LA GACETA 236 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

DIRECTRIZ

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6770-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura, 2019-2020, correspondiente al período constitucional 2018-2022.

Rige a partir del treinta de noviembre de dos mil diecinueve.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Publíquese

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.— 1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 174920.—( IN2019412758 ).

6771-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura 2019-2020, correspondiente al período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.— 1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 174921.—( IN2019412761 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41979-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula de persona jurídica 3-002-247752, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 22 de julio del 1999, tomo 463, asiento 13437.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “[...] a. Construir el acueducto de Tárcoles de Puntarenas; b. Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en adelante AyA; c. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; d Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que emprendan; e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA; f Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA en la comunidad; g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región. “[...]”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ACUEDUCTO

RURAL DE VECINOS DE TÁRCOLES

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula de persona jurídica 3-002-247752.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 080-2019.—( D41979 - IN2019412820 ).

41981-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora de Acueducto Los Alpes, cédula de persona jurídica número 3-002-204100, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 18 de noviembre del 2004, tomo 436, asiento 13341 y expediente 8660. (Folio 36).

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir un acueducto rural en el Proyecto Vivienda Los Alpes. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el AYA. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprenda. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AYA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AYA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de almacenamiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”. (Folio 25).

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DE ACUEDUCTO LOS ALPES

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto Los Alpes, cédula de persona jurídica número 3-002-204100.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—( D41981 - IN2019412847 ).

41980-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San Antonio de León Cortés San José, cédula de persona jurídica número 3-002-286987, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional bajo el tomo 485 asiento 8041, expediente 12955 desde el día 20 de febrero del 2001.

III.—Los fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “[…] A) Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de la Angostura de San Antonio de León Cortés, San José. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región. […]”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE LA ANGOSTURA

DE SAN ANTONIO DE LEÓN

CORTÉS SAN JOSÉ

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San Antonio de León Cortés San José, cédula de persona jurídica número 3-002-286987.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 081-2019.—( D41980 IN2019412845 ).

41982-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor, distrito Santiago, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-320248, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 15 de abril del 2002, bajo el expediente 14296, tomo 499 y asiento 5884.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor, distrito Santiago, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-320248, según sus estatutos son: “a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto, c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto, d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan; e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; g) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica; h) Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etcétera; i) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE LA FLOR, DISTRITO SANTIAGO,

CANTÓN PARAÍSO, PROVINCIA DE CARTAGO

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor, Distrito Santiago, Cantón Paraíso, Provincia de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-320248.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 083-2019.—( D41982-IN2019412853 ).

N° 41983-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora Acueducto Rural de Eslabón de Turrialba, cédula de persona jurídica N° 3-002-229602, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 20 de mayo del 2004, tomo 454, asiento 16459 (Folio 56).

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a. Construir un acueducto rural en Eslabón de Pavones, Turrialba y dar servicio de agua potable a la comunidad de Eslabón de Pavones, Turrialba, Cartago; b. Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita AyA; c. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; d. Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan; e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de AyA; f. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad; g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región(folio 16).

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

ACUEDUCTO RURAL DE ESLABÓN

DE TURRIALBA

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora Acueducto Rural de Eslabón de Turrialba, cédula de persona jurídica N° 3-002-229602.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 084-2019.—( D41983 - IN2019412854 ).

41985-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula de persona jurídica número 3-002-204325, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 20 de junio de 1997, expediente 8728, tomo 439, asiento 3603.

III.—Los fines de la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir un acueducto y alcantarillado en Calle Valverde. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita AyA. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de AyA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO RURAL CALLE VALVERDE SAN JUAN SUR

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula de persona jurídica número 3-002-204325.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 085-2019.—( D41985 - IN2019412864 ).

41987-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto (ACERPA), cédula de persona jurídica número 3-002-148312, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 16 de diciembre del 2003, al tomo 405, asiento 8265. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo número 28227-J del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 223 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

III.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “...En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)” Así mismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”.

IV.—La Unidad de Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz determinó, que la Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto (ACERPA), cédula de persona jurídica número 3-002-148312, actualmente no desarrolla los fines para los cuales fue concebida, y actualmente lo que hace es alquilar sus instalaciones, siendo que no cuenta con un programa de atención a personas con adicciones al alcohol y otras drogas. Aunado a que dicha asociación ha incumplido con la obligación de presentar los informes anuales de gestiones de la asociación, lo cual implica que la asociación en su actividad y desarrollo no es útil a los intereses del Estado y no viene a solventar una necesidad social; en consecuencia se extinguió el motivo por el cual fue declarada de utilidad pública, por lo que resulta procedente derogar la declaración de utilidad pública. Por tanto,

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN CENTRO

DE REHABILITACIÓN

PARA EL ADICTO

Artículo 1º—Dejar sin efecto el decreto ejecutivo número 28227-J del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 223 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto (ACERPA), cédula de persona jurídica número 3-002-148312.

Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 086-2019.—( D41987 - IN2019412868 ).

42002-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Higuito de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-002-281113, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 16 de octubre de 1999, bajo el expediente 12694, tomo 472 y asiento 13779.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Higuito de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-002-281113, según sus estatutos son: “(…) administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto rural de la localidad, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y demás leyes vigentes en la materia.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE HIGUITO DE

SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Higuito de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-002-281113.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el 2 Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 093-2019.—( D42002 IN2019412873 ).

42003-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Acueducto de San Antonio de León Cortés, cédula de persona jurídica número 3-002-228234, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 30 de julio de 1998, mediante expediente 10000, al tomo 442; asiento 1156.

III.—Los fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son los siguientes: “a-) Mantenimiento del acueducto en la San Antonio de León Cortés distrito primero del cantón veinte de la provincia de San José. b-) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados, c-) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d-) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. e-) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. f-) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprendan acueductos y alcantarillados en la comunidad. g-) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO

DE SAN ANTONIO DE LEÓN CORTÉS

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Acueducto de San Antonio de León Cortés, cédula de persona jurídica número 3-002-228234.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QIUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 087-2019.—( D42003 - IN2019412878 ).

42004-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación del Acueducto del Asentamiento de Cuarros de Tárcoles, cédula de persona jurídica número: 3-002-251159, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 16 de setiembre de 1999, tomo 460, asiento 13222 y expediente 11495.

III.—El fin primordial que persigue la Asociación, según sus estatutos, es: “A) Crear y Administrar el Acueducto Rural del Asentamiento de Cuarros de Tárcoles de Garabito”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DEL

ASENTAMIENTO DE CUARROS

DE TÁRCOLES

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Acueducto del Asentamiento de Cuarros de Tárcoles, cédula de persona jurídica número 3-002-251159.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4.- Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 088-2019.—( D42004 IN2019412882 ).

42005-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal, cédula de persona jurídica número: 3-002-187221, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 30 de mayo de 1996, expediente 7709, tomo 429, asiento 3610.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir y mejorar continuamente un acueducto en la comunidad de Salitrillos de Puriscal, b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto, d) colaborar con las campañas de índole educativa que se emprendan, e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos establecidos por dicho Instituto en lo que a Acueductos Rurales se refiere, f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda dicho Instituto en la comunidad, g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE SALITRILLOS DE PURISCAL

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal, cédula de persona jurídica número: 3-002-187221.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 089-2019.—( D42005 - IN2019412888 ).

N° 42006-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica N° 3-002-142152, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 13 de agosto de 1993, tomo 401, asiento 7875.

III.—El objeto que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, es: crear un albergue con fines benéficos, adecuado para los enfermos en su fase terminal, ya que muchos de ellos no cuentan con una persona que se haga responsable de su cuidado, en donde se les brindará atención médica, alimenticia y espiritual.

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA

PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica N° 3-002-142152.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 090-2019.—( D42006 - IN2019412892 ).

42007-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto Nuevo Villas Alicante de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-574835, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 29 de abril del 2009, bajo el tomo 2009 y asiento 82294.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto Nuevo Villas Alicante de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-574835, según sus estatutos son: “(...) A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones;’ reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto, C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan; D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; F) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación;’ explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica; G) Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc.; H) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

NUEVO VILLAS ALICANTE DE ALAJUELA

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Nuevo Villas Alicante de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-574835.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 091-2019.—( D42007 - IN2019412906 ).

42008-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Nacional Protectora de Animales, cédula de persona jurídica 3-002-045091, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 01 de agosto del 2005, tomo 344, asiento 16034, expediente 1302.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “(...) la protección y defensa de la fauna nacional, en especial de los animales desvalidos, abandonados a los cuales brindará especial atención y buscará hogar adecuado, y velará así por el fiel cumplimiento de las leyes existentes o que en el futuro se dicten en defensa de los animales, denunciando a las autoridades correspondientes cualquier violación de sus normas. Consecuentemente, con propósitos humanitarios, educativos y culturales, buscará la adhesión del mayor número de personas y/o grupos organizados a esta Asociación y a los principios que guían sus actividades. En manera alguna tendrá fines de lucro, y como entidad estará inhibida de participar en actividades políticas, religiosas o sectaritas; en su seno caben todas aquellas personas o entidades que deseen colaborar en sus objetivos, sin distinciones en cuanto a raza, nacionalidad, sexo o credo político-religioso. Podrá la asociación, en la búsqueda y ejecución de sus propósitos, afiliarse a cualquier organización similar, que no tenga fines de lucro y que persiga objetivos también similares a los suyos”.

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN NACIONAL

PROTECTORA DE ANIMALES

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Nacional Protectora de Animales, cédula de persona jurídica 3-002-045091.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para Fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 092-2019.—( D42008-IN2019412962 ).

42024-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 294964, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso eh) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

1º—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Hogar de Ancianos de Palmar Sur de Osa, cédula de persona jurídica número 3-002-084886, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 9 de setiembre de 1987, debidamente inscrita al tomo 1, expediente 2359 y asiento 46.

III.—Los objetivos que persigue la Asociación Hogar de Ancianos de Palmar Sur de Osa, cédula de persona jurídica número 3-002-084886, según el artículo tercero de sus estatutos son los siguientes: “a) Dar oportunidad a los pensionados y personas de la tercera edad del Cantón de Osa, para alcanzar por medio su participación, mejores condiciones socio-económicas y de salud; b) Promover las condiciones organizativas y materiales para el desarrollo de oportunidades que permitan a sus asociados prestar servicios de su especialidad, en diversos programas sociales del país, o en otros campos de su interés; c) Impulsar la organización y movilización de los pensionados y personas de la tercera edad en todo el país; y d) Velar por el bienestar sus asociados.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

DE PALMAR SUR DE OSA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Palmar Sur de Osa, cédula de persona jurídica número 3-002-084886.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 094-2019.—( D42024 IN2019412965 ).

42025 - MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios   4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-686577, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 10 de setiembre del 2014, bajo el tomo 2014 y asiento 184249.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guareo de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-686577, según sus estatutos son: “a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza. “

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL LA LUCHITA

EL GUARCO DE CARTAGO

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-686577.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 095-2019.—( D42025 - IN2019412968 ).

N° 42026-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Acueducto Rural Huetares, cédula de persona jurídica N° 3-002-376296, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 11 de junio del 2004, bajo el tomo 531 y asiento 16482.

III.—Los fines que persigue la Asociación de Acueducto Rural Huetares, cédula de persona jurídica N° 3-002-376296, según el artículo tercero de sus estatutos son: “A) Dotar de Agua Potable la Comunidad de Huetares. B) Administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones el acueducto. C) Obtener la participación efectiva de la Comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO

RURAL HUETARES

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Acueducto Rural Huetares, cédula de persona jurídica N° 3-002-376296.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600029928.—Solicitud Nº 096-2019.—( D42026 - IN2019412970 ).

42027-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 294964, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Verbena Sur, distrito noveno, cantón quinto de la provincia de Cartago, cédula de persona jurídica 3-002-324542, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 28 de junio del 2002, bajo el expediente 14440, tomo 504 y asiento 2329.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Verbena Sur, Distrito Noveno, Cantón Quinto de la Provincia de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-324542, según sus estatutos son: “a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respeto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos etc. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan;

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VERBENA

SUR DISTRITO NOVENO, CANTÓN QUINTO

DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Verbena Sur, distrito noveno, cantón quinto de la provincia de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-324542.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 097-2019.—( D42027 - IN2019412972 ).

42028-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily, cédula de persona jurídica número: 3-002-066340, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 18 de abril de 1982, debidamente inscrita al tomo 1, asiento 46, expediente 1430.

III.—Los fines que persigue la asociación, según el artículo dos de sus estatutos son los siguientes: “a) Velar por la protección de los ancianos sin hogar, de los que carecen de familiares y de recursos económicos, que en situación de abandono y de los que con recursos demandan la atención de la Casa de Ancianos. b) Desarrollar programas y actividades que promuevan en los ancianos su mejoramiento social, cultural, espiritual, y valoren sus experiencias como personas”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN CASA DE ANCIANOS

DE CIUDAD NEILY

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily, cédula de persona jurídica número: 3-002-066340.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 098-2019.—( IN2019412974 ).

42066-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-226290, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 7 de agosto de 1998, tomo 446 y asiento 883.

III.—El objeto que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, es: “Crear una institución denominada Asociación Hogar de Ancianos de Buenos Aires, que será dirigida y administrada por la Asociación para la atención integral de ancianos, carentes de recursos económicos o familiares ofreciéndoles condiciones, características de ambiente familiar. Desarrollar todo tipo de actividades que permiten al anciano, permanecer en la medida de sus posibilidades en actividad física, mental, mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional, respaldo, comprensión para las personas que se encuentran dentro de la tercera edad”.

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR ANCIANOS

DE BUENOS AIRES

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-226290.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600029928.—Solicitud 099-2019.—( D42066 - IN2019412980 ).

42067-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Manos Amigas Llevando Esperanza, cédula de persona jurídica número 3-002-424597, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 27 de octubre del 2005, al tomo 555 y asiento 17325.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son los siguientes son: “A-Atender de forma integral a personas en situación de pobreza extrema y pobreza en situación de calle, consumidoras o no de sustancias psicoactivas, mayores de dieciocho años que deambulan por el cantón de San José y lugares circunvecinos, ofreciéndoles diferentes alternativas para la satisfacción de necesidades básicas con un enfoque de derechos humanos y reducción del daño, para una mejora en su calidad de vida. B-Desarrollar un Programa de Prevención y Asistencia para personas menores de edad y sus familias en condición de pobreza extrema y pobreza del Barrio el Pochote, en Barrio Cuba y periferia del Gran Área Metropolitana. C-Implementar un Programa de Atención para la Educación, Nutrición, Salud Física y Emocional de las personas menores de edad en situación de pobreza y pobreza extrema, beneficiarías Centro Integral Infantil Manos Amigas. D-Ofrecer una Bolsa de Trabajo para la mujer en situación de pobreza y pobreza extrema para el Cuido de Pacientes y Servicio Doméstico del Gran Área Metropolitana”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen c, apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN MANOS

AMIGAS LLEVANDO ESPERANZA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Manos Amigas Llevando Esperanza, cédula de persona jurídica número 3-002-424597.

Artículo 2.—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600029928.—Solicitud 100-2019.—( D42067- IN2019412985 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

224-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en el Alcance 313 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales. Ley 8142, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Andrea Herrera Zamora, portadora de la cédula de identidad número 111790337, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea Herrera Zamora, portadora de la cédula de identidad número 111790337, como traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412802 ).

232-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en Alcance 313 a La Gaceta 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Daniela Álvarez Keller, portadora de la cédula de identidad número 117790005, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Daniela Álvarez Keller, portadora de la cédula de identidad número 117790005, como traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412879 ).

234-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 5 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en el Alcance 313 a La Gaceta 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Lil Marie Apéstegui Fábrega, portadora de la cédula de identidad número 105760013, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lil Marie Apéstegui Fábrega, portadora de la cédula de identidad número 105760013, como traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412522 ).

N° 235-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que el señor Karel Thijs Leurs, portador de la cédula de identidad número 801070187, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Karel Thijs Leurs, portador de la cédula de identidad número 801070187, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413130 ).

236-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en Alcance 313 a La Gaceta 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Milena Antonia Echeverría Brenes, portadora de la cédula de identidad número 109800405, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Milena Antonia Echeverría Brenes, portadora de la cédula de identidad número 109800405, como traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412502 ).

Nº 245-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre del 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio del 2018.

III.—Que mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio del 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y en el artículo 4° de su Reglamento.

IV.—Que la señora Dorothée Dufay, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 105600008630, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora e intérprete oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Dorothée Dufay, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 105600008630, como traductora e intérprete oficial en el idioma francés-español, español-francés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019412660 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-6537-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Adriana Salazar González, cédula de identidad 1-1295-0354, jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales para que asista y participe en la actividad denominada “26° sesión del Comité de Salud de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”, que se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia, los días 11 y 12 de diciembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.755,00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08 de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2019.

Artículo 6º—Rige a partir del 08 de diciembre al 14 de diciembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 174851.—( IN2019412673 ).

N° DM-MGG -6459-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2018, y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Licda. Cristina María Madriz Vargas, cédula de identidad N° 5-0296-0595, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada: “III ronda de negociaciones del II semestre,” que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 02 al 06 de diciembre del 2019.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Subpartida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.190,40, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las funcionarias serán financiados por medio de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Subpartida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 01 de diciembre y regresando el 07 de diciembre del 2019.

Artículo 5ºRige a partir del 01 al 07 de diciembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 174853.—( IN2019412674 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0057-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 409-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94 del 19 de mayo de 2014, modificado por el Acuerdo Ejecutivo 168-2014 de fecha 11 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 146 del 31 de julio de 2014, y por el Informe 124-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, emitido por PROCOMER, a la empresa Britt Shared Services S.A., cédula jurídica número 3-101-487310, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 25 de enero, 22 y 24 de febrero de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Britt Shared Services S.A., cédula jurídica número 3-101487310, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial y la inversión total.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Britt Shared Services S.A., cédula jurídica número 3-101-487310, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 04-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 409-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y decimoquinta se lean de la siguiente manera:

“6)  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 129 trabajadores, a partir del 24 de febrero de 2014, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 169 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.198.907,96 (un millón ciento noventa y ocho mil novecientos siete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de febrero de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.523.800,00 (dos millones quinientos veintitrés mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.722.707,96 (tres millones setecientos veintidós mil setecientos siete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de febrero de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 74,01%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

Segundo.—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 409-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas, una cláusula decimosétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

Tercero.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 409-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas.

Cuarto.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2019412605 ).

166-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103 del 01 de junio de 2017; modificado por el Informe 133-2018 de fecha 29 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 19-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 80 del 02 de mayo de 2019; a la empresa SMILEDIRECTCLUB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, corno empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los 03 y 07 de junio de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SMILEDIRECTCLUB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507, solicitó la ampliación de la actividad y el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la SMILED1RECTCLUB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 99-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2      La actividad de la beneficiaria corno empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”’, con el siguiente detalle:

Servicio de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicio de soporte

al cliente

7410

Actividades especializadas de diseño

Servicio de diseño

de tratamientos de

ortodoncia

6201

Actividades de programación informática

Servicios de

tecnología de la

información

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicio de soporte

administrativo y de

negocios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicio de soporte

técnico

 

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2017, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 55 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 166-2019 de fecha 11 de junio de 2019, así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos filos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de noviembre de 2019, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos. US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de junio de 2021. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 97,01%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, confirme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 009-2017 de fecha II de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019412472 ).

218-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que la OCDE realizará una visita técnica al país del 28 al 30 de agosto, a fin de constatar el avance en la implementación de las recomendaciones establecidas en el reporte de adhesión del Comité de Gobierno Corporativo. Dicha información es requerida para que los técnicos de la OCDE pueden concluir la redacción de dicho documento. Esta misión es de gran relevancia, ya que en principio se trata de la última visita de campo que realizará la Secretaría de Gobierno Corporativo de la OCDE para efectos de adhesión y por ello resulta importante contar con el apoyo técnico del funcionario.

VI.—Que por su parte, las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior han determinado que es importante que los funcionarios destacados en la oficina en París conozcan con mayor detalle el trabajo que realiza el equipo OCDE en capital, a efectos de tener un entendimiento más comprehensivo de todas las tareas y acciones que se realizan en el Ministerio para concretar el ingreso de Costa Rica a la OCDE. Por eso, se estima conveniente extender la estadía del funcionario, a fin de que apoye a los equipos y adquiera una visión más integral las labores relacionadas con el proceso de adhesión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bernal Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448, Negociador Comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, para viajar de París, Francia a Costa Rica para participar en la misión técnica que realizará la Secretaría del Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE a Costa Rica, para apoyar -el trabajo del equipo OCDE-COMEX. Evento que se llevará a cabo del 28 al 30 de agosto de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: I) del 26 al 30 de agosto, brindará apoyo técnico para la preparación, así como durante la misión que realizará la Secretaría del Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE a Costa Rica; 2) del 2 al 6 de setiembre apoyará el trabajo que realiza el equipo OCDE-COMEX en capital, particularmente lo relacionado con la aprobación de los proyectos de ley asociados al ingreso a la OCDE que se discuten actualmente en la Asamblea Legislativa y obtener mayor conocimiento sobre el conjunto de tareas que desempeña el equipo OCDE-COMEX en capital, con el fin de adquirir una visión comprehensiva del trabajo que realiza el Ministerio para lograr el ingreso del país a la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Bernal Rodríguez Cruz, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, con sede en París, Francia. El seguro de viaje será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Por cuenta personal el funcionario iniciará viaje personal a partir del 23 de agosto y hasta el día 24 de agosto. Su viaje oficial iniciará a partir del 25 de agosto hasta el 8 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en durante los días 23 y 24 de agosto serán asumidos por cuenta personal. El 23 de agosto será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Los días 24, 25, 31 de agosto, 1°, 7 y 8 de setiembre corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a París, Francia hasta el 8 de setiembre de 2019.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de agosto al 8 de setiembre de 2019.

