
Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a quienes
les corresponde fomentar la participación de representantes del sector público,
de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones
internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas
expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento de los ODS en Costa
Rica.
VI.—Que
el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece sobre la Administración
Pública y los ODS que todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de
sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para
el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida
coordinación interinstitucional.
VII.—Que
de acuerdo a la Ley 5525 de Planificación Nacional, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como órgano rector del
Sistema Nacional de Planificación (SNP), debe velar para que se cumplan los
objetivos del SNP, a saber: el desarrollo sostenible del país, la dinamización
de la economía y el crecimiento de la producción, una mejor distribución del
ingreso y de los servicios sociales públicos y una mayor participación de los y
las habitantes en la solución de los problemas económicos y sociales.
VIII.—Que
en el marco de la Ley 5525 de Planificación Nacional, MIDEPLAN tiene la
obligación de promover el diálogo e intercambio de conocimientos sobre el
desarrollo sostenible, los desafíos globales y regionales para el cumplimiento
del desarrollo sostenible y las brechas estructurales para el desarrollo en
países en transición en la cooperación internacional para el desarrollo, siendo
el trigésimo octavo período de sesiones de la CEPAL un evento clave para para
el cumplimiento de estos fines.
IX.—Que
Costa Rica tendrá la Presidencia Pre Témpore de la CEPAL en los años 2020 y
2021, y como consecuencia asume el compromiso de co-organizar
con CEPAL el trigésimo octavo período de sesiones de la CEPAL a desarrollarse
en Costa Rica en el mes de mayo de 2020.
X.—Que
el trigésimo octavo período de sesiones de la CEPAL se tendrá una visión
enfocada en el desarrollo sostenible estructuralista y participarán alrededor
de 400 personas y representación de al menos 33 países miembros de la CEPAL y
socios extraregionales. Por tanto;
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL EVENTO TRIGÉSIMO OCTAVO
PERÍODO DE
SESIONES DE LA COMISIÓN
ECONÓMICA PARA
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(CEPAL)”
Artículo 1º—Declaratoria de interés público y
nacional. Se declara de interés público y nacional las acciones, actividades e
iniciativas relacionadas al evento “Trigésimo Octavo Período de Sesiones de la
CEPAL”, a realizarse en el Centro de Convenciones de Costa Rica, ubicado en
Barreal de Heredia, del 25 al 29 de mayo de 2020. Esta declaratoria comprende
todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso, apoyo y realización de dicho evento.
Artículo
2º—Colaboración. Se insta a las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico contribuyan con recursos humanos y económicos o
alternativas de colaboración y cooperación requeridas para la correcta,
exitosa, eficaz y eficiente realización de los objetivos descritos en el artículo
anterior.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1
vez.—O.C. N° 4600021494.—Solicitud N° 017-2019.—( 42059 - IN2019411610 ).
Nº
410-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación
para participar como conferencista en la actividad denominada “CIO Summit –
Octavo Encuentro de Líderes Estratégicos de TI: Conectando Líderes para
catalizar la Transformación Digital”, la cual se realizará en la ciudad de
Barranquilla, República de Colombia, los días 6 y 7 de noviembre de 2019.
II.—Que
este evento es organizado anualmente por el Ministerio de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones de Colombia y es un encuentro entre CIOs del sector público para la interacción, el
conocimiento y reconocimiento de quienes, con la ayuda de las TIC, idean, crean
y desarrollan experiencias innovadoras que generan valor público y consolidan
la economía digital.
III.—Que
el día 6 de noviembre de 2019 el señor ministro expondrá a los diferentes
líderes de tecnología la “Estrategia de Transformación Digital hacia la Costa
Rica del Bicentenario 4.0” y la ruta de gobierno digital de nuestro país, todo
ello relacionado con el rol del CIO de entidades públicas en la gestión de la
información gubernamental.
Asimismo,
en el marco de este evento se sostendrán dos reuniones de trabajo, la primera
con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
República de Colombia con el objetivo de establecer una hoja de ruta de
cooperación bilateral entre ambos países en los ámbitos de innovación,
tecnología, gobierno digital y telecomunicaciones. La segunda reunión será con
las autoridades del Centro para la Cuarta Revolución Industrial de República de
Colombia con el fin de determinar la estrategia de cooperación a implementar
que permita el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la incursión
de ambos países en la Cuarta Revolución Industrial.
IV.—Que
según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 077-2019 del Consejo
de Gobierno celebrada el 29 de octubre de 2019, se acordó autorizar al señor
Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para viajar a Barranquilla, Colombia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián
Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno - cero novecientos
dieciséis - cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a la ciudad de
Barranquilla, República de Colombia, a fin de que el día 6 de noviembre de 2019
participe como conferencista en el evento denominado: “CIO Summit - Octavo
Encuentro de Líderes Estratégicos de TI: Conectando Líderes para catalizar la
Transformación Digital”; y que además en el marco de este evento sostenga dos
reuniones de trabajo, la primera con el Ministerio de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones de la República de Colombia y la segunda con las
autoridades del Centro para la Cuarta Revolución Industrial de República de
Colombia. Las actividades descritas serán realizadas los días 06 y 07 de
noviembre de 2019. Los días 5 y 7 de noviembre de 2019, el señor ministro se
encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y regreso, alojamiento y
alimentación del señor Salazar Solís a la República de Colombia los cubre el
Ministerio de Tecnología de la Información y las comunicaciones de la República
de Colombia, por lo que MICITT no incurrirá en gastos adicionales.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se nombra Ministra a. í. a la señora Paola Vega Castillo,
portadora de la cédula de identidad 1-0937-0493, Viceministra de Ciencia y
Tecnología, a partir de las 07:00 horas del 05 de noviembre de 2019 y hasta las
17:00 horas del día 07 de noviembre de 2019.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero del MICITT.
Artículo
5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 07:00 horas del 05 de noviembre de 2019 y hasta las
17:00 horas del día 07 de noviembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 08220190180.—Solicitud N°
173334.—( IN2019409544 ).
N°
030-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140, inciso 1)
de la Constitución Política, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley General de
Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus
reformas; el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención, Decreto N° 32523 del
27 de julio del 2005 y sus reformas; y el artículo 25 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de
1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Unidad Especial de Intervención
(UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado
en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
II.—Que
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEI señala en su artículo
4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección,
coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas,
administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico
y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes
estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto
grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 026-MP, publicado en La Gaceta N° 152 del 14 de agosto de 2019, mediante el cual se nombró
al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad número 1 0420 0884 como
Director General de la Unidad Especial de Intervención.
Artículo
2°—Nombrar al señor Eduardo Trejos Lalli, portador de
la cédula de identidad número 1 0843 0314 como Director General de la Unidad
Especial de Intervención.
Artículo
3°—Rige a partir del 01 de diciembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el
dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N°
1405077060.—Solicitud N° 038-2019-UEI.—( IN2019409563
).
N°
190-2019 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del
respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar
todos los servicios del Ministerio.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el numeral 89.2 de
la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no
jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se
requiere de otra norma expresa que lo autorice.
II.—Que
las ausencias de un servidor podrán ser suplidas, para lo cual se requiere que
exista un nombramiento del suplente que ejercerá las competencias del órgano
con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen, de
conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la
Administración Pública.
III.—Que
al Jerarca de la institución le corresponde designar los funcionarios
responsables de los Programas Presupuestarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
33446 del 18 de octubre del 2006: “Criterios y Lineamientos Generales sobre el
Proceso Presupuestario del Sector Público”.
IV.—Que
el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 de su
Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, faculta a los responsables de los programas presupuestarios a iniciar
los procedimientos de contratación administrativa con la decisión inicial de
promover el concurso.
V.—Que
mediante el Oficio DGPN-SD-0259-2019 -en atención de la Directriz 93-P del 30
de octubre del 2017- se modifica la estructura programática presupuestaria del
Ministerio de Seguridad Pública a partir del año 2020; razón por la cual el
Ministerio estará conformado por siete Programas Presupuestarios, a saber: 091:
Actividades Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7;
093: Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza;
095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097:
Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico.
VI.—Que
con ocasión del cambio en la estructura programática presupuestaria del
Ministerio de Seguridad Pública, se procederá a designar a los titulares del
manejo de los Programas Presupuestarios y a sus respectivos suplentes; Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Designar a la persona que ostente el cargo
de Director General Administrativo y Financiero y Oficial Mayor, como encargado
del manejo del Programa Presupuestario 091-00 Programa de Actividades
Centrales, a partir del 01 de enero del 2020.
2º—Designar
a la persona que ostente el cargo de Director de la Academia Nacional de
Policía, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 092-00 Programa
de Actividades Comunes a los Programas 3, 4,5 y 7 (ANP), a partir del 01 de
enero del 2020.
3º—Designar
a la persona nombrada como Director General de la Fuerza Pública, como
encargada del manejo del Programa Presupuestario 093-00 Programa de Seguridad
Ciudadana, a partir del 01 de enero del 2020; y a la persona que funja como
Subdirector General de la Fuerza Pública, como su suplente, quien lo sustituirá
por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier
otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este
acuerdo.
4º—Designar
a la persona nombrada en el cargo de Director de la Policía de Fronteras, como
encargada del manejo del Programa Presupuestario 094-00 Programa de Servicio de
Seguridad Fronteriza, a partir del 01 de enero del 2020.
5º—Designar
a la persona nombrada como Director del Servicio de Vigilancia Aérea, como
encargada del manejo del Programa Presupuestario 095-00 Programa de Servicio de
Seguridad Aérea, a partir del 01 de enero del 2020.
6º—Designar
a la persona que ostente el cargo de Director del Servicio Nacional de
Guardacostas, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 096-00
Programa de Servicio de Seguridad Marítima, a partir del 01 de enero del 2020;
y al Jefe Administrativo del Servicio Nacional de Guardacostas, como su
suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje
fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las
funciones encomendadas en este acuerdo.
7º—Designar
a la persona que ostente el cargo de Director de la Policía Control de Drogas,
como encargado del manejo del Programa Presupuestario 097-00 Programa de
Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico, a partir del 01 de
enero del 2020; y a quien funja como el Subdirector de la Policía Control de
Drogas, como su suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite
ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.
8º—Se
nombra a la persona que ejerza el cargo de Viceministro de Unidades Regulares,
como suplente de los Titulares de los Programas Presupuestarios: 091-00
Programa de Actividades Centrales, 092-00 Programa de Actividades Comunes a los
Programas 3, 4,5 y 7 (ANP), 094-00 Programa de Servicio de Seguridad
Fronteriza, y del 095-00 Programa de Servicio de Seguridad Aérea; quien los
sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por
cualquier otro motivo que les imposibilite ejercer las funciones encomendadas
en este acuerdo.
9º—Delegar
en los titulares del manejo de cada Programa Presupuestario, la firma y
aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de
los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y
la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios: 091: Actividades
Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7; 093: Servicio
de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de
Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de
investigación y represión del narcotráfico, del Ministerio de Seguridad
Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, que
consisten en:
a) Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por
compras del Programa Presupuestario.
b) Autorizar con su firma las solicitudes de contratación en el
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como todo documento
relacionado con esa solicitud, para dar inicio a los procedimientos de
contratación administrativa que se requieran por el Programa Presupuestario.
c) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y
compras urgentes por medio del a caja auxiliar y gastos fijos, según
tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario.
d) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del
Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por
caja chica y pago de viáticos.
e) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante el traslado de
partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario o ante la
Dirección de presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
f) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del
Programa Presupuestario.
g) Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de
transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país,
para el personal del Programa Presupuestario.
h) Aprobar las órdenes de publicación para el del Programa
Presupuestario, en el Diario Oficial La Gaceta.
i) Autorizar el cambio de las personas encargadas de los contratos
que se gestionen por parte del Programa Presupuestario.
j) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma
del responsable del Programa Presupuestario para la autorización del trámite de
ejecución presupuestaria
10.—Se revocan todos los acuerdos que se
opongan a este.
11.—Rige a partir del 01 de enero del 2020.
Dado en San José, en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, al ser las diez horas, del veintiuno de noviembre del
2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.— O. C. Nº 4600029806.—Solicitud Nº 173302.—( IN2019409540 ).
N°
095-MEIC-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que, la Comisión para Promover la
Competencia (COPROCOM), órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en
la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de
conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el
beneficio de los consumidores.
II.—Que,
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia,
una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que,
el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
realizó a mediados del mes de julio del presente año, un proceso de invitación
pública para contar con un mayor número de ciudadanos interesados de formar
parte como miembros propietarios o suplentes de la COPROCOM.
IV.—Que,
a raíz de la invitación circulada se recibieron un total de nueve atestados de
ciudadanos interesados de formar parte del referido órgano colegiado; entre
ellos, atestados de tres miembros suplentes de la COPROCOM, interesados de ser
miembros propietarios del órgano.
V.—Que,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 113-MEIC-2018, publicado
en La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre del
2018, se nombró al señor Luis Paulo Castro Hernández, mayor, abogado, portador
de la cédula de identidad 1-0871-0628, como miembro suplente de la Comisión
para Promover la Competencia (COPROCOM).
VI.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 057-MEIC-2019 del 29
de julio del 2019, se nombró como miembros propietarios de la referida Comisión
al señor Luis Paulo Castro Hernández, en razón de lo anterior, se considera
oportuno proceder al nombramiento del puesto suplente, la cual permitirá la
continuidad del Órgano Colegiado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como miembro suplente de
la Comisión para Promover la Competencia al señor: Carlos Arturo Herrera
Amighetti, mayor, Economista, portador de la cédula de identidad 1-0419-1074,
en sustitución de Luis Paulo Castro Hernández, portador de la cédula de
identidad 1-0871-0628; el referido nombramiento rige a partir del 30 de octubre
del 2019 al 10 de febrero del 2020.
Artículo
2°—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 075-MEIC-2019
del 23 de setiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 25 de octubre del año en curso, se nombró como
miembro suplente de la COPROCOM, al señor Fernando Montoya López, mayor,
Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0567-0566, en
sustitución de Sergio Alberto Villalobos Campos, consignándose por error
involuntario la fecha de nombramiento a partir del “23 de setiembre del 2019 al
10 de febrero de 2020”; siendo lo correcto del “23 de setiembre del 2019 al 04
de febrero del 2022”.
Artículo
3°—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas
mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República a los
treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N°
3400038504.—Solicitud N° 08-2019.—( IN2019409934 ).
N° DM-MGG-6368-19
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 3-0413-0944, funcionaria
del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión regional
de cierre de ejecución del proyecto regional “Asegurando a través de acciones de incidencia política el acceso universal a la salud y respeto de los derechos humanos en la respuesta al VIH en Centroamérica, para mejorar la calidad de vida de las personas con VIH”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 11 de noviembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de
la funcionaria por concepto
de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por el Proyecto Regional “Asegurando
a través de acciones de incidencia política el acceso universal a la salud y respeto de los derechos humanos en la respuesta al VIH en Centroamérica, para mejorar la calidad de vida de las personas con VIH”, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario la funcionaria
estará saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 12 de noviembre del 2019.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre
al 12 de noviembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud
Nº 173636.— ( IN2019410223 ).
N°
AMJP-078-05-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre
de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y
119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán, cumplen con
los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así
como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria;
ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Además
los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que
en la sesión número: 011-2019 del 08-04-2019, 012-2019 del 02-05-2019; del
Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de
los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo
1.—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
# |
Nombre
completo |
Número
Cédula |
1 |
Corea Quirós Yanet
de Los Ángeles CC Corea Quirós |
7-0090-0195 |
Jeannette de Los
Ángeles |
||
2 |
González Solano
Sandra María |
1-0574-0557 |
3 |
Gutiérrez Fajardo
Juan Carlos |
5-0297-0833 |
4 |
Gutiérrez Sánchez
Roger |
1-0720-0158 |
Artículo 2.- Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los seis días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González A.—1 vez.—O.C. N°
1405077204.—Solicitud N° 173286.—( IN2019409390 ).
N°
AMJP-174-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre
de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12
y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09
de noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los puntos primero
y segundo del acta número uno-dos mil diecinueve de la sesión ordinaria del
Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la
Dirección de la Policía Penitenciaria, se acordó otorgar el grado policial de
Sargento de Policía al señor Burgos Burgos Jason y
Agente de Policía al señor Chinchilla Monge José Manuel, funcionarios que
cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los grados
otorgados.
II.—Que
los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados
Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la
Dirección de la Policía Penitenciaria” y el Manual de Clases de la Policía
Penitenciaria. para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados
y Ascensos de la Policía Penitenciaria.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el grado policial de Sargento de Policía al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
Grado policial |
Burgos Burgos
Jason |
1-1257-654 |
Sargento de Policía |
Artículo
2º—Otorgar el grado policial de Agente de Policía al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
Grado policial |
Chinchilla Monge José Manuel |
1-1028-940 |
Agente de Policía |
Artículo 3º—Rige a partir del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, San
José el primero del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405077204.—Solicitud N° 173367.—( IN2019409550 ).
N°
AMJP-176-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre
de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12
y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09
de noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el punto primero
del acta número cinco – dos mil diecinueve de la sesión ordinaria del Consejo
de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de
la Policía Penitenciaria, se acordó otorgar el grado policial de Sargento de
Policía al señor José Monge Hidalgo y Henry Herrera Calderón, funcionarios que
cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los grados
otorgados.
II.—Que
los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales
y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la
Policía Penitenciaria” y el Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. para
cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la
Policía Penitenciaria.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Otorgar el grado policial de Sargento de Policía a los siguientes
funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Grado policial |
José Monge Hidalgo |
9-0080-0439 |
Sargento de Policía |
Henry Herrera Calderón |
6-0322-0400 |
Sargento de Policía |
Artículo 2°—Rige a partir del veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República. San
José a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405077204.—Solicitud N° 173376.—( IN2019409556 ).
Nº
AMJP-0190-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alejandro
Barboza Picado, cédula de identidad N° 1-0830-0398,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Castrar Es Amar, cédula
jurídica N° 3-006-785065, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
1405076977.—Solicitud N° 173306.—( IN2019410132 ).
Resolución Nº
000-1803-MOPT.—Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) y 294
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Ley Nº 3155 y sus reformas,
así como lo establecido en los artículos, 2 inciso 61, 79, 84, 85, 86, 87, 88,
89, 91, 92, 134, 192, 196, 210, 232 siguientes y concordantes de la de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, así como lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, artículo 1
incisos b), c) del Decreto que Fija tarifas a cancelar por concepto de derecho
de licencias de conducir, matrícula de cursos educación vial, exámenes
prácticos y otros, Decreto Nº 30968-MOPT y sus
reformas, acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo de 2018, en
el cual se nombró al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y
Transportes, así como en lo dispuesto en el procedimiento de acreditación de
licencias de conducir código GEV-361-P003 versión 02 de fecha junio de 2018.
Considerando:
I.—Que las necesidades profesionales,
familiares, laborales y de muy diversa índole, ha obligado a que costarricenses
se tengan que ausentar y radicar en otros países por períodos de tiempo muy
extensos, lo cual les imposibilita y dificulta trasladarse con regularidad a
Costa Rica para atender obligaciones personales, pues el costo económico y el
tiempo requerido les hace casi imposible su traslado.
II.—Que
las legislaciones de diferentes países establecen diversas posibilidades para
conducir en sus territorios a los ciudadanos extranjeros, desde la conducción
irrestricta con la licencia vigente extendida en su país de origen, hasta la
homologación de las licencias extranjeras con las nacionales, con la simple
posesión de una licencia de su país de origen.
III.—Que
al igual como sucede en Costa Rica, a los ciudadanos costarricenses en el
extranjero las tarjetas de licencia se deterioran, o extravían, quedando ante
esta situación imposibilitados para conducir u homologar la licencia
costarricense por la de otro país.
IV.—Que
analizada la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
Nº 9078 y sus reformas, establece una serie de
obligaciones para la extensión de duplicados de las licencias de conducir, sin
embargo el legislador no dispuso como requisito que el conductor se encuentre
presente, ello dado a que la imagen del mismo debe encontrarse captada en las
bases de datos informáticos del registro de Conductores, pudiendo así, en casos
extremos donde por impedimento de fuerza mayor, como el descrito en el considerando
primero, y dado a que la imagen del rostro del conductor se encuentra en las
bases de datos informáticos, se pueda utilizar la imagen existente y así
extender los duplicados de licencias nacionales a costarricenses que se
encuentren ausentes del territorio nacional, debidamente comprobado, previo
cumplimiento de todos los requisitos de ley. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Crear el siguiente procedimiento
denominado: PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE DUPLICADOS DE LICENCIAS DE
CONDUCIR A CONDUCTORES CIUDADANOS COSTARRICENSES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE
CONDUCTORES Y RADICADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y HOMOLOGACIÓN DE
LICENCIAS, el cual se regirá estrictamente por la aplicación de los pasos
establecidos en el siguiente artículo.
Artículo
2º—Todo costarricense inscrito como conductor en el Registro de Conductores de
la Dirección General de Educación Vial y que se encuentre radicado fuera del
Territorio Nacional, podrá obtener un duplicado de la licencia de conducir
costarricense vigente, bajo los siguientes parámetros:
a) Solo podrá hacer uso de este procedimiento el costarricense
inscrito cómo conductor en el Registro de Conductores que al efecto lleva la
Dirección General de Educación Vial y que exista su imagen facial digitalizada
captada en los sistemas informáticos y ordenadores del Departamento de
Acreditación de Conductores, que no se encuentren inhabilitados, suspendidos
como conductores, suspendidas sus licencias o retenidas por orden de autoridad
administrativa o judicial costarricense.
b) Solo será utilizado este servicio para la obtención de Duplicados
de licencias de conducir vigentes.
c) El interesado, bajo su responsabilidad, deberá aportar la
documentación en la cual se verifique que ha conferido un mandato, según lo
dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, del Código Civil vigente, en aquellos
casos en que sea pertinente y no conste el mandato debidamente inscrito en el
Registro Nacional de la República de Costa Rica, deberá el interesado realizar
los trámites consulares pertinentes, satisfaciendo las exigencias dispuestas al
efecto por el Código Notarial vigente para otorgar un mandato, todo ello para
que una tercera persona en calidad de Apoderado realice ante las oficinas
gubernamentales en Costa Rica los trámites necesarios para la solicitud,
extensión y retiro de un duplicado de la licencia de conducir.
d) El mandato otorgado deberá indicar con exactitud su dirección
física y electrónica para notificaciones de actos relativos al tránsito, y
manifestar expresamente que por los actos que autoriza a su apoderado a
realizar en su nombre y representación, liberando al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y a todo su personal de toda responsabilidad por el
destino y uso de dicho duplicado.
e) Una vez otorgado el mandato consularmente, el conductor deberá
remitirlo a Costa Rica con la siguiente información y documentación: Copia
legible y a color, de su Pasaporte completo y de su cédula de identidad vigente
debidamente certificadas por el Cónsul.
f) Una vez otorgado el mandato y adjuntos los demás documentos, todos
deberán ser remitidos a Costa Rica por los mecanismos establecidos en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
g) Una vez en Costa Rica, el apoderado retirará la documentación y
mediante escrito dirigido al Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes solicitará la extensión del duplicado de la licencia de su
poderdante. Dicha solicitud deberá ser presentada personalmente por el
apoderado con copia legible de su cédula de identidad, indicando además un
número medio para atender notificaciones.
h) Presentada la solicitud ante el Despacho del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes, y previa consulta con la Dirección General de
Educación Vial se verificará si el poderdante está en capacidad de obtener la
renovación o el duplicado de la licencia. De ser posible, se le comunicará al
interesado y al Departamento de Acreditación de Conductores que el Despacho
Ministerial autoriza la extensión del duplicado de la licencia de conducir.
i) Emitida la autorización por el Despacho del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes, el apoderado deberá comparecer ante el
Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de
Educación Vial para que en un plazo improrrogable de un mes calendario,
contados a partir de la notificación de la autorización, para que se le
extienda la licencia para su poderdante, debiendo seguirse los procedimientos
internos de este Departamento para el otorgamiento de los duplicados de
licencias de conducir, previo pago de los derechos reglamentariamente fijados.
De no apersonarse el apoderado en este plazo a realizar el trámite, le caducará
el derecho, debiendo el interesado realizar nuevamente todos los trámites
descritos.
j) En caso de que la documentación presentada al Despacho careciere
de algún requisito se le prevendrá al apoderado para que complete lo requerido
con la advertencia de que si no lo cumpliese el trámite se mantendrá suspendido
hasta el cumplimiento de lo prevenido.
k) Solo se extenderá una tarjeta de duplicado por trámite a cada
interesado.
l) La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por
las siguientes disposiciones:
a) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el
extranjero, que se encuentren en el país en condición de turistas o en
tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le
autoriza dicha licencia, por un plazo de tres meses. Durante este período, los
conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia
nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias
vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de
motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con
motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11
kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas
tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor
no supere los 500 centímetros cúbicos.
A estos conductores les serán
aplicables la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de
conducir nacional.
b) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el
extranjero, con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses,
podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.
ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de
licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso
básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.
iii. Acreditar su
permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente.
c) Para el proceso de homologación de licencias de personas
extranjeras con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte
remunerado de personas o de carga pesada, además de observar lo dispuesto en el
inciso b), subincisos i), ii)
y iii) del artículo 91 de la Nº
9078 de cita, deberá atenderse lo siguiente:
i. A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C
contemplados en esta ley, se les podrá homologar la experiencia según la
licencia que se pretende convalidar.
ii. Además de los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la
presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4 o clase C por primera
vez, se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la licencia
extranjera equivalente que ostenten.
Para los conductores con licencias
equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta ley, se podrá homologar la
experiencia según la licencia que se pretende convalidar, y deberán realizar el
respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente
y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende manejar.
Artículo
3º—A efectos de que la Dirección General de Educación Vial, y el Cosevi ordenen sus procedimientos internos y ajustes
informáticos para dar cabal cumplimiento a esta resolución, se otorga un mes de
plazo contado a partir de su publicación.
Artículo
4º—Derogatoria. Deróguense la resolución número 000956 -MOPT otorgada a los
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Artículo
5º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los diez y nueve días del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4600027404.—Solicitud N° 086-2019.—( IN2019409967 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos y percepción del impuesto por emisores de tarjetas de débito y crédito”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General wde Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del veintisiete
de noviembre de dos mil diecinueve.—Carlos
Vargas Durán. Director General.—( IN2019411655 ). 2 v. 2.
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 199-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:00 horas del 12 de noviembre de dos mil diecinueve.
Se conoce la solicitud de Renovación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala
rotativa, de la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-37311, representada por el señor Francisco
Araya Corrales.
Resultandos:
Primero.—Que la empresa Líneas Aéreas Trans
Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 186-2016
de fecha 19 de octubre de 2016, artículo 05 de la sesión 76-2016 del 19 de octubre
de 2016, con una vigencia hasta el 19 de octubre de 2019, para brindar los
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con
aeronaves de ala rotativa.
Segundo.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0516-2019 de fecha 31 de mayo de 2019,
la Unida de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“…El Operador Líneas Aéreas
Trans Costa Rica se mantiene en el plan de vigilancia anual de la Institución y
al día de hoy ha cumplido satisfactoriamente con las inspecciones realizada.
Por lo tanto, el Departamento de
Aeronavegabilidad no tiene objeción alguna para que se proceda con lo que
solicita el Sr. Francisco Araya apoderado de dicho Operador”.
Tercero.—Que mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1213-2019 de fecha 06 de junio 2019, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“…le indico que la compañía
Líneas Aéreas Especiales de pasajeros (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales
con aeronaves de ala rotativa, es inspeccionada periódicamente con diversos
tipos de auditorías establecidas en el plan de vigilancia 2019, que hasta la
fecha se encuentran en un nivel Satisfactorio. Por lo anterior esta Unidad de
Operaciones no tiene ningún tipo de objeción que se continúe con el trámite de
Renovación de certificado de explotación que la compañía en mención solicita”.
Cuarto.—Que mediante informe número
DGAC-DSO-TA-INF-155-2019 de fecha 07 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Renovar el certificado de explotación de la compañía Líneas Aéreas
Trans Costa Rica S.A. bajo los siguientes términos:
▪ Tipo de servicio: Vuelos especiales de pasajeros (taxi
aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa.
▪ Equipo: Aeronaves de ala rotativa Air Bus y Robinson, o
las que se encuentren inscritas en su certificado de operador aéreo.
▪ Base de operaciones: Hangar Nº
92 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en Pavas.
▪ Vigencia: Por un plazo no mayor a cinco años.
2. Conceder a la compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S.A. amparado
en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso
provisional de operación, efectivo a partir del 20 de octubre del 2019.
3. Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S. A., el
registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Políticas sobre las tarifas:w
• En caso de contar con crédito, este se deberá respaldar con una
orden de compra y/o voucher.
• El cliente que no cuente con crédito deberá garantizar la
reservación por medio de tarjeta de crédito o depósito bancario.
