LA GACETA 230 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2019

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9779

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III DE LA

LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN

DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE

LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE

DE 1986, PARA AUTORIZAR AL BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA A QUE

EMITA BONOS DE VIVIENDA A LOS

HABITANTES DE LOS TERRITORIOS

INSULARES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un capítulo III titulado “Subsidio para vivienda en territorios insulares”, al título III de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y se corra la numeración. El texto es el siguiente:

TÍTULO III

DE LOS FONDOS ESPECIALES

[…]

CAPITULO III

Subsidio para vivienda en territorios insulares

Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares en posesión que se indican en este capítulo, exclusivamente para remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país, previo visto bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el que se indique que el terreno correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, a fin de mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en los territorios insulares.

Artículo 67- Para los efectos del artículo anterior, no será necesario el visto bueno del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con respecto a las edificaciones ubicadas en las siguientes zonas:

a) En Isla Venado: poblados de Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente.

b) En Isla Chira: poblados de Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio, Playa Muertos.

c) En Isla Caballo: poblados de Playa Torres y Playa Bonifacio.

d) Isla Cedros: poblado de Cedros.

e) Islita: poblado de La Islita.

Artículo 68- Para recibir la protección y los beneficios conferidos en la presente ley y formar parte del censo oficial, las personas físicas solicitantes deberán ser mayores de edad y contar con una construcción con fines habitacionales; el terreno deberán tenerlo en posesión de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo mínimo de diez años, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Estado conservará el dominio en todos los territorios insulares, en razón de la normativa vigente en nuestro país.

Artículo 69- No podrán ser beneficiarios:

a) Las personas físicas no contempladas en el censo o inventario físico de ocupación que realizará el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para estos efectos.

b) Las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, a excepción de los terrenos correspondientes a las asociaciones civiles o comunales de los habitantes de la isla y que tengan como finalidad procurar su bienestar.

Artículo 70- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), previo a otorgar los beneficios autorizados en esta ley, deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de carácter socioeconómico por parte del beneficiario y su núcleo familiar, según lo determina la normativa vigente al respecto.

Artículo 71- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que pueda aplicar el financiamiento del bono comunal o colectivo en los territorios insulares a que se refiere esta ley, con el propósito de construir, reparar o remodelar, total o parcialmente, obras de urbanización que sean necesarias para las comunidades y que contribuyan a mejorar sus condiciones habitacionales, especialmente en lo que se refiere al aspecto de los servicios públicos. El financiamiento a que esta norma se refiere comprende todo tipo de edificaciones públicas destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.

TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará un censo en el país de las personas físicas que habitan todos los territorios insulares, para efectos de la determinación de los beneficiarios de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez                    Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera Secretaria                                            Segundo Secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos.—1 vez.—O. C. 4600029942.—Solicitud MIVAH-0014.—( IN2019409945 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41992-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley 3859 del 07 de abril de 1967; y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto 41230-MGP del primero de agosto de 2018 se nombró al señor Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad 6-329-391, como miembro del Consejo de Nacional de Desarrollo de la Comunidad en representación del Ministro de Gobernación y Policía.

2º—Que el señor Barrantes Marín renunció a su puesto de Viceministro del Ministerio de Gobernación y Policía, siendo sustituido mediante acuerdo 325-P del 06 de agosto de 2019 por el señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 2-561-166. Por lo tanto,

Decretan:

MODIFICAR EL ARTÍCULO 1° INCISO a) DEL DECRETO

41230-MGP, NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 inciso a) DEL DECRETO 41230 para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 1º—Integrar el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad con los siguientes miembros:

a) En representación del Ministro de Gobernación y Policía, designar al señor, Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-561-166.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de agosto de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a las 09:00 horas del 21 de agosto de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600029743.—Solicitud 011-2019.—( D41992-IN2019409770 ).

42041-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 26, incisos a) y h); 27 inciso 1); 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública del 30 de noviembre de 1978; el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios 27380 del 7 de octubre de 1998;, Decreto Ejecutivo 31802-MOPT, RAC-17 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Seguridad de la Aviación Civil, del 15 de marzo de 2004 y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y sus adendas.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 57295-MOPT, de 17 de agosto de 1998, publicado en el Alcance 62-A, a La Gaceta 181, del jueves 17 de septiembre de 1998, denominado “Reglamento de fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” se dispuso que las tarifas correspondientes a los servicios del Campo Aéreo -Tarifas Aeronáuticas- serán regulados por la ARESEP de acuerdo con la normativa vigente y la fijación y modificación del resto de las tarifas -Tarifas No Aeronáuticas- serán competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil.

IV.—Que, para la fijación de las Tarifas No Aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el Contrato de la Gestión Interesada establece en su cláusula 16.1.9 lo siguiente:

“En la fijación de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad de recobrar las inversiones realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos del Gestor, así como el valor de mercado promedio que se cobra por estos servicios en aeropuertos con características similares a las del AIJS. Dicha fijación se hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por el Gestor”.

V.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil en la Sesión Ordinaria No 73-2018 del 18 de diciembre de 2018, artículo octavo, acordó la aprobación de forma escalonada de la tarifa de Servicios en Tierra, iniciando con un 8% en el primer año, aplicado sobre los ingresos brutos de las empresas que brindan el servicio en Tierra o también conocidos como “Ground Handling” en el AIJS.

VI.—Que en La Gaceta 68 del viernes 05 de abril de 2018, se publicó el aviso de audiencia a efecto de que los interesados se refirieran a la “Tarifa de Servicio en Tierra” del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

VII.—Que los documentos de oposición presentados en contra de la tarifa de Servicio en Tierra (TSAT), fueron atendidos en la sesión ordinaria 47-2019, artículos 05,06,07,08 y 09 del día 02 de julio del 2019 disponiendo el CETAC el rechazo de las oposiciones presentadas, y acordando entre otras cosas:

“(…)

2- Se corrige la omisión contenida en el artículo octavo de la sesión ordinaria 73-2018, del día 18 de diciembre de 2018 para que se lea de la siguiente forma:

Aprobar el cálculo de la Tarifa No aeronáutica denominada “Servicios en Tierra” para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la cual se aplicará en forma escalonada, iniciando en un 8% en el primer año; 9% para el segundo año, 10% en el tercer y cuarto año, 11% en el quinto y sexto año y el 12% a partir del séptimo año en adelante. Esta tarifa porcentual se aplica sobre los ingresos brutos de las empresas que brindan el servicio en Tierra o también conocidos como “Ground Handling” en el AIJS.

3-Se aclara que el cobro de la Tarifa de Servicio en Tierra (TSAT) o los Ground Handlers, se realizará excluyendo la facturación por servicios prestados a terceros (líneas aéreas que no operan regularmente a nuestro país), así como facturación por representación de aerolíneas, disposición que será reflejada en el decreto respectivo. Esto significa que la tarifa no se aplicará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el Ground Handler, por cuanto los operadores en tierra incluyen en su facturación la recuperación de gastos por la representación de las aerolíneas en el ALS (AT, AP, IL, Tarifa de Infraestructura, Puentes de abordaje entre otros), así como lo servicios prestados por terceros.

4- Continuar con el procedimiento al efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifado del Contrato de Gestión Interesada, m modificado mediante Adenda 2”.

Segundo: Confirmar la Tarifa de Servicio en Tierra (TSAT) para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 73-2018, del día 18 de diciembre de 2018.

Tercero: Remitir al Poder Ejecutivo el Decreto Ejecutivo de la Tarifa de Servicio en Tierra (TSAT) para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para su firma y publicación, de conformidad con el procedimiento al efecto establecido en el Apéndice H Régimen Tarifado del Contrato de Gestión Interesada.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan:

TARIFA DE SERVICIO EN TIERRA EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

Artículo 1°—Se promulga la Tarifa para Servicio en Tierra (TSAT) para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que entrará en vigencia tres meses exactos, a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 2°—Esta tarifa porcentual se aplica sobre los ingresos brutos de las empresas que brindan el Servicio en Tierra o también conocidos como “Ground Handling” en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría calculados mensualmente y se aplicará de la siguiente forma: a partir del primer año, un 8% en el primer año; 9% en el segundo año, 10% en el tercer y cuarto año, 11% en el quinto y sexto año y el 12% a partir del séptimo año en adelante.

Artículo 3°—Para el cálculo de la Tarifa de Servicios en Tierra (TSAT) a los Ground Handlenrs, debe entenderse que se excluye de los ingresos brutos, la facturación por servicios prestados a terceros (líneas aéreas que no operan regularmente a nuestro país), así como facturación por representación de aerolíneas. Esto significa que la tarifa no se aplicará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el Ground Handler, por cuanto los operadores en tierra incluyen en su facturación la recuperación de gastos por la representación de las aerolíneas en el AIJS (AT, AP, IL, Tarifa de Infraestructura, puentes de abordaje), así como los servicios prestados por terceros.

Artículo 4°—Rige a partir de tres meses de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 17 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARAVADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 081-2019.—( D42041 - IN2019409854 ).

42059-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 del 2 de mayo de 1978); artículos 1 y 2 de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974) y el Decreto Ejecutivo “La Gobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica” (N°40203-PLAN-RE-MINAE de 15 febrero de 2017).

Considerando:

I.—Que es de interés del Gobierno de la República promover actividades que incentiven el pensamiento crítico y la construcción en conjunto de un desarrollo económico y social en la Región Latinoamericana y el Caribe.

II.—Que entre los principios de Política Exterior de Costa Rica esta la lucha por los Derechos Humanos, que se categorizan de la siguiente manera: paz, juridicidad, democracia, libertades fundamentales y derechos humanos, desarme, compromiso con el desarrollo y el bienestar y medio ambiente.

III.—Que Costa Rica pertenece a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) desde el día de su fundación, el 25 de febrero de 1948, bajo la resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas.

IV.—Que en el marco del boletín ST/SGB/1997/5, titulado “Organización de la Secretaría de las Naciones Unidas”, se establece como parte de las funciones de la CEPAL promover el desarrollo económico y social mediante la cooperación y la integración a nivel regional y subregional, contribuir en la construcción de una perspectiva regional en relación con los problemas mundiales y en los foros internacionales, al igual que recolectar, organizar, interpretar y difundir información sobre el desarrollo económico y social de la región.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá a cargo la Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a quienes les corresponde fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento de los ODS en Costa Rica.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece sobre la Administración Pública y los ODS que todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional.

VII.—Que de acuerdo a la Ley 5525 de Planificación Nacional, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación (SNP), debe velar para que se cumplan los objetivos del SNP, a saber: el desarrollo sostenible del país, la dinamización de la economía y el crecimiento de la producción, una mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales públicos y una mayor participación de los y las habitantes en la solución de los problemas económicos y sociales.

VIII.—Que en el marco de la Ley 5525 de Planificación Nacional, MIDEPLAN tiene la obligación de promover el diálogo e intercambio de conocimientos sobre el desarrollo sostenible, los desafíos globales y regionales para el cumplimiento del desarrollo sostenible y las brechas estructurales para el desarrollo en países en transición en la cooperación internacional para el desarrollo, siendo el trigésimo octavo período de sesiones de la CEPAL un evento clave para para el cumplimiento de estos fines.

IX.—Que Costa Rica tendrá la Presidencia Pre Témpore de la CEPAL en los años 2020 y 2021, y como consecuencia asume el compromiso de co-organizar con CEPAL el trigésimo octavo período de sesiones de la CEPAL a desarrollarse en Costa Rica en el mes de mayo de 2020.

X.—Que el trigésimo octavo período de sesiones de la CEPAL se tendrá una visión enfocada en el desarrollo sostenible estructuralista y participarán alrededor de 400 personas y representación de al menos 33 países miembros de la CEPAL y socios extraregionales. Por tanto;

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL EVENTO TRIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO DE

SESIONES DE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL)”

Artículo 1º—Declaratoria de interés público y nacional. Se declara de interés público y nacional las acciones, actividades e iniciativas relacionadas al evento “Trigésimo Octavo Período de Sesiones de la CEPAL”, a realizarse en el Centro de Convenciones de Costa Rica, ubicado en Barreal de Heredia, del 25 al 29 de mayo de 2020. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso, apoyo y realización de dicho evento.

Artículo 2º—Colaboración. Se insta a las dependencias del Sector Público y del Sector Privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los objetivos descritos en el artículo anterior.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O.C. 4600021494.—Solicitud 017-2019.—( 42059 - IN2019411610 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

410-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación para participar como conferencista en la actividad denominada “CIO Summit – Octavo Encuentro de Líderes Estratégicos de TI: Conectando Líderes para catalizar la Transformación Digital”, la cual se realizará en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, los días 6 y 7 de noviembre de 2019.

II.—Que este evento es organizado anualmente por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia y es un encuentro entre CIOs del sector público para la interacción, el conocimiento y reconocimiento de quienes, con la ayuda de las TIC, idean, crean y desarrollan experiencias innovadoras que generan valor público y consolidan la economía digital.

III.—Que el día 6 de noviembre de 2019 el señor ministro expondrá a los diferentes líderes de tecnología la “Estrategia de Transformación Digital hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0” y la ruta de gobierno digital de nuestro país, todo ello relacionado con el rol del CIO de entidades públicas en la gestión de la información gubernamental.

Asimismo, en el marco de este evento se sostendrán dos reuniones de trabajo, la primera con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la República de Colombia con el objetivo de establecer una hoja de ruta de cooperación bilateral entre ambos países en los ámbitos de innovación, tecnología, gobierno digital y telecomunicaciones. La segunda reunión será con las autoridades del Centro para la Cuarta Revolución Industrial de República de Colombia con el fin de determinar la estrategia de cooperación a implementar que permita el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la incursión de ambos países en la Cuarta Revolución Industrial.

IV.—Que según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 077-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 29 de octubre de 2019, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para viajar a Barranquilla, Colombia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno - cero novecientos dieciséis - cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, a fin de que el día 6 de noviembre de 2019 participe como conferencista en el evento denominado: “CIO Summit - Octavo Encuentro de Líderes Estratégicos de TI: Conectando Líderes para catalizar la Transformación Digital”; y que además en el marco de este evento sostenga dos reuniones de trabajo, la primera con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la República de Colombia y la segunda con las autoridades del Centro para la Cuarta Revolución Industrial de República de Colombia. Las actividades descritas serán realizadas los días 06 y 07 de noviembre de 2019. Los días 5 y 7 de noviembre de 2019, el señor ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y regreso, alojamiento y alimentación del señor Salazar Solís a la República de Colombia los cubre el Ministerio de Tecnología de la Información y las comunicaciones de la República de Colombia, por lo que MICITT no incurrirá en gastos adicionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra Ministra a. í. a la señora Paola Vega Castillo, portadora de la cédula de identidad 1-0937-0493, Viceministra de Ciencia y Tecnología, a partir de las 07:00 horas del 05 de noviembre de 2019 y hasta las 17:00 horas del día 07 de noviembre de 2019.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 07:00 horas del 05 de noviembre de 2019 y hasta las 17:00 horas del día 07 de noviembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 08220190180.—Solicitud 173334.—( IN2019409544 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

030-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley General de Policía, 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, Decreto 32523 del 27 de julio del 2005 y sus reformas; y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEI señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo 026-MP, publicado en La Gaceta 152 del 14 de agosto de 2019, mediante el cual se nombró al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad número 1 0420 0884 como Director General de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 2°—Nombrar al señor Eduardo Trejos Lalli, portador de la cédula de identidad número 1 0843 0314 como Director General de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. 1405077060.—Solicitud 038-2019-UEI.—( IN2019409563 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

190-2019 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el numeral 89.2 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

II.—Que las ausencias de un servidor podrán ser suplidas, para lo cual se requiere que exista un nombramiento del suplente que ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que al Jerarca de la institución le corresponde designar los funcionarios responsables de los Programas Presupuestarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 33446 del 18 de octubre del 2006: “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público”.

IV.—Que el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, faculta a los responsables de los programas presupuestarios a iniciar los procedimientos de contratación administrativa con la decisión inicial de promover el concurso.

V.—Que mediante el Oficio DGPN-SD-0259-2019 -en atención de la Directriz 93-P del 30 de octubre del 2017- se modifica la estructura programática presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública a partir del año 2020; razón por la cual el Ministerio estará conformado por siete Programas Presupuestarios, a saber: 091: Actividades Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7; 093: Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico.

VI.—Que con ocasión del cambio en la estructura programática presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública, se procederá a designar a los titulares del manejo de los Programas Presupuestarios y a sus respectivos suplentes; Por tanto,

ACUERDA:

1º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director General Administrativo y Financiero y Oficial Mayor, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 091-00 Programa de Actividades Centrales, a partir del 01 de enero del 2020.

2º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director de la Academia Nacional de Policía, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 092-00 Programa de Actividades Comunes a los Programas 3, 4,5 y 7 (ANP), a partir del 01 de enero del 2020.

3º—Designar a la persona nombrada como Director General de la Fuerza Pública, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 093-00 Programa de Seguridad Ciudadana, a partir del 01 de enero del 2020; y a la persona que funja como Subdirector General de la Fuerza Pública, como su suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

4º—Designar a la persona nombrada en el cargo de Director de la Policía de Fronteras, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 094-00 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, a partir del 01 de enero del 2020.

5º—Designar a la persona nombrada como Director del Servicio de Vigilancia Aérea, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 095-00 Programa de Servicio de Seguridad Aérea, a partir del 01 de enero del 2020.

6º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director del Servicio Nacional de Guardacostas, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 096-00 Programa de Servicio de Seguridad Marítima, a partir del 01 de enero del 2020; y al Jefe Administrativo del Servicio Nacional de Guardacostas, como su suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

7º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director de la Policía Control de Drogas, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 097-00 Programa de Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico, a partir del 01 de enero del 2020; y a quien funja como el Subdirector de la Policía Control de Drogas, como su suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

8º—Se nombra a la persona que ejerza el cargo de Viceministro de Unidades Regulares, como suplente de los Titulares de los Programas Presupuestarios: 091-00 Programa de Actividades Centrales, 092-00 Programa de Actividades Comunes a los Programas 3, 4,5 y 7 (ANP), 094-00 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, y del 095-00 Programa de Servicio de Seguridad Aérea; quien los sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que les imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

9º—Delegar en los titulares del manejo de cada Programa Presupuestario, la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios: 091: Actividades Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7; 093: Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de investigación y represión del narcotráfico, del Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, que consisten en:

a)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario.

b)  Autorizar con su firma las solicitudes de contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como todo documento relacionado con esa solicitud, para dar inicio a los procedimientos de contratación administrativa que se requieran por el Programa Presupuestario.

c)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio del a caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario.

d)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

e)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante el traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario o ante la Dirección de presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

f)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario.

g)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario.

h)  Aprobar las órdenes de publicación para el del Programa Presupuestario, en el Diario Oficial La Gaceta.

i)   Autorizar el cambio de las personas encargadas de los contratos que se gestionen por parte del Programa Presupuestario.

j)   Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria

10.—Se revocan todos los acuerdos que se opongan a este.

11.—Rige a partir del 01 de enero del 2020.

Dado en San José, en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al ser las diez horas, del veintiuno de noviembre del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. 4600029806.—Solicitud 173302.—( IN2019409540 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

095-MEIC-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó a mediados del mes de julio del presente año, un proceso de invitación pública para contar con un mayor número de ciudadanos interesados de formar parte como miembros propietarios o suplentes de la COPROCOM.

IV.—Que, a raíz de la invitación circulada se recibieron un total de nueve atestados de ciudadanos interesados de formar parte del referido órgano colegiado; entre ellos, atestados de tres miembros suplentes de la COPROCOM, interesados de ser miembros propietarios del órgano.

V.—Que, mediante Acuerdo Ejecutivo 113-MEIC-2018, publicado en La Gaceta 230 del 11 de diciembre del 2018, se nombró al señor Luis Paulo Castro Hernández, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0871-0628, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 057-MEIC-2019 del 29 de julio del 2019, se nombró como miembros propietarios de la referida Comisión al señor Luis Paulo Castro Hernández, en razón de lo anterior, se considera oportuno proceder al nombramiento del puesto suplente, la cual permitirá la continuidad del Órgano Colegiado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia al señor: Carlos Arturo Herrera Amighetti, mayor, Economista, portador de la cédula de identidad 1-0419-1074, en sustitución de Luis Paulo Castro Hernández, portador de la cédula de identidad 1-0871-0628; el referido nombramiento rige a partir del 30 de octubre del 2019 al 10 de febrero del 2020.

Artículo 2°—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 075-MEIC-2019 del 23 de setiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 203 del 25 de octubre del año en curso, se nombró como miembro suplente de la COPROCOM, al señor Fernando Montoya López, mayor, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0567-0566, en sustitución de Sergio Alberto Villalobos Campos, consignándose por error involuntario la fecha de nombramiento a partir del “23 de setiembre del 2019 al 10 de febrero de 2020”; siendo lo correcto del “23 de setiembre del 2019 al 04 de febrero del 2022”.

Artículo 3°—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. 3400038504.—Solicitud 08-2019.—( IN2019409934 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-6368-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 3-0413-0944, funcionaria del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión regional de cierre de ejecución del proyecto regional “Asegurando a través de acciones de incidencia política el acceso universal a la salud y respeto de los derechos humanos en la respuesta al VIH en Centroamérica, para mejorar la calidad de vida de las personas con VIH”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 11 de noviembre del 2019.

Artículo 2ºLos gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por el Proyecto Regional “Asegurando a través de acciones de incidencia política el acceso universal a la salud y respeto de los derechos humanos en la respuesta al VIH en Centroamérica, para mejorar la calidad de vida de las personas con VIH”, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 12 de noviembre del 2019.

Artículo 5ºRige a partir del 10 de noviembre al 12 de noviembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 173636.— ( IN2019410223 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-078-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 011-2019 del 08-04-2019, 012-2019 del 02-05-2019; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1.—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

#

Nombre completo

Número Cédula

1

Corea Quirós Yanet de Los Ángeles CC Corea Quirós

7-0090-0195

Jeannette de Los Ángeles

2

González Solano Sandra María

1-0574-0557

3

Gutiérrez Fajardo Juan Carlos

5-0297-0833

4

Gutiérrez Sánchez Roger

1-0720-0158

 

Artículo 2.- Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los seis días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González A.—1 vez.—O.C. 1405077204.—Solicitud 173286.—( IN2019409390 ).

AMJP-174-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los puntos primero y segundo del acta número uno-dos mil diecinueve de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, se acordó otorgar el grado policial de Sargento de Policía al señor Burgos Burgos Jason y Agente de Policía al señor Chinchilla Monge José Manuel, funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los grados otorgados.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” y el Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado policial de Sargento de Policía al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Grado policial

Burgos Burgos Jason

1-1257-654

Sargento de Policía

 

Artículo 2º—Otorgar el grado policial de Agente de Policía al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Grado policial

Chinchilla Monge José Manuel

1-1028-940

Agente de Policía

 

Artículo 3º—Rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José el primero del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405077204.—Solicitud 173367.—( IN2019409550 ).

AMJP-176-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el punto primero del acta número cinco – dos mil diecinueve de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, se acordó otorgar el grado policial de Sargento de Policía al señor José Monge Hidalgo y Henry Herrera Calderón, funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los grados otorgados.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” y el Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Otorgar el grado policial de Sargento de Policía a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Grado policial

José Monge Hidalgo

9-0080-0439

Sargento de Policía

Henry Herrera Calderón

6-0322-0400

Sargento de Policía

 

Artículo 2°—Rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405077204.—Solicitud 173376.—( IN2019409556 ).

AMJP-0190-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alejandro Barboza Picado, cédula de identidad 1-0830-0398, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Castrar Es Amar, cédula jurídica 3-006-785065, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 173306.—( IN2019410132 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución 000-1803-MOPT.—Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) y 294 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley 3155 y sus reformas, así como lo establecido en los artículos, 2 inciso 61, 79, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 134, 192, 196, 210, 232 siguientes y concordantes de la de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, así como lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, artículo 1 incisos b), c) del Decreto que Fija tarifas a cancelar por concepto de derecho de licencias de conducir, matrícula de cursos educación vial, exámenes prácticos y otros, Decreto 30968-MOPT y sus reformas, acuerdo 001-P del 8 de mayo de 2018, en el cual se nombró al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, así como en lo dispuesto en el procedimiento de acreditación de licencias de conducir código GEV-361-P003 versión 02 de fecha junio de 2018.

Considerando:

I.—Que las necesidades profesionales, familiares, laborales y de muy diversa índole, ha obligado a que costarricenses se tengan que ausentar y radicar en otros países por períodos de tiempo muy extensos, lo cual les imposibilita y dificulta trasladarse con regularidad a Costa Rica para atender obligaciones personales, pues el costo económico y el tiempo requerido les hace casi imposible su traslado.

II.—Que las legislaciones de diferentes países establecen diversas posibilidades para conducir en sus territorios a los ciudadanos extranjeros, desde la conducción irrestricta con la licencia vigente extendida en su país de origen, hasta la homologación de las licencias extranjeras con las nacionales, con la simple posesión de una licencia de su país de origen.

III.—Que al igual como sucede en Costa Rica, a los ciudadanos costarricenses en el extranjero las tarjetas de licencia se deterioran, o extravían, quedando ante esta situación imposibilitados para conducir u homologar la licencia costarricense por la de otro país.