San José, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í. .—1 vez.—O.C. 4600030495.—Solicitud 157-2019-MCE.—( IN2019413032 ).

223-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el. Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 28 de julio de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 550-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en Diario Oficial La Gaceta N°31 del 13 febrero de 2013; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa FRUCTA CR S. A., cédula jurídica número 3-101-188066, siendo que en la actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12 y 14 de setiembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fructa CR S. A., cédula jurídica número 3-101-188066. presentó formal solicitud para disfrutar del beneficio contemplado en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que según lo establecido en el articulo 20 inciso 1) de la Ley 7210 y sus reformas, así como el articulo 70 de su Reglamento, únicamente podrán tener acceso a este beneficio aquellas empresas clasificadas corno industrias procesadoras, cuyo nivel mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, durante los tres años siguientes a la fecha en que le haya sido comunicado el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sea igual o superior a US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de acuerdo a los parámetros establecidos en los articules 6 y 8 del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H, y que dentro del quinto y sétimo año de operación inviertan en el país al menos un 25% de la inversión original, efectuada durante los primeros cuatro años de operación dentro del Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que al analizar la situación concreta de la empresa Fructa CR S. A., cédula jurídica número 3-1(11-188066, PROCOMER determinó lo siguiente:

a.  Fructa CR S.A., cédula jurídica número 3-101-188066, se comprometió a realizar una inversión hueva inicial de US $500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

b.  Durante los primeros tres años de operación, la empresa realizó una inversión de 02.220.635.961,78 (dos rnil doscientos veinte millones seiscientos treinta cinco mil novecientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos), lo cual representa. Al tipo de cambio histórico que se le aplica a la empresa de 0498,22 por Si, una suma de US $4.457.139,34 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de los Estados Unidos de América).

c.  La inversión acumulada por la empresa durante los primeros cuatro años de operación, corresponde a la suma de ¢3.641.851.744,63 (tres mil seiscientos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos).

d.  La reinversión en activos fijos realizada por la empresa entre el quinto y el sétimo año de operaciones, asciende a la suma de ¢3.200.595.466,49 (tres mil doscientos millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos).

Así las cosas, al haber realizado la empresa solicitante del beneficio una reinversión equivalente al 87,88% del monto total de la inversión en activos fijos, completada al día en que se cumplió el cuarto año de haberle sido otorgado el Régimen, corresponde otorgarle una exoneración del 75% del impuesto sobre la renta, por un período adicional de tres años, contados a partir del momento en que finalice la exoneración del 100% del citado impuesto. Una vez que expire este plazo de tres años, la empresa tendrá derecho a continuar disfrutando el porcentaje de exención del 50% del impuesto sobre la renta, hasta el vencimiento de dicha exoneración, según las condiciones establecidas en la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N’ 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FRUCTA CR S. A., cédula jurídica número 3-101-188066, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 185-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en virtud de la reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar a la empresa el beneficio contemplado en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas, por la reinversión realizada durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2018, cuya cuantía asciende a la suma de ¢3.200.595.466,49 (tres mil doscientos millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos). En consecuencia, la empresa beneficiaria disfrutará de una exoneración adicional del impuesto sobre la renta de un 75%, por un período de tres años, contados a partir de la fecha en que finalice la exoneración del impuesto sobre la renta del 100%. En el momento en que finalice este período adicional de exoneración otorgado por la reinversión, la empresa disfrutará de la exoneración del impuesto sobre la renta de un 50%, durante el plazo de cuatro años, tal y como está contemplado en la Ley 7210 y sus reformas.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 28 de julio de 201 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula décima quinta se lea de la siguiente manera:

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

3º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 28 de julio de 2011 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fuse pm-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”

4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 28 de julio de 201.1 y sus reformas.

5º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019412443 ).

258-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 151-2002 de fecha 02 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 25 de abril de 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 119-2004 de fecha 24 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124 del 25 de junio de 2004; y por el Informe 99-2009 de fecha 12 de noviembre de 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa DELL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306633, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 12, y 28 de agosto, y 03 y 16 de setiembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa DELL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306633, solicitó la ampliación de la actividad y la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa DELL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306633, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 156-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 151-2002 de fecha 02 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 25 de abril de 2002 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, y décima sexta, se lean de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y de gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: servicio de soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios; y “7810 Actividades de agencias de empleo”, con el siguiente detalle: reclutamiento estratégico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6202

Actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas

Servicio de soporte técnico

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

7810

Actividades de agencias de empleo

Reclutamiento estratégico”

 

“4.        La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.”

“5.        De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“16.     De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 151-2002 de fecha 02 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 25 de abril de 2002 y sus reformas, las cláusulas décima sétima y décima octava, a efecto de que en adelante se lean de la siguiente manera:

“17.     La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

“18.     La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de Soporte en Ventas-Teletechnologies, el cual se encuentra comprendido dentro de los servicios de soporte administrativo y de negocios, y que están dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.”, fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Equipos de exhibición (DEMOS), Servidores, Equipos de redes/Networking (switches), Equipo de almacenamiento y respaldos/Storage, y Raks.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 151-2002 de fecha 02 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 25 de abril de 2002 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019412526 ).

N° 260-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que se recibió invitación por parte de la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para participar en el Curso Avanzado sobre el Comercio de Servicios, el cual se llevará a cabo del 16 al 20 de setiembre del 2019, en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza, con la finalidad de actualizar la base del conocimiento de los participantes respecto a las principales disposiciones del Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS). La participación en este curso se considera relevante dado que existen actualizaciones importantes en materia de comercio de servicios que deben ser conocidas y discutidas por el equipo encargado en el Ministerio.

II.—Que en el marco de la agenda de trabajo de la OMC, Costa Rica ha sido uno de los países que ha impulsado y promovido la discusión sobre comercio electrónico en la organización, reconociendo su importancia y capacidad de ser un movilizador y catalizador social y económico, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

III.—Que la relevancia cada vez más creciente que ha tomado el comercio electrónico a nivel global, ha llevado a los países a redoblar esfuerzos en este tema. En este sentido, en el marco de la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC, 71 miembros de la organización, incluido Costa Rica, firmaron la primera Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la cual se acordó iniciar los trabajos exploratorios para negociaciones futuras sobre comercio electrónico.

IV.—Que aunado a ello, durante la Reunión Anual del Foro Económico Mundial celebrada en enero de este año, 76 miembros de la OMC, incluido Costa Rica, emitieron la segunda Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la que se confirmó la intención de comenzar negociaciones sobre comercio electrónico. En este sentido, los miembros acordaron iniciar en el segundo semestre del año la discusión de propuestas iniciales sobre el tema.

V.—Que por tal razón y siendo Costa Rica un promotor desde sus inicios de esta iniciativa, se considera importante la participación de un funcionario del Ministerio en la próxima reunión de esta iniciativa a realizarse del 23 al 27 de setiembre en la OMC.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Marco Antonio Esquivel Salas, portador de la cédula N° 1-1354-0614, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza para participar en las siguientes actividades: del 16 al 20 de setiembre en el Curso Avanzado sobre el Comercio de Servicios, y del 23 al 27 de setiembre en las reuniones de la iniciativa de Declaración Conjunta de Comercio Electrónico.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marco Antonio Esquivel salas, correspondientes al boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre hotel aeropuerto y viceversa en Ginebra, Suiza del 14 al 20 de setiembre del 2019, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos en que incurra en esas fechas por concepto de llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cubiertas con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Considerando que la semana siguiente se le designó para participar en otra actividad también en Ginebra, Suiza, resulta imprescindible que permanezca en esa Ciudad durante los días 21 y 22 de setiembre para integrarse a las actividades el día 23 en horas de la mañana; por tanto, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación del 21 al 28 de setiembre, a saber US$ 2.348.48 (dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, se sumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero del viaje oficial será sufragado con recursos también de COMEX, por la subpartida 10601 del mismo programa. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Tomando en consideración que la OMC financió el boleto aéreo de ida y de regreso del 14 al 21 de setiembre y dado que el funcionario debe incorporarse a otra actividad oficial, resulta más beneficioso y económico y se justifica que el Ministerio asuma el costo derivado de la penalidad por modificación del boleto aéreo, a fin de que el regreso fuera el día 28 de setiembre, fecha en que finalizaron las actividades oficiales. Se le autoriza al funcionario para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 14 de setiembre del 2019. El señor Marco Antonio Esquivel Salas iniciará viaje personal a partir de las 14:10 horas del 28 de setiembre hasta el 02 de octubre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno y otros del 28 de setiembre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 21, 22, 28 y 29 de setiembre corresponden a fin de semana. Los días 30 de setiembre, 01 y 02 de octubre serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3ºRige a partir del 14 de setiembre al 02 de octubre del 2019.

San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600030118.—Solicitud Nº 145-2019-MCE.—( IN2019412988 ).

262-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°007-2012 de fecha 30 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 07 de marzo de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 035-2013 de fecha 04 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65 del 04 de abril 2013; a la empresa Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que Karla Leylani Campos Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-0887-0325, y Jader Leonel Peraza Palma, portador de la cédula de identidad número 1-0909-0159, en su condición de apoderados generalísimos actuando conjuntamente con facultades suficientes para estos efectos de Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para que se le otorgue Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 5.654.975,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer 42-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos farmacéuticos de todo tipo, instrumentos y reactivos de diagnóstico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios para la generación de evidencia científica local y extranjera; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios globales de soporte de negocio y soporte administrativo; “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluyen: Planificación, control y manejo de inventarios, Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°721.0 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad corno empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 164 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 184 trabajadores, a partir del 08 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 5.654.975,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de agosto de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 5.954.975,00 (cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 721.0, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 007-2012 de fecha 30 de enero de 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019412937 ).

264-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 3 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 32-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018; modificado por el Informe 144-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe 201-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Taresqui Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-733623, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de agosto, 02, 03 y 16 de setiembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Taresqui Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-733623, solicitó la ampliación de la actividad y la modificación de la ubicación.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Taresqui Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-733623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 158-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 32-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y tercera, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Esquineros de plástico, y pellets de plástico; “1622 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones”, con el siguiente detalle: Tarimas de madera; y “3830 Recuperación de Materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de madera derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle del CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

2220

Fabricación de productos de plástico

Esquineros de Plático

Pellets de plástico

1622

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

Tarimas de madera

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de madera derivados de la actividad de la Empresa”

 

“3.  La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente sobre la ruta número 32, contiguo al plantel de Abonos del Pacífico-Abopac, distrito Río Blanco, del cantón Limón, provincia Limón.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 32-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019412729 ).

268-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1° y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Adicionalmente, incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que considerando lo anterior, en el marco de la visita del señor Presidente Alvarado Quesada a la sesión 74 de la asamblea general de la Naciones Unidas, se han programado una serie de reuniones con organismos internacionales y con inversionistas, orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.

III.—Que concretamente, se sostendrá una reunión bilateral con el señor Ángel Gurría, Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con el objetivo de informar sobre los esfuerzos realizados por el país de cara a la conclusión de su proceso de ingreso a esta organización, y transmitir el compromiso nacional con este esfuerzo. La participación de COMEX en esta reunión es clave y de vital importancia, como coordinador general de dicho proceso.

Adicionalmente, en el marco de esta visita se lanzará la campaña internacional de Marca País; como miembro del Comité encargado de la toma de decisiones sobre ella, la participación del ministerio en este evento resulta fundamental. Finalmente, como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), se tendrán reuniones con el Consejo de las Américas y con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, a efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico del país.

IV.—Que todas estas actividades tendrán lugar a lo largo de 3,5 días de agenda, los días 24, 25, 26 y 27 de setiembre, y la delegación de COMEX que participará de ellas estará conformada por el Viceministro de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación; su participación es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a New York, Estados Unidos de América, para participar del 24 al 27 de setiembre de 2019 como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizadas con el fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa en Nueva York, Estados Unidos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación en y de la eventual incorporación como país miembro de la OCDE, sosteniendo un encuentro con el Secretario General de la organización, en una etapa crucial del proceso de ingreso, a efectos de informar sobre los esfuerzos realizados por el país de cara a la conclusión de dicho proceso y transmitir el compromiso nacional con este esfuerzo; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ü) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; y 4) participar en el lanzamiento de la campaña internacional de Marca País como miembro del Comité encargado de la toma de decisiones en estrategia, visión y proporcionar directrices finales para tácticas relacionadas al uso, diseño, promoción y ejecución de la Marca País.

Artículo 2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.520.28 (mil quinientos veinte dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en New York, Estados Unidos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 23 de setiembre de 2019.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 27 de setiembre de dos mil diecinueve.

San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030117.—Solicitud 143-2019-MCE.— ( IN2019413099 ).

270-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 1995 y desde entonces el país ha construido su plataforma de comercio exterior a través de las reglas y disciplinas establecidas en la OMC, los instrumentos de la integración económica centroamericana y los diversos tratados de libre comercio (TLC). Hoy, el país cuenta con 14 TLC que rigen el comercio del país con 50 socios comerciales. Estos acuerdos comerciales forman parte de las decisiones de política comercial del país, que requieren un extensivo análisis económico y evaluación de su impacto.

II.—Que en el marco de una estrategia de aprendizaje para formar capacidades en temas relacionados con el comercio exterior, la OMC imparte cursos técnicos dirigidos a los países miembros. Uno de ellos es el curso de “Estadísticas del comercio en valor añadido y cadenas de valor mundiales” a través del cual propicia la generación de capacidades para llevar a cabo análisis de calidad de los datos de comercio. Esto es esencial para la toma de decisiones tanto del gobierno, como del sector privado.

III.—Que en este contexto, a partir de la invitación que extendió la OMC a participar en dicho curso, a realizarse del 23 al 27 de setiembre de 2019 en Ginebra, Suiza, se determinó la relevancia que un funcionario de COMEX participe con el objetivo de fortalecer las destrezas en el análisis de datos comerciales.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Sofia Vargas Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1581-0736, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Ginebra, Suiza, ello con el objeto de participar en el curso “Estadísticas del Comercio en Valor Añadido y Cadenas de Valor Mundiales, a efectuarse del 23 al 27 de setiembre de 2019.

Artículo segundo.—Los gastos de viaje de la señora Sofia Vargas Hernández, por concepto de boleto aéreo, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Ginebra, Suiza, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX,) por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 28 de setiembre de 2019. Los días 21, 22 y 28 de setiembre corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania por conexión.

Artículo tercero.—Rige a partir del 21 al 28 de setiembre de 2019.

San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres,  Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030118.—Solicitud 146-2019-MCE.—( IN2019412991 ).

273-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de los planes de formación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en conjunto con la Comunidad Andina se organizó el curso “Taller sobre remedios comerciales para autoridades investigadoras de América Latina y el Caribe”, a realizarse del 25 al 27 de setiembre de 2019 en Lima, Perú. Al respecto, se extendió la invitación a Costa Rica a participar con el objetivo de que las autoridades de los Miembros en desarrollo de América Latina y el Caribe que estén relacionadas con esta materia puedan seguir desarrollando su capacidad técnica en tomo a las investigaciones antidumping, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que el taller está dirigido a funcionarios involucrados en este tema, con lo cual se incentiva un intercambio técnico sobre las investigaciones antidumping, que permita ampliar sus conocimientos y desarrollar nuevas habilidades.

III.—Que se determinó la relevancia de que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) participe en el taller, con el objetivo de fortalecer las destrezas en materia de medidas comerciales correctivas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Lima, Perú, con el objeto de participar en el curso “Taller sobre remedios comerciales para autoridades investigadoras de América Latina y el Caribe” a efectuarse del 25 al 27 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Mónica Ramírez Castro, por concepto de boleto aéreo, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Lima, Perú, hospedaje y alimentación del 24 al 28 de setiembre, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina (CAN). El transporte terrestre en Costa Rica y en Limas, Perú, será financiado con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 28 de setiembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 28 de setiembre de 2019.

San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030118.—Solicitud 147-2019-MCE.—( IN2019412994 ).

275-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

V.—Que en este contexto, se llevará a cabo del 14 al 16 de octubre de 2019 reuniones en el marco del Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento de la OCDE, donde se abordarán temas relativos a las políticas de innovación y difusión, Foro Global de Productividad, inteligencia artificial, empresas multinacional y cadenas globales de valor, calidad del empleo, género y salarios, pequeñas y medianas empresas, y políticas industriales.

VI.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad número 01-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para participar en las reuniones del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a efectuarse del 14 al 16 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.209.00 (mil doscientos nueve dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y en París, Francia y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de octubre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania, por conexión. Los días 12 y 13 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de octubre de 2019.

San José, a los trece días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600030118.—Solicitud 148-2019-MCE.—( IN2019412997 ).

277-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que bajo este contexto, del 25 al 27 de setiembre de 2019, se llevará a cabo en Costa Rica misión de alto nivel con la participación de altos funcionarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el equipo de expertos de la OCDE que les acompaña.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa Rica, ello con el objeto de participar en la misión de alto nivel del 25 al 27 de setiembre de 2019, con la participación del señor Nicola Bonucci, alto funcionario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el equipo de expertos de la OCDE que lo acompaña, con el fin de sostener encuentros con autoridades de gobierno, Asamblea Legislativa y sector privado, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a dicha organización.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en París, Francia y en Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de setiembre y regresa a París, Francia hasta el 28 de setiembre de 2019. El 28 de setiembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 28 de setiembre de 2019.

San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030118.—Solicitud 149-2019-MCE.—( IN2019412999 ).

278-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, el 24 y 25 de setiembre se llevará a cabo las sesiones del Comité de Acero de la OCDE y el 26 y 27 las sesiones del Consejo Consultivo del Programa para América Latina y el Caribe para cuyas reuniones se requiere la participación de un representante de COMEX. Específicamente en las sesiones de trabajo del Comité de Acero se abordarán temas relacionados con la producción de acero en el mundo, lo cual es relevante para el comercio y la inversión en Costa Rica. En el Grupo Consultivo del Programa para América Latina y el Caribe se tratarán los lineamientos para la implementación de los resultados y retos del Programa en el año 2020, así como lo relativo a la próxima reunión Ministerial de Productividad del Programa a realizarse en octubre.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 23 al 27 de setiembre de 2019, ello con el objeto de participar en las reuniones del Comité de Acero de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en las sesiones del Consejo Consultivo del Programa para América Latina y el Caribe. Eventos que se llevarán a cabo del 24 al 27 de setiembre de 2019.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.339.00 (mil trescientos treinta y nueve dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza al funcionario para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). El traslado se realizará vía tren desde Bruselas a París y viceversa. Debido a los horarios y disponibilidad de los trenes, el funcionario viajará a partir del 23 de setiembre en horas de la tarde.

Artículo tercero.—Rige del 23 al 27 de setiembre de 2019.

San José, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030118.—Solicitud 150-2019-MCE.—( IN2019413008 ).

279-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la visita oficial del Presidente de la República de Costa Rica, el señor Carlos Alvarado Quesada, en agosto pasado a Panamá, se reunió con su homólogo el señor Laurentino Cortizo, Presidente de la República de Panamá. Durante la visita, los mandatarios instruyeron a sus ministros de comercio exterior y agricultura a celebrar un encuentro bilateral para abordar temas de interés común. En este contexto, se llevará a cabo una reunión bilateral entre las autoridades competentes, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica para el intercambio comercial entre ambos países.

II.—Que considerando que la delegación del Ministerio de Comercio Exterior estará liderada por la Ministra de Comercio Exterior, la señora Dyalá Jiménez Figueres, se ha determinado necesario la participación de la Directora General de Comercio Exterior y los asesores técnicos en esta materia, como parte de la delegación costarricense que asistirá a este encuentro bilateral.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794 y al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-0855-0658, ambos funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y agricultura, el 30 de setiembre de 2019. Participarán en calidad de asesores de la Ministra de Comercio Exterior el 30 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$294.56 (doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos) y en el caso de la señora Laura Rodríguez Vargas y el señor Federico Arias López, la suma de US$266.48 (doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) para cada uno y todos sujetos a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ciudad de Panamá y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y Ministra debidamente justificados en el tiquete aéreo. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viajan a partir del domingo 29 de setiembre de 2019. A la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto

aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 29 al 30 de setiembre de 2019.

San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600030118.—Solicitud 151-2019-MCE.—( IN2019413010 ).

283-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.—Que en el marco de la visita oficial del Presidente de la República de Costa Rica, el señor Carlos Alvarado Quesada, en agosto pasado a Panamá, se reunió con su homólogo el señor Laurentino Cortizo, Presidente de la República de Panamá. Durante la visita, los mandatarios instruyeron a sus ministros de comercio exterior y agricultura a celebrar un encuentro bilateral para abordar temas de interés común.

II.—Que en este contexto, se llevará a cabo una reunión bilateral entre las autoridades competentes, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica para el intercambio comercial entre ambos países.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y agricultura, a efectuarse el 30 de setiembre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y agricultura, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica para el intercambio comercial entre ambos países.

Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $294.56 (doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad Panamá, Panamá, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. El 29 de setiembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de setiembre de 2019.

San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030117.—Solicitud 144-2019-MCE.—( IN2019413102 ).

286-2919

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la estrategia de aprendizaje para formar capacidades en temas relacionados con el comercio exterior, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a participar al país en el Taller regional sobre obstáculos técnicos al comercio para funcionarios gubernamentales de los países de América Latina a realizarse del 1° al 3 de octubre de 2019 en Bogotá, Colombia. El taller tiene como objetivo capacitar en aspectos teóricos y de aplicación sobre cuestiones de política en torno a los obstáculos técnicos al comercio (OTC), así como las disposiciones del Acuerdo OTC, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales en la materia.

