LA GACETA 232 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9732

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9732

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 24, ASIGNACIÓN

PRESUPUESTARIA, DEL TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD

FISCAL DE LA REPÚBLICA, DE LA LEY N.° 9635,

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 24, Asignación presupuestaria, del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 24- Asignación presupuestaria

La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Zoila Rosa Volio Pacheco

Vicepresidenta en el Ejercicio de la Presidencia

     Laura María Guido Pérez                 Carlos Luis Avendaño Calvo

         Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del ario dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. í., Rodolfo Cordero Vargas.—1 vez.—O. C. 4600028906.—Solicitud 056-2019.—( L9732 - IN2019410628 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

383-P.—20 de setiembre de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el marco de la visita oficial del Presidente de la República de Costa Rica, el señor Carlos Alvarado Quesada, en agosto pasado a Panamá, se reunió con su homólogo el señor Laurentino Cortizo Presidente de la República de Panamá. Durante la visita, los mandatarios instruyeron a sus ministros de comercio exterior y agricultura a celebrar un encuentro bilateral para abordar temas de interés común.

II.—Que en este contexto, se llevará a cabo una reunión bilateral entre las autoridades competentes, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica para el intercambio comercial entre ambos países.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 29 al 30 de setiembre de 2019, partiendo a las 15:05 horas del 29 de setiembre y regresando a las 21:44 horas del 30 de setiembre del presente año, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y agricultura, a efectuarse el 30 de setiembre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y agricultura, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica para el intercambio comercial entre ambos países.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $338.24 (trescientos treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de setiembre de 2019. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:05 horas del 29 de setiembre hasta las 21:44 horas del 30 de setiembre de 2019. Todas fechas del presente año.

Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige desde las 15:05 horas del 29 de setiembre hasta las 21:44 horas del 30 de setiembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de setiembre del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4630030116.— Solicitud 172004.—( IN2019410680 ).

404-P.—18 de octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el  Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designado para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la II ronda de negociación del segundo semestre, se realizará en San Salvador, El Salvador, del 20 al 25 de octubre del presente año, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a San Salvador, El Salvador del 24 al 25 de octubre de 2019, partiendo a las 17:00 horas del 24 de octubre y regresando a las 21:39 horas del 25 de octubre del presente año, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y en la reunión intersectorial con el Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN) y el Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), en el marco de la II ronda de negociación del segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, según el plan de acción aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como representante del país en la reunión de COMIECO, en la cual se atenderán temas relativos al plan de acción de la integración económica centroamericana, acciones de facilitación de comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica (SIECA), firma de resoluciones elevadas a este foro, implementación Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido; y 2) participar como representante del país en la reunión intersectorial de los Consejos de Ministros de Comercio, transportes y Finanzas (COMIECO, COMITRAN y COSEFIN), con el objetivo de dar seguimiento al proceso de implementación de la Política Marco de Movilidad y Logística de Centroamérica mediante la validación de la hoja de ruta para la formulación del Plan Maestro.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, alimentación y hospedaje por un día, serán financiados con fondos de Cooperación Internacional de la Unión Europea. En lo referente a la alimentación incluye viático de US $25,00 (veinticinco dólares) para la cena del 24 de octubre, la diferencia de la tarifa correspondiente a la cena para El Salvador será cubierta con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $25,40 (veinticinco dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación. El desayuno del 25 de octubre será cubierto con fondos de Cooperación Internacional de la Unión Europea y el almuerzo del 25 de octubre será ofrecido por la Presidencia Pro-Tempore de El Salvador; así como los traslados del aeropuerto hotel y viceversa en San Salvador, El Salvador. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero con recursos de la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 25 de octubre. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Víctor Morales Mora, portador de la cédula de identidad número 9-0044-0044, Ministro de la Presidencia, a partir de las 17:00 horas del 24 de octubre hasta las 21:39 horas del 25 de octubre. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 17:00 horas del 24 de octubre hasta las 21:39 horas del 25 de octubre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600030116.—Solicitud 172214.—( IN2019410682 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

221-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley 8142 denominada” Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en el Alcance 313 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales Ley 8142, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Muriel Vargas Gross, portadora de la cédula de identidad número 112900123, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Muriel Vargas Gross, portadora de la cédula de identidad número 112900123, como traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019410810 ).

Nº 249-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre del 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio del 2018.

III.—Que mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio del 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y en el artículo 4° de su Reglamento.

IV.—Que el señor Claudio Gibellato Pellis, portador de la cédula de identidad N° 801160477, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor e intérprete oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Claudio Gibellato Pellis, portador de la cédula de identidad N° 801160477, como traductor e intérprete oficial en el idioma italiano-español, español-italiano.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019410823 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

144-2019 AC.—07 de noviembre del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13262 de las veinte horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Cindy Gabriela Araya Cascante, mayor de edad, cédula de identidad 7-0142-0910, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Centro Educativo Cascadas, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600027870.—Solicitud 173752.—( IN2019410730 ).

146 -2019 AC.—Siete de noviembre del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13255 de las veintiún horas veinticinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Gindra Raquel Brown Donaldson, mayor de edad, cédula de identidad No. 1- 1002-0615, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Centro Educativo Las Palmiras, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600027870.—Solicitud 173755.—( IN2019410734 ).

149-2019-MEP-Dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución número 13246 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil y la resolución de las diecinueve horas cincuenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mario Fernando Guzmán Arias, mayor de edad, cédula de identidad 900700256, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela La Mona Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de diciembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600027870.—Solicitud 173758.—( IN2019410736 ).

151 -2019 AC.—Diecisiete de octubre del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13225 de las catorce horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Harunde Cotter Sandino, mayor de edad, cédula de identidad No. 2-0470-0505, quien labora como Oficial de Seguridad de Vigilancia de Servicio Civil 1 en la Escuela Miraflores, perteneciente a la Dirección Regional de Heredia, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600027870.—Solicitud 173761.—( IN2019410742 ).

141-2019 AC.—Cuatro de noviembre del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución 13264 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Angie Melania Sanabria Abarca, mayor de edad, cédula de identidad No. 03- 0389-0929, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Juan Evangelista Sojo, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Cartago, Ministerio de Educación Pública.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600027870.—Solicitud 173764.—( IN2019410745 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 296-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 366-2010 de fecha 08 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 11 de agosto del 2010, a la empresa Beratend S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600425, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 02 y 05 de abril, 29 de julio, 08, 12, 26 y 27 de agosto, 16, 18 y 19 de setiembre del 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Beratend S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600425, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Beratend S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600425, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 149-2019, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Beratend S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600425.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019410776 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0191-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Johnny Rodolfo Fernández García, cédula de identidad N° 1-0660-0048, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollos Humanitarios, cédula jurídica N° 3-006-776639, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 173313.—( IN2019410880 ).

AMJP-0192-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Andrés Brenes Mata, cédula de identidad 3-0271-0961, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Juntos contra El Dopaje, cédula jurídica 3-006-777526, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 173658.—( IN2019410881 ).

AMJP-0194-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Olman Román Monge Jiménez, cédula de identidad 2-0430-0500, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alma Blanca, cédula jurídica 3-006-772642, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173671.—( IN2019410883 ).

AMJP-0136-08-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Jenny Alicia Herrera Castillo c.c. Jennifer Herrera Castillo, cédula de identidad 1-1377-0132, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Enriquecimiento Ambiental Versus Soporte a Entes de Seguridad de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-769602, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 173702.—( IN2019410884 ).

AMJP-0143-08-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor René Quesada Inces, cédula de identidad 3-0194-1220, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase, cédula jurídica 3-006-174345, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173725.—( IN2019410888 ).

N° AMJP-0144-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la solicitud de destitución y dejar sin efecto el acuerdo número 46 de fecha 25 de febrero del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril del 2002, con el que se nombró a la señora Flory Torres Vargas, cédula de identidad N° 1-0170-0829, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Ostomizados, cédula jurídica N° 3-006-279903.

Artículo 2ºNombrar al señor Patricio Ruíz García, cédula de identidad N° 6-0096-0478, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Ostomizados, cédula jurídica N° 3-006-279903, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 173728.—( IN2019410892 ).

AMJP-0154-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Arturo López López, cédula de identidad 1-0607-0434, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar Leche y Miel, cédula jurídica 3-006-729803, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173732.—( IN2019410896 ).

AMJP-0155-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo 0138-JP de fecha 18 de julio de 2016, publicado en El Diario Oficial La Gaceta 179 de 19 de setiembre de 2016, con el que se nombró a la señora Edith Mora Bermúdez, cédula de identidad número 5-0159-0734, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sendero de la Rosa Blanca, cédula jurídica 3-006-690525.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Marizeth Navarro Ugalde, cédula de identidad 5-0204-0813, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sendero de la Rosa Blanca, cédula jurídica 3-006-690525, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dos de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173737.—( IN2019410901 ).

N° AMJP-0156-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 196-JP de fecha 25 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 de 29 de enero del 2014, con el que se nombró a la señora María Gabriela Sánchez Pérez conocida como Gabriela Mc Kenzie, cédula de identidad N° 1-0769-0496, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana, cédula jurídica N° 3-006-495261.

Artículo 2ºNombrar al señor Alberto Sobrado Chaves, cédula de identidad N° 1-0549-0267, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana, cédula jurídica N° 3-006-495261, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N° 173738.—( IN2019410904 ).

AMJP-0157-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Justo Germán Arteaga Ríos, cédula de identidad 8-0114-0302, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ATYC Academia Tecnológica y Certificaciones de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-785720, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 173759.—( IN2019410911 ).

AMJP-0171-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mariela Jiménez Borras, cédula de identidad 1-0746-0830, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Aula Sostenible, cédula jurídica 3-006-767075, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173849.—( IN2019410912 ).

AMJP-0163-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Antonio Loaiza Mena, cédula de identidad 3- 0474-0854, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico de la Iglesia y Convento Colonial de Orosi, cédula jurídica 3-006-781327, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 173765.—( IN2019410916 ).

AMJP-0164-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor John Edmond Brenes Taylor conocido como Johnny Brenes Taylor, cédula de identidad 1-0688-0878, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Daluz Vivencias Equinas, cédula jurídica 3-006-777136, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 173767.—( IN2019410918 ).

N° AMJP-0168-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 0036-02-2018 de fecha 06 de febrero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 23 de abril del 2018, con el que se nombró al señor Luis Mauricio Mejicano Sánchez, cédula de identidad N° 5-0290-0883, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Paz en Guanacaste Propaz, cédula jurídica N° 3-006-742038.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N° 173768.—( IN2019410920 ).

AMJP-0169-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 158-MJP de fecha 12 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19 de 28 de enero de 2013, con el que se nombró al señor Elí Omar Carranza Chaves, cédula de identidad 2-0275-0576, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Amigos para la Cultura y las Bellas Artes, cédula jurídica 3-006-559585.

Artículo 2°—Nombrar al señor Lidier Fernández Calderón, cédula de identidad 2-0497-0292, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Centro de Amigos para la Cultura y las Bellas Artes, cédula jurídica 3-006-559585, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinte de setiembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173783.—( IN2019410922 ).

N° AMJP-0172-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° 0058 de fecha 04 de mayo del 2004, con el que se nombró al señor Hermes Navarro del Valle, cédula de identidad N° 1-0681-0937, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Derecho Internacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-344215.

Artículo 2ºNombrar al señor Jorge Alberto González Méndez, cédula de identidad N° 6-0215-0114, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación de Derecho Internacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-344215, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N° 173851.—( IN2019410929 ).

AMJP-0173-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Julián Granados Solís, cédula de identidad 1-0556-0342, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Puentes Solidarios, cédula jurídica 3-006-768608, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173852.—( IN2019410932 ).

AMJP-0187-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Rosibel Mejía Alvarado, cédula de identidad 6-0346-0332, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sonrisas de Jesús Que No Tiene Fronteras, cédula jurídica 3-006-749807, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173953.—( IN2019410939 ).

AMJP-0188-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Luz Argentina López Escobar, pasaporte C02343654, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fomento Desarrollo y Preservación para la Alimentación del Futuro FODEPAF, cédula jurídica 3-006-781234, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 173955.—( IN2019410941 ).

AMJP-0177-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Óscar Andrés Céspedes Alvarado, cédula de identidad 3-0453-0701, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pintando Sonrisas, cédula jurídica 3-006-746428, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173862.—( IN2019410942 ).

AMJP-0189-10-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, cédula de identidad 1-0737-0196, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Universidad Latina de Costa Rica FUNDAULATINA, cédula jurídica 3-006-787009, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173957.—( IN2019410944 ).

AMJP-0195-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marx Quirós Rodríguez, cédula de identidad 1-1317-0703, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Huellas de Hermandad JAMEG, cédula jurídica 3-006-776467, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 173986.—( IN2019410946 ).

AMJP-0196-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mildred Quirós Sánchez, cédula de identidad 1-1108-0689, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Renuevo Fresco FUREF, cédula jurídica 3-006-739635, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173990.—( IN2019410949 ).

AMJP-0197-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Rafael Ignacio Picado Ramírez, cédula de identidad 2-0717-0177, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fucannamed CR, cédula jurídica 3-006-783333, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173992.—( IN2019410951 ).

AMJP-0198-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Dilsia Ivon Reid Jolly, conocida como Delcia Ivon Reid Jolly, cédula de identidad 9-0094-0339, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Learn To Grow, cédula jurídica 3-006-789359, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173993.—( IN2019410954 ).

AMJP-0199-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Delma María Varela Campos, cédula de identidad 4-0101-1098, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apóstol de los Apóstoles, cédula jurídica 3-006-768728, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 173996.—( IN2019410955 ).

AMJP-0200-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Angelyn Gabriela Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-1357-0414, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense Gracia Amor y Trabajo, cédula jurídica 3-006-773346, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 173997.—( IN2019410961 ).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL

Resolución 005-2019.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección de Defensa Comercial.—Autoridad Investigadora (A.I.).—San José, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Ampliación del plazo del proceso de investigación de salvaguardia sobre las importaciones de “Azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos” que ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00., en los términos del artículo XIX del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Salvaguardias (ASS) y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia (RC). Expediente 01-2019.

Resultando:

Primero.—Que, mediante la resolución número 002-2019, de las diez horas del catorce de junio de dos mil diecinueve se decreta la apertura de una investigación en el marco del artículo XIX del GATT de 1994, del Acuerdo sobre Salvaguardia y del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, para determinar la verdad real y constatar la existencia o no de los elementos que permitan la aplicación de una medida de salvaguardia sobre las importaciones de “Azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos” que ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00. Dicha resolución fue publicada en La Gaceta 115 del día 20 de junio de 2019.

Segundo.—Que, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia; en lo sucesivo, “Reglamento Centroamericano”, el proceso de investigación debe concluir dentro de un periodo de seis meses, contados desde su inicio; salvo en circunstancias excepcionales, calificadas por la Autoridad Investigadora, en adelante, “A.I.”, se podrá concluir en un plazo máximo de doce meses contados a partir de su inicio.

Tercero.—Que, al amparo la resolución de apertura supra; el proceso de investigación rige a partir del 30 de junio de 2019, y concluye seis meses después, es decir el 30 de diciembre de 2019.

Cuarto.—Que en la presente resolución se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Legitimación. Que, de conformidad con el artículo 1 del RC y en concordancia con el artículo 38 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio 32475, la A.I. en Costa Rica, es la Dirección de Defensa Comercial (DDC), la cual tiene a su cargo el proceso de investigación de los procedimientos de prácticas de comercio desleal y de medidas de salvaguardia; así mismo, el artículo 13 del RC, establece que la resolución de apertura, por medio de la cual se declara el inicio de la investigación tendiente a la determinación de la aplicación o no de una medida de salvaguardia será emitida por la A.I.; en consecuencia, también su prórroga.

Fondo

El Reglamento Centroamericano, en su artículo 16 establece una periodicidad de seis meses para el desarrollo de la investigación; no obstante, en circunstancias excepcionales; las cuales deben ser calificadas por la Autoridad Investigadora; permite que dicho proceso pueda concluirse en un plazo máximo de doce meses.

En el caso concreto, tenemos que el proceso cuenta con una Rama de Producción Nacional (RPN) compuesta por cuatro ingenios y la Liga Agrícola Industrial de la Caria de Azúcar (LAICA), dos empresas importadoras, los Gobiernos de dos países orígenes, y dos exportadores como partes interesadas, debidamente acreditadas; y que por razones de recusaciones de dos miembros de la Dirección de Defensa Comercial, que constan en el expediente de marras, para este proceso la Autoridad Investigadora está compuesta únicamente por dos profesionales.

Que la información que se requiere a través de los cuestionarios de la solicitud, corresponde a todas las transacciones de compra y venta que realizaron las empresas y la rama en el periodo 2015/2016 al 2017/2018; así como información, en el mismo periodo, sobre: producción, productividad, costos, utilización de la capacidad instalada, ganancias y pérdidas, salarios, empleo, precios, competencia y variables del entorno mundial del mercado del azúcar, entre otros.

Conforme a lo anterior, es claro que la A.I. está analizando y procesando una gran cantidad de información en el marco de la investigación, así como asistiendo a las diferentes visitas de verificación in situ, y atendiendo diversos requerimientos de todas las partes interesadas; aunado a lo anteriormente descrito que el recurso humano técnico consta solamente de dos profesionales.

Todo lo anterior, ha generado un atraso en el desarrollo de las diferentes etapas del proceso de la investigación, y en razón de que el plazo ordinario de 6 meses, establecido en la resolución de apertura, está por terminar, es imperativo ampliar el plazo de la investigación para concluir conforme a derecho el proceso sometido a conocimiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Lo anterior, permite establecer con toda propiedad la existencia de “circunstancias excepcionales” que justifican que el plazo de la investigación incoada en el expediente 001-2019, concluya en un plazo de diez meses, a partir del 30 de junio del 2019, fecha del inicio del proceso de marras. Por tanto,

LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, RESUELVE:

Con base en los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, prorrogar el periodo de investigación de salvaguardia sobre las importaciones de “Azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares upo blanco de plantación, especiales y refinos” por un periodo adicional de cinco meses (5), concluyendo dicho periodo el 30 de mayo del 2020. Lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.

Notifíquese a las partes interesadas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Autoridad Investigadora.—Daniela Castro Murillo.—Andrea Granados Soto.—1 vez.—( IN2019410777 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 183, Título 3076, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Aguilar Jorge Armando, cédula 1-1060-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411262 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 68, Título N° 261, emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castrillo Arroyo Erick Alberto, cédula 6-0363-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411428 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 102, Título N° 2136, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil once, a nombre de Camacho Campos María Verónica, cédula 4-0221-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411914 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título 195, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Solórzano Gaitán Ericka Maricela, cédula de residencia 155817876810. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412282 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 58, asiento 22, título N° 264 emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Fernández Mónica, cédula N° 2-0608-0645. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412347 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 112, título N° 376, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo 02, folio 32, título N° 381; ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Mora José Natanael, cédula N° 1-1448-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412400 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 25, título 402, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Moisés Alonso Lizano Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre cuyos nombres y apellidos correctos son: Alonso Moisés Lizano Jiménez cédula 1-0879-0919. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412496 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 05, emitido por el CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Coley Meneses Guillermo, cédula N° 7-0045-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412540 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 233, Título 1402, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Cruz Adriana Melissa, cédula 1-1222-0253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412572 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 18, título N° 1678, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Josué David Bermúdez Manzanares. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Josué David Díaz Alemán, cédula N° 1-1516-0464. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 28, título 74, emitido por el Centro Educativo Mount House School, en el año dos mil ocho, a nombre de Aymerich Rivera Mauricio Alberto, cédula 1-1446-0300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412786 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 176, título 1173, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gómez Gómez Juan Pablo, cédula 1-1727-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412809 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 211, Título 1342, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil siete, a nombre de Padilla Córdoba Víctor, cédula 7-0188-0422. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412875 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 165, Título 2497, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil quince, a nombre de Balladares Tenorio Wiston Román, cédula 8-0132-0280. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412916 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud N° 2019-0006862.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Energy Vault Inc., con domicilio en 130 West Union Street, Pasadena California 91103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGY VAULT, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos para almacenar energía para redes eléctricas y plantas eléctricas; a saber: instalaciones de almacenamiento de energía a escala de servicios públicos basados en la gravedad que consiste en grúas, generadores y bloques de cemento; en clase 9: dispositivos para almacenar electricidad para redes eléctricas y plantas eléctricas; a saber; instalaciones de almacenamiento de energía a escala de servicios públicos basadas en la gravedad que consiste en grúas, generadores y bloques de cemento. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019409502 ).