IV.—Que analizada la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 y sus reformas, establece una serie de obligaciones para la extensión de duplicados de las licencias de conducir, sin embargo el legislador no dispuso como requisito que el conductor se encuentre presente, ello dado a que la imagen del mismo debe encontrarse captada en las bases de datos informáticos del registro de Conductores, pudiendo así, en casos extremos donde por impedimento de fuerza mayor, como el descrito en el considerando primero, y dado a que la imagen del rostro del conductor se encuentra en las bases de datos informáticos, se pueda utilizar la imagen existente y así extender los duplicados de licencias nacionales a costarricenses que se encuentren ausentes del territorio nacional, debidamente comprobado, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Crear el siguiente procedimiento denominado: PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE DUPLICADOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR A CONDUCTORES CIUDADANOS COSTARRICENSES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES Y RADICADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS, el cual se regirá estrictamente por la aplicación de los pasos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 2º—Todo costarricense inscrito como conductor en el Registro de Conductores de la Dirección General de Educación Vial y que se encuentre radicado fuera del Territorio Nacional, podrá obtener un duplicado de la licencia de conducir costarricense vigente, bajo los siguientes parámetros:

a)  Solo podrá hacer uso de este procedimiento el costarricense inscrito cómo conductor en el Registro de Conductores que al efecto lleva la Dirección General de Educación Vial y que exista su imagen facial digitalizada captada en los sistemas informáticos y ordenadores del Departamento de Acreditación de Conductores, que no se encuentren inhabilitados, suspendidos como conductores, suspendidas sus licencias o retenidas por orden de autoridad administrativa o judicial costarricense.

b)  Solo será utilizado este servicio para la obtención de Duplicados de licencias de conducir vigentes.

c)  El interesado, bajo su responsabilidad, deberá aportar la documentación en la cual se verifique que ha conferido un mandato, según lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, del Código Civil vigente, en aquellos casos en que sea pertinente y no conste el mandato debidamente inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, deberá el interesado realizar los trámites consulares pertinentes, satisfaciendo las exigencias dispuestas al efecto por el Código Notarial vigente para otorgar un mandato, todo ello para que una tercera persona en calidad de Apoderado realice ante las oficinas gubernamentales en Costa Rica los trámites necesarios para la solicitud, extensión y retiro de un duplicado de la licencia de conducir.

d)  El mandato otorgado deberá indicar con exactitud su dirección física y electrónica para notificaciones de actos relativos al tránsito, y manifestar expresamente que por los actos que autoriza a su apoderado a realizar en su nombre y representación, liberando al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a todo su personal de toda responsabilidad por el destino y uso de dicho duplicado.

e)  Una vez otorgado el mandato consularmente, el conductor deberá remitirlo a Costa Rica con la siguiente información y documentación: Copia legible y a color, de su Pasaporte completo y de su cédula de identidad vigente debidamente certificadas por el Cónsul.

f)  Una vez otorgado el mandato y adjuntos los demás documentos, todos deberán ser remitidos a Costa Rica por los mecanismos establecidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

g)  Una vez en Costa Rica, el apoderado retirará la documentación y mediante escrito dirigido al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes solicitará la extensión del duplicado de la licencia de su poderdante. Dicha solicitud deberá ser presentada personalmente por el apoderado con copia legible de su cédula de identidad, indicando además un número medio para atender notificaciones.

h)  Presentada la solicitud ante el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, y previa consulta con la Dirección General de Educación Vial se verificará si el poderdante está en capacidad de obtener la renovación o el duplicado de la licencia. De ser posible, se le comunicará al interesado y al Departamento de Acreditación de Conductores que el Despacho Ministerial autoriza la extensión del duplicado de la licencia de conducir.

i)   Emitida la autorización por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, el apoderado deberá comparecer ante el Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial para que en un plazo improrrogable de un mes calendario, contados a partir de la notificación de la autorización, para que se le extienda la licencia para su poderdante, debiendo seguirse los procedimientos internos de este Departamento para el otorgamiento de los duplicados de licencias de conducir, previo pago de los derechos reglamentariamente fijados. De no apersonarse el apoderado en este plazo a realizar el trámite, le caducará el derecho, debiendo el interesado realizar nuevamente todos los trámites descritos.

j)   En caso de que la documentación presentada al Despacho careciere de algún requisito se le prevendrá al apoderado para que complete lo requerido con la advertencia de que si no lo cumpliese el trámite se mantendrá suspendido hasta el cumplimiento de lo prevenido.

k)  Solo se extenderá una tarjeta de duplicado por trámite a cada interesado.

l)   La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia, por un plazo de tres meses. Durante este período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.

A estos conductores les serán aplicables la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.

b)  Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i.   La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii.  Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.

 iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente.

c)  Para el proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de observar lo dispuesto en el inciso b), subincisos i), ii) y iii) del artículo 91 de la 9078 de cita, deberá atenderse lo siguiente:

i.   A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta ley, se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.

ii.  Además de los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4 o clase C por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.

Para los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar, y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende manejar.

Artículo 3º—A efectos de que la Dirección General de Educación Vial, y el Cosevi ordenen sus procedimientos internos y ajustes informáticos para dar cabal cumplimiento a esta resolución, se otorga un mes de plazo contado a partir de su publicación.

Artículo 4º—Derogatoria. Deróguense la resolución número 000956 -MOPT otorgada a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Artículo 5º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los diez y nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 086-2019.—( IN2019409967 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos y percepción del impuesto por emisores de tarjetas de débito y crédito. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General wde Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán. Director General.—( IN2019411655 ).                                                        2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

199-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 12 de noviembre de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa, de la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-37311, representada por el señor Francisco Araya Corrales.

Resultandos:

Primero.—Que la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 186-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, artículo 05 de la sesión 76-2016 del 19 de octubre de 2016, con una vigencia hasta el 19 de octubre de 2019, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa.

Segundo.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0516-2019 de fecha 31 de mayo de 2019, la Unida de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“…El Operador Líneas Aéreas Trans Costa Rica se mantiene en el plan de vigilancia anual de la Institución y al día de hoy ha cumplido satisfactoriamente con las inspecciones realizada.

Por lo tanto, el Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción alguna para que se proceda con lo que solicita el Sr. Francisco Araya apoderado de dicho Operador”.

Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1213-2019 de fecha 06 de junio 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“…le indico que la compañía Líneas Aéreas Especiales de pasajeros (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa, es inspeccionada periódicamente con diversos tipos de auditorías establecidas en el plan de vigilancia 2019, que hasta la fecha se encuentran en un nivel Satisfactorio. Por lo anterior esta Unidad de Operaciones no tiene ningún tipo de objeción que se continúe con el trámite de Renovación de certificado de explotación que la compañía en mención solicita”.

Cuarto.—Que mediante informe número DGAC-DSO-TA-INF-155-2019 de fecha 07 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.  Renovar el certificado de explotación de la compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S.A. bajo los siguientes términos:

    Tipo de servicio: Vuelos especiales de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa.

    Equipo: Aeronaves de ala rotativa Air Bus y Robinson, o las que se encuentren inscritas en su certificado de operador aéreo.

    Base de operaciones: Hangar 92 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en Pavas.

    Vigencia: Por un plazo no mayor a cinco años.

2.  Conceder a la compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S.A. amparado en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 20 de octubre del 2019.

3.  Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S. A., el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Políticas sobre las tarifas:w

    En caso de contar con crédito, este se deberá respaldar con una orden de compra y/o voucher.

    El cliente que no cuente con crédito deberá garantizar la reservación por medio de tarjeta de crédito o depósito bancario.

    En caso de cancelación de los servicios se aplicará una penalización de la siguiente manera: Un 20% en forma automática por la cancelación de la reservación. Si la reservación es cancelada 24 horas antes del vuelo se aplicará un 50% del precio cotizado.

Nota: Cualquier cambio en las tarifas, deberá presentarse ante el CETAC con 30 días de antelación para su autorización.

5.  Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Líneas Aéreas Trans Costa Rica S.A. y proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil.

6.  La compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S.A. deberá presentar a la Dirección General de Aviación Civil, un informe mensual detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, número de pasajeros y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los reglamentos respectivos.

7.  Asesoría Legal deberá verificar de previo a emitir la resolución, el estado de la compañía con respecto a sus obligaciones dinerarias con el estado costarricense…”.

Quinto.—Que mediante artículo octavo de la sesión Ordinaria 66-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica, así como el otorgamiento de un permiso provisional a partir del 20 de octubre de 2019 por un plazo de tres meses.

Sexto.—Que, revisado el sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, el día 30 de octubre de 2019, la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-037311, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Así mismo de conformidad con la Constancia de No Saldo número 295-2019, de fecha 31 de octubre de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, swe requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de Vuelos especiales de pasajeros nacionales e internacionales (taxi aéreo), con aeronaves de ala rotativa.

3º—Que la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a brindar sus operaciones bajo la figura de un permiso provisional a partir del 20 de octubre de 2019, en tanto se cumplen los trámites de la renovación del Certificado de Explotación.

4º—Que la audiencia pública para conocer la renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima se celebró a las 9:30 horas del día 18 de octubre de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y con fundamento en los criterios técnicos de las Unidad de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo, se otorgue a la empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-37311, representada por el señor Francisco Araya Corrales, Renovación al Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones:

Servicios para brindar: Vuelos especiales de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa.

Equipo: Aeronaves de ala rotativa Air Bus y Robinson, o las que se encuentren autorizadas en su certificado de operador aéreo.

Base de Operaciones: Hangar número 92 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en Pavas.

Vigencia: Cinco (5) años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 80-2019, celebrada el día 12 de noviembre de 2019.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós Presidente.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 085-2019.—( IN2019409843 ).

N° 197-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 12 de noviembre del 2019.

Se conoce la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731587, representada por el señor Carlos Manuel Avendaño Rojas, para brindar los servicios de Fumigación Aérea con vehículos ultraligeros.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 22 de mayo del 2017, el señor Carlos Avendaño Rojas, apoderado generalísimo de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación la obtención del Certificado de Explotación, para ofrecer los servicios de Fumigación Aérea con vehículos ultraligeros.

2º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0196-2017 de fecha 04 de julio del 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:

“I. Otorgar a la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícolas S. A. el Certificado de Explotación, a partir de la aprobación del CTAC, para brindar los servicios de Fumigación Aérea con vehículos ultraligeros, bajo las siguientes especificaciones.

Tipo de servicio: Servicios de Fumigación Aérea con vehículos ultraligeros.

Base de operaciones: Aeropuerto Las Vuelta en Parrita, ubicada en la finca de la empresa Compañía Agropecuaria Valversan S. A., donde se encontrarán también las oficinas Administrativas, teléfono: 8384-9103 y correo electrónico: c_avencr@yahoo.es

Tarifa: La compañía Ultraligeros Experimentales Agrícolas S. A. presentó la tarifa para el servicio de fumigación, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, por hectáreas, de la siguiente manera:

Hectáreas

Precio en dólares

1

$14.00

 

3º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0117-2018 de fecha 01 de febrero del 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica le solicitó criterio técnico a Operaciones Aeronáuticas, referente a la certificación de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-232-2019 de fecha 05 de febrero del 2018, el señor Allen Víquez Bolaños, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, informó a la Asesoría Jurídica que la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima se encontraba en un 90% de la fase 3 del proceso de certificación.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-235-2018 de fecha 21 de diciembre del 2018, la Unidad de Operaciones le notificó a la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, las discrepancias encontradas en la Fase 4 del proceso de certificación, otorgándole un plazo de tres meses para el cierre de estas.

6º—Que mediante escrito de fecha 31 de enero del 2019, el señor Carlos Avendaño Rojas, Gerente General de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, solicitó al señor Allen Víquez, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, suspender el proceso de certificación, por problemas presentados con la aeronave.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DS-GCT-OF-087-2019 de fecha 30 de julio del 2019, las Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron:

“...el Grupo de Certificación técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícolas S. A. servicios Fumigación Aérea con Vehículos Ultraligeros tipo autogiro modelo ELA 07-AGRO, la base de Operaciones se ubica actualmente en el aeródromo de Cuatro Esquinas, San Miguel de Cañas, Guanacaste, Costa Rica, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

8º—Que mediante oficio número ULAGRI-0062 de fecha 26 de julio del 2019, la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, un permiso provisional de operación.

9º—Que mediante correo electrónico de fecha 07 de agosto del 2019, el señor Jorge Herrera, inspector de Operaciones Aeronáuticas, presentó criterio respecto a la solicitud de permiso provisional de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima y en lo que interesa indicó:

En cuanto a Operaciones no hay inconveniente en que se le otorgue a la empresa el respectivo permiso provisional. Al respecto se hace la salvedad que de momento los únicos pilotos autorizados en la empresa son los señores Francisco Rodríguez y Santiago Guinea”.

10.—Que mediante correo electrónico de fecha 07 de agosto del 2019, el señor Luis Jiménez, Inspector de Aeronavegabilidad, presentó criterio respecto a la solicitud de permiso provisional de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima y en lo que interesa indicó:

“Con respecto a esta solicitud de criterio, le informo que Aeronavegabilidad no tiene ninguna objeción de tipo técnico por cuanto esta empresa ya cumplió los requisitos técnicos del proceso de certificación habiendo cerrado ya Fase 4 del mismo”.

11.—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 66-2019 de fecha 04 de setiembre del 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, asimismo, les autorizó un primer permiso provisional de operación.

12.—Que mediante La Gaceta N° 181 del 25 de setiembre del 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Ultraligeros Experimentales Agrícola. Dicha audiencia fue celebrada el 18 de octubre del 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

13.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de octubre del 2019, se verificó que la empresa Ultraligeros y Experimentales S. A., cédula jurídica 3-101-731587, se encuentra en una condición de “patrono inactivo al día”, en igual sentido con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 101-2019, de fecha 30 de octubre del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T, publicado en el Alcance N° 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar Servicios de Fumigación Aérea con vehículos ultraligeros.

3. Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 18 de octubre del 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y con fundamento en los criterios técnicos de las Unidad de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo, se otorga a la empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731587, representada por el señor Carlos Manuel Avendaño Rojas, Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Fumigación Aérea con vehículos Ultraligeros.

Tarifas: Las tarifas deberán estar registradas en el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo que establece el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa Ultraligeros y Experimentales Agrícola Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 18-2016 del 16 de marzo del 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 80-2019, celebrada el día 12 de noviembre del 2019.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 083-2019.—( IN2019409870 ).

Nº 198-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:50 horas del 12 de noviembre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima, (SANSA), cédula jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, para la suspensión temporal de la ruta San José-Pérez Zeledón-San José y cancelación del segmento Golfito-Coto 47-San José.

Resultandos:

Primero.—Que la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el cual le permite brindar los servicios aéreos nacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 07 de octubre de 2030. Las rutas que tiene autorizadas son las siguientes:

1.  San José-Drake-San José.

2.  San José-Golfito-San José.

3.  San José-Liberia-San José.

4.  San José-Palmar Sur-San José.

5.  San José-Puerto Jiménez-San José.

6.  San José-Quepos-San José.

7.  San José-Tamarindo-San José.

8.  San José-Tambor-San José.

9.  San José-La Fortuna-San José.

10.  San José-Limón-Tortuguero-San José.

11.  San José-Nosara-Liberia-San José.

12.  San José-San Isidro-San José.

13.  San José-Tambor-Liberia-San José.

14.  San José-Golfito-Coto 47-San José.

Segundo.—Que mediante escritos de fechas 21 de octubre de 2019, el señor Mario Zamora Barrientos, Apoderado Generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación civil la suspensión temporal de la ruta SJO-IPZ-SJO, efectivo a partir de la aprobación del ente Colegiado y hasta el 30 de enero del 2020, así mismo solicita la cancelación del segmento GLF-OTR-SJO de la ruta SJO-GLF-OTR-SJO efectivo a partir de la aprobación del CETAC, señalando como motivo de la cancelación la falta de plataforma de abordaje de pasajeros. Las demás rutas se mantienen invariables.

Tercero.—Que mediante oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-1066-2019 y DGAC-DSO-AIR-OF-1067-2019, ambos de fecha 22 de octubre de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó que las solicitudes de la la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), para la suspensión de ruta SJO-IPZ-SJO y cancelación de segmento SJO-OTR-SJO, no están ligadas o afectan la aeronavegabilidad de las aeronaves aprobadas en la flota de la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), por lo que no compete la emisión de criterio técnico para este particular.

Cuarto.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-221-2019 de fecha 28 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa indicó:

“1.  Autorizar a la compañía SANSA, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón-San José efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 30 de enero del 2020.

2.  Autorizar a la compañía SANSA, la cancelación del segmento Golfito-Coto 47-San José, de la ruta San José-Golfito-Coto 47-San José, efectivo a partir de la aprobación del CETAC.

3.  Solicitar a la compañía SANSA, que, de previo a reiniciar la operación en la ruta San José, Pérez Zeledón-San José, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días naturales de anticipación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.

Quinto.—Que mediante oficios números DGAC-OPS-OF-2547-2019 y DGAC-OPS-OF-2559-2019, ambos de fecha 01 de noviembre de 2019, el señor Erick Sagrera Peña, Inspector de la Unidad de Operaciones, indicó no tener objeción técnica para la suspensión temporal de la ruta SJO-IPZ-SJO y para la cancelación del segmento SJO-OTR-SJO, operados por la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA).

Sexto.—Que, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 294-2019 de fecha 30 de octubre con validez hasta el día 30 de noviembre de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cédula jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, para la suspensión temporal de la ruta San José-Pérez Zeledón-San José y Cancelación del segmento Golfito-Coto 47-San José, señalando como motivo de la cancelación la falta de plataforma de abordaje de pasajeros. Las demás rutas que tiene autorizadas a la empresa se mantienen invariables.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 294-2019 de fecha 30 de octubre con validez hasta el día 30 de noviembre de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente; que las rutas sujetas para la suspensión temporal y cancelación se encuentran autorizadas en su certificado de explotación y que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA; así como con la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

En virtud de que lo solicitado por la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, que las rutas sujetas para la suspensión temporal y cancelación se encuentran autorizadas en su certificado de explotación y que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA, así como con la Dirección General de Aviación Civil, autorizar lo siguiente:

1)  Suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón-San José efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 30 de enero de 2020.

2)  Cancelar del segmento Golfito-Coto 47-San José, de la ruta San José-Golfito-Coto 47-San José, efectivo a partir de su aprobación.

3)  Solicitar a la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA) que, de previo a reiniciar la operación en la ruta San José, Pérez Zeledón-San José, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días naturales de anticipación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

4)  Notifíquese a la empresa Servicios Aéreos Nacional Sociedad Anónima (SANSA) y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 80-2019, celebrada el día 12 de noviembre de 2019.

Rodolfo Solano Quirós Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 084-2019.—( IN2019409857 ).

     N° 201-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:15 horas del 12 de noviembre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Álvaro Bruno Barrientos Genovese, para blindar servicios de mayordomía, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 195-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 79-2016, celebrada el 01 de noviembre de 2016, se le otorgó a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima un Certificado de Explotación pan brindar Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2º—Que mediante resolución número 135-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima la ampliación al Certificado de Explotación para poder atender aeronaves de pasajeros y carga paletizada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando el Certificado de Explotación, en los servicios a brindar de la siguiente manera: Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

3º—Que mediante resolución número 175-2017 del 30 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acogió la solicitud de ampliación a efecto de que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, se modifique su razón social a Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima.

4º—Que mediante resolución número 60-2018 del 18 de abril de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima la modificación al Certificado de Explotación para brindar Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance), en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

5º—Que mediante escrito presentado en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación Civil el día 10 de octubre de 2018, el señor Maurilio Cascante Sánchez, en su momento en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al certificado de explotación para poder blindar servicios de mayordomía en los Aeropuertos Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2018, solicitó se le otorgará un primer permiso provisional de operación.

6º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2094-2018 de fecha 22 de octubre de 2018, los señores Rodrigo Solano Mesén y Carlos Sevilla Aguilar, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron lo siguiente:

“En respuesta a su inquietud sobre el cumplimiento en lo establecido en 7-P10 del Proceso de Modificación al Certificado de Explotación de la empresa Gas Group Support Aviation, le informo que misma aporto los documentos y fueron aprobados cumpliendo con la fase 3, de igual manera se efectuaron las inspecciones a las instalaciones para el cumplimiento con los temas requeridos para brindar Servicios de mayordomía (catering) (su parte E) cumpliendo con la fase 4, por lo tenemos inconveniente técnico para seguir con ampliación a las habilitaciones en su CO según el RAC SEA.

Adicional no tenemos inconveniente técnico en se le otorgué el primer permiso provisional si fuese requerido por la empresa”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0310-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.  Otorgar a la compañía Gas Group Support Aviation S. A., la ampliación del Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:

     Yo de servicio: Para brindar el servicio de mayordomía, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.

     Vigencia: Hasta el 01 de noviembre del 2021, fecha en la cual vence su certificado de explotación.

2.     Otorgar a gas group support aviatjon s. A., un permiso provisional de explotación a partir de la aprobación del CETA C, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación.

3.  Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, las cuales se describen de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Cualquier cambio en estas tarifas deberá ser aprobado por el CETAC

4.  Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo, estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CE7’AC según a los plazos establecidos para tal fin.

5.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Ubicación de las oficinas:    En Río Segundo de Alajuela contiguo al Hotel Holiday Inn

Express, casa esquinera color café.

Teléfono:                                 2443-0690

Correo electrónico:                m.cascante@gasglobalaviation.com,

marianela.maaltez@gasglobalaviation.com

Notificaciones:                       2105-1400 ext. 202

8º—Que mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-0E-0035-2018 de fecha 23 de enero de 2019, el señor Fernando Soto Campos, Inspector General del Órgano Fiscalizador, manifestó lo siguiente:

“En atención a los oficios de referencia relacionados con la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación de la empresa Gas Group Suppoort Aviation S. A., este órgano Fiscalizador dentro del marco del Contrato de Gestión Interesada solicitó al Gestor su criterio respecto. En este sentido Aeris holding Cosa Rica, mediante oficio GO-LE-19-

062, el cual se adjunta, se manifiesta en los siguientes términos:

Sobre el particular, si bien el Gestor no llene objeción en la extensión de las habilitaciones al citado operador en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, si estimamos pertinente y necesario que en el acto de otorgarse la nueva habilitación, se establezca como obligación del permisionario, respetar y someterse al pago del derecho comercial vigente en cada pliego tarifario y que actualmente equivale al 4% sobre la facturación, para los servicios de Aprovisionamiento de Alimentos a Bordo, aprobado por el CETAC mediante artículo 16, Sesión ordinaria 72-2017 del 3 de octubre de 2017 publicado en La Gaceta 77 del 3 de mayo de 2018, así como a cualquier otro canon que se llegue a establecer sobre servicios comerciales complementarios a la aviación, para lo cual deberá el permisionario someterse a los controles y procesos logísticos y administrativos que al efecto llegue a implementar el Gestor del AIJS., tanto en cuanto a la dinámica de ingreso a las áreas restringidas, como en cuanto a revisión vehicular y controles requeridos para la facturación de los servicios comerciales”.

9º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 1859-19-E, recibido el 15 de mayo de 2019, el señor Maurilio Cascante Sánchez, en su momento Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, solicitó un segundo permiso provisional de operación.

10.—Que mediante oficio número DGAC-OPS-0E-1783-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas informó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima concluyó satisfactoriamente la fase 4 de demostración técnica, según lo establecido por el RAC-SEA, pan brindar servicios de asistencia técnica en fierra para brindar servicios de mayordomía en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber.

11.—Que mediante Certificación de No Saldo número 314-2019 de fecha 06 de noviembre de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias. Dicha certificación es válida hasta el 29 de noviembre de 2019.

12.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día en sus

obligaciones dinerarias con dicha institución.

Asimismo, se verificó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la empresa presentó una certificación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) donde se indica que la empresa no presenta pendientes.

13.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1º—El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de mayordomía en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.

3º—Que los señores Maridos Bogarín Chaves y Juan José Cheng Azofeifa, en su condición de Apoderados Especiales de Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima presentaron oposición a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 10 de mayo de 2019 y fue conocida y resuelta por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Álvaro Bruno Barrientos Genovese, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la ampliación al Certificado de Explotación para brindar para brindar Servicios de mayordomía en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar dicha ampliación, a partir de la presente aprobación y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 195-2016 del 01 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 244 del 20 de diciembre de 2016, el cual vence el 01 de noviembre de 2021.

La empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, debe respetar y someterse al pago del derecho comercial vigente en cada pliego y que actualmente equivale al 4% sobre la facturación, para los servicios de Aprovisionamiento de Alimentos a Bordo, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 16 de la sesión ordinaria 72-2017 del 3 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 3 de mayo de 2018, así como a cualquier otro canon que se llegue a establecer sobre servicios comerciales complementarios a la aviación, para lo cual deberá el permisionario someterse a los controles y procesos logísticos y administrativos que al efecto llegue a implementar el Gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tanto en cuanto a la dinámica de ingreso a las áreas restringidas, como en cuanto a revisión vehicular y controles requeridos para la facturación de los servicios comerciales.

2º—Por carecer de interés actual no otorgar el segundo permiso provisional de operación solicitado por la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, solicitado mediante escrito número de Ventanilla Única 1859-19-E, recibido el 15 de mayo de 2019, suscrito por el señor Maurilio Cascante Sánchez, en su momento Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa. Los demás términos del certificado de explotación se mantienen sin variación.

Notifíquese al teléfono 2105-1400 ext 202, oficinas administrativas ubicadas en Río Segundo de Alajuela contiguo al Hotel Holiday Inn Ex-press, casa esquinen color café o los correos electrónicos Contiguo al Hotel Holiday Inn Ex-press, casa esquinen color café o los correos electrónicos m.cascante@gasglobalaviation.com, Marianela.maltez@gasglobalaviation.com y Alejandra.chavarria@gcggroup. com. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 80-2019, celebrada el día 12 de noviembre de 2019.

Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 086-2019.—( IN2019409876 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 065, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rodríguez Ortega Irma Alexia, cédula N° 8-0129-0705. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410773 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 191, Título 2583, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil catorce, a nombre de Stephanie María Courrau Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y a apellidos correctos son Stephanie María Arias Courrau cédula 1-1300-0948. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410905 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título 673, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jarquín Brenes Waleska, cédula 3-0368-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410914 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 75, emitido por el Liceo Quebrada Ganado, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Ordoñez Karen Daniela, cédula N° 2-0753-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411021 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, título 2247, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Ortiz Ana Belén, cédula 3-0516-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, asiento 25, título N° 78, emitido por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, en el año dos mil doce, a nombre de Padilla Montoya Mónica María, cédula N° 1-1577-0161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411659 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 183, Título 3076, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Aguilar Jorge Armando, cédula 1-1060-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411262 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 68, Título N° 261, emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castrillo Arroyo Erick Alberto, cédula 6-0363-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411428 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 102, Título N° 2136, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil once, a nombre de Camacho Campos María Verónica, cédula 4-0221-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411914 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Pensión de Guerra.—De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-57-2019 de las 10:15 horas del 30 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-109-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor María Arce Chacón, cédula de identidad 3-137-420, a partir del día 01 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019411821 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019-0009393.—Laura Guzmán Stein, casada una vez, cédula de identidad N° 103921453, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la Iglesia Católica 1 kilómetros al este, 100 norte y 25 oeste, Residencial La Maravilla, casa N° 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL CHUPULÚN

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408998 ).

Solicitud N° 2019-0007528.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4000042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 12 de noviembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409018 ).

Solicitud N° 2019-0006204.—Teddy Edward (nombres) Fagan (apellido), casado una vez, pasaporte AC 417415, en calidad de apoderado generalísimo de Ecomist Solutions Costa Rica (EMCR) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754981, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficinaocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomist solutions inc.,

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y jabones, preparaciones para blanquear y limpiar biodegradables y eco amigables); en clase 5: (desinfectantes de todo tipo, preparaciones desinfectantes para uso doméstico, a saber, preparaciones desinfectantes de alfombras, desinfectantes de uso múltiple para uso doméstico, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso múltiple para uso comercial, preparaciones desinfectantes para uso en áreas institucionales e industriales, y preparaciones desinfectantes biodegradables y eco amigables). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409051 ).

Solicitud 2019-0009102.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Grupo Roviro S. A., cédula jurídica 3-101-383990 con domicilio en 800 m. sur y 25 m este del Outlet Mall, apartamento 5, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARATÓN CARTAGO GP como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de vallas publicitarias; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios publicitarios; alquiler de puestos de venta; marketing; servicios de representación de deportistas; publicidad; difusión de material publicitario; publicidad exterior, todo lo anterior en el contexto actividades deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica; en clase 41: Organización y dirección de actividades deportivas o carreras estilo maratón; alquiler de equipos para actividades deportivas o carreras estilo maratón; entrenamiento físico para actividades deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de las palabras: maratón y/o Cartago. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409052 ).

Solicitud 2019-0009147.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC., con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4OCEAN como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto; en clase 14: Joyería, brazaletes; en clase 17: Plástico reciclado en la forma de bolitas o “pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase 21: Botellas para agua, vendidas vacías; en clase 25: Prendas de vestir; camisas; en clase 35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37: Limpieza de basura. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409064 ).

Solicitud N° 2019-0009723.—Álvaro Francisco Sánchez Carmona, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0315-0278, en calidad de apoderado generalísimo de Villa Aida de Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-123854, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del supermercado el Sesteo Tropical, 100 mts. al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO Villa Aida SALA DE EVENTOS,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a eventos como fiestas, reuniones, festejos, etc., ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del supermercado el Sesteo Tropical, 25 mts. al norte y 25 mts. este. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409075 ).

Solicitud N° 2019-0009148.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC, con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4ocean,

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: materias plásticas en bruto; en clase 14: joyería; brazaletes; en clase 17: plástico reciclado en la forma de bolitas o “pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase 21: botellas para agua, vendidas vacías.; en clase 25: prendas de vestir; camisas; en clase 35: promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37: limpieza de basura. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409078 ).

Solicitud Nº 2019-0008661.—Claudia Chinchilla Portillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900910081, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, Cooperativa Las Cabañas casa Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: S K Bee Sweetest Life

como marca de comercio en clases: 25 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409079 ).

Solicitud Nº 2019-0010226.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRINTINE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones y sustancias médicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409080 ).

Solicitud 2019-0010227.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: VORTINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409082 ).

Solicitud N° 2019-0010347.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4O

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 21; 25; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, en clase 16: Bolsos multipropósito; en clase 21: Botellas para agua, vendidas vacías, pajillas para tomar, envases para beber con aislamiento y jarras; en clase 25: Prendas de vestir, principalmente gorras y camisetas; en clase 35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería, en clase 37: Limpieza de basura Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409083 ).

Solicitud N° 2019-0007881.—Deilyn Villalobos Meneses, cédula de identidad 603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma,

como marca de comercio en clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de higiene personal, pañales para bebe e incontinencia, champús, jabones, productos farmacéuticos, alimentos para bebé, suplementos alimenticios, sustancias dietéticas; en clase 44: consulta y atención farmacéutica. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409286 ).

Solicitud Nº 2019-0008798.—Javier Francisco Moya Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0838-0532, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, doscientos sur y doscientos oeste de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: jmcVegan’s PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles productos alimenticios de vegetal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación. Todos los productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Todos los productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud). Reservas: Los colores café carbón oscuro y verde escabeche Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409151 ).

Solicitud N° 2019-0008799.Javier Francisco Moya Cardenas, casado una vez, cédula de identidad 108380532 con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón; doscientos sur y doscientos oeste, de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Los colores gris, amarillo, azul y negro Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409152 ).

Solicitud N° 2019-0009690.—Heilen Tucker Johnson, soltera, cédula de identidad 701520613, con domicilio en 175 sur de Coopesantos R.L. Santa Cecilia, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hei Heilen Tucker Johnson,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409215 ).

Solicitud Nº 2019-0008347.—Belkis Quintanilla López, soltera, cédula de residencia N° 155812665503, con domicilio en Concepción Arriba de Alajuelita 25 metros este del antiguo Bar El Progreso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERI TICOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019409223 ).

Solicitud Nº 2019-0009486.—Carlos Andrés Chaves Juárez, cédula de identidad N° 114870577, en calidad de apoderado generalísimo de Disrup Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786228, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte casa número tres ocho dos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dis Rup Estrategias imobiliarias

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: estrategias inmobiliarias para publicidad, gestion de negocios comerciales inmobiliarios, administración comercial inmobiliaria; trabajos en oficina inmobiliarios.; en clase 36: inmobiliaria y correduría bienes raíces. Reservas: De los colores: celeste, negro y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201409308 ).

Solicitud 2019-0008029.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos de acero y sus aleaciones.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409310 ).

Solicitud No. 2019-0010290.—Reymer Guillermo Arce Rodríguez, casado, cédula de identidad 108300257, en calidad de apoderado generalísimo de Global Trade Innovation GTI S. A., cédula jurídica 3101788747, con domicilio en Calle Torres casa 76, San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios, diseño de material publicitario, estudios de mercado, investigación comercial, marketing, negociación de contratos de negocios para terceros, servicios de agendas de impo/expo, servicios de inteligencia de mercados. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409353 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0008358.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397436 ).

Solicitud N° 2019-0008531.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo & Inustrial SOS S. A., cédula jurídica N° 3101436275, con domicilio en Altos de Ochomogo, frente a los tanques de combustible, ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera, color blanca, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORIQUICK,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto químico que gracias a su concentración de cloro puede ser utilizado para la desinfección general del equipo de ordeño (equipo requerido para extraer la leche del ganado). Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019409409 ).

Solicitud Nº 2019-0009681.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: LALA GO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409416 ).

Solicitud Nº 2019-0010317.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad N° 108520804, con domicilio en Rohrmoser, Plaza Mayor 100 E y 25 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proveer software y servicios de la industria de tecnología y entretenimiento, ubicado en San José, Pavas de Plaza Mayor, 100 metros al este y 25 al sur. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409434 ).

Solicitud N° 2019-0006189.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de gestora oficiosa de Productos de Espuma S. A., con domicilio en Parque Industrial BES, Coyol, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repelentes de insectos. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409435 ).

Solicitud Nº 2019-0007150.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC con domicilio en 281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATP 360, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019409436 ).

Solicitud N° 2019-0009052.—Siu Hing Chan Con, casada una vez, cédula de identidad 500780495, en calidad de apoderado generalísimo de L.M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785820, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 150 metros al norte, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CHELA, como marca de fábrica en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, avena, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, dulce molido, levadura polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas; especias, hielo, excluyendo cualquier tipo de helados; en clase 31: frijoles y cereales en grano, productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409440 ).

Solicitud Nº 2019-0009024.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Fitness World CR Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, Local N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: fitu,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización equipos y accesorios de gimnasios. Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 cíe octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019409441 ).

Solicitud Nº 2019-0007397.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos, pesados y máquinas lubricantes, aditivos, grasas, refrigerantes, baterías, limpia parabrisas, lubricentro, taller mecánico, lubricentro, lavacarros, servicios pits. Ubicado en Heredia, San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de Santa Elena de San Isidro de Heredia, mano izquierda. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019409472 ).

Solicitud N° 2019-0007400.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: J S M como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de vehículos. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409473 ).

Solicitud Nº 2019-0009384.—Benigno Gutiérrez Castro, casado, cédula de identidad 104860119, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3101160221, con domicilio en 200 metros al norte de la Iglesia Católica de Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TALLERCITO JARDÍN INFANTIL HEREDIA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019409492 ).

Solicitud No. 2019- 0009383.—Benigno Gutiérrez Castro, casado, cédula de identidad 104860119, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica 3101160221, con domicilio en 200 metros al norte de la iglesia católica de Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TALLERCITO JARDÍN INFANTIL HEREDIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado Mercedes Sur de Heredia del templo católico 200 metros norte y 25 metros al oeste. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019409493 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0006862.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Energy Vault Inc., con domicilio en 130 West Union Street, Pasadena California 91103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGY VAULT, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos para almacenar energía para redes eléctricas y plantas eléctricas; a saber: instalaciones de almacenamiento de energía a escala de servicios públicos basados en la gravedad que consiste en grúas, generadores y bloques de cemento; en clase 9: dispositivos para almacenar electricidad para redes eléctricas y plantas eléctricas; a saber; instalaciones de almacenamiento de energía a escala de servicios públicos basadas en la gravedad que consiste en grúas, generadores y bloques de cemento. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019409502 ).

Solicitud N° 2019-0009235.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V. con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMGREEN A BIO-RATIONAL CONCEPT

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, preparaciones orgánicas para el suelo, mejoras y aditivos para usos agrícolas: reguladores del crecimiento de las plantas; fertilizantes; defoliantes; en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas; insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, miticidas (acaricidas), bactericidas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409504 ).

Solicitud Nº 2019-0010365.—Pamela Zúñiga Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 112810395, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, 500 m este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMENTIS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación de personas en todas sus formas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409996 ).

Cambio de Nombre 130211-A

Que Giselle Reuben Hatounia, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Novella Clinical Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmalinkfhi Inc. por el de Novella Clinical Inc., presentada el 9 de agosto del 2019, bajo expediente 130211. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003918 Registro 195713 NOVELLA CLINICAL, en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019409912 ).

Cambio de Nombre 130211-B

Que Giselle Reuben Hatounia, casada, cédula de identidad 110550703 , en calidad de apoderada especial de Novella Clinical LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmalinkfhi Inc. por el de Novella Clinical LLC, presentada el día 09 de agosto del 2019 bajo expediente 130223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003918 Registro 195713 NOVELLA CLINICAL en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019409913 ).

Cambio de Nombre 130211-C

Que Giselle Reuben Hatounia, casada, cédula de identidad 110550703 en calidad de apoderada especial de Iqvia Biotech LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmalinkfhi Inc. por el de Iqvia Biotech LLC, presentada el día 09 de agosto del 2019 bajo expediente 130224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003918 195713 NOVELLA CLINICAL en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019409914 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Maranatha Christian Mission MCM, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entrenar y capacitar a líderes religiosos sobre temas de liderazgo y del Reino de Dios, influir en la promoción de principios y valores a través de programas televisivos y uso de medios de comunicación en general. promover y desarrollar capacitaciones técnicas para jóvenes y adolescentes. desarrollar programas de asistencia social (alimentación y educación) con enfoque a niños y niñas en situaciones de riesgo. Cuyo representante, será el presidente: Roger Isaías Leyton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 638521.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409430 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agropecuarias Ecologistas la Fortaleza de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las productoras, asociadas a la organización en la producción agropecuaria y todo lo relacionado a sus actividades, impulsar y desarrollar proyectos agropecuarios de manera sostenible, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas a mejorar su nivel socioeconómico, su calidad y condiciones de vida. Cuya representante será la presidenta: Kattia María Arauz Centeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 596753.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409622 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Institutional Cheerleading Coach y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el porrismo como práctica deportiva a nivel nacional dando énfasis y en forma prioritaria en escuelas, colegios y universidades tanto públicas como privadas. Promover y organizar la participación de equipos institucionales en competencias nacionales e internacionales. Promover con los entrenadores de instituciones educativas, espacios de intercambio de experiencias para mejorar el trabajo en sus equipos. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Alfonso Sánchez Garro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 442230.—Registro Nacional, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409641 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Feria del Agricultor y Artesanos de Santa Rosa de Pocosol San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, promocionar e incentivar al agricultor y al artesano de Santa Rosa de Pocosol para que puedan dar a conocer sus productos y artesanías debido a la escasa fuente de trabajo que existe en la zona de Pocosol de San Carlos. Cuyo representante, será la presidenta: Gisella Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 613880 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 667297.—Registro Nacional, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409663 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-686591, denominación: Asociación San Ignacio para la Protección del Adulto Mayor en Acosta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 698082.—Registro Nacional, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409671 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pescadores Artesanales Unidos de Puerto Pilón, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la pesca artesanal entre los asociados. brindar ayuda en lo social y cultural, suministrar capacitación a los asociados en los servicios que necesiten para su mejoramiento socioeconómico y organizativo, velar por los derechos e intereses de sus asociados, colaboración en los programas y campañas de índole educativo que se emprendan para el manejo y cuido del entorno marino y sus especies. Cuyo representante será el presidente: José Enoc Esquivel Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 579028, con adicional tomo: 2019, asiento: 643807.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409727 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Gea Expandir Conciencia, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear una Eco Comunidad Intencional que busca la paz interior en la cual las personas viven en armonía con la naturaleza, así como un centro para retiros, en el que los huéspedes pueden tomar el tiempo para realizar una pausa en la vida y el ritmo de cada día y así reconectarse con la naturaleza y consigo mismos. Para velar el cumplimiento de lo siguiente: para crear un entorno propicio a los miembros de la comunidad para encontrar la paz interior duradera; cuyo representante, será el presidente: Gerard Michel C El Allaf, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 161117.—Registro Nacional, 29 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409872 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-625535, denominación: Asociación Residencia de Vida para la Niñez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 634386.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409984 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051860, denominación: Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 668642.—Registro Nacional, 5 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019410007 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-VRS. La presente invención proporciona una formulación que comprende: (i) un anticuerpo monoclonal anti-VRS; y (ii) un excipiente iónico; en donde el anticuerpo monoclonal está presente a una concentración de aproximadamente 50 mg/ml o más y el excipiente iónico está presente a una concentración de entre 50 y 150 mM y la formulación tiene un pH de aproximadamente 5.5 a aproximadamente 7.5.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/395, A61K 39/42, A61P 31/12, A61P 31/14, C07K 16/08 y C07K 16/10; cuyos inventores son: Lobo, Brian (US) y Goldberg, Deborah; (US). Prioridad: 62/465,379 del 01/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160722.La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000400, y fue presentada a las 13:01:15 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019409279 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 417

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Abbott GMBH & Co. KG., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbott GMBH & Co. KG., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL-2, a favor de AbbVie Deutschland GmbH & CO. KG, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 15 de octubre de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019409506 ).

Inscripción N° 3736

Ref.: 30/2019/4330.—Por resolución de las 07:13 horas del 23 de mayo del 2019, fue inscrita la Patente denominada: OPTIMIZAR LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE DE RECURSOS DE BIOMASA EN LA INDUSTRIA DE ACEITE DE PALMA, a favor de la compañía Palanisamy, Krishna Moorthy, cuyos inventores son: Palanisamy, Krishna Moorthy (MY). Se le ha otorgado el número de inscripción 3736 y estará vigente hasta el 03 de febrero del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C11B 1/16 C11B 1/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019409852 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Gustavo Adolfo Rivera González, mayor, casado, ingeniero, cedula de identidad 3-217-269, con domicilio en Cartago Centro, 175 mts. de Pollo Campero, solicita la inscripción de en la obra literaria, individual y divulgada que se titula PROYECTO DE ENERGIA EÓLICA “ PURA VIDA 2”. Se trata de un folleto que trae la solución a la contaminación ambiental a nivel mundial, con vista del respeto a la dignidad humana en toda su más hermosa y divina plenitud. La fotografía fue tomada por el autor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expedientes 10195.—Curridabat, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019409862 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FÉLIX MONTOYA ORDONEZ con cedula de identidad N°503150089, carne 26768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96612.—San Jose, veintidós de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019412119 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0452-2019.—Exp. 19374PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Chaves y Arias S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 277.999 / 511.163 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410679 ).

ED-0480-2019.—Expediente Nº 19465P.—Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-86 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-oficinas e industrial. Coordenadas: 222.510 / 470.173, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019410945 ).

ED-0477-2019. Exp. 5862.—Bellalin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.724/518.132 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019411134 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0506-2019.—Expediente 19512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 270.764 / 474.559 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411213 ).

ED-0507-2019.—Expediente 19513PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.242/558.696 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411214 ).

ED-0508-2019.—Exp 19514PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 202.885 / 557.138 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411215 ).

ED-0498-2019.—Expediente 19474PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alberto, Vargas Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.684 / 503.966 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411475 ).

ED-0495-2019.—Expediente 19485PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ana Grace, Gómez Rojas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 271.229 / 504.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411477 ).

ED-0494-2019.—Expediente 19483PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Raíces y Tubérculos Favivi Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.703 / 505.577 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411482 ).

ED-0214-2019.—Expediente N° 19036.—Carlos Eduardo Quirós Diaz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.505 / 496.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: Manuel Mora Quirós y Antonio Mora Quirós. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019411515 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0107-2019.—Expediente 19384.—María Sugeydi Estrada Solano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019411811 ).

ED-0472-2019. Exp. 18248P.—Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-996 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.315/548.903 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019411876 ).

ED-0522-2019.—Exp. 19534PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IMOTEC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Volio, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.986 / 485.230 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411996 ).

ED-UHTPNOL-0110-2019.—Exp. 19539P.—Corporación la Puesta del Sol Guiones S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Residencia la Loma Guiones S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- domestico - piscina doméstica. Coordenadas 212.075 / 354.525 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019412057 ).

ED-UHTPSOZ-0162-2019.—Exp. 12514P.—Jumgle Dream Ocean and Breezes Properties SRL, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo DM-35, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 143.402 / 547.411 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019412064 )

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.150.251.710,41, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de julio 2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2019-093778.—Solicitud 173543.—( IN2019409765 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.725.584.441,93 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre 2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 173569.—( IN2019409766 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢13.495.029.545,27, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 173578.—( IN2019409768 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢16.160.200.826,05, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de agosto 2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 173582.—( IN2019409769 ).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 18-010546-0007-CO, que promueve Luis Manuel Madrigal Mena contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como la omisión de la Asamblea Legislativa de publicar las sesiones de la Comisión de Honores, se ha dictado el Voto 2019-18932 de las doce horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A) la frase “cuyos nombres no se revelarán” del numeral 87. B) la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del artículo 101 en su versión actual. C) la palabra “secreta”, tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra “secreta” del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Procurador General de la República, el accionante Luis Manuel Madrigal Mena y la coadyuvante Susana María Soto González, en su condición de representante de “Abriendo Datos Costa Rica”. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial

San José, 12 de noviembre del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019409454 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019174-0007-CO, promovida por Marco Levi Virgo en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9223 de 10 de marzo de 2014, se ha dictado el voto N° 2019-12745 de las doce horas y diez minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Por Tanto: «1) Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, 9223 “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus informes. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. 2) El Magistrado Cruz Castro pone nota. 3) Los Magistrados Hernández López, Salazar Alvarado, y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción, no obstante indican que el Estado está obligado a ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras que se encuentren ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas conforme lo indica la ley. 4) Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su cargo, a la Procuraduría General de la República y a todos los intervinientes.-»

San José, 12 de noviembre del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019409470 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-017965-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, Natalia Díaz Quintana y José Alberto Alfaro Jiménez, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 11 y 13 del Acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión Nº 3784-01 de 26 de junio de 1991, denominadoRegulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de 1991, se ha dictado el voto N° 2019-6935 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara por mayoría con lugar la acción únicamente en relación con el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”. En consecuencia, se anula el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicadas en el Alcance a La Gaceta Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de 1991. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Se rechaza de plano la acción respecto de los artículos 4 y 13 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara también inconstitucional el ordinal 10 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, por tratarse del pago de una anualidad que no está vinculado al rendimiento del funcionario, sino únicamente al transcurso del tiempo. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 15 de noviembre del 2019.

                                                                  Vernor Perera León,

1 vez.—( IN2019409481 ).                                   Secretario a. í

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4628-2016 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 1123-2016, incoado por Diana Julissa Castro Zeledón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendia Samantha Castro Zeledón, que el nombre de la madre es Diana Julissa.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409741 ).

En resolución 692-2011, dictada por este registro a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil once, en expediente de ocurso 3576-2011, incoado por Andrea Del Carmen Franco Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deivy Josué Narváez Franco, que el nombre de la madre es Andrea del Carmen.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409754 ).

En resolución 1585-2017 dictada por este Registro a las ocho horas cuarenta y tres minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 45054-2016, incoado por Dimara Delcarmen Flores Lazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaison Mateo Cruz Flores, que el nombre de la madre es Dimara Del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019409755 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad número uno- cero dos seis siete- cero uno cero siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Generaleña, solicitó el seis de agosto de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días diecinueve de enero, veintisiete de julio y veintitrés de octubre, todas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa: Será un rectángulo blanco en proporción 2,5 de ancho x 1,5 de alto, con un sol amarillo en su centro con 32 rayos, pantone amarillo DS 52U CMY K 0,15, 100,0 y por debajo del mismo la palabra PUGEN, el tipo de fuente tipográfica empleada en la divisa es: Arial BOLD 55 puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019410671 ).    5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Darling De Los Ángeles Herrera Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818682512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7795-2019.—San José, al ser las 8:33 del 22 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409422 ).

Luis Rafael Toruno Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia 155808547425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7713-2019.—San José al ser las 8:09 del 25 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409423 ).

Franklin Ramon Marín García, nicaragüense, cédula de residencia 155807479321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:48 del 20 de noviembre de 2019. Expediente: 7842-2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409459 ).

Leni Mariela Corea Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155820040134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7535-2019.—San José, al ser las 3:38 del 19 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019409474 ).

Juan Kenier Caballero Morán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821579221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7832-2019.—San José, al ser las 10:27 horas del 20 de noviembre del 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409500 ).

María Nery Lumbi Gamez, nicaragüense, cédula de residencia 155815956916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7850-2019.—San José, al ser las 14:16 horas del 20 de noviembre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409509 ).

Julia Blandón Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155809790127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7765-2019.—San José, al ser las 10:42 del 18 de noviembre de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409513 ).

Sandra Josmery Sequeira Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155821204034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7853-2019.—San José, al ser las 15:30 horas del 20 de noviembre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409515 ).

Guillermina Carmen Alujas Sotolongo, cubana, cédula de residencia 119200367931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7767-2019.—Alajuela, al ser las 11:45 del 18 de noviembre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asist. Funcional 3.—1 vez.—( IN2019409528 ).

Darwin Antonio Ocon Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155809300216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7882-2019.—Alajuela, al ser las 12:42 del 21 de noviembre de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2019409543 ).

Claudia Lissette Monge Escobar, salvadoreña, cédula de residencia 112200079129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7925-2019.—San José, al ser las 11:12 del 25 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409595 ).

Marlyn Ghisselle Hudson Bryan, panameña, cédula de residencia 159100193108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5566-2019.—San José al ser las 10:55 del 25 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409600 ).

Katherine Paola Romero García, nicaragüense, cédula de residencia 155806032524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7866-2019.—San José, al ser las 9:55 del 21 de noviembre del 2019.—Néstor Morales Rodríguez, funcional 3.—1 vez.—( IN2019409611 ).

María Auxiliadora Bermúdez Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155806306824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7899-2019.—San José, al ser las 3:14 del 22 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409639 ).

Maria José González Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155803120309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7447-2019.—San José al ser las 1:47 del 18 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409648 ).

Abdiel Efraín Luna Zetino, salvadoreño, cédula de residencia 122200893432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7642-2019.—San José, al ser las 1:35 del 18 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409724 ).

Teresa Maribette Velásquez González, nicaragüense, cédula de residencia 155810706421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7941-2019.—San José, al ser las 2:15 del 25 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2, Notario.—1 vez.—( IN2019409740 ).

Osvaldo Castro Espino, cubano, cédula de residencia 119200378400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7860-2019.—Alajuela, al ser las 8:48 del 21 de noviembre de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019409752 ).

Erika Patricia Narváez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155805063817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7830-2019.—San José, al ser las 11:45 del 21 de noviembre del 2019.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2019409753 ).

Ynes Carolina Hurtado Maury, venezolana, cédula de residencia 186200362800, ha presentado solicitud para obtener la hacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7877-2019.—San José al ser las 11:40 del 21 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2019409781 ).

Bryan Alexander Argüello Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821606632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7859-2019.—San José, al ser las 12:26 del 22 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409834 ).

Aura Adriana Archibold Carlson, nicaragüense, cédula de residencia 155815000729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7781-2019.—San José, al ser las 11:01 del 21 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409858 ).

Yelbelyn Liseth Von Wielligh Briones, nicaragüense, cédula de residencia 155818150112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7778-2019.—San José, al ser las 12:30 del 18 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019409878 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000036-2101

Cuchillas de cobre para corte y sellado de tubuladuras

de bolsas, para uso en banco de sangre

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000036-2101 por concepto de: Cuchillas de cobre para corte y sellado de tubuladuras de bolsas, para uso en banco de sangre, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de enero 2020, a las 10:00 a. m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza.—1 vez.—( IN2019412093 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-2501

Servicio de traslado de pacientes modalidad

de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-3396-2019 del Hospital Monseñor Sanabria del 25 de noviembre del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 3: Auto transportes Miramar Ltda., los ítems Nos. 01 y 02.