II.—Que el curso está dirigido a funcionarios que se desempeñen en la aplicación del Acuerdo OTC de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por lo que se busca promover el intercambio de experiencias y mejores prácticas. Por lo anterior, se determinó la relevancia de que dos funcionarios de COMEX que trabajen en el área de obstáculos técnicos al comercio participen en el curso para fortalecer sus destrezas en la aplicación del Acuerdo OTC.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525 y al señor José Miguel Céspedes Brenes, portador de la cédula de identidad número 1-1515-0206, funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Bogotá, Colombia, para participar en el taller regional sobre obstáculos técnicos al comercio para funcionarios gubernamentales de los países de América Latina, el cual se llevará a cabo del 1° al 3 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Bogotá, Colombia del 30 de setiembre al 4 de octubre serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 4 de octubre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2019.

San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030118.—Solicitud 152-2019-MCE.—( IN2019413012 ).

290-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 9 y 10 de octubre de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con comercio, competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión.

III.—Que la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios del 9 al 10 de octubre de 2019. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$650.00 (seiscientos cincuenta dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 8 de octubre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 08 al 10 de octubre de 2019.

San José, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030495.—Solicitud 158-2019-MCE.—( IN2019413042 ).

293-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en Centroamérica, los Jefes de Estado emitieron en junio de 2014 un mandato para la elaboración e implementación de una Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio y Competitividad, con énfasis en la gestión coordinada de fronteras. Esta iniciativa atiende, en el corto plazo, medidas de carácter prioritario para mejorar las condiciones en los pasos de frontera de la región, tal es el caso de la instalación de cámaras de video vigilancia en las zonas fronterizas y la implementación de dispositivos de radio frecuencia para monitorear la carga que ingresa y sale por nuestras fronteras.

II.—Que promueve además el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, el cual tiene como objetivo promover la coordinación - entre instituciones y pares de países -para mejorar los procedimientos de recaudación, control y seguridad en puntos de ingreso y facilitar el tránsito de mercancías y personas, en un marco de eficacia del control y eficiencia en el uso de los recursos. Por su parte, El Gobierno de Panamá se encuentra desarrollando un proyecto similar llamado Programa de Integración y Logística Aduanero (PILA), el cual tiene entre sus objetivos el mejoramiento de sus puestos fronterizos con Costa Rica, por lo que ambos países decidieron trabajar en promover esquemas operativos más ágiles y efectivos para la atención de los flujos de comercio exterior.

III.—Que de conformidad con lo anterior, en junio de 2017 ambos países suscribieron el Acuerdo Marco para implementar sistemas de control integrado binacional en los pasos de frontera de ambos países.

Este Acuerdo tiene como objetivo establecer las normas generales que regularán el funcionamiento de los Centros de Control Integrado en los pasos de frontera entre Costa Rica y Panamá, así como las disposiciones relativas a los aspectos jurídicos, incluyendo los de jurisdicción y competencia, administrativos, operacionales, estableciendo un modelo integrado de doble cabecera en el Puesto Fronterizo Paso Canoas y de cabecera única binacional en los Puestos Fronterizos de Sixaola y de Sabalito. Costa Rica, en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos impulsó la Ley 9451, publicada en La Gaceta, Alcance 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

IV.—Que en este marco, el pasado 30 de setiembre de 2019, se sostuvo una reunión con las autoridades panameñas, para coordinar los próximos pasos tanto del PIF como del Programa de Integración y Logística Aduanera, iniciativa liderada por Panamá para la modernización de los pasos de frontera con Costa Rica. En dicho encuentro, la Unidad Coordinadora del PIF se comprometió a realizar una visita a las instalaciones fronterizas panameñas, en aras de diagramar los procesos de control de personas y mercancías que ejecutan, los cuales deben ser tomados en cuenta en el diseño de protocolos de actuación, sistemas informáticos e infraestructura, labores en las que se trabaja actualmente.

V.—Que en este sentido, se ha programado una visita a las instalaciones del Puesto Fronterizo Paso Canoas, Panamá, ubicado a tres kilómetros de la línea de frontera para los días 10, 11, 13 y 14 de octubre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para participar en visita al Puesto Fronterizo, Paso Canoas, Panamá, con el objetivo de realizar un levantamiento de los procesos de control de personas y mercancías por parte de las autoridades de este país. Evento que se llevará a cabo durante los días 10, 11, 13 y 14 de octubre del presente año.

Señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 3-0450-0723, señor Andrés, Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0473 y señora Daniela Jiménez Miranda, portadora de la cédula de identidad número 2-0685-0735, Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) identificar las características de cada uno de los procesos de atención de los distintos regímenes aduaneros; y 2) determinar las necesidades iniciales de las instituciones panameñas a tomar en cuenta en el diseño de las infraestructuras de los puestos fronterizos costarricenses.

Artículo 2°—Los gastos correspondientes al desayuno, almuerzo, cena y hospedaje para cada uno de ellos en territorio costarricense y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10502 del Programa 797. Los funcionarios viajarán con un vehículo del Ministerio y el gasto por concepto de combustible será financiado por la subpartida 20101 “Combustible” del programa 792. De igual manera, el seguro viajero, por la subpartida 10601, del programa 796. El transporte terrestre en Panamá será brindado por autoridades de la Aduana Panameña. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viajan a partir del 9 de octubre y regresan a Costa Rica hasta el 15 de octubre de 2019. Los días 12 y 13 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Rige a partir del 9 al 15 de octubre de 2019.

San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030118.—Solicitud 153-2019-MCE.—( IN2019413016 ).

301-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de] 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en la cincuentava sesión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), la UNCITRAL le encargó al Grupo de Trabajo III (Reforma al Sistema de Solución de Disputas Inversionista-Estado) un mandato amplio para trabajar sobre una posible reforma al sistema de solución de disputas Inversionista-Estado (ISDS). El Grupo de Trabajo procedería a identificar y considerar preocupaciones existentes al ISDS, analizar si se ameritaba una reforma basada en dichas preocupaciones, y de ser el caso, desarrollar soluciones y recomendarlas a la UNCITRAL.

II.—Que el Grupo de Trabajo comenzó sus labores durante su treinta y cuatrava sesión llevada a cabo en Viena, Austria del 27 de noviembre al 1° de diciembre de 2017. Desde entonces se han llevado a cabo reuniones en tres ocasiones adicionales, y la siguiente reunión se llevará a cabo también en Viena, Austria, del 14 al 18 de octubre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Viena, Austria, ello con el objeto de representar a Costa Rica en la V reunión del Grupo de Trabajo de UNCITRAL sobre la Reforma al Sistema de Solución de Disputas Inversionista-Estado, que se llevará a cabo del 14 al 18 de octubre de 2019. Asimismo, participar en el taller preparatorio a dicha actividad durante los días 12 y 13 de octubre en dicha ciudad

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso y el hospedaje, serán cubiertos por el Centro de Inversión Sostenible de Columbia, quienes son los organizadores del evento. Los gastos correspondientes a la alimentación, a saber US $691,60 (seiscientos noventa y un dólares con sesenta dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. De igual manera el transporte local. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Los días 12 y 13 corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 18 de octubre de 2019.

San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600030495.—Solicitud 155-2019-MCE.—( IN2019413105 ).

303-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover e impulsar el diseño y la aplicación de políticas públicas acordes con las mejores prácticas y los más altos estándares internacionales, para con ello mejorar la calidad de vida de las personas. Además de ejercer la coordinación general del proceso para lograr el ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como herramienta idónea para cumplir este propósito, el ministerio mantiene como eje estratégico de su plan de trabajo la mejora continua de las políticas públicas de su competencia.

III.—Que el 17 de octubre, tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C. el Foro Anual sobre Interacción con el Usuario en el Sector Público (concepto de “experiencia del administrado”), organizado por McKinsey & Co. En su edición 2019, se enfocará en el tema del “Valor del diseño en la práctica gubernamental”. COMEX ha recibido una invitación para participar de este taller y, en el marco de las iniciativas de mejora continua en el área de política de inversión, la participación de la directora Gabriela Castro constituye una oportunidad valiosa y fundamental para fortalecer las labores de diseño en construcción.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar en el Foro Anual sobre Interacción con el Usuario en el Sector Público (concepto de “experiencia del administrado”), organizado por McKinsey & Co el 17 de octubre de 2019, el cual tiene como objetivo contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$634.68 (seiscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y  debidamente justificados en el tiquete aéreo, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Se autoriza a la funcionaria el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Además, se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 18 de octubre de 2019. 

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de octubre de 2019.

San José, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600030495.—Solicitud 161-2019-MCE.—( IN2019413044 ).

N° 304-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, el 16 de octubre del 2019 será el “Día de la OCDE de Anticorrupción en Empresas del Estado”, en el cual se dará el lanzamiento oficial de la implementación de las “Directrices sobre Integridad y Anticorrupción en las empresas propiedad del Estado”, recientemente aprobadas por el Consejo de la OCDE. Durante este día, habrá presentaciones y paneles de discusión, en los que se abordará el contenido de las directrices y se discutirá sobre la forma en que los países podrán implementarlas en la práctica. Adicionalmente, el 17 y 18 de octubre se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización, durante la cual el país realizará una presentación y será evaluado. Este grupo forma parte del Comité de Gobierno Corporativo, el cual es uno de los 22 comités que están evaluando a Costa Rica en su proceso de adhesión, en cuanto al avance del país en relación con las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del Estado de la OCDE.

V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere brindar apoyo y el acompañamiento técnico a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y a los funcionarios de la Presidencia de la República, quienes realizarán la presentación ante el Grupo de Trabajo indicado y responderán las preguntas que formulen los delegados de los países miembros. Posterior a la presentación, se participará en una reunión con funcionarios de la Secretaría de la OCDE, quienes se referirán a la posición de los miembros en relación con el avance en el cumplimiento de Costa Rica en relación con estas Directrices y los próximos pasos en el proceso de adhesión en esta materia.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0931-0999, y a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° 1-1407-0551, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, para participar en el “Día de la OCDE de Anticorrupción en Empresas del Estado” y en la presentación de Costa Rica en el marco de la evaluación que realiza el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Eventos que se llevarán a cabo del 16 al 18 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez y de la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.285.56 (mil doscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos) para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También, los gastos por concepto de transporte aéreo y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 14 de octubre y regresan a Costa Rica hasta el 19 de octubre del 2019, día que corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4ºRige a partir del 14 al 19 de octubre del 2019.

San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600030495.—Solicitud Nº 162-2019-MCE.—( IN2019413046 ).

305-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

VI.—Que los miembros de la secretaría del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE junto con los países evaluadores de Costa Rica (Perú y Letonia) en este Grupo de Trabajo, realizarán una visita técnica a Costa Rica del 13 al 18 de octubre de 2019, a fin de constatar el avance en la implementación de las recomendaciones establecidas en el primer reporte de evaluación del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho. Dicha información es requerida para que los miembros de la secretaría del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE junto con los países evaluadores de Costa Rica (Perú y Letonia) puedan realizar la redacción del segundo reporte de evaluación del país. Esta misión es de gran relevancia, ya que en principio se trata de la última visita de campo que realizará la Secretaría y los países evaluadores del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE para efectos de acceso del país a la OCDE y por ello resulta importante contar con el apoyo técnico del funcionario Bernal Rodríguez Cruz.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bernal Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448, Negociador Comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, para viajar de París, Francia a Costa Rica, para participar en la misión técnica que realizará la Secretaría del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE junto con los países evaluadores de Costa Rica en el Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE (Perú y Letonia) al país. Asimismo, Apoyar el trabajo del equipo OCDE-COMEX en Costa Rica en los detalles logísticos de la misión técnica del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho de la OCDE. Eventos que se llevarán a cabo del 13 al 18 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Bernal Rodríguez Cruz, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en París, Francia y en Costa Rica del lugar de residencia hacia el aeropuerto y viceversa, serán asumidos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos del itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de octubre y regresa a París, Francia hasta el 20 de octubre de 2019. Los días 12, 13, 19 y 20 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje a que se refiere este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de octubre de 2019.

San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030495.—Solicitud 163-2019-MCE.—( IN2019413048 ).

N° 306-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el año 2017 cuando Costa Rica contaba con la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en conjunto con la Secretaría de Integración Económica (SIECA) y la Unión Europea (UE) se presentó el Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC), el cual tiene como objetivo fortalecer la integración económica en Centroamérica y maximizar los beneficios de la implementación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (ACCUE).

II.—Que en el marco del proyecto, se estará realizando la primera reunión del Comité de Dirección del Proyecto Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC), en las instalaciones de la SIECA, en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 17 de octubre del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 2-0688-0807, para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 16 al 18 de octubre del 2019, para participar en la primera reunión del Comité de Dirección del Proyecto Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC), la cual se llevará a cabo el 17 de octubre del presente año. El objetivo de la actividad es formar parte de la revisión de los avances de ejecución técnica y financiera de los tres componentes del Proyecto Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC).

Artículo 2ºLos gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y almuerzos, serán financiados con fondos de la Unión Europea. Los gastos correspondientes a los desayunos y cenas, a saber: US$110.32 (ciento diez dólares con treinta y dos centavos), serán financiados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad Guatemala, será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. El 06 de julio corresponde a fin de semana.

Artículo 3ºRige a partir del 16 al 18 de octubre del 2019.

San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 46000300496.—Solicitud Nº 169-2019-MCE.—( IN2019413097 ).

307-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión. Todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y facilitación de comercio robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo, asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y mediante el cual se incorpora el Acuerdo de Facilitación de Comercio ka,e(AFC), fue ratificado por Costa Rica el 4 de abril de 2017. Desde la puesta en vigor del AFC y en cumplimiento con las competencias que la ley le asigna, COMEX ha venido trabajando en proyectos y labores en el tema, propiciando un incremento de la competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio —entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno— se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

III.—Que la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que inciden directamente en la facilitación del comercio permite mejorar el perfil de nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el crecimiento de las naciones.

IV.—Que en concordancia con lo anterior, los días 29 y 30 de octubre 2019 se estará llevando a cabo en Amsterdam, Holanda, el evento organizado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) denominado “Cargo Security and Facilitation Forum” (Foro sobre Facilitación de Comercio y Seguridad en el sector de carga aérea), y la señora Ana Laura Lizano Flores ha sido invitada a participar como panelista para conversar sobre cómo el AFC ha mejorado la facilitación del comercio en carga aérea desde la perspectiva de un país en desarrollo.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora, Ana Laura Lizano Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1023-0316, Negociadora Comercial de la OMC, con rango de Ministro Consejero de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Amsterdam, Holanda para asistir al evento organizado por IATA denominado “Cargo Security and Facilitation Forum”, los días 29 y 30 de octubre de 2019, en calidad de panelista. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista el día 30 de octubre para conversar sobre cómo el AFC ha mejorado la facilitación del comercio en carga aérea desde la perspectiva de un país en desarrollo, 2) aprovechar la agenda del día 29 de octubre para compartir experiencias e intercambiar buenas prácticas con otros representantes de gobiernos y autoridades del sector privado durante el evento, y 3) ampliar y fortalecer la red público-privada de contactos para robustecer la participación de Costa Rica en actividades relacionadas a facilitación de comercio en Ginebra.

Artículo segundo.—Los gastos del viaje de la señora Ana Laura Lizano Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$537.68 (quinientos treinta y siete dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. De igual manera, los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Amsterdam, Holanda. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. El seguro viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 28 de octubre de 2019.

Artículo tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 28 al 30 de octubre de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030495.—Solicitud 164-2019-MCE.—( IN2019413052 ).

N° 308-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

III.—Que en este sentido, el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

IV.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. El Comité de Inversión (CI) y el Comité de Mercados Financieros (CMF), tienen reuniones programadas entre el 22 y el 25 de octubre, y las dependencias que representan las funcionarias designadas para esta misión son responsables de su atención.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263 y a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, ello con el objeto de participar en las reuniones del Comité de Inversión y en las reuniones del Comité de Mercados financieros del 22 al 25 de octubre de 2019, las cuales tienen como objetivo contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y de la eventual incorporación como país miembro de la OCDE, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.

La señora Gabriela Castro Mora participará en las reuniones del Comité de Inversión y durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones del Comité de Inversión y sus subgrupos convocados en las que se tratarán temas como retos en política pública e indicadores para medir su impacto, inversión para el desarrollo sostenible, promoción y facilitación de inversión, vinculación entre el comercio y la inversión, las agencias de promoción de inversión, y los acuerdos de inversión, así como las iniciativas regionales de inversión de la OCDE; entre otros; 2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante las reuniones, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización -incluyendo las mejores prácticas en temas de tratados de inversión, declaración de lineamientos para Empresas Multinacionales-, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés de] país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

La señora Natalia Porras Zamora, participará en las reuniones del Comité de Mercados Financieros.

Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) aportar la asesoría técnica necesaria para la presentación que realizará la delegación costarricense en la reunión del Comité de Mercados Financieros y en el segmento de consultas e intercambio con los miembros, sobre temas claves en el marco de la evaluación que este lleva a cabo en el marco del proceso de adhesión; 2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves para la política de comercio de servicios e inversión, como es el tema de Fintech, que tendrán lugar durante la reunión, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; y 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.893.16 (mil ochocientos noventa y tres dólares con dieciséis centavos) y en el caso de la señora Natalia Porras Zamora la suma de US$1.610.56 (mil seiscientos diez dólares con cincuenta y seis centavos), sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10601 del Programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 20 de octubre y regresan a Costa Rica hasta el 26 de octubre del presente ario. El 20 y el 26 de octubre corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria Gabriela Castro Mora el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de octubre de 2019.

San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030495.—Solicitud 165-2019-MCE.—( IN2019413061 ).

309- 2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el l l de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el proyecto de implementación del transporte multimodal entre Costa Rica y El Salvador (ferry) es liderado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y forma parte de los proyectos a los cuales el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) ha venido dando seguimiento, por tratarse de un proyecto de carácter interinstitucional. Dentro de los principales beneficios de esta iniciativa destacan la reducción de costos de transporte, el descongestionamiento del Puesto Fronterizo de Peñas Blancas y de las rutas internacionales terrestres, así como mayor seguridad para el transporte de mercancías, entre otros.

II.—Que asimismo, esta iniciativa permitirá conectar el flujo comercial vía marítima, bajo la dinámica de transporte multimodal entre los dos países, la cual se espera consolidar como una alternativa definitiva para complementar el transporte terrestre en la región centroamericana. Como parte de este proyecto el Ministerio de Economía de El Salvador, con el apoyo técnico y financiero del Banco Mundial, llevará a cabo el 25 de octubre un taller sobre la implementación del proyecto de transporte multimodal entre Costa Rica y El Salvador (ferry) entre las autoridades competentes de ambos países, para lo cual se considera fundamental la participación de un funcionario de COMEX que esté involucrado en las gestiones de facilitación del comercio que se vienen impulsando desde el Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, Coordinadora en el Área de Facilitación del Comercio de la Dirección General de Comercio Exterior y representante de la Secretaría Técnica del CONAFAC, para viajar a San Salvador, El Salvador, para participar en el taller para la implementación del proyecto de transporte multimodal entre Costa Rica y El Salvador (ferry) entre las autoridades competentes de ambos países, el cual se llevará a cabo el 25 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en El Salvador del 24 al 26 de octubre, serán financiados por el Banco Mundial. El transporte terrestre en Costa Rica y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 26 de octubre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 26 de octubre de dos mil diecinueve.

San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600030495.—Solicitud 156-2019-MCE.—( IN2019413139 ).

310-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité de Comercio forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará el día 24 de octubre de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia.

II.—Que la reunión será precedida por la sesión del Foro Global sobre Comercio los días 23 y 24 de octubre en la mañana. El Foro Global sobre Comercio es una actividad que informa los trabajos del Comité y en esta ocasión se enfocará en el impacto de los subsidios distorsionantes del comercio en agricultura, bienes industriales y pesca; y en los avances de la agenda sobre comercio electrónico en la Organización Mundial de Comercio y la OCDE. La reunión del Comité de Comerció iniciará inmediatamente después de finalizado el Foro Global sobre Comercio el día 24 de octubre y abordará temas relacionados con el crecimiento del comercio mundial, cooperación internacional regulatoria y coordinación intergubernamental. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula número 1-0416-0056, representante Permanente con rango de Embajadora y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, para participar en la reunión del Foro Global sobre Comercio y en el Comité de Comercio. Evento que se llevará a cabo del 23 al 24 de octubre de 2019. La participación en dichas reuniones es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante del Comité de Comercio, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante del Comité de Comercio y del Foro Global sobre Comercio; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Foro Global sobre Comercio y en el Comité de Comercio, para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gloria Abraham Peralta, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$764.00 (setecientos sesenta y cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. De igual manera, los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en París, Francia. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. El seguro viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de octubre de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 24 de octubre de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600030495.—Solicitud 166-2019-MCE.—( IN2019413068 ).

311-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designado para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la II ronda de negociación del segundo semestre, se realizará en San Salvador, El Salvador, del 20 al 25 de octubre del presente año, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a San Salvador, El Salvador, para participar en la II ronda de negociación del segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, según el plan de acción aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) para este período, la cual se llevará a cabo del 21 al 25 de octubre de 2019.

Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará del 21 al 23 de octubre, en la reunión de Directores de Integración Económica con el objetivo de analizar los temas relativos a los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y recomendaciones a elevar a los viceministros y ministros. De igual manera, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. Y del 24 al 25 de octubre participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica y en la reunión intersectorial con los viceministros de agricultura. Además, participar en calidad de asesora de la Ministra de Comercio Exterior, en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y en la reunión intersectorial de los Consejos de Ministros de Comercio, Transportes y Finanzas (COMIECO, COMITRAN y COSEFIN). Participará en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior el 25 de octubre de 2019.

Señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 21 al 25 de octubre en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos para uso veterinario.

Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 21 al 25 de octubre en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Señor Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 21 al 23 de octubre en la reunión de Directores de Integración Económica con el objetivo de analizar los temas relativos a los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y recomendaciones a elevar a los viceministros y ministros. De igual manera, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.

Señor Marco Esquivel Salas, portador de la cédula de identidad númerol-1354-0614, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 21 al 23 de octubre en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión, con el objetivo de continuar con la revisión de los temas para la renegociación del Tratado de Servicios e Inversión (TICS) y las respectivas propuestas para la incorporación de Panamá a este Tratado dentro del marco de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$939.24 (novecientos treinta y nueve dólares con veinticuatro centavos), para el señor Bernardo Arce Fernández y Marco Esquivel Salas la suma de US$691.92 (seiscientos noventa y un dólares con noventa y dos centavos), para el señor Cristian Barrantes Rojas la suma de US$ 930.00 (novecientos treinta dólares) y en el caso del viaje oficial de la señora Angela Sánchez Brenes el mismo monto. Todos sujetos a liquidación y se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en San Salvador, El Salvador. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 20 de octubre corresponde a fin de semana. Los funcionarios viajan en diferentes fechas, dado que participaran en distintas reuniones especificas según el tema. En el caso de la señora Angela Sánchez Brenes viaja por cuenta personal a partir del 19 de octubre y se incorporará a las actividades oficiales a partir del 20 de octubre de 2019. De forma tal, que todos los gastos en que incurra durante el día 19 serán cubiertos con fondos propios. Los días 19 y 20 corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 al 25 de octubre de 2019.

San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030495.—Solicitud 167-2019-MCE.—( IN2019413073 ).

312-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio como representante del Gobierno de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual forma parte desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en los procedimientos de solución de diferencias que se presenten contra el Gobierno de la República.

II.—Que en este contexto, en marzo de 2016 México presentó solicitud de consultas al amparo del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC por supuestas restricciones que Costa Rica impuso a las importaciones de aguacate proveniente de ese país y que México considera que son contrarias a lo establecido en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Las consultas se realizaron en abril de ese año, sin que los países lograran un acuerdo sobre el tema en esa oportunidad.

III.—Que en noviembre de 2018, Costa Rica recibió la solicitud de establecimiento del panel por parte de México, y en diciembre de ese mismo año el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC estableció formalmente el proceso. Una vez establecido el proceso, el Órgano de Solución de Diferencias realizó en abril de 2019 el nombramiento de los miembros del Grupo Especial y en julio de ese mismo año se estableció el calendario del proceso.

IV.—Que de conformidad con el calendario procesal establecido, México presentó su primer escrito en agosto y Costa Rica presentó la contestación en setiembre. Al respecto, se programó una audiencia del 28 al 30 de octubre en Ginebra, Suiza. Por lo anterior y en preparación de esta audiencia, los abogados del Centro de Asesoría Legal de la OMC en Ginebra han solicitado una reunión con el equipo técnico, conformado por funcionarios de COMEX y del Servicio Fitosanitario del Estado, al menos dos días antes para contar con tiempo suficiente para la preparación de la audiencia, la cual se llevará a cabo los días 26 y 27 de octubre.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, para participar en la semana de contratación pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el fin discutir, analizar y dar seguimiento a las recomendaciones de la OCDE en materia de contratación pública. Evento que se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre de 2019.

Artículo segundo.—Los gastos del viaje de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.285.56 (mil doscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 26 de octubre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 21 al 26 de octubre de 2019.

San José, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600030495.—Solicitud 168-2019-MCE.—( IN2019413081 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Bonita de Nicoya, Guanacaste Por medio de su representante: Leidy María García Jiménez, cédula 503620723, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:18 horas del 2 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019412466 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Florencia de San Carlos. Por medio de su representante: Marcos Vinicio Solís Rojas, cédula N° 2-0405-0495, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:

Artículo 1: Al noreste: Hasta calle Campos exclusive.

Dicha reforma es visible a folio 142 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día diecisiete de noviembre del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019412651 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas del General de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Gerardo Leiva Aguilar, cédula N° 601170671, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:11 horas del 3 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019412909 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

AE-REG-1429-2019.—El señor Elkin Mejía López, cédula 1-90062-0045, en calidad de representante legal de la compañía Formulaciones Químicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, solicita el nombre comercial Banf Adherente 96 SL, para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 3707. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2019.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019412696 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Gómez Gómez, cédula de identidad 3-0182-0215, en su condición de apoderado general de la sociedad denominada Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-079754, ha solicitado para su representada la Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico con servicios en componentes, C13 Instrumentos, para repaso general, compensación, calibración, certificación, remoción e instalación de los equipos autorizados en sus habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado Sen La Gaceta 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión extraordinaria número 83-2019 celebrada el día 27 del mes de noviembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 090-2019.—( IN2019412722 ).

La Dirección General de Aviación Que el señor Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis cuatrocientos quince, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas: México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 82-2019 celebrada el día 26 del mes de noviembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Seguro, Director General a.í.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 088-2019.—( IN2019412724 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

203-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:30 horas del 19 de noviembre de 2019.

Se conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1.—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 250-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, que les permite brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa.

2.—Que mediante escrito de fecha 29 de julio de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Parsa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 11 de noviembre de 2019, fecha en que solicitaron el primer permiso provisional de operación.

3.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0817-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indico lo siguiente:

“...referente a la solicitud de ampliación del certificado de Explotación de la compañía Parsa S.A. Con la cual pretenden operar la ruta David Panamá-San José Costa y viceversa.

Le confirmamos que, No hay Objeción Técnica de parte de nuestro Departamento de Aeronavegabilidad, para que se le emita la ampliación al certificado de explotación como los solicita la empresa en documentos presentados por ventanilla única 3031-I9E con fecha 19 de julio 2019”.

4.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-168-2019 de fecha 23 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“...1) Otorgar a la compañía Parsa Sociedad Anónima, la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios para brindar: servicios aéreos de transporte público regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Aeropuertos Alternos en Costa Rica: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR)

Aeropuertos Alternos en Panamá: Aeropuerto Panamá Pacifico o Enrique Malek

Frecuencias: Inicialmente operarán una frecuencia de dos días a la semana, no obstante, éstas no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento.

Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

Tipo de aeronave: F-50 o el que se encuentre autorizado en las Especificaciones de Operación del

COA-E

Vigencia: Hasta el 20 de diciembre del 2022, fecha en la cual vence su certificado de explotación.

2. Conceder a la compañía Parsa Sociedad anónima, al amparo del artículo 11 de la Ley

General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 10

de setiembre del 2019...”.

5.—Que mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2019, la señora Gabriela Araya Morera, Representante Legal de la empresa Parsa Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que la fecha de inicio de operaciones para la ruta solicitada sería el 10 de setiembre y no el 11 de noviembre de 2019, por lo que rectifican la fecha de inicio del permiso provisional de operación solicitado en primera instancia.

6.—Que mediante oficio número DGACD-DSO-OPS-OF-1997-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“(...) le indico que Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que a la empresa Parsa S.A. se le otorgue la ampliación al Certificado de Explotación para realizar vuelos internacionales en la ruta: David Panamá-San José, CR y viceversa. Además, no hay objeción para que a PARSA S.A. se le otorgue el permiso provisional de operación...”.

6.—Que mediante artículo quinto de la sesión Ordinaria 66-2019 de fecha 04 de setiembre del 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima; así mismo, se les autorizó un permiso provisional de operación por un periodo de tres meses contados a partir del 10 de setiembre de 2019.

7.—Que mediante La Gaceta número 178 del 20 de setiembre de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima.

8.—Que la audiencia pública se celebró el día 15 de octubre de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Parsa Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

3. Que la empresa Parsa Sociedad Anónima solicitó adicionalmente le sea otorgado un permiso provisional de operación, a partir de la aprobación del 10 de setiembre de 2019, en este sentido, el Consejo Técnico les autorizó dicho permiso a partir de la fecha indicada, por un plazo de tres meses, venciendo este el 10 de diciembre de 2019.

4. Que la audiencia pública se celebró a las 10:30 horas del día 15 de octubre de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y los criterios técnicos de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios para brindar: Servicios aéreos de transporte público regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Aeropuertos Alternos en Costa Rica: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).

Aeropuertos Alternos en Panamá: Aeropuerto Panamá Pacífico o Enrique Malek.

Frecuencias: Inicialmente operarán una frecuencia de dos días a la semana. No obstante, éstas no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento.

Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

Tipo de aeronave: f-50 o el que se encuentre autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E

Vigencia: Otorgar la ampliación hasta el 20 de diciembre de 2022, fecha en la cual vence el certificado original otorgado mediante resolución número 250-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017.

Consideraciones Técnicas: La empresa Parsa Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la Sesión Ordinaria 81-2019 celebrada el 19 de noviembre del dos mil diecinueve.

Notifíquese, y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 087-2019.—( IN2019412444 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 54, Título 389, emitido por el Liceo de Matina, en el año dos mil diez, a nombre de Sais Mayorga Elky, cédula 6-0358-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019413857 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 04, título Nº 21, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas en el año dos mil uno, a nombre de Altamirano Chavarría Gaudy Marcela, cédula 1-1181-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019413921 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 115, título 1452, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Barahona Andrés, cédula 3-0490-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414197 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 17, título 94, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valverde Barquero Jeannette Teresa, cédula 2-0353-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414230 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el Tomo 01, Folio 8, título 140 emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y dos a nombre de Villegas Alvarado Marta Rosalía, cédula 5-0227-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414408 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 396, título 2771, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José Andrés, cédula 6-0427-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 66, título 280 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, título 173, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Tenorio Ivannia, cédula 6-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414711 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título N° 15, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula N° 6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414812 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 484, título 1494, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Guzmán Castro Eraldo Enrique, cédula 1-1426-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 7, título 5644 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 91, título 9413, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Monge Espinoza María Fernanda, cédula 1-1521-0455. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414983 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0008915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de promoción). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411250 ).

Solicitud N° 2019-0008917.—Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de -noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019411252 ).

Solicitud Nº 2019-0008909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV

como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (artículos de alfarería, artículos de cristalería, artículos de limpieza, artículos de loza, artículos decorativos de porcelana, botellas, cristalería para bebidas, cristalería para uso doméstico, máquinas de café, no eléctricas, neveras portátiles para bebidas, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, paños de limpieza, pasabotellas y posavasos de cuero, posavasos de plástico, posavasos de porcelana, recipientes de uso doméstico, utensilios cosméticos, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411305 ).

Solicitud N° 2019-0008908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV,

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (artículos de equipaje con ruedas, bolsas, bolsos, equipajes, estuches de documentos de cuero, maletas y portadocumentos). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411307 ).

Solicitud N° 2019-0008911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735 con domicilio en Mata Redonda; cien metros al norte, del Oficentro Torre La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbata de bolo con puntas de metales preciosos.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411309 ).

Solicitud N° 2019-0008916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FTV,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411315 ).

Solicitud N° 2019-0010281.—Shelssy Yunieth Gutiérrez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 603550610, en calidad de apoderada generalísima de Smart Nutrition Diet Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-170176, con domicilio en Moravia, 600 metros al este y 50 norte de La FarmaciaFischel”, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC Púrpura y Carmesí,

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendida en esta clase, relojería. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411319 ).

Solicitud Nº 2019-0010357.—J Kelly (nombre) Klein (apellido), en calidad de apoderado generalísimo de Jkklein Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777486, con domicilio en Belén Villas de Cariari, casa veinte edificio tres, Costa Rica solicita la inscripción de: Cariari Experience B&B,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: para proteger y distinguir servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento que proporcione hospedaje temporal en particular los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores de personas interesados en la práctica de golf, y también servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411324 ).

Solicitud N° 2019-0009321.—Rafael Eduardo Salgado Morúa, casado una vez, cédula de identidad N° 106510408, en calidad de apoderado especial de Naturabiosanis Limitada, cédula jurídica N° 3102783106, con domicilio en Escazú, distrito Escazú, en la intersección formada por calle 1, avenida 5, N° número 17 M, contiguo a Fabrica Salgado-Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONB NATURABIOSANIS,

como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o beneficiar la salud. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411347 ).

Solicitud No. 2019-0009609.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NANOGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411350 ).

Solicitud N° 2019-0006270.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Ezviz Network CO. Ltd, con domicilio en 555 Quianmo Road Binjiang District Hangzhou P.R., China, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 14; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricas; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para limpieza; aspiradoras; robots [maquinas]; dispositivos de dibujo de cortina, accionados eléctricamente; Maquinaria eléctrica para la fabricación de alimentos; máquinas de planchar; maquinas eléctricas utilizadas en cocina; lavadora; maquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas; alternador; compresor de aire; fabricante de leche de soja.);en clase 9: (Aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos grabados; microprocesadores; monitores (hardware informático); Unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas informáticos grabados; Publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos (software descargable); lectores (equipos de procesamiento de datos); Discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos); software de juegos de ordenador; archivos de música descargables; archives de video descargables; contadores indicadores de cantidad; Etiquetas electrónicas para productos; tableros de anuncios electrónicos; tablones de anuncios electrónicos; Indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes; luces de señal; Paneles de señal luminosa o mecánica; Señales luminosas o mecánicas; Aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones en red; equipo de radio; equipo de radar; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos de comunicación óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de video; videocámaras reproductores de medios portátiles; máquina de publicidad auto-movimiento; receptores de audio y video; aplicaciones de edición de películas cinematográficas; cámaras (fotografía); aparatos de medición de la velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de observación; aparatos de enseñanza audiovisual; detectores; aparatos de control de velocidad para vehículos; láseres (que no sean para uso médico); simuladores para la dirección y control de vehículos; hidrómetros; indicadores de temperatura; Aparatos e instrumentos ópticos; Lentes ópticos; material de potencia (alambres, cables); Aparatos semiconductores; pantallas de video; dispositivos de control remoto; sensores eléctricos; reguladores de luz (eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; Instalaciones de prevención de robos (eléctricas); alarmas contra-incendios; detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas cerraduras eléctricas; zumbadores Aparatos de alarma antirrobo; los anteojos; celdas galvánicas; células acumuladoras; dibujos animados; mirador (visor de puertas inteligente con reconocimiento facial); cerradura de puerta de huella digital inteligente; cámara del salpicadero; campanas [dispositivos de advertencia]; disco duro; Enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]; escudo y soporte para cámaras; baterías, eléctricas; enrutador robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia de seguridad; plataformas de software, grabadas o descargables; ordenadores portátiles; palos autofotos [monopies de mano]; pantallas numéricas electrónicas; proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencia; centralitas; interruptores eléctricos; interruptores horarios automáticos; termostatos; tubos de habla; micrófonos; armarios para altavoces; paneles de control; transpondedores reguladores de luz [reguladores], eléctricos; aparatos de análisis de aire; servidor de acceso a la red.);en clase 11: (Instalaciones de filtración de aire; aparatos de aire acondicionado; Aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos de análisis de aire; aparatos e instalaciones de iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; Aparatos y máquinas para la depuración del agua.);en clase 14: (Reloj; Correa de reloj; caja de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes]; Relojes y relojes, eléctricos.);en clase 35: (Servicios al por menor y al por mayor relacionados con la venta de productos en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta de; equipos informáticos y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de dates, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos de computadoras grabados, dispositivos periféricos de computadoras, programas informáticos grabados, microprocesadores, monitores (hardware de computadora; unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuitos integrados, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargables), lectores (equipos de procesamiento de datos, discos flash USB); Programas de vigilancia (programas de computadora); software de juegos de computadora, archives de música descargables, archives de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, luminosa o mecánica Paneles de señalización, señales luminosas o mecánicas, intercomunicación. Aparatos ns, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica. Dispositivos de grabación, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, receptores de audio y video, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, audiovisuales. Aparatos didácticos, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y el control de vehículos; hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material eléctrico (cables, alambres, cables), semiconductores aparatos, pantallas de video, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), Dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos antirrobo alarmantes, gafas, celdas galvánicas, celdas acumuladoras, caricaturas animadas, mirador ( visor de puerta inteligente con reconocimiento facial), cerradura inteligente de huellas dactilares, cámara del tablero de instrumentos, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, enchufes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], blindaje y soporte para cámaras, baterías (eléctricas), enrutador, humanoide robots con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software (grabadas o descargables), ordenadores portátiles, bastones para selfies (monópodes de mano), pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, centralitas, interruptores (eléctricos), interruptores de tiempo (automáticos), termostatos, tubos parlantes, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz (reguladores) aparato de análisis de aire y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación para venta minorista y mayorista; administración de los asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista y mayorista; Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de distribución relacionados con la venta de bienes en clase. 7, clase 9, clase 11 y clase 14; Servicios de distribución relacionados con la venta de equipos de computación y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadora, programas operativas de computadora grabados, dispositivos periféricos de computadora, software de computadora grabado, microprocesadores, monitores (hardware de computadora ), unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB, vigilancia Programas (programas de computadora), software de juegos de computadora, archives de música descargables, archives de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tablones de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señales, señales luminosas o mecánicas Paneles, señales luminosas o mecánicas, intercomunicaciones a. Aparatos, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electro-dinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica, grabación. dispositivos, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, audio y video; aplicaciones de edición para película cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, enseñanza audiovisual, aparatos, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y el control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material eléctrico (cables, alambres, cables), aparatos semiconductores, pantallas de video, dispositivos de control remoto, sensores eléctricos, reguladores de luz (eléctricos). Servicios de importación y exportación de servidores de acceso a la red; mediación y negociación de contratos (para terceros); servicios de contratación para terceros; servicios de asistencia empresarial, gestión y administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también en beneficio de los llamados servicios de televenta y compras en el hogar. Administración de programas de fidelización del consumidor);en clase 38: (Servicios de: transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; prestación de servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; Acceso a salas de chat de Internet; servicios de acceso a bases de datos; servicio de correo de voz; Transmisión de archives digitales.); en clase 42: (Servicios de investigación técnica; estudios técnicos de proyectos; Ingeniería; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de pianos de ingeniería; agrimensura diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de ordenadores; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programa informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría en software; alquiler de servidor web; servicios de protección de virus informáticos; Proporcionar buscador de internet; Monitorización remota de sistema informático; digitalización de documentos (escaneado); plataforma como servicio [PaaS]; El software como servicio [SaaS].);en clase 45: (Servicios de consultoría de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y seguridad; guardias nocturnas; servicios de guardia; inspección de fábricas por razones de seguridad; vigilancia de los niños; cuida casas; cuidado de mascotas; acompañamiento social (acompañamiento); lucha contra incendios; alquiler de alarmas contra incendios; asesoría de propiedad intelectual; licencias de software informático (servicios junticos); Registro de nombre de dominio (servicios legales).). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411373 ).

Solicitud Nº 2019-0006568.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yuppi

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos para consumo humano, un medicamento dermatológico para la irritación de la piel). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411374 ).

Solicitud Nº 2019-0006569.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de FIDE, S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPPI,

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (productos tales como pañales desechables, toallas sanitarias, servilletas, papel higiénico, papel absorbente). Reservas: de los colores: fucsia y azul. Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411375 ).

Solicitud N° 2019-0006571.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide S.A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yuppi,

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales; dentífricos). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411376 ).

Solicitud Nº 2019-0006572.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de DCAG Catorce Marrón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309477, con domicilio en 300 metros norte de Radiográfica, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 HORAS DE COSTA RICA como marca de comercio en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, especialmente una carrera de autos. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411377 ).

Solicitud N° 2019-0007001.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A. con domicilio en CR 50 G N° 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X ONE

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Cascos de protección; cascos protectores para hacer deporte, motociclismo, ciclismo, patinaje, bicicros, kartismo; viseras antideslumbrantes, máscaras de protección, así como cascos de señalización, guantes para la protección contra accidentes; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411378 ).

Solicitud Nº 2019-0007014.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Globe International Nominees Pty LTD., y Z94 INC. con domicilio en 1 Fennell Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia y 2161 Willow Glen Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIND REFUGE IN THE SEA, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, zapatos, sombrerería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1994823 de fecha 08/03/2019 de Australia. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411379 ).

Solicitud Nº 2019-0000614.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Tec Talent S. A., cédula jurídica 3101606328, con domicilio en Escazú, San Rafael, 500 metros al sur de la tienda Carrión en Multiplaza, Condominio Jolly número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: PCP

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración de recursos humanos, agendas de empleo y gestión de recursos humanos, consultarla en materia de recursos humanos, gestión de recursos humanos, servicio de departamento de recursos humanos para terceros, análisis empresarial estratégico. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, morado, celeste, verde y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411380 ).

Solicitud Nº 2019-0008024.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RADIACT

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411459 ).

Solicitud N° 2019-0009395.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA FERT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019411460 ).

Solicitud N° 2019-0008026.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RADIACT

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siokguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411461 ).

Solicitud Nº 2019-0008023.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSACT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411462 ).

Solicitud Nº 2019-0010473.—Vicente de los Ángeles Núñez Ramos, soltero, cédula de identidad 113370110, en calidad de apoderado generalísimo de Palabra Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746332 con domicilio en San Antonio de Escazú, ciento cincuenta metros al sur del Hotel Pico Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDAS LIBRES

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programa integral sociocultural para la prevención del consumo de drogas y el mejoramiento de la calidad de vida. Reservas: de los colores blanco y azul. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411464 ).

Solicitud Nº 2019-0008123.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad 110870778, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica 3101781883 con domicilio en Barrio El Brasil, Residencial casa del campo, casa Nº 88, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF DIRIGO FERMENTORY

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de Kombucha; en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411486 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0008022.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSACT,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411493 ).

Solicitud Nº 2019-0008027.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSION

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411494 ).

Solicitud Nº 2019-0008028.—Robert C Van Der Putten, divorciado calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSION

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricias, pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411495 ).

