LA GACETA N° 232 DEL 05 DE
DICIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9732
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 24, ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA, DEL TÍTULO IV,
RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA, DE LA
LEY N.° 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE
2018
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 24,
Asignación presupuestaria, del título IV, Responsabilidad fiscal de la
República, de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Asignación presupuestaria
La Dirección General de
Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las
transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación
no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de
esta ley; incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes
regionales de las universidades públicas derogados en esta ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta
y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Zoila
Rosa Volio Pacheco
Vicepresidenta en el Ejercicio
de la Presidencia
Laura
María Guido Pérez Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los diecinueve días del mes de noviembre del ario dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. í., Rodolfo
Cordero Vargas.—1 vez.—O. C. N° 4600028906.—Solicitud
N° 056-2019.—( L9732 - IN2019410628 ).
N°
383-P.—20 de setiembre de 2019.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que en el marco de la visita oficial del Presidente de la República de Costa Rica, el señor Carlos
Alvarado Quesada, en agosto pasado a Panamá, se reunió con su homólogo el señor
Laurentino Cortizo Presidente de la República de
Panamá. Durante la visita, los mandatarios instruyeron a sus ministros de
comercio exterior y agricultura a celebrar un encuentro bilateral para abordar
temas de interés común.
II.—Que en este contexto, se llevará a cabo una reunión
bilateral entre las autoridades competentes, en la cual se tratarán temas de
importancia estratégica para el intercambio comercial entre ambos países.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Ciudad
de Panamá, Panamá del 29 al 30 de setiembre de 2019, partiendo a las 15:05
horas del 29 de setiembre y regresando a las 21:44 horas del 30 de setiembre
del presente año, para participar como parte de la delegación oficial de Costa
Rica en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y
agricultura, a efectuarse el 30 de setiembre del presente año. Durante su
estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar
en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y
agricultura, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica para el
intercambio comercial entre ambos países.
Artículo
2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $338.24 (trescientos treinta y
ocho dólares con veinticuatro centavos),
sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Panamá, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de setiembre de
2019. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i.
al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la
cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 15:05 horas del 29 de setiembre hasta las 21:44 horas del 30 de
setiembre de 2019. Todas fechas del presente año.
Artículo
4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
5°—Rige desde las 15:05 horas del 29 de setiembre hasta las 21:44 horas del 30
de setiembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinte días del mes de setiembre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4630030116.—
Solicitud N° 172004.—( IN2019410680 ).
N°
404-P.—18 de octubre de 2019
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el
que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que
en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de
acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en
diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos
en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende
tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y
ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores;
así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de
Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designado para asumir la PPT del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
En este sentido, la II ronda de negociación del segundo semestre, se realizará
en San Salvador, El Salvador, del 20 al 25 de octubre del presente año, de
conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la
señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458
para que viaje a San Salvador, El Salvador del 24 al 25 de octubre de 2019,
partiendo a las 17:00 horas del 24 de octubre y regresando a las 21:39 horas
del 25 de octubre del presente año, para participar en la reunión del Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y en la reunión intersectorial
con el Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana (COSEFIN) y el Consejo Sectorial de Ministros de
Transportes de Centroamérica (COMITRAN), en el marco de la II ronda de
negociación del segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, según el plan de acción aprobado por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO). Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar como representante
del país en la reunión de COMIECO, en la cual se atenderán temas relativos al
plan de acción de la integración económica centroamericana, acciones de
facilitación de comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración
Económica (SIECA), firma de resoluciones elevadas a este foro, implementación
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido; y 2)
participar como representante del país en la reunión intersectorial de los
Consejos de Ministros de Comercio, transportes y Finanzas (COMIECO, COMITRAN y
COSEFIN), con el objetivo de dar seguimiento al proceso de implementación de la
Política Marco de Movilidad y Logística de Centroamérica mediante la validación
de la hoja de ruta para la formulación del Plan Maestro.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, alimentación y
hospedaje por un día, serán financiados con fondos de Cooperación Internacional
de la Unión Europea. En lo referente a la alimentación incluye viático de US
$25,00 (veinticinco dólares) para la cena del 24 de octubre, la diferencia de
la tarifa correspondiente a la cena para El Salvador será cubierta con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $25,40 (veinticinco dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación. El desayuno del 25 de octubre será
cubierto con fondos de Cooperación Internacional de la Unión Europea y el
almuerzo del 25 de octubre será ofrecido por la Presidencia Pro-Tempore de El
Salvador; así como los traslados del aeropuerto hotel y viceversa en San
Salvador, El Salvador. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero con
recursos de la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales
en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de octubre y regresa a
Costa Rica hasta el 25 de octubre. Se autoriza a la funcionaria el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la
cartera Ministerial al señor Víctor Morales Mora, portador de la cédula de
identidad número 9-0044-0044, Ministro de la Presidencia, a partir de las 17:00
horas del 24 de octubre hasta las 21:39 horas del 25 de octubre. Todas fechas
del presente año.
Artículo
IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—Rige desde las 17:00 horas del 24 de octubre hasta las 21:39 horas del 25 de
octubre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600030116.—Solicitud N° 172214.—( IN2019410682 ).
N°
221-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo
5 de la Ley N° 8142 denominada” Ley de Traductores e
Intérpretes Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones, Decreto Ejecutivo N°
40824-RE, publicado en el Alcance N° 313 del 22 de
diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que mediante el oficio N° 657 de fecha
08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones
Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron
con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Traductores e
Intérpretes Oficiales Ley N° 8142, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y
en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Muriel Vargas Gross, portadora de la cédula de identidad número
112900123, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con
los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Muriel Vargas
Gross, portadora de la cédula de identidad número 112900123, como traductora
oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019410810 ).
Nº 249-2019-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada
“Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre
del 2001 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley
de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta
N° 243 del 22 de diciembre del 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.
II.—Que la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para
los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y
para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30
de junio del 2018.
III.—Que mediante
el oficio N° 657 de fecha
08 de julio del 2019, la Dirección
Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas
que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6°
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y en el artículo 4°
de su Reglamento.
IV.—Que el señor
Claudio Gibellato Pellis, portador de la cédula de identidad
N° 801160477, presentó los atestados
y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor e intérprete oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio Gibellato Pellis, portador de la cédula de identidad N° 801160477, como traductor e intérprete oficial en el idioma
italiano-español, español-italiano.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, el 09 de julio
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—(
IN2019410823 ).
Nº
144-2019 AC.—07 de noviembre del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13262 de las
veinte horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Cindy Gabriela Araya Cascante,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0142-0910,
quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Centro Educativo
Cascadas, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud Nº 173752.—( IN2019410730 ).
Nº
146 -2019 AC.—Siete de noviembre del dos mil
diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13255 de las
veintiún horas veinticinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
dictada por el Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Gindra Raquel Brown Donaldson, mayor de edad, cédula de
identidad No. 1- 1002-0615, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar
en el Centro Educativo Las Palmiras, perteneciente a la Dirección Regional de
Educación de Limón, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
segundo.—El presente acuerdo rige a partir del
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600027870.—Solicitud Nº 173755.—( IN2019410734 ).
N°
149-2019-MEP-Dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución número 13246 de las
diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve
del Tribunal de Servicio Civil y la resolución de las diecinueve horas
cincuenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Mario Fernando Guzmán Arias, mayor
de edad, cédula de identidad N° 900700256, quien
labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela La Mona
Dirección Regional de Educación de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del primero de diciembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600027870.—Solicitud N° 173758.—( IN2019410736 ).
Nº
151 -2019 AC.—Diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13225 de las catorce horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil
diecinueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para
el Estado, al servidor Carlos Harunde Cotter Sandino, mayor de edad, cédula de identidad No.
2-0470-0505, quien labora como Oficial de Seguridad de Vigilancia de Servicio
Civil 1 en la Escuela Miraflores, perteneciente a la Dirección Regional de
Heredia, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
segundo.—El presente acuerdo rige a partir del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud Nº 173761.—( IN2019410742 ).
Nº
141-2019 AC.—Cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, y la Resolución Nº 13264 de las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Angie
Melania Sanabria Abarca, mayor de edad, cédula de identidad No. 03- 0389-0929,
quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Juan
Evangelista Sojo, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Cartago,
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
segundo.—El presente acuerdo rige a partir del
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud Nº 173764.—( IN2019410745 ).
N° 296-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 366-2010 de fecha 08
de julio del 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del
11 de agosto del 2010, a la empresa Beratend S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600425, se
le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 02 y 05 de abril, 29 de julio, 08, 12, 26 y 27 de agosto,
16, 18 y 19 de setiembre del 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Beratend S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600425, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Beratend S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600425, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 149-2019, acordó
trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Beratend S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600425.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primero de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019410776 ).
N° AMJP-0191-10-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Johnny Rodolfo Fernández García, cédula de identidad N° 1-0660-0048, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollos Humanitarios, cédula jurídica N° 3-006-776639, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veinticinco de octubre
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C.
Nº 4600029928.—Solicitud Nº 173313.—( IN2019410880 ).
Nº
AMJP-0192-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Andrés
Brenes Mata, cédula de identidad N° 3-0271-0961, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Juntos contra El Dopaje,
cédula jurídica N° 3-006-777526, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173658.—( IN2019410881 ).
N°
AMJP-0194-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Olman Román
Monge Jiménez, cédula de identidad N° 2-0430-0500,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alma Blanca, cédula
jurídica N° 3-006-772642, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ministra de Justicia y Paz, Marcia
González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N° 173671.—( IN2019410883 ).
Nº
AMJP-0136-08-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Jenny
Alicia Herrera Castillo c.c. Jennifer Herrera Castillo, cédula de identidad N° 1-1377-0132, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Enriquecimiento Ambiental
Versus Soporte a Entes de Seguridad de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-769602, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173702.—( IN2019410884 ).
N°
AMJP-0143-08-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor René Quesada Inces, cédula de identidad N°
3-0194-1220, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo de Base Fundebase, cédula jurídica N° 3-006-174345, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173725.—( IN2019410888 ).
N° AMJP-0144-09-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la solicitud
de destitución y dejar sin efecto el acuerdo número 46 de fecha 25 de febrero del 2002, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 66 del 05 de abril del 2002, con el que se nombró
a la señora Flory Torres Vargas, cédula de identidad
N° 1-0170-0829, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Ostomizados, cédula jurídica N° 3-006-279903.
Artículo 2º—Nombrar al señor Patricio Ruíz
García, cédula de identidad N° 6-0096-0478, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Ostomizados, cédula jurídica N°
3-006-279903, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dos de setiembre
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 173728.—( IN2019410892
).
Nº
AMJP-0154-09-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Arturo
López López, cédula de identidad N°
1-0607-0434, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar
Leche y Miel, cédula jurídica N° 3-006-729803,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº
173732.—( IN2019410896 ).
N°
AMJP-0155-09-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la
renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 0138-JP de
fecha 18 de julio de 2016, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 179 de 19 de setiembre de 2016, con el que se nombró a
la señora Edith Mora Bermúdez, cédula de identidad número 5-0159-0734, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sendero de la Rosa Blanca,
cédula jurídica N° 3-006-690525.
Artículo
2°—Nombrar a la señora Marizeth Navarro Ugalde,
cédula de identidad N° 5-0204-0813, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sendero de la Rosa Blanca,
cédula jurídica N° 3-006-690525, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día dos de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173737.—( IN2019410901 ).
N° AMJP-0156-09-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 196-JP de fecha 25 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 20 de 29 de enero
del 2014, con el que se nombró
a la señora María Gabriela Sánchez Pérez conocida como Gabriela Mc Kenzie,
cédula de identidad N° 1-0769-0496, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana, cédula jurídica
N° 3-006-495261.
Artículo 2º—Nombrar al señor Alberto Sobrado
Chaves, cédula de identidad N° 1-0549-0267, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana,
cédula jurídica N° 3-006-495261, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 4600029928.—Solicitud N° 173738.—( IN2019410904
).
Nº
AMJP-0157-09-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Justo Germán
Arteaga Ríos, cédula de identidad N° 8-0114-0302,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ATYC Academia
Tecnológica y Certificaciones de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-785720, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173759.—( IN2019410911 ).
Nº
AMJP-0171-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mariela
Jiménez Borras, cédula de identidad N° 1-0746-0830,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Aula Sostenible, cédula
jurídica N° 3-006-767075, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, dos de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173849.—( IN2019410912 ).
Nº
AMJP-0163-09-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco
Antonio Loaiza Mena, cédula de identidad N° 3-
0474-0854, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico de la Iglesia y Convento
Colonial de Orosi, cédula jurídica N° 3-006-781327,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173765.—( IN2019410916 ).
Nº
AMJP-0164-09-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor John Edmond
Brenes Taylor conocido como Johnny Brenes Taylor, cédula de identidad N° 1-0688-0878, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Daluz Vivencias Equinas, cédula jurídica
N° 3-006-777136, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173767.—( IN2019410918 ).
N° AMJP-0168-09-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 0036-02-2018
de fecha 06 de febrero del
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 23 de abril
del 2018, con el que se nombró
al señor Luis Mauricio Mejicano
Sánchez, cédula de identidad N° 5-0290-0883, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Paz en Guanacaste Propaz, cédula jurídica N° 3-006-742038.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veinte de setiembre
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 4600029928.—Solicitud N° 173768.—( IN2019410920
).
N°
AMJP-0169-09-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 158-MJP de fecha 12 de octubre de 2012, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 de 28 de
enero de 2013, con el que se nombró al señor Elí Omar Carranza Chaves, cédula
de identidad N° 2-0275-0576, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Amigos para la Cultura y las Bellas
Artes, cédula jurídica N° 3-006-559585.
Artículo
2°—Nombrar al señor Lidier Fernández Calderón, cédula
de identidad N° 2-0497-0292, como representante del
Poder Ejecutivo en Fundación Centro de Amigos para la Cultura y las Bellas
Artes, cédula jurídica N° 3-006-559585, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día veinte de setiembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173783.—( IN2019410922 ).
N° AMJP-0172-10-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 0058 de fecha 04 de mayo del 2004, con el que se nombró al señor Hermes Navarro
del Valle, cédula de identidad N° 1-0681-0937, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Derecho Internacional
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-344215.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Alberto
González Méndez, cédula de identidad N°
6-0215-0114, como representante
del Poder Ejecutivo en Fundación de Derecho Internacional
de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-344215, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 4600029928.—Solicitud N° 173851.—( IN2019410929
).
Nº
AMJP-0173-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Julián Granados
Solís, cédula de identidad N° 1-0556-0342, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Puentes Solidarios, cédula
jurídica N° 3-006-768608, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, diez de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173852.—( IN2019410932 ).
N°
AMJP-0187-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Rosibel Mejía
Alvarado, cédula de identidad N° 6-0346-0332, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sonrisas de Jesús Que No
Tiene Fronteras, cédula jurídica N° 3-006-749807,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173953.—( IN2019410939 ).
Nº
AMJP-0188-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Luz Argentina
López Escobar, pasaporte N° C02343654, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fomento Desarrollo y
Preservación para la Alimentación del Futuro FODEPAF, cédula jurídica N° 3-006-781234, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173955.—( IN2019410941 ).
N°
AMJP-0177-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Óscar Andrés Céspedes Alvarado, cédula de identidad N°
3-0453-0701, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pintando
Sonrisas, cédula jurídica N° 3-006-746428, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173862.—( IN2019410942 ).
Nº
AMJP-0189-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, cédula de
identidad Nº 1-0737-0196, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación de la Universidad Latina de Costa Rica
FUNDAULATINA, cédula jurídica Nº 3-006-787009,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº
173957.—( IN2019410944 ).
Nº
AMJP-0195-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marx Quirós
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1317-0703, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Huellas de Hermandad JAMEG,
cédula jurídica N° 3-006-776467, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, siete de
noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
4600029928.—Solicitud N° 173986.—( IN2019410946 ).
Nº
AMJP-0196-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mildred
Quirós Sánchez, cédula de identidad N° 1-1108-0689,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Renuevo Fresco FUREF,
cédula jurídica N° 3-006-739635, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173990.—( IN2019410949 ).
N°
AMJP-0197-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Rafael Ignacio
Picado Ramírez, cédula de identidad N° 2-0717-0177,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fucannamed
CR, cédula jurídica N° 3-006-783333, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173992.—( IN2019410951 ).
Nº
AMJP-0198-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Dilsia Ivon Reid Jolly,
conocida como Delcia Ivon Reid Jolly,
cédula de identidad Nº 9-0094-0339, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Learn
To Grow, cédula jurídica Nº 3-006-789359, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de noviembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº
173993.—( IN2019410954 ).
Nº
AMJP-0199-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto
ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Delma María Varela Campos, cédula de identidad N° 4-0101-1098, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Apóstol de los Apóstoles, cédula jurídica N°
3-006-768728, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de noviembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173996.—( IN2019410955 ).
N°
AMJP-0200-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Angelyn Gabriela Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 1-1357-0414, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Costarricense Gracia Amor y Trabajo, cédula jurídica N° 3-006-773346, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600029928.—Solicitud N°
173997.—( IN2019410961 ).
DIRECCIÓN
DE DEFENSA COMERCIAL
Resolución Nº 005-2019.—Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.—Dirección de Defensa Comercial.—Autoridad Investigadora (A.I.).—San
José, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Ampliación del plazo del proceso de
investigación de salvaguardia sobre las importaciones de “Azúcar en estado
sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo
doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación,
especiales y refinos” que ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria
1701.99.00.00., en los términos del artículo XIX del GATT de 1994, el Acuerdo
sobre Salvaguardias (ASS) y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de
Salvaguardia (RC). Expediente Nº 01-2019.
Resultando:
Primero.—Que, mediante la resolución número
002-2019, de las diez horas del catorce de junio de dos mil diecinueve se
decreta la apertura de una investigación en el marco del artículo XIX del GATT
de 1994, del Acuerdo sobre Salvaguardia y del Reglamento Centroamericano sobre
Medidas de Salvaguardia, para determinar la verdad real y constatar la
existencia o no de los elementos que permitan la aplicación de una medida de
salvaguardia sobre las importaciones de “Azúcar en estado sólido, granulado,
conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e
industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y
refinos” que ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00.
Dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº
115 del día 20 de junio de 2019.
Segundo.—Que, conforme lo
establece el artículo 16 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de
Salvaguardia; en lo sucesivo, “Reglamento Centroamericano”, el proceso de
investigación debe concluir dentro de un periodo de seis meses, contados desde
su inicio; salvo en circunstancias excepcionales, calificadas por la Autoridad
Investigadora, en adelante, “A.I.”, se podrá concluir en un plazo máximo de
doce meses contados a partir de su inicio.
Tercero.—Que, al amparo la resolución de apertura supra; el proceso de
investigación rige a partir del 30 de junio de 2019, y concluye seis meses
después, es decir el 30 de diciembre de 2019.
Cuarto.—Que en la presente resolución se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
Único.—Legitimación. Que, de conformidad con el
artículo 1 del RC y en concordancia con el artículo 38 del Reglamento a la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº
32475, la A.I. en Costa Rica, es la Dirección de Defensa Comercial (DDC), la
cual tiene a su cargo el proceso de investigación de los procedimientos de
prácticas de comercio desleal y de medidas de salvaguardia; así mismo, el
artículo 13 del RC, establece que la resolución de apertura, por medio de la
cual se declara el inicio de la investigación tendiente a la determinación de
la aplicación o no de una medida de salvaguardia será emitida por la A.I.; en
consecuencia, también su prórroga.
Fondo
El Reglamento Centroamericano, en su artículo
16 establece una periodicidad de seis meses para el desarrollo de la
investigación; no obstante, en circunstancias excepcionales; las cuales deben
ser calificadas por la Autoridad Investigadora; permite que dicho proceso pueda
concluirse en un plazo máximo de doce meses.
En el
caso concreto, tenemos que el proceso cuenta con una Rama de Producción
Nacional (RPN) compuesta por cuatro ingenios y la Liga Agrícola Industrial de
la Caria de Azúcar (LAICA), dos empresas importadoras, los Gobiernos de dos
países orígenes, y dos exportadores como partes interesadas, debidamente
acreditadas; y que por razones de recusaciones de dos miembros de la Dirección
de Defensa Comercial, que constan en el expediente de marras, para este proceso
la Autoridad Investigadora está compuesta únicamente por dos profesionales.
Que la
información que se requiere a través de los cuestionarios de la solicitud, corresponde a todas las transacciones de compra y
venta que realizaron las empresas y la rama en el periodo 2015/2016 al
2017/2018; así como información, en el mismo periodo, sobre: producción,
productividad, costos, utilización de la capacidad instalada, ganancias y
pérdidas, salarios, empleo, precios, competencia y variables del entorno
mundial del mercado del azúcar, entre otros.
Conforme
a lo anterior, es claro que la A.I. está analizando y procesando una gran
cantidad de información en el marco de la investigación, así como asistiendo a
las diferentes visitas de verificación in situ, y atendiendo diversos
requerimientos de todas las partes interesadas; aunado a lo anteriormente
descrito que el recurso humano técnico consta solamente de dos profesionales.
Todo lo
anterior, ha generado un atraso en el desarrollo de las diferentes etapas del
proceso de la investigación, y en razón de que el
plazo ordinario de 6 meses, establecido en la resolución de apertura, está por
terminar, es imperativo ampliar el plazo de la investigación para concluir
conforme a derecho el proceso sometido a conocimiento del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Lo
anterior, permite establecer con toda propiedad la existencia de “circunstancias
excepcionales” que justifican que el plazo de la investigación incoada en el
expediente 001-2019, concluya en un plazo de diez meses, a partir del 30 de
junio del 2019, fecha del inicio del proceso de marras. Por tanto,
LA
AUTORIDAD INVESTIGADORA, RESUELVE:
Con base en los fundamentos fácticos y
jurídicos expuestos, prorrogar el periodo de investigación de salvaguardia
sobre las importaciones de “Azúcar en estado sólido, granulado, conocido como
azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial,
incluidos los azúcares upo blanco de plantación, especiales y refinos” por un
periodo adicional de cinco meses (5), concluyendo dicho periodo el 30 de mayo
del 2020. Lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento
Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.
Notifíquese a las partes interesadas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Autoridad Investigadora.—Daniela
Castro Murillo.—Andrea Granados Soto.—1 vez.—( IN2019410777 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 183, Título N° 3076, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Aguilar Jorge Armando,
cédula 1-1060-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019411262 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 68, Título N° 261,
emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castrillo Arroyo Erick Alberto, cédula 6-0363-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019411428 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 102, Título N°
2136, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides R., en el año
dos mil once, a nombre de Camacho Campos María
Verónica, cédula 4-0221-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los quince días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411914 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título N° 195, emitido por el
Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Solórzano
Gaitán Ericka Maricela, cédula de residencia N° 155817876810. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019412282 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 58, asiento 22, título
N° 264 emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Fernández Mónica, cédula N° 2-0608-0645.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412347
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 112, título N° 376,
y del Título de Técnico Medio en
la Especialidad de Contabilidad
General, inscrito en el tomo 02, folio 32, título N° 381; ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Pejibaye, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Mora
José Natanael, cédula N° 1-1448-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019412400 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 25, título N° 402, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Moisés Alonso Lizano Jiménez.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
corrección del nombre cuyos nombres y apellidos correctos son: Alonso Moisés
Lizano Jiménez cédula 1-0879-0919. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019412496 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 05, emitido por el CINDEA Alberto Manuel Brenes
Mora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Coley Meneses Guillermo, cédula N° 7-0045-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412540 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 233,
Título N° 1402, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Cruz Adriana Melissa, cédula
1-1222-0253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412572 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 18, título N°
1678, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en
el año dos mil diez, a nombre de Josué David Bermúdez Manzanares. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Josué David Díaz Alemán, cédula N° 1-1516-0464. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019412631 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 28, título N° 74, emitido por el
Centro Educativo Mount House School, en el año dos
mil ocho, a nombre de Aymerich Rivera Mauricio Alberto, cédula 1-1446-0300. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412786 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 176,
título N° 1173, emitido por el Colegio La Asunción,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gómez Gómez
Juan Pablo, cédula N° 1-1727-0194. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412809 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 211, Título N° 1342, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el
año dos mil siete, a nombre de Padilla Córdoba Víctor, cédula 7-0188-0422. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019412875 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 165, Título N° 2497, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en
el año dos mil quince, a nombre de Balladares Tenorio Wiston
Román, cédula 8-0132-0280. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019412916 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud N° 2019-0006862.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Energy Vault Inc., con domicilio en 130 West Union Street, Pasadena California 91103, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENERGY VAULT, como marca de fábrica
y comercio en clases 7 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: dispositivos para almacenar energía para redes eléctricas y plantas eléctricas; a saber: instalaciones
de almacenamiento de energía
a escala de servicios públicos basados en la gravedad que consiste en grúas,
generadores y bloques de cemento; en clase
9: dispositivos para almacenar
electricidad para redes eléctricas
y plantas eléctricas; a
saber; instalaciones de almacenamiento
de energía a escala de servicios públicos basadas en la gravedad
que consiste en grúas, generadores y bloques de cemento. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019409502 ).