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢100.000.000,00

Puntarenas, 28 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2019411708 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-2501

Reactivos para la determinación automatizada de proteína

sérica y otros Modalidad de entrega: Según Demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-I212-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 25 de noviembre del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Abbott Healthcare Costa Rica S. A., Ítem Único. La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢32.000.000,00

Puntarenas, 28 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2019411710 ).

DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD BRUNCA

CONCURSO 2019LN-000007-2799

Compra de terreno

La Dirección de Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud Brunca, comunica a todos los participantes del Concurso 2019LN-000007-2799, por la compra de terreno, que la contratación fue declarada infructuosa, para mayor información consultar:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle7up=2799&tipo=LN.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2019411833 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000097-2601

Objeto contractual: Suministro e instalación de 01 kit

de reemplazo IC3 parte 800034-3 (tarjeta), para

congelador de almacenar plasma, marca Helmer,

modelo LPF125, placa 1020365

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0098-2019 de fecha del 22 de noviembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01, a la oferta 1, Tri DM S. A., por un monto de $1.571,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 28 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019411849 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2019LN-000002-01

Compra de agregados y minerales para Unidad Técnica

de gestion vial en modalidad entrega según demanda

a un año, prorrogable a tres periodos iguales

La Municipalidad de Liberia, a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública 2019LN-000002-01, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que, según consta en el artículo Quinto, del acta de la Sesión Ordinaria 66-2019, celebrada el 21 de octubre del 2019, el cual manifiesta: Acuerdo 3: La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, aprobar la adjudicación, del proceso del expediente 2019LN-000002-01, de conformidad con criterio técnico del Ing. Dorian Ulate Elizondo, Coordinador de Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho acuerdo es aprobado por cuatro votos positivos. Visto el dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado por siete votos positivos. En consecuencia, se procede adjudicar la licitación Pública número 2019LN-000002-01, a la empresa Concretera Guanacasteca S. A., de la siguiente manera: Línea uno: ítems 1; piedra cuarta, por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones, ítem 2; piedra quinta, por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones, ítems 3; polvo de piedra por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones, ítems 4; arena por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones. Línea dos: ítems 5; Sub base, por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones, ítems 6; base, por un precio unitario de ¢ 8.250.00 colones, ítems 7; material préstamo, por un precio unitario de ¢ 6.000.00 colones.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2019411990 ).

REMATES

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

REMATE 2019RE-000002-10000

Remate de vehículo Nissan X-Trail

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate 2019RE-000002-10000 “Remate de vehículo Nissan X-Trail”. Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en San José, Curridabat, El Prado, de la heladería Pops, 100 metros sur y 75 metros este, con horario de lunes a viernes de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m., jornada continua.

El primer remate se ha programado para las 10:00 horas del lunes 16 de diciembre de 2019. Miguel Loaiza Masis, mloaiza@corfoga.org, teléfono: 4070-1011

Proceso de Remate.—Miguel Loaiza Masis.—1 vez.—( IN2019411963 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

MODIFICACIÓN A LA LICITACION PÚBLICA

2019LP-000002-01

Contratación de construcción de Planta de Tecnologías

de Agregación de Valor Agropecuario de la Zona Sur

Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se procede a realizar las siguientes Modificaciones, prórrogas y aclaraciones

El Consejo Nacional de Producción comunica que los Documentos de Licitación de la Licitación Pública 2019LP-000002-01 fueron sujeto de la siguiente modificación:

En la Sección E. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, en el apartado 2 “Condiciones del Sitio”, agregar el siguiente texto:

“Se debe demoler una estructura de galerón con un área aproximada de 300 m2, compuesta de madera, láminas de zinc y losa de concreto, como se muestra en la siguiente fotografía

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En la sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.2.3.3 “Puertas Metálicas 08 13 00”, inciso b) “Sistema Puerta de Lujo”, agregar el siguiente texto:

(...) Llavín con cerradura sencilla”.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.2.3.3 “Puertas Metálicas 08 13 00”, inciso c) “Sistema Europa Abatible PAB”, agregar el siguiente texto:

(…) Llavín de un punto”.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.3.3.1 “Cielorraso”, en el inciso c) “Lámina de Yeso Especial para Áreas de Laboratorio y Desinfección”, agregar el siguiente texto:

“Lámina de 12,7 mm (1”), UL FSW-C”

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.3.3.2 “Pisos 09 60 00”, reemplazar el título del inciso punto c), como sigue:

c) Enchape y piso de duchas

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.3.3.2 “Pisos 09 60 00”, reemplazar el inciso e) por el siguiente:

e) Aceras

Espesor de 150 mm concreto.

F’c: 210 kg/cm2.

Acabado “rayado” o escobillado, antiderrapante.

Con refuerzo en malla electrosoldada 2.

Base de lastre compactado de 50 mm, grado 95% proctor modificado”.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.3.3.4 “Pintura y Revestimiento”, agregar el siguiente inciso:

b) Pintura epóxica

Tipo corro-epoxy 720 de Pintuco, o similar aprobado por el inspector”.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.3.5.1 “Generalidades”, se agrega el siguiente inciso:

“b) Aplicación de pintura epóxica

Aplicación de 3 manos, la primera mano con 10% de diluyente c-20 y dos manos adicionales sin dilución. Espesor del acabado 4mils o según recomendación del fabricante. El proceso de limpieza y aplicación deberá ser acorde a lo recomendado por el fabricante”.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.4.1 “Alcance”, reemplazar el texto de este apartado por el siguiente:

“Se establecen aquí las especificaciones para la construcción y suministro de los elementos especiales como particiones, paredes de servicio y accesorios para baño, laboratorios y cocina. Incluye, pero no está limitada a loza sanitaria, duchas grifería, fregaderos, pilas, llaves de paso para pilas, mallas exteriores y rotulación”.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.4.3 “Productos”, agregar el siguiente apartado:

2.4.3.7 Rótulo

Rótulo con letras en altorelieve sin luz, serán letras corpóreas en acrílico (logo y letras CNP) y aluminio compuesto (Consejo Nacional de Producción, Planta de Valor Agregado) el corte de las mismas deberá realizarse en router electrónico y además deberán tener un sellado en pintura acrílica automotriz o material similar que garantice su durabilidad.

Se deberá entregar un fotomontaje al CNP para que este apruebe e/ trabajo final”.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.4.3.2 “Paredes de Servicio 10 25 00”, reemplazar el texto por el siguiente:

En donde se indique en Planos, las paredes estarán enchapadas hasta la altura de 1.8 m con parcelan ata antideslizante, acabado mate, en cuadros de 60 cm x 60 cm color beige, igual o superior al tipo BOSTON de Expocerámica.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.4.3.3 “Accesorios para Baños, Lavatorio y Lavandería”, eliminar el incio d) “Piso duchas”.

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el punto 2.4.3.3 “Accesorios para baños, lavatorio y lavandería”, en el punto h) tabla 21, se elimina lo siguiente:

Barra de Sujeción

Ángulo recto desde la pared a piso

Acero inoxidable satinado

En mingitorio, según indicación en Planos

Igual o superior al SAT B-L de Accesibilidad Total

 

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 2.4.3.3 “Accesorios para baños, lavatorio y lavandería”, agregar el siguiente inciso:

“k) Ducha lavaojos

Ducha y lavaojos combinada en acero inoxidable tipo 304. Con signo de identificación universal y tarjeta para pruebas semanales. Todo el equipo deberá ser resistente a la corrosión.

Filtro de agua de malla 50x50 de acero inoxidable 304 en línea.

Ducha con flujo disperso que garantice un empapado uniforme de la persona con flujo mínimo de 75 L/min (20 gpm)

Diámetro mínimo del tazón 28 cm con protector antipolvo en e/ lavaojos. Las corrientes de lavado de ojos deben garantizar un flujo laminar uniforme de 14 L/min (3.7 gpm).

Tubería de suministro y drenaje en 32 mm (1¼ pulgada). Válvulas de bola en ducha y lavaojos en acero inoxidable tipo 316 de apertura permanente

Brida de piso fundida en 23 cm (9 pulg)

Certificada ANSI Z385.1 Norma para equipos lavaojos y duchas de emergencia.

Modelo de referencia: 8330 Haws..

Dejar el equipo instalado totalmente y funcionando normalmente en el lugar que se indique. Considerar y prever todos los accesorios, conexiones, etc. Que sean necesarios para la correcta instalación y funcionamiento del equipo.”

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, al apartado 2.4.3.4 “Cocinas 10 35 00”, modificar el título por el siguiente: “2.4.3.4 Comedores y laboratorios”

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 3.2.2.2 “Productos”, inciso c) “Materiales e Instalaciones”, subinciso VIII “Clorinador”, se modifica la segunda viñeta:

Se deberá presentar la memoria de cálculo del sistema de cloración, con los siguientes parámetros; caudal de 5,5 l/s, suministro por gravedad y con una diferencia de altura entre el tanque y la planta de diez (10) metros”

En la Sección F. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado 3.7.2.1 “Características Técnicas”, agregar los siguientes incisos:

m) Válvula de regulación de presión de primera etapa.

Regulador de presión ajustable para gas LP de uso industrial, con sistema piloto capaz de mantener la presión de salida y el caudal constantes frente a variaciones en el consumo o la presión de entrada.

Presión máxima de entrada 17 bar (250 psi), punto de calibración de salida O.7 bar (10 psi), rango de ajuste de 0.14 a O.7 bar (2 a 10 psi), conexión de entrada 50 mm (2 pulgadas), conexión de salida 50 mm (2 pulgadas), Capacidad mínima 1300000 BTU/H, certificada UL

n) Válvula de regulación de presión de segunda etapa.

Regulador de presión de gas LP para sistemas industriales, presión máxima de entrada 2.07 bar (30 psi), punto de calibración de salida 0.03 bar (11” W.C. pulgadas de columna de agua), rango de ajuste 8 a 12” W.C., conexión de entrada 50 mm (2 pulgadas), conexión de salida 50 mm (2 pulgadas), capacidad mínima requerida 120000 BTU/H, capacidad máxima requerida 1000000 BTU/H. certificadas UL.”

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Reemplazar el Formulario TEC-2.1 Prog Trab Gantt, por el que se adjunta, el cual incluye los cambios indicados en el punto 0.

Se adjuntan los siguientes archivos:

Archivo “Formulario PRE 2 mod2.xlsx”

Archivo “FormularioTEC 2.1 mod2.xlsx” Archivos pdf de los Planos modificados

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 18-19-APROV.—
( IN2019412213 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Me permito hacer de su conocimiento que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 576 celebrada el 13 de noviembre del 2019 acordó por unanimidad de los presentes:

Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora

de Planes de Pensiones Complementarias del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Artículo 1º—Alcance de la Normativa. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Gestión de Activos aprobado por el CONASSIF, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018 (en adelante, “el Reglamento”), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la “Operadora”).

Artículo 2º—Delimitación de la Junta Directiva. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones de revisión y crítica determinativa:

a.  Nombrar el miembro externo que participa en el Comité de Inversiones mediante terna presentada por la Gerencia, validando los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de Activos. Será potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. la remoción de este. Así como nombrar los miembros requeridos para la conformación mínima del Comité.

b.  Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del Comité de Inversiones en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Mismo que debe ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.

c.  Revisar y aprobar la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente, así como la Asignación Estratégica de Activos.

d.  Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de Inversiones en el informe mensual de gestión.

e.  Aprobar la política explícita de gestión de liquidez para cada fondo administrado.

f.   Definir los criterios para la selección de intermediarios, así como los necesarios para la subcontratación de un administrador externo.

g.  Aprobar contratos que se realicen con los Custodios.

h.  Establecer los requerimientos de seguridad informática para el uso de plataformas de negociación.

i.   Emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los colaboradores de Popular Pensiones y miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del Conglomerado Financiero o con entidades relacionadas por propiedad o control. Verificar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados mediante los informes presentados por la Auditoría Interna.

Artículo 3º—De la conformación del Comité, acorde con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento de Gestión de Activos:

El Comité estará integrado por un mínimo de cinco miembros; de estos, mínimo uno, máximo 3 serán miembros de la Junta Directiva de Popular Pensiones, quienes tendrán voz y voto; de los cuales uno coordinará el Comité.

La Junta Directiva podrá justificar una conformación mínima de tres integrantes basado en el principio de proporcionalidad.

Los miembros de este comité no pueden formar parte de los comités técnicos definidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo y, al menos uno de ellos, debe ser externo, no vinculado por propiedad, relación laboral, o prestación de otros servicios a la entidad, al grupo o conglomerado financiero, grupo de interés económico, empresas que prestan servicios a la entidad regulada, o por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con miembros del Órgano de Dirección, la Alta Gerencia y los integrantes de los Comités de Riesgos e Inversiones de la entidad regulada.

El Comité no puede sesionar si no cuenta con la asistencia y participación del miembro externo; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, que deberán ser justificados ante la Superintendencia de Pensiones, situación que no podrá mantenerse por más de tres sesiones consecutivas.

Los fondos de pensiones complementarios creados por leyes especiales que sean administrados por las operadoras de pensiones, pueden utilizar el Comité de Inversiones de la operadora; sin embargo, las decisiones que se tomen son responsabilidad del fondo, para lo cual, cuando se tomen acuerdos que les afecten, debe participar, con derecho a voz y voto, al menos un representante del Órgano de Dirección correspondiente.

No pueden ser miembros del Comité de Inversiones las personas relacionadas con la ejecución de la Política de Inversiones, con la función de cumplimiento, y quienes pertenezcan a la unidad o función de riesgos. No obstante, podrán participar en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

El Comité debe reunirse, por lo menos, una vez al mes. Los miembros del Comité que hayan asistido a la reunión son igualmente responsables de velar porque el contenido de las actas corresponda a lo discutido y lo aprobado en cada sesión.

Las actas de las sesiones del Comité de Inversiones deben estar a disposición de la Superintendencia de Pensiones, por los medios que para tal efecto determine el Superintendente. En estas actas se deben consignar las deliberaciones, el detalle de la fundamentación técnica, explicaciones claras, concisas y concretas respecto a los acuerdos tomados y los documentos que se presenten y discutan en cada una de las sesiones. Si alguno de los miembros disiente de los acuerdos tomados, así debe indicarse en forma expresa y clara.

El quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros con derecho a voz y voto.

El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Inversiones, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.

Artículo 4º—Funcionamiento. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.

Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el Presidente del Comité por lo menos durante un año.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 5º—Funciones del Comité de Inversiones. Son funciones del Comité de Inversiones las siguientes, acorde con lo indicado en el artículo 11 del Reglamento de Gestión de Activos:

a.  Asesorar al Órgano de Dirección en la planificación estratégica de las inversiones y en la definición de la asignación estratégica de activos, de los fondos administrados.

b.  Proponer, para discusión y aprobación del Órgano de Dirección, la política de inversiones para cada uno de los fondos administrados. Dicha política debe ser revisada por el Órgano de Dirección, como mínimo, de manera anual.

c.  Aprobar el manual de procedimientos de inversión.

d.  Proponer al Órgano de Dirección, la metodología de cálculo para la medición del desempeño de los fondos.

e.  Establecer los mecanismos y controles necesarios para verificar el cumplimiento de las políticas de inversión, la sujeción al régimen de inversión previsto y a los límites de riesgos vigentes.

f.   Supervisar las tácticas de inversión adoptadas para la gestión de los portafolios de inversión y la cartera de crédito, y que las mismas sean acordes con los principios dictados en este Reglamento.

g.  Vigilar la ejecución de las medidas de contingencia aplicadas en caso necesario, e informar su resultado al Órgano de Dirección.

h.  Informar al Órgano de Dirección y al Comité de Riesgos, al menos trimestralmente o antes de ser necesario, sobre el desempeño de los portafolios, la cartera de créditos, cumplimiento de la política de inversiones y cualquier desviación en el logro de los objetivos.

i.   Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos relacionados con las inversiones, e informar al Órgano de Dirección sobre el mismo.

j.   Proponer al Órgano de Dirección ajustes a la política de inversión cuando se determine que las condiciones que los sustentaron han cambiado.

k.  Intercambiar constantemente información con las áreas que representan las líneas de defensa para realizar acciones conectivos o de mitigación de los riesgos asumidos en el proceso de inversión.

1.  Analizar las posibles alternativas de inversión presentes en el mercado local e internacional.

Presentar a Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, S. A., en el mes de enero de cada año, un informe anual de labores con corte al mes de diciembre.

TÍTULO III

Inversión en Valores de Emisores Locales

CAPÍTULO I

De los intermediarios

Artículo 6º—De los servicios de intermediación. La Operadora de Pensiones podrá utilizar los servicios de cualquier oferente de servicios de intermediación autorizado por la Bolsa Nacional de Valores S. A., la Administración será la responsable de realizar de previo los procesos de selección y evaluación técnica y económica que garanticen la transparencia del proceso en beneficio de los fondos administrados. La documentación que acredite que la selección realizada resultó ser mejor opción para los intereses de los afiliados deberá custodiarse debidamente para efectos de supervisión.

En igualdad de condiciones se priorizará la gestión mediante empresas del Conglomerado.

Debe existir un contrato firmado con cada uno de los intermediarios seleccionados que ampare las operaciones que se realizan

Artículo 7º—Objetivo de las inversiones. El Comité velará por mantener un balance adecuado entre rentabilidad y riesgo, salvaguardando en todo momento los intereses de los afiliados a los fondos, y cumpliendo lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 8º—Parámetro de Inversión. La Dirección de Inversiones, gestionarán respectivamente las transacciones en conformidad con los parámetros definidos en la política de inversión, siempre en apego a los criterios de oportunidad, estrategias de inversión y requerimientos de flujo de caja.

Artículo 9º—Situaciones de urgencia, oportunidad y/o administración de riesgos. Si por situaciones de urgencia u oportunidad de inversión, a criterio del Gerente de la Operadora de Pensiones y el Director de Inversiones, no fuera conveniente esperar a la siguiente sesión del Comité de Inversiones, ni convocarlo al efecto, se podrán tomar acuerdos con la aprobación de los miembros del Comité vía correo electrónico, llamada telefónica entre otros, mismos que serán ratificados en la siguiente sesión del Comité.

Artículo 10.—Políticas para la adquisición de inversiones. Las políticas para la adquisición de inversiones se apegarán a los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo, la política de inversión aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 11.—Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros. Toda inversión en valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7983, el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Ley 8204.

Las inversiones por realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de Gestión de Activos, así como la política de inversión aprobada por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones.

Artículo 12.—De las comisiones. El Comité de Inversiones seleccionará los intermediarios mediante un proceso que tomarán en cuenta los criterios establecidos por la Junta Directiva de Popular Pensiones, a fin de poseer costos competitivos.

Nota: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el mismo deroga el Reglamento anterior aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, según acuerdo JDPP-576-Acd-481-2019-Art-18, en sesión ordinaria 576, celebrada el día miércoles 13 del mes de noviembre del 2019 publicado en La Gaceta 195 del 15 de octubre del 2019.

MBA. Mauricio Ávila Valverde, Dirección de Inversiones.—1 vez.—( IN2019409601 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

Consultores Financieros Cofin S.A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Heynor Núñez Artavia - Banco BAC San José - Dos Mil Diecisiete. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00700392-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 09 de enero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula47192-F000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial dieciocho identificada como b-nueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José, con linderos: norte, área común libre; al sur, calle pública; al este, finca filial b-diecinueve, y al oeste, finca filial b-diecisiete; con una medida de doscientos once metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0981600-2005, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre trasladada citas: 307-15640-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $203.314,82 (doscientos tres mil trescientos catorce dólares con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 03 de febrero del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 25 de febrero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019411703 ).

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Telephone Solutions S. A.- Consultores Financieros Cofin S. A.- Desyfin-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00331623-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 8 de enero del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 74484.F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional y la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José, con linderos: norte, con calle; al sur, con Julio Aguilar Jiménez; al este, con zona de protección a quebrada; y al oeste, con finca filial siete, con una medida de trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1331758-2009, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca citas: 2010-251375-03-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $641.943,82 (seiscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y tres dólares con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 20 de enero del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 3 de febrero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019411704 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2019-412

ASUNTO    Aprobación del procedimiento para aplicar la directriz 061 MP-MIVAH-S-MINAE-MAG.

Sesión 2019-66 Ordinaria.—Fecha de Realización 05/Nov/2019.—Artículo 3.2-Procedimiento para la aplicación de la directriz 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en La Gaceta 210, alcance 243, de fecha 05 de noviembre de 2019.—Referencia .—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Gerencia General.—Fecha Comunicación 14/Nov/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 4, 12, 14, 15; artículos 11, 100 inciso 1), 113 y 128 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Considerando:

I.—Que el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia emitida por nuestra Sala Constitucional:

“VII.—El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (Sala Constitucional, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923)”.

II.—Que esa misma Sala ha declarado que el derecho fundamental al agua deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna:

“V.-La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica (…).

Asimismo, existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento.” (Voto 5606-2006 de las 15:21 del 26 de abril de 2006). En el mismo sentido los votos 2003-04654 y 2004-07779”.

III.—Que también ha declarado la Sala Constitucional, que el abastecimiento de agua potable constituye un servicio público esencial, al que le son aplicables los principios generales de los servicios públicos establecidos por el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y que existe el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos:

“Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de «Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas», el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de «buena marcha del Gobierno» y el 191 en la medida que incorpora el principio de «eficiencia de la administración». Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como, por ejemplo, el suministro de agua potable” (Voto 2386-2006).

IV.—Que a nivel nacional se han presentado ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados- AyA, una serie de solicitudes de constancias de disponibilidad de servicios, constancias de capacidad hídrica y de recolección de conexiones de agua potable y/o alcantarillado sanitario, necesarias para el accionar permisos de construcción en caso de inmuebles sin construir, así como para viviendas construidas que no cuentan con las conexiones autorizadas por AyA; para los cuales, aun contando el operador con capacidad hídrica y/o de descarga suficientes para otorgarlos; se ha detenido su aprobación debido a incumplimientos de orden urbanístico, territorial y vial; cuyas causas son: la ausencia de coordinación entre instituciones, la errónea interpretación normativa, así como la carencia de una definición armónica de las competencias funcionales de las instituciones que intervienen en el ámbito de la planificación urbana. Estas situaciones han limitado el accionar de AyA, debido a que la observancia integral del ordenamiento territorial y urbanístico y la verificación de los actuaciones y aprobaciones de las instituciones, forman parte de la observación integral que AyA ha asumido en su gestión, antes de materializar servicios en condiciones que podrían contribuir al desorden urbano, generándose actos con vicios de nulidad.

V.—Que entre las situaciones examinadas por parte de AyA, se identifican predominantemente, lotificaciones materialmente consolidadas y debidamente tituladas en el registro público; en la mayoría de los casos se trata del único inmueble del grupo familiar, cuya situación ha prevalecido por años y están a la espera de mejorar sus condiciones de vida, mediante el disfrute de servicios básicos y una vivienda digna para el desarrollo y bienestar de sus familias.

VI.—Que bajo esta línea, se debe acotar que el Poder Ejecutivo analizó los alcances y repercusiones que esta situación nacional ha provocado a nivel social, lo que amenaza directamente con el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano y el eminente riesgo a la salud pública , máxime que estas situaciones han adquirido un nivel de consolidación tal, que el Poder Ejecutivo dictó la Directriz Ejecutiva 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance 243, Gaceta 210 del 05 de noviembre del 2019, la cual rescata la teoría de la conservación del acto administrativo, refiriendo que este principio del no es solo un medio de salvaguardar otros valores jurídicos, sino que en sí mismo es un auténtico valor jurídico, mediante el cual se garantiza la satisfacción de los intereses que motivaron la emanación del acto jurídico.

VII.—Que con fundamento en lo anterior, el Poder Ejecutivo mediante la de Directriz de cita que se fundamenta en la potestad de dirección que ostenta para alcanzar de la mejor manera los objetivos trazados por el ordenamiento jurídico vigente; lo que incluye la coordinación, orientación y guía de todos los órganos y entes públicos que conforman la administración central y descentralizada, con el fin de conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos; tal y como lo establece la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-186-99 del 22 de setiembre de 1999; instruyó en los artículos 3, 4 y 5 lo siguiente:

“Artículo 3.—Se instruye a las instituciones involucradas para que conforme a sus competencias regladas, tramiten las solicitudes de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, en aquellos inmuebles que presenten situaciones jurídicas consolidadas de previo a la fecha de publicación de esta Directriz, por una única vez y de manera excepcional, siempre que estos no formen parte de proyectos de urbanizaciones o condominios.

Artículo 4°—La normativa interna que dicten las instituciones involucradas para el otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios, constancias de capacidad hídrica y conexiones de servicios, que atenderán las situaciones consolidadas de previo a la fecha de esta Directriz, por una única vez y de manera excepcional, preverán los siguientes supuestos: otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para inmuebles que no cuenten frente a sus linderos con obra primaria de agua potable en calle pública; otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para inmuebles que colinden con vías sin declaratoria de calle pública por la municipalidad respectiva para la declaración de esta condición, así como la respectiva construcción de infraestructura primaria; otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para predios con frente a calles públicas que carecen de obras primarias para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario para la respectiva construcción por parte de la municipalidad, urbanizador o AyA; otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicio positiva de agua potable y/o alcantarillado sanitario sobre calles declaradas como públicas que no cumplen con el derecho de vía mínimo establecido;  otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicios positiva para bienes inmuebles resultantes de fraccionamientos con acceso mediante servidumbre por vía de excepción y otorgamiento de constancia de capacidad hídrica para bienes inmuebles inscritos con acceso mediante servidumbre agrícola.

Artículo 5°—Se instruye para que en la regulación interna que dicten dentro del marco de su competencia, no se incluyan casos de predios ubicados en zonas de riesgo, zonas protectoras, zonas protegidas, áreas silvestres, reservas forestales propiedad del Estado, Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios nacionales de vida silvestre, humedales, manglares, monumentos naturales, zonas de reproducción, áreas de protección especial, áreas comprendidas dentro del Patrimonio Natural del Estado, zonas de expansión y zona forestal”.

Por tanto, se emite el siguiente:

Procedimiento para la aplicación de la directriz 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance

243, Gaceta 210 del 05 de

noviembre del 2019

Artículo 1°—Objeto. El presente procedimiento tiene como fin primordial garantizar el acceso al derecho fundamental del agua potable y saneamiento; y la red de hidrantes en favor de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles quienes tengan una situación jurídica consolidada al encontrarse la finca inscrita en el Registro Público y con un plano catastrado, aun cuando exista alguna inconsistencia en la declaración de calle pública, ausencia en obras primarias para la prestación del servicio, segregación, visado, terrenos con vocación agrícola, servidumbres o causas similares, que impidan o limiten otorgar el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o ambas.

Artículo 2°—Del alcance e implementación de la Directriz 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance 243, Gaceta 210 del 05 de noviembre del 2019. Este procedimiento será de aplicación obligatoria para todas las dependencias competentes del AyA que tramiten y aprueban las solicitudes de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, en aquellos inmuebles que presenten situaciones jurídicas consolidadas de previo a la fecha de publicación de esta Directriz, por una única vez y de manera excepcional, siempre que se observe como referencia, la fecha de inscripción del plano catastrado en el Registro Público El requerimiento de instalación de hidrantes será según lo indicado en la Ley 8641 y su reglamento o la normativa que lo sustituya, y la ubicación requerirá coordinación previa con el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Este procedimiento no podrá ser aplicado a proyectos de urbanización, lotificación, fraccionamiento con fines urbanísticos o proyectos de condominios regulados por las leyes 2726, 4240 o 7933.

Artículo 3°—Siglas y glosario. Para los efectos de interpretación y aplicación de este procedimiento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1.       Acometida de agua: Extensión de tubería que se instala desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio, hasta el límite de la propiedad.

2.       Acometida de alcantarillado sanitario: Extensión de tubería que se instala desde la red de recolección hasta el accesorio de salida de la caja de registro o sifón sanitario.

3.       AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

4.       Calle Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

5.       Derecho de vía: Derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial, cuya área o superficie de terreno se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos y que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial y demás infraestructura para provisión de servicios públicos. Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

6.       Fraccionamientos excepcionales con acceso mediante servidumbre de paso: subdivisión de lotes con acceso mediante servidumbre de paso registralmente inscrita, donde los lotes resultantes cuentan con las medidas reglamentarias y la servidumbre de paso es considerado como paso común para la entrada a los lotes segregados y para la cual las instituciones públicas no se encuentran obligadas a prestar servicios en los lotes interiores ni a brindar mantenimiento al área de servidumbre inscrita.

7.       Obras primarias: Corresponde a la infraestructura de sistemas de agua potable y saneamiento, así como obras complementarias, que es necesaria y debe ser construida con el objetivo de poder otorgar la Constancia de Disponibilidad de los servicios de Abastecimiento y/o Recolección a un proyecto de desarrollo urbanístico o inmuebles. Esta infraestructura se ubicaría en terrenos propios del AyA, calles o vías públicas y/o servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita.

8.       Plano Catastrado: Se refiere al plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

9.       Plano de Agrimensura: Se refiere al plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble.

10.     Parcelas agrícolas, pecuaria o forestal: Unidad catastral representada por una porción mínima de terreno que constituye una unidad física completa, resultado de un proceso planificado de fraccionamiento agrícola, pecuario, forestal o mixto proveniente de una finca madre.

11.     Servicios: Comprende el otorgamiento de la constancia de disponibilidad y la conexión de los servicios de “agua potable o alcantarillado sanitario, o ambas”.

12.     Vivienda unifamiliar: Edificación provista a áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.

Artículo 4°—Del otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para inmuebles que no cuenten frente a sus linderos con obra primaria de agua potable en calle pública. En los casos en que exista capacidad hídrica, pero no se encuentre construida la obra primaria correspondiente, el AyA brindará la constancia de capacidad hídrica, siempre que el interesado asuma la responsabilidad del desarrollo de las obras de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Para la Prestación de los Servicios de AyA o normativa vigente. Una vez construida la obra primaria correspondiente, AyA aprobará la constancia de disponibilidad de servicios.

Artículo 5°—Del otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para inmuebles que colinden con vías sin declaratoria de calle pública por la municipalidad respectiva para la declaración de esta condición, así como la respectiva construcción de infraestructura primaria. En los casos de inmuebles que consignan calles públicas sin declaratoria por la municipalidad respectiva; AyA consultará al departamento correspondiente de la Municipalidad; si procede la declaratoria de calle pública, y en caso afirmativo, se deberá construir la obra primaria necesaria para la prestación de los servicios por parte del interesado, por la Municipalidad respectiva o por parte de AyA, según las disposiciones del artículo siguiente. En todos los casos, deberá cumplir con el ancho mínimo de derecho de vía que permita la operación y mantenimiento de las obras primarias bajo la administración de AyA. Una vez recibidas las obras primarias por parte del AyA, se otorgará el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos. Asimismo, se deberá de proveer acceso a vehículos de emergencia, según los artículos 72 y 73 del Reglamento de Construcciones y según el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra incendios del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 6°—Del otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para predios con frente a calles públicas que carecen de obras primarias para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario para la respectiva construcción por parte del interesado, la municipalidad o AyA. Cuando existan calles declaradas como públicas por algunas de las autoridades competentes, pero que carezcan de las obras primarias necesaria para brindar los servicios, la prestación quedará sujeta a la construcción de la infraestructura por parte de los interesados, de la Municipalidad respectiva o del AyA conforme a lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA.

La calle pública donde se instale las obras primarias deberá contar con el derecho de vía mínimo de siete metros, que permita la operación y mantenimiento de dichas obras primarias.

En relación con las obras de saneamiento, AyA deberá verificar con el Ministerio de Salud que las áreas de cobertura con servicios de agua potable, existe un uso adecuado del tratamiento de las aguas residuales, mediante el uso de tanques sépticos y drenajes; donde se garantice el adecuado funcionamiento de éstos, a efectos de no contaminar los acuíferos. De existir evidencia que el tanque séptico no es idóneo en su funcionamiento, el interesado, la Municipalidad y el AyA valorarán la construcción de una planta de tratamiento.

Artículo 7°—Del otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicio positiva de agua potable y/o alcantarillado sanitario sobre calles declaradas como públicas que no cumplen con el derecho de vía mínimo establecido y carentes de obras primarias. Cuando una calle declarada como pública por el Consejo Municipal, que colinda con inmuebles inscritos en el Registro Nacional y con plano catastrado, tenga un ancho de derecho de vía menor al mínimo de siete metros, el AyA otorgará el servicio de agua potable o alcantarillado sanitario, o ambos, una vez que el interesado construya la acometida, la cual podrá tener una longitud máxima de 120 metros. El servicio se otorgará solamente para viviendas unifamiliares construidas, por una única vez y de manera excepcional.

Cuando una vivienda construida dentro de una finca inscrita y con plano catastrado enfrente una calle pública con un derecho de vía menor al mínimo establecido y carente de obras primarias, donde la distancia desde la red de abastecimiento de agua potable existente hasta la vivienda exceda los 120 metros lineales, previo al otorgamiento de la constancia de disponibilidad de servicio por parte de AyA, el derecho de vía deberá ser regularizado por las Municipalidades.

La regularización deberá realizarse conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal, Decreto 34624, y Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal y el Decreto 38578 o normativa vigente.

Artículo 8°—Del otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicios positiva para bienes inmuebles resultantes de fraccionamientos con acceso mediante servidumbre por vía de excepción. Los inmuebles inscritos, visados y catastrados antes de la vigencia de la Directriz 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance 243, Gaceta 210 del 05 de noviembre del 2019 que provengan de fraccionamientos excepcionales con acceso mediante servidumbre de paso serán habilitados por AyA con el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos, siempre que existan obras primarias en vía pública, capacidad hídrica o de recolección y de tratamiento disponibles y no se encuentren dentro de las zonificaciones señaladas en el artículo 5 de la Directriz 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG y el artículo 10 del procedimiento de aplicación de la Directriz 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG.

En estos casos, AyA aprobará la constancia de disponibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado o ambos y para lo cual el medidor y conexión física de servicio de agua potable se ubicará, de forma conjunta, en vía pública frente a la servidumbre inscrita en favor de terceros, eximiendo de la inscripción registral en favor de AyA el área de esta servidumbre. Para el caso del alcantarillado, la recolección se hará a través de un pozo de registro que deberá construirse en vía pública y donde deberán reunirse las aguas residuales de la totalidad del fraccionamiento para su posterior conexión al sistema público de recolección.

A partir del punto de conexión establecido, el mantenimiento y operación de la acometida será responsabilidad exclusiva de cada propietario. Por una única vez y de manera excepcional, AyA otorgará un único servicio para cada inmueble resultante de la segregación para viviendas unifamiliares construidas o por construir.

Artículo 9°—Del otorgamiento de constancia de capacidad hídrica para bienes inmuebles inscritos con acceso mediante servidumbre agrícola. Los inmuebles inscritos visados y catastrados antes de la vigencia de la Directriz 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG, publicada en el Alcance 243, Gaceta 210 del 05 de noviembre del 2019, y con áreas menores a cinco mil metros cuadrados fuera del Gran Área Metropolitana, y menores a siete mil metros cuadrados dentro del Gran Área Metropolitana, podrán tener acceso a servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos, ante comprobada existencia de la capacidad hídrica, hidráulica y de descarga.

Para inmuebles con acceso mediante servidumbre agrícola, el AyA brindará los servicios ante comprobada existencia de la capacidad hídrica, hidráulica y de descarga, una vez cumplido con estos supuestos y siempre que la totalidad de los propietarios registrales que tengan acceso por medio de la servidumbre agrícola construyan la obra primaria necesaria conforme a las disposiciones de la Ley 8641, así como también la correspondiente inscripción del área de servidumbre a favor del Instituto y sea recibida a satisfacción la obra primaria por parte de AyA para la efectiva prestación del servicio de agua potable.

AyA velará porque los sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales de estos parcelamientos garanticen la salud de la población y sostenibilidad del medio ambiente, en procura del resguardo del recurso hídrico alojado en los mantos acuíferos.

Artículo 10.—De la prohibición de aprobar servicios en predios que se encuentren en áreas o zonas reguladas por normativa vigente. No se extenderán constancias de disponibilidad, de capacidad hídrica y conexiones de servicios en aquellos predios que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, zonas protectoras, zonas protegidas, áreas silvestres, reservas forestales propiedad del Estado, Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios nacionales de vida silvestre, humedales, manglares, monumentos naturales, zonas de reproducción, zona especial de protección, áreas comprendidas dentro del Patrimonio Natural del Estado, zonas de expansión y zona forestal.

Artículo 11.—Fecha de rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 172815.—( IN2019409650 ).

2019-425

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramon, Distrito Quinto Santa Teresita, Cantón Quinto,

Sesión 2019-69 Ordinaria.—Fecha de Realización 13/Nov/2019.—Artículo 5.1-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Ramón de Turrialba. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 14/Nov/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Santa Teresita de San Ramon de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe GSD-UEN-GAR-2019-02207 del 11 de junio del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramon, Distrito Quinto Santa Teresita, Cantón Quinto, Turrialba, cédula jurídica 3-002-324657, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 503, asiento número 4946 y fue Constituida el día 06 de abril del 2002.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM mediante oficio GSP-RA-2019-00450 de fecha 27 de agosto del 2019, la ORAC Región Central Este a través del oficio GSD-UEN-GAR-2019-02207 del 11 de junio del 2019, así como el oficio PRE-J-2019-04552 del día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-019 del día 27 de septiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1.  Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramon, Distrito Quinto Santa Teresita, Cantón Quinto, Turrialba, cédula jurídica 3-002324657.

2.  Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.  Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.  Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 172816.—( IN2019409653 ).

N° 2019-426

ASUNTO:      Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cangreja, Distrito Segundo, Cantón Octavo de la Provin.

Sesión N° 2019-69 Ordinaria.—Fecha de Realización 13/Nov/2019.— Artículo 5.2-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Cangreja, El Guarco. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 14/Nov/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Cangreja del Guarco de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2018-02841 del 19 de julio del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cangreja, Distrito Segundo, Cantón Octavo de la Provincia de Cartago, cédula jurídica 3-002-320285, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 502, asiento número 5923 y fue constituida el día 10 de marzo del 2002.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM mediante oficio N° GSP-RA-2019-00094 de fecha 27 de agosto del 2019, la ORAC Región Huetar Atlántica a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2018-02841 del 19 de julio del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-04552 del día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-020 del día 27 de septiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA;

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cangreja, Distrito Segundo, Cantón Octavo de la Provincia de Cartago, cédula jurídica 3-002-320285.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 600003484.—Solicitud N° 172817.—( IN2019409654 ).

2019-427

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana de Pococí

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión 2019-69 Ordinaria.—Fecha de Realización 13/nov/2019.—Artículo 5.3-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Llano Bonito de Roxana de Pococí. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.—Referencia No.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana de Pococí.—Fecha Comunicación 14/nov/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Llano Bonito de Roxana de Pococí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe GSD-UEN-GAR-2019-03175 del 19 de agosto del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana de Pococí, cédula jurídica 3-002-385600, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 537, asiento número 4900 y fue constituida el día 25 de abril del 2004.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Huetar Atlántica mediante oficio GSP-RA-2019-01560 de fecha 24 de julio del 2019, la ORAC Región Huetar Atlántica a través del oficio GSD-UEN-GAR-2019-03175 del 19 de agosto del 2019, así como el oficio PRE-J-2019-04552 del día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-016 del día 27 de septiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana de Pococí, cédula jurídica 3-002-385600.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 172819.—( IN2019409657 ).

2019-428

ASUNTO    Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Generación de San Clemente, distrito Valle La Estrella Acuerdo de Junta Directiva del AyA

Sesión 2019-69 Ordinaria. Fecha de Realización 13/Nov/2019. Artículo 5.4-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nueva Generación de San Clemente del Valle La Estrella. (Ref. PRE-J-2019-04552) Memorando GG-2019-03654.  Referencia No. Atención Dirección Jurídica , Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha Comunicación 14/Nov/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Nueva Generación de San Clemente de Valle La Estrella de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe GSD-UEN-GAR-2019-03795 del 18 de Septiembre del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Generación de San Clemente, Distrito Valle La Estrella, Cantón Limón, Provincia Limón, cédula jurídica 3-002-781831, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2019, asiento número 29188 y fue constituida el día 11 de noviembre del 2018.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Huetar Atlántica mediante oficio GSP-RA-2019-02123 de fecha 17 de setiembre del 2019, la ORAC Región Huetar Atlántica a través del oficio GSD-UEN-GAR-2019-03795 del 18 de setiembre del 2019, así como el oficio PREJ-2019-04552 del día 01 de octubre del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-018 del día 27 de setiembre del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en la Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Generación de San Clemente, Distrito Valle La Estrella, Cantón Limón, Provincia Limón, cédula jurídica 3-002-781831.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 172821.—( IN2019409659 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas con diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: J.C.C.N. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. EXP-OLCO-00152-2019.—Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173121.—( IN2019409203 ).

Al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:50 de 03 de junio de 2019, que modifica medida alternativa de protección en Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad A.A.L.P. Se le confiere audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent; de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173124.—( IN2019409206 ).

Al señor Mauricio Stuart Johnston Méndez, costarricense, número de cédula 602710065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:55 del 17 de julio 2019, que ordena medida de abrigo temporal de la persona menor de edad D.J.J.P. Se le confiere audiencia al señor Johnston Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173132.—( IN2019409208 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Miles Cordero Sicle, la resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde a medida de protección de abrigo a favor de la PME K.A.C.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00426-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173202.—( IN2019400364 ).

A Ricardo Alberto Bermúdez, persona menor de edad FNBO se le comunica la resolución de las nueve horas catorce de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00350-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173205.—( IN2019409366 ).

A Estefanny Esinoza Morun y Freddy Fernández Hidalgo, persona menor de edad KDFE se le (s) comunica la resolución de las ocho horas trece de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173212.—( IN2019409367 ).

A Yasmín Cascante Román y Lusi Alberto Morales Navarro, persona menor de edad KMMC se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00307-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173224.—( IN2019409387 ).

Al señor Fabián Bermúdez Álvarez, mayor, cédula de identidad número cuatro-dos mil cien-cero diecinueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas del once de noviembre de dos mil diecinueve en la que se le comunica que esta oficina local continuará tramite a favor de su hijo J.E.B.M. en la vía judicial mediante trámite de suspensión de patria potestad en contra de la progenitora y para que el niño continúe depositado en el hogar de la abuela paterna en vista del próximo vencimiento de la medida que se le notificó personalmente y que dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Expediente Legajo OLHN-00009-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173226.—( IN2019409388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Steven Gerardo Araya Monge, titular de la cédula de identidad número 206080836, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208840992, con fecha de nacimiento 12/11/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00432-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173406.—( IN2019409623 ).

Al señor Elías Obregón García, titular de la cédula de identidad número 503500884, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 05 de noviembre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: M.F.O.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703650954, con fecha de nacimiento 04/02/2012. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00494-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 173410.—( IN2019409624 ).

Al señor Jeffry Jeson Torres García, titular de la cédula de identidad número 702470037, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 18 de septiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Y.T.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122620276, con fecha de nacimiento 03/09/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00088-2014. Proceso especial de protección en sede administrativa. Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173427.—( IN2019409662 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593, los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y según lo establecido en el memorando ME-0602-IT-2019 y el oficio OF-1439-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta 203 descrita como: San José-Alajuela-Atenas-Barrio San José-Rincón–Santa Eulalia-Estaquillos y Ramales, presentada por la Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R.L. (Coopetransatenas R.L.), que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La audiencia pública se llevará a cabo de la siguiente forma: El día jueves 16 de enero de 2020, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares:

• En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Atenas Centro, ubicado al costado oeste del mercado municipal, Atenas, Atenas, Alajuela.

• En el edificio de la Unión Cantonal de Palmares, ubicado frente al Hogar Diurno, en el barrio Santa Eduviges, Palmares, Palmares, Alajuela.

El día viernes 17 de enero de 2020, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen, ubicado 325 metros al sur del Mercado Central de Alajuela, Alajuela, Alajuela.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-097-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16 horas con 30 minutos (4:30 p. m.), en los lugares señalados, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 256-2019.—( IN2019412174 ).

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y según lo establecido en el oficio OF-1050-IA-2019 para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria para el Suministro de Agua en el Distrito de Riego Arenal Tempisque del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), presentada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 27 de enero de 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón de Sesiones del Servicio Nacional de Aguas subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), ubicado frente al polideportivo de Cañas, Cañas, Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-102-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 4:30 p.m. en el lugar señalado, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 259-20189.—( IN2019412177 ).

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0612-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 736, descrita como: Guápiles-Limón y viceversa (servicio regular y expreso), Guápiles-Siquirres y viceversa (servicio regular y expreso), Siquirres-Limón y viceversa (servicio regular y expreso). Siquirres-Espabel y viceversa. Guápiles-Bella Vista-La Leona y viceversa, Guápiles-Guácimo por pista y viceversa. Guápiles-Guácimo por Calle Vieja y viceversa. Guápiles-Jiménez y viceversa. Guápiles-Urbanización La Emilia y viceversa. Guápiles-Los Sauces y viceversa. Guápiles-Toro Amarillo y viceversa. Guápiles-San Luis-Anita Grande y viceversa. Guápiles-Suerres y viceversa. Guápiles-Barrio San Martin y viceversa. Limón-Veintiocho Millas y viceversa. Limón-Bataan por Matina y viceversa. Limón-Bataan por Barbilla y Davao y viceversa. Limón-Corina y viceversa. Limón-Estrada y viceversa. Limón Blanco-Las Brisas y viceversa. Limón-Saborío y viceversa. Limón-Villa del Mar y viceversa. Limón- Villa del Mar por pista y viceversa. Limón-Portete-Moín y viceversa. Limón-Limón 2000 y viceversa. Bataan-Santa Marta y viceversa, operada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) los días 20, 21 y 22 de enero de 2020, según se detalla:

Lunes 20 de enero de 2020:

En el Salón de Capacitación de la Unión Cantonal de Guápiles, ubicado 50 metros al oeste de las instalaciones de Asembis, Guápiles, Pococí, Limón.

En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo, ubicado 100 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, Guácimo, Guácimo, Limón.

Martes 21 de enero de 2020:

En el Salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio María Auxiliadora de Siquirres, ubicado al costado oeste del cementerio municipal de Siquirres. Siquirres, Limón.

En el Salón Parroquial ubicado costado norte de la Iglesia Católica de Batán centro. Batán, Matina, Limón

Miércoles 22 de enero de 2020:

En el Salón de la Asociación de Desarrollo Específica de Zent, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Zent, Carrandi, Matina, Limón.

En la Casa de la Cultura de Limón, ubicada frente al costado norte del mercado municipal de Limón centro. Limón, Limón, Limón.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día viernes 06 de diciembre del 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de sta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día viernes 13 de diciembre del 2019, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 07 de enero del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-103-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Los días de la audiencia, media hora antes de cada audiencia, en los lugares programados, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General de Atención.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 257-2019.—( IN2019412181 ).

Junta Directiva

Mediante acuerdo 13-50-2019, del acta de la sesión ordinaria 50-2019, celebrada el 13 de noviembre de 2019, cuya acta fue ratificada el 20 de noviembre del mismo año, la Junta Directiva de la ARESEP resolvió dictar la: Resolución RE-0139-JD-2019.

Escazú, a las once horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Modificación a la “Metodología para la Fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús” dictada mediante la Resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en cuanto al apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes”, en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019.—Expediente OT-289-2017.

Resultando:

1°—Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), mediante la resolución RJD-035-2016, dictó la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, publicada en el Alcance 35 a La Gaceta 46 del 07 de marzo del 2016.

2°—Que el 13 de abril de 2018, la Junta Directiva de Aresep, mediante la resolución RJD-060-2018, dictó la modificación parcial a la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016” del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance 88 a La Gaceta del 03 de mayo del 2018 y el Alcance 90 a La Gaceta del 04 de mayo del 2018.

3°—Que el 09 de mayo de 2018, la Cooperativa de Autobuses Nacionales Asociados R.L. (Coopana R.L.), interpuso recurso de reposición y gestión de nulidad contra la resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018 (folios 1979 a 2074, OT-289-2017).

4°—Que el 09 de mayo de 2018, la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Asociación Cámara de Transportistas de San José, Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, la Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, y la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros, interpusieron de manera conjunta, recurso de reposición, gestión de nulidad concomitante contra la resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018 y gestión de nulidad contra la notificación y publicación de dicha resolución (folios 1931 al 1972, OT-289-2017).

5°—Que el 24 de setiembre de 2019, la Junta Directiva de Aresep, en la sesión ordinaria 43-2019, ratificada en la sesión ordinaria 45-2019 del 08 de octubre de 2019, dictó las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019, en las cuales dispuso, entre otras cosas, respectivamente, declarar parcialmente con lugar el recurso de reposición interpuesto por Coopana R.L. así como el recurso de reposición, la ampliación a dicho recurso y la gestión de nulidad interpuestos por la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Asociación Cámara de Transportistas de San José, Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia y la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros, todos contra la resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018; lo anterior únicamente en cuanto al argumento 2 inciso e), referido a la jornada mixta, decretando la nulidad parcial del apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes”.

De igual forma, dispuso retrotraer el procedimiento a la etapa procesal oportuna, para que la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), presente a la Junta Directiva, una propuesta de modificación en la cual deberá considerarse lo señalado en el apartado 2 inciso e) de las citadas resoluciones.

6°—Que el 07 de noviembre de 2019, el CDR, mediante el oficio OF-0575-CDR-2019, remitió al Regulador General, la propuesta de modificación a la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en cuanto al apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593, en su artículo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra en su inciso f), el transporte público remunerado de personas modalidad autobús.

II.—Que de acuerdo con los artículos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de Aresep, dictar y modificar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia.

III.—Que de acuerdo con el artículo 53 inciso b) de la Ley 7593 y el numeral 6 inciso 2) del RIOF, le corresponde a la Junta Directiva de Aresep, resolver agotando la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Aresep, así como modificar y ajustar los actos administrativos dictados, en lo que corresponda; en esta etapa recursiva del procedimiento administrativo, no aplica lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593.

IV.—Que la modificación a la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en el apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019, se fundamenta y justifica en ajustar el citado procedimiento para cumplir con lo dispuesto en la legislación laboral, específicamente en cuanto a las jornadas laborales, lo anterior tomando como base el oficio OF-0575-CDR-2019 del CDR, de la siguiente manera:

“Por medio de la sección 4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes de la metodología tarifaria ordinaria vigente, se busca simplificar objetivamente las realidades operativas en la prestación del servicio, mediante la asignación de la jornada ordinaria a la que pertenece cada hora del día, de manera que se evita desde una fijación tarifaria definir los horarios semanales de cada chofer.

La determinación de las jornadas ordinarias tiene relevancia para efectos regulatorios, en cuanto serán utilizadas en conjunto con el factor de tiempo disponible para la conducción como insumos técnicos relevantes para la estimación de los costos de remuneración de choferes a reconocer en la metodología tarifaria ordinaria.

Mediante esta asignación de la jornada ordinaria, se dimensiona la cantidad de jornadas laborales requeridas para garantizar la operación en toda la extensión del horario de prestación del servicio. Por ello, este procedimiento considera también el tiempo de viaje, el factor de tiempo disponible para la conducción y las horas extras, tal como se presenta en la sección 4.10 de la metodología ordinaria vigente.