Solicitud Nº 2019-0008030.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SENESTAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario). Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411496 )

Solicitud Nº 2019-0004829.—Gabriela Patricia Campos Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 401730513, con domicilio en Residencial La Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naranjón Conecta-té Té relajante para el día

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té relajante para el día de naranjo agrio. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo mostaza, rojo caoba. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411503 ).

Solicitud Nº 2019-0004830.—Gabriela Patricia Campos Aguirre, divorciada, cédula de identidad 401730513 con domicilio en Grecia en Residencial La Esmeralda, Calle Carmona Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: relajante para la noche Naranjoff Desconecta-Te

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té relajante para la noche de naranjo agrio. Reservas: de los colores amarillo mostaza y rojo caoba. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411504 ).

Solicitud N° 2019-0004072.—Ricardo Mena Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 105110740 con domicilio en Santa Ana, contiguo al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asesores Mena Tú futuro, nuestro de Servicios en clase: 36 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrada.—( IN2019411517 ).

Solicitud Nº 2019-0008031.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala Guatemala, solicita la inscripción de: SENESTAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes). Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411522 ).

Solicitud Nº 2019-0008035.—Robert C. Van Der Puteen, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIESTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411523 ).

Solicitud N° 2019-0008036.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 80079378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIESTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411524 ).

Solicitud Nº 2019-0008111.—Robert c. Van Der Putten reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro De Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). 0AgritecGEO Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Operaciones financieras; operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera, información financiera; planificación de presupuesto; registros de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables financieros.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411525 ).

Solicitud N° 2019-0008112.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de fábrica y comercio en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente). Reservas: de los colores: negro y blanco Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411535 ).

Solicitud Nº 2019-0008115.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas, instalación, mantenimiento y reparación de equipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411536 ).

Solicitud Nº 2019-0008113.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Telecomunicaciones. Noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. Agencias de información, transmisión de mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continuo de datos (streaming). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411537 ).

Solicitud Nº 2019-0010276.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Acerwork S. A. de C.V., con domicilio en Varsovia 36, INT 620, Col. Juárez, CP. 06600, Cuidad de México, Delegación Cuauhtemoc, México, solicita la inscripción de: ZYNERGY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: camas elásticas; trampolines deportivos; caminadoras (artículo de deporte); bicicletas estáticas de ejercicio; pesas para hacer ejercicios; aparatos de entrenamiento corporal (ejercicio físico); aparatos para ejercicios físicos; aparatos de entrenamiento deportivo; equipamientos deportivos; bloques para yoga; cintas para yoga; pelotas de gimnasia para yoga. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019411561 ).

Solicitud Nº 2019-0010432.—Erick (nombre) Ostaszynski Lipiec (apellidos), soltero, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Qualitas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101132829 con domicilio en Ulloa de Heredia, de Jardines del Recuerdo 900 metros oeste, o de la Iglesia de Lagunilla 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATIONS

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de varios para el hogar y su decoración, ubicado en Tres Ríos de la Unión, Cartago, Centro Comercial Terra Mall, local 326. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411565 ).

Solicitud N° 2019-0002582.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis Group S. A., con domicilio en Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción de: ALIAXIS como marca de fábrica y servicios, en clases 11; 17; 19 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamientos, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. Clase 17: caucho y productos de estas materias no comprendidas en otras clases; mangas de protección contra incendios; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; tubos flexibles no metálicos; juntas y uniones no metálicas para tuberías; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. Clase 19: materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todo no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tubería de desagüe, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. Clase 35: asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; publicidad; todos estos servicios relacionados con los productos de la clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamientos, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; de los productos de la clase 17: caucho y productos de estas materias no comprendidas en otras clases; mangas de protección contra incendios; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; tubos flexibles no metálicos; juntas y uniones no metálicas para tuberías; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; de los productos de la clase 19: materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todo no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tubería de desagüe, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. Fecha. 14 de junio del 2019. Presentada el: 22 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019411571 ).

Solicitud Nº 2019-0004799.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de H. & J. Bruggen Kommanditgesellschaft con domicilio en Gertrudenstraße 15, 23568 Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: Vitalisimo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, muesli, barras de muesli y copos de avena. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019411572 ).

Solicitud Nº 2019-0008412.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, con domicilio en: Santa Ana, del Restaurante Bacchus 250 metros este y 500 metros norte, Residencial Nuvo, casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Gold TAN INO Theraphy

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos, como principal activo el tanino. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411582 ).

Solicitud Nº 2019-0010497.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación del ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delights Market

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: almacenaje y entrega de mercancías, almacenaje y depósito de productos destinados al comercio, servicios de distribución de comida, distribución de productos al por menor, servicios de almacenamiento de comida, servicios de distribución de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411585 ).

Solicitud Nº 2019-0010244.—Eileen Joes Velásquez Cruz, divorciada una vez, cédula de residencia N° 117000645607, y Raymond Josué Salas Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113530502, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos La Pacífica Parque Okayama 400 E, 300 S, 100 E, 100 O, Costa Rica, y San Francisco de Dos Ríos La Pacífica Parque Okayama 400 E, 300 S, 100 E, 100 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Cute Pets

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos y alimentos para mascotas. Ubicado en San José, diagonal a la Iglesia, Centro Comercial Arvicentro detrás del Palí. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411595 ).

Solicitud N° 2019-0008924.—Raymond Josué Salas Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113530502 y Eileen Joes Velásquez Cruz, divorciada una vez, cedula de residencia 117000645607 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica de parque Okayama 400 e., 200 s., 100 e., 100 s., 100 oeste, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica de parque Okayama; 400 e., 200 s., 100 e., 100 s., 100 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Cute Pets

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: ropa para mascotas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411596 ).

Solicitud Nº 2019-0009960.—Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial IPB como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Jacó contiguo a heladería Pops. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019411611 ).

Solicitud Nº 2019-0010153.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, 1 km sur puente Los Anonos, Condominio Los Caceres, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411624 ).

Solicitud N° 2019-0004960.—Elías Alexis Chavarría Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 601470689, con domicilio en 300 metros oeste de Gasolinera Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BELL BIRD MONTEVERDE COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019411628 ).

Solicitud Nº 2019-0004379.—Leonardo Picado Núñez, soltero, cédula de identidad N° 7-0197-0195, con domicilio en La Cumbre de San Francisco de Heredia, casa Nº 4 frente a la parada de buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimbly ágil-activo-innovador

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad digital, campañas publicitarias, publicidad en redes sociales, gestión publicitaria, diseño publicitario web. Fecha: 14 de junio del 2019. Presentada el 17 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019411631 ).

Solicitud Nº 2019-0004860.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de ABLOY OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de: ABLOY

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras y cajas de bloqueo (llavines); cerraduras de cilindro; llaves; llaves en blanco (sin corte); cuerpos de cerraduras; placas de delantero de cerraduras; manijas y accesorios (de metal) para puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos); cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal); marcos de puertas, bisagras y manijas (de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal; en clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección, señalización; cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras; dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; dispositivos de cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica; aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus tarjetas; llaves electrónicas o magnéticas; tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia; sistemas y aparatos de cierre eléctricos y electrónicos, sistemas de automatización de puertas y portones, sistemas de control de acceso y seguimiento del tiempo, sistemas y aparatos de seguridad eléctricos y electrónicos; y en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte); cuerpos de cerraduras; placas de delantero de cerraduras; manijas y accesorios para puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados; servicios al por mayor y al por menor para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos); servicios de venta al por mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas; servicios de venta mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos de control y decodificación de cerraduras; servicios de venta al por mayor y al por menor de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos; servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos y sus tarjetas; servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411675 ).

Solicitud N° 2019-0005015.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel E Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de papel, incluido en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 916419894 de fecha 12/12/2018 de Brasil. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019411676 ).

Solicitud N° 2019-0006147.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: COLORLUXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411677 ).

Solicitud No. 2019- 0007823.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCIENDE TU LLAMA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, Jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro (hortaliza), bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.); en clase 30: (Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pan pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411678 ).

Solicitud Nº 2019-0007889.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Serumwerk Bernburg AG con domicilio en Hallesche Landstrasse 105 B; Bernburg; 06406, Alemania, solicita la inscripción de: EmboLog, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: remedios para uso médico de origen natural y productos farmacéuticos; agua desmineralizada para uso médico; adyuvantes para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 016 043.2 de fecha 10/07/2019 de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411679 ).

Solicitud N° 2019-0008433.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Francia Carrlllo Zürcher, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0578-0803, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Avalon, local uno-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Penelope Knitting Shop Todo para tejer y bordar,

como marca de fábrica y comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lanas para tejer y bordar, e hilos de uso textil. Reservas: de los colores: rosado coral y blanco Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411680 ).

Solicitud N° 2019-0009001.—Harry Zurcher Blen, casado, en calidad de apoderado especial de Stokeli-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, estado de Illinois, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Reservas: De los colores: amarillo y café. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411681 ).

Solicitud Nº 2019-0009004.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V. con domicilio en Tvveede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER EXTRA EUROPEAN QUALITY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411682 ).

Solicitud Nº 2019- 0009143.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Wolverine Outdoors, INC con domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario, calzado, sombrerería.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados f en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411684 ).

Solicitud Nº 2019-0009305.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor, S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RANGER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para relojes y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). ). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411687 ).

Solicitud Nº 2019-0009334.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Alzchem Trostberg GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Frank-Straße 32, Trostberg 83308, Alemania, solicita la inscripción de: CREAMINO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso fotográfico; productos químicos para análisis en laboratorio y para uso científico que no sean de uso médico ni veterinario; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para la industria de la alimentación animal; aminoácidos y sus sales para uso en la industria; ácidos guanidinos carboxílicos y sus sales para uso en la industria; preparaciones y mezclas que contengan aminoácidos, ácidos guanidinos carboxílicos o sus sales o sus derivados.; en clase 5: Alimentos y aditivos alimenticios para animales; complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios para animales, en particular animales de cría y de engorde; aditivos alimenticios para animales de compañía y para animales pequeños; complementos alimenticios para animales adaptados para uso médico y no médico; aminoácidos y péptidos con fines médicos o veterinarios; complementos alimenticios para animales en forma de ácidos guanidinos carboxílicos o sus sales o sus derivados; complementos alimenticios para animales a base de aminoácidos y sus sales y sus derivados; aminoácidos, sus sales y sus análogos para uso veterinario y alimenticio; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; alimentos y pasto para animales; preparados de pienso; alimentos para animales de cría y de engorde; alimentos dietéticos y alimentos especiales; complementos alimenticios para animales (sin fines medicinales o dietéticos); productos alimenticios líquidos para animales; cebos [comida para el afrecho]; alimentos para animales de compañía y animales pequeños; Fortificantes para la alimentación animal; productos para el engorde de animales; alimentos para pájaros. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411688 ).

Solicitud N° 2019-0009423.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET YOUR MINO TRAVEL, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019411689 ).

Solicitud Nº 2019-0009495.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lotte Co., Ltd., con domicilio en 20-1, Nishi-Shinjuku 3-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de mascar (no para propósitos médicos); chocolate; dulces; caramelos; panecillos; galletas; galletas saladas; pasteles; chips (productos de cereal); helados; hielos comestibles; confitería; pastelería; pan. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019411690 ).

Solicitud Nº 2019-0009583.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1532390, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio en Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: TETRA BRIK, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartulina (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y empaque parcial o totalmente de papel, cartulina, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bandejas, botellas y hojas (láminas) para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartulina o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; material impreso; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019411691 ).

Solicitud Nº 2019-0009754.—María del Pilar López Quros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Newmark & Company Real Estate, INC. con domicilio en 125 Park Avenue, 12th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NULOAN como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para acceder y obtener préstamos y financiamiento; software informático descargable para realizar estimaciones y valoraciones inmobiliarias; software informático descargable para procesar solicitudes de préstamos, aperturas de préstamos, gestión de préstamos, transacciones financieras, gestión de activos financieros y préstamos hipotecarios; software informático descargable para acceder a préstamos de dinero, financiamiento, suscripción de préstamos, transacciones de mercado secundario y servicios de inversión de deuda; software informático descargable para acceder a información financiera; software informático descargable para acceder a información inmobiliaria; software informático descargable para acceder a información de tasación y valoración de bienes inmuebles; software informático descargable para proporcionar acceso a información en los campos de préstamos, aperturas de préstamos, solicitudes de préstamos, tasas de interés de préstamos, financiamiento, hipotecas y servicios financieros; publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines en los campos de préstamos financieros, financiamiento y bienes raíces.; en clase 36: Consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de préstamos comerciales; servicios de préstamo, inversión y financiamiento de bienes inmuebles; servicios de consultoría de préstamos; financiamiento de préstamos; servicios de financiamiento y préstamo; servicios de financiamiento de bienes inmuebles; servicios de préstamos, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el ámbito de bienes inmuebles comerciales; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios financieros, a saber, préstamos de dinero, apertura de deuda subordinada, servicios de transacciones en el mercado secundario y servicios de inversión de deuda; servicios bancarios y financieros; banca hipotecaria, refinanciación y préstamos; servicios de asesoramiento, consultoría y gestión financiera; suministro de información financiera; suministro de información en materia de inversiones inmobiliarias y financieras; análisis financiero; servicios de investigación financiera e inmobiliaria; debida diligencia financiera; debida diligencia financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder y obtener préstamos y financiamiento; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para realizar estimaciones y valoraciones inmobiliarias; suministro temporal de aplicaciones y software no descargables en línea para procesar solicitudes de préstamos, aperturas de préstamos, gestión de préstamos, transacciones financieras, gestión de activos financieros y préstamos hipotecarios; suministro temporal de aplicaciones y software no descargables en línea para acceder a préstamos de dinero, financiamiento, suscripción de préstamos, transacciones de mercado secundario y servicios de inversión de deuda; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información financiera; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información inmobiliaria; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información de estimación y valoración de bienes inmuebles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a información en los campos de préstamos, apertura de préstamos, solicitudes de préstamos, tasas de interés de préstamos, financiamiento, hipotecas y servicios financieros; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para gestionar datos financieros y crear informes financieros; servicios de desarrollo de software personalizados; servicios de consultoría informática en conexión con software para facilitar la comunicación interactiva y el intercambio de información a través de una red informática mundial y otras redes en el campo de las finanzas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411692 ).

Solicitud Nº 2019-0009625.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG con domicilio en Bahnhofstraꞵe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411693 ).

Solicitud N° 2019-0009494.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc., con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Q Quality,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel, servicios de reservación de hotel y motel para terceros, servicios de reservación en línea de hotel y motel para terceros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019411694 ).

Solicitud Nº 2019-0009033.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH con domicilio en Kennedyplatz 1, 50569 Koln, Alemania, solicita la inscripción de: PELLART como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 2 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el tratamiento del cuero artificial; aditivos químicos para uso en materias plásticas.); en clase 2: (Revestimientos para cuero artificial (teñido); revestimientos para plásticos (pinturas).); en clase 18: (Cuero artificial.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411695 ).

Solicitud Nº 2019-0008776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Piedrabuena SJ Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio 205, piso 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLVD SABANA Bulevar Boulevard Sabana

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411697 ).

Solicitud Nº 2019-0010582.—Ana Montero Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 105490753, con domicilio en: calle 25, avenidas 10-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1843, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, sucedáneos del café, bebidas hechas a base de café, te o cacao, todo tipo de productos hechos a base de café, te o cacao. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411795 ).

Solicitud Nº 2019-0010116.—Carlos Alberto González Villalobos, cédula de identidad 203350439, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ganadera Macho de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179570 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, 50 metros al este, 100 metros al sur de la Ermita del Barrio El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA LA PETITE

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de carnicería, que incluye ventas al por mayor y al detalle de productos de carne de cerdo, res, pescado, polio y huevos. Reservas: De los colores: azul, celeste, naranja, verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411802 ).

Solicitud N° 2019-0005661.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO ALTA como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019411804 ).

Solicitud No. 2019- 0009333.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELECABLE LO TIENE TODO COMO

marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios telecomunicaciones. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411805 ).

Solicitud N° 2019-0010007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional PAG S. A., cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa Rica 200 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICAR Tu Lavacar

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de lavado de automóviles. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411809 ).

Solicitud Nº 2019-0010008.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Internacional Pag S. A., cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa Rica 200 m al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICAR Tu Lavacar

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de lavado de automóviles, ubicado en Alajuela, Guatuso, San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 m al este. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411810 ).

Solicitud 2019-0008286.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderada especial de Ariel Minaya Hernández, soltero, con domicilio en avenida décima número 25 Reparto Los Tres Ojos, Santo Domingo Este, República Dominicana, solicita la inscripción de: épico

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (productos de línea de artículos escolares y de oficina). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411826 ).

Solicitud Nº 2019-0009284.—Luis Felipe Solano Marín, soltero, cédula de identidad N° 116100306 con domicilio en: San Pablo, 750 mts del Paseo de Las Flores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Momenticos

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresión de imágenes en objetos. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante ese Registro, dentro de los dos meses, siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase, en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411875 ).

Solicitud N° 2019-0010128.—Ana Raquel Vargas Mejías, soltera, cédula de identidad 206030394 con domicilio en Palmares, Barrio La Granja; 800 metros al oeste, de la ermita de la granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411957 ).

Solicitud Nº 2019-0008510.—Cristina de Los Ángeles Ugalde Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 503200566, con domicilio en: Guayabo de Bagaces, de la Escuela de Pueblo Nuevo un km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTUS JOYERÍA

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: azul, morado. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411985 ).

Solicitud N° 2019-0010250.—Luis Manuel Zarraga, soltero, pasaporte 186201562317 con domicilio en Guadalupe, El Alto, Goicoechea; frente al Hospital Jerusalén, entrada portón blanco y rojo, Hab. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapiensa Centro de Emprendedores

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412027 ).

Solicitud Nº 2019-0006804.—Marcela Salazar Muñoz, casada, cédula de identidad 11038100, en calidad de apoderada generalísima de Sugar Free Gourmet, cédula jurídica 3101731320, con domicilio en: Goicoechea, Montelimar, de la bomba Montelimar contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 metros norte y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar Free GOURMET by Mandy

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de alimentos preparados, libres de azúcar refinado, ubicado en San José, Goicoechea, Montelimar de la bomba Montelimar, contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 mts. al norte y 115 mts. al oeste). Reservas: de los colores: verde. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412042 ).

Solicitud Nº 2019-0006805.—Marcela Salazar Muñoz, casada, cédula de identidad 110380100, en calidad de apoderada generalísima de Sugar Free Gourmet S. A., cédula jurídica 3101731320 con domicilio en Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Montelimar, contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 m al norte y 150 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar Free GOURMET by Mandy

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería gourmet elaborados sin azúcar refinado. Reservas: del color verde. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412043 ).

Solicitud Nº 2019-0009119.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Swift

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412062 ).

Solicitud Nº 2019-0009782.—Pánfilo Gerardo Valverde Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 104350154, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Val Val Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101244278, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Farmacia Fishel 25 este 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALMONTE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De colores: Blanco y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412080 ).

Solicitud N° 2019-0008900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735 con domicilio en Mata Redonda; cien metros al norte, del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV FC

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos .de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globds de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pata de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412084 ).

Solicitud Nº 2019-0009341.—Kattia Rojas Prendas, divorciada una vez, cédula de identidad 502840910, con domicilio en: San Pedro, Santa Cruz, del cruce de Hatillo, 800 mts suroeste, carretera a 27 de Abril, finca mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPERITO EL APRETADITO QUE BUSCABAS Producto Artesanal

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado apretadito producto artesanal. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412130 ).

Solicitud Nº 2019-0005576.—Mayra Castro Elizondo, cédula de identidad N° 9-0058-0076, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Melian del Valle S.A., cédula jurídica 3-101-276057, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Morazán, 500 metros norte de la Escuela Morazán, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVESURAS

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, chaquetas, conjuntos de vestir, faldas, gabardinas, pantalones, pijamas, prendas de vestir, uniformes, vestidos. Reservas: de los colores: azul, rojo y verde. Fecha: 12 de noviembre del 2019. Presentada el 20 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412201 ).

Solicitud Nº 2019-0003954.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Enersol De Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101280182 con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste y 75 metros al norte del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNTOS HOY, protegemos nuestro valor futuro,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar combustible, aceites y lubricantes en clase 04 y estaciones de servicio para vehículos en clase 37 en relación a marca Enersol [diseño], expediente 2019-3952, registro 283377 y la marca figurativa expediente 2019-3953, registro 283384. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412218 ).

Solicitud N° 2019-0010285.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Jeitro Gerardo Salas Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 2-0761-0530 con domicilio en San Pedro de Barva; 600 este, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASS+

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412255 ).

Solicitud Nº 2019-0010586.—Anne Cecile Madeleine Laarman Lambert, casada una vez, cédula de identidad N° 800690080, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Leo con Lea, cédula jurídica N° 3002790322, con domicilio en cantón San Pablo, distrito San Pablo, cien metros oeste y cien metros norte del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leo con Lea,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412267 ).

Cambio de Nombre 130326 (a)

Que Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Servier UK IP Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sigma- Tau Pharma Limited, por el de Servier UK IP Limited, presentada el 16 de agosto del 2019, bajo expediente 130326. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0009310 Registro 215325 ONCASPAR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019412675 ).

Cambio de Nombre 130326 (b)

Que Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Servier IP UK Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sigma-Tau Pharma Limited por el de Servier IP UK Limited, presentada el día 16 de agosto del 2019 bajo expediente 131080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009310 Registro 215325 ONCASPAR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019412676 ).

Cambio de Nombre 123176

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Bancaria Caixa D’estalvis I Pensions de Barcelona, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Caixa D’estalvis I Pensions de Barcelona por el de Fundación Bancaria Caixa D’estalvis I Pensions de Barcelona, presentada el día 19 de noviembre del 2018 bajo expediente 123176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014118 Registro 182584 la Caixa en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019412951 ).