• En caso de cancelación de los servicios se aplicará una
penalización de la siguiente manera: Un 20% en forma automática por la
cancelación de la reservación. Si la reservación es cancelada 24 horas antes
del vuelo se aplicará un 50% del precio cotizado.
Nota: Cualquier cambio en las
tarifas, deberá presentarse ante el CETAC con 30 días de antelación para su
autorización.
5. Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en
las operaciones de Líneas Aéreas Trans Costa Rica S.A. y proteger los intereses
de la Dirección General Aviación Civil.
6. La compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S.A. deberá presentar a
la Dirección General de Aviación Civil, un informe mensual detallando las horas
de vuelo, kilómetros volados, número de pasajeros y carga transportada y demás
datos estadísticos que exijan los reglamentos respectivos.
7. Asesoría Legal deberá verificar de previo a emitir la resolución,
el estado de la compañía con respecto a sus obligaciones dinerarias con el
estado costarricense…”.
Quinto.—Que mediante artículo octavo de la
sesión Ordinaria 66-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa
Líneas Aéreas Trans Costa Rica, así como el otorgamiento de un permiso
provisional a partir del 20 de octubre de 2019 por un plazo de tres meses.
Sexto.—Que,
revisado el sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el día 30 de octubre de 2019, la empresa Líneas Aéreas Trans
Costa Rica Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-037311, se
encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con
FODESAF, IMAS e INA. Así mismo de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 295-2019, de fecha 31 de octubre de 2019, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, swe requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la
empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al
Certificado de Explotación, para brindar servicios de Vuelos especiales de
pasajeros nacionales e internacionales (taxi aéreo), con aeronaves de ala
rotativa.
3º—Que
la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra
autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a brindar sus operaciones
bajo la figura de un permiso provisional a partir del 20 de octubre de 2019, en
tanto se cumplen los trámites de la renovación del Certificado de Explotación.
4º—Que
la audiencia pública para conocer la renovación al Certificado de Explotación
de la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima se celebró a las
9:30 horas del día 18 de octubre de 2019, sin que se presentaran oposiciones a
la misma.
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley
anteriormente descrito y habiendo cumplido la empresa Líneas Aéreas Trans Costa
Rica Sociedad Anónima con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por
tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil y con fundamento en los criterios técnicos de las
Unidad de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo, se
otorgue a la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-37311, representada por el señor Francisco Araya
Corrales, Renovación al Certificado de Explotación bajo las siguientes
especificaciones:
Servicios para brindar: Vuelos especiales de pasajeros
(taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa.
Equipo: Aeronaves de ala rotativa Air
Bus y Robinson, o las que se encuentren autorizadas en su certificado de
operador aéreo.
Base de Operaciones: Hangar número 92 en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en Pavas.
Vigencia: Cinco (5) años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Líneas Aéreas Trans
Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205
del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado
de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado
en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar
las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15
de la Ley General de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº
80-2019, celebrada el día 12 de noviembre de 2019.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano
Quirós Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 085-2019.—( IN2019409843 ).
N° 197-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:40 horas del 12 de noviembre
del 2019.
Se conoce la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-731587, representada por el señor
Carlos Manuel Avendaño Rojas, para brindar los servicios de Fumigación Aérea con vehículos ultraligeros.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha 22 de mayo del 2017, el señor
Carlos Avendaño
Rojas, apoderado generalísimo
de la empresa Ultraligeros
y Experimentales Agrícola
Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
la obtención del Certificado
de Explotación, para ofrecer
los servicios de Fumigación
Aérea con vehículos ultraligeros.
2º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0196-2017 de fecha 04 de julio del 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“I. Otorgar a la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícolas S. A. el Certificado de
Explotación, a partir de la
aprobación del CTAC, para brindar
los servicios de Fumigación
Aérea con vehículos ultraligeros, bajo las siguientes
especificaciones.
Tipo de servicio: Servicios de Fumigación Aérea con vehículos ultraligeros.
Base de operaciones: Aeropuerto Las
Vuelta en Parrita, ubicada en la finca
de la empresa Compañía Agropecuaria Valversan S. A., donde se encontrarán también las oficinas Administrativas, teléfono:
8384-9103 y correo electrónico:
c_avencr@yahoo.es
Tarifa: La compañía
Ultraligeros Experimentales
Agrícolas S. A. presentó la
tarifa para el servicio de fumigación, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, por hectáreas,
de la siguiente manera:
Hectáreas |
Precio en dólares |
1 |
$14.00 |
3º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0117-2018 de fecha
01 de febrero del 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica le solicitó criterio técnico a Operaciones Aeronáuticas, referente a la certificación de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-232-2019 de fecha 05 de febrero del 2018, el señor Allen Víquez Bolaños, funcionario de la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
informó a la Asesoría Jurídica que la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima se encontraba en un 90% de la fase 3 del proceso de certificación.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-GCT-OF-235-2018 de fecha 21 de diciembre del 2018, la Unidad de Operaciones
le notificó a la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, las discrepancias encontradas en la Fase 4 del proceso de certificación, otorgándole un plazo de tres meses para el cierre de estas.
6º—Que mediante escrito de fecha 31 de enero del 2019, el señor Carlos Avendaño Rojas, Gerente General
de la empresa Ultraligeros
y Experimentales Agrícola
Sociedad Anónima, solicitó
al señor Allen Víquez,
Inspector de Operaciones Aeronáuticas,
suspender el proceso de certificación,
por problemas presentados
con la aeronave.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DS-GCT-OF-087-2019 de fecha 30 de julio del 2019, las Unidad de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa, indicaron:
“...el Grupo de Certificación técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícolas S. A. servicios Fumigación Aérea con Vehículos Ultraligeros tipo autogiro modelo ELA 07-AGRO,
la base de Operaciones se ubica
actualmente en el aeródromo de Cuatro Esquinas, San
Miguel de Cañas, Guanacaste, Costa Rica, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
8º—Que mediante oficio número ULAGRI-0062 de fecha 26 de
julio del 2019, la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, un permiso provisional
de operación.
9º—Que mediante correo electrónico de fecha 07 de agosto del 2019, el señor Jorge Herrera, inspector de Operaciones
Aeronáuticas, presentó criterio respecto a la solicitud de permiso provisional
de la empresa Ultraligeros
y Experimentales Agrícola
Sociedad Anónima y en lo
que interesa indicó:
“En cuanto a Operaciones
no hay inconveniente en que
se le otorgue a la empresa
el respectivo permiso
provisional. Al respecto se hace
la salvedad que de momento
los únicos pilotos autorizados en la empresa son los señores Francisco
Rodríguez y Santiago Guinea”.
10.—Que mediante correo electrónico de fecha 07 de agosto del 2019, el señor Luis
Jiménez, Inspector de Aeronavegabilidad, presentó criterio respecto a la solicitud de permiso provisional de la empresa
Ultraligeros y Experimentales
Agrícola Sociedad Anónima y
en lo que interesa indicó:
“Con respecto a esta solicitud de criterio, le informo que Aeronavegabilidad no tiene ninguna objeción
de tipo técnico por cuanto esta empresa
ya cumplió los requisitos técnicos del proceso de certificación habiendo cerrado ya Fase 4 del mismo”.
11.—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 66-2019 de fecha 04
de setiembre del 2019, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública
la solicitud de Certificado
de Explotación de la empresa
Ultraligeros y Experimentales
Agrícola Sociedad Anónima, asimismo, les autorizó un primer permiso provisional de operación.
12.—Que mediante La
Gaceta N° 181 del 25 de setiembre
del 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Ultraligeros Experimentales Agrícola. Dicha audiencia fue celebrada el 18 de octubre del 2019, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
13.—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 30 de octubre del 2019, se verificó que la empresa Ultraligeros y Experimentales S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-731587, se encuentra
en una condición de “patrono inactivo al día”, en igual
sentido con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de No Saldo número
101-2019, de fecha 30 de octubre
del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de
1973, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación
Decreto N° 3326-T, publicado
en el Alcance N° 171 de La
Gaceta N° 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar Servicios de Fumigación Aérea con vehículos ultraligeros.
3. Que la audiencia pública
se celebró a las 09:00 horas del día
18 de octubre del 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima con los
requisitos técnicos, legales y financieros. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 143
de la Ley General de Aviación Civil y con fundamento en los criterios técnicos de las Unidad
de Operaciones Aeronáuticas,
Aeronavegabilidad y Transporte
Aéreo, se otorga a la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-731587, representada por el señor
Carlos Manuel Avendaño Rojas, Certificado
de Explotación, para brindar
los servicios de Fumigación
Aérea con vehículos Ultraligeros.
Tarifas: Las tarifas deberán
estar registradas en el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo que establece el artículo
162 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el certificado
de explotación por un plazo
de 5 años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo
de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el Decreto Ejecutivo
N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta N° 205
del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario
no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y
de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 18-2016 del 16 de marzo
del 2016, deberá presentarse a la Unidad
de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil, además,
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 80-2019, celebrada
el día 12 de noviembre del
2019.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº
083-2019.—( IN2019409870 ).
Nº 198-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:50 horas del 12 de noviembre de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa Servicios
Aéreos Nacional Sociedad Anónima, (SANSA), cédula jurídica número 3-101-037930,
representada por el señor Mario Zamora Barrientos, para la suspensión temporal
de la ruta San José-Pérez Zeledón-San José y cancelación del segmento
Golfito-Coto 47-San José.
Resultandos:
Primero.—Que la empresa Servicios Aéreos
Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cuenta con un Certificado de Explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número
188-2015 del 7 de octubre de 2015, el cual le permite brindar los servicios
aéreos nacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con
una vigencia hasta el 07 de octubre de 2030. Las rutas que tiene autorizadas
son las siguientes:
1. San José-Drake-San José.
2. San José-Golfito-San José.
3. San José-Liberia-San José.
4. San José-Palmar Sur-San José.
5. San José-Puerto Jiménez-San José.
6. San José-Quepos-San José.
7. San José-Tamarindo-San José.
8. San José-Tambor-San José.
9. San José-La Fortuna-San José.
10. San José-Limón-Tortuguero-San José.
11. San José-Nosara-Liberia-San José.
12. San José-San Isidro-San José.
13. San José-Tambor-Liberia-San José.
14. San José-Golfito-Coto 47-San José.
Segundo.—Que mediante escritos de fechas 21
de octubre de 2019, el señor Mario Zamora Barrientos, Apoderado Generalísimo de
la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), solicitó al
Consejo Técnico de Aviación civil la suspensión temporal de la ruta
SJO-IPZ-SJO, efectivo a partir de la aprobación del ente Colegiado y hasta el
30 de enero del 2020, así mismo solicita la cancelación del segmento
GLF-OTR-SJO de la ruta SJO-GLF-OTR-SJO efectivo a partir de la aprobación del
CETAC, señalando como motivo de la cancelación la falta de plataforma de
abordaje de pasajeros. Las demás rutas se mantienen invariables.
Tercero.—Que
mediante oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-1066-2019 y DGAC-DSO-AIR-OF-1067-2019,
ambos de fecha 22 de octubre de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó que
las solicitudes de la la empresa Servicios Aéreos
Nacional Sociedad Anónima (SANSA), para la suspensión de ruta SJO-IPZ-SJO y
cancelación de segmento SJO-OTR-SJO, no están ligadas o afectan la aeronavegabilidad
de las aeronaves aprobadas en la flota de la empresa Servicios Aéreos Nacional
Sociedad Anónima (SANSA), por lo que no compete la emisión de criterio técnico
para este particular.
Cuarto.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-221-2019 de fecha 28 de octubre de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa indicó:
“1. Autorizar a la compañía SANSA, a suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón-San
José efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 30 de enero del
2020.
2. Autorizar a la compañía SANSA, la cancelación del segmento
Golfito-Coto 47-San José, de la ruta San José-Golfito-Coto 47-San José,
efectivo a partir de la aprobación del CETAC.
3. Solicitar a la compañía SANSA, que, de previo a reiniciar la
operación en la ruta San José, Pérez Zeledón-San José, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días naturales de
anticipación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices
vigentes”.
Quinto.—Que mediante oficios números
DGAC-OPS-OF-2547-2019 y DGAC-OPS-OF-2559-2019, ambos de fecha 01 de noviembre
de 2019, el señor Erick Sagrera Peña, Inspector de la Unidad de Operaciones,
indicó no tener objeción técnica para la suspensión temporal de la ruta
SJO-IPZ-SJO y para la cancelación del segmento SJO-OTR-SJO, operados por la empresa
Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA).
Sexto.—Que,
revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la
empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona
jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual
sentido, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 294-2019 de fecha
30 de octubre con validez hasta el día 30 de noviembre de 2019, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA),
se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA),
cédula jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora
Barrientos, para la suspensión temporal de la ruta San José-Pérez Zeledón-San
José y Cancelación del segmento Golfito-Coto 47-San José, señalando como motivo
de la cancelación la falta de plataforma de abordaje de pasajeros. Las demás
rutas que tiene autorizadas a la empresa se mantienen invariables.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa
Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica
número 3-101-037930, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de
conformidad con la Constancia de NO Saldo número 294-2019 de fecha 30 de
octubre con validez hasta el día 30 de noviembre de 2019, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
En
virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la
normativa vigente; que las rutas sujetas para la suspensión temporal y
cancelación se encuentran autorizadas en su certificado de explotación y que la
empresa se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA; así como con la Dirección General de
Aviación Civil. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
En virtud de que lo solicitado por la empresa
Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica
número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, se
encuentra de acuerdo con la normativa vigente, artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, que las rutas sujetas para la suspensión temporal y
cancelación se encuentran autorizadas en su certificado de explotación y que la
empresa se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA, así como con la Dirección General de
Aviación Civil, autorizar lo siguiente:
1) Suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón-San José efectivo a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 30 de enero de
2020.
2) Cancelar del segmento Golfito-Coto 47-San José, de la ruta San
José-Golfito-Coto 47-San José, efectivo a partir de su aprobación.
3) Solicitar a la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima
(SANSA) que, de previo a reiniciar la operación en la ruta San José, Pérez
Zeledón-San José, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al
menos 30 días naturales de anticipación, el itinerario respectivo, según la
normativa y directrices vigentes.
4) Notifíquese a la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima
(SANSA) y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº
80-2019, celebrada el día 12 de noviembre de 2019.
Rodolfo Solano Quirós Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. Nº
2094.—Solicitud Nº 084-2019.—( IN2019409857 ).
N°
201-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 19:15 horas del 12 de noviembre
de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Gas Group
Support Aviation Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Álvaro
Bruno Barrientos Genovese, para blindar servicios de mayordomía, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las
especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 195-2016 de
fecha 01 de noviembre de 2016, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 79-2016, celebrada el 01
de noviembre de 2016, se le otorgó a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima
un Certificado de Explotación pan brindar Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en
Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo
para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
2º—Que
mediante resolución número 135-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Gas Global Airport
Services Sociedad Anónima la ampliación al
Certificado de Explotación para poder atender aeronaves de pasajeros y carga
paletizada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando el
Certificado de Explotación, en los servicios a brindar de la siguiente manera:
Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y
Servicios de Despacho en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
3º—Que
mediante resolución número 175-2017 del 30 de agosto de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acogió la solicitud de ampliación a efecto de que en
el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil ciento noventa y cinco, se modifique su razón social a Gas Group Support Aviation
Sociedad Anónima.
4º—Que
mediante resolución número 60-2018 del 18 de abril de 2018, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó a la empresa Gas Global Airport
Services Sociedad Anónima la modificación al
Certificado de Explotación para brindar Servicios de Asistencia Técnica en
tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en
Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso
y Balance), en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
5º—Que
mediante escrito presentado en la Ventanilla Única de la Dirección General de
Aviación Civil el día 10 de octubre de 2018, el señor Maurilio Cascante
Sánchez, en su momento en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y
cinco, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al
certificado de explotación para poder blindar servicios de mayordomía en los
Aeropuertos Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo,
mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2018, solicitó se le otorgará un
primer permiso provisional de operación.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-2094-2018 de fecha 22 de octubre de 2018, los señores Rodrigo
Solano Mesén y Carlos Sevilla Aguilar, funcionarios de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, manifestaron lo siguiente:
“En respuesta a su inquietud
sobre el cumplimiento en lo establecido en 7-P10 del Proceso de Modificación al
Certificado de Explotación de la empresa Gas Group Support Aviation, le informo que
misma aporto los documentos y fueron aprobados cumpliendo con la fase 3, de
igual manera se efectuaron las inspecciones a las instalaciones para el
cumplimiento con los temas requeridos para brindar Servicios de mayordomía
(catering) (su parte E) cumpliendo con la fase 4, por lo tenemos inconveniente
técnico para seguir con ampliación a las habilitaciones en su CO según el RAC
SEA.
Adicional no tenemos
inconveniente técnico en se le otorgué el primer permiso provisional si fuese
requerido por la empresa”.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0310-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Gas Group Support Aviation S. A., la
ampliación del Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes
especificaciones:
Yo de servicio: Para brindar el servicio de
mayordomía, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.
Vigencia: Hasta el 01 de noviembre del
2021, fecha en la cual vence su certificado de explotación.
2. Otorgar a gas group support aviatjon s. A., un
permiso provisional de explotación a partir de la aprobación del CETA C, en
tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación.
3. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones,
en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, las cuales
se describen de la siguiente manera:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: Cualquier cambio en estas tarifas
deberá ser aprobado por el CETAC
4. Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva
habilitación en su certificado operativo, estará sujeta a la aprobación de la
tarifa correspondiente ante el CE7’AC según a los plazos establecidos para tal
fin.
5. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Ubicación
de las oficinas: En Río Segundo de
Alajuela contiguo al Hotel Holiday Inn
Express,
casa esquinera color café.
Teléfono: 2443-0690
Correo electrónico: m.cascante@gasglobalaviation.com,
marianela.maaltez@gasglobalaviation.com
Notificaciones: 2105-1400 ext. 202
8º—Que mediante oficio número
CETAC-OFGI-FG-0E-0035-2018 de fecha 23 de enero de 2019, el señor Fernando Soto
Campos, Inspector General del Órgano Fiscalizador, manifestó lo siguiente:
“En atención a los oficios de
referencia relacionados con la solicitud de ampliación del Certificado de
Explotación de la empresa Gas Group Suppoort Aviation S. A., este
órgano Fiscalizador dentro del marco del Contrato de Gestión Interesada
solicitó al Gestor su criterio respecto. En este sentido Aeris
holding Cosa Rica, mediante oficio GO-LE-19-
062, el cual se adjunta, se
manifiesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, si bien el
Gestor no llene objeción en la extensión de las habilitaciones al citado
operador en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, si
estimamos pertinente y necesario que en el acto de otorgarse la nueva
habilitación, se establezca como obligación del permisionario, respetar y
someterse al pago del derecho comercial vigente en cada pliego tarifario y que
actualmente equivale al 4% sobre la facturación, para los servicios de
Aprovisionamiento de Alimentos a Bordo, aprobado por el CETAC mediante artículo
16, Sesión ordinaria 72-2017 del 3 de octubre de 2017 publicado en La Gaceta N° 77 del 3 de mayo de 2018, así como a cualquier otro
canon que se llegue a establecer sobre servicios comerciales complementarios a
la aviación, para lo cual deberá el permisionario someterse a los controles y
procesos logísticos y administrativos que al efecto llegue a implementar el
Gestor del AIJS., tanto en cuanto a la dinámica de ingreso a las áreas
restringidas, como en cuanto a revisión vehicular y controles requeridos para
la facturación de los servicios comerciales”.
9º—Que mediante escrito número de Ventanilla
Única 1859-19-E, recibido el 15 de mayo de 2019, el señor Maurilio Cascante
Sánchez, en su momento Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Gas
Group Support Aviation Sociedad Anónima, solicitó un segundo permiso
provisional de operación.
10.—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-0E-1783-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas informó que la empresa Gas Group Support Aviation
Sociedad Anónima concluyó satisfactoriamente la fase 4 de demostración
técnica, según lo establecido por el RAC-SEA, pan brindar servicios de
asistencia técnica en fierra para brindar servicios de mayordomía en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber.
11.—Que
mediante Certificación de No Saldo número 314-2019 de fecha 06 de noviembre de
2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la
empresa Gas Group Support
Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día con
sus obligaciones dinerarias. Dicha certificación es válida hasta el 29 de
noviembre de 2019.
12.—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus
obligaciones
dinerarias con dicha institución.
Asimismo,
se verificó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima
se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la empresa presentó una
certificación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) donde se indica que
la empresa no presenta pendientes.
13.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1º—El
artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número
37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la
empresa Gas Group Support
Aviation Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de mayordomía
en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.
3º—Que
los señores Maridos Bogarín Chaves y Juan José Cheng Azofeifa, en su condición
de Apoderados Especiales de Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima presentaron
oposición a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las 10:00 horas del día 10 de mayo de 2019 y fue conocida
y resuelta por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Gas Group Support Aviation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el
señor Álvaro Bruno Barrientos Genovese, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, la ampliación al Certificado de Explotación para brindar
para brindar Servicios de mayordomía en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las especificaciones que se otorguen
en su certificado operativo.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de
Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar dicha ampliación, a
partir de la presente aprobación y hasta por el mismo plazo del Certificado de
Explotación aprobado mediante Resolución número 195-2016 del 01 de noviembre de
2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 244 del 20 de
diciembre de 2016, el cual vence el 01 de noviembre de 2021.
La empresa Gas Group
Support Aviation Sociedad
Anónima, debe respetar y someterse al pago del derecho comercial vigente en
cada pliego y que actualmente equivale al 4% sobre la facturación, para los
servicios de Aprovisionamiento de Alimentos a Bordo, aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante artículo 16 de la sesión ordinaria 72-2017
del 3 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
77 del 3 de mayo de 2018, así como a cualquier otro canon que se llegue a
establecer sobre servicios comerciales complementarios a la aviación, para lo
cual deberá el permisionario someterse a los controles y procesos logísticos y
administrativos que al efecto llegue a implementar el Gestor del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, tanto en cuanto a la dinámica de ingreso a las
áreas restringidas, como en cuanto a revisión vehicular y controles requeridos
para la facturación de los servicios comerciales.
2º—Por carecer de interés actual no otorgar
el segundo permiso provisional de operación solicitado por la empresa Gas Group Support Aviation
Sociedad Anónima, solicitado mediante escrito número de Ventanilla Única
1859-19-E, recibido el 15 de mayo de 2019, suscrito por el señor Maurilio
Cascante Sánchez, en su momento Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa. Los demás términos del certificado de explotación se mantienen sin
variación.
Notifíquese al teléfono 2105-1400 ext 202, oficinas administrativas ubicadas en Río Segundo
de Alajuela contiguo al Hotel Holiday Inn Ex-press, casa esquinen color café o los correos
electrónicos Contiguo al Hotel Holiday Inn Ex-press, casa esquinen color café o los correos
electrónicos m.cascante@gasglobalaviation.com,
Marianela.maltez@gasglobalaviation.com y Alejandra.chavarria@gcggroup.
com. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 80-2019, celebrada el día 12 de noviembre de 2019.
Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 2094.—Solicitud N°
086-2019.—( IN2019409876 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 065, emitido por el Colegio Nacional
Marco Tulio Salazar, en el año
dos mil dieciocho, a nombre
de Rodríguez Ortega Irma Alexia, cédula N° 8-0129-0705. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019410773 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 191, Título N° 2583, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en
el año dos mil catorce, a nombre de Stephanie María Courrau
Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y a apellidos correctos son Stephanie María Arias Courrau cédula 1-1300-0948. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019410905 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 673, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Jarquín Brenes Waleska, cédula N° 3-0368-0567. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410914 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 75, emitido por el Liceo Quebrada Ganado,
en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Ordoñez Karen Daniela, cédula N° 2-0753-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019411021 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, título N° 2247, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Madrigal Ortiz Ana Belén, cédula N°
3-0516-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019411100 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, asiento 25, título
N° 78, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Uladislao Gámez Solano, en el año dos mil doce, a nombre de Padilla Montoya Mónica María, cédula N°
1-1577-0161. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019411659 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
01, Folio 183, Título N° 3076, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez
Aguilar Jorge Armando, cédula 1-1060-0408. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411262 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 68, Título N° 261,
emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castrillo Arroyo Erick Alberto, cédula 6-0363-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019411428 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 102, Título N°
2136, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides R., en el año
dos mil once, a nombre de Camacho Campos María
Verónica, cédula 4-0221-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los quince días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411914 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Pensión de Guerra.—De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-57-2019 de las 10:15 horas del 30 de octubre de dos mil
diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-109-2019, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor
María Arce Chacón, cédula de identidad N° 3-137-420,
a partir del día 01 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil
cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019411821 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2019-0009393.—Laura
Guzmán Stein, casada una vez,
cédula de identidad N° 103921453, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la Iglesia Católica 1 kilómetros al este, 100 norte y 25 oeste, Residencial La Maravilla, casa N° 24, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINCA EL CHUPULÚN
como marca de fábrica,
en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408998 ).
Solicitud N° 2019-0007528.—Armando Rojas
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
Nº 4000042152, con domicilio en calle
primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios,
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha:
12 de noviembre del 2019. Presentada
el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019409018 ).
Solicitud N° 2019-0006204.—Teddy Edward (nombres) Fagan (apellido), casado una vez, pasaporte AC 417415, en calidad de apoderado generalísimo de Ecomist Solutions
Costa Rica (EMCR) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754981, con domicilio
en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, tres kilómetros
oeste, Centro de Negocios
Plaza Futura, oficina N° ocho,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ecomist solutions inc.,
como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y jabones,
preparaciones para blanquear y limpiar biodegradables y eco amigables); en
clase 5: (desinfectantes de todo tipo, preparaciones desinfectantes para uso
doméstico, a saber, preparaciones desinfectantes de alfombras, desinfectantes
de uso múltiple para uso doméstico, preparaciones desinfectantes y desodorantes
de uso múltiple para uso comercial, preparaciones desinfectantes para uso en
áreas institucionales e industriales, y preparaciones desinfectantes
biodegradables y eco amigables). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019409051 ).
Solicitud
N° 2019-0009102.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Grupo Roviro S. A., cédula jurídica 3-101-383990 con domicilio en
800 m. sur y 25 m este del Outlet Mall, apartamento N°
5, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARATÓN CARTAGO GP como marca de servicios en clases: 35 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler
de vallas publicitarias; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; servicios publicitarios;
alquiler de puestos de venta; marketing; servicios de representación de
deportistas; publicidad; difusión de material publicitario; publicidad
exterior, todo lo anterior en el contexto actividades deportivas o carreras
estilo maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica; en clase
41: Organización y dirección de actividades deportivas o carreras estilo
maratón; alquiler de equipos para actividades deportivas o carreras estilo
maratón; entrenamiento físico para actividades deportivas o carreras estilo
maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica. Reservas: No se
hace reserva de las palabras: maratón y/o Cartago. Fecha: 28 de octubre de
2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409052 ).
Solicitud
N° 2019-0009147.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC., con
domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida
33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4OCEAN como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto; en clase 14: Joyería,
brazaletes; en clase 17: Plástico reciclado en la forma de bolitas o “pellets”
y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase 21: Botellas
para agua, vendidas vacías; en clase 25: Prendas de vestir; camisas; en clase
35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de
venta en línea relacionados con joyería; en clase 37: Limpieza de basura.
Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019409064 ).
Solicitud N° 2019-0009723.—Álvaro Francisco
Sánchez Carmona, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0315-0278, en calidad de apoderado
generalísimo de Villa Aida de Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-123854, con domicilio en
Santo Tomás de Santo Domingo, del supermercado el Sesteo Tropical, 100 mts. al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RANCHO Villa Aida SALA DE EVENTOS,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a eventos como
fiestas, reuniones, festejos, etc., ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia, del supermercado el Sesteo Tropical, 25 mts.
al norte y 25 mts. este. Fecha: 12 de noviembre de
2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409075 ).
Solicitud N° 2019-0009148.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
4OCEAN LLC, con domicilio en
6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Ratón,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
4ocean,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y
37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: materias
plásticas en bruto; en clase 14: joyería; brazaletes; en clase 17: plástico
reciclado en la forma de bolitas o “pellets” y bloques para uso en procesos
ulteriores de manufactura; en clase 21: botellas para agua, vendidas vacías.;
en clase 25: prendas de vestir; camisas; en clase 35: promoción de conciencia
pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con
joyería; en clase 37: limpieza de basura. Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el 04 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019409078 ).
Solicitud Nº 2019-0008661.—Claudia Chinchilla
Portillo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 900910081, con domicilio en Santa Ana, San
Rafael, Cooperativa Las Cabañas casa Nº 134, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: S K Bee Sweetest Life
como marca de comercio en clases: 25 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería; en clase 30: Miel de abeja.
Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409079 ).
Solicitud Nº 2019-0010226.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
H. Lundbeck A/S, con domicilio en
Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRINTINE como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones y sustancias médicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019409080 ).
Solicitud
N° 2019-0010227.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de: VORTINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso
central. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409082 ).