Solicitud N° 2019-0009235.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V. con domicilio
en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach,
California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AMGREEN A BIO-RATIONAL CONCEPT
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la agricultura, a saber, preparaciones orgánicas para el suelo, mejoras y
aditivos para usos agrícolas: reguladores del crecimiento de las plantas;
fertilizantes; defoliantes; en clase 5: Preparaciones para destruir malas
hierbas; insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, miticidas
(acaricidas), bactericidas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de
octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409504 ).
Solicitud Nº 2019-0010365.—Pamela Zúñiga Fernández, casada una vez, cédula de identidad N°
112810395, con domicilio en:
San Rafael de Montes de Oca, 500 m este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUMENTIS
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: los servicios de educación de personas en todas sus
formas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019409996 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0006154.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 1-1093-0021, en calidad
de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOS I S
ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO Naranja Krush
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico, todos hechos a base del extracto de la
semilla de cáñamo con sabor y aroma a naranja Reservas: Del color: Anaranjado.
Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019409606 ).
Solicitud N° 2019-0006156.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad
1-1093-0021, en calidad de apoderado especial de Zegreenlab
CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101774772 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
centro comercial distrito cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., Costa Rica, solicita la inscripción de:
OSMOSIS ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO Garden Breeze
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, todos hechos a base del extracto de la
semilla de cáñamo con fragancia a jardín y sabor a menta. Reservas: De colores:
anaranjado. Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409607 ).
Solicitud N° 2019-0006157.—Andrés Eduardo Calvo
Herrera, cédula de identidad N° 10930021, en calidad de apoderado
generalísimo de Zegreenlab
CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774772, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
tres-diecisiete, Lara Legal Corp., Costa Rica, solicita la inscripción de:
OSMOSIS ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO Spiced Canela,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; todos hechos a base del extracto de la
semilla de cáñamo con fragancia y aroma a canela con especias. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 9 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019409608 ).
Solicitud N° 2019-0010271.—Marco Corsetti, cédula de residencia 138000215116, en calidad de apoderado
generalísimo de Chocolatera
del Volcán Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102782435 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Villareal; 500 metros al este
y 50 metros al norte del EBAIS, casa color espiga, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO MARCOCO
como marca de comercio en clases 25 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandas para cabeza, bufandas,
boinas, calcetas, camisetas, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin
mangas, viseras para gorra; en clase 30: Bebidas a base de café, bebidas a base
de chocolate, bebidas a base de té, cacao, café, café sin tostar, caramelos,
chocolate, productos de confitería, confitería a base de almendras. Fecha: 18
de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019409616 ).
Solicitud N° 2019-0009203.—Luis
Manuel Zarraga Nio, soltero, pasaporte 186201562317
con domicilio en Av. 218 frente al Hospital Jerusalem, Guadalupe, El Alto, Goicoechea, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sapiens Centro para la capacitación de emprendedores
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas. Fecha: 21 de
noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019409632 ).
Solicitud Nº 2019-0008289.—María
Cecilia Sibaja Alvarado, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 107580601 con domicilio en
Moravia 250 sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BE EGGCELLENT CREATORS OF
BREAKFAST & DINNERS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de desayunos y cenas, ubicado en
Moravia 250 metros sur de la Municipalidad). Fecha: 23 de septiembre del 2019.
Presentada el: 5 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409637 ).
Solicitud N° 2019-0006106.—Juan
Calderón Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 106430462, en calidad de apoderado especial de
El Dominio del Alagón
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101317001, con domicilio en cantón Garabito, distrito Jacó, 600
metros de las instalaciones del Hotel Jacó Beach,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BOHÍO COLD BREW
como marca de fábrica, en
clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: (elaboración y fabricación de bebidas
a base de café y la distribución de café en grano o molido). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409652 ).
Solicitud N° 2019-0009454.—Giovanni Jiménez
Marín, casado 3 veces,
cédula de identidad 107950020, en
calidad de apoderado generalísimo de Fantasy Kreative S.R.L., cédula jurídica 3102749803 con domicilio
en Boulevard Chino; costado
oeste, de la Estación de Gasolina Uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAMÉ EXCLUSIVIDAD A TU ESPACIO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
diseño de interiores. Ubicado de la entrada principal del ICE 100 oeste y 100
norte, San José, ata Redonda Sabana Norte. Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección -no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019409688 ).
Solicitud N° 2019-0008530.—Rebeca Rivera
Castillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 110740557, con domicilio en 200 metros norte, 200 metros oeste y 75
metros sur del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Preescolar Bilingüe Castillo de Colores
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Educación privada, ubicado en Cot Oreamuno del Pali 200 norte, 200 oeste y 75 al sur.
Reservas: Reserva de colores: Morado, rojo, verde, amarillo, celeste. Fecha: 15
de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2019409734 ).
Solicitud N° 2019-0001196.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Canadian Standards Association, con domicilio en 178 Rexdale Boulevard,
Toronto, Ontario, M9W 1R3, Canadá, solicita la inscripción de: CSA CSA GROUP,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático,
a saber, software relacionado con estándares de productos y servicios,
desarrollo de estándares y estándares, inspecciones de fábricas, planificación
de respuesta a emergencias en los campos de negocios y estándares de gestión de
calidad, estándares de cambio climático, productos de construcción y estándares
de materiales, estándares de diseño de construcción, diseño y estándares de
instalación, estándares eléctricos, estándares de energía y energía, estándares
de sistemas de almacenamiento de energía, estándares medioambientales,
estándares de atención médica, equipos médicos y de laboratorio y estándares
operativos relacionados, equipos de petróleo y gas y estándares operativos
relacionados, estándares de tecnología de la información, estándares de
telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados con los componentes,
instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares
de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e
industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de
seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios, industriales,
comerciales y domésticos, materiales, equipos, procesos y sistemas, así como
software relacionado con la ciberseguridad en relación con todas las normas
anteriores, a saber, el software utilizado para proteger al usuario contra el
uso criminal o no autorizado de datos electrónicos relacionados con todo los
estándares anteriores; en clase 16: materiales educativos y de capacitación, a
saber, libros de tareas, libros de texto, guías, pruebas, exámenes y guías de
respuestas en el campo de estándares de productos y servicios, desarrollo de
estándares, pruebas, certificaciones, inspecciones, auditorías, productos y
servicios de sistemas de gestión, material impreso y electrónico para
establecimiento de estándares, a saber, hojas informativas, boletines
informativos, folletos, publicaciones periódicas y folletos para promover y
educar, Documentos impresos y electrónicos que establecen estándares, a saber,
voluntarios u obligatorios (según lo exigen los reglamentos) estándares de
gestión comercial y de calidad, estándares de cambio climático, estándares de
materiales y productos de construcción y estándares de diseño de construcción,
estándares de diseño e instalación, estándares eléctricos, estándares de
energía y poder, estándares de sistemas de almacenamiento de energía,
estándares ambientales, estándares de atención médica, estándares de operación
de equipos médicos y de laboratorio y relacionados, estándares de operación y
equipos de gas y petróleo, estándares de tecnología de la información,
estándares de telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados con los
componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de
computadoras, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de
equipos industriales y mecánicos, estándares de seguridad y salud ocupacional y
estándares de seguridad pública y comunitaria para bienes, servicios, procesos
y sistemas industriales, comerciales y domésticos, publicaciones, a saber,
documentos impresos y electrónicos distintos de las normas que definen los requisitos para los
cuales están certificados los productos, guías impresas en el campo del
rendimiento y la calidad de los bienes y servicios que cumplen con estándares
técnicos y de calidad particulares en una amplia variedad de campos,
publicaciones impresas y electrónicas, a saber, códigos que organizan y
clasifican las normas y manuales impresos y electrónicos, guías de bolsillo y
guías en el campo de la técnica, la seguridad, el rendimiento, la calidad, la
gestión, la dimensión y las normas medioambientales relacionadas con los bienes
y servicios industriales, comerciales y nacionales, procesos y sistemas,
incluidas las explicaciones de las normas y sus modificaciones; en clase 35:
distribución y venta de etiquetas con información de certificación, servicios
de asociación, a saber, desarrollo de normas de gestión comercial y de calidad
voluntarias u obligatorias (según lo exigen las normas), estándares de cambio
climático, estándares de productos y materiales de construcción y estándares de
diseño de construcción, estándares de diseño e instalación, estándares
eléctricas, estándares de energía y poder, estándares de sistemas de
almacenamiento de energía, estándares ambientales, estándares de atención
médica, equipos médicos y de laboratorio y estándares de operación relacionados,
equipos de petróleo y gas y estándares de operación relacionados, estándares de
tecnología de la información, estándares de telecomunicaciones, a saber,
estándares relacionados con los componentes, instalación y diseño de
telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares de infraestructura y
obras públicas, estándares de equipos industriales y mecánicos, estándares de
segundad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria
para bienes, servicios, procesos y sistemas industriales, comerciales y
domésticos, servicios de asociación, a saber, establecimiento y promoción de
información, a saber, promoción del conocimiento público y de la industria
sobre la importancia de la aceptación, el uso, la conformidad y la
certificación de programas y estándares relacionados con las normas técnicas,
de seguridad, rendimiento, calidad, gestión y dimensión para la industria,
productos y servicios comerciales y domésticos en una amplia variedad de campos
a través de medios impresos, internet, redes sociales y foros para hablar en
público, servicios para proporcionar información en línea sobre normas
voluntarias y obligatorias (según lo exigen las normas técnicas, de seguridad,
rendimiento, calidad, gestión, dimensión y ambientales relacionadas con productos,
servicios, procesos y sistemas industriales, comerciales y domésticos, y
programas de evaluación y capacitación en el campo de tales normas,
establecimiento y promoción, y evaluación y registro de, emisiones y programas
de sostenibilidad de otros, a saber, control de emisiones y gases de efecto
invernadero, sostenibilidad ambiental y prácticas y programas económicamente
sustentables, servicios de evaluación de eventos, instalaciones, organizaciones
y productos de terceros pan conformidad con las prácticas y programas
ambientales y de sostenibilidad, promover la concientización del público y la
industria sobre la importancia de la reducción y gestión del carbono y las
emisiones, promover los servicios de registro para el cumplimiento de las
normas de emisiones de gases de efecto invernadero, proporcionar información de
productos de consumo y evaluación de productos en términos de rendimiento,
eficiencia energética, confiabilidad, seguridad y mal uso, servicios de tiendas
minoristas en línea que incluyen manuales, guías de usuario, catálogos de
productos, material impreso y CD-ROM en los campos de estándares de gestión
empresarial y de calidad, estándares de cambio climático, estándares de
construcción, estándares eléctricos, estándares de energía y poder, sistema de
almacenamiento de energía, estándares ambientales, estándares de atención
médica, equipos médicos y de laboratorio y estándares de operación
relacionados, equipos de petróleo y gas y estándares de operación relacionados,
estándares de tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de
infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e
industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de
seguridad pública y comunitaria, catálogos de productos, gestión de calidad,
privacidad, confiabilidad y estándares de gestión de riesgos, servicios de
registro en línea para cursos de capacitación, seminarios y membresías en el
campo del desarrollo y la aplicación de normas técnicas, de seguridad, de
rendimiento, de calidad, de gestión, de dimensión y ambientales voluntarias y
obligatorias (según lo exigen las normativas) relacionadas con los estándares
industriales, comerciales y productos, servicios, procesos y sistemas
nacionales, auditorías de fábricas y capacitación en respuesta a emergencias,
facilitar la gestión en línea y el monitoreo por parte de los clientes de la
información relacionada con el estado de certificación de productos y servicios
para ciertos estándares técnicos, de seguridad, de desempeño, de calidad, de
gestión, de dimensión y ambientales, voluntarios y obligatorios (según lo
exigen los reglamentos) publicidad de productos y servicios de terceros,
mantenimiento de tablones de anuncios de internet para terceros, servicios de
sitios web, a saber, servicios de información de directorio en línea que
también ofrecen hipervínculos a otros sitios web, auditorías de negocios y
auditorías de fábrica para evaluar las capacidades de fabricación y los
procesos y sistemas de calidad, sociales y ambientales, a los requisitos
prescritos de los minoristas, fabricantes y otros y de estándares particulares;
en clase 41: servicios educativos, a saber, capacitación e instrucción sobre el
uso, la interpretación y la aplicación de estándares de gestión empresarial y
de cal ¡dad, estándares de cambio climático, estándares de productos y
materiales de construcción y estándares de diseño de construcción, estándares
de diseño e instalación, estándares eléctricos, estándares de energía y poder,
estándares de sistemas de almacenamiento de energía, estándares ambientales,
estándares relacionados con atención médica, operación de equipos médicos y de
laboratorio, estándares relacionados con la operación de equipos de petróleo y
gas, estándares de tecnología de la información, estándares de
telecomunicaciones, a saber estándares relacionados con los componentes,
instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares
de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e
industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional y estándares de
seguridad pública y comunitaria para aplicaciones en bienes y servicios
industriales, comerciales y domésticos, procesos y sistemas nacionales a través
de talleres, seminarios, CD-ROM, capacitación en línea, un sitio web y
comunicaciones interactivas proporcionadas a través de la web mundial y
manuales de capacitación, proporcionar, establecer, evaluar y registrar la
conformidad con las normas de gestión comercial y de calidad, voluntarias u
obligatorias (según lo exigen las normas), las normas de cambio climático, las
normas de materiales y productos de construcción y las normas de diseño, normas
de diseño e instalación, normas eléctricas, energía y estándares de
alimentación, estándares de sistemas de almacenamiento de energía, estándares
ambientales, estándares de atención médica, equipos médicos y de laboratorio y
estándares de operación relacionados, equipos de gas y petróleo y estándares de
operación relacionados, estándares de tecnología de la información, estándares
de telecomunicaciones, a saber estándares relacionados con los componentes,
instalación y diseño de telecomunicaciones y redes de computadoras, estándares
de infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales,
estándares de seguridad y salud ocupacional y estándares de seguridad pública y
comunitaria para bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos,
dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas, servicios para evaluar
la conformidad de los bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos
con los criterios en los campos de seguridad, rendimiento, calidad, gestión y
estándares de dimensión proporcionados por terceros, pruebas de productos de
consumo, evaluaciones e inspecciones, prestación de servicios de asesoramiento
y consultoría para evaluar y registrar programas de neutralidad de carbono y
gestión y reducción de emisiones de terceros, alojar, administrar y mantener un
sitio web para que otros puedan registrar y ver información sobre emisiones,
proporcionar un sitio web con información en el campo de la gestión, control y
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, operación de un
sitio web y registro para registrar y rastrear las emisiones y la información de
emisiones de gases de efecto invernadero de otros, la operación de un sitio web
y un registro para registrar y rastrear las prácticas de sostenibilidad
ambiental, responsabilidad social y sostenibilidad económica de otros,
proporción de un sitio web para que los clientes gestionen cuentas e
información sobre nuevos estándares, rastrear pedidos de productos y
proporcionar información en los campos de los estándares de gestión empresarial
y de calidad del negocio, voluntario u obligatorio (estándares de cambio
climático, productos de construcción y estándares de materiales y de
construcción, estándares de diseño e instalación, estándares eléctricos,
estándares de energía y energía, estándares de sistemas de almacenamiento de
energía, estándares ambientales, estándares de atención médica, equipos médicos
y de laboratorio y estándares de operación relacionados, equipo de petróleo y
gas y estándares de operación relacionados, estándares de tecnología de la
información, estándares de telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados
con los componentes, instalación y diseño de telecomunicaciones y redes
informáticas, estándares de infraestructura y obras públicas, estándares de
equipos industriales y mecánicos, estándares de seguridad y salud ocupacional y
normas públicas y comunitarias normas de seguridad para bienes, servicios,
procesos y sistemas industriales, comerciales y domésticos, proporcionar un
sitio web que permita a terceros acceder a perfiles de datos que contienen
información sobre el estado de certificación de un producto; en clase 42:
servicios de asesoramiento y consultoría en materia de sistemas de gestión de
calidad y seguridad, sistemas de gestión medioambiental, sistemas de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, desarrollo de protocolos en el campo de
prueba, inspección y auditoría de productos, servicios, procesos y sistemas de
terceros, servicios de asesoría relacionados con la gestión de la cadena de
suministro, que incluyen consultoría de diseño, redacción de especificaciones,
pruebas de rendimiento, verificación de reclamaciones, evaluaciones de fábrica,
inspecciones de productos y producción, análisis de devoluciones y defectos, y
soporte de recuperación, servicios de consultoría sobre estándares de gestión
empresarial y de calidad, voluntarias u obligatorias (según lo exigen las
normas), estándares de cambio climático, estándares de productos y materiales
de construcción y estándares de diseño de construcción, estándares de diseño e
instalación, estándares eléctricas, estándares de energía y poder, estándares
ambientales, salud estándares de atención, equipos médicos y de laboratorio y
estándares de operación relacionados, equipos de petróleo y gas y estándares de
operación relacionados, estándares de tecnología de la información, estándares
de telecomunicaciones, a saber, estándares relacionados con los componentes,
instalación y diseño de telecomunicaciones y redes informáticas,
infraestructura y estándares de obras públicas, estándares de equipos mecánicos
e industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional y estándares de
seguridad pública y comunitaria para
bienes, servicios, procesos y sistemas industriales, comerciales y
domésticos, provisión, operación y facilitación de servicios de redes sociales
en línea, a saber, servicios de redes sociales interactivas para uso en el
campo de desarrollo de estándares para facilitar la colaboración en línea en el
desarrollo de estándares, servicios de investigación, pruebas, evaluación y
generación de informes relacionados con aparatos domésticos y comerciales,
servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes
relacionados con equipos industriales y de ubicación peligrosa, investigación,
pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con productos de consumo,
servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes
relacionados con equipos médicos y de laboratorio, servicios de investigación,
pruebas, evaluación y generación de informes relacionados con la energía y los
productos y sistemas de energía, servicios de investigación, pruebas,
evaluación y generación de informes relacionados con sistemas de almacenamiento
de energía, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de
informes relacionados con aparatos de petróleo y gas y su funcionamiento,
servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes
relacionados con productos de construcción y construcción e instalación de los
mismos, servicios de investigación, pruebas, evaluación y generación de informes
relacionados con equipos, componentes, telecomunicaciones, redes y sistemas
informáticos de tecnología de la información. Fecha: 22 de mayo de 2019.
Presentada el 12 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019409833 ).
Solicitud N° 2019-0001197.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Canadian Standards Association, con domicilio en 178 Rexdale Boulevard,
Toronto, Ontario, M9W 1R3, Canadá, solicita la inscripción de: CSA
como marca de fábrica en clases: 7; 9; 10; 11; 16 y 19.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina
de desgranadora, cortacésped, nebulizador (máquina), cultivadora (máquina),
tanque de acuario a través de la bomba, máquina de acicalado para cortar pelo
de animales, incubadora, Máquinas para trabajar la madera, sierras (máquinas),
máquina de madera, máquina de planificación de máquina de papel, máquina de
producción de papel, máquinas de composición (fotocomposición), prensas,
secadoras de lavandería sin elementos calefactantes,
secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactadas), - lavadora,
moldes para forjar productos metálicos [piezas de máquinas], licuadoras
[máquinas para cocinas], mezcladoras[máquinas], máquinas empaquetadoras de
alimentos, máquinas electromecánicas para la preparación de comidas o bebidas,
máquina de planchar máquina de coser, máquinas de planchar, máquina de coser
máquinas de planchar, prensas de planchado, máquina de grabado, máquina de
tallado por ordenador, dispensadores de cinta (máquinas), lavavajillas, molinos
(máquinas), abrelatas eléctrico, molinos y máquinas trituradoras, batidoras de
cocina eléctricas, motores eléctricos de cocina, máquina eléctrica de la fruta
del jugo del hogar, máquinas de procesamiento de alimentos (eléctricas),
trituradoras de alimentos eléctricas, máquinas rebanadoras eléctricas para uso
en la cocina, máquinas para lavar la ropa, lavandería con lavadora, lavadoras
que funcionan con monedas, lavandería a monedas, secadoras de ropa centrifugas
para uso doméstico (no calefactadas), máquinas de limpieza en seco, maquinaria
de la industria de procesamiento farmacéutico, capsuladoras de botellas
[máquinas], máquinas electromecánicas para la industria química, bloque y
aparejos, máquinas de refinación del petróleo de explotación de minas, maquinaria
para la agricultura, movimientos de tierras, construcción, extracción de
petróleo y gas y minería, máquinas de refinación de petróleo, bombas de aceite
para su uso en motores, vibradores de hormigón, máquina de corte de piedra,
ascensores (excepto esquiadores medios de transporte cuesta arriba), ascensores
(ascensores), grúas, escaleras mecánicas izar máquinas elevadoras y
montacargas, ascensores y escaleras mecánicas, imán de elevación un compresor
de turbina, martillo eléctrico motor de gas, motor de gasolina (vehículos
terrestres excepto uso), turbinas de vehículos no terrestres, generadores
eléctricos activados con energía eólica, turbinas de viento, herramientas de
máquina, maquinaria de procesamiento de metales máquinas para trabajar metales,
maquinaria de procesamiento de metales, amoladoras [manuales y accionadas
eléctricamente], pulidoras para trabajar metales robots para
máquinas-herramientas, sierras de cadena, cepilladoras sierras reciprocantes
(eléctricas), cizallas eléctricas, tijeras eléctricas, cuchillo eléctrico,
herramientas manuales no manuales taladros eléctricos, pistola de pegamento
eléctrica, pistola de pegamento eléctrica, taladro de mano (excluyendo taladro
de carbón), destornillador eléctrico, llaves de tuerca eléctricas (máquinas),
amoladoras [manuales y accionadas eléctricamente], máquina de chorreado
(eléctrica), generadoras electroestáticas, pistolas pulverizadoras robóticas
automáticas para pintar, aparatos para la pintura a pistola pintura, pistolas
de pulverización de pintura, un generador de corriente, generadores motor de
accionamiento no terrestre, motor de vehículos no terrestres, cables de mando
para máquinas o motores, motores o motores, dispositivos de mando para máquinas
o motores, vehículos terrestres no motorizados, generadores eléctricos para
emergencias, compresores que sean partes de máquinas y motores), bombas,
compresores y soplantes, ventiladores de succión para transportar grano,
compresión, succión y suministro de soplador de grano o ventilador, compresión,
succión y suministro de soplador de grano, máquina de humo industrial, bomba
(máquinas), bombas (máquinas), compresor frigorífico, máquinas, motores y
motores hidráulicos de control, controladores de presión que son partes de
máquinas (reguladores), bomba, reguladores, máquinas desengrasantes
industriales, reguladores de presión (partes de máquinas), intercambiadores
térmicos [partes de máquinas], oscilador industrial (máquinas), válvulas
(partes de máquinas), antorcha eléctrica (máquinas), equipos de soldadura
neumática, soplete neumático de soldadura, soldador neumático, equipo de
limpieza, máquinas y equipos de limpieza eléctrica, basurero, compactadores de
residuos, máquinas automáticas trituradoras, máquinas para limpiar alfombras,
equipo central de aspiración, aparatos de limpieza a vapor, lavadoras a
presión, aspiradoras, máquinas y equipos de encerado eléctrico, etiquetadora
(máquinas), rollo de calendario, máquinas de calandria que incorporan rodillos,
dispositivos eléctricos para correr cortinas, pulidor de zapatos eléctrico,
máquina enrollable eléctrica de la puerta, maquinaria agrícola, maquinaria
industrial textil, maquinaria de la industria de procesamiento farmacéutico,
Equipos petroquímicos, transportadores (máquinas), máquina de fundición, máquina
de vapor, equipo electrónico industrial, máquinas expendedoras, ensamblajes
para estaciones de bombeo, ajuste automático de la bomba de combustible,
máquinas de soldadura con arco eléctrico, abre la puerta eléctrica,
trituradoras eléctricas para uso doméstico; en clase 9: Control informático,
Programas para el proceso de datos, computadoras portátiles, computadora,
lectores de códigos de barras, monitores (hardware informático), datos
(soportes ópticos de -), en conjunto con una impresora de computadora,
escáneres (equipos de procesamiento de datos), ordenadores portátiles, caja
registradora, fax, controladores de peso, televisores, VCR, Reproductor de DVD,
transmisores (telecomunicaciones), contestador automático, vídeo llamada, walkie-talkie, equipo de comunicaciones en red, equipos de
radiodifusión, receptores de audio y video transmisor de señal electrónico
amperímetro, anemómetro, medidor de agua, instrumentos de medida eléctricos,
detector de gas, aparatos láseres (no para uso médico), ohmímetros, Instrumento
de medición de presión, indicador de temperatura, voltímetro, horno de
laboratorio, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, medidores
rotatorios de gas, cable, alambres materiales de energía (alambres, cables),
alambre de cobre aislado, líneas telefónicas, cable coaxial, bobina
electromagnética, contadores de amperios-hora, transformadores (electricidad),
cajas de distribución (electricidad), terminales eléctricos, circuito impreso,
cajas de compuerta (electricidad), un condensador, un conductor eléctrico,
conducto eléctrico, un conector eléctrico, cajas de conexiones (electricidad),
interruptores eléctricos, aparatos reguladores de potencia eléctrica,
transformadores interruptor eléctrico, enchufes de corriente, tomas de
corriente (eléctricas)y otros contactos (conexiones eléctricas), rectificador,
cuadros de distribución (electricidad), consolas de distribución
[electricidad], panel de control (eléctrico), enlazador de cable, conectores
eléctricos, acoplamiento eléctrico, relé (eléctrico), fusible, partes de
resistencias eléctricas fusible, bobinas de inducción, instalaciones
fotovoltaicas para la producción de electricidad [plantas de energía
fotovoltaica], semiconductor, transistor (electrónico), balastos de
iluminación, válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos) protectores
de sobretensión, baja potencia tableros de conmutación de baja tensión, motor
de arranque fusibles para vehículos, encendido remoto con encendido
electrónico, instalaciones eléctricas de control remoto de operaciones
industriales, equipo eléctrico de alta presión a prueba de explosiones,
dispositivos de uso personal contra accidentes, cubrecabezas en cuanto cascos
de protección, aparatos e instrumentos de salvamento, rodilleras para
trabajadores, cinturones (asientos no vehiculares y equipamiento deportivo),
accidentes, las radiaciones y el fuego (trajes de protección contra los -),
radiaciones y calzado ignífugo, calzado de protección contra accidentes, botas
de protección contra accidentes, cascos de protección para uso deportivo, gafas
de seguridad, trabajador con gafas protectoras, casco de hockey sobre hielo,
lentes, módulos fotovoltaicos, baterías solares, batería original, fuente de
alimentación (batería del ordenador), aparatos periféricos de ordenador,
teléfonos cámara, cámaras (fotografía), dispositivo de medición, aparatos e
instrumentos ópticos, IC, Semiconductores, alarma, batería, inversor
(eléctrico), cerca eléctrica, un dispositivo que funciona con monedas por
medios mecánicos, persianas de luz, caretas y máscaras de protección para
obreros, equipo de monitoreo electrónico, almohadilla de protección de cuerpo
industrial, software informático, a saber, software relacionado con el
desarrollo de estándares y estándares, inspecciones de fábrica, planificación
de respuesta a emergencias en los campos comerciales y estándares de gestión de
calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares
eléctricos, estándares de energía, estándares ambientales, estándares de salud,
información sobre estándares de tecnología y telecomunicaciones, estándares de
infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e
industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de
seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios industriales,
comerciales, domésticos, dispositivos, materiales, equipos, procesos y
sistemas; en clase 10: Incubadora médica, aparatos de masaje, dispositivos y
equipos médicos, mesa de operaciones, incubadoras de bebés prematuros, equipo
de diagnóstico médico, electrodos de cardioversiones y/o desfibriladores,
sillones para uso médico u odontológico, almohadillas de calor activadas
químicamente para uso médico láseres, aparatos para aplicar radiación de láser
con una finalidad médica instalaciones de resonancia magnética nuclear para
escaneado médico, aparatos de imágenes médicas, mantas eléctricas para uso
médico, camas de agua para uso médico, camas y mobiliario médico, equipos para
mover pacientes, aparatos de elevación para pacientes, instrumentos
quirúrgicos, equipo dental, aparatos de diagnóstico de rayos X, botellas; en
clase 11: Bombillas de iluminación, luces de vehículos de motor, descarga
eléctrica (tubos de -) para iluminación lámpara, aparatos y equipos de
iluminación, techo, lámpara de seguridad reflectores de iluminación, linternas,
luces de árbol de navidad, luces de automóvil, luces, luces para iluminar
acuarios, aparatos de alumbrado para escenarios, faros de acetileno, aparatos
de aire caliente olla a presión eléctrica, calentadores de agua, horno de pan,
quemador, tostadores de café en grano, tostador de café en grano, estufa
eléctrica, estufa, estufa, estufa (aparatos de calefacción), tostadores de
frutos, horno de gas, horno, tostadoras de pan eléctricas para uso doméstico,
utensilios para hornear (utensilios de cocina), parrillas [asadores], barbacoas
[aparatos para cocinar], tostador de malta, estufa de cocina (horno) tapas de
quemadores de estufas de gas, parrillas eléctricas, horno, horno de alcohol,
estufa de gas, olla a presión (ollas a presión eléctricas), ollas a presión
(autoclaves), calentadores para biberones, pastelería (moldes de hierro
eléctricos para -), filtros de café eléctricos, percoladores eléctricos de café
para uso doméstico, barbacoas [aparatos para cocinar], freidora eléctrica
hervidor eléctrico, yogurteras eléctricas, hornos microondas para cocinar
tostadora, hornos de pan, estufa de gas, estufa de queroseno calentadores de
agua por gas, calentadores de agua eléctricos, wok eléctrico congeladores aparatos
para enfriar bebidas, aparatos de enfriamiento de agua, aparatos e
instalaciones de refrigeración refrigerador de pie contenedores de
refrigeración, máquinas y aparatos productores de hielo, enfriadores de leche,
aparatos e instalaciones de enfriamiento, contenedores de refrigeración,
aparatos e instalaciones de refrigeración, refrigerador, vitrina refrigerada,
máquina para hacer helados, refrigerador de descongelación automática, máquinas
para preparar helados cremosos, capucha, aparatos de desodorizarían que no sean
para uso personal, aparatos de refrigeración por aire, recalentadores de aire,
secador de aire, aire acondicionado, ventilador (aire acondicionado), fuelle de
chimenea, secador de pelo, calentadoras y secadoras, aire acondicionado, aparatos
de secado de forraje, Equipos ionizantes para el manejo del aire, aparatos y
máquinas de purificación de aire, aparatos y equipos de secado, ventilador
(unidad de aire acondicionado), sistemas y equipos de ventilación (aire
acondicionado), campana de ventilación de laboratorio, aparatos de desinfección
del aire, condensadores de gas (partes de máquinas), campanas de cocina,
abanicos para uso personal, secadoras eléctricas, deshidratador de alimentos
orgánicos, secador de pelo, almacenamiento térmico, aparatos de aire caliente,
enfriador de horno caldera (partes de máquinas), horno, quemadores de
laboratorio, cuarto de lavado con ropa de olla de cocina, aparatos de
calefacción, regenerador, caldera de calefacción, calentadores de combustibles
sólidos, líquidos y gaseosos, dispositivo de calentamiento eléctrico, elementos
de calefacción, calentadores de hierro, plato caliente un calentador de
inmersión, calentador de pegamento, intercambiadores de calor (partes de
máquinas), evaporador, horno no de laboratorio, accesorios de conformación de
hornos, hogar, caldera de gas, calderas de vapor (partes de máquinas),
incinerador, válvula de control de nivel de tanque, horno de aceite, placa de
calentamiento, calentadores de agua (aparatos), acondicionador de aire
caliente, equipo y tuberías de seguridad para accesorios de agua o gas,
suministro de agua o anexo a los equipos de gas y tuberías del seguro, bobina
(componentes del dispositivo de destilación, calentamiento o enfriamiento),
accesorios de regulación y seguridad para tuberías de gas, accesorios de
regulación y seguridad para aparatos de gas, chimeneas (domésticas), bombas de
calor, equipo de suministro de agua de la caldera de calefacción, aparatos de
cromatografía para uso industrial, cable de calefacción eléctrica, calentador
de la piscina del acuario, válvulas termostáticas (partes de instalaciones de
calefacción), microondas industrial, aparatos generadores de humo, generadores
de microburbujas para bañeras, grifo, humidificador del radiador de calefacción
central, fuente decorativa equipo, fontanería con grifo mezclador, bañera,
equipamiento de baño, (lavar la parte inferior del cuerpo con) un bidé, un
baño, cuarto de baño (aseo), ducha, lavabo (partes de instalaciones
sanitarias), válvula de control de nivel de tanque de agua, Secador de manos de
baño, aparato facial al vapor (baño de vapor), colectores de energía solar,
Suficientemente caliente para controlar (eléctrico o no eléctrico), guantes
calientes eléctricos, calentador, radiador (calefacción), almohadilla eléctrica
no médica, cama cálida, una manta no médica, punto de ignición por fricción de
gas, equipo de calefacción, equipos y suministros de saneamiento, equipo de
purificación de agua, generador de acetileno, lámpara de piso, sistema de desinfección
de tostadores; en clase 16: Materiales impresos, a saber, hojas informativas,
boletines informativos, folletos, publicaciones periódicas y folletos para
promover y educar en los campos de los estándares de gestión empresarial y de
calidad, estándares de cambio climático, estándares de construcción, estándares
eléctricos, estándares de energía, estándares ambientales, estándares de salud,
estándares de tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de
infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e
industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de
seguridad pública y comunitaria para bienes y servicios industriales,
comerciales y domésticos, dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas,
guías impresas, hojas de trabajo, boletines, libros, folletos y manuales con
estándares, a saber, estándares comerciales y de calidad, estándares de cambio
climático, estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de
energía, estándares ambientales, estándares de salud, estándares de tecnología
de la información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras
públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de
seguridad y salud ocupacional, guías impresas, folletos, hojas de trabajo,
boletines, libros y manuales con estándares de seguridad pública y comunitaria
para bienes y servicios industriales, comerciales y nacionales, Publicaciones
impresas, a saber, documentos en forma de folletos, libros, boletines informativos,
guías, hojas de trabajo y manuales que no sean estándares que definen los
requisitos para los cuales los productos están certificados en los campos de
negocios y estándares de gestión de calidad, estándares de cambio climático,
estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía,
estándares medioambientales, estándares de atención médica, estándares de
tecnología de la información y telecomunicaciones, estándares de
infraestructura y obras públicas, estándares de equipos mecánicos e
industriales, estándares de seguridad y salud ocupacional, estándares de
seguridad pública y comunitaria para bienes industriales, comerciales y
domésticos, servicios, dispositivos, materiales, equipos, procesos y sistemas,
guías impresas en el campo del rendimiento y la calidad de los bienes y
servicios que describen los estándares técnicos y de calidad particulares en
una amplia variedad de campos, Publicaciones, a saber, documentos en forma de
folletos, libros, boletines, guías, hojas de trabajo y manuales con códigos que
organizan y categorizan estándares y otra documentación en los campos de
negocios y estándares de gestión de calidad, estándares de cambio climático,
estándares de construcción, estándares eléctricos, estándares de energía, estándares
ambientales, estándares de atención médica, estándares de tecnología de la
información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras
públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de
seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria
para bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos dispositivos,
materiales, equipos, procesos y sistemas, materiales educativos y de
capacitación, a saber, cuadernos impresos, libros de texto, guías, pruebas,
exámenes y guías de respuestas en los campos de estándares de gestión
empresarial y de calidad, estándares de cambio climático, estándares de
construcción, estándares eléctricos, estándares de energía, estándares
ambientales, estándares de cuidado de la salud , estándares de tecnología de la
información y telecomunicaciones, estándares de infraestructura y obras
públicas, estándares de equipos mecánicos e industriales, estándares de
seguridad y salud ocupacional, estándares de seguridad pública y comunitaria
para bienes y servicios industriales, comerciales y domésticos, dispositivos,
materiales, equipos, procesos y sistemas; en clase 19: Productos y materiales
de construcción, a saber, armaduras de tejados y suelos, edificios y
estructuras construidos en fábrica, a saber, unidades móviles, unidades
comerciales, unidades industriales, casas modulares, remolques, vehículos
recreativos, Productos y materiales de construcción, a saber, puertas
correderas, ventanas, máquinas de limpieza, a saber, aspiradoras, lavadoras,
interruptores de tipo reloj, componentes de conjuntos de cables, cables de
control, juegos de cables, a saber, juegos de cables para la fuente de
alimentación, cables de extensión, cables de calentadores, controladores de
cercas eléctricas y energizantes, equipo para quemar combustible, trampas de
sedimentos, elementos calefactores, calentadores, a saber, planchas, saunas,
almohadillas térmicas, portalámparas, descargas eléctricas, accesorios,
calentadores, a saber, peluquería, secado de manos, herramientas de máquina,
conductos metálicos y no metálicos, cajas de salida y accesorios, tableros,
platos y tapas, cables de poder, refrigeradores, a saber, tipo de absorción,
tipo de compresión, tipo termoeléctrico, interruptores, a saber, rotura de
aire, automática, componentes, frente muerto y cerrado, electrónica, aire
monopolar cerrado, alta tensión, tipo magnético, tipo de presión, tablero de
conmutadores, derrame térmico, aparatos de indicación y registro del tiempo, a
saber, relojes, calentadores de agua, maquinaria para trabajar la madera, tubos
y accesorios para tuberías, a saber, cemento de amianto, hierro fundido,
desagües y limpiezas, marcos y cubiertas, conductores, acoplamientos mecánicos,
juntas mecánicas, juntas sin transición, tubos de plástico, a saber, resinas de
mezcla de abs (acrilonitrilo butadieno estireno),
compuestos de abs (acrilonitrilo butadieno estireno),
cloruro de polivinilo dorado, accesorios de drenaje y alcantarillado, tubos de
presión flexibles, sistemas de tuberías de gas, drenaje de laboratorio,
compuestos de poliamida, polietileno, polibutileno,
polipropileno, cloruro de polivinilo, compuestos de poliolefina, tubos de
presión rígidos, cementos de presión, compuestos elastoméricos
termoplásticos, conductos de cables de telecomunicaciones subterráneos, juntas
de expansión de ventilación, accesorios de ventilación, tubería de ventilación,
compuestos de vinilo, arcilla vitrificada, accesorios de plomería, a saber,
válvulas de compensación automáticas, accesorios de baño y ducha, accesorios de
bidé, componentes, topes de suministro, accesorios de desagüe de fontanería, a
saber, componentes, accesorios elastoméricos,
accesorios de plomería, válvulas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 12
de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019409839 ).
Solicitud Nº 2019-0006331.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels And Resorts Inc., con domicilio en Palm Chambers, N° 3
P.O. Box 3152 P.O. Box 315 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
de: Mansita THREE MEAL RESTAURANT
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante. Fecha: 24
de setiembre del 2019. Presentada
el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019409856 ).
Solicitud Nº 2019-0008468.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Sumak
Sustainable Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3102781737, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la
Tienda Arenas 300 metros al sur y 250 metros al oeste,
portón blanco, puertas rojas, Oficentro Impact Hub,
Costa Rica, solicita la inscripción de: sumak
travel
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: (asesoría y organización para la planificación de rutas
de viajes; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos; servicios de agenda de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte;
servicios de arrendamiento relacionados con el transporte y
el almacenamiento; servicios
de organización
de visitas turísticas, organización de tours; información sobre
servicios de transporte; organización, asesoramiento y mediación de servicios
de transporte por tierra, mar y aire
para actividades turísticas). Reservas:
no hace reserva de la
palabra: “TRAVEL”. Fecha: 25 de setiembre
del 2019. Presentada el: 11 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019409859 ).
Solicitud Nº 2019-0007472.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda. con domicilio en Rod. Fernão Dias, km 755 -
Distrito Industrial, Tres Corações, en Minas Gerais, Brasil, solicita la inscripción de: FIBS
como marca de servicios en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada
el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019409860 ).
Solicitud Nº 2019-0006558.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL CHIP’S EL ARTE DE
HACER PAPAS
como marca de fábrica, en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: papas fritas. Fecha: 18 de setiembre del 2019. Presentada el: 19 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019409861 ).
Solicitud N° 2019-0007960.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción
de: FANTERMET, como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019409863 ).
Solicitud Nº 2019-0006441.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado una vez, cédula de identidad N° 0420110620001M, con domicilio
en Managua, en el Reparto El Mirador de Santo Domingo del Tanque de Enacal 300 metros al norte, casa número 2,
Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX 506 como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestion de negocios comerciales;
administración
comercial; trabajos de oficina, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 17 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019409864 ).
Solicitud Nº 2019-0006332.—Roxana Cordero Pereira. Cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Real Hotels and Resorts Inc con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
SABANERO Steak House
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante con especialidad
en carnes. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409865 ).
Solicitud N° 2019-0005828.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apodera
apoderada especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEROVAL,
como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos de
uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones cardiológicas y/u oncológicas). Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el
28 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019409866 ).
Solicitud Nº 2019-0006329.—Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Real Hotels and Resorts Inc.,
con domicilio en: Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: TAMARINE RESTAURANT
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (servicios de restaurante.). Fecha: 02 de septiembre de 2019.
Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019409867 ).
Solicitud Nº 2019-0010431.—Elías Manuel Gazel Jop, viudo,
cédula de identidad 102490198, en
calidad de apoderado generalísimo de Almacén Antonio Gazel S. A., cédula jurídica
3101004117, con domicilio en
avenida central, calle 8 y
10 edificio La Favorita,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OXXE
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: boxers,
calzoncillos, medias y camisas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019409873 ).
Solicitud Nº 2019-0009554.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VERQUVO como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 13 de
noviembre de 2019. Presentada
el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409891 ).
Solicitud N° 2019-0009708.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VELNEXA, como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, genes de semillas
para la producción agrícola,
fertilizante; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos, fungidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018073506 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 12 de noviembre de
2019. Presentada el 22 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019409892 ).
Solicitud Nº 2019-0009992.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1359-0010, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de:
PRIDIXOR como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, genes de semillas
para la producción agrícola,
fertilizantes; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el
30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409893 ).
Solicitud N° 2019-0009920.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CAPAXOR,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, genes de semillas
para la producción agrícola,
fertilizantes; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018072782 de fecha 29/05/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 5 de noviembre de
2019. Presentada el 28 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409894 ).
Solicitud Nº 2019-0009922.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
11359010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VELANCOR como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, genes de semillas
para la producción agrícola,
fertilizantes; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018072787 de fecha 29/05/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 5 de noviembre de
2019. Presentada el: 28 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409896 ).
Solicitud N° 2019-0009792.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: LIAPTIS,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; genes de semillas
para la producción agrícola;
fertilizantes; en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018073509 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 31 de octubre de
2019. Presentada el 24 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019409897 ).
Solicitud Nº 2019-0009709.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPEED STICK ACTIVE CITRUS como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Desodorantes y antitranspirantes
de uso personal. Fecha: 30
de octubre de 2019. Presentada
el: 22 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019409898 ).
Solicitud N° 2019-0009990.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Carara Hotel y Club Sociedad Anónima,
con domicilio en San José,
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Restaurants el Chicote,
100 metros norte, 25 metros este,
300 metros norte, 25 metros este,
Edificio Conhotel, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hotel Villa Lapas JUNGLE VILLAGE,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de organización de tours. Reservas: de los
colores: anaranjado, rojo, amarillo, verde y celeste. Fecha: 7 de noviembre de
2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409899 ).
Solicitud Nº 2019-0009991.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Carara Hotel y Club Sociedad Anónima,
con domicilio en San José,
central, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo restaurante El Chicote, 100 metros norte, 25
metros este, 300 metros norte,
25 metros este, edificio Conhotel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hotel Villa Lapas
JUNGLE VILLAGE
como Marca de Servicios en clase(s): 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Reservas: de los colores anaranjado, rojo, amarillo, verde
y celeste Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409905 ).
Solicitud Nº 2019-0009356.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277; Oslo,
Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila UNIK,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y
silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y
fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus
combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas,
preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos,
preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento
de suelos a base algas, de algas marinas, de mieraloides
o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes
y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos.
Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019409906 ).
Solicitud N° 2019-0009884.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Parque Corporativo Trade CCC S. A.,
cédula jurídica N° 3101781726, con domicilio en Escazú,
San Rafael, avenida Escazú,
Edificio 105, Torre 1, piso
7, en oficinas de Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, solicita la inscripción de: C3 corporate center Cariari,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de negocios
inmobiliarios, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de restauración (alimentación), ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 105, torre 1, piso 7, en
oficinas de Portafolio Inmobiliario. Reservas: de los colores: azul, celeste,
verde y gris. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019409907 ).
Solicitud Nº 2016-0007463.—Guiselle
Reuben Hatounian cédula de identidad
N° 1-1055-703, en calidad
de apoderado especial de Botica
Comercial Farmacêutica
Ltda. con domicilio en Av.
Rui Barbosa, 4.110, Bairro Parque Da Fonte, Sâo José
Dos Pinhais, PR, CEP 83.050-010, Brasil,
solicita la inscripción de:
oBoticário
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y productos de
higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda;
jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el
cuidado facial y corporal; aceites para fines de tocador; artículos de higiene
personal no medicinales; aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de
la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza;
cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas,
geles, espumas y lociones para antes del afeitado y para después del afeitado;
cosméticos para el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada;
desodorantes y anti-transpirantes; loción para
limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para
el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello;
maquillaje; lápices cosméticos. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el
04 de agosto de 2016. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019409908 ).
Solicitud Nº 2019-0006976.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Aval Soluciones Digitales
S. A. con domicilio en CL
36 7 47 P OS L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo y
negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador..—( IN2019409911 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0009957.—Hildred Román
Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada
especial de All Sport Vip Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101784447 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Urbanización Esquivel
Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 este y 100 norte,
edificio HR Consultores, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP ALL SPORTS
VIP
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
administración de programas de fidelización, para que los participantes puedan
obtener incentivos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de
descuento para socios, en establecimientos participantes de terceros, quienes
promocionarán sus productos y servicios, todo lo anterior relacionado a los
deportes. Venta de equipos deportivos. Promoción de eventos deportivos. Fecha:
18 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019409928 ).
Solicitud Nº 2019-0010428.—Rafael Eduardo Salgado
Morúa, casado una vez, cédula de identidad N°
106510408, en calidad de apoderado generalísimo de Naturabiosanis Limitada, cédula jurídica N° 3102783106, con domicilio
en Escazú, distrito Escazú, en la intersección formada en calle
1 avenida 5, número 17 M., contiguo a Fábrica Salgado-Tonka,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales.; en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a
completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 22 de noviembre de
2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019409941 ).
Solicitud Nº 2019-0007292.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad
502280983, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Servicios Múltiples Del
Sol, cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares,
Colorado, cien metros este
de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAL DE MI TIERRA como Marca de Comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Sal. Fecha: 16 de octubre
de 2019. Presentada el: 9 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019409997 ).
Solicitud Nº 2019-0006320.—Robert Christian Van
Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos destinados a la
agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los
cultivos en general. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019410009 ).
Solicitud Nº 2019-0007628.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado generalísimo de Lyon & CO, Limitada,
cédula jurídica 3102417314, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicios de inspección
técnica de cargamentos marítimos, y peritaje marítimo aéreo y terrestre).
Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019410011 ).
Solicitud No. 2019- 0006322.—Robert Christian Van
Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro De Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Alquiler de equipo agrícola; alquiler
de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola.
Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y
productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo,
análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de
aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de
plaguicidas; reporte xcelsius de resultados;
recomendaciones de fertilización. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410014 ).
Solicitud Nº 2019-0006323.—Robert Christian Van
Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Servicios de evaluación, análisis y control de
calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas
informáticos, levantamientos topográficos; agromensura
(topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo),
análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección
geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos
meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger),
pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas,
sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos,
sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo
agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de
suelos. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares,
aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo,
análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de
aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de
plaguicidas; reporte xcelsius de resultados;
recomendaciones de fertilización. Servicios de laboratorio científico. Servicio
de captura y análisis de imágenes con
sensores multiespectrales. Servicio tecnológico de administración agrícola,
agronómico y de finca. Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 12 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019410015 ).
Solicitud N° 2019-0006319.—Robert Christian Van
Der Puteen Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de
personal; comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos,
herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación,
sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura
ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para
controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo,
conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y
tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y
temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de
humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad.
Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en
bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos
informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas.
Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410016 ).
Solicitud Nº 2019-0006321.—Robert Christian Van
Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión, o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo,
plantas y maleza, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software,
extintores, programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua,
indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de
medición /dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición,
aparatos para mediciones de precisión. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410017
).
Solicitud Nº 2019-0010418.—Carolina Elizondo Ovares, casada una vez, cédula de identidad N°
108820318, con domicilio en
Pavas, Urbanización La Favorita Norte, de la puerta 4
del Aeropuerto Tobías
Bolaños 100 metros este, casa portón
rojo mano izquierda lote 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIA EL ARCOIRIS CREMATORIO PARA MASCOTAS,
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de cremación. Fecha: 22 de noviembre del
2019. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410083 ).
Solicitud Nº 2019-0009791.—Derwin
Orozco Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad
203710365, en calidad de apoderado generalísimo de Prodispan de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-308128 con domicilio en
San Ramón, veinticinco metros sur de la esquina suroeste del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DUQUESA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 04 de noviembre de 2019.
Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019410119 ).
Solicitud Nº 2019-0006396.—Lidieth
Villalobos Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 204160144, con domicilio
en El Coyol Residencial El Coyol, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Toque Angelical,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (bloqueador solar, crema para manos y cuerpos, protector labial,
aceites esenciales, perfumería, gel de plata para uso externo, exfoliantes, gel
con glicerina para lavar platos, shampoo, todo de
origen artesanal); en clase 5: (ungüentos medicinales para resfrío). Reservas:
de los colores: negro y dorado. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el:
16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019410225 ).
Solicitud Nº 2019-0009485.—Giselle del Carmen
Rojas González, casada una vez,
cédula de identidad N° 108700402, con domicilio en Villanueva 1 km sur
del cementerio, San Isidro Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Creaciones Cambray Un detalle para siempre
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 20; 40 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos no medicinales con ingredientes naturales.; en clase 20: Adornos y
figuras hechas en madera.; en clase 40: Impresión y transferencia de fotografía
a productos y adornos.; en clase 41: Producción de fotografía. Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a Creaciones terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019410232 ).
Solicitud Nº 2019-0010225.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Total Sociedad Anónima con domicilio en 2 Place Jean Miller,
La Defénse 6, 92400 Coubevoie,
Francia, solicita la inscripción
de: TOTAL
como marca de fábrica y servicios en clases 4, 37 y 40
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: petróleo
(crudo o total refinado), energía eléctrica en todas sus formas, derivados del
petróleo y prepara clones a base de petróleo, carburantes, biocarburantes,
combustibles y biocombustibles, aceites combustibles, gas natural y gases de
petróleo en todas sus formas, lubricantes, aceites y grasas para uso
industrial, aceites de base, aditivos no químicos para uso en la industria,
aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, propulsores, bitumen y
otros productos derivados del petróleo aditivos no químicos para insecticidas,
herbicidas y fungicidas, solventes del petróleo; en clase 37: servicios de
extracción de recursos naturales, servicios de reabastecimiento y
abastecimiento de combustible, estaciones de servicio de vehículos,
mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y partes de vehículos,
servicios de cambio de aceite de vehículos, asistencia en caso de avería del
vehículo (reparación), engrase, lubricación y ajuste del motor, inflado,
reparación y montaje de neumáticos, servicios de construcción, mantenimiento y
conservación de carreteras, puesta en marcha, mantenimiento, resolución de
problemas, reparación y alquiler de aparatos e instalaciones de producción y
distribución de energía, construcción, mantenimiento y conservación de
refinerías y estructuras para la producción, distribución y almacenamiento de
petróleo y productos químicos, alquiler de plataformas y equipos de
perforación, perforación de pozos, construcción, instalación y mantenimiento de
tuberías, oleoductos y gaseoductos; en clase 40: producción de todas las formas
de energía, transformación y tratamiento de todos los materiales para la
producción de energía, servicios de procesamiento de elementos naturales (sol,
agua, viento) en energía, servicios de tratamiento de materiales, servicios de
tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y materia orgánica, refinado, servicios
de purificación y descontaminación de aire, agua y suelo, servicios de
descontaminación y saneamiento para instalaciones industriales y sitios,
equipos y aparatos en el campo de la producción de energía, información técnica
y asesoramiento a terceros relacionados con la producción de energía, estudios
e investigaciones sobre la producción y el procesamiento de materiales,
particularmente en el campo de la energía, alquiler de aparatos e instalaciones
para generar energía en todas sus formas y provisión de información relacionada
con los mismos, alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y
suministro de información relacionada con los mismos, mezcla de lubricantes
para terceros. Reservas: de los colores rojo, azul y naranja. Fecha: 18 de
noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019410449 ).
Solicitud Nº 2019-0006851.—Mario Vargas Mata, soltero, cédula de identidad N°
107810767, con domicilio en
Gualupe de Tarrazú, 300
metros noreste de la Regional del MEP, Costa Rica, solicita la inscripción de: M
& M FUTURAGUA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral. Fecha: 26 de
noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019410546 ).
Solicitud N° 2019-0007979.—Sergio Jiménez Odio, casado, cedula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
A Grings S. A. con domicilio
en Rua General Ernesto Dornelles, N°577,’ CENTRO, CEP 95.650-000, IGREJINHA - RS, Brasil, solicita la inscripción de: so.si
como marca de fábrica y comercio en clase]: 25. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados, zapatos para mujeres
y niños; pañuelos de cuello. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28
de agosto de 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019410548 ).
Solicitud Nº 2019-0005218.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Henkel Corporation, con domicilio en One Henkel Way,
Rocky Hill, Estado de Connecticut 06067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALTERNA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para el cuidado del cabello,
especialmente champú, acondicionadores y lociones para teñir el cabello, así como geles,
espumas, cremas y aerosoles para reparar, estilizar y dar forma al cabello. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 11
de junio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019410568 ).
Solicitud N° 2019-0004194.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Rhodia Operations, con domicilio en 25, Rue De Clichy,
75009 París, Francia, solicita
la inscripción de: BRICORR, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: biocidas para el
control de microorganismos en
agua o en superficies en contacto con agua. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 14
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019410569 ).
Solicitud Nº 2019-0005331.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de Gestor oficioso
de MacDonald & Muir Limited con domicilio en The Cube, 45 Leith Street, Edinburgo
EH1 3AT, Escocia, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARDBEG, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN219410570 ).
Solicitud N° 2019-0004702.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ERSYNGA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes
oncológicos. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019410571 ).
Solicitud N° 2019-0004959.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1-0335-0794, en calidad
de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery,
con domicilio en 600
Yosemite Bou Levard
Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: APOTHIC, como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 04 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019410572 ).
Solicitud Nº 2019-0002448.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
número 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía
de Roncesvalle, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita
la inscripción de: NUROLEX como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y
de los episodios maniacodepresivos
severos del trastorno
bipolar. Fecha: 31 de mayo del 2019. Presentada el: 19 de marzo del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o en
el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019410573 ).
Solicitud Nº 2019-0002705.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Polynovo
Biomaterials PTY Limited con domicilio en Level 2, 320 Lorimer Street, Port Melbourne, Victoria
3207, Australia, solicita la inscripción
de: PolyNovo
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Prótesis biodegradables;
injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales); injertos
e implantes quirúrgicos biodegradables (hechos de materiales artificiales);
injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) los cuales
son porosos; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales
artificiales) en forma de espuma, de láminas o mallas; mallas quirúrgicas;
espumas quirúrgicas; cabestrillos quirúrgicos; injertos e implantes quirúrgicos
para usar en la reparación y tratamiento de hernias; mallas para hernias;
dispositivos porosos biodegradables para reparación y tratamiento de hernias;
dispositivos para usar en hernioplastia; injertos e implantes quirúrgicos para
usar en el reforzamiento y aumento de tejido blando; piel artificial; piel
artificial para propósitos quirúrgicos; piel artificial para reemplazo de
membranas. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019410574 ).
Solicitud N° 2019-0004190.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apodera especial de Alsa Grupo
S.L.U. con domicilio en
Miguel Fleta, 4 / 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: alza
como marca de fábrica y servicios en clases:
12; 16; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos aparatos de locomoción marítima, aparatos de locomoción
aérea; aparatos de locomoción terrestre; en clase 16: Libros; revistas
(publicaciones); catálogos; folletos; artículos de papelería; bolígrafos;
lápices; rotuladores; publicaciones impresas; fotografías; billetes; tickets
[billetes]; vales de regalos; vales impresos; cheques de viaje; servilletas de
papel; manteles individuales de papel; posavasos de papel; envases de cartón de
comida para llevar; en clase 35: Servicios publicitarios relacionados con las
industrias del transporte; promoción (publicidad) de viajes; servicios de
promoción de ventas para terceros; administración empresarial en transporte y
suministro; administración de negocios en el ámbito del transporte; gestión de
negocios comerciales de flotas de transporte para terceros; trabajos de
oficina; servicios de agencias de importación exportación; servicios de
representaciones comerciales; consultoría empresarial en transporte y
suministro; consultoría de gestión comercial de transporte y suministro;
servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte; servicios de
programas de fidelización; asesoramiento empresarial sobre franquicias; en
clase 39: Servicios de transporte; servicios de transporte de viajeros;
organización de viajes; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte;
servicios de agencias para la reserva de viajes; servicios de agencias de
viajes relativos a los viajes en autobús; servicios de organización y
transporte de viajeros; organización de visitas turísticas; servicios de guías
de viaje; acompañamiento de viajeros; servicios de distribución (reparto) de
mercancías; manipulación de equipajes; recogida de equipajes; organización de
transferencia de equipajes; alquiler de vehículos; alquiler de máquinas de
emisión de billetes de viaje; servicios de emisión de billetes de viaje.
Reservas: De los colores; azul Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 14 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019410575 ).
Solicitud Nº 2019-0004966.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Dorpan S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24, Polígono Son Castelló, 07009
Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: MELIÃ REWARDS
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización, explotación y supervisión de programas
de fidelización y de incentivos.
Fecha: 11 de junio del
2019. Presentada el 04 de junio
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019410576 ).
Solicitud N° 2019-0002962.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
número 103350794, en calidad de apoderado especial de Mezzacorona S.c.a., con domicilio en Via Del Teroldego 1/E-Mezzocorona (TN),
Italia, solicita la inscripción
de: MEZZACORONA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumantes;
todos los productos antes mencionados de origen italiano. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 2 de
abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019410577 ).
Solicitud Nº 2019-0004699.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cedula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de LO.LI. Pharma S.R.L. con domicilio en VIA DEI LUXARDO, 33,
00156 ROMA, Italia, solicita la inscripción
de: EUMASTOS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas para uso médico; gel para el tratamiento y
prevención de mastalgia premestrual o mastalgia continua.
Fecha: 27 de junio de 2019.
Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019410584 ).
Solicitud Nº 2019-0003815.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en Apartado
Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: TOMIGAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 02
de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019410585 ).
Solicitud N° 2019-0002818.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Industria
de Alimentos Dos en Uno S. A., con domicilio en Placer 1324 Santiago
de Chile, Chile, solicita la inscripción
de: ALKA BLANDOS SOFT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 28 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019410586 ).
Solicitud Nº 2019-0005757.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Google LLC, con domicilio en
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOOGLE CHROMECAST, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software (programas) de computadoras; software operativos
de computadoras, software de computadora
para navegadores, software de computadora
para proveer acceso a Internet; software de computadora
para usar en transmisión, recepción, demostración manipulación de
videos y de datos de video, de datos
de audio y de fotografías; hardware (partes componentes) de computadora; computadoras; periféricos de computadora
hardware de computadora para usar
en transmisión, recepción, demostración y en manipulación de textos, de videos y de datos de
video, de audio y de datos de audio, de fotografías y de otros contenidos multimedia; reproductores
de medios digitales; dispositivos electrónicos digitales; dispositivos de
entrada de computadora, dispositivos
de entretenimiento, a saber, dispositivos
de difusión continua de medios
y dispositivos reproductores
de difusión continua de medios;
en clase 42: Servicios de diseño de computadoras; servicios de aplicaciones para proveedores de servicio (ASP), a saber, servicios
de aplicaciones de servidores
(host) de programa de computadora
para terceros; servicios de
soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en los programas (software) de computadora;
servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de
hardware de computadoras, todos
relacionados con hardware para acceso
y transmisión de datos y de
contenido entre dispositivos
y visualizadores electrónicos
de consumo (consumibles); servicios para proveer un sitio
web caracterizado por información
relacionada a software de computadora
para el acceso y transmisión
de datos y de contenido
entre dispositivos y visualizadores
electrónicos de consumo (consumibles). Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26
de junio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019410587 ).
Solicitud Nº 2019-0004768.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Fratelli Branca Distillerie
S.R.L., con domicilio en Vía Broletto, 35 - 20121 Milán, Italia, solicita la inscripción
de: PUNT E MES APERITIVO ORIGINALE
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas,
licores, licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019410588 ).
Solicitud N° 2019-0002450.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands LLC., con domicilio en 10101 Linn Station
Road, suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas); bebidas espirituosas y licores; bebidas espirituosas destiladas;
bebidas destiladas; digestivos (alcoholes y licores); bebidas alcohólicas,
premezcladas que no sean a base de cerveza; cócteles de bebidas espirituosas
destiladas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2122443
de fecha 26/10/2018 de México. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019410590 ).
Solicitud Nº 2019-0002451.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1-0335-0794, en calidad
de apoderado especial de Sazerac Brands, LLC., con domicilio en 10101 Linn Station
Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CORAZÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
bebidas espirituosas y licores; bebidas espirituosas destiladas; bebidas destiladas;
digestivos (alcoholes y licores); bebidas alcohólicas premezcladas que no sean
a base de cerveza; cocteles de bebidas espirituosas destiladas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 017982655 de fecha 05/11/2018 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el 19 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019410591 ).
Solicitud N° 2019-0004551.—María Vargas Uribe,
DIVORCIADO, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de The Cartoon Netvvork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAO MAO,
HEROES OF PURE HEART, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
de audio, grabaciones audio visuales;
altoparlantes portátiles de
audio, reproductores de discos compactos,
estéreos personales, bases
de conexiones electrónicas,
audífonos y auriculares en
set, audífonos, computadoras
personales y computadoras tipo tableta, almohadillas
para ratón, mouse (ratones)
para computadora, teclados
para computadora, memorias
USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor
portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles);
carpetas descargables de
audio, carpetas descargables
de video, carpetas audiovisuales
descargables, carpetas descargables de imágenes; programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora
(software) para dispositivos móviles,
tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video; controles de mando (joysticks)
para computadora; cargadores
de batería por medio de energía
solar para teléfonos móviles
y para computadoras tipo tableta; cargadores de baterías para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta; estuches
protectores para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta; sujetadores,
soportes y monturas para llevar en la mano dispositivos electrónicos, a
saber, teléfonos móviles y computadoras tipo tableta; en clase
41: servicios de entretenimiento,
a saber, programas para proveer
entretenimiento y contenido
por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y
por medio de otros medios electrónicos de comunicación; servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado
por contenido audio visual, por información
sobre entretenimiento y juegos en línea;
servicios para proveer música en línea,
no descargable, servicios
para proveer videos en línea, no descargables, servicios, de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha:
10 de junio de 2019. Presentada
el 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019410592 ).
Solicitud Nº 2019-0003466.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOONTORIAL como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a
saber programas para proveer
entretenimiento y contenido
por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y
por medio de otros medios electrónicos de comunicación: servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado
por contenido audio visual, por información
sobre entretenimiento y juegos en línea:
servicios para proveer música en línea,
no descargable, servicios
para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha:
30 de mayo del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019410593 ).
Solicitud Nº 2019-0002193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Sigma-Aldrich Chemie GMBH, con domicilio en Industriestrasse 25, CH 9471, Buchs, Suiza, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETRANAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria
y ciencia. Fecha: 31 de
mayo del 2019. Presentada el: 12 de marzo del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019410594 ).
Solicitud N° 2019-0008527.—Randall Roberto
Murillo Astua, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica número
3-002- 045440 con domicilio en
Tibás 75 metros oeste, del puente de Llorente de Tibás, Sobre La Ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXPO vivir
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades culturales relacionadas con construcción,
vivienda, diseño, remodelación. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el:
13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019410596 ).
Solicitud Nº 2019-0004769.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Fratelli Branca
Distillerie S.R.L., con domicilio
en Vía Broletto,
35 - 20121 Milán, Italia, solicita
la inscripción de: ANTICA FORMULA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, licores,
licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 2 de Julio de 2019. Presentada el:
30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2019410597 ).
Solicitud Nº 2019-0004700.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: EVRYSDI, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de desodorantes
neurológicos. Fecha: 2 de julio del 2019. Presentada el: 28
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019410598 ).
Solicitud Nº 2019-0005463.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Audi Aktiengesellschaft con domicilio
en 85045 Ingolstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
e-tron como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Gemas (piedras preciosas), perlas y metales preciosos e imitaciones de las mismas; joyería; instrumentos para medir el tiempo; otros artículos de metales preciosos y de piedras preciosas, así como imitaciones
de las mismas, a saber, estatuas
y figuras hechas de o revestidas con metales preciosos o semipreciosos o piedras o imitaciones de las mismas, ornamentos, hechos de o revestidos con metales o piedra preciosas o semi-preciosas o imitaciones de las mismas, monedas y fichas, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros que incluyen cadena y dijes para los mismos joyeros y estuches para relojes; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, en el tanto que se encuentren incluidos en esta
clase. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019410599 ).
Solicitud Nº 2019-0005457.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Pago de Carraovejas, S.L.U. con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Peñafiel
(Valladolid), España, solicita
la inscripción de: CUESTA DE LAS LIEBRES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 21 de junio
de 2019. Presentada el: 18 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019410601 ).
Cambio
de Nombre Nº 130878
Que María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Bausch Health Americas Inc, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Valeant
Pharmaceuticals International por el de Bausch Health Americas
Inc, presentada el 16 de setiembre del 2019, bajo
expediente 130878. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7065205
Registro N° 70652 ELDOPAQUE en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019410863 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-2553.—Ref.: 35/2019/5898.—William Umaña Pereira, cédula de
identidad N° 1-0932-0822, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, contiguo a
la escuela Santa Rosa. Presentada el 31 de octubre del 2019, según el
expediente N° 2019-2553. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019410819 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Camp Hope Worldwide, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Protección de los derechos, formación y
educación de niños, niñas y las y los adolescentes, el fomento de la actividad
física, la cultura deportiva, artística y la orientación emocional, espiritual
y social.... Cuyo representante, será el presidente: Yendri Mariel Vargas
Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 635122.—Registro Nacional, 15 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019410649 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Liberiana, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo de
la educación, cultura, economía, turismo, salud y ambiente en todos
los niveles, específicamente
en el cantón de Liberia. propiciar y coadyuvar con otras instituciones locales, nacionales o internacionales en la solución de los problemas socioeconómicos que afecten el país y especialmente a la comunidad liberiana. Promover el espíritu de solidaridad y lealtad entre los asociados. Crear lazos de unión con otras asociaciones del país. Cuyo representante, será el presidente: Walter
Alberto Trejos Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 369096 con adicional(es)
Tomo: 2019. Asiento: 486429.—Registro
Nacional, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019410768 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-557803, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Legua de los Naranjos de Aserrí, San José. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional. Documento Tomo:
2019 Asiento: 690562.—14 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019410778 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Ministerial Para La Esperanza de Vida en Costa Rica Hope
Life, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Realizar obras de bien social en beneficio de la población necesitada en zonas
marginales. Brindar capacitación para que las personas de escasos recursos
puedan adquirir conocimientos y destrezas para alcanzar una mejor calidad de
vida. divulgar los principios básicos de la fe cristiana. Cuyo representante,
será el presidente: Jorge Luis Granados Fallas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 636091.—Registro Nacional, 08 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019410923 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228,
en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-PAR2 Y USOS DE LOS MISMOS REFERENCIA CRUZADA A
SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación proporciona anticuerpos y
fragmentos de unión a antígeno capaces de unirse a PAR2. En algunas
realizaciones, los anticuerpos anti-PAR2 o fragmentos de unión a antígeno de los mismos se unen a PAR2 de una manera dependiente del pH.
La divulgación proporciona además métodos para preparar y usar los anticuerpos
y fragmentos de unión a antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente
es: A61K 39/00, A61P 25/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Dobson, Claire
(GB); Williams, Richard; (GB); Gurrell, Ian (GB); Podichetty, Sadhana; (GB); Fairman, David (GB); Thornton, Peter (GB) y Newton, Philip;
(GB). Prioridad: N° 62/472,762 del 16/03/2017 (US) y N° 62/637,766 del 02/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/167322. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000417, y fue presentada a las 14:52:55 del 06 de setiembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019410245 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARLENY BLANCO FANDIÑO, con cédula de identidad
N° 8-0135-0044, carné N°23013. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
96338.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019412910 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROSA MARÍA GARCÍA SOSSA
con cédula de identidad N°603910826 carné N° 27983. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 97484.—San José, veintiuno
de noviembre del 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón Abogada.—1 vez.—( IN2019413027 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO CASTEGNARO MONTEALEGRE,
con cédula de identidad N° 115070971, carné N° 26511. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 97383.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019413057 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0107-2019.—Expediente
N° 19384.—María Sugeydi Estrada Solano, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz
María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019411811 ).
ED-0472-2019.
Exp. 18248P.—Banco de Soluciones Bansol
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-996 en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
203.315/548.903 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019411876 ).
ED-0522-2019.—Exp.
19534PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IMOTEC S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Volio, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 234.986 / 485.230 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019411996 ).
ED-UHTPNOL-0110-2019.—Exp.
19539P.—Corporación la Puesta del Sol Guiones S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de
Residencia la Loma Guiones S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano- domestico - piscina doméstica. Coordenadas 212.075 /
354.525 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019412057 ).
ED-UHTPSOZ-0162-2019.—Exp.
N° 12514P.—Jumgle Dream Ocean
and Breezes Properties SRL,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo DM-35, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 143.402 / 547.411 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019412064 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0534-2019.—Expediente N°
19555PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.720 /
474.440 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019412379 ).
ED-UHTPNOL-0085-2019.—Exp.
19229P.—Kettschra de San Isidro
S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del pozo CY-84, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Cobano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 182.062 /
413.104 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019412386 ).
ED-UHTPSOZ-0157-2019.—Expediente Nº 19460.—NCAAWAHC SRL, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 133.240 / 561.980, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019412590 ).
ED-UHTPSOZ-0158-2019.—Exp.
N° 19481.—New Era Hospitality Costa Rica Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de MD Guagara Mirando al Mar S.
A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 132.593 / 569.574 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019412591 ).
ED-UHTPSOZ-0159-2019.—Expediente
N° 19482.—Shree Ganeshgi Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de MD Guagara Mirando al Mar S. A.
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.603
/ 569.574 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019412592 ).
ED-UHTPNOL-0113-2019. Expediente N° 13198.—Asociación de Productores de
Tilapia Lago Arenal, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Lago
Arenal, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura.
Coordenadas 276.050 / 426.620 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de noviembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019412662 ).
ED-0510-2019.—Expediente número 19516PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Ganadera
Agrícola
Industrial Piedra Alegre S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 284.860 / 502.753, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019412669 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0519-2019.—Expediente 19533.—Negocios IONE Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo de la
quebrada Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
150.955 / 537.792 hoja Savegre. Predio inferior: Negocios IONE S.R.L. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019412769 ).
ED-0531-2019.—Expediente
Nº 19551.—Gerardo Antonio González Fuentes y Hannia Mata Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas:
211.033 / 574.452, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2019412816 ).
ED-0521-2019.—Expediente N°
7036P.—Inversiones EFI del Norte S. A., solicita aumento de caudal de la
concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-309 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, industria (envasado de agua),
agropecuario-riego y turístico (hotel, restaurante y bar). Coordenadas 219.100
/ 495.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019412948 ).