Cambio de Nombre 130493

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea Shipbuilding & Offshore Engineering CO LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hyundai Heavy Industries CO. LTD. por el de Korea Shipbuilding & Offshore Engineering CO LTD., presentada el día 27 de agosto del 2019 bajo expediente 130493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004966 Registro 230634 HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES en clase: 12. Marca Mixto, 2014-0001217. Registro 237136. HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES CO. LTD. en clase: 9. Marca Mixto, 2017-0007418. Registro 268017. HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT en clases: 7 y 12. Marca Denominativa, 2017-0007188. Registro 270937. HYUNDAI ELECTRIC en clase 9. Marca Denominativa, 2019-0000115. Registro 281585. HYUNDAI MATERIAL HANDLING en clase 12. Marca denominativa y 2019-0003147. HYUNDAI CORE MOTION en clase: 7. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019413161 ).

Cambio de Nombre 131000

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea Shipbuilding & Offshore Engineering Co, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd. por el de Korea Shipbuilding & Offshore Engineering Co., Ltd., presentada el día 25 de septiembre del 2019 bajo expediente 131000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010016 Registro 178532 HYUNDAI HEAVY en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019413162 ).

Cambio de Nombre 131995

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Leo Pharmaceutical Products Ltd. A/S (Lovens Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab) por el de Leo Pharma A/S, domiciliado en Industriparken 55,2750 Ballerup, Denmark, presentada el día 15 de noviembre del 2019 bajo expediente 131995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7343705 Registro 73437 INNOHEP en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019413163 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Cambiadores de Divisas de Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la actividad de los cambiadores de la zona de Peñas Blancas, gestionar autorizaciones y realizar solicitudes ante los entes correspondientes. Capacitar a los asociados, establecer un lugar de reunión y organización para los asociados. Brindar apoyo social a los afiliados. Implementar beneficios integrales a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Dixie Iveth Loáiciga Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 629299.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412485 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Asocumbre, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formación capacitación y desarrollo integral de deportistas de todas las edades. Fomentar la educación y la cultura deportiva, de los atletas. Crear medios para facilitar el crecimiento deportivo, nutricional y activ1dades afines. Enseñarles a los deportistas no solo el deporte como tal, sino además comer, descansar bien fortalecer las debilidades y reconocer sus fortalezas en armonía con sus famil1as y buenos hábitos. Cuyo representante, será la presidenta: Laura Shirleni López Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 539326.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412661 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo de San Rafael de Heredia Los Ángeles, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción del deporte del ciclismo en todas sus modalidades, categorías y géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, sea este carácter aficionado o profesional. establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Adán Mainieri Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 712099.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412701 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-116854, denominación: Asociación Iglesia de Cienciología Misión de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 682078.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412726 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rinconcito Feliz, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y desarrollar programas de mejorar y atención especial integral a las personas en estado de vulnerabilidad social, sean niños, personas adultas mayores, personas con capacidades especiales, personas con algún tipo de enfermedad. Cuya representante será la presidenta: Jessica María Cascante Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 610234, con adicional tomo: 2019, asiento: 675874.—Registro Nacional, 6 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019412832 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol de Barrio Los Ángeles Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y promocionar la disciplina deportiva del futbol, desarrollar e impulsar la disciplina deportiva del fútbol en niños, adolescentes, mayores y adultos mayores y familias. Cuyo representante será el presidente: Olger Morales Ferreto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 717661.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413115 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Recreativa Pital de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol, volleyball, boxeo y balón mano en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Juan José Vásquez Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 666682.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413145 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS. Un dispositivo prostético implantable ejemplar tiene un elemento de coaptación y por lo menos un anda. El elemento de coaptación está configurado para ser colocado dentro del orificio de válvula cardíaca nativo para ayudar a llenar un espacio en donde la válvula nativa está regurgitando y formar un sello más eficaz. El elemento de coaptación puede tener una estructura que es impermeable a la sangre y que permite a las hojillas nativas cerrarse alrededor del elemento de coaptación durante la sístole ventricular para bloquear que la sangre fluya desde el ventrículo izquierdo o derecho de regreso a la aurícula izquierda o derecha, respectivamente. El elemento de coaptación puede ser conectado a las hojillas de la válvula nativa por el ancla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61F 2/24 y A61L 27/04; cuyos inventor son; Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Taylor, David M. (US); Metchik, Asher L. (US); Wiston, Matthew (US); SOK, Sam (US); Tyler, II, Gregory Scot (US); Freschauf, Lauren R. (US) y Siegel, Alexander J. (US). Prioridad: 62/486,835 del 18/04/2017 (US), 62/504,389 del 10/08/2017 (US), 62/555,240 del 07/09/2017 (US) y 62/571,552 del 12/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195215. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000348, y fue presentada a las 10:59:29 del 30 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019411927 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de IONIS Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PCSK9. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PCSK9, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PCSK9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: 62/476,051 del 24/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175839. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000471, y fue presentada a las 13:50:53 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019412645 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO CORRALES BARRIENTOS, con cédula de identidad 2-0321-0714 carné 4099. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96613.—San Jose, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019414929 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACION 2020

TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA - CHINA

ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA –

UNIÓN EUROPEA

El detalle de los volúmenes de contingentes de importación disponibles para 2020, el formulario de solicitud y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr).

Las solicitudes para el contingente de importación de frijol en el marco del TLC Costa Rica - China podrán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores a la presente publicación. En el caso de los contingentes de importación al amparo del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, podrán presentarse a partir del primer día hábil de enero.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600030722.—Solicitud 174481.—( IN2019412474 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0504-2019.—Exp. 19506.—Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio Reventazón, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial S. A., en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso industrial - quebrador. Coordenadas 204.368 / 572.511 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019413938 ).

ED-0546-2019.—Exp. 19573PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Cassano Inc S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.2 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 144.096 / 544.602 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414001 ).

ED-0540-2019.—Exp. 18714.—Sociedad de Usuarios de Agua El Portón del Rodeo, solicita concesión de: 9 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio (Toma 3), efectuando la captación en finca de Rima Occidental MTMG S.A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.836 / 548.508 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019414125 ).

ED-UHSAN-0065-2019. Exp. 11858.—Piuri Celeste S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 299.190/428.845 hoja Guatuso. 0.02 litros por segundo de la Quebrada Los Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 299.800/428.650 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019414130 ).

ED-0482-2019.—Exp. 17279P.—Trío Tech Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1023 en finca de su propiedad en San Isidro (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 228.028 / 486.398 hoja San Ramón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019414193 ).

ED-0492-2019.—Expediente 19479.—Katty Elena Campos Valerio solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Curva Nidia S.A. en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 234.260 / 492.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019414211 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0145-2019.—Expediente 19432.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 149.558/585.969 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019414377 ).

ED-0552-2019.—Expediente 4622.—Municipalidad de Valverde Vega, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento Turbina (El Ingenio), efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S.A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 233.600 / 499.100 hoja Naranjo. 0,58 litros por segundo del nacimiento Andrés Barrantes (Sabanilla Viejo), efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 233.800 / 498.600 hoja Naranjo. 2,52 litros por segundo del nacimiento La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 229.450 / 499.900 hoja Naranjo. 2,31 litros por segundo del nacimiento Willo Zamora (Purisco), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 232.200 / 499.900 hoja Naranjo. 3 litros por segundo del nacimiento Las Ciruelas, efectuando la captación en finca de Cosechas Superiores S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.100 / 498.600 hoja Naranjo. 6,3 litros por segundo del nacimiento Sambra Verde 2 (Sombra Verde Nuevo), efectuando la captación en finca de Cosechas Superiores S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.150 / 498.900 hoja Naranjo. 0,7 litros por segundo del nacimiento Sombra Verde 1 (sombra verde viejo), efectuando la captación en finca de Chapulines del Monte S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.351 / 498.900 hoja Naranjo. 0,74 litros por segundo del nacimiento Juan Barrantes (Sabanilla Nuevo), efectuando la captación en finca de Marta Barrantes Jiménez en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.500 / 498.200 hoja Naranjo. 1,53 litros por segundo del nacimiento Joaquín Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 233.000 / 498.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019414517 ).

ED-0545-2019.—Expediente 13684P.—La Estancia Del Rodeo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-867 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 210.303 / 507.736 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019414581 ).

ED-UHTPNOL-0108-2019.—Expediente 19509.—Cinthia María Montoya Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.142/409.543 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019414586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0164-2019.—Expediente 19552PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina Caracol Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,87 litros por segundo en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 73.013 / 645.161 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414701 ).

ED-0543-2019.—Exp. 7999.—Reydon S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019414850 ).

ED-0564-2019.—Expediente 19586PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mauricio Mussio Vargas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2,5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.903 / 503.198 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414989 ).

ED-UHTPSOZ-0161-2019. Expediente 19540.—Dave and DEE SRL, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.338 / 566.821 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415025 ).

ED-0562-2019.—Expediente 19585PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vista Atenas Veinte Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 216.217 / 488.489 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019415050 ).

ED-UHSAN-0066-2019.—Expediente 5514. Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, Consumo Humano y Riego. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415082 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 23-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7°, 10, 11 Y EL INCISO

B) DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO PARA LA

OBSERVACIÓN DE PROCESOS ELECTIVOS

Y CONSULTIVOS

Artículo 1ºRefórmanse los artículos 7°, 10, 11 y el inciso b) del artículo 22 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos, Decreto N° 20-2009, publicado en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2009, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 7ºLa solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la organización, para lo cual deberá aportarse la respectiva certificación de la personería jurídica. Las nóminas de observadores deberán ser presentadas junto con el documento formal del organismo o entidad a la que interese acreditar observadores, a partir del día hábil siguiente al de la comunicación de la convocatoria y hasta quince días antes de la fecha fijada para las votaciones. Tratándose de una solicitud de acreditación de observadores nacionales, la gestión se dirigirá a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que le dará trámite a través del programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales; en el caso de la acreditación de observadores internacionales, la solicitud deberá remitirse al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas”.

Artículo 10.—La recepción de la solicitud de acreditación no implicará su acreditación tácita. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, denegarán la solicitud de acreditación cuando existan dudas sobre la idoneidad, experticia y objetividad tanto de la entidad patrocinadora como de las personas por acreditar, o bien, cuando falte cualquiera de los requisitos dispuestos en este Reglamento. Esta decisión será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a su notificación”.

Artículo 11.—Una vez acreditada la calidad de observador, tanto la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos como el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, según corresponda, lo notificarán a la entidad solicitante y emitirán un carné de identificación que el observador deberá portar en un lugar visible durante el ejercicio de la observación. El carné contendrá al menos lo siguiente:

a)  Nombre y apellidos del observador.

b)  Fotografía, la cual deberá ser aportada por la organización gestionante, en el formato que para tales efectos defina de forma oportuna la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el citado Departamento.

c)  Organización o institución de procedencia.

d)  País de origen.

e)  Tipo de observador”.

Artículo 22.—(…)

b)  Presentar la solicitud de acreditación ante el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y facilitar los documentos y la información que les sean requeridos con motivo de ese trámite, así como portar el carné de identificación”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 172659.—( IN2019412733 ).

DIRECTRIZ

1-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 6) y 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y

Considerando:

I.—Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que, para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a esta Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del país.

III.—Que, en la convocatoria a elecciones municipales celebrada el 2 de octubre de 2019, el Presidente de la República y los altos mandos policiales, en cumplimiento del precepto constitucional reseñado en el párrafo anterior, trasladaron el mando de la Fuerza Pública a este Pleno.

IV.—Que, desde el referido 2 de octubre recién pasado, este Tribunal Supremo de Elecciones ejerce un mando compartido sobre las autoridades de policía, lo cual implica que la Autoridad Electoral puede ordenar –directamente y sin necesidad que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública las aprueben– las medidas necesarias para ejecutar sus decisiones en el marco estricto de lo electoral y en procura de la buena conducción de las votaciones y sus etapas preliminares (acuerdo adoptado en la sesión 86-2007 del 13 de setiembre de 2007).

V.—Que el ordinal 6 de la Ley General de Policía (Ley 7410) señala cuáles son los cuerpos policiales del país y, además, indica que también lo serán aquellas fuerzas policiales “cuya competencia esté prevista en la ley”.

VI.—Que la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (Ley 9542), modificó el numeral 61 del Código Municipal (Ley 7794) para indicar que la policía municipal de los respectivos cantones funcionará como “auxiliar de la Fuerza Pública”.

VII.—Que el Viceministerio de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas, en resolución VTSV-RES-VEH-2019-000222 de las 11:00 del 22 de febrero de 2019, excepcionó de la restricción vehicular a los automotores que conforman la flotilla vehicular de este Tribunal Supremo de Elecciones, los vehículos utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados y para cualquier otro automotor de otra institución o contratado por el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a cabo labores propias del proceso electoral municipal. Lo anterior por el período que va del 2 de agosto de 2019 hasta el 7 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive.

APRUEBA:

Las siguientes:

DIRECTRICES Y RECORDATORIO A TODAS LAS FUERZAS

POLICIALES NACIONALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS SOBRE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020

1º—Los miembros de los cuerpos policiales, tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración que requieran los funcionarios electorales y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios. La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para asegurar el éxito de los procesos electorales.

2º—A los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido confeccionada para las elecciones municipales de 2020, así como con la placa ordinaria asignada a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, según lo ha dispuesto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no les alcanza la restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como una infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas de circulación.

3º—En estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse a los servidores electorales y miembros del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.

4º—Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y la recolección del material electoral. Además, deberán prestar la ayuda y ejecutar las acciones pertinentes -en coordinación con los funcionarios responsables de este Tribunal- para que, cuando sea necesario, se asegure el orden público, el libre tránsito por las vías el día de la elección y el fomento de un ambiente de concordia y paz social. Su invaluable participación en tales procesos coadyuva en garantizar al país que el sufragio, como función cívica primordial, se ejercerá en condiciones irrestrictas de libertad.

5º—Cualquier abuso o incorrección en la que incurran los funcionarios electorales o los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las facilidades que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el procedimiento correspondiente.

6º—Se recuerda a todos los miembros de los diferentes cuerpos de policía nacional y municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares). Como autoridades de policía, en materia político-electoral, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones. Según la legislación nacional, el incumplimiento a esta prohibición se sanciona con la destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años.

Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral, a la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, al Delegado Permanente Adjunto, a los señores Ministros de Seguridad Pública y de Obras Públicas y Transportes, a los mandos policiales, a las alcaldías e intendencias municipales y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Publíquese en el Diario Oficial.

Dada en San José, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 173475.—( IN2019412734 ).

RESOLUCIONES

7859-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. Expediente 422-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019.

Resultando:

1º—Por oficio DGRE-815-2019 del 21 de octubre de 2019 el señor Héctor Fernández Masis, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PFA-22-2019 del 11 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido frente amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019” (folios 1 al 12).

2º—En auto de las 9:15 horas del 23 de octubre de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3º—El 23 de octubre de 2019 se notificó, vía correo electrónico, al PFA la resolución indicada en el resultando inmediato anterior (folio 15).

4º—Por oficio FA-CEN-040-2019 del 30 de octubre de 2019, la señora Dita Montiel González y el señor Antonio Ortega Gutiérrez, en su condición respectiva de Tesorera y Secretario General, ambos del partido Frente Amplio, manifestaron su conformidad con lo resuelto por la Dirección en el informe DFPP-LT-PFA-22-2019 del 11 de octubre de 2019. Asimismo, advirtieron que no interpondrán ninguna impugnación contra lo resuelto en la presente liquidación, por lo que solicitan que el fallo quede firme (folio 21).

5º—En resolución de Magistrado instructor de las 15:15 horas del 5 de noviembre de 2019 se solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como prueba para mejor resolver, información sobre el cumplimiento por parte del PFA de la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 por parte del PFA (folio 26).

6º—En oficio DFPP-1045-2019 del 7 de noviembre de 2019 el Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indicó que, a la fecha, el partido Frente Amplio no ha acreditado ante ese departamento, la realización de la publicación correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folio 31).

7º—En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:  1) El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢253.087.856,04, siendo que ¢143.469.628,74 corresponden a gastos de organización y ¢109.618.227,30 a gastos de capacitación (ver resolución 6332-E10-2019 de las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2019 a folios 18 al 20). 2) El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019 por un monto de ¢ 48.514.622,87 (folios 1 vuelto, 3 frente y vuelto, 8 frente y vuelto, 9 frente y vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PFA logró comprobar gastos de organización por un total de ¢ 46.769. 411,05 (folios 2 vuelto, 3 frente y vuelto, 4, 8 vuelto, 9 frente y vuelto). 4) Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PFA se encuentra al día en sus obligaciones patronales (impresión de la consulta realizada el 01 de noviembre de 2019 a folio 22). 5) El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (folio 5). 6)  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10). 7) A la fecha, el PFA no ha realizado la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folio 31).

III.—Sobre la ausencia de objeciones del PFA en relación con el informe rendido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe DFPP-LT-PFA-22-2019 del 11 de octubre de 2019 (folio 13).

En atención a esta audiencia, la Tesorera y el Secretario General de esa agrupación política indicaron que se encontraban conformes con los términos del informe de la Dirección, además, indicó que renunciaba al plazo para impugnar lo resuelto.

Considerando que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PFA para el periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a).-Reserva de capacitación y organización del PFA al momento del periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ₡253.087.856,04 (¢143.469.628,74 corresponden a gastos de organización y ¢109.618.227,30 a gastos de capacitación).

b).-Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PFA corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

c).-Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de         ₡ 46.769.411,05 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.

d).-Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión.

V.—Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PFA.

a).-Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 1.° de noviembre de 2019 no constan deudas del PFA con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales, por lo que no procede retención alguna por este extremo.

b).-Conforme al hecho probado 6) de esta resolución, no se registran multas pendientes de cancelación por parte del PFA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c).-No obstante, a la fecha, según el hecho probado 7), esa agrupación no ha acreditado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019. De modo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada.

VI.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢ 46.769.411,05, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PFA, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢206.318.444,99. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢109.618.227,30 mientras que la de organización corresponde a ¢96.700.217,69.

VII.—Sobre el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a la suma de ¢ 46.769.411,05, monto que corresponde reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de organización.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. El PFA, en su escrito, indicó que se encontraba conforme con los términos del informe DFPP-LT-PFA-22-2019 del 11 de octubre de 2019, renunciando, además, al plazo para impugnar la resolución de las presentes diligencias de liquidación.

No obstante, la renuncia expresa a interponer el recurso señalado se hizo bajo la premisa que se le giraría la suma total revisada con requisitos cumplidos, sin contemplar lo relativo a la retención que debe hacerse ante la omisión del partido político de publicar los estados financieros del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019. Por esta razón, no puede tenerse aún en firme esta resolución, correspondiendo al PFA ejercer o no su derecho a recurrir. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, la suma de ¢ 46.769.411,05 (cuarenta y seis millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos once colones con cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de abril y 30 de junio 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢206.318.444,99 (doscientos seis millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos), cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido en esta resolución hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Frente Amplio ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal podrá liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019412537 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 40358-2012.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del siete de noviembre del dos mil doce.—Diligencias de ocurso presentadas por María Cecilia Molina Vargas, cédula de identidad número 2-0286-0500, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 26 de noviembre de 1952. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—( IN2019412374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 14553-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sobeida Rojas Sánchez, cédula de identidad número 2-0221-0838, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de marzo de 1942. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019412780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 9393-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas dieciséis minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 49924-2019, incoado por Jessica Castillo Gazo, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Danna Sofía Fernández Gazo, que los apellidos de la madre son: Castillo Gazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019412670 ).

En resolución 3057-2017 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 54010-2016, incoado por Yorleny del Socorro Reyes Talavera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fabiola de los Ángeles Artavia Reyes, que el nombre de la madre es Yorleny del Socorro.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—1 vez.—( IN2019413175 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maxdaniel López Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155804008733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4764-2019.—San José, al ser las 8:05 del 28 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019412446 ).

María de los Santos Brizuela Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155817892030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8065-2019.—San José, al ser las 10:49 del 2 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019412465 ).

Juberth Francisco Moreno Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155806706103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8070-2019.—San José, al ser las 12:46 del 2 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019412554 ).

Nicolás Hernández Muñoz, ecuatoriano, cédula de residencia 121800107331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7949-2019.—San José, al ser las 8:13 del 3 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019412735 ).

Eneida Parrales Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155812288023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8047- 2019.—San José, al ser las 10:37 am del 29 de noviembre de 2019.—José M Marín Castro, Jefe.—( IN2019412772 ).

Wesley José Aragón Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820985317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8062-2019.—San José, al ser las 10:30 del 02 de diciembre del 2019.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2019412785 ).

Ditzi Darimar Mendoza Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia 155821196801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7875-2019.—San José, al ser las 1:13 del 28 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019412863 ).

Concepción de María Arévalo Carmona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804278801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente8095-2019.—San José, al ser las 09:53 del 03 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019412904 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto anual aproximado

79

Actualización, migración y conversión del sistema BakTrade, TradeStats y sus aplicaciones periféricas cuyo licencialimiento que el banco posee actualmente a la última versión de mercado que permita la prestación de los servicios actuales de Comercio Exterior y el servicio de soporte preventivo, consultivo y correctivo para las aplicaciones Bank Trade TradeStatus y los periféricos

II Semestre

BCR

US$1,177,9689.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 175658.—( IN2019414953 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

“Contratación de Servicios por demanda para el desarrollo

evolutivo, soporte correctivo y consultivo; y transferencia

de conocimiento en servicios en Microsoft Azure,

Office 365 y PowerBI para el Conglomerado

BCR (CFBCR)”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 17 de diciembre del 2019 en los siguientes correos electrónicos.

a)  Evelyn Marcela Arguedas Andrade, correo electrónico earguedas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 73064.

b)  Edius Maicol Vargas Paniagua, correo electrónico evargas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 78465.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 1752653.—
( IN2019414950 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000068-PRI

(Convocatoria)

Mejoras y ampliación del Sistema de Acueducto

de Guápiles, en Producción, Pococí, Limón.