Solicitud N° 2019-0010347.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
4OCEAN LLC con domicilio en
6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 4O
como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 21; 25; 35 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería,
en clase 16: Bolsos multipropósito; en clase 21: Botellas para agua, vendidas
vacías, pajillas para tomar, envases para beber con aislamiento y jarras; en
clase 25: Prendas de vestir, principalmente gorras y camisetas; en clase 35:
Promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta
en línea relacionados con joyería, en clase 37: Limpieza de basura Fecha: 19 de
noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409083 ).
Solicitud N° 2019-0007881.—Deilyn
Villalobos Meneses, cédula de identidad
603950760, con domicilio en
Tibás, Jardines de Tibás, manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: tö farma,
como marca de comercio en clases: 5 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de higiene personal,
pañales para bebe e incontinencia, champús, jabones, productos farmacéuticos,
alimentos para bebé, suplementos alimenticios, sustancias dietéticas; en clase
44: consulta y atención farmacéutica. Fecha: 20 de noviembre de 2019.
Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019409286 ).
Solicitud Nº 2019-0008798.—Javier Francisco Moya
Cárdenas, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0838-0532, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, doscientos sur y doscientos oeste de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: jmcVegan’s PRODUCTS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, aceites y grasas comestibles productos alimenticios de
vegetal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos
hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación. Todos los
productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud);
en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo,
productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o
conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos.
Todos los productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para
la salud). Reservas: Los colores café carbón oscuro y verde escabeche Fecha: 08
de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409151 ).
Solicitud N° 2019-0008799.—Javier
Francisco Moya Cardenas, casado una vez, cédula de identidad
108380532 con domicilio en
Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón;
doscientos sur y doscientos
oeste, de la agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Los colores
gris, amarillo, azul y negro Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409152
).
Solicitud N° 2019-0009690.—Heilen
Tucker Johnson, soltera, cédula de identidad 701520613, con domicilio
en 175 sur de Coopesantos
R.L. Santa Cecilia, San Marcos de Tarrazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hei Heilen Tucker
Johnson,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el
22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019409215 ).
Solicitud Nº 2019-0008347.—Belkis Quintanilla
López, soltera, cédula de residencia N° 155812665503,
con domicilio en Concepción
Arriba de Alajuelita 25 metros este
del antiguo Bar El Progreso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERI TICOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir). Fecha: 24
de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019409223 ).
Solicitud Nº 2019-0009486.—Carlos Andrés Chaves
Juárez, cédula de identidad N° 114870577, en calidad de apoderado
generalísimo de Disrup
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101786228, con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Altamonte casa número tres ocho dos, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dis Rup Estrategias
imobiliarias
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: estrategias inmobiliarias para
publicidad, gestion de negocios comerciales
inmobiliarios, administración comercial inmobiliaria; trabajos en oficina
inmobiliarios.; en clase 36: inmobiliaria y correduría bienes raíces. Reservas:
De los colores: celeste, negro y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019.
Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201409308 ).
Solicitud
N° 2019-0008029.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una
vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO como marca de fábrica en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos
de acero y sus aleaciones.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019409310 ).
Solicitud No. 2019-0010290.—Reymer
Guillermo Arce Rodríguez, casado, cédula de identidad 108300257, en calidad de apoderado generalísimo de Global Trade Innovation GTI S. A., cédula jurídica 3101788747, con domicilio
en Calle Torres casa 76, San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre organización y
dirección de negocios, diseño de material publicitario, estudios de mercado,
investigación comercial, marketing, negociación de contratos de negocios para
terceros, servicios de agendas de impo/expo,
servicios de inteligencia de mercados. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409353 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0008358.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH, como
marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre de
2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019397436 ).
Solicitud N° 2019-0008531.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Corporativo & Inustrial SOS S. A., cédula jurídica
N° 3101436275, con domicilio en
Altos de Ochomogo, frente a
los tanques de combustible, ubicados
en el plantel de RECOPE,
bodega esquinera, color blanca,
a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLORIQUICK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto químico que gracias a su concentración
de cloro puede ser utilizado para la desinfección general del equipo de ordeño
(equipo requerido para extraer la leche del ganado). Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019409409 ).
Solicitud Nº 2019-0009681.—Christian Díaz Barcia,
casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., con domicilio
en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: LALA
GO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, extractos de
carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, incluyendo leche,
queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto
lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409416 ).
Solicitud Nº 2019-0010317.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad N° 108520804, con domicilio
en Rohrmoser, Plaza Mayor
100 E y 25 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proveer software y servicios de
la industria de tecnología
y entretenimiento, ubicado en San José, Pavas de Plaza
Mayor, 100 metros al este y 25 al sur. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409434 ).
Solicitud N° 2019-0006189.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
gestora oficiosa de Productos de Espuma S. A., con domicilio en Parque Industrial
BES, Coyol, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: repelentes de insectos. Fecha: 6 de
noviembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409435 ).
Solicitud Nº 2019-0007150.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC
con domicilio en 281 Pamela
Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ATP 360, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
dietéticos y nutricionales;
suplementos alimenticios. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019409436 ).
Solicitud N° 2019-0009052.—Siu Hing Chan Con, casada una vez, cédula de identidad 500780495, en calidad de apoderado generalísimo de L.M.S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101785820, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde,
150 metros al norte, primera
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOÑA CHELA, como marca de fábrica
en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del
café, avena, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, dulce molido, levadura polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas; especias, hielo, excluyendo cualquier tipo de helados; en clase
31: frijoles y cereales en grano, productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras
clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para
la alimentación de animales,
malta. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el
2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409440 ).
Solicitud Nº 2019-0009024.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderado especial de Fitness World CR Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, Local N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: fitu,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización equipos y
accesorios de gimnasios. Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 1 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 cíe
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019409441 ).
Solicitud Nº 2019-0007397.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Filtros JSM S. A., cédula jurídica Nº 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera
al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JSM como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos, pesados y máquinas lubricantes, aditivos, grasas, refrigerantes, baterías, limpia parabrisas, lubricentro, taller mecánico, lubricentro, lavacarros, servicios pits. Ubicado en Heredia, San Isidro, kilómetro 12, carretera al
Braulio Carrillo, instalaciones contiguas
a la entrada de Santa Elena de San Isidro de Heredia, mano izquierda.
Fecha: 01 de noviembre del
2019. Presentada el: 14 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019409472 ).
Solicitud N° 2019-0007400.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.
A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones
contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: J S M como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de vehículos. 1 de noviembre de
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409473 ).
Solicitud Nº 2019-0009384.—Benigno
Gutiérrez Castro, casado, cédula de identidad 104860119, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo
Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica N°
3101160221, con domicilio en
200 metros al norte de la Iglesia
Católica de Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
TALLERCITO JARDÍN INFANTIL HEREDIA
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de
octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019409492 ).
Solicitud No. 2019- 0009383.—Benigno
Gutiérrez Castro, casado, cédula de identidad 104860119, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo
Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica
3101160221, con domicilio en
200 metros al norte de la iglesia
católica de Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
TALLERCITO JARDÍN INFANTIL HEREDIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicio de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado
Mercedes Sur de Heredia del templo católico 200 metros norte y 25 metros al
oeste. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019409493 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0006862.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Energy Vault Inc., con domicilio en 130 West Union
Street, Pasadena California 91103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ENERGY VAULT, como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos
para almacenar energía para
redes eléctricas y plantas eléctricas; a saber: instalaciones
de almacenamiento de energía
a escala de servicios públicos basados en la gravedad que consiste en grúas,
generadores y bloques de cemento; en clase
9: dispositivos para almacenar
electricidad para redes eléctricas
y plantas eléctricas; a
saber; instalaciones de almacenamiento
de energía a escala de servicios públicos basadas en la gravedad
que consiste en grúas, generadores y bloques de cemento. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019409502 ).
Solicitud N° 2019-0009235.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de AMVAC C.V. con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach,
California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AMGREEN A BIO-RATIONAL CONCEPT
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la agricultura, a saber, preparaciones orgánicas para el suelo, mejoras y
aditivos para usos agrícolas: reguladores del crecimiento de las plantas;
fertilizantes; defoliantes; en clase 5: Preparaciones para destruir malas
hierbas; insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, miticidas
(acaricidas), bactericidas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019409504 ).
Solicitud Nº 2019-0010365.—Pamela Zúñiga Fernández, casada una vez, cédula de identidad N°
112810395, con domicilio en:
San Rafael de Montes de Oca, 500 m este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUMENTIS
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios de educación de personas en todas sus formas. Fecha:
22 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409996 ).
Cambio
de Nombre N° 130211-A
Que Giselle Reuben Hatounia, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderada especial de Novella Clinical Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmalinkfhi Inc. por el de Novella Clinical
Inc., presentada el 9 de agosto del 2019, bajo expediente 130211. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003918 Registro N° 195713 NOVELLA CLINICAL, en clase 42 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019409912 ).
Cambio
de Nombre Nº 130211-B
Que Giselle Reuben Hatounia, casada, cédula de identidad 110550703 , en
calidad de apoderada especial de Novella Clinical
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmalinkfhi Inc. por el de Novella Clinical
LLC, presentada el día 09 de agosto del 2019 bajo expediente 130223. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003918 Registro Nº 195713 NOVELLA CLINICAL en clase 42 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019409913 ).
Cambio
de Nombre Nº 130211-C
Que Giselle Reuben Hatounia, casada, cédula de identidad 110550703 en calidad
de apoderada especial de Iqvia Biotech
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmalinkfhi Inc. por el de Iqvia
Biotech LLC, presentada el día 09 de agosto del 2019
bajo expediente 130224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0003918 Nº 195713 NOVELLA CLINICAL en
clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019409914 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Maranatha Christian Mission MCM, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Entrenar y capacitar a líderes
religiosos sobre temas de liderazgo y del Reino de Dios, influir en la
promoción de principios y valores a través de programas televisivos y uso de
medios de comunicación en general. promover y desarrollar capacitaciones
técnicas para jóvenes y adolescentes. desarrollar programas de asistencia
social (alimentación y educación) con enfoque a niños y niñas en situaciones de
riesgo. Cuyo representante, será el presidente: Roger Isaías Leyton, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 638521.—Registro Nacional, 13 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409430 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agropecuarias Ecologistas la
Fortaleza de Guatuso, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, Guatuso, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: tener
un medio organizativo que respalde
y beneficie a las productoras,
asociadas a la organización
en la producción agropecuaria y todo lo relacionado a sus actividades, impulsar y desarrollar proyectos agropecuarios de manera sostenible, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas a mejorar su nivel
socioeconómico, su calidad y condiciones de vida. Cuya representante
será la presidenta: Kattia María Arauz Centeno, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 596753.—Registro
Nacional, 02 de octubre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019409622 ).
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Institutional Cheerleading Coach y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el porrismo como práctica deportiva
a nivel nacional dando énfasis y en forma prioritaria
en escuelas, colegios y universidades tanto públicas como
privadas. Promover y organizar la participación de equipos
institucionales en competencias nacionales e internacionales. Promover con los
entrenadores de instituciones
educativas, espacios de intercambio de experiencias para mejorar el trabajo en sus equipos. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Alfonso Sánchez Garro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
442230.—Registro Nacional, 04 de noviembre
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019409641 ).
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Feria del Agricultor y Artesanos
de Santa Rosa de Pocosol San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Apoyar,
promocionar e incentivar al
agricultor y al artesano de
Santa Rosa de Pocosol para que puedan
dar a conocer sus productos y artesanías debido
a la escasa fuente de trabajo que existe en la zona de Pocosol de San
Carlos. Cuyo representante,
será la presidenta: Gisella Rodríguez Rodríguez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 613880 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 667297.—Registro
Nacional, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019409663 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-686591, denominación: Asociación San Ignacio para la Protección del
Adulto Mayor en Acosta. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 698082.—Registro
Nacional, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019409671 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pescadores Artesanales
Unidos de Puerto Pilón, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
fomentar la pesca artesanal entre los asociados. brindar ayuda en
lo social y cultural, suministrar capacitación
a los asociados en los servicios que necesiten para su mejoramiento socioeconómico y organizativo,
velar por los derechos e intereses de sus asociados, colaboración en los programas y campañas de índole educativo que se emprendan para
el manejo y cuido del entorno marino y sus especies. Cuyo representante será el presidente: José Enoc Esquivel
Solís, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 579028, con adicional
tomo: 2019, asiento: 643807.—Registro
Nacional, 23 de octubre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019409727 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Gea Expandir Conciencia, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear una Eco Comunidad Intencional que busca la paz interior en la cual las personas viven en armonía con la naturaleza, así como un centro para retiros, en el que los huéspedes pueden tomar el tiempo para realizar una pausa en la vida y el ritmo de cada día
y así reconectarse con la naturaleza y consigo mismos. Para velar el cumplimiento
de lo siguiente: para crear
un entorno propicio a los miembros de la comunidad para encontrar la paz interior duradera; cuyo representante, será el presidente: Gerard Michel C El Allaf,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 161117.—Registro
Nacional, 29 de julio de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019409872 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-625535, denominación: Asociación
Residencia de Vida para la Niñez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 634386.—Registro Nacional, 13 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409984 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051860, denominación: Asociación
San Vicente de Paul de Ciudad Colón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 668642.—Registro Nacional, 5 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019410007 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Medimmune
Limited, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES
DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-VRS. La presente invención proporciona una
formulación que comprende: (i) un anticuerpo monoclonal anti-VRS; y (ii) un excipiente iónico; en donde el anticuerpo monoclonal
está presente a una concentración de aproximadamente 50 mg/ml o más y el
excipiente iónico está presente a una concentración de entre 50 y 150 mM y la formulación tiene un pH de aproximadamente 5.5 a
aproximadamente 7.5.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16,
A61K 39/395, A61K 39/42, A61P 31/12, A61P 31/14, C07K 16/08 y C07K 16/10; cuyos
inventores son: Lobo, Brian (US) y Goldberg, Deborah; (US). Prioridad: N° 62/465,379 del 01/03/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/160722.La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000400, y fue presentada a las 13:01:15 del 28 de
agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2019409279 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de traspaso N° 417
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Abbott GMBH & Co. KG.,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbott GMBH & Co. KG.,
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: FORMA
DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA
FAMILIA BCL-2, a favor de AbbVie Deutschland GmbH & CO. KG, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 15 de octubre de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la ley citada.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—1
vez.—( IN2019409506 ).
Inscripción N° 3736
Ref.:
30/2019/4330.—Por resolución de las 07:13 horas del
23 de mayo del 2019, fue inscrita
la Patente denominada: OPTIMIZAR
LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE DE RECURSOS DE BIOMASA EN LA INDUSTRIA DE
ACEITE DE PALMA, a favor de la compañía Palanisamy, Krishna Moorthy, cuyos
inventores son: Palanisamy,
Krishna Moorthy (MY). Se le ha otorgado el número de inscripción 3736 y estará vigente hasta el 03 de febrero del 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C11B 1/16 C11B 1/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2019409852 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Gustavo Adolfo Rivera González, mayor,
casado, ingeniero, cedula de identidad 3-217-269, con domicilio en Cartago
Centro, 175 mts. de Pollo Campero, solicita la
inscripción de en la obra literaria, individual y divulgada que se titula PROYECTO
DE ENERGIA EÓLICA “ PURA VIDA 2”. Se trata de un folleto que trae la
solución a la contaminación ambiental a nivel mundial, con vista del respeto a
la dignidad humana en toda su más hermosa y divina plenitud. La fotografía fue
tomada por el autor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expedientes N°
10195.—Curridabat, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2019409862 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FÉLIX MONTOYA ORDONEZ con
cedula de identidad N°503150089, carne N° 26768. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
96612.—San Jose, veintidós de noviembre de 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019412119 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0452-2019.—Exp. N° 19374PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Chaves y Arias S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 277.999 / 511.163
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410679 ).
ED-0480-2019.—Expediente
Nº 19465P.—Industriales Austin de Costa Rica Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-86 en finca de su propiedad en
Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-oficinas
e industrial. Coordenadas: 222.510 / 470.173, hoja
Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de noviembre del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019410945 ).
ED-0477-2019. Exp. 5862.—Bellalin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 210.724/518.132 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019411134 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0506-2019.—Expediente 19512PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 270.764 / 474.559 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019411213 ).
ED-0507-2019.—Expediente
N° 19513PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros
por segundo en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 206.242/558.696 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019411214 ).
ED-0508-2019.—Exp 19514PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Santiago
(Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 202.885 /
557.138 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411215
).
ED-0498-2019.—Expediente
N° 19474PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Alberto, Vargas Rodríguez, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.684 / 503.966
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre
de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411475 ).
ED-0495-2019.—Expediente
N° 19485PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ana Grace, Gómez Rojas, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 271.229 /
504.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411477 ).
ED-0494-2019.—Expediente
N° 19483PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Raíces y Tubérculos Favivi
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 270.703 / 505.577 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019411482 ).
ED-0214-2019.—Expediente
N° 19036.—Carlos Eduardo Quirós Diaz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
205.505 / 496.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: Manuel Mora Quirós y
Antonio Mora Quirós. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019411515 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0107-2019.—Expediente N° 19384.—María Sugeydi Estrada
Solano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019411811 ).
ED-0472-2019.
Exp. 18248P.—Banco de Soluciones Bansol
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-996 en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
203.315/548.903 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019411876 ).
ED-0522-2019.—Exp. 19534PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, IMOTEC S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Volio, San Ramon, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.986 / 485.230 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411996 ).
ED-UHTPNOL-0110-2019.—Exp. 19539P.—Corporación la Puesta del Sol Guiones S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de Residencia la Loma Guiones S. A. en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano- domestico - piscina doméstica. Coordenadas
212.075 / 354.525 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 21 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019412057 ).
ED-UHTPSOZ-0162-2019.—Exp. N° 12514P.—Jumgle Dream Ocean
and Breezes Properties SRL,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo DM-35, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 143.402 / 547.411 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019412064 )
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ
Girar a la orden de los interesados la suma
de ¢12.150.251.710,41, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de julio 2019. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
2019-093778.—Solicitud N° 173543.—( IN2019409765 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢11.725.584.441,93 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre
2019. El detalle de
dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector
Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N°
2019-093778.—Solicitud N° 173569.—( IN2019409766 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢13.495.029.545,27, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de octubre
2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector
Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N°
2019-093778.—Solicitud N° 173578.—( IN2019409768 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢16.160.200.826,05, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de agosto
2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 2019-093778.—Solicitud N° 173582.—( IN2019409769 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 18-010546-0007-CO, que promueve
Luis Manuel Madrigal Mena contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como la omisión de la Asamblea
Legislativa de publicar las sesiones de la Comisión de Honores, se ha dictado
el Voto N° 2019-18932 de las doce horas y cincuenta
minutos de dos de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por
tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios
constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con
los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A) la frase “cuyos nombres no se
revelarán” del numeral 87. B) la oración “Deberán resolverse en votación
secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de
censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la
concesión de honores.” del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente
conexidad, se elimina la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo
los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras
funciones y la concesión de honores.” del artículo 101 en su versión actual. C)
la palabra “secreta”, tanto en el título como en contenido del numeral 200
impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra “secreta”
del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con
respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala
establece que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la
deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos
que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por
conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual.
En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara
sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen
nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Procurador
General de la República, el accionante Luis Manuel Madrigal Mena y la
coadyuvante Susana María Soto González, en su condición de representante de
“Abriendo Datos Costa Rica”. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.»
San José, 12 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2019409454 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
14-019174-0007-CO, promovida por Marco Levi Virgo en su condición
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, para que se declare inconstitucional
la Ley N° 9223 de 10 de marzo de 2014, se ha dictado el voto N° 2019-12745 de
las doce horas y diez minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Por Tanto: «1) Por mayoría se
declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, N°
9223 “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”
únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona
boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en
sus informes. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas
de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir
de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial,
a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General
de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del
patrimonio público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto
declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, todo sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. 2) El Magistrado Cruz Castro pone
nota. 3) Los Magistrados Hernández López, Salazar Alvarado, y Araya García
salvan el voto y declaran sin lugar la acción, no obstante indican que el
Estado está obligado a ejercer las acciones necesarias para reivindicar las
tierras que se encuentren ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas conforme
lo indica la ley. 4) Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al
accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su
cargo, a la Procuraduría General de la República y a todos los
intervinientes.-»
San José, 12 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2019409470 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-017965-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, Natalia Díaz Quintana y José Alberto Alfaro Jiménez,
para que se declaren inconstitucionales
los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 11 y 13 del Acuerdo del Consejo Universitario
de la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión Nº 3784-01 de 26 de junio de 1991, denominado “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la
Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria Nº 5-91
de 19 de agosto de 1991, se ha dictado
el voto N° 2019-6935 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que literalmente
dice: Por tanto: «Se declara por mayoría
con lugar la acción únicamente en relación
con el artículo 11 de las “Regulaciones
del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”. En consecuencia, se anula el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la
Universidad de Costa Rica”, publicadas en el Alcance a La Gaceta Universitaria Nº 5-91
de 19 de agosto de 1991. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Se rechaza de plano la acción respecto de los artículos 4 y 13
de las Regulaciones del Régimen
Salarial Académico de la
Universidad de Costa Rica. En lo demás,
se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara también inconstitucional el
ordinal 10 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, por tratarse del pago de una anualidad que no está vinculado al rendimiento del funcionario, sino únicamente al transcurso del tiempo. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 15 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
1 vez.—( IN2019409481 ). Secretario a. í
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
4628-2016 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y dos minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 1123-2016, incoado por Diana Julissa Castro Zeledón, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendia
Samantha Castro Zeledón, que el nombre de la madre es Diana Julissa.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019409741 ).
En
resolución N° 692-2011, dictada por este registro a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil once,
en expediente de ocurso N° 3576-2011, incoado por
Andrea Del Carmen Franco Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Deivy Josué Narváez Franco, que el nombre de la madre es Andrea
del Carmen.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández,
Jefe a í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409754 ).
En
resolución N° 1585-2017 dictada por este Registro a
las ocho horas cuarenta y tres minutos del seis de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 45054-2016,
incoado por Dimara Delcarmen
Flores Lazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaison Mateo
Cruz Flores, que el nombre de la madre es Dimara Del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019409755 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad número uno- cero dos seis
siete- cero uno cero siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Unión Generaleña, solicitó el
seis de agosto de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores celebradas los días diecinueve de enero, veintisiete
de julio y veintitrés de octubre, todas del dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “Artículo 3. Divisa: Será un rectángulo blanco en proporción
2,5 de ancho x 1,5 de alto, con un sol amarillo en su centro con 32 rayos, pantone amarillo DS 52U CMY K 0,15, 100,0 y por debajo del
mismo la palabra PUGEN, el tipo de fuente tipográfica empleada en la divisa es:
Arial BOLD 55 puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. San José, diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019410671 ). 5 v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Darling De Los Ángeles Herrera Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818682512,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7795-2019.—San José, al
ser las 8:33 del 22 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019409422 ).
Luis Rafael Toruno
Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia
155808547425, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7713-2019.—San José al ser las 8:09 del 25 de noviembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409423
).
Franklin
Ramon Marín García, nicaragüense, cédula de residencia 155807479321, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:48 del 20 de
noviembre de 2019. Expediente: 7842-2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019409459 ).
Leni
Mariela Corea Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155820040134, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7535-2019.—San José, al
ser las 3:38 del 19 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019409474 ).
Juan Kenier
Caballero Morán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821579221,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 7832-2019.—San José, al ser las 10:27 horas del 20 de noviembre
del 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409500 ).
María
Nery Lumbi Gamez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815956916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7850-2019.—San José, al ser las 14:16 horas del 20 de
noviembre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019409509 ).
Julia
Blandón Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809790127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7765-2019.—San José, al ser las 10:42 del 18 de noviembre de
2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409513 ).
Sandra
Josmery Sequeira Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821204034, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7853-2019.—San José, al ser las 15:30 horas del 20 de noviembre de
2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409515 ).
Guillermina
Carmen Alujas Sotolongo, cubana, cédula de residencia
N° 119200367931, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7767-2019.—Alajuela, al ser las 11:45 del 18 de noviembre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asist.
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019409528 ).
Darwin Antonio Ocon
Zamora, nicaragüense, cédula de residencia
155809300216, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
7882-2019.—Alajuela, al ser las 12:42 del 21 de noviembre
de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente
Funcional 3.—1 vez.— (
IN2019409543 ).
Claudia Lissette Monge Escobar, salvadoreña, cédula de residencia 112200079129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7925-2019.—San José, al ser las 11:12 del 25 de noviembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409595
).
Marlyn Ghisselle Hudson Bryan, panameña, cédula de residencia 159100193108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5566-2019.—San José al ser las 10:55 del 25 de noviembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019409600 ).
Katherine
Paola Romero García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806032524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7866-2019.—San José, al ser las 9:55
del 21 de noviembre del 2019.—Néstor Morales Rodríguez, funcional 3.—1 vez.—(
IN2019409611 ).
María
Auxiliadora Bermúdez Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155806306824,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7899-2019.—San José, al
ser las 3:14 del 22 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019409639 ).
Maria José González Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155803120309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7447-2019.—San José al ser las 1:47 del 18 de noviembre
de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409648
).
Abdiel
Efraín Luna Zetino, salvadoreño, cédula de residencia
N° 122200893432, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7642-2019.—San José, al ser las
1:35 del 18 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.— 1 vez.—( IN2019409724 ).
Teresa
Maribette Velásquez González, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810706421, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7941-2019.—San José, al ser las 2:15 del 25 de noviembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2, Notario.—1 vez.—(
IN2019409740 ).
Osvaldo
Castro Espino, cubano, cédula de residencia N°
119200378400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7860-2019.—Alajuela, al ser las 8:48 del 21 de noviembre de
2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2019409752 ).
Erika
Patricia Narváez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805063817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7830-2019.—San José, al ser las 11:45
del 21 de noviembre del 2019.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional.—1
vez.—( IN2019409753 ).
Ynes Carolina Hurtado Maury, venezolana,
cédula de residencia 186200362800, ha presentado solicitud para obtener la hacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7877-2019.—San José al ser las
11:40 del 21 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2019409781
).
Bryan Alexander Argüello Quiroz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821606632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7859-2019.—San José, al ser las
12:26 del 22 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2019409834 ).
Aura
Adriana Archibold Carlson, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815000729, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7781-2019.—San José, al ser las 11:01 del 21 de noviembre de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409858 ).
Yelbelyn Liseth Von Wielligh
Briones, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818150112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7778-2019.—San José, al ser las 12:30 del 18 de noviembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.— 1 vez.—(
IN2019409878 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000036-2101
Cuchillas
de cobre para corte y sellado de tubuladuras
de bolsas, para uso en banco de
sangre
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000036-2101 por concepto de: Cuchillas de cobre
para corte y sellado de tubuladuras de bolsas, para uso en banco de sangre, que
la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de enero 2020, a las
10:00 a. m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza.—1 vez.—( IN2019412093 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000012-2501
Servicio
de traslado de pacientes modalidad
de entrega: según demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-3396-2019 del
Hospital Monseñor Sanabria del 25 de noviembre del 2019, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta N° 3: Auto
transportes Miramar Ltda., los ítems Nos. 01 y 02.
La
estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢100.000.000,00
Puntarenas, 28 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2019411708 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000013-2501
Reactivos
para la determinación automatizada de proteína
sérica y otros Modalidad de
entrega: Según Demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-I212-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 25 de noviembre del 2019, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Abbott
Healthcare Costa Rica S. A., Ítem Único. La
estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢32.000.000,00
Puntarenas, 28 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2019411710 ).
DIRECCIÓN
DE REDES INTEGRADAS DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD BRUNCA
CONCURSO
2019LN-000007-2799
Compra
de terreno
La Dirección de Redes Integradas de
Prestación de Servicios de Salud Brunca, comunica a todos los participantes del
Concurso 2019LN-000007-2799, por la compra de terreno, que la contratación fue
declarada infructuosa, para mayor información consultar:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle7up=2799&tipo=LN.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2019411833 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000097-2601
Objeto
contractual: Suministro e instalación de 01 kit
de reemplazo IC3 N° parte 800034-3 (tarjeta), para
congelador de almacenar plasma,
marca Helmer,
modelo LPF125, placa 1020365
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0098-2019 de fecha del 22 de
noviembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Ítems 01, a la oferta Nº
1, Tri DM S. A., por un monto de $1.571,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 28 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019411849 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NÚMERO 2019LN-000002-01
Compra
de agregados y minerales para Unidad Técnica
de gestion
vial en modalidad entrega según demanda
a un año, prorrogable a tres
periodos iguales
La Municipalidad de Liberia, a través del
Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la
Licitación Pública 2019LN-000002-01, el acuerdo dictado por el Concejo
Municipal y que, según consta en el artículo Quinto, del acta de la Sesión
Ordinaria N° 66-2019, celebrada el 21 de octubre del
2019, el cual manifiesta: Acuerdo N° 3: La Comisión
de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, aprobar la
adjudicación, del proceso del expediente 2019LN-000002-01, de conformidad con
criterio técnico del Ing. Dorian Ulate Elizondo, Coordinador de Unidad Técnica
de Gestión Vial. Dicho acuerdo es aprobado por cuatro votos positivos. Visto el
dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por
parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado
por siete votos positivos. En consecuencia, se procede adjudicar la licitación
Pública número 2019LN-000002-01, a la empresa Concretera Guanacasteca S. A.,
de la siguiente manera: Línea uno: ítems 1; piedra cuarta, por un precio
unitario de ¢ 8.250.00 colones, ítem 2; piedra quinta, por un precio unitario
de ¢ 8.250.00 colones, ítems 3; polvo de piedra por un precio unitario de ¢
8.250.00 colones, ítems 4; arena por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones.