Solicitud N° 2019-0009235.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V. con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMGREEN A BIO-RATIONAL CONCEPT

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, preparaciones orgánicas para el suelo, mejoras y aditivos para usos agrícolas: reguladores del crecimiento de las plantas; fertilizantes; defoliantes; en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas; insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, miticidas (acaricidas), bactericidas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409504 ).

Solicitud Nº 2019-0010365.—Pamela Zúñiga Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 112810395, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, 500 m este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMENTIS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación de personas en todas sus formas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409996 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006154.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 1-1093-0021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOS I S ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO Naranja Krush

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo con sabor y aroma a naranja Reservas: Del color: Anaranjado. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409606 ).

Solicitud N° 2019-0006156.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 1-1093-0021, en calidad de apoderado especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774772 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, centro comercial distrito cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO Garden Breeze

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo con fragancia a jardín y sabor a menta. Reservas: De colores: anaranjado. Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409607 ).

Solicitud N° 2019-0006157.—Andrés Eduardo Calvo Herrera, cédula de identidad N° 10930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp., Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO Spiced Canela,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo con fragancia y aroma a canela con especias. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019409608 ).

Solicitud N° 2019-0010271.—Marco Corsetti, cédula de residencia 138000215116, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolatera del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102782435 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villareal; 500 metros al este y 50 metros al norte del EBAIS, casa color espiga, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO MARCOCO

como marca de comercio en clases 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandas para cabeza, bufandas, boinas, calcetas, camisetas, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, viseras para gorra; en clase 30: Bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, cacao, café, café sin tostar, caramelos, chocolate, productos de confitería, confitería a base de almendras. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409616 ).

Solicitud N° 2019-0009203.—Luis Manuel Zarraga Nio, soltero, pasaporte 186201562317 con domicilio en Av. 218 frente al Hospital Jerusalem, Guadalupe, El Alto, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapiens Centro para la capacitación de emprendedores

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019409632 ).

Solicitud Nº 2019-0008289.—María Cecilia Sibaja Alvarado, casada dos veces, cédula de identidad N° 107580601 con domicilio en Moravia 250 sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE EGGCELLENT CREATORS OF BREAKFAST & DINNERS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de desayunos y cenas, ubicado en Moravia 250 metros sur de la Municipalidad). Fecha: 23 de septiembre del 2019. Presentada el: 5 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409637 ).

Solicitud N° 2019-0006106.—Juan Calderón Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 106430462, en calidad de apoderado especial de El Dominio del Alagón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317001, con domicilio en cantón Garabito, distrito Jacó, 600 metros de las instalaciones del Hotel Jacó Beach, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOHÍO COLD BREW

como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (elaboración y fabricación de bebidas a base de café y la distribución de café en grano o molido). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409652 ).

Solicitud N° 2019-0009454.—Giovanni Jiménez Marín, casado 3 veces, cédula de identidad 107950020, en calidad de apoderado generalísimo de Fantasy Kreative S.R.L., cédula jurídica 3102749803 con domicilio en Boulevard Chino; costado oeste, de la Estación de Gasolina Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMÉ EXCLUSIVIDAD A TU ESPACIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño de interiores. Ubicado de la entrada principal del ICE 100 oeste y 100 norte, San José, ata Redonda Sabana Norte. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección -no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409688 ).

Solicitud N° 2019-0008530.—Rebeca Rivera Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 110740557, con domicilio en 200 metros norte, 200 metros oeste y 75 metros sur del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Preescolar Bilingüe Castillo de Colores

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación privada, ubicado en Cot Oreamuno del Pali 200 norte, 200 oeste y 75 al sur. Reservas: Reserva de colores: Morado, rojo, verde, amarillo, celeste. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019409734 ).

Solicitud N° 2019-0001196.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Canadian Standards Association, con domicilio en 178 Rexdale Boulevard, Toronto, Ontario, M9W 1R3, Canadá, solicita la inscripción de: CSA CSA GROUP,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático, a saber, software relacionado con estándares de productos y servicios, desarrollo de estándares y estándares, inspecciones de fábricas, planificación de respuesta a emergencias en los campos de negocios y estándares de gestión de calidad, estándares de cambio climático, productos de construcción y estándares de materiales, estándares de diseño de construcción, diseño y estándares de instalación, estándares eléctricos, estándares de energía y energía, estándares de sistemas de almacenamiento de energía, estándares medioambientales, estándares de atención médica, equipos médicos y de laboratorio y estándares operativos relacionados, equipos de petróleo y gas y estándares operativos relacionados, estándares de tecnología de la información, estándares de telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados con los componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios, industriales, comerciales y domésticos, materiales, equipos, procesos y sistemas, así como software relacionado con la ciberseguridad en relación con todas las normas anteriores, a saber, el software utilizado para proteger al usuario contra el uso criminal o no autorizado de datos electrónicos relacionados con todo los estándares anteriores; en clase 16: materiales educativos y de capacitación, a saber, libros de tareas, libros de texto, guías, pruebas, exámenes y guías de respuestas en el campo de estándares de productos y servicios, desarrollo de estándares, pruebas, certificaciones, inspecciones, auditorías, productos y servicios de sistemas de gestión, material impreso y electrónico para establecimiento de estándares, a saber, hojas informativas, boletines informativos, folletos, publicaciones periódicas y folletos para promover y educar, Documentos impresos y electrónicos que establecen estándares, a saber, voluntarios u obligatorios (según lo exigen los reglamentos) estándares de gestión comercial y de calidad, estándares de cambio climático, estándares de materiales y productos de construcción y estándares de diseño de construcción, estándares de diseño e instalación, estándares eléctricos, estándares de energía y poder, estándares de sistemas de almacenamiento de energía, estándares ambientales, estándares de atención médica, estándares de operación de equipos médicos y de laboratorio y relacionados, estándares de operación y equipos de gas y petróleo, estándares de tecnología de la información, estándares de telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados con los componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos industriales y mecánicos, estándares de seguridad y salud ocupacional y estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes, servicios, procesos y sistemas industriales, comerciales y domésticos, publicaciones, a saber, documentos impresos y electrónicos distintos de las  normas que definen los requisitos para los cuales están certificados los productos, guías impresas en el campo del rendimiento y la calidad de los bienes y servicios que cumplen con estándares técnicos y de calidad particulares en una amplia variedad de campos, publicaciones impresas y electrónicas, a saber, códigos que organizan y clasifican las normas y manuales impresos y electrónicos, guías de bolsillo y guías en el campo de la técnica, la seguridad, el rendimiento, la calidad, la gestión, la dimensión y las normas medioambientales relacionadas con los bienes y servicios industriales, comerciales y nacionales, procesos y sistemas, incluidas las explicaciones de las normas y sus modificaciones; en clase 35: distribución y venta de etiquetas con información de certificación, servicios de asociación, a saber, desarrollo de normas de gestión comercial y de calidad voluntarias u obligatorias (según lo exigen las normas), estándares de cambio climático, estándares de productos y materiales de construcción y estándares de diseño de construcción, estándares de diseño e instalación, estándares eléctricas, estándares de energía y poder, estándares de sistemas de almacenamiento de energía, estándares ambientales, estándares de atención médica, equipos médicos y de laboratorio y estándares de operación relacionados, equipos de petróleo y gas y estándares de operación relacionados, estándares de tecnología de la información, estándares de telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados con los componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos industriales y mecánicos, estándares de segundad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes, servicios, procesos y sistemas industriales, comerciales y domésticos, servicios de asociación, a saber, establecimiento y promoción de información, a saber, promoción del conocimiento público y de la industria sobre la importancia de la aceptación, el uso, la conformidad y la certificación de programas y estándares relacionados con las normas técnicas, de seguridad, rendimiento, calidad, gestión y dimensión para la industria, productos y servicios comerciales y domésticos en una amplia variedad de campos a través de medios impresos, internet, redes sociales y foros para hablar en público, servicios para proporcionar información en línea sobre normas voluntarias y obligatorias (según lo exigen las normas técnicas, de seguridad, rendimiento, calidad, gestión, dimensión y ambientales relacionadas con productos, servicios, procesos y sistemas industriales, comerciales y domésticos, y programas de evaluación y capacitación en el campo de tales normas, establecimiento y promoción, y evaluación y registro de, emisiones y programas de sostenibilidad de otros, a saber, control de emisiones y gases de efecto invernadero, sostenibilidad ambiental y prácticas y programas económicamente sustentables, servicios de evaluación de eventos, instalaciones, organizaciones y productos de terceros pan conformidad con las prácticas y programas ambientales y de sostenibilidad, promover la concientización del público y la industria sobre la importancia de la reducción y gestión del carbono y las emisiones, promover los servicios de registro para el cumplimiento de las normas de emisiones de gases de efecto invernadero, proporcionar información de productos de consumo y evaluación de productos en términos de rendimiento, eficiencia energética, confiabilidad, seguridad y mal uso, servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen manuales, guías de usuario, catálogos de productos, material impreso y CD-ROM en los campos de estándares de gestión empresarial y de calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía y poder, sistema de almacenamiento de energía, estándares ambientales, estándares de atención médica, equipos médicos y de laboratorio y estándares de operación   relacionados, equipos de petróleo y gas y estándares de operación relacionados, estándares de tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria, catálogos de productos, gestión de calidad, privacidad, confiabilidad y estándares de gestión de riesgos, servicios de registro en línea para cursos de capacitación, seminarios y membresías en el campo del desarrollo y la aplicación de normas técnicas, de seguridad, de rendimiento, de calidad, de gestión, de dimensión y ambientales voluntarias y obligatorias (según lo exigen las normativas) relacionadas con los estándares industriales, comerciales y productos, servicios, procesos y sistemas nacionales, auditorías de fábricas y capacitación en respuesta a emergencias, facilitar la gestión en línea y el monitoreo por parte de los clientes de la información relacionada con el estado de certificación de productos y servicios para ciertos estándares técnicos, de seguridad, de desempeño, de calidad, de gestión, de dimensión y ambientales, voluntarios y obligatorios (según lo exigen los reglamentos) publicidad de productos y servicios de terceros, mantenimiento de tablones de anuncios de internet para terceros, servicios de sitios web, a saber, servicios de información de directorio en línea que también ofrecen hipervínculos a otros sitios web, auditorías de negocios y auditorías de fábrica para evaluar las capacidades de fabricación y los procesos y sistemas de calidad, sociales y ambientales, a los requisitos prescritos de los minoristas, fabricantes y otros y de estándares particulares; en clase 41: servicios educativos, a saber, capacitación e instrucción sobre el uso, la interpretación y la aplicación de estándares de gestión empresarial y de cal ¡dad, estándares de cambio climático, estándares de productos y materiales de construcción y estándares de diseño de construcción, estándares de diseño e instalación, estándares eléctricos, estándares de energía y poder, estándares de sistemas de almacenamiento de energía, estándares ambientales, estándares relacionados con atención médica, operación de equipos médicos y de laboratorio, estándares relacionados con la operación de equipos de petróleo y gas, estándares de tecnología de la información, estándares de telecomunicaciones, a saber estándares relacionados con los componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional y estándares de seguridad pública y comunitaria para aplicaciones en bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos, procesos y sistemas nacionales a través de talleres, seminarios, CD-ROM, capacitación en línea, un sitio web y comunicaciones interactivas proporcionadas a través de la web mundial y manuales de capacitación, proporcionar, establecer, evaluar y registrar la conformidad con las normas de gestión comercial y de calidad, voluntarias u obligatorias (según lo exigen las normas), las normas de cambio climático, las normas de materiales y productos de construcción y las normas de diseño, normas de diseño e instalación, normas eléctricas, energía y estándares de alimentación, estándares de sistemas de almacenamiento de energía, estándares ambientales, estándares de atención médica, equipos médicos y de laboratorio y estándares de operación relacionados, equipos de gas y petróleo y estándares de operación relacionados, estándares de tecnología de la información, estándares de telecomunicaciones, a saber estándares relacionados con los componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional y estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos, dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas, servicios para evaluar la conformidad de los bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos con los criterios en los campos de seguridad, rendimiento, calidad, gestión y estándares de dimensión proporcionados por terceros, pruebas de productos de consumo, evaluaciones e inspecciones, prestación de servicios de asesoramiento y consultoría para evaluar y registrar programas de neutralidad de carbono y gestión y reducción de emisiones de terceros, alojar, administrar y mantener un sitio web para que otros puedan registrar y ver información sobre emisiones, proporcionar un sitio web con información en el campo de la gestión, control y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, operación de un sitio web y registro para registrar y rastrear las emisiones y la información de emisiones de gases de efecto invernadero de otros, la operación de un sitio web y un registro para registrar y rastrear las prácticas de sostenibilidad ambiental, responsabilidad social y sostenibilidad económica de otros, proporción de un sitio web para que los clientes gestionen cuentas e información sobre nuevos estándares, rastrear pedidos de productos y proporcionar información en los campos de los estándares de gestión empresarial y de calidad del negocio, voluntario u obligatorio (estándares de cambio climático, productos de construcción y estándares de materiales y de construcción, estándares de diseño e instalación, estándares eléctricos, estándares de energía y energía, estándares de sistemas de almacenamiento de energía, estándares ambientales, estándares de atención médica, equipos médicos y de laboratorio y estándares de operación relacionados, equipo de petróleo y gas y estándares de operación relacionados, estándares de tecnología de la información, estándares de telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados con los componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes informáticas, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos industriales y mecánicos, estándares de seguridad y salud ocupacional y normas públicas y comunitarias normas de seguridad para bienes, servicios, procesos y sistemas industriales, comerciales y domésticos, proporcionar un sitio web que permita a terceros acceder a perfiles de datos que contienen información sobre el estado de certificación de un producto; en clase 42: servicios de asesoramiento y consultoría en materia de sistemas de gestión de calidad y seguridad, sistemas de gestión medioambiental, sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, desarrollo de protocolos en el campo de prueba, inspección y auditoría de productos, servicios, procesos y sistemas de terceros, servicios de asesoría relacionados con la gestión de la cadena de suministro, que incluyen consultoría de diseño, redacción de especificaciones, pruebas de rendimiento, verificación de reclamaciones, evaluaciones de fábrica, inspecciones de productos y producción, análisis de devoluciones y defectos, y soporte de recuperación, servicios de consultoría sobre estándares de gestión empresarial y de calidad, voluntarias u obligatorias (según lo exigen las normas), estándares de cambio climático, estándares de productos y materiales de construcción y estándares de diseño de construcción, estándares de diseño e instalación, estándares eléctricas, estándares de energía y poder, estándares ambientales, salud estándares de atención, equipos médicos y de laboratorio y estándares de operación relacionados, equipos de petróleo y gas y estándares de operación relacionados, estándares de tecnología de la información, estándares de telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados con los componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes informáticas, infraestructura y estándares de obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional y estándares de seguridad pública y comunitaria para  bienes, servicios, procesos y sistemas industriales, comerciales y domésticos, provisión, operación y facilitación de servicios de redes sociales en línea, a saber, servicios de redes sociales interactivas para uso en el campo de desarrollo de estándares para facilitar la colaboración en línea en el desarrollo de estándares, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con aparatos domésticos y comerciales, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con equipos industriales y de ubicación peligrosa, investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con productos de consumo, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con equipos médicos y de laboratorio, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con la energía y los productos y sistemas de energía, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con sistemas de almacenamiento de energía, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con aparatos de petróleo y gas y su funcionamiento, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con productos de construcción y construcción e instalación de los mismos, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con equipos, componentes, telecomunicaciones, redes y sistemas informáticos de tecnología de la información. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el 12 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019409833 ).

Solicitud N° 2019-0001197.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Canadian Standards Association, con domicilio en 178 Rexdale Boulevard, Toronto, Ontario, M9W 1R3, Canadá, solicita la inscripción de: CSA