Etapa I (Construcción de un pozo

en Guápiles 3)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de enero del 2020, para el proyecto “Mejoras y Ampliación del Sistema de Acueducto de Guápiles, en Producción, Pococí, Limón. Etapa I (Construcción de un pozo en Guápiles 3)”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de Compra 6000003484.—Solicitud 175353.—( IN2019415140 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000018-PRI

Construcción de un Sistema de Abastecimiento

de Agua Potable para la comunidad de fincas

y Tapaviento de Sarapiquí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 31 de enero del 2020, para la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 175566.—( IN2019415141 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-00015-PRI

Servicio de reparación de fugas en sistemas de agua

potable del Gran Área Metropolitana

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de enero del 2020, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, LN-Sede Central.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de Compra 6000003484.—Solicitud 176062.—( IN2019415142 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

BRAULIO MORALES CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 001LA -2019-JEEBMC

Proveedor de alimentos que serán servidos en la

institución durante el curso lectivo 2020

La Junta de educación Escuela Braulio Morales Cervantes (en Heredia) cedula jurídica 3008666729, acuerda invitar a participantes en el proceso de licitación abreviada para contratar al proveedor de alimentos que serán servidos en la institución durante el curso lectivo 2020, según la Ley contracción administrativa y su reglamento. El cartel de licitación se estará entregando en Centro Educativo sitio Heredia, los días 16 al 20 de diciembre del año en curso con un horario de 10:00 a.m. a 1:00 p.m., el sobre tiene un valor de ₡25.000 (veinticinco mil colones) no reembolsables depositados a la cuenta IBAN CR 11015100410010010116213 debiéndose depositar previamente.

Ana Yanci Quesada Santamaría, Presidenta.—1 vez.—
( IN2019415064 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Servicios para brindar la operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil ubicado en barrio San Cristóbal,

distrito Colón, por un periodo de doce meses,

prorrogable hasta 4 años, según demanda

La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00) del 27 de enero del 2020, para la licitación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora; ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 am a 3:30 p.m.

San José, 09 de diciembre de 2019—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2019414952 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 106-19, del 05 de diciembre del 2019, artículos VI, IX, y X se dispuso, adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-PROV

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para los

diversos edificios y oficinas del Poder Judicial ubicados

en los diferentes circuitos judiciales del país bajo

la modalidad según demanda

A: Consorcio VMA-VMA Electrónica integrado por la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897 y la empresa VMA Seguridad Electrónica de San José, cédula jurídica 3-101-682622.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000024-PROV

Compra de fluorescentes, balastros y bombillos

bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Almacén Mauro S. A., cédula jurídica 3-101-003233.

Línea 1: ₡562,00, línea 2: ₡562,00, línea 3: ₡4.875,00, línea 5: ₡6.125,00, línea 6: ₡1.125,00. La línea 4 se declara infructuosa.

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000071-PROV

Reacondicionamiento eléctrico de Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

A: Proseltec Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-477031.

El reacondicionamiento del edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, con un costo total de ₡496.441.055,34 (I etapa ₡381.271.302,37 y la II etapa ₡115.169.752,97).

Para todas las anteriores demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 09 de diciembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019415109 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-SCA

Construcción Casa Estudiantil

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que, mediante resolución UNA-PI-D-RESO-1696 de las quince horas y quince minutos del día 27 de diciembre, 2019, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Al proveedor Loto Ingenieros Constructores S.A. cédula jurídica 3-101-109435 la construcción del proyecto denominado “Casa estudiantil”, por un monto total de ₡3.096.851.842,32 (tres mil noventa y seis millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con 32/100) más $1.255.909,84 (mil doscientos cincuenta y cinco mil novecientos nueve dólares con 84/100), plazo de ejecución 12 meses.

Se informa a los proveedores que de acuerdo al aviso publicado en La Gaceta 207 del 31 de octubre, 2019, nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 05 de diciembre del 2019 y hasta el 07 de enero, 2020 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos de la institución.

Heredia, 05 de diciembre, 2019..—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 175620.—( IN2019414965 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000012-UTN

Restauración del edificio Luis Alberto Monge

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que fue adjudicado por la rectoría el día 28 de noviembre de 2019 mediante la resolución R-078-2019; quedando de la siguiente manera: Oferta 1: Oferente: Rodríguez Constructores y Asociados S. A., CJ. 3-101-100445. Monto total adjudicado: ₡193.118.703,71. Todo lo demás de acuerdo con el cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta. La Resolución con el detalle se encuentra disponible en la página web, en la dirección: https://www.utn.ac.cr/contrataciones.

Florindo Antonio Arias Salazar.—1 vez.—( IN2019414941 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2019LA-000038-5101

Estreptoquinasa 1.500.000 U.I. inyectable. Frasco ampolla

Código: 1-10-11-3792

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2019LA-000038-5101 para la adquisición del medicamento: Estreptoquinasa 1.500.000 U.I. inyectable. frasco/ ampolla, Código: 1-10-11-3792, se adjudicó a la empresa 3-101-534220, Seven Pharma Ltda., por un precio unitario de $33,78, modalidad según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.

San José, 09 de diciembre 2019.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1693-19.—( IN2019414792 ).

VENTA PÚBLICA VP-009-2019

Declaración infructuosa

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1749-2019 de fecha 28 de noviembre de 2019, resolvió que la Venta Pública VP-009 -2019 los ítems 1, 2 y 3 se declaran infructuosos, por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2019414917 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-UTGV

(Avisa)

Compra de Maquinaria y equipo por líneas:2 vagonetas-

1 compactadora, 1 tanque de agua,1 camión distribuidor

sincronizado de emulsión asfáltica y agregados

La Municipalidad de Nandayure, avisa por este medio que la Licitación Pública N°2019LN-000001-UTGV, “Compra de Maquinaria y equipo por líneas: 2 Vagonetas-1 Compactadora, 1 Tanque de agua, 1 camión distribuidor sincronizado de emulsión asfáltica y agregados”, ha sido adjudicada de la siguiente manera:

-Línea 1: Tanque de agua 12m3 6X4 año 2019 a mts Multiservicios de Costa Rica S.A y Gruatec de Centroamérica S.A, ofertó un precio de ¢58.034.790,00 (cincuenta y ocho millones treinta y cuatro mil setecientos noventa colones netos) -, Línea 2: Compactadora de suelos de 12 toneladas año 2018 o superior a Aditec JCB S.A, ofertó un precio de ¢76.676.268,00 (setenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho colones netos) -Línea 3: Camión Distribuidor Sincronizado de Emulsión Asfáltica y Agregados 6x4 2019 6M3 Volumen Tanque 10M3 a mts Multiservicios de Costa Rica S.A y Gruatec de Centroamérica S.A, ofertó un precio de ¢149.483.550 (ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos colones netos) -Línea 4: 2 Vagonetas 6X4, 14m3 año 2019 a mts Multiservicios de Costa Rica S.A y Gruatec de Centroamérica S.A, ofertó un precio de ¢128.966.200,00 (ciento veintiocho millones novecientos sesenta y seis mil doscientos colones netos).

Sin más por el momento.

Nandayure, 06 de diciembre de 2019.—Ignacio Escobar Bray. Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019414928 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2639-2019.—Chavarría Víquez Jorge Andrés, cédula de identidad 1 1205 0946. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2019411519 ).

ORI-R-2228-2019.—Avalos Cerdas Juan Manuel, R-340-2019, cédula 113480447, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Ciencias en Fitosanidad- Entomología y Acarología, Colegio de Postgraduados, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174293.—( IN2019411791 ).

ORI-R-2314-2019.—Marín Ángulo Rodolfo Alberto, R-341-2019, cédula 106310634, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Docencia Universitaria, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174296.—( IN2019411793 ).

ORI-R-2316-2019.—Gutiérrez Gutiérrez Ondina Marie, R-343-2019, céd. 900960331, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Desarrollo de Sistemas Educativos con Especialización en Supervisión de Currículum, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174298.—( IN2019411794 ).

ORI-R-2167-2019. Rivas Cabrera Adriana Alejandra Carolina, R-322-2019, Perm. Lab. 186200784301, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Técnica Superior en Enfermería, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 174169.—( IN2019411842 ).

ORI-R-2157-2019.—Ulloa Carmiol Andrés, R-324-2019, cédula 112690131, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en Karstología, University of Nova Gorica, Eslovenia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174172.—( IN2019411843 ).

ORI-R-2183-2019.—Felipe da Silva Cintia, R-325-2019, Res. Perm. 107600132819, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias Contables, Centro Universitario FECAP, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174174.—( IN2019411844 ).

ORI-R-2225-2019.—Perdomo Ceballos Samary Carolina, R-326-2019, Res. Perm. 186201440907, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Odontólogo, Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174243.—( IN2019411845 ).

ORI-R-2165-2019.—Lorenzo Uribazo Adriana Margarita, R-327-2019, Pas. K183913, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174248.—
( IN2019411851 ).

ORI-R-2185-2019.—Irias Mata Andrea Paola, R-328-2019, cédula 113300846, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), University of Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174249.—( IN2019411852 ).

ORI-R-2246-2019, Rubio Garzón Gloria Angélica, R-329-2019, ced. 800930719, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174252.—( IN2019411853 ).

ORI-R-2163-2019.—Araya Umaña Cristina, R-330-2019, céd. 401400589, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Población, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 174254.—( IN2019411854 ).

ORI-R-2187-2019.—Nerio Aguilar Josué Isaí, R-331-2019, Res. Perm. 122201195600, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174257.—( IN2019411855 ).

ORI-R-2175-2019.—Villatoro Sánchez Mario Alberto, R-004-2008-C, Céd. 303140525, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Agronómicas y Ecológicas (Geociencias), Institut National D`Études Supérieures Agronomiques de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O .C. N° 24533.—Solicitud N° 174135.—( IN2019411857 ).

ORI-R-2197-2019.—Saavedra Coles Alonso, R-91-2014-B, Céd. 112940820, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Artes Musicales, Louisiana State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174136.—( IN2019411858 ).

ORI-R-2289-2019.—Espinoza González Johan, R-148-2012-B, céd. 603230606, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174138.—
( IN2019411860 ).

ORI-R-1664-2019, Ramírez Ramírez María Alejandra, R-218-2019, Cond. Restr. 186201495429, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174139.—( IN2019411864 ).

ORI-R-2126-2019.—Espinoza Cisneros Edgar, R-267-2016-B, cédula 111080608, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía, Indiana University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2019. MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174145.—( IN2019411866 ).

ORI-R-2124-2019.—Sánchez Hernández Christian Eduardo, R-287-2019, Ced. 109050993, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174147.—( IN2019411867 ).

ORI-R-2171-2019.—Herrera Lazo Ronaldys Gustavo, R-295-2019, cédula 801180663, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174151.—( IN2019411870 ).

ORI-R-2160-2019.—Guardiola Mendoza Ada Michell, R-296-2019, pas. E730556, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174152.—( IN2019411872 ).

ORI-R-2122-2019.—Lanzas Serrano María Antonieta, R-304-2019, Categoría Especial 155826428203, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Psicología, Universidad Internacional de la Integración de América Latina, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174154.—( IN2019411879 ).

ORI-R-2128-2019.—Tovar Garrido José Miguel, R-307-2019, cédula 114330729, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174155.—( IN2019411880 ).

ORI-R-2169-2019.—Torres Turcios Ramón Alfredo, R-310-2019, Pasap. B01527058, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174157.—( IN2019411881 ).

ORI-R-2073-2019.—Quesada Venegas Horacio, R-308-2019, cédula 111420743, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialidad en Endodoncia, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174156.—( IN2019411884 ).

ORI-R-2194-2019.—Elizondo Orozco Kattya, R-313-2019, cédula 108630197, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174158.—( IN2019411885 ).

ORI-R-2177-2019.—Montero Álvarez José Harry, R-315-2019, cédula 107700574, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias en Enfermería, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174159.—( IN2019411892 ).

ORI-R-2177-2019.—Montero Álvarez José Harry, R-315-2019, Céd. 107700574, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias en Enfermería, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174161.—( IN2019411895 ).

ORI-R-2179-2019.—Reyes Mairena Wilfredo José, R-317-2019, Per. Lab. 155828477717, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174162.—( IN2019411897 ).

ORI-R-2205-2019.—Meza Hudson Vilma Teresa, R-318-2019, cédula 700770474, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Cuidados Palitativos Pediátricos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174163.—( IN2019411898 ).

ORI-R-2173-2019, Guerrero Veloza Zulma Dayana, R-319-2019, Pas. AP129145, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Enfermera, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174164.—( IN2019411899 ).

ORI-R-2181-2019.—Rojas Zamora Luisa Yadira, R-320-2019, cédula 503580087, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master Universitario en Ciencia y Gestión Integral del Agua, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174167.—( IN2019411902 ).

ORI-R-2236-2019.—Arias Alvarado Fernando, R-321-2019, céd. 114070257, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Endodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174168.—( IN2019411903 ).

ORI-R-2244-2019.—Arce Matamoros Hellen Dahianna, R-332-2019, cédula 303650848, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Especialidad en Innovación y Producto, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019411906 ).

ORI-R-2145-2019.—Coello Matamoros Angélica Sarai, R-333-2019, cédula 801280418, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Lenguas Extranjeras con Orientación en la Enseñanza del Francés, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174266.—( IN2019411908 ).

ORI-R-2189-2019.—Estevez Alejandra, R-334-2019, Res. Temp. 103200207222, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias Biológicas, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174268.—( IN2019411909 ).

ORI-R-2248-2019.—De La Nuez Gago Isachy, R-335-2019, Pasap. K041521, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174272.—( IN2019411911 ).

ORI-R-2149-2019.—Cruz Ugalde Silvia Elena, R-336-2019, cédula 112980834, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Música, Baylor University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174275.—( IN2019411912 ).

ORI-R-2191-2019, Marquez Camero Ranmary, R-337-2019, Pas. 068643809, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Odontólogo, Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174277.—( IN2019411913 ).

ORI-R-2250-2019.—Román Cabezas Alberto, R-338-2019, cédula 112580220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Residencia en Medicina Interna, John H. Stroger, Jr. Hospital of Cook County, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174279.—( IN2019411920 ).

ORI-R-2152-2019.—Fonseca Ramírez José Francisco, R-339-2019, cédula 401440866, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, National Pingtung University of Science and Technology, China. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174281.—( IN2019411922 ).

ORI-R-2209-2019.—Juárez García Kenia Mercedes, R-344-2019, Res. Perm. 155827802113, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de octubre de 2019.—Oficina de Registro e Información .—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 174308.—( IN2019411923 ).

ORI-R-2230-2019.—Revelo Apraez Ana Mercedes, R-345-2019, cédula 801170899, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Lengua Castellana y Literatura, Universidad de Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174311.—( IN2019411924 ).

ORI-R-2327-2019, Montero Mora Andrea María, R-346-2019, céd. 401850453, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174314.—( IN2019411925 ).

ORI-R-2213-2019.—Méndez Coto Marco Vinicio, R-347-2019, cédula 304300164, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Estudios Internacionales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174315.—( IN2019411928 ).

ORI-R-2329-2019.—Barrantes González Héctor Mauricio, R-348-2019, céd. 205750207, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias con Orientación en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174316.—( IN2019411930 ).

ORI-R-2272-2019.—Rojas Obando David Lizandro, R-349-2019, pas. C02337763, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174317.—( IN2019411932 ).

ORI-R-2335-2019.—Cortés Ramírez Gabriel, R-351-2019, Pasap. G26552386, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Agrónomo Especialista en: Fitotecnia, Universidad Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174319.—
( IN2019411933 ).

ORI-R-2265-2019.—Rincón Flores Eduardo, R-352-2019, Res. Perm. 186201040027, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Mecánico, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174321.—( IN2019411938 ).

ORI-R-2281-2019.—Stewart Lee Zoila Rosa, R-354-2019, cédula 107340983, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster de Ciencia en Administración de Lesiones Deportivas, Life University, Estados Unidos, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 174322.—( IN2019411940 ).

ORI-R-2346-2019.—Porras Montes Fabiola Andrea, R-356-2019, cédula 112930425, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Música, Lynn University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 174324.—( IN2019411941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2643-2019.—Reyes Chaves Luis Diego, cédula de identidad 1 1008 0447. Ha solicitado reposición del título de bachiller en administración de negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019412368 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Annia Obando Vargas y Franklin Esquivel Quesada se les comunica resolución de las ocho horas con cincuenta del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. V. E. O. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174672.—( IN2019412484 ).

Al señor José Luis Méndez Navarro, cédula 108700603 se le comunica resolución de las doce horas y veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve que dio inicio al proceso especial de Protección y resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de S.M.M.V. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Licda. Paola Rodríguez Arguedas, del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00302-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174685.—( IN2019412489 ).

Al señor Rilyn Jairo Villanueva Gamboa, mayor, cédula de identidad 6-0320-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad J.SV.C. y de D.A.V.C, bajo expediente administrativo OLPZ-00315-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00315-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174832.—( IN2019412636 ).

Al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, costarricense, con cedula de identidad 155950285, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Brandon Samuel Brenes Sibaja, con cédula de identidad número 120370642, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00247-2019—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174835.—( IN2019412638 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CALENDARIO SORTEOS NUEVOS TIEMPOS

DICIEMBRE 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. 22880.—Solicitud 175484.—( IN2019414649 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ANA MARÍA GUARDIA MORA

Oficio ESCAMGM 001-11-2019.—Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Ana María Guardia Mora, cédula jurídica 3-008-071232, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Golfito, terreno donde se localiza el Centro Educativo Ana María Guardia Mora, el cual colinda al norte: con calle pública, al sur: con Quebrada Laguna, al este: con Ministerio de Salud y al oeste: con Adrián Porras Porras, cuenta con plano catastrado número 33852296-4, con una área de 2484 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la Republica, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias información posesoria del plano. Jade Ferreto Acosta, portador de la cédula de identidad 602540964,

Golfito, 27 de noviembre de 2019.—Jade Ferreto Acosta, Presidente.—1 vez.—( IN2019412990 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria número ciento noventa y seis el 18 de setiembre del 2019, se conoce y se aprueba el artículo 33, inciso 01, el cual literalmente dice:

En la sesión número ..... del ..... año 2019, se conoce y aprueba por unanimidad: el informe presentado, por tanto se aprueba la propuesta siguiente:

Aumentar un cuatro por ciento (4%) anual sobre la base de cada año, Esto se presenta forma detallada y con la sumas referidas en el cuadro adjunto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2019412514 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Sheyzamar, Ltda., cédula jurídica 3-102-709794, solicitante de concesión de la parcela 52 de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 52. Mide 1,414,40 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: Calle Pública. Sur: Zona Pública. Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 51). Oeste: Zona Verde de la Zona Marítima Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.

Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019412886 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Las Villas El Pochote Azul S. A., cédula jurídica 3-101-760185, con domicilio en Guanacaste-La Cruz Hotel Colinas del Norte; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, por vencimiento de la concesión otorgada a Villa Pochote S. A., cédula jurídica 3-101-177151 y disolución de dicha sociedad, quien cede sus derechos a Las Villas El Pochote Azul S. A, esta última, solicita en concesión finca 5-660-Z-000, terreno localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide: seiscientos veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados (620,91 m²) según plano catastro G-0358485-1996. Sus linderos son: norte: zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; sur: calle pública; este: zona restringida de la zona marítimo terrestre; oeste: zona restringida de la zona marítimo terrestre. El uso solicitado es residencial - turístico. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 20 de noviembre del 2019.—Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019412633 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del día 09 de enero de 2020, en la Sala de Eventos Lukas, del Condominio, con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de que a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde, con cualquier número de propietarios presentes o representados.

Agenda:

1)  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

2)  Comprobación del quórum.

3)  Liquidación Presupuesto 2019.

4)  Aprobación Presupuesto 2020.

5)  Elección Junta Directiva periodo 2020-2021.

6)  Asuntos varios.

7)  Cierre de la asamblea.

Marlon Medina Robleto, Secretario.—1 vez.—( IN2019414990 ).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

Se convoca a los socios de Graneles y Concentrados del Pacífico S.A. a la asamblea general ordinaria de accionistas de que se llevará a cabo en las oficinas de la compañía ubicadas en San Joaquín de Barranca de Puntarenas, 125 metros sureste del plantel de Recope; las 9 horas del día 30 de diciembre del 2019.

Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se advierte a los asistentes acreditar su calidad de socio.

La agenda será la siguiente:

1.  Presentación y aprobación de estados financieros del año 2019.

Viernes 06 de diciembre de 2019.—Héctor Mauricio Campos Angulo, Secretario.—1 vez.—( IN2019415000 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, único condómino del Condominio Residencial Vertical Interlomas, cédula jurídica número 3-109-778190, finca matriz 4733-M-000, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Sección de Condominios, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Cajas, por extravío de los mismos. Se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días hábiles manifiesten lo que corresponda.—Heredia, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodriguez, Notaria.—( IN2019411886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

El señor Marco Antonio Rímolo Bolaños, cédula 01-0453-0902 ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-003061 de fecha 05 de febrero del 2001, por la cantidad de 2.200 acciones de Florida Ice And Farm Company, S. A., a favor de la sociedad Profitco Internacional, S. A., el cual fue extraviado.— Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019412106 ).