Línea dos: ítems 5; Sub base, por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones,
ítems 6; base, por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones, ítems 7; material
préstamo, por un precio unitario de ¢ 6.000.00 colones.
Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2019411990 ).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
REMATE Nº 2019RE-000002-10000
Remate
de vehículo Nissan X-Trail
La Administración de la Corporación Ganadera
(CORFOGA) invita a participar en el remate Nº
2019RE-000002-10000 “Remate de vehículo Nissan X-Trail”. Los interesados podrán
adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien,
pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en San José, Curridabat,
El Prado, de la heladería Pops, 100 metros sur y 75
metros este, con horario de lunes a viernes de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m.,
jornada continua.
El
primer remate se ha programado para las 10:00 horas del lunes 16 de diciembre
de 2019. Miguel Loaiza Masis, mloaiza@corfoga.org, teléfono: 4070-1011
Proceso de Remate.—Miguel Loaiza Masis.—1
vez.—( IN2019411963 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
MODIFICACIÓN
A LA LICITACION PÚBLICA
Nº 2019LP-000002-01
Contratación
de construcción de Planta de Tecnologías
de Agregación de Valor
Agropecuario de la Zona Sur
Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa se procede a realizar las siguientes
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones
El
Consejo Nacional de Producción comunica que los Documentos de Licitación de la
Licitación Pública Nº 2019LP-000002-01 fueron sujeto
de la siguiente modificación:
En
la Sección E. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, en el apartado 2 “Condiciones del Sitio”,
agregar el siguiente texto:
“Se debe demoler una estructura
de galerón con un área aproximada de 300 m2, compuesta de madera, láminas de
zinc y losa de concreto, como se muestra en la siguiente fotografía”
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En la sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.2.3.3 “Puertas Metálicas 08 13 00”, inciso b) “Sistema Puerta de Lujo”,
agregar el siguiente texto:
(...) Llavín con cerradura sencilla”.
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.2.3.3 “Puertas Metálicas 08 13 00”, inciso c) “Sistema Europa
Abatible PAB”, agregar el siguiente texto:
“(…) Llavín de un punto”.
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.3.3.1 “Cielorraso”, en el inciso c) “Lámina de Yeso Especial
para Áreas de Laboratorio y Desinfección”, agregar el siguiente texto:
“Lámina de 12,7 mm (1”), UL
FSW-C”
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.3.3.2 “Pisos 09 60 00”, reemplazar el título del inciso punto
c), como sigue:
“c) Enchape y piso de duchas”
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.3.3.2 “Pisos 09 60 00”, reemplazar el inciso e) por el
siguiente:
“e) Aceras
Espesor de 150 mm concreto.
F’c: 210 kg/cm2.
Acabado “rayado” o escobillado, antiderrapante.
Con refuerzo en malla
electrosoldada Nº 2.
Base de lastre compactado de 50
mm, grado 95% proctor modificado”.
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en
el apartado 2.3.3.4 “Pintura y Revestimiento”, agregar el siguiente inciso:
“b) Pintura epóxica
Tipo corro-epoxy
720 de Pintuco, o similar aprobado por el inspector”.
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.3.5.1 “Generalidades”, se agrega el siguiente inciso:
“b) Aplicación de pintura epóxica
Aplicación de 3 manos, la
primera mano con 10% de diluyente c-20 y dos manos adicionales sin dilución.
Espesor del acabado 4mils o según recomendación del fabricante. El proceso de
limpieza y aplicación deberá ser acorde a lo recomendado por el fabricante”.
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.4.1 “Alcance”, reemplazar el texto de este apartado por el
siguiente:
“Se establecen aquí las
especificaciones para la construcción y suministro de los elementos especiales
como particiones, paredes de servicio y accesorios para baño, laboratorios y
cocina. Incluye, pero no está limitada a loza sanitaria, duchas grifería,
fregaderos, pilas, llaves de paso para pilas, mallas exteriores y rotulación”.
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.4.3 “Productos”, agregar el siguiente apartado:
“2.4.3.7 Rótulo
Rótulo con letras en altorelieve sin luz, serán letras corpóreas en acrílico
(logo y letras CNP) y aluminio compuesto (Consejo Nacional de Producción,
Planta de Valor Agregado) el corte de las mismas deberá realizarse en router electrónico y además deberán tener un sellado en
pintura acrílica automotriz o material similar que garantice su durabilidad.
Se deberá entregar un
fotomontaje al CNP para que este apruebe e/ trabajo final”.
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.4.3.2 “Paredes de Servicio 10 25 00”, reemplazar el texto por
el siguiente:
“En donde se indique en Planos, las
paredes estarán enchapadas hasta la altura de 1.8 m con parcelan ata
antideslizante, acabado mate, en cuadros de 60 cm x 60 cm color beige, igual o
superior al tipo BOSTON de Expocerámica.”
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 2.4.3.3 “Accesorios para Baños, Lavatorio y Lavandería”,
eliminar el incio d) “Piso duchas”.
En la
Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el punto 2.4.3.3 “Accesorios para
baños, lavatorio y lavandería”, en el punto h) tabla 21, se elimina lo
siguiente:
Barra de Sujeción |
Ángulo recto desde la pared a piso |
Acero inoxidable satinado |
En mingitorio, según indicación en Planos |
Igual o superior al SAT B-L de Accesibilidad Total |
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en
el apartado 2.4.3.3 “Accesorios para baños, lavatorio y lavandería”, agregar el
siguiente inciso:
“k) Ducha lavaojos
Ducha y lavaojos combinada en
acero inoxidable tipo 304. Con signo de identificación universal y tarjeta para
pruebas semanales. Todo el equipo deberá ser resistente a la corrosión.
Filtro de agua de malla 50x50 de
acero inoxidable 304 en línea.
Ducha con flujo disperso que
garantice un empapado uniforme de la persona con flujo mínimo de 75 L/min (20 gpm)
Diámetro mínimo del tazón 28 cm
con protector antipolvo en e/ lavaojos. Las
corrientes de lavado de ojos deben garantizar un flujo laminar uniforme de 14
L/min (3.7 gpm).
Tubería de suministro y drenaje
en 32 mm (1¼ pulgada). Válvulas de bola en ducha y lavaojos en acero inoxidable
tipo 316 de apertura permanente
Brida de piso fundida en 23 cm
(9 pulg)
Certificada ANSI Z385.1 Norma
para equipos lavaojos y duchas de emergencia.
Modelo de referencia: 8330 Haws..
Dejar el equipo instalado
totalmente y funcionando normalmente en el lugar que se indique. Considerar y
prever todos los accesorios, conexiones, etc. Que sean necesarios para la
correcta instalación y funcionamiento del equipo.”
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
al apartado 2.4.3.4 “Cocinas 10 35 00”, modificar el título por el siguiente:
“2.4.3.4 Comedores y laboratorios”
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 3.2.2.2 “Productos”, inciso c) “Materiales e Instalaciones”, subinciso VIII “Clorinador”,
se modifica la segunda viñeta:
Se deberá presentar la memoria
de cálculo del sistema de cloración, con los siguientes parámetros; caudal de
5,5 l/s, suministro por gravedad y con una diferencia de altura entre el
tanque y la planta de diez (10) metros”
En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
en el apartado 3.7.2.1 “Características Técnicas”, agregar los siguientes
incisos:
“m) Válvula de regulación de presión de
primera etapa.
Regulador de presión ajustable para
gas LP de uso industrial, con sistema piloto capaz de mantener la presión de
salida y el caudal constantes frente a variaciones en el consumo o la presión
de entrada.
Presión máxima de entrada 17 bar
(250 psi), punto de calibración de salida O.7 bar (10 psi), rango de ajuste de
0.14 a O.7 bar (2 a 10 psi), conexión de entrada 50 mm (2 pulgadas), conexión
de salida 50 mm (2 pulgadas), Capacidad mínima 1300000 BTU/H, certificada UL
n) Válvula de regulación de
presión de segunda etapa.
Regulador de presión de gas LP
para sistemas industriales, presión máxima de entrada 2.07 bar (30 psi), punto
de calibración de salida 0.03 bar (11” W.C. pulgadas de columna de agua), rango
de ajuste 8 a 12” W.C., conexión de entrada 50 mm (2 pulgadas), conexión de
salida 50 mm (2 pulgadas), capacidad mínima requerida 120000 BTU/H, capacidad
máxima requerida 1000000 BTU/H. certificadas UL.”
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Reemplazar el Formulario TEC-2.1 Prog Trab Gantt, por el que se
adjunta, el cual incluye los cambios indicados en el punto 0.
Se adjuntan los siguientes archivos:
Archivo “Formulario PRE 2
mod2.xlsx”
Archivo “FormularioTEC
2.1 mod2.xlsx” Archivos pdf de los Planos modificados
Licda. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 18-19-APROV.—
( IN2019412213 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Me permito hacer de su conocimiento que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 576 celebrada el 13 de noviembre del 2019 acordó por unanimidad de los presentes:
Reglamento del Comité de Inversiones
de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
Artículo 1º—Alcance de la Normativa. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Gestión de Activos aprobado por el CONASSIF, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018 (en adelante, “el Reglamento”), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la “Operadora”).
Artículo 2º—Delimitación de la Junta Directiva. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones de revisión y crítica determinativa:
a. Nombrar el miembro externo que participa en el Comité de Inversiones mediante terna presentada por la Gerencia, validando los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de Activos. Será potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. la remoción de este. Así como nombrar los miembros requeridos para la conformación mínima del Comité.
b. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del Comité de Inversiones en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Mismo que debe ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.
c. Revisar
y aprobar la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente, así como la Asignación
Estratégica de Activos.
d. Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de
Inversiones en el informe mensual de gestión.
e. Aprobar la política explícita de gestión de liquidez para cada
fondo administrado.
f. Definir los criterios para la selección de intermediarios, así
como los necesarios para la subcontratación de un administrador externo.
g. Aprobar contratos que se realicen con los Custodios.
h. Establecer los requerimientos de seguridad informática para el uso
de plataformas de negociación.
i. Emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar
la eventual existencia de conflictos de interés de los colaboradores de Popular
Pensiones y miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan
derivarse de la contratación de servicios con empresas del Conglomerado
Financiero o con entidades relacionadas por propiedad o control. Verificar
periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados mediante los
informes presentados por la Auditoría Interna.
Artículo 3º—De la conformación del Comité,
acorde con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento de Gestión de Activos:
El Comité estará integrado por un mínimo de
cinco miembros; de estos, mínimo uno, máximo 3 serán miembros de la Junta Directiva
de Popular Pensiones, quienes tendrán voz y voto; de los cuales uno coordinará
el Comité.
La
Junta Directiva podrá justificar una conformación mínima de tres integrantes
basado en el principio de proporcionalidad.
Los
miembros de este comité no pueden formar parte de los comités técnicos
definidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo y, al menos uno de ellos,
debe ser externo, no vinculado por propiedad, relación laboral, o prestación de
otros servicios a la entidad, al grupo o conglomerado financiero, grupo de
interés económico, empresas que prestan servicios a la entidad regulada, o por
parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con miembros del
Órgano de Dirección, la Alta Gerencia y los integrantes de los Comités de
Riesgos e Inversiones de la entidad regulada.
El
Comité no puede sesionar si no cuenta con la asistencia y participación del
miembro externo; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, que deberán ser
justificados ante la Superintendencia de Pensiones, situación que no podrá
mantenerse por más de tres sesiones consecutivas.
Los
fondos de pensiones complementarios creados por leyes especiales que sean
administrados por las operadoras de pensiones, pueden utilizar el Comité de
Inversiones de la operadora; sin embargo, las decisiones que se tomen son
responsabilidad del fondo, para lo cual, cuando se tomen acuerdos que les
afecten, debe participar, con derecho a voz y voto, al menos un representante
del Órgano de Dirección correspondiente.
No
pueden ser miembros del Comité de Inversiones las personas relacionadas con la
ejecución de la Política de Inversiones, con la función de cumplimiento, y
quienes pertenezcan a la unidad o función de riesgos. No obstante, podrán
participar en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.
El
Comité debe reunirse, por lo menos, una vez al mes. Los miembros del Comité que
hayan asistido a la reunión son igualmente responsables de velar porque el
contenido de las actas corresponda a lo discutido y lo aprobado en cada sesión.
Las
actas de las sesiones del Comité de Inversiones deben estar a disposición de la
Superintendencia de Pensiones, por los medios que para tal efecto determine el
Superintendente. En estas actas se deben consignar las deliberaciones, el
detalle de la fundamentación técnica, explicaciones claras, concisas y
concretas respecto a los acuerdos tomados y los documentos que se presenten y
discutan en cada una de las sesiones. Si alguno de los miembros disiente de los
acuerdos tomados, así debe indicarse en forma expresa y clara.
El
quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros con derecho a
voz y voto.
El
representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante
convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá
participar en las sesiones del Comité de Inversiones, con voz y voto,
únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que
representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación
del quórum.
Artículo 4º—Funcionamiento. El Comité
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se
requiera.
Toda
sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el
Presidente del Comité por lo menos durante un año.
Las
actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, así
como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 5º—Funciones del Comité de
Inversiones. Son funciones del Comité de Inversiones las siguientes, acorde con
lo indicado en el artículo 11 del Reglamento de Gestión de Activos:
a. Asesorar al Órgano de Dirección en la planificación estratégica de
las inversiones y en la definición de la asignación estratégica de activos, de
los fondos administrados.
b. Proponer, para discusión y aprobación del Órgano de Dirección, la
política de inversiones para cada uno de los fondos administrados. Dicha
política debe ser revisada por el Órgano de Dirección, como mínimo, de manera
anual.
c. Aprobar el manual de procedimientos de inversión.
d. Proponer al Órgano de Dirección, la metodología de cálculo para la
medición del desempeño de los fondos.
e. Establecer los mecanismos y controles necesarios para verificar el
cumplimiento de las políticas de inversión, la sujeción al régimen de inversión
previsto y a los límites de riesgos vigentes.
f. Supervisar las tácticas de inversión adoptadas para la gestión de los
portafolios de inversión y la cartera de crédito, y que las mismas sean acordes
con los principios dictados en este Reglamento.
g. Vigilar la ejecución de las medidas de contingencia aplicadas en
caso necesario, e informar su resultado al Órgano de Dirección.
h. Informar al Órgano de Dirección y al Comité de Riesgos, al menos
trimestralmente o antes de ser necesario, sobre el desempeño de los
portafolios, la cartera de créditos, cumplimiento de la política de inversiones
y cualquier desviación en el logro de los objetivos.
i. Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos
relacionados con las inversiones, e informar al Órgano de Dirección sobre el
mismo.
j. Proponer al Órgano de Dirección ajustes a la política de inversión
cuando se determine que las condiciones que los sustentaron han cambiado.
k. Intercambiar constantemente información con las áreas que
representan las líneas de defensa para realizar acciones conectivos o de
mitigación de los riesgos asumidos en el proceso de inversión.
1. Analizar las posibles alternativas de inversión presentes en el
mercado local e internacional.
Presentar a Junta Directiva de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, S. A., en el mes de enero de cada año, un informe anual de labores con
corte al mes de diciembre.
TÍTULO
III
Inversión
en Valores de Emisores Locales
CAPÍTULO
I
De los
intermediarios
Artículo 6º—De los servicios de
intermediación. La Operadora de Pensiones podrá utilizar los servicios de
cualquier oferente de servicios de intermediación autorizado por la Bolsa
Nacional de Valores S. A., la Administración será la responsable de realizar de
previo los procesos de selección y evaluación técnica y económica que
garanticen la transparencia del proceso en beneficio de los fondos
administrados. La documentación que acredite que la selección realizada resultó
ser mejor opción para los intereses de los afiliados deberá custodiarse
debidamente para efectos de supervisión.
En
igualdad de condiciones se priorizará la gestión mediante empresas del
Conglomerado.
Debe
existir un contrato firmado con cada uno de los intermediarios seleccionados
que ampare las operaciones que se realizan
Artículo
7º—Objetivo de las inversiones. El Comité velará por mantener un balance
adecuado entre rentabilidad y riesgo, salvaguardando en todo momento los
intereses de los afiliados a los fondos, y cumpliendo lo establecido en la
normativa aplicable.
Artículo
8º—Parámetro de Inversión. La Dirección de Inversiones, gestionarán
respectivamente las transacciones en conformidad con los parámetros definidos
en la política de inversión, siempre en apego a los criterios de oportunidad,
estrategias de inversión y requerimientos de flujo de caja.
Artículo
9º—Situaciones de urgencia, oportunidad y/o administración de riesgos. Si por
situaciones de urgencia u oportunidad de inversión, a criterio del Gerente de
la Operadora de Pensiones y el Director de Inversiones, no fuera conveniente
esperar a la siguiente sesión del Comité de Inversiones, ni convocarlo al
efecto, se podrán tomar acuerdos con la aprobación de los miembros del Comité
vía correo electrónico, llamada telefónica entre otros, mismos que serán
ratificados en la siguiente sesión del Comité.
Artículo
10.—Políticas para la adquisición de inversiones. Las políticas para la
adquisición de inversiones se apegarán a los límites de exposición al riesgo de
manera global y por tipo de riesgo, la política de inversión aprobada por la
Junta Directiva.
Artículo
11.—Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros. Toda inversión en
valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en
la Ley 7983, el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, Ley N° 8204.
Las
inversiones por realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de
Gestión de Activos, así como la política de inversión aprobada por la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones.
Artículo
12.—De las comisiones. El Comité de Inversiones seleccionará los intermediarios
mediante un proceso que tomarán en cuenta los criterios establecidos por la
Junta Directiva de Popular Pensiones, a fin de poseer costos competitivos.
Nota: Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el mismo deroga el
Reglamento anterior aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad
Anónima, según acuerdo JDPP-576-Acd-481-2019-Art-18, en sesión ordinaria N° 576, celebrada el día miércoles 13 del mes de noviembre
del 2019 publicado en La Gaceta N° 195 del 15
de octubre del 2019.
MBA. Mauricio Ávila Valverde, Dirección de Inversiones.—1 vez.—( IN2019409601 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
Consultores Financieros Cofin S.A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Heynor Núñez Artavia - Banco BAC San José - Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00700392-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 09 de enero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula N° 47192-F000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial dieciocho identificada como b-nueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José, con linderos: norte, área común libre; al sur, calle pública; al este, finca filial b-diecinueve, y al oeste, finca filial b-diecisiete; con una medida de doscientos once metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0981600-2005, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre trasladada citas: 307-15640-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $203.314,82 (doscientos tres mil trescientos catorce dólares con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 03 de febrero del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 25 de febrero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019411703 ).
En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Telephone Solutions S. A.- Consultores Financieros Cofin S. A.- Desyfin-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00331623-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 8 de enero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 74484.F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional y la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José, con linderos: norte, con calle; al sur, con Julio Aguilar Jiménez; al este, con zona de protección a quebrada; y al oeste, con finca filial siete, con una medida de trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1331758-2009, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca citas: 2010-251375-03-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $641.943,82 (seiscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y tres dólares con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 20 de enero del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 3 de febrero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019411704 ).
N° 2019-412
ASUNTO Aprobación del procedimiento para aplicar la directriz N° 061 MP-MIVAH-S-MINAE-MAG.
Sesión N° 2019-66
Ordinaria.—Fecha de Realización 05/Nov/2019.—Artículo 3.2-Procedimiento para la
aplicación de la directriz N°
061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en La Gaceta N°
210, alcance 243, de fecha 05 de noviembre de 2019.—Referencia N°.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana,
Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Gerencia General.—Fecha Comunicación
14/Nov/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Con fundamento en las facultades que les
confieren los artículos 4, 12, 14, 15; artículos 11, 100 inciso 1), 113 y 128
de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1 y 2 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
I.—Que el acceso al agua potable ha sido
catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos
internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia emitida
por nuestra Sala Constitucional:
“VII.—El acceso al agua potable
como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más
relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la
vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad
evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y
que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia,
este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su
jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un
derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del
contenido del derecho a la salud y a la vida. (Sala Constitucional, sentencias
números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923)”.
II.—Que esa misma Sala ha declarado que el
derecho fundamental al agua deriva de los derechos fundamentales a la salud, la
vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna:
“V.-La Sala reconoce, como parte
del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable,
derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente,
a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido
también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en
Costa Rica (…).
Asimismo, existen decenas de
instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el
agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que
no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la
internacionalización de su uso y aprovechamiento.” (Voto N°
5606-2006 de las 15:21 del 26 de abril de 2006). En el mismo sentido los votos
2003-04654 y 2004-07779”.
III.—Que también ha declarado la Sala
Constitucional, que el abastecimiento de agua potable constituye un servicio público
esencial, al que le son aplicables los principios generales de los servicios
públicos establecidos por el artículo 4° de la Ley General de la Administración
Pública y que existe el derecho fundamental al buen funcionamiento de los
servicios públicos:
“Nuestra Constitución Política
recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y
eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados
con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la
obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua,
regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la
relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140,
inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de «Vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas», el 139, inciso
4), en cuanto incorpora el concepto de «buena marcha del Gobierno» y el 191 en
la medida que incorpora el principio de «eficiencia de la administración». Esa
garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios
públicos esenciales como, por ejemplo, el suministro de agua potable” (Voto N° 2386-2006).
IV.—Que a nivel nacional se han presentado
ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados- AyA, una serie de solicitudes de constancias de
disponibilidad de servicios, constancias de capacidad hídrica y de recolección
de conexiones de agua potable y/o alcantarillado sanitario, necesarias para el
accionar permisos de construcción en caso de inmuebles sin construir, así como
para viviendas construidas que no cuentan con las conexiones autorizadas por AyA; para los cuales, aun contando el operador con
capacidad hídrica y/o de descarga suficientes para otorgarlos; se ha detenido
su aprobación debido a incumplimientos de orden urbanístico, territorial y
vial; cuyas causas son: la ausencia de coordinación entre instituciones, la
errónea interpretación normativa, así como la carencia de una definición
armónica de las competencias funcionales de las instituciones que intervienen
en el ámbito de la planificación urbana. Estas situaciones han limitado el
accionar de AyA, debido a que la observancia integral
del ordenamiento territorial y urbanístico y la verificación de los actuaciones
y aprobaciones de las instituciones, forman parte de la observación integral
que AyA ha asumido en su gestión, antes de
materializar servicios en condiciones que podrían contribuir al desorden
urbano, generándose actos con vicios de nulidad.
V.—Que
entre las situaciones examinadas por parte de AyA, se
identifican predominantemente, lotificaciones materialmente consolidadas y
debidamente tituladas en el registro público; en la mayoría de los casos se
trata del único inmueble del grupo familiar, cuya situación ha prevalecido por
años y están a la espera de mejorar sus condiciones de vida, mediante el
disfrute de servicios básicos y una vivienda digna para el desarrollo y
bienestar de sus familias.
VI.—Que
bajo esta línea, se debe acotar que el Poder Ejecutivo analizó los alcances y
repercusiones que esta situación nacional ha provocado a nivel social, lo que
amenaza directamente con el acceso al agua potable y saneamiento como un
derecho humano y el eminente riesgo a la salud pública , máxime que estas
situaciones han adquirido un nivel de consolidación tal, que el Poder Ejecutivo
dictó la Directriz Ejecutiva N°
061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance N°
243, Gaceta N° 210 del 05 de noviembre del
2019, la cual rescata la teoría de la conservación del acto administrativo,
refiriendo que este principio del no es solo un medio de salvaguardar otros
valores jurídicos, sino que en sí mismo es un auténtico valor jurídico,
mediante el cual se garantiza la satisfacción de los intereses que motivaron la
emanación del acto jurídico.
VII.—Que
con fundamento en lo anterior, el Poder Ejecutivo mediante la de Directriz de
cita que se fundamenta en la potestad de dirección que ostenta para alcanzar de
la mejor manera los objetivos trazados por el ordenamiento jurídico vigente; lo
que incluye la coordinación, orientación y guía de todos los órganos y entes
públicos que conforman la administración central y descentralizada, con el fin
de conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos; tal y
como lo establece la Procuraduría General de la República en el Dictamen
C-186-99 del 22 de setiembre de 1999; instruyó en los artículos 3, 4 y 5 lo
siguiente:
“Artículo 3.—Se instruye a las
instituciones involucradas para que conforme a sus competencias regladas,
tramiten las solicitudes de los servicios de agua potable y/o alcantarillado
sanitario, en aquellos inmuebles que presenten situaciones jurídicas
consolidadas de previo a la fecha de publicación de esta Directriz, por una
única vez y de manera excepcional, siempre que estos no formen parte de
proyectos de urbanizaciones o condominios.
Artículo 4°—La normativa interna
que dicten las instituciones involucradas para el otorgamiento de constancias
de disponibilidad de servicios, constancias de capacidad hídrica y conexiones
de servicios, que atenderán las situaciones consolidadas de previo a la fecha
de esta Directriz, por una única vez y de manera excepcional, preverán los
siguientes supuestos: otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para
inmuebles que no cuenten frente a sus linderos con obra primaria de agua
potable en calle pública; otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para
inmuebles que colinden con vías sin declaratoria de calle pública por la
municipalidad respectiva para la declaración de esta condición, así como la
respectiva construcción de infraestructura primaria; otorgamiento de
constancias de capacidad hídrica para predios con frente a calles públicas que
carecen de obras primarias para la prestación de los servicios de agua potable
y/o alcantarillado sanitario para la respectiva construcción por parte de la
municipalidad, urbanizador o AyA; otorgamiento de
constancia de disponibilidad de servicio positiva de agua potable y/o
alcantarillado sanitario sobre calles declaradas como públicas que no cumplen
con el derecho de vía mínimo establecido;
otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicios positiva para
bienes inmuebles resultantes de fraccionamientos con acceso mediante
servidumbre por vía de excepción y otorgamiento de constancia de capacidad
hídrica para bienes inmuebles inscritos con acceso mediante servidumbre
agrícola.
Artículo 5°—Se instruye para que
en la regulación interna que dicten dentro del marco de su competencia, no se
incluyan casos de predios ubicados en zonas de riesgo, zonas protectoras, zonas
protegidas, áreas silvestres, reservas forestales propiedad del Estado, Parques
Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios nacionales de vida silvestre, humedales,
manglares, monumentos naturales, zonas de reproducción, áreas de protección
especial, áreas comprendidas dentro del Patrimonio Natural del Estado, zonas de
expansión y zona forestal”.
Por tanto, se emite el siguiente:
Procedimiento
para la aplicación de la directriz N°
061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance
N° 243, Gaceta N° 210 del 05 de
noviembre del 2019
Artículo 1°—Objeto. El presente
procedimiento tiene como fin primordial garantizar el acceso al derecho
fundamental del agua potable y saneamiento; y la red de hidrantes en favor de
los propietarios o poseedores de bienes inmuebles quienes tengan una situación
jurídica consolidada al encontrarse la finca inscrita en el Registro Público y
con un plano catastrado, aun cuando exista alguna inconsistencia en la
declaración de calle pública, ausencia en obras primarias para la prestación
del servicio, segregación, visado, terrenos con vocación agrícola, servidumbres
o causas similares, que impidan o limiten otorgar el servicio de agua potable,
alcantarillado sanitario o ambas.
Artículo
2°—Del alcance e implementación de la Directriz N°
061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance N°
243, Gaceta N° 210 del 05 de noviembre del
2019. Este procedimiento será de aplicación obligatoria para todas las
dependencias competentes del AyA que tramiten y
aprueban las solicitudes de los servicios de agua potable y/o alcantarillado
sanitario, en aquellos inmuebles que presenten situaciones jurídicas
consolidadas de previo a la fecha de publicación de esta Directriz, por una
única vez y de manera excepcional, siempre que se observe como referencia, la
fecha de inscripción del plano catastrado en el Registro Público El
requerimiento de instalación de hidrantes será según lo indicado en la Ley 8641
y su reglamento o la normativa que lo sustituya, y la ubicación requerirá
coordinación previa con el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Este
procedimiento no podrá ser aplicado a proyectos de urbanización, lotificación,
fraccionamiento con fines urbanísticos o proyectos de condominios regulados por
las leyes 2726, 4240 o 7933.
Artículo
3°—Siglas y glosario. Para los efectos de interpretación y aplicación de
este procedimiento, los términos siguientes tienen el significado que se
indica:
1. Acometida de agua: Extensión de tubería que se instala
desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del
servicio, hasta el límite de la propiedad.
2. Acometida de alcantarillado sanitario: Extensión de
tubería que se instala desde la red de recolección hasta el accesorio de salida
de la caja de registro o sifón sanitario.
3. AyA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
4. Calle Pública: Es todo terreno de dominio público y de
uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad
administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se
clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
5. Derecho de vía: Derecho que recae sobre una franja de
terreno de naturaleza demanial, cuya área o superficie de terreno se destina a
la construcción de obras viales para la circulación de vehículos y que incluye
la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas
las instalaciones y obras complementarias relacionadas con la seguridad, el
ornato, la nomenclatura vial y demás infraestructura para provisión de
servicios públicos. Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de
las propiedades colindantes.
6. Fraccionamientos excepcionales con acceso mediante
servidumbre de paso: subdivisión de lotes con acceso mediante servidumbre
de paso registralmente inscrita, donde los lotes resultantes cuentan con las
medidas reglamentarias y la servidumbre de paso es considerado como paso común
para la entrada a los lotes segregados y para la cual las instituciones
públicas no se encuentran obligadas a prestar servicios en los lotes interiores
ni a brindar mantenimiento al área de servidumbre inscrita.
7. Obras primarias: Corresponde a la infraestructura de
sistemas de agua potable y saneamiento, así como obras complementarias, que es
necesaria y debe ser construida con el objetivo de poder otorgar la Constancia
de Disponibilidad de los servicios de Abastecimiento y/o Recolección a un
proyecto de desarrollo urbanístico o inmuebles. Esta infraestructura se
ubicaría en terrenos propios del AyA, calles o vías
públicas y/o servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita.
8. Plano Catastrado: Se refiere al plano de agrimensura,
físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
9. Plano de Agrimensura: Se refiere al plano, físico o en
formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble.
10. Parcelas agrícolas, pecuaria o forestal: Unidad catastral
representada por una porción mínima de terreno que constituye una unidad física
completa, resultado de un proceso planificado de fraccionamiento agrícola,
pecuario, forestal o mixto proveniente de una finca madre.
11. Servicios: Comprende el otorgamiento de la constancia de
disponibilidad y la conexión de los servicios de “agua potable o alcantarillado
sanitario, o ambas”.
12. Vivienda unifamiliar: Edificación provista a áreas
habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.
Artículo 4°—Del otorgamiento de
constancias de capacidad hídrica para inmuebles que no cuenten frente a sus
linderos con obra primaria de agua potable en calle pública. En los casos
en que exista capacidad hídrica, pero no se encuentre construida la obra
primaria correspondiente, el AyA brindará la
constancia de capacidad hídrica, siempre que el interesado asuma la
responsabilidad del desarrollo de las obras de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Para la Prestación de los Servicios de AyA
o normativa vigente. Una vez construida la obra primaria correspondiente, AyA aprobará la constancia de disponibilidad de servicios.
Artículo
5°—Del otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para inmuebles que
colinden con vías sin declaratoria de calle pública por la municipalidad
respectiva para la declaración de esta condición, así como la respectiva
construcción de infraestructura primaria. En los casos de inmuebles que
consignan calles públicas sin declaratoria por la municipalidad respectiva; AyA consultará al departamento correspondiente de la
Municipalidad; si procede la declaratoria de calle pública, y en caso
afirmativo, se deberá construir la obra primaria necesaria para la prestación
de los servicios por parte del interesado, por la Municipalidad respectiva o
por parte de AyA, según las disposiciones del
artículo siguiente. En todos los casos, deberá cumplir con el ancho mínimo de
derecho de vía que permita la operación y mantenimiento de las obras primarias
bajo la administración de AyA. Una vez recibidas las
obras primarias por parte del AyA, se otorgará el
servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos. Asimismo, se deberá
de proveer acceso a vehículos de emergencia, según los artículos 72 y 73 del Reglamento
de Construcciones y según el Reglamento General sobre Seguridad Humana y
Protección contra incendios del Cuerpo de Bomberos.
Artículo
6°—Del otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para predios con
frente a calles públicas que carecen de obras primarias para la prestación de
los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario para la respectiva
construcción por parte del interesado, la municipalidad o AyA.
Cuando existan calles declaradas como públicas por algunas de las autoridades
competentes, pero que carezcan de las obras primarias necesaria para brindar
los servicios, la prestación quedará sujeta a la construcción de la
infraestructura por parte de los interesados, de la Municipalidad respectiva o
del AyA conforme a lo establecido en el Reglamento
para la Prestación de los Servicios de AyA.
La
calle pública donde se instale las obras primarias deberá contar con el derecho
de vía mínimo de siete metros, que permita la operación y mantenimiento de
dichas obras primarias.
En
relación con las obras de saneamiento, AyA deberá
verificar con el Ministerio de Salud que las áreas de cobertura con servicios
de agua potable, existe un uso adecuado del tratamiento de las aguas
residuales, mediante el uso de tanques sépticos y drenajes; donde se garantice
el adecuado funcionamiento de éstos, a efectos de no contaminar los acuíferos.
De existir evidencia que el tanque séptico no es idóneo en su funcionamiento,
el interesado, la Municipalidad y el AyA valorarán la
construcción de una planta de tratamiento.
Artículo
7°—Del otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicio positiva de
agua potable y/o alcantarillado sanitario sobre calles declaradas como públicas
que no cumplen con el derecho de vía mínimo establecido y carentes de obras primarias.
Cuando una calle declarada como pública por el Consejo Municipal, que
colinda con inmuebles inscritos en el Registro Nacional y con plano catastrado,
tenga un ancho de derecho de vía menor al mínimo de siete metros, el AyA otorgará el servicio de agua potable o alcantarillado
sanitario, o ambos, una vez que el interesado construya la acometida, la cual
podrá tener una longitud máxima de 120 metros. El servicio se otorgará
solamente para viviendas unifamiliares construidas, por una única vez y de manera
excepcional.
Cuando
una vivienda construida dentro de una finca inscrita y con plano catastrado
enfrente una calle pública con un derecho de vía menor al mínimo establecido y
carente de obras primarias, donde la distancia desde la red de abastecimiento
de agua potable existente hasta la vivienda exceda los 120 metros lineales,
previo al otorgamiento de la constancia de disponibilidad de servicio por parte
de AyA, el derecho de vía deberá ser regularizado por
las Municipalidades.
La
regularización deberá realizarse conforme a las disposiciones contenidas en el
Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión
pública en la red vial cantonal, Decreto N° 34624, y
Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de
la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 38578 o
normativa vigente.
Artículo
8°—Del otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicios positiva
para bienes inmuebles resultantes de fraccionamientos con acceso mediante
servidumbre por vía de excepción. Los inmuebles inscritos, visados y
catastrados antes de la vigencia de la Directriz N°
061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance N°
243, Gaceta N° 210 del 05 de noviembre del
2019 que provengan de fraccionamientos excepcionales con acceso mediante
servidumbre de paso serán habilitados por AyA con el
servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos, siempre que existan
obras primarias en vía pública, capacidad hídrica o de recolección y de
tratamiento disponibles y no se encuentren dentro de las zonificaciones
señaladas en el artículo 5 de la Directriz N°
061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG y el artículo 10 del procedimiento de aplicación de la
Directriz N° 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG.
En
estos casos, AyA aprobará la constancia de
disponibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado o ambos y para lo
cual el medidor y conexión física de servicio de agua potable se ubicará, de
forma conjunta, en vía pública frente a la servidumbre inscrita en favor de
terceros, eximiendo de la inscripción registral en favor de AyA
el área de esta servidumbre. Para el caso del alcantarillado, la recolección se
hará a través de un pozo de registro que deberá construirse en vía pública y
donde deberán reunirse las aguas residuales de la totalidad del fraccionamiento
para su posterior conexión al sistema público de recolección.
A
partir del punto de conexión establecido, el mantenimiento y operación de la
acometida será responsabilidad exclusiva de cada propietario. Por una única vez
y de manera excepcional, AyA otorgará un único
servicio para cada inmueble resultante de la segregación para viviendas
unifamiliares construidas o por construir.
Artículo
9°—Del otorgamiento de constancia de capacidad hídrica para bienes inmuebles
inscritos con acceso mediante servidumbre agrícola. Los inmuebles inscritos
visados y catastrados antes de la vigencia de la Directriz N°
061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance N°
243, Gaceta N° 210 del 05 de noviembre del
2019, y con áreas menores a cinco mil metros cuadrados fuera del Gran Área
Metropolitana, y menores a siete mil metros cuadrados dentro del Gran Área
Metropolitana, podrán tener acceso a servicio de agua potable, alcantarillado
sanitario o ambos, ante comprobada existencia de la capacidad hídrica,
hidráulica y de descarga.
Para
inmuebles con acceso mediante servidumbre agrícola, el AyA
brindará los servicios ante comprobada existencia de la capacidad hídrica,
hidráulica y de descarga, una vez cumplido con estos supuestos y siempre que la
totalidad de los propietarios registrales que tengan acceso por medio de la
servidumbre agrícola construyan la obra primaria necesaria conforme a las
disposiciones de la Ley N° 8641, así como también la
correspondiente inscripción del área de servidumbre a favor del Instituto y sea
recibida a satisfacción la obra primaria por parte de AyA
para la efectiva prestación del servicio de agua potable.
AyA
velará porque los sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales de
estos parcelamientos garanticen la salud de la
población y sostenibilidad del medio ambiente, en procura del resguardo del
recurso hídrico alojado en los mantos acuíferos.
Artículo
10.—De la prohibición de aprobar servicios en predios que se encuentren en
áreas o zonas reguladas por normativa vigente. No se extenderán constancias
de disponibilidad, de capacidad hídrica y conexiones de servicios en aquellos
predios que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, zonas protectoras, zonas
protegidas, áreas silvestres, reservas forestales propiedad del Estado, Parques
Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios nacionales de vida silvestre,
humedales, manglares, monumentos naturales, zonas de reproducción, zona
especial de protección, áreas comprendidas dentro del Patrimonio Natural del
Estado, zonas de expansión y zona forestal.
Artículo
11.—Fecha de rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 172815.—( IN2019409650 ).
N° 2019-425
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Ramon, Distrito Quinto Santa Teresita, Cantón
Quinto,
Sesión N° 2019-69
Ordinaria.—Fecha de Realización 13/Nov/2019.—Artículo 5.1-Convenio de
delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario San Ramón de Turrialba. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando
GG-2019-03654.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 14/Nov/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05
de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo
el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Santa Teresita de San Ramon de Turrialba, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-02207 del 11 de junio del 2019, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Ramon, Distrito Quinto Santa Teresita, Cantón Quinto,
Turrialba, cédula jurídica 3-002-324657, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número 503, asiento número 4946 y fue Constituida el día 06 de abril del
2002.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia de
Gestión Sistemas GAM mediante oficio N°
GSP-RA-2019-00450 de fecha 27 de agosto del 2019, la ORAC Región Central Este a
través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-02207 del 11 de
junio del 2019, así como el oficio N°
PRE-J-2019-04552 del día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-019 del
día 27 de septiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19
de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA
1. Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramon, Distrito
Quinto Santa Teresita, Cantón Quinto, Turrialba, cédula jurídica
3-002324657.
2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 172816.—( IN2019409653 ).
N° 2019-426
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cangreja, Distrito Segundo, Cantón Octavo de la Provin.
Sesión N° 2019-69 Ordinaria.—Fecha de Realización 13/Nov/2019.— Artículo 5.2-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Cangreja, El Guarco. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 14/Nov/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Cangreja del Guarco de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2018-02841 del 19 de julio del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cangreja, Distrito Segundo, Cantón Octavo de la Provincia de Cartago, cédula jurídica 3-002-320285, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 502, asiento número 5923 y fue constituida el día 10 de marzo del 2002.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM mediante oficio N° GSP-RA-2019-00094 de fecha 27 de agosto del 2019, la ORAC Región Huetar Atlántica a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2018-02841 del 19 de julio del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-04552 del día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-020 del día 27 de septiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA;
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cangreja, Distrito Segundo, Cantón Octavo de la Provincia de Cartago, cédula jurídica 3-002-320285.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 600003484.—Solicitud N° 172817.—( IN2019409654 ).
N°
2019-427
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana de Pococí
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2019-69
Ordinaria.—Fecha de Realización 13/nov/2019.—Artículo 5.3-Convenio de
delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Llano Bonito de Roxana de Pococí. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando
GG-2019-03654.—Referencia No.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto Convenio de delegación
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano
Bonito de Roxana de Pococí.—Fecha Comunicación 14/nov/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Llano Bonito de Roxana de Pococí, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03175 del 19 de agosto del 2019, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Llano Bonito de Roxana de Pococí, cédula jurídica 3-002-385600,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número 537, asiento número 4900 y fue
constituida el día 25 de abril del 2004.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región
Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RA-2019-01560
de fecha 24 de julio del 2019, la ORAC Región Huetar Atlántica a través del
oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-03175 del 19 de agosto del
2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-04552 del día
01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-016 del
día 27 de septiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19
de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano
Bonito de Roxana de Pococí, cédula jurídica 3-002-385600.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 172819.—( IN2019409657 ).
N°
2019-428
ASUNTO Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Nueva Generación de San Clemente, distrito Valle La
Estrella Acuerdo de Junta Directiva del AyA
Sesión N° 2019-69
Ordinaria. Fecha de Realización 13/Nov/2019. Artículo 5.4-Convenio de
delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Nueva Generación de San Clemente del Valle La Estrella. (Ref.
PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.
Referencia No. Atención Dirección Jurídica , Legal Comunal, Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha Comunicación 14/Nov/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Nueva Generación de San Clemente de Valle La Estrella de Limón,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03795 del 18 de Septiembre del 2019, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nueva Generación de San Clemente, Distrito Valle La Estrella,
Cantón Limón, Provincia Limón, cédula jurídica 3-002-781831, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número 2019, asiento número 29188 y fue constituida el día 11 de
noviembre del 2018.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región
Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RA-2019-02123
de fecha 17 de setiembre del 2019, la ORAC Región Huetar Atlántica a través del
oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-03795 del 18 de setiembre
del 2019, así como el oficio N° PREJ-2019-04552 del
día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-018 del
día 27 de setiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva
Generación de San Clemente, Distrito Valle La Estrella, Cantón Limón, Provincia
Limón, cédula jurídica 3-002-781831.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 172821.—( IN2019409659 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas con diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: J.C.C.N. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. EXP-OLCO-00152-2019.—Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173121.—( IN2019409203 ).
Al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga,
costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 15:50 de 03 de junio de 2019,
que modifica medida alternativa de protección en Medida de Abrigo Temporal de
la persona menor de edad A.A.L.P. Se le confiere audiencia al señor Lara Zúñiga
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent; de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPUN-00058-2013.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173124.—( IN2019409206 ).
Al señor Mauricio Stuart Johnston Méndez,
costarricense, número de cédula N° 602710065, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15:55 del 17 de julio 2019, que ordena medida de abrigo temporal de la persona
menor de edad D.J.J.P. Se le confiere audiencia al señor Johnston Méndez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400
metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón
grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173132.—( IN2019409208 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a Miles Cordero Sicle, la resolución de las trece horas del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde a medida de protección de
abrigo a favor de la PME K.A.C.S. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00426-2015.—Oficina Local
de Guadalupe, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173202.—( IN2019400364 ).
A Ricardo Alberto Bermúdez, persona menor de
edad FNBO se le comunica la resolución de las nueve horas catorce de noviembre
de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo
y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00350-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 173205.—( IN2019409366 ).
A Estefanny Esinoza Morun y Freddy Fernández
Hidalgo, persona menor de edad KDFE se le (s) comunica la resolución de las
ocho horas trece de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173212.—( IN2019409367 ).
A Yasmín Cascante Román y Lusi
Alberto Morales Navarro, persona menor de edad KMMC se le(s) comunica la
resolución de las nueve horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLT-00307-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173224.—( IN2019409387 ).
Al señor Fabián Bermúdez Álvarez, mayor,
cédula de identidad número cuatro-dos mil cien-cero diecinueve, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la
resolución de las nueve horas del once de noviembre de dos mil diecinueve en la
que se le comunica que esta oficina local continuará tramite a favor de su hijo
J.E.B.M. en la vía judicial mediante trámite de suspensión de patria potestad
en contra de la progenitora y para que el niño continúe depositado en el hogar
de la abuela paterna en vista del próximo vencimiento de la medida que se le
notificó personalmente y que dio inicio al proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Expediente Legajo OLHN-00009-2014.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173226.—( IN2019409388 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Steven Gerardo Araya Monge, titular de la cédula de identidad número 206080836, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208840992, con fecha de nacimiento 12/11/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00432-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 173406.—( IN2019409623 ).
Al señor Elías Obregón García, titular de la cédula de identidad número 503500884, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 05 de noviembre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: M.F.O.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703650954, con fecha de nacimiento 04/02/2012. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00494-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 173410.—( IN2019409624 ).
Al señor Jeffry Jeson Torres García, titular de la cédula de identidad número 702470037, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 18 de septiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Y.T.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122620276, con fecha de nacimiento 03/09/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00088-2014. Proceso especial de protección en sede administrativa. Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173427.—( IN2019409662 ).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el
artículo 36, inciso a) de la Ley 7593, los artículos 44 al 61 del Reglamento a
la Ley 7593, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP y según lo
establecido en el memorando N° ME-0602-IT-2019 y el
oficio OF-1439-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la
Ruta N° 203 descrita como: San
José-Alajuela-Atenas-Barrio San José-Rincón–Santa Eulalia-Estaquillos
y Ramales, presentada por la Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas
R.L. (Coopetransatenas R.L.), que se detalla a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La audiencia
pública se llevará a cabo de la siguiente forma: El día jueves 16 de enero
de 2020, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares:
• En el Salón de la Asociación
de Desarrollo Integral de Atenas Centro, ubicado al costado oeste del mercado
municipal, Atenas, Atenas, Alajuela.
• En el edificio de la Unión
Cantonal de Palmares, ubicado frente al Hogar Diurno, en el barrio Santa
Eduviges, Palmares, Palmares, Alajuela.
El día viernes 17 de enero de 2020, a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen, ubicado 325 metros al
sur del Mercado Central de Alajuela, Alajuela, Alajuela.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-097-2019.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 16
horas con 30 minutos (4:30 p. m.), en los lugares señalados, la Dirección
General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de
consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación
del servicio.
Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 256-2019.—( IN2019412174 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36, inciso
a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593,
Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, y según lo establecido
en el oficio OF-1050-IA-2019 para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria
para el Suministro de Agua en el Distrito de Riego Arenal Tempisque del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA),
presentada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
lunes 27 de enero de 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón de
Sesiones del Servicio Nacional de Aguas subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), ubicado frente al polideportivo de Cañas, Cañas, Guanacaste.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-102-2019.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 4:30
p.m. en el lugar señalado, la Dirección General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 259-20189.—( IN2019412177 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando
ME-0612-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria ordinaria de
oficio de la ruta N° 736, descrita como:
Guápiles-Limón y viceversa (servicio regular y expreso), Guápiles-Siquirres y
viceversa (servicio regular y expreso), Siquirres-Limón y viceversa (servicio
regular y expreso). Siquirres-Espabel y viceversa.
Guápiles-Bella Vista-La Leona y viceversa, Guápiles-Guácimo por pista y
viceversa. Guápiles-Guácimo por Calle Vieja y viceversa. Guápiles-Jiménez y
viceversa. Guápiles-Urbanización La Emilia y viceversa. Guápiles-Los Sauces y
viceversa. Guápiles-Toro Amarillo y viceversa. Guápiles-San Luis-Anita Grande y
viceversa. Guápiles-Suerres y viceversa.
Guápiles-Barrio San Martin y viceversa. Limón-Veintiocho Millas y viceversa.
Limón-Bataan por Matina y viceversa. Limón-Bataan por Barbilla y Davao y
viceversa. Limón-Corina y viceversa. Limón-Estrada y viceversa. Limón
Blanco-Las Brisas y viceversa. Limón-Saborío y viceversa. Limón-Villa del Mar y
viceversa. Limón- Villa del Mar por pista y viceversa. Limón-Portete-Moín y viceversa. Limón-Limón 2000 y viceversa.
Bataan-Santa Marta y viceversa, operada por la empresa Transportes del
Atlántico Caribeño S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir
posiciones a favor y en contra de la misma:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00
horas (5:00 p.m.) los días 20, 21 y 22 de enero de 2020, según se detalla:
Lunes 20 de enero de 2020:
➢ En el Salón de Capacitación de la Unión Cantonal de Guápiles, ubicado
50 metros al oeste de las instalaciones de Asembis,
Guápiles, Pococí, Limón.
➢ En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo,
ubicado 100 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, Guácimo, Guácimo,
Limón.
Martes 21 de enero de 2020:
➢ En el Salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio
María Auxiliadora de Siquirres, ubicado al costado oeste del cementerio
municipal de Siquirres. Siquirres, Limón.
➢ En el Salón Parroquial ubicado costado norte de la Iglesia Católica de
Batán centro. Batán, Matina, Limón
Miércoles 22 de enero de 2020:
➢ En el Salón de la Asociación de Desarrollo Específica de Zent, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Zent, Carrandi, Matina, Limón.
➢ En la Casa de la Cultura de Limón, ubicada frente al costado norte del
mercado municipal de Limón centro. Limón, Limón, Limón.
Cualquier interesado puede presentar una posición
a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se
puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar
su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Además,
se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de
la propuesta, que se llevará a cabo el día viernes 06 de diciembre del 2019
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora.
Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la
grabación de sta, estará disponible en la página
www.aresep.go.cr.
Las
dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día viernes 13 de
diciembre del 2019, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el martes 07 de enero del 2020.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-103-2019.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además
el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Los días de la audiencia, media hora antes de
cada audiencia, en los lugares programados, la Dirección General de Atención al
Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General
de Atención.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 257-2019.—( IN2019412181 ).
Junta
Directiva
Mediante acuerdo 13-50-2019, del acta de la
sesión ordinaria 50-2019, celebrada el 13 de noviembre de 2019, cuya acta fue
ratificada el 20 de noviembre del mismo año, la Junta Directiva de la ARESEP
resolvió dictar la: Resolución RE-0139-JD-2019.
Escazú,
a las once horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.
Modificación a la “Metodología para la
Fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas,
modalidad autobús” dictada mediante la Resolución RJD-035-2016 del 25 de
febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en cuanto al apartado “4.10
Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de
choferes”, en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones RE-0123-JD-2019
y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019.—Expediente OT-289-2017.
Resultando:
1°—Que el 25 de febrero de 2016, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), mediante la resolución RJD-035-2016, dictó la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas,
modalidad autobús”, publicada en el Alcance 35 a La Gaceta N° 46 del 07 de marzo del 2016.
2°—Que
el 13 de abril de 2018, la Junta Directiva de Aresep,
mediante la resolución RJD-060-2018, dictó la modificación parcial a la “Metodología
para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas,
modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016” del 25 de
febrero de 2016, publicada en el Alcance N° 88 a La
Gaceta del 03 de mayo del 2018 y el Alcance N° 90
a La Gaceta del 04 de mayo del 2018.
3°—Que
el 09 de mayo de 2018, la Cooperativa de Autobuses Nacionales Asociados R.L. (Coopana R.L.), interpuso recurso de reposición y gestión de
nulidad contra la resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018 (folios 1979
a 2074, OT-289-2017).
4°—Que
el 09 de mayo de 2018, la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Asociación
Cámara de Transportistas de San José, Asociación Cámara de Autobuseros del
Atlántico, la Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, y la Asociación
Cámara Nacional de Autobuseros, interpusieron de manera conjunta, recurso de
reposición, gestión de nulidad concomitante contra la resolución RJD-060-2018
del 13 de abril de 2018 y gestión de nulidad contra la notificación y
publicación de dicha resolución (folios 1931 al 1972, OT-289-2017).
5°—Que
el 24 de setiembre de 2019, la Junta Directiva de Aresep,
en la sesión ordinaria N° 43-2019, ratificada en la
sesión ordinaria N° 45-2019 del 08 de octubre de
2019, dictó las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019, en las cuales
dispuso, entre otras cosas, respectivamente, declarar parcialmente con lugar el
recurso de reposición interpuesto por Coopana R.L.
así como el recurso de reposición, la ampliación a dicho recurso y la gestión
de nulidad interpuestos por la Asociación Cámara Nacional de Transportes,
Asociación Cámara de Transportistas de San José, Asociación Cámara de
Autobuseros de Heredia y la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros, todos
contra la resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018; lo anterior
únicamente en cuanto al argumento 2 inciso e), referido a la jornada mixta,
decretando la nulidad parcial del apartado “4.10 Procedimiento para la
determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes”.
De
igual forma, dispuso retrotraer el procedimiento a la etapa procesal oportuna,
para que la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR),
presente a la Junta Directiva, una propuesta de modificación en la cual deberá
considerarse lo señalado en el apartado 2 inciso e) de las citadas
resoluciones.
6°—Que
el 07 de noviembre de 2019, el CDR, mediante el oficio OF-0575-CDR-2019,
remitió al Regulador General, la propuesta de modificación a la “Metodología
para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas,
modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de
febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en cuanto al apartado “4.10
Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de
choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones
RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593, en su artículo 5 dispone
que la Aresep es el ente competente para fijar los
precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las
metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra en su
inciso f), el transporte público remunerado de personas modalidad autobús.
II.—Que
de acuerdo con los artículos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del “Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF), corresponde a la Junta
Directiva de Aresep, dictar y modificar las
metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados
bajo su competencia.
III.—Que
de acuerdo con el artículo 53 inciso b) de la Ley 7593 y el numeral 6 inciso 2)
del RIOF, le corresponde a la Junta Directiva de Aresep,
resolver agotando la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos
de competencia de la Aresep, así como modificar y
ajustar los actos administrativos dictados, en lo que corresponda; en esta
etapa recursiva del procedimiento administrativo, no aplica lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 7593.
IV.—Que
la modificación a la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para
el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la
resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en
el apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas
semanales equivalentes de choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto en las
resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019, se
fundamenta y justifica en ajustar el citado procedimiento para cumplir con lo
dispuesto en la legislación laboral, específicamente en cuanto a las jornadas
laborales, lo anterior tomando como base el oficio OF-0575-CDR-2019 del CDR, de
la siguiente manera:
“Por medio de la sección 4.10
Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de
choferes de la metodología tarifaria ordinaria vigente, se busca simplificar
objetivamente las realidades operativas en la prestación del servicio, mediante
la asignación de la jornada ordinaria a la que pertenece cada hora del día, de
manera que se evita desde una fijación tarifaria definir los horarios semanales
de cada chofer.
La determinación de las jornadas
ordinarias tiene relevancia para efectos regulatorios, en cuanto serán
utilizadas en conjunto con el factor de tiempo disponible para la conducción
como insumos técnicos relevantes para la estimación de los costos de
remuneración de choferes a reconocer en la metodología tarifaria ordinaria.
Mediante esta asignación de la
jornada ordinaria, se dimensiona la cantidad de jornadas laborales requeridas
para garantizar la operación en toda la extensión del horario de prestación del
servicio. Por ello, este procedimiento considera también el tiempo de viaje, el
factor de tiempo disponible para la conducción y las horas extras, tal como se
presenta en la sección 4.10 de la metodología ordinaria vigente.
Lo anterior, corresponde a un
procedimiento estrictamente regulatorio conforme a la legislación laboral
aplicable. El cálculo específico de los derechos individuales de trabajo es una
obligación que le corresponde a cada prestador del servicio público como parte
de su gestión empresarial.
Dadas las limitaciones actuales
en la información regulatoria disponible y con el propósito de realizar las
estimaciones de manera objetiva a la vez que se garantizan los derechos de los
trabajadores, se modifica la sección 4.10 “Procedimiento para la determinación
de las jornadas semanales equivalentes de choferes” supra citado, para que sea
conforme al numeral 135 del Código de Trabajo que dispone que “Es trabajo
diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que
se realiza entre las diecinueve y las cinco horas”. De esta manera el ajuste
propuesto contempla la jornada diurna (5 a. m. a 7 p.m.) y jornada nocturna (7 p.m.
a 5 a.m.).”
V.—Que con fundamento en el oficio
OF-0575-CDR-2019 del CDR y de acuerdo en los resultandos y considerandos que
preceden, lo procedente es modificar la “Metodología para la fijación ordinaria
de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús dictada
mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas,
únicamente en el apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las
jornadas semanales equivalentes de choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto
en las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de
2019, para ajustar el citado procedimiento a la legislación laboral,
específicamente en cuanto a las jornadas laborales, tal y como se dispone.
VI.—Que
el 13 de noviembre de 2019, la Junta Directiva de Aresep,
en la sesión ordinaria 50-2019, con fundamento en el oficio OF-0575-CDR-2019
del CDR, acuerda modificar la “Metodología para la fijación ordinaria de
tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada
mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas,
únicamente en el apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las
jornadas semanales equivalentes de choferes”; en cumplimiento de lo
dispuesto en las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de
setiembre de 2019. Por tanto,
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
1°—Modificar la “Metodología para la
fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas,
modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de
febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en el apartado “4.10
Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de
choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones
RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019, con fundamento
en el oficio OF-0575-CDR-2019 del CDR, para que se lea de la siguiente manera:
Modifíquese los puntos 5 y 6 del apartado
4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes
de choferes, para que se lean de la siguiente manera:
“(…)
5) Determinar para cada día de la semana y día
feriado la cantidad de requerimientos de horas-chofer disponible para
conducción (HD) en jornada diurna (5 a. m. a 7 p. m.) y jornada nocturna (7 p.
m. a 5 a. m.).
6) Determinar para cada día de la semana y
día feriado el requerimiento total de horas disponibles para conducción en
jornadas ordinarias equivalentes de 8 horas, al sumar la cantidad de
horas-chofer en jornada diurna y la cantidad de horas-chofer en jornadas
nocturnas ajustadas por el factor 4/3 (8/6), debido a que la jornada ordinaria
nocturna es de
6
horas.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
HDd = Horas disponibles para
conducción en el día “d”.
HDjd = Horas disponibles para
conducción en jornada diurna.
HDjn = Horas disponibles para
conducción en jornada nocturna.
(…)”
Modifíquese el “Ejemplo del procedimiento
para la determinación de la cantidad de jornadas semanales equivalentes de
choferes” del apartado 4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas
semanales equivalentes para que se lea de la siguiente manera:
Ejemplo del
procedimiento para la determinación de la cantidad de choferes.
Categoría de ruta: Urbana
Flota autorizada: 60
Tiempo medio de viaje: 1 hora
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2°—Instruir
a la Secretaría de Junta Directiva, para que proceda con la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y la notificación de la presente resolución.
Publíquese,
notifíquese y comuníquese.
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 258-2019.—( IN2019412186 ).
Contrato
de acceso e interconexión suscrito
entre Claro CR
Telecomunicaciones S.A.
y Millicom
Cable Costa Rica S.A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Claro CR Telecomunicaciones S.A. y Millicom
Cable Costa Rica S.A. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-00340-2015
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que
presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 28 de noviembre del 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 174491.—( IN2019411948 ).
CONTRATO
DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE R&H
INTERNATIONAL TELECOM SERVICES
S. A.
Y JRED PACIFIC WIRELESS S. A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que R&H International Telecom Services
S. A. y Jred Pacific
Wireless S. A., han firmado un “Contrato de interconexión”, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-01778-2019, disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 28 de noviembre del 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—O. C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 174495.—( IN2019411954 ).
El Concejo Municipal de Barva, acuerda
mediante 1180-2019, tomado en la sesión ordinaria 68-2019, aprobar que se
comunique a la ciudadanía Barveña y público en
general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por
motivos de las celebraciones de festividades navideñas, final e inicio de año
nuevo 2020; sesionará ordinariamente a las 5:00 p. m. los lunes 02, 09 y 16
diciembre de 2019 y extraordinariamente sesionará los miércoles 04 y 11 de
diciembre de 2019, regresando a sesionar de forma ordinaria el lunes 6 de enero
de 2020, a las 5 p.m.
Licda. Mercedes Hernández Méndez,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019409549 ).
SOCIEDAD
MACK SENNETT RODRÍGUEZ
SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad
denominada: Sociedad Mack Sennett Rodríguez Segura
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco
siete seis cero cero tres, a asamblea general
extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en las oficinas administrativas
Alajuela, Atenas, Ángeles, Urbanización Villa Atenas, de la entrada principal,
cuatrocientos metros al norte, portón color negro, el domingo 8 de diciembre
del 2019, a las 9:00 a. m. en primera convocatoria y si no hubiese quorum a esa
hora se les convoca a las 10:00 a. m. en segunda convocatoria, para conocer de
los siguiente asuntos:
1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea.
2. Disolver la sociedad.
3. Asuntos varios que discutir.
Atenas, 29 de noviembre de 2019.—William
Ramón Rodríguez Segura, Tesorero.—María De La Cruz Guerrero Alpízar,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019411756 ).
SEA STARS
SURF CAMP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sea Stars Surf Camp
Sociedad de Responsabilidad Limitada, convoca a todos sus cuotistas
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad, a realizarse en las oficinas de Consultoría Jurídica
Empresarial en Los Yoses, San José, trescientos cincuenta metros sur de la
Agencia Grupo Q, a las 10:00 a. m., del 25 de diciembre del año dos mil
diecinueve, en primera convocatoria.
Orden
del día:
● Materia
de asamblea ordinaria.
● Necesidad de aumento de
capital social.
● Modificación de la cláusula
quinta del pacto social.
● Mociones de los señores
socios.
De no haber quórum a la hora señalada, se
dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los
socios cuotistas presentes.
San José, 27 de noviembre del 2019.—Anna
María Lewis, Gerente.—1 vez.—( IN2019411841 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERAS VEZ
GRUMAN
RESOURCES S. A.
Gruman Resources
S. A., cédula jurídica N° 3-101-633355, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío el señor Carlos Francisco Graffigna Tamayo, cédula de identidad N°
9-0074-0604, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
cinco, que representa 20 acciones comunes y nominativas, serie A, de un dólar
cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición en las oficinas de la empresa, sitas en San José, Santa
Ana, Condominio Terrazas Lindora, 4 piso, locales 311, 312 y 313.—San José, 25
de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—( IN2019387080 ).
REPOSICIÓN DE CHEQUE
Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque N° 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo, por la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citi el día 06 de mayo del 2019.—San José.—María Fernanda Ramírez Castillo, Interesada.—( IN2019409320 ).
COMPRAVENTA
LOCAL COMERCIAL
Se comunica a todos los interesados que se
celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre la
Vendedora Gypsy Culture CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-663123, y la Compradora Verve Investments BV, una
sociedad constituida y existente de conformidad con la leyes del Reino de los
Países Bajos, domiciliada en Satijnvlinder 69,
Utrecht 3544VX, Países Bajos, por medio del cual se compraron: (i) Todos los
activos y derechos para la operación de los Restaurantes “Naans
& Curries” en Costa Rica. (ii)
Los bienes muebles inscritos: a) Vehículo placa DN1001, marca Porsche,
categoría automóvil, estilo Cayenne, año 2006; y, b)
Motocicleta placa MOT 467222, marca Bajaj, estilo Boxer
BM 150, año 2015. (iii) Todos los bienes muebles no
inscritos e inventario de los Restaurantes Naans
& Curries. (IV) Las Marcas, nombres comerciales y
demás propiedad intelectual de los restaurantes Naans
& Curries; y (v) la totalidad del capital social
de la compañía operativa Chicago Mango S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-758540. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar
nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones
se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos
ecalderon@blplegal.com y enaranio@blplegal.com y copia de esta comunicación
deberá ser enviada al correo electrónico kapilgulati@hotmail.com y raigro@hotmail.com.
Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso
no se tendrán por hechas. Kapil Gulati
Gypsy Culture CR, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Kapil Gulati, Gypsy CR S.R.L.—( IN2019409252 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TRASPASO
NOMBRE COMERCIAL
El suscrito, Michael Murillo Hernández,
mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número:
1-1169-0537, domiciliado en Alajuela, carretera a La Garita, del Templo
Católico del Barrio San José, 800 metros al oeste, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la razón social Aser Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: 3-101-458758, transfiero por donación a la razón social
Restaurante la Fiesta del Pollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-593039, el signo mixto (nombre comercial y logo)
de “LA FIESTA DEL POLLO”, bajo el registro número: 198017, correspondiente a la
clase 49 internacional, para proteger establecimiento comercial, el cual se
dedica a la venta de pollo frito y asado y que además vende comidas típicas, se
cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus
derechos.—Marianela Darcia Pereira.—( IN2019409489 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 21-2018, acuerdo 2018-21-036, le impuso al Lic. Jorge Geovanni Ugalde
Villalta, carné 21190, siete meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 649-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2126.—Solicitud N° 173558.—(
IN2019411787 ).
SOCIEDAD
ANÓNIMA DE VEHÍCULOS
Y MAQUINARIA A S
Roberto Acosta Mora, cédula de identidad
número uno-cero quinientos-cero quinientos noventa, presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de Sociedad Anónima de Vehículos y Maquinaria A
S, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y cuatro, solicita reposición, por extravío, de los libros de Actas de
Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad.- Se
hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, veintitrés de Noviembre de dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—Roberto
Acosta Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019409552 ).
TRANSAIR
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría se recibe la solicitud de
reposición de los libros legales de Transair Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta
y ocho mil novecientos ochenta y seis por extravío; se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en correo
electrónico eugeniasoto21@gmail.com.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda.
Eugenia Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019409561 ).
MONTE
LARGO S. A.
Al amparo del artículo 14 del “Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, y
por extravío de los libros legales de Monte Largo S. A., cédula N° 3-101-102805 y Letonia S. A., cédula
3-101-138154, se publica este aviso a efectos de reposición.—San José, 11 de
noviembre de 2019.—Daniel Bolaños Zamora, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019409582 ).
TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN TEINSA S. A.
Por escritura otorgada en mi notaría a las
once horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, la sociedad
Tecnología e Innovación Teinsa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-589887, solicita la reposición del tomo uno
de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Consejo
Directivo, por extravió de los mismos.—San José, veintidós de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019409597 ).
INVECIONES
QUIRÓS S. A.
Se hace saber de la reposición de libros de Inveciones Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos diecisiete, por lo que,
cualquier interesado que considere tener derecho dentro u opción de los mismos,
presentar al domicilio socio de dicha compañía hacer valer su derecho. Es
todo.—Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Jenny Sandí Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409599 ).
AFILADURIA
SÁNCHEZ MONESTEL S. A.
Afiladuría Sánchez Monestel S. A., cédula
jurídica 3-101-169497, que por motivo de extravío de los certificados
accionarios de la sociedad y los libros Registro de Accionistas y Acta de Junta
Directiva, se indica que se reponen dichos certificados y libros, se procederá
con la reposición. Se emplaza a cualquier interesado apersonarse al domicilio
de la sociedad.—Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Juan Teófilo Sánchez
Monestel, Presidente.—1 vez.—( IN2019409604 ).
INVERSIONES TANGO LUNA LIMITADA
Por este medio, se informa que la sociedad: Inversiones Tango Luna Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-260945, procederá con la reposición por extravió de los libros número uno de: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019409669 ).
AGROPECUARIA
PIZUTY S. A.
Por escritura número doscientos noventa y
ocho, del tomo doce de la notaria Gabriela Mora Aguilar, se solicita que se
proceda con la reposición del libros legales por extravío de asamblea general
de socios de la sociedad denominada: Agropecuaria Pizuty
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil cero trece.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019410085 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, por escritura otorgada, a las
9:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta número 12,
disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—(
IN2019409337 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste,
del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante
escritura número ciento treinta y seis de las catorce horas del siete de
noviembre de dos mil diecinueve, el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil
novecientos seis, celebrada el seis de noviembre de dos mil diecinueve a las
quince horas. Se tomo el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos
los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaria a
hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero
ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—( IN2019409432 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al ser las siete horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, se protocoliza la reforma del pacto social de la empresa de esta plaza denominada San José Garni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105993. Se disminuye y aumenta el capital social de la empresa.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—( IN2019403928 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de asambleas generales, Jua Dos Jumalta
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y tres mil doscientos sesenta y ocho, celebrada en su
domicilio al ser las diez
horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, disolver dicha compañía. Es todo. Licda. Yenny
Sandí Romero, cédula N° 9-106-804.—Pérez
Zeledón, ocho horas del veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409577 ).
Al ser las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve,
se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de: Heliconia
Schrift Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y siete mil ochocientos noventa y uno. Se modifica la junta directiva en cuanto al presidente,
para que de ahora en adelante sea: Amy Beth Schrift
Wolff, cédula número ocho-ciento veintiséis-cero treinta
y dos. Es todo. Notaria: Licda.
Yenny Sandí Romero, cédula número nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—Pérez
Zeledón, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409580 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 30 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de: Corporación
para el Desarrollo Faisal S. A. Se acuerda cambio en cláusula representación
y junta directiva.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019409583 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Ewikilin
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-309993.—Tilarán, veinticinco
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409584 ).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad: Lo que
Dios me Regaló Ltda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: Casa
de Niño trescientos metros sureste
de la quebrada La Leona, Colorado, Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. Plazo social: noventa
y nueve años. Gerente: Rosa Lozada Vigil, cédula N° 6-244-876.—Ciudad
Neily, a las quince horas del 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Fernando Rojas Arredondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409585 ).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada por los notarios públicos Roberto León Gómez y María
Verónica Riboldi López, a las once horas del
veintiuno de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiún Mil Doscientos
Noventa y Siete Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la octava cláusula del pacto constitutivo cambiando así la administración de la sociedad.—San
José, veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409586 ).
Ante el suscrito notario, de: Special
Events Magic Dreams S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochocientos catorce, modifica pacto constitutivo en cuanto a domicilio social. Los perjudicados pueden apersonarse a esta notaría frente al Palacio
Municipal en Ciudad Neily, Corredores, a hacer valer sus derechos, dentro del término
de ley.—Ciudad Neily, quince horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(
IN2019409587 ).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito: Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió
a protocolizar el acta número
dos, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las once
horas con treinta minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve, en donde se acordó nombrar como vicepresidente
de la sociedad denominada: Inversiones Rivera Portuguez
L L C Sociedad Anónima, al señor:
Luis Alejandro Rivera Portuguez, el mismo asume el cargo como apoderado generalísimo sin límite de suma; sociedad con cédula jurídica número: 3-101-667388, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2013, asiento: 52139. Es todo.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409588 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: a) la cláusula novena de
la administración, cláusula segunda,
del domicilio, cláusula quinta, del capital social del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad: Longevity S. A., cédula jurídica Nº 3-101-714349. Es todo.—Jacó, 25
de noviembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409590 ).
La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas,
hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Aviones
Todo Terreno Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diez
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve. Apoderado
generalísimo sin límite de suma Robert Dean Twine
Jr.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409591 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada a
las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cedrelas Sociedad Anónima, en la cual se
aceptaron las renuncias del presidente y vicepresidente de la junta directiva,
se nombró el reemplazo del presidente y se modificó la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana
Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019409592 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
número dos de la sociedad Happy Monkey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y cinco. Mediante la cual
los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de
Comercio.—Nicoya, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019409593 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de Ocean
‘S Four IV Sociedad Anónima, en la que se
reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, seis de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019409594 ).
Ante mi notaría, se constituyó Plena Vida Educational Tours, que traducida al español significa, Excursiones
Educativas PlenaVida, con domicilio en San José,
cantón San Jose, Distrito San Francisco de dos Ríos,
entre y ruta doscientos once y transversal cuarenta y siete, calle cincuenta y
uno B, y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional,
o fuera de este. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de
noviembre del año dos mil diecinueve.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019409596
).
Tierralegre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437169
por acuerdo del único socia resuelve disolver y liquidar la misma.—Heredia, 25
de noviembre del 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409598 ).
Por escritura doscientos cuarenta y
tres-siete de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se reformó sociedad “D” La Moda S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno- seiscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y tres.—Licda. Olga
Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409602 ).
Que mediante protocolización de las 18:45
minutos del 19 de noviembre del 2019 en mi notaría se ordenó reformar la
cláusula novena del pacto social de la representación de la sociedad Imprenta
Govara S. A., cédula jurídica 3-101-035484. Es
todo, firmo en Heredia a las 8 horas del 20 de noviembre del 2019.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019409605 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 24 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Art LLC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-732207, Transformar La Sociedad en una
Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, 25 de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Betty Berrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409609 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza denominada E Digital E D Sociedad Anónima,
en donde se disuelve la sociedad.—San José, once de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019409610 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de Arroyo & Kraft Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3102710074 por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409614 ).
Por escritura doscientos once otorgada ante
mi notaría, a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad Finálisis
Sociedad Anónima, el presidente: Andrés Eduardo Quesada Roldán, cédula de
identidad uno-mil ciento cincuenta y dos-cero novecientos uno, quien ostentan
la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019409615 ).
Por escritura pública N°
203, otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 25 noviembre del 2019,
se protocoliza acta N° 18 de asamblea extraordinaria
de socios de Recauchadora Moderna S.A., se reforma la cláusula octava de
la administración, se revocan nombramientos y se reorganiza la junta directiva.
Presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda.
Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019409618 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria se protocolizan acuerdos de Coreon
S. A., según los cuales modifica la cláusula del nombre y de la
administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas
del 15 de noviembre de 2019.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409619 ).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad C.G.E.
Eximbras S.A., modifica la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del
25 de noviembre de 2019.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019409620 ).
Ante esta notaría, Alejandra Monge Mora,
Marta Mora Padilla, disuelven la sociedad anónima denominada: Inversiones Chorny Monge, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cinco cinco siete ocho cero uno, de las
cuales son socias y dueñas de la totalidad del capital social, así como
representante en el caso de la primera.—San José, 3 de noviembre del 2019.—Lic.
Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019409625 ).
Por escritura número ochenta, otorgada a las
ocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de
asamblea de accionistas de Sociedad Anónima Inversiones Brysva, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiséis mil seiscientos ochentena y seis, en los cuales se modifica el plazo
de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019409627 ).
Mediante escritura número once-veinte
otorgada ante los notarios públicos: Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas
veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se
acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y la administración de
los estatutos sociales de la sociedad Kilkenny S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-743194.—Lic. Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019409628 ).
La sociedad I Am What
I Am S.C., 3-106-684763, acuerda por unanimidad su disolución. Es todo.—San
José, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2019409633 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las
dieciocho horas del 20 de noviembre del 2019, se aprobó disolver la sociedad Constructores
Fondel S. A., cédula jurídica N°
3-101-387130. Es todo. Lic. Minor Coto Calvo, notario
público, cédula N° 3-0274.—San José, 25 de noviembre
del 2019.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2019409634 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de Bazejo de Mastate S. A.,
se nombra nuevo presidente y tesorero. Representante legal: José Ballardo Montoya López.—Orotina, a las 09:00 horas del 22
de noviembre del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2019409636 ).
Por escritura número ciento veintinueve de
las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista
de la sociedad Inversiones Jealkeyka Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409640 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de
noviembre del 2019, mediante escritura 101 del tomo 10, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Evergreen Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-667315, en
la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social
disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado, cuenta
con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha
disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019409642 ).
Por escritura 337-89, a las once horas quince
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad Walu.Jody Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno uno
tres uno cuatro. Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714.—Lic. Felipe
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019409643 ).
Por escritura 146- 89, a las 14 horas del 7
de octubre del 2019, se reformó la sociedad Granja Avícola San Juan Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve cero dos cinco seis.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2019409644 ).
Por escritura trescientos veintiséis-ochenta
y nueve, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad Pacoma Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve tres siete cuatro cero.—Lic. Felipe
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019409645 ).
Por escritura trescientos treinta y
uno-ochenta y nueve a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve se disolvió la sociedad Compuservicios
Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco
tres nueve cero dos.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019409646 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las
15:10 horas del 5 de octubre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Grupo Kavecon
S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y
sétima de la administración, del pacto social.—Alajuela, 22 de noviembre
2019.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2019409647 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas con
diez minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se realiza
la disolución de la sociedad 3-101-648 441 Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número3-101-648441. Bijagua de Upala.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409655
).
En esta notaria al ser las catorce horas con
veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se
realiza la disolución de la sociedad 3-101-648 347 Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número 3-101-648 347.—Bijagua de Upala, veintidós de
noviembre el año 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409656 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, este año: 1) A las 09:00 horas
del 21 de noviembre, se solicitó
reposición de libros legales de: Chagor K M
S. A. 2) A las 08:00 horas del 25 de noviembre,
se modificó el plazo social
de: Inmobiliaria San Cristóbal S. A. 3)
A las 09:00 horas del 25 de noviembre, se modificó el plazo social de: Corporación Forestal
Las Avellanas S. A., y 4) A las 10:00 horas del
25 de noviembre, se modificó
el plazo social de: Bucefalodemo
S. A.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019409658 ).
En mi notaría, el catorce se cambió la
representación de Inversiones Volio LMN, el veinte se cambió el nombre,
domicilio y representante de Yollo-Q,
el veintiuno y veintidós, cambio de representante Inversiones Rohimar Y RA Internacional Ramírez y Asociados, todos
en noviembre, todas sociedades anónimas, menos la segunda que es limitada.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Mora
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019409660 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Consultorías Aguilar Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-703337, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Licda.
Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409664 ).
Se hace saber que mediante escritura número
veinte visible al folio diecisiete frente del tomo vigésimo de mi protocolo,
otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se
protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se
disolvió la entidad denominada Perfilmodas
S. A., la asamblea fue celebrada su domicilio social Heredia, del Colegio
Bernardo Benavides; cuatrocientos metros al este, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta mil ciento veintiséis. Lo anterior para los
efectos legales pertinentes.—Heredia, a las once horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús
Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019409665 ).
Se hace saber que mediante escritura número
diecinueve visible al folio dieciséis vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo,
otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año
dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto,
se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se
disolvió la entidad denominada Extratallas
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y seis. La asamblea fue celebrada su domicilio social San
José, Calle Central, avenida uno y tres, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cero ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis. Lo anterior para los
efectos legales pertinentes.—Heredia, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro
de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019409666 ).
Por escritura cuarenta y dos, otorgada ante
mí, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se
modifica acta constitutiva de sociedad de responsabilidad limitada: siete seis
tres ocho dos siete. Conforme al número de inscripción registral. En cuanto a
constitución de junta directiva socios y apoderados. #14934.—San José,
veinticuatro de noviembre de 2019—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019409670 ).
La sociedad Nueve Once S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-dos tres nueve ocho seis cero, informa a todos
los interesados y socios: primero: de conformidad con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad
indicada. Segundo: la sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene
pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de
nombrar liquidador cuarto: Se declara la sociedad anónima liquidada.,
mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veintidós
de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—( IN2019409672 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la empresa individual de responsabilidad limitada Inversiones H Y D.
Gerente Shirley Araya Alvarado, domicilio San Ramón de Alajuela; cien este, del
Colegio Patriarca. Plazo cincuenta años. Objeto comercio general. Capital cien
mil colones.—San Ramón, 20 de agosto del 2019.—Lic. Hider
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019409677 ).
Por escritura número 59 de las 10:00 horas
del 21 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve
la mercantil Pura Vida de Quepos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-69238, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d del Código de Comercio.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic.
Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019409678 ).
La suscrita notaria María Verónica Méndez
Reyes, da fe que el veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó
la cláusula sexta y sétima de Brawny S.R.L.,
nombrando como gerente a Luis Fernando Lora Moncada.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409684 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve se constituyó
Sociedad Anónima sin razón social, con base en el decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número
ciento catorce, por lo tanto, no posee razón social, siendo así que su
denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le
designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Barrio Morada; costado
norte, del Hospital de Liberia, contiguo a las oficinas de ASECCSS. Plazo:
Noventa y nueve años. Objeto: La industria, el comercio, agricultura y
ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas,
industriales y comerciales en general. Capital: Totalmente suscrito y pagado.
Se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia, veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409689 ).
Se comunica a interesados que en acta N° 2 celebrada el 30 de agosto de 2019 de AV Studio S.A.,
cédula 3-101-663068, se acuerda su disolución. Carné 17601.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019409708 ).
Se comunica a interesados que en acta Nº 2 celebrada el 02 de noviembre de 2019 de 3-101-726107
S. A., cédula N° 3-101-726107, se acuerda su
disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notario, carné 17601.—1 vez.—(
IN2019409713 ).
En mi notaría. el día 29 de noviembre de
2019, se protocolizó acta de disolución, nombramiento de liquidador y
liquidación de la sociedad Mavericks Paradise Puriscal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-595164.—Puriscal.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019409719 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Un Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019409725 ).
Mediante escritura otorgada en este día, en
mi notaría protocolicé acta de asamblea general en donde se modificaron las
cláusulas primera y quinta del pacto social constitutivo donde se cambió el
domicilio y nombraron nuevos directores en la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. A.—San
Ramón, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2019409729 ).
En proceso
de disolución de la compañía
Fisioatlas Sociedad Anónima,
que se ha tramitado ante esta
notaría, la señora Nancy
Picado Monge, en su calidad de presidente ha presentado el estado final de los
bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto
Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. 8384-2335.—San José, veinticinco
de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2019409731 ).
Por escritura Nº
288 otorgada a las 8:00 horas del día 21 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Apartamentos R F
Sociedad Anónima donde se modifica pacto social disolviendo la
empresa.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019409732
).
Por escritura número treinta y cinco visible
a folio sesenta y uno frente del tomo veinticuatro de mi protocolo otorgada en
esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno de San y San Inversiones S. A., domiciliada en
San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil doscientos dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad
conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se
invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley ante la
notaría del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado
sur del Parque El Carmen.—Heredia, a las diez horas del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019409733 ).
Por escritura número cincuenta y siete,
otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil
Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula segunda y de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Adrián
Obando Agüero, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN20196409738 ).
En escritura número 34 de las 09:00 horas del
25 de noviembre de 2019, mediante asamblea general ordinaria de la sociedad Seguridad
El Faro AD Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 25
de noviembre de 2019.—Licda. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019409742 ).
En escritura otorgada en esta notaría en San
José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre en curso, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de Asesorías Múltiples Rosama
S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de noviembre
del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019409743 ).
En escritura otorgada en esta notaría en San
José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre en curso,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y
Consultorías Tierra Mojada S. A., mediante la cual se disuelve la
sociedad.—San José, 25 noviembre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—( IN2019409744 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas del
22 de noviembre del 2019 se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la
sociedad Dos de Tres Media Group S. A., cédula
3-101-631656.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409745 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas del
14 de noviembre del 2019, se acuerda nombrar nueva junta directiva de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409746 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada
por esta notaría, a las
08:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula sexta y se elimina la décima de los estatutos de la sociedad: Mayguty Nicoyana S. A.—San José, 22 de noviembre
del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409747 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó el domicilio de la sociedad: Rosebay Flowers Two Thousand Eigth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-514409.—Arenal, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del día diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se modificó
el domicilio de la sociedad:
Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Ocho
Cero Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-768021.—Arenal, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019409758 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se modificó
el domicilio de la sociedad:
Raft Naked Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-652473.—Arenal,
25 de noviembre del 2019.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019409759 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 25 de noviembre del 2019, escritura número 156-63, iniciada en el folio 98 vuelto y finalizada en el folio 99 frente del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución
de la sociedad: Corporación
El Amor de Familia Génesis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-627036.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409760 ).
Mediante escritura N° 84, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad: La Madriguera del
Oso Rojo Sociedad Anónima,
con cédula de persona 3-101-464689.—San José, 25 de noviembre
del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409761 ).
Ante esta notaría pública,
se otorgó la escritura número ciento ochenta
y dos-ocho, a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil diecinueve, del protocolo
tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del acta de disolución de la sociedad
denominada: Residencia Las Rosas de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia
de San Carlos, Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Luis
Eduardo Yax Palacios, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019409762 ).
Por instrumento público N° 46, del tomo 2, de mí protocolo, otorgado
en mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de socios N° 20, de las 18:00 horas del 02 de noviembre del 2018, de la sociedad
razón social: Ribsa
Real Estate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-700187, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta referido a la representación de
la sociedad.—San José, 25 de noviembre
del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409763 ).
Por escritura número 129, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por
la que se acuerda disolver la sociedad 3-101-590616 S. A.—Notario: Óscar
Mario Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2019409767 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Las Garzas de Matapalo S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-076381, tres-ciento uno-seis
uno uno seis uno siete. Se acordó la disolución. Se
nombra liquidador. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de
agosto del 2019.—Licda. Gloria Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019409772 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del veinticinco de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad
Macotica S. A., en la que se acordó su
disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 25 de
noviembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019409776
).
Mediante escritura número 89 otorgada ante el
notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 14:00 del 22 de noviembre del 2019,
se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hama Rmz
S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y se modifica la
cláusula octava.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019409777 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Consolidadores de Carga
Dos Mil DC S. A., cédula jurídica N°
3-101-264774, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 25 de
noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné 1657.—1 vez.—(
IN2019409778 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se disuelve la
sociedad Industria Maquisol Sociedad Anónima.—Santa
Bárbara de Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019409779 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se disuelve la
sociedad Industria de Estructuras Araya Sociedad Anónima.—Santa Bárbara
de Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019409780 ).
Por escritura número 243, visible al folio
144 frente y termina en el folio 145 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se acuerda
modificar la cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Wecfa Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-69148.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409788 ).
Mediante acta número cuatro de Quality Developments Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuatrocientos noventas y tres, y
protocolizada en escritura número cuatro, de las catorce horas del veinticinco
de noviembre de dos mil diecinueve, de esta notaria, se acuerda reforma a las
cláusulas quinta, octava y nombramientos de la sociedad.—San José, veinticinco
de noviembre dos mil diecinueve.—Notaria Ana Mercedes Ajoy
Zeledón.—1 vez.—( IN2019409792 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos,
de las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve
otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Servicios
Médicos Becar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y seis.—San José,
veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—( IN2019409795 ).
Por escritura ciento diecisiete otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las
sociedades: Hopetown Inc S. A., Kerkyra Bienes Raíces S. A. y Sandsprings Inc S. A.
Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2019409796 ).
Por escritura número siete, visible al folio
cinco frente y vuelto y seis frente, del tomo treinta y siete del protocolo del
notario Juan Diego Umaña Abarca, carné tres nueve cero cinco. Otorgada a las
09:00 horas del 25 de noviembre del 2019. Se acuerda por unanimidad de socios,
la disolución de la sociedad denominada Betty’s
House Limitada, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, distrito primero San
Marcos del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, costado oeste de
la plaza de Guadalupe. Cédula jurídica N°
3-102-750623. Todo conforme a lo indicado en el artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Notario:
Juan Diego Umaña Abarca, carné número: tres nueve cero cinco.—1 vez.—(
IN2019409815 ).
Mediante escritura pública número doscientos
veintiuno-tres, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve, ante el notario Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver
la compañía Inversiones A. B. B. A. - Padre de Santa Cruz de
Guanacaste B Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco cuatro siete dos ocho, cualquier interesado
apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario,
ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur
de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las diez
horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Enrique Rosales
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019409820 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
ocho, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo quinto de la notaria pública Jessica Brenes Camacho, los señores: Carlos
Felipe Huezo Hunter, portador del número de
residencia: uno ocho cuatro cero cero cero nueve uno tres siete cero cinco, y María Auxiliadora
Elizondo de Huezo, cédula de residencia número: uno
cinco cinco ocho uno cuatro seis siete uno nueve tres
dos, constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019409822
).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
13 de noviembre del 2019, escritura número 148-63, iniciada en el folio 91
frente y finalizada en el folio 92 vuelto del tomo 63 del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Guagaral Familia Castro S. A., cédula
jurídica N° 3-101-574332.—Lic. Roberto Portilla
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409826 ).
Mediante escritura 157, Tomo 7, del notario
Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinario de accionistas de la sociedad Durango Rave S.A., con
cédula jurídica número 3-101-406650, en la que se modificó la cláusula tercera
del pacto constitutivo sobre el plazo. Es todo.—San José, 25 de noviembre de
2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019409827 ).
Por escritura autorizada, a las doce horas
del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Our Car M Y O S. A., celebrada a las doce
horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se disuelve
la sociedad por acuerdo unánime de los socios y se nombra liquidador.—Grecia,
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409829 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
3-102-479988 S.R.L. cédula 3- 102-479988. Se reforma cláusula de
representación, se nombra subgerente y rectifica pasaporte del Gerente.—San
José 11:00 del 14 noviembre 2019.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2019409831 ).
Por escritura autorizada, a las trece horas
del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía
Islas Marinas del Norte S.A., celebrada a las diez horas del dieciocho
de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio, y la cláusula sexta, de la administración y
representación y se realizan nombramientos.—Grecia, veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019409832 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve,
en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía: Sinceridad Lunaria S. A., celebrada
a las catorce horas del dieciocho
de noviembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta, de la administración y representación y
se realizan nombramientos.—Grecia,
veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409835 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Mila Racc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setenta y cuatro, donde se acuerda y se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, el veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409837 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2000, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Vista Atenas Cincuenta y Uno S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás, 21 de noviembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409838 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 10 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de: Solida
Ltda., cédula jurídica número
3-102-784302, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 10 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019409840 ).
Carolina Vargas
Avalos, cédula N° 1-1453-0982, Omkar Ram León Valencia, pasaporte
ecuatoriano 1722376819, y Juan José Muñoz
Knudsen, cédula N° 1-1431-0681, constituye mediante la escritura número 54, otorgada ante la notaria pública
Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 14:50 minutos horas del 08 de julio del
2019, la empresa denominada:
Feunoiz Feunoiz
SRL. Domicilio: San José, San José, Carmen,
Barrio Escalante, veinticinco metros al sureste del Farolito, Condomio Bohemia, apartamento siete. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre del 2019.—Licda. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409842 ).
Mediante acta de asamblea debidamente protocolizada mediante escritura número diez de las quince horas del diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve,
de la sociedad: Inversiones
Redondo y Sáenz
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ochocientos veintitrés, celebrada a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos
mil diecinueve, se acordó
la disolución de la sociedad
por no tener ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409844 ).
Mediante acta de asamblea debidamente protocolizada mediante escritura número once de las dieciséis horas del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve,
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y
Seis Mil Ochocientos Catorce
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ochocientos catorce, celebrada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve,
se acordó la disolución de
la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409845 ).
Mediante acta número uno de asamblea general de socios de: Aserrí GRNAD Place Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-780576, a las 08:00
horas del 20 de noviembre del 2019, se nombró en el cargo del presidente a Adrián Mora Vásquez, cédula N°
2-411-691; en el cargo de tesorero:
Óscar Jiménez Retana, cédula N° 1-1137-0947.—Heredia,
25 de noviembre del 2019.—Licda.
Andrea Alvarado Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409846 ).
Mediante escritura número 16-10, otorgada a las 18:00 horas del 23 de noviembre
del 2019, se acuerda la disolución
de la sociedad denominada: Inga
del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203534. Domicilio:
San José.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019409847 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Inversiones Arceplast
S. A., donde se acuerda
reformar las cláusulas primera
y tercera del pacto social
de la compañía.—San José, ocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409848 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día veinte
de noviembre del dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada: Rifi Yina Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019409850 ).
Mediante escritura número 15-10, otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre
del 2019, se acuerda la disolución
de la sociedad denominada: Fagaco S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-636623. Domicilio: San José.—San José, 26 de noviembre
del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019409851 ).
Ante mí. Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de disolución de: Viajes
Nacionales Yadira S.A., en
escritura N° 127 tomo:
XIII de mí
protocolo, visible al folio: 83, vuelto
a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2019.—San
José, 08:00 horas del 20 de noviembre del
2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019409855 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 21 de noviembre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de asociados de: Albergue Hacienda Barú S. A., en la que se reforma la cláusula décima de los estatutos. Teléfono: 2771-1505.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409869 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 21 de noviembre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de asociados de: Ecoturismo
Hacienda Barú JE S. A., en
la que se reforman las cláusulas
décima primera y décima segunda de los estatutos. Teléfono: 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de disolución de fecha dieciocho de noviembre del año dos
mil diecinueve de la entidad denominada Destinations
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y
siete, con domicilio en San Jose, San Jose, Rohrmoser cien metros antes
del final del boulevard esquina noroeste del triangulo.—Lic.
Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019409874 ).
Ante mí a las 13:30 horas del 8 de noviembre
de dos mil diecinueve, escritura número 1-7 del tomo 7 del protocolo de la
suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Tres Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Treinta y Cinco S. A., con cédula
jurídica número 3-101- 518235 en donde se acuerda disolver esta sociedad.
Teléfono notaría 2770- 3341.—Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2019.—Licda.
Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019409875 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de disolución de fecha dieciocho de noviembre del ano dos mil diecinueve de la entidad denominada Tres-Ciento
Dos- Setecientos Cincuenta Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos
cincuenta mil doscientos ocho, con domicilio en Guanacaste- Nicoya, Playa
Samara, cincuenta metros sur del hotel Guiada.—Lic. Édgar Manrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019409877 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los artículos 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Esparza se permite en notificar por edicto a los contribuyentes, del detalle que sigue, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción. ABEL FRANCISCO DEL SOCORRO CARVAJAL SALAS 600200620 34.709,00 ABIAT BOSE VENEGAS BLANCO 603780626 60.000,00 ACUEDUCTO DE SEGOVIA S.A. 3101544792 693.394,00 ADRIANA ISABEL CORRALES ESQUIVEL 603510169 30.900,00 ADRIANA YAHAIRA SOLANO MENA 603210663 70.380,00 AIDA JUANA GUTIERREZ RAMÍREZ 600630283 180,00 AIRAM SUSANA VALVERDE GRIERSON 105950894 32.696,00 ALBERTO VILLALOBOS GÓMEZ 602390398 257.305,00 ALEJANDRAS S.A. 3101401606 207.363,00 ALEXANDER RUIZ CONEJO 104060570 63.132,00 ALEXANDRA MARÍA ARROYO CALERO 701010298 416.916,00 ALEXIS MARTIN LOBO NAVARRO 601960142 31.200,00 ALEXIS SANTANA DE ESQUIPULAS RETANA MORALES 600520725 91.974,00 ALFREDO COLLADO OBANDO 501260236 64.888,00 ALICIA MARÍA GÓMEZ CASTRO 204890733 2.916,00 ALIMENTOS INSTITUCIONALES S.A 3101254799 292.181,00 ALIYU S.A. 3101590874 25.688,00 ALQUILER DE EQUIPO MENOR 3101333483 300.256,00 ALROSA DEL MAR S.A 3101207196 52.063,00 ALVARADO SOTO GLORIANA ALVARADO SOTO113990139 83.088,00 ÁLVAREZ RODOLFO 104230353 217.512,00 ALVARO GUERRERO CONEJO 601840510 95.010,00 ALVARO ENRIQUE GERARDO VILLALOBOS VÁSQUEZ 104900320 48,00 ALVARO FRANCISCO SEGURA LUNA 110540440 9.592,00 ALVARO RODRIGO VILLALOBOS SÁNCHEZ 900340282 186.732,00 AMALIA EDUVIGES DEL SOCORRO VENEGAS CHINCHILLA 600210387 2.448,00 AMANDA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ 601490605 37.320,00 ANA CECILIA CARMONA MANZANARES 601890829 354.433,00 ANA GIOCONDA ROJAS JOVEL 107010393 6.300,00 ANA GRACIELA ZUMBADO VILLALOBOS 105260531 27.444,00 ANA LINETTE ARAYA GONZÁLEZ 602420980 240,00 ANA LORENA JIMÉNEZ CHACÓN 203740520 18.744,00 ANA LORENA CRUZ VEGA 502070267 357.657,00 ANA LORENA ULLOA TABASH 601290981 73.398,00 ANA LORENA UGALDE RODRÍGUEZ 602350132 318.432,00 ANA MARITZA SOLÍS SÁNCHEZ 602710913 1.229.219,00 ANA ROSA DE MARTIN ULATE MONTERO 204060493 391.667,00 ANA VIRGINIA DE LOS ÁNGELES ARAYA ABARCA 601230999 83.456,00 ANALIA SANDOVAL MORA 202130652 37.000,00 ÁNGELA CAMACHO FERNANDEZ 102060984 71.635,00 ÁNGELA DEL SOCORRO MADRIGAL ARAYA 600450498 7.992,00 ÁNGELA JOAQUINA VARGAS ZUÑIGA 600390109 215.426,00 ANSELMO MOLINA GONZÁLEZ 203080479 169.040,00 ANTONIA FELICITAS LEÓNOR CORDERO CHACÓN 600220756 55.612,00 ANTONIO HERNÁNDEZ VEGA 600710890 56.864,00 ANTONIO MUÑOZ PUCH 800000452 132,00 ANTONIO DE JESÚS CASTILLO PORRAS 601410343 95.573,00 ANTONIO FILADELFO DEL ROSARIO VENEGAS CHINCHILLA 600300264 2.448,00 ANTONIO FRANCISCO VARGAS COUSIN 603670809 79.256,00 AQUILINA RAFAELA ÁVILA JIMÉNEZ 500970211 86.544,00 ARACELLY DEL CARMEN MORA BENAVIDES 107360360 250.430,00 ARAYA HERERA YEUDI 6027600816 10.353,00 ASDRUBAL UMAÑA BARRANTES 900720247 10.876,00 ASOC AGRICULTORES PROGRESO MONCHA 30021294 14.112,00 ASOC. DE CUNICULTORAS DE CERRILLOS 3002124724 4.560,00 ASOCIACION COLECTIVO FEMENINO RESCATE 3002179868 30.000,00 ASOCIACION NACIONAL AGRARIA 300260631 102.600,00 ASPIRACIONES S. A. 3101366272 38.000,00 AUTOBOUTIQUE ESPARZA S.A 3101258244 49.142,00 AUTOS OVAL S.A 3101249681 295.251,00 ÁVILA RODRÍGUEZ JORGE MARTIN 2701299656 349.067,00 AVILES ASUNCION 2709931740 364.145,00 AVILES RODRÍGUEZ JORGE 270129965 48.269,00 AXEL AMADEUS AROSEMENA 1408092 119.454,00 BALASTRERA S.A. 3101398357 56.630,00 BALVINOK S A ROJAS RUIS RAYMOND 101236228 167.832,00 BEFA J.C.L S.A 3101376335 1.260,00 BENAVIDES CHAVERRI MARYPAZ 1000020789 119.280,00 BENICIO RAFAEL DEL CARMEN ALVARADO BARRANTES 601920530 173.750,00 BERNARDO MENDEZ ARIAS 102790601 55.898,00 BIBILONI REYNES BARTOLOMÉ 401301950 42.344,00 BLANCA PATRICIA CORRALES CHACÓN 104940554 25.430,00 BOGVAR DE SAN RAMON 3102441010 115.840,00 BUFETE BRENES Y BRENES 3101080646 10.608,00 CAJISA DE ALAJUELA S.A 3101283545 2.504,00 CAMILO DE JESÚS SING CHEN 500940693 97.188,00 CARAVACA JIMÉNEZ C.J S.A 3101198509 79.720,00 CARLOS RODRÍGUEZ CAMACHO 205290702 117.056,00 CARLOS VARGAS BERRILLOS 601050893 270.860,00 CARLOS ALBAN CASARES ODIO 602360196 473.598,00 CARLOS ALBERTO CORTÉS MASIS 104161043 1.088,00 CARLOS ALBERTO ALAN LI 602520897 117.816,00 CARLOS LUIS QUESADA SALAZAR 203120850 96,00 CARLOS LUIS MENESES SÁNCHEZ 303620987 229.560,00 CARLOS LUIS DE JESÚS MURILLO ZAMORA 601390893 96.616,00 CARMEN AYDEE ARAYA MARÍN 600500124 107.713,00 CARMEN LIDIA RIVERA OVARES 602370491 96,00 CARMEN LILA GÓMEZ URBINA 102130786 20.228,00 CARMEN MARTINA VILLALOBOS ORTIZ 600340674 97.713,00 CASTAÑEDA NIETO JUAN PABLO 4202075566 185.669,00 CERCACASA J E C S.A. 3101179737 684,00 CESAR JESÚS MONTERREY MENDEZ 601540206 41.572,00 CHANTIELL BRENES CONEJO 109040845 229.264,00 CIA CONSTRUCTORA AQ S.A 3101021351 32.540,00 CINDY REBECA SANCHO QUIRÓS 110360010 82.400,00 CLARA VIRGINIA ÁNGELES CARVAJAL VENEGAS 300960113 9.662,00 CLAUDIA ROJAS RODRÍGUEZ 110480534 30.492,00 CLEMENT CYR 9000180779 257.038,00 COMERCIALIZADORA LAS VEGAS DE ORO S.A. 3101418161 602.727,00 COMPAÑÍA INT.PRIMERO DE OCTUBRE 3101196250 1.028.389,00 COMTE AUXILIAR CRUZ ROJAS 3002045433 92.556,00 CONSORCIO FUENTES Y SARMIENTO 3101368784 177.275,00 CONSTANTINO EDWIN DE SAN MARTI CERNA ZUÑIGA 105460916 1.558,00 CONSTRUCCIONES VILLEGAS Y NUÑES 3101319781 238.968,00 CONSTRUCTORA PORRAS Y BADILLA 3101231731 47.400,00 CONUNO SANTE FE S.A 3101193886 60.328,00 CORP. DEL PACIFICO BANUT 3101026632 91.763,00 CORP. DIAMANTES S.A 3101335342 1.688.500,00 CORPORACIÓN AGÜERO Y GAMBOA DE SAN PABLO SA 3101620001 119.750,00 CORPORACION JOVIAL DE CORINTO S. A. 101428076 1.904,00 CORPORACIÓN MONANDEL S. A. 310144126112 2.533.723,00 CORPORACIÓN WORLD GENESIS S. A. 3101383063 629.541,00 CREDITUM S.A 3101557812 64.579,00 CRUZ SOLÍS JASON ANDRÉS 603610527 13.352,00 CUARTO PROYECTO EL BARON 3101627677 153.796,00 DALEÓN DEL NORTE S.A 3101284144 133.584,00 DALLAS DUNBAR II ROBERT 403129783 54.632,00 DAMARIS ROCÍO CHINCHILLA VENEGAS 107900866 196.207,00 DAVID ENRIQUE VALVERDE HERNÁNDEZ 104370948 35.320,00 DE PRUSIA ALFREDO SAJONIA A 3563 107.713,00 DEKORACIONES POPULARES DE CARTAGO DEPOC 3101327610 205.073,00 DENIA PATRICIA HERRERA GONZÁLEZ 204770674 438.881,00 DENIS ANSELMO CONTRERAS VILLAGRA 602540854 388.227,00 DENIS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ 900770579 39.043,00 DESARROLLOS LA PIEDRONA S.A. 3101554923 60.210,00 DIDIER ANTONIO ABARCA SEGURA 113400107 6,00 DIDIER ANTONIO DE JESÚS VARGAS VARGAS 600600659 1.116,00 DIEGO ALBERTO ULLOA SEQUEIRA 107590341 206.918,00 DINARTE DINARTE ALICIA MARÍA 3001565001999 19.324,00 DO.RE.MI. S. A. 3101049745 18.780,00 DOLMUS BACA MARTHA CANDELARIA 135RE086840001999 83.924,00 DONALD GERARDO ARAYA CORDERO 603090562 158.640,00 DORIS PATRICIA VARGAS OLMAZO 602690168 231.853,00 DURÁN SIACHUQUE EMILIA 4200211507 93.558,00 EDDIE LINDEY MIRANDA HERRERA 603730691 16.735,00 EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ RIVERA 303250723 206.720,00 EDUARDO PANAMEÑO SEQUEIRA 103340850 7.469,00 EDUARDO HIDALGO QUIRÓS 900470920 19.608,00 EDUARDO ANTONIO JUAREZ LÓPEZ 602550337 108.130,00 EDWIN GERARDO MENDEZ ESPINOZA 602800506 328.809,00 EFRAIN FRANCISCO DURÁN SANCHO 203010290 38.232,00 ELIZABETH BARQUERO FLORES 104180840 130.320,00 ELIZABETH DE LOS ÁNGELES MORGAN GUEVARA 603350433 102.711,00 ELSIE MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAYA FALLAS 601500382 356.832,00 ELSIE MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ LEDEZMA 600410546 215.425,00 EMILIANA MARÍA ZÚÑIGA SEQUEIRA 106490896 32,00 EMILIO GERARDO ALVARADO PORRAS 203880991 676.333,00 ENALDO MIRANDA CERDAS 601190952 119.853,00 ENERGÍA ESTUCTURADA E E 3101216864 1.764,00 ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ 602950679 373.540,00 ERIC FRANCISCO DE LA TRINIDAD ROJAS HOWELL 105900927 6.300,00 ERICKA PRISCILLA TORRES ANGULO 603240209 328.177,00 ERIKA CANO RODRÍGUEZ 109420583 219.622,00 EUGENIO ESPINOZA RODRÍGUEZ 501700128 19.833,00 EURO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A 3101185345 747.952,00 EXPRESO AMERICANO LIMITADA 3102052446 198.696,00 FAJARDO BENAVIDEZ ELIETH DEL CARMEN 18290019 64.336,00 FAMILIA ZAMORA SÁNCHEZ E 3101417815 57.884,00 FANNY LISBETH GARCÍA ÁLVAREZ 602570639 384.302,00 FARO DEL MAR LIMITADA 3102022938 130.212,00 FELIX FERNANDO DE JESÚS AMADO QUIRÓS 105980477 191.611,00 FERNANDO ARCE CHAVARRIA 301570076 27.452,00 FERNANDO ANTONIO CORTÉS ODIO 106890767 14.764,00 FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ CHAVARRIA 400960850 29.120,00 FIORELLA UGALDE MONGE 604780038 22.222,00 FIORELLA ALEJANDRA CAMBRONERO FERNANDEZ 901000196 94.897,00 FLOR AMALIA MORA VARGAS 601020272 78.264,00 FLOR DE MARÍA SALAS VÍQUEZ 401100549 63.744,00 FLORA EMILIA CALDERÓN CORTÉS 602990201 317.438,00 FLORA EUGENIA DEL SOCORRO CHAVES VARELA 203850152 132.476,00 FLORA MARÍA DEL CARMEN BOGANTES PORRAS 501451191 236.766,00 FLORA MARÍA DEL SOCORRO HERRERA HERRERA 600340963 78.264,00 FOUR FEATHERS S.A 3101305001 492.497,00 FRANCISCO MONTOYA SOLORZANO 201900979 33.152,00 FRANCISCO GERARDO MORA RODRÍGUEZ 204870197 153.904,00 FRANCISCO PAULINO DEL CARMEN ALVARADO ROJAS 600840550 329.596,00 FRAWMAH S.A 3101031027 82.693,00 FRAZIER JIMÉNEZ VALVERDE 109470896 455.996,00 FREDDY ANTONIO ACUÑA FRUTOS 205250831 54.800,00 FREDDY GERARDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO 600790537 25.000,00 FUNDACION COSTA RICA CANADA 3006087690 820.561,00 FUNDACIÓN PARA LA CONSOLLIDACION 3006136318 62.520,00 GANADERA RANCHO DE REY 3101499635 924.792,00 GELBER MARTIN SOTO SOSA 602540347 142.549,00 GEOTICA CORP S. A. 3101628327 224.472,00 GEOVANNY STEVEN MONTOYA ROJAS 604530132 269.258,00 GERALDINE AGUILAR SOSA 702240339 40.456,00 GERARDO ALFONSO ACUÑA BRENES 202761027 54.933,00 GERARDO ANTONIO MADRIGAL TELLINI 103740250 280,00 GERARDO ANTONIO CERDA MORENO 700471499 66.596,00 GERMAN QUIRÓS CHAVES 201490037 64,00 GIOVANNI ALVARADO MORALES 602180200 277.592,00 GIOVANNI ARTURO VARGAS CHAVES 106900894 68.704,00 GISELLE GERARDINA DE MONTOYA RODRÍGUEZ 302900708 347.111,00 GONZÁLEZ SOLANO HUGO 5168 12.064,00 GREENE DREAMS ENTERPRISES S.A. 3101626637 78.144,00 GRUPO DE BIENESRAICES 3101545553 30.000,00 GUARANA C M S.A 3101205294 2.304,00 GUMERSINDO ENRIQUE QUESADA MIRANDA 601630899 85.252,00 HACIENDA ESPIRITU SANTO S.A 3101222107 33.950,00 HACIENDA VIGO BURO H.V.B. 3101380785 350.000,00 HERBERT MORA VALVERDE 104150128 401.887,00 HILDA MARÍA ÁLVAREZ MORA 602090070 325.230,00 HILDA MAYELA VILLALOBOS QUIRÓS 203260946 340,00 HORACIO ENRIQUE PÉREZ CALDERA 800750966 129.536,00 HUMBERTO CALVO CABEZAS 900620498 800.112,00 IDEALIZACIONES ANERAMA DEL ESTE 3101421053 56.474,00 ILEANA MARÍA RAMÍREZ QUIRÓS 105860094 40,00 ILIANA ALEXANDRA PICADO GONZÁLEZ 502290386 407.055,00 ILIZABETH DONATA VARGAS BENAVIDES 600210384 56.193,00 INGRID PATRICIA MENDEZ CASTILLO 602800635 106.008,00 INMOBILIARIA ICSA S.A 3101193161 113.264,00 INMOBILIARIA VISTAS DE TURRUBARES 3101241420 26.256,00 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICI 4000042139 2.517.020,00 INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL 4000042143 626.799,00 INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO 4000042134 2.270.186,00 INTERCABLE MR S.A 3101328717 65.608,00 INV.DE LA EFREMEDESES 3101410753 241.106,00 INVERSIONES CERO CUATRO 3101686975 360.316,00 INVERSIONES FERNANDEZ Y CASTRO FERCAST S.A. 3101280393 394.078,00 INVERSIONES FORESTALES DEL PACÍFICO 3101191212 55.150,00 INVERSIONES INMOBILIARIAS BARVAREÑAS 3101595032 334.190,00 INVERSIONES LEIQUI S.A. 3101490068 203.668,00 INVERSIONES MAGORIKO DEL NORTE 3101427731 126.756,00 INVERSIONES MATA DE LIMON 3101297691 414.068,00 INVERSIONES ORIENTALE S.A 3101044651 102.920,00 INVERSIONES RETA S.A 3101074437 285.681,00 INVERSIONES ROJAS Y CORDERO UNIDOS S.A. 3101311423 262.865,00 INVERSIONES SOMERVILLE S.A 3101664805 33.752,00 INVERSIONES TURÍSTICAS CAWI DEL NORTE S.A 3101416649 108.406,00 INVERSIONES VIMAIVI S.A 3101137204 1.188.581,00 INVERSIONES Y CONSULTORES PAMEN 3101214385 52.525,00 IRIABEL JIMÉNEZ ORTEGA 603340341 143.039,52 IRMA DEIFILIA DEL SOCORRO AGUILAR ARDON 400600893 9.906,00 ISIDRO DE JESÚS ELIZONDO PRADO 600770139 41.728,00 ISMAEL MADRIGAL ZAMORA 601140702 36,00 ISMAEL ARNOLDO ACOSTA TREJOS 106330909 64.319,00 IVAN EUGENIO ROJAS JOVEL 106620060 6.300,00 JADE MANAGMENT S.A. 3101627991 21.384,00 JAZMIN DE LOS ÁNGELES ARGUEDAS ALVARADO 603660852 400.475,00 JEANNETTE DEL SOCORRO ORTIZ VILLEGAS 501990832 576,00 JEFFREY SOTO QUIRÓS 110860934 1.987,00 JENNY CLARET DE JESÚS PERAZA CARMIOL 106200924 12.500,00 JENNY MARÍA GABUARDI CHAVES 106030378 129.503,00 JENNY MARÍA DE LA TRINIDAD MONTERO MORALES 602160154 301.980,00 JENNY PATRICIA CASTILLO SOTO 602420591 1.944,00 JESÚS BERNARDO DE LA TRINIDAD CAMPOS ARGUEDAS 204120388 50.000,00 JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ MORA 102650587 187.472,00 JOANNA GUISELLE BARRANTES MONESTEL 109750694 302.478,00 JONATHAN EDUARDO MUÑOZ VEGA 602930831 347.991,00 JORGE ARTURO SEGURA BRENES 602890015 220,00 JORGE ARTURO FARRIER LÓPEZ 603690447 63.646,00 JORGE ENRIQUE RIVERA RAMÍREZ 301931052 11.224,00 JOSÉ FERNANDEZ QUINTAS 800470390 274.345,00 JOSÉ NARANJO ARIAS 601990637 66.732,00 JOSÉ ALBERTO SOLANO ÁLVAREZ 301650267 109.807,00 JOSÉ ALFREDO ARIAS MONGE 104230489 25.000,00 JOSÉ ÁNGEL ANTONIO PÉREZ PÉREZ 600370208 170.528,00 JOSÉ CARLOS VALDERRAMA GONZÁLEZ 203010182 229.196,00 JOSÉ DANIEL MONGE SALAS 112570077 23.751,00 JOSÉ DE LOS ÁNGELES GARCÍA MIRANDA 501520519 1.020,00 JOSÉ ENRIQUE CASASOLA RODRÍGUEZ 103700922 26.442,00 JOSÉ FAUSTINO RODRÍGUEZ CASCANTE 106020763 23.284,00 JOSÉ FRANCISCO FALLAS CHAVARRIA 602620486 185.592,00 JOSÉ JOAQUIN ROJAS ROJAS 501860573 3.564,00 JOSÉ JULIO DEL SOCORRO CARRILLO CAMPOS 900420887 32.251,00 JOSÉ LUIS VARGAS BARBOZA 103250001 88.587,00 JOSÉ LUIS SEGURA ARAYA 202700462 340,00 JOSÉ MANUEL DE JESÚS CORTÉS ROJAS 601410670 96,00 JOSÉ MARÍA MORALES MORALES 101740392 209.860,00 JOSÉ MARÍA ZUÑIGA CARVAJAL 104730224 38.040,00 JOSÉ MARÍA HIDALGO MORALES 110380022 368.386,00 JOSÉ MAURICIO DE LOS ÁNGELES PIEDRA SAENZ 302950333 117.572,00 JOSÉ RAFAEL MESEN LEITON 202390986 720,00 JOSÉ RAMON CAMPOS ZAMORA 401550897 315.478,00 JOSÉ RICARDO ROJAS ROJAS 502070192 295.954,00 JOSÉ WILLIAM DELGADO ARISTA 104440713 216.804,00 JOSÉ ZACARÍAS SUAZO SUAZO 800400321 56.864,00 JOSÉFA MANUELA DE LOS ÁNGELES ARAYA MIRANDA 600250007 56,00 JUAN ROJAS LOZANO 503040631 33.960,00 JUAN ANTONIO AGÜERO CHACÓN 105190981 49.500,00 JUAN ANTONIO CALVO BENAVIDES 601620930 111.600,00 JUAN CARLOS BLANCO MORA 203310387 353.765,00 JUAN DE LA CRUZ HIDALGO GÓMEZ 601500103 57.500,00 JUAN JOSÉ ARCE VARGAS 109110452 23.752,00 JUAN JOSÉ ALVARADO FLORES 900500727 17.500,00 JUAN LUIS SÁNCHEZ NAVARRO 601480600 393.869,00 JUAN VINICIO DEL SOCORRO SEQUEIRA ÁLVAREZ 601000345 1.008,00 JUANITA ELENA ARAYA MEJIAS 204870849 12.546,00 JULIAN CRISTOBAL MARÍA VENEGAS CHINCHILLA 600290040 2.448,00 JULIO ALBERTO MOLINA MOLINA 601330956 1.360.098,00 KATHERINE DEL CARMEN ROSALES BARRANTES 206860764 124,00 KATHIA MELANIA VALERIN ZAMORA 602360230 6.624,00 KATTIA LUCRECIA DE MONTSERRAT RETANA BEJARANO 106590622 89.148,00 KATTIANA IDALY SEQUEIRA CASCANTE 108710824 33.000,00 KEINER ARGUEDAS ARAYA 603180470 30.000,00 KENETT LINKEMER HIDALGO 202070220 24,00 KENNETT GERARDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ 603100286 71.948,00 KEOKUK S.A 3101312825 2.772,00 LA FINCA DE LITA SAN JUAN S.A 3101665600 263.590,00 LA MATA DE LIMON 3101540788 8.008,00 LA MILPA DE ESPARZA 3101601924 515.720,00 LA REVIENTA CINCHA DE HERRADURA S.A 3101524683 78.500,00 LAWERENCE DUNAJ KENNET 281945368 224.836,00 LEDA MARÍA QUIRÓS LOAIZA 203160262 15.496,00 LEÓNARDO ENRIQUE VALERIN VÁSQUEZ 502570661 170.033,00 LEÓNEL FERNANDO ANGULO CASTRO 112070472 88.756,00 LF IRIS DE MONTAÑA 3101651692 3.756,00 LIAN S.A 3101044464 175.192,00 LIDIETH LÓPEZ CHAVES 602850204 358.070,00 LIDIETTE GERARDA CASTRO ÁVILA 601980207 17.088,00 LILIANA SÁNCHEZ GARCÍA 701180746 393.286,00 LILLIANA SOTO MORA 205670485 82.004,00 LILLIANA DE LOS ÁNGELES SOLÍS SÁNCHEZ 700700678 23.325,00 LILLIANA MARÍA DE SAN MARTIN CERNA ZUÑIGA 105460919 1.558,00 LÓPEZ GÓMEZ KARLA VANESSA 603120077 15.000,00 LOTHAR GUNTER GOTZE 9000041530 509.696,00 LUIS SAENZ SOLÍS 900790727 25.688,00 LUIS ALBERTO JIMÉNEZ VEGA 203030391 11.141,00 LUIS ALBERTO GERARDO GARCÍA ALVARADO 203860793 83.804,00 LUIS ÁNGEL BENAVIDES VARELA 600240271 136.559,00 LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ MORA 600970344 279.650,00 LUIS EMILIO DE GERARDO PÉREZ QUIRÓS 602220918 264,00 LUIS FERNANDO LEÓN ALVARADO 204480565 95.556,00 LUIS FERNANDO DE JESÚS LÓPEZ MOLINA 105570897 89.260,00 LUIS FRANCISCO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ 204400086 19.472,00 LUIS FRANCISCO CARVAJAL ORTIZ 601330941 5.560,00 LUIS FRANKLIN DEL ROSARIO CESPEDES MORA 105410097 64.125,00 LUIS GERARDO RAMÍREZ ROJAS 203090237 63.952,00 LUIS GERARDO OCAMPO PORRAS 601410321 60.240,00 LUIS GUILLERMO VARGAS ROJAS 102850144 1.908,00 LUIS GUSTAVO DE JESÚS MIRANDA GONZÁLEZ 601410477 2.772,00 LUIS ISIDRO DE JESÚS NUÑEZ RAMÍREZ 601640718 187.809,00 LUISA ERNESTINA VARELA RODRÍGUEZ 601140821 139.624,00 MADRID JARAMILLO MARTHA SOFIA 1170006228 124,00 MAGALY DE LOS ÁNGELES VARELA VARELA 602630500 441.523,00 MANUEL ENRIQUE FLORES UREÑA 103840416 39.504,00 MAQUINARIA Y EQUIPOS CORELCA 3101417047 411.878,00 MARCELA DAISY LEÓN VALLEJOS 502900916 78.264,00 MARCELA MARÍA RAMÍREZ HIDALGO 108600353 233.926,00 MARCIAL VEGA DURÁN 202851435 106.044,00 MARCO ANTONIO ÁVILA OCONITRILLO 205350600 20.000,00 MARCO ANTONIO AGUSTIN PÉREZ ULLOA 600176832 347.050,00 MARCOS DANIEL CRUZ MENA 112600977 54,00 MARCOS HORACIO ZARATE RAMÍREZ 401010461 56.383,00 MARGARITA ROJAS QUIRÓS 301380820 291.430,00 MARÍA UGALDE RAMÍREZ 900280490 54.291,60 MARÍA ALICE CORDERO SEQUEIRA 102870359 273.881,00 MARÍA CECILIA MENDEZ SALAS 104550863 303.631,00 MARÍA CONCEPCIÓN BRICEÑO LÓPEZ 600960404 103.780,00 MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ VEGA 600350370 884,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLANO ALVARADO 102180148 28.565,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAYA MORA 102690254 29.395,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES MELÉNDEZ ASENCIO 106120289 281.250,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES OLMAZO MÉNDEZ 108740683 316.277,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES MORICE POVEDA 600900406 227.629,00 MARÍA DEL ROCIO CHACÓN ESPELETA 105070673 26.037,00 MARÍA DEL ROCIO MARTÍNEZ CASTILLO 107850488 2.744,00 MARÍA DELIA BRICEÑO MORA 900250524 139.783,00 MARÍA ELENA HERNÁNDEZ FLORES 601051162 318.111,00 MARÍA EUGENIA DE SAN MARTIN CERNA ZUÑIGA 105460918 1.558,00 MARÍA EUGENIA ENRIQUETA CASTILLO CASTILLO 500640932 92.136,00 MARÍA FELICITA CASTRILLO VÁSQUEZ 502720377 241.702,00 MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 204660970 20,00 MARÍA ISABEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ 103150905 236.436,00 MARÍA ISABEL DE JESÚS VILLALOBOS RODRÍGUEZ 105270152 57.500,00 MARÍA ISABEL DEL CARMEN VÁSQUEZ LÓPEZ 101720586 15.000,00 MARÍA JOSÉFA DE LOS ÁNGELES OBANDO QUIRÓS 300810150 221.737,00 MARÍA LETICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ 107220697 406.319,00 MARÍA LORENA CHACÓN CORDOBA 105720425 16.000,00 MARÍA LUISA OREAMUNO VARGAS 102940416 4.836,00 MARÍA MATILDE EUFRACINA CARVAJAL VARGAS 600210383 64.302,00 MARÍA ROXANA JIMÉNEZ DURÁN 106330023 52.748,00 MARÍA SOFIA DELGADO NAVARRO 304680417 22.968,00 MARÍANO ANTONIO DE JESÚS VÁSQUEZ CAMPOS 600280186 48.256,00 MARIBEL ROJAS CASTILLO 204340467 24,00 MARICELA BARBOZA MÉNDEZ 602670937 329.819,00 MARIELA LINKIMER VALVERDE 107860861 24,00 MARILYN TATIANA MONTERO ORTEGA 110430283 295.509,00 MARIO GUZMAN ZUMBADO 104340762 47.412,00 MARIO ALBERTO ARTAVIA SANDOVAL 105900053 348.838,00 MARIO ENRIQUE JIMÉNEZ MOREIRA 603320677 34.252,00 MARJORIE CUBERO SOSA 104340279 108,00 MARLYN ELIETH ORELLANA MORALES 602360174 124.910,00 MARSUPE R.L. 3102133804 56.556,00 MARTA QUESADA ALFARO 202180029 6.261,00 MARTHA DE LOS ÁNGELES PÉREZ MORA 602330693 271.528,00 MARTIN ALEJANDRO HERNÁNDEZ MADRIZ 303420148 79.648,00 MARTIN ALFREDO ZUÑIGA BRENES 105080040 1.029.882,00 MARVIN DE JESÚS PORRAS RODRÍGUEZ 105320124 112.212,00 MARVIN DE LOS ÁNGELES VARGAS OBREGÓN 105410648 25.928,00 MARVIN GERARDO DEL CARMEN SEGURA ÁLVAREZ 501650548 67.652,00 MAUREEN PATRICIA MATA CESPEDES 303270918 327.199,00 MAURY MARCELA ANGULO REYES 602690886 328.697,00 MAYELA ALEXANDRA BENAVIDES MONTOYA 602370916 22.216,00 MAYRA DEL SOCORRO QUIRÓS VARGAS 501400366 12.636,00 MAYRA MAYELA DEL CARMEN AGUILAR RODRÍGUEZ 602070746 12,00 MC QUINCE S.A 3101126641 326.264,00 MEDARDO DE JESÚS TELLES FLORES 500440150 94.816,00 MÉDICA LATINA Z S 3101216831 436.479,00 MEER VON LIEBKOSUNG S. A. 3101429372 929.490,00 MELISSA DE LOS ÁNGELES SEQUEIRA MORAGA 602940813 59.784,00 MELVIN GERARDO CORRALES ESQUIVEL 205170853 152.000,00 MERINO YANGUAS ROGER 705530305 1.740,00 MERY MARTINEZ TALENO 801000775 24.000,00 MIGUEL BARRIOS ZAMORA 401250388 50.000,00 MIGUEL ÁNGEL MORERA MORALES 203240481 24,00 MIGUEL ÁNGEL ROJAS VILLALOBOS 301990394 108,00 MIGUEL ÁNGEL QUINTERO MONTERO 900290574 100.800,00 MIGUEL ANTONIO MAKLOUF MAKLOUF 102230957 29.600,00 MIGUEL FRANCISCO DE JESÚS BRENES VILLALOBOS 500700678 376.049,00 MIGUEL GERARDO SEGURA SÁNCHEZ 204110560 78.660,00 MINISTERIO DE SALUD. REGION CHOROT. 210042010 314.551,00 MINOR VENEGAS ZUMBADO 107960240 220.206,00 MORA ARAYA GERARDO MORA ARAYA 601180974 18.660,00 MUNICIPALIDAD EL CANTÓN 3014042115 53.269,00 NANCY ÁLVAREZ RAMÍREZ 602140765 16.040,00 NARCISO URPI RODRÍGUEZ 200597127 21.408,00 NAZIRA YAMILETH ESPINOZA CARVAJAL 203770649 232.949,00 NICOLAS RAMON DEL SOCORRO CHINCHILLA ARLEY 600054772 28.093,00 NIEVES CARLOTA VALVERDE VÁSQUEZ 102150436 30.000,00 NIXA BONILLA OCONITRILLO 203020481 1.088,00 NIXA MARÍA CARVAJAL MONTES 502010916 136.559,00 NOEMI MAROZZI CARBONIEL 800170805 39.384,00 NOEMY ZUÑIGA GARCÍA 103800449 1.558,00 NORBERTO GERARDO VARGAS RODRÍGUEZ 900430337 3.756,00 NORMA MARÍA DE LOS ÁNGELES BRICEÑO GONZÁLEZ 600760467 21.276,00 ODALIS CASTRILLO SEGURA 113420475 75.940,00 ODILIA MIREYA CORDERO MORA 600910600 252,00 ODILIE DIONICIA DEL SOCORRO ROJAS ARCE 401030573 23.285,00 OLBER RICARDO GARCÍA ARGUEDAS 602880155 217.916,00 OLEGARIO CONSTANTINO CERNA CAMARENO 600430507 1.558,00 OLGA MARTHA ARAYA MOREIRA 103160681 3.600,00 OLGA VILMA VINDAS URBINA 102620655 12.360,00 OMAR WILLIAM EDUARTE CAMPOS 900610258 197.975,00 OPC OPERADORA DE COBRO 3101377608 316.824,00 ORLANDO GEI GUARDIA 102880081 1.764,00 OSCAR MARIO LEÓN VÁSQUEZ 203910149 215.068,00 OWENS CLARENCE WENDELL 9000208618 116.139,00 PABLO OCTAVIO MIRANDA CHACÓN 603010831 1.203.886,60 PAMELA ANDREA SEGURA ACUÑA 603410922 440,00 PAMELA MELISSA AGUILAR VENEGAS 116650064 45.654,00 PATRICIA MARÍA ARGUELLO ZUÑIGA 203650850 173.970,00 PAULINA DEL SOCORRO MIRANDA HERRERA 602620856 75.938,00 PEDRO JORGE HUERTAS ARROYO 600340020 884,00 PEDRO JOSÉ GUTIERREZ MENDEZ 900770931 220.252,00 PO HSIANG TSENG LU 800890363 922.200,00 PRIMER PROYECTO EL BARON 3101627659 115.524,00 PROMOCIONES PUBLICITARIAS INTER S.A 3101160323 227.216,00 PUERTO CALDERA LOTE CUARENTA Y UNO 101471219 451.140,72 QUINTANA GUEVARA BLANCA 711542868 24.128,00 R V 3101050066 178.290,00 RAFAEL AMADO ENRIQUEZ PARRA 501300904 20.697,00 RAFAEL ÁNGEL USAGA ARROYO 103911120 120.975,00 RAFAEL ÁNGEL PACHECO JIMÉNEZ 203160824 20.256,00 RAFAEL ARNOLDO MORA SARAVIA 110190081 522.244,00 RAFAEL GUSTAVO ÁVILA OCONITRILLO 109000646 153.151,00 RAMÍREZ MOLINA ANTONIO 10536 94.816,00 RAMÓN ANTONIO GUZMÁN QUESADA 400369272 413.857,00 RAMON ARTURO BRICEÑO GONZÁLEZ 601700906 2.106,00 RANDALL GERARDO MORA ZAMORA 108420948 130.216,00 RANDALL JESÚS ALVARADO ENRÍQUEZ 107600588 102.974,00 RAUL ANTONIO ZAMORA NUÑEZ 601240223 41.580,00 REBECA MARÍA CAMPOS CALDERÓN 111550565 2.656,00 REEMBERTO CORDERO ROMAN 601090886 69.421,00 RENACER VILLA S.A 3101275445 21.468,00 REPRESENTACIONES B Y A 3101447900 1.053.796,00 RICHARD LÓPEZ CASTRO 602370938 1.110.547,00 RIGOBERTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ 101850864 7.488,00 RITA GERARDINA DE LA TRINIDAD DELGADO HIDALGO 203820555 26.200,00 RITA MARÍA ARGUEDAS VARGAS 400950293 3.488,00 ROBERT ANTONIO SALAS ARAYA 603150682 497.454,00 ROBERTO JORBA CASTRO 111630603 269.586,00 ROBERTO ARTURO FEDERICO DE SAN CERNA ZUÑIGA 105460917 1.558,00 ROBERTO LEÓNEL MATARRITA AGUILAR 601750553 696.563,00 RODNEY LINKIMER VALVERDE 204350636 24,00 RODOLFO DE LA TRINIDAD ARROYO GARCÍA 105990084 171.124,00 RODOLFO SINESIO ORTIZ FERNÁNDEZ 102940241 88.829,00 RODOLFO TOMAS ROMERO ZUÑIGA 900630049 46.085,00 RODRIGO MONTERO VEGA 204480185 2.800,00 RODRIGO MUÑOZ ZUMBADO 204850281 14.168,00 RODRIGO ANTONIO COTO ARIAS 104780744 19.263,00 RODRÍGUEZ CASTILLO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO 600981299 161.465,00 ROGRAU S.R.L. 3102132789 231.452,00 ROLANDO VILLALOBOS JIMÉNEZ 203360657 72,00 ROLANDO ALFONSO SABORIO JIMÉNEZ 110540577 25.124,00 RONALD ALBERTO RUIZ BARRANTES 602820984 46.188,00 RONALD ALCIBIADES GAMBOA GUTIERREZ 105920488 139.196,00 RONNY ANTONIO RODRÍGUEZ RANKIN 107570163 305.820,00 ROSA IRENE DE LA TRINIDAD CORTÉS CALDERÓN 601690363 314.730,00 ROSA MARLENE MORALES MATARRITA 602750966 52.776,00 RUTH DEL CARMEN ESPINOZA MALTEZ 800800132 2.238,00 SALMOS ESPIRITUALES DEL VALLE 3101504708 1.512,00 SAMAT LIMITADA 3102024025 297.872,00 SANDINO PÉREZ MARÍA EUGENIA 30002880 60.736,00 SANDRA DEL CARMEN CORELLA MORA 602520829 446.518,00 SANTIAGO ADALBERTO GÓMEZ MURILLO 103580839 59.638,00 SAYARITH ARAYA VARGAS 603880995 179.132,00 SEGURA ACUÑA BETHSAIDA 53671829 14.120,00 SEQUEIRA ÁLVAREZ CARLOS 11346 136.559,00 SERGIO PACHECO MOSCOA 108030828 27.420,00 SERV. E INV. ARENAS 3101040892 299.669,00 SERV.PROF Y OBRAS S. A. 3101345732 854.169,00 SERVICIOS PALMAREÑOS DE PAISAJES 3101348539 1.743.714,00 SH AGRICOLA 3101381318 2.108,00 SHERISEY AGUERO PORRAS 604630536 6.640,00 SILVIA CUBILLO MORA 107340102 255.619,00 SOCIEDAD ANONIMA 3101497965 3.528,00 SOCIEDAD DE USUARIOS DE 3107310590 252,00 SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE BAMB 107274958 10.000,00 SOCIEDAD. ANÓNIMA 3101545306 71.584,00 SONIDO DIGITAL DOS MIL 3101160203 614.809,00 STANLEY GERARDO SANDI NARANJO 204220500 47.252,00 STEFFANO GAETANO DI LEÓNI ESCALANTE 109580208 307.636,00 SUCESIÓN DE DAVID VENEGAS CHINCHILLA 100033978 2.448,00 SUJEL MARIELA ARAYA CAMPOS 603010471 768.684,00 TALLER DE ENDER 3101216920 7.825,00 TALLER DM OROZCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA 3102733987 277.934,00 TANIA MARÍA SUÑOL MUÑOZ 601031009 122.384,00 TEOFILA ISIDORA ZAPATA LARA 500860012 201.084,00 TERCER PROYECTO EL BARON 3101627676 82.128,00 TIPHANY NAOMI JAENTSCHKE ROSSMAN 800710977 59.904,00 TOBIAS ANTONIO JIMÉNEZ ARAYA 602900760 264.599,00 TOMOLLY NUMERO UNO S.A. 3101382525 442.661,00 TRINIDAD SALAZAR SOLÍS 102040605 73.216,00 TROPICAL TOURIST CORPORATIO 3101011763 479.740,00 VANYVE DE ESPARZA S.A 3101288182 17.500,00 VERA VIOLETA DEL CARMEN GARITA FALLAS 302450106 24,00 VICTOR HUGO AVENDAÑO CRUZ 202630512 26.037,00 VICTOR HUGO SOTO SEQUEIRA 602120325 262.753,00 VÍCTOR MANUEL VARGAS MENDEZ 203130163 252.064,00 VÍCTOR VINICIO VALVERDE ARTAVIA 107850534 281.861,00 VILMA BARQUERO DURÁN 102440269 21.978,00 VINDAS Y SARMIENTO S.A 3101205039 269.796,00 VIRGILIO SOSA BERMUDEZ 600710089 6.448,00 VIRGILIO VICENTE VILLAFUERTE SILES 500730305 300.960,00 VIRGINIA MAYELA CAMPOS MONTERO 900610224 22.086,00 VISTA BOCA S. A. 3101387433 22.936,00 VITA MARÍA FALLAS AGUILAR 102830826 192.849,00 WALTER FRANCISCO PARDO 441807790 16,00 WILLIAM BERROCAL QUIRÓS 602190863 82.284,00 WILLIAM GUSTAVO ARAYA SOTO 602760425 9.662,00 WILLY ÁLVAREZ GONZÁLEZ 102710558 86.019,00 WILMAR ENRIQUE GARCÍA UREÑA 205600553 12.756,00 WILSON EDUARDO ARAYA MELENDEZ 602860837 98.744,00 XINIA MARÍA BUSTOS PORTUGUEZ 108190469 322.270,00 XINIA MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ SEGURA 601680312 612,00 XINIA MARITZA MORA BADILLA 601560609 308.162,00 YERLIN MARÍA VENEGAS PORRAS 603890261 15.988,00 YERLING DE LOS ÁNGELES ARAYA SOTO 603080877 161.850,00 YIMBER EDUARDO LEITON ROJAS 602610646 33.776,00 YOLANDA GERARDA DEL SOCORRO BRICEÑO GONZÁLEZ 501280497 3.152,00 ZOILA ROSA DEL CARMEN SEGURA BRENES 400910378 220,00.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019409667 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta Nº
205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por el tiempo
que dure privado de libertad el Lic. Ismael Zumbado Solano, lo anterior, así
establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, en sesión ordinaria número 42-18, mediante acuerdo 2018-42-017. No
obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta
Nº 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo
que se ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre
del 2019. Por lo tanto, la suspensión por lo que dure privado de libertad el
Lic. Ismael Zumbado Solano, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019
(primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente
administrativo 052-18).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 2102.—Solicitud Nº
173525.—( IN2019411758 ).
Que en La Gaceta N°
205 del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó habilitar del ejercicio de
la profesión a la Licda. Floribeth Portilla Quesada,
lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo 2019-11-025, en razón de habérsele
concedido el beneficio de ejecución condicional de la pena. No obstante, lo
supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se
ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019.
Por lo tanto, la habilitación del ejercicio profesional de la Licda. Floribeth Portilla Quesada, rige entonces a partir del 20
de setiembre del 2019 (primera publicación). (Expediente administrativo
183-13).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2104.—Solicitud N°
173532.—( IN2019411759 ).
Que en La Gaceta N° 205, del martes 29 de octubre del 2019, se ordenó suspender por un término de un mes al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 13-19, mediante acuerdo 2019-13-004. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha martes 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión de un mes del ejercicio profesional del Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo N° 504-17).
Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2105.—Solicitud Nº 173533.—( IN2019411760 ).
Que en La Gaceta N°
205, del viernes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término
de tres meses al Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, lo anterior, así establecido
por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en
sesiones ordinarias número 21-18,47-2018, mediante acuerdos 2018-21-003 y
2018-47-005. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado,
en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de
septiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin efecto, la última
publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión de
tres meses del ejercicio profesional del Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, rige
entonces a partir del 20 de septiembre del 2019 (primera publicación). Rige a
partir de la publicación. (Expediente administrativo 453-17).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—O.C. N° 2106.—Solicitud N° 173534.—(
IN2019411762 ).
Que en La Gaceta N°
205 del martes 29 de octubre del 2019, IN2019396606, por error se volvió a
publicar la sanción impuesta al Lic. Wady Flores
Acuña, carné 11313, por acuerdos de la junta directiva Nos. 2017-41-016 y
2018-42-034 que ya había sido publicada en La Gaceta N°
178 del viernes 20 de setiembre de 2019, IN2019382667, en razón de lo anterior
téngase por vigente la publicación hecha desde el 20 de setiembre de 2019 y
omítase la más reciente. (Expediente administrativo 573-16).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a.í.—1 vez.—O.C. N°
2107.—Solicitud N° 173539.—( IN2019411768 ).
Que en La Gaceta Nº
205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término
de dieciséis meses al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, lo anterior, así
establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, en sesión ordinaria número 16-18, mediante acuerdo 2018-16009. No
obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta
Nº 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo
que se ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha martes 29 de
octubre del año 2019. Por lo tanto, la suspensión de dieciséis meses del
ejercicio profesional del Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, rige entonces a
partir del 20 de septiembre del 2019 (primera publicación). (Expediente
administrativo 758-15).
Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 2108.—Solicitud Nº
173542.—( IN2019411771 ).
Que en La Gaceta N° 205, del martes 29 de octubre del 2019, se ordenó suspender por dos meses al Lic. Joaquín Hernández Aguilar, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesiones ordinarias número 21-2018 y 30-2018, mediante acuerdos 2018-21-026 y 218-30-052. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión por dos meses del Lic. Joaquín Hernández Aguilar, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo N° 052-18).
Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2109.—Solicitud Nº 173546.—( IN2019411772 ).
Que en La Gaceta N°
205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término
de un mes al Lic. José Martín Zúñiga Brenes, lo anterior, así establecido por
la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión
ordinaria número 10-19, mediante acuerdo 2019-10-006. No obstante, lo supra
citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo que
se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha martes 29 de
octubre del año 2019. Por lo tanto, la suspensión de un mes del ejercicio
profesional del Lic. José Martín Zúñiga Brenes, rige entonces a partir del 20
de setiembre del 2019 (primera publicación). (Expediente administrativo
440-17).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2110.—Solicitud N°
173547.—( IN2019411776 ).
Que en La Gaceta N°
205 del martes 29 de octubre del año 2019, IN2019396560, por error se volvió a
publicar la sanción impuesta al Lic. José Enrique Porras Thames,
carné 6832, por acuerdos de la Junta Directiva números 2018-08-044 y
2018-42-041 que ya había sido publicada en La Gaceta N°
178 del viernes 20 de setiembre de 2019, IN2019382672, en razón de lo anterior
téngase por vigente la publicación hecha desde el 20 de setiembre de 2019 y
omítase la más reciente. (Expediente administrativo 431-15).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a. í.—1
vez.—O.C. N° 2111.—Solicitud N°
173548.—( IN2019411778 ).
Que en La Gaceta N°
205 del martes 29 de octubre del año 2019, IN2019396602, por error se volvió a
publicar la sanción impuesta al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné
12163, por acuerdo de la Junta Directiva número 2019-10-044, que ya había sido
publicada en La Gaceta N° 178 del viernes 20
de setiembre de 2019, IN2019382663, en razón de lo anterior téngase por vigente
la publicación hecha desde el 20 de setiembre de 2019 y omítase la más
reciente. (Expediente administrativo 045-16).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a. í.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
173549.—( IN2019411779 ).
Que en La Gaceta N°
205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término
de cuatro meses al Lic. Daniel Carvajal Mora, lo anterior, así establecido por
la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión
ordinaria número 13-19, mediante acuerdo 2019-13-004. No obstante, lo supra
citado, ya había sido debidamente publicado, en la Gaceta N°
178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin
efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto,
la suspensión de cuatro meses del ejercicio profesional del Lic. Daniel
Carvajal Mora, rige entonces a partir del 20 de septiembre del 2019 (primera
publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo
052-18).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2113.—Solicitud N°
173553.—( IN2019411781 ).
Que en La Gaceta N°
205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término
de tres meses al Lic. Federico Guitta Hernandez, lo anterior, así establecido por la Junta
Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria
número 17-19, mediante acuerdo 2019-17-004. No obstante, lo supra citado, ya
había sido debidamente publicado, en La Gaceta N°
178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin
efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto,
la suspensión de tres meses del ejercicio profesional del Lic. Federico Guitta Hernandez, rige entonces a
partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la
publicación. (Expediente administrativo 691-17).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2114.—Solicitud N°
173554.—( IN2019411783 ).
Que en La Gaceta N°
205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término
de dos meses al Lic. Edilberto Escobar Cascante, lo anterior, así establecido
por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en
sesión ordinaria número 31-2017, mediante acuerdo 2017-32-030 y en sesión
ordinaria número 21-2018, mediante acuerdo 2018-21-041. No obstante, lo supra
citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo que
se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del
2019. Por lo tanto, la suspensión de dos meses del ejercicio profesional del Lic.
Edilberto Escobar Cascante, rige entonces a partir del 20 de septiembre del
2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente
administrativo 513-13).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—O.C. N° 2115.—Solicitud N° 173556.—(
IN2019411786 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 21-2018, acuerdo 2018-21-036, le impuso al Lic. Jorge Geovanni Ugalde
Villalta, carné 21190, siete meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 649-16).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2126.—Solicitud N°
173558.—( IN2019411787 ).