ED-UHTPNOL-0111-2019.—Expediente Nº 19538P.—Law Network Servicios Fiduciarios,
S. A., solicita concesión de: 2.6 litros por segundo del Pozo CZ-102,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure),
Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 207.038 /
382.565 hoja cerro azul. 2.5 litros por segundo del Pozo CZ-103, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 207.250 / 382.574 hoja
cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019412950 ).
ED-0547-2019.—Expediente N°
19574P.—Desarrollos Zeta
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero pozo
2, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo
humano-domestico-oficinas, industrial-envasado, riego,
turístico-hotel-restaurante coordenadas 180.553 / 464.738 hoja Herradura. 2
litros por segundo del acuífero pozo 3, efectuando la captación por medio del
pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
comercial-lavandería, consumo humano-domestico-oficinas, industrial-envasado,
riego, turístico-hotel-restaurante coordenadas 180.426 / 464.694 hoja
Herradura. 2 litros por segundo del acuífero pozo 4, efectuando la captación
por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-domestico-oficinas,
industrial-envasado, riego, turístico-hotel-restaurante coordenadas 180.522 /
464.639 hoja Herradura. 2.5 litros por segundo del acuífero pozo 1, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo
humano-domestico-oficinas, industrial-envasado,
riego, turístico-hotel-restaurante coordenadas 180.707 / 464.890 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019412973 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº
9401-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintiocho minutos
del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº 50151-2019, incoado por Jason Todd Frazee,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jason Ty Frazee Mauro, que el segundo nombre y el apellido de la
madre son Fay y Frazee y de Kailar
Ryan Frazee Mauro, que el nombre y apellido del padre
y el segundo nombre y apellido de la madre son Jason Todd, Frazee,
Fay y Frazee.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2019411002 ).
En resolución N°
3270-2017 dictada por este Registro a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1331-2017, incoado por
Jessy Carolina Corea Ortiz, se dispuso
a rectificar en el asiento
de nacimiento de Yostin
Esquivel Martínez Corea, que el nombre
de la madre es: Jessy Carolina.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019411015 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad número uno- cero dos seis
siete- cero uno cero siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Unión Generaleña, solicitó el
seis de agosto de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores celebradas los días diecinueve de enero, veintisiete
de julio y veintitrés de octubre, todas del dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “Artículo 3. Divisa: Será un rectángulo blanco en proporción
2,5 de ancho x 1,5 de alto, con un sol amarillo en su centro con 32 rayos, pantone amarillo DS 52U CMY K 0,15, 100,0 y por debajo del
mismo la palabra PUGEN, el tipo de fuente tipográfica empleada en la divisa es:
Arial BOLD 55 puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019410671 ). 5
v. 5.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lanyiyael Arce Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia 155805687404, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7780-2019.—Alajuela, al ser las 10:13 del 25 de noviembre de
2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019410769 ).
Carlos
Manuel Amador Benitez, nicaragüense, cédula de
residencia 155819198310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7968-2019.—San José, al ser las
13:34 del 26 de noviembre de 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.— ( IN2019410772 )
Paula Huete García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800053525, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7648-2019.—San José, al ser las 2:13 del 19 de noviembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019410966 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-00125-01
Contratación
de persona física o jurídica para: para llevar a
cabo el proceso de reclutamiento
y selección de personal
basado en competencias en
concursos internos
y externos en la Municipalidad
de Upala
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación: Contratación Directa N° 2019CD-00125-01, contratación de persona física o
jurídica para: para llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección de
personal basado en competencias en concursos internos y externos en la
Municipalidad de Upala.
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación, el
cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.
Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, exts.:
212 y 2013; 2103-0984, (proveeduría), o al correo electrónico: eshion@muniupala.go.cr,
cnoguera@muniupala.go.cr.
Así
mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar
oferta hasta las diez horas del viernes 13 de diciembre del 2019, en la oficina
de proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2019413103 ).
La Municipalidad de Upala informa el acto
formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-00015-01
Contratación
de persona física o jurídica para la compra de
14 módulos de juegos infantiles
estilo el trencito para los
siguientes
lugares: Santa Adela, San Martín, asentamiento
el triunfo en la América, Valle
Bonito, Santa Cecilia,
San Rafael, Colonia San José de
Upala, Carlos
Vargas, Santo Domingo, Cuatro
Cruces,
El Real,Villa Hermosa, Residencial
El Bosque y La Cruz
Transcripción de acuerdo mediante oficio:
SCMU-203-2019-014-11; capítulo IV, que corresponde al artículo 14, según acta N° 203-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal el día martes doce de noviembre del dos mil diecinueve, el cual contiene lo
siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en firme.
El Concejo Municipal
mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación
y su recomendación de 2019LA-00015-01, que presenta el Alcalde Municipal, a
favor de la empresa: Inmunizadora Maderinco
Ecológica S. A., cédula jurídica: 3-101-303327; por un monto de hasta
¢18.449.900,00. Dieciocho millones, cuatrocientos, cuarenta y nueve mil,
novecientos colones netos.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2019413104 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-115-
LPI-O-2019
Contratación
de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N°
1, carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal y de la Ruta
Nacional 17,
Sección La Angostura
Se comunica que se traslada el lugar para
realizar la apertura de las ofertas de este concurso, la cual se realizará el
día 5 de diciembre hasta las 10:00 horas, en el Auditorio del Consejo de
Transporte Público CTP del MOPT, ubicado en San José, lugar donde se realizó la
reunión preoferta de este concurso, entre avenidas 18
y 20, calle central. De igual forma, ya se notificó vía correo electrónico el
oficio 1364-2019 de aclaraciones N° 3 al documento de
licitación.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc.
Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del
PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Unidad Asesora.—Vanessa
Badilla Campos.—1 vez.—(
IN2019413140 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000029-2101
Cánulas
varias de traqueostomía
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000029-2101 por
concepto de cánulas varias de traqueostomía, que se realizan las siguientes
modificaciones al cartel: 1) Tanto en el folio 000089 como en el 000103 del
punto 8.2.1 se debe leer: “El proveedor deberá hacer una entrega inicial
en un plazo máximo de 45 días hábiles”. 2) En el apartado de empaque (folio
000104) se aclara que “la fecha de vencimiento de la esterilidad
corresponde del ítem 4 en adelante”. Demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019412966 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos
de rehabilitación y
mantenimiento de vías
del cantón Central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 279-2019, Artículo N° XXXIII
de sesión celebrada el 26 de noviembre del 2019, acordó aclarar y adicionar al
Artículo XLVI del Acta N° 271-2019, de sesión
ordinaria del 22 de octubre del 2019, para que se lea correctamente de la
siguiente manera:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
En lo que respecta a Evaluación, la misma
debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Anexo N°
2: Evaluación de las ofertas, de acuerdo al sistema de
evaluación y selección establecido en el cartel de licitación.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Por lo antes expuesto se le solicita que se
realice una aclaración y adición al acuerdo del Concejo Municipal supracitado con la finalidad de que la readjudicación
se ajuste a lo realmente cotizado y analizado. Todos los demás elementos del
acuerdo y adjudicación permanecen invariables.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales
Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC 6263.—Solicitud N°
174849.—( IN2019412762 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en los artículos 17 y 13, de las actas de las sesiones
1542-2019 y 1543-2019, celebradas el 4 y el 18 de noviembre de 2019,
respectivamente,
considerando que:
A. El literal b, artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas referentes
a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Además, el literal ñ del mencionado
artículo otorga a ese Consejo la potestad de establecer las disposiciones
relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades
reguladas.
B. El artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE):
“A la Superintendencia, al superintendente y al intendente les serán
aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación
uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del Consejo
Nacional y sus respectivos superintendentes e intendentes”.
C. Mediante los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018
y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el
Reglamento de Información Financiera (RIF), que tiene por objeto regular
la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), con las adecuaciones prudenciales o
regulatorias que se han considerado necesarias. Este reglamento incluye, como
anexo, el Plan de Cuentas para Entidades Supervisadas por la SUGESE, además,
dispone sobre el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación
de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y
conglomerados financieros supervisados por las cuatro superintendencias, a partir
del 1° de enero de 2020.
D. La Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley 9694,
aprobada por la Asamblea Legislativa el 30 de mayo de 2019 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta del 13 de junio de ese año, estableció,
mediante modificación del artículo 40 de la Ley del Benemérito Cuerpo de
Bomberos, Ley 8228, un esquema de financiamiento del Instituto Nacional de
Estadísticas con participación de las entidades de seguros, en los siguientes
términos:
“Artículo 40: Financiamiento del
Cuerpo de Bomberos.
Se crea el
Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al
financiamiento de las actividades de dicho órgano. El Fondo estará constituido
por:
a) Los
ingresos correspondientes a la recaudación del cuatro por ciento (4%) de las primas
de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros correspondientes a
este Fondo serán destinados, exclusivamente al financiamiento de las
actividades del Cuerpo de Bomberos y deberán girarse al Fondo del Cuerpo de
Bomberos a más tardar dentro mes siguiente a su recaudación, sin deducir
ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, se recaudará un
cero coma cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se
vendan en el país. Dichos ingresos serán destinados, exclusivamente al
financiamiento del INEC y deberán girarse al Ministerio de Hacienda a más
tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por
concepto de gastos de recaudación o administración. Corresponderá al Ministerio de
Hacienda girar al INEC tales recursos de manera íntegra en cada ciclo
presupuestario, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación
o administración.
El monto total de recursos
trasladado por las entidades aseguradoras, conforme a las disposiciones de este
inciso, será considerado como un gasto deducible para efectos del cálculo del
impuesto sobre la renta.
La Superintendencia General de
Seguros certificará las deudas pendientes de pago por este concepto; esta
certificación constituirá título ejecutivo a efectos de que el Benemérito
Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Hacienda, según corresponda, procedan a
su cobro.
No será considerada, para
efectos de este artículo, las primas generadas con ocasión de contratos de
rentas vitalicias establecidas en la Ley N° 7983, Ley
de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, ni se podrán tomar en
cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.
[…]”
(El subrayado no es del
original).
E. El CONASSIF ha direccionado sus esfuerzos, con
el objetivo de que la información financiera, en su conjunto, se elabore
conforme con las prácticas y políticas contables ampliamente aceptadas en el ámbito
internacional y que la información que se publique de cara al público y a
instituciones interesadas, la información debe reflejar razonablemente la
situación financiera y resultados integrales de las entidades supervisadas, así
como contar con que dicha información esté sujeta a una auditoría externa y la
acompañe la opinión de un auditor externo independiente. El CONASSIF requiere
que los entes supervisores bajo su dirección realicen una labor de verificación
de que los sistemas de información de los entes supervisados generen
información adecuada y fiable y que toda la información esté sujeta a
comprobación y validación independiente, por lo que, en ese marco de
referencia, es necesario realizar ajustes en los sistemas de información que
permitan precisar, registrar y presentar la información financiera.
F. Para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 40 de
la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos a la Superintendencia General
de Seguros, de certificar las deudas pendientes de pago por concepto de la
contribución del 0,5% de las primas, para el financiamiento del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, se requiere información periódica y precisa
que debe obtenerse de los estados financieros de la entidad, lo que hace
necesario que las entidades de seguros registren dichos aportes, de forma
apropiada y fiable. De ello deriva la necesidad de que el Plan de Cuentas
para Entidades Supervisadas por SUGESE disponga de las cuentas necesarias,
para el registro de los aportes al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
G. Los cambios que se realicen al RIF deben ser implementados a la
brevedad posible, con el propósito de que, tanto a lo interno de las
Superintendencias, como en las entidades supervisadas, se puedan realizar los
ajustes a los sistemas de información del proceso contable. Los ajustes
mencionados también conllevan ajustes en la presentación y revelación en la
información financiera, por lo que es necesario gestionar los cambios
correspondientes, con el propósito de que las disposiciones regulatorias
incorporen las características cualitativas necesarias para que ésta sea
comparable, verificable y comprensible, esto es, que la información se presente
en forma completa, neutral y razonable.
H. El CONASSIF, en el artículo 11, del acta de la sesión 1522-2019,
celebrada el 26 de agosto de 2019 y en cumplimiento de lo establecido en el
inciso 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, dispuso, en firme, remitir en consulta a las entidades aseguradoras y
de la Asociación de Aseguradoras Privadas (AAP) el proyecto de modificación de
los anexos 2 y 4 del Reglamento de Información Financiera, con motivo de la
obligación establecida para las entidades aseguradoras en la Ley 9694, por un
plazo máximo de diez días hábiles. Que vencido el plazo de la consulta las
entidades de seguros y la AAP no tuvieron observaciones al proyecto de acuerdo
del CONASSIF, por lo que procede la aprobación definitiva de la propuesta de
modificación del RIF.
dispuso:
1. Modificar el Anexo 2 del Reglamento de Información Financiera -Plan
de Cuentas para Entidades Supervisadas por Sugese-
para adicionar las subcuentas y cuentas analíticas para el registro los montos
recaudados por las entidades de seguros, con motivo del aporte del cero coma
cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el
país, según el siguiente detalle:
“[…]
Subcuenta
2 040 020 330 Cuenta por
pagar 0,5% sobre primas vendidas INEC
Concepto
En esta subcuenta se registran
las cuentas por pagar al Ministerio de Hacienda correspondientes al 0,5% de las
primas que se vendan en el país para el Financiamiento del INEC, de acuerdo con
el artículo 40 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos
“[…]
Subcuenta
4 060 090 230 Aporte
0,5% INEC
Concepto
En esta subcuenta se registra el
gasto correspondiente a la retención del 0,5% de las primas que se vendan en el
país para el Financiamiento del INEC, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley
del Benemérito Cuerpo de Bomberos
Cuentas Analíticas
4 060 090 230 M 010 Seguros Generales
4 060 090 230 M 020 Seguros Personales
[…]”
2. Modificar el Anexo 4 -Plan de cuentas para entidades supervisadas
por Sugese Catálogo de cuentas- para adicionar las
subcuentas y cuentas analíticas para el registro de los montos recaudados por
las entidades de seguros, con motivo del aporte del cero coma cinco por ciento
(0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país, según el
siguiente detalle:
“[…]
2 040 020 Cuentas
y comisiones por pagar diversas
[…]
2 040 020 330 Cuenta por
pagar 0,5% sobre primas vendidas INEC
[…]”
“[…]
4 060 090 Otros
gastos operativos
[…]
4 060 090 230 Aporte
0,5% INEC
4 060 090 230 M 010 Seguros Generales
4 060 090 230 M 020 Seguros Personales
[…]”
Rige a partir del 1º de enero de 2020.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
420002264.—Solicitud N° 173897.—( IN2019410760 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS, INFORMA:
Aviso
de Subasta
Que se celebrará subasta en la Aduana de
Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria; 100 metros
este, de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las
10:00 horas del día 20 del mes de diciembre de 2019.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la
información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
“Por
encontrase el Director General de Aduanas de viaje oficial con acuerdo N° AH-0133-2019, del 24 al 30 de noviembre del 2019, el
suscrito firma el presente acto en carácter de Director General de Aduanas a.
í. según Acuerdo DM-0168-2019, del 19 de noviembre de 2019”
Servicio Nacional de Aduanas.—Luis
Fernando Vázquez Castillo, Director General a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600030308.—Solicitud N°
174269.—( IN2019412300 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
San José, 26 de noviembre de
2019
Señores
Urbanizadora El Cipresal S.A.
3-101-433808
Presente
Ref.: Incumplimiento y ejecución de garantía
— Contrato de Préstamo Mercantil y Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El
Cipresal / RBT /2016.
Estimados
Señores,
Yo, Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número 1-905-554; en mi condición de Gerente 01, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de RBT Trust Services, Limitada (“RBT”), cédula de persona jurídica
número 3-102-427322; manifiesto lo siguiente:
Por así
haberlo solicitado los Fideicomisarios Principales del Fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / Dos Mil
2016” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, y de
conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de dicho Fideicomiso, a
las quince horas del día miércoles dieciocho (18) de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019), en las oficinas de en las oficinas del Bufete Invicta
Legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, se estará efectuando la primera subasta de la finca que adelante
se describirá, de conformidad con el Fideicomiso.
Por lo
anterior y según lo indica el Fideicomiso, procedo a transcribir el texto del
edicto correspondiente:
EDICTO
RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo Mercantil y Fideicomiso de
Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno
de los bienes que se encuentran fideicometidos en el
Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las
quince horas del día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del
ocho (8) de enero del año dos mil veinte y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del veintisiete (27) de enero del año
dos mil veinte. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete
Invicta Legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.
i) Las
siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento
veintisiete mil novecientos setenta y uno-F-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número
ocho, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón
Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial
Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada
número unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos.
Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia
de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde;
este: finca filial primaria individualizada número nueve, y; oeste: finca
filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y
siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos
setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce, sin anotaciones y sin
gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca
Uno”; ii-) matrícula número ciento
veintisiete mil novecientos setenta y dos-f-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número
nueve terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago.
Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca
filial primaria individualizada número diez, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número ocho. Medida: doscientos sesenta y cinco metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y
cuatro mil setecientos siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Dos”;
iii-) matrícula número ciento veintisiete
mil novecientos setenta y seis-F-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número
trece terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago.
Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca
filial primaria individualizada número catorce, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número once. Medida: doscientos setenta y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro
mil novecientos sesenta y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin
gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca
Tres”; iv-) la finca del Partido de
Cartago, con matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y
nueve-F-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria individualizada número dieciséis terreno
destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San
Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte:
Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria
individualizada número diecisiete, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número quince. Medida: trescientos diecisiete metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y
cuatro mil setecientos tres-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cuatro”;
v-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y
cuatro-f-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiuno terreno
destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San
Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte:
Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria
individualizada número veintidós, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número veinte. Medida: trescientos nueve metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil
novecientos setenta y uno-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en
el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cinco”;
vi-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y
ocho-F-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco terreno
destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San
Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte:
Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria
individualizada número veintiséis, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y
cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin
gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca
Seis”; vii-) matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número veintiséis terreno destinado a la construcción
de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de
tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de
la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur:
zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintisiete, y;
oeste: finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida:
trescientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-un
millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil
catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en
adelante identificada como la “Finca Siete”; viii-)
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-Fcero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta
terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo
San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos:
Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número treinta y uno, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta
y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y
sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca
Ocho”; ix-) matrícula número ciento
veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número
treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago.
Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca
filial primaria individualizada número treinta y cuatro, y; oeste: finca filial
primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y
ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en
adelante identificada como la “Finca Nueve”; x-) matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-f-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número treinta y cuatro, terreno destinado a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón
Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial
Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada
número treinta y cinco, y; oeste: finca filial primaria individualizada número
treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en
el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Diez”; y xi-) ciento veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de
hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno
habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz.
Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia
de Cartago. Linderos: Norte: zona verde; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número cuarenta y uno, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metro
con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en
adelante identificada como la “Finca Once”. Las fincas filiales
anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas”. El precio base de dichos bienes para
la primera subasta es de a-) para la Finca Uno la suma de dieciséis mil
cuarenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos de dólar, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 16,049.95); y b-) para la Finca
Dos la suma de catorce mil ochocientos veintiséis dólares con
veintisiete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $ 14,826.27); c-) para la Finca Tres la suma de quince
mil trescientos cincuenta y tres dólares con nueve centavos de dólar,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 15,353.09); para
la Finca Cuatro la suma de diecisiete mil setecientos nueve dólares
con dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (USD $ 17,709.02); para la Finca Cinco la suma de diecisiete
mil doscientos treinta y seis dólares con veintisiete centavos de dólar,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,236.27); f-)
para la Finca Seis la suma de dieciséis mil quinientos veintitrés
dólares con ochenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (USD $ 16,523.81); g-) para la Finca Siete la
suma de dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuarenta y
ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (USD $ 16,879.48); h-) para la Finca Ocho la suma de diecisiete
mil ochocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos de dólar,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,839.47); I-)
para la Finca Nueve la suma de veintiséis mil noventa y seis dólares
con treinta y seis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (USD $ 26,096.36); j-) para la Finca Diez la suma de diecinueve
mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y dos centavos de dólar,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 19,392.62); k-)
para la Finca Once la suma de trescientos seis mil setecientos
catorce dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $ 306,714.55), para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT
Trust Services Ltda, en
adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la
Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso Se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario, para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Adicionalmente,
de conformidad con la Cláusula Quinta del Fideicomiso, en este acto le
requerimos formalmente cesar el uso por mera tolerancia concedido en virtud del
Fideicomiso con respecto a las fincas Fideicometidas.
Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del Fideicomiso, en posesión de dichas fincas de forma
inmediata; de otra forma, RBT procederá de forma inmediata con las
medidas indicadas en dicha cláusula.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2019412998 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Steven Gerardo Araya Monge, titular
de la cédula de identidad número 206080836, de nacionalidad costarricense, sin
más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.A.M,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208840992,
con fecha de nacimiento 12/11/2006. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00432-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
173406.—( IN2019409623 ).
Al señor Elías Obregón García, titular de la
cédula de identidad número
503500884, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:30 horas del 05 de noviembre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad:
M.F.O.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703650954, con fecha de nacimiento 04/02/2012. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00494-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.— O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 173410.—( IN2019409624 ).
Al señor Jeffry Jeson
Torres García, titular de la cédula de identidad número 702470037, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 18 de septiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad Y.T.L., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 122620276, con fecha de nacimiento 03/09/2016.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Administrativo N°
OLPO-00088-2014. Proceso especial de protección en sede administrativa. Oficina
Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
173427.—( IN2019409662 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Francisco Ariel López Hernández,
identificación y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de
las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del catorce de noviembre de
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, y
apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad C A L M, C A L M, y
M M L M, de fechas de nacimiento, respectivamente, 17
de abril de 2011, 23 de agosto de 2012, y 10 de marzo de 2016. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Ariel López Hernández, por cinco días hábiles para
que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de
la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48
(cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para
hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de
días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para
lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos
digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta oficina local,
ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173713.—( IN2019410237 ).
Al señor Marcos Vinicio
Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad número 303710304, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 01 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de Protección de Cuido Provisional, en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas
sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00221-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
173479.—( IN2019410304 ).
Al señor Juan José
Martínez Álvarez, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal de las 05:00 horas del 8 de agosto
del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia y la Sustitución de la Medida de Abrigo Temporal por
Medida de Tratamiento con internamiento en el Instituto Nacional sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de las 13:00 horas del 21 de noviembre
del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.M.C. Se le confiere
audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de
San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173723.—( IN2019410331 ).
A la señora Marcela
Benavides Ching, portadora de la cédula de identidad 112220649, se le notifica
la resolución de las 13:35 del 22 de noviembre del 2019 en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso de protección a favor de la persona
menor de edad DMB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00264-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 173697.—( IN2019410340 ).
Al señor Roberto Fundora
Sánchez se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos
del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve se reubico la menor en la
alternativa de protección Asociación Pueblito de Costa Rica y mediante la
resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil diecinueve se concedió un régimen de visitas para que
comparta con el hermano menor, todo a favor de la persona menor de edad TFR, Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de revocatoria y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00179-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 173727.—( IN2019410342 ).
Se le comunica al señor
Fabián Herney Álvarez Tascon que por resolución de
las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, del
expediente administrativo número OLTA-00081-2017, se dicta medida de protección
de abrigo temporal de la persona menor de edad R.R.A.R. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local
de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173704.—( IN2019410343 ).
A la señora Magali Cerdas Fernández, titular
de la cédula de identidad número 303560380, de nacionalidad costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 22 de noviembre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad E. C. F., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703100210, con fecha de
nacimiento 31/07/2004 y la persona menor de edad T. C. F., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703100211, con fecha de
nacimiento 31/07/2004. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas
que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la
búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo N° OLPO-00390-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
173706.—( IN2019410345 ).
Se le hace saber a Kimberly Judith Santamaría
Vásquez, ama de casa, cédula de identidad 115730096, vecina de Puntarenas,
Barranca, Ciudadela Manuel Mora que mediante resolución administrativa de las
once horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución
administrativa de inicio del proceso especial de protección y modificación
provisional de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad
KJMS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00244-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 173735.—( IN2019410346 ).
Al señor Jou Bosnar
Baldivia Obando, cédula 7-0183-0253, y demás
calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las doce horas y
cincuenta y siete minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve la medida de orientación, y apoyo a la familia a
favor de la persona menor de edad K A B A, de fecha de nacimiento 04 de mayo de
2017. Se le confiere audiencia al señor Jou Bosnar Baldivia Obando, por cinco días hábiles, para que presente
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, esta
resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el
cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas,
siguientes a la presente notificación, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la
realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia
únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a
viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar
dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del
Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº OLLU-00152-2019.—Oficina Local de La Unión.—Luis
Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 173709.—( IN2019410347 ).
A la señora Keyla Ivannia
Gutiérrez Solano, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
7-0272-0181, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del
25/11/2019, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de la persona
menor de edad BAGS, expediente administrativo OLCAR-00290-2019. Se le confiere
audiencia a la señora Keyla Ivannia Gutiérrez Solano,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que, para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 173726.—( IN2019410349 ).
Se le hace saber a
Valeria Mercedes Incer, de demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diecisiete horas
con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, departamento de atención inmediata, resolución administrativa
de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional en recurso
comunal a favor de las personas menores de edad JMGI, CAGI, MLGI. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva
del patronato nacional de la infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Lic. Albán Araya Gómez.
Representante del patronato nacional de la infancia por delegación de la presidencia
ejecutiva. Expediente N° OLT-00262-2019.—María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173742.—( IN2019410464 ).
A Traysi
Valverde Alcoser, persona menor de edad STVA se le
(s) comunica la resolución de las diez horas veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00376-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 173744.—( IN2019410467 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Wilberth Megibert Angulo Fernández (fallecido), quien en vida
portaba el número de cédula 1-1305-0785, soltero y chef de profesión, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de noviembre del
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
N.A.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-1967-0126, con fecha de nacimiento ocho de junio del año dos mil seis. Se le
confiere audiencia al señor Wilberth Megibert Angulo
Fernández por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00013-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón,. Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173880.—( IN2019410746 ).
Al señor Bismark Hernández Hernández, se desconocen más datos, se le comunican las
resoluciones de las diez horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve y la de las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de abrigo temporal y su modificación a cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad L.A.H.L., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense, número 604740112, con fecha de nacimiento cinco de julio
del año dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Bismark Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00026-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173882.—( IN2019410754 ).
A quien interese: se le comunica la
resolución de las 11 horas 30 minutos del diecinueve de noviembre del 2019,
mediante la cual se resuelve la Declaratoria Administrativa de Abandono, de las
personas menores de edad M.I.Q.P. y J.M.Q.P. Se le confiere audiencia a
cualquier interesado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00222-2019.—Oficina Local de San Carlos. Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
173883.—( IN2019410757 ).
Se le comunica a Gustavo Adolfo Mayorga
Salazar, la resolución de las diez horas con cincuenta y tres minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Jordy Josué
Mayorga Mora. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal
de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00071-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 174002.—( IN2019410872 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le
transcribo y notifico artículo Nº 3, Capítulo VI, de
la Sesión Ordinaria No 47-2019 del 19 de noviembre del 2019.
Por
tanto: El Concejo Municipal Acuerda: A-Modificar parcialmente el acuerdo del
artículo N° 2, capítulo II, de la sesión
extraordinaria N° 01-2019, del 10 de enero del 2019,
para que los puntos B. y C. del Por tanto se lean de la siguiente manera: B.-
Que la sesión ordinaria del martes 24 de diciembre del 2019 se traslade para el
lunes 23 de diciembre a las 9:00 a.m. C-Que la sesión del martes 31 de
diciembre del 2019 se traslade para el lunes 30 de diciembre a las 9:00 a.m.
Publíquese el por tanto en el Diario Oficial La Gaceta. Exímase de
trámite de comisión y désele acuerdo firme.
MSc. Laura
María Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019410727 ).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante
acuerdo ACM-07-169-19 tomado en Sesión Ordinaria N°169, Capítulo IV, Artículo
9, celebrada el día 10 de setiembre del año 2019, acordó, a solicitud del señor
Alcalde y la encargada del CECUDI, señora Wendy Lobo, autorizar a la
Administración para que en el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de
Palmares, la tarifa que se cobra para ofrecer servicio privado a particulares
sea un monto equivalente: al subsidio que recibe cada uno de los niños
beneficiarios del IMAS.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019410832 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
Mediante sesión extraordinaria Nº 96 del 14 de noviembre de 2019, el Concejo Municipal de
Talamanca adoptó el Acuerdo Nº 6, que indica lo
siguiente:
Moción presentada por el Lic. Pablo Guerra
Miranda, Presidente Municipal, secundada por el Regidor Pablo Bustamante
Cerdas, que dice:
Asunto: Aprobación de la Actualización del
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. El Concejo Municipal
acuerda aprobar la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos PMGIRS-Talamanca 2019-2024, realizada por el Ing. Sergio
Arturo González Duarte para el cantón de Talamanca. Se dispensa de trámite de
comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí-Talamanca,
veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—Concejo
Municipal.—Yorleni Obando Guevara Secretaria.—1
vez.—( IN2019410781 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y
conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
19-2019, celebrada el día 27 de noviembre de 2019, se convoca a las y los
Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria,
a realizarse el día 18 de diciembre de 2019, en la sede del Colegio, sita en
Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el
quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18
citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada
al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros
presentes:
Orden
del día
I. Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea
II. Aprobación del Orden del Día
III. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
IV. Conocer y resolver los recursos de apelación en materia
disciplinaria
V. Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de admisión
VI. Clausura de la asamblea general por parte del presidente
Se les recuerda que para participar en las
Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre de 2019.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, MSc. Director Ejecutivo.—( IN2019412420 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
TULEMAR TRES
Se convoca a la asamblea ordinaria de
condóminos del Condominio Horizontal Residencial Tulemar
Tres, con cédula de persona jurídica N° 3-109-365526,
que se celebrará en las piscinas de las Villas del Condominio Tulemar Tres, el 7 de diciembre de 2019, a las 10:00 a. m.
En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de los
votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá
por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después
de la hora indicada para la primera convocatoria y los condóminos presentes
conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos
a Tratar: i) Llamada de orden para el inicio de asamblea; ii) Verificación del quórum; iii)
Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea de condóminos; iv) Reporte anual del Administrador; v) Discusión del
presupuesto del condominio; vi) Nombramiento del representante para la asamblea
anual ordinaria del condominio Tulemar Gardens; vii) Aprobar los
acuerdos y dar por terminada la asamblea. Thomas Paul. Gerente de Sunset Villas of Manuel Antonio
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario público Eduardo José Zúñiga
Brenes, carné N° 16159.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019410845 ).
PRO-NIÑO
CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
La Asociación
costarricense Pro-Niño con Labio Y/O Paladar Hendido, convoca a los socios y
padres de familia a la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria, la cual se llevará
a cabo el 21 de diciembre de 2019, en el Salón de actos de la Escuela Juan
Rafael Mora ubicada detrás de Torres Mercedes Paseo Colón San José centro, a
las 10:00am. Asuntos que tratara en la asamblea
Extraordinaria: Elegir nuevo presidente y otros miembros y hacer cambios en el
estatuto. Asuntos que tratar en Asamblea Ordinaria: informes presidente,
tesorera y fiscal. Varios y refrigerio.—San José, 02
de diciembre de 2019.—Sra. Sonia Valverde Agüero.—1 vez.—( IN2019412693 ).
EUCARRET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Eucarret, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-028429, convoca a asamblea general ordinaria de socios a
celebrarse el día 17 de diciembre del 2019, la cual se celebrará en San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, 200 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al
sur y 75 al oeste de Mc Donald’s. En primera
convocatoria a las 14:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de
ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el
número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria: I. Discutir y aprobar o
improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas; II.
Acordar en su caso la distribución o capitalización de las utilidades, en caso
de existir; III. Aprobar las actuaciones de los administradores y de los
funcionarios que ejerzan vigilancia, hasta la fecha; IV. Aprobación de los
estados financieros; V. Discutir la posibilidad de que los miembros de Junta
Directiva y Accionistas perciban dietas; VI. Autorizar la venta de la propiedad
matrícula 1-110546-000, otorgándosele al presidente la facultad de negociar el
precio, en la suma de considere oportuna; VII. Cambio de domicilio social, al
lugar de celebración de la asamblea y IIX. Suscripción de Acuerdos. Es todo.—Nelly Nohelia Achio
Artavia.—1 vez.—( IN2019412837 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO HOLANDESA-COSTARRICENSE HOLLAND HOUSE COSTA RICA
Se convoca a los señores asociados de
Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense Holland House Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-002-733198, a la asamblea general ordinaria de
asociados, que se celebrará en el Business Center Orange Plaza, ubicado en la
Embajada de Holanda, Oficentro Sabana Sur, torre 3, en primera convocatoria a
las quince horas con treinta minutos del 10 de diciembre del 2019. De no haber
quórum a la hora señalada la asamblea se reunirá a las dieciséis horas en el
mismo lugar en segunda convocatoria.
Agenda
del día:
1. Comprobación quórum.
2. Informe del Presidente.
3. Informe del Tesorero.
4. Informe del Fiscal.
5. Nombramientos plazas vacantes: presidente, tesorero, vocal 4,
secretario(a), vocal 2.
Hermen van der
Plaats, Presidente.—Marije van Lidth de Jeude, Secretaria.—1 vez.—( IN2019412929 ).
SUMA DE
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES S. A.
El suscrito Cristian Goussen
Rodríguez, portador de la cédula seis-cuatrocientos veinticinco-quinientos
noventa y cinco, como presidente de Suma de Tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y ocho mil trescientos treinta y tres S. A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres, de
conformidad al artículo 164 del Código de Comercio, hago formal convocatoria de
asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el día diecisiete de diciembre
del año 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en
segunda convocatoria, en el Bar y Restaurante Arriba, Playa Sámara, Guanacaste.
Para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:
disolución de la sociedad.—26 de noviembre de
2019.—Cristian Goussen Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019412958 ).
PROPIEDADES
VALPARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Propiedades
Valparaíso Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-211160,
a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrase en la oficina de la
Licda. Esther Badilla Meléndez, situada al costado norte del Patronato Nacional
de la Infancia, edificio 2123, segundo piso, San José, a las diez horas del día
13 de enero del año 2020 y una hora después en segunda convocatoria, con el
número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:
a) Conocer de la renuncia al cargo de Presidente, b) Revocar el nombramiento
del cargo de secretario, c) Efectuar los nombramientos de los puestos vacantes
de presidente y secretario, d) Revocar el nombramiento del agente residente
toda vez que aún consta en el Registro Nacional, e) Revocar el poder
generalísimo que la sociedad había otorgado a la señora Olga Eliana Hernández,
carné de pensionada número uno ocho cuatro cero cero cero cinco seis cinco dos tres tres.—San José, 02 de
diciembre del 2019.—Daniel Eliécer Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019412967
).
CORPORACIÓN
TRECESETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Corporación Trecesetenta
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y nueve mil ciento treinta y cuatro, que se celebrará el 26 de diciembre del
2019, en primera convocatoria a las 10 horas y 30 minutos y segunda
convocatoria a las 11 horas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, décimo piso, oficina de Invicta Legal, para discutir los siguientes
asuntos: Orden del día: 1) Conocimiento y aprobación de los informes de labores
que presenta el presidente para el período fiscal comprendido entre el 1° de
octubre del 2018 y el 30 de setiembre del 2019; 2) Conocimiento, discusión y
aprobación de los Estados Financieros y de resultados del 1° de octubre del
2018 al 30 de setiembre del 2019; 3) Autorizar al señor José Alberto Guzmán Guzmán, en su condición personal, a traspasar los vehículos
de placas JGP236 y MMG944 a favor de la sociedad indicada.—San José, 3 de
diciembre del 2019.—José Alberto Guzmán Guzmán,
Presidente.—1 vez.—( IN2019413055 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Laura Sánchez
Hernández, cédula de identidad número uno-mil
noventa y siete-quinientos noventa y ocho, quien optó por el título de Maestría
en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Tel:
2591-1132.—Cartago al ser las trece horas diez minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Rectoría.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019409782 ).
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Giselle
Carvajal Cubero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veintidós-novecientos diecinueve, quien optó por el título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas
del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge, Rector.—( IN2019409784 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Luis Villalobos Alvarado, cédula N° 02-0160-0268, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° S-000945 de fecha 13 de
setiembre del 2005, por la cantidad de 5,200 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2019410224 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SOCIEDAD
AGRÍCOLA BELÉN S. A.
Sociedad Agrícola Belén S. A. cédula jurídica
número 3-101-159327 hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
los socios Álvaro Enrique Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-324-785, Marco
Aurelio Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-337-794, Olger Rodríguez Rojas,
cédula de identidad 2-372-522 y Ángela María Rodríguez Rojas, cédula de
identidad 2-423-052, solicitan la reposición de los certificados de acciones
comunes y nominativas número 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de esta sociedad,
representando cada acción la suma de mil colones del capital social. Se emplaza
por el plazo de un mes a cualquier interesado a manifestar su oposición al
facsímil 2465-0016 o al correo electrónico gilrod45@hotmail.com. Todo de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos
Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—( IN2019410700 ).
SERVICIOS
MELMANIAC S. A.
Mediante escritura pública número setenta y
cinco otorgada a las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Melmaniac S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula cuarta referente al plazo, disminuyendo el mismo.—San
José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—( IN2019410770
).
EDICTO DE
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El señor José Luis Arce Durán, cédula N° 1-0807-0682, solicita la reposición del certificado de
acciones N° 6 de fecha 19 de mayo de 2016 por la
cantidad de 28 acciones de Seminarios Económicos y Financieros S. A., cédula
jurídica 3-101-110892; del certificado de acciones N°
6 de fecha 11 de mayo de 2016 por la cantidad de 156 acciones de Consejeros
Económicos y Financieros S. A., cédula jurídica N°
3-101-036138; del certificado de acciones N° 6 de
fecha 19 de mayo de 2016 por la cantidad de 28 acciones de CEFSA
Centroamericana. S. A., cédula jurídica N°
3-101-110885 y del certificado de acciones N° 6 de
fecha 19 de mayo de 2016 por la cantidad de 28 acciones de Estudio de
Información Económica ESIECO S. A., cédula jurídica N°
3-101-111210 a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio de cita, Condominio Ayarco Real.
Apto 502. 2da. entrada a Lomas de Ayarco Sur costado este del Parque de las
Embajadas. Sánchez de Curridabat en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial.—José Luis Arce
Durán.—( IN2019410870 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
RÍO SECO
DE SANTA CRUZ
Yo, Vicente Campos Zúñiga, mayor de edad,
pensionado, casado una vez, cédula 5-0101-0469. Quien actúa como presidente. En
mi calidad de presidente y representante legal de la asociación. Con facultades
de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Río Seco de Santa Cruz, cédula jurídica
3-002-307633: Actas de Asamblea General, Inventario y Balance, Acta de Órgano
Directivo, Registro de Asociados, un libro Diario, un libro Mayor. Los cuales
fueron extraviados. Todos del tomo II. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—23 de noviembre de
2019.—Vicente Campos Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019410720 ).
KALABRESE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que la sociedad Kalabrese
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593350, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo número uno de los Libros de Actas de Junta
Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Sergio Alberto Alvarado Morelli, Presidente.—1
vez.—( IN2019410735 ).
ZEPHYR
DEVELOPMENTS Z E R
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Maureen
Ruth (nombres) Shillington (de un único apellido en
razón de su nacionalidad), que dice ser, mayor, canadiense, soltera, cedula de
residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero dos ocho ocho tres seis, de profesión docente, de Puntarenas, Cobano, Delicias; cien m. oeste, de Hacienda Okhra, Casa Dharma, como presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Zephyr Developments Z E R Sociedad Anónima, para efectos de
reposición informo el extravió del tomo uno de los libros legales de la
sociedad: Libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta
Directiva.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Maureen Ruth Shillington,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019410783 ).
EL PORTAL
DE SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Portal de Santa Elena Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos
mil doscientos veintidós, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede
oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Álvaro Manuel Pacheco Zúñiga,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019410875 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al ser las siete horas treinta
minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, se
protocoliza la reforma del pacto social de la empresa de esta plaza denominada San
José Garni Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-105993. Se disminuye y aumenta el capital social de la empresa.—San
José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Guillermina González
Jiménez, Notaria.—( IN2019403928 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rosabranca Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del
2019.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1
vez.—CE2019008306.—( IN2019410315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Poppit II Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008307.—( IN2019410316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ACSUFA Parque Ecológico Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2019008308.—( IN2019410317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Viejo Muro Limitada.—San José, 21 de junio del
2019.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019008309.—(
IN2019410318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mesón Rosales Inc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2019008310.—( IN2019410319 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada G.L.P. Ganadera Las Pozas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019008311.—( IN2019410320
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada EBJJKCR Limitada.—San José, 21 de junio del
2019.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019008312.—(
IN2019410321 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sumaval
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019008313.—( IN2019410322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Naturz Organics Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz , Notario.—1
vez.—CE2019008314.—( IN2019410323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Incota Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019008315.—( IN2019410324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dulces Inversiones V&R Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Gumer Gerardo
Montero Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008316.—( IN2019410325 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fiteseen
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019008317.—( IN2019410326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Clínica Santa Ana D N T L R C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019008318.—( IN2019410327 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tres M H Gourmet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019008319.—( IN2019410328 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vista de la Montaña de Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008320.—( IN2019410329 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Three
Hundred Sixty Flamingo Five Hundred Two Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008321.—( IN2019410330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada MO´S Sanctuary Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019008322.—( IN2019410332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Duplicado Express Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio
del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019008323.—(
IN2019410333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada IESEC International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2019008324.—( IN2019410334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Diluxian Dos Mil
Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio
del 2019.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008325.—( IN2019410335
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bebés Poderosos Escazú Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio
del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008326.—(
IN2019410336 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Ases y Un Rey Paga Doble
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. José Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2019008327.—( IN2019410337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Terruño Local Experiences
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008328.—( IN2019410338 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Thompson Ohana One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2019008329.—(
IN2019410339 ).
Mediante escritura número noventa-trece,
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de noviembre del 2019,
protocolicé acta número dieciséis, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mecánica San Cayetano S.A., mediante la cual se
disuelve dicha sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón,
veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Rojas Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019410341 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad MEVENTEC Mercadeo Ventas y Tecnología
Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019410344 ).
Mediante escritura número doscientos
veinticuatro de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil
diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Vía de
Libertad y Paz Cielo Azul Limitada cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula de nombre de la compañía, reformar la cláusula
del domicilio social y revocar nombramiento de gerente para nombrar uno nuevo.
Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019410348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 18:30 horas del día 10 de octubre del 2019, The
Little Flower Baby Sociedad Anónima, se
nombra nuevo fiscal.—10 de octubre del 2019.—Licda.
Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019410351
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 18:00 horas del día 10 de octubre del 2019, Inversiones Taj Mahal
Sociedad Anónima, se nombra nuevo fiscal. 10 de octubre del 2019.—Licda.
Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019410352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inthost Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio
del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007714.—(
IN2019410353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada C&S Asesores Contables, Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Emily
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019007715.—( IN2019410354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mythic Media Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Julia de Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2019007716.—( IN2019410355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 40 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dental Center San Francisco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio
del 2019.—Lic. Geiner Roberto Quintana Granados,
Notario.—1 vez.—CE2019007717.—( IN2019410356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Famorbre Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2019007718.—( IN2019410357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cacao del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Angela
Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019007719.—( IN2019410358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tanuki Mapache
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de junio del 2019.—Licda. Doris Cecilia Monge
Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2019007720.—( IN2019410359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Quinta Alexbri Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2019007721.—( IN2019410360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tulipán Rosa Consultores CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio
del 2019.—Lic. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007722.—(
IN2019410361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gafrasilma Servicios
Contables y Contaduría Pública-Contadores CPA y Privados Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019007723.—( IN2019410362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hearty Coffee Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007724.—( IN2019410363
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Industria de Café Orovar de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2019007725.—( IN2019410364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Francecilia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019007726.—(
IN2019410365 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Etiquetado Rempack
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019007727.—( IN2019410366 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 08 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Bilingüe de
Educación Técnica Ace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019007728.—(
IN2019410367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Casa de la Suerte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007729.—( IN2019410368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sueños de Verano LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019007730.—( IN2019410369 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vogue Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019007731.—( IN2019410370 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Le Jardin
LJCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019007732.—(
IN2019410371 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CR PAC Cincuenta y Tres Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019007733.—( IN2019410372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad de la Costa Gym
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019007734.—(
IN2019410373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios y Trámites Setrasa
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2019007735.—(
IN2019410374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HGSV Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019007736.—(
IN2019410375 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fragata Soluciones Tecnológicas
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2019007737.—( IN2019410376 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guidotti
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1
vez.—CE2019007738.—( IN2019410377 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FAV Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Ana Yannsi
Paniagua Masis, Notaria.—1 vez.—CE2019007739.—( IN2019410378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rehabilitación Linfático
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2019007740.—( IN2019410379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nanortec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007741.—( IN2019410380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Productos Marinos del Golfo Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019007742.—( IN2019410381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Contra Incendios Chavarría Ojeda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2019007743.—( IN2019410382 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Varmo
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda,
Notario.—1 vez.—CE2019007744.—( IN2019410383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 08 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada C.N.O Andamios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007745.—( IN2019410384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Khalisebas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019007746.—( IN2019410385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Brantroy Investment Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Northoon Alville
Allen White, Notario.—1 vez.—CE2019007747.—( IN2019410386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Agroinmobiliaria Mata
Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007748.—(
IN2019410387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mardipi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2019007749.—( IN2019410388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada B & Z Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007750.—( IN2019410389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Oficentro Edelmira H y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Laura Pereira Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2019007751.—( IN2019410390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada ECS Electrotelecom Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019007752.—( IN2019410391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Saturn I.F.M. Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1
vez.—CE2019007753.—( IN2019410392 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Stal
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019007754.—( IN2019410393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sofá Rojo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019007755.—(
IN2019410394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Tres Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019007756.—( IN2019410395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Patanemo Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2019007757.—( IN2019410396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 54 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Numen Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019007758.—(
IN2019410397 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Wedo
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019007759.—
( IN2019410398 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Baucri
Inverciones Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019007760.—(
IN2019410399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Yago Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007761.—( IN2019410400 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Moto Austria Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2019007762.—( IN2019410401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cook -Benton LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019007763.—( IN2019410402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Matquisa de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2019007764.—( IN2019410403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gomilian Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007765.—( IN2019410404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Changala Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Kattia Lorena Molina Masis, Notaria.—1
vez.—CE2019007766.—( IN2019410405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bremon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007767.—( IN2019410406
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 07 minutos del 16 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Logística de Occidente Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro,
Notario.—1 vez.—CE2019007768.—( IN2019410407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soltekcr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019007769.—( IN2019410408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Monbre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007770.—( IN2019410409 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sócrates Center CR Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019007771.—( IN2019410410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vidrod Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007772.—( IN2019410411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Matute & Blue Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2019007773.—( IN2019410412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cineiki
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019007774.—(
IN2019410413 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios KJM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019007775.—( IN2019410414 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Cerrajero CR Seguridad y
Confianza Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2019007776.—( IN2019410415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bejarano & Asociados de
Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2019007777.—( IN2019410416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Termoeléctrica Ingeniería S I E Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019007778.—( IN2019410417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Roka Investments Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019007779.—( IN2019410418 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Vestuario Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2019007780.—( IN2019410419 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Eat
Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019007781.—( IN2019410420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kujira Ballena Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019007782.—( IN2019410421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada AC Investments Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019007783.—(
IN2019410422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inmobiliario CRVAMC Dos
Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—CE2019007784.—( IN2019410423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rhiscom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2019007785.—( IN2019410424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Muebles Exclusios Plenitud Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Kattia Navarro Lopez,
Notaria.—1 vez.—CE2019007786.—( IN2019410425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alquileres Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007787.—(
IN2019410426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones SERMAQ ISM Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gomez, Notario.—1
vez.—CE2019007788.—( IN2019410427 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada P.A. Networks (Costa Rica) LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019007789.—(
IN2019410428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 15 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada DB Paradise Cove Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Kattia Maria Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2019007790.—(
IN2019410429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Clínica Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019007791.—( IN2019410430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Empresariales Aliga Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Nikohl Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE2019007792.—( IN2019410431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jemali
Asesores Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019007793.—( IN2019410432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Firs To Palms Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007794.—( IN2019410433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada: Domgoncas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007795.—( IN2019410434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grecia Land
and Homes Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019007796.—(
IN2019410435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casgondom Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Hector Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007797.—( IN2019410436 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Abarca & Soto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019007798.—( IN2019310437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pacific Sunshine Property Management LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019007799.—(
IN2019410438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Beso del Sol Properties
Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2019007800.—( IN2019410439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres Cero Ocho PV&JM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Farid José
Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019007801.—( IN2019410440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SK Fifty-Five
Nosara Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2019007802.—( IN2019410441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Acqua Di Murano Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007803.—(
IN2019410442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada GVA Mundo Dulcero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—CE2019007804.—( IN2019410443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CAS 3P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2019007805.—(
IN2019410444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jaguar Juliette Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019007806.—(
IN2019410445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lemur Lima Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019007807.—(
IN2019410446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Puga García Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Arnoldo
Tomas Lam Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2019007808.—( IN2019410447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de junio del 2019, se constituyó la
sociedad denominada Vientos Favorables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019007713.—( IN2019410448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo de 2016 se protocolizó acta de Inversiones
López y Carballo Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número
3-101-206995, según lo cual se realiza nombramiento de tesorero y secretario.—Barva, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019410451 ).
Por escritura 192-1, de
las 9:15 horas del día 25 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
que acuerda nombrar nuevos gerentes de la sociedad Tiquicosas
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel. 2283-1530— Fax
2253-3654.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1
vez.—( IN2019410463 ).
Por escritura 193-1 de las 9:45 horas del 25
de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea que acuerda nombrar
nuevos gerentes de la sociedad La Marimba Virtual Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2019410466 ).
Ante esta notaría
mediante la escritura 333-8 de las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se
protocolizó el acta cuatro de la Corporación Sanva
de Grecia Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-254159, por la que se
modifica la cláusula sexta del pacto social de la representación.—Grecia,
22 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019410468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mi Viaje a la Carte Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006321.—(
IN2019410469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Solariega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019006322.—( IN2019410470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Great Fall Arma Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf
Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006323.—( IN2019410471 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Surfarte
Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2019006324.—( IN2019410472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HHCC Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006325.—( IN2019410473
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chilangos de CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006326.—( IN2019410474 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gypsy
Sol Properties Limitada.—San José, 16 de mayo del
2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2019006327.—( IN2019410475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Villa Real V Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006328.—(
IN2019410476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Orves
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2019006329.—( IN2019410477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ama Ecological Park
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2019006330.—( IN2019410478 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Dos Mil Cincuenta
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Gianna Cersosimo D
Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2019006331.—( IN2019410479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Médicos Internacionales Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019006332.—( IN2019410480 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dúo Restaurante Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—CE2019006333.—( IN2019410481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Best Place Cali Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019006334.—(
IN2019410482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Finca Orgánica La Carpintera Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2019006335.—( IN2019410483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Oncológicos del Este Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019006337.—( IN2019410484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Aldental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de mayo del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019006338.—(
IN2019410485 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roland Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006339.—(
IN2019410486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Guzar
de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 16 de
mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2019006340.—( IN2019410487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Nico One Two Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019006341.—(
IN2019410488 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kingscross Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1
vez.—CE2019006342.—( IN2019410489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Duk
Gaming Enterprises Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Ada Valeria
Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2019006343.—( IN2019410490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Camacho & Muñoz de Acosta
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019006344.—(
IN2019410491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Discoteca
Black Marlin Playa Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019006295.—( IN2019410492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Los Hermanos Mango Rosa Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019006296.—(
IN2019410493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Elisanti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de mayo del 2019.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019006297.—( IN2019410494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Naval JJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019006298.—( IN2019410495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada El Quiosco,
La Esquina de Chepe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de mayo del 2019.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006299.—(
IN2019410496 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RAJ
Enterprises R E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019006300.—(
IN2019410497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Living The Dream Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019006301.—(
IN2019410498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Dowd y Torres Desarrollos
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019006302.—(
IN2019410499 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Berkley
Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Steffano
José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006303.—
( IN2019410500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Belharra
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019006304.—(
IN2019410501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada MTO Sport Kneller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019006305.—(
IN2019410502 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Four For
The Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019006306.—(
IN2019410503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Con Mucha Paz
By Mile Quirós
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019006307.—( IN2019410504 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de la
Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Steffano
José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006308.—(
IN2019410505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Taller El Indio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1
vez.—CE2019006308.—( IN2019410506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fagoso
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019006309.—(
IN2019410508 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chilangos Sociedad Anónima.—San José, 16 de
mayo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006310.—( IN2019410509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio
Ferretero M & A Sociedad Anónima.—San José, 16 de
mayo del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019006311.—(
IN2019410510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Upteak
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019006312.—(
IN2019410512 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico DHA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de mayo del 2019.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2019006313.—( IN2019410513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada La Casa de Amanda Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019006314.—(
IN2019410514 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tava Pizza & Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Marco Antonio Montero González,
Notario.—1
vez.—CE2019006315.—( IN2019410515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada GWTDB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006316.—(
IN2019410516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Zabbi Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019006317.—(
IN2019410517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio
NDHF Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2019006318.—( IN2019410518
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Hamsa Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006319.—(
IN2019410519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Faservi
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019006320.—(
IN2019410520 ).
Por escritura 181-1 de
las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
que acuerda disolver la sociedad Mercadeo y Ventas Zafiro de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—
1 vez.—( IN2019410521 ).
La suscrita notaria da fe y hace constar que
hoy a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Van Eeghan International B.V. Sociedad
Anónima, respecto a su disolución.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Arias Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019410522 ).
En mi notaría, a las trece horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas donde se acordó disolver la compañía DM
Río Coorp S.R.L.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—(
IN2019410524 ).
Por escritura 181-29 de las once horas del 25
de noviembre de 2019, se nombra junta directiva de Brisas Otoñales Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil
ochocientos dieciocho.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019410525 ).
Ante mí, Licda. Norma Sheyla
Sotela Leiva, se constituyó Orga
Vida de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos
cincuenta y tres del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las diez horas del
dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve. Capital social suscrito y
pagado, representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019410526 ).
Mediante escritura número
nueve, otorgada a las 10 horas del 26 de noviembre del año en curso, se
constituyó la fundación denominada: Fundación Sonar. Capital: veinte mil
colones íntegramente. Fundadoras: María Irene Monterroso González y Fanny Marielle Sánchez Alfonso.—San
José, 26 de noviembre de 2019.—Licda. Tatiana Eugenia Chacón Mejía, Notaria.—1
vez.—( IN2019410527 ).
Por escritura 185-29 de las 10:30 horas del
26 de noviembre de 2019, se modifica clausula cuarta del plazo de Haya Sophia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y un mil ochocientos uno.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019410528 ).
Por escritura 184-29, de las 10:30 horas del
26 de noviembre de 2019, se modifica cláusula cuarta del plazo de Formal
Motores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
dos mil quinientos cuarenta y nueve.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019410530 ).
Que ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades
Gamecas Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setenta y dos mil ciento
veintiséis, Casa Paz Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres ciento uno-trescientos veinte mil cuatrocientos dos, Derde Trece Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y dos mil
setecientos setenta y ocho, y Torre Laureles Alfa Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
veintinueve mil novecientos sesenta y tres, las cuales acordaron fusionarse por
absorción, prevaleciendo la sociedad Gamecas
Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia
de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los
estatutos, correspondiente al capital social de Gamecas
Sociedad Anónima.—Escritura
otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019410532 ).
Ante la licenciada
Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 25 de noviembre del 2019, se procede a la
disolución de la sociedad Sammy Junior Sociedad Anónima.—25 de noviembre del 2019.—Lic. Silvia
Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2019410533 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil
diecinueve, la señora Glenda María Campos Sánchez, protocolizó acta de la
empresa denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Un Mil Novecientos
Veintiuno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
misma; código N° 14210.—Heredia, dos de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Maira Torres López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412783 ).
ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por
medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública,
a Lidier Calderón Zúñiga, cédula N° 2-483-985, y demás ocupantes, la “Audiencia
2019-1370-AJD.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Desahucios Administrativos.—San
José, a las catorce horas del veintiuno
de mayo del dos mil diecinueve. Vistas las
diligencias de desahucio administrativo
incoadas por Freddy
Fernández Castro, cédula N° 6-144-659, representante
de Cooperativa Agrícola e
Industrial de Comercialización y de Servicios Múltiples de Río Sixaola S.
A. se confiere audiencia a Lidier
Calderón Zúñiga
y demás ocupantes, de calidades desconocidas en autos, en su
condición de demandada, a efecto de que, previo a resolver,
se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por
la causal de tolerancia, del inmueble
sin inscribir, ubicado en Limón, Talamanca, Bibrí, Finca
Cooperio R.L. Margarita Sixaola.
La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. Comuníquese. Expediente N° 2019-176. Lic.
Rodolfo Vinocour Fornieri,
Abogado Instructor”.—Subproceso
de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2019409739 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° 2019001546.—Apertura de
procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta Nº
650.
Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del
catorce de octubre del dos mil diecinueve.
EXPEDIENTE
N° 82
Señor
Cristian Castro Barrantes
Permisionario de la Ruta Nº 650
Notificaciones: Sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce
esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la
Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la
cancelación del permiso de operación de la Ruta Nº
650, cuyo titular de operación corresponde al señor Cristian Castro
Barrantes.
Traslado
de cargos
1º—Que el señor Cristian Castro Barrantes,
aparece como permisionario de la Ruta Nº 650,
descrita como Esparza-Minas Extensión Maratón de Guadalupe y viceversa,
según el acuerdo Nº 7.13 de la sesión ordinaria
17-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 16 de
marzo del 2010.
2º—Que
mediante el acuerdo Nº 6.10.9 de la sesión ordinaria
48-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 20 de
octubre del 2010, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01
unidad.
3º—Que
mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 03-2013, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público del 16 de enero del 2013, por encontrarse
fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo
29743-MOPT, se tiene por des inscrita la unidad PB-1913.
4º—Que
según se indica en la constancia Nº DACP-2019-0696,
la Ruta Nº 650 no posee flota inscrita para brindar
el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo
anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la notificación del presente oficio, para que manifieste lo que
considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta Nº
650, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente
documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta
podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio
para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico ).—Lic. Bryan Jiménez
Agüero, Asesor Legal.—V.B. Licda. Sidia Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O. C. Nº 2019-269.—Solicitud Nº DE-2019-2343.—( IN2019409917 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
Resolución número
AJD-RES-713-2019.—Expediente número AJ-132-2019.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica. A las once horas cincuenta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil diecinueve. Se le informa de la gestión despido sin
responsabilidad patronal instaurado por la señora Ministra de Educación Pública
contra el accionado Reyes Francisco Amador Castillo, el día veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, en la cual según
manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan:
“(…) 2. El funcionario Amador Castillo, en su condición antes citada, ha
incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según
documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle
lo siguiente: Que el señor Amador Castillo Reyes Francisco, en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Liceo de Maryland, adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Limón; supuestamente, no se presentado
(sic) a laborar desde el 17 de setiembre de 2018 y hasta la fecha, 08 de
octubre de 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su superior inmediato dentro del plazo legalmente
establecido. (Ver legajo de prueba). (…)” (La negrita pertenece al
original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 inciso a), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50
inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido
procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso
al expediente, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 25 folios,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia
católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones
y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo
electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además se les
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En
el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros. (…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece
el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con
el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoría Jurídica.—Engie Vargas
Calderón, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº
4600027870.—Solicitud Nº 173746.—( IN2019410721 ).
Resolución N°
AJD-RES-623-2019.—Expediente N° AJ-080-2019.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministerio de Educación
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, con el fin de averiguar la
verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de
la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber, incurrió en: “...A. Que el funcionario José Adrián Mendoza Rodríguez,
en su condición de oficinista en el Colegio Las Palmas, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto, no se presentó a laborar en su centro de
trabajo, durante los días 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo;
03, 04, 05, 06 y 07 de junio; todos del 2019; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y si aportar dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (ver legajo de prueba)...”. Contraviniendo con su
supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 inciso) del Estatuto del
Servicio Civil, artículos 42 inciso a), 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública y el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 21 folios y 01 legajo de pruebas de 39
folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones
y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de
evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho,
además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la
tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este
Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de
correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico,
casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque
fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo
estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de
las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al
expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las
copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio
Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que
dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio
de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero
deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad,
se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona al Intendente Rigoberto Elizondo Garita, funcionario de la Fuerza
Pública de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas y para tal efecto, se adjunta el
acta de notificación, la cual debe ser
devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado José Adrián
Mendoza Rodríguez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los
documentos (sea la resolución AJD-RES- 623-2019, el escrito de gestión de
despido con 04 folios y 01 legajo de pruebas documentales de 39 folios), pues
esta notificación es personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar
la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministerio de
Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de
la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior,
deberá informarlo por escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal
imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría
Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía
fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta,
puede hacerse por medio del teléfono 2586-8311. Notifíquese.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada
Instructora.—1 vez.—O. C. N° 4600027870.—Solicitud N° 173748.—( IN2019410725 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2019/40836.—Alejandro Solano Flores,
cédula de identidad 1-0842-0827 Josep Vogele AG.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-120778 de 30/07/2018. Expediente: 2013-0001644 Registro Nº 227428 VÖGELE en clase(s) 7 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las del 27 de mayo del 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la
empresa Josep Vogele AG, contra el registro de
la marca “VOGELE(diseño)”, registro Nº 227428
inscrita el 7/06/2013 y con fecha de vencimiento 7/06/2023, en clases 7
internacional, para proteger “máquinas y máquinas herramientas, motores
(excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de
transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos
agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, propiedad de Alejandro
Solano Flores, cédula de identidad 1-0842-0827.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 30 de julio de
2018, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial
de la empresa Josep Vogele AG, presentó
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “VOGELE(diseño)”, registro Nº
227428, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 14:13:29 horas del 30 de agosto de
2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un
mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 12).
III.—Mediante resolución de la 11:30:49 horas del 16 de noviembre
de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse
de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 13
del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a
la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por
tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 14).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 12 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 45, 46 y 47, los días 05, 06 y 07 de marzo de 2018 (F.
15-18).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “VOGELE(diseño)”, registro Nº 227428,
inscrita el 7/06/2013 y con fecha de vencimiento 7/06/2023, en clases 7
internacional, para proteger máquinas y máquinas herramientas, motores
(excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de
transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos
agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, propiedad de Alejandro
Solano Flores, cédula de identidad 1-0842-0827 (F. 18).
2º—El 25 de agosto de 2016 la empresa Joseph
Vogele AG., solicitó la marca VOGELE”,
expediente 2016-8278, para proteger el listado de clases y productos que
se desprende de la certificación que consta a folio 21 del expediente”,
solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente
proceso. (F. 20).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Josep
Vogele AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nº 45, 46 y 47, los días
05, 06 y 07 de enero de 2018 (F. 15-18), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la
fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Alejandro Solano Flores,
tiene inscrita ante el Registro de la PI, la marca VOGELE(diseño), registro
227428, desde el 7 de junio de 2013, y a la fecha no hay prueba o evidencia que
demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional[...]mi
representada [...]desea registrar y utilizar la marca VOGELE, en las clases 7
& 35, por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la
solicitud Nº 2016-8278[...] solicito atentamente se
acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca
VOGELE, registro Nº 227428[...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos’ 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Alejandro Solano Flores, que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización de la marca “VOGELE(diseño)”,
registro Nº 227428.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Josep Vogele AG,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso. De la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2016-8278, tal y como consta en la certificación de folio
21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “VOGELE(diseño)”,
registro Nº 227428, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “VOGELE(diseño)”, registro Nº 227428, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “VOGELE(diseño)”,
registro Nº 227428, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y
de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “VOGELE(diseño)”,
registro Nº 227428, inscrita el 7/06/2013 y
con fecha de vencimiento 7/06/2023, en clases 7 internacional, para proteger “máquinas
y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos,
propiedad de Alejandro Solano Flores. II) Asimismo, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019409849 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
282-14-03-TAA.—Resolución N°
2118-19-TAA.—Denunciado: Grupo Ganadero Roqueta S. A., Romavi
del Oeste S. A. Sr. Edgar Ureña Salazar, Sr. Olman Ureña Salazar, Sra. Ileana
Ureña Salazar y Sra. Zaida María De Jesús Ureña Salazar.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas
con siete minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
Lugar de los Hechos: Palmichal, Acosta, San José
Infracción de la denuncia: Movimiento de tierra, tala,
apertura de camino en bosque, arrastre de sedimentos y afectación a áreas de
protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
282-14-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política,
artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del
Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del
Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley
de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262,
297, y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena.
1º—Que mediante resolución número 1673-19-TAA
de las ocho horas con tres minutos del día veintisiete de setiembre del año dos
mil diecinueve, este Despacho acordó en lo conducente lo siguiente: “(...) Segundo:
Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a Grupo Ganadero Roqueta S. A.,
cédula jurídica 3-101-318767, representada en su condición de Presidente por el
señor Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número
1-0424-0292, y a éste último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles
denunciados (1-109600-000), a Romavi del
Oeste S. A. cédula jurídica 3-101-214092, representada en su condición de
Presidente por el señor Oscar Ricardo de Jesús Ureña Salazar, portador de la
cédula de identidad número 1-0527-0078, y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral
de dos de los inmuebles denunciados (1-528955-000 y 1-644633) y a los señores
Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0424-0292,
Olman Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0373-0524,
Ileana Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-0671-0386 y
Zaida María de Jesús Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad número
1-0573-0190, como propietarios registrales cada uno de un cuarto de la finca,
de uno de los inmuebles denunciados (1-502010), lo anterior en virtud de la
denuncia incoada por la Asociación de Desarrollo Sostenible San José Rural
(ADESSARU), representada por el señor Rodrigo Cascante Vargas, portador
de la cédula de identidad número 1-0502-0848, por la Municipalidad de Puriscal,
representada en su entonces condición de Alcalde por el señor Manuel Espinoza
Campos, portador de la cédula de identidad número 1-10464-0669, por el señor
Belfort Cubillo Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0400-0850,
en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Purisca/ de/ Área
de Conservación Central (ACC). Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en las siguientes fincas: 1-502010, plano
catastrado SJ0605166-2000, 1-109600-000 plano catastrado SJ-0458180-1997,
1-528955-000, plano catastrado SJ-1424130-2010 y 1-644633-000, plano catastrado
SJ-1205012-2008, todas localizadas en el sector de Palmichal, cantón Acosta,
provincia San José, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: La
confección de una trocha de aproximadamente 700 metros de longitud, movimientos
de tierra, arrastre de sedimentos, la tala y aprovechamiento de árboles de
distintas especies, eliminación de vegetación menor, en terrenos de bosque
superiores a/ 40% de pendiente y dentro del área de protección de cinco
nacientes, una quebrada y Rio Tabarcia (dictaminadas
de esta forma mediante oficios número DA-UHTPCOSJ-2097-2017 y
DA-UHTPCOSJ-0202-2016 visto de folio 335 al 340 del expediente) así como dentro
de los límites de la Zona Protectora Cerros de Escazú. Séptimo: Se cita a todas
fas partes a una Audiencia Ora/ y Pública que se
celebrará en la sede del Tribunal Ambienta/ Administrativo a las 08:30 am
del lunes 09 de diciembre del año 2019.(...)”.
Por lo anterior, y una vez analizado el expediente de marras, se ha
determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentran
notificadas todas las partes que componen el presente procedimiento ordinario
administrativo, razón por la cual con estricto apego al principio del debido
proceso y derecho de defensa, regulados en Eos
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar
indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho
a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 am del
día lunes 09 de diciembre del año 2019 y se reprograma para que se
efectúe a las 8:30 am del miércoles 01 de julio del año 2020 en la sede
de este Despacho.
2º—Al
presente proceso se citan:
En calidad de denunciados: A Grupo Ganadero Roqueta S. A.,
cédula jurídica 3-101-318767, representada en su condición de Presidente por el
señor Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número
1-0424-0292, y a éste último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles
denunciados (1-109600-000), a Romavi del
Oeste S. A. cédula jurídica 3-101-214092, representada en su condición de
Presidente por el señor Oscar Ricardo de Jesús Ureña Salazar, portador de la
cédula de identidad número 1-0527-0078, y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral
de dos de los inmuebles denunciados (1-528955-000 y 1-644633) y a los señores
Edgar Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0424-0292,
Olman Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0373-0524,
Ileana Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-0671-0386 y Zaida
María de Jesús Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad número
10573-0190, como propietarios registrales cada uno de un cuarto de la finca de
uno de los inmuebles denunciados (1-502010).
En calidad de denunciantes: A la Asociación de Desarrollo Sostenible
San José Rural (ADESSARU), representada por el señor Rodrigo Cascante
Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0502-0848, o a quien ocupe
su cargo, a la Municipalidad de Puriscal , representada por el señor Luis
Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde, o a quien ocupe su cargo, al
señor Belfort Cubillo Jiménez, portador de la cédula de identidad número
1-04000850, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Puriscal del Área de Conservación Central (ACC).
En calidad de testiqos: A los señores Dionel Burgos González, portador de la cédula de identidad
número 1-0400-0840, Edwin Ross Corrales, portador de la cédula de identidad
número 1-0628-0573 y Arístides Chinchilla Chinchilla,
portador de la cédula de identidad número 1-0779-0450, todos en su condición de
funcionarios de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación
Central (ACC).
En calidad de terceros interesados: A la Municipalidad de Acosta, representada
por el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa en su condición de Alcalde o a quien
ocupe su cargo, a la Municipalidad de Mora, representada por el señor Gilberto
Monge Pizarro, en su condición de Alcalde 0 a quien ocupe su cargo y a la
Asociación de Desarrollo Especifico Pro Conservación, Protección y Desarrollo
del Medio Ambiente del Cantón de Mora (ADEAM), representada por la señora Mayra
Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad número 1-0453-0915, o a
quien ocupe su cargo.
Se les
previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y
el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-028-2019.—( IN2019410801 ).
Expediente N°
473-10-02-TAA.—Resolución N°
1574-19-TAA.—Denunciado: Rafael María Villegas Esquivel y Sara Zaida Pita
Villanueva.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del
día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a los señores Rafael María Villegas Esquivel, cédula de identidad número
6-0051-0353, y Sara Zaida Pita Villanueva, cédula de identidad número
6-0079-0184, propietarios de la finca 7-00047066 derechos 001 y 002
respectivamente, en virtud de la denuncia interpuesta por el Lic. Roy Rodríguez
Lizano, funcionario de la Oficina Subregional Limón-Talamanca, Área de
Conservación La Amistad Caribe. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50,
51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11,45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27,
28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley
Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Limón, Limón, Aguas
Zarcas, coordenadas verticales 63220-632600, coordenadas horizontales
206250-206500, finca folio real número 7-00047066-001-002, plano catastrado
número L-0934194-1990, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La tala ilegal de 11 árboles según consta en tabla 1 visible a
folio 12, así como la apertura de una trocha de 871.40 metros de largo, por 7
metros de ancho, para un área total de 6099.8 metros cuadrados, todo sin los
permisos del Área de Conservación La Amistad Carbe;
cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de
¢13.505.583,00 (trece millones quinientos cinco mil quinientos ochenta y tres
colones exactos), visible a folios 09 a 13, suscrita por el Ing. Eduardo
Pearson Palmer, Ing. Víctor Vega Campos, y Lic. Roy Rodríguez Lizano, todos
funcionarios de la Oficina Subregional Limón-Talamanca, Área de Conservación La
Amistad Caribe.
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son
la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El Lic.
Roy Rodríguez Lizano, funcionario de la Oficina Subregional
Limón-Talamanca, Área de Conservación La Amistad Caribe;
2. En calidad de denunciados: Los señores, propietarios
registrales de la finca 7-00047066 derechos 001 y 002 respectivamente:
a. Rafael María Villegas Esquivel, cédula de identidad número
6-0051-0353,
b. Sara Zaida Pita Villanueva, cédula de identidad número
6-0079-0184;
3. En calidad de testigo-perito: El Ing. Eduardo Pearson Palmer, funcionario de la Oficina
Subregional Limón-Talamanca, Área de Conservación La Amistad Caribe.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SRLT-146 de fecha 19 de octubre del 2010 (folios 01 a 17); estudio registral de
la finca folio real número 7-00047066-001-002 (folios 18 a 20), oficio cuenta
cedular número 469-19-TAA (folios 21 y 22).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 09
de agosto del año 2021.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental-
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supracitado
o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los
artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente Resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento
en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N°
1405077004.—Solicitud N° TAA-029-2019.—( IN2019410817
).
Expediente N° 282-14-03-TAA.—Resolución N° 1673-19-TAA.—Denunciado:
Grupo Ganadero Roqueta
S.A., Romavi del Oeste S. A. Sr. Édgar Ureña
Salazar, Sr. Olman Ureña
Salazar, Sra. Ileana Ureña Salazar y Sra. Zaida María de Jesús Ureña Salazar.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las ocho horas con tres
minutos del día veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.
1º—Que mediante resolución N° 376-17-TAA de las once horas con treinta y siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, este Despacho acordó
lo siguiente: “(...) Quinto: Que vistos y analizados los oficios de denuncia números ACOPAC-OSRP-DEN-021-14, ACOPAC-OSRP-DEN-020-15 y
ACOPAC-OSRP-DEN-017-2016 suscritos por funcionarios de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), este Despacho considera necesario ordenar al Ing. Alfonso
Duarte Marín, en su condición de Director del Área de
Conservación Pacífico
Central (ACOPAC) o a quien ocupe su cargo, que proceda a efectuar
la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados, indicando las medidas de mitigación a ser aplicadas en el caso en particular. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días
naturales contados a partir
del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución (...)”, sin embargo, a la fecha
de emisión de la presente resolución no consta dentro del legajo de documentos que componen el presente expediente administrativo que se haya recibido la información solicitada, motivo por el cual este Despacho en
aras de no dilatar más el proceso procede a prescindir de la misma y realizar la apertura formal del procedimiento
ordinario administrativo.
2º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Grupo Ganadero Roqueta S.A., cédula jurídica
N° 3-101-318767, representada en
su condición de presidente por el señor Edgar Ureña Salazar, portador de la
cédula de identidad N° 1-0424-0292, y a éste último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
de uno de los inmuebles denunciados (1-109600-000), a Romavi
del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-214092, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Ricardo de Jesús Ureña Salazar, portador de la
cédula de identidad N° 1-0527-0078, y a éste último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
de dos de los inmuebles denunciados
(1-528955-000 y 1-644633) y a los señores Édgar Ureña Salazar, portador de la cédula
de identidad N° 1-0424-0292, Olman Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad
N° 1-0373-0524, Ileana Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0671-0386, y Zaida María de Jesús Ureña Salazar,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0573-0190, como propietarios
registrales cada uno de un cuarto de la finca, de uno de los inmuebles denunciados (1-502010),
lo anterior en virtud de la
denuncia incoada por la Asociación
de Desarrollo Sostenible San José Rural (ADESSARU), representada
por el señor Rodrigo Cascante Vargas, portador de la cédula de identidad
N° 1-0502-0848, por la Municipalidad de Puriscal,
representada en su entonces condición
de Alcalde por el señor Manuel Espinoza Campos,
portador de la cédula de identidad
N° 1-0464-0669, por el señor Belfort Cubillo Jiménez, portador de
la cédula de identidad N° 1-0400-0850, en su condición
de funcionario de la Oficina
Subregional de Puriscal del
Área de Conservación
Central (ACC). Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1°, 2°, 4°,
17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°,
7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109,
110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3°
inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículos 6°, 7°,
8°, 218, 275, 284,
308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, artículos 3°, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como
1°, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las siguientes fincas: 1-502010, plano catastrado SJ-0605166-2000, 1-109600-000, plano catastrado SJ-0458180-1997,
1-528955-000, plano catastrado
SJ-1424130-2010 y 1-644633-000, plano catastrado SJ-1205012-2008, todas
localizadas en el sector de
Palmichal, cantón Acosta, provincia San José, y consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
· La confección
de una trocha de aproximadamente
700 metros de longitud, movimientos
de tierra, arrastre de sedimentos,
la tala y aprovechamiento de árboles
de distintas especies, eliminación de vegetación menor, en terrenos
de bosque superiores al 40%
de pendiente y dentro del área
de protección de cinco nacientes, una quebrada y río Tabarcia
(dictaminadas de esta forma
mediante oficios número DA-UHTPCOSJ-2097-2017 y DA-UHTPCOSJ-0202-2016 visto
de folio 335 al 340 del expediente) así como dentro de los límites de la Zona Protectora Cerros de Escazú.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso se citan:
ü En calidad de denunciados:
A Grupo Ganadero Roqueta
S. A., cédula jurídica N° 3-101-318767, representada en su condición de presidente por el señor Edgar Ureña Salazar, portador de la
cédula de identidad N° 1-0424-0292, y a éste último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
de uno de los inmuebles denunciados (1-109600-000), a Romavi
del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-214092, representada en su condición de presidente por el señor Oscar
Ricardo de Jesús Ureña Salazar, portador
de la cédula de identidad N° 1-0527-0078, y a éste último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
de dos de los inmuebles denunciados
(1-528955-000 y 1-644633), y a los señores Édgar Ureña
Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0424-0292,
Olman Ureña Salazar, portador de la cédula de identidad
N° 1-0373-0524, Ileana Ureña Salazar, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0671-0386, y Zaida María de Jesús Ureña
Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0573-0190, como propietarios registrales cada uno de un cuarto de la finca de uno de los inmuebles denunciados (1-502010).
ü En calidad de denunciantes: A la Asociación de Desarrollo Sostenible San José Rural (ADESSARU), representada por el señor
Rodrigo Cascante Vargas, portador de la cédula de identidad N° 1-0502-0848, o a quien ocupe su
cargo, a la Municipalidad de Puriscal, representada por el señor Luis
Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde, o a quien ocupe su cargo, al señor Belfort Cubillo Jiménez, portador de la cédula de identidad
N° 1-0400-0850, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC).
ü En calidad de testigos: A los señores Dionel Burgos González, portador
de la cédula de identidad N° 1-0400-0840, Edwin Ross
Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0628-0573, y Arístides
Chinchilla Chinchilla, portador
de la cédula de identidad N° 1-0779-0450, todos en su
condición de funcionarios
de la Oficina Subregional
de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC).
ü En calidad de terceros interesados: A la Municipalidad
de Acosta, representada por el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa
en su condición
de Alcalde o a quien ocupe su cargo, a la Municipalidad
de Mora, representada por el señor
Gilberto Monge Pizarro, en su
condición de Alcalde o a quien ocupe su
cargo y a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Conservación, Protección y Desarrollo del Medio Ambiente del Cantón de Mora (ADEAM), representada
por la señora Mayra Castro Artavia,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0453-0915, o a quien ocupe su cargo.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia sin número de oficio (folio 1), escrito sin número de oficio (folios 8 y 9), oficio ACOPAC-OSRP-703-2015 (folio 14), oficio
denuncia PSAM-074-2014 (folio 35 al 41), oficio TAA-DT-0112-014 (folio 42 al 66), copia de certificado de origen 0053514 (folio 68), oficio
FMGA-101-2014 (folios 80 y 81), oficio
INF-DEN-04-2014 (folios 82 y 83), oficio
ACOPAC-ASRP-QJ-1099-2014 (folio 85 al 106), copia de certificado de origen 0053515
(folio 94), oficio FMGA-123-2014 (folio 108), oficio DA-0542-2015 (folios 128 y 129), oficio
AM-197-2015 (folios 130 y 131 y 141 y 142), oficio
FMGA-19-2015 (folio 132 al 135 y 143 al 146), oficio
DCU-046-2014 (folio 136 y 147), oficio MA-BI-010-15
(folios 137 y 138 y 148 y 149), escrito de SENARA sin
número de oficio (folio 150
al 153), oficio PSAM-031-2015 (folios 154 y 155), oficio ACOPAC-OSRP-DEN-021-14 (folio 165 al 168), oficio de denuncia
ACOPAC-OSRP-DEN-020-15 (folio 176 al 179), oficio
DA-UHTPCOSJ-0202-2016 (folio 188), oficio de denuncia ACOPAC-OSRP-DEN-017-2016 (folio 189 al 194), Recurso de Amparo (folio 195 al 207), oficio
285-2017-TAA (folio 226 al 237 y 238 al 246), resolución
de la Sala Constitucional 2017006354 (folio 247 al
268), escrito sin número de
oficio de ADEAM (folio 273 al 277), oficio DA-UHTPCOSJ-0241-2017 (folios 280 y 281), oficio TAA-DT-052-17 (folio 300 al 333), oficio DA-UHTPCOSJ-2097-2017 (folio 335 al 339), oficio DA-UHTPCOSJ-0202-2016 (folio 340), oficio DA-UHTPCOSJ-0242-2017 (folios 341 y 342), oficio OSCM-148-2019 (folio 343 al 348).
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 a.m. del
lunes 09 de diciembre del 2019.
8º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
9º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
10.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-027-2019.—( IN2019411076 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Desamparados Resolución UCU
232 2019 procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos
seguido por la Unidad De Control Urbano contra: José Edwin Brenes Gómez, cédula
de identidad 1-945-883 y José Ángel García Alemán, cédula residencia
155803133636. Domicilio: calle La Unión, Patarrá. La
unidad de control urbano de la Municipalidad de Desamparados a las 14:00 horas
con quince minutos del 29 de octubre de 2019, Resuelve. Resultando: 1-Que
la finca 1-74193 B, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a
nombre de: José Edwin Brenes Gómez, cédula de identidad 1-1006-0147 y José
Ángel García Alemán, cédula residencia 155803133636. 2-Que según la
revisión de la base de datos de permisos de construcción no se ubica gestión de
solicitud de permiso de construcción para la construcción de 1-74193-000 B. 3-Que
la finca 1-74193 según el mapa de zonificación del Plan de Ordenamiento
Territorial Parcial del Cantón de Desamparados (POT), se ubica en Zona de
Protección Especial Forestal (ZPEF), Loma Salitral. Zona en la cual únicamente
se permite una vivienda por finca, según lo indicado en el Artículo 147 del
POT. De esta manera, no procede la construcción de viviendas adicionales en la
propiedad. 4-Que según la revisión de la fotografía aérea para el año
2006 en el área de la finca 1-74193 B existían dos construcciones, una
construcción de 489 m² y otra de aproximadamente 105m². 5-Que según se
indica en el oficio DT FU 1798 2019, el día 23 de octubre se realizó un
levantamiento con dron en el cual se determina la existencia de las siguientes
construcciones, adicionales a las existentes para el año 2006. Construcción
48m², Construcción 25m², Construcción 57m², Construcción 31m², Construcción
65m², Construcción 44m², dos construcciones de 50m2 aproximadamente,
Adicionalmente se encuentra una terraza de 162m², en la cual en apariencia se
va a construir más unidades. Considerando: 1-Que el Artículo 74
de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.” 2-Que el Artículo 17 del
POT, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados debe
contar con licencia municipal. 3-Que la Ley de Construcciones establece
un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder
en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de
construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al
96 de la Ley de Construcciones. No obstante, este procedimiento está definido
para las obras que son sujeto de regularización, en vista al cumplimento de la
normativa. 4-Respecto a la Zona de Protección Especial Forestal, en el Artículo
5 del Reglamento 3332 del 21 de mayo de 1982, Decreto 13583 MIVAH del 3 de mayo
de 1982 (Creación del Plan Regional Gran Área Metropolitana GAM), se indicó lo
siguiente: Artículo 5°—Se mantienen como zonas protectoras, aquellas que fueran
creadas mediante los Decretos número 6112-A de fecha de 23 de junio de 1976,
publicado en “La Gaceta” número 136 del 17 de julio de 1976 y aquellas creadas
por el Decreto número 13583 VAH-OFIPLAN, del 03 de mayo de 1982 publicado en
“La Gaceta” número 95 del 18 de mayo de 1982 y que aparecen en el Plan Regional
de Desarrollo Urbano, publicado en “La Gaceta” número 119 del veintidós, de
junio de mil novecientos ochenta y dos; o sea las de La Carpintera, Tiribi, Cerros
de Atenas, Salitral, con la porción entre el límite norte de esta última y el
proyecto de “carretera intercantonal” con un uso
público institucional y de zona de amortiguamiento y para protección de la Loma
Salitral. 5-Que bajo el Mapa de zonificación del POT, la finca
1-74193 B se ubica dentro de la Zona de Protección Especial (ZPEF) y por lo tanto, le afectan las restricciones de uso que
pesan sobre la zona. 6-Que mediante el Artículo 147 del POT se ratifican
las restricciones para la zona impuestas en el Decreto 13583 MIVAH y Decreto
25902 MIVAH-MP-MINAE, indicando lo siguiente: Artículo 147. Todas estas zonas
quedan sujetas a las regulaciones de los Artículos 5 y 6 del Reglamento del
Plan GAM, Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE. a. No se permitirá ejecutar
en esta zona nuevas urbanizaciones. b. No se permitirán ejecutar
fraccionamientos en parcelas resultantes menores a las 5 hectáreas, salvo que
la propiedad sea sometida al régimen forestal, en cuyo caso el tamaño mínimo
del lote será el que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Se permitirán las siguientes construcciones: a. Una vivienda por finca para uso
del propietario o de los propietarios y otras construcciones necesarias para el
uso o servicios de las fincas existentes. b. Relacionadas con la actividad
agrícola local c. Para clubes campestres en terrenos no menores a 5 hectáreas y
con la cobertura de edificación no mayor del 10%. (El subrayado no es del
original) 7-Que el Artículo 3.6 del Decreto 25902 MIVAH-MP-MINAE, modificación
del Plan GAM, define que la Municipalidad denegara permisos de construcción en
el caso de incumplimientos de las regulaciones determinadas en dicha normativa.
Dicho Artículo indica lo siguiente: “3.6 La Municipalidad denegará los
permisos de construcción en aquellos lotes cuya segregación no haya sido
autorizada o cuyo uso no sea conforme con las regulaciones presentes.” 8-Que
para el caso particular de la finca 1-74193 B, existe un incumplimiento de la
densidad habitacional máxima permitida. Según montaje fotográfico realizado en
la propiedad existen más de 6 unidades constructivas destinadas a uso
habitacional, adicionales a las existentes en el año 2006; lo cual se
constituye en un desarrollo urbanístico informal e ilegal, que no cuenta con ningún
tipo de autorización de ninguna entidad del Estado. Que, en vista a las
restricciones urbanísticas citadas, este tipo de desarrollo no puede ser puesto
a derecho. 9-Que la base de comparación de la existencia de
construcciones, en la finca 1-74193 B, se estableció en vista a la imagen aérea
2006 del SNIT, la cual representa el registro más antiguo para poder realizar
el análisis. Se adjunta imagen de montaje del levantamiento realizado. Por
tanto: Se otorga un plazo de quince días hábiles, a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución, a: José Edwin Brenes Gómez,
cédula de identidad 1-1006-0147 y José Ángel García Alemán, cédula residencia
155803133636, para demoler las obras, (en vista a la imposibilidad de
regularización, en vista a las restricciones que define el Decreto 25902 y Plan
de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados), conforme al
Artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario se procederá de
conformidad a los artículos 74,78,89 y 96 de la Ley de Construcciones a la
demolición de las obras que no cuentan con licencia municipal. De conformidad
al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte
que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 162 del Código
Municipal puede interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad de
Control Urbano y el de apelación para la Alcaldía Municipal, los cuales deben
presentarse en el Edificio Municipal ante la Plataforma de Servicios
Municipales, dentro del quinto día hábil posterior a la comunicación de la
presente resolución. No se admitirá la presentación de los recursos mediante
correo electrónico o por fax. En caso de presentar los recursos administrativos
aquí señalados, de conformidad a los artículos 243 inciso 4) de la Ley General
de la Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, utilizado supletoriamente, se le advierte al
interesado que el primer escrito que presente, debe de indicar expresamente un
lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario las resoluciones
quedaran notificadas 24 después de ser dictadas, se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado,
en ese caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Una vez vencido el plazo
otorgado en la presente resolución y encontrándose firme la misma, sin que se
hubiera procedido a legalizar las obras, de conformidad al artículo 150 de la
Ley de la Administración Pública, en este acto se le intima por primera vez,
para que en un plazo de 5 días proceda a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento. Una vez vencido el plazo concedido en la primera
intimación y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en
este acto, se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 5 días,
para que proceda a la demolición de las obras de referencia. Una vez
verificados y vencidos los plazos otorgados en ambas intimaciones, y si el
infractor no demolió dichas obras, la Municipalidad procederá a la ejecución
forzosa de la sanción de la presente resolución, cobrándole al infractor los
gastos en que se incurran por dicha acción. Notifíquese.—Proceso
de Control Urbano y Rural.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(
IN2019410786 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RESOLUCIÓN
DE CLAUSURA DE OBRA Nº DCC-142-2019
DEPARTAMENTO
DE CONTROL CONSTRUCTIVO
Y DESARROLLO URBANO
Expediente Nº 3 106
676601.—Propietario: Fundación Ofir de Costa
Rica.—Representante legal: Marvin Gerardo Murillo Bermúdez.
Los Departamentos de Control Constructivo y
Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto
administrativo:
Resultando:
Primero.—Que el 01 de agosto del 2019, se
realiza inspección al inmueble que describe la finca matrícula folio real
1-615182-000 con plano catastrado SJ-1669092-2013, localizada en Mercedes Sur,
de la escuela 50 m noreste, 400 m noroeste y 50 m norte, en las coordenadas de
ubicación (CRTM05) Este: 463625 Norte: 1086861, inmueble que se encuentra a
nombre de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica, verificándose en la misma
inspección que se realizó el cambio de uso del inmueble con respecto al permiso
de construcción Nº PC 10-315, mismo que fue aprobado
para la construcción de un galerón avícola por un área constructiva de 480 m2.
Segundo.—Que el 01 de agosto de 2019 y mediante boletas de inspección Nº 121-201 y Nº 122-2019, los
inspectores municipales reportan lo siguiente:
1. Se conversa con el señor Rafael Ángel García Cordero, cédula de
identidad 3-0345-0045, quien manifiesta ser el encargado del inmueble en donde
se está desarrollando y habilitando un albergue de bien social.
2. Al momento de la visita en los galerones existentes, se está
colocando contrapiso.
3. Uno de los galerones está siendo utilizado para cocina y hospedaje
con camarotes en el lugar.
Tercero.—Que el 08 de agosto de 2019, los
suscritos funcionarios municipales en compañía del Director del Área de Salud
Puriscal-Turrubares Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón y oficiales de la Fuerza
Pública, realizan visita de inspección al inmueble en cuestión, esto con el fin
de proceder con la clausura de la actividad que estaba desarrollando por
infracción al artículo 89 de la Ley de Construcciones 833, levantándose en
sitio, el acta de Notificación de Clausura de Obra Nº
DCC-142- 2019, misma que no fue recibida por ninguna persona en el lugar.
Cuarto.—Que los ocupantes de la obra, no evacuaron el inmueble para proceder
con la colocación de sellos en el lugar, esto por cuanto el encargado del lugar
recibió, de manera telefónica, la orden por parte del Representante Legal de la
sociedad para que los ocupantes no salieran del inmueble.
Quinto.—Que el 06 de agosto del 2019, los inspectores municipales se desplazan
al domicilio fiscal reportado en el Ministerio de Hacienda para la creación de
la sociedad, los cuales son atendidos por quien se identifica como la hija del
Representante Legal de la Fundación OFIR de Costa Rica, misma que indica no da
por recibido a la documentación. Aun así, se le hace entrega de una copia de la
Notificación de Clausura de Obra Nº DCC-142-2019.
Considerando:
Primero.—Que la Ley de Construcciones 833
en su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso
de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este cantón.
Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y
que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento
jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades
constructivas que se den en el cantón, la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para
lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias artículo 74 estipula la
obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la
República, cuente con la licencia municipal correspondiente.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de
la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.
Segundo.—Que la misma Ley en su Capítulo
XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para
establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de
esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la
obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Dicho lo anterior, en sitio, se constató la
infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso c al haber
modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por
impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido, siendo que no se
permitió a esta Municipalidad, la colocación de sellos en la edificación que
está siendo utilizada actualmente como albergue social en condiciones
insalubres e inhumanas.
Tercero.—Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe
seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la
Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones
que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación
urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se
ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.
Este
procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra
notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal
en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al
representante legal de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica para su
respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se
recurre a la publicación por el edicto en La Gaceta, a fin de completar
el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de
acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Pública
en su artículo 241 de la siguiente manera:
Artículo 241.—
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al
interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en
cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta
última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un
procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o
cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la
Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá
notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la
última.
Por tanto,
En vista que el señor
Gerardo Murillo Fernández, en su condición de Representante Legal de la Fundacion Ofir de Costa Rica, está llevando a cabo la
actividad de cambio de uso de granja avícola a albergue sin licencia municipal,
ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece
que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la
Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de
la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen
en el artículo 89 inciso c por haber modificado el proyecto originalmente
aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores
cumplir su cometido.
Este
departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833
Capítulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para
que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra,
la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes
para el trámite del permiso de construcción que ha omitido, y que están
debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad
de Puriscal aprobado mediante acuerdo Nº 02-214-2019
del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta
Nº 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:
1. Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos.
2. Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante
legal y el consultor.
3. Boleta eléctrica.
4. Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra
al día en el pago de los impuestos municipales.
5. Certificación literal de la propiedad.
6. Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del propietario
e informe registral o de la propiedad)
7. Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.
8. Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.
9. En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.
10. Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde
con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc.).
11. Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.
12. Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2
y cuando así se especifique.
13. Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda
con carretera nacional.
14. Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio
instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la
actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al
mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.
15. Póliza del INS.
Los departamentos de Control Constructivo y
Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con
fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la
Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de
Construcciones 833,
RESUELVE:
Primero.—Se le impone como medida
cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites
respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de
Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible
con la regulación urbanística del cantón, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
Segundo.—Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha
resolución.
Además,
se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras
notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone
el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente
resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el
de Apelación ante la Alcaldía Municipal.
Ing. Diego Jiménez Hernández, Departamento de
Control Constructivo.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de
Control Urbano.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—(
IN2019408078 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Notificación
por edicto de avalúo
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509, y el artículo 137 inciso
d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica
por este medio a la señora:
Sonia Gómez Retana, cédula de identidad
N° 9-0044-0937, copropietaria del bien inmuebles inscrito al Folio Real
N° 1-6318 derecho número 25, del aumento
de valor de su propiedad
por avalúo, que se desglosa:
valor total de terreno ¢92.769.213; valor construcción ¢144.203.185; valor total
de bien ¢236.972.398,00, valor derecho ¢5.229.934,00. Esto por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable. Prevenciones: 1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo de impuesto se utilizara la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada propietario.
2. De conformidad con el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado al interesado a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación
del presente oficio. 3.
Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar
lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 del 04 de diciembre
del 2008. 4. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente
a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Alajuelita. 5. Para determinar la el valor del avalúo,
esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, cuya adhesión
se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 288 del día
29 de noviembre del 2017 y que considera
los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación; y
para el valor del terreno se utilizó
la Plataformas de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
288 del día 29 de noviembre
del 2017, que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles. De conformidad con el artículo 19 de
la Ley N° 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse recurso de revocatoria ante la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración, y de apelación ante
el Concejo Municipal, que deberán
ser interpuestos dentro de los 15 días
hábiles siguientes a esta notificación.—Modesto Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2019410857 ).
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a las señoras: Vilma
Vega Acuña conocida como Vilma Gayder cédula de
identidad 6-0138-0029,quien tiene un derecho de posesión sobre la finca N° 1-6318, del aumento de valor de su propiedad por avalúo,
que se desglosa : valor total de terreno ¢92.769.213; valor construcción
¢144.203.185; valor total de bien ¢236.972.398.00,00, valor derecho de posesión
¢1.801.190,00. Esto por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable. Prevenciones: 1. En caso de que la finca
esté constituida en derechos, para el cálculo de impuesto se utilizara la base
imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada propietario. 2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado al interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente oficio. 3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley 8687 del 4 de diciembre de 2008. 4.
Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a
conocer el expediente a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles
de la Municipalidad de Alajuelita. 5. Para determinar la el valor del avalúo,
esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 288 del día 29 de noviembre del año
2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación; y para el valor del terreno se utilizó la
Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 288 del día 29 de
noviembre del año 2017, que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación , uso de
suelo y servicios disponibles. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este
acto podrán interponerse recurso de revocatoria ante la oficina de Bienes
Inmuebles y Valoración, y de apelación ante el Concejo Municipal, que deberán
ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.—Modesto Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2019410858 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTOS DE LEONAMAR
Se hace constar que en el edicto publicado el
día miércoles 25 de setiembre del 2019 sobre el extravío de libros de la
Asociación de Vecinos de Altos de Leonamar, cédula
jurídica 3-002-577019, se debe de leer correctamente, Ernesto Gochez Staben, con cédula de
identidad 8-0114-0173 y no como por error se indicó.—San
José, 03 de diciembre de 2019.—Ernesto Gochez Staben, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019413129 ).