QUIRLAC S.A

La señora Aminta Lacayo Rosales, cedula 8-0025-0054, en calidad de presidente apoderado de Quirlac S.A, ha solicitado la reposición de los Certificados de Acciones por la cantidad de veinte títulos de diez mil colones cada uno por la sociedad Quirlac S.A todos a su nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503 en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la última publicación.—Rohrmoser, San José, 27 noviembre 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—( IN2019412121 ).

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert: 64739858, monto ¢764,000.00, plazo 30 días, emitido 01/11/2017, vence 01/12/2017 y tasa 3.95%. Certificado emitido a la orden de: Fundación Tecnológica de Costa Rica. Emitido por la oficina Cartago, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Fundación Tecnológica de Costa Rica.—Fecha: 28/11/19.—Damaris Cordero Castillo.—( IN2019412164 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS MÉDICOS GERMANOS

COSTARRICENSES S.A.

El señor Gerald Schmitz, en representación de la sociedad Servicios Médicos Germanos Costarricenses S.A., en virtud de extravío, se dispone a realizar la reposición del libro de Registro de Socios de esta sociedad.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Gerald Schmitz.—1 vez.—( IN2019412456 ).

3-102-649521 SRL

El suscrito, Eli Solórzano Ramos, cedula 1-657-401, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de suma de la sociedad 3-102-649521 SRL, cédula jurídica 3-102-649521, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR, 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 19 de noviembre de 2019.—Eli Solórzano Ramos, Gerente.—1 vez.—( IN2019412486 ).

GUIDAMA DEL NORTE S. A.

Yo, Germana Menegato In Zanirato, pasaporte de la república italiana ocho nueve siete uno siete nueve, como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Guidama del Norte S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres nueve siete ocho seis, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, de Accionistas y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados.—San José, 2 de diciembre de 2019.—Germana Menegato In Zanirato.—1 vez.—( IN2019412559 ).

GANAGONZA DEL NORTE S. A.

Ganagonza del Norte S. A., cédula número 3-101-207324, pone en conocimiento la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de noviembre del 2019.—José Miguel González Lacayo.—1 vez.—( IN2019412569 ).

GENERAL CAVI S.A.

General Cavi S.A., cedula jurídica 3-101-310811, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública Consuelo Méndez Marchena, con oficina abierta en San Miguel de Santo Domingo, de Heredia, 900 metros este y 25 sur de la Subestación del I.C.E, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Diego Alonso Alfaro Arroyo, Presidente.—1 vez.—( IN2019412579 ).

RICAMEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa la pérdida del libro de Junta Directiva número uno de la sociedad Ricamex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189385, sin poder precisar fecha ni lugar del extravío.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Francisco Romero Navarro, Presidente.—1 vez.—( IN2019412597 ).

3-101-607214 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-607214 Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que: 3-101-607214 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607214, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de asambleas generales de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019414573 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Escritura número ciento cuarenta y dos, tomo número ciento catorce, en Los Mejías Erres Jotas S. A., se disminuye el capital social de la empresa a doce mil colones exactos.—San José, nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masis, Abogado.—( IN2019411971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número uno-doce, otorgada ante la suscrita notaria a las 18 horas del día 29 de noviembre del año dos mil diecinueve, visible al folio uno del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oneguard Security Services S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y seis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Heredia, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—( IN2019412396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 26 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Chinestra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-456707, donde se acuerda la disolución de la compañía conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O., Notario.—1 vez.—( IN2019410633 ).

Mediante escritura número 47 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teaching and Relations M N O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-269659.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2019412588 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 del 26 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Compañía de Servicios de Energía en las Américas Escoia S. A. Domicilio: en San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019410695 ).

Por escrituras 101-20 otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2019 y 102-20 otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas de accionistas en la que se acordó la disolución de las sociedades denominadas Tacos Don Carlos S. A., cédula jurídica: 3-101-388186 y Hamburguesas Don Carlos D S C S. A., cédula jurídica 3-101- 392551.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019411318 ).

Por escritura 28-65 otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocoliza acta que disuelve la sociedad denominada J & R CORP. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744636.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411320 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres de las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2019, de la sociedad Joyan Saron S. A., cédula jurídica 3-101-498744, se acordó modificar el plazo social de la sociedad, en un plazo de tres años y siete meses a partir de la constitución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 27 de noviembre del 2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 y 30 horas del 15 de noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de 3-102-660609 SRL, cédula 3-102-660609, se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019411323 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, la sociedad Paraje Al Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete dos seis ocho cambia su nombre a Grupo Ellis Ge Sociedad Anónima, y nombra nueva junta directiva.—San Ramón, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019411326 ).

Por escritura 191 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 28 de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó la reunión general extraordinaria de Vitco Uno Azul Limitada. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevos representantes.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, 6001, Notario.—1 vez.—( IN2019411327 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Industrias Cuatro Punto Cero S. R. L., se transforma a sociedad anónima cambiando cláusulas 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del pacto constitutivo.—San José.—Lic. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2019411331 ).

Por medio de la escritura número 85 otorgada a las 17:00 horas del día 26 de noviembre del año 2019, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas y cuotistas de las sociedades denominadas 3 101 592485 S. A., 3 102 726819 S. R. L., 3 101 592884 S. A. y 3 101 592600 S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad 3 101 592600 S. A.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019411333 ).

Mediante escritura 87 otorgada ante esta notaría se acuerda modificar estatutos de la sociedad Santiesteban Investment Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona 3-102-716427.—27 de noviembre de 2019.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411334 ).

Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Industrial Cruz Corrales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil cuarenta y ocho. Se acepta renuncia de presidente, tesorero y fiscal, se nombra presidente: Alfonso de Jesús Cruz Corrales, tesorera: Marlene Esquivel Bolaños, fiscal: Alfonso Viriato Cruz Esquivel.—Ciudad Quesada, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019411335 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve protocolicé el acta de Armonía y Alba S. A., en la cual se modifican cláusulas.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario, carné 4287.—1 vez.—( IN2019411336 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se procedió con la disolución de la sociedad Corporación El Trópico del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho.—Cartago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019411338 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve protocolicé el acta de Melca Vip Incorporated Ltda., en la cual se modifican cláusulas.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019411339 ).

Que por escritura número 7, visible a folio 24 frente, se acordó disolver La Casa de Iggy SRL, cédula jurídica 3102561345, visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019411340 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada: Publieventos Zúñiga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-328982, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura 275-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019411341 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del 4 de noviembre del 2019, mediante escritura número 88 del tomo 10, se constituyó la sociedad Soluciones Gráficas en Comunicación Robles y Altamira S. A., plazo cien años, capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil. Presidente: Óscar Fabián Segura Calderón, a su vez esta compañía otorgó en ese acto poder generalísimo sin límite de suma a Óscar Narciso Segura Altamira.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019411342 ).

Por escritura 189 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizo la reunión general extraordinaria de Grupo VAIE VTC Limitada, se rectifica identificación, modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevos representantes. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019411343 ).

Por escritura 161, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se constituye Asociación Ministerio de Ayuda Social Manos abiertas a Ti. Domicilio social: provincia de San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe, del Súper Purral, 200 metros sur, casa roja.—Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019411344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2019, se constituye la sociedad denominada: Valle del Señor A.A Sociedad Anónima.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019411345 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinestético Media Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-cielito uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos setenta, mediante la cual se acuerda la reforma de domicilio social y se reforma la composición de la junta directiva, ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos.—27 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019411346 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, nombra secretario. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné 20.100, tel.: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019411348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió Grupo AGS 19-12 S. A., cédula jurídica 3-101-539431. Domicilio: San José, Alajuelita. Notaria Pública: Vera Violeta Salazar Rojas.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411349 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza: Importaciones Maxna Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría setenta-cuatro de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada: Moncarle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760656.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019411353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 27 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Stone Designs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-176400, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Hazell Ahrens Arce, carné 17161.—Heredia, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019411354 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea de la compañía La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-658461, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411355 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se reformó la cláusula sexta de los estatutos la sociedad Estructuras Kikut de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019411358 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 16 horas del 13 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó la disolución de la sociedad Calidad Deutschland (Calidad) Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019411359 ).

Que por escritura otorgada el día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carvajal Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—
1 vez.—( IN2019411360 ).

Mediante escritura número diecinueve, otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alrotek de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-tres cuatro seis ocho cinco cuatro. Se hizo un nuevo nombramiento. Es todo.—Palmares, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411361 ).

Por escritura número 242, visible a folio 149 V del tomo quinto del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las 11:00 a.m. del 27/11/2019, se protocoliza acta número dos de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada, Costa Rica Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-708337, disuelve la sociedad Sámara.—27 de noviembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza. Tel. 2656-0584, Notario.—1 vez.—( IN2019411362 ).

Por escritura número cincuenta, visible al folio treinta y ocho, frente del tomo once del protocolo de la notaria Alice María Aguilar Rodríguez, protocolice los acuerdos de la sociedad Bienes Cundingo Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411363 ).

Por escritura número cuarenta y nueve vivible al folio treinta y siete vueltos del tomo once del protocolo de la notaria Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad El Dominio de San Antonio Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411364 ).

Que por escritura número 47, visible del folio 37 vuelto al 38 frente del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se disolvió la sociedad Inversiones Calemex del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101441616. Tel.86801095.—Pérez Zeledón, a las 09:25 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411366 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Wingwalker Corporation S. A., reforma cláusula sexta.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019411367 ).

Mediante escritura número 2, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-578053 S.A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019411372 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea de la compañía Tachira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-38564, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411382 ).

Liquidación de sociedad: Finca Jara Vega Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete tres cinco cuatro, cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa cita en: Siquirres, La Alegría, seiscientos metros sureste del Colegio. Es todo.—Siquirres, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019411383 ).

Por escritura número sesenta y uno-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Playa Pájaro Azul Harper Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cincuenta y dos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019411384 ).

Por escritura número 367 del tomo 5 del protocolo de la licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la disolución la sociedad Edelmary Mi Vivienda Once F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475731. Que por no tener activos ni pasivos, se acuerda la disolución de esta sociedad, razón por la cual se prescinde del trámite de liquidación. Que no hay menores ni incapaces.—Cartago, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411386 ).

Mediante escritura número cero sesenta y siete-cuatro, otorgada en esta notaría, en Puerto Jiménez, a las once horas con cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y cláusula trece de los estatutos de la sociedad denominada: Industrial Herra & Rojas Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, domiciliada en: Puerto Jiménez, Golfito, Puerto Escondido de Puerto Jiménez, mil setecientos metros al suroeste de la Escuela, por cuanto así se acordó mediante acta número uno, acuerdos segundo, tercero y cuarto: acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las dieciocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de ley. Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné número diecinueve mil ciento setenta.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411387 ).

Por escritura número sesenta-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía: Rex Central Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411392 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de: Armonía y Alba S.A., en la cual se modifican cláusulas.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411393 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Diarios de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-230341, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas 10 minutos del 27 de noviembre del 2019. Fax: 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411394 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: CR American Publishing Limitada, cédula jurídica N° 3-102-347350, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas 22 minutos del 27 de noviembre del 2019. Fax: 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411395 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Impresiones Diarias LR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-275165, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas 55 minutos del 27 de noviembre del 2019. Fax: 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411397 ).

Por escritura doce del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma: Familia Rodríguez Ballestero de Grecia Ltda.—Grecia, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411398 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Periódico La República S. A., cédula jurídica 3-101-073940, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas 26 minutos del 27 de noviembre de 2019.—Lic. María Fernanda Redondo Rojas, fax 2258-3180, Notaria.—1 vez.—( IN2019411400 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública. Certifica: Que en esta notaría, en Liberia, compareció: Wilber Jiménez Salazar, casado, comerciante, cédula 6-127-850, vecino de Liberia, y protocolizó el acta de la nueva junta directiva, Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales El Escobio de Liberia, cédula jurídica 3-002-226564.—Liberia, 27 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019411401 ).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Dynamic Artificial Intelligence S. A. en donde reforma la cláusula quinta del capital social por aumento de capital.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019411402 ).

Mediante acta número dos de asamblea general ordinaria / extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Mogra S. A. cédula jurídica 3-101-104546, y protocolizada mediante escritura número 129 de las 14:00 horas del 28 de noviembre del dos mil diecinueve, visible a folio 159 del tomo cuarto del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019411403 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe de que mediante escritura número once del tomo diecinueve del protocolo visible al folio diez frente de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la liquidación de la compañía denominada RSSS Properties Incorporated Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos noventa y uno.—Liberia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019411404 ).

Real Estate Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-401550, sociedad domiciliada en Heredia, distrito Ulloa, Urbanización Monte Rosa, casa ciento sesenta, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 del 24 de octubre del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—27 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2019411405 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Papagayo Beach Paradise of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-404482, sociedad domiciliada en Heredia, Flores Barrantes, del Bar La Gallera, 100 metros al norte, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 9:00 horas del veintiséis de noviembre, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—27 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019411407 ).

No Reluce Todo El Oro Limitada, cédula jurídica 3-102-751268, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas celebrada a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—28 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019411409 ).

Ante el notario público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número doscientos quince, visible al protocolo número dieciocho se protocolizó acta de disolución de la sociedad Mundifarma Sociedad Anónima.—San José, Uruca veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, carné 11321, Notario.—1 vez.—( IN2019411412 ).

Arburola y Bolaños Construcciones OM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425760, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019411418 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad domiciliada en Alajuela, Transportes Pacífico Atlántico S. A.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411421 ).

Por escritura N° 331, otorgada en San José, a las 19:00 horas, del 26 de setiembre del 2019, se protocoliza acta número uno de disolución de la sociedad: BKD S.A.Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411425 ).

Por escritura N° 160, otorgada en San José, a las 20:00 horas del 16 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Vasca GYE S. A.Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411435 ).

Por escritura N° 157, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Sol de Ilusiones de Esterillos S. A., se varían cláusulas: Segunda: del domicilio social y fiscal. Cuarta: del capital social; y sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411437 ).

En esta notaría, al ser las doce horas del 11 del 26 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Akenuk Internacional S. A., donde se modifica su domicilio, se nombran nuevos directores, agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411439 ).

En esta notaría, al ser las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Imaginación e Ingenio Eca S.A., se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019411440 ).

Por escritura otorgada a las once del día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima: Hotel Aranjuez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil trescientos ochenta y nueve.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia Maria Cordero Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411441 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número noventa del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019411445 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada Compañía Agrícola Núñez y Ramírez de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil doscientos veintiocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ochenta y ocho del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019411446 ).

Ante esta notaría, a las 18:30 horas del 26/11/2019, Carmen Oconitrillo Gamboa, disuelve Destello Azul S.A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019411450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 27 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de la sociedad Seidor Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos veintidós, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social del capital social. Es todo. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional. 23498.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019411453 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 20 de noviembre del 2019, compareció socio para realizar nombramiento de liquidador de la sociedad PVCR International Partners S. A.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2019411454 ).

Por escritura número doscientos-treinta y siete, otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 26 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada: Clase y Estilo Único Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Varela Mejías.—San Ramón, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019411466 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Bajo las Joyas Ltda, cédula jurídica 3-102-741422. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019411468 ).

Mediante escritura número veinticinco-ochenta y siete, otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, ante el notario William Méndez Rosales, se disolvió la sociedad denominada Akira Corporativo A M B A Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos setenta y nueve, con domicilio en Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, costado sur del parque.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019411470 ).

Ante esta notaría en escritura otorgada a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Seven Red Star Group Sociedad Anónima.—San José, al ser las 10 horas del 26 de noviembre del 2019.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411471 ).

Por escritura pública número ciento veintitrés, otorgada ante mí notaría, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2019, la sociedad Vagoza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-094792, se hizo cambio de junta directiva.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2019411478 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-diecinueve, ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Energía Y Combustible Costa Rica (ECSA) Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-355179; (ii) Unopetrol Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica 3-102-007208 tres-ciento dos-siete mil doscientos dieciocho mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Unopetrol Costa Rica S.R.L.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411480 ).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada al ser las doce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve de la sociedad Tres-Ciento Dos-Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Tres SRL, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grazy Calvo López, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019411481 ).

En escritura, número treinta y tres se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Servicios Educativos Vargas y Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setenta y cinco cincuenta y dos ochenta y uno, escritura pública otorgada en Alajuela, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del 2019.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411491 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FCGN S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del día 27 de noviembre del 2019, la sociedad Horizon Pacific Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-349633, acuerda modificar la cláusula sexta la administración, la cláusula decima cuarta el pacto constitutivo y la cláusula segunda el domicilio.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411497 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:35 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Villa Guapinol EG Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-422854, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del día 27 de noviembre del 2019, la sociedad Sovima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-049185, acuerda modificar la cláusula séptima la administración.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411499 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Servicios Simultáneos de Mensajería Polimen S. A., cédula jurídica 3-101-566803, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411502 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Jungle del Mar SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411506 ).

Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Inversiones Dubai I & Deken Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411507 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Especialidades Dentales Mava S. A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019411508 ).

Por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Rosita de Matorral S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019411509 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Jaliber del Pacífico S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019411510 ).

Por escritura otorgada ante esa notaría a las 15 horas del 27/11/2019 se protocolizó acta de asamblea de Lucy Lou LLC Limitada, cj 3-102-458216. Acuerdo único: disolución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27/11/2019.—M.Sc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019411511 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cerro Colón Finca Filial Uno Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019411512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 11/11/2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Planeta Agua S.A., cj 3-101-303665. Acuerdo único: disolución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11/11/2019.—M.Sc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—
1 vez.—( IN2019411513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis de las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades Somosocho S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos quince y Corporación Delfos de La Unión S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta mil doscientos seis, prevaleciendo Corporación Delfos de La Unión S.A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019411521 ).

Mediante escritura pública 117, tomo 39 de mi protocolo, de las 17:30 horas del 27 noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Egas Del Tronco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-459494. Se reforman estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela, 28 noviembre 2019.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019411528 ).

Se deja constancia que en esta notaría Inversiones Internacionales Ramos Zúñiga de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cero cuatro cinco ocho, el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve mediante escritura otorgada a las catorce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Adriana Alicia Ramos Alfonso.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411529 ).

A las siete horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Refloba of Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-619605, se disuelve por finalizar su actividad comercial, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019411530 ).

Mediante escritura pública Nº 118 tomo 39 de mí protocolo, de las 19:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Lumara Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-337676. Se reforman estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019411531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se acordó transformar: Hersilia S. A. en Hersilia SRL, por lo que se procedió a nombrar un gerente. Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411532 ).

Publicación del edicto de disolución de la sociedad anónima denominada: Frigosagot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657633.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411533 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima: Facing The Sea S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411534 ).

Por escritura número: treinta y siete-ocho, en el tomo ocho del protocolo del suscrito notario público, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas para la disolución, y liquidación de: Agrocomercial Los Guerreros WLO Limitada, cédula jurídica 3-102-477802. Notario: Giovanni José Jiménez Montero, carné N° 14743.—Limón, Pococí, Cariari, 18:00 horas del 27 de noviembre del 2019.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019411538 ).

Los socios María Cecilia Villalobos Rodríguez, Mario Vinicio, Maricela, Úrsula, Esteban y Verónica todos Blanco Villalobos; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Uno Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno cuatro ocho seis. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411539 ).

La sociedad: Familia Barahona Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco cuatro uno tres; modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y en adelante la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019411540 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bembibre Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411541 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad: Forestantra Workers Limitada.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019411544 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad: Forestantra Transportation Limitada.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019411545 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se modifica la junta directiva de la empresa: Dahiami Sociedad Anónima, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2019.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019411547 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cerro Colón Treinta y Nueve S. A., en la que se acordó revocar el nombramiento del actual presidente de la junta directiva y realizar un nombramiento en sustitución.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411549 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Arca Deco Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411550 ).

Por escritura número 36-20, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: Aqua Lux S. A., cédula jurídica 3-101-021104. Se reforman estatutos, cambio del plazo social. Licenciado Gustavo Álvarez Mora, carné N° 5704.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411553 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Millennial Paid Partnerships Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law Abogados, a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019411554 ).

Mediante escritura seis, otorgada por la suscrita notaria a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la empresa Servicios Médicos San Ignacio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizo el acta de disolución de asamblea general de Una Luz Colgante en el Cuarto Oscuro Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411558 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 306 de las 17:00 horas del 27 de noviembre de 2019 se ha disuelto la sociedad denominada Inversiones A R I Primera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462032, con domicilio en la ciudad de Heredia.—Orotina, 27 de noviembre de 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019411560 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blumji Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombran personeros.—San José, 28 de noviembre 2019.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2019411562 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Legaroo Limitada, en la cual se solicita la disolución, de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019411568 ).

Por medio de la escritura número ocho, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Ocho Sociedad Anónima y Natural Partners Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Natural Partners Sociedad Anónima y consecuentemente se reformó la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos sociales de la compañía prevaleciente.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019411570 ).

Se protocoliza ante esta notaría, asamblea general extraordinaria de socios de Prudential Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-setecientos tres mil quinientos setenta y cinco, celebrada a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, donde se acordó reformar la cláusula del plazo del pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019411575 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ugalagui Familiar Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019411576 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de Asesores y Consultores Agrícolas de Santa Rosa de Turrialba Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019411579 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 28 de noviembre del 2019, se modifica denominación, domicilio, capital social y, se sustituye secretario, tesorero y fiscal de junta directiva, de la sociedad denominada Nutri Vital M.Z.H. S. A., cédula jurídica 3-101-seis seis nueve nueve cero dos.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411581 ).

Por medio de escritura número quince-cuatro otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante el notario público Isidor Asch Steele, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Seltzer INC S. A., cédula de persona jurídica 3-101-235232. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2019, la sociedad Inmobiliaria El Achiote S. A., con cédula jurídica 3-101-458097, reformó la cláusula octava, revocó el nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411584 ).

Por escritura 53 de las 11 horas del 25 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en la sociedad Distribuidora Cribesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil setecientos veintisiete. Es todo.—Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411587 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 13:00 horas protocolicé acta de asