LA GACETA N° 236 DEL 11 DE
DICIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N°
6770-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo período de
sesiones ordinarias de la segunda legislatura, 2019-2020, correspondiente al
período constitucional 2018-2022.
Rige a
partir del treinta de noviembre de dos mil diecinueve.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Publíquese
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo,
Segundo Secretario.— 1 vez.—O.C. Nº 29012.—Solicitud Nº 174920.—( IN2019412758 ).
N°
6771-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de
sesiones extraordinarias de la segunda legislatura 2019-2020, correspondiente
al período constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dos
días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo,
Segundo Secretario.— 1 vez.—O.C. N° 29012.—Solicitud N° 174921.—( IN2019412761 ).
N°
41979-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula de persona jurídica N° 3-002-247752, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 22 de julio del 1999, tomo 463,
asiento 13437.
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “[...] a.
Construir el acueducto de Tárcoles de Puntarenas; b. Administrar, operar y
conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en adelante AyA; c.
Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y
mantenimiento del acueducto; d Colaboración en los programas y campañas de
índole educativa que emprendan; e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad
las disposiciones y reglamentos del AyA; f Cooperar
con los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA
en la comunidad; g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de
abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a
la protección de la cuencas hidrográficas de la región. “[...]”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ACUEDUCTO
RURAL DE VECINOS DE TÁRCOLES
Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado la Asociación Acueducto Rural de Vecinos de
Tárcoles, cédula de persona jurídica N° 3-002-247752.
Artículo
2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
4600029928.—Solicitud N° 080-2019.—( D41979 -
IN2019412820 ).
N°
41981-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora de Acueducto Los Alpes, cédula de persona jurídica
número 3-002-204100, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional desde el día 18 de noviembre del 2004, tomo 436, asiento 13341 y
expediente 8660. (Folio 36).
III.—Los
fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a)
Construir un acueducto rural en el Proyecto Vivienda Los Alpes. b) Administrar,
operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emita el AYA. c) Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del
acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que
se emprenda. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones
y reglamentos de AYA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda AYA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de
las fuentes de almacenamiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las
mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”. (Folio
25).
IV.—Tal
fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO LOS ALPES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto Los
Alpes, cédula de persona jurídica número 3-002-204100.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—( D41981 - IN2019412847 ).
Nº
41980-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Angostura de San Antonio de León Cortés San José, cédula de persona jurídica
número 3-002-286987, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público Nacional bajo el tomo 485 asiento 8041, expediente 12955 desde el día
20 de febrero del 2001.
III.—Los
fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos,
son: “[…] A) Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad de la Angostura de San Antonio de León Cortés, San José. B)
Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo
a las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la
construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en
la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G)
Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del
acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de
las cuencas hidrográficas de la región. […]”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA ANGOSTURA
DE SAN ANTONIO DE LEÓN
CORTÉS SAN JOSÉ
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San Antonio de León Cortés San
José, cédula de persona jurídica número 3-002-286987.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
4600029928.—Solicitud Nº 081-2019.—( D41980
IN2019412845 ).
N°
41982-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor,
distrito Santiago, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula de persona
jurídica número 3-002-320248, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, desde el 15 de abril del 2002, bajo el expediente 14296,
tomo 499 y asiento 5884.
III.—Los
fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Flor, distrito Santiago, cantón Paraíso, provincia de Cartago,
cédula de persona jurídica número 3-002-320248, según sus estatutos son: “a)
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, b) Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto, c) Obtener la participación efectiva
de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del
acueducto, d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que
se emprendan; e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones
y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; f)
Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; g) Participar en
asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de
las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas
y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la
estabilidad ecológica; h) Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones de
acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del
servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia,
racionalización de gastos, etcétera; i) Otorgar los servicios públicos, en
forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones
de ninguna naturaleza”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA FLOR, DISTRITO
SANTIAGO,
CANTÓN PARAÍSO, PROVINCIA DE
CARTAGO
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de La Flor, Distrito Santiago, Cantón Paraíso,
Provincia de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-320248.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600029928.—Solicitud N° 083-2019.—( D41982-IN2019412853 ).
N° 41983-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3°, inciso
ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
Administradora Acueducto
Rural de Eslabón de Turrialba, cédula de persona jurídica N° 3-002-229602, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional desde el día 20 de
mayo del 2004, tomo 454, asiento 16459 (Folio 56).
III.—Los fines primordiales
que persigue la asociación,
según sus estatutos, son: “a.
Construir un acueducto
rural en Eslabón de Pavones, Turrialba y dar servicio de agua potable a la comunidad de Eslabón de Pavones, Turrialba, Cartago; b. Administrar,
operar y conservar en buenas condiciones
el acueducto, de acuerdo
con las disposiciones y Reglamentos
que al respecto emita AyA; c. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; d. Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan; e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de AyA; f. Cooperar con los planes, proyectos
y obras que emprenda AyA en la comunidad;
g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región” (folio 16).
IV.—Tal fin solventa
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
ACUEDUCTO RURAL DE ESLABÓN
DE TURRIALBA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Administradora Acueducto
Rural de Eslabón de Turrialba, cédula de persona jurídica N° 3-002-229602.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés
de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia
González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 084-2019.—( D41983 -
IN2019412854 ).
N°
41985-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San
Juan Sur, cédula de persona jurídica número 3-002-204325, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 20 de junio de
1997, expediente 8728, tomo 439, asiento 3603.
III.—Los
fines de la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir un acueducto
y alcantarillado en Calle Valverde. b) Administrar, operar y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al
respecto emita AyA. c) Obtener la participación
efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d)
Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan.
e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos
de AyA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras
que emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la
vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar
las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas
hidrográficas de la región”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO RURAL CALLE VALVERDE
SAN JUAN SUR
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula de persona jurídica número
3-002-204325.
Artículo
2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600029928.—Solicitud N° 085-2019.—( D41985 -
IN2019412864 ).
41987-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto (ACERPA), cédula de persona
jurídica número 3-002-148312, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el 16 de diciembre del 2003, al tomo 405, asiento 8265.
Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto
ejecutivo número N° 28227-J del veinte de octubre de
mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 223 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
III.—El
artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “...En cualquier
momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si
desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)” Así mismo, el
ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La
declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución
razonada...”.
IV.—La
Unidad de Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia
y Paz determinó, que la Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto
(ACERPA), cédula de persona jurídica número 3-002-148312, actualmente no
desarrolla los fines para los cuales fue concebida, y actualmente lo que hace
es alquilar sus instalaciones, siendo que no cuenta con un programa de atención
a personas con adicciones al alcohol y otras drogas. Aunado a que dicha
asociación ha incumplido con la obligación de presentar los informes anuales de
gestiones de la asociación, lo cual implica que la asociación en su actividad y
desarrollo no es útil a los intereses del Estado y no viene a solventar una
necesidad social; en consecuencia se extinguió el motivo por el cual fue
declarada de utilidad pública, por lo que resulta procedente derogar la
declaración de utilidad pública. Por tanto,
Decretan
DEROGAR
LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN CENTRO
DE REHABILITACIÓN
PARA EL ADICTO
Artículo 1º—Dejar sin efecto el decreto
ejecutivo número N° 28227-J del veinte de octubre de
mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 223 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a
la Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto (ACERPA), cédula de
persona jurídica número 3-002-148312.
Artículo
2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo
3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de
Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su
competencia.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
4600029928.—Solicitud N° 086-2019.—( D41987 -
IN2019412868 ).
Nº
42002-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Higuito de San Miguel de
Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-002-281113, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 16 de octubre de
1999, bajo el expediente 12694, tomo 472 y asiento 13779.
III.—Los
fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Higuito
de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-002-281113,
según sus estatutos son: “(…) administrar, operar y conservar en buenas
condiciones el acueducto rural de la localidad, de acuerdo con las
disposiciones y reglamentos que emita el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados y demás leyes vigentes en la materia.”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE HIGUITO DE
SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Higuito de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica número
3-002-281113.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el 2
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
4600029928.—Solicitud Nº 093-2019.—( D42002
IN2019412873 ).
N°
42003-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N°4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación de Acueducto de San Antonio de León Cortés, cédula de persona
jurídica número 3-002-228234, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público Nacional desde el día 30 de julio de 1998, mediante expediente
N° 10000, al tomo 442; asiento 1156.
III.—Los
fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos
son los siguientes: “a-) Mantenimiento del acueducto en la San Antonio de
León Cortés distrito primero del cantón veinte de la provincia de San José. b-)
Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo
con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y
Alcantarillados, c-) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la
construcción y mantenimiento del acueducto. d-) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan. e-) Ayudar a explicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y
Alcantarillados. f-) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprendan
acueductos y alcantarillados en la comunidad. g-) Participar en la vigilancia y
protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar las
contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas
hidrográficas de la región”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
DE SAN ANTONIO DE LEÓN CORTÉS
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación de Acueducto de San Antonio de León
Cortés, cédula de persona jurídica número 3-002-228234.
Artículo
2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar
el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QIUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600029928.—Solicitud N° 087-2019.—( D42003 -
IN2019412878 ).
Nº
42004-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación del Acueducto del Asentamiento de Cuarros
de Tárcoles, cédula de persona jurídica número: 3-002-251159, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 16 de setiembre
de 1999, tomo 460, asiento 13222 y expediente 11495.
III.—El
fin primordial que persigue la Asociación, según sus estatutos, es: “A)
Crear y Administrar el Acueducto Rural del Asentamiento de Cuarros
de Tárcoles de Garabito”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DEL
ASENTAMIENTO DE CUARROS
DE TÁRCOLES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación del Acueducto del Asentamiento de Cuarros de Tárcoles, cédula de persona jurídica número
3-002-251159.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte
que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4.- Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
4600029928.—Solicitud Nº 088-2019.—( D42004
IN2019412882 ).
N°
42005-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal,
cédula de persona jurídica número: 3-002-187221, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 30 de mayo de 1996, expediente
7709, tomo 429, asiento 3610.
III.—Los
fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir y
mejorar continuamente un acueducto en la comunidad de Salitrillos de Puriscal,
b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
acuerdo con las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, c) Obtener la participación efectiva de la
comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto, d) colaborar con
las campañas de índole educativa que se emprendan, e) Ayudar a explicar y
divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos establecidos por dicho
Instituto en lo que a Acueductos Rurales se refiere, f) Cooperar con los
planes, proyectos y obras que emprenda dicho Instituto en la comunidad, g)
Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del
Acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de
las cuencas hidrográficas de la región”.
IV.—Tal
fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE
SALITRILLOS DE PURISCAL
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Salitrillos de Puriscal, cédula de persona jurídica número: 3-002-187221.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte
que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
4600029928.—Solicitud N° 089-2019.—( D42005 -
IN2019412888 ).
N° 42006-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3°, inciso
ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
Hogar Betania Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica N° 3-002-142152,
se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 13 de agosto de 1993, tomo 401, asiento 7875.
III.—El objeto
que persigue la Asociación,
según el artículo tercero de sus estatutos, es: “crear un albergue con fines benéficos, adecuado para los enfermos en su
fase terminal, ya que muchos de ellos no cuentan con una persona que se haga
responsable de su cuidado, en donde
se les brindará
atención médica, alimenticia y espiritual”.
IV.—Tal fin solventa
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA
PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Hogar Betania Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica
N° 3-002-142152.
Artículo 2º—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia
González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 090-2019.—( D42006 -
IN2019412892 ).
N°
42007-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N°4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto Nuevo Villas Alicante de Alajuela,
cédula de persona jurídica número 3-002-574835, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, desde el 29 de abril del 2009, bajo el tomo
2009 y asiento 82294.
III.—Los
fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto Nuevo Villas
Alicante de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-574835, según sus
estatutos son: “(...) A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo
y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones;’ reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, B) Obtener
la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto, C) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan; D) Ayudar a explicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad; F) Participar en asuntos relativos a la administración,
conservación;’ explotación racional de las aguas; control de su contaminación o
alteración, definición de las medidas y acciones para la protección de las
cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica; G) Velar porque todos los
sistemas, sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitario, cumplan
los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura,
eficiencia, racionalización de gastos, etc.; H) Otorgar los servicios públicos,
en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin
distinciones de ninguna naturaleza.”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
NUEVO VILLAS ALICANTE DE
ALAJUELA
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Nuevo
Villas Alicante de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-574835.
Artículo
2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600029928.—Solicitud N° 091-2019.—( D42007 -
IN2019412906 ).
N°
42008-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Nacional Protectora de Animales, cédula de persona jurídica N° 3-002-045091, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 01 de agosto del 2005, tomo
344, asiento 16034, expediente 1302.
III.—Los
fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “(...)
la protección y defensa de la fauna nacional, en especial de los animales
desvalidos, abandonados a los cuales brindará especial atención y buscará hogar
adecuado, y velará así por el fiel cumplimiento de las leyes existentes o que
en el futuro se dicten en defensa de los animales, denunciando a las
autoridades correspondientes cualquier violación de sus normas. Consecuentemente,
con propósitos humanitarios, educativos y culturales, buscará la adhesión del
mayor número de personas y/o grupos organizados a esta Asociación y a los
principios que guían sus actividades. En manera alguna tendrá fines de lucro, y
como entidad estará inhibida de participar en actividades políticas, religiosas
o sectaritas; en su seno caben todas aquellas personas o entidades que deseen
colaborar en sus objetivos, sin distinciones en cuanto a raza, nacionalidad,
sexo o credo político-religioso. Podrá la asociación, en la búsqueda y
ejecución de sus propósitos, afiliarse a cualquier organización similar, que no
tenga fines de lucro y que persiga objetivos también similares a los suyos”.
IV.—Tal
fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN NACIONAL
PROTECTORA DE ANIMALES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Nacional Protectora de Animales,
cédula de persona jurídica N° 3-002-045091.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para Fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600029928.—Solicitud N° 092-2019.—( D42008-IN2019412962 ).
Nº
42024-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 294964, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso eh) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
1º—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Hogar de Ancianos de Palmar Sur de Osa, cédula de persona jurídica
número 3-002-084886, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el día 9 de setiembre de 1987, debidamente inscrita al
tomo 1, expediente 2359 y asiento 46.
III.—Los
objetivos que persigue la Asociación Hogar de Ancianos de Palmar Sur de Osa,
cédula de persona jurídica número 3-002-084886, según el artículo tercero de
sus estatutos son los siguientes: “a) Dar oportunidad a los pensionados y
personas de la tercera edad del Cantón de Osa, para alcanzar por medio su
participación, mejores condiciones socio-económicas y de salud; b) Promover las
condiciones organizativas y materiales para el desarrollo de oportunidades que
permitan a sus asociados prestar servicios de su especialidad, en diversos
programas sociales del país, o en otros campos de su interés; c) Impulsar la
organización y movilización de los pensionados y personas de la tercera edad en
todo el país; y d) Velar por el bienestar sus asociados.”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR DE
ANCIANOS
DE PALMAR SUR DE OSA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Palmar Sur de
Osa, cédula de persona jurídica número 3-002-084886.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
4600029928.—Solicitud Nº 094-2019.—( D42024
IN2019412965 ).
N°
42025 - MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago,
cédula de persona jurídica número 3-002-686577, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, desde el 10 de setiembre del 2014, bajo el
tomo 2014 y asiento 184249.
III.—Los
fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita
El Guareo de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-686577, según sus
estatutos son: “a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones
y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación
y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración,
definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las
cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los
sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan
los principios básicos del servicio público, tanto en calidad cantidad,
cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios
públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin
distinciones de ninguna naturaleza. “
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL LA LUCHITA
EL GUARCO DE CARTAGO
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural
La Luchita El Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número
3-002-686577.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
4600029928.—Solicitud N° 095-2019.—( D42025 -
IN2019412968 ).
N° 42026-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3°, inciso
ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
de Acueducto Rural Huetares,
cédula de persona jurídica N° 3-002-376296, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 11 de
junio del 2004, bajo el tomo
531 y asiento 16482.
III.—Los fines que persigue
la Asociación de Acueducto
Rural Huetares, cédula de persona jurídica
N° 3-002-376296, según el artículo
tercero de sus estatutos
son: “A) Dotar de Agua Potable la Comunidad de Huetares. B) Administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas
condiciones el acueducto.
C) Obtener la participación
efectiva de la Comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan”.
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL HUETARES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
de Acueducto Rural Huetares,
cédula de persona jurídica N° 3-002-376296.
Artículo 2º—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia
González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 096-2019.—( D42026 -
IN2019412970 ).
N°
42027-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 294964, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Verbena
Sur, distrito noveno, cantón quinto de la provincia de Cartago, cédula de
persona jurídica N° 3-002-324542, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 28 de junio del 2002,
bajo el expediente 14440, tomo 504 y asiento 2329.
III.—Los
fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Verbena Sur, Distrito Noveno, Cantón Quinto de la Provincia de
Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-324542, según sus estatutos
son: “a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respeto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaborar en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación
y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración,
definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las
cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los
sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan
los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura,
eficiencia, racionalización de gastos etc. h) Otorgar los servicios públicos,
en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin
distinciones de ninguna naturaleza.”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan;
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
VERBENA
SUR DISTRITO NOVENO, CANTÓN
QUINTO
DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Verbena Sur, distrito noveno, cantón quinto de la
provincia de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-324542.
Artículo
2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600029928.—Solicitud N° 097-2019.—( D42027 -
IN2019412972 ).
Nº
42028-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily, cédula
de persona jurídica número: 3-002-066340, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 18 de abril de 1982,
debidamente inscrita al tomo 1, asiento 46, expediente 1430.
III.—Los
fines que persigue la asociación, según el artículo dos de sus estatutos son
los siguientes: “a) Velar por la protección de los ancianos sin hogar, de
los que carecen de familiares y de recursos económicos, que en situación de
abandono y de los que con recursos demandan la atención de la Casa de Ancianos.
b) Desarrollar programas y actividades que promuevan en los ancianos su
mejoramiento social, cultural, espiritual, y valoren sus experiencias como
personas”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN CASA DE ANCIANOS
DE CIUDAD NEILY
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily, cédula de persona jurídica número: 3-002-066340.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
4600029928.—Solicitud Nº 098-2019.—( IN2019412974 ).
N°
42066-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires, cédula de persona jurídica número
3-002-226290, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional
desde el día 7 de agosto de 1998, tomo 446 y asiento 883.
III.—El
objeto que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos,
es: “Crear una institución denominada Asociación Hogar de Ancianos de Buenos
Aires, que será dirigida y administrada por la Asociación para la atención
integral de ancianos, carentes de recursos económicos o familiares
ofreciéndoles condiciones, características de ambiente familiar. Desarrollar
todo tipo de actividades que permiten al anciano, permanecer en la medida de
sus posibilidades en actividad física, mental, mediante el establecimiento de
fisioterapia, terapia ocupacional, respaldo, comprensión para las personas que
se encuentran dentro de la tercera edad”.
IV.—Tal
fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR
ANCIANOS
DE BUENOS AIRES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires, cédula
de persona jurídica número 3-002-226290.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el ocho de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
4600029928.—Solicitud N° 099-2019.—( D42066 -
IN2019412980 ).
N°
42067-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples,
federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente
útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una
necesidad social.
II.—La
Asociación Manos Amigas Llevando Esperanza, cédula de persona jurídica número
3-002-424597, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
Nacional desde el día 27 de octubre del 2005, al tomo 555 y asiento 17325.
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos
son los siguientes son: “A-Atender de forma integral a personas en situación
de pobreza extrema y pobreza en situación de calle, consumidoras o no de
sustancias psicoactivas, mayores de dieciocho años que deambulan por el cantón
de San José y lugares circunvecinos, ofreciéndoles diferentes alternativas para
la satisfacción de necesidades básicas con un enfoque de derechos humanos y
reducción del daño, para una mejora en su calidad de vida. B-Desarrollar un
Programa de Prevención y Asistencia para personas menores de edad y sus
familias en condición de pobreza extrema y pobreza del Barrio el Pochote, en
Barrio Cuba y periferia del Gran Área Metropolitana. C-Implementar un Programa
de Atención para la Educación, Nutrición, Salud Física y Emocional de las
personas menores de edad en situación de pobreza y pobreza extrema,
beneficiarías Centro Integral Infantil Manos Amigas. D-Ofrecer una Bolsa de
Trabajo para la mujer en situación de pobreza y pobreza extrema para el Cuido
de Pacientes y Servicio Doméstico del Gran Área Metropolitana”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen c,
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN MANOS
AMIGAS LLEVANDO ESPERANZA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Manos Amigas Llevando Esperanza,
cédula de persona jurídica número 3-002-424597.
Artículo
2.—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600029928.—Solicitud N° 100-2019.—( D42067- IN2019412985 ).
N°
224-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo
5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traductores e
Intérpretes Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones, Decreto Ejecutivo N°
40824-RE, publicado en el Alcance N° 313 del 22 de
diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio de
2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la
lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Traductores e Intérpretes
Oficiales. Ley N° 8142, publicada en La Gaceta
N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el
artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Andrea Herrera Zamora, portadora de la cédula de identidad número
111790337, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con
los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea
Herrera Zamora, portadora de la cédula de identidad número 111790337, como
traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412802 ).
Nº
232-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo
5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N°
313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de
2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio de
2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la
lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada
en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre
de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Daniela Álvarez Keller, portadora de la cédula de identidad número
117790005, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con
los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Daniela
Álvarez Keller, portadora de la cédula de identidad número 117790005, como
traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412879 ).
Nº
234-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo
5 de la Ley Nº 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta Nº
227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo Nº 40824-RE, publicado en el Alcance Nº
313 a La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de
2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio Nº 657 de fecha 08 de julio de
2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la
lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada
en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre
de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Lil Marie Apéstegui
Fábrega, portadora de la cédula de identidad número 105760013, presentó los
atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos
establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lil Marie Apéstegui Fábrega,
portadora de la cédula de identidad número 105760013, como traductora oficial
en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412522 ).
N° 235-2019-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”,
publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7
del Reglamento a la Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales,
Decreto Ejecutivo N°
40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta
N° 243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.
II.—Que la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para
los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y
para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30
de junio de 2018.
III.—Que mediante
el oficio N° 657 de fecha
08 de julio de 2019, la Dirección
Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas
que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales”,
publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que el señor
Karel Thijs Leurs, portador
de la cédula de identidad número
801070187, presentó los atestados
y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Karel Thijs Leurs,
portador de la cédula de identidad
número 801070187, como
traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de
2019.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel
Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413130 ).
N°
236-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo
5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N°
313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de
2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio de
2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la
lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada
en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre
de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Milena Antonia Echeverría Brenes, portadora de la cédula de identidad
número 109800405, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo
con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Milena
Antonia Echeverría Brenes, portadora de la cédula de identidad número
109800405, como traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412502 ).
Nº 245-2019-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”,
publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y
el artículo 7° del Reglamento
a la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre del 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.
II.—Que la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para
los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y
para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de
junio del 2018.
III.—Que mediante
el oficio N° 657 de fecha
08 de julio del 2019, la Dirección
Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas
que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6°
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y
en el artículo 4°
de su Reglamento.
IV.—Que la señora
Dorothée Dufay, portadora
del documento de identidad migratorio para extranjeros N°
105600008630, presentó los atestados
y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora e intérprete oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Dorothée Dufay, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 105600008630, como
traductora e intérprete oficial en el idioma
francés-español, español-francés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio del 2019.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel
Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412660 ).
Nº
DM-MGG-6537-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2019; y el “Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Adriana
Salazar González, cédula de identidad Nº 1-1295-0354,
jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales para que asista y participe en
la actividad denominada “26° sesión del Comité de Salud de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”, que se llevará a cabo en la
ciudad de París, Francia, los días 11 y 12 de diciembre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación
hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de
Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Sub-Partida 10504 viáticos al
exterior por la suma de $1.755,00, así mismo por concepto de taxis la suma de
$100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la
funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08
de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2019.
Artículo
6º—Rige a partir del 08 de diciembre al 14 de diciembre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 174851.—( IN2019412673 ).
N° DM-MGG -6459-2019
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2018, y el “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Cristina María Madriz Vargas, cédula de identidad N° 5-0296-0595, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada: “III ronda de negociaciones del II semestre,”
que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 02 al 06 de diciembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la funcionaria,
por concepto de alimentación
hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa
631-00, Subpartida 10504 viáticos
al exterior por la suma de $1.190,40, así mismo por concepto
de taxis la suma de $100; montos
sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las funcionarias serán financiados por medio de Fideicomiso 872, Programa 630-00,
Subpartida 10503, transporte
al exterior.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario la funcionaria
estará saliendo del país el día 01 de diciembre y regresando el 07 de diciembre del 2019.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 al 07 de diciembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud
Nº 174853.—( IN2019412674 ).
Nº
0057-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y
el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 409-2013 de fecha 18 de diciembre de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
94 del 19 de mayo de 2014, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2014 de fecha 11 de junio de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 31 de
julio de 2014, y por el Informe Nº 124-2016 de fecha
30 de setiembre de 2016, emitido por PROCOMER, a la empresa Britt Shared Services S.A., cédula
jurídica número 3-101-487310, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de
servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 25 de enero, 22 y 24 de febrero de
2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Britt Shared Services S.A., cédula
jurídica número 3-101487310, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para
completar la inversión inicial y la inversión total.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Britt Shared Services
S.A., cédula jurídica número 3-101-487310, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 04-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de
mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y
decimoquinta se lean de la siguiente manera:
“6) La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 129 trabajadores, a partir del 24 de febrero de 2014, así como a
realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 169 trabajadores, a
partir del 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $1.198.907,96 (un millón ciento noventa y ocho mil
novecientos siete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 24 de febrero de 2014, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$2.523.800,00 (dos millones quinientos veintitrés mil ochocientos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de
febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $3.722.707,96 (tres millones
setecientos veintidós mil setecientos siete dólares con noventa y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 24 de febrero de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 74,01%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
Segundo.—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de
mayo de 2014 y sus reformas, una cláusula decimosétima, a efecto de que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
Tercero.—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de
mayo de 2014 y sus reformas.
Cuarto.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a.í., Jhon
Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2019412605 ).
N°
166-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 01 de
junio de 2017; modificado por el Informe N° 133-2018
de fecha 29 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 19-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 02 de mayo
de 2019; a la empresa SMILEDIRECTCLUB Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-717507, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, corno empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los 03 y 07 de junio de 2019, en la Dirección
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa SMILEDIRECTCLUB Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-717507, solicitó la ampliación de la actividad y el
aumento del nivel de empleo.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la SMILED1RECTCLUB Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-717507, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 99-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°009-2017
de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas, para que en
el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria corno empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de
soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el
siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios
de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte
administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas”’, con el siguiente detalle:
Servicio de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle servicios |
c) Servicios |
8220 |
Actividades de centros de
llamadas |
Servicio de soporte al cliente |
7410 |
Actividades especializadas de
diseño |
Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia |
|
6201 |
Actividades de programación
informática |
Servicios de tecnología de la información |
|
8211 |
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina |
Servicio de soporte administrativo y de negocios |
|
6202 |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas |
Servicio de soporte técnico |
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 45 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2017, así como a
cumplir con un nivel total de empleo de 55 trabajadores, a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 166-2019 de
fecha 11 de junio de 2019, así mismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos filos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 08 de noviembre de 2019, así como a realizar y mantener una
inversión total de al menos. US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de junio
de 2021. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 97,01%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, confirme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 009-2017 de fecha II de enero de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 01 de
junio de 2017 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019412472 ).
N°
218-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales
de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su
misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover
la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que
luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la
hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que
con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le
permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica
a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la
organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22
comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor. Estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
V.—Que
la OCDE realizará una visita técnica al país del 28 al 30 de agosto, a fin de
constatar el avance en la implementación de las recomendaciones establecidas en
el reporte de adhesión del Comité de Gobierno Corporativo. Dicha información es
requerida para que los técnicos de la OCDE pueden concluir la redacción de
dicho documento. Esta misión es de gran relevancia, ya que en principio se
trata de la última visita de campo que realizará la Secretaría de Gobierno
Corporativo de la OCDE para efectos de adhesión y por ello resulta importante
contar con el apoyo técnico del funcionario.
VI.—Que
por su parte, las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior han
determinado que es importante que los funcionarios destacados en la oficina en
París conozcan con mayor detalle el trabajo que realiza el equipo OCDE en
capital, a efectos de tener un entendimiento más comprehensivo de todas las
tareas y acciones que se realizan en el Ministerio para concretar el ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Por eso, se estima conveniente extender la estadía del
funcionario, a fin de que apoye a los equipos y adquiera una visión más
integral las labores relacionadas con el proceso de adhesión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Bernal
Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448,
Negociador Comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, para viajar de París, Francia a
Costa Rica para participar en la misión técnica que realizará la Secretaría del
Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE a Costa Rica, para apoyar -el trabajo
del equipo OCDE-COMEX. Evento que se llevará a cabo del 28 al 30 de agosto de
2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: I) del 26 al 30 de agosto, brindará apoyo técnico para la
preparación, así como durante la misión que realizará la Secretaría del Comité
de Gobierno Corporativo de la OCDE a Costa Rica; 2) del 2 al 6 de setiembre
apoyará el trabajo que realiza el equipo OCDE-COMEX en capital, particularmente
lo relacionado con la aprobación de los proyectos de ley asociados al ingreso a
la OCDE que se discuten actualmente en la Asamblea Legislativa y obtener mayor
conocimiento sobre el conjunto de tareas que desempeña el equipo OCDE-COMEX en
capital, con el fin de adquirir una visión comprehensiva del trabajo que
realiza el Ministerio para lograr el ingreso del país a la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial del señor Bernal Rodríguez Cruz, por concepto
de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la OCDE, con sede en París, Francia. El seguro de viaje será
financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
(COMEX). Por cuenta personal el funcionario iniciará viaje personal a partir
del 23 de agosto y hasta el día 24 de agosto. Su viaje oficial iniciará a
partir del 25 de agosto hasta el 8 de setiembre, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en durante los días 23 y 24 de agosto serán asumidos por
cuenta personal. El 23 de agosto será aplicado al periodo de vacaciones
vigente. Los días 24, 25, 31 de agosto, 1°, 7 y 8 de setiembre corresponden a
fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a París, Francia hasta el 8 de
setiembre de 2019.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.
Artículo
4º—Rige a partir del 23 de agosto al 8 de setiembre de 2019.
San José, a los veinticuatro días del mes de
julio de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a.í. .—1 vez.—O.C. N° 4600030495.—Solicitud N°
157-2019-MCE.—( IN2019413032 ).
N°
223-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el. Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de
julio de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
550-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en Diario Oficial La
Gaceta N°31 del 13 febrero de 2013; se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa FRUCTA CR S.
A., cédula jurídica número 3-101-188066, siendo que en la actualidad se
clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 12 y 14 de setiembre de 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fructa
CR S. A., cédula jurídica número 3-101-188066. presentó formal solicitud para
disfrutar del beneficio contemplado en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas, de conformidad con lo que establece
el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
según lo establecido en el articulo 20 inciso 1) de
la Ley N° 7210 y sus reformas, así como el articulo 70 de su Reglamento, únicamente podrán tener
acceso a este beneficio aquellas empresas clasificadas corno industrias
procesadoras, cuyo nivel mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos,
durante los tres años siguientes a la fecha en que le haya sido comunicado el
Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sea igual o superior a US $2.000.000,00
(dos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de acuerdo
a los parámetros establecidos en los articules 6 y 8 del Decreto Ejecutivo
34739-COMEX-H, y que dentro del quinto y sétimo año de operación inviertan en
el país al menos un 25% de la inversión original, efectuada durante los
primeros cuatro años de operación dentro del Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
al analizar la situación concreta de la empresa Fructa
CR S. A., cédula jurídica número 3-1(11-188066, PROCOMER determinó lo
siguiente:
a. Fructa CR S.A., cédula jurídica número
3-101-188066, se comprometió a realizar una inversión hueva inicial de US
$500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América).
b. Durante los primeros tres años de operación, la empresa realizó una
inversión de 02.220.635.961,78 (dos rnil doscientos
veinte millones seiscientos treinta cinco mil novecientos sesenta y un colones
con setenta y ocho céntimos), lo cual representa. Al tipo de cambio histórico
que se le aplica a la empresa de 0498,22 por Si, una suma de US $4.457.139,34
(cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y nueve
dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de los Estados Unidos de
América).
c. La inversión acumulada por la empresa durante los primeros cuatro
años de operación, corresponde a la suma de ¢3.641.851.744,63 (tres mil
seiscientos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos).
d. La reinversión en activos fijos realizada por la empresa entre el
quinto y el sétimo año de operaciones, asciende a la suma de ¢3.200.595.466,49
(tres mil doscientos millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos
sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos).
Así las cosas, al haber realizado la empresa
solicitante del beneficio una reinversión equivalente al 87,88% del monto total
de la inversión en activos fijos, completada al día en que se cumplió el cuarto
año de haberle sido otorgado el Régimen, corresponde otorgarle una exoneración
del 75% del impuesto sobre la renta, por un período adicional de tres años,
contados a partir del momento en que finalice la exoneración del 100% del
citado impuesto. Una vez que expire este plazo de tres años, la empresa tendrá
derecho a continuar disfrutando el porcentaje de exención del 50% del impuesto
sobre la renta, hasta el vencimiento de dicha exoneración, según las
condiciones establecidas en la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N’ 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FRUCTA CR S. A.,
cédula jurídica número 3-101-188066, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 185-2018, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
VI.—Que
en virtud de la reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VII.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar a la empresa el beneficio
contemplado en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley N°
7210 y sus reformas, por la reinversión realizada durante el período
comprendido entre el 30 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2018, cuya cuantía
asciende a la suma de ¢3.200.595.466,49 (tres mil doscientos millones
quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con
cuarenta y nueve céntimos). En consecuencia, la empresa beneficiaria disfrutará
de una exoneración adicional del impuesto sobre la renta de un 75%, por un
período de tres años, contados a partir de la fecha en que finalice la
exoneración del impuesto sobre la renta del 100%. En el momento en que finalice
este período adicional de exoneración otorgado por la reinversión, la empresa disfrutará
de la exoneración del impuesto sobre la renta de un 50%, durante el plazo de
cuatro años, tal y como está contemplado en la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 208-2011 de fecha 17 de junio
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
145 del 28 de julio de 201 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
décima quinta se lea de la siguiente manera:
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
3º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de julio de
2011 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fuse pm-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada”
4º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo 208-2011 de fecha 17 de
junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de julio de 201.1 y sus reformas.
5º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019412443 ).
N°
258-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 151-2002 de fecha 02 de abril de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril
de 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº
119-2004 de fecha 24 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 124 del 25 de junio de 2004; y por el
Informe Nº 99-2009 de fecha 12 de noviembre de 2009,
emitido por PROCOMER; a la empresa DELL Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-306633, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08, 12, y 28 de agosto, y 03 y 16 de
setiembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa DELL Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306633, solicitó la
ampliación de la actividad y la realización de actividades productivas fuera
del área habilitada como zona franca.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa DELL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-306633, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 156-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 151-2002 de fecha 02 de abril de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril
de 2002 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta,
quinta, y décima sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de
consultoría informática y de gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: servicio de soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de
soporte administrativo y de negocios; y “7810 Actividades de agencias de
empleo”, con el siguiente detalle: reclutamiento estratégico. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
6202 |
Actividades de consultoría de informática y
de gestión de instalaciones informáticas |
Servicio de soporte técnico |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativo y de
negocios |
|
7810 |
Actividades de agencias de empleo |
Reclutamiento estratégico” |
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.”
“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 151-2002 de fecha 02 de abril de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril
de 2002 y sus reformas, las cláusulas décima sétima y décima octava, a efecto
de que en adelante se lean de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
“18. La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de
Soporte en Ventas-Teletechnologies, el cual se
encuentra comprendido dentro de los servicios de soporte administrativo y de
negocios, y que están dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina.”, fuera del área habilitada
como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio
aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, lo siguiente: Equipos de exhibición (DEMOS), Servidores, Equipos de
redes/Networking (switches),
Equipo de almacenamiento y respaldos/Storage, y Raks.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 151-2002 de fecha 02 de abril de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril
de 2002 y sus reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019412526 ).
N° 260-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política;
artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9632 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de
diciembre del 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019, y en
los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que se recibió invitación por parte de la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para participar en el Curso Avanzado sobre el Comercio
de Servicios, el cual se llevará a cabo del 16 al 20 de setiembre del 2019, en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza, con la finalidad de actualizar la base
del conocimiento de los participantes
respecto a las principales disposiciones del Acuerdo General
de Comercio de Servicios (AGCS). La participación en este curso se considera
relevante dado que existen actualizaciones importantes en materia de comercio
de servicios que deben ser conocidas y discutidas por el equipo encargado en el Ministerio.
II.—Que en el marco de la agenda de trabajo de
la OMC, Costa Rica ha sido uno
de los países que ha impulsado
y promovido la discusión sobre comercio electrónico en la organización, reconociendo su importancia y capacidad de ser un movilizador y
catalizador social y económico,
especialmente para las pequeñas
y medianas empresas
(PYMES).
III.—Que la relevancia
cada vez más creciente que ha tomado el comercio electrónico a nivel global, ha llevado a los países a redoblar esfuerzos en este tema.
En este sentido,
en el marco de la Undécima Conferencia Ministerial
de la OMC, 71 miembros de la organización,
incluido Costa Rica, firmaron
la primera Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la cual se acordó iniciar los trabajos exploratorios para negociaciones futuras sobre comercio
electrónico.
IV.—Que aunado a ello, durante la Reunión Anual del Foro Económico Mundial celebrada en enero
de este año, 76 miembros de la OMC, incluido
Costa Rica, emitieron la segunda
Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la que se confirmó la intención de comenzar negociaciones sobre comercio electrónico. En este sentido,
los miembros acordaron iniciar en el segundo
semestre del año la discusión de propuestas iniciales sobre el tema.
V.—Que por tal razón y siendo Costa Rica un
promotor desde sus inicios
de esta iniciativa, se considera importante la participación de un funcionario
del Ministerio en la próxima reunión de esta iniciativa a realizarse del 23 al 27 de setiembre
en la OMC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Antonio Esquivel Salas, portador
de la cédula N° 1-1354-0614, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza para participar en las siguientes actividades: del 16 al 20 de setiembre
en el Curso Avanzado sobre el Comercio de Servicios, y
del 23 al 27 de setiembre en
las reuniones de la iniciativa
de Declaración Conjunta de
Comercio Electrónico.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Marco Antonio Esquivel salas, correspondientes
al boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre hotel aeropuerto y viceversa en Ginebra, Suiza
del 14 al 20 de setiembre del 2019, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos en que incurra
en esas fechas
por concepto de llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior, serán cubiertas
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Considerando
que la semana siguiente se
le designó para participar en otra actividad
también en Ginebra, Suiza, resulta imprescindible que permanezca en esa
Ciudad durante los días 21
y 22 de setiembre para integrarse
a las actividades el día 23
en horas de la mañana; por
tanto, los gastos por concepto
de hospedaje y alimentación
del 21 al 28 de setiembre, a saber US$ 2.348.48 (dos
mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, se sumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero del viaje oficial será
sufragado con recursos también de COMEX, por la subpartida
10601 del mismo programa.