como marca de fábrica en clases: 7; 9; 10; 11; 16 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina de desgranadora, cortacésped, nebulizador (máquina), cultivadora (máquina), tanque de acuario a través de la bomba, máquina de acicalado para cortar pelo de animales, incubadora, Máquinas para trabajar la madera, sierras (máquinas), máquina de madera, máquina de planificación de máquina de papel, máquina de producción de papel, máquinas de composición (fotocomposición), prensas, secadoras de lavandería sin elementos calefactantes, secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactadas), - lavadora, moldes para forjar productos metálicos [piezas de máquinas], licuadoras [máquinas para cocinas], mezcladoras[máquinas], máquinas empaquetadoras de alimentos, máquinas electromecánicas para la preparación de comidas o bebidas, máquina de planchar máquina de coser, máquinas de planchar, máquina de coser máquinas de planchar, prensas de planchado, máquina de grabado, máquina de tallado por ordenador, dispensadores de cinta (máquinas), lavavajillas, molinos (máquinas), abrelatas eléctrico, molinos y máquinas trituradoras, batidoras de cocina eléctricas, motores eléctricos de cocina, máquina eléctrica de la fruta del jugo del hogar, máquinas de procesamiento de alimentos (eléctricas), trituradoras de alimentos eléctricas, máquinas rebanadoras eléctricas para uso en la cocina, máquinas para lavar la ropa, lavandería con lavadora, lavadoras que funcionan con monedas, lavandería a monedas, secadoras de ropa centrifugas para uso doméstico (no calefactadas), máquinas de limpieza en seco, maquinaria de la industria de procesamiento farmacéutico, capsuladoras de botellas [máquinas], máquinas electromecánicas para la industria química, bloque y aparejos, máquinas de refinación del petróleo de explotación de minas, maquinaria para la agricultura, movimientos de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería, máquinas de refinación de petróleo, bombas de aceite para su uso en motores, vibradores de hormigón, máquina de corte de piedra, ascensores (excepto esquiadores medios de transporte cuesta arriba), ascensores (ascensores), grúas, escaleras mecánicas izar máquinas elevadoras y montacargas, ascensores y escaleras mecánicas, imán de elevación un compresor de turbina, martillo eléctrico motor de gas, motor de gasolina (vehículos terrestres excepto uso), turbinas de vehículos no terrestres, generadores eléctricos activados con energía eólica, turbinas de viento, herramientas de máquina, maquinaria de procesamiento de metales máquinas para trabajar metales, maquinaria de procesamiento de metales, amoladoras [manuales y accionadas eléctricamente], pulidoras para trabajar metales robots para máquinas-herramientas, sierras de cadena, cepilladoras sierras reciprocantes (eléctricas), cizallas eléctricas, tijeras eléctricas, cuchillo eléctrico, herramientas manuales no manuales taladros eléctricos, pistola de pegamento eléctrica, pistola de pegamento eléctrica, taladro de mano (excluyendo taladro de carbón), destornillador eléctrico, llaves de tuerca eléctricas (máquinas), amoladoras [manuales y accionadas eléctricamente], máquina de chorreado (eléctrica), generadoras electroestáticas, pistolas pulverizadoras robóticas automáticas para pintar, aparatos para la pintura a pistola pintura, pistolas de pulverización de pintura, un generador de corriente, generadores motor de accionamiento no terrestre, motor de vehículos no terrestres, cables de mando para máquinas o motores, motores o motores, dispositivos de mando para máquinas o motores, vehículos terrestres no motorizados, generadores eléctricos para emergencias, compresores que sean partes de máquinas y motores), bombas, compresores y soplantes, ventiladores de succión para transportar grano, compresión, succión y suministro de soplador de grano o ventilador, compresión, succión y suministro de soplador de grano, máquina de humo industrial, bomba (máquinas), bombas (máquinas), compresor frigorífico, máquinas, motores y motores hidráulicos de control, controladores de presión que son partes de máquinas (reguladores), bomba, reguladores, máquinas desengrasantes industriales, reguladores de presión (partes de máquinas), intercambiadores térmicos [partes de máquinas], oscilador industrial (máquinas), válvulas (partes de máquinas), antorcha eléctrica (máquinas), equipos de soldadura neumática, soplete neumático de soldadura, soldador neumático, equipo de limpieza, máquinas y equipos de limpieza eléctrica, basurero, compactadores de residuos, máquinas automáticas trituradoras, máquinas para limpiar alfombras, equipo central de aspiración, aparatos de limpieza a vapor, lavadoras a presión, aspiradoras, máquinas y equipos de encerado eléctrico, etiquetadora (máquinas), rollo de calendario, máquinas de calandria que incorporan rodillos, dispositivos eléctricos para correr cortinas, pulidor de zapatos eléctrico, máquina enrollable eléctrica de la puerta, maquinaria agrícola, maquinaria industrial textil, maquinaria de la industria de procesamiento farmacéutico, Equipos petroquímicos, transportadores (máquinas), máquina de fundición, máquina de vapor, equipo electrónico industrial, máquinas expendedoras, ensamblajes para estaciones de bombeo, ajuste automático de la bomba de combustible, máquinas de soldadura con arco eléctrico, abre la puerta eléctrica, trituradoras eléctricas para uso doméstico; en clase 9: Control informático, Programas para el proceso de datos, computadoras portátiles, computadora, lectores de códigos de barras, monitores (hardware informático), datos (soportes ópticos de -), en conjunto con una impresora de computadora, escáneres (equipos de procesamiento de datos), ordenadores portátiles, caja registradora, fax, controladores de peso, televisores, VCR, Reproductor de DVD, transmisores (telecomunicaciones), contestador automático, vídeo llamada, walkie-talkie, equipo de comunicaciones en red, equipos de radiodifusión, receptores de audio y video transmisor de señal electrónico amperímetro, anemómetro, medidor de agua, instrumentos de medida eléctricos, detector de gas, aparatos láseres (no para uso médico), ohmímetros, Instrumento de medición de presión, indicador de temperatura, voltímetro, horno de laboratorio, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, medidores rotatorios de gas, cable, alambres materiales de energía (alambres, cables), alambre de cobre aislado, líneas telefónicas, cable coaxial, bobina electromagnética, contadores de amperios-hora, transformadores (electricidad), cajas de distribución (electricidad), terminales eléctricos, circuito impreso, cajas de compuerta (electricidad), un condensador, un conductor eléctrico, conducto eléctrico, un conector eléctrico, cajas de conexiones (electricidad), interruptores eléctricos, aparatos reguladores de potencia eléctrica, transformadores interruptor eléctrico, enchufes de corriente, tomas de corriente (eléctricas)y otros contactos (conexiones eléctricas), rectificador, cuadros de distribución (electricidad), consolas de distribución [electricidad], panel de control (eléctrico), enlazador de cable, conectores eléctricos, acoplamiento eléctrico, relé (eléctrico), fusible, partes de resistencias eléctricas fusible, bobinas de inducción, instalaciones fotovoltaicas para la producción de electricidad [plantas de energía fotovoltaica], semiconductor, transistor (electrónico), balastos de iluminación, válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos) protectores de sobretensión, baja potencia tableros de conmutación de baja tensión, motor de arranque fusibles para vehículos, encendido remoto con encendido electrónico, instalaciones eléctricas de control remoto de operaciones industriales, equipo eléctrico de alta presión a prueba de explosiones, dispositivos de uso personal contra accidentes, cubrecabezas en cuanto cascos de protección, aparatos e instrumentos de salvamento, rodilleras para trabajadores, cinturones (asientos no vehiculares y equipamiento deportivo), accidentes, las radiaciones y el fuego (trajes de protección contra los -), radiaciones y calzado ignífugo, calzado de protección contra accidentes, botas de protección contra accidentes, cascos de protección para uso deportivo, gafas de seguridad, trabajador con gafas protectoras, casco de hockey sobre hielo, lentes, módulos fotovoltaicos, baterías solares, batería original, fuente de alimentación (batería del ordenador), aparatos periféricos de ordenador, teléfonos cámara, cámaras (fotografía), dispositivo de medición, aparatos e instrumentos ópticos, IC, Semiconductores, alarma, batería, inversor (eléctrico), cerca eléctrica, un dispositivo que funciona con monedas por medios mecánicos, persianas de luz, caretas y máscaras de protección para obreros, equipo de monitoreo electrónico, almohadilla de protección de cuerpo industrial, software informático, a saber, software relacionado con el desarrollo de estándares y estándares, inspecciones de fábrica, planificación de respuesta a emergencias en los campos comerciales y estándares de gestión de calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía, estándares ambientales, estándares de salud, información sobre estándares de tecnología y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios industriales, comerciales, domésticos, dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas; en clase 10: Incubadora médica, aparatos de masaje, dispositivos y equipos médicos, mesa de operaciones, incubadoras de bebés prematuros, equipo de diagnóstico médico, electrodos de cardioversiones y/o desfibriladores, sillones para uso médico u odontológico, almohadillas de calor activadas químicamente para uso médico láseres, aparatos para aplicar radiación de láser con una finalidad médica instalaciones de resonancia magnética nuclear para escaneado médico, aparatos de imágenes médicas, mantas eléctricas para uso médico, camas de agua para uso médico, camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes, aparatos de elevación para pacientes, instrumentos quirúrgicos, equipo dental, aparatos de diagnóstico de rayos X, botellas; en clase 11: Bombillas de iluminación, luces de vehículos de motor, descarga eléctrica (tubos de -) para iluminación lámpara, aparatos y equipos de iluminación, techo, lámpara de seguridad reflectores de iluminación, linternas, luces de árbol de navidad, luces de automóvil, luces, luces para iluminar acuarios, aparatos de alumbrado para escenarios, faros de acetileno, aparatos de aire caliente olla a presión eléctrica, calentadores de agua, horno de pan, quemador, tostadores de café en grano, tostador de café en grano, estufa eléctrica, estufa, estufa, estufa (aparatos de calefacción), tostadores de frutos, horno de gas, horno, tostadoras de pan eléctricas para uso doméstico, utensilios para hornear (utensilios de cocina), parrillas [asadores], barbacoas [aparatos para cocinar], tostador de malta, estufa de cocina (horno) tapas de quemadores de estufas de gas, parrillas eléctricas, horno, horno de alcohol, estufa de gas, olla a presión (ollas a presión eléctricas), ollas a presión (autoclaves), calentadores para biberones, pastelería (moldes de hierro eléctricos para -), filtros de café eléctricos, percoladores eléctricos de café para uso doméstico, barbacoas [aparatos para cocinar], freidora eléctrica hervidor eléctrico, yogurteras eléctricas, hornos microondas para cocinar tostadora, hornos de pan, estufa de gas, estufa de queroseno calentadores de agua por gas, calentadores de agua eléctricos, wok eléctrico congeladores aparatos para enfriar bebidas, aparatos de enfriamiento de agua, aparatos e instalaciones de refrigeración refrigerador de pie contenedores de refrigeración, máquinas y aparatos productores de hielo, enfriadores de leche, aparatos e instalaciones de enfriamiento, contenedores de refrigeración, aparatos e instalaciones de refrigeración, refrigerador, vitrina refrigerada, máquina para hacer helados, refrigerador de descongelación automática, máquinas para preparar helados cremosos, capucha, aparatos de desodorizarían que no sean para uso personal, aparatos de refrigeración por aire, recalentadores de aire, secador de aire, aire acondicionado, ventilador (aire acondicionado), fuelle de chimenea, secador de pelo, calentadoras y secadoras, aire acondicionado, aparatos de secado de forraje, Equipos ionizantes para el manejo del aire, aparatos y máquinas de purificación de aire, aparatos y equipos de secado, ventilador (unidad de aire acondicionado), sistemas y equipos de ventilación (aire acondicionado), campana de ventilación de laboratorio, aparatos de desinfección del aire, condensadores de gas (partes de máquinas), campanas de cocina, abanicos para uso personal, secadoras eléctricas, deshidratador de alimentos orgánicos, secador de pelo, almacenamiento térmico, aparatos de aire caliente, enfriador de horno caldera (partes de máquinas), horno, quemadores de laboratorio, cuarto de lavado con ropa de olla de cocina, aparatos de calefacción, regenerador, caldera de calefacción, calentadores de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, dispositivo de calentamiento eléctrico, elementos de calefacción, calentadores de hierro, plato caliente un calentador de inmersión, calentador de pegamento, intercambiadores de calor (partes de máquinas), evaporador, horno no de laboratorio, accesorios de conformación de hornos, hogar, caldera de gas, calderas de vapor (partes de máquinas), incinerador, válvula de control de nivel de tanque, horno de aceite, placa de calentamiento, calentadores de agua (aparatos), acondicionador de aire caliente, equipo y tuberías de seguridad para accesorios de agua o gas, suministro de agua o anexo a los equipos de gas y tuberías del seguro, bobina (componentes del dispositivo de destilación, calentamiento o enfriamiento), accesorios de regulación y seguridad para tuberías de gas, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas, chimeneas (domésticas), bombas de calor, equipo de suministro de agua de la caldera de calefacción, aparatos de cromatografía para uso industrial, cable de calefacción eléctrica, calentador de la piscina del acuario, válvulas termostáticas (partes de instalaciones de calefacción), microondas industrial, aparatos generadores de humo, generadores de microburbujas para bañeras, grifo, humidificador del radiador de calefacción central, fuente decorativa equipo, fontanería con grifo mezclador, bañera, equipamiento de baño, (lavar la parte inferior del cuerpo con) un bidé, un baño, cuarto de baño (aseo), ducha, lavabo (partes de instalaciones sanitarias), válvula de control de nivel de tanque de agua, Secador de manos de baño, aparato facial al vapor (baño de vapor), colectores de energía solar, Suficientemente caliente para controlar (eléctrico o no eléctrico), guantes calientes eléctricos, calentador, radiador (calefacción), almohadilla eléctrica no médica, cama cálida, una manta no médica, punto de ignición por fricción de gas, equipo de calefacción, equipos y suministros de saneamiento, equipo de purificación de agua, generador de acetileno, lámpara de piso, sistema de desinfección de tostadores; en clase 16: Materiales impresos, a saber, hojas informativas, boletines informativos, folletos, publicaciones periódicas y folletos para promover y educar en los campos de los estándares de gestión empresarial y de calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía, estándares ambientales, estándares de salud, estándares de tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos, dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas, guías impresas, hojas de trabajo, boletines, libros, folletos y manuales con estándares, a saber, estándares comerciales y de calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía, estándares ambientales, estándares de salud, estándares de tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, guías impresas, folletos, hojas de trabajo, boletines, libros y manuales con estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios industriales, comerciales y nacionales, Publicaciones impresas, a saber, documentos en forma de folletos, libros, boletines informativos, guías, hojas de trabajo y manuales que no sean estándares que definen los requisitos para los cuales los productos están certificados en los campos de negocios y estándares de gestión de calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía, estándares medioambientales, estándares de atención médica, estándares de tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes industriales, comerciales y domésticos, servicios, dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas, guías impresas en el campo del rendimiento y la calidad de los bienes y servicios que describen los estándares técnicos y de calidad particulares en una amplia variedad de campos, Publicaciones, a saber, documentos en forma de folletos, libros, boletines, guías, hojas de trabajo y manuales con códigos que organizan y categorizan estándares y otra documentación en los campos de negocios y estándares de gestión de calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía, estándares ambientales, estándares de atención médica, estándares de tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas, materiales educativos y de capacitación, a saber, cuadernos impresos, libros de texto, guías, pruebas, exámenes y guías de respuestas en los campos de estándares de gestión empresarial y de calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía, estándares ambientales, estándares de cuidado de la salud , estándares de tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos, dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas; en clase 19: Productos y materiales de construcción, a saber, armaduras de tejados y suelos, edificios y estructuras construidos en fábrica, a saber, unidades móviles, unidades comerciales, unidades industriales, casas modulares, remolques, vehículos recreativos, Productos y materiales de construcción, a saber, puertas correderas, ventanas, máquinas de limpieza, a saber, aspiradoras, lavadoras, interruptores de tipo reloj, componentes de conjuntos de cables, cables de control, juegos de cables, a saber, juegos de cables para la fuente de alimentación, cables de extensión, cables de calentadores, controladores de cercas eléctricas y energizantes, equipo para quemar combustible, trampas de sedimentos, elementos calefactores, calentadores, a saber, planchas, saunas, almohadillas térmicas, portalámparas, descargas eléctricas, accesorios, calentadores, a saber, peluquería, secado de manos, herramientas de máquina, conductos metálicos y no metálicos, cajas de salida y accesorios, tableros, platos y tapas, cables de poder, refrigeradores, a saber, tipo de absorción, tipo de compresión, tipo termoeléctrico, interruptores, a saber, rotura de aire, automática, componentes, frente muerto y cerrado, electrónica, aire monopolar cerrado, alta tensión, tipo magnético, tipo de presión, tablero de conmutadores, derrame térmico, aparatos de indicación y registro del tiempo, a saber, relojes, calentadores de agua, maquinaria para trabajar la madera, tubos y accesorios para tuberías, a saber, cemento de amianto, hierro fundido, desagües y limpiezas, marcos y cubiertas, conductores, acoplamientos mecánicos, juntas mecánicas, juntas sin transición, tubos de plástico, a saber, resinas de mezcla de abs (acrilonitrilo butadieno estireno), compuestos de abs (acrilonitrilo butadieno estireno), cloruro de polivinilo dorado, accesorios de drenaje y alcantarillado, tubos de presión flexibles, sistemas de tuberías de gas, drenaje de laboratorio, compuestos de poliamida, polietileno, polibutileno, polipropileno, cloruro de polivinilo, compuestos de poliolefina, tubos de presión rígidos, cementos de presión, compuestos elastoméricos termoplásticos, conductos de cables de telecomunicaciones subterráneos, juntas de expansión de ventilación, accesorios de ventilación, tubería de ventilación, compuestos de vinilo, arcilla vitrificada, accesorios de plomería, a saber, válvulas de compensación automáticas, accesorios de baño y ducha, accesorios de bidé, componentes, topes de suministro, accesorios de desagüe de fontanería, a saber, componentes, accesorios elastoméricos, accesorios de plomería, válvulas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019409839 ).

Solicitud 2019-0006331.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels And Resorts Inc., con domicilio en Palm Chambers, N° 3 P.O. Box 3152 P.O. Box 315 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Mansita THREE MEAL RESTAURANT

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 24 de setiembre del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2019409856 ).

Solicitud Nº 2019-0008468.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Sumak Sustainable Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781737, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la Tienda Arenas 300 metros al sur y 250 metros al oeste, portón blanco, puertas rojas, Oficentro Impact Hub, Costa Rica, solicita la inscripción de: sumak travel

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (asesoría y organización para la planificación de rutas de viajes; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos; servicios de agenda de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; servicios de arrendamiento relacionados con el transporte y el almacenamiento; servicios de organización de visitas turísticas, organización de tours; información sobre servicios de transporte; organización, asesoramiento y mediación de servicios de transporte por tierra, mar y aire para actividades turísticas). Reservas: no hace reserva de la palabra: “TRAVEL”. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019409859 ).

Solicitud Nº 2019-0007472.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda. con domicilio en Rod. Fernão Dias, km 755 - Distrito Industrial, Tres Corações, en Minas Gerais, Brasil, solicita la inscripción de: FIBS como marca de servicios en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409860 ).

Solicitud Nº 2019-0006558.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL CHIP’S EL ARTE DE HACER PAPAS

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas fritas. Fecha: 18 de setiembre del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019409861 ).

Solicitud N° 2019-0007960.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: FANTERMET, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019409863 ).

Solicitud 2019-0006441.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado una vez, cédula de identidad N° 0420110620001M, con domicilio en Managua, en el Reparto El Mirador de Santo Domingo del Tanque de Enacal 300 metros al norte, casa número 2, Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX 506 como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409864 ).

Solicitud Nº 2019-0006332.—Roxana Cordero Pereira. Cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts Inc con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SABANERO Steak House

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante con especialidad en carnes. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409865 ).

Solicitud N° 2019-0005828.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apodera apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEROVAL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones cardiológicas y/u oncológicas). Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409866 ).

Solicitud Nº 2019-0006329.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: TAMARINE RESTAURANT

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de restaurante.). Fecha: 02 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409867 ).

Solicitud Nº 2019-0010431.—Elías Manuel Gazel Jop, viudo, cédula de identidad 102490198, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Antonio Gazel S. A., cédula jurídica 3101004117, con domicilio en avenida central, calle 8 y 10 edificio La Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXXE

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: boxers, calzoncillos, medias y camisas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019409873 ).

Solicitud Nº 2019-0009554.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VERQUVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409891 ).

Solicitud N° 2019-0009708.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VELNEXA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizante; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos, fungidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018073506 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409892 ).

Solicitud Nº 2019-0009992.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 1-1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PRIDIXOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409893 ).

Solicitud N° 2019-0009920.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CAPAXOR, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018072782 de fecha 29/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409894 ).

Solicitud Nº 2019-0009922.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VELANCOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018072787 de fecha 29/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409896 ).

Solicitud N° 2019-0009792.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: LIAPTIS, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; genes de semillas para la producción agrícola; fertilizantes; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018073509 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019409897 ).

Solicitud Nº 2019-0009709.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK ACTIVE CITRUS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019409898 ).

Solicitud N° 2019-0009990.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Carara Hotel y Club Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Restaurants el Chicote, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte, 25 metros este, Edificio Conhotel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Villa Lapas JUNGLE VILLAGE,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de tours. Reservas: de los colores: anaranjado, rojo, amarillo, verde y celeste. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409899 ).

Solicitud Nº 2019-0009991.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Carara Hotel y Club Sociedad Anónima, con domicilio en San José, central, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo restaurante El Chicote, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte, 25 metros este, edificio Conhotel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Villa Lapas JUNGLE VILLAGE

como Marca de Servicios en clase(s): 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores anaranjado, rojo, amarillo, verde y celeste Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409905 ).

Solicitud Nº 2019-0009356.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277; Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila UNIK,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento de suelos a base algas, de algas marinas, de mieraloides o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409906 ).

Solicitud N° 2019-0009884.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Parque Corporativo Trade CCC S. A., cédula jurídica N° 3101781726, con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Edificio 105, Torre 1, piso 7, en oficinas de Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, solicita la inscripción de: C3 corporate center Cariari,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de negocios inmobiliarios, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de restauración (alimentación), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 105, torre 1, piso 7, en oficinas de Portafolio Inmobiliario. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde y gris. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019409907 ).

Solicitud Nº 2016-0007463.—Guiselle Reuben Hatounian cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Botica Comercial Farmacêutica Ltda. con domicilio en Av. Rui Barbosa, 4.110, Bairro Parque Da Fonte, Sâo José Dos Pinhais, PR, CEP 83.050-010, Brasil, solicita la inscripción de: oBoticário

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y corporal; aceites para fines de tocador; artículos de higiene personal no medicinales; aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; cosméticos para el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de agosto de 2016. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019409908 ).

Solicitud Nº 2019-0006976.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Aval Soluciones Digitales S. A. con domicilio en CL 36 7 47 P OS L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador..—( IN2019409911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0009957.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de All Sport Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 este y 100 norte, edificio HR Consultores, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP ALL SPORTS VIP

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de programas de fidelización, para que los participantes puedan obtener incentivos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios, en establecimientos participantes de terceros, quienes promocionarán sus productos y servicios, todo lo anterior relacionado a los deportes. Venta de equipos deportivos. Promoción de eventos deportivos. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409928 ).

Solicitud Nº 2019-0010428.—Rafael Eduardo Salgado Morúa, casado una vez, cédula de identidad N° 106510408, en calidad de apoderado generalísimo de Naturabiosanis Limitada, cédula jurídica N° 3102783106, con domicilio en Escazú, distrito Escazú, en la intersección formada en calle 1 avenida 5, número 17 M., contiguo a Fábrica Salgado-Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019409941 ).

Solicitud Nº 2019-0007292.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 502280983, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Servicios Múltiples Del Sol, cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares, Colorado, cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL DE MI TIERRA como Marca de Comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019409997 ).

Solicitud Nº 2019-0006320.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos en general. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410009 ).

Solicitud Nº 2019-0007628.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado generalísimo de Lyon & CO, Limitada, cédula jurídica 3102417314, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicios de inspección técnica de cargamentos marítimos, y peritaje marítimo aéreo y terrestre). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019410011 ).

Solicitud No. 2019- 0006322.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro De Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410014 ).

Solicitud Nº 2019-0006323.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agromensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización. Servicios de laboratorio científico. Servicio de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales. Servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410015 ).

Solicitud N° 2019-0006319.—Robert Christian Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410016 ).

Solicitud Nº 2019-0006321.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión, o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software, extintores, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición /dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410017 ).

Solicitud Nº 2019-0010418.—Carolina Elizondo Ovares, casada una vez, cédula de identidad N° 108820318, con domicilio en Pavas, Urbanización La Favorita Norte, de la puerta 4 del Aeropuerto Tobías Bolaños 100 metros este, casa portón rojo mano izquierda lote 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIA EL ARCOIRIS CREMATORIO PARA MASCOTAS,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cremación. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410083 ).

Solicitud Nº 2019-0009791.—Derwin Orozco Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203710365, en calidad de apoderado generalísimo de Prodispan de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-308128 con domicilio en San Ramón, veinticinco metros sur de la esquina suroeste del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DUQUESA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019410119 ).

Solicitud Nº 2019-0006396.—Lidieth Villalobos Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 204160144, con domicilio en El Coyol Residencial El Coyol, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toque Angelical,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (bloqueador solar, crema para manos y cuerpos, protector labial, aceites esenciales, perfumería, gel de plata para uso externo, exfoliantes, gel con glicerina para lavar platos, shampoo, todo de origen artesanal); en clase 5: (ungüentos medicinales para resfrío). Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019410225 ).

Solicitud Nº 2019-0009485.—Giselle del Carmen Rojas González, casada una vez, cédula de identidad N° 108700402, con domicilio en Villanueva 1 km sur del cementerio, San Isidro Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creaciones Cambray Un detalle para siempre

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 20; 40 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales con ingredientes naturales.; en clase 20: Adornos y figuras hechas en madera.; en clase 40: Impresión y transferencia de fotografía a productos y adornos.; en clase 41: Producción de fotografía. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a Creaciones terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019410232 ).

Solicitud Nº 2019-0010225.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Total Sociedad Anónima con domicilio en 2 Place Jean Miller, La Defénse 6, 92400 Coubevoie, Francia, solicita la inscripción de: TOTAL

como marca de fábrica y servicios en clases 4, 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: petróleo (crudo o total refinado), energía eléctrica en todas sus formas, derivados del petróleo y prepara clones a base de petróleo, carburantes, biocarburantes, combustibles y biocombustibles, aceites combustibles, gas natural y gases de petróleo en todas sus formas, lubricantes, aceites y grasas para uso industrial, aceites de base, aditivos no químicos para uso en la industria, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, propulsores, bitumen y otros productos derivados del petróleo aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas, solventes del petróleo; en clase 37: servicios de extracción de recursos naturales, servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustible, estaciones de servicio de vehículos, mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y partes de vehículos, servicios de cambio de aceite de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación), engrase, lubricación y ajuste del motor, inflado, reparación y montaje de neumáticos, servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras, puesta en marcha, mantenimiento, resolución de problemas, reparación y alquiler de aparatos e instalaciones de producción y distribución de energía, construcción, mantenimiento y conservación de refinerías y estructuras para la producción, distribución y almacenamiento de petróleo y productos químicos, alquiler de plataformas y equipos de perforación, perforación de pozos, construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, oleoductos y gaseoductos; en clase 40: producción de todas las formas de energía, transformación y tratamiento de todos los materiales para la producción de energía, servicios de procesamiento de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía, servicios de tratamiento de materiales, servicios de tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y materia orgánica, refinado, servicios de purificación y descontaminación de aire, agua y suelo, servicios de descontaminación y saneamiento para instalaciones industriales y sitios, equipos y aparatos en el campo de la producción de energía, información técnica y asesoramiento a terceros relacionados con la producción de energía, estudios e investigaciones sobre la producción y el procesamiento de materiales, particularmente en el campo de la energía, alquiler de aparatos e instalaciones para generar energía en todas sus formas y provisión de información relacionada con los mismos, alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y suministro de información relacionada con los mismos, mezcla de lubricantes para terceros. Reservas: de los colores rojo, azul y naranja. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019410449 ).

Solicitud Nº 2019-0006851.—Mario Vargas Mata, soltero, cédula de identidad N° 107810767, con domicilio en Gualupe de Tarrazú, 300 metros noreste de la Regional del MEP, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & M FUTURAGUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019410546 ).

Solicitud N° 2019-0007979.—Sergio Jiménez Odio, casado, cedula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de A Grings S. A. con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, N°577,’ CENTRO, CEP 95.650-000, IGREJINHA - RS, Brasil, solicita la inscripción de: so.si

como marca de fábrica y comercio en clase]: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados, zapatos para mujeres y niños; pañuelos de cuello. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019410548 ).

Solicitud Nº 2019-0005218.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel Corporation, con domicilio en One Henkel Way, Rocky Hill, Estado de Connecticut 06067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTERNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, especialmente champú, acondicionadores y lociones para teñir el cabello, así como geles, espumas, cremas y aerosoles para reparar, estilizar y dar forma al cabello. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 11 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019410568 ).

Solicitud N° 2019-0004194.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, con domicilio en 25, Rue De Clichy, 75009 París, Francia, solicita la inscripción de: BRICORR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: biocidas para el control de microorganismos en agua o en superficies en contacto con agua. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019410569 ).

Solicitud Nº 2019-0005331.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Gestor oficioso de MacDonald & Muir Limited con domicilio en The Cube, 45 Leith Street, Edinburgo EH1 3AT, Escocia, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARDBEG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN219410570 ).

Solicitud N° 2019-0004702.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERSYNGA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019410571 ).

Solicitud N° 2019-0004959.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Bou Levard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APOTHIC, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 04 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019410572 ).

Solicitud Nº 2019-0002448.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: NUROLEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y de los episodios maniacodepresivos severos del trastorno bipolar. Fecha: 31 de mayo del 2019. Presentada el: 19 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019410573 ).

Solicitud Nº 2019-0002705.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Polynovo Biomaterials PTY Limited con domicilio en Level 2, 320 Lorimer Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita la inscripción de: PolyNovo

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Prótesis biodegradables; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos biodegradables (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) los cuales son porosos; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) en forma de espuma, de láminas o mallas; mallas quirúrgicas; espumas quirúrgicas; cabestrillos quirúrgicos; injertos e implantes quirúrgicos para usar en la reparación y tratamiento de hernias; mallas para hernias; dispositivos porosos biodegradables para reparación y tratamiento de hernias; dispositivos para usar en hernioplastia; injertos e implantes quirúrgicos para usar en el reforzamiento y aumento de tejido blando; piel artificial; piel artificial para propósitos quirúrgicos; piel artificial para reemplazo de membranas. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019410574 ).

Solicitud N° 2019-0004190.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apodera especial de Alsa Grupo S.L.U. con domicilio en Miguel Fleta, 4 / 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: alza

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 16; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos aparatos de locomoción marítima, aparatos de locomoción aérea; aparatos de locomoción terrestre; en clase 16: Libros; revistas (publicaciones); catálogos; folletos; artículos de papelería; bolígrafos; lápices; rotuladores; publicaciones impresas; fotografías; billetes; tickets [billetes]; vales de regalos; vales impresos; cheques de viaje; servilletas de papel; manteles individuales de papel; posavasos de papel; envases de cartón de comida para llevar; en clase 35: Servicios publicitarios relacionados con las industrias del transporte; promoción (publicidad) de viajes; servicios de promoción de ventas para terceros; administración empresarial en transporte y suministro; administración de negocios en el ámbito del transporte; gestión de negocios comerciales de flotas de transporte para terceros; trabajos de oficina; servicios de agencias de importación exportación; servicios de representaciones comerciales; consultoría empresarial en transporte y suministro; consultoría de gestión comercial de transporte y suministro; servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte; servicios de programas de fidelización; asesoramiento empresarial sobre franquicias; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de transporte de viajeros; organización de viajes; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; servicios de agencias para la reserva de viajes; servicios de agencias de viajes relativos a los viajes en autobús; servicios de organización y transporte de viajeros; organización de visitas turísticas; servicios de guías de viaje; acompañamiento de viajeros; servicios de distribución (reparto) de mercancías; manipulación de equipajes; recogida de equipajes; organización de transferencia de equipajes; alquiler de vehículos; alquiler de máquinas de emisión de billetes de viaje; servicios de emisión de billetes de viaje. Reservas: De los colores; azul Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019410575 ).

Solicitud Nº 2019-0004966.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Dorpan S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24, Polígono Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: MELIÃ REWARDS

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización, explotación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el 04 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019410576 ).

Solicitud N° 2019-0002962.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Mezzacorona S.c.a., con domicilio en Via Del Teroldego 1/E-Mezzocorona (TN), Italia, solicita la inscripción de: MEZZACORONA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumantes; todos los productos antes mencionados de origen italiano. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019410577 ).

Solicitud Nº 2019-0004699.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de LO.LI. Pharma S.R.L. con domicilio en VIA DEI LUXARDO, 33, 00156 ROMA, Italia, solicita la inscripción de: EUMASTOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas para uso médico; gel para el tratamiento y prevención de mastalgia premestrual o mastalgia continua. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019410584 ).

Solicitud Nº 2019-0003815.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en Apartado Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: TOMIGAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019410585 ).

Solicitud N° 2019-0002818.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA BLANDOS SOFT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019410586 ).

Solicitud Nº 2019-0005757.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOOGLE CHROMECAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (programas) de computadoras; software operativos de computadoras, software de computadora para navegadores, software de computadora para proveer acceso a Internet; software de computadora para usar en transmisión, recepción, demostración manipulación de videos y de datos de video, de datos de audio y de fotografías; hardware (partes componentes) de computadora; computadoras; periféricos de computadora hardware de computadora para usar en transmisión, recepción, demostración y en manipulación de textos, de videos y de datos de video, de audio y de datos de audio, de fotografías y de otros contenidos multimedia; reproductores de medios digitales; dispositivos electrónicos digitales; dispositivos de entrada de computadora, dispositivos de entretenimiento, a saber, dispositivos de difusión continua de medios y dispositivos reproductores de difusión continua de medios; en clase 42: Servicios de diseño de computadoras; servicios de aplicaciones para proveedores de servicio (ASP), a saber, servicios de aplicaciones de servidores (host) de programa de computadora para terceros; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en los programas (software) de computadora; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware de computadoras, todos relacionados con hardware para acceso y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo (consumibles); servicios para proveer un sitio web caracterizado por información relacionada a software de computadora para el acceso y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo (consumibles). Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019410587 ).

Solicitud Nº 2019-0004768.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L., con domicilio en Vía Broletto, 35 - 20121 Milán, Italia, solicita la inscripción de: PUNT E MES APERITIVO ORIGINALE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, licores, licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019410588 ).

Solicitud N° 2019-0002450.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands LLC., con domicilio en 10101 Linn Station Road, suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); bebidas espirituosas y licores; bebidas espirituosas destiladas; bebidas destiladas; digestivos (alcoholes y licores); bebidas alcohólicas, premezcladas que no sean a base de cerveza; cócteles de bebidas espirituosas destiladas. Prioridad: Se otorga prioridad 2122443 de fecha 26/10/2018 de México. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019410590 ).

Solicitud Nº 2019-0002451.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands, LLC., con domicilio en 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORAZÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); bebidas espirituosas y licores; bebidas espirituosas destiladas; bebidas destiladas; digestivos (alcoholes y licores); bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; cocteles de bebidas espirituosas destiladas. Prioridad: Se otorga prioridad 017982655 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019410591 ).

Solicitud N° 2019-0004551.—María Vargas Uribe, DIVORCIADO, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Netvvork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAO MAO, HEROES OF PURE HEART, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de audio, grabaciones audio visuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles); carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes; programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video; controles de mando (joysticks) para computadora; cargadores de batería por medio de energía solar para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta; cargadores de baterías para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta; estuches protectores para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta; sujetadores, soportes y monturas para llevar en la mano dispositivos electrónicos, a saber, teléfonos móviles y computadoras tipo tableta; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación; servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea; servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios, de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019410592 ).

Solicitud Nº 2019-0003466.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONTORIAL como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación: servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea: servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 30 de mayo del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410593 ).

Solicitud Nº 2019-0002193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sigma-Aldrich Chemie GMBH, con domicilio en Industriestrasse 25, CH 9471, Buchs, Suiza, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETRANAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria y ciencia. Fecha: 31 de mayo del 2019. Presentada el: 12 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019410594 ).

Solicitud N° 2019-0008527.—Randall Roberto Murillo Astua, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica número 3-002- 045440 con domicilio en Tibás 75 metros oeste, del puente de Llorente de Tibás, Sobre La Ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO vivir

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionadas con construcción, vivienda, diseño, remodelación. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019410596 ).

Solicitud Nº 2019-0004769.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L., con domicilio en Vía Broletto, 35 - 20121 Milán, Italia, solicita la inscripción de: ANTICA FORMULA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, licores, licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 2 de Julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019410597 ).

Solicitud Nº 2019-0004700.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVRYSDI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desodorantes neurológicos. Fecha: 2 de julio del 2019. Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019410598 ).

Solicitud Nº 2019-0005463.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Audi Aktiengesellschaft con domicilio en 85045 Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: e-tron como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Gemas (piedras preciosas), perlas y metales preciosos e imitaciones de las mismas; joyería; instrumentos para medir el tiempo; otros artículos de metales preciosos y de piedras preciosas, así como imitaciones de las mismas, a saber, estatuas y figuras hechas de o revestidas con metales preciosos o semipreciosos o piedras o imitaciones de las mismas, ornamentos, hechos de o revestidos con metales o piedra preciosas o semi-preciosas o imitaciones de las mismas, monedas y fichas, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros que incluyen cadena y dijes para los mismos joyeros y estuches para relojes; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, en el tanto que se encuentren incluidos en esta clase. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019410599 ).

Solicitud Nº 2019-0005457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pago de Carraovejas, S.L.U. con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Peñafiel (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CUESTA DE LAS LIEBRES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019410601 ).

Cambio de Nombre 130878

Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bausch Health Americas Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Valeant Pharmaceuticals International por el de Bausch Health Americas Inc, presentada el 16 de setiembre del 2019, bajo expediente 130878. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7065205 Registro 70652 ELDOPAQUE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019410863 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2553.—Ref.: 35/2019/5898.—William Umaña Pereira, cédula de identidad 1-0932-0822, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, contiguo a la escuela Santa Rosa. Presentada el 31 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2553. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019410819 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Camp Hope Worldwide, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Protección de los derechos, formación y educación de niños, niñas y las y los adolescentes, el fomento de la actividad física, la cultura deportiva, artística y la orientación emocional, espiritual y social.... Cuyo representante, será el presidente: Yendri Mariel Vargas Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 635122.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019410649 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Liberiana, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la educación, cultura, economía, turismo, salud y ambiente en todos los niveles, específicamente en el cantón de Liberia. propiciar y coadyuvar con otras instituciones locales, nacionales o internacionales en la solución de los problemas socioeconómicos que afecten el país y especialmente a la comunidad liberiana. Promover el espíritu de solidaridad y lealtad entre los asociados. Crear lazos de unión con otras asociaciones del país. Cuyo representante, será el presidente: Walter Alberto Trejos Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 369096 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 486429.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019410768 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-557803, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Legua de los Naranjos de Aserrí, San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 690562.—14 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.1 vez.—( IN2019410778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerial Para La Esperanza de Vida en Costa Rica Hope Life, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar obras de bien social en beneficio de la población necesitada en zonas marginales. Brindar capacitación para que las personas de escasos recursos puedan adquirir conocimientos y destrezas para alcanzar una mejor calidad de vida. divulgar los principios básicos de la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Granados Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 636091.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019410923 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PAR2 Y USOS DE LOS MISMOS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno capaces de unirse a PAR2. En algunas realizaciones, los anticuerpos anti-PAR2 o fragmentos de unión a antígeno de los mismos se unen a PAR2 de una manera dependiente del pH. La divulgación proporciona además métodos para preparar y usar los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 39/00, A61P 25/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Dobson, Claire (GB); Williams, Richard; (GB); Gurrell, Ian (GB); Podichetty, Sadhana; (GB); Fairman, David (GB); Thornton, Peter (GB) y Newton, Philip; (GB). Prioridad: 62/472,762 del 16/03/2017 (US) y 62/637,766 del 02/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/167322. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000417, y fue presentada a las 14:52:55 del 06 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019410245 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLENY BLANCO FANDIÑO, con cédula de identidad 8-0135-0044, carné N°23013. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96338.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019412910 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA MARÍA GARCÍA SOSSA con cédula de identidad N°603910826 carné N° 27983. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 97484.—San José, veintiuno de noviembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón Abogada.—1 vez.—( IN2019413027 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO CASTEGNARO MONTEALEGRE, con cédula de identidad 115070971, carné 26511. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 97383.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019413057 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0107-2019.—Expediente 19384.—María Sugeydi Estrada Solano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019411811 ).

ED-0472-2019. Exp. 18248P.—Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-996 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.315/548.903 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019411876 ).

ED-0522-2019.—Exp. 19534PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IMOTEC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Volio, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.986 / 485.230 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411996 ).

ED-UHTPNOL-0110-2019.—Exp. 19539P.—Corporación la Puesta del Sol Guiones S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Residencia la Loma Guiones S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- domestico - piscina doméstica. Coordenadas 212.075 / 354.525 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019412057 ).

ED-UHTPSOZ-0162-2019.—Exp. 12514P.—Jumgle Dream Ocean and Breezes Properties SRL, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo DM-35, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 143.402 / 547.411 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019412064 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0534-2019.—Expediente 19555PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.720 / 474.440 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019412379 ).

ED-UHTPNOL-0085-2019.—Exp. 19229P.—Kettschra de San Isidro S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 182.062 / 413.104 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019412386 ).

ED-UHTPSOZ-0157-2019.—Expediente19460.—NCAAWAHC SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 133.240 / 561.980, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019412590 ).

ED-UHTPSOZ-0158-2019.—Exp. 19481.—New Era Hospitality Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de MD Guagara Mirando al Mar S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 132.593 / 569.574 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019412591 ).

ED-UHTPSOZ-0159-2019.—Expediente 19482.—Shree Ganeshgi Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de MD Guagara Mirando al Mar S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.603 / 569.574 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019412592 ).