Lo anterior, corresponde a un procedimiento estrictamente regulatorio conforme a la legislación laboral aplicable. El cálculo específico de los derechos individuales de trabajo es una obligación que le corresponde a cada prestador del servicio público como parte de su gestión empresarial.

Dadas las limitaciones actuales en la información regulatoria disponible y con el propósito de realizar las estimaciones de manera objetiva a la vez que se garantizan los derechos de los trabajadores, se modifica la sección 4.10 “Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes” supra citado, para que sea conforme al numeral 135 del Código de Trabajo que dispone que “Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas”. De esta manera el ajuste propuesto contempla la jornada diurna (5 a. m. a 7 p.m.) y jornada nocturna (7 p.m. a 5 a.m.).”

V.—Que con fundamento en el oficio OF-0575-CDR-2019 del CDR y de acuerdo en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es modificar la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en el apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019, para ajustar el citado procedimiento a la legislación laboral, específicamente en cuanto a las jornadas laborales, tal y como se dispone.

VI.—Que el 13 de noviembre de 2019, la Junta Directiva de Aresep, en la sesión ordinaria 50-2019, con fundamento en el oficio OF-0575-CDR-2019 del CDR, acuerda modificar la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en el apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1°—Modificar la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, únicamente en el apartado “4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes”; en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones RE-0123-JD-2019 y RE-0124-JD-2019 del 24 de setiembre de 2019, con fundamento en el oficio OF-0575-CDR-2019 del CDR, para que se lea de la siguiente manera:

Modifíquese los puntos 5 y 6 del apartado 4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes de choferes, para que se lean de la siguiente manera:

“(…)

5) Determinar para cada día de la semana y día feriado la cantidad de requerimientos de horas-chofer disponible para conducción (HD) en jornada diurna (5 a. m. a 7 p. m.) y jornada nocturna (7 p. m. a 5 a. m.).

6) Determinar para cada día de la semana y día feriado el requerimiento total de horas disponibles para conducción en jornadas ordinarias equivalentes de 8 horas, al sumar la cantidad de horas-chofer en jornada diurna y la cantidad de horas-chofer en jornadas nocturnas ajustadas por el factor 4/3 (8/6), debido a que la jornada ordinaria nocturna es de

6 horas.

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Donde:

HDd = Horas disponibles para conducción en el día “d”.

HDjd = Horas disponibles para conducción en jornada diurna.

HDjn = Horas disponibles para conducción en jornada nocturna.

(…)”

Modifíquese el “Ejemplo del procedimiento para la determinación de la cantidad de jornadas semanales equivalentes de choferes” del apartado 4.10 Procedimiento para la determinación de las jornadas semanales equivalentes para que se lea de la siguiente manera:

Ejemplo del procedimiento para la determinación de la cantidad de choferes.

Categoría de ruta: Urbana

Flota autorizada: 60

Tiempo medio de viaje: 1 hora

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2°—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva, para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la notificación de la presente resolución.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 258-2019.—( IN2019412186 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Contrato de acceso e interconexión suscrito

entre Claro CR Telecomunicaciones S.A.

y Millicom Cable Costa Rica S.A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Claro CR Telecomunicaciones S.A. y Millicom Cable Costa Rica S.A. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-00340-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 28 de noviembre del 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 174491.—( IN2019411948 ).

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE R&H

INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S. A.

Y JRED PACIFIC WIRELESS S. A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A. y Jred Pacific Wireless S. A., han firmado un “Contrato de interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-01778-2019, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 28 de noviembre del 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—O. C. OC-3968-19.—Solicitud 174495.—( IN2019411954 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva, acuerda mediante 1180-2019, tomado en la sesión ordinaria 68-2019, aprobar que se comunique a la ciudadanía Barveña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de las celebraciones de festividades navideñas, final e inicio de año nuevo 2020; sesionará ordinariamente a las 5:00 p. m. los lunes 02, 09 y 16 diciembre de 2019 y extraordinariamente sesionará los miércoles 04 y 11 de diciembre de 2019, regresando a sesionar de forma ordinaria el lunes 6 de enero de 2020, a las 5 p.m.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019409549 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD MACK SENNETT RODRÍGUEZ

SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada: Sociedad Mack Sennett Rodríguez Segura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete seis cero cero tres, a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en las oficinas administrativas Alajuela, Atenas, Ángeles, Urbanización Villa Atenas, de la entrada principal, cuatrocientos metros al norte, portón color negro, el domingo 8 de diciembre del 2019, a las 9:00 a. m. en primera convocatoria y si no hubiese quorum a esa hora se les convoca a las 10:00 a. m. en segunda convocatoria, para conocer de los siguiente asuntos:

1.  Verificación del quorum y apertura de la asamblea.

2.  Disolver la sociedad.

3.  Asuntos varios que discutir.

Atenas, 29 de noviembre de 2019.—William Ramón Rodríguez Segura, Tesorero.—María De La Cruz Guerrero Alpízar, Secretaria.—1 vez.—( IN2019411756 ).

SEA STARS SURF CAMP SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sea Stars Surf Camp Sociedad de Responsabilidad Limitada, convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad, a realizarse en las oficinas de Consultoría Jurídica Empresarial en Los Yoses, San José, trescientos cincuenta metros sur de la Agencia Grupo Q, a las 10:00 a. m., del 25 de diciembre del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria.

Orden del día:

   Materia de asamblea ordinaria.

   Necesidad de aumento de capital social.

   Modificación de la cláusula quinta del pacto social.

   Mociones de los señores socios.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios cuotistas presentes.

San José, 27 de noviembre del 2019.—Anna María Lewis, Gerente.—1 vez.—( IN2019411841 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERAS VEZ

GRUMAN RESOURCES S. A.

Gruman Resources S. A., cédula jurídica 3-101-633355, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor Carlos Francisco Graffigna Tamayo, cédula de identidad 9-0074-0604, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número cinco, que representa 20 acciones comunes y nominativas, serie A, de un dólar cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa, sitas en San José, Santa Ana, Condominio Terrazas Lindora, 4 piso, locales 311, 312 y 313.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—( IN2019387080 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque N° 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo, por la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citi el día 06 de mayo del 2019.—San José.—María Fernanda Ramírez Castillo, Interesada.—( IN2019409320 ).

COMPRAVENTA LOCAL COMERCIAL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre la Vendedora Gypsy Culture CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-663123, y la Compradora Verve Investments BV, una sociedad constituida y existente de conformidad con la leyes del Reino de los Países Bajos, domiciliada en Satijnvlinder 69, Utrecht 3544VX, Países Bajos, por medio del cual se compraron: (i) Todos los activos y derechos para la operación de los Restaurantes “Naans & Curries” en Costa Rica. (ii) Los bienes muebles inscritos: a) Vehículo placa DN1001, marca Porsche, categoría automóvil, estilo Cayenne, año 2006; y, b) Motocicleta placa MOT 467222, marca Bajaj, estilo Boxer BM 150, año 2015. (iii) Todos los bienes muebles no inscritos e inventario de los Restaurantes Naans & Curries. (IV) Las Marcas, nombres comerciales y demás propiedad intelectual de los restaurantes Naans & Curries; y (v) la totalidad del capital social de la compañía operativa Chicago Mango S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-758540. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos ecalderon@blplegal.com y enaranio@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico kapilgulati@hotmail.com y raigro@hotmail.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Kapil Gulati Gypsy Culture CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Kapil Gulati, Gypsy CR S.R.L.—( IN2019409252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASPASO NOMBRE COMERCIAL

El suscrito, Michael Murillo Hernández, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número: 1-1169-0537, domiciliado en Alajuela, carretera a La Garita, del Templo Católico del Barrio San José, 800 metros al oeste, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social Aser Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-458758, transfiero por donación a la razón social Restaurante la Fiesta del Pollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-593039, el signo mixto (nombre comercial y logo) de “LA FIESTA DEL POLLO”, bajo el registro número: 198017, correspondiente a la clase 49 internacional, para proteger establecimiento comercial, el cual se dedica a la venta de pollo frito y asado y que además vende comidas típicas, se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Marianela Darcia Pereira.—( IN2019409489 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 21-2018, acuerdo 2018-21-036, le impuso al Lic. Jorge Geovanni Ugalde Villalta, carné 21190, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 649-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2126.—Solicitud 173558.—( IN2019411787 ).

SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHÍCULOS

Y MAQUINARIA A S

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Anónima de Vehículos y Maquinaria A S, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita reposición, por extravío, de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad.- Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintitrés de Noviembre de dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—Roberto Acosta Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019409552 ).

TRANSAIR SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría se recibe la solicitud de reposición de los libros legales de Transair Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil novecientos ochenta y seis por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en correo electrónico eugeniasoto21@gmail.com.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019409561 ).

MONTE LARGO S. A.

Al amparo del artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, y por extravío de los libros legales de Monte Largo S. A., cédula 3-101-102805 y Letonia S. A., cédula 3-101-138154, se publica este aviso a efectos de reposición.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Daniel Bolaños Zamora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019409582 ).

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TEINSA S. A.

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, la sociedad Tecnología e Innovación Teinsa S. A., cédula jurídica 3-101-589887, solicita la reposición del tomo uno de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Consejo Directivo, por extravió de los mismos.—San José, veintidós de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019409597 ).

INVECIONES QUIRÓS S. A.

Se hace saber de la reposición de libros de Inveciones Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos diecisiete, por lo que, cualquier interesado que considere tener derecho dentro u opción de los mismos, presentar al domicilio socio de dicha compañía hacer valer su derecho. Es todo.—Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409599 ).

AFILADURIA SÁNCHEZ MONESTEL S. A.

Afiladuría Sánchez Monestel S. A., cédula jurídica 3-101-169497, que por motivo de extravío de los certificados accionarios de la sociedad y los libros Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva, se indica que se reponen dichos certificados y libros, se procederá con la reposición. Se emplaza a cualquier interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Juan Teófilo Sánchez Monestel, Presidente.—1 vez.—( IN2019409604 ).

INVERSIONES TANGO LUNA LIMITADA

Por este medio, se informa que la sociedad: Inversiones Tango Luna Limitada, cédula jurídica 3-102-260945, procederá con la reposición por extravió de los libros número uno de: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019409669 ).

AGROPECUARIA PIZUTY S. A.

Por escritura número doscientos noventa y ocho, del tomo doce de la notaria Gabriela Mora Aguilar, se solicita que se proceda con la reposición del libros legales por extravío de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Agropecuaria Pizuty S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil cero trece.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019410085 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta número 12, disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—( IN2019409337 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número ciento treinta y seis de las catorce horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos seis, celebrada el seis de noviembre de dos mil diecinueve a las quince horas. Se tomo el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—( IN2019409432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las siete horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, se protocoliza la reforma del pacto social de la empresa de esta plaza denominada San José Garni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105993. Se disminuye y aumenta el capital social de la empresa.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—( IN2019403928 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de asambleas generales, Jua Dos Jumalta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho, celebrada en su domicilio al ser las diez horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, disolver dicha compañía. Es todo. Licda. Yenny Sandí Romero, cédula N° 9-106-804.—Pérez Zeledón, ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409577 ).

Al ser las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de: Heliconia Schrift Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y uno. Se modifica la junta directiva en cuanto al presidente, para que de ahora en adelante sea: Amy Beth Schrift Wolff, cédula número ocho-ciento veintiséis-cero treinta y dos. Es todo. Notaria: Licda. Yenny Sandí Romero, cédula número nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409580 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:30 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de: Corporación para el Desarrollo Faisal S. A. Se acuerda cambio en cláusula representación y junta directiva.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409583 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Ewikilin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-309993.—Tilarán, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409584 ).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad: Lo que Dios me Regaló Ltda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: Casa de Niño trescientos metros sureste de la quebrada La Leona, Colorado, Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Rosa Lozada Vigil, cédula N° 6-244-876.—Ciudad Neily, a las quince horas del 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409585 ).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada por los notarios públicos Roberto León Gómez y María Verónica Riboldipez, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la octava cláusula del pacto constitutivo cambiando así la administración de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409586 ).

Ante el suscrito notario, de: Special Events Magic Dreams S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochocientos catorce, modifica pacto constitutivo en cuanto a domicilio social. Los perjudicados pueden apersonarse a esta notaría frente al Palacio Municipal en Ciudad Neily, Corredores, a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley.—Ciudad Neily, quince horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2019409587 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito: Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número dos, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las once horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, en donde se acordó nombrar como vicepresidente de la sociedad denominada: Inversiones Rivera Portuguez L L C Sociedad Anónima, al señor: Luis Alejandro Rivera Portuguez, el mismo asume el cargo como apoderado generalísimo sin límite de suma; sociedad con cédula jurídica número: 3-101-667388, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2013, asiento: 52139. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409588 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: a) la cláusula novena de la administración, cláusula segunda, del domicilio, cláusula quinta, del capital social del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad: Longevity S. A., cédula jurídica 3-101-714349. Es todo.—Jacó, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409590 ).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Aviones Todo Terreno Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve. Apoderado generalísimo sin límite de suma Robert Dean Twine Jr.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409591 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cedrelas Sociedad Anónima, en la cual se aceptaron las renuncias del presidente y vicepresidente de la junta directiva, se nombró el reemplazo del presidente y se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019409592 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Happy Monkey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019409593 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Ocean ‘S Four IV Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019409594 ).

Ante mi notaría, se constituyó Plena Vida Educational Tours, que traducida al español significa, Excursiones Educativas PlenaVida, con domicilio en San José, cantón San Jose, Distrito San Francisco de dos Ríos, entre y ruta doscientos once y transversal cuarenta y siete, calle cincuenta y uno B, y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional, o fuera de este. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019409596 ).

Tierralegre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437169 por acuerdo del único socia resuelve disolver y liquidar la misma.—Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019409598 ).

Por escritura doscientos cuarenta y tres-siete de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se reformó sociedad “D” La Moda S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y tres.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409602 ).

Que mediante protocolización de las 18:45 minutos del 19 de noviembre del 2019 en mi notaría se ordenó reformar la cláusula novena del pacto social de la representación de la sociedad Imprenta Govara S. A., cédula jurídica 3-101-035484. Es todo, firmo en Heredia a las 8 horas del 20 de noviembre del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019409605 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Art LLC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-732207, Transformar La Sociedad en una Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, 25 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Betty Berrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409609 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada E Digital E D Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019409610 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Arroyo & Kraft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102710074 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019409614 ).

Por escritura doscientos once otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Finálisis Sociedad Anónima, el presidente: Andrés Eduardo Quesada Roldán, cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta y dos-cero novecientos uno, quien ostentan la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019409615 ).

Por escritura pública 203, otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 25 noviembre del 2019, se protocoliza acta 18 de asamblea extraordinaria de socios de Recauchadora Moderna S.A., se reforma la cláusula octava de la administración, se revocan nombramientos y se reorganiza la junta directiva. Presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019409618 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se protocolizan acuerdos de Coreon S. A., según los cuales modifica la cláusula del nombre y de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 15 de noviembre de 2019.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019409619 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad C.G.E. Eximbras S.A., modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 25 de noviembre de 2019.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019409620 ).

Ante esta notaría, Alejandra Monge Mora, Marta Mora Padilla, disuelven la sociedad anónima denominada: Inversiones Chorny Monge, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cinco siete ocho cero uno, de las cuales son socias y dueñas de la totalidad del capital social, así como representante en el caso de la primera.—San José, 3 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019409625 ).

Por escritura número ochenta, otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Sociedad Anónima Inversiones Brysva, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil seiscientos ochentena y seis, en los cuales se modifica el plazo de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019409627 ).

Mediante escritura número once-veinte otorgada ante los notarios públicos: Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y la administración de los estatutos sociales de la sociedad Kilkenny S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-743194.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019409628 ).

La sociedad I Am What I Am S.C., 3-106-684763, acuerda por unanimidad su disolución. Es todo.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019409633 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las dieciocho horas del 20 de noviembre del 2019, se aprobó disolver la sociedad Constructores Fondel S. A., cédula jurídica 3-101-387130. Es todo. Lic. Minor Coto Calvo, notario público, cédula 3-0274.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019409634 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Bazejo de Mastate S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero. Representante legal: José Ballardo Montoya López.—Orotina, a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019409636 ).

Por escritura número ciento veintinueve de las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Inversiones Jealkeyka Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409640 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2019, mediante escritura 101 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Evergreen Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-667315, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado, cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019409642 ).

Por escritura 337-89, a las once horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Walu.Jody Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno uno tres uno cuatro. Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019409643 ).

Por escritura 146- 89, a las 14 horas del 7 de octubre del 2019, se reformó la sociedad Granja Avícola San Juan Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve cero dos cinco seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2019409644 ).

Por escritura trescientos veintiséis-ochenta y nueve, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Pacoma Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve tres siete cuatro cero.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019409645 ).

Por escritura trescientos treinta y uno-ochenta y nueve a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Compuservicios Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco tres nueve cero dos.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019409646 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 15:10 horas del 5 de octubre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Kavecon S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sétima de la administración, del pacto social.—Alajuela, 22 de noviembre 2019.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2019409647 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas con diez minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se realiza la disolución de la sociedad 3-101-648 441 Sociedad Anónima, con cedula jurídica número3-101-648441. Bijagua de Upala.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409655 ).

En esta notaria al ser las catorce horas con veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se realiza la disolución de la sociedad 3-101-648 347 Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-648 347.—Bijagua de Upala, veintidós de noviembre el año 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409656 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, este año: 1) A las 09:00 horas del 21 de noviembre, se solicitó reposición de libros legales de: Chagor K M S. A. 2) A las 08:00 horas del 25 de noviembre, se modificó el plazo social de: Inmobiliaria San Cristóbal S. A. 3) A las 09:00 horas del 25 de noviembre, se modificó el plazo social de: Corporación Forestal Las Avellanas S. A., y 4) A las 10:00 horas del 25 de noviembre, se modificó el plazo social de: Bucefalodemo S. A.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409658 ).

En mi notaría, el catorce se cambió la representación de Inversiones Volio LMN, el veinte se cambió el nombre, domicilio y representante de Yollo-Q, el veintiuno y veintidós, cambio de representante Inversiones Rohimar Y RA Internacional Ramírez y Asociados, todos en noviembre, todas sociedades anónimas, menos la segunda que es limitada.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019409660 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorías Aguilar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-703337, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019409664 ).

Se hace saber que mediante escritura número veinte visible al folio diecisiete frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Perfilmodas S. A., la asamblea fue celebrada su domicilio social Heredia, del Colegio Bernardo Benavides; cuatrocientos metros al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ciento veintiséis. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019409665 ).

Se hace saber que mediante escritura número diecinueve visible al folio dieciséis vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Extratallas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis. La asamblea fue celebrada su domicilio social San José, Calle Central, avenida uno y tres, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019409666 ).

Por escritura cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de sociedad de responsabilidad limitada: siete seis tres ocho dos siete. Conforme al número de inscripción registral. En cuanto a constitución de junta directiva socios y apoderados. #14934.—San José, veinticuatro de noviembre de 2019—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019409670 ).

La sociedad Nueve Once S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos tres nueve ocho seis cero, informa a todos los interesados y socios: primero: de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador cuarto: Se declara la sociedad anónima liquidada., mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019409672 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Inversiones H Y D. Gerente Shirley Araya Alvarado, domicilio San Ramón de Alajuela; cien este, del Colegio Patriarca. Plazo cincuenta años. Objeto comercio general. Capital cien mil colones.—San Ramón, 20 de agosto del 2019.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019409677 ).

Por escritura número 59 de las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la mercantil Pura Vida de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69238, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019409678 ).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que el veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta y sétima de Brawny S.R.L., nombrando como gerente a Luis Fernando Lora Moncada.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019409684 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve se constituyó Sociedad Anónima sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto, no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Barrio Morada; costado norte, del Hospital de Liberia, contiguo a las oficinas de ASECCSS. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: La industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2019409689 ).

Se comunica a interesados que en acta 2 celebrada el 30 de agosto de 2019 de AV Studio S.A., cédula 3-101-663068, se acuerda su disolución. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019409708 ).

Se comunica a interesados que en acta 2 celebrada el 02 de noviembre de 2019 de 3-101-726107 S. A., cédula 3-101-726107, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notario, carné 17601.—1 vez.—( IN2019409713 ).

En mi notaría. el día 29 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de la sociedad Mavericks Paradise Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595164.—Puriscal.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019409719 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019409725 ).

Mediante escritura otorgada en este día, en mi notaría protocolicé acta de asamblea general en donde se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto social constitutivo donde se cambió el domicilio y nombraron nuevos directores en la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. A.—San Ramón, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019409729 ).

En proceso de disolución de la compañía Fisioatlas Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Nancy Picado Monge, en su calidad de presidente ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. 8384-2335.—San José, veinticinco de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019409731 ).

Por escritura 288 otorgada a las 8:00 horas del día 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Apartamentos R F Sociedad Anónima donde se modifica pacto social disolviendo la empresa.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019409732 ).

Por escritura número treinta y cinco visible a folio sesenta y uno frente del tomo veinticuatro de mi protocolo otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de San y San Inversiones S. A., domiciliada en San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley ante la notaría del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen.—Heredia, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409733 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Obando Agüero, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN20196409738 ).

En escritura número 34 de las 09:00 horas del 25 de noviembre de 2019, mediante asamblea general ordinaria de la sociedad Seguridad El Faro AD Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019409742 ).

En escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Asesorías Múltiples Rosama S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019409743 ).

En escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Consultorías Tierra Mojada S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 noviembre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019409744 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Dos de Tres Media Group S. A., cédula 3-101-631656.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409745 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se acuerda nombrar nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409746 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula sexta y se elimina la décima de los estatutos de la sociedad: Mayguty Nicoyana S. A.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó el domicilio de la sociedad: Rosebay Flowers Two Thousand Eigth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-514409.—Arenal, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó el domicilio de la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Ocho Cero Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-768021.—Arenal, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó el domicilio de la sociedad: Raft Naked Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-652473.—Arenal, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019409759 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2019, escritura número 156-63, iniciada en el folio 98 vuelto y finalizada en el folio 99 frente del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad: Corporación El Amor de Familia Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-627036.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409760 ).

Mediante escritura N° 84, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad: La Madriguera del Oso Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona 3-101-464689.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409761 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número ciento ochenta y dos-ocho, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada: Residencia Las Rosas de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409762 ).

Por instrumento público N° 46, del tomo 2, de mí protocolo, otorgado en mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios N° 20, de las 18:00 horas del 02 de noviembre del 2018, de la sociedad razón social: Ribsa Real Estate S. A., cédula jurídica 3-101-700187, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referido a la representación de la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409763 ).

Por escritura número 129, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad 3-101-590616 S. A.—Notario: Óscar Mario Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2019409767 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Garzas de Matapalo S.A., cédula jurídica 3-101-076381, tres-ciento uno-seis uno uno seis uno siete. Se acordó la disolución. Se nombra liquidador. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2019.—Licda. Gloria Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019409772 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del veinticinco de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Macotica S. A., en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019409776 ).

Mediante escritura número 89 otorgada ante el notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 14:00 del 22 de noviembre del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hama Rmz S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula octava.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019409777 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Consolidadores de Carga Dos Mil DC S. A., cédula jurídica 3-101-264774, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné 1657.—1 vez.—( IN2019409778 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Industria Maquisol Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019409779 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Industria de Estructuras Araya Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019409780 ).

Por escritura número 243, visible al folio 144 frente y termina en el folio 145 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se acuerda modificar la cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Wecfa Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-69148.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409788 ).

Mediante acta número cuatro de Quality Developments Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuatrocientos noventas y tres, y protocolizada en escritura número cuatro, de las catorce horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, de esta notaria, se acuerda reforma a las cláusulas quinta, octava y nombramientos de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre dos mil diecinueve.—Notaria Ana Mercedes Ajoy Zeledón.—1 vez.—( IN2019409792 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Servicios Médicos Becar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y seis.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—( IN2019409795 ).

Por escritura ciento diecisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Hopetown Inc S. A., Kerkyra Bienes Raíces S. A. y Sandsprings Inc S. A. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2019409796 ).

Por escritura número siete, visible al folio cinco frente y vuelto y seis frente, del tomo treinta y siete del protocolo del notario Juan Diego Umaña Abarca, carné tres nueve cero cinco. Otorgada a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2019. Se acuerda por unanimidad de socios, la disolución de la sociedad denominada Betty’s House Limitada, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, distrito primero San Marcos del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, costado oeste de la plaza de Guadalupe. Cédula jurídica 3-102-750623. Todo conforme a lo indicado en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Notario: Juan Diego Umaña Abarca, carné número: tres nueve cero cinco.—1 vez.—( IN2019409815 ).

Mediante escritura pública número doscientos veintiuno-tres, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, ante el notario Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía Inversiones A. B. B. A. - Padre de Santa Cruz de Guanacaste B Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cuatro siete dos ocho, cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario, ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019409820 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo quinto de la notaria pública Jessica Brenes Camacho, los señores: Carlos Felipe Huezo Hunter, portador del número de residencia: uno ocho cuatro cero cero cero nueve uno tres siete cero cinco, y María Auxiliadora Elizondo de Huezo, cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho uno cuatro seis siete uno nueve tres dos, constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019409822 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2019, escritura número 148-63, iniciada en el folio 91 frente y finalizada en el folio 92 vuelto del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Guagaral Familia Castro S. A., cédula jurídica 3-101-574332.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409826 ).

Mediante escritura 157, Tomo 7, del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinario de accionistas de la sociedad Durango Rave S.A., con cédula jurídica número 3-101-406650, en la que se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo. Es todo.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019409827 ).

Por escritura autorizada, a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Our Car M Y O S. A., celebrada a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios y se nombra liquidador.—Grecia, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409829 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: 3-102-479988 S.R.L. cédula 3- 102-479988. Se reforma cláusula de representación, se nombra subgerente y rectifica pasaporte del Gerente.—San José 11:00 del 14 noviembre 2019.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019409831 ).