De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
796. Tomando en consideración que la OMC financió
el boleto aéreo de ida y de regreso del 14 al 21 de setiembre y dado que el funcionario
debe incorporarse a otra actividad oficial, resulta más beneficioso
y económico y se justifica
que el Ministerio asuma el costo derivado de la penalidad por modificación del boleto aéreo, a fin de que el regreso fuera el día 28 de setiembre, fecha en que finalizaron
las actividades oficiales.
Se le autoriza al funcionario
para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir
del 14 de setiembre del 2019. El señor
Marco Antonio Esquivel Salas iniciará viaje personal a partir de las
14:10 horas del 28 de setiembre hasta el 02 de octubre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas
serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerán los gastos
relativos al desayuno y otros del 28 de setiembre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 21, 22, 28 y 29 de setiembre
corresponden a fin de semana.
Los días 30 de setiembre,
01 y 02 de octubre serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de setiembre
al 02 de octubre del 2019.
San José, a los
seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—
O. C. Nº 4600030118.—Solicitud Nº 145-2019-MCE.—(
IN2019412988 ).
N°
262-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°007-2012
de fecha 30 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 07 de marzo de 2012; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 035-2013 de fecha 04 de febrero de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65
del 04 de abril 2013; a la empresa Roche Servicios S. A., cédula jurídica
número 3-101-249352, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías
de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
Karla Leylani Campos Castro, portadora de la cédula
de identidad número 1-0887-0325, y Jader Leonel Peraza Palma, portador de la
cédula de identidad número 1-0909-0159, en su condición de apoderados
generalísimos actuando conjuntamente con facultades suficientes para estos
efectos de Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352,
presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para que se le otorgue Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Roche Servicios S. A., cédula jurídica número
3-101-249352, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
5.654.975,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 42-2019, acordó someter a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690
Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente
detalle: Comercialización de productos farmacéuticos de todo tipo, instrumentos
y reactivos de diagnóstico. La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7120
Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios para la
generación de evidencia científica local y extranjera; “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente
detalle: Servicios globales de soporte de negocio y soporte administrativo; “5229
Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle:
Servicios de logística integral que incluyen: Planificación, control y manejo
de inventarios, Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías; y “6202 Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Actividades de consultoría informática y gestión de
instalaciones informáticas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
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Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y
Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley
N°721.0 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios,
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad corno
empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La
beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 164
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 184 trabajadores, a
partir del 08 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 5.654.975,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil
novecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 08 de agosto de 2022. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 5.954.975,00 (cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil
novecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones
productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 721.0, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 007-2012 de fecha 30 de enero de
2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019412937 ).
N°
264-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 3 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 32-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 23 de marzo
de 2018; modificado por el Informe N° 144-2018 de
fecha 07 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 201-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, emitido por
PROCOMER; a la empresa Taresqui Verde S. A., cédula
jurídica número 3-101-733623, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 27 de agosto, 02, 03 y 16 de setiembre
de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Taresqui
Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-733623, solicitó la ampliación de la
actividad y la modificación de la ubicación.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Taresqui Verde S. A., cédula jurídica
número 3-101-733623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 158-2019 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 32-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 23 de marzo
de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y tercera,
se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de
plástico”, con el siguiente detalle: Esquineros de plástico, y pellets de
plástico; “1622 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones”, con el siguiente detalle: Tarimas de madera; y “3830
Recuperación de Materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de madera
derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle del CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Esquineros de Plático Pellets de plástico |
1622 |
Fabricación de partes y piezas de
carpintería para edificios y construcciones |
Tarimas de madera |
|
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos de madera derivados de la
actividad de la Empresa” |
“3. La beneficiaria operará
fuera de parque industrial de zona franca, específicamente sobre la ruta
número 32, contiguo al plantel de Abonos del Pacífico-Abopac,
distrito Río Blanco, del cantón Limón, provincia Limón.”
II.—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 32-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 23 de marzo
de 2018 y sus reformas.
III.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019412729 ).
N°
268-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1° y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la presencia en foros de clase mundial
sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica
como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión
del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la
plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Adicionalmente,
incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de
larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital
extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran
importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a
aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del
conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.
II.—Que
considerando lo anterior, en el marco de la visita del señor Presidente
Alvarado Quesada a la sesión 74 de la asamblea general de la Naciones Unidas,
se han programado una serie de reuniones con organismos internacionales y con
inversionistas, orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los
flujos comerciales y de inversión con este país.
III.—Que
concretamente, se sostendrá una reunión bilateral con el señor Ángel Gurría, Secretario
General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
con el objetivo de informar sobre los esfuerzos realizados por el país de cara
a la conclusión de su proceso de ingreso a esta organización, y transmitir el
compromiso nacional con este esfuerzo. La participación de COMEX en esta
reunión es clave y de vital importancia, como coordinador general de dicho
proceso.
Adicionalmente,
en el marco de esta visita se lanzará la campaña internacional de Marca País;
como miembro del Comité encargado de la toma de decisiones sobre ella, la
participación del ministerio en este evento resulta fundamental. Finalmente,
como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición
Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), se tendrán reuniones
con el Consejo de las Américas y con inversionistas actuales y potenciales, con
el propósito de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como
fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino
para hacer sus negocios, a efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo
económico del país.
IV.—Que
todas estas actividades tendrán lugar a lo largo de 3,5 días de agenda, los
días 24, 25, 26 y 27 de setiembre, y la delegación de COMEX que participará de
ellas estará conformada por el Viceministro de Comercio Exterior y la Directora
de Inversión y Cooperación; su participación es de gran importancia para el
cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a New York,
Estados Unidos de América, para participar del 24 al 27 de setiembre de 2019
como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la
República en las reuniones organizadas con el fin de fortalecer la agenda de
comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y
con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos
comerciales y de inversión extranjera directa en Nueva York, Estados Unidos.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio
e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas
nacionales, a través de la participación en y de la eventual incorporación como
país miembro de la OCDE, sosteniendo un encuentro con el Secretario General de
la organización, en una etapa crucial del proceso de ingreso, a efectos de
informar sobre los esfuerzos realizados por el país de cara a la conclusión de
dicho proceso y transmitir el compromiso nacional con este esfuerzo; 2)
sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la
imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial
que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las
oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) sostener reuniones
bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ü) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii)
dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de
vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo; y 4) participar en el lanzamiento de la
campaña internacional de Marca País como miembro del Comité encargado de la
toma de decisiones en estrategia, visión y proporcionar directrices finales
para tácticas relacionadas al uso, diseño, promoción y ejecución de la Marca
País.
Artículo
2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.520.28 (mil quinientos
veinte dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, serán costeados
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El
transporte terrestre en Costa Rica y en New York, Estados Unidos, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza al
funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites
bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 23 de setiembre de 2019.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 23 al 27 de setiembre de dos mil diecinueve.
San José, a los doce días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600030117.—Solicitud
N° 143-2019-MCE.— ( IN2019413099 ).
Nº
270-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica es miembro de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 1995 y desde entonces el país ha
construido su plataforma de comercio exterior a través de las reglas y
disciplinas establecidas en la OMC, los instrumentos de la integración
económica centroamericana y los diversos tratados de libre comercio (TLC). Hoy,
el país cuenta con 14 TLC que rigen el comercio del país con 50 socios comerciales.
Estos acuerdos comerciales forman parte de las decisiones de política comercial
del país, que requieren un extensivo análisis económico y evaluación de su
impacto.
II.—Que
en el marco de una estrategia de aprendizaje para formar capacidades en temas
relacionados con el comercio exterior, la OMC imparte cursos técnicos dirigidos
a los países miembros. Uno de ellos es el curso de “Estadísticas del comercio
en valor añadido y cadenas de valor mundiales” a través del cual propicia la
generación de capacidades para llevar a cabo análisis de calidad de los datos
de comercio. Esto es esencial para la toma de decisiones tanto del gobierno,
como del sector privado.
III.—Que
en este contexto, a partir de la invitación que extendió la OMC a participar en
dicho curso, a realizarse del 23 al 27 de setiembre de 2019 en Ginebra, Suiza,
se determinó la relevancia que un funcionario de COMEX participe con el
objetivo de fortalecer las destrezas en el análisis de datos comerciales.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Sofia
Vargas Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1581-0736,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Ginebra,
Suiza, ello con el objeto de participar en el curso “Estadísticas del Comercio
en Valor Añadido y Cadenas de Valor Mundiales, a efectuarse del 23 al 27 de
setiembre de 2019.
Artículo
segundo.—Los gastos de viaje de la señora Sofia Vargas Hernández, por concepto
de boleto aéreo, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Ginebra, Suiza,
hospedaje y alimentación, serán financiados por la Organización Mundial del
Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX,) por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de setiembre y regresa
a Costa Rica hasta el 28 de setiembre de 2019. Los días 21, 22 y 28 de
setiembre corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en
Frankfurt, Alemania por conexión.
Artículo
tercero.—Rige a partir del 21 al 28 de setiembre de 2019.
San José, a los veinte días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600030118.—Solicitud Nº
146-2019-MCE.—( IN2019412991 ).
N°
273-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de los planes de formación
de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en conjunto con la Comunidad
Andina se organizó el curso “Taller sobre remedios comerciales para autoridades
investigadoras de América Latina y el Caribe”, a realizarse del 25 al 27 de
setiembre de 2019 en Lima, Perú. Al respecto, se extendió la invitación a Costa
Rica a participar con el objetivo de que las autoridades de los Miembros en
desarrollo de América Latina y el Caribe que estén relacionadas con esta
materia puedan seguir desarrollando su capacidad técnica en tomo a las
investigaciones antidumping, de conformidad con las normas de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
II.—Que
el taller está dirigido a funcionarios involucrados en este tema, con lo cual
se incentiva un intercambio técnico sobre las investigaciones antidumping, que
permita ampliar sus conocimientos y desarrollar nuevas habilidades.
III.—Que
se determinó la relevancia de que un funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) participe en el taller, con el objetivo de fortalecer las
destrezas en materia de medidas comerciales correctivas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mónica
Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Lima,
Perú, con el objeto de participar en el curso “Taller sobre remedios
comerciales para autoridades investigadoras de América Latina y el Caribe” a
efectuarse del 25 al 27 de setiembre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Mónica Ramírez Castro, por concepto de
boleto aéreo, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Lima, Perú,
hospedaje y alimentación del 24 al 28 de setiembre, serán financiados por la
Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina (CAN). El transporte
terrestre en Costa Rica y en Limas, Perú, será financiado con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, El seguro viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. El 28 de setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 28 de setiembre de 2019.
San José, a los veinte días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600030118.—Solicitud N° 147-2019-MCE.—( IN2019412994
).
N°
275-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país,
en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de
los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que
en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités
y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
V.—Que
en este contexto, se llevará a cabo del 14 al 16 de octubre de 2019 reuniones
en el marco del Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento de la OCDE,
donde se abordarán temas relativos a las políticas de innovación y difusión,
Foro Global de Productividad, inteligencia artificial, empresas multinacional y
cadenas globales de valor, calidad del empleo, género y salarios, pequeñas y
medianas empresas, y políticas industriales.
VI.—Que
en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como
coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités
y grupos de trabajo donde se evalúa al país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana
Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad número 01-1320-0633,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París,
Francia para participar en las reuniones del Comité en Industria, Innovación y
Emprendimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), a efectuarse del 14 al 16 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.209.00 (mil doscientos
nueve dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte
aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y en París, Francia y
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 12 de octubre y regresa a Costa Rica hasta
el 17 de octubre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Frankfurt,
Alemania, por conexión. Los días 12 y 13 de octubre corresponden a fin de
semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 al 17 de octubre de 2019.
San José, a los trece días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600030118.—Solicitud N° 148-2019-MCE.—( IN2019412997
).
N°
277-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del
09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso.
Asimismo,
en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria,
el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica
a la OCDE.
Luego
de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa
Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE
con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la
hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que
con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le
permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica
a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la
organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22
comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
V.—Que
bajo este contexto, del 25 al 27 de setiembre de 2019, se llevará a cabo en
Costa Rica misión de alto nivel con la participación de altos funcionarios de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el
equipo de expertos de la OCDE que les acompaña.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Manuel Tovar
Rivera, portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la República
de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa
Rica, ello con el objeto de participar en la misión de alto nivel del 25 al 27
de setiembre de 2019, con la participación del señor Nicola Bonucci,
alto funcionario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y el equipo de expertos de la OCDE que lo acompaña, con el
fin de sostener encuentros con autoridades de gobierno, Asamblea Legislativa y
sector privado, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a dicha
organización.
Artículo
2°—Los gastos de viaje del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de
transporte aéreo y transporte terrestre en París, Francia y en Costa Rica,
serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
OCDE en París, Francia. El seguro de viaje, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de setiembre y regresa a París,
Francia hasta el 28 de setiembre de 2019. El 28 de setiembre corresponde a fin
de semana.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 23 al 28 de setiembre de 2019.
San José, a los diecisiete días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600030118.—Solicitud N° 149-2019-MCE.—( IN2019412999
).
Nº
278-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país,
en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de
los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
IV.—Que
en este contexto, el 24 y 25 de setiembre se llevará a cabo las sesiones del
Comité de Acero de la OCDE y el 26 y 27 las sesiones del Consejo Consultivo del
Programa para América Latina y el Caribe para cuyas reuniones se requiere la
participación de un representante de COMEX. Específicamente en las sesiones de
trabajo del Comité de Acero se abordarán temas relacionados con la producción de
acero en el mundo, lo cual es relevante para el comercio y la inversión en
Costa Rica. En el Grupo Consultivo del Programa para América Latina y el Caribe
se tratarán los lineamientos para la implementación de los resultados y retos
del Programa en el año 2020, así como lo relativo a la próxima reunión
Ministerial de Productividad del Programa a realizarse en octubre.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Alejandro
José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377,
Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje
de Bruselas Bélgica a París, Francia del 23 al 27 de setiembre de 2019, ello
con el objeto de participar en las reuniones del Comité de Acero de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en las
sesiones del Consejo Consultivo del Programa para América Latina y el Caribe.
Eventos que se llevarán a cabo del 24 al 27 de setiembre de 2019.
Artículo
segundo.—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.339.00 (mil trescientos
treinta y nueve dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza al
funcionario para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que
también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). El traslado
se realizará vía tren desde Bruselas a París y viceversa. Debido a los horarios
y disponibilidad de los trenes, el funcionario viajará a partir del 23 de
setiembre en horas de la tarde.
Artículo
tercero.—Rige del 23 al 27 de setiembre de 2019.
San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº
4600030118.—Solicitud Nº 150-2019-MCE.—( IN2019413008
).
N°
279-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de la visita oficial del
Presidente de la República de Costa Rica, el señor Carlos Alvarado Quesada, en
agosto pasado a Panamá, se reunió con su homólogo el señor Laurentino Cortizo, Presidente de la República de Panamá. Durante la
visita, los mandatarios instruyeron a sus ministros de comercio exterior y
agricultura a celebrar un encuentro bilateral para abordar temas de interés
común. En este contexto, se llevará a cabo una reunión bilateral entre las
autoridades competentes, en la cual se tratarán temas de importancia
estratégica para el intercambio comercial entre ambos países.
II.—Que
considerando que la delegación del Ministerio de Comercio Exterior estará
liderada por la Ministra de Comercio Exterior, la señora Dyalá
Jiménez Figueres, se ha determinado necesario la participación de la Directora
General de Comercio Exterior y los asesores técnicos en esta materia, como
parte de la delegación costarricense que asistirá a este encuentro bilateral.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321,
Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794 y al
señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número
1-0855-0658, ambos funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior,
para viajar a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar como parte de la
delegación oficial de Costa Rica en la reunión bilateral entre las autoridades
de comercio exterior y agricultura, el 30 de setiembre de 2019. Participarán en
calidad de asesores de la Ministra de Comercio Exterior el 30 de setiembre de
2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$294.56 (doscientos noventa y
cuatro dólares con cincuenta y seis centavos) y en el caso de la señora Laura
Rodríguez Vargas y el señor Federico Arias López, la suma de US$266.48
(doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) para cada uno
y todos sujetos a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Ciudad de Panamá y cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y Ministra debidamente justificados en el tiquete aéreo. Además, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas
se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al
regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino,
viajan a partir del domingo 29 de setiembre de 2019. A la funcionaria Marcela
Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto
aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige del 29 al 30 de setiembre de 2019.
San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600030118.—Solicitud N° 151-2019-MCE.—( IN2019413010
).
N°
283-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.—Que en el marco de la visita oficial del
Presidente de la República de Costa Rica, el señor Carlos Alvarado Quesada, en
agosto pasado a Panamá, se reunió con su homólogo el señor Laurentino Cortizo, Presidente de la República de Panamá. Durante la
visita, los mandatarios instruyeron a sus ministros de comercio exterior y
agricultura a celebrar un encuentro bilateral para abordar temas de interés
común.
II.—Que
en este contexto, se llevará a cabo una reunión bilateral entre las autoridades
competentes, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica para el
intercambio comercial entre ambos países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad de
Panamá, Panamá, para participar como parte de la delegación oficial de Costa
Rica en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y
agricultura, a efectuarse el 30 de setiembre del presente año. Durante su
estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar
en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y
agricultura, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica para el
intercambio comercial entre ambos países.
Artículo
2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $294.56 (doscientos noventa y
cuatro dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán
costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad Panamá, Panamá,
por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su
competencia. El 29 de setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 29 al 30 de setiembre de 2019.
San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600030117.—Solicitud N° 144-2019-MCE.—( IN2019413102 ).
N°
286-2919
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en el marco de la estrategia de
aprendizaje para formar capacidades en temas relacionados con el comercio
exterior, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a
participar al país en el Taller regional sobre obstáculos técnicos al comercio
para funcionarios gubernamentales de los países de América Latina a realizarse
del 1° al 3 de octubre de 2019 en Bogotá, Colombia. El taller tiene como
objetivo capacitar en aspectos teóricos y de aplicación sobre cuestiones de política
en torno a los obstáculos técnicos al comercio (OTC), así como las
disposiciones del Acuerdo OTC, con el propósito de fortalecer las capacidades
institucionales en la materia.
II.—Que
el curso está dirigido a funcionarios que se desempeñen en la aplicación del
Acuerdo OTC de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por lo que se busca
promover el intercambio de experiencias y mejores prácticas. Por lo anterior,
se determinó la relevancia de que dos funcionarios de COMEX que trabajen en el
área de obstáculos técnicos al comercio participen en el curso para fortalecer
sus destrezas en la aplicación del Acuerdo OTC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra
Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525 y al
señor José Miguel Céspedes Brenes, portador de la
cédula de identidad número 1-1515-0206, funcionarios de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Bogotá, Colombia, para participar en el taller
regional sobre obstáculos técnicos al comercio para funcionarios
gubernamentales de los países de América Latina, el cual se llevará a cabo del
1° al 3 de octubre del presente año.
Artículo
2º—Los gastos de viaje por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso,
hospedaje, alimentación, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en
Bogotá, Colombia del 30 de setiembre al 4 de octubre serán financiados por la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
El
transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 30 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 4
de octubre de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2019.
San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600030118.—Solicitud N° 152-2019-MCE.—( IN2019413012
).
N°
290-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y
mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio
(WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por
Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de
adhesión a la OCDE.
II.—Que
el próximo evento de este grupo se celebrará los días 9 y 10 de octubre de
2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se
abordarán temas relacionados con comercio, competitividad, productividad,
sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas
Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión.
III.—Que
la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, ello con el objeto de
participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por
sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios del 9 al 10 de
octubre de 2019. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el
acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como
participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha
organización.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena
Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$650.00
(seiscientos cincuenta dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte
terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la
Misión. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres viaja a partir del 8 de octubre de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 08 al 10 de octubre de 2019.
San José, a los tres días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600030495.—Solicitud N° 158-2019-MCE.—( IN2019413042
).
N°
293-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en Centroamérica, los Jefes de Estado
emitieron en junio de 2014 un mandato para la elaboración e implementación de
una Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio y Competitividad,
con énfasis en la gestión coordinada de fronteras. Esta iniciativa atiende, en
el corto plazo, medidas de carácter prioritario para mejorar las condiciones en
los pasos de frontera de la región, tal es el caso de la instalación de cámaras
de video vigilancia en las zonas fronterizas y la implementación de
dispositivos de radio frecuencia para monitorear la carga que ingresa y sale
por nuestras fronteras.
II.—Que
promueve además el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, el cual tiene
como objetivo promover la coordinación - entre instituciones y pares de países
-para mejorar los procedimientos de recaudación, control y seguridad en puntos
de ingreso y facilitar el tránsito de mercancías y personas, en un marco de
eficacia del control y eficiencia en el uso de los recursos. Por su parte, El
Gobierno de Panamá se encuentra desarrollando un proyecto similar llamado
Programa de Integración y Logística Aduanero (PILA), el cual tiene entre sus
objetivos el mejoramiento de sus puestos fronterizos con Costa Rica, por lo que
ambos países decidieron trabajar en promover esquemas operativos más ágiles y
efectivos para la atención de los flujos de comercio exterior.
III.—Que
de conformidad con lo anterior, en junio de 2017 ambos países suscribieron el
Acuerdo Marco para implementar sistemas de control integrado binacional en los
pasos de frontera de ambos países.
Este
Acuerdo tiene como objetivo establecer las normas generales que regularán el
funcionamiento de los Centros de Control Integrado en los pasos de frontera
entre Costa Rica y Panamá, así como las disposiciones relativas a los aspectos
jurídicos, incluyendo los de jurisdicción y competencia, administrativos,
operacionales, estableciendo un modelo integrado de doble cabecera en el Puesto
Fronterizo Paso Canoas y de cabecera única binacional en los Puestos
Fronterizos de Sixaola y de Sabalito. Costa Rica, en respuesta a la problemática
de los puestos fronterizos impulsó la Ley N° 9451,
publicada en La Gaceta, Alcance N° 117 del 31
de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica (PIF).
IV.—Que
en este marco, el pasado 30 de setiembre de 2019, se sostuvo una reunión con
las autoridades panameñas, para coordinar los próximos pasos tanto del PIF como
del Programa de Integración y Logística Aduanera, iniciativa liderada por
Panamá para la modernización de los pasos de frontera con Costa Rica. En dicho
encuentro, la Unidad Coordinadora del PIF se comprometió a realizar una visita
a las instalaciones fronterizas panameñas, en aras de diagramar los procesos de
control de personas y mercancías que ejecutan, los cuales deben ser tomados en
cuenta en el diseño de protocolos de actuación, sistemas informáticos e
infraestructura, labores en las que se trabaja actualmente.
V.—Que
en este sentido, se ha programado una visita a las instalaciones del Puesto
Fronterizo Paso Canoas, Panamá, ubicado a tres kilómetros de la línea de
frontera para los días 10, 11, 13 y 14 de octubre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los siguientes
funcionarios para participar en visita al Puesto Fronterizo, Paso Canoas,
Panamá, con el objetivo de realizar un levantamiento de los procesos de control
de personas y mercancías por parte de las autoridades de este país. Evento que
se llevará a cabo durante los días 10, 11, 13 y 14 de octubre del presente año.
Señora
Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 3-0450-0723,
señor Andrés, Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad número
1-1097-0473 y señora Daniela Jiménez Miranda, portadora de la cédula de
identidad número 2-0685-0735, Durante su estadía procurarán cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) identificar las características de cada
uno de los procesos de atención de los distintos regímenes aduaneros; y 2)
determinar las necesidades iniciales de las instituciones panameñas a tomar en
cuenta en el diseño de las infraestructuras de los puestos fronterizos
costarricenses.
Artículo
2°—Los gastos correspondientes al desayuno, almuerzo, cena y hospedaje para
cada uno de ellos en territorio costarricense y sujeto a liquidación, serán
costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10502 del Programa 797. Los funcionarios viajarán con un vehículo
del Ministerio y el gasto por concepto de combustible será financiado por la
subpartida 20101 “Combustible” del programa 792. De igual manera, el seguro
viajero, por la subpartida 10601, del programa 796. El transporte terrestre en
Panamá será brindado por autoridades de la Aduana Panameña. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres, viajan a partir del 9 de octubre y regresan a
Costa Rica hasta el 15 de octubre de 2019. Los días 12 y 13 de octubre
corresponden a fin de semana.
Artículo
3°—Rige a partir del 9 al 15 de octubre de 2019.
San José, a los siete días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600030118.—Solicitud N° 153-2019-MCE.—( IN2019413016
).
N°
301-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de] 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en la cincuentava sesión de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(UNCITRAL), la UNCITRAL le encargó al Grupo de Trabajo III (Reforma al Sistema
de Solución de Disputas Inversionista-Estado) un mandato amplio para trabajar
sobre una posible reforma al sistema de solución de disputas
Inversionista-Estado (ISDS). El Grupo de Trabajo procedería a identificar y
considerar preocupaciones existentes al ISDS, analizar si se ameritaba una
reforma basada en dichas preocupaciones, y de ser el caso, desarrollar
soluciones y recomendarlas a la UNCITRAL.
II.—Que
el Grupo de Trabajo comenzó sus labores durante su treinta y cuatrava sesión llevada a cabo en Viena, Austria del 27 de
noviembre al 1° de diciembre de 2017. Desde entonces se han llevado a cabo
reuniones en tres ocasiones adicionales, y la siguiente reunión se llevará a
cabo también en Viena, Austria, del 14 al 18 de octubre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo
Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0836,
Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango
de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en
Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Viena, Austria, ello con el
objeto de representar a Costa Rica en la V reunión del Grupo de Trabajo de
UNCITRAL sobre la Reforma al Sistema de Solución de Disputas
Inversionista-Estado, que se llevará a cabo del 14 al 18 de octubre de 2019.
Asimismo, participar en el taller preparatorio a dicha actividad durante los
días 12 y 13 de octubre en dicha ciudad
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López por concepto de
boleto aéreo de ida y de regreso y el hospedaje, serán cubiertos por el Centro
de Inversión Sostenible de Columbia, quienes son los organizadores del evento.
Los gastos correspondientes a la alimentación, a saber US $691,60 (seiscientos
noventa y un dólares con sesenta dólares), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en
Ginebra, Suiza. De igual manera el transporte local. El seguro viajero con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la
Misión. Los días 12 y 13 corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 al 18 de octubre de 2019.
San José, a los nueve días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600030495.—Solicitud N° 155-2019-MCE.—( IN2019413105
).
N°
303-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
NO 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo
ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo
aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una
de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover e
impulsar el diseño y la aplicación de políticas públicas acordes con las
mejores prácticas y los más altos estándares internacionales, para con ello
mejorar la calidad de vida de las personas. Además de ejercer la coordinación
general del proceso para lograr el ingreso de Costa Rica a la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como herramienta idónea para
cumplir este propósito, el ministerio mantiene como eje estratégico de su plan
de trabajo la mejora continua de las políticas públicas de su competencia.
III.—Que
el 17 de octubre, tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C. el Foro Anual
sobre Interacción con el Usuario en el Sector Público (concepto de “experiencia
del administrado”), organizado por McKinsey & Co. En su edición 2019, se
enfocará en el tema del “Valor del diseño en la práctica gubernamental”. COMEX
ha recibido una invitación para participar de este taller y, en el marco de las
iniciativas de mejora continua en el área de política de inversión, la
participación de la directora Gabriela Castro constituye una oportunidad
valiosa y fundamental para fortalecer las labores de diseño en construcción.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la
Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a Washington D.C., Estados
Unidos de América, para participar en el Foro Anual sobre Interacción con el
Usuario en el Sector Público (concepto de “experiencia del administrado”),
organizado por McKinsey & Co el 17 de octubre de 2019, el cual tiene como
objetivo contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda
de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas
públicas nacionales.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$634.68 (seiscientos treinta y
cuatro dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán
costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en
Washington, Estados Unidos y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Se autoriza a la
funcionaria el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa
796. Además, se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 16 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 18 de
octubre de 2019.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 al 18 de octubre de 2019.
San José, a los once días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600030495.—Solicitud N° 161-2019-MCE.—( IN2019413044
).
N° 304-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9632 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de
diciembre del 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019, y en
los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon
de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE. Como parte de los esfuerzos
que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja
de ruta con el objetivo de guiar este proceso,
la cual comprende la realización de 22 evaluaciones
por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes
del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso
de adhesión.
IV.—Que en este contexto, el 16 de octubre del 2019 será el “Día de
la OCDE de Anticorrupción en
Empresas del Estado”, en el
cual se dará el lanzamiento oficial de la implementación de las “Directrices sobre
Integridad y Anticorrupción
en las empresas propiedad del Estado”, recientemente
aprobadas por el Consejo de
la OCDE. Durante este día, habrá presentaciones y paneles de discusión, en los que se abordará el contenido de las directrices y se discutirá
sobre la forma en que los países podrán implementarlas
en la práctica. Adicionalmente, el 17 y 18 de octubre
se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización, durante la cual el país realizará
una presentación y será evaluado. Este grupo forma parte del Comité de Gobierno Corporativo, el cual es uno de los 22 comités que están evaluando a Costa Rica en su proceso de adhesión,
en cuanto al avance del país en relación con las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del
Estado de la OCDE.
V.—Que la participación
en estas reuniones es clave, ya que se requiere brindar apoyo y el acompañamiento técnico a la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica y a los funcionarios
de la Presidencia de la República,
quienes realizarán la presentación ante el Grupo de Trabajo
indicado y responderán las preguntas que formulen los delegados de los países miembros. Posterior a la presentación,
se participará en una reunión con funcionarios de la Secretaría de la OCDE, quienes se
referirán a la posición de
los miembros en relación con el avance en el cumplimiento de Costa Rica en relación con estas Directrices y los próximos pasos en el proceso
de adhesión en esta materia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0931-0999, y a la señora Sylvia Van Der Laat
Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° 1-1407-0551, funcionarias
de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, para participar en el “Día de la OCDE
de Anticorrupción en Empresas del Estado” y en la presentación de Costa Rica en el marco de la evaluación que realiza el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Eventos que se
llevarán a cabo del 16 al
18 de octubre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la señora Adriana Castro Gutiérrez y de la señora Sylvia Van Der Laat
Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.285.56 (mil doscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis
centavos) para cada una y sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También,
los gastos por concepto de transporte aéreo y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos
con recursos de la Promotora.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Se les autoriza
para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de
América por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viajan a partir del 14 de octubre y regresan a Costa Rica
hasta el 19 de octubre del 2019, día
que corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de octubre del 2019.
San José, a los diez días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—
O. C. Nº 4600030495.—Solicitud Nº 162-2019-MCE.—(
IN2019413046 ).
N°
305-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del
09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que
luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la
hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que
con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le
permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica
a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la
organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22
comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor.
V.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
VI.—Que
los miembros de la secretaría del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE
junto con los países evaluadores de Costa Rica (Perú y Letonia) en este Grupo
de Trabajo, realizarán una visita técnica a Costa Rica del 13 al 18 de octubre
de 2019, a fin de constatar el avance en la implementación de las
recomendaciones establecidas en el primer reporte de evaluación del Grupo de
Trabajo Anti-Cohecho. Dicha información es requerida para que los miembros de
la secretaría del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE junto con los países
evaluadores de Costa Rica (Perú y Letonia) puedan realizar la redacción del
segundo reporte de evaluación del país. Esta misión es de gran relevancia, ya
que en principio se trata de la última visita de campo que realizará la
Secretaría y los países evaluadores del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la
OCDE para efectos de acceso del país a la OCDE y por ello resulta importante
contar con el apoyo técnico del funcionario Bernal Rodríguez Cruz.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Bernal Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448,
Negociador Comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, para viajar de París, Francia a
Costa Rica, para participar en la misión técnica que realizará la Secretaría
del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE junto con los países evaluadores
de Costa Rica en el Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE (Perú y Letonia)
al país. Asimismo, Apoyar el trabajo del equipo OCDE-COMEX en Costa Rica en los
detalles logísticos de la misión técnica del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de
la OCDE. Eventos que se llevarán a cabo del 13 al 18 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Bernal Rodríguez Cruz, por concepto de boleto
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en París, Francia y en
Costa Rica del lugar de residencia hacia el aeropuerto y viceversa, serán
asumidos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.
Por efectos del itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 12 de octubre y regresa a París, Francia hasta el 20 de
octubre de 2019. Los días 12, 13, 19 y 20 de octubre corresponden a fin de
semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje a que se refiere este acuerdo.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 al 20 de octubre de 2019.
San José, a los nueve días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600030495.—Solicitud N° 163-2019-MCE.—( IN2019413048
).
N° 306-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019, y en los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en el año 2017 cuando Costa Rica contaba con la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en conjunto con la Secretaría de Integración Económica (SIECA) y
la Unión Europea (UE) se presentó
el Proyecto de Integración Económica
Regional Centroamericana (INTEC), el cual tiene como
objetivo fortalecer la integración económica en Centroamérica y maximizar los beneficios de la implementación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea
y Centroamérica (ACCUE).
II.—Que en el marco del proyecto, se estará realizando la primera reunión del Comité de Dirección del Proyecto Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC), en las instalaciones de la SIECA, en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 17 de octubre del
2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 2-0688-0807, para viajar
a Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 16 al 18 de octubre
del 2019, para participar en
la primera reunión del Comité de Dirección del Proyecto Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC), la cual
se llevará a cabo el 17 de octubre del presente año. El objetivo de la actividad es formar parte de la revisión de los avances de ejecución técnica y financiera de los tres componentes del Proyecto Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC).
Artículo 2º—Los gastos
del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y almuerzos, serán financiados con fondos de la
Unión Europea. Los gastos correspondientes a los desayunos
y cenas, a saber: US$110.32 (ciento
diez dólares con treinta y dos centavos), serán financiados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad
Guatemala, será financiado
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior por la subpartida 10501 y 10503
del programa 792. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. Se le autoriza
al funcionario el uso de la
firma digital para la suscripción
de documentos en tramites bajo su competencia. El 06 de julio corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 18 de octubre del 2019.
San José, a los diez días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—
O. C. Nº 46000300496.—Solicitud Nº 169-2019-MCE.—(
IN2019413097 ).
Nº
307-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión. Todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y facilitación de comercio robustece la imagen de Costa Rica
como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo, asimismo, constituyen un excelente
escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel
mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma
de decisiones y la adopción de políticas.
II.—Que
el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC), y mediante el cual se incorpora el
Acuerdo de Facilitación de Comercio ka,e(AFC), fue
ratificado por Costa Rica el 4 de abril de 2017. Desde la puesta en vigor del
AFC y en cumplimiento con las competencias que la ley le asigna, COMEX ha
venido trabajando en proyectos y labores en el tema, propiciando un incremento
de la competitividad y la implementación de obligaciones internacionales
relativas a estas materias. La facilitación del comercio —entendida como la
simplificación, armonización, estandarización y modernización de los
procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de
transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno— se transforma
en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países
ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la
atracción de inversión extranjera directa.
III.—Que
la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional enfocadas a
tratar temas que inciden directamente en la facilitación del comercio permite
mejorar el perfil de nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa
medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual
forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de
nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las
relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el
ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y
comercial, lo que es fundamental para el crecimiento de las naciones.
IV.—Que
en concordancia con lo anterior, los días 29 y 30 de octubre 2019 se estará
llevando a cabo en Amsterdam, Holanda, el evento
organizado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus
siglas en inglés) denominado “Cargo Security and Facilitation
Forum” (Foro sobre Facilitación de Comercio y
Seguridad en el sector de carga aérea), y la señora Ana Laura Lizano Flores ha
sido invitada a participar como panelista para conversar sobre cómo el AFC ha
mejorado la facilitación del comercio en carga aérea desde la perspectiva de un
país en desarrollo.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora, Ana
Laura Lizano Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1023-0316,
Negociadora Comercial de la OMC, con rango de Ministro Consejero de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC)en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Amsterdam,
Holanda para asistir al evento organizado por IATA denominado “Cargo Security
and Facilitation Forum”,
los días 29 y 30 de octubre de 2019, en calidad de panelista. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar como panelista el día 30 de octubre para conversar sobre cómo el AFC
ha mejorado la facilitación del comercio en carga aérea desde la perspectiva de
un país en desarrollo, 2) aprovechar la agenda del día 29 de octubre para
compartir experiencias e intercambiar buenas prácticas con otros representantes
de gobiernos y autoridades del sector privado durante el evento, y 3) ampliar y
fortalecer la red público-privada de contactos para robustecer la participación
de Costa Rica en actividades relacionadas a facilitación de comercio en
Ginebra.
Artículo
segundo.—Los gastos del viaje de la señora Ana Laura Lizano Flores, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$537.68 (quinientos treinta
y siete dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. De igual manera,
los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Ginebra, Suiza y en Amsterdam, Holanda.
Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e Internet a la Misión. El seguro viajero, con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la
Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino
viaja a partir del 28 de octubre de 2019.
Artículo
tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 28 al 30 de octubre de 2019.
San José, a los dieciocho días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº
4600030495.—Solicitud Nº 164-2019-MCE.—( IN2019413052
).
N° 308-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley
N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y,
con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su
ente rector, el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable nacional, la atracción
de inversión, y el constante
mejoramiento de la eficiencia
en el funcionamiento del
Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello
con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que para fomentar
las condiciones adecuadas
para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades
creadas -parte inherente del mandato-, una de
las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover
la adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), herramienta idónea
para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
III.—Que en este sentido, el Gobierno ha venido trabajando con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009,
con el objetivo de llegar a
ser miembro de la organización
y mejorar la calidad de las
políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre
de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento
de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica
a la OCDE.
IV.—Que a partir
de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó
a alcanzar como resultado una invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente,
en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso
de acceso. El Comité de Inversión (CI) y el Comité de Mercados Financieros (CMF), tienen reuniones programadas entre el 22 y el 25 de octubre,
y las dependencias que representan
las funcionarias designadas
para esta misión son responsables de su atención.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Gabriela Castro Mora, Directora
de la Dirección de Inversión
y Cooperación, portadora de
la cédula de identidad número
1-0916-0263 y a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad
número 1-1191-0444, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, ello con el objeto de participar en las reuniones del Comité de Inversión y en las reuniones del Comité de Mercados financieros del 22 al 25
de octubre de 2019, las cuales
tienen como objetivo contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio
e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y de la eventual incorporación
como país miembro de la OCDE, fortaleciendo
la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento
que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que
Costa Rica puede contribuir
a su trabajo.
La señora
Gabriela Castro Mora participará en
las reuniones del Comité de
Inversión y durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa
Rica en las reuniones del Comité de Inversión y sus subgrupos convocados en las que se tratarán temas como retos
en política pública e indicadores para medir su impacto,
inversión para el desarrollo
sostenible, promoción y facilitación de inversión, vinculación entre el comercio y
la inversión, las agencias
de promoción de inversión,
y los acuerdos de inversión,
así como las iniciativas regionales de inversión de la OCDE; entre otros;
2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas
claves para la política de inversión
que tendrán lugar durante las reuniones, con el fin
de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área;
3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las reuniones para mejorar
el aprovechamiento de los instrumentos
asociados a temas de inversión de la organización -incluyendo las mejores prácticas en temas
de tratados de inversión, declaración de lineamientos para Empresas Multinacionales-, así como las buenas
prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo
elementos de las experiencias
de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar
el interés de] país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
La señora Natalia
Porras Zamora, participará en
las reuniones del Comité de
Mercados Financieros.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) aportar la asesoría técnica necesaria para la presentación que realizará la delegación costarricense en la reunión del Comité de Mercados Financieros y en el segmento de consultas e intercambio con los miembros, sobre temas claves en el marco de la evaluación que este lleva a cabo en
el marco del proceso de adhesión; 2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves para la política de comercio de servicios e inversión, como es el tema de Fintech, que tendrán lugar durante
la reunión, con el fin de conocer
sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; y 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.893.16 (mil ochocientos noventa y tres dólares con dieciséis centavos) y
en el caso de la señora Natalia Porras Zamora la suma
de US$1.610.56 (mil seiscientos diez
dólares con cincuenta y
seis centavos), sujetos a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo
serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida
10601 del Programa 796. Se les autoriza
para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viajan a partir del 20 de octubre y regresan a Costa Rica
hasta el 26 de octubre del presente
ario. El 20 y el 26 de octubre
corresponden a fin de semana.
Se autoriza a la funcionaria
Gabriela Castro Mora el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 20 al 26 de octubre de 2019.
San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—
O. C. N° 4600030495.—Solicitud N°
165-2019-MCE.—( IN2019413061 ).
N°
309- 2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el l l de diciembre
de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el proyecto de implementación del
transporte multimodal entre Costa Rica y El Salvador (ferry) es liderado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y forma parte de los
proyectos a los cuales el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
(CONAFAC) ha venido dando seguimiento, por tratarse de un proyecto de carácter
interinstitucional. Dentro de los principales beneficios de esta iniciativa
destacan la reducción de costos de transporte, el descongestionamiento del
Puesto Fronterizo de Peñas Blancas y de las rutas internacionales terrestres,
así como mayor seguridad para el transporte de mercancías, entre otros.
II.—Que
asimismo, esta iniciativa permitirá conectar el flujo comercial vía marítima,
bajo la dinámica de transporte multimodal entre los dos países, la cual se
espera consolidar como una alternativa definitiva para complementar el
transporte terrestre en la región centroamericana. Como parte de este proyecto
el Ministerio de Economía de El Salvador, con el apoyo técnico y financiero del
Banco Mundial, llevará a cabo el 25 de octubre un taller sobre la
implementación del proyecto de transporte multimodal entre Costa Rica y El
Salvador (ferry) entre las autoridades competentes de ambos países, para lo
cual se considera fundamental la participación de un funcionario de COMEX que
esté involucrado en las gestiones de facilitación del comercio que se vienen
impulsando desde el Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco
Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, Coordinadora
en el Área de Facilitación del Comercio de la Dirección General de Comercio
Exterior y representante de la Secretaría Técnica del CONAFAC, para viajar a
San Salvador, El Salvador, para participar en el taller para la implementación
del proyecto de transporte multimodal entre Costa Rica y El Salvador (ferry)
entre las autoridades competentes de ambos países, el cual se llevará a cabo el
25 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, alimentación, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en El
Salvador del 24 al 26 de octubre, serán financiados por el Banco Mundial. El
transporte terrestre en Costa Rica y los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 26 de octubre de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 26 de octubre de dos mil diecinueve.
San José, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600030495.—Solicitud N° 156-2019-MCE.—( IN2019413139
).
N°
310-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y
mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización. El Comité de Comercio forma parte de los
compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma
importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. El próximo evento de este
grupo se celebrará el día 24 de octubre de 2019, en las oficinas de la OCDE en
París, Francia.
II.—Que
la reunión será precedida por la sesión del Foro Global sobre Comercio los días
23 y 24 de octubre en la mañana. El Foro Global sobre Comercio es una actividad
que informa los trabajos del Comité y en esta ocasión se enfocará en el impacto
de los subsidios distorsionantes del comercio en agricultura, bienes
industriales y pesca; y en los avances de la agenda sobre comercio electrónico
en la Organización Mundial de Comercio y la OCDE. La reunión del Comité de
Comerció iniciará inmediatamente después de finalizado el Foro Global sobre
Comercio el día 24 de octubre y abordará temas relacionados con el crecimiento
del comercio mundial, cooperación internacional regulatoria y coordinación
intergubernamental. La presencia en esta actividad resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula número
1-0416-0056, representante Permanente con rango de Embajadora y Jefe de Misión
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de
Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París,
para participar en la reunión del Foro Global sobre Comercio y en el Comité de
Comercio. Evento que se llevará a cabo del 23 al 24 de octubre de 2019. La
participación en dichas reuniones es un medio para mejorar el acercamiento a la
OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante del
Comité de Comercio, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha
organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como
participante del Comité de Comercio y del Foro Global sobre Comercio; 2)
participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Foro Global
sobre Comercio y en el Comité de Comercio, para compartir la experiencia de
Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial
actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y
regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país para
incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las
cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y
desarrollo tecnológico; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 4) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Gloria Abraham Peralta, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$764.00 (setecientos sesenta y
cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en
Ginebra, Suiza. De igual manera, los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en París,
Francia. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. El seguro
viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 22
de octubre de 2019.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 al 24 de octubre de 2019.
San José, a los dieciocho días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
4600030495.—Solicitud Nº 166-2019-MCE.—( IN2019413068
).
N°
311-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial
se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el
que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que
en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción
semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes
temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan
de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas
presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros
encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como,
la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y
actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designado para asumir la PPT del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
En este sentido, la II ronda de negociación del segundo semestre, se realizará
en San Salvador, El Salvador, del 20 al 25 de octubre del presente año, de
conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los siguientes
funcionarios para viajar a San Salvador, El Salvador, para participar en la II
ronda de negociación del segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, según el plan de acción aprobado por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO) para este período, la cual se llevará a cabo
del 21 al 25 de octubre de 2019.
Señora
Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará del 21 al
23 de octubre, en la reunión de Directores de Integración Económica con el
objetivo de analizar los temas relativos a los reglamentos técnicos en proceso
de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la
negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como
otros asuntos relacionados con la integración económica y recomendaciones a
elevar a los viceministros y ministros. De igual manera, analizar el avance en
los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de
Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos
establecidos en el AACUE. Y del 24 al 25 de octubre participar en la reunión de
Viceministros de Integración Económica y en la reunión intersectorial con los
viceministros de agricultura. Además, participar en calidad de asesora de la Ministra
de Comercio Exterior, en la reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) y en la reunión intersectorial de los Consejos de Ministros
de Comercio, Transportes y Finanzas (COMIECO, COMITRAN y COSEFIN). Participará
en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior el 25 de octubre de
2019.
Señora
Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 21 al 25 de
octubre en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros, con el
objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los
subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos para uso
veterinario.
Señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número
1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará del 21 al 25 de octubre en la reunión del Grupo Técnico Normativo y
del Comité Aduanero, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos
sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las
acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los
compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.
Señor
Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 21 al
23 de octubre en la reunión de Directores de Integración Económica con el
objetivo de analizar los temas relativos a los reglamentos técnicos en proceso
de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la
negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como
otros asuntos relacionados con la integración económica y recomendaciones a
elevar a los viceministros y ministros. De igual manera, analizar el avance en
los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de
Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos
establecidos en el AACUE.
Señor
Marco Esquivel Salas, portador de la cédula de identidad númerol-1354-0614,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 21 al
23 de octubre en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión, con el
objetivo de continuar con la revisión de los temas para la renegociación del
Tratado de Servicios e Inversión (TICS) y las respectivas propuestas para la
incorporación de Panamá a este Tratado dentro del marco de incorporación de
Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora
Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$939.24 (novecientos treinta y nueve dólares con veinticuatro centavos), para
el señor Bernardo Arce Fernández y Marco Esquivel Salas la suma de US$691.92
(seiscientos noventa y un dólares con noventa y dos centavos), para el señor
Cristian Barrantes Rojas la suma de US$ 930.00 (novecientos treinta dólares) y
en el caso del viaje oficial de la señora Angela Sánchez Brenes el mismo monto.
Todos sujetos a liquidación y se asumirán con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. De igual manera,
el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica
y en San Salvador, El Salvador. Además, cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 20
de octubre corresponde a fin de semana. Los funcionarios viajan en diferentes
fechas, dado que participaran en distintas reuniones especificas según el tema.
En el caso de la señora Angela Sánchez Brenes viaja por cuenta personal a
partir del 19 de octubre y se incorporará a las actividades oficiales a partir
del 20 de octubre de 2019. De forma tal, que todos los gastos en que incurra
durante el día 19 serán cubiertos con fondos propios. Los días 19 y 20
corresponden a fin de semana.
Artículo
3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 20 al 25 de octubre de 2019.
San José, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600030495.—Solicitud N° 167-2019-MCE.—( IN2019413073
).
Nº
312-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio
de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio como
representante del Gobierno de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) de la cual forma parte desde 1995, tiene la responsabilidad de
realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en los
procedimientos de solución de diferencias que se presenten contra el Gobierno
de la República.
II.—Que
en este contexto, en marzo de 2016 México presentó solicitud de consultas al
amparo del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC por supuestas
restricciones que Costa Rica impuso a las importaciones de aguacate proveniente
de ese país y que México considera que son contrarias a lo establecido en el
Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Las consultas se realizaron en
abril de ese año, sin que los países lograran un acuerdo sobre el tema en esa
oportunidad.
III.—Que
en noviembre de 2018, Costa Rica recibió la solicitud de establecimiento del
panel por parte de México, y en diciembre de ese mismo año el Órgano de
Solución de Diferencias de la OMC estableció formalmente el proceso. Una vez
establecido el proceso, el Órgano de Solución de Diferencias realizó en abril
de 2019 el nombramiento de los miembros del Grupo Especial y en julio de ese
mismo año se estableció el calendario del proceso.
IV.—Que
de conformidad con el calendario procesal establecido, México presentó su
primer escrito en agosto y Costa Rica presentó la contestación en setiembre. Al
respecto, se programó una audiencia del 28 al 30 de octubre en Ginebra, Suiza.
Por lo anterior y en preparación de esta audiencia, los abogados del Centro de
Asesoría Legal de la OMC en Ginebra han solicitado una reunión con el equipo
técnico, conformado por funcionarios de COMEX y del Servicio Fitosanitario del
Estado, al menos dos días antes para contar con tiempo suficiente para la
preparación de la audiencia, la cual se llevará a cabo los días 26 y 27 de
octubre.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Leonor
Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París,
Francia, para participar en la semana de contratación pública de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el fin
discutir, analizar y dar seguimiento a las recomendaciones de la OCDE en materia
de contratación pública. Evento que se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre
de 2019.
Artículo
segundo.—Los gastos del viaje de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.285.56 (mil doscientos ochenta y
cinco dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Igualmente, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia y cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete. Además, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 26 de octubre de 2019. Se le
autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 21 al 26 de octubre de 2019.
San José, a los quince días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
4600030495.—Solicitud Nº 168-2019-MCE.—( IN2019413081
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Quebrada Bonita de Nicoya, Guanacaste Por medio de su representante:
Leidy María García Jiménez, cédula N° 503620723, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:18 horas del 2 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019412466 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Florencia de San
Carlos. Por medio de su representante:
Marcos Vinicio Solís Rojas, cédula N° 2-0405-0495, ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:
Artículo 1: Al noreste: Hasta calle Campos
exclusive.
Dicha reforma es visible a folio 142 del
libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día diecisiete de noviembre del 2018. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Departamento de
Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2019412651 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Blas del General de Pérez Zeledón,
San José. Por medio de su representante:
Gerardo Leiva Aguilar, cédula N° 601170671, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 11:11 horas del 3 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019412909 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
AE-REG-1429-2019.—El señor Elkin Mejía López,
cédula N° 1-90062-0045, en calidad de representante
legal de la compañía Formulaciones Químicas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Pavas, solicita el nombre comercial Banf Adherente 96 SL, para el producto clase coadyuvante y
cuyo número de registro es 3707. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2019.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019412696 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Carlos Gómez Gómez, cédula de identidad N° 3-0182-0215, en su condición de apoderado general de la
sociedad denominada Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-079754, ha
solicitado para su representada la Renovación al Certificado de Explotación
para brindar servicios de Taller Aeronáutico con servicios en componentes, C13
Instrumentos, para repaso general, compensación, calibración, certificación,
remoción e instalación de los equipos autorizados en sus habilitaciones y
limitaciones de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado Sen La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo quinto de la sesión extraordinaria número 83-2019 celebrada
el día 27 del mes de noviembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 090-2019.—(
IN2019412722 ).
La Dirección
General de Aviación Que el señor
Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad
número uno-setecientos setenta y seis cuatrocientos
quince, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital
variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, ha solicitado
para su representada un Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas:
México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San
José, Costa Rica-México. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 82-2019
celebrada el día 26 del mes de noviembre de 2019, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Seguro, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 088-2019.—( IN2019412724 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 203-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las
18:30 horas del 19 de noviembre de 2019.
Se
conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta
David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1.—Que la empresa Parsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, cuenta con un
certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante la Resolución número 250-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, que
les permite brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San
José, Costa Rica y viceversa.
2.—Que
mediante escrito de fecha 29 de julio de 2019, el señor Carlos Víquez Jara,
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Parsa
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al
Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta David, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 11 de noviembre de 2019, fecha en
que solicitaron el primer permiso provisional de operación.
3.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0817-2019 de fecha 19 de agosto del
2019, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indico lo siguiente:
“...referente a la solicitud de ampliación
del certificado de Explotación de la compañía Parsa
S.A. Con la cual pretenden operar la ruta David Panamá-San José Costa y
viceversa.
Le
confirmamos que, No hay Objeción Técnica de parte de nuestro Departamento de
Aeronavegabilidad, para que se le emita la ampliación al certificado de
explotación como los solicita la empresa en documentos presentados por
ventanilla única 3031-I9E con fecha 19 de julio 2019”.
4.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-168-2019 de fecha 23 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“...1) Otorgar a la compañía Parsa Sociedad Anónima, la ampliación de su certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios para brindar: servicios aéreos de transporte
público regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: David, Panamá-San José, Costa
Rica y viceversa.
Aeropuertos
Alternos en Costa Rica: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR)
Aeropuertos Alternos en Panamá:
Aeropuerto Panamá Pacifico o Enrique Malek
Frecuencias: Inicialmente operarán una
frecuencia de dos días a la semana, no obstante, éstas no tienen limitación en
la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento.
Derechos
de tráfico:
Ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.
Tipo
de aeronave: F-50 o el que se encuentre autorizado en las Especificaciones de
Operación del
COA-E
Vigencia: Hasta el 20 de diciembre del
2022, fecha en la cual vence su certificado de explotación.
2.
Conceder a la compañía Parsa Sociedad anónima, al
amparo del artículo 11 de la Ley
General
de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a
partir del 10
de
setiembre del 2019...”.
5.—Que mediante escrito de fecha 28 de agosto
de 2019, la señora Gabriela Araya Morera, Representante Legal de la empresa Parsa Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil que la fecha de inicio de operaciones para la ruta solicitada
sería el 10 de setiembre y no el 11 de noviembre de 2019, por lo que rectifican
la fecha de inicio del permiso provisional de operación solicitado en primera
instancia.
6.—Que
mediante oficio número DGACD-DSO-OPS-OF-1997-2019 de fecha 02 de setiembre de
2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo
siguiente:
“(...) le indico que Operaciones Aeronáuticas
no tiene inconveniente en que a la empresa Parsa S.A.
se le otorgue la ampliación al Certificado de Explotación para realizar vuelos
internacionales en la ruta: David Panamá-San José, CR y viceversa. Además, no
hay objeción para que a PARSA S.A. se le otorgue el permiso provisional de
operación...”.
6.—Que mediante artículo quinto de la sesión
Ordinaria 66-2019 de fecha 04 de setiembre del 2019, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Parsa
Sociedad Anónima; así mismo, se les autorizó un permiso provisional de
operación por un periodo de tres meses contados a partir del 10 de setiembre de
2019.
7.—Que
mediante La Gaceta número 178 del 20 de setiembre de 2019, se publicó el aviso
de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del Certificado de
Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima.
8.—Que
la audiencia pública se celebró el día 15 de octubre de 2019, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
9.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la
empresa Parsa Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta David,
Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
3. Que
la empresa Parsa Sociedad Anónima solicitó
adicionalmente le sea otorgado un permiso provisional de operación, a partir de
la aprobación del 10 de setiembre de 2019, en este sentido, el Consejo Técnico
les autorizó dicho permiso a partir de la fecha indicada, por un plazo de tres
meses, venciendo este el 10 de diciembre de 2019.
4. Que
la audiencia pública se celebró a las 10:30 horas del día 15 de octubre de
2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Con fundamentos en los
hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía
con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil y los criterios técnicos de las Unidades de
Aeronavegabilidad, Operaciones, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo, otorgar a
la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación
de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios para brindar: Servicios aéreos de transporte
público regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: David, Panamá-San José, Costa
Rica y viceversa.
Aeropuertos
Alternos en Costa Rica: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).
Aeropuertos
Alternos en Panamá:
Aeropuerto Panamá Pacífico o Enrique Malek.
Frecuencias: Inicialmente operarán una
frecuencia de dos días a la semana. No obstante, éstas no tienen limitación en
la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento.
Derechos
de tráfico:
Ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.
Tipo
de aeronave:
f-50 o el que se encuentre autorizado en las Especificaciones de Operación del
COA-E
Vigencia: Otorgar la ampliación hasta el
20 de diciembre de 2022, fecha en la cual vence el certificado original
otorgado mediante resolución número 250-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017.
Consideraciones
Técnicas: La
empresa Parsa Sociedad Anónima deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio
aprobado.
Cumplimiento
de las Leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado,
so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Finalmente,
se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las
tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor
interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato
de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario
requiera. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la
Sesión Ordinaria N° 81-2019 celebrada el 19 de
noviembre del dos mil diecinueve.
Notifíquese, y publíquese.—Rodolfo Solano
Quirós, Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 087-2019.—( IN2019412444 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 54, Título N° 389, emitido por el
Liceo de Matina, en el año dos mil diez, a nombre de Sais
Mayorga Elky, cédula N°
6-0358-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019413857 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 04, título Nº 21, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Dos Cercas
en el año dos mil uno, a nombre de Altamirano Chavarría Gaudy Marcela, cédula 1-1181-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019413921 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 115, título N° 1452, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José
Figueres Ferrer, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Barahona Andrés,
cédula 3-0490-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019414197 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 01, folio 17, título N° 94, emitido por el Liceo
de Poás, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valverde
Barquero Jeannette Teresa, cédula 2-0353-0592. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414230 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el Tomo 01, Folio
8, título N° 140 emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos ochenta y dos a nombre de Villegas Alvarado
Marta Rosalía, cédula N° 5-0227-0286. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414408 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 396, título Nº 2771, emitido por el
Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José
Andrés, cédula Nº 6-0427-0473. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414605 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 66, título N° 280 y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 35,
título N° 173, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Soto
Tenorio Ivannia, cédula N°
6-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019414711 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título N° 15, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula N° 6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019414812 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 484, título Nº 1494, emitido por el Colegio Académico Nocturno de
Buenos Aires, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Guzmán Castro Eraldo
Enrique, cédula 1-1426-0002. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019414969 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 7, título Nº 5644 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 91, título Nº
9413, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Monge Espinoza María Fernanda,
cédula 1-1521-0455. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019414983 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0008915.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien
metros al norte del Oficentro Torre la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FTV,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (servicios de comercialización de programas de televisión por
suscripción; distribución de publicidad, marketing y material con fines
promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de promoción).
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411250 ).
Solicitud N° 2019-0008917.—Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre la Sabana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FTV,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de entretenimiento; servicios de producción
de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de
concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión
de -noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción).
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019411252 ).
Solicitud Nº 2019-0008909.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Los XI Titulares
del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FTV
como marca de fábrica
y comercio, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (artículos de alfarería, artículos de cristalería, artículos de limpieza, artículos de loza, artículos decorativos de porcelana, botellas, cristalería para bebidas, cristalería para uso doméstico, máquinas de café, no eléctricas, neveras portátiles para bebidas, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, paños de limpieza, pasabotellas y posavasos de cuero, posavasos de plástico, posavasos de porcelana, recipientes de uso doméstico, utensilios cosméticos, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411305 ).
Solicitud N° 2019-0008908.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Los XI Titulares
del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio
en Mata Redonda, cien
metros al norte del Oficentro
Torre la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV,
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (artículos de equipaje con ruedas, bolsas,
bolsos, equipajes, estuches de documentos de cuero, maletas y portadocumentos). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada
el 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019411307 ).
Solicitud N° 2019-0008911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735 con domicilio en
Mata Redonda; cien metros al norte,
del Oficentro Torre La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FTV
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol;
salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas;
corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos;
orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween;
sombreros; bandas para la cabeza; prendas para la cabeza; calcetería; prendas
para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys;
pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones;
batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo;
ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos;
enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de
baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos;
muñequeras; corbata de bolo con puntas de metales preciosos.). Fecha: 14 de
octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411309 ).
Solicitud N° 2019-0008916.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Los XI Titulares
del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio
en Mata Redonda, cien
metros al norte del Oficentro
Torre la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV,
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de telecomunicaciones; servicios de
transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión). Fecha: 14 de
octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411315 ).
Solicitud N° 2019-0010281.—Shelssy
Yunieth Gutiérrez Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 603550610, en calidad de
apoderada generalísima de
Smart Nutrition Diet Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-170176, con domicilio
en Moravia, 600 metros al este
y 50 norte de La Farmacia “Fischel”, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PC Púrpura
y Carmesí,
como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: joyería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones
y artículos de estas materias o de chapado no comprendida en esta clase,
relojería. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411319 ).
Solicitud Nº 2019-0010357.—J Kelly (nombre) Klein (apellido), en calidad de apoderado
generalísimo de Jkklein
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102777486, con domicilio en Belén
Villas de Cariari, casa veinte edificio
tres, Costa Rica solicita
la inscripción de: Cariari Experience B&B,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: para proteger y distinguir
servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento que proporcione hospedaje
temporal en particular los servicios de reserva de alojamiento para viajeros,
prestados principalmente por agencias de viajes o corredores de personas
interesados en la práctica de golf, y también servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas. Fecha: 27
de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411324 ).
Solicitud N° 2019-0009321.—Rafael Eduardo Salgado
Morúa, casado una vez, cédula de identidad N°
106510408, en calidad de apoderado especial de Naturabiosanis
Limitada, cédula jurídica
N° 3102783106, con domicilio en
Escazú, distrito Escazú, en la intersección
formada por calle 1, avenida 5, N° número 17 M, contiguo a Fabrica Salgado-Tonka,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONB NATURABIOSANIS,
como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o beneficiar la salud. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada
el 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019411347 ).
Solicitud No. 2019-0009609.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
NANOGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411350 ).
Solicitud N° 2019-0006270.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Ezviz
Network CO. Ltd, con domicilio en
555 Quianmo Road Binjiang
District Hangzhou P.R., China, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 14; 35; 38;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: (Máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricas; instalaciones de
extracción de polvo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para
limpieza; aspiradoras; robots [maquinas]; dispositivos de dibujo de cortina,
accionados eléctricamente; Maquinaria eléctrica para la fabricación de
alimentos; máquinas de planchar; maquinas eléctricas utilizadas en cocina;
lavadora; maquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas;
alternador; compresor de aire; fabricante de leche de soja.);en clase 9:
(Aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora;
programas informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos;
programas informáticos grabados; microprocesadores; monitores (hardware
informático); Unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuitos
integrados; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas
informáticos grabados; Publicaciones electrónicas (descargables); programas
informáticos (software descargable); lectores (equipos de procesamiento de
datos); Discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos);
software de juegos de ordenador; archivos de música descargables; archives de
video descargables; contadores indicadores de cantidad; Etiquetas electrónicas
para productos; tableros de anuncios electrónicos; tablones de anuncios
electrónicos; Indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes; luces de
señal; Paneles de señal luminosa o mecánica; Señales luminosas o mecánicas;
Aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones en red;
equipo de radio; equipo de radar; Aparatos electrodinámicos para el control
remoto de señales; Aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos
de comunicación óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de video;
videocámaras reproductores de medios portátiles; máquina de publicidad auto-movimiento; receptores de audio y video; aplicaciones
de edición de películas cinematográficas; cámaras (fotografía); aparatos de
medición de la velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de
observación; aparatos de enseñanza audiovisual; detectores; aparatos de control
de velocidad para vehículos; láseres (que no sean para uso médico); simuladores
para la dirección y control de vehículos; hidrómetros; indicadores de
temperatura; Aparatos e instrumentos ópticos; Lentes ópticos; material de
potencia (alambres, cables); Aparatos semiconductores; pantallas de video;
dispositivos de control remoto; sensores eléctricos; reguladores de luz
(eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes;
Instalaciones de prevención de robos (eléctricas); alarmas contra-incendios;
detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas cerraduras eléctricas; zumbadores
Aparatos de alarma antirrobo; los anteojos; celdas galvánicas; células
acumuladoras; dibujos animados; mirador (visor de puertas inteligente con
reconocimiento facial); cerradura de puerta de huella digital inteligente;
cámara del salpicadero; campanas [dispositivos de advertencia]; disco duro;
Enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]; escudo y soporte
para cámaras; baterías, eléctricas; enrutador robots humanoides con
inteligencia artificial; robots de vigilancia de seguridad; plataformas de
software, grabadas o descargables; ordenadores portátiles; palos autofotos
[monopies de mano]; pantallas numéricas electrónicas; proyectores de
diapositivas / aparatos de proyección de transparencia; centralitas;
interruptores eléctricos; interruptores horarios automáticos; termostatos;
tubos de habla; micrófonos; armarios para altavoces; paneles de control; transpondedores
reguladores de luz [reguladores], eléctricos; aparatos de análisis de aire;
servidor de acceso a la red.);en clase 11: (Instalaciones de filtración de
aire; aparatos de aire acondicionado; Aparatos y máquinas para purificar el
aire; aparatos de análisis de aire; aparatos e instalaciones de iluminación;
válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; Aparatos y
máquinas para la depuración del agua.);en clase 14: (Reloj; Correa de reloj;
caja de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes];
Relojes y relojes, eléctricos.);en clase 35: (Servicios al por menor y al por
mayor relacionados con la venta de productos en clase 7, clase 9, clase 11 y
clase 14; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta de;
equipos informáticos y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y
con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de dates,
dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos de computadoras
grabados, dispositivos periféricos de computadoras, programas informáticos
grabados, microprocesadores, monitores (hardware de computadora; unidad central
de procesamiento (CPU), tarjetas de circuitos integrados, tarjetas inteligentes
(tarjetas de circuitos integrados), programas de computadora grabados,
publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software
descargables), lectores (equipos de procesamiento de datos, discos flash USB);
Programas de vigilancia (programas de computadora); software de juegos de computadora,
archives de música descargables, archives de video descargables, contadores,
indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de
anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores
electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, luminosa o
mecánica Paneles de señalización, señales luminosas o mecánicas,
intercomunicación. Aparatos ns, videoteléfonos,
equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para
vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento
global (GPS), instrumentos de comunicación óptica. Dispositivos de grabación,
grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas
de publicidad automáticas, receptores de audio y video, aplicaciones de edición
para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de
velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación,
audiovisuales. Aparatos didácticos, detectores, aparatos de control de
velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores
para la dirección y el control de vehículos; hidrómetros, indicadores de
temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material
eléctrico (cables, alambres, cables), semiconductores aparatos, pantallas de
video, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de
luz (eléctricos), Dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes, instalaciones antirrobo (eléctricas), alarmas contra incendios,
detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas,
zumbadores, aparatos antirrobo alarmantes, gafas, celdas galvánicas, celdas
acumuladoras, caricaturas animadas, mirador ( visor de puerta inteligente con
reconocimiento facial), cerradura inteligente de huellas dactilares, cámara del
tablero de instrumentos, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro,
enchufes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], blindaje y
soporte para cámaras, baterías (eléctricas), enrutador, humanoide robots con
inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de
software (grabadas o descargables), ordenadores portátiles, bastones para selfies (monópodes de mano), pantallas numéricas
electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de
transparencias, centralitas, interruptores (eléctricos), interruptores de
tiempo (automáticos), termostatos, tubos parlantes, micrófonos, armarios para
altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz
(reguladores) aparato de análisis de aire y servidor de acceso a la red;
presentación de productos en medios de comunicación para venta minorista y
mayorista; administración de los asuntos comerciales de tiendas minoristas y
mayoristas; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia,
marketing, producción, personal y venta minorista y mayorista; Servicios de
publicidad, marketing y promoción; servicios de distribución relacionados con
la venta de bienes en clase. 7, clase 9, clase 11 y clase 14; Servicios de
distribución relacionados con la venta de equipos de computación y periféricos
y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a
saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de
computadora, programas operativas de computadora grabados, dispositivos
periféricos de computadora, software de computadora grabado, microprocesadores,
monitores (hardware de computadora ), unidad central de procesamiento (CPU),
tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito
integrado), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas
(descargables), programas de computadora (software descargable), lectores
(equipos de procesamiento de datos), discos flash USB, vigilancia Programas
(programas de computadora), software de juegos de computadora, archives de
música descargables, archives de video descargables, contadores, indicadores de
cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios
electrónicos, tablones de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos
luminosos, luces intermitentes, luces de señales, señales luminosas o mecánicas
Paneles, señales luminosas o mecánicas, intercomunicaciones a. Aparatos,
videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de
radar, aparatos electro-dinámicos para el control remoto de señales, aparatos
de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema
de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica,
grabación. dispositivos, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de
medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, audio y video; aplicaciones
de edición para película cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de
medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de
observación, enseñanza audiovisual, aparatos, detectores, aparatos de control
de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores
para la dirección y el control de vehículos, hidrómetros, indicadores de
temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material
eléctrico (cables, alambres, cables), aparatos semiconductores, pantallas de
video, dispositivos de control remoto, sensores eléctricos, reguladores de luz
(eléctricos). Servicios de importación y exportación de servidores de acceso a
la red; mediación y negociación de contratos (para terceros); servicios de
contratación para terceros; servicios de asistencia empresarial, gestión y
administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información;
demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también en
beneficio de los llamados servicios de televenta y compras en el hogar.
Administración de programas de fidelización del consumidor);en clase 38:
(Servicios de: transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones
por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de
mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; suministro de conexiones
de telecomunicación a una red informática mundial; prestación de servicios de
acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia;
transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través
de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de
equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra
óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de
telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial;
Acceso a salas de chat de Internet; servicios de acceso a bases de datos;
servicio de correo de voz; Transmisión de archives digitales.); en clase 42:
(Servicios de investigación técnica; estudios técnicos de proyectos;
Ingeniería; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
servicio de pianos de ingeniería; agrimensura diseños industriales; diseños de
interiores; alquiler de ordenadores; programación de computadoras; diseños de
software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas
informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo
del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software
informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software
informático; duplicación de programa informático; conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios
web para terceros; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación
de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos
(no conversión física); consultoría en software; alquiler de servidor web;
servicios de protección de virus informáticos; Proporcionar buscador de
internet; Monitorización remota de sistema informático; digitalización de
documentos (escaneado); plataforma como servicio [PaaS]; El software como
servicio [SaaS].);en clase 45: (Servicios de consultoría de seguridad;
monitoreo de alarmas antirrobo y seguridad; guardias nocturnas; servicios de
guardia; inspección de fábricas por razones de seguridad; vigilancia de los niños;
cuida casas; cuidado de mascotas; acompañamiento social (acompañamiento); lucha
contra incendios; alquiler de alarmas contra incendios; asesoría de propiedad
intelectual; licencias de software informático (servicios junticos); Registro
de nombre de dominio (servicios legales).). Fecha: 24 de julio de 2019.
Presentada el: 11 de julio de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411373 ).
Solicitud Nº 2019-0006568.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Yuppi
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos para consumo
humano, un medicamento dermatológico para la irritación de la piel). Fecha: 01
de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411374 ).
Solicitud Nº 2019-0006569.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de FIDE, S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio
en Montes De Oca, San
Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YUPPI,
como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (productos tales como pañales
desechables, toallas sanitarias, servilletas, papel higiénico, papel
absorbente). Reservas: de los colores: fucsia y azul. Fecha: 1 de agosto del
2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019411375 ).
Solicitud N° 2019-0006571.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide S.A., cédula jurídica
N° 3-101-007159, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 150 metros sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Yuppi,
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capitales; dentífricos). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 19 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019411376 ).
Solicitud Nº 2019-0006572.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de DCAG Catorce
Marrón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101309477, con domicilio
en 300 metros norte de Radiográfica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 3 HORAS DE COSTA RICA como marca de comercio
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas, especialmente
una carrera de autos. Fecha:
30 de julio de 2019. Presentada
el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411377 ).
Solicitud N° 2019-0007001.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Inducascos
S. A. con domicilio en CR
50 G N° 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: X ONE
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Cascos de protección; cascos protectores
para hacer deporte, motociclismo, ciclismo, patinaje, bicicros,
kartismo; viseras antideslumbrantes, máscaras de protección, así como cascos de
señalización, guantes para la protección contra accidentes; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes.). Fecha: 14 de agosto de 2019.
Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019411378 ).
Solicitud Nº 2019-0007014.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Globe International Nominees Pty
LTD., y Z94 INC. con domicilio en
1 Fennell Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia y 2161 Willow Glen
Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FIND REFUGE IN THE SEA, como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
zapatos, sombrerería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1994823 de fecha
08/03/2019 de Australia. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada
el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411379 ).
Solicitud Nº 2019-0000614.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Tec Talent S. A., cédula jurídica
3101606328, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 500 metros al sur de la tienda Carrión en Multiplaza,
Condominio Jolly número 5,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PCP
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, administración de recursos
humanos, agendas de empleo y gestión de recursos humanos, consultarla en
materia de recursos humanos, gestión de recursos humanos, servicio de
departamento de recursos humanos para terceros, análisis empresarial
estratégico. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, morado, celeste, verde y
negro. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411380 ).
Solicitud Nº 2019-0008024.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RADIACT
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 11 de septiembre
de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411459 ).
Solicitud N° 2019-0009395.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita
la inscripción de: ULTRA FERT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que
no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 22 de octubre de 2019.
Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019411460 ).
Solicitud N° 2019-0008026.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 8-0079-0378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
RADIACT
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y
coadyuvantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de
2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siokguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411461 ).
Solicitud Nº 2019-0008023.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSACT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019411462 ).
Solicitud Nº 2019-0010473.—Vicente de los Ángeles Núñez Ramos, soltero, cédula de identidad
113370110, en calidad de apoderado generalísimo de Palabra
Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101746332 con domicilio en
San Antonio de Escazú, ciento
cincuenta metros al sur del Hotel Pico Blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VIDAS LIBRES
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: programa integral sociocultural para la
prevención del consumo de drogas y el mejoramiento de la calidad de vida.
Reservas: de los colores blanco y azul. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019411464 ).
Solicitud Nº 2019-0008123.—Glenda Sonia
Quesada Monge, casada, cédula de identidad
110870778, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula
jurídica 3101781883 con domicilio
en Barrio El Brasil, Residencial casa del campo, casa Nº 88, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF
DIRIGO FERMENTORY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de Kombucha; en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: De los
colores negro y blanco. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019411486 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0008022.—Robert C Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: PULSACT,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que
no sean para uso médico ni veterinario). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411493 ).
Solicitud Nº 2019-0008027.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSION
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 11 de septiembre
de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411494 ).
Solicitud Nº 2019-0008028.—Robert C Van Der Putten, divorciado calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSION
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricias,
pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411495
).
Solicitud Nº 2019-0008030.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SENESTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las
tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y
la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que
no sean para uso médico ni veterinario). Fecha: 11 de septiembre del 2019.
Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411496 )
Solicitud Nº 2019-0004829.—Gabriela Patricia
Campos Aguirre, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 401730513, con domicilio en Residencial
La Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Naranjón Conecta-té Té relajante
para el día
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: té relajante
para el día
de naranjo agrio. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo mostaza, rojo caoba.
Fecha: 11 de junio del
2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411503 ).
Solicitud Nº 2019-0004830.—Gabriela Patricia
Campos Aguirre, divorciada, cédula de identidad 401730513 con domicilio
en Grecia en Residencial La Esmeralda, Calle Carmona Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Té relajante para la noche Naranjoff Desconecta-Te
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té relajante para la noche de
naranjo agrio. Reservas: de los colores amarillo mostaza y rojo caoba. Fecha:
13 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411504 ).
Solicitud N° 2019-0004072.—Ricardo Mena Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 105110740 con domicilio
en Santa Ana, contiguo al cementerio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Asesores
Mena Tú futuro, nuestro de Servicios en clase:
36 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros. Fecha:
17 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrada.—( IN2019411517 ).
Solicitud Nº 2019-0008031.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala Guatemala, solicita la inscripción de:
SENESTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas y coadyuvantes). Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 28
de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019411522 ).
Solicitud Nº 2019-0008035.—Robert C. Van Der Puteen, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIESTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario.). Fecha: 11 de setiembre
de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411523 ).
Solicitud N° 2019-0008036.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 80079378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en anillo periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
TIESTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019411524 ).
Solicitud Nº 2019-0008111.—Robert c. Van Der Putten reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de Apoderado
Especial de Disagro De Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 36. Internacional(es).
0AgritecGEO Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Operaciones
financieras; operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de
explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera, información
financiera; planificación de presupuesto; registros de gastos operativos y de
materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote;
reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables financieros.). Fecha:
16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411525 ).
Solicitud N° 2019-0008112.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,
como marca de fábrica y comercio en clase 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes, almacenamiento físico de datos o documentos
archivados electrónicamente). Reservas: de los colores: negro y blanco Fecha:
16 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411535 ).
Solicitud Nº 2019-0008115.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase 37 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y
reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas,
instalación, mantenimiento y reparación de equipo de climatología de precisión
y dispositivos de riego. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019411536 ).
Solicitud Nº 2019-0008113.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Telecomunicaciones. Noticias
de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. Agencias de información,
transmisión de mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por
computadora, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de
discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o
climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continuo
de datos (streaming). Fecha: 16 de setiembre de 2019.
Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019411537 ).
Solicitud Nº 2019-0010276.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Acerwork S. A. de C.V., con domicilio en Varsovia
36, INT 620, Col. Juárez, CP. 06600, Cuidad de México, Delegación Cuauhtemoc, México, solicita la inscripción de: ZYNERGY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: camas elásticas; trampolines deportivos;
caminadoras (artículo de deporte);
bicicletas estáticas de ejercicio; pesas para hacer ejercicios; aparatos de entrenamiento
corporal (ejercicio físico);
aparatos para ejercicios físicos; aparatos de entrenamiento deportivo; equipamientos deportivos; bloques para yoga; cintas para
yoga; pelotas de gimnasia
para yoga. Fecha: 13 de noviembre
del 2019. Presentada el: 07 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2019411561 ).
Solicitud Nº 2019-0010432.—Erick (nombre) Ostaszynski Lipiec (apellidos), soltero, cédula de identidad
112690634, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Qualitas Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101132829 con domicilio en Ulloa de Heredia, de
Jardines del Recuerdo 900
metros oeste, o de la Iglesia
de Lagunilla 100 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INNOVATIONS
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de varios para el
hogar y su decoración, ubicado en Tres Ríos de la Unión, Cartago, Centro
Comercial Terra Mall, local 326. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el:
14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019411565 ).
Solicitud N° 2019-0002582.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis
Group S. A., con domicilio en
Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita
la inscripción de: ALIAXIS como marca de fábrica y servicios, en clases
11; 17; 19 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: instalaciones, aparatos
y dispositivos para iluminación,
calefacción, refrigeración,
ventilación, irrigación, saneamientos, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases.
Clase 17: caucho y productos de estas materias no comprendidas en otras clases;
mangas de protección contra
incendios; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación;
tubos flexibles no metálicos;
juntas y uniones no metálicas
para tuberías; sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases.
Clase 19: materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras
clases, perfiles rígidos para la construcción, todo no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tubería de desagüe, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras
clases. Clase 35: asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; publicidad;
todos estos servicios relacionados con los productos de la clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamientos, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
de los productos de la clase
17: caucho y productos de estas materias no comprendidas en otras clases; mangas
de protección contra incendios;
plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; tubos flexibles no metálicos;
juntas y uniones no metálicas
para tuberías; sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases;
de los productos de la clase
19: materiales de construcción,
no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases,
perfiles rígidos para la construcción, todo no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tubería de desagüe, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases.
Fecha. 14 de junio del
2019. Presentada el: 22 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019411571
).
Solicitud Nº 2019-0004799.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de H. & J. Bruggen
Kommanditgesellschaft con domicilio
en Gertrudenstraße 15,
23568 Lübeck, Alemania, solicita
la inscripción de: Vitalisimo
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, muesli, barras de
muesli y copos de avena. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019411572 ).
Solicitud Nº 2019-0008412.—Leah Wigoda Kaver, casada
una vez, cédula de identidad
110310124, con domicilio en:
Santa Ana, del Restaurante Bacchus 250 metros este y 500 metros norte, Residencial Nuvo, casa Nº 23,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blue Gold TAN INO Theraphy
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: champú y acondicionador para el cabello,
tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y
mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos,
como principal activo el tanino. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el:
10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019411582 ).
Solicitud Nº 2019-0010497.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación del ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delights Market
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: almacenaje y entrega de mercancías,
almacenaje y depósito de productos destinados al comercio, servicios de
distribución de comida, distribución de productos al por menor, servicios de
almacenamiento de comida, servicios de distribución de mercancías. Fecha: 26 de
noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411585 ).
Solicitud Nº 2019-0010244.—Eileen Joes Velásquez
Cruz, divorciada una vez, cédula de
residencia N° 117000645607, y Raymond Josué Salas Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113530502, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos La Pacífica
Parque Okayama 400 E, 300 S, 100 E, 100 O, Costa Rica, y San Francisco de Dos Ríos La Pacífica
Parque Okayama 400 E, 300 S, 100 E, 100 O, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Super Cute Pets
como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos y alimentos para mascotas. Ubicado en San José, diagonal a la Iglesia, Centro Comercial Arvicentro detrás del Palí. Fecha: 27
de noviembre del
2019. Presentada el: 07 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411595 ).
Solicitud N° 2019-0008924.—Raymond Josué Salas Zúñiga, soltero, cedula de identidad
113530502 y Eileen Joes Velásquez Cruz, divorciada una vez, cedula de
residencia 117000645607 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica
de parque Okayama 400 e., 200 s., 100 e., 100 s., 100
oeste, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica de parque Okayama; 400
e., 200 s., 100 e., 100 s., 100 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Cute
Pets
como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: ropa para mascotas. Fecha: 25 de
noviembre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411596 ).
Solicitud Nº 2019-0009960.—Óscar
Alvarado Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal
S. A., cédula jurídica 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación
de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Comercial IPB como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Jacó
contiguo a heladería Pops. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019411611 ).
Solicitud Nº 2019-0010153.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio
en: Escazú, Bello
Horizonte, 1 km sur puente Los Anonos,
Condominio Los Caceres, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411624 ).
Solicitud N° 2019-0004960.—Elías Alexis Chavarría Alfaro, soltero, cédula
de identidad N° 601470689, con domicilio
en 300 metros oeste de Gasolinera Monteverde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL BELL BIRD MONTEVERDE COSTA
RICA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio de 2019.
Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019411628 ).
Solicitud Nº 2019-0004379.—Leonardo Picado Núñez, soltero,
cédula de identidad N° 7-0197-0195,
con domicilio en La Cumbre
de San Francisco de Heredia, casa Nº 4 frente a la parada de buses, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nimbly ágil-activo-innovador
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad digital, campañas publicitarias, publicidad en redes sociales, gestión publicitaria, diseño publicitario web. Fecha: 14 de junio del 2019. Presentada el 17 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019411631
).
Solicitud Nº 2019-0004860.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de
ABLOY OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de: ABLOY
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Cerraduras y cajas de bloqueo (llavines); cerraduras de cilindro; llaves;
llaves en blanco (sin corte); cuerpos de cerraduras; placas de delantero de
cerraduras; manijas y accesorios (de metal) para puertas y ventanas;
cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos); cierres
de emergencia para puertas y ventanas (de metal); marcos de puertas, bisagras y
manijas (de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados,
todos de metal; en clase 9: Software informático y aplicaciones para
dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad,
protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas;
dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección,
señalización; cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y
magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras; dispositivos
de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; dispositivos de
cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica; aparatos de identificación
eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de
identificación y sus tarjetas; llaves electrónicas o magnéticas; tarjetas de
control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores;
sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso,
alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia; sistemas y aparatos de
cierre eléctricos y electrónicos, sistemas de automatización de puertas y
portones, sistemas de control de acceso y seguimiento del tiempo, sistemas y
aparatos de seguridad eléctricos y electrónicos; y en clase 35: Servicios de
venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura,
cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte); cuerpos de
cerraduras; placas de delantero de cerraduras; manijas y accesorios para
puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas,
cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras manijas y
componentes y accesorios de los productos mencionados; servicios al por mayor y
al por menor para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves) y
herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos
eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus
sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos,
neumáticos o electrónicos); servicios de venta al por mayor y al por menor de
software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo,
dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos
de apertura y cierre de puertas; servicios de venta mayorista y minorista de
aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y
señalización; servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos
eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos de control
y decodificación de cerraduras; servicios de venta al por mayor y al por menor
de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y
dispositivos de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y
electromecánicos; servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de
identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación eléctricos,
electrónicos u ópticos y sus tarjetas; servicios de venta mayorista y minorista
de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y
sus lectores; servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de
acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019411675 ).
Solicitud N° 2019-0005015.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel E Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP
BIO como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de papel, incluido en esta
clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 916419894 de fecha 12/12/2018 de Brasil. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019411676 ).
Solicitud N° 2019-0006147.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: COLORLUXE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411677 ).
Solicitud No. 2019- 0007823.—María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENCIENDE TU LLAMA como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, Jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips
de taro (hortaliza), bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos
a base de carne de res, bocadillos a base de soja.); en clase
30: (Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especies; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de
los mismos, incluyendo
chips de maíz, chips de tortillas, chips de pan pita,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks.). Fecha: 17 de octubre
de 2019. Presentada el: 26 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411678 ).
Solicitud Nº 2019-0007889.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Serumwerk Bernburg AG con domicilio
en Hallesche Landstrasse 105 B; Bernburg; 06406, Alemania,
solicita la inscripción de:
EmboLog, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: remedios
para uso médico de origen natural y productos farmacéuticos; agua desmineralizada para uso médico; adyuvantes para uso médico. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30
2019 016 043.2 de fecha 10/07/2019 de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2019. Presentada
el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019411679 ).
Solicitud N° 2019-0008433.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Francia Carrlllo Zürcher, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0578-0803, con domicilio
en Santa Ana, Centro Comercial
Avalon, local uno-A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Penelope Knitting Shop Todo para tejer y bordar,
como marca de fábrica y comercio en clase 23. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: lanas para tejer y bordar, e hilos de uso
textil. Reservas: de los colores: rosado coral y blanco Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411680 ).
Solicitud N° 2019-0009001.—Harry Zurcher Blen, casado, en
calidad de apoderado
especial de Stokeli-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, estado de Illinois, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas,
agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas carbonatadas. Reservas: De los colores: amarillo y café. Fecha: 10 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411681 ).
Solicitud Nº 2019-0009004.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amstel Brouwerij B. V. con domicilio
en Tvveede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER EXTRA EUROPEAN QUALITY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 10 de
octubre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411682 ).
Solicitud Nº 2019- 0009143.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de
Wolverine Outdoors, INC con domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, U.S.
A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario, calzado,
sombrerería.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados f en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411684 ).
Solicitud Nº 2019-0009305.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor, S. A. con domicilio
en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RANGER como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 14. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: (Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para relojes y artículos de relojería no comprendidos en otras clases,
relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). ). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019411687 ).
Solicitud Nº 2019-0009334.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Alzchem Trostberg GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Frank-Straße 32, Trostberg 83308, Alemania, solicita la inscripción de: CREAMINO, como
marca de fábrica y comercio en clases
1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso
industrial y productos químicos
para uso fotográfico; productos químicos para análisis en laboratorio
y para uso científico que
no sean de uso médico ni veterinario;
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para la industria de la alimentación
animal; aminoácidos y sus sales para uso en la industria;
ácidos guanidinos carboxílicos y sus sales para uso
en la industria; preparaciones y mezclas que contengan aminoácidos, ácidos guanidinos carboxílicos o sus sales o sus derivados.; en clase 5: Alimentos y aditivos alimenticios para animales; complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios para animales, en particular animales de cría y de engorde; aditivos alimenticios para animales de compañía y para animales pequeños; complementos alimenticios para animales adaptados para uso médico y no médico; aminoácidos y péptidos con fines médicos o veterinarios; complementos alimenticios para animales en forma de ácidos guanidinos carboxílicos o sus
sales o sus derivados; complementos alimenticios para animales a base de aminoácidos y
sus sales y sus derivados; aminoácidos,
sus sales y sus análogos para uso
veterinario y alimenticio; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales; alimentos y pasto para animales; preparados de pienso; alimentos para animales de cría y de engorde; alimentos dietéticos y alimentos especiales; complementos alimenticios para animales (sin fines medicinales o
dietéticos); productos alimenticios líquidos para animales; cebos [comida para el afrecho]; alimentos para animales de compañía y animales pequeños; Fortificantes para la alimentación
animal; productos para el engorde
de animales; alimentos para
pájaros. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el:
10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411688 ).
Solicitud N° 2019-0009423.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LET YOUR MINO TRAVEL, como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón
de cócteles; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 15
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019411689 ).
Solicitud Nº 2019-0009495.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lotte Co., Ltd., con domicilio en
20-1, Nishi-Shinjuku 3-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de mascar (no para
propósitos médicos); chocolate; dulces; caramelos; panecillos; galletas;
galletas saladas; pasteles; chips (productos de cereal); helados; hielos
comestibles; confitería; pastelería; pan. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019411690 ).
Solicitud Nº 2019-0009583.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1532390, en calidad de apoderado especial de
Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio
en Avenue Général-Guisan
70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita
la inscripción de: TETRA BRIK, como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel, cartulina (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras
clases; material de embalaje
y empaque parcial o totalmente de papel, cartulina, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bandejas, botellas y hojas (láminas) para
el envasado y almacenamiento
de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases);
película de plástico para envolver; papel laminado, cartulina o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; material impreso; material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos) Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019411691 ).
Solicitud Nº 2019-0009754.—María del Pilar López Quros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Newmark & Company Real Estate, INC. con domicilio
en 125 Park Avenue, 12th Floor, New York, New York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NULOAN como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para acceder y obtener
préstamos y financiamiento;
software informático descargable
para realizar estimaciones
y valoraciones inmobiliarias;
software informático descargable
para procesar solicitudes de préstamos,
aperturas de préstamos, gestión de préstamos, transacciones financieras, gestión de activos financieros y préstamos hipotecarios; software informático
descargable para acceder a préstamos
de dinero, financiamiento, suscripción de préstamos, transacciones de mercado secundario y servicios de inversión de deuda; software informático descargable para
acceder a información financiera;
software informático descargable
para acceder a información inmobiliaria;
software informático descargable
para acceder a información de tasación
y valoración de bienes inmuebles; software informático descargable para proporcionar acceso a información en los campos de préstamos, aperturas de préstamos, solicitudes de préstamos,
tasas de interés de préstamos, financiamiento, hipotecas y servicios financieros; publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines en los campos de préstamos financieros, financiamiento y bienes raíces.; en clase
36: Consultoría inmobiliaria;
servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de préstamos comerciales; servicios de préstamo, inversión y financiamiento de bienes inmuebles; servicios de consultoría de préstamos; financiamiento de préstamos; servicios de financiamiento y préstamo; servicios de financiamiento de bienes inmuebles; servicios de préstamos, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el ámbito de bienes inmuebles comerciales; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios financieros, a saber, préstamos
de dinero, apertura de deuda subordinada, servicios de transacciones en el mercado secundario
y servicios de inversión de
deuda; servicios bancarios y financieros; banca hipotecaria, refinanciación y préstamos; servicios de asesoramiento, consultoría y gestión financiera; suministro de información financiera; suministro de información en materia de inversiones inmobiliarias y financieras; análisis financiero; servicios de investigación financiera e inmobiliaria; debida diligencia financiera; debida diligencia financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones
no descargables en línea para acceder y obtener préstamos y financiamiento; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones no descargables
en línea para realizar estimaciones y valoraciones inmobiliarias; suministro temporal de aplicaciones
y software no descargables en
línea para procesar
solicitudes de préstamos, aperturas
de préstamos, gestión de préstamos, transacciones financieras, gestión de activos financieros y préstamos hipotecarios; suministro temporal de aplicaciones
y software no descargables en
línea para acceder a préstamos
de dinero, financiamiento, suscripción de préstamos, transacciones de mercado secundario y servicios de inversión de deuda; suministro temporal de software y aplicaciones
no descargables en línea para acceder a información financiera; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
no descargables en línea para acceder a información inmobiliaria; suministro temporal
de software y aplicaciones no descargables
en línea para acceder a información de estimación y valoración de bienes inmuebles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a información
en los campos de préstamos, apertura de préstamos, solicitudes de préstamos,
tasas de interés de préstamos, financiamiento, hipotecas y servicios financieros; suministro de uso temporal de software informático
no descargable en línea para gestionar datos financieros y crear informes financieros; servicios de desarrollo de software personalizados;
servicios de consultoría informática en conexión con software para facilitar
la comunicación interactiva
y el intercambio de información
a través de una red informática
mundial y otras redes en el campo de las finanzas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019411692 ).
Solicitud Nº 2019-0009625.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf.
GMBH & CO. KG con domicilio en
Bahnhofstraꞵe 24 83052 Bruckmühl,
Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como
marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411693 ).
Solicitud N° 2019-0009494.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
Choice Hotels International Inc., con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Q Quality,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel, servicios de reservación
de hotel y motel para terceros, servicios de reservación en línea de hotel y
motel para terceros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019411694 ).
Solicitud Nº 2019-0009033.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH con domicilio
en Kennedyplatz 1, 50569
Koln, Alemania, solicita la
inscripción de: PELLART como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1; 2 y 18 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el tratamiento
del cuero artificial; aditivos
químicos para uso en materias plásticas.);
en clase 2: (Revestimientos para cuero
artificial (teñido); revestimientos
para plásticos (pinturas).); en
clase 18: (Cuero artificial.). Fecha:
16 de octubre de 2019. Presentada
el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019411695 ).
Solicitud Nº 2019-0008776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Piedrabuena SJ Sociedad Anónima,
con domicilio en San Rafael
de Escazú, Avenida Escazú, Edificio 205, piso 6, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BLVD SABANA Bulevar Boulevard Sabana
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 8 de
octubre del 2019. Presentada el: 23 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411697 ).
Solicitud Nº 2019-0010582.—Ana Montero Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 105490753, con domicilio
en: calle 25, avenidas 10-12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 1843, como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, te,
cacao, sucedáneos del café, bebidas
hechas a base de café, te o
cacao, todo tipo de productos hechos a base de café, te o cacao. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019411795 ).
Solicitud Nº 2019-0010116.—Carlos Alberto
González Villalobos, cédula de identidad 203350439, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ganadera
Macho de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179570 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, 50
metros al este, 100 metros al sur de la Ermita del
Barrio El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA LA PETITE
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de carnicería, que incluye ventas al por
mayor y al detalle de productos de carne de cerdo, res, pescado, polio y
huevos. Reservas: De los colores: azul, celeste, naranja, verde, amarillo, rojo
y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411802 ).
Solicitud N° 2019-0005661.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad número
109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S.
A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita
la inscripción de: GRUPO ALTA como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
24 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019411804 ).
Solicitud No. 2019- 0009333.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio
en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de:
TELECABLE LO TIENE TODO COMO
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios telecomunicaciones. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411805 ).
Solicitud N° 2019-0010007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional PAG
S. A., cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso,
San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa
Rica 200 m. al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TICAR Tu Lavacar
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de lavado de automóviles. Fecha:
7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411809 ).
Solicitud Nº 2019-0010008.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Internacional
Pag S. A., cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso,
San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa
Rica 200 m al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TICAR Tu Lavacar
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al
servicio de lavado de automóviles, ubicado en Alajuela, Guatuso, San Rafael de
Guatuso, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 m al este. Fecha: 7 de noviembre
de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411810 ).
Solicitud Nº 2019-0008286.—Laura Marcela Rodríguez
Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderada especial de
Ariel Minaya Hernández, soltero, con domicilio en avenida décima número 25 Reparto
Los Tres Ojos, Santo Domingo Este, República Dominicana,
solicita la inscripción de: épico
como marca de fábrica y comercio,
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (productos
de línea
de artículos
escolares y de oficina). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411826 ).
Solicitud Nº 2019-0009284.—Luis Felipe Solano
Marín, soltero, cédula de identidad
N° 116100306 con domicilio en:
San Pablo, 750 mts del Paseo de Las Flores, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Momenticos
como
marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: impresión de imágenes en objetos. Fecha: 17 de octubre de 2019.
Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante ese Registro, dentro de los
dos meses, siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase, en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019411875 ).
Solicitud N° 2019-0010128.—Ana Raquel Vargas Mejías, soltera, cédula de identidad 206030394 con domicilio
en Palmares, Barrio La
Granja; 800 metros al oeste, de la ermita de la granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON
como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación. Fecha: 26 de noviembre de
2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019411957 ).
Solicitud Nº 2019-0008510.—Cristina de Los Ángeles Ugalde Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 503200566, con domicilio en:
Guayabo de Bagaces, de la Escuela de Pueblo Nuevo un
km al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OTUS JOYERÍA
como
marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
bisutería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase.
Reservas: de los colores: azul, morado. Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019411985 ).
Solicitud N° 2019-0010250.—Luis Manuel Zarraga, soltero, pasaporte 186201562317 con domicilio
en Guadalupe, El Alto, Goicoechea;
frente al Hospital Jerusalén,
entrada portón blanco y rojo, Hab. 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sapiensa
Centro de Emprendedores
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De
colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 7
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019412027 ).
Solicitud Nº 2019-0006804.—Marcela Salazar Muñoz,
casada, cédula de identidad
11038100, en calidad de apoderada generalísima de Sugar
Free Gourmet, cédula jurídica 3101731320, con domicilio en: Goicoechea,
Montelimar, de la bomba Montelimar contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 metros norte
y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sugar Free GOURMET by Mandy
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de alimentos preparados, libres de azúcar refinado, ubicado en San
José, Goicoechea, Montelimar de la bomba Montelimar, contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 mts. al norte y 115 mts. al
oeste). Reservas: de los colores: verde. Fecha: 16 de setiembre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019412042 ).
Solicitud Nº 2019-0006805.—Marcela Salazar Muñoz,
casada, cédula de identidad
110380100, en calidad de apoderada generalísima de Sugar
Free Gourmet S. A., cédula jurídica 3101731320 con domicilio en Goicoechea,
Montelimar, de la Bomba Montelimar, contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 m al norte
y 150 m oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sugar Free GOURMET by Mandy
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería
gourmet elaborados sin azúcar refinado. Reservas: del color verde. Fecha: 28 de
octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412043 ).
Solicitud Nº 2019-0009119.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Swift
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 6 de noviembre de
2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019412062 ).
Solicitud Nº 2019-0009782.—Pánfilo
Gerardo Valverde Ureña, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104350154, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Val Val Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101244278, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Farmacia Fishel
25 este 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VALMONTE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De colores:
Blanco y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412080 ).
Solicitud N° 2019-0008900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735 con domicilio en
Mata Redonda; cien metros al norte,
del Oficentro Torre La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TV FC
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los
mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades
para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol;
juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos
para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de
boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor;
juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como
adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad;
figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la
cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos;
equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de
pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual
para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos .de magia; canicas;
juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales;
juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes;
juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para
practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de
nieve; globds de nieve; bolas de fútbol; trompos;
juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong;
juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de
juguete; juegos de balde y pata de juguete; móviles de juguete; vehículos de
juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de
pasatiempo; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes
de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019412084 ).
Solicitud Nº 2019-0009341.—Kattia
Rojas Prendas, divorciada
una vez, cédula de identidad
502840910, con domicilio en:
San Pedro, Santa Cruz, del cruce de Hatillo, 800 mts suroeste, carretera a 27 de
Abril, finca mano izquierda,
portón de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PAMPERITO EL APRETADITO QUE BUSCABAS Producto Artesanal
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: helado apretadito producto artesanal. Fecha: 21 de noviembre de
2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019412130 ).
Solicitud Nº 2019-0005576.—Mayra Castro Elizondo,
cédula de identidad N° 9-0058-0076, en calidad de apoderada
generalísima de Industrias
Melian del Valle S.A., cédula jurídica Nº 3-101-276057, con domicilio
en Pérez Zeledón, Barrio
Morazán, 500 metros norte de la Escuela Morazán,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRAVESURAS
como marca de fábrica,
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, chaquetas,
conjuntos de vestir, faldas,
gabardinas, pantalones, pijamas, prendas de vestir, uniformes, vestidos. Reservas: de los colores: azul, rojo y verde. Fecha:
12 de noviembre del 2019. Presentada
el 20 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019412201 ).
Solicitud Nº 2019-0003954.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Enersol De Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101280182 con domicilio
en Curridabat, 400 metros
al oeste y 75 metros al norte
del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNTOS HOY, protegemos
nuestro valor futuro,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar combustible, aceites y lubricantes en clase 04 y estaciones de
servicio para vehículos en clase 37 en relación a marca Enersol
[diseño], expediente N° 2019-3952, registro 283377 y
la marca figurativa expediente N° 2019-3953, registro
283384. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412218 ).
Solicitud N° 2019-0010285.—Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Jeitro
Gerardo Salas Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 2-0761-0530 con domicilio
en San Pedro de Barva; 600 este, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MASS+
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva. Reservas: de los colores:
azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 08 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019412255 ).
Solicitud Nº 2019-0010586.—Anne Cecile Madeleine Laarman Lambert, casada una vez, cédula de identidad N°
800690080, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Leo con Lea, cédula jurídica
N° 3002790322, con domicilio en
cantón San Pablo, distrito
San Pablo, cien metros oeste
y cien metros norte del
Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leo con Lea,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019412267 ).
Cambio
de Nombre N° 130326 (a)
Que Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado
especial de Servier UK IP Limited,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sigma-
Tau Pharma Limited, por el
de Servier UK IP Limited,
presentada el 16 de agosto del 2019, bajo expediente N°
130326. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0009310 Registro N° 215325 ONCASPAR en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019412675 ).
Cambio
de Nombre Nº 130326 (b)
Que Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Servier IP UK Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Sigma-Tau Pharma Limited
por el de Servier IP UK Limited,
presentada el día 16 de agosto del 2019 bajo expediente 131080. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0009310 Registro Nº
215325 ONCASPAR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2019412676 ).
Cambio
de Nombre Nº 123176
Que Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Fundación
Bancaria Caixa D’estalvis I Pensions
de Barcelona, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Caixa D’estalvis I Pensions
de Barcelona por el de Fundación Bancaria Caixa D’estalvis
I Pensions de Barcelona, presentada el día 19 de
noviembre del 2018 bajo expediente 123176. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0014118 Registro Nº
182584 la Caixa en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019412951 ).
Cambio
de Nombre N° 130493
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea Shipbuilding & Offshore
Engineering CO LTD., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Hyundai Heavy Industries CO. LTD.
por el de Korea Shipbuilding
& Offshore Engineering CO LTD., presentada el día
27 de agosto del 2019 bajo expediente 130493. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0004966 Registro N° 230634 HYUNDAI
HEAVY INDUSTRIES
en clase: 12.
Marca Mixto, 2014-0001217. Registro N° 237136. HYUNDAI
HEAVY INDUSTRIES CO. LTD. en clase: 9. Marca Mixto, 2017-0007418. Registro N°
268017. HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT en clases: 7 y 12. Marca
Denominativa, 2017-0007188. Registro N° 270937. HYUNDAI
ELECTRIC en clase 9. Marca Denominativa, 2019-0000115. Registro N° 281585. HYUNDAI MATERIAL HANDLING en clase 12. Marca denominativa
y 2019-0003147. HYUNDAI CORE MOTION en clase: 7. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2019413161 ).
Cambio
de Nombre Nº 131000
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea Shipbuilding & Offshore
Engineering Co, Ltd., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd.
por el de Korea Shipbuilding
& Offshore Engineering Co., Ltd., presentada el
día 25 de septiembre del 2019 bajo expediente 131000. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0010016 Registro Nº
178532 HYUNDAI HEAVY en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019413162 ).
Cambio
de Nombre Nº 131995
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de
apoderado especial de Leo Pharma A/S, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Leo Pharmaceutical
Products Ltd. A/S (Lovens Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab) por el de Leo Pharma
A/S, domiciliado en Industriparken 55,2750 Ballerup, Denmark, presentada el
día 15 de noviembre del 2019 bajo expediente N°
131995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7343705 Registro Nº 73437 INNOHEP en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019413163 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de
Cambiadores de Divisas de Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
mejorar la actividad de los cambiadores de la zona de Peñas Blancas, gestionar
autorizaciones y realizar solicitudes ante los entes correspondientes.
Capacitar a los asociados, establecer un lugar de reunión y organización para
los asociados. Brindar apoyo social a los afiliados. Implementar beneficios
integrales a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Dixie Iveth
Loáiciga Medina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019
asiento: 629299.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412485 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Asocumbre, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formación capacitación y desarrollo integral de deportistas de
todas las edades. Fomentar la educación y la cultura deportiva, de los atletas.
Crear medios para facilitar el crecimiento deportivo, nutricional y activ1dades
afines. Enseñarles a los deportistas no solo el deporte como tal, sino además
comer, descansar bien fortalecer las debilidades y reconocer sus fortalezas en
armonía con sus famil1as y buenos hábitos. Cuyo representante, será la
presidenta: Laura Shirleni López Torres, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 539326.—Registro Nacional, 31 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412661 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Ciclismo de San Rafael de Heredia Los Ángeles, con
domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y
promoción del deporte del ciclismo en todas sus modalidades, categorías y
géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva, sea este carácter aficionado o
profesional. establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos
a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que así lo
requieran. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Adán Mainieri Mendoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 712099.—Registro Nacional, 26 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412701 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-116854, denominación: Asociación
Iglesia de Cienciología Misión de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 682078.—Registro Nacional, 11 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412726 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Rinconcito Feliz, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar y desarrollar programas de mejorar y atención especial integral a las
personas en estado de vulnerabilidad social, sean niños, personas adultas
mayores, personas con capacidades especiales, personas con algún tipo de
enfermedad. Cuya representante será la presidenta: Jessica María Cascante
Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 610234, con adicional
tomo: 2019, asiento: 675874.—Registro Nacional, 6 de noviembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412832 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva de Futbol de Barrio Los Ángeles Nicoya, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: fomentar y promocionar la disciplina deportiva del
futbol, desarrollar e impulsar la disciplina deportiva del fútbol en niños,
adolescentes, mayores y adultos mayores y familias. Cuyo representante será el
presidente: Olger Morales Ferreto, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 717661.—Registro Nacional, 27 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413115 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva Recreativa Pital de San Carlos, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y
práctica de fútbol, volleyball, boxeo y balón mano en
sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Juan José Vásquez Sequeira, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 666682.—Registro Nacional, 29 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413145 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE SELLADO DE VÁLVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS.
Un dispositivo prostético implantable ejemplar tiene un elemento de coaptación
y por lo menos un anda. El elemento de coaptación está configurado para ser
colocado dentro del orificio de válvula cardíaca nativo para ayudar a llenar un
espacio en donde la válvula nativa está regurgitando y formar un sello más
eficaz. El elemento de coaptación puede tener una estructura que es impermeable
a la sangre y que permite a las hojillas nativas cerrarse alrededor del
elemento de coaptación durante la sístole ventricular para bloquear que la
sangre fluya desde el ventrículo izquierdo o derecho de regreso a la aurícula
izquierda o derecha, respectivamente. El elemento de coaptación puede ser
conectado a las hojillas de la válvula nativa por el ancla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61F 2/24 y A61L 27/04;
cuyos inventor son; Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Taylor,
David M. (US); Metchik, Asher
L. (US); Wiston, Matthew (US); SOK, Sam (US); Tyler,
II, Gregory Scot (US); Freschauf,
Lauren R. (US) y Siegel, Alexander J. (US). Prioridad: N°
62/486,835 del 18/04/2017 (US), N° 62/504,389 del
10/08/2017 (US), N° 62/555,240 del 07/09/2017 (US) y N° 62/571,552 del 12/10/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/195215. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000348, y fue presentada a las 10:59:29 del 30 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019411927 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de IONIS Pharmaceuticals, Inc., solicita la
Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PCSK9. Las
presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles
para inhibir la expresión de PCSK9, lo que puede ser útil para tratar, prevenir
o mejorar una enfermedad asociada con PCSK9. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Swayze, Eric,
E. (US); Freier, Susan, M (US) y Bui,
Huynh-Hoa (US). Prioridad: N°
62/476,051 del 24/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175839. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000471, y fue presentada a las
13:50:53 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019412645 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO CORRALES
BARRIENTOS, con cédula de identidad N° 2-0321-0714
carné N° 4099. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 96613.—San Jose, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019414929 ).
CONTINGENTES
ARANCELARIOS DE IMPORTACION 2020
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA - CHINA
ACUERDO
DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA –
UNIÓN EUROPEA
El detalle de los volúmenes de contingentes
de importación disponibles para 2020, el formulario de solicitud y la
reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página web del
Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr).
Las
solicitudes para el contingente de importación de frijol en el marco del TLC
Costa Rica - China podrán ser presentadas dentro de los quince días hábiles
posteriores a la presente publicación. En el caso de los contingentes de
importación al amparo del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea,
podrán presentarse a partir del primer día hábil de enero.—Marcela Chavarría
Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 4600030722.—Solicitud Nº
174481.—( IN2019412474 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0504-2019.—Exp.
19506.—Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., solicita concesión de: 10
litros por segundo del Rio Reventazón, efectuando la captación en finca de
Florencia Industrial S. A., en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
industrial - quebrador. Coordenadas 204.368 / 572.511 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019413938 ).
ED-0546-2019.—Exp. 19573PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Cassano Inc
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.2 litros
por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 144.096 / 544.602 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019414001 ).
ED-0540-2019.—Exp. 18714.—Sociedad de Usuarios de Agua El Portón del
Rodeo, solicita concesión
de: 9 litros por segundo de
la Quebrada Sanatorio (Toma 3), efectuando
la captación en finca de Rima Occidental MTMG S.A. en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.836 / 548.508 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29
de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019414125 ).
ED-UHSAN-0065-2019.
Exp. 11858.—Piuri Celeste
S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del Río Buena Vista,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira,
Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
299.190/428.845 hoja Guatuso. 0.02 litros por segundo de la Quebrada Los
Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira,
Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 299.800/428.650
hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019414130 ).
ED-0482-2019.—Exp. 17279P.—Trío Tech Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1023 en finca de su propiedad en
San Isidro (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas
228.028 / 486.398 hoja San Ramón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019414193 ).
ED-0492-2019.—Expediente
N° 19479.—Katty Elena Campos Valerio solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hacienda La Curva Nidia S.A. en San Juan, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 234.260 /
492.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019414211 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0145-2019.—Expediente N° 19432.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José,
para uso turístico. Coordenadas 149.558/585.969 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019414377 ).
ED-0552-2019.—Expediente
4622.—Municipalidad de Valverde Vega, solicita concesión de: 0,6 litros por
segundo del nacimiento Turbina (El Ingenio), efectuando la captación en finca
de Hacienda La Luisa S.A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 233.600 / 499.100 hoja Naranjo. 0,58 litros por
segundo del nacimiento Andrés Barrantes (Sabanilla Viejo), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas 233.800 / 498.600 hoja Naranjo. 2,52
litros por segundo del nacimiento La Fuente, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 229.450 / 499.900 hoja Naranjo. 2,31 litros por
segundo del nacimiento Willo Zamora (Purisco),
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega),
Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 232.200 /
499.900 hoja Naranjo. 3 litros por segundo del nacimiento Las Ciruelas,
efectuando la captación en finca de Cosechas Superiores S. A. en Rodríguez,
Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.100 /
498.600 hoja Naranjo. 6,3 litros por segundo del nacimiento Sambra
Verde 2 (Sombra Verde Nuevo), efectuando la captación en finca de Cosechas
Superiores S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 234.150 / 498.900 hoja Naranjo. 0,7 litros por segundo
del nacimiento Sombra Verde 1 (sombra verde viejo), efectuando la captación en
finca de Chapulines del Monte S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.351 / 498.900 hoja Naranjo. 0,74
litros por segundo del nacimiento Juan Barrantes (Sabanilla Nuevo), efectuando
la captación en finca de Marta Barrantes Jiménez en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.500 / 498.200
hoja Naranjo. 1,53 litros por segundo del nacimiento Joaquín Jiménez,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 233.000 / 498.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019414517 ).
ED-0545-2019.—Expediente 13684P.—La Estancia
Del Rodeo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-867 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 210.303
/ 507.736 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019414581 ).
ED-UHTPNOL-0108-2019.—Expediente N° 19509.—Cinthia María Montoya Calderón, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.142/409.543 hoja
Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de noviembre de
2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2019414586 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0164-2019.—Expediente 19552PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina Caracol Limitada, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,87 litros por segundo en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 73.013 / 645.161 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414701 ).
ED-0543-2019.—Exp. 7999.—Reydon S. A., solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019414850 ).
ED-0564-2019.—Expediente
19586PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mauricio Mussio Vargas solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2,5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.903 / 503.198 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414989 ).
ED-UHTPSOZ-0161-2019.
Expediente N° 19540.—Dave and DEE SRL, solicita
concesión de: 0.04 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 131.338 / 566.821 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415025 ).
ED-0562-2019.—Expediente
Nº 19585PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Vista Atenas Veinte Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Jesús
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas
216.217 / 488.489 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019415050 ).
ED-UHSAN-0066-2019.—Expediente
Nº 5514. Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita
concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
abrevadero, Consumo Humano y Riego. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Oficina
Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415082 ).
N° 23-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7°,
10, 11 Y EL INCISO
B) DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO PARA LA
OBSERVACIÓN DE PROCESOS ELECTIVOS
Y CONSULTIVOS
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 7°, 10, 11 y el inciso b) del artículo 22 del Reglamento para la Observación
de Procesos Electivos y Consultivos, Decreto N° 20-2009,
publicado en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre
del 2009, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 7º—La solicitud deberá
estar firmada por el representante legal de la organización,
para lo cual deberá aportarse la respectiva certificación de la personería jurídica. Las nóminas de observadores deberán ser presentadas junto con el documento
formal del organismo o entidad
a la que interese acreditar
observadores, a partir del día hábil siguiente
al de la comunicación de la convocatoria
y hasta quince días antes de la fecha
fijada para las votaciones.
Tratándose de una solicitud
de acreditación de observadores
nacionales, la gestión se dirigirá a la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, que
le dará trámite a través del programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales; en el caso de la acreditación de observadores internacionales, la solicitud deberá remitirse al Departamento de Comunicaciones y Relaciones
Públicas”.
“Artículo 10.—La recepción
de la solicitud de acreditación
no implicará su acreditación tácita. La Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos o el Departamento de Comunicaciones y Relaciones
Públicas, denegarán la solicitud de acreditación cuando existan dudas sobre la idoneidad, experticia y objetividad tanto de la entidad patrocinadora como de las
personas por acreditar, o bien, cuando
falte cualquiera de los requisitos dispuestos en este Reglamento.
Esta decisión será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de
los tres días posteriores a su notificación”.
“Artículo 11.—Una vez
acreditada la calidad de observador, tanto la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos como el Departamento de Comunicaciones y Relaciones
Públicas, según corresponda, lo notificarán a la entidad solicitante y emitirán un carné de identificación que el observador deberá portar en
un lugar visible durante el
ejercicio de la observación.
El carné contendrá al menos lo siguiente:
a) Nombre
y apellidos del observador.
b) Fotografía, la cual deberá ser aportada por la organización gestionante, en el formato que para tales efectos defina de forma oportuna la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos o el citado Departamento.
c) Organización o institución de procedencia.
d) País de origen.
e) Tipo de observador”.
“Artículo 22.—(…)
b) Presentar
la solicitud de acreditación
ante el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y facilitar los documentos y la información que les sean requeridos con motivo de ese trámite, así como
portar el carné de identificación”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
4000023166.—Solicitud Nº 172659.—( IN2019412733 ).
N°
1-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le
confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 6) y 10) de la Constitución
Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y
Considerando:
I.—Que, en virtud de lo dispuesto por la
Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es
competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones
organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Que,
para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a esta
Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del
país.
III.—Que,
en la convocatoria a elecciones municipales celebrada el 2 de octubre de 2019,
el Presidente de la República y los altos mandos policiales, en cumplimiento
del precepto constitucional reseñado en el párrafo anterior, trasladaron el
mando de la Fuerza Pública a este Pleno.
IV.—Que,
desde el referido 2 de octubre recién pasado, este Tribunal Supremo de
Elecciones ejerce un mando compartido sobre las autoridades de policía, lo cual
implica que la Autoridad Electoral puede ordenar –directamente y sin necesidad
que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública las aprueben– las medidas
necesarias para ejecutar sus decisiones en el marco estricto de lo electoral y
en procura de la buena conducción de las votaciones y sus etapas preliminares
(acuerdo adoptado en la sesión Nº 86-2007 del 13 de
setiembre de 2007).
V.—Que
el ordinal 6 de la Ley General de Policía (Ley Nº
7410) señala cuáles son los cuerpos policiales del país y, además, indica que
también lo serán aquellas fuerzas policiales “cuya competencia esté prevista en
la ley”.
VI.—Que
la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (Ley Nº
9542), modificó el numeral 61 del Código Municipal (Ley Nº
7794) para indicar que la policía municipal de los respectivos cantones
funcionará como “auxiliar de la Fuerza Pública”.
VII.—Que
el Viceministerio de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras
Públicas, en resolución Nº VTSV-RES-VEH-2019-000222
de las 11:00 del 22 de febrero de 2019, excepcionó de la restricción vehicular
a los automotores que conforman la flotilla vehicular de este Tribunal Supremo
de Elecciones, los vehículos utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional
de Delegados y para cualquier otro automotor de otra institución o contratado
por el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a cabo labores propias del
proceso electoral municipal. Lo anterior por el período que va del 2 de agosto
de 2019 hasta el 7 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive.
APRUEBA:
Las siguientes:
DIRECTRICES
Y RECORDATORIO A TODAS LAS FUERZAS
POLICIALES NACIONALES Y
MUNICIPALES DEL PAÍS SOBRE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020
1º—Los miembros de los cuerpos policiales,
tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración
que requieran los funcionarios electorales y los miembros del Cuerpo Nacional
de Delegados en la atención y supervisión de todas aquellas actividades
proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido
en pasados comicios. La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía
ha sido fundamental para asegurar el éxito de los procesos electorales.
2º—A
los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido
confeccionada para las elecciones municipales de 2020, así como con la placa
ordinaria asignada a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, según lo
ha dispuesto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no les alcanza la
restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese sentido,
las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales
autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como una
infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas de
circulación.
3º—En
estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse a los servidores
electorales y miembros del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas
o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un
importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.
4º—Todas
las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los
aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y la recolección del
material electoral. Además, deberán prestar la ayuda y ejecutar las acciones
pertinentes -en coordinación con los funcionarios responsables de este
Tribunal- para que, cuando sea necesario, se asegure el orden público, el libre
tránsito por las vías el día de la elección y el fomento de un ambiente de
concordia y paz social. Su invaluable participación en tales procesos coadyuva
en garantizar al país que el sufragio, como función cívica primordial, se ejercerá
en condiciones irrestrictas de libertad.
5º—Cualquier
abuso o incorrección en la que incurran los funcionarios electorales o los
miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las facilidades que
han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser
puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el procedimiento
correspondiente.
6º—Se
recuerda a todos los miembros de los diferentes cuerpos de policía nacional y
municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las
actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de
carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en
beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o
vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual
incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares). Como
autoridades de policía, en materia político-electoral, únicamente podrán
ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones. Según la
legislación nacional, el incumplimiento a esta prohibición se sanciona con la
destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos de dos a cuatro años.
Comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral, a la Jefatura Nacional del
Cuerpo Nacional de Delegados, al Delegado Permanente Adjunto, a los señores
Ministros de Seguridad Pública y de Obras Públicas y Transportes, a los mandos
policiales, a las alcaldías e intendencias municipales y al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Publíquese en el Diario Oficial.
Dada en San José, a los veintiún días del mes
de noviembre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla,
Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N°
173475.—( IN2019412734 ).
N° 7859-E10-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del once de noviembre
de dos mil diecinueve. Expediente Nº 422-2019.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964,
correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio
de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-815-2019 del 21 de octubre de 2019 el señor Héctor Fernández Masis,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PFA-22-2019 del 11 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “informe relativo a
la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido
frente amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30
de junio de 2019” (folios 1 al 12).
2º—En
auto de las 9:15 horas del 23 de octubre de 2019, el Magistrado instructor
confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del
partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente,
sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).
3º—El
23 de octubre de 2019 se notificó, vía correo electrónico, al PFA la resolución
indicada en el resultando inmediato anterior (folio 15).
4º—Por
oficio N° FA-CEN-040-2019 del 30 de octubre de 2019,
la señora Dita Montiel González y el señor Antonio Ortega Gutiérrez, en su
condición respectiva de Tesorera y Secretario General, ambos del partido Frente
Amplio, manifestaron su conformidad con lo resuelto por la Dirección en el
informe N° DFPP-LT-PFA-22-2019 del 11 de octubre de
2019. Asimismo, advirtieron que no interpondrán ninguna impugnación contra lo
resuelto en la presente liquidación, por lo que solicitan que el fallo quede
firme (folio 21).
5º—En
resolución de Magistrado instructor de las 15:15 horas del 5 de noviembre de
2019 se solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como
prueba para mejor resolver, información sobre el cumplimiento por parte del PFA
de la publicación de los estados financieros auditados y la lista de
contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de
junio de 2019 por parte del PFA (folio 26).
6º—En
oficio N° DFPP-1045-2019 del 7 de noviembre de 2019
el Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indicó que, a
la fecha, el partido Frente Amplio no ha acreditado ante ese departamento, la
realización de la publicación correspondiente al periodo comprendido entre el
01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, prevista en el artículo 135 del
Código Electoral (folio 31).
7º—En
la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando
I.—Sobre la reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso
1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado
destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos
electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe
ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno
de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por
las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe
conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1) El PFA cuenta con una reserva actual para
gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de
¢253.087.856,04, siendo que ¢143.469.628,74 corresponden a gastos de
organización y ¢109.618.227,30 a gastos de capacitación (ver resolución N° 6332-E10-2019 de las 10:00 horas del 23 de setiembre de
2019 a folios 18 al 20). 2) El PFA presentó ante la Administración Electoral,
dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos
permanentes del periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de
2019 por un monto de ¢ 48.514.622,87 (folios 1 vuelto, 3 frente y vuelto, 8
frente y vuelto, 9 frente y vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de la
revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, el PFA logró comprobar gastos de
organización por un total de ¢ 46.769. 411,05 (folios 2 vuelto, 3 frente y
vuelto, 4, 8 vuelto, 9 frente y vuelto). 4) Según el sistema de consulta de
morosidad patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/)
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PFA se encuentra al día en
sus obligaciones patronales (impresión de la consulta realizada el 01 de
noviembre de 2019 a folio 22). 5) El PFA concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de las estructuras partidarias (folio 5). 6) El PFA no registra multas pendientes de
cancelación (folios 4 y 10). 7) A la fecha, el PFA no ha realizado la publicación
de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo
comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folio 31).
III.—Sobre
la ausencia de objeciones del PFA en relación con el informe rendido por el
DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal
confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así
lo estimaban pertinente, en relación con el informe N°
DFPP-LT-PFA-22-2019 del 11 de octubre de 2019 (folio 13).
En
atención a esta audiencia, la Tesorera y el Secretario General de esa
agrupación política indicaron que se encontraban conformes con los términos del
informe de la Dirección, además, indicó que renunciaba al plazo para impugnar
lo resuelto.
Considerando
que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no
corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la
liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el
procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado
de la revisión de la liquidación presentada por el PFA para el periodo
comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019. De acuerdo con
el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PFA
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes,
según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los
siguientes aspectos:
a).-Reserva de capacitación y
organización del PFA al momento del periodo trimestral que se revisa. De
conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de
organización y capacitación, la suma de ₡253.087.856,04 (¢143.469.628,74
corresponden a gastos de organización y ¢109.618.227,30 a gastos de
capacitación).
b).-Gastos de capacitación.
Dado que los gastos comprobados por el PFA corresponden –en su totalidad– a
gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de
capacitación.
c).-Gastos de organización.
Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de
organización válidos y justificados la suma de ₡ 46.769.411,05 que corresponde
reconocer a esa agrupación política por ese rubro.
d).-Gastos en proceso de
revisión. No hay gastos en proceso de revisión.
V.—Sobre
la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PFA.
a).-Según se desprende de la
base de datos de la página web de la CCSS, al 1.° de noviembre de 2019 no
constan deudas del PFA con la seguridad social por concepto del pago de cuotas
obrero-patronales, por lo que no procede retención alguna por este extremo.
b).-Conforme al hecho probado 6)
de esta resolución, no se registran multas pendientes de cancelación por parte
del PFA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c).-No obstante, a la fecha,
según el hecho probado 7), esa agrupación no ha acreditado la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al
período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019. De modo
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la
retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada.
VI.—Monto
con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se
le reconocen gastos de organización por la suma de ¢ 46.769.411,05, corresponde
deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas
las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que
cuenta el PFA, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a
¢206.318.444,99. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación
se mantiene invariable en ¢109.618.227,30 mientras que la de organización
corresponde a ¢96.700.217,69.
VII.—Sobre
el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a
la suma de ¢ 46.769.411,05, monto que corresponde reconocer a esa agrupación
política con cargo a la reserva de organización.
VIII.—Sobre
la firmeza de esta resolución. El PFA, en su escrito, indicó que se
encontraba conforme con los términos del informe N°
DFPP-LT-PFA-22-2019 del 11 de octubre de 2019, renunciando, además, al plazo
para impugnar la resolución de las presentes diligencias de liquidación.
No
obstante, la renuncia expresa a interponer el recurso señalado se hizo bajo la
premisa que se le giraría la suma total revisada con requisitos cumplidos, sin
contemplar lo relativo a la retención que debe hacerse ante la omisión del
partido político de publicar los estados financieros del periodo comprendido
entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019. Por esta razón, no puede
tenerse aún en firme esta resolución, correspondiendo al PFA ejercer o no su
derecho a recurrir. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, la suma de ¢ 46.769.411,05 (cuarenta
y seis millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos once colones con
cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el
01 de abril y 30 de junio 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢206.318.444,99 (doscientos seis millones trescientos dieciocho mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos), cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el
monto reconocido en esta resolución hasta el momento en que el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Frente Amplio ha
cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal podrá liberar el monto
aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente
Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019412537 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 40358-2012.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veintiocho minutos
del siete de noviembre del
dos mil doce.—Diligencias de ocurso
presentadas por María Cecilia Molina Vargas, cédula
de identidad número
2-0286-0500, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 26 de noviembre de 1952. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera publicación.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa Responsable.—( IN2019412374 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
14553-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sobeida
Rojas Sánchez, cédula de identidad número 2-0221-0838, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 15 de marzo de 1942. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019412780 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución
N° 9393-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas dieciséis
minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 49924-2019, incoado
por Jessica Castillo Gazo, se dispuso
a rectificar en el asiento
de nacimiento de Danna Sofía Fernández Gazo, que los apellidos de la madre son: Castillo Gazo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019412670 ).
En
resolución N° 3057-2017 dictada por este Registro a
las ocho horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 54010-2016, incoado por
Yorleny del Socorro Reyes Talavera, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Fabiola de los Ángeles Artavia Reyes, que el nombre de la madre
es Yorleny del Socorro.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—1 vez.—(
IN2019413175 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Maxdaniel López Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804008733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4764-2019.—San José, al ser las 8:05 del 28 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019412446 ).
María
de los Santos Brizuela Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155817892030,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8065-2019.—San José, al
ser las 10:49 del 2 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019412465 ).
Juberth
Francisco Moreno Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806706103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
8070-2019.—San José, al ser las 12:46 del 2 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019412554 ).
Nicolás
Hernández Muñoz, ecuatoriano, cédula de residencia 121800107331, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7949-2019.—San José, al ser las
8:13 del 3 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019412735 ).
Eneida
Parrales Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155812288023, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8047- 2019.—San José, al
ser las 10:37 am del 29 de noviembre de 2019.—José M Marín Castro, Jefe.—(
IN2019412772 ).
Wesley José Aragón Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820985317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 8062-2019.—San José, al ser las 10:30 del 02 de diciembre
del 2019.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—(
IN2019412785 ).
Ditzi
Darimar Mendoza Avendaño, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821196801, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7875-2019.—San José, al ser las 1:13 del
28 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2019412863 ).
Concepción de María Arévalo
Carmona, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804278801, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 8095-2019.—San José, al ser las 09:53 del 03 de diciembre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019412904 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto anual aproximado |
79 |
Actualización, migración y conversión del
sistema BakTrade, TradeStats
y sus aplicaciones periféricas cuyo licencialimiento
que el banco posee actualmente a la última versión de mercado que permita la
prestación de los servicios actuales de Comercio Exterior y el servicio de
soporte preventivo, consultivo y correctivo para las aplicaciones Bank Trade TradeStatus y los
periféricos |
II Semestre |
BCR |
US$1,177,9689.00 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 175658.—( IN2019414953 ).
“Contratación
de Servicios por demanda para el desarrollo
evolutivo, soporte correctivo y
consultivo; y transferencia
de conocimiento en servicios en
Microsoft Azure,
Office 365 y PowerBI
para el Conglomerado
BCR (CFBCR)”
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 17 de diciembre
del 2019 en los siguientes correos electrónicos.
a) Evelyn Marcela Arguedas Andrade, correo electrónico
earguedas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 73064.
b) Edius Maicol Vargas Paniagua, correo
electrónico evargas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext
78465.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones
electrónicas señaladas anteriormente.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
67352.—Solicitud N° 1752653.—
( IN2019414950 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000068-PRI
(Convocatoria)
Mejoras
y ampliación del Sistema de Acueducto
de Guápiles, en Producción,
Pococí, Limón.
Etapa I (Construcción de un pozo
en Guápiles 3)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 17 de enero del 2020, para el proyecto “Mejoras y
Ampliación del Sistema de Acueducto de Guápiles, en Producción, Pococí, Limón.
Etapa I (Construcción de un pozo en Guápiles 3)”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3
del edificio Sede del AyA en Pavas.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—Orden de Compra N° 6000003484.—Solicitud N° 175353.—( IN2019415140 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000018-PRI
Construcción
de un Sistema de Abastecimiento
de Agua Potable para la
comunidad de fincas
y Tapaviento
de Sarapiquí
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del día 31 de enero del 2020, para la licitación arriba
indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
175566.—( IN2019415141 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-00015-PRI
Servicio
de reparación de fugas en sistemas de agua
potable del Gran Área
Metropolitana
(modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 22 de enero del 2020, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, LN-Sede Central.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—Orden de Compra N° 6000003484.—Solicitud N° 176062.—( IN2019415142 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
BRAULIO MORALES CERVANTES
LICITACIÓN
ABREVIADA 001LA -2019-JEEBMC
Proveedor
de alimentos que serán servidos en la
institución durante el curso
lectivo 2020
La Junta de educación Escuela Braulio Morales
Cervantes (en Heredia) cedula jurídica 3008666729, acuerda invitar a
participantes en el proceso de licitación abreviada para contratar al proveedor
de alimentos que serán servidos en la institución durante el curso lectivo
2020, según la Ley contracción administrativa y su reglamento. El cartel de
licitación se estará entregando en Centro Educativo sitio Heredia, los días 16
al 20 de diciembre del año en curso con un horario de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.,
el sobre tiene un valor de ₡25.000 (veinticinco mil colones) no
reembolsables depositados a la cuenta IBAN CR 11015100410010010116213 debiéndose
depositar previamente.
Ana Yanci Quesada Santamaría, Presidenta.—1
vez.—
( IN2019415064 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
Servicios
para brindar la operacionalidad del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil ubicado en
barrio San Cristóbal,
distrito Colón, por un periodo
de doce meses,
prorrogable hasta 4 años, según
demanda
La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas
hasta las diez horas (10:00) del 27 de enero del 2020, para la licitación en
referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye
las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Proveeduría de
la Municipalidad de Mora; ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de la
estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 am a 3:30 p.m.
San José, 09 de diciembre de 2019—Oficina de
Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—(
IN2019414952 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISOS DE
ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 106-19, del 05 de diciembre del 2019,
artículos VI, IX, y X se dispuso, adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000007-PROV
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad para los
diversos edificios y oficinas
del Poder Judicial ubicados
en los diferentes circuitos
judiciales del país bajo
la modalidad según demanda
A: Consorcio VMA-VMA Electrónica
integrado por la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula
jurídica 3-101-203897 y la empresa VMA Seguridad Electrónica de San José,
cédula jurídica 3-101-682622.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000024-PROV
Compra
de fluorescentes, balastros y bombillos
bajo la modalidad de entrega
según demanda
A: Almacén Mauro S. A., cédula
jurídica 3-101-003233.
Línea Nº 1: ₡562,00, línea Nº 2:
₡562,00, línea Nº 3: ₡4.875,00, línea Nº 5: ₡6.125,00, línea Nº
6: ₡1.125,00. La línea Nº 4 se declara
infructuosa.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000071-PROV
Reacondicionamiento
eléctrico de Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
A: Proseltec
Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-477031.
El
reacondicionamiento del edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón,
con un costo total de ₡496.441.055,34 (I etapa ₡381.271.302,37 y la
II etapa ₡115.169.752,97).
Para todas las anteriores demás términos y
condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 09 de diciembre de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019415109 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000006-SCA
Construcción
Casa Estudiantil
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta
Contratación que, mediante resolución UNA-PI-D-RESO-1696 de las quince horas y
quince minutos del día 27 de diciembre, 2019, se dispuso adjudicar el concurso
de la siguiente manera:
Al
proveedor Loto Ingenieros Constructores S.A. cédula jurídica
3-101-109435 la construcción del proyecto denominado “Casa estudiantil”, por un
monto total de ₡3.096.851.842,32 (tres mil noventa y seis millones
ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con 32/100)
más $1.255.909,84 (mil doscientos cincuenta y cinco mil novecientos nueve
dólares con 84/100), plazo de ejecución 12 meses.
Se
informa a los proveedores que de acuerdo al aviso publicado en La Gaceta
207 del 31 de octubre, 2019, nuestras instalaciones permanecerán cerradas a
partir del 05 de diciembre del 2019 y hasta el 07 de enero, 2020 inclusive, por
lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos de la
institución.
Heredia, 05 de diciembre, 2019..—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0034790.—Solicitud Nº 175620.—( IN2019414965 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-0000012-UTN
Restauración
del edificio Luis Alberto Monge
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, que fue adjudicado por la rectoría el día 28 de noviembre de 2019
mediante la resolución Nº R-078-2019; quedando de la
siguiente manera: Oferta Nº 1: Oferente: Rodríguez
Constructores y Asociados S. A., CJ. 3-101-100445. Monto total adjudicado:
₡193.118.703,71. Todo lo demás de acuerdo con el cartel, especificaciones
técnicas, aclaraciones y la oferta. La Resolución con el detalle se encuentra
disponible en la página web, en la dirección: https://www.utn.ac.cr/contrataciones.
Florindo Antonio Arias Salazar.—1 vez.—(
IN2019414941 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2019LA-000038-5101
Estreptoquinasa
1.500.000 U.I. inyectable. Frasco ampolla
Código: 1-10-11-3792
Se informa a todos los interesados que el
ítem único del concurso 2019LA-000038-5101 para la adquisición del medicamento:
Estreptoquinasa 1.500.000 U.I. inyectable. frasco/ ampolla, Código:
1-10-11-3792, se adjudicó a la empresa 3-101-534220, Seven
Pharma Ltda., por un precio unitario de $33,78,
modalidad según demanda. Información disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA,
en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.
San José, 09 de diciembre 2019.—Subárea de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº AABS-1693-19.—( IN2019414792 ).
VENTA
PÚBLICA VP-009-2019
Declaración
infructuosa
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante resolución administrativa DFA-1749-2019 de fecha 28 de noviembre de
2019, resolvió que la Venta Pública VP-009 -2019 los ítems 1, 2 y 3 se declaran
infructuosos, por no haberse recibido ofertas.
Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson
Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2019414917 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-UTGV
(Avisa)
Compra
de Maquinaria y equipo por líneas:2 vagonetas-
1 compactadora, 1 tanque de
agua,1 camión distribuidor
sincronizado de emulsión
asfáltica y agregados
La Municipalidad de Nandayure, avisa por este
medio que la Licitación Pública N°2019LN-000001-UTGV, “Compra de Maquinaria y
equipo por líneas: 2 Vagonetas-1 Compactadora, 1 Tanque de agua, 1 camión
distribuidor sincronizado de emulsión asfáltica y agregados”, ha sido
adjudicada de la siguiente manera:
-Línea 1: Tanque de agua 12m3 6X4 año 2019 a mts Multiservicios de Costa Rica S.A y Gruatec
de Centroamérica S.A, ofertó un precio de ¢58.034.790,00 (cincuenta y ocho
millones treinta y cuatro mil setecientos noventa colones netos) -, Línea 2:
Compactadora de suelos de 12 toneladas año 2018 o superior a Aditec JCB S.A, ofertó un precio de ¢76.676.268,00 (setenta
y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho
colones netos) -Línea 3: Camión Distribuidor Sincronizado de Emulsión Asfáltica
y Agregados 6x4 2019 6M3 Volumen Tanque 10M3 a mts
Multiservicios de Costa Rica S.A y Gruatec de
Centroamérica S.A, ofertó un precio de ¢149.483.550 (ciento cuarenta y nueve
millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos colones netos) -Línea 4: 2
Vagonetas 6X4, 14m3 año 2019 a mts Multiservicios de
Costa Rica S.A y Gruatec de Centroamérica S.A, ofertó
un precio de ¢128.966.200,00 (ciento veintiocho millones novecientos sesenta y
seis mil doscientos colones netos).
Sin más
por el momento.
Nandayure, 06 de diciembre de 2019.—Ignacio
Escobar Bray. Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019414928 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2639-2019.—Chavarría Víquez Jorge Andrés,
cédula de identidad 1 1205 0946. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—( IN2019411519 ).
ORI-R-2228-2019.—Avalos Cerdas Juan Manuel,
R-340-2019, cédula 113480447, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título de Maestro en Ciencias en Fitosanidad-
Entomología y Acarología, Colegio de Postgraduados, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 174293.—( IN2019411791 ).
ORI-R-2314-2019.—Marín Ángulo Rodolfo
Alberto, R-341-2019, cédula N° 106310634, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Docencia
Universitaria, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174296.—( IN2019411793 ).
ORI-R-2316-2019.—Gutiérrez
Gutiérrez Ondina Marie, R-343-2019, céd. 900960331, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Magíster en Desarrollo de Sistemas Educativos con Especialización en Supervisión de Currículum,
Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
de 2019.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174298.—(
IN2019411794 ).
ORI-R-2167-2019.
Rivas Cabrera Adriana Alejandra Carolina, R-322-2019, Perm. Lab. 186200784301, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Técnica Superior en Enfermería, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de octubre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 174169.—( IN2019411842 ).
ORI-R-2157-2019.—Ulloa Carmiol
Andrés, R-324-2019, cédula 112690131, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Doctor en Ciencias en Karstología,
University of Nova Gorica,
Eslovenia. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174172.—( IN2019411843 ).
ORI-R-2183-2019.—Felipe da Silva Cintia,
R-325-2019, Res. Perm. 107600132819, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Licenciada en Ciencias Contables, Centro Universitario FECAP,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174174.—( IN2019411844 ).
ORI-R-2225-2019.—Perdomo Ceballos Samary Carolina, R-326-2019, Res. Perm. 186201440907,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Odontólogo,
Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de octubre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 174243.—( IN2019411845 ).
ORI-R-2165-2019.—Lorenzo
Uribazo Adriana Margarita, R-327-2019, Pas. K183913, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Estomatología, Instituto
Superior de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 174248.—
( IN2019411851 ).
ORI-R-2185-2019.—Irias
Mata Andrea Paola, R-328-2019, cédula 113300846, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), University
of Hohenheim, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174249.—( IN2019411852 ).
ORI-R-2246-2019, Rubio Garzón Gloria
Angélica, R-329-2019, ced. 800930719, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Industrial,
Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 174252.—( IN2019411853 ).
ORI-R-2163-2019.—Araya
Umaña Cristina, R-330-2019, céd.
401400589, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Maestro en Población,
FLACSO Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales,
México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de octubre
de 2019.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174254.—(
IN2019411854 ).
ORI-R-2187-2019.—Nerio
Aguilar Josué Isaí, R-331-2019, Res. Perm. 122201195600, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174257.—( IN2019411855 ).
ORI-R-2175-2019.—Villatoro Sánchez Mario Alberto, R-004-2008-C, Céd. 303140525, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctorado en Ciencias
Agronómicas y Ecológicas (Geociencias), Institut National D`Études Supérieures Agronomiques de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O .C. N°
24533.—Solicitud N° 174135.—( IN2019411857 ).
ORI-R-2197-2019.—Saavedra Coles Alonso,
R-91-2014-B, Céd. 112940820, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctor en Artes Musicales, Louisiana State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174136.—( IN2019411858 ).
ORI-R-2289-2019.—Espinoza González Johan,
R-148-2012-B, céd. 603230606, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24533.—Solicitud Nº 174138.—
( IN2019411860 ).
ORI-R-1664-2019, Ramírez Ramírez
María Alejandra, R-218-2019, Cond. Restr.
186201495429, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad Nacional Experimental
Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 174139.—(
IN2019411864 ).
ORI-R-2126-2019.—Espinoza Cisneros Edgar, R-267-2016-B,
cédula N° 111080608, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía, Indiana University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2019. MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174145.—( IN2019411866 ).
ORI-R-2124-2019.—Sánchez
Hernández Christian Eduardo, R-287-2019, Ced.
109050993, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1 de octubre
de 2019.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1
vez.—O.C. N° 24533.—Solicitud
N° 174147.—( IN2019411867 ).
ORI-R-2171-2019.—Herrera Lazo Ronaldys Gustavo, R-295-2019, cédula N°
801180663, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor
en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 174151.—( IN2019411870 ).
ORI-R-2160-2019.—Guardiola Mendoza Ada
Michell, R-296-2019, pas. E730556, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad
Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 174152.—( IN2019411872 ).
ORI-R-2122-2019.—Lanzas Serrano María
Antonieta, R-304-2019, Categoría Especial 155826428203, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Licenciado en Psicología, Universidad
Internacional de la Integración de América Latina, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24533.—Solicitud Nº 174154.—( IN2019411879 ).
ORI-R-2128-2019.—Tovar Garrido José Miguel,
R-307-2019, cédula N° 114330729, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174155.—( IN2019411880 ).
ORI-R-2169-2019.—Torres Turcios Ramón
Alfredo, R-310-2019, Pasap. B01527058, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Ciencias
Jurídicas, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174157.—(
IN2019411881 ).
ORI-R-2073-2019.—Quesada Venegas Horacio,
R-308-2019, cédula N° 111420743, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialidad en Endodoncia,
Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174156.—( IN2019411884 ).
ORI-R-2194-2019.—Elizondo Orozco Kattya, R-313-2019, cédula N°
108630197, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24533.—Solicitud N°
174158.—( IN2019411885 ).
ORI-R-2177-2019.—Montero Álvarez José Harry,
R-315-2019, cédula N° 107700574, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias en
Enfermería, University of
Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174159.—( IN2019411892 ).
ORI-R-2177-2019.—Montero
Álvarez José Harry, R-315-2019, Céd. 107700574, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias en
Enfermería, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 174161.—( IN2019411895 ).
ORI-R-2179-2019.—Reyes Mairena Wilfredo José,
R-317-2019, Per. Lab. 155828477717, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174162.—( IN2019411897 ).
ORI-R-2205-2019.—Meza Hudson Vilma Teresa,
R-318-2019, cédula N° 700770474, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en
Cuidados Palitativos Pediátricos, Universidad
Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174163.—( IN2019411898 ).
ORI-R-2173-2019, Guerrero Veloza Zulma
Dayana, R-319-2019, Pas. AP129145, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Enfermera, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
24533.—Solicitud Nº 174164.—( IN2019411899 ).
ORI-R-2181-2019.—Rojas Zamora Luisa Yadira,
R-320-2019, cédula 503580087, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título de Master Universitario en Ciencia y Gestión Integral del Agua, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174167.—( IN2019411902 ).
ORI-R-2236-2019.—Arias
Alvarado Fernando, R-321-2019, céd. 114070257, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Endodoncia, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 174168.—( IN2019411903 ).
ORI-R-2244-2019.—Arce Matamoros Hellen Dahianna, R-332-2019, cédula 303650848, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, Especialidad en Innovación y Producto, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—( IN2019411906 ).
ORI-R-2145-2019.—Coello Matamoros Angélica Sarai, R-333-2019, cédula N°
801280418, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada
en Lenguas Extranjeras con Orientación en la Enseñanza del Francés, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174266.—( IN2019411908 ).
ORI-R-2189-2019.—Estevez
Alejandra, R-334-2019, Res. Temp. 103200207222,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en
Ciencias Biológicas, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de octubre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 174268.—( IN2019411909 ).
ORI-R-2248-2019.—De
La Nuez Gago Isachy,
R-335-2019, Pasap. K041521, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Doctora en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre
de 2019.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24533.—Solicitud N° 174272.—( IN2019411911 ).
ORI-R-2149-2019.—Cruz Ugalde Silvia Elena,
R-336-2019, cédula 112980834, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título de Maestría en Música, Baylor University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 174275.—(
IN2019411912 ).
ORI-R-2191-2019, Marquez
Camero Ranmary, R-337-2019, Pas. 068643809, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Odontólogo, Universidad
Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho”, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 174277.—( IN2019411913 ).
ORI-R-2250-2019.—Román Cabezas Alberto,
R-338-2019, cédula 112580220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título de Residencia en Medicina Interna, John H. Stroger,
Jr. Hospital of Cook County, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 174279.—( IN2019411920 ).
ORI-R-2152-2019.—Fonseca Ramírez José
Francisco, R-339-2019, cédula N° 401440866, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, National Pingtung University of Science
and Technology, China. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174281.—( IN2019411922 ).
ORI-R-2209-2019.—Juárez
García Kenia Mercedes, R-344-2019, Res. Perm. 155827802113, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Licenciada en Ciencias
de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información .—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 174308.—( IN2019411923 ).
ORI-R-2230-2019.—Revelo Apraez
Ana Mercedes, R-345-2019, cédula 801170899, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Lengua Castellana y
Literatura, Universidad de Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 174311.—( IN2019411924 ).
ORI-R-2327-2019, Montero Mora Andrea María,
R-346-2019, céd. 401850453, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctora, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 24533.—Solicitud Nº
174314.—( IN2019411925 ).
ORI-R-2213-2019.—Méndez Coto Marco Vinicio,
R-347-2019, cédula 304300164, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título de Doctor en Estudios Internacionales, FLACSO Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 24533.—Solicitud Nº
174315.—( IN2019411928 ).
ORI-R-2329-2019.—Barrantes González Héctor
Mauricio, R-348-2019, céd. 205750207, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias con
Orientación en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas,
A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174316.—(
IN2019411930 ).
ORI-R-2272-2019.—Rojas Obando David Lizandro,
R-349-2019, pas. C02337763, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de
Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174317.—( IN2019411932 ).
ORI-R-2335-2019.—Cortés Ramírez Gabriel,
R-351-2019, Pasap. G26552386, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Ingeniero Agrónomo Especialista en:
Fitotecnia, Universidad Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174319.—
( IN2019411933 ).
ORI-R-2265-2019.—Rincón Flores Eduardo,
R-352-2019, Res. Perm. 186201040027, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Ingeniero Mecánico, Universidad Metropolitana, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de octubre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24533.—Solicitud Nº 174321.—( IN2019411938 ).
ORI-R-2281-2019.—Stewart Lee Zoila Rosa,
R-354-2019, cédula N° 107340983, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster de Ciencia en Administración
de Lesiones Deportivas, Life University,
Estados Unidos, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174322.—( IN2019411940 ).
ORI-R-2346-2019.—Porras Montes Fabiola
Andrea, R-356-2019, cédula 112930425, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster en Música, Lynn University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174324.—(
IN2019411941 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2643-2019.—Reyes Chaves Luis Diego,
cédula de identidad 1 1008 0447. Ha solicitado reposición del título de
bachiller en administración de negocios. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019412368 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Annia
Obando Vargas y Franklin Esquivel Quesada se les comunica resolución de las
ocho horas con cincuenta del veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad C. V. E. O. Se les concede audiencia a las
partes para que se refieran al Informe realizado por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Lic. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 174672.—( IN2019412484 ).
Al señor José Luis Méndez Navarro, cédula
108700603 se le comunica resolución de las doce horas y veinticinco minutos del
trece de noviembre del dos mil diecinueve que dio inicio al proceso especial de
Protección y resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año
dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de S.M.M.V. Se les concede audiencia a
las partes para que se refieran al Informe realizado por la Licda. Paola
Rodríguez Arguedas, del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra
la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00302-2019.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 174685.—( IN2019412489 ).
Al señor Rilyn
Jairo Villanueva Gamboa, mayor, cédula de identidad N°
6-0320-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos diecinueve, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad J.SV.C. y de D.A.V.C, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00315-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00315-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 174832.—( IN2019412636 ).
Al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja,
costarricense, con cedula de identidad 155950285, se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre
del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME Brandon Samuel Brenes Sibaja, con cédula de identidad número
120370642, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del 2008. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00247-2019—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
174835.—( IN2019412638 ).
CALENDARIO
SORTEOS NUEVOS TIEMPOS
DICIEMBRE 2019
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Producción, Comercialización y de
Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
22880.—Solicitud N° 175484.—( IN2019414649 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ANA MARÍA GUARDIA MORA
Oficio ESCAMGM 001-11-2019.—Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Ana María Guardia
Mora, cédula jurídica N° 3-008-071232, ha solicitado
a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito,
distrito Golfito, terreno donde se localiza el Centro Educativo Ana María
Guardia Mora, el cual colinda al norte: con calle pública, al sur: con Quebrada
Laguna, al este: con Ministerio de Salud y al oeste: con Adrián Porras Porras, cuenta con plano catastrado número 33852296-4, con una
área de 2484 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la Republica, Notaria del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias información posesoria del plano.
Jade Ferreto Acosta, portador de la cédula de identidad N°
602540964,
Golfito, 27 de noviembre de 2019.—Jade
Ferreto Acosta, Presidente.—1 vez.—( IN2019412990 ).
El Concejo Municipal de Paraíso comunica que
en la sesión ordinaria número ciento noventa y seis el 18 de setiembre del
2019, se conoce y se aprueba el artículo 33, inciso 01, el cual literalmente
dice:
En la sesión número ..... del ..... año 2019,
se conoce y aprueba por unanimidad: el informe presentado, por tanto se aprueba
la propuesta siguiente:
Aumentar un cuatro por ciento (4%) anual
sobre la base de cada año, Esto se presenta forma detallada y con la sumas
referidas en el cuadro adjunto.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(
IN2019412514 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inversiones Sheyzamar,
Ltda., cédula jurídica 3-102-709794, solicitante de concesión de la parcela 52
de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel,
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
parcela identificada con el número 52. Mide 1,414,40 metros cuadrados, para
darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: Calle Pública.
Sur: Zona Pública. Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote
51). Oeste: Zona Verde de la Zona Marítima Terrestre. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.
Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019412886 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Las Villas El Pochote Azul S. A., cédula jurídica N°
3-101-760185, con domicilio en Guanacaste-La Cruz Hotel Colinas del Norte; con
base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de
1997, por vencimiento de la concesión otorgada a Villa Pochote S. A., cédula
jurídica N° 3-101-177151 y disolución de dicha
sociedad, quien cede sus derechos a Las Villas El Pochote Azul S. A, esta
última, solicita en concesión finca 5-660-Z-000, terreno localizado en Playa
Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide:
seiscientos veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados (620,91 m²)
según plano catastro G-0358485-1996. Sus linderos son: norte: zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre; sur: calle pública; este: zona restringida de la
zona marítimo terrestre; oeste: zona restringida de la zona marítimo terrestre.
El uso solicitado es residencial - turístico. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador
aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes,
dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
La Cruz, 20 de noviembre del 2019.—Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019412633 ).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro
Comercial El Pueblo, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios que
se celebrará a las 17:00 horas del día 09 de enero de 2020, en la Sala de
Eventos Lukas, del Condominio, con la presencia de los asambleístas que
representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de que a la
hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea dará inicio en segunda
convocatoria una hora más tarde, con cualquier número de propietarios presentes
o representados.
Agenda:
1) Elección de presidente y secretario de la asamblea.
2) Comprobación del quórum.
3) Liquidación Presupuesto 2019.
4) Aprobación Presupuesto 2020.
5) Elección Junta Directiva periodo 2020-2021.
6) Asuntos varios.
7) Cierre de la asamblea.
Marlon Medina Robleto, Secretario.—1 vez.—(
IN2019414990 ).
GRANELES
Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
Se convoca a los socios de Graneles y
Concentrados del Pacífico S.A. a la asamblea general ordinaria de accionistas
de que se llevará a cabo en las oficinas de la compañía ubicadas en San Joaquín
de Barranca de Puntarenas, 125 metros sureste del plantel de Recope; las 9
horas del día 30 de diciembre del 2019.
Si no
hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará
válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.
Se advierte a los asistentes acreditar su calidad de socio.
La
agenda será la siguiente:
1. Presentación y aprobación de estados financieros del año 2019.
Viernes 06 de diciembre de 2019.—Héctor Mauricio
Campos Angulo, Secretario.—1 vez.—( IN2019415000 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, único condómino del Condominio
Residencial Vertical Interlomas, cédula jurídica número 3-109-778190, finca
matriz 4733-M-000, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Sección de Condominios, la reposición del libro de Actas de Asambleas de
Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Cajas, por extravío de
los mismos. Se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días
hábiles manifiesten lo que corresponda.—Heredia, 29 de noviembre de
2019.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodriguez,
Notaria.—( IN2019411886 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY, S.A.
El señor Marco Antonio Rímolo
Bolaños, cédula Nº 01-0453-0902 ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº R-003061 de
fecha 05 de febrero del 2001, por la cantidad de 2.200 acciones de Florida Ice
And Farm Company, S. A., a favor de la sociedad Profitco Internacional, S. A., el cual fue extraviado.—
Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019412106 ).
QUIRLAC
S.A
La señora Aminta
Lacayo Rosales, cedula 8-0025-0054, en calidad de presidente apoderado de Quirlac S.A, ha solicitado la reposición de los
Certificados de Acciones por la cantidad de veinte títulos de diez mil colones
cada uno por la sociedad Quirlac S.A todos a su
nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su
correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el
Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503 en un plazo no mayor a 10 días
hábiles de la última publicación.—Rohrmoser, San
José, 27 noviembre 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—(
IN2019412121 ).
FUNDACIÓN
TECNOLÓGICA DE COSTA RICA
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert:
Nº 64739858, monto ¢764,000.00, plazo 30 días,
emitido 01/11/2017, vence 01/12/2017 y tasa 3.95%. Certificado emitido a la
orden de: Fundación Tecnológica de Costa Rica. Emitido por la oficina Cartago,
ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio. Solicitante: Fundación Tecnológica de Costa Rica.—Fecha:
28/11/19.—Damaris Cordero Castillo.—( IN2019412164 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS
MÉDICOS GERMANOS
COSTARRICENSES S.A.
El señor Gerald Schmitz, en representación de
la sociedad Servicios Médicos Germanos Costarricenses S.A., en virtud de
extravío, se dispone a realizar la reposición del libro de Registro de Socios
de esta sociedad.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve.—Gerald Schmitz.—1 vez.—( IN2019412456 ).
3-102-649521
SRL
El suscrito, Eli Solórzano Ramos, cedula N° 1-657-401, en mi calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo de suma de la sociedad 3-102-649521 SRL, cédula jurídica
N° 3-102-649521, comunico sobre el extravío de los
libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas,
por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la
notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR, 100
norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 19 de noviembre de 2019.—Eli Solórzano
Ramos, Gerente.—1 vez.—( IN2019412486 ).
GUIDAMA
DEL NORTE S. A.
Yo, Germana Menegato
In Zanirato, pasaporte de la república italiana ocho
nueve siete uno siete nueve, como secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Guidama del Norte
S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres nueve siete ocho seis,
solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de:
Actas de Asamblea General, de Accionistas y de Consejo de Administración, los
cuales fueron extraviados.—San José, 2 de diciembre de 2019.—Germana Menegato In Zanirato.—1 vez.—(
IN2019412559 ).
GANAGONZA
DEL NORTE S. A.
Ganagonza del Norte S. A., cédula número
3-101-207324, pone en conocimiento la reposición del libro de Registro de
Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, por
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 29 de noviembre del 2019.—José Miguel González Lacayo.—1
vez.—( IN2019412569 ).
GENERAL
CAVI S.A.
General Cavi S.A.,
cedula jurídica 3-101-310811, por extravío gestiona la reposición de los siguientes
libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos
números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría pública Consuelo Méndez Marchena, con oficina abierta en San Miguel de
Santo Domingo, de Heredia, 900 metros este y 25 sur de la Subestación del
I.C.E, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Diego Alonso Alfaro Arroyo,
Presidente.—1 vez.—( IN2019412579 ).
RICAMEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa la pérdida del libro de Junta
Directiva número uno de la sociedad Ricamex Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-189385, sin poder precisar fecha ni lugar del
extravío.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Francisco Romero Navarro,
Presidente.—1 vez.—( IN2019412597 ).
3-101-607214
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-607214 Sociedad Anónima. De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que: 3-101-607214 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-607214, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
asambleas generales de accionistas, registro de accionistas y actas de junta
directiva.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019414573 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Escritura número ciento cuarenta y dos, tomo
número ciento catorce, en Los Mejías Erres Jotas S. A., se disminuye el capital
social de la empresa a doce mil colones exactos.—San José, nueve horas del
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masis,
Abogado.—( IN2019411971 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número uno-doce, otorgada
ante la suscrita notaria a las 18 horas del día 29 de noviembre del año dos mil
diecinueve, visible al folio uno del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oneguard Security Services
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos
setenta y seis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Heredia,
veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—( IN2019412396 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 26 de noviembre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Productos Chinestra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-456707, donde se acuerda
la disolución de la compañía
conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del
Código de Comercio.—Alajuela, 26 de noviembre de
2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O., Notario.—1 vez.—( IN2019410633 ).
Mediante escritura número 47 del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Teaching
and Relations M N O Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-269659.—Guadalupe, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2019412588 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00
del 26 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Compañía de
Servicios de Energía en las Américas Escoia S. A. Domicilio:
en San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019410695 ).
Por escrituras N°
101-20 otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2019 y
102-20 otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se
protocolizaron actas de asambleas de accionistas en la que se acordó la
disolución de las sociedades denominadas Tacos Don Carlos S. A., cédula
jurídica: N° 3-101-388186 y Hamburguesas Don
Carlos D S C S. A., cédula jurídica N° 3-101-
392551.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019411318 ).
Por escritura N°
28-65 otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2019,
se protocoliza acta que disuelve la sociedad denominada J & R CORP.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-744636.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019411320 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número tres de las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2019, de la
sociedad Joyan Saron
S. A., cédula jurídica N° 3-101-498744, se acordó
modificar el plazo social de la sociedad, en un plazo de tres años y siete
meses a partir de la constitución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 27 de
noviembre del 2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019411321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 y 30 horas del 15 de noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria de 3-102-660609 SRL, cédula N° 3-102-660609, se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo
Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019411323 ).
Mediante escritura número noventa y
cuatro-dos, otorgada en mi notaría, la sociedad Paraje Al Mar Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete dos seis
ocho cambia su nombre a Grupo Ellis Ge Sociedad Anónima, y nombra nueva
junta directiva.—San Ramón, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019411326 ).
Por escritura 191 otorgada ante esta notaría
a las 08:00 horas del día 28 de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó
la reunión general extraordinaria de Vitco
Uno Azul Limitada. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social y
se nombra nuevos representantes.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, 6001, Notario.—1
vez.—( IN2019411327 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de Industrias Cuatro
Punto Cero S. R. L., se transforma a sociedad anónima cambiando cláusulas
1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del pacto constitutivo.—San José.—Lic. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2019411331 ).
Por medio de la escritura número 85 otorgada
a las 17:00 horas del día 26 de noviembre del año 2019, ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas y cuotistas de las sociedades denominadas 3 101 592485 S.
A., 3 102 726819 S. R. L., 3 101 592884 S. A. y 3 101
592600 S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad 3 101 592600 S. A.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019411333 ).
Mediante escritura 87 otorgada ante esta
notaría se acuerda modificar estatutos de la sociedad Santiesteban Investment Property Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona 3-102-716427.—27 de
noviembre de 2019.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411334
).
Protocolización de acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Industrial
Cruz Corrales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil cuarenta y ocho. Se acepta renuncia de
presidente, tesorero y fiscal, se nombra presidente: Alfonso de Jesús Cruz
Corrales, tesorera: Marlene Esquivel Bolaños, fiscal: Alfonso Viriato Cruz
Esquivel.—Ciudad Quesada, veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019411335
).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
protocolicé el acta de Armonía y Alba S. A., en la cual se modifican
cláusulas.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario, carné Nº 4287.—1
vez.—( IN2019411336 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
quince minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se
procedió con la disolución de la sociedad Corporación El Trópico del
Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho.—Cartago, veintisiete
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019411338 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
protocolicé el acta de Melca Vip Incorporated
Ltda., en la cual se modifican cláusulas.—San José, veintisiete de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019411339 ).
Que por escritura número 7, visible a folio
24 frente, se acordó disolver La Casa de Iggy SRL,
cédula jurídica N° 3102561345, visible en el tomo 31
del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 27 de
noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019411340
).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de
noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada: Publieventos
Zúñiga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-328982, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura N° 275-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019411341 ).
En esta notaría a las 08:00 horas del 4 de
noviembre del 2019, mediante escritura número 88 del tomo 10, se constituyó la
sociedad Soluciones Gráficas en Comunicación Robles y Altamira S. A.,
plazo cien años, capital social: cien mil colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.
Presidente: Óscar Fabián Segura Calderón, a su vez esta compañía otorgó en ese
acto poder generalísimo sin límite de suma a Óscar Narciso Segura Altamira.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—( IN2019411342 ).
Por escritura 189 otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizo la reunión
general extraordinaria de Grupo VAIE VTC Limitada, se rectifica
identificación, modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra
nuevos representantes. Slawomir Wiciak,
Notario Público 6001.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—( IN2019411343 ).
Por escritura 161, otorgada en San José, a
las 18:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se constituye Asociación
Ministerio de Ayuda Social Manos abiertas a Ti. Domicilio social: provincia
de San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe, del Súper Purral, 200 metros sur,
casa roja.—Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019411344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 23 de octubre del 2019, se constituye la sociedad
denominada: Valle del Señor A.A Sociedad Anónima.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019411345 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinestético
Media Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-cielito
uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos setenta, mediante la cual se
acuerda la reforma de domicilio social y se reforma la composición de la junta
directiva, ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos.—27 de
noviembre del 2019.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019411346 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
nueve, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José,
a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad
Anónima, nombra secretario. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, tel.: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
disolvió Grupo AGS 19-12 S. A., cédula jurídica N°
3-101-539431. Domicilio: San José, Alajuelita. Notaria
Pública: Vera Violeta Salazar Rojas.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda.
Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411349 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza: Importaciones Maxna Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019411352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
setenta-cuatro de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada: Moncarle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760656.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019411353 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del 27 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Stone Designs Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-176400, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Hazell
Ahrens Arce, carné N° 17161.—Heredia, a las
diecisiete horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019411354 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de Asamblea de la compañía La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-658461, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la administración del pacto social.—San José, veintisiete
de noviembre del año dos mil diecinueve.—Alejandro Vargas Yong, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019411355 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se
reformó la cláusula sexta de los estatutos la sociedad Estructuras Kikut de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Eduardo
Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019411358 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, a las
16 horas del 13 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se acordó la disolución de la sociedad Calidad Deutschland (Calidad) Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019411359 ).
Que por escritura otorgada el día veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carvajal
Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, en los cuales se
modificó la cláusula del pacto social en virtud de la representación. Escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—
1 vez.—( IN2019411360 ).
Mediante escritura número diecinueve,
otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve
en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alrotek
de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno-tres cuatro seis ocho cinco cuatro. Se hizo un nuevo nombramiento. Es
todo.—Palmares, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411361 ).
Por escritura número 242, visible a folio 149
V del tomo quinto del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a
las 11:00 a.m. del 27/11/2019, se protocoliza acta número dos de asamblea de
socios accionista de la sociedad denominada, Costa Rica Property
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-708337, disuelve la sociedad Sámara.—27 de
noviembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza. Tel. 2656-0584, Notario.—1
vez.—( IN2019411362 ).
Por escritura número cincuenta, visible al
folio treinta y ocho, frente del tomo once del protocolo de la notaria Alice
María Aguilar Rodríguez, protocolice los acuerdos de la sociedad Bienes Cundingo Sociedad Anónima, por medio de la cual
acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 26 de noviembre del
2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411363 ).
Por escritura número cuarenta y nueve vivible
al folio treinta y siete vueltos del tomo once del protocolo de la notaria
Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad El
Dominio de San Antonio Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron
disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 26 de noviembre del
2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411364 ).
Que por escritura número 47, visible del
folio 37 vuelto al 38 frente del tomo 1 del protocolo de la notaria
pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se disolvió la sociedad Inversiones
Calemex del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101441616. Tel.86801095.—Pérez Zeledón, a las 09:25 horas del 28 de noviembre
del 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411366 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Wingwalker
Corporation S. A., reforma cláusula sexta.—San
José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019411367 ).
Mediante escritura número 2, otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-578053
S.A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2019411372 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de Asamblea de la compañía Tachira
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-38564, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto
social.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411382 ).
Liquidación de sociedad: Finca Jara Vega
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete tres
cinco cuatro, cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la
liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa cita en: Siquirres, La Alegría,
seiscientos metros sureste del Colegio. Es todo.—Siquirres, veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2019411383 ).
Por escritura número sesenta y uno-cincuenta
y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro
González Roesch, actuando en el protocolo del primero
a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del
año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la
compañía Playa Pájaro Azul Harper Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cincuenta
y dos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019411384 ).
Por escritura número 367 del tomo 5 del
protocolo de la licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la
disolución la sociedad Edelmary Mi Vivienda
Once F Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-475731. Que por no tener activos ni pasivos, se acuerda la disolución de
esta sociedad, razón por la cual se prescinde del trámite de liquidación. Que
no hay menores ni incapaces.—Cartago, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Felicia
Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411386 ).
Mediante escritura número cero sesenta y siete-cuatro, otorgada en esta
notaría, en Puerto Jiménez,
a las once horas con cincuenta minutos
del día primero de octubre
del dos mil diecinueve, se solicita
al Registro Nacional por medio de su
representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y cláusula
trece de los estatutos de
la sociedad denominada: Industrial
Herra & Rojas Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, domiciliada en: Puerto Jiménez, Golfito, Puerto Escondido de Puerto
Jiménez, mil setecientos metros al suroeste de la Escuela, por cuanto
así se acordó mediante acta número uno, acuerdos
segundo, tercero y cuarto: acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
las dieciocho horas del día
treinta de setiembre del
dos mil diecinueve, la cual
se encuentra en firme y adoptada por quórum de ley. Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné número diecinueve mil ciento setenta.—Lic. Marlon Kárith García Bustos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019411387 ).
Por escritura número sesenta-cincuenta y dos, otorgada
ante los notarios públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las diez horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos
mil diecinueve, se reforma
la cláusula de domicilio
social de la compañía: Rex Central Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411392 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve, protocolicé
el acta de: Armonía y Alba S.A., en la cual se modifican
cláusulas.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411393 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Diarios de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230341, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas 10 minutos
del 27 de noviembre del 2019. Fax: 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411394 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
CR American Publishing Limitada, cédula jurídica N° 3-102-347350, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas 22 minutos
del 27 de noviembre del 2019. Fax: 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411395 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Impresiones Diarias
LR Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-275165, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 10 horas 55 minutos del 27 de noviembre del 2019. Fax: 2258-3180.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411397 ).
Por escritura doce del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes,
se modifica la firma: Familia
Rodríguez Ballestero de Grecia Ltda.—Grecia, veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Allan
Pérez Montes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019411398 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Periódico La República S. A.,
cédula jurídica 3-101-073940, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas 26 minutos del 27 de noviembre de 2019.—Lic. María
Fernanda Redondo Rojas, fax 2258-3180, Notaria.—1 vez.—( IN2019411400 ).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública. Certifica: Que en esta notaría, en
Liberia, compareció: Wilber Jiménez Salazar, casado, comerciante, cédula
6-127-850, vecino de Liberia, y protocolizó el acta de la nueva junta
directiva, Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales
El Escobio de Liberia, cédula jurídica 3-002-226564.—Liberia, 27 de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411401 ).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 27
de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Dynamic Artificial Intelligence S. A. en donde
reforma la cláusula quinta del capital social por aumento de capital.—San José,
27 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019411402 ).
Mediante acta número dos de asamblea general
ordinaria / extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Mogra S. A. cédula jurídica 3-101-104546, y
protocolizada mediante escritura número 129 de las 14:00 horas del 28 de
noviembre del dos mil diecinueve, visible a folio 159 del tomo cuarto del
protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—San José, 28 de noviembre del
2019.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019411403 ).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández
da fe de que mediante escritura número once del tomo diecinueve del protocolo
visible al folio diez frente de las quince horas del catorce de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó la liquidación de la compañía denominada RSSS
Properties Incorporated
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintinueve mil trescientos noventa y uno.—Liberia, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019411404 ).
Real Estate Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-401550,
sociedad domiciliada en Heredia, distrito Ulloa, Urbanización Monte Rosa, casa
ciento sesenta, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 del 24 de
octubre del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—27 de noviembre del
2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—(
IN2019411405 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Papagayo Beach Paradise of
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-404482, sociedad domiciliada en
Heredia, Flores Barrantes, del Bar La Gallera, 100 metros al norte, hace
constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 9:00 horas del veintiséis de
noviembre, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—27 de noviembre del 2019.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019411407 ).
No Reluce Todo El Oro Limitada, cédula jurídica 3-102-751268,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas
celebrada a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2019, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—28 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019411409 ).
Ante el notario público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número doscientos quince,
visible al protocolo número dieciocho se protocolizó acta de disolución de la sociedad
Mundifarma Sociedad Anónima.—San José,
Uruca veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, carné 11321, Notario.—1 vez.—( IN2019411412
).
Arburola y Bolaños Construcciones OM Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-425760, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la
cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las quince horas del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019411418 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría,
se modificó la cláusula segunda
del pacto social de la sociedad
domiciliada en Alajuela, Transportes Pacífico
Atlántico S. A.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2019411421 ).
Por escritura N° 331, otorgada en San José, a las 19:00 horas, del 26 de setiembre del 2019, se protocoliza
acta número uno de disolución de la sociedad: BKD
S.A.—Licda. Annia Lobo
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411425 ).
Por escritura N° 160, otorgada en San José, a las 20:00 horas del 16 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad:
Vasca GYE S. A.—Licda.
Lilliana Ramírez Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411435 ).
Por escritura N° 157, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de: Sol de Ilusiones
de Esterillos S. A., se varían
cláusulas: Segunda: del domicilio
social y fiscal. Cuarta: del capital social; y sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Lilliana
Ramírez Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411437 ).
En esta notaría, al ser las doce horas
del 11 del 26 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Akenuk Internacional S.
A., donde se modifica su domicilio, se nombran nuevos directores, agente residente.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411439 ).
En esta notaría, al
ser las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Imaginación
e Ingenio Eca S.A., se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
28 de noviembre del 2019.—Licda.
Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019411440 ).
Por escritura otorgada a las once del
día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima: Hotel
Aranjuez Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil trescientos ochenta y nueve.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Nidia Maria Cordero Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411441 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil
Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos
setenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número
noventa del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019411445
).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
cambio de personeros de la sociedad denominada Compañía Agrícola Núñez y
Ramírez de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa mil doscientos veintiocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las doce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, mediante escritura número ochenta y ocho del tomo nueve.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019411446 ).
Ante esta notaría, a las 18:30 horas del
26/11/2019, Carmen Oconitrillo Gamboa, disuelve Destello Azul S.A.,
domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2019411450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 del 27 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de la sociedad Seidor
Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos veintidós,
donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social del capital
social. Es todo. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional. 23498.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019411453 ).
Por escritura de las 15:30 horas del 20 de
noviembre del 2019, compareció socio para realizar nombramiento de liquidador
de la sociedad PVCR International Partners S. A.—Lic.
Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2019411454 ).
Por escritura número doscientos-treinta y
siete, otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 26 de noviembre del 2019, se
disuelve la sociedad denominada: Clase y Estilo Único Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Alberto Varela Mejías.—San Ramón, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019411466 ).
Ante esta notaría se modificó la cláusula
quinta referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad
denominada El Bajo las Joyas Ltda, cédula
jurídica N° 3-102-741422. Es todo.—San José, al ser
las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly
Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019411468 ).
Mediante escritura número veinticinco-ochenta
y siete, otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, ante el notario William Méndez Rosales, se disolvió la sociedad
denominada Akira Corporativo A M B A Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos setenta y nueve, con
domicilio en Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, costado sur del parque.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. William Méndez
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019411470 ).
Ante esta notaría en escritura otorgada a las
11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad
denominada Seven Red Star
Group Sociedad Anónima.—San José, al ser las 10
horas del 26 de noviembre del 2019.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019411471 ).
Por escritura pública número ciento
veintitrés, otorgada ante mí notaría, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del
2019, la sociedad Vagoza Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-094792, se hizo cambio de junta
directiva.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Luis
Rodríguez Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2019411478 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno-diecinueve,
ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del día veintiocho de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Energía Y Combustible
Costa Rica (ECSA) Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-355179; (ii) Unopetrol
Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-007208 tres-ciento dos-siete mil doscientos dieciocho mediante la cual
las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Unopetrol Costa Rica S.R.L.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411480 ).
Por medio de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas celebrada al ser las doce horas del día
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Tres SRL, de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Grazy Calvo López, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019411481 ).
En escritura, número treinta y tres se
protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Servicios Educativos Vargas y
Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setenta y cinco cincuenta y dos ochenta y uno, escritura
pública otorgada en Alajuela, a las diez horas del día veintisiete de noviembre
del 2019.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411491
).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de FCGN S. A., en la cual se acuerda la disolución de la
misma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:50 horas del día 27 de noviembre del 2019, la sociedad Horizon Pacific Real
Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-349633, acuerda modificar la cláusula sexta la administración, la
cláusula decima cuarta el pacto constitutivo y la cláusula segunda el
domicilio.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411497 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 8:35 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominios
Villa Guapinol EG Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-422854, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019411498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:35 horas del día 27 de noviembre del 2019, la sociedad Sovima Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-049185, acuerda modificar la
cláusula séptima la administración.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411499 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy,
protocolicé acuerdo de socios de Servicios Simultáneos de Mensajería Polimen S. A., cédula jurídica N°
3-101-566803, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019411502 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad Jungle del Mar SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019411506 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó
modificar el pacto social de la sociedad Inversiones Dubai
I & Deken Limitada.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019411507 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Especialidades
Dentales Mava S. A., donde se acuerda la
disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019411508 ).
Por escritura otorgada a las diez horas diez
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó modificar
el pacto social de la sociedad Rosita de Matorral S. A.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019411509 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto
social de la sociedad Jaliber del Pacífico
S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019411510 ).
Por escritura otorgada ante esa notaría a las
15 horas del 27/11/2019 se protocolizó acta de asamblea de Lucy Lou LLC
Limitada, cj 3-102-458216. Acuerdo único:
disolución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27/11/2019.—M.Sc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019411511
).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Cerro Colón Finca Filial Uno
Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es
todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019411512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas del 11/11/2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Planeta Agua S.A., cj
3-101-303665. Acuerdo único: disolución.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 11/11/2019.—M.Sc. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—
1 vez.—( IN2019411513 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos cincuenta y seis de las ocho horas del veintiocho de noviembre de
dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades Somosocho
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós
mil cuatrocientos quince y Corporación Delfos de La Unión S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta mil doscientos
seis, prevaleciendo Corporación Delfos de La Unión S.A. Es todo.—San
José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019411521 ).
Mediante escritura pública Nº 117, tomo 39 de mi protocolo, de las 17:30 horas del 27
noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Egas Del Tronco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-459494. Se reforman estatutos y se nombran
nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela, 28 noviembre 2019.—Lic. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019411528 ).
Se deja constancia que en esta notaría Inversiones
Internacionales Ramos Zúñiga de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cuatro cero cuatro cinco ocho, el veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve mediante escritura otorgada a las catorce
horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual
se nombra nueva junta directiva. Presidente: Adriana Alicia Ramos Alfonso.—Lic.
María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411529 ).
A las siete horas del veintiocho de noviembre
del dos mil diecinueve, la sociedad Refloba
of Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-619605,
se disuelve por finalizar su actividad comercial, se comisionó al notario Henry
Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta. Es copia fiel del original.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019411530 ).
Mediante escritura pública Nº 118 tomo 39 de mí protocolo, de las 19:00 horas
del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Lumara
Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-337676. Se reforman estatutos
y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela,
28 de noviembre del 2019.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019411531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 28 de noviembre del 2019, se acordó
transformar: Hersilia
S. A. en Hersilia
SRL, por lo que se procedió a nombrar
un gerente. Licda. Mariana
Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411532 ).
Publicación del edicto
de disolución
de la sociedad anónima denominada:
Frigosagot Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-657633.—San José, 28
de noviembre del 2019.—Licda.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411533 ).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo, hago constar
y doy fe que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima: Facing The Sea S.A., con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 27 de noviembre
del 2019.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411534 ).
Por escritura número: treinta y siete-ocho, en el tomo ocho
del protocolo del suscrito notario público, a las 17:00
horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
para la disolución, y liquidación
de: Agrocomercial Los Guerreros WLO Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-477802. Notario: Giovanni José Jiménez Montero, carné N° 14743.—Limón,
Pococí, Cariari, 18:00 horas del 27 de noviembre del 2019.—Lic. Giovanni
José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019411538 ).
Los socios María Cecilia Villalobos Rodríguez, Mario
Vinicio, Maricela, Úrsula, Esteban y Verónica todos Blanco Villalobos; han convenido en disolver
y des inscribir la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Seis Uno Uno
Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno cuatro
ocho seis. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019411539 ).
La sociedad: Familia Barahona Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco cuatro
uno tres; modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y en adelante la representación
judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente
y secretario, ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma;
quienes podrán actuar
conjunta o separadamente.
Es todo.—San José, veintiuno
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019411540 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas
del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Bembibre
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre
del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411541 ).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve, se acordó disolver
la sociedad: Forestantra
Workers Limitada.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019411544 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve, se acordó disolver
la sociedad: Forestantra
Transportation Limitada.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019411545 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas donde se modifica la junta directiva de la
empresa: Dahiami
Sociedad Anónima,
a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2019.—San
José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos,
Notario.—1 vez.—(
IN2019411547 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las
quince horas del veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Cerro Colón Treinta y Nueve S. A., en la que se acordó revocar
el nombramiento del actual presidente
de la junta directiva y realizar
un nombramiento en sustitución.—San
José, veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411549 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Arca Deco
Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
setenta y dos. Es todo.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Juliana Ortiz
Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411550 ).
Por escritura número 36-20, he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad:
Aqua Lux S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021104. Se reforman
estatutos, cambio del plazo social. Licenciado Gustavo Álvarez
Mora, carné N° 5704.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411553 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Millennial
Paid Partnerships Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve, celebrada en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso
cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law
Abogados, a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve, en la cual se modificó la cláusula segunda, quinta y sexta de los
estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019411554
).
Mediante escritura seis, otorgada por la
suscrita notaria a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del año dos
mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la empresa Servicios
Médicos San Ignacio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y
cuatro, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 26 de noviembre
del 2019.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve se
protocolizo el acta de disolución de asamblea general de Una Luz Colgante en
el Cuarto Oscuro Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kathya Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411558 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 306 de las 17:00 horas del 27 de noviembre de 2019 se ha
disuelto la sociedad denominada Inversiones A R I Primera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-462032, con domicilio en la ciudad de
Heredia.—Orotina, 27 de noviembre de 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2019411560 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blumji Internacional Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo y se nombran personeros.—San José, 28 de noviembre 2019.—Lic.
Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2019411562 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro,
otorgada a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Legaroo Limitada,
en la cual se solicita la disolución, de la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019411568 ).
Por medio de la escritura número ocho,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Ocho Sociedad Anónima y Natural
Partners Sociedad Anónima, por medio de la cual
se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Natural Partners Sociedad Anónima y consecuentemente se reformó
la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos sociales de la
compañía prevaleciente.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019411570 ).
Se protocoliza ante esta notaría, asamblea general
extraordinaria de socios de Prudential
Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento
uno-setecientos tres mil quinientos setenta y cinco, celebrada a las ocho horas
del veintidós de julio del dos mil diecinueve, donde se acordó reformar la
cláusula del plazo del pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019411575 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil
diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ugalagui Familiar Sociedad Anónima, donde se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019411576 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se
protocolizó acta de Asesores y Consultores Agrícolas de Santa Rosa de
Turrialba Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019411579 ).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del
28 de noviembre del 2019, se modifica denominación, domicilio, capital social
y, se sustituye secretario, tesorero y fiscal de junta directiva, de la
sociedad denominada Nutri Vital M.Z.H. S.
A., cédula jurídica N° 3-101-seis seis nueve nueve cero dos.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019411581 ).
Por medio de escritura número quince-cuatro
otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
ante el notario público Isidor Asch Steele, se reforman las cláusulas primera,
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Seltzer
INC S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-235232. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Isidor Asch
Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411583 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2019, la sociedad Inmobiliaria El
Achiote S. A., con cédula jurídica N°
3-101-458097, reformó la cláusula octava, revocó el nombramiento de presidente
y secretario de la junta directiva y se nombró nuevo presidente y
secretario.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Geanina
Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411584 ).
Por escritura N° 53
de las 11 horas del 25 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo en la sociedad Distribuidora Cribesa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
tres mil setecientos veintisiete. Es todo.—Heredia, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411587 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 13:00 horas
protocolicé acta de asamblea de socios de Sociedad Ganadera Sarapiquí S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco tres nueve nueve,
en la que se reforman artículos segundo y quinto de los estatutos.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019411590 ).
Mediante escritura pública número ciento veinticinco,
de las diecinueve horas del veintiséis
de noviembre del dos mil diecinueve,
emitida ante la notaria pública
Daniela Ramos Morales, la sociedad: Mariscos y Otros en Cono Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-788810, reforma la cláusula
de la administración. Es todo.—Guanacaste,
veintiocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411600 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Inversiones Lizoto
de Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-700462,
y asamblea general extraordinaria de cuotistas de Babaco de Alcada 2
S.R.L., cédula jurídica 3-102-640069, mediante las cuales se transforma la
primera a sociedad de responsabilidad limitada y se fusionan ambas
prevaleciendo Babaco de Alcala
2 S.R.L., de esta última se modifican las cláusulas: del capital y la
representación, se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada a las 11:00
horas del 26 de noviembre del 2019.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019411601 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la
sociedad Ston Novak Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta
y seis. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo
de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado
a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión,
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019411602 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez,
notario público en escritura otorgada a las 10:00 horas del 26/11/2019, se
disolvió la empresa Nwygrace S.A.,
cédula jurídica número 3-101-712451. Es todo.—28 de noviembre del 2019.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019411603 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez,
notario público en escritura otorgada a las 08 horas del 19/11/2019, se
disolvió la empresa FLYB S.A., cédula jurídica número 3-101-671479. Es
todo.—28 de noviembre del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019411605 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de compañía de esta plaza denominada Nature Economy & Conservation NE&C Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101755513. Se modificó pacto constitutivo, se
hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva, se nombra fiscal. Se
modifica la cláusula sexta de los estatutos. En lo referente a la
administración, la compañía estará dirigida por una junta compuesta de tres
miembros, socios o no, como presidente, secretario y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente
de la compañía.—Heredia; Barreal, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel
Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411612 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporation
Necs Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-758648. Se tomaron acuerdos sobre
modificación del pacto constitutivo, se hicieron nuevos nombramientos en la
junta directiva, se elimina el cargo de vicepresidente y se revocan por
unanimidad la representación judicial y extrajudicial en los cargos de
vicepresidente y secretario. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. En
lo referente a la administración, la compañía estará dirigida por una Junta
compuesta de tres miembros, socios o no, como presidente, secretario y
tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente
al presidente de la compañía.—Heredia, Barreal 28 de noviembre del 2019.—Licda.
Isabel Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411613 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mosquin
S. A., mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo 201 inciso d del Código de Comercio. Por cuanto la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas 30 minutos del día 27 de noviembre del 2019 se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Machuchingo S. A., por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose,
27 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019411615 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se
realiza cambio de objeto de la sociedad Asesorías Mango MT Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-7518985.—Alajuela,
veintisiete de noviembre del 2019.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2019411616 ).
Por escritura número 229-2 de las 8:00 del 28
de noviembre del 2019, visible al folio 177 vuelto del tomo 2 de mi protocolo,
se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Gemvica
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-433064, en lo
relacionado a la razón social, al capital social y a la representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2019411617 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en
Tres Ríos, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2019; protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Tres Mil Seiscientos
Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica N°
3-101-099.835, en la que se reforma el domicilio, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Carlos Eduardo Santamaría Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019411618 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Dreams at Powderhon Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos
ochenta y ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2019411619 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Verano Indio Rojo limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cinco siete siete seis nueve cuatro,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019411620 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que, el veintiséis de noviembre del
dos mil diecinueve, a las dieciséis horas treinta minutos se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Nueve
Uno Siete Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis nueve uno siete siete nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—( IN2019411621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 28 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta donde se
acordó la disolución de la sociedad Osa Linda (OLIN) S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-450614.—San José, 28 de noviembre
de 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019411622 ).
El suscrito Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el dos de mayo del dos mil diecinueve, a
las doce horas protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cyber Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro nueve uno ocho ocho
seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019411623
).
Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas
del 28 de noviembre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Multimpresos Disa Srl, se modifica la cláusula de administración.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019411625 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la sociedad Ganadera Cinco Hijos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y un mil once, de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019411627
).
Ante esta notaría, los socios de la sociedad El
Porvenir Treinta y Tres Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-690615, han acordado reformar las cláusulas de la
administración y la representación del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 15
de noviembre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—(
IN2019411629 ).
Ante esta notaría, han convenido disolver la
sociedad Angels J & L Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil setecientos noventa y cinco.
con domicilio en Guápiles, Pococí, dos kilómetros sur de Servicentro Santa
Clara, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos.—Cartago, 27 de
noviembre del 2019.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019411630 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de accionistas
donde se disuelve la sociedad: Inversiones
Thompson Cubillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-372646, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la Ley.—Ciudad Neily,
12 de noviembre del 2019.—Licda.
Kattia Murillo Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411635 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-cincuenta y
dos, otorgada ante los notarios
públicos Juvenal Sánchez Zúñiga
y Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las diez horas quince minutos
del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía: Fincas Caballo de Oro Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
quince mil cincuenta y dos.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019411643 ).
En escritura
N° 84 del tomo 10 del protocolo
del notario Henry Gómez Pineda, revocó nombramiento de gerente y se nombró nuevo gerente de la compañía denominada: 3-102-755952 SRL, cédula jurídica N° 3-102-755952. Es todo.—Quepos, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019411646
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
el acta número cincuenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de:
INS Servicios S. A., mediante
la que se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28
de noviembre del 2019.—Lic.
Luis Javier Cornejo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411648 ).
Por escritura número doscientos-tres, se protocolizó acuerdo de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-729628.—Tres Ríos.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411650 ).
Por escritura otorgada, por la suscrita
notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:00 horas del día 26 de noviembre
del 2019, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad
compañía de Hielo Pamperito S.A., donde se
reforma la cláusula octava en cuanto a la representación de la
sociedad.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas,
cédula 5-0353-0795 /8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2019411654 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 11:30 horas del 28 de noviembre del 2019, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa:
Clapeca S. A., se reforma
la cláusula del domicilio y
de la administración.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Laura
Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411660 ).
Mediante escritura número 64, otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 22 de noviembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía: Constructora
Bolaños de Grecia S.A., con domicilio en Alajuela, Grecia, ochocientos
metros al norte del puente sobre el Río Vigia, cédula jurídica Nº 3-101-618369, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia,
28 de noviembre del 2019.—Licda.
Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019411661 ).
A las 13:00 horas
del 28 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: Habitanza
El Retiro S. A., donde
por acuerdo de socios, se acordó su disolución.—Cartago,
28 de noviembre del 2019.—Lic.
Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019411662 ).
A las 14:00 horas
del 28 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: Finca
Río Perlas DYR S.R.L., donde
por acuerdo de socios, se acordó su disolución.—Cartago,
28 de noviembre del 2019.—Lic.
Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019411663 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 26 de noviembre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: 3-101-666885 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-666885, por aumento del capital
social. Es todo.—San José, 26 de noviembre
del 2019.—Licda. Hildred Román Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411665 ).
A las 09:00 horas del 26 de noviembre del
2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Armorekala S.A., donde por acuerdo de socios
se acordó su disolución.—Cartago, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo
Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2019411666 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se nombra
presidente y secretario de junta directiva, y se reforma cláusula sétima, se
hace redistribución de capital social de G A Comercial y Mantenimiento
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil diecisiete.—Es todo.—Liberia, veintiocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411667 ).
En esta notaría, el día veintiséis de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de disolución de las
siguientes sociedades: Luty Investment Group S. A. e Inversiones
Chen de Osa S. A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019411668 ).
Mediante escritura pública número
trece-dieciséis, otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de RGS BTL Expansión Group Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil ochocientos treinta y nueve, procediendo a tomar el acuerdo de
aumentar su capital social, y el término del ejercicio económico. Licenciado
Luis Fernando Castro Gómez, 22200306.—San José, veintiocho de noviembre dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019411669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las
16 horas del 13-11-2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-102-702304 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-702304, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019411670 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se aumenta
capital social de la sociedad Interseguros
Corredora de Seguros S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019411671 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de La Vainilla Arco Azul Cuarenta S. A., en la cual se
reforma la cláusula octava de la junta directiva. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019411672 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se procedió con la
disolución de la sociedad ROLUCALMA S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y
cinco.—Cartago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411673 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotel Parador
Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
dieciocho mil doscientos, mediante la cual se aumenta el capital social y
modifica la cláusula quinta del Pacto Social relativo al capital social de la
empresa.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar
Soley Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411698 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Playa Carmen Romeo Romeo LTDA, cédula jurídica N°
3-102-396968, en la cual se acuerda reforma de la cláusula segunda referente al
domicilio. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411699 ).
Por escritura pública número veintiséis-uno,
se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas novena y décima
tercera de los estatutos de la sociedad Congelados del Monte S. A. Es
todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María
Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019411701 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a
las 08:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 5, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saxon de Costa Rica S. A., mediante la cual
se reforma el domicilio y la administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Álvaro Corrales Solís.—1 vez.—( IN2019411702 ).
Al ser las 11:00 horas con 30 minutos del 28
de octubre del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios #2 de la compañía La Leche del Clan Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-742227, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del
Código de Comercio.—San José, 12:00 horas del 28 de octubre del 2019.—Lic.
Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2019411705 ).
Al ser las 16:00 horas del 25 de noviembre
del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios #2 de la compañía Gozyps Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-641558, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
inciso d del Código de Comercio.—San José, 17:00 horas del 25 de noviembre del
2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019411706 ).
Ante mí Notaria, a las 16:00 horas del día 25
de noviembre del año 2019, se reforma cláusula sétima del acta constitutiva de Servicios
Aduanales y Logísticos Labi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-605207. Se publica para los
efectos que establece la ley.—San José, noviembre 25, 2019.—Lic. Randall
Camacho Monge, Notario. Carné 10441.—1 vez.—( IN2019411715 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución
de la sociedad Aventura Sobre Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765288. Escritura número 26, de las 11:00 horas
del 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1
vez.—( IN2019411723 ).
Por escritura número 372, del tomo 10,
visible a folio 192 vuelto otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a
las 16:00 horas del 25 de noviembre de 2019, he protocolizado escritura de
disolución de la sociedad Corporación del Atlántico Bolaños y Rodríguez
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica número 3-102-152768,
con domicilio social Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros sur de Pinturas Coto y
Murillo.—Guápiles, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411725 ).
Por escritura otorgada ante el notario Cesar
Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 19 de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Gicquel y Velay Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-366968, reformando su cláusula segunda del domicilio, y
se nombre nuevo presidente y secretario. Es todo.—Jacó, 19 noviembre del
2019.—Lic. César Mora Zahner.—1 vez.—( IN2019411733
).
Que mediante escritura pública número
trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad
denominada Bresa de Oriente Servicios Básicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mi
doscientos cincuenta y seis, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael,
Caballo Blanco, de la Iglesia Católica trescientos metros este, de la cual su
representante Mileidy Lucrecia Brenes
Santamaria.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019411741
).
Que mediante escritura pública número
trescientos sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del veintiséis de noviembre dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad
denominada Inversobar del Norte S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos
cuarenta y tres, domiciliada en Cartago, Alvarado, Pacayas costado este de la
Plaza, de la cual su representante Julio Barquero Gómez.—Lic. Luis Guillermo
Orozco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411742 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
once horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se
solicita la legalización de los libros de a) Actas de registro de socios, b)
Actas de asamblea general de accionistas y c) Actas de junta directiva, de la
sociedad Inversiones Eucor Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil
trescientos treinta y nueve, por ocho días hábiles se escuchan
oposiciones.—Ciudad Quesada, once horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019411761
).
Por escritura número 2-1, otorgada a las
13:00 horas del día 27 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó
el acta de la empresa denominada Grimar
Holding Int S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-420643, donde se realizó la reforma de la cláusula de la
administración.—San José, Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019411769 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
número uno, de las 8:00 horas del once de noviembre del año 2019, se solicita
la disolución de Agropecuaria Luis Badila S. A., cédula jurídica N° 3-101-330336. Notario; Sergio Vidal Zúñiga López, con
oficina en el cantón de Acosta, provincia de San José, 100 metros al este de la
Municipalidad, tel. 2410-04-76, correo electrónico sergiozl@thotmail.es.—Lic.
Sergio Vidal Zúñiga López, Notario. Carné 5108.—1 vez.—( IN2019411774 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
número uno, de las 11:00 horas del 15 de noviembre del año 2019, se solicita la
disolución de Agropecuaria Eliecer Mora e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-311569. Notario; Sergio Vidal Zúñiga López, con
oficina en el cantón de Acosta, provincia de San José, 100 metros al este de la
Municipalidad, tel. 2410-04-76, correo electrónico sergiozl@hotmail.es.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López,
Notario. Carné 5108.—1 vez.—( IN2019411775 ).
Nueva Luz, Centro de Atención y Formación
para Adultos con discapacidad Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-716655, con domicilio en San José, Montes de Oca, acuerda disolución a
partir de 4 de noviembre del año 2019, no hay activos ni pasivos. Lic. Rubén
Ramírez Quirós, escritura 335, folio 183, tomo 18 de las 16:00 horas del 27 de
noviembre del 2019. Teléfono 2294 8116. notario79@yahoo.es.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019411777 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Agencia
de Viajes Paraíso L.M. S. A., cédula jurídica N°
3-101-185160, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma,
protocolización de acta según escritura otorgada a las 18:00 horas del 27 de
noviembre del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019411782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocoliza asamblea
general de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco
S. A., modificándose la cláusula novena del pacto social.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019411784 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Grupo PLX S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2019411785 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó Consultoría Quivi de Filadelfia S. A. Domicilio: Filadelfia
de Carrillo de Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación:
presidente, secretario, tesorero.—Filadelfia, 30 de junio del 2019.—Lic.
Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—(
IN2019411788 ).
Mediante escritura número 173 otorgada a las
11:00 horas del 12 de noviembre de 2019, en el tomo 4 del protocolo del notario
público Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
se acuerda cambiar la cláusula de representación y de razón social de la
sociedad Cubo Lunar S. A., con cédula jurídica N°
3-101-607435.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019411790 ).
Protocolizo acta de Gusensor
S. A., en que se varía pacto sobre domicilio y se nombra tesorera y
fiscala. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 27 de noviembre del
2019.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1
vez.—( IN2019411796 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones Riull S. A., cédula jurídica N°
3-101-684951, modificando cláusula de representación y participación
accionaria.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2019411797 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
setenta y tres, de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Quesada, Sibaja y
Álvarez, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis
tres tres seis tres cero, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las dieciséis horas del
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411798 ).
En mi notaría a las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Luiguiferval
S. A., se modificó cláusula tercera, se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, veintiocho de noviembre de
dos mil diecinueve.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019411800 ).
Mediante escritura 32, tomo 23, notario
Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 14 horas del 26-11-2019, se estableció
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, disolver la sociedad: Fincas las Jimelas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-392354.—San Vito, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019411801 ).
El suscrito Jorge Regidor Umaña, notario
público solicita se publique lo siguiente: se disuelve Sociedad Anónima Inversiones
Hugean Limitada, escritura número ciento sesenta,
otorgada en San José, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019411803 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad DGBS Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica
la cláusula sexta y la cláusula décimo quinta. Escritura otorgada en San José,
a las 10 horas del 27 de noviembre del 2019.—Lic. Danilo Mata Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019411807 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16
horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Finca Los Nísperos S. A., se reforma
cláusula sexta y se nombra vicepresidente.—San José, 29 de noviembre de
2019.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019411812 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19
horas del 26 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Finca La Cuesta S. A. se reforma cláusula
novena y se nombra nuevo vocal.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic.
Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019411814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas, del 28 de noviembre de 2019 se acordó: a) reformar
la cláusula correspondiente al domicilio y b) nombrar nuevo presidente,
secretario, y tesorero de la compañía Athabasca S. A.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria, 8846-8145.—1 vez.—( IN2019411816 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Inversiones
Chaves & Miranda Ltda.—Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019411823 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez,
hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
constituyó la sociedad Finca La Chupa Laja Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro tres seis cero nueve tres. Es todo.—San Vito,
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411824 ).
La asamblea general de socios de Inversiones
Robles-Duarte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil novecientos sesenta y uno, decidió por medio del
acta número tres de esa asamblea disolver dicha sociedad, acta protocolizada
por la suscrita notaria, se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo legal.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411827 ).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 25 de
noviembre del 2019, se realizó la escritura número 74-5, visible al tomo 5,
donde se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Cien Fuegos Eco
Rancho Limitada, donde se nombra nuevo gerente y subgerente.—27 de
noviembre del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019411828 ).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 25 de
noviembre del 2019, se realizó la escritura número 73-5, visible al tomo 5,
donde se protocolizó el acta número tres de la sociedad Wasck
S.A., donde se modifica la cláusula vigésima del pacto constitutivo.—27 de
noviembre 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019411829 ).
Por escritura otorgada por mí, al ser las
diez horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se transformó la
sociedad XF Entertainment S. A., cédula de
persona jurídica: 3-101-781.200, a una Sociedad Anónima Deportiva
manteniendo en todo lo demás sus estatutos y personeros.—San Jose, 7 horas del 29 de noviembre de 2019.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019411832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
acuerda modificar la cláusula segunda del plazo social de la sociedad Jorge
Jonathan y Carolina Jo Jo Ca Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-343982.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019411838 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del doce
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de la sociedad:
Bibi de los Llanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setecientos setenta, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019411839 ).
La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, al ser catorce horas del
veintiocho de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó
la disolución de la sociedad
denominada: People Business Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos treinta y nueve.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411840 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por la que se nombra nuevo presidente
y tesorera de la empresa: Entrepisos Kaiser Sociedad Anónima,
y también se nombra nuevo agente residente.—San José, 29 de
noviembre del 2019.—Lic.
Mario Rucavado Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019411847 ).
El día de hoy,
ante esta notaría, se protocolizó actas
de asamblea general de: Ultrasonido
Santa Fe de CR S.A., cédula jurídica Nº 3-101-334001; Corporación Manu Internacional S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-212108, y Servicios Médicos Santa Fe S.A., cédula jurídica Nº 3-101-135210; en la que se acuerda su disolución.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019411848 ).
Que el día primero de octubre del dos
mil diecinueve, se acordó constituir la: Asociación
Deportiva Club de Natación
Atlético PZ, con domicilio
en la provincia de San
José, Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover,
mejorar y revitalizar la práctica del deporte y de la natación en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar
su entorno humano. Cuyo representante,
será el presidente: Cesar
Augusto Esquivel Flores, con las facultades que establece el estatuto.—San Isidro
de El General, 01 octubre del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias
Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019411850 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad:
Artebios S. A. Se acuerda
disolver la sociedad: Artebios S. A.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411859 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía: Allergan Costa Rica S.R.L., cédula de
persona jurídica
número tres-ciento dos-doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual
se acuerda reformar la cláusula del
capital-cuarta.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019411862 ).
Por escritura número 02, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14:00
horas del día 27 de noviembre
del 2019, compareció la totalidad
del capital social de la empresa: Gusalveron
Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293109, y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José,
29 de noviembre del 2019.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019411863 ).
Por escritura número 256 y 285, otorgadas ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las
11:30 horas del día 07 de diciembre
del 2017, y a las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2019, compareció la
totalidad del capital social de la empresa: Anasusnileve
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-257267, y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre
del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411865 ).
Por escritura sesenta y ocho-veinte, de las dieciséis
horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
número siete, sociedad sin nombre, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve
ocho uno seis, donde se conoce renuncia de secretaria y reforma estatutos.—San José, veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2019411869 ).
Mediante acuerdo de cuotistas de fecha once de noviembre del dos
mil diecinueve, a las ocho
horas, protocolizada por el notario
Erick Fabricio Jiménez Masís,
el día doce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura pública número ciento nueve-cuarenta
y siete, se acordó la disolución de la empresa:
Desarrolladora Construsueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once
mil setecientos cuatro. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos
los interesados a fin de que se apersonen
a hacer valer sus
derechos.—Cartago, doce de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019411877 ).
Mediante acuerdo de socios de fecha once de
noviembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, protocolizada por el
notario Erick Fabricio Jiménez Masis el día doce de noviembre del dos mil
diecinueve, mediante escritura pública número ciento ocho-cuarenta y siete, se
acordó la disolución de la empresa Inversiones Alve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y nueve mil novecientos treinta y cuatro. Se emplaza por treinta días a partir
de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos.—Cartago, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019411878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada Hachal PVS Novneta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos trece, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—San José, veintinueve
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019411882 ).
Por escritura Nº
114 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2019,
se constituyó la sociedad Algabiotica S.A.,
presidente, Vice-presidente y secretario, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente
2 de 3, capital social $800.00 dólares, domicilio Cartago, San Rafael,
Residencial González Ángulo, casa 132.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
29 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019411883 ).
Mediante escritura de las ocho horas del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve, número siete, tomo cincuenta y tres de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Taller
de Enderezado y Pintura Hermanos Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216920, en la cual se nombra nueva junta
directiva. Presidente: Juan Carlos Díaz Vargas. Fax 2272-0757.—Licda. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019411893 ).
Por escritura pública N°
32 de las 09 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios Inversiones MLJTAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-320796, celebrada a las diez horas treinta minutos
del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, asimismo, siendo que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo
conocido, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Escazú,
05 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1
vez.—( IN2019411905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07:00 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-621377 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621377, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
sociedad.—Heredia, a las 7:30 horas 29 de noviembre del 2019.—Licda. Milagro de
los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411910 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste,
del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante
escritura número ciento cincuenta y uno de las dieciséis horas treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos
Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y
ocho, celebrada el nueve de noviembre del dos mil diecinueve, a las diez horas.
Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados
para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer
sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester
Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411921 ).
Por escritura de las 10:25 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Acierto Publicidad S. A., por la cual se
reforman cláusulas segunda, sétima, octava, novena, décima y décima-tercera del
pacto constitutivo.—Montes de Oca, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411926 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Facilitadores Médicos Medcare S. A., cédula jurídica N°
3-101-607174, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019411934 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves
Rojas, con oficina en Heredia comparecieron los socios de la sociedad, “Sociedad
Pastoral del Territorio de Costa Atlántica Sociedad Anónima”, cédula número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veintisiete y
solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintiocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—1 vez.—(
IN2019411935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:15 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Decorhabit Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019411936
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del día 29 de noviembre de 2019, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-702183 S. A., cédula
jurídica 3-101- 702183, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón,
Notario.—1 vez.—( IN2019411939 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lagotear S.A., mediante
los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2019411945 ).
El suscrito MSc.
Jesús Jiménez García, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de compañía Tres - Ciento Uno - Setecientos Ochenta
y Cuatro Mil Quinientos Quince S. A. Escritura número ciento cuarenta y uno
- cincuenta. Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las dieciocho horas del día
treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—MSc
Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019411946 ).
El suscrito MSc.
Jesús Jiménez García, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de asociados de la Asociación Foro Ecuménico para el
Desarrollo Alternativo de Guanacaste. Escritura número ciento cincuenta y
dos - cincuenta. Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las diez horas del día
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—MSc
Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019411955 ).Por escritura otorgada,
a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-101-600511
S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San
José, 06 de diciembre de 2018.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019411947 ).
El suscrito MSc.
Jesús Jiménez García, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de asociados de la Asociación Foro Ecuménico para el
Desarrollo Alternativo de Guanacaste. Escritura número ciento cincuenta y
dos - cincuenta. Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las diez horas del día
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—MSc
Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019411955 ).
Por escritura número 167 otorgada a las 18:00
horas del 28 de noviembre del año dos mil diecinueve ante la suscrita notaria,
en tomo 7, se acuerda la disolución de la sociedad A P C Asesoría
Profesional En Computación Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-
ciento uno- cero nueve cinco cero cinco cero.—San José, veintinueve de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019411961 ).
Mediante escritura número doscientos treinta
y siete otorgada ante la Licenciada Giselle María Flores Monge, a las doce
horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la
Sociedad tres uno cero dos cinco siete ocho cuatro cinco cinco
sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres uno cero
dos cinco siete ocho cuatro cinco cinco.—Limón, 27 de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Giselle María Flores Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019411968
).
Ecos de Cambio de Costa Rica S. A. solicita disolución de
sociedad. Esc. 427, 09:00 hrs del 26-11-2019. Tomo
33.—Licda. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411970 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de la sociedad Hacienda Tres BH S. A. celebrada en su
domicilio social, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
se cambia la junta directiva y el fiscal, mediante escritura número:
Trescientos once, visible al folio ciento noventa, vuelto, del tomo: setenta y
ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de
Grecia, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2019411978 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza “Casicala S. A.”
por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo. 22800303.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019411981 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza “Federico Thome y Compañía
S. A.” por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava
del pacto constitutivo. 22800303.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019411982
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Brego Administradora De
Bienes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-522894,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Gabriel Segura Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2019411983 ).
Mediante escritura 174 del once de noviembre
de dos mil diecinueve, se tramita la disolución de la sociedad El Higuerón
de Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-745592.—Licda. Nelly
Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019411987 ).
El suscrito notario, Carlos Eduardo Gamboa
Prado, debidamente autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acta
que dice lo siguiente: Acta número cuatro: Asamblea general extraordinaria, de
la sociedad Inversiones Cavaña S. A. Agenda
del día: A. Renuncia de la secretaria B. Agradecimiento póstumo del presidente
C. Elección del presidente D. Elección del nuevo secretario.—Lic. Carlos
Eduardo Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—( IN2019411989 ).
En escritura pública a las catorce horas del
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se
protocolizo los cambios de junta directiva de VDR Torre Picea de Noruega
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta
y ocho mil setecientos ochenta y ocho.—Veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019411998 ).
Mediante escritura número ciento cuatro,
otorgada a las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve, por la suscrita notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al
folio ochenta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nexvel
Internacional S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco, en la que por unanimidad de
votos se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintiocho de noviembre de dos
mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412000 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Antonio Peña Chavarría e Hijos Limitada en la
cual se acuerda disolver la sociedad antes dicha. Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019412001 ).
Por escritura número ciento ochenta y
uno-treinta y siete, otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las
diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, se
acuerdo reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda
Santa Anita Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Arturo Apestegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—( IN2019412002 ).
Ante mi notaría por escritura 183-2, se
protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Chavinda S. A.,
cédula jurídica 3-101-545946, nombrando como presidente a Jorge Muñoz Gabayet y como secretario a Hernando Muñoz Gabayet.— 07 de noviembre 2019.—Lic. Juan Gerardo Acosta
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412003 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 144, a las 16:00 horas del día 26 de
noviembre del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Aldejor Oeste S. A.
Se acuerda la disolucion de la sociedad. Tel.
2223-3362.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019412005 ).
Mediante escritura pública número 196-2 de
las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de “Euroittica
Sociedad Anónima” cédula jurídica 3-101-333361, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora.—1 vez.—( IN2019412006
).
En escritura pública a las quince horas del
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se
protocolizó los cambios de junta directiva de Grupo Vida Próspera en
Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta y tres.—Veintiocho de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019412007
).
Mediante escritura veintinueve-cinco otorgada
a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve,
protocolicé acta dos de asamblea de accionistas Embrace of
the Emerald Green Ocean Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
uno cero uno seis cinco tres cuatro cuatro cuatro, donde se reformó el domicilio social, se revoca al
tesorero y al agente residente y se hace nuevo nombramiento del agente
residente por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412009 ).
Mediante escritura número veintiocho-veinte
otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas diez
minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó
reformar la cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos
Culinarios del Ring S. R. L.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019412013 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se modificó la junta directiva de la empresa Inversiones
Sibaja Vásquez Sociedad Anónima, por escritura de las catorce horas seis
minutos de día martes veintiséis de noviembre de año dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019412014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas del día 28 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Goaventi
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769824, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 28 de noviembre de 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2019412015 ).
Mediante escritura número treinta-veinte
otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, dieciséis horas veinte
minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó
reformar la cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos
Culinarios del Acuario S. R. L.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019412016 ).
Por escritura otorgada ante mí, Dannia
Rodríguez Astorga, se nombra junta directiva y reforman estatutos de la
sociedad Vision Lab
S. A. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 28 de noviembre
2019.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019412017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número cuatrocientos tres de las dieciocho horas treinta minutos del día
veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, del tomo once. Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sisco de Santo Domingo R M R Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos uno cuatro
dos por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412018
).
Por escritura número ciento setenta y tres
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Menfis Del Norte Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ocho mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del domicilio social.—San José, diecinueve de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019412020 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se realizó modificación de la junta directiva de la sociedad Viberono Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cuatro siete cero ocho cuatro.—San José, al ser las diez
horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412021 ).
Mediante escritura 173-8, otorgada a las
15:00 horas del 27 de noviembre de 2019, se modificó la razón social de la
sociedad Servicios Coload CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-siete nueve
cero cero seis cero, con domicilio social en San
José.—28 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019412022 ).
Por escritura número sesenta y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Treinta y Nueve
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019412024 ).
Por escritura número cinco, se protocoliza
acuerdo de socios de la sociedad Sorelle Rolcar S. A., jurídica N°
3-101-581308, mediante el cual disponen disolver la misma, de conformidad con
art. 201, inc. D. del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019412025 ).
Por escritura número treinta y tres-veinte,
otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, se acordó aumentar y reformar la cláusula del capital social de la
sociedad Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 29
de noviembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019412028 ).
Por escritura de 16:00 horas del 28 de
noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Productos de la Montaña LSGC Limitada, en que se acuerda por
unanimidad de socios, la disolución y desinscripción
de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Francisco Chinchilla
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019412029 ).
Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas
del 28 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Soluciones Tropicales CBS KM S.A., jurídica N° 3-101-430036, mediante la cual se acordó aumentar el
capital social de la empresa a la suma de diez millones de colones, y en
consecuencia se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Venecia de
San Carlos, a las 17:00 horas del 28 de noviembre de 2019.—Lic. José Enrique
Arce Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019412030 ).
El suscrito Lic. José Rafael Aguilar Vargas,
notario público de Grecia, protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Mitile DAM S. A. Escritura
número ciento veintiuno-uno. Otorgada en la ciudad de Grecia, a las nueve horas
del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019412031 ).
En mi notaría mediante escritura número dos,
visible al folio dos frente del tomo uno, a las nueve horas y treinta y cinco
minutos del veintiocho noviembre del dos mil diecinueve, se constituye la
sociedad anónima: Desarrolladora Inmobiliaria Construblanc
Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, Nicoya, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019412033
).
Por escritura otorgada el día hoy,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vargas
Sánchez de Grecia S. A., donde se reforma la cláusula octava. Notario:
Miguel Ángel Zumbado González, 24944487, mzumbadog@yahoo.es.—Grecia, 2 de
octubre del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412034 ).
Por escritura 30-61, otorgada en San Isidro
de El General, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la de la
sociedad Mepain Dei Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-405172, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción de la misma, con la sociedad Vidrios y Espejos de Valle Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-181311, prevaleciendo la primera.—San
Isidro de El General, 9 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019412035 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Mensajería Bony S.A., cédula
jurídica N° 3-101-480321, en la que se acuerda la
disolución de la citada sociedad, domiciliada en Puntarenas, 100 metros oeste y
50 al norte de antigua Guardia Rural. Para los efectos de cualquier persona que
tenga interés en ello. Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, notario, cédula
6-158-001.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019412036 ).
Por escritura número 224-21, otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Rock House Montezuma S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-750499, mediante
la cual se acuerda su disolución. Notario público: Jorge Jiménez
Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 26 de noviembre
del 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412038 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Gorgon
Corp Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412039 ).
En mi notaría,
mediante escritura número treinta y ocho, del folio veinticuatro, del
tomo treinta y seis, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizan las actas
de las asambleas de socios extraordinarias, de las sociedades:
Comercial Maggio de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos doce; Hunter Motor International S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y seis mil ochocientos veinticuatro;
Tres Uno Cero Dos Siete Cero Cuatro Cinco Cero
Seis Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil quinientos seis, y CM Barre Precios
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil ciento ochenta y ocho, en las cuales se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: CM
Barre Precios S. A., prevaleciendo,
la sociedad: CM Barre Precios
S. A. Es todo.—San José, veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey, Notario Público.—1
vez.—( IN2019412040 ).
Por escritura número 222-5, ante la
notaria pública Alejandra Larios Trejos,
carné N° 14089, y por decisión
de la totalidad del capital social, se está tramitando la disolución de la empresa: Inversiones JGR Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405834.—Liberia, veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412044 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: The Rainbow Jewels S. A., mediante la que
se acordó la disolución.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019412045 ).
El suscrito notario José Manuel
Venegas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carné
ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría,
se confeccionó la escritura
número trescientos veintiuno-cinco, de las catorce
horas del ocho de noviembre
del dos mil diecinueve, donde
se realizó el acta constitutiva
de la sociedad denominada: Almacén
Fiscal PC Sociedad Anónima.—Alajuela,
doce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José
Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019412046 ).
Mediante acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad anónima: GW ST Cruz
Sociedad Anónima,
otorgada a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019, la totalidad
del capital accionario acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, quedando la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorera, pudiendo firmar conjunta o separadamente. Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, carné de
abogado N° 21355.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019412049 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
número 168, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
número 1, de 3-102-762308 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-762308, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 29 de
noviembre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019412051
).
Por escritura número 111 otorgada en mi
notaría el veintiocho de noviembre del 2019 se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ofecema
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos uno siete seis
dos, en donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente: María Cecilia
Retana Cruz, domicilio: San José.—Lic. Yenny Rocío
Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019412052 ).
Disolución de Grupo SPQR Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco cinco nueve cinco, por acuerdo de asamblea general de
accionistas.—San José, trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, con oficina en San José Zapote, doscientos
cincuenta al este de la Toyota, contiguo al Ciclo Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019412053 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-veinte,
otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero a las once
horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Los Pájaros
de Orosol S. R. L.—San José, 29 de noviembre del
2019.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(
IN2019412054 ).
Por escritura número 174 de las 14 horas del
27 de noviembre del 2019 visible al folio 86 frente del tomo 2 de mi protocolo,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Nueve Cinco Cinco Cinco
S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-619555, por la que se
disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 29 de noviembre del 2019.—Licda. María
José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412056 ).
La sociedad Colonia Formeju
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios.—Belén, Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019412065 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las trece horas del día veintiocho de noviembre del 2019, se
protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
González Peña S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, en la que se
modificó la cláusula quinta (de la administración) y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, veintinueve de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019412067
).
Ante esta notaría, por escritura número 12-8,
otorgada a las 11:20 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acuerdo
de fusión de Agave del Llano S.A., y Único Diamante S.A.,
prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula sexta y nombra presidente y
secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412068 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Oyenn y Familia Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un
plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito
notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V.,
local 9.—Sarchí, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, teléfonos
2454-2333 y 8812-5054, Notario.—1 vez.—( IN2019412069 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:30 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de los cuotistas de Café y
Cocoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-725308. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código
de Comercio, se comunica que en dicha Asamblea se acordó la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2019412071 ).
Por instrumento publico otorgado ante esta
notaría a las once horas del día veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Limbo del Sol S. A., sociedad con cedula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos ochenta y seis, en la que
se modifica la cláusula sétima (De la administración) y se hacen nuevos
nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintinueve de noviembre
del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019412072 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:45 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Operadora
Uh La La del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-671107. De
conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se
comunica que en dicha asamblea se acordó la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Federico Torrealba Navas.—1 vez.—( IN2019412073 ).
Ante la Licenciada Silvia Elena Ramírez
Avendaño, el día 13 de noviembre del 2019, se procede a la constituir la
sociedad Rey Renta CAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—13 de
noviembre del 2019.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2019412074
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades denominadas Fresa Music Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, Kemor K & G Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos veintiocho, y
Sebake S K C Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos veintiuno, en las
cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Fresa Music
Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412077 ).
Que según escritura número 73 de las 11:00
horas del 05 de agosto del 2019, folio 33 vuelto, tomo 5 del protocolo del
suscrito notario público se protocolizó la disolución Corporación Sumay S. A., cédula jurídica 3-101-444480. Presidente:
Andrea Zúñiga Mayorga, cédula 109210634.—Lic. Joaquín B. Chaves Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2019412078 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Escazú, San José, denominada Tohonahema
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acordó disolver la
sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019412079 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Importadora Sayfre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis
cinco cero uno cinco, donde se modifican las cláusulas primera, referente al
nombre de la sociedad, la cláusula del domicilio, así como nombramiento de la
nueva junta directiva. Otorgada en San José, a las catorce horas del veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019412081 ).
Por escritura pública número 8, otorgada en
mi notaría, a las 9:00 horas, del día 05 de noviembre del 2019, protocolicé
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Discomagic de la Bajura Sociedad Anónima. Se
disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019412082 ).
Por escritura pública número 52, otorgada en
mi notaría, a las 8:00 horas, del día 27 de noviembre del 2019, protocolicé
acta número 4 de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Wolf Point Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412083 ).
Por escritura pública número 299, otorgada en
mi notaría, a las 12:00 horas, del día 14 de octubre del 2019, protocolicé acta
número 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valdap Noventa y Tres Sociedad Anónima. Se
nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019412085 ).
Por escritura pública número 304, otorgada en
mi notaría, a las 9:00 horas, del día 17 de octubre del 2019, protocolicé acta
número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de H. B. H. Mercitas Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019412087 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se
procede con la disolución de la sociedad denominada, AM Consultoría S. A.,
cédula N° 3-101-709248.—Heredia, 30 de noviembre del
2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412088 ).
Se hace saber que el día veinticinco de
noviembre del dos mil diecinueve, mediante acta protocolizada, se solicita al
Registro Nacional, la modificación de los estatutos de la sociedad Corporación
Carnada Meyso S.A., cédula jurídica tres uno cero
uno tres ocho cinco uno dos uno, para aumento del capital social.—Puntarenas, veinticinco
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019412092 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Goff
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las
dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019412094 ).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura
cincuenta y cinco bis de mi tomo veintisiete, se solicita la disolución de la
sociedad GDP Dos Mil Quince Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos
un mil cuatrocientos siete.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412095 ).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta
y tres de mi tomo veintiocho, se solicita la disolución de la sociedad J Y J
World Inversion CR Limitada,
cédula tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos cuarenta y tres.—San
José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412096 ).
A las 10:30 horas del veintiocho de noviembre
del 2019, protocolicé acuerdos de la empresa Grupo XS Analytics
S. A., cédula N° 3-101-741218, mediante los
cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que
liquidar.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2019412100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2019, se acordé disolver la sociedad “Tres
ciento dos seiscientos seis mil ochocientos sesenta y cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica N°
3-102-606864.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412101 ).
Protocolización de actas de asamblea general
extraordinarias de las compañías “REIFER y Rubinstein S. A.”, “Parque
RE y R Uno S. A.”, “Parque RE y R Dos S. A.”, “Parque REI y RUB
Tres S. A. “, “Parque RR y Tres V Cuatro S. A.”, donde se fusionan
por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforma la cláusula quinta de
Estatutos Sociales, a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412104 ).
Protocolización de actas de asamblea general
extraordinarias de las compañías “Barrealito
Dos S. A.”, “Barrealito Tres S. A.”, “Barrealito Cuatro S.a “, “Barrealito Cinco S.A”, “Barrealito
Seis S. A.”, “Comercial El Barrealito Ocho S.A.”,
donde se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforma la
cláusula quinta de estatutos sociales, a las 15:00 horas del 28 de noviembre
del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019412105 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tech Alliance Support
(TAS) S. A., en donde se modifica la cláusula cuarta.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412109 ).
Ante esta notaría por escritura N° 155, otorgada a las 17:00 horas del veintidós de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alfaro y Marín
Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-321-416, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la
sociedad.—Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412111 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Land
Of Destiny S. A., donde se acuerda
la disolución y liquidación
la compañía.—San José, veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019412112 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones
Hotel La Pacífica S. A., donde
se acuerda la fusión por absorción con: Hacienda La Pacífica S. A. prevaleciendo: Hacienda La Pacífica S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019412114 ).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé actas
por medio de las cuales se fusionan
las sociedades: Inmobiliaria
Guaitil S. A. y Consorcio
Arenal del Norte S. A., prevaleciendo esta última. Se reforma cláusula del capital.—San José, 21 de noviembre
del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412115 ).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes,
da fe que se modificó la cláusula número
sétima de: Walker Solutions CR S.R.L., y se nombró como gerente número uno
a Juan Vicente Navas Terán. Es todo.—San
José, veintiséis de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412118 ).
En escritura
doscientos seis, otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve, se constituyó
la Fundación Nehmat Chakhtoura,
con domicilio social en
Costa Rica, Cartago, Tres Ríos, Condominio Monserrat primera etapa, casa ocho D. Administrada por Youssef Jbara Zaarqur Aued;
Sara Jbara Chakhtoura, y
Carmen Chakhtoura Sion, quienes
durarán en sus cargos por
dos años. El presidente, tendrá las facultades de apoderado general con facultades según artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código
Civil.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412120 ).
Disolución de Asoledish
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete
cero uno tres ocho, por acuerdo de asamblea general de accionistas. San José a
las quince horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve. Notario Kenneth
Mora Díaz con oficina en San José, Zapote doscientos cincuenta al este de la
Toyota contiguo al Ciclo Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2019414826 ).
Que mediante escritura número 100 de las
10:40 del 09 de diciembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario
público Wálter Gómez Rodríguez, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Bosques del Aguacate
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-394962, y
asamblea general extraordinaria de Propiedades A & P de Puente de Piedra
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro; mediante las cuales se
fusionan Inmobiliaria Bosques del Aguacate Sociedad Anónima con Propiedades
A & P de Puente de Piedra Sociedad Anónima, donde prevalece esta
última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se
otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Wálter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415040 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/15040. Laboratorio
Franco Colombiano de Costa Rica Sociedad Anónima. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Chia Fong y Co). Nro. y fecha: anotación/2-126054 de 20/02/2019.
Expediente: 2009-0004559 Registro Nº 214739 Melocam en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 16:01:41 del 22 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N°
205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chia
Fong y Co Sociedad de Responsabilidad Limitada,
contra el registro del signo distintivo Melocam,
Registro Nº 214739, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos;
material para apósitos; material para empastar dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorio
Franco Colombiano de Costa Rica Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019411813 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-340-DGAU-2019 de las 11:00
horas del 31 de octubre de 2019.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido al señor José Francisco Mora Morales portador de la cédula de identidad
N° 1-0590-0798 (conductor) y a la empresa Klapeida Maris KM S.A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-505885 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas. Expediente digital OT-189-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 28 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-393 del 26 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2019-2491000088, confeccionada a nombre del señor José
Francisco Mora Morales, portador de la cédula de identidad 1-0590-0798,
conductor del vehículo particular placa BQX-348 por supuestamente haber
prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 15 de febrero de 2019; b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El
documento Nº 045457 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
8).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2019-2491000088 emitida
a las 22:03 horas del 15 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa BQX-348 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio
por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Rohrmoser hasta San José centro por un monto de ¢ 2 800,00
(folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, se consignó en
resumen que, en el sector de San José, avenida 0, calle 38 frente al Centro
Colón se había detenido el vehículo placa BQX-348 y que al conductor se le
habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como
además que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaban tres personas quienes les informaron que había contratado el
servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Rohrmoser hasta San José centro por un monto de ¢ 2 800,00.
Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folios 5 y 6).
V.—Que
el 4 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQX-348
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S.A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-505885 (folios 9 y 10).
VI.—Que
el 26 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-528-RGA-2019 de las 14:30 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BQX-348 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 21 al 23).
VII.—Que
el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-440 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que el vehículo placa BQX-348 no aparece registrado en el
sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco
se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 24).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor José Francisco Mora Morales portador de la cédula de
identidad N° 1-0590-0798 (conductor) y contra la empresa
Klapeida Maris KM S.A., portadora de la cédula
jurídica N° 3-101-505885 (propietaria registral) por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Francisco Mora Morales
(conductor) y de la empresa Klapeida Maris KM S.A.,
(propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Francisco Mora Morales y a la empresa Klapeida Maris KM S.A., la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre
de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los
cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQX-348
es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S.A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (folios 9 y 10).
Segundo: Que el 15 de febrero de 2019,
el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de la avenida Central
y calle 38 frente al Centro Colón detuvo el vehículo BQX-348, que era conducido
por el señor José Francisco Mora Morales (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BQX-348 viajaban tres pasajeros identificados con el
nombre de Karla Chacón Díaz (sin documentos de identificación), de Marcia
Porras Venegas, portadora de la cédula de identidad N°
2-0744-0667 y de Rogar Alfredo Lobo portador de la cédula de identidad N° 1-1357-0030 a quienes el señor José Francisco Mora
Morales se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Rohrmoser, Pavas hasta el centro de
San José a cambio de un monto de ¢ 2 800,00 (dos mil ochocientos colones),
según lo indicado por la plataforma digital y de acuerdo con lo informado por
los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica
Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BQX-348
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 20).
III.—Hacer saber al señor José Francisco Mora
Morales y a la empresa Klapeida Maris KM S.A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
José Francisco Mora Morales, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Klapeida Maris KM S.A., se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
José Francisco Mora Morales y por parte de la empresa Klapeida
Maris KM S.A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-393 del 26 de febrero de 2019 emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-249100088 del 15 de
febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor José Francisco Mora Morales,
conductor del vehículo particular placa BQX-348 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº 045457 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BQX-348 y de la empresa propietaria.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-440 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-528-RGA-2019 de las 14:30 horas del 26 de marzo de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-833-RGA-2019 de las 09:00 horas del 15 de mayo de
2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-2733-DGAU-2019 del 25 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-473-RG-2019 de las 11:25 horas del 7 de octubre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Marco Arrieta Brenes Gerardo Cascante Pereira y Pablo Agüero Rojas
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo
con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del
lunes 20 de abril de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso
de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor José Francisco Mora Morales (conductor) y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., (propietaria registral), en la
dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con
lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva
Vega, Órgano Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 280-2019.—( IN2019413719 ).
Resolución RE-341-DGAU-2019 de las 09:13
horas del 1º de noviembre de 2019.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido
al señor Luis David Zúñiga Solano portador de la cédula de identidad
3-0478-0688 (conductor) y a la Empresa Credi Q
Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-315660 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-201-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 28 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-420 del 27 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2019-242300210, confeccionada a nombre del señor Luis David
Zúñiga Solano, portador de la cédula de identidad 3-0478-0688, conductor del
vehículo particular placa BPQ-747 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 20 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 052134 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2019-242300210 emitida
a las 11:42 horas del 20 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa BPQ-747 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio
por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Tibás hasta
la escuela Buenaventura Corrales en Barrio México por un monto de ¢ 1 207,59
(folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, se consignó en
resumen que, en el sector de San Francisco, Goicoechea, frente a la ULACIT se
había detenido el vehículo placa BPQ-747 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además
se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó
que en el vehículo viajaban tres personas sin identificar (una mujer y dos
menores de edad). La señora informó que había contratado el servicio por medio
de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Tibás hasta la escuela
Buenaventura Corrales en Barrio México por un monto de ¢ 1 207,59. Por último,
indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de
que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y
que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario
(folio 5).
V.—Que
el 4 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPQ-747
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Credi Q Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-315660 (folios 9 y 10).
VI.—Que
el 27 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-540-RGA-2019 de las 8:25 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BPQ-747 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 26 al 28).
VII.—Que
el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-453 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que el vehículo placa BPQ-747 no aparece registrado en el
sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco
se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 25).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Luis David Zúñiga Solano portador de la cédula de
identidad 3-0478-0688 (conductor) y contra la empresa Credi
Q Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-315660 (propietaria
registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Luis David Zúñiga Solano (conductor) y
de la empresa Credi Q Leasing S. A., (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Luis David Zúñiga Solano y a la empresa Credi
Q Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPQ-747
es propiedad de la empresa Credi Q Leasing S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-315660 (folios 9 y 10).
Segundo: Que el 20 de febrero de 2019,
el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San Francisco de
Goicoechea frente a la ULACIT detuvo el vehículo BPQ-747, que era conducido por
el señor Luis David Zúñiga Solano (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BPQ-747 viajaban tres pasajeros sin identificar y mujer con dos
niños con uniforme de escuela a quienes el señor Luis David Zúñiga Solano se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Tibás hasta la escuela Buenaventura Corrales en Barrio México, a cambio de un
monto de ¢ 1 207,59 (mil doscientos siete colones con cincuenta y nueve
céntimos), según lo indicado por la plataforma digital y de acuerdo con lo
informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la
aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito
(folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BPQ-747
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 25).
III.—Hacer saber al señor Luis David Zúñiga
Solano y a la empresa Credi Q Leasing S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis
David Zúñiga Solano, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Credi Q Leasing S. A., se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Luis David Zúñiga Solano y por parte de la empresa Credi
Q Leasing S. A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano
director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-420 del 27 de febrero de 2019 emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-242300210 del 20 de
febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Luis David Zúñiga Solano,
conductor del vehículo particular placa BPQ-747 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº 052134 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BPQ-747 y de la empresa propietaria.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-453 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-540-RGA-2019 de las 08:25 horas del 27 de marzo de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-825-RGA-2019 de las 14:45 horas del 14 de mayo de
2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-2772-DGAU-2019 del 27 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-476-RG-2019 de las 11:40 horas del 7 de octubre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Carlos Solano Ramírez y Guillermo Alfaro Portuguéz
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del
martes 21 de abril de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no
haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Luis David Zúñiga Solano (conductor) y a la empresa Credi
Q Leasing S. A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo
al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 281-2019.—( IN2019413720 ).
Resolución RE-342-DGAU-2019 de las 10:27
horas del 1° de noviembre de 2019.
Realiza
el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario
seguido al señor Gilberto Silva Luis portador del documento migratorio
DM-1862012574 (conductor) y a la señora Giovanna Fernández Lima portadora de la
cédula de identidad N° 9-0103-0753 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-205-2019.
Resultando:
I.—Que el 27 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-467 del 5 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2019-250300080, confeccionada a nombre del señor Gilberto
Silva Luis, portador del documento migratorio DM-1862012574, conductor del
vehículo particular placa 892021 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 27 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 044655 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2019-250300080 emitida
a las 06:27 horas del 27 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa 892021 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP
del MOPT y que el pasajero había indicado que contrató el servicio por medio de
la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde San Pedro hasta
Alajuelita por un monto de ¢3.000,00 (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez, se consignó en
resumen que, en el sector de San Pedro frente al Restaurante Sabor del Oriente
se había detenido el vehículo placa 892021 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como
también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se
indicó que en el vehículo viajaba una persona quien le informó que había
contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse
desde San Pedro hasta Alajuelita por un monto de ¢3.000,00. Por último, indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se
le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).
V.—Que
el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 892021 se
encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Giovanna Fernández
Lima portadora de la cédula de identidad N°
9-0103-0753 (folio 8).
VI.—Que
el 27 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-543-RGA-2019 de las 8:40 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa 892021 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT
que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 30 al 32).
VII.—Que
el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-495 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que el vehículo placa 892021 no aparece registrado en el
sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco
se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte
remunerado de personas (folio 29).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que
no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su
propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado
en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio
grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle
derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen
por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Gilberto Silva Luis portador del documento migratorio
DM-1862012574 (conductor) y contra la señora Giovanna Fernández Lima portadora
de la cédula de identidad N° 9-0103-0753 (propietaria
registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 237 del 20 de
diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Gilberto Silva Luis (conductor) y de
la señora Giovanna Fernández Lima (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Gilberto Silva Luis y a la señora Giovanna Fernández Lima,
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢446.200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 237 del 20 de
diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 892021
es propiedad de la señora Giovanna Fernández Lima portadora de la cédula de
identidad N° 9-0103-0753 (folio 8).
Segundo: Que el 27 de febrero de 2019,
el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el sector San Pedro frente al
Restaurante Sabor del Oriente detuvo el vehículo 892021, que era conducido por
el señor Gilberto Silva Luis (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo 892021 viajaba un pasajero identificado con el nombre de Andrey
Barrantes Ramírez, portador de la cédula de identidad N°
3-0483-0480, a quien el señor Gilberto Silva Luis se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde San Pedro hasta Alajuelita
a cambio de un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones) de acuerdo con lo
informado por el pasajero.
Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los
oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 892021
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).
III.—Hacer saber al señor Gilberto Silva Luis
y a la señora Giovanna Fernández Lima, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Gilberto Silva Luis, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Giovanna Fernández Lima se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Gilberto Silva Luis y de la señora Giovanna Fernández Lima, podría imponérseles
como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en El
Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-467 del 5 de marzo de 2019 del emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-250300080 del 27 de
febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Gilberto Silva Luis, conductor
del vehículo particular placa 892021 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 044655 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa 892021.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-495 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-543-RGA-2019 de las 08:40 horas del 27 de marzo de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-841-RGA-2019 de las 10:20 horas del 15 de mayo de
2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-2771-DGAU-2019 del 27 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-472-RG-2019 de las 11:20 horas del 7 de octubre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Isaías Chaves Rodríguez y José Vega Fernández quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del
lunes 27 de abril de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Gilberto Silva Luis (conductor) y a la señora Giovanna Fernández Lima
(propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso
de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y
el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
282-2019.—( IN2019413722 ).
Resolución RE-343-DGAU-2019 de las 11:29
horas del 1° de noviembre de 2019.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido al señor Kevin Fallas Acuña portador de la cédula de identidad
3-0472-0647 (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-208-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-459 del 5 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2019-204800119, confeccionada a nombre del señor Kevin Fallas Acuña, portador
de la cédula de identidad 3-0472-0647, conductor del vehículo particular placa
BDL-844 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 228 de febrero
de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento Nº 31740 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 8).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2019-204800119 emitida a las 18:38 horas del 228
de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo
placa BDL-844 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la
pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma
tecnológica de Uber para dirigirse desde Villa Ligia hasta la Expo Pérez
Zeledón por un monto de ¢ 1 600,00 por medio de transferencia electrónica
(folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Cesar Madrigal Montero, se consignó en
resumen que, en el sector frente al campo ferial kilómetro 138 se había
detenido el vehículo placa BDL-844 y que al conductor se le habían solicitado
los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le había
solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en
el vehículo viajaba una persona quien le informó que había contratado el
servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Villa
Ligia hasta la Expo Pérez Zeledón por un monto de ¢ 1 600,00 por medio de
transferencia electrónica. Por último, indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido
a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la
boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).
V.—Que
el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDL-844
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Kevin Fallas Acuña
(folio 9).
VI.—Que
el 8 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-560-RGA-2019 de las 9:00 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BDL-844 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 18 al 20).
VII.—Que
el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-491 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que el vehículo placa BDL-844 no aparece registrado en el
sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco
se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 11).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares
y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el
caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el
cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal,
su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Kevin Fallas Acuña
portador de la cédula de identidad 3-0472-0647 (conductor y propietario
registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Kevin Fallas Acuña (conductor y
propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Kevin Fallas Acuña (conductor y propietario registral) la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446
200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con
lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del
20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BDL-844
es propiedad del señor Kevin Fallas Acuña, portador de la cédula de identidad
3-0472-0647 (folio 9).
Segundo: Que el 28 de febrero de 2019,
el oficial de tránsito Cesar Madrigal Montero, en el sector frente al campo de
exposiciones de Pérez Zeledón detuvo el vehículo BDL-844, que era conducido por
el señor Kevin Fallas Acuña (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BDL-844 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Krystel López Picado portadora de la cédula de identidad
1-1720-274 (dato incompleto) a quien el señor Kevin Fallas Acuña se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Villa Logia
hasta la Expo Pérez Zeledón por un monto de ¢ 1 600,00 (mil seiscientos
colones), según lo que indicaba la plataforma digital, de acuerdo con lo
informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la
aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito
(folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BDL-844
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Kevin Fallas Acuña
que:
1 La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Kevin Fallas Acuña, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2 De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del
señor Kevin Fallas Acuña podría imponérsele como sanción el pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre
de 2018.
3 En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4 Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5 Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en
autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-459 del 5 de marzo de 2019 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-204800119 del 28 de
febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Kevin Fallas Acuña, conductor
del vehículo particular placa BDL-844 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº 31740 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BDL-844.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2019-491 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
h) Resolución RE-560-RGA-2019 de las 09:00 horas del 28 de marzo de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio OF-2774-DGAU-2019 del 27 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-475-RG-2019 de las 11:35 horas del 7 de octubre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6 Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Cesar Madrigal Montero y Marvin Sánchez Mora quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7 El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8 Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que
comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 28 de
abril de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de
la Institución.
9 Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10 Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrá contar con patrocinio letrado.
11 Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Kevin Fallas Acuña (conductor y propietario registral), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese. Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº
283-2019.—( IN2019413723 ).
Resolución N° RE-344-DGAU-2019 de las
11:20 horas del 4 de noviembre de 2019.
Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Mayber Galeano Pacheco portador del documento migratorio DM-18620070419 (conductor y propietario
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital N° OT-212-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-449 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número
2-2019-249100140, confeccionada a nombre
del señor Mayber Galeano Pacheco, portador del documento migratorio
DM-18620070419, conductor del vehículo particular placa MCM-794 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 26 de febrero
de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 045460 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-249100140 emitida
a las 06:41 horas del 26 de febrero de 2019 en resumen se consignó
que se había detenido el vehículo placa MCM-794 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera
había indicado que contrató el servicio por medio de
la plataforma tecnológica
de Uber para dirigirse desde
Colonia 15 de Setiembre en
San Sebastián hasta San Lorenzo de Desamparados por un monto
a cancelar al final del recorrido
según lo que indicara la plataforma digital (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada
por el oficial de tránsito
Marco Arrieta Brenes, se consignó en
resumen que, en el sector frente al costado oeste de la escuela de Gravilias de Desamparados se había
detenido el vehículo placa MCM-794 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos
de identificación y los del vehículo,
así como se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una persona quien le informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma
digital Uber para dirigirse desde
Colonia 15 de Setiembre en
San Sebastián hasta San Lorenzo de Desamparados por un monto
a cancelar al final del recorrido
según lo que indicara la plataforma digital. Por último, manifestó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).
V.—Que el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa
MCM-794 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Mayber Galeano Pacheco (folio 9).
VI.—Que el 27 de marzo de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RE-548-RGA-2019 de las 9:05 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa MCM-794 y ordenó a la Dirección General de la Policía
de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 11 al
13).
VII.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-486 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que el vehículo
placa MCM-794 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó
a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a
los que la Autoridad Reguladora
le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra
ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular
permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
En resumen, el procedimiento administrativo es
una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven
de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Mayber Galeano Pacheco portador del documento migratorio
DM-18620070419 (conductor y propietario registral)
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Mayber Galeano Pacheco (conductor y propietario
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Mayber Galeano
Pacheco (conductor y propietario registral) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa MCM-794 es propiedad
del señor Mayber Galeano Pacheco, portador del documento migratorio
DM-18620070419 (folio 9).
Segundo: Que
el 26 de febrero de 2019, el oficial
de tránsito Marco Arrieta Brenes, en
el sector de Desamparados al costado oeste de la escuela de Gravilias detuvo el vehículo MCM-794, que era conducido
por el señor Mayber Galeano Pacheco (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo MCM-794 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Leyci Rojas Espinoza portadora de
la cédula de identidad 1-1584-0319 a quien el señor Mayber Galeano Pacheco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Colonia 15 de Setiembre en
San Sebastián hasta San Lorenzo de Desamparados por un monto
que se cancelará al final del recorrido
mediante transferencia electrónica, según lo indicado en la plataforma digital, de acuerdo
con lo informado por la pasajera.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folios 5 y
6).
Cuarto: Que
el vehículo placa MCM-794
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 10).
III.—Hacer saber al señor Mayber Galeano Pacheco que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5°
de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078;
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Mayber Galeano Pacheco, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor Mayber Galeano Pacheco podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las
16:00 horas, de lunes a viernes, (menos
los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-449 del 5 de marzo
de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del
MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-249100140
del 26 de febrero de 2019 confeccionada
a nombre del señor Mayber Galeano Pacheco, conductor
del vehículo particular placa
MCM-794 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 045460 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa MCM-794.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2019-486 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-548-RGA-2019 de las 09:05 horas del 27 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio
OF-2799-DGAU-2019 del 1° de octubre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-471-RG-2019 de las 11:15 horas del 7 de octubre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes, Julio Pacheco Ramírez y
Samael Saborío Rojas quienes
suscribieron el acta de recolección
de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para
que comparezca personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:00 horas del lunes 4 de mayo
de 2020 en la sede de
la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse
las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de
los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Mayber Galeano Pacheco (conductor
y propietario registral), en
la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta
Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 284-2019.—(
IN2019413728 ).
Resolución RE-381-DGAU-2019 de las 10:29
horas del 25 de noviembre de 2019.
Realiza
el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido al señor Juan Guillermo Bolaños Maya, portador del documento migratorio
DM-117001312719 (conductor) y al señor Daniel Ford Álvarez, portador de la
cédula de identidad 1-1401-0489 (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-213-2019.
Resultando:
I.—Que el 25 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-447 del 5 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2019-242300238, confeccionada a nombre del señor Juan Guillermo
Bolaños Maya, portador del documento migratorio DM-117001312719, conductor del
vehículo particular placa BLR-640 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°
052551 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2019-242300238 emitida
a las 11:49 horas del 25 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa BLR-640 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por
medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde San Juan de
Dios de Desamparados hasta la terminal 7-10 en San José por un monto de
¢4.000,00 colones (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, se consignó en
resumen que, en el sector del costado norte de la plaza de Cristo Rey se había
detenido el vehículo placa BLR-640 y que al conductor se le habían solicitado
los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le
solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en
el vehículo viajaba una persona quien le informó que había contratado el
servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde San Juan
de Dios de Desamparados hasta la terminal 7-10 en San José por un monto de
¢4.000,00 colones. Por último, indicó que al conductor se le informó del
procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a
la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la
boleta de citación y del inventario (folio 5).
V.—Que
el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLR-640
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Daniel Ford Álvarez
portador de la cédula de identidad 1-1401-0489 (folio 8).
VI.—Que
el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-4857 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el vehículo placa BLR-640 no aparece registrado en
el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo
tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 10).
VII.—Que
el 22 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-514-RGA-2019 de las 08:05 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BLR-640 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 12 al 14).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a
la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello
el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.).
También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa
que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se
no logre determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen
acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su
propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Juan Guillermo Bolaños Maya portador del documento
migratorio DM-117001312719 (conductor) y contra el señor Daniel Ford Álvarez
portador de la cédula de identidad 1-1401-0489 (propietario registral) por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N°
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Juan Guillermo Bolaños Maya
(conductor) y del señor Daniel Ford Álvarez (propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Juan Guillermo Bolaños Maya y al señor Daniel Ford Álvarez, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de
diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLR-640
es propiedad del señor Daniel Ford Álvarez portadora de la cédula de identidad
1-1401-0489 (folio 8).
Segundo: Que el 25 de febrero de 2019,
el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector del costado norte de
la plaza de Cristo Rey detuvo el vehículo BLR-640, que era conducido por el
señor Juan Guillermo Bolaños Maya (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BLR-640 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Wendy
Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1390-0998, a quien el señor Juan
Guillermo Bolaños Maya se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde San Juan de Dios de Desamparados hasta la terminal
7-10 en San José por un monto de ¢4.000,00 colones de acuerdo con lo informado
por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación
tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BLR-640
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 10).
III.—Hacer saber al señor Juan Guillermo
Bolaños Maya y al señor Daniel Ford Álvarez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Juan Guillermo Bolaños Maya, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor Daniel Ford Álvarez se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del
señor Juan Guillermo Bolaños Maya y del señor Daniel Ford Álvarez, podría
imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-447 del 5 de marzo de 2019 del emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-242300238 del 25 de
febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Juan Guillermo Bolaños Maya,
conductor del vehículo particular placa BLR-640 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 052551 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BLR-640.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2019-485 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
h) Resolución RE-514-RGA-2019 de las 08:05 horas del 22 de marzo de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio OF-3214-DGAU-2019 del 7 de noviembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-751-RG-2019 de las 15:20 horas del 12 de noviembre
de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Carlos Solano Ramírez y Guillermo Alfaro Portugués quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes
5 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará ine76vacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Juan Guillermo Bolaños Maya (conductor) y al señor Daniel Ford Álvarez
(propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo
al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 285-2019.—( IN2019413734 ).
Resolución RE-317-DGAU-2019 de las 10:29
horas del 17 de octubre de 2019.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido al señor José Miguel Esquivel Castillo portador de la cédula de
identidad N° 1-1259-0554 (conductor) y a la empresa Mastiff Enterprise S.A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-729180 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-064-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 28 de enero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-126 del 23 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2019-241400013, confeccionada a nombre del señor José Miguel
Esquivel Castillo, portador de la cédula de identidad 1-1259-0554, conductor
del vehículo particular placa BJT-893 por supuestamente haber prestado de forma
no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi el día 3 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 051777 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2019-241400013 emitida
a las 06:45 horas del 3 de enero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa BJT-893 en la vía pública porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del
MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la
plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde El Carmen de Guadalupe
hasta el Hospital Calderón Guardia por un monto a cancelar al finalizar el
recorrido (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en
resumen que en el sector de avenida 3, calles 21 y 23 se había detenido el
vehículo placa BJT-893 y que al conductor se le habían solicitado los
documentos de identificación y los del vehículo, así como que mostrara los
dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una
persona quien les informó que había contratado el servicio por medio de la
plataforma digital Uber para dirigirse desde El Carmen de Guadalupe hasta el
Hospital Calderón Guardia por un monto a cancelar al finalizar el recorrido. Por
último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folios 6 y 7).
V.—Que
el 11 de enero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJT-893
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Mastiff Enterprises S. A.,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-729180
(folios 10 y 11).
VI.—Que
el 4 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-227-RGA-2019 de las 10:30 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BJT-893 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 19 al 21).
VII.—Que
el 4 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-169 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el vehículo placas BJT-893 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo
tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 26).
VIII.—Que
el 9 de setiembre de 2019 por oficio 2571-DGAU-2019 la Dirección General de
Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación (folio 42 al 49).
IX.—Que
el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-415-RG-2019
de las 8:15 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y
nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta
Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 50 al
53).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor José Miguel Esquivel Castillo portador de la cédula
de identidad N° 1-1259-0554 (conductor) y contra la
empresa Mastiff Enterprise S.A., portadora de la
cédula jurídica 3-101-729180 (propietaria registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N°
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Miguel Esquivel Castillo
(conductor) y de la empresa Mastiff Enterprise S.A.,
(propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Miguel Esquivel Castillo y a la empresa Mastiff Enterprise S. A., la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre
de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los
cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BJT-893
es propiedad de la empresa Mastiff Enterprise S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (folio 10).
Segundo: Que el 3 de enero de 2019, el
oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Avenida 3, Calles 21
y 23, frente a la estación de tren del Atlántico detuvo el vehículo BJT-893,
que era conducido por el señor José Miguel Esquivel Castillo (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BJT-893 viajaban una pasajera de nombre Lohanna Díaz Matamoros, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1423-0689, a quien el señor José Miguel Esquivel
Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde El Carmen de Guadalupe hasta el Hospital Calderón Guardia a
cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara
la plataforma de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue
solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicó
a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BJT-893
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).
III.—Hacer saber al señor José Miguel
Esquivel Castillo y a la empresa Mastiff Enterprise
S.A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor José Miguel Esquivel Castillo, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la empresa Mastiff Enterprise S.A., se
le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
José Miguel Esquivel Castillo y de la empresa Mastiff
Enterprise S. A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la dcumentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-126 del 23 de enero de 2019 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-241400013 confeccionada
a nombre del señor José Miguel Esquivel Castillo, conductor del vehículo
particular placa BJT-893 por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas el día 3 de enero de 2019.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº 051777 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BJT-893 y de la empresa propietaria.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-169 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-227-RGA-2019 de las 10:30 horas del 4 de febrero de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-437-RGA-2019 de las 14:50 horas del 7 de marzo de
2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-2571-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-415-RG-2019 de las 8:15 horas del 25 de setiembre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Julio Ramírez Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Pablo Agüero Rojas
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 10 de
marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor José Miguel Esquivel Castillo (conductor) y a la empresa Mastiff Enterprise S. A., (propietaria registral), en la
dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con
lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva
Vega, Órgano Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 272-2019.—( IN2019413735 ).
Resolución RE-DGAU- 308-2019.—Escazú, a las
11:22 horas del 01 de octubre de 2019. Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de
identidad 5-190-145, y Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad
2-0478-0618, por su orden conductor y propietario registral del vehículo placa
738570, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.
Expediente OT-248-2014.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RRG-492-2014, de las 15:35 horas del 13 de noviembre de 2014, el Regulador
General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Carrillo Mendoza Marvin Alexis,
cédula de identidad 5-190-145, y Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de
identidad 2-0478-0618, por su orden conductor y propietario registral del
vehículo placa 738570, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi,
para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, y
como suplente a la licenciada Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito, el 27 de octubre de 2014, se recibió oficio
UTCE-2014-0171, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad
Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación
número 3000-0308399, confeccionada a nombre del señor Carrillo Mendoza Marvin
Alexis, cédula de identidad 5-190-145, conductor del vehículo particular placas
758570, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día
14 de octubre de 2014; (2) acta de recolección de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos
(folios 1 al 4).
IV.—Que
el 14 de octubre de 2014, el oficial de tránsito, Pedro Arce Araya, detuvo el
vehículo placa 758570, conducido por el señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis,
cédula de identidad 5-190-145, por supuesta prestación de servicio de
transporte público, sin autorización del Estado (folios 3 y 4).
V.—Que
el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes informó que el vehículo particular placas 758570,
no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estable de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 08).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del
servicio
Para todos los efectos legales y
de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi
se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la
concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en
esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una
determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en
su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que,
“una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas
como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
X.—Que
un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad
económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en
forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o
permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del
servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación
efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015,
de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que
mediante la resolución RRG-492-2014, de las 15:35 horas del 13 de noviembre de
2014 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que
para el año 2014, según la circular Nº 216, publicada
en el Boletín Judicial Nº 6, del 9 de enero de
2014, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢ 399.400,00.
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de
cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Carrillo
Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, conductor y Campos Zamora
Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, propietario registral del
vehículo placa 758570, por la prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente
a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y Campos
Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 758570,
es propiedad de Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618
(folio 27).
Segundo: Que el 14 de octubre de 2014,
el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, en la ubicación: 200 metros este,
entrada Santa María Alajuela, San Carlos Santa Rosa de Pocosol, detuvo el
vehículo 758570, que era conducido por Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula
de identidad 5-190-145 (folio 3).
Tercero: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 758570, el señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de
identidad 5-190-145, se encontraba prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi a cambio de la suma de dinero
de mil doscientos colones, a una pareja de hermanos identificados como, Olman
Solano Rodríguez, cédula de identidad número 2-605-103 y María Solano
Rodríguez, cédula de identidad número 2-670-710. (folios 1 al 4).
Cuarto: Que el vehículo placa 758570, no
aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 8).
Esta falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio público es imputable al señor Carrillo Mendoza Marvin
Alexis, cédula de identidad 5-190-145, en su condición de conductor y al señor
Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, en su condición
de propietario registral del vehículo placa 758570, ya que de conformidad con
el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y
artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley
9078), es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor
Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, se le atribuye
la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Campos Zamora
Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, se le atribuye, que en su
condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa
758570, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y
artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley
9078).
De
comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores
Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145 conductor del
vehículo placa 758570 y Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad
2-0478-0618, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
que para el 15 de diciembre de 2014,, era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y
nueve mil cuatrocientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en
el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145 , en su condición
de conductor y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618,
propietario registral del vehículo placa 758570, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 16 de
diciembre de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo
cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento
oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le
previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber,
además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le
advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
III.—Hacer
saber a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, en su
condición de conductor y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad
2-0478-0618, propietario registral del vehículo placa 758570, que en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación
deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio UTCE-2014-0171, emitido por la Dirección General de Policía
de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 3000-0308399, confeccionada a nombre del
señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, conductor
del vehículo particular placas 758570, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 14 de octubre de 2014.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
4. Constancia emitida por el Consejo de Transporte Público, el 23 de
octubre de 2014, referente a la autorización para prestar servicio público.
V.—Se previene a Carrillo Mendoza Marvin
Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula
de identidad 2-0478-0618, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir
de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán
notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y a
Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad
5-190-145, y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta.
Notifíquese.—Deisha Broomfield
Thompson, Órgano Director.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 267-2019.—( IN2019413737 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-318-DGAU-2019 de las 14:00
horas del 17 de octubre de 2019. Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Wilbert Enríquez Ávila
portador de la cédula de identidad 7-0123-0669 (conductor) y a la empresa BAC
San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de persona. Expediente DIGITAL OT-080-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 10 de enero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-157 del 24 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-241400035, confeccionada a nombre del señor Wilbert Enríquez
Ávila, portador de la cédula de identidad 7-0123-0669, conductor del vehículo
particular placa BMC-380 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 10 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº
051352 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-241400035 emitida a las
16:08 horas del 10 de enero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa BMC-380 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio
por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Alajuela
centro hasta Palmares por un monto de ¢ 16 017,31 (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en
resumen que en el sector de Ruta 1 frente al peaje de Naranjo se había detenido
el vehículo placa BMC-380 y que al conductor se le habían solicitado los
documentos de identificación y los del vehículo, así como que mostrara los
dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos
personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio de
la plataforma digital Uber para dirigirse desde Alajuela centro hasta Palmares
por un monto de ¢ 16 017,31. Por último, indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido
a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la
boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).
V.—Que
el 29 de enero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMC-380
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José
Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 10 y 11).
VI.—Que
el 11 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-267-RGA-2019 de las 10:00 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BMC-380 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 23 al 25).
VII.—Que
el 4 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-185 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el vehículo placa BMC-380, no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo
tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 22).
VIII.—Que
el 9 de setiembre de 2019 por oficio 2577-DGAU-2019 la Dirección General de
Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folio 43 al 50).
IX.—Que
el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-424-RG-2019
de las 09:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y
nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta
Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 52 al
55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares
y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio
de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y
caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado,
controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que
no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Wilbert Enríquez Ávila portador de la cédula de
identidad 7-0123-0669 (conductor) y contra la empresa BAC San José Leasing
S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria registral) por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Wilbert Enríquez Ávila (conductor) y
de la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Wilbert Enríquez Ávila y a la empresa BAC San José Leasing
S.A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el
daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de
¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMC-380
es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-083308 (folio 10).
Segundo: Que el 10 de enero de 2019, el
oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Ruta 1, frente al
peaje de Naranjo detuvo el vehículo BMC-380, que era conducido por el señor Wilbert
Enríquez Ávila (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BMC-380 viajaban dos pasajeros de nombre Katharina
Friedhilde, portadora del pasaporte 522048383 y Diego
Gutiérrez Sánchez, portador del pasaporte C02280069 a quienes el señor Wilbert
Enríquez Ávila se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Alajuela centro hasta Palmares a cambio de un monto de ¢ 16
017,31 (dieciséis mil diecisiete colones con treinta y un céntimos), según lo
indicado por la plataforma de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho
servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo
que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BMC-380
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Wilbert Enríquez
Ávila y a la empresa BAC San José Leasing S.A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Wilbert Enríquez Ávila, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa BAC San José Leasing S.A., se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Wilbert Enríquez Ávila y de la empresa BAC San José Leasing S.A., podría
imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-157 del 24 de enero de 2019 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-241400035
confeccionada a nombre del señor Wilbert Enríquez Ávila, conductor del vehículo
particular placa BMC-380 por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas el día 10 de enero de 2019.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº
051352 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BMC-380 y de la empresa propietaria.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-185 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-267-RGA-2019 de las 10:00 horas del 11 de febrero de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-585-RGA-2019 de las 11:15 horas del 4 de abril de
2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-2577-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-424-RG-2019 de las 09:40 horas del 25 de setiembre
de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del
lunes 16 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Wilbert Enríquez Ávila (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing
S.A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva
Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 287-2019.—( IN2019414522 ).
Resolución RE-321-DGAU-2019 de las 12:11
horas del 18 de octubre de 2019.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido
al señor Édgar González Álvarez, portador de la cédula de identidad 2-0655-0101
(conductor) y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (propietaria registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas. Expediente digital OT-094-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019194 del 31 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2019-200900031, confeccionada a nombre del señor Édgar González
Álvarez, portador de la cédula de identidad 2-0655-0101, conductor del vehículo
particular placa BJT-656 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 10 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048694 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2019-200900031 emitida a las 12:29 horas del 10 de
enero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa
BJT-656 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los
pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la
plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde un Hostel
en Alajuela hasta las fiestas de Palmares
por un monto de ¢ 15 000,00 (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Adrián Artavia Acosta, se consignó en
resumen que, en el sector de San Miguel, recta Paraíso se había detenido el
vehículo placa BJT-656 y que al conductor se le habían solicitado los
documentos de identificación y los del vehículo, así como además que mostrara
los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban
dos personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio
de la plataforma digital Uber para dirigirse desde un Hostel
en Alajuela hasta las fiestas de Palmares por un monto de ¢ 15 000,00. Por
último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folio 5).
V.—Que
el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJT-656
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Repuestos
Celulares JC de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655
(folios 8 y 9).
VI.—Que
el 13 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-280-RGA-2019 de las 9:30 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BJT-656 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 15 al 17).
VII.—Que
el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-242 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJT-656 no aparece registrado en
el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo
tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 21).
VIII.—Que
el 13 de setiembre de 2019 por oficio 2617-DGAU-2019 la Dirección General de
Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folio 30 al 37).
IX.—Que
el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE413-RG-2019 de
las 08:05 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y
nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta
Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 39 al
42).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que
no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Edgar González Álvarez portador de la cédula de identidad
2-0655-0101 (conductor) y contra la empresa Repuestos Celulares JC de Costa
Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-717655 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Edgar González Álvarez (conductor) y de
la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., (propietaria registral)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Edgar González Álvarez y a la empresa Repuestos Celulares
JC de Costa Rica S. A., la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de
2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BJT-656
es propiedad de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (folios 8 y 9).
Segundo: Que el 10 de enero de 2019, el
oficial de tránsito Adrián Artavia Acosta, en el sector de San Miguel de
Naranjo en la recta hacia Paraíso detuvo el vehículo BJT-656, que era conducido
por el señor Edgar González Álvarez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BJT-656 viajaban dos pasajeros de nombre Jacob Branef Benjamín, portador del pasaporte
2461988000851545-18714 y Gwan Thahyarat,
portador del documento migratorio 15394083 a quienes el señor Edgar González
Álvarez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde un hostel en Alajuela hasta las
fiestas de Palmares a cambio de un monto de ¢ 15 000,00 (quince mil colones),
según lo indicado por la plataforma digital de acuerdo con lo informado por los
pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica
Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BJT-656
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).
III. Hacer saber al señor Edgar González
Álvarez y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Edgar González Álvarez, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Edgar González Álvarez y de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa
Rica S. A., podría imponérseles como
sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado
en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019
era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del
Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-194 del 31 de enero de 2019 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-200900031
confeccionada a nombre del señor Edgar González Álvarez, conductor del vehículo
particular placa BJT-656 por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas el día 10 de enero de 2019.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 048694 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BJT-656 y de la empresa propietaria.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-242 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-280-RGA-2019 de las 09:30 horas del 13 de febrero de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-445-RGA-2019 de las 15:30 horas del 7 de marzo de
2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-2577-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-413-RG-2019 de las 08:05 horas del 25 de setiembre
de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Adrián Artavia Acosta, Andrey Campos González y Juan López Moya
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes
23 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Edgar González Álvarez (conductor)
y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., (propietaria
registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo
al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 288-2019.—( IN2019414524 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria
2019-11-13, celebrada el 13 de noviembre del 2019, acordó notificar a la parte
denunciante, Sr. Roy Jiménez Romero, con el fin de darle impulso procesal al
expediente:
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: Nº
102-2018TEM
Denunciante: Sr.
Roy Jiménez Romero, cédula 1-1778-0126
Denunciado: Dr.
Manuel Álvarez Zarnowski, código MED2924, cédula
1-0572-0599
Tribunal de Ética Médica del Colegio de
Médicos y Cirujanos. Al ser las nueve horas del dos de octubre del 2019, se
dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las
siguientes consideraciones:
Que mediante Oficio FJG-2001-2018, la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno
elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso Nº102-2018 el denunciante el
Sr. Roy Jiménez Romero, cédula 1-1778-0126, contra el Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código MED2924, cédula 1-0572-0599, para iniciar
un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio
Profesional, al respecto se señaló: “… Por tanto: Considerando lo anterior y
en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio
y resolución del Tribunal de Moral Médica…”. (Ver folios 0032 al 0039 del
expediente). La cursiva no es del original.
I. En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número
SJG-EXP-054-05-2019 del 15 de mayo del 2019, delegó en el Tribunal de Ética
Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0041 al
0044 del expediente).
DE LA
CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL
DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los
siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra.
Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dr.
Arturo Esquivel Grillo, Miembro
Dr.
Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra.
Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Dr.
Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra.
Yamileth Obando, Miembro
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal
de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión
al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo Nº
39609-S publicado en La Gaceta, Alcance Nº 65
de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 9, 15, 28, 31, y 37 por parte
del Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código MED2924,
portador del documento de identificación número 1-0572-0599, todo en fundamento
con los siguientes:
HECHOS
DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le
atribuyen a la parte denunciada son:
El 10 de agosto 2018, en la Clínica ATM
Urología Medica, ubicada en el Boulevard Rohrmoser
700 metros oeste de Plaza Mayor contiguo a Farmacia CV, el Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código medico 2924, atiende al Sr Roy Alonso
Jiménez Romero, cedula identidad 1-1778-0126, con el objetivo de valorar la
evolución de la cirugía de Circuncisión, Frenuloplastia
realizada el 04 de agosto. El Sr Roy Alonso Jiménez Romero, es acompañado por
su hermana la Sra. Katherine Vanessa Jiménez Romero. Para esa cita el Dr.
Álvarez Zarnowsky se presenta con un retraso de
varias horas, con aliento etílico y además la emprende contra Sra. Katherine
Vanessa Jiménez Romero agrediéndola física y verbalmente, teniendo que llamar a
la Policía. El Sr Roy Alonso Jiménez Romero, cedula identidad 1-1778-0126,
solicita una segunda opinión respecto a la cirugía realizada, a un especialista
en Urología quien le indica que va a ser necesaria otra cirugía por
presentar complicación de Hematoma y Parafimosis.
De
comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían
infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 9º—El médico, tanto en su ejercicio profesional como en su
vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y
el prestigio de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas
constituye un presupuesto ético propio del ser médico.
Cuya infracción podrá ser sancionada como
grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.
Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el
médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la
calidad de los cuidados y del acto médico.
Cuya infracción podrá ser sancionada como
grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.
Artículo 28.—El médico atenderá profesionalmente a su paciente en una
relación de confianza y respeto, que garantice la libertad y autonomía de
ambos.
Cuya infracción podrá ser sancionada como
grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.
Artículo 31.—El facultativo que acepte atender a un paciente, está
obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder,
personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas y se compromete
a garantizar la continuidad de sus servicios.
Cuya infracción podrá ser sancionada como
grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.
Artículo 37.—El médico durante la relación profesional, no debe
emplear deliberadamente, acciones, palabras o gestos que puedan causar daño
físico o psicológico en el paciente.
Cuya infracción podrá ser sancionada como
grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.
En caso de acreditarse, alguna o varias de
las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser
sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética Médica,
cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán
imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables
de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación escrita.
3) Multa Económica.
4) Suspensión del ejercicio de la medicina.
En este caso de acuerdo con el Capítulo II,
artículo 3 inciso C de La Normativa De Sanciones Del Colegio De Médicos
aprobado en la sesión ordinaria 2015-09-16, del 16 de setiembre del 2015, esta
falta grave podría ser sancionada con suspensión del ejercicio de la profesión
desde 1 a 60 días, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno.
FINALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y
la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa
vigente.
Conforme
con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el
mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3
Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016 y los
artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está
obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así
mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados
por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.
DEL
PROCEDIMIENTO Y LA
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo
deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a
cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la
audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en
autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia
oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De
toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su
admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de
los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial
y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué
hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su
testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación,
citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de
la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de
rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere
superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin
relación a los hechos denunciados.
c) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que
ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte
interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el
Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se
incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho
de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con
los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de
apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de
almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma
una vez finalizada ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las
partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo
prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
SOBRE LA
PRESENTACIÓN ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de
este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la
audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética
Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos
establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta Nº 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante
este Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en
los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario
administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el
acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO
DE MEDIO PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen
el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo
electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución, de conformidad con el título III, Capítulo 1, de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta Nº 18 del 16 de febrero de 2016, en las
comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se
tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE LA
CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en
cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un
acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de
Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por
este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y
8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta Nº 196 del 8
de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su
homologación.
Si las
partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a
Junta de Gobierno para su homologación.
En
cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7
y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta Nº 196 del 8
de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que
vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y
homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en
calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de
Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán
las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de
esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra
de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c)
del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta
Nº 130 de fecha 07 de julio del 2009.
DEL
ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la
Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta Nº 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los
artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el
expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo
las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la
prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.—
( IN2019412564 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
El día viernes 6 de diciembre del 2019, se
publicó el Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 el cual consta de 2 Tomos; donde por error material
el Tomo 2 se consigna como Alcance N° 272 a La Gaceta
N° 233, siendo lo correcto Alcance N° 273 a La Gaceta N° 233.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 10 de diciembre del 2019.—Ricardo
Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019415592 ).
Según acuerdo JD-864, correspondiente al
capítulo II), artículo 2) de la sesión ordinaria 65-2019 celebrada el 11 de
noviembre de 2019, referente al “Reglamento para los sorteos que se realizan en
el programa La Rueda de la Fortuna”, publicado en el Alcance Digital Nº 218, del viernes 15 de noviembre de 2019, se solicita
modificar el artículo N. 2 – Definiciones, quedando de la siguiente forma:
Funcionario Judicial: Funcionario que ostente fe
pública y asiste a los sorteos en calidad de fiscalizador, según lo determine
la Corte Suprema de Justicia”.
Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción,
Comercialización y de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº
22877.—Solicitud Nº 174797.—( IN2019414650 ).