ED-UHTPNOL-0113-2019. Expediente 13198.—Asociación de Productores de Tilapia Lago Arenal, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Lago Arenal, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 276.050 / 426.620 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019412662 ).

ED-0510-2019.—Expediente número 19516PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Ganadera Agrícola Industrial Piedra Alegre S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 284.860 / 502.753, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019412669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0519-2019.—Expediente 19533.—Negocios IONE Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo de la quebrada Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 150.955 / 537.792 hoja Savegre. Predio inferior: Negocios IONE S.R.L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019412769 ).

ED-0531-2019.—Expediente19551.—Gerardo Antonio González Fuentes y Hannia Mata Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 211.033 / 574.452, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2019412816 ).

ED-0521-2019.—Expediente 7036P.—Inversiones EFI del Norte S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-309 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, industria (envasado de agua), agropecuario-riego y turístico (hotel, restaurante y bar). Coordenadas 219.100 / 495.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019412948 ).

ED-UHTPNOL-0111-2019.—Expediente 19538P.—Law Network Servicios Fiduciarios, S. A., solicita concesión de: 2.6 litros por segundo del Pozo CZ-102, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 207.038 / 382.565 hoja cerro azul. 2.5 litros por segundo del Pozo CZ-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 207.250 / 382.574 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019412950 ).

ED-0547-2019.—Expediente 19574P.—Desarrollos Zeta Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero pozo 2, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-domestico-oficinas, industrial-envasado, riego, turístico-hotel-restaurante coordenadas 180.553 / 464.738 hoja Herradura. 2 litros por segundo del acuífero pozo 3, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-domestico-oficinas, industrial-envasado, riego, turístico-hotel-restaurante coordenadas 180.426 / 464.694 hoja Herradura. 2 litros por segundo del acuífero pozo 4, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-domestico-oficinas, industrial-envasado, riego, turístico-hotel-restaurante coordenadas 180.522 / 464.639 hoja Herradura. 2.5 litros por segundo del acuífero pozo 1, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-domestico-oficinas, industrial-envasado, riego, turístico-hotel-restaurante coordenadas 180.707 / 464.890 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019412973 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 9401-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintiocho minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 50151-2019, incoado por Jason Todd Frazee, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jason Ty Frazee Mauro, que el segundo nombre y el apellido de la madre son Fay y Frazee y de Kailar Ryan Frazee Mauro, que el nombre y apellido del padre y el segundo nombre y apellido de la madre son Jason Todd, Frazee, Fay y Frazee.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019411002 ).

En resolución N° 3270-2017 dictada por este Registro a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1331-2017, incoado por Jessy Carolina Corea Ortiz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Yostin Esquivel Martínez Corea, que el nombre de la madre es: Jessy Carolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019411015 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad número uno- cero dos seis siete- cero uno cero siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Generaleña, solicitó el seis de agosto de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días diecinueve de enero, veintisiete de julio y veintitrés de octubre, todas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa: Será un rectángulo blanco en proporción 2,5 de ancho x 1,5 de alto, con un sol amarillo en su centro con 32 rayos, pantone amarillo DS 52U CMY K 0,15, 100,0 y por debajo del mismo la palabra PUGEN, el tipo de fuente tipográfica empleada en la divisa es: Arial BOLD 55 puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019410671 ).    5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lanyiyael Arce Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155805687404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7780-2019.—Alajuela, al ser las 10:13 del 25 de noviembre de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019410769 ).

Carlos Manuel Amador Benitez, nicaragüense, cédula de residencia 155819198310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7968-2019.—San José, al ser las 13:34 del 26 de noviembre de 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.— ( IN2019410772 )

Paula Huete García, nicaragüense, cédula de residencia 155800053525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7648-2019.—San José, al ser las 2:13 del 19 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019410966 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00125-01

Contratación de persona física o jurídica para: para llevar a

cabo el proceso de reclutamiento y selección de personal

basado en competencias en concursos internos

y externos en la Municipalidad de Upala

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación: Contratación Directa 2019CD-00125-01, contratación de persona física o jurídica para: para llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección de personal basado en competencias en concursos internos y externos en la Municipalidad de Upala.

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.

Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, exts.: 212 y 2013; 2103-0984, (proveeduría), o al correo electrónico: eshion@muniupala.go.cr, cnoguera@muniupala.go.cr.

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 13 de diciembre del 2019, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019413103 ).

La Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00015-01

Contratación de persona física o jurídica para la compra de

14 módulos de juegos infantiles estilo el trencito para los

siguientes lugares: Santa Adela, San Martín, asentamiento

el triunfo en la América, Valle Bonito, Santa Cecilia,

San Rafael, Colonia San José de Upala, Carlos

Vargas, Santo Domingo, Cuatro Cruces,

El Real,Villa Hermosa, Residencial

El Bosque y La Cruz

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SCMU-203-2019-014-11; capítulo IV, que corresponde al artículo 14, según acta 203-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes doce de noviembre del dos  mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de 2019LA-00015-01, que presenta el Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Inmunizadora Maderinco Ecológica S. A., cédula jurídica: 3-101-303327; por un monto de hasta ¢18.449.900,00. Dieciocho millones, cuatrocientos, cuarenta y nueve mil, novecientos colones netos.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019413104 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-115-

LPI-O-2019

Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta

Nacional 1, carretera Interamericana Norte, Sección

Barranca-Limonal y de la Ruta Nacional 17,

Sección La Angostura

Se comunica que se traslada el lugar para realizar la apertura de las ofertas de este concurso, la cual se realizará el día 5 de diciembre hasta las 10:00 horas, en el Auditorio del Consejo de Transporte Público CTP del MOPT, ubicado en San José, lugar donde se realizó la reunión preoferta de este concurso, entre avenidas 18 y 20, calle central. De igual forma, ya se notificó vía correo electrónico el oficio 1364-2019 de aclaraciones 3 al documento de licitación.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora.—Vanessa Badilla Campos.—1 vez.—( IN2019413140 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-2101

Cánulas varias de traqueostomía

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000029-2101 por concepto de cánulas varias de traqueostomía, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel: 1) Tanto en el folio 000089 como en el 000103 del punto 8.2.1 se debe leer: “El proveedor deberá hacer una entrega inicial en un plazo máximo de 45 días hábiles”. 2) En el apartado de empaque (folio 000104) se aclara que “la fecha de vencimiento de la esterilidad corresponde del ítem 4 en adelante”. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019412966 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos

de rehabilitación y mantenimiento de vías

del cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 279-2019, Artículo XXXIII de sesión celebrada el 26 de noviembre del 2019, acordó aclarar y adicionar al Artículo XLVI del Acta 271-2019, de sesión ordinaria del 22 de octubre del 2019, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

En lo que respecta a Evaluación, la misma debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Anexo 2: Evaluación de las ofertas, de acuerdo al sistema de evaluación y selección establecido en el cartel de licitación.

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Por lo antes expuesto se le solicita que se realice una aclaración y adición al acuerdo del Concejo Municipal supracitado con la finalidad de que la readjudicación se ajuste a lo realmente cotizado y analizado. Todos los demás elementos del acuerdo y adjudicación permanecen invariables.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. OC 6263.—Solicitud 174849.—( IN2019412762 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 17 y 13, de las actas de las sesiones 1542-2019 y 1543-2019, celebradas el 4 y el 18 de noviembre de 2019, respectivamente,

considerando que:

A. El literal b, artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas referentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Además, el literal ñ del mencionado artículo otorga a ese Consejo la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas.

B. El artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE): “A la Superintendencia, al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del Consejo Nacional y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

C. Mediante los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF), que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), con las adecuaciones prudenciales o regulatorias que se han considerado necesarias. Este reglamento incluye, como anexo, el Plan de Cuentas para Entidades Supervisadas por la SUGESE, además, dispone sobre el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro superintendencias, a partir del 1° de enero de 2020.

D. La Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley 9694, aprobada por la Asamblea Legislativa el 30 de mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 13 de junio de ese año, estableció, mediante modificación del artículo 40 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Ley 8228, un esquema de financiamiento del Instituto Nacional de Estadísticas con participación de las entidades de seguros, en los siguientes términos:

“Artículo 40: Financiamiento del Cuerpo de Bomberos.

Se crea el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. El Fondo estará constituido por:

a) Los ingresos correspondientes a la recaudación del cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros correspondientes a este Fondo serán destinados, exclusivamente al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos y deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, se recaudará un cero coma cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Dichos ingresos serán destinados, exclusivamente al financiamiento del INEC y deberán girarse al Ministerio de Hacienda a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración. Corresponderá al Ministerio de Hacienda girar al INEC tales recursos de manera íntegra en cada ciclo presupuestario, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

El monto total de recursos trasladado por las entidades aseguradoras, conforme a las disposiciones de este inciso, será considerado como un gasto deducible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

La Superintendencia General de Seguros certificará las deudas pendientes de pago por este concepto; esta certificación constituirá título ejecutivo a efectos de que el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Hacienda, según corresponda, procedan a su cobro.

No será considerada, para efectos de este artículo, las primas generadas con ocasión de contratos de rentas vitalicias establecidas en la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, ni se podrán tomar en cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.

[…]”

(El subrayado no es del original).

E.  El CONASSIF ha direccionado sus esfuerzos, con el objetivo de que la información financiera, en su conjunto, se elabore conforme con las prácticas y políticas contables ampliamente aceptadas en el ámbito internacional y que la información que se publique de cara al público y a instituciones interesadas, la información debe reflejar razonablemente la situación financiera y resultados integrales de las entidades supervisadas, así como contar con que dicha información esté sujeta a una auditoría externa y la acompañe la opinión de un auditor externo independiente. El CONASSIF requiere que los entes supervisores bajo su dirección realicen una labor de verificación de que los sistemas de información de los entes supervisados generen información adecuada y fiable y que toda la información esté sujeta a comprobación y validación independiente, por lo que, en ese marco de referencia, es necesario realizar ajustes en los sistemas de información que permitan precisar, registrar y presentar la información financiera.

F.  Para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 40 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos a la Superintendencia General de Seguros, de certificar las deudas pendientes de pago por concepto de la contribución del 0,5% de las primas, para el financiamiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se requiere información periódica y precisa que debe obtenerse de los estados financieros de la entidad, lo que hace necesario que las entidades de seguros registren dichos aportes, de forma apropiada y fiable. De ello deriva la necesidad de que el Plan de Cuentas para Entidades Supervisadas por SUGESE disponga de las cuentas necesarias, para el registro de los aportes al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

G. Los cambios que se realicen al RIF deben ser implementados a la brevedad posible, con el propósito de que, tanto a lo interno de las Superintendencias, como en las entidades supervisadas, se puedan realizar los ajustes a los sistemas de información del proceso contable. Los ajustes mencionados también conllevan ajustes en la presentación y revelación en la información financiera, por lo que es necesario gestionar los cambios correspondientes, con el propósito de que las disposiciones regulatorias incorporen las características cualitativas necesarias para que ésta sea comparable, verificable y comprensible, esto es, que la información se presente en forma completa, neutral y razonable.

H. El CONASSIF, en el artículo 11, del acta de la sesión 1522-2019, celebrada el 26 de agosto de 2019 y en cumplimiento de lo establecido en el inciso 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, dispuso, en firme, remitir en consulta a las entidades aseguradoras y de la Asociación de Aseguradoras Privadas (AAP) el proyecto de modificación de los anexos 2 y 4 del Reglamento de Información Financiera, con motivo de la obligación establecida para las entidades aseguradoras en la Ley 9694, por un plazo máximo de diez días hábiles. Que vencido el plazo de la consulta las entidades de seguros y la AAP no tuvieron observaciones al proyecto de acuerdo del CONASSIF, por lo que procede la aprobación definitiva de la propuesta de modificación del RIF.

dispuso:

1.  Modificar el Anexo 2 del Reglamento de Información Financiera -Plan de Cuentas para Entidades Supervisadas por Sugese- para adicionar las subcuentas y cuentas analíticas para el registro los montos recaudados por las entidades de seguros, con motivo del aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país, según el siguiente detalle:

“[…]

Subcuenta

2 040 020 330         Cuenta por pagar 0,5% sobre primas vendidas INEC

Concepto

En esta subcuenta se registran las cuentas por pagar al Ministerio de Hacienda correspondientes al 0,5% de las primas que se vendan en el país para el Financiamiento del INEC, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos

“[…]

Subcuenta

4 060 090 230                            Aporte 0,5% INEC

Concepto

En esta subcuenta se registra el gasto correspondiente a la retención del 0,5% de las primas que se vendan en el país para el Financiamiento del INEC, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos

Cuentas Analíticas

4 060 090 230 M 010               Seguros Generales

4 060 090 230 M 020               Seguros Personales

[…]”

2.  Modificar el Anexo 4 -Plan de cuentas para entidades supervisadas por Sugese Catálogo de cuentas- para adicionar las subcuentas y cuentas analíticas para el registro de los montos recaudados por las entidades de seguros, con motivo del aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país, según el siguiente detalle:

“[…]

2 040 020                 Cuentas y comisiones por pagar diversas

[…]

2 040 020 330         Cuenta por pagar 0,5% sobre primas vendidas INEC

[…]”

“[…]

4 060 090                                    Otros gastos operativos

[…]

4 060 090 230                            Aporte 0,5% INEC

4 060 090 230 M 010               Seguros Generales

4 060 090 230 M 020               Seguros Personales

[…]”

Rige a partir del 1º de enero de 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 420002264.—Solicitud 173897.—( IN2019410760 ).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, INFORMA:

Aviso de Subasta

Que se celebrará subasta en la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria; 100 metros este, de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las 10:00 horas del día 20 del mes de diciembre de 2019.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

“Por encontrase el Director General de Aduanas de viaje oficial con acuerdo AH-0133-2019, del 24 al 30 de noviembre del 2019, el suscrito firma el presente acto en carácter de Director General de Aduanas a. í. según Acuerdo DM-0168-2019, del 19 de noviembre de 2019”

Servicio Nacional de Aduanas.—Luis Fernando Vázquez Castillo, Director General a. í.—1 vez.—O.C. 4600030308.—Solicitud 174269.—( IN2019412300 ).

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

San José, 26 de noviembre de 2019

Señores

Urbanizadora El Cipresal S.A. 3-101-433808

Presente

Ref.: Incumplimiento y ejecución de garantía — Contrato de Préstamo Mercantil y Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT /2016.

Estimados Señores,

Yo, Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-905-554; en mi condición de Gerente 01, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de RBT Trust Services, Limitada (“RBT”), cédula de persona jurídica número 3-102-427322; manifiesto lo siguiente:

Por así haberlo solicitado los Fideicomisarios Principales del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / Dos Mil 2016” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, y de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de dicho Fideicomiso, a las quince horas del día miércoles dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), en las oficinas de en las oficinas del Bufete Invicta Legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, se estará efectuando la primera subasta de la finca que adelante se describirá, de conformidad con el Fideicomiso.

Por lo anterior y según lo indica el Fideicomiso, procedo a transcribir el texto del edicto correspondiente:

EDICTO

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo Mercantil y Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del ocho (8) de enero del año dos mil veinte y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintisiete (27) de enero del año dos mil veinte. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

i) Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y uno-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número nueve, y; oeste: finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Uno”; ii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y dos-f-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número diez, y; oeste: finca filial primaria individualizada número ocho. Medida: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Dos”; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y seis-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número trece terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número catorce, y; oeste: finca filial primaria individualizada número once. Medida: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Tres”; iv-) la finca del Partido de Cartago, con matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número dieciséis terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número diecisiete, y; oeste: finca filial primaria individualizada número quince. Medida: trescientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos tres-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cuatro”; v-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro-f-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiuno terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintidós, y; oeste: finca filial primaria individualizada número veinte. Medida: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cinco”; vi-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintiséis, y; oeste: finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Seis”; vii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiséis terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintisiete, y; oeste: finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Siete”; viii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-Fcero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número treinta y uno, y; oeste: finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Ocho”; ix-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Nueve”; x-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-f-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número treinta y cinco, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Diez”; y xi-) ciento veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: zona verde; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metro con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Once”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas. El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca Uno la suma de dieciséis mil cuarenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 16,049.95); y b-) para la Finca Dos la suma de catorce mil ochocientos veintiséis dólares con veintisiete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 14,826.27); c-) para la Finca Tres la suma de quince mil trescientos cincuenta y tres dólares con nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 15,353.09); para la Finca Cuatro la suma de diecisiete mil setecientos nueve dólares con dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,709.02); para la Finca Cinco la suma de diecisiete mil doscientos treinta y seis dólares con veintisiete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,236.27); f-) para la Finca Seis la suma de dieciséis mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 16,523.81); g-) para la Finca Siete la suma de dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 16,879.48); h-) para la Finca Ocho la suma de diecisiete mil ochocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,839.47); I-) para la Finca Nueve la suma de veintiséis mil noventa y seis dólares con treinta y seis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 26,096.36); j-) para la Finca Diez la suma de diecinueve mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 19,392.62); k-) para la Finca Once la suma de trescientos seis mil setecientos catorce dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 306,714.55), para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso Se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario, para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Adicionalmente, de conformidad con la Cláusula Quinta del Fideicomiso, en este acto le requerimos formalmente cesar el uso por mera tolerancia concedido en virtud del Fideicomiso con respecto a las fincas Fideicometidas. Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del Fideicomiso, en posesión de dichas fincas de forma inmediata; de otra forma, RBT procederá de forma inmediata con las medidas indicadas en dicha cláusula.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2019412998 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Steven Gerardo Araya Monge, titular de la cédula de identidad número 206080836, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208840992, con fecha de nacimiento 12/11/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00432-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173406.—( IN2019409623 ).

Al señor Elías Obregón García, titular de la cédula de identidad número 503500884, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 05 de noviembre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: M.F.O.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703650954, con fecha de nacimiento 04/02/2012. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00494-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 173410.—( IN2019409624 ).

Al señor Jeffry Jeson Torres García, titular de la cédula de identidad número 702470037, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 18 de septiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Y.T.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122620276, con fecha de nacimiento 03/09/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00088-2014. Proceso especial de protección en sede administrativa. Oficina Local de Pococí.MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173427.—( IN2019409662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Francisco Ariel López Hernández, identificación y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad C A L M, C A L M, y M M L M, de fechas de nacimiento, respectivamente, 17 de abril de 2011, 23 de agosto de 2012, y 10 de marzo de 2016. Se le confiere audiencia al señor Francisco Ariel López Hernández, por cinco días hábiles para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta oficina local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-00166-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173713.—( IN2019410237 ).

Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad número 303710304, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de Protección de Cuido Provisional, en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00221-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173479.—( IN2019410304 ).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 05:00 horas del 8 de agosto del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia y la Sustitución de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de Tratamiento con internamiento en el Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173723.—( IN2019410331 ).

A la señora Marcela Benavides Ching, portadora de la cédula de identidad 112220649, se le notifica la resolución de las 13:35 del 22 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso de protección a favor de la persona menor de edad DMB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00264-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173697.—( IN2019410340 ).

Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve se reubico la menor en la alternativa de protección Asociación Pueblito de Costa Rica y mediante la resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve se concedió un régimen de visitas para que comparta con el hermano menor, todo a favor de la persona menor de edad TFR, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de revocatoria y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173727.—( IN2019410342 ).

Se le comunica al señor Fabián Herney Álvarez Tascon que por resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, del expediente administrativo número OLTA-00081-2017, se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad R.R.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173704.—( IN2019410343 ).

A la señora Magali Cerdas Fernández, titular de la cédula de identidad número 303560380, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E. C. F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100210, con fecha de nacimiento 31/07/2004 y la persona menor de edad T. C. F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100211, con fecha de nacimiento 31/07/2004. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo OLPO-00390-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173706.—( IN2019410345 ).

Se le hace saber a Kimberly Judith Santamaría Vásquez, ama de casa, cédula de identidad 115730096, vecina de Puntarenas, Barranca, Ciudadela Manuel Mora que mediante resolución administrativa de las once horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y modificación provisional de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad KJMS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00244-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173735.—( IN2019410346 ).

Al señor Jou Bosnar Baldivia Obando, cédula 7-0183-0253, y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las doce horas y cincuenta y siete minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad K A B A, de fecha de nacimiento 04 de mayo de 2017. Se le confiere audiencia al señor Jou Bosnar Baldivia Obando, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-00152-2019.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173709.—( IN2019410347 ).

A la señora Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0272-0181, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 25/11/2019, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad BAGS, expediente administrativo OLCAR-00290-2019. Se le confiere audiencia a la señora Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que, para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173726.—( IN2019410349 ).

Se le hace saber a Valeria Mercedes Incer, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, departamento de atención inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad JMGI, CAGI, MLGI. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Lic. Albán Araya Gómez. Representante del patronato nacional de la infancia por delegación de la presidencia ejecutiva. Expediente OLT-00262-2019.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173742.—( IN2019410464 ).

A Traysi Valverde Alcoser, persona menor de edad STVA se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00376-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 3060-2019.—Solicitud 173744.—( IN2019410467 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Wilberth Megibert Angulo Fernández (fallecido), quien en vida portaba el número de cédula 1-1305-0785, soltero y chef de profesión, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad N.A.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1967-0126, con fecha de nacimiento ocho de junio del año dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Megibert Angulo Fernández por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00013-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,. Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173880.—( IN2019410746 ).

Al señor Bismark Hernández Hernández, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las diez horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve y la de las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal y su modificación a cuido provisional, a favor de la persona menor de edad L.A.H.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 604740112, con fecha de nacimiento cinco de julio del año dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Bismark Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00026-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173882.—( IN2019410754 ).

A quien interese: se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del diecinueve de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve la Declaratoria Administrativa de Abandono, de las personas menores de edad M.I.Q.P. y J.M.Q.P. Se le confiere audiencia a cualquier interesado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00222-2019.—Oficina Local de San Carlos. Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173883.—( IN2019410757 ).

Se le comunica a Gustavo Adolfo Mayorga Salazar, la resolución de las diez horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Jordy Josué Mayorga Mora. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00071-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174002.—( IN2019410872 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 3, Capítulo VI, de la Sesión Ordinaria No 47-2019 del 19 de noviembre del 2019.

Por tanto: El Concejo Municipal Acuerda: A-Modificar parcialmente el acuerdo del artículo 2, capítulo II, de la sesión extraordinaria 01-2019, del 10 de enero del 2019, para que los puntos B. y C. del Por tanto se lean de la siguiente manera: B.- Que la sesión ordinaria del martes 24 de diciembre del 2019 se traslade para el lunes 23 de diciembre a las 9:00 a.m. C-Que la sesión del martes 31 de diciembre del 2019 se traslade para el lunes 30 de diciembre a las 9:00 a.m. Publíquese el por tanto en el Diario Oficial La Gaceta. Exímase de trámite de comisión y désele acuerdo firme.

MSc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019410727 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-07-169-19 tomado en Sesión Ordinaria N°169, Capítulo IV, Artículo 9, celebrada el día 10 de setiembre del año 2019, acordó, a solicitud del señor Alcalde y la encargada del CECUDI, señora Wendy Lobo, autorizar a la Administración para que en el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de Palmares, la tarifa que se cobra para ofrecer servicio privado a particulares sea un monto equivalente: al subsidio que recibe cada uno de los niños beneficiarios del IMAS.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019410832 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Mediante sesión extraordinaria 96 del 14 de noviembre de 2019, el Concejo Municipal de Talamanca adoptó el Acuerdo 6, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Lic. Pablo Guerra Miranda, Presidente Municipal, secundada por el Regidor Pablo Bustamante Cerdas, que dice:

Asunto: Aprobación de la Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. El Concejo Municipal acuerda aprobar la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos PMGIRS-Talamanca 2019-2024, realizada por el Ing. Sergio Arturo González Duarte para el cantón de Talamanca. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí-Talamanca, veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara Secretaria.—1 vez.—( IN2019410781 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 19-2019, celebrada el día 27 de noviembre de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 18 de diciembre de 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I.   Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea

II. Aprobación del Orden del Día

III.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

IV.  Conocer y resolver los recursos de apelación en materia disciplinaria

V. Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de admisión

VI.  Clausura de la asamblea general por parte del presidente

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre de 2019.

Lic. Mauricio Artavia Mora, MSc. Director Ejecutivo.—( IN2019412420 ).          2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TULEMAR TRES

Se convoca a la asamblea ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, con cédula de persona jurídica 3-109-365526, que se celebrará en las piscinas de las Villas del Condominio Tulemar Tres, el 7 de diciembre de 2019, a las 10:00 a. m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria y los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a Tratar: i) Llamada de orden para el inicio de asamblea; ii) Verificación del quórum; iii) Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea de condóminos; iv) Reporte anual del Administrador; v) Discusión del presupuesto del condominio; vi) Nombramiento del representante para la asamblea anual ordinaria del condominio Tulemar Gardens; vii) Aprobar los acuerdos y dar por terminada la asamblea. Thomas Paul. Gerente de Sunset Villas of Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné 16159.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019410845 ).

PRO-NIÑO CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO

La Asociación costarricense Pro-Niño con Labio Y/O Paladar Hendido, convoca a los socios y padres de familia a la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria, la cual se llevará a cabo el 21 de diciembre de 2019, en el Salón de actos de la Escuela Juan Rafael Mora ubicada detrás de Torres Mercedes Paseo Colón San José centro, a las 10:00am. Asuntos que tratara en la asamblea Extraordinaria: Elegir nuevo presidente y otros miembros y hacer cambios en el estatuto. Asuntos que tratar en Asamblea Ordinaria: informes presidente, tesorera y fiscal. Varios y refrigerio.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Sra. Sonia Valverde Agüero.—1 vez.—( IN2019412693 ).

EUCARRET SOCIEDAD ANÓNIMA

Eucarret, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028429, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día 17 de diciembre del 2019, la cual se celebrará en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 200 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 75 al oeste de Mc Donald’s. En primera convocatoria a las 14:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria: I. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas; II. Acordar en su caso la distribución o capitalización de las utilidades, en caso de existir; III. Aprobar las actuaciones de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia, hasta la fecha; IV. Aprobación de los estados financieros; V. Discutir la posibilidad de que los miembros de Junta Directiva y Accionistas perciban dietas; VI. Autorizar la venta de la propiedad matrícula 1-110546-000, otorgándosele al presidente la facultad de negociar el precio, en la suma de considere oportuna; VII. Cambio de domicilio social, al lugar de celebración de la asamblea y IIX. Suscripción de Acuerdos. Es todo.—Nelly Nohelia Achio Artavia.—1 vez.—( IN2019412837 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO HOLANDESA-COSTARRICENSE HOLLAND HOUSE COSTA RICA

Se convoca a los señores asociados de Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense Holland House Costa Rica, con cédula jurídica 3-002-733198, a la asamblea general ordinaria de asociados, que se celebrará en el Business Center Orange Plaza, ubicado en la Embajada de Holanda, Oficentro Sabana Sur, torre 3, en primera convocatoria a las quince horas con treinta minutos del 10 de diciembre del 2019. De no haber quórum a la hora señalada la asamblea se reunirá a las dieciséis horas en el mismo lugar en segunda convocatoria.

Agenda del día:

1.  Comprobación quórum.

2.  Informe del Presidente.

3.  Informe del Tesorero.

4.  Informe del Fiscal.

5.  Nombramientos plazas vacantes: presidente, tesorero, vocal 4, secretario(a), vocal 2.

Hermen van der Plaats, Presidente.—Marije van Lidth de Jeude, Secretaria.—1 vez.—( IN2019412929 ).

SUMA DE TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA

Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES S. A.

El suscrito Cristian Goussen Rodríguez, portador de la cédula seis-cuatrocientos veinticinco-quinientos noventa y cinco, como presidente de Suma de Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres, de conformidad al artículo 164 del Código de Comercio, hago formal convocatoria de asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el día diecisiete de diciembre del año 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en el Bar y Restaurante Arriba, Playa Sámara, Guanacaste. Para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: disolución de la sociedad.—26 de noviembre de 2019.—Cristian Goussen Rodríguez.—1 vez.—( IN2019412958 ).

PROPIEDADES VALPARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Propiedades Valparaíso Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-211160, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrase en la oficina de la Licda. Esther Badilla Meléndez, situada al costado norte del Patronato Nacional de la Infancia, edificio 2123, segundo piso, San José, a las diez horas del día 13 de enero del año 2020 y una hora después en segunda convocatoria, con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Conocer de la renuncia al cargo de Presidente, b) Revocar el nombramiento del cargo de secretario, c) Efectuar los nombramientos de los puestos vacantes de presidente y secretario, d) Revocar el nombramiento del agente residente toda vez que aún consta en el Registro Nacional, e) Revocar el poder generalísimo que la sociedad había otorgado a la señora Olga Eliana Hernández, carné de pensionada número uno ocho cuatro cero cero cero cinco seis cinco dos tres tres.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Daniel Eliécer Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019412967 ).

CORPORACIÓN TRECESETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación Trecesetenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento treinta y cuatro, que se celebrará el 26 de diciembre del 2019, en primera convocatoria a las 10 horas y 30 minutos y segunda convocatoria a las 11 horas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocimiento y aprobación de los informes de labores que presenta el presidente para el período fiscal comprendido entre el 1° de octubre del 2018 y el 30 de setiembre del 2019; 2) Conocimiento, discusión y aprobación de los Estados Financieros y de resultados del 1° de octubre del 2018 al 30 de setiembre del 2019; 3) Autorizar al señor José Alberto Guzmán Guzmán, en su condición personal, a traspasar los vehículos de placas JGP236 y MMG944 a favor de la sociedad indicada.—San José, 3 de diciembre del 2019.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2019413055 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Laura Sánchez Hernández, cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-quinientos noventa y ocho, quien optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Tel: 2591-1132.—Cartago al ser las trece horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019409782 ).

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Giselle Carvajal Cubero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-novecientos diecinueve, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019409784 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Luis Villalobos Alvarado, cédula 02-0160-0268, ha solicitado la reposición del certificado de acciones S-000945 de fecha 13 de setiembre del 2005, por la cantidad de 5,200 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019410224 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOCIEDAD AGRÍCOLA BELÉN S. A.

Sociedad Agrícola Belén S. A. cédula jurídica número 3-101-159327 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los socios Álvaro Enrique Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-324-785, Marco Aurelio Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-337-794, Olger Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-372-522 y Ángela María Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-423-052, solicitan la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas número 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de esta sociedad, representando cada acción la suma de mil colones del capital social. Se emplaza por el plazo de un mes a cualquier interesado a manifestar su oposición al facsímil 2465-0016 o al correo electrónico gilrod45@hotmail.com. Todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—( IN2019410700 ).

SERVICIOS MELMANIAC S. A.

Mediante escritura pública número setenta y cinco otorgada a las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Melmaniac S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta referente al plazo, disminuyendo el mismo.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—( IN2019410770 ).

EDICTO DE REPOSICIÓN DE ACCIONES

El señor José Luis Arce Durán, cédula 1-0807-0682, solicita la reposición del certificado de acciones 6 de fecha 19 de mayo de 2016 por la cantidad de 28 acciones de Seminarios Económicos y Financieros S. A., cédula jurídica 3-101-110892; del certificado de acciones 6 de fecha 11 de mayo de 2016 por la cantidad de 156 acciones de Consejeros Económicos y Financieros S. A., cédula jurídica 3-101-036138; del certificado de acciones 6 de fecha 19 de mayo de 2016 por la cantidad de 28 acciones de CEFSA Centroamericana. S. A., cédula jurídica 3-101-110885 y del certificado de acciones 6 de fecha 19 de mayo de 2016 por la cantidad de 28 acciones de Estudio de Información Económica ESIECO S. A., cédula jurídica 3-101-111210 a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de cita, Condominio Ayarco Real. Apto 502. 2da. entrada a Lomas de Ayarco Sur costado este del Parque de las Embajadas. Sánchez de Curridabat en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—José Luis Arce Durán.—( IN2019410870 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO SECO

DE SANTA CRUZ

Yo, Vicente Campos Zúñiga, mayor de edad, pensionado, casado una vez, cédula 5-0101-0469. Quien actúa como presidente. En mi calidad de presidente y representante legal de la asociación. Con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Seco de Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-307633: Actas de Asamblea General, Inventario y Balance, Acta de Órgano Directivo, Registro de Asociados, un libro Diario, un libro Mayor. Los cuales fueron extraviados. Todos del tomo II. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de noviembre de 2019.—Vicente Campos Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019410720 ).

KALABRESE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Kalabrese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593350, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Sergio Alberto Alvarado Morelli, Presidente.—1 vez.—( IN2019410735 ).

ZEPHYR DEVELOPMENTS Z E R

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Maureen Ruth (nombres) Shillington (de un único apellido en razón de su nacionalidad), que dice ser, mayor, canadiense, soltera, cedula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero dos ocho ocho tres seis, de profesión docente, de Puntarenas, Cobano, Delicias; cien m. oeste, de Hacienda Okhra, Casa Dharma, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Zephyr Developments Z E R Sociedad Anónima, para efectos de reposición informo el extravió del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Maureen Ruth Shillington, Presidenta.—1 vez.—( IN2019410783 ).

EL PORTAL DE SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Portal de Santa Elena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos veintidós, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Álvaro Manuel Pacheco Zúñiga, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019410875 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las siete horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, se protocoliza la reforma del pacto social de la empresa de esta plaza denominada San José Garni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105993. Se disminuye y aumenta el capital social de la empresa.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—( IN2019403928 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rosabranca Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—CE2019008306.—( IN2019410315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Poppit II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008307.—( IN2019410316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ACSUFA Parque Ecológico Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019008308.—( IN2019410317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Viejo Muro Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019008309.—( IN2019410318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mesón Rosales Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019008310.—( IN2019410319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G.L.P. Ganadera Las Pozas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019008311.—( IN2019410320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EBJJKCR Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019008312.—( IN2019410321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sumaval Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019008313.—( IN2019410322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naturz Organics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz , Notario.—1 vez.—CE2019008314.—( IN2019410323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incota Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019008315.—( IN2019410324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dulces Inversiones V&R Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Gumer Gerardo Montero Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008316.—( IN2019410325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiteseen Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008317.—( IN2019410326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica Santa Ana D N T L R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019008318.—( IN2019410327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres M H Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008319.—( IN2019410328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vista de la Montaña de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008320.—( IN2019410329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Three Hundred Sixty Flamingo Five Hundred Two Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008321.—( IN2019410330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MO´S Sanctuary Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019008322.—( IN2019410332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Duplicado Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019008323.—( IN2019410333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IESEC International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019008324.—( IN2019410334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diluxian Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008325.—( IN2019410335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bebés Poderosos Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008326.—( IN2019410336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Ases y Un Rey Paga Doble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2019008327.—( IN2019410337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terruño Local Experiences Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008328.—( IN2019410338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thompson Ohana One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2019008329.—( IN2019410339 ).

Mediante escritura número noventa-trece, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de noviembre del 2019, protocolicé acta número dieciséis, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mecánica San Cayetano S.A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019410341 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad MEVENTEC Mercadeo Ventas y Tecnología Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019410344 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Vía de Libertad y Paz Cielo Azul Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de nombre de la compañía, reformar la cláusula del domicilio social y revocar nombramiento de gerente para nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019410348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 18:30 horas del día 10 de octubre del 2019, The Little Flower Baby Sociedad Anónima, se nombra nuevo fiscal.—10 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019410351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 horas del día 10 de octubre del 2019, Inversiones Taj Mahal Sociedad Anónima, se nombra nuevo fiscal. 10 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019410352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inthost Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007714.—( IN2019410353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&S Asesores Contables, Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019007715.—( IN2019410354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mythic Media Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Julia de Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019007716.—( IN2019410355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dental Center San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Geiner Roberto Quintana Granados, Notario.—1 vez.—CE2019007717.—( IN2019410356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famorbre Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019007718.—( IN2019410357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cacao del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019007719.—( IN2019410358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tanuki Mapache Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2019007720.—( IN2019410359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Alexbri Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019007721.—( IN2019410360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tulipán Rosa Consultores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007722.—( IN2019410361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gafrasilma Servicios Contables y Contaduría Pública-Contadores CPA y Privados Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019007723.—( IN2019410362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hearty Coffee Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007724.—( IN2019410363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industria de Café Orovar de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019007725.—( IN2019410364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Francecilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019007726.—( IN2019410365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Etiquetado Rempack Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019007727.—( IN2019410366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Bilingüe de Educación Técnica Ace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019007728.—( IN2019410367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de la Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007729.—( IN2019410368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Verano LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019007730.—( IN2019410369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vogue Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019007731.—( IN2019410370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Le Jardin LJCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019007732.—( IN2019410371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR PAC Cincuenta y Tres Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019007733.—( IN2019410372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad de la Costa Gym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019007734.—( IN2019410373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Trámites Setrasa Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2019007735.—( IN2019410374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HGSV Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019007736.—( IN2019410375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fragata Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2019007737.—( IN2019410376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guidotti Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1 vez.—CE2019007738.—( IN2019410377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FAV Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masis, Notaria.—1 vez.—CE2019007739.—( IN2019410378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rehabilitación Linfático Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007740.—( IN2019410379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nanortec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007741.—( IN2019410380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Marinos del Golfo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019007742.—( IN2019410381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Contra Incendios Chavarría Ojeda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019007743.—( IN2019410382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Varmo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—CE2019007744.—( IN2019410383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 08 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C.N.O Andamios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007745.—( IN2019410384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Khalisebas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019007746.—( IN2019410385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brantroy Investment Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2019007747.—( IN2019410386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroinmobiliaria Mata Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007748.—( IN2019410387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mardipi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019007749.—( IN2019410388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B & Z Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007750.—( IN2019410389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oficentro Edelmira H y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019007751.—( IN2019410390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ECS Electrotelecom Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019007752.—( IN2019410391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saturn I.F.M. Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2019007753.—( IN2019410392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Stal Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019007754.—( IN2019410393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sofá Rojo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019007755.—( IN2019410394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019007756.—( IN2019410395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patanemo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2019007757.—( IN2019410396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 54 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Numen Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019007758.—( IN2019410397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wedo Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007759.—
( IN2019410398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baucri Inverciones Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019007760.—( IN2019410399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yago Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007761.—( IN2019410400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moto Austria Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019007762.—( IN2019410401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cook -Benton LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019007763.—( IN2019410402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Matquisa de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019007764.—( IN2019410403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gomilian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007765.—( IN2019410404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Changala Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Kattia Lorena Molina Masis, Notaria.—1 vez.—CE2019007766.—( IN2019410405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bremon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007767.—( IN2019410406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 07 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística de Occidente Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2019007768.—( IN2019410407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soltekcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019007769.—( IN2019410408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monbre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007770.—( IN2019410409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sócrates Center CR Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019007771.—( IN2019410410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidrod Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007772.—( IN2019410411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Matute & Blue Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019007773.—( IN2019410412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cineiki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019007774.—( IN2019410413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios KJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019007775.—( IN2019410414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Cerrajero CR Seguridad y Confianza Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019007776.—( IN2019410415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bejarano & Asociados de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2019007777.—( IN2019410416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Termoeléctrica Ingeniería S I E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019007778.—( IN2019410417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roka Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007779.—( IN2019410418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Vestuario Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019007780.—( IN2019410419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eat Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019007781.—( IN2019410420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kujira Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019007782.—( IN2019410421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AC Investments Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019007783.—( IN2019410422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inmobiliario CRVAMC Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2019007784.—( IN2019410423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rhiscom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019007785.—( IN2019410424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muebles Exclusios Plenitud Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Kattia Navarro Lopez, Notaria.—1 vez.—CE2019007786.—( IN2019410425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007787.—( IN2019410426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SERMAQ ISM Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gomez, Notario.—1 vez.—CE2019007788.—( IN2019410427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P.A. Networks (Costa Rica) LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019007789.—( IN2019410428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DB Paradise Cove Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Kattia Maria Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2019007790.—( IN2019410429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019007791.—( IN2019410430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Aliga Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019007792.—( IN2019410431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jemali Asesores Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007793.—( IN2019410432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Firs To Palms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007794.—( IN2019410433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Domgoncas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007795.—( IN2019410434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grecia Land and Homes Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019007796.—( IN2019410435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casgondom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007797.—( IN2019410436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abarca & Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019007798.—( IN2019310437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sunshine Property Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019007799.—( IN2019410438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beso del Sol Properties Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007800.—( IN2019410439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres Cero Ocho PV&JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019007801.—( IN2019410440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SK Fifty-Five Nosara Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007802.—( IN2019410441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acqua Di Murano Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007803.—( IN2019410442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GVA Mundo Dulcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—CE2019007804.—( IN2019410443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CAS 3P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2019007805.—( IN2019410444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Juliette Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019007806.—( IN2019410445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lemur Lima Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019007807.—( IN2019410446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puga García Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Arnoldo Tomas Lam Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2019007808.—( IN2019410447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de junio del 2019, se constituyó la sociedad denominada Vientos Favorables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019007713.—( IN2019410448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo de 2016 se protocolizó acta de Inversiones López y Carballo Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-206995, según lo cual se realiza nombramiento de tesorero y secretario.—Barva, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019410451 ).

Por escritura 192-1, de las 9:15 horas del día 25 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea que acuerda nombrar nuevos gerentes de la sociedad Tiquicosas Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel. 2283-1530— Fax 2253-3654.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2019410463 ).

Por escritura 193-1 de las 9:45 horas del 25 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea que acuerda nombrar nuevos gerentes de la sociedad La Marimba Virtual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2019410466 ).

Ante esta notaría mediante la escritura 333-8 de las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta cuatro de la Corporación Sanva de Grecia Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-254159, por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social de la representación.—Grecia, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019410468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Viaje a la Carte Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006321.—( IN2019410469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Solariega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006322.—( IN2019410470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Great Fall Arma Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006323.—( IN2019410471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Surfarte Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019006324.—( IN2019410472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HHCC Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006325.—( IN2019410473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chilangos de CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006326.—( IN2019410474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gypsy Sol Properties Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019006327.—( IN2019410475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Real V Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006328.—( IN2019410476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orves Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019006329.—( IN2019410477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ama Ecological Park Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019006330.—( IN2019410478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Dos Mil Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2019006331.—( IN2019410479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Internacionales Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019006332.—( IN2019410480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dúo Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2019006333.—( IN2019410481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Best Place Cali Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019006334.—( IN2019410482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Orgánica La Carpintera Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2019006335.—( IN2019410483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Oncológicos del Este Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019006337.—( IN2019410484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aldental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019006338.—( IN2019410485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roland Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006339.—( IN2019410486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guzar de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019006340.—( IN2019410487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nico One Two Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019006341.—( IN2019410488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kingscross Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019006342.—( IN2019410489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Duk Gaming Enterprises Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2019006343.—( IN2019410490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Camacho & Muñoz de Acosta Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019006344.—( IN2019410491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Discoteca Black Marlin Playa Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019006295.—( IN2019410492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos Mango Rosa Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019006296.—( IN2019410493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Elisanti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019006297.—( IN2019410494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naval JJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019006298.—( IN2019410495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Quiosco, La Esquina de Chepe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006299.—( IN2019410496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RAJ Enterprises R E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019006300.—( IN2019410497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Living The Dream Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019006301.—( IN2019410498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dowd y Torres Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019006302.—( IN2019410499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Berkley Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006303.—
( IN2019410500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Belharra Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019006304.—( IN2019410501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MTO Sport Kneller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019006305.—( IN2019410502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Four For The Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019006306.—( IN2019410503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Con Mucha Paz By Mile Quirós Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019006307.—( IN2019410504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de la Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006308.—( IN2019410505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taller El Indio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019006308.—( IN2019410506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fagoso Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019006309.—( IN2019410508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chilangos Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006310.—( IN2019410509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ferretero M & A Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019006311.—( IN2019410510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Upteak Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019006312.—( IN2019410512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico DHA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019006313.—( IN2019410513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Amanda Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019006314.—( IN2019410514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tava Pizza & Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2019006315.—( IN2019410515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GWTDB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006316.—( IN2019410516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zabbi Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019006317.—( IN2019410517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio NDHF Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2019006318.—( IN2019410518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hamsa Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006319.—( IN2019410519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faservi Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019006320.—( IN2019410520 ).

Por escritura 181-1 de las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea que acuerda disolver la sociedad Mercadeo y Ventas Zafiro de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—
1 vez.—( IN2019410521 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que hoy a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Van Eeghan International B.V. Sociedad Anónima, respecto a su disolución.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019410522 ).

En mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de cuotistas donde se acordó disolver la compañía DM Río Coorp S.R.L.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019410524 ).

Por escritura 181-29 de las once horas del 25 de noviembre de 2019, se nombra junta directiva de Brisas Otoñales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos dieciocho.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019410525 ).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Orga Vida de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve. Capital social suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019410526 ).

Mediante escritura número nueve, otorgada a las 10 horas del 26 de noviembre del año en curso, se constituyó la fundación denominada: Fundación Sonar. Capital: veinte mil colones íntegramente. Fundadoras: María Irene Monterroso González y Fanny Marielle Sánchez Alfonso.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Licda. Tatiana Eugenia Chacón Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2019410527 ).

Por escritura 185-29 de las 10:30 horas del 26 de noviembre de 2019, se modifica clausula cuarta del plazo de Haya Sophia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos uno.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019410528 ).

Por escritura 184-29, de las 10:30 horas del 26 de noviembre de 2019, se modifica cláusula cuarta del plazo de Formal Motores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019410530 ).

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Gamecas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setenta y dos mil ciento veintiséis, Casa Paz Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos veinte mil cuatrocientos dos, Derde Trece Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho, y Torre Laureles Alfa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Gamecas Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Gamecas Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019410532 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 25 de noviembre del 2019, se procede a la disolución de la sociedad Sammy Junior Sociedad Anónima.—25 de noviembre del 2019.—Lic. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2019410533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, la señora Glenda María Campos Sánchez, protocolizó acta de la empresa denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Un Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma; código 14210.—Heredia, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2019412783 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Lidier Calderón ñiga, cédula N° 2-483-985, y demás ocupantes, la “Audiencia 2019-1370-AJD.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Desahucios Administrativos.—San José, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Freddy Fernández Castro, cédula N° 6-144-659, representante de Cooperativa Agrícola e Industrial de Comercialización y de Servicios Múltiples de Río Sixaola S. A. se confiere audiencia a Lidier Calderón ñiga y demás ocupantes, de calidades desconocidas en autos, en su condición de demandada, a efecto de que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por la causal de tolerancia, del inmueble sin inscribir, ubicado en Limón, Talamanca, Bibrí, Finca Cooperio R.L. Margarita Sixaola. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. Comuníquese. Expediente N° 2019-176. Lic. Rodolfo Vinocour Fornieri, Abogado Instructor”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019409739 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

2019001546.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta 650.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.

EXPEDIENTE 82

Señor

Cristian Castro Barrantes

Permisionario de la Ruta 650

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 650, cuyo titular de operación corresponde al señor Cristian Castro Barrantes.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Cristian Castro Barrantes, aparece como permisionario de la Ruta 650, descrita como Esparza-Minas Extensión Maratón de Guadalupe y viceversa, según el acuerdo 7.13 de la sesión ordinaria 17-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 16 de marzo del 2010.

2º—Que mediante el acuerdo 6.10.9 de la sesión ordinaria 48-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 20 de octubre del 2010, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

3º—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 03-2013, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 16 de enero del 2013, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tiene por des inscrita la unidad PB-1913.

4º—Que según se indica en la constancia DACP-2019-0696, la Ruta 650 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 650, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico ).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—V.B. Licda. Sidia Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. 2019-269.—Solicitud DE-2019-2343.—( IN2019409917 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

Resolución número AJD-RES-713-2019.—Expediente número AJ-132-2019.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las once horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurado por la señora Ministra de Educación Pública contra el accionado Reyes Francisco Amador Castillo, el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “(…) 2. El funcionario Amador Castillo, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: Que el señor Amador Castillo Reyes Francisco, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Liceo de Maryland, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón; supuestamente, no se presentado (sic) a laborar desde el 17 de setiembre de 2018 y hasta la fecha, 08 de octubre de 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del plazo legalmente establecido. (Ver legajo de prueba). (…)” (La negrita pertenece al original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 25 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros. (…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Engie Vargas Calderón, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. 4600027870.—Solicitud 173746.—( IN2019410721 ).

Resolución AJD-RES-623-2019.—Expediente AJ-080-2019.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministerio de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “...A. Que el funcionario José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición de oficinista en el Colegio Las Palmas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, no se presentó a laborar en su centro de trabajo, durante los días 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo; 03, 04, 05, 06 y 07 de junio; todos del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y si aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (ver legajo de prueba)...”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 inciso) del Estatuto del Servicio Civil, artículos 42 inciso a), 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 21 folios y 01 legajo de pruebas de 39 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Rigoberto Elizondo Garita, funcionario de la Fuerza Pública de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado José Adrián Mendoza Rodríguez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 623-2019, el escrito de gestión de despido con 04 folios y 01 legajo de pruebas documentales de 39 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministerio de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8311. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. 4600027870.—Solicitud 173748.—( IN2019410725 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/40836.—Alejandro Solano Flores, cédula de identidad 1-0842-0827 Josep Vogele AG. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-120778 de 30/07/2018. Expediente: 2013-0001644 Registro 227428 VÖGELE en clase(s) 7 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 27 de mayo del 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Josep Vogele AG, contra el registro de la marca “VOGELE(diseño)”, registro 227428 inscrita el 7/06/2013 y con fecha de vencimiento 7/06/2023, en clases 7 internacional, para proteger “máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, propiedad de Alejandro Solano Flores, cédula de identidad 1-0842-0827.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 30 de julio de 2018, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Josep Vogele AG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “VOGELE(diseño)”, registro 227428, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 14:13:29 horas del 30 de agosto de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).

III.—Mediante resolución de la 11:30:49 horas del 16 de noviembre de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 13 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 14).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 12 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 45, 46 y 47, los días 05, 06 y 07 de marzo de 2018 (F. 15-18).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “VOGELE(diseño)”, registro 227428, inscrita el 7/06/2013 y con fecha de vencimiento 7/06/2023, en clases 7 internacional, para proteger máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, propiedad de Alejandro Solano Flores, cédula de identidad 1-0842-0827 (F. 18).

2º—El 25 de agosto de 2016 la empresa Joseph Vogele AG., solicitó la marca VOGELE”, expediente 2016-8278, para proteger el listado de clases y productos que se desprende de la certificación que consta a folio 21 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 20).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Josep Vogele AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas 45, 46 y 47, los días 05, 06 y 07 de enero de 2018 (F. 15-18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Alejandro Solano Flores, tiene inscrita ante el Registro de la PI, la marca VOGELE(diseño), registro 227428, desde el 7 de junio de 2013, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional[...]mi representada [...]desea registrar y utilizar la marca VOGELE, en las clases 7 & 35, por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2016-8278[...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca VOGELE, registro 227428[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos’ 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Alejandro Solano Flores, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “VOGELE(diseño)”, registro 227428.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Josep Vogele AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. De la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-8278, tal y como consta en la certificación de folio 21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “VOGELE(diseño)”, registro 227428, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “VOGELE(diseño)”, registro 227428, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “VOGELE(diseño)”, registro 227428, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “VOGELE(diseño)”, registro 227428, inscrita el 7/06/2013 y con fecha de vencimiento 7/06/2023, en clases 7 internacional, para proteger “máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos, propiedad de Alejandro Solano Flores. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019409849 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 282-14-03-TAA.—Resolución 2118-19-TAA.—Denunciado: Grupo Ganadero Roqueta S. A., Romavi del Oeste S. A. Sr. Edgar Ureña Salazar, Sr. Olman Ureña Salazar, Sra. Ileana Ureña Salazar y Sra. Zaida María De Jesús Ureña Salazar.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas con siete minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: Palmichal, Acosta, San José

Infracción de la denuncia: Movimiento de tierra, tala, apertura de camino en bosque, arrastre de sedimentos y afectación a áreas de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 282-14-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena.

1º—Que mediante resolución número 1673-19-TAA de las ocho horas con tres minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, este Despacho acordó en lo conducente lo siguiente: “(...) Segundo: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Grupo Ganadero Roqueta S. A., cédula jurídica 3-101-318767, representada en su condición de Presidente por el señor Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0424-0292, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados (1-109600-000), a Romavi del Oeste S. A. cédula jurídica 3-101-214092, representada en su condición de Presidente por el señor Oscar Ricardo de Jesús Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0527-0078, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de dos de los inmuebles denunciados (1-528955-000 y 1-644633) y a los señores Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0424-0292, Olman Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0373-0524, Ileana Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-0671-0386 y Zaida María de Jesús Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-0573-0190, como propietarios registrales cada uno de un cuarto de la finca, de uno de los inmuebles denunciados (1-502010), lo anterior en virtud de la denuncia incoada por la Asociación de Desarrollo Sostenible San José Rural (ADESSARU), representada por el señor Rodrigo Cascante Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0502-0848, por la Municipalidad de Puriscal, representada en su entonces condición de Alcalde por el señor Manuel Espinoza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-10464-0669, por el señor Belfort Cubillo Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0400-0850, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Purisca/ de/ Área de Conservación Central (ACC). Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las siguientes fincas: 1-502010, plano catastrado SJ0605166-2000, 1-109600-000 plano catastrado SJ-0458180-1997, 1-528955-000, plano catastrado SJ-1424130-2010 y 1-644633-000, plano catastrado SJ-1205012-2008, todas localizadas en el sector de Palmichal, cantón Acosta, provincia San José, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: La confección de una trocha de aproximadamente 700 metros de longitud, movimientos de tierra, arrastre de sedimentos, la tala y aprovechamiento de árboles de distintas especies, eliminación de vegetación menor, en terrenos de bosque superiores a/ 40% de pendiente y dentro del área de protección de cinco nacientes, una quebrada y Rio Tabarcia (dictaminadas de esta forma mediante oficios número DA-UHTPCOSJ-2097-2017 y DA-UHTPCOSJ-0202-2016 visto de folio 335 al 340 del expediente) así como dentro de los límites de la Zona Protectora Cerros de Escazú. Séptimo: Se cita a todas fas partes a una Audiencia Ora/ y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambienta/ Administrativo a las 08:30 am del lunes 09 de diciembre del año 2019.(...).

Por lo anterior, y una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentran notificadas todas las partes que componen el presente procedimiento ordinario administrativo, razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en Eos artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 am del día lunes 09 de diciembre del año 2019 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del miércoles 01 de julio del año 2020 en la sede de este Despacho.

2º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciados: A Grupo Ganadero Roqueta S. A., cédula jurídica 3-101-318767, representada en su condición de Presidente por el señor Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0424-0292, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados (1-109600-000), a Romavi del Oeste S. A. cédula jurídica 3-101-214092, representada en su condición de Presidente por el señor Oscar Ricardo de Jesús Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0527-0078, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de dos de los inmuebles denunciados (1-528955-000 y 1-644633) y a los señores Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0424-0292, Olman Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0373-0524, Ileana Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-0671-0386 y Zaida María de Jesús Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad número 10573-0190, como propietarios registrales cada uno de un cuarto de la finca de uno de los inmuebles denunciados (1-502010).

En calidad de denunciantes: A la Asociación de Desarrollo Sostenible San José Rural (ADESSARU), representada por el señor Rodrigo Cascante Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0502-0848, o a quien ocupe su cargo, a la Municipalidad de Puriscal , representada por el señor Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde, o a quien ocupe su cargo, al señor Belfort Cubillo Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-04000850, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC).

En calidad de testiqos: A los señores Dionel Burgos González, portador de la cédula de identidad número 1-0400-0840, Edwin Ross Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0628-0573 y Arístides Chinchilla Chinchilla, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0450, todos en su condición de funcionarios de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC).

En calidad de terceros interesados: A la Municipalidad de Acosta, representada por el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa en su condición de Alcalde o a quien ocupe su cargo, a la Municipalidad de Mora, representada por el señor Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde 0 a quien ocupe su cargo y a la Asociación de Desarrollo Especifico Pro Conservación, Protección y Desarrollo del Medio Ambiente del Cantón de Mora (ADEAM), representada por la señora Mayra Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad número 1-0453-0915, o a quien ocupe su cargo.

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-028-2019.—( IN2019410801 ).

Expediente 473-10-02-TAA.—Resolución 1574-19-TAA.—Denunciado: Rafael María Villegas Esquivel y Sara Zaida Pita Villanueva.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los señores Rafael María Villegas Esquivel, cédula de identidad número 6-0051-0353, y Sara Zaida Pita Villanueva, cédula de identidad número 6-0079-0184, propietarios de la finca 7-00047066 derechos 001 y 002 respectivamente, en virtud de la denuncia interpuesta por el Lic. Roy Rodríguez Lizano, funcionario de la Oficina Subregional Limón-Talamanca, Área de Conservación La Amistad Caribe. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11,45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Limón, Limón, Aguas Zarcas, coordenadas verticales 63220-632600, coordenadas horizontales 206250-206500, finca folio real número 7-00047066-001-002, plano catastrado número L-0934194-1990, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La tala ilegal de 11 árboles según consta en tabla 1 visible a folio 12, así como la apertura de una trocha de 871.40 metros de largo, por 7 metros de ancho, para un área total de 6099.8 metros cuadrados, todo sin los permisos del Área de Conservación La Amistad Carbe; cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢13.505.583,00 (trece millones quinientos cinco mil quinientos ochenta y tres colones exactos), visible a folios 09 a 13, suscrita por el Ing. Eduardo Pearson Palmer, Ing. Víctor Vega Campos, y Lic. Roy Rodríguez Lizano, todos funcionarios de la Oficina Subregional Limón-Talamanca, Área de Conservación La Amistad Caribe.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El Lic. Roy Rodríguez Lizano, funcionario de la Oficina Subregional Limón-Talamanca, Área de Conservación La Amistad Caribe;

2.  En calidad de denunciados: Los señores, propietarios registrales de la finca 7-00047066 derechos 001 y 002 respectivamente:

a.  Rafael María Villegas Esquivel, cédula de identidad número 6-0051-0353,

b.  Sara Zaida Pita Villanueva, cédula de identidad número 6-0079-0184;

3.  En calidad de testigo-perito: El Ing. Eduardo Pearson Palmer, funcionario de la Oficina Subregional Limón-Talamanca, Área de Conservación La Amistad Caribe.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SRLT-146 de fecha 19 de octubre del 2010 (folios 01 a 17); estudio registral de la finca folio real número 7-00047066-001-002 (folios 18 a 20), oficio cuenta cedular número 469-19-TAA (folios 21 y 22).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental- debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente Resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. 1405077004.—Solicitud TAA-029-2019.—( IN2019410817 ).

Expediente N° 282-14-03-TAA.—Resolución N° 1673-19-TAA.—Denunciado: Grupo Ganadero Roqueta S.A., Romavi del Oeste S. A. Sr. Édgar Ureña Salazar, Sr. Olman Ureña Salazar, Sra. Ileana Ureña Salazar y Sra. Zaida María de Jesús Ureña Salazar.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con tres minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.

1º—Que mediante resolución N° 376-17-TAA de las once horas con treinta y siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Quinto: Que vistos y analizados los oficios de denuncia números ACOPAC-OSRP-DEN-021-14, ACOPAC-OSRP-DEN-020-15 y ACOPAC-OSRP-DEN-017-2016 suscritos por funcionarios de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), este Despacho considera necesario ordenar al Ing. Alfonso Duarte Marín, en su condición de Director del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) o a quien ocupe su cargo, que proceda a efectuar la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados, indicando las medidas de mitigación a ser aplicadas en el caso en particular. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución (...)”, sin embargo, a la fecha de emisión de la presente resolución no consta dentro del legajo de documentos que componen el presente expediente administrativo que se haya recibido la información solicitada, motivo por el cual este Despacho en aras de no dilatar más el proceso procede a prescindir de la misma y realizar la apertura formal del procedimiento ordinario administrativo.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Grupo Ganadero Roqueta S.A., cédula jurídica N° 3-101-318767, representada en su condición de presidente por el señor Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0424-0292, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados (1-109600-000), a Romavi del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-214092, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Ricardo de Jesús Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0527-0078, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de dos de los inmuebles denunciados (1-528955-000 y 1-644633) y a los señores Édgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0424-0292, Olman Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0373-0524, Ileana Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0671-0386, y Zaida María de Jesús Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0573-0190, como propietarios registrales cada uno de un cuarto de la finca, de uno de los inmuebles denunciados (1-502010), lo anterior en virtud de la denuncia incoada por la Asociación de Desarrollo Sostenible San José Rural (ADESSARU), representada por el señor Rodrigo Cascante Vargas, portador de la cédula de identidad N° 1-0502-0848, por la Municipalidad de Puriscal, representada en su entonces condición de Alcalde por el señor Manuel Espinoza Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-0464-0669, por el señor Belfort Cubillo Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-0850, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3°, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1°, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las siguientes fincas: 1-502010, plano catastrado SJ-0605166-2000, 1-109600-000, plano catastrado SJ-0458180-1997, 1-528955-000, plano catastrado SJ-1424130-2010 y 1-644633-000, plano catastrado SJ-1205012-2008, todas localizadas en el sector de Palmichal, cantón Acosta, provincia San José, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

·   La confección de una trocha de aproximadamente 700 metros de longitud, movimientos de tierra, arrastre de sedimentos, la tala y aprovechamiento de árboles de distintas especies, eliminación de vegetación menor, en terrenos de bosque superiores al 40% de pendiente y dentro del área de protección de cinco nacientes, una quebrada y río Tabarcia (dictaminadas de esta forma mediante oficios número DA-UHTPCOSJ-2097-2017 y DA-UHTPCOSJ-0202-2016 visto de folio 335 al 340 del expediente) así como dentro de los límites de la Zona Protectora Cerros de Escazú.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

ü  En calidad de denunciados: A Grupo Ganadero Roqueta S. A., cédula jurídica N° 3-101-318767, representada en su condición de presidente por el señor Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0424-0292, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados (1-109600-000), a Romavi del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-214092, representada en su condición de presidente por el señor Oscar Ricardo de Jesús Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0527-0078, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de dos de los inmuebles denunciados (1-528955-000 y 1-644633), y a los señores Édgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0424-0292, Olman Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0373-0524, Ileana Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0671-0386, y Zaida María de Jesús Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0573-0190, como propietarios registrales cada uno de un cuarto de la finca de uno de los inmuebles denunciados (1-502010).

ü  En calidad de denunciantes: A la Asociación de Desarrollo Sostenible San José Rural (ADESSARU), representada por el señor Rodrigo Cascante Vargas, portador de la cédula de identidad N° 1-0502-0848, o a quien ocupe su cargo, a la Municipalidad de Puriscal, representada por el señor Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde, o a quien ocupe su cargo, al señor Belfort Cubillo Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-0850, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC).

ü  En calidad de testigos: A los señores Dionel Burgos González, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-0840, Edwin Ross Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0628-0573, y Arístides Chinchilla Chinchilla, portador de la cédula de identidad N° 1-0779-0450, todos en su condición de funcionarios de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC).

ü  En calidad de terceros interesados: A la Municipalidad de Acosta, representada por el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa en su condición de Alcalde o a quien ocupe su cargo, a la Municipalidad de Mora, representada por el señor Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde o a quien ocupe su cargo y a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Conservación, Protección y Desarrollo del Medio Ambiente del Cantón de Mora (ADEAM), representada por la señora Mayra Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 1-0453-0915, o a quien ocupe su cargo.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia sin número de oficio (folio 1), escrito sin número de oficio (folios 8 y 9), oficio ACOPAC-OSRP-703-2015 (folio 14), oficio denuncia PSAM-074-2014 (folio 35 al 41), oficio TAA-DT-0112-014 (folio 42 al 66), copia de certificado de origen 0053514 (folio 68), oficio FMGA-101-2014 (folios 80 y 81), oficio INF-DEN-04-2014 (folios 82 y 83), oficio ACOPAC-ASRP-QJ-1099-2014 (folio 85 al 106), copia de certificado de origen 0053515 (folio 94), oficio FMGA-123-2014 (folio 108), oficio DA-0542-2015 (folios 128 y 129), oficio AM-197-2015 (folios 130 y 131 y 141 y 142), oficio FMGA-19-2015 (folio 132 al 135 y 143 al 146), oficio DCU-046-2014 (folio 136 y 147), oficio MA-BI-010-15 (folios 137 y 138 y 148 y 149), escrito de SENARA sin número de oficio (folio 150 al 153), oficio PSAM-031-2015 (folios 154 y 155), oficio ACOPAC-OSRP-DEN-021-14 (folio 165 al 168), oficio de denuncia ACOPAC-OSRP-DEN-020-15 (folio 176 al 179), oficio DA-UHTPCOSJ-0202-2016 (folio 188), oficio de denuncia ACOPAC-OSRP-DEN-017-2016 (folio 189 al 194), Recurso de Amparo (folio 195 al 207), oficio 285-2017-TAA (folio 226 al 237 y 238 al 246), resolución de la Sala Constitucional 2017006354 (folio 247 al 268), escrito sin número de oficio de ADEAM (folio 273 al 277), oficio DA-UHTPCOSJ-0241-2017 (folios 280 y 281), oficio TAA-DT-052-17 (folio 300 al 333), oficio DA-UHTPCOSJ-2097-2017 (folio 335 al 339), oficio DA-UHTPCOSJ-0202-2016 (folio 340), oficio DA-UHTPCOSJ-0242-2017 (folios 341 y 342), oficio OSCM-148-2019 (folio 343 al 348).

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 a.m. del lunes 09 de diciembre del 2019.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

9º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

10.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-027-2019.—( IN2019411076 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Desamparados Resolución UCU 232 2019 procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad De Control Urbano contra: José Edwin Brenes Gómez, cédula de identidad 1-945-883 y José Ángel García Alemán, cédula residencia 155803133636. Domicilio: calle La Unión, Patarrá. La unidad de control urbano de la Municipalidad de Desamparados a las 14:00 horas con quince minutos del 29 de octubre de 2019, Resuelve. Resultando: 1-Que la finca 1-74193 B, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: José Edwin Brenes Gómez, cédula de identidad 1-1006-0147 y José Ángel García Alemán, cédula residencia 155803133636. 2-Que según la revisión de la base de datos de permisos de construcción no se ubica gestión de solicitud de permiso de construcción para la construcción de 1-74193-000 B. 3-Que la finca 1-74193 según el mapa de zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados (POT), se ubica en Zona de Protección Especial Forestal (ZPEF), Loma Salitral. Zona en la cual únicamente se permite una vivienda por finca, según lo indicado en el Artículo 147 del POT. De esta manera, no procede la construcción de viviendas adicionales en la propiedad. 4-Que según la revisión de la fotografía aérea para el año 2006 en el área de la finca 1-74193 B existían dos construcciones, una construcción de 489 m² y otra de aproximadamente 105m². 5-Que según se indica en el oficio DT FU 1798 2019, el día 23 de octubre se realizó un levantamiento con dron en el cual se determina la existencia de las siguientes construcciones, adicionales a las existentes para el año 2006. Construcción 48m², Construcción 25m², Construcción 57m², Construcción 31m², Construcción 65m², Construcción 44m², dos construcciones de 50m2 aproximadamente, Adicionalmente se encuentra una terraza de 162m², en la cual en apariencia se va a construir más unidades. Considerando: 1-Que el Artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” 2-Que el Artículo 17 del POT, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados debe contar con licencia municipal. 3-Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. No obstante, este procedimiento está definido para las obras que son sujeto de regularización, en vista al cumplimento de la normativa. 4-Respecto a la Zona de Protección Especial Forestal, en el Artículo 5 del Reglamento 3332 del 21 de mayo de 1982, Decreto 13583 MIVAH del 3 de mayo de 1982 (Creación del Plan Regional Gran Área Metropolitana GAM), se indicó lo siguiente: Artículo 5°—Se mantienen como zonas protectoras, aquellas que fueran creadas mediante los Decretos número 6112-A de fecha de 23 de junio de 1976, publicado en “La Gaceta” número 136 del 17 de julio de 1976 y aquellas creadas por el Decreto número 13583 VAH-OFIPLAN, del 03 de mayo de 1982 publicado en “La Gaceta” número 95 del 18 de mayo de 1982 y que aparecen en el Plan Regional de Desarrollo Urbano, publicado en “La Gaceta” número 119 del veintidós, de junio de mil novecientos ochenta y dos; o sea las de La Carpintera, Tiribi, Cerros de Atenas, Salitral, con la porción entre el límite norte de esta última y el proyecto de “carretera intercantonal” con un uso público institucional y de zona de amortiguamiento y para protección de la Loma Salitral. 5-Que bajo el Mapa de zonificación del POT, la finca 1-74193 B se ubica dentro de la Zona de Protección Especial (ZPEF) y por lo tanto, le afectan las restricciones de uso que pesan sobre la zona. 6-Que mediante el Artículo 147 del POT se ratifican las restricciones para la zona impuestas en el Decreto 13583 MIVAH y Decreto 25902 MIVAH-MP-MINAE, indicando lo siguiente: Artículo 147. Todas estas zonas quedan sujetas a las regulaciones de los Artículos 5 y 6 del Reglamento del Plan GAM, Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE. a. No se permitirá ejecutar en esta zona nuevas urbanizaciones. b. No se permitirán ejecutar fraccionamientos en parcelas resultantes menores a las 5 hectáreas, salvo que la propiedad sea sometida al régimen forestal, en cuyo caso el tamaño mínimo del lote será el que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Se permitirán las siguientes construcciones: a. Una vivienda por finca para uso del propietario o de los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicios de las fincas existentes. b. Relacionadas con la actividad agrícola local c. Para clubes campestres en terrenos no menores a 5 hectáreas y con la cobertura de edificación no mayor del 10%. (El subrayado no es del original) 7-Que el Artículo 3.6 del Decreto 25902 MIVAH-MP-MINAE, modificación del Plan GAM, define que la Municipalidad denegara permisos de construcción en el caso de incumplimientos de las regulaciones determinadas en dicha normativa. Dicho Artículo indica lo siguiente: “3.6 La Municipalidad denegará los permisos de construcción en aquellos lotes cuya segregación no haya sido autorizada o cuyo uso no sea conforme con las regulaciones presentes.” 8-Que para el caso particular de la finca 1-74193 B, existe un incumplimiento de la densidad habitacional máxima permitida. Según montaje fotográfico realizado en la propiedad existen más de 6 unidades constructivas destinadas a uso habitacional, adicionales a las existentes en el año 2006; lo cual se constituye en un desarrollo urbanístico informal e ilegal, que no cuenta con ningún tipo de autorización de ninguna entidad del Estado. Que, en vista a las restricciones urbanísticas citadas, este tipo de desarrollo no puede ser puesto a derecho. 9-Que la base de comparación de la existencia de construcciones, en la finca 1-74193 B, se estableció en vista a la imagen aérea 2006 del SNIT, la cual representa el registro más antiguo para poder realizar el análisis. Se adjunta imagen de montaje del levantamiento realizado. Por tanto: Se otorga un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a: José Edwin Brenes Gómez, cédula de identidad 1-1006-0147 y José Ángel García Alemán, cédula residencia 155803133636, para demoler las obras, (en vista a la imposibilidad de regularización, en vista a las restricciones que define el Decreto 25902 y Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados), conforme al Artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos 74,78,89 y 96 de la Ley de Construcciones a la demolición de las obras que no cuentan con licencia municipal. De conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 162 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad de Control Urbano y el de apelación para la Alcaldía Municipal, los cuales deben presentarse en el Edificio Municipal ante la Plataforma de Servicios Municipales, dentro del quinto día hábil posterior a la comunicación de la presente resolución. No se admitirá la presentación de los recursos mediante correo electrónico o por fax. En caso de presentar los recursos administrativos aquí señalados, de conformidad a los artículos 243 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, utilizado supletoriamente, se le advierte al interesado que el primer escrito que presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario las resoluciones quedaran notificadas 24 después de ser dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Una vez vencido el plazo otorgado en la presente resolución y encontrándose firme la misma, sin que se hubiera procedido a legalizar las obras, de conformidad al artículo 150 de la Ley de la Administración Pública, en este acto se le intima por primera vez, para que en un plazo de 5 días proceda a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez vencido el plazo concedido en la primera intimación y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 5 días, para que proceda a la demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los plazos otorgados en ambas intimaciones, y si el infractor no demolió dichas obras, la Municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por dicha acción. Notifíquese.—Proceso de Control Urbano y Rural.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—( IN2019410786 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESOLUCIÓN DE CLAUSURA DE OBRA DCC-142-2019

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO

Y DESARROLLO URBANO

Expediente 3 106 676601.—Propietario: Fundación Ofir de Costa Rica.—Representante legal: Marvin Gerardo Murillo Bermúdez.

Los Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:

Resultando:

Primero.—Que el 01 de agosto del 2019, se realiza inspección al inmueble que describe la finca matrícula folio real 1-615182-000 con plano catastrado SJ-1669092-2013, localizada en Mercedes Sur, de la escuela 50 m noreste, 400 m noroeste y 50 m norte, en las coordenadas de ubicación (CRTM05) Este: 463625 Norte: 1086861, inmueble que se encuentra a nombre de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica, verificándose en la misma inspección que se realizó el cambio de uso del inmueble con respecto al permiso de construcción PC 10-315, mismo que fue aprobado para la construcción de un galerón avícola por un área constructiva de 480 m2.

Segundo.—Que el 01 de agosto de 2019 y mediante boletas de inspección 121-201 y 122-2019, los inspectores municipales reportan lo siguiente:

1.  Se conversa con el señor Rafael Ángel García Cordero, cédula de identidad 3-0345-0045, quien manifiesta ser el encargado del inmueble en donde se está desarrollando y habilitando un albergue de bien social.

2.  Al momento de la visita en los galerones existentes, se está colocando contrapiso.

3.  Uno de los galerones está siendo utilizado para cocina y hospedaje con camarotes en el lugar.

Tercero.—Que el 08 de agosto de 2019, los suscritos funcionarios municipales en compañía del Director del Área de Salud Puriscal-Turrubares Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón y oficiales de la Fuerza Pública, realizan visita de inspección al inmueble en cuestión, esto con el fin de proceder con la clausura de la actividad que estaba desarrollando por infracción al artículo 89 de la Ley de Construcciones 833, levantándose en sitio, el acta de Notificación de Clausura de Obra DCC-142- 2019, misma que no fue recibida por ninguna persona en el lugar.

Cuarto.—Que los ocupantes de la obra, no evacuaron el inmueble para proceder con la colocación de sellos en el lugar, esto por cuanto el encargado del lugar recibió, de manera telefónica, la orden por parte del Representante Legal de la sociedad para que los ocupantes no salieran del inmueble.

Quinto.—Que el 06 de agosto del 2019, los inspectores municipales se desplazan al domicilio fiscal reportado en el Ministerio de Hacienda para la creación de la sociedad, los cuales son atendidos por quien se identifica como la hija del Representante Legal de la Fundación OFIR de Costa Rica, misma que indica no da por recibido a la documentación. Aun así, se le hace entrega de una copia de la Notificación de Clausura de Obra DCC-142-2019.

Considerando:

Primero.—Que la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este cantón. Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el cantón, la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias artículo 74 estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal correspondiente.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

Segundo.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Dicho lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso c al haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido, siendo que no se permitió a esta Municipalidad, la colocación de sellos en la edificación que está siendo utilizada actualmente como albergue social en condiciones insalubres e inhumanas.

Tercero.—Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.

Este procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al representante legal de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica para su respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto en La Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 de la siguiente manera:

Artículo 241.—

1.  La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.  Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.  Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.  La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Por tanto,

En vista que el señor Gerardo Murillo Fernández, en su condición de Representante Legal de la Fundacion Ofir de Costa Rica, está llevando a cabo la actividad de cambio de uso de granja avícola a albergue sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso c por haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.

Este departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capítulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el trámite del permiso de construcción que ha omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:

1.  Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.  Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.

3.  Boleta eléctrica.

4.  Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.

5.  Certificación literal de la propiedad.

6.  Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe registral o de la propiedad)

7.  Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.

8.  Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.

9.  En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.

10.  Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc.).

11.  Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.

12.  Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y cuando así se especifique.

13.  Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda con carretera nacional.

14.  Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.

15.  Póliza del INS.

Los departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones 833,

RESUELVE:

Primero.—Se le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la regulación urbanística del cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.

Segundo.—Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.

Además, se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal.

Ing. Diego Jiménez Hernández, Departamento de Control Constructivo.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—( IN2019408078 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Notificación por edicto de avalúo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a la señora: Sonia Gómez Retana, cédula de identidad N° 9-0044-0937, copropietaria del bien inmuebles inscrito al Folio Real N° 1-6318 derecho número 25, del aumento de valor de su propiedad por avalúo, que se desglosa: valor total de terreno ¢92.769.213; valor construcción ¢144.203.185; valor total de bien ¢236.972.398,00, valor derecho ¢5.229.934,00. Esto por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable. Prevenciones: 1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo de impuesto se utilizara la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada propietario. 2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado al interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente oficio. 3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 del 04 de diciembre del 2008. 4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuelita. 5. Para determinar la el valor del avalúo, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 del día 29 de noviembre del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación; y para el valor del terreno se utilizó la Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 del día 29 de noviembre del 2017, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse recurso de revocatoria ante la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración, y de apelación ante el Concejo Municipal, que deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.—Modesto Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2019410857 ).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a las señoras: Vilma Vega Acuña conocida como Vilma Gayder cédula de identidad 6-0138-0029,quien tiene un derecho de posesión sobre la finca 1-6318, del aumento de valor de su propiedad por avalúo, que se desglosa : valor total de terreno ¢92.769.213; valor construcción ¢144.203.185; valor total de bien ¢236.972.398.00,00, valor derecho de posesión ¢1.801.190,00. Esto por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable. Prevenciones: 1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo de impuesto se utilizara la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada propietario. 2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado al interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente oficio. 3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 8687 del 4 de diciembre de 2008. 4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuelita. 5. Para determinar la el valor del avalúo, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 288 del día 29 de noviembre del año 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación; y para el valor del terreno se utilizó la Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 288 del día 29 de noviembre del año 2017, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación , uso de suelo y servicios disponibles. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse recurso de revocatoria ante la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración, y de apelación ante el Concejo Municipal, que deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.—Modesto Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2019410858 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTOS DE LEONAMAR

Se hace constar que en el edicto publicado el día miércoles 25 de setiembre del 2019 sobre el extravío de libros de la Asociación de Vecinos de Altos de Leonamar, cédula jurídica 3-002-577019, se debe de leer correctamente, Ernesto Gochez Staben, con cédula de identidad 8-0114-0173 y no como por error se indicó.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Ernesto Gochez Staben, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019413129 ).