Por escritura autorizada, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Islas Marinas del Norte S.A., celebrada a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta, de la administración y representación y se realizan nombramientos.—Grecia, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409832 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Sinceridad Lunaria S. A., celebrada a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta, de la administración y representación y se realizan nombramientos.—Grecia, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409835 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Mila Racc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setenta y cuatro, donde se acuerda y se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, el veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409837 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2000, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Vista Atenas Cincuenta y Uno S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás, 21 de noviembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Solida Ltda., cédula jurídica número 3-102-784302, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019409840 ).

Carolina Vargas Avalos, cédula N° 1-1453-0982, Omkar Ram León Valencia, pasaporte ecuatoriano 1722376819, y Juan José Muñoz Knudsen, cédula N° 1-1431-0681, constituye mediante la escritura número 54, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 14:50 minutos horas del 08 de julio del 2019, la empresa denominada: Feunoiz Feunoiz SRL. Domicilio: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, veinticinco metros al sureste del Farolito, Condomio Bohemia, apartamento siete. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre del 2019.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409842 ).

Mediante acta de asamblea debidamente protocolizada mediante escritura número diez de las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, de la sociedad: Inversiones Redondo y Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ochocientos veintitrés, celebrada a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409844 ).

Mediante acta de asamblea debidamente protocolizada mediante escritura número once de las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ochocientos catorce, celebrada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409845 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de: Aserrí GRNAD Place Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780576, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se nombró en el cargo del presidente a Adrián Mora Vásquez, cédula N° 2-411-691; en el cargo de tesorero: Óscar Jiménez Retana, cédula N° 1-1137-0947.—Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409846 ).

Mediante escritura número 16-10, otorgada a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Inga del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-203534. Domicilio: San José.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409847 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Arceplast S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y tercera del pacto social de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409848 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Rifi Yina Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409850 ).

Mediante escritura número 15-10, otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Fagaco S.A., cédula jurídica 3-101-636623. Domicilio: San José.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019409851 ).

Ante mí. Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de disolución de: Viajes Nacionales Yadira S.A., en escritura N° 127 tomo: XIII de mí protocolo, visible al folio: 83, vuelto a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2019.—San José, 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019409855 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de: Albergue Hacienda Barú S. A., en la que se reforma la cláusula décima de los estatutos. Teléfono: 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409869 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de: Ecoturismo Hacienda Barú JE S. A., en la que se reforman las cláusulas décima primera y décima segunda de los estatutos. Teléfono: 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve de la entidad denominada Destinations International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y siete, con domicilio en San Jose, San Jose, Rohrmoser cien metros antes del final del boulevard esquina noroeste del triangulo.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019409874 ).

Ante mí a las 13:30 horas del 8 de noviembre de dos mil diecinueve, escritura número 1-7 del tomo 7 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Treinta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101- 518235 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770- 3341.—Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019409875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha dieciocho de noviembre del ano dos mil diecinueve de la entidad denominada Tres-Ciento Dos- Setecientos Cincuenta Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta mil doscientos ocho, con domicilio en Guanacaste- Nicoya, Playa Samara, cincuenta metros sur del hotel Guiada.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019409877 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los artículos 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Esparza se permite en notificar por edicto a los contribuyentes, del detalle que sigue, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción. ABEL FRANCISCO DEL SOCORRO CARVAJAL SALAS 600200620 34.709,00 ABIAT BOSE VENEGAS BLANCO 603780626 60.000,00 ACUEDUCTO DE SEGOVIA S.A. 3101544792 693.394,00 ADRIANA ISABEL CORRALES ESQUIVEL 603510169 30.900,00 ADRIANA YAHAIRA SOLANO MENA 603210663 70.380,00 AIDA JUANA GUTIERREZ RAMÍREZ 600630283 180,00 AIRAM SUSANA VALVERDE GRIERSON 105950894 32.696,00 ALBERTO VILLALOBOS GÓMEZ 602390398 257.305,00 ALEJANDRAS S.A. 3101401606 207.363,00 ALEXANDER RUIZ CONEJO 104060570 63.132,00 ALEXANDRA MARÍA ARROYO CALERO 701010298 416.916,00 ALEXIS MARTIN LOBO NAVARRO 601960142 31.200,00 ALEXIS SANTANA DE ESQUIPULAS RETANA MORALES 600520725 91.974,00 ALFREDO COLLADO OBANDO 501260236 64.888,00 ALICIA MARÍA GÓMEZ CASTRO 204890733 2.916,00 ALIMENTOS INSTITUCIONALES S.A 3101254799 292.181,00 ALIYU S.A. 3101590874 25.688,00 ALQUILER DE EQUIPO MENOR 3101333483 300.256,00 ALROSA DEL MAR S.A 3101207196 52.063,00 ALVARADO SOTO GLORIANA ALVARADO SOTO113990139 83.088,00 ÁLVAREZ RODOLFO 104230353 217.512,00 ALVARO GUERRERO CONEJO 601840510 95.010,00 ALVARO ENRIQUE GERARDO VILLALOBOS VÁSQUEZ 104900320 48,00 ALVARO FRANCISCO SEGURA LUNA 110540440 9.592,00 ALVARO RODRIGO VILLALOBOS SÁNCHEZ 900340282 186.732,00 AMALIA EDUVIGES DEL SOCORRO VENEGAS CHINCHILLA 600210387 2.448,00 AMANDA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ 601490605 37.320,00 ANA CECILIA CARMONA MANZANARES 601890829 354.433,00 ANA GIOCONDA ROJAS JOVEL 107010393 6.300,00 ANA GRACIELA ZUMBADO VILLALOBOS 105260531 27.444,00 ANA LINETTE ARAYA GONZÁLEZ 602420980 240,00 ANA LORENA JIMÉNEZ CHACÓN 203740520 18.744,00 ANA LORENA CRUZ VEGA 502070267 357.657,00 ANA LORENA ULLOA TABASH 601290981 73.398,00 ANA LORENA UGALDE RODRÍGUEZ 602350132 318.432,00 ANA MARITZA SOLÍS SÁNCHEZ 602710913 1.229.219,00 ANA ROSA DE MARTIN ULATE MONTERO 204060493 391.667,00 ANA VIRGINIA DE LOS ÁNGELES ARAYA ABARCA 601230999 83.456,00 ANALIA SANDOVAL MORA 202130652 37.000,00 ÁNGELA CAMACHO FERNANDEZ 102060984 71.635,00 ÁNGELA DEL SOCORRO MADRIGAL ARAYA 600450498 7.992,00 ÁNGELA JOAQUINA VARGAS ZUÑIGA 600390109 215.426,00 ANSELMO MOLINA GONZÁLEZ 203080479 169.040,00 ANTONIA FELICITAS LEÓNOR CORDERO CHACÓN 600220756 55.612,00 ANTONIO HERNÁNDEZ VEGA 600710890 56.864,00 ANTONIO MUÑOZ PUCH 800000452 132,00 ANTONIO DE JESÚS CASTILLO PORRAS 601410343 95.573,00 ANTONIO FILADELFO DEL ROSARIO VENEGAS CHINCHILLA 600300264 2.448,00 ANTONIO FRANCISCO VARGAS COUSIN 603670809 79.256,00 AQUILINA RAFAELA ÁVILA JIMÉNEZ 500970211 86.544,00 ARACELLY DEL CARMEN MORA BENAVIDES 107360360 250.430,00 ARAYA HERERA YEUDI 6027600816 10.353,00 ASDRUBAL UMAÑA BARRANTES 900720247 10.876,00 ASOC AGRICULTORES PROGRESO MONCHA 30021294 14.112,00 ASOC. DE CUNICULTORAS DE CERRILLOS 3002124724 4.560,00 ASOCIACION COLECTIVO FEMENINO RESCATE 3002179868 30.000,00 ASOCIACION NACIONAL AGRARIA 300260631 102.600,00 ASPIRACIONES S. A. 3101366272 38.000,00 AUTOBOUTIQUE ESPARZA S.A 3101258244 49.142,00 AUTOS OVAL S.A 3101249681 295.251,00 ÁVILA RODRÍGUEZ JORGE MARTIN 2701299656 349.067,00 AVILES ASUNCION 2709931740 364.145,00 AVILES RODRÍGUEZ JORGE 270129965 48.269,00 AXEL AMADEUS AROSEMENA 1408092 119.454,00 BALASTRERA S.A. 3101398357 56.630,00 BALVINOK S A ROJAS RUIS RAYMOND 101236228 167.832,00 BEFA J.C.L S.A 3101376335 1.260,00 BENAVIDES CHAVERRI MARYPAZ 1000020789 119.280,00 BENICIO RAFAEL DEL CARMEN ALVARADO BARRANTES 601920530 173.750,00 BERNARDO MENDEZ ARIAS 102790601 55.898,00 BIBILONI REYNES BARTOLOMÉ 401301950 42.344,00 BLANCA PATRICIA CORRALES CHACÓN 104940554 25.430,00 BOGVAR DE SAN RAMON 3102441010 115.840,00 BUFETE BRENES Y BRENES 3101080646 10.608,00 CAJISA DE ALAJUELA S.A 3101283545 2.504,00 CAMILO DE JESÚS SING CHEN 500940693 97.188,00 CARAVACA JIMÉNEZ C.J S.A 3101198509 79.720,00 CARLOS RODRÍGUEZ CAMACHO 205290702 117.056,00 CARLOS VARGAS BERRILLOS 601050893 270.860,00 CARLOS ALBAN CASARES ODIO 602360196 473.598,00 CARLOS ALBERTO CORTÉS MASIS 104161043 1.088,00 CARLOS ALBERTO ALAN LI 602520897 117.816,00 CARLOS LUIS QUESADA SALAZAR 203120850 96,00 CARLOS LUIS MENESES SÁNCHEZ 303620987 229.560,00 CARLOS LUIS DE JESÚS MURILLO ZAMORA 601390893 96.616,00 CARMEN AYDEE ARAYA MARÍN 600500124 107.713,00 CARMEN LIDIA RIVERA OVARES 602370491 96,00 CARMEN LILA GÓMEZ URBINA 102130786 20.228,00 CARMEN MARTINA VILLALOBOS ORTIZ 600340674 97.713,00 CASTAÑEDA NIETO JUAN PABLO 4202075566 185.669,00 CERCACASA J E C S.A. 3101179737 684,00 CESAR JESÚS MONTERREY MENDEZ 601540206 41.572,00 CHANTIELL BRENES CONEJO 109040845 229.264,00 CIA CONSTRUCTORA AQ S.A 3101021351 32.540,00 CINDY REBECA SANCHO QUIRÓS 110360010 82.400,00 CLARA VIRGINIA ÁNGELES CARVAJAL VENEGAS 300960113 9.662,00 CLAUDIA ROJAS RODRÍGUEZ 110480534 30.492,00 CLEMENT CYR 9000180779 257.038,00 COMERCIALIZADORA LAS VEGAS DE ORO S.A. 3101418161 602.727,00 COMPAÑÍA INT.PRIMERO DE OCTUBRE 3101196250 1.028.389,00 COMTE AUXILIAR CRUZ ROJAS 3002045433 92.556,00 CONSORCIO FUENTES Y SARMIENTO 3101368784 177.275,00 CONSTANTINO EDWIN DE SAN MARTI CERNA ZUÑIGA 105460916 1.558,00 CONSTRUCCIONES VILLEGAS Y NUÑES 3101319781 238.968,00 CONSTRUCTORA PORRAS Y BADILLA 3101231731 47.400,00 CONUNO SANTE FE S.A 3101193886 60.328,00 CORP. DEL PACIFICO BANUT 3101026632 91.763,00 CORP. DIAMANTES S.A 3101335342 1.688.500,00 CORPORACIÓN AGÜERO Y GAMBOA DE SAN PABLO SA 3101620001 119.750,00 CORPORACION JOVIAL DE CORINTO S. A. 101428076 1.904,00 CORPORACIÓN MONANDEL S. A. 310144126112 2.533.723,00 CORPORACIÓN WORLD GENESIS S. A. 3101383063 629.541,00 CREDITUM S.A 3101557812 64.579,00 CRUZ SOLÍS JASON ANDRÉS 603610527 13.352,00 CUARTO PROYECTO EL BARON 3101627677 153.796,00 DALEÓN DEL NORTE S.A 3101284144 133.584,00 DALLAS DUNBAR II ROBERT 403129783 54.632,00 DAMARIS ROCÍO CHINCHILLA VENEGAS 107900866 196.207,00 DAVID ENRIQUE VALVERDE HERNÁNDEZ 104370948 35.320,00 DE PRUSIA ALFREDO SAJONIA A 3563 107.713,00 DEKORACIONES POPULARES DE CARTAGO DEPOC 3101327610 205.073,00 DENIA PATRICIA HERRERA GONZÁLEZ 204770674 438.881,00 DENIS ANSELMO CONTRERAS VILLAGRA 602540854 388.227,00 DENIS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ 900770579 39.043,00 DESARROLLOS LA PIEDRONA S.A. 3101554923 60.210,00 DIDIER ANTONIO ABARCA SEGURA 113400107 6,00 DIDIER ANTONIO DE JESÚS VARGAS VARGAS 600600659 1.116,00 DIEGO ALBERTO ULLOA SEQUEIRA 107590341 206.918,00 DINARTE DINARTE ALICIA MARÍA 3001565001999 19.324,00 DO.RE.MI. S. A. 3101049745 18.780,00 DOLMUS BACA MARTHA CANDELARIA 135RE086840001999 83.924,00 DONALD GERARDO ARAYA CORDERO 603090562 158.640,00 DORIS PATRICIA VARGAS OLMAZO 602690168 231.853,00 DURÁN SIACHUQUE EMILIA 4200211507 93.558,00 EDDIE LINDEY MIRANDA HERRERA 603730691 16.735,00 EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ RIVERA 303250723 206.720,00 EDUARDO PANAMEÑO SEQUEIRA 103340850 7.469,00 EDUARDO HIDALGO QUIRÓS 900470920 19.608,00 EDUARDO ANTONIO JUAREZ LÓPEZ 602550337 108.130,00 EDWIN GERARDO MENDEZ ESPINOZA 602800506 328.809,00 EFRAIN FRANCISCO DURÁN SANCHO 203010290 38.232,00 ELIZABETH BARQUERO FLORES 104180840 130.320,00 ELIZABETH DE LOS ÁNGELES MORGAN GUEVARA 603350433 102.711,00 ELSIE MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAYA FALLAS 601500382 356.832,00 ELSIE MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ LEDEZMA 600410546 215.425,00 EMILIANA MARÍA ZÚÑIGA SEQUEIRA 106490896 32,00 EMILIO GERARDO ALVARADO PORRAS 203880991 676.333,00 ENALDO MIRANDA CERDAS 601190952 119.853,00 ENERGÍA ESTUCTURADA E E 3101216864 1.764,00 ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ 602950679 373.540,00 ERIC FRANCISCO DE LA TRINIDAD ROJAS HOWELL 105900927 6.300,00 ERICKA PRISCILLA TORRES ANGULO 603240209 328.177,00 ERIKA CANO RODRÍGUEZ 109420583 219.622,00 EUGENIO ESPINOZA RODRÍGUEZ 501700128 19.833,00 EURO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A 3101185345 747.952,00 EXPRESO AMERICANO LIMITADA 3102052446 198.696,00 FAJARDO BENAVIDEZ ELIETH DEL CARMEN 18290019 64.336,00 FAMILIA ZAMORA SÁNCHEZ E 3101417815 57.884,00 FANNY LISBETH GARCÍA ÁLVAREZ 602570639 384.302,00 FARO DEL MAR LIMITADA 3102022938 130.212,00 FELIX FERNANDO DE JESÚS AMADO QUIRÓS 105980477 191.611,00 FERNANDO ARCE CHAVARRIA 301570076 27.452,00 FERNANDO ANTONIO CORTÉS ODIO 106890767 14.764,00 FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ CHAVARRIA 400960850 29.120,00 FIORELLA UGALDE MONGE 604780038 22.222,00 FIORELLA ALEJANDRA CAMBRONERO FERNANDEZ 901000196 94.897,00 FLOR AMALIA MORA VARGAS 601020272 78.264,00 FLOR DE MARÍA SALAS VÍQUEZ 401100549 63.744,00 FLORA EMILIA CALDERÓN CORTÉS 602990201 317.438,00 FLORA EUGENIA DEL SOCORRO CHAVES VARELA 203850152 132.476,00 FLORA MARÍA DEL CARMEN BOGANTES PORRAS 501451191 236.766,00 FLORA MARÍA DEL SOCORRO HERRERA HERRERA 600340963 78.264,00 FOUR FEATHERS S.A 3101305001 492.497,00 FRANCISCO MONTOYA SOLORZANO 201900979 33.152,00 FRANCISCO GERARDO MORA RODRÍGUEZ 204870197 153.904,00 FRANCISCO PAULINO DEL CARMEN ALVARADO ROJAS 600840550 329.596,00 FRAWMAH S.A 3101031027 82.693,00 FRAZIER JIMÉNEZ VALVERDE 109470896 455.996,00 FREDDY ANTONIO ACUÑA FRUTOS 205250831 54.800,00 FREDDY GERARDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO 600790537 25.000,00 FUNDACION COSTA RICA CANADA 3006087690 820.561,00 FUNDACIÓN PARA LA CONSOLLIDACION 3006136318 62.520,00 GANADERA RANCHO DE REY 3101499635 924.792,00 GELBER MARTIN SOTO SOSA 602540347 142.549,00 GEOTICA CORP S. A. 3101628327 224.472,00 GEOVANNY STEVEN MONTOYA ROJAS 604530132 269.258,00 GERALDINE AGUILAR SOSA 702240339 40.456,00 GERARDO ALFONSO ACUÑA BRENES 202761027 54.933,00 GERARDO ANTONIO MADRIGAL TELLINI 103740250 280,00 GERARDO ANTONIO CERDA MORENO 700471499 66.596,00 GERMAN QUIRÓS CHAVES 201490037 64,00 GIOVANNI ALVARADO MORALES 602180200 277.592,00 GIOVANNI ARTURO VARGAS CHAVES 106900894 68.704,00 GISELLE GERARDINA DE MONTOYA RODRÍGUEZ 302900708 347.111,00 GONZÁLEZ SOLANO HUGO 5168 12.064,00 GREENE DREAMS ENTERPRISES S.A. 3101626637 78.144,00 GRUPO DE BIENESRAICES 3101545553 30.000,00 GUARANA C M S.A 3101205294 2.304,00 GUMERSINDO ENRIQUE QUESADA MIRANDA 601630899 85.252,00 HACIENDA ESPIRITU SANTO S.A 3101222107 33.950,00 HACIENDA VIGO BURO H.V.B. 3101380785 350.000,00 HERBERT MORA VALVERDE 104150128 401.887,00 HILDA MARÍA ÁLVAREZ MORA 602090070 325.230,00 HILDA MAYELA VILLALOBOS QUIRÓS 203260946 340,00 HORACIO ENRIQUE PÉREZ CALDERA 800750966 129.536,00 HUMBERTO CALVO CABEZAS 900620498 800.112,00 IDEALIZACIONES ANERAMA DEL ESTE 3101421053 56.474,00 ILEANA MARÍA RAMÍREZ QUIRÓS 105860094 40,00 ILIANA ALEXANDRA PICADO GONZÁLEZ 502290386 407.055,00 ILIZABETH DONATA VARGAS BENAVIDES 600210384 56.193,00 INGRID PATRICIA MENDEZ CASTILLO 602800635 106.008,00 INMOBILIARIA ICSA S.A 3101193161 113.264,00 INMOBILIARIA VISTAS DE TURRUBARES 3101241420 26.256,00 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICI 4000042139 2.517.020,00 INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL 4000042143 626.799,00 INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO 4000042134 2.270.186,00 INTERCABLE MR S.A 3101328717 65.608,00 INV.DE LA EFREMEDESES 3101410753 241.106,00 INVERSIONES CERO CUATRO 3101686975 360.316,00 INVERSIONES FERNANDEZ Y CASTRO FERCAST S.A. 3101280393 394.078,00 INVERSIONES FORESTALES DEL PACÍFICO 3101191212 55.150,00 INVERSIONES INMOBILIARIAS BARVAREÑAS 3101595032 334.190,00 INVERSIONES LEIQUI S.A. 3101490068 203.668,00 INVERSIONES MAGORIKO DEL NORTE 3101427731 126.756,00 INVERSIONES MATA DE LIMON 3101297691 414.068,00 INVERSIONES ORIENTALE S.A 3101044651 102.920,00 INVERSIONES RETA S.A 3101074437 285.681,00 INVERSIONES ROJAS Y CORDERO UNIDOS S.A. 3101311423 262.865,00 INVERSIONES SOMERVILLE S.A 3101664805 33.752,00 INVERSIONES TURÍSTICAS CAWI DEL NORTE S.A 3101416649 108.406,00 INVERSIONES VIMAIVI S.A 3101137204 1.188.581,00 INVERSIONES Y CONSULTORES PAMEN 3101214385 52.525,00 IRIABEL JIMÉNEZ ORTEGA 603340341 143.039,52 IRMA DEIFILIA DEL SOCORRO AGUILAR ARDON 400600893 9.906,00 ISIDRO DE JESÚS ELIZONDO PRADO 600770139 41.728,00 ISMAEL MADRIGAL ZAMORA 601140702 36,00 ISMAEL ARNOLDO ACOSTA TREJOS 106330909 64.319,00 IVAN EUGENIO ROJAS JOVEL 106620060 6.300,00 JADE MANAGMENT S.A. 3101627991 21.384,00 JAZMIN DE LOS ÁNGELES ARGUEDAS ALVARADO 603660852 400.475,00 JEANNETTE DEL SOCORRO ORTIZ VILLEGAS 501990832 576,00 JEFFREY SOTO QUIRÓS 110860934 1.987,00 JENNY CLARET DE JESÚS PERAZA CARMIOL 106200924 12.500,00 JENNY MARÍA GABUARDI CHAVES 106030378 129.503,00 JENNY MARÍA DE LA TRINIDAD MONTERO MORALES 602160154 301.980,00 JENNY PATRICIA CASTILLO SOTO 602420591 1.944,00 JESÚS BERNARDO DE LA TRINIDAD CAMPOS ARGUEDAS 204120388 50.000,00 JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ MORA 102650587 187.472,00 JOANNA GUISELLE BARRANTES MONESTEL 109750694 302.478,00 JONATHAN EDUARDO MUÑOZ VEGA 602930831 347.991,00 JORGE ARTURO SEGURA BRENES 602890015 220,00 JORGE ARTURO FARRIER LÓPEZ 603690447 63.646,00 JORGE ENRIQUE RIVERA RAMÍREZ 301931052 11.224,00 JOSÉ FERNANDEZ QUINTAS 800470390 274.345,00 JOSÉ NARANJO ARIAS 601990637 66.732,00 JOSÉ ALBERTO SOLANO ÁLVAREZ 301650267 109.807,00 JOSÉ ALFREDO ARIAS MONGE 104230489 25.000,00 JOSÉ ÁNGEL ANTONIO PÉREZ PÉREZ 600370208 170.528,00 JOSÉ CARLOS VALDERRAMA GONZÁLEZ 203010182 229.196,00 JOSÉ DANIEL MONGE SALAS 112570077 23.751,00 JOSÉ DE LOS ÁNGELES GARCÍA MIRANDA 501520519 1.020,00 JOSÉ ENRIQUE CASASOLA RODRÍGUEZ 103700922 26.442,00 JOSÉ FAUSTINO RODRÍGUEZ CASCANTE 106020763 23.284,00 JOSÉ FRANCISCO FALLAS CHAVARRIA 602620486 185.592,00 JOSÉ JOAQUIN ROJAS ROJAS 501860573 3.564,00 JOSÉ JULIO DEL SOCORRO CARRILLO CAMPOS 900420887 32.251,00 JOSÉ LUIS VARGAS BARBOZA 103250001 88.587,00 JOSÉ LUIS SEGURA ARAYA 202700462 340,00 JOSÉ MANUEL DE JESÚS CORTÉS ROJAS 601410670 96,00 JOSÉ MARÍA MORALES MORALES 101740392 209.860,00 JOSÉ MARÍA ZUÑIGA CARVAJAL 104730224 38.040,00 JOSÉ MARÍA HIDALGO MORALES 110380022 368.386,00 JOSÉ MAURICIO DE LOS ÁNGELES PIEDRA SAENZ 302950333 117.572,00 JOSÉ RAFAEL MESEN LEITON 202390986 720,00 JOSÉ RAMON CAMPOS ZAMORA 401550897 315.478,00 JOSÉ RICARDO ROJAS ROJAS 502070192 295.954,00 JOSÉ WILLIAM DELGADO ARISTA 104440713 216.804,00 JOSÉ ZACARÍAS SUAZO SUAZO 800400321 56.864,00 JOSÉFA MANUELA DE LOS ÁNGELES ARAYA MIRANDA 600250007 56,00 JUAN ROJAS LOZANO 503040631 33.960,00 JUAN ANTONIO AGÜERO CHACÓN 105190981 49.500,00 JUAN ANTONIO CALVO BENAVIDES 601620930 111.600,00 JUAN CARLOS BLANCO MORA 203310387 353.765,00 JUAN DE LA CRUZ HIDALGO GÓMEZ 601500103 57.500,00 JUAN JOSÉ ARCE VARGAS 109110452 23.752,00 JUAN JOSÉ ALVARADO FLORES 900500727 17.500,00 JUAN LUIS SÁNCHEZ NAVARRO 601480600 393.869,00 JUAN VINICIO DEL SOCORRO SEQUEIRA ÁLVAREZ 601000345 1.008,00 JUANITA ELENA ARAYA MEJIAS 204870849 12.546,00 JULIAN CRISTOBAL MARÍA VENEGAS CHINCHILLA 600290040 2.448,00 JULIO ALBERTO MOLINA MOLINA 601330956 1.360.098,00 KATHERINE DEL CARMEN ROSALES BARRANTES 206860764 124,00 KATHIA MELANIA VALERIN ZAMORA 602360230 6.624,00 KATTIA LUCRECIA DE MONTSERRAT RETANA BEJARANO 106590622 89.148,00 KATTIANA IDALY SEQUEIRA CASCANTE 108710824 33.000,00 KEINER ARGUEDAS ARAYA 603180470 30.000,00 KENETT LINKEMER HIDALGO 202070220 24,00 KENNETT GERARDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ 603100286 71.948,00 KEOKUK S.A 3101312825 2.772,00 LA FINCA DE LITA SAN JUAN S.A 3101665600 263.590,00 LA MATA DE LIMON 3101540788 8.008,00 LA MILPA DE ESPARZA 3101601924 515.720,00 LA REVIENTA CINCHA DE HERRADURA S.A 3101524683 78.500,00 LAWERENCE DUNAJ KENNET 281945368 224.836,00 LEDA MARÍA QUIRÓS LOAIZA 203160262 15.496,00 LEÓNARDO ENRIQUE VALERIN VÁSQUEZ 502570661 170.033,00 LEÓNEL FERNANDO ANGULO CASTRO 112070472 88.756,00 LF IRIS DE MONTAÑA 3101651692 3.756,00 LIAN S.A 3101044464 175.192,00 LIDIETH LÓPEZ CHAVES 602850204 358.070,00 LIDIETTE GERARDA CASTRO ÁVILA 601980207 17.088,00 LILIANA SÁNCHEZ GARCÍA 701180746 393.286,00 LILLIANA SOTO MORA 205670485 82.004,00 LILLIANA DE LOS ÁNGELES SOLÍS SÁNCHEZ 700700678 23.325,00 LILLIANA MARÍA DE SAN MARTIN CERNA ZUÑIGA 105460919 1.558,00 LÓPEZ GÓMEZ KARLA VANESSA 603120077 15.000,00 LOTHAR GUNTER GOTZE 9000041530 509.696,00 LUIS SAENZ SOLÍS 900790727 25.688,00 LUIS ALBERTO JIMÉNEZ VEGA 203030391 11.141,00 LUIS ALBERTO GERARDO GARCÍA ALVARADO 203860793 83.804,00 LUIS ÁNGEL BENAVIDES VARELA 600240271 136.559,00 LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ MORA 600970344 279.650,00 LUIS EMILIO DE GERARDO PÉREZ QUIRÓS 602220918 264,00 LUIS FERNANDO LEÓN ALVARADO 204480565 95.556,00 LUIS FERNANDO DE JESÚS LÓPEZ MOLINA 105570897 89.260,00 LUIS FRANCISCO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ 204400086 19.472,00 LUIS FRANCISCO CARVAJAL ORTIZ 601330941 5.560,00 LUIS FRANKLIN DEL ROSARIO CESPEDES MORA 105410097 64.125,00 LUIS GERARDO RAMÍREZ ROJAS 203090237 63.952,00 LUIS GERARDO OCAMPO PORRAS 601410321 60.240,00 LUIS GUILLERMO VARGAS ROJAS 102850144 1.908,00 LUIS GUSTAVO DE JESÚS MIRANDA GONZÁLEZ 601410477 2.772,00 LUIS ISIDRO DE JESÚS NUÑEZ RAMÍREZ 601640718 187.809,00 LUISA ERNESTINA VARELA RODRÍGUEZ 601140821 139.624,00 MADRID JARAMILLO MARTHA SOFIA 1170006228 124,00 MAGALY DE LOS ÁNGELES VARELA VARELA 602630500 441.523,00 MANUEL ENRIQUE FLORES UREÑA 103840416 39.504,00 MAQUINARIA Y EQUIPOS CORELCA 3101417047 411.878,00 MARCELA DAISY LEÓN VALLEJOS 502900916 78.264,00 MARCELA MARÍA RAMÍREZ HIDALGO 108600353 233.926,00 MARCIAL VEGA DURÁN 202851435 106.044,00 MARCO ANTONIO ÁVILA OCONITRILLO 205350600 20.000,00 MARCO ANTONIO AGUSTIN PÉREZ ULLOA 600176832 347.050,00 MARCOS DANIEL CRUZ MENA 112600977 54,00 MARCOS HORACIO ZARATE RAMÍREZ 401010461 56.383,00 MARGARITA ROJAS QUIRÓS 301380820 291.430,00 MARÍA UGALDE RAMÍREZ 900280490 54.291,60 MARÍA ALICE CORDERO SEQUEIRA 102870359 273.881,00 MARÍA CECILIA MENDEZ SALAS 104550863 303.631,00 MARÍA CONCEPCIÓN BRICEÑO LÓPEZ 600960404 103.780,00 MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ VEGA 600350370 884,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLANO ALVARADO 102180148 28.565,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAYA MORA 102690254 29.395,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES MELÉNDEZ ASENCIO 106120289 281.250,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES OLMAZO MÉNDEZ 108740683 316.277,00 MARÍA DE LOS ÁNGELES MORICE POVEDA 600900406 227.629,00 MARÍA DEL ROCIO CHACÓN ESPELETA 105070673 26.037,00 MARÍA DEL ROCIO MARTÍNEZ CASTILLO 107850488 2.744,00 MARÍA DELIA BRICEÑO MORA 900250524 139.783,00 MARÍA ELENA HERNÁNDEZ FLORES 601051162 318.111,00 MARÍA EUGENIA DE SAN MARTIN CERNA ZUÑIGA 105460918 1.558,00 MARÍA EUGENIA ENRIQUETA CASTILLO CASTILLO 500640932 92.136,00 MARÍA FELICITA CASTRILLO VÁSQUEZ 502720377 241.702,00 MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 204660970 20,00 MARÍA ISABEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ 103150905 236.436,00 MARÍA ISABEL DE JESÚS VILLALOBOS RODRÍGUEZ 105270152 57.500,00 MARÍA ISABEL DEL CARMEN VÁSQUEZ LÓPEZ 101720586 15.000,00 MARÍA JOSÉFA DE LOS ÁNGELES OBANDO QUIRÓS 300810150 221.737,00 MARÍA LETICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ 107220697 406.319,00 MARÍA LORENA CHACÓN CORDOBA 105720425 16.000,00 MARÍA LUISA OREAMUNO VARGAS 102940416 4.836,00 MARÍA MATILDE EUFRACINA CARVAJAL VARGAS 600210383 64.302,00 MARÍA ROXANA JIMÉNEZ DURÁN 106330023 52.748,00 MARÍA SOFIA DELGADO NAVARRO 304680417 22.968,00 MARÍANO ANTONIO DE JESÚS VÁSQUEZ CAMPOS 600280186 48.256,00 MARIBEL ROJAS CASTILLO 204340467 24,00 MARICELA BARBOZA MÉNDEZ 602670937 329.819,00 MARIELA LINKIMER VALVERDE 107860861 24,00 MARILYN TATIANA MONTERO ORTEGA 110430283 295.509,00 MARIO GUZMAN ZUMBADO 104340762 47.412,00 MARIO ALBERTO ARTAVIA SANDOVAL 105900053 348.838,00 MARIO ENRIQUE JIMÉNEZ MOREIRA 603320677 34.252,00 MARJORIE CUBERO SOSA 104340279 108,00 MARLYN ELIETH ORELLANA MORALES 602360174 124.910,00 MARSUPE R.L. 3102133804 56.556,00 MARTA QUESADA ALFARO 202180029 6.261,00 MARTHA DE LOS ÁNGELES PÉREZ MORA 602330693 271.528,00 MARTIN ALEJANDRO HERNÁNDEZ MADRIZ 303420148 79.648,00 MARTIN ALFREDO ZUÑIGA BRENES 105080040 1.029.882,00 MARVIN DE JESÚS PORRAS RODRÍGUEZ 105320124 112.212,00 MARVIN DE LOS ÁNGELES VARGAS OBREGÓN 105410648 25.928,00 MARVIN GERARDO DEL CARMEN SEGURA ÁLVAREZ 501650548 67.652,00 MAUREEN PATRICIA MATA CESPEDES 303270918 327.199,00 MAURY MARCELA ANGULO REYES 602690886 328.697,00 MAYELA ALEXANDRA BENAVIDES MONTOYA 602370916 22.216,00 MAYRA DEL SOCORRO QUIRÓS VARGAS 501400366 12.636,00 MAYRA MAYELA DEL CARMEN AGUILAR RODRÍGUEZ 602070746 12,00 MC QUINCE S.A 3101126641 326.264,00 MEDARDO DE JESÚS TELLES FLORES 500440150 94.816,00 MÉDICA LATINA Z S 3101216831 436.479,00 MEER VON LIEBKOSUNG S. A. 3101429372 929.490,00 MELISSA DE LOS ÁNGELES SEQUEIRA MORAGA 602940813 59.784,00 MELVIN GERARDO CORRALES ESQUIVEL 205170853 152.000,00 MERINO YANGUAS ROGER 705530305 1.740,00 MERY MARTINEZ TALENO 801000775 24.000,00 MIGUEL BARRIOS ZAMORA 401250388 50.000,00 MIGUEL ÁNGEL MORERA MORALES 203240481 24,00 MIGUEL ÁNGEL ROJAS VILLALOBOS 301990394 108,00 MIGUEL ÁNGEL QUINTERO MONTERO 900290574 100.800,00 MIGUEL ANTONIO MAKLOUF MAKLOUF 102230957 29.600,00 MIGUEL FRANCISCO DE JESÚS BRENES VILLALOBOS 500700678 376.049,00 MIGUEL GERARDO SEGURA SÁNCHEZ 204110560 78.660,00 MINISTERIO DE SALUD. REGION CHOROT. 210042010 314.551,00 MINOR VENEGAS ZUMBADO 107960240 220.206,00 MORA ARAYA GERARDO MORA ARAYA 601180974 18.660,00 MUNICIPALIDAD EL CANTÓN 3014042115 53.269,00 NANCY ÁLVAREZ RAMÍREZ 602140765 16.040,00 NARCISO URPI RODRÍGUEZ 200597127 21.408,00 NAZIRA YAMILETH ESPINOZA CARVAJAL 203770649 232.949,00 NICOLAS RAMON DEL SOCORRO CHINCHILLA ARLEY 600054772 28.093,00 NIEVES CARLOTA VALVERDE VÁSQUEZ 102150436 30.000,00 NIXA BONILLA OCONITRILLO 203020481 1.088,00 NIXA MARÍA CARVAJAL MONTES 502010916 136.559,00 NOEMI MAROZZI CARBONIEL 800170805 39.384,00 NOEMY ZUÑIGA GARCÍA 103800449 1.558,00 NORBERTO GERARDO VARGAS RODRÍGUEZ 900430337 3.756,00 NORMA MARÍA DE LOS ÁNGELES BRICEÑO GONZÁLEZ 600760467 21.276,00 ODALIS CASTRILLO SEGURA 113420475 75.940,00 ODILIA MIREYA CORDERO MORA 600910600 252,00 ODILIE DIONICIA DEL SOCORRO ROJAS ARCE 401030573 23.285,00 OLBER RICARDO GARCÍA ARGUEDAS 602880155 217.916,00 OLEGARIO CONSTANTINO CERNA CAMARENO 600430507 1.558,00 OLGA MARTHA ARAYA MOREIRA 103160681 3.600,00 OLGA VILMA VINDAS URBINA 102620655 12.360,00 OMAR WILLIAM EDUARTE CAMPOS 900610258 197.975,00 OPC OPERADORA DE COBRO 3101377608 316.824,00 ORLANDO GEI GUARDIA 102880081 1.764,00 OSCAR MARIO LEÓN VÁSQUEZ 203910149 215.068,00 OWENS CLARENCE WENDELL 9000208618 116.139,00 PABLO OCTAVIO MIRANDA CHACÓN 603010831 1.203.886,60 PAMELA ANDREA SEGURA ACUÑA 603410922 440,00 PAMELA MELISSA AGUILAR VENEGAS 116650064 45.654,00 PATRICIA MARÍA ARGUELLO ZUÑIGA 203650850 173.970,00 PAULINA DEL SOCORRO MIRANDA HERRERA 602620856 75.938,00 PEDRO JORGE HUERTAS ARROYO 600340020 884,00 PEDRO JOSÉ GUTIERREZ MENDEZ 900770931 220.252,00 PO HSIANG TSENG LU 800890363 922.200,00 PRIMER PROYECTO EL BARON 3101627659 115.524,00 PROMOCIONES PUBLICITARIAS INTER S.A 3101160323 227.216,00 PUERTO CALDERA LOTE CUARENTA Y UNO 101471219 451.140,72 QUINTANA GUEVARA BLANCA 711542868 24.128,00 R V 3101050066 178.290,00 RAFAEL AMADO ENRIQUEZ PARRA 501300904 20.697,00 RAFAEL ÁNGEL USAGA ARROYO 103911120 120.975,00 RAFAEL ÁNGEL PACHECO JIMÉNEZ 203160824 20.256,00 RAFAEL ARNOLDO MORA SARAVIA 110190081 522.244,00 RAFAEL GUSTAVO ÁVILA OCONITRILLO 109000646 153.151,00 RAMÍREZ MOLINA ANTONIO 10536 94.816,00 RAMÓN ANTONIO GUZMÁN QUESADA 400369272 413.857,00 RAMON ARTURO BRICEÑO GONZÁLEZ 601700906 2.106,00 RANDALL GERARDO MORA ZAMORA 108420948 130.216,00 RANDALL JESÚS ALVARADO ENRÍQUEZ 107600588 102.974,00 RAUL ANTONIO ZAMORA NUÑEZ 601240223 41.580,00 REBECA MARÍA CAMPOS CALDERÓN 111550565 2.656,00 REEMBERTO CORDERO ROMAN 601090886 69.421,00 RENACER VILLA S.A 3101275445 21.468,00 REPRESENTACIONES B Y A 3101447900 1.053.796,00 RICHARD LÓPEZ CASTRO 602370938 1.110.547,00 RIGOBERTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ 101850864 7.488,00 RITA GERARDINA DE LA TRINIDAD DELGADO HIDALGO 203820555 26.200,00 RITA MARÍA ARGUEDAS VARGAS 400950293 3.488,00 ROBERT ANTONIO SALAS ARAYA 603150682 497.454,00 ROBERTO JORBA CASTRO 111630603 269.586,00 ROBERTO ARTURO FEDERICO DE SAN CERNA ZUÑIGA 105460917 1.558,00 ROBERTO LEÓNEL MATARRITA AGUILAR 601750553 696.563,00 RODNEY LINKIMER VALVERDE 204350636 24,00 RODOLFO DE LA TRINIDAD ARROYO GARCÍA 105990084 171.124,00 RODOLFO SINESIO ORTIZ FERNÁNDEZ 102940241 88.829,00 RODOLFO TOMAS ROMERO ZUÑIGA 900630049 46.085,00 RODRIGO MONTERO VEGA 204480185 2.800,00 RODRIGO MUÑOZ ZUMBADO 204850281 14.168,00 RODRIGO ANTONIO COTO ARIAS 104780744 19.263,00 RODRÍGUEZ CASTILLO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO 600981299 161.465,00 ROGRAU S.R.L. 3102132789 231.452,00 ROLANDO VILLALOBOS JIMÉNEZ 203360657 72,00 ROLANDO ALFONSO SABORIO JIMÉNEZ 110540577 25.124,00 RONALD ALBERTO RUIZ BARRANTES 602820984 46.188,00 RONALD ALCIBIADES GAMBOA GUTIERREZ 105920488 139.196,00 RONNY ANTONIO RODRÍGUEZ RANKIN 107570163 305.820,00 ROSA IRENE DE LA TRINIDAD CORTÉS CALDERÓN 601690363 314.730,00 ROSA MARLENE MORALES MATARRITA 602750966 52.776,00 RUTH DEL CARMEN ESPINOZA MALTEZ 800800132 2.238,00 SALMOS ESPIRITUALES DEL VALLE 3101504708 1.512,00 SAMAT LIMITADA 3102024025 297.872,00 SANDINO PÉREZ MARÍA EUGENIA 30002880 60.736,00 SANDRA DEL CARMEN CORELLA MORA 602520829 446.518,00 SANTIAGO ADALBERTO GÓMEZ MURILLO 103580839 59.638,00 SAYARITH ARAYA VARGAS 603880995 179.132,00 SEGURA ACUÑA BETHSAIDA 53671829 14.120,00 SEQUEIRA ÁLVAREZ CARLOS 11346 136.559,00 SERGIO PACHECO MOSCOA 108030828 27.420,00 SERV. E INV. ARENAS 3101040892 299.669,00 SERV.PROF Y OBRAS S. A. 3101345732 854.169,00 SERVICIOS PALMAREÑOS DE PAISAJES 3101348539 1.743.714,00 SH AGRICOLA 3101381318 2.108,00 SHERISEY AGUERO PORRAS 604630536 6.640,00 SILVIA CUBILLO MORA 107340102 255.619,00 SOCIEDAD ANONIMA 3101497965 3.528,00 SOCIEDAD DE USUARIOS DE 3107310590 252,00 SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE BAMB 107274958 10.000,00 SOCIEDAD. ANÓNIMA 3101545306 71.584,00 SONIDO DIGITAL DOS MIL 3101160203 614.809,00 STANLEY GERARDO SANDI NARANJO 204220500 47.252,00 STEFFANO GAETANO DI LEÓNI ESCALANTE 109580208 307.636,00 SUCESIÓN DE DAVID VENEGAS CHINCHILLA 100033978 2.448,00 SUJEL MARIELA ARAYA CAMPOS 603010471 768.684,00 TALLER DE ENDER 3101216920 7.825,00 TALLER DM OROZCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA 3102733987 277.934,00 TANIA MARÍA SUÑOL MUÑOZ 601031009 122.384,00 TEOFILA ISIDORA ZAPATA LARA 500860012 201.084,00 TERCER PROYECTO EL BARON 3101627676 82.128,00 TIPHANY NAOMI JAENTSCHKE ROSSMAN 800710977 59.904,00 TOBIAS ANTONIO JIMÉNEZ ARAYA 602900760 264.599,00 TOMOLLY NUMERO UNO S.A. 3101382525 442.661,00 TRINIDAD SALAZAR SOLÍS 102040605 73.216,00 TROPICAL TOURIST CORPORATIO 3101011763 479.740,00 VANYVE DE ESPARZA S.A 3101288182 17.500,00 VERA VIOLETA DEL CARMEN GARITA FALLAS 302450106 24,00 VICTOR HUGO AVENDAÑO CRUZ 202630512 26.037,00 VICTOR HUGO SOTO SEQUEIRA 602120325 262.753,00 VÍCTOR MANUEL VARGAS MENDEZ 203130163 252.064,00 VÍCTOR VINICIO VALVERDE ARTAVIA 107850534 281.861,00 VILMA BARQUERO DURÁN 102440269 21.978,00 VINDAS Y SARMIENTO S.A 3101205039 269.796,00 VIRGILIO SOSA BERMUDEZ 600710089 6.448,00 VIRGILIO VICENTE VILLAFUERTE SILES 500730305 300.960,00 VIRGINIA MAYELA CAMPOS MONTERO 900610224 22.086,00 VISTA BOCA S. A. 3101387433 22.936,00 VITA MARÍA FALLAS AGUILAR 102830826 192.849,00 WALTER FRANCISCO PARDO 441807790 16,00 WILLIAM BERROCAL QUIRÓS 602190863 82.284,00 WILLIAM GUSTAVO ARAYA SOTO 602760425 9.662,00 WILLY ÁLVAREZ GONZÁLEZ 102710558 86.019,00 WILMAR ENRIQUE GARCÍA UREÑA 205600553 12.756,00 WILSON EDUARDO ARAYA MELENDEZ 602860837 98.744,00 XINIA MARÍA BUSTOS PORTUGUEZ 108190469 322.270,00 XINIA MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ SEGURA 601680312 612,00 XINIA MARITZA MORA BADILLA 601560609 308.162,00 YERLIN MARÍA VENEGAS PORRAS 603890261 15.988,00 YERLING DE LOS ÁNGELES ARAYA SOTO 603080877 161.850,00 YIMBER EDUARDO LEITON ROJAS 602610646 33.776,00 YOLANDA GERARDA DEL SOCORRO BRICEÑO GONZÁLEZ 501280497 3.152,00 ZOILA ROSA DEL CARMEN SEGURA BRENES 400910378 220,00.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019409667 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Que en La Gaceta 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por el tiempo que dure privado de libertad el Lic. Ismael Zumbado Solano, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 42-18, mediante acuerdo 2018-42-017. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión por lo que dure privado de libertad el Lic. Ismael Zumbado Solano, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 052-18).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2102.—Solicitud 173525.—( IN2019411758 ).

Que en La Gaceta 205 del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó habilitar del ejercicio de la profesión a la Licda. Floribeth Portilla Quesada, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo 2019-11-025, en razón de habérsele concedido el beneficio de ejecución condicional de la pena. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la habilitación del ejercicio profesional de la Licda. Floribeth Portilla Quesada, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). (Expediente administrativo 183-13).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2104.—Solicitud 173532.—( IN2019411759 ).

Que en La Gaceta N° 205, del martes 29 de octubre del 2019, se ordenó suspender por un término de un mes al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 13-19, mediante acuerdo 2019-13-004. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha martes 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión de un mes del ejercicio profesional del Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo N° 504-17).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2105.—Solicitud Nº 173533.—( IN2019411760 ).

Que en La Gaceta 205, del viernes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término de tres meses al Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesiones ordinarias número 21-18,47-2018, mediante acuerdos 2018-21-003 y 2018-47-005. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión de tres meses del ejercicio profesional del Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, rige entonces a partir del 20 de septiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 453-17).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—O.C. 2106.—Solicitud 173534.—( IN2019411762 ).

Que en La Gaceta 205 del martes 29 de octubre del 2019, IN2019396606, por error se volvió a publicar la sanción impuesta al Lic. Wady Flores Acuña, carné 11313, por acuerdos de la junta directiva Nos. 2017-41-016 y 2018-42-034 que ya había sido publicada en La Gaceta 178 del viernes 20 de setiembre de 2019, IN2019382667, en razón de lo anterior téngase por vigente la publicación hecha desde el 20 de setiembre de 2019 y omítase la más reciente. (Expediente administrativo 573-16).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a.í.—1 vez.—O.C. 2107.—Solicitud 173539.—( IN2019411768 ).

Que en La Gaceta 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término de dieciséis meses al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 16-18, mediante acuerdo 2018-16009. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha martes 29 de octubre del año 2019. Por lo tanto, la suspensión de dieciséis meses del ejercicio profesional del Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, rige entonces a partir del 20 de septiembre del 2019 (primera publicación). (Expediente administrativo 758-15).

Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2108.—Solicitud 173542.—( IN2019411771 ).

Que en La Gaceta N° 205, del martes 29 de octubre del 2019, se ordenó suspender por dos meses al Lic. Joaquín Hernández Aguilar, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesiones ordinarias número 21-2018 y 30-2018, mediante acuerdos 2018-21-026 y 218-30-052. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión por dos meses del Lic. Joaquín Hernández Aguilar, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo N° 052-18).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2109.—Solicitud Nº 173546.—( IN2019411772 ).

Que en La Gaceta 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término de un mes al Lic. José Martín Zúñiga Brenes, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 10-19, mediante acuerdo 2019-10-006. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo que se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha martes 29 de octubre del año 2019. Por lo tanto, la suspensión de un mes del ejercicio profesional del Lic. José Martín Zúñiga Brenes, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). (Expediente administrativo 440-17).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2110.—Solicitud 173547.—( IN2019411776 ).

Que en La Gaceta 205 del martes 29 de octubre del año 2019, IN2019396560, por error se volvió a publicar la sanción impuesta al Lic. José Enrique Porras Thames, carné 6832, por acuerdos de la Junta Directiva números 2018-08-044 y 2018-42-041 que ya había sido publicada en La Gaceta 178 del viernes 20 de setiembre de 2019, IN2019382672, en razón de lo anterior téngase por vigente la publicación hecha desde el 20 de setiembre de 2019 y omítase la más reciente. (Expediente administrativo 431-15).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a. í.—1 vez.—O.C. 2111.—Solicitud 173548.—( IN2019411778 ).

Que en La Gaceta 205 del martes 29 de octubre del año 2019, IN2019396602, por error se volvió a publicar la sanción impuesta al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163, por acuerdo de la Junta Directiva número 2019-10-044, que ya había sido publicada en La Gaceta 178 del viernes 20 de setiembre de 2019, IN2019382663, en razón de lo anterior téngase por vigente la publicación hecha desde el 20 de setiembre de 2019 y omítase la más reciente. (Expediente administrativo 045-16).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a. í.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 173549.—( IN2019411779 ).

Que en La Gaceta 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término de cuatro meses al Lic. Daniel Carvajal Mora, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 13-19, mediante acuerdo 2019-13-004. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en la Gaceta 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión de cuatro meses del ejercicio profesional del Lic. Daniel Carvajal Mora, rige entonces a partir del 20 de septiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 052-18).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2113.—Solicitud 173553.—( IN2019411781 ).

Que en La Gaceta 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término de tres meses al Lic. Federico Guitta Hernandez, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 17-19, mediante acuerdo 2019-17-004. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena deja sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión de tres meses del ejercicio profesional del Lic. Federico Guitta Hernandez, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 691-17).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2114.—Solicitud 173554.—( IN2019411783 ).

Que en La Gaceta 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término de dos meses al Lic. Edilberto Escobar Cascante, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 31-2017, mediante acuerdo 2017-32-030 y en sesión ordinaria número 21-2018, mediante acuerdo 2018-21-041. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo que se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión de dos meses del ejercicio profesional del Lic. Edilberto Escobar Cascante, rige entonces a partir del 20 de septiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 513-13).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—O.C. 2115.—Solicitud 173556.—( IN2019411786 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 21-2018, acuerdo 2018-21-036, le impuso al Lic. Jorge Geovanni Ugalde Villalta, carné 21190, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 649-16).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2126.—Solicitud 173558.—( IN2019411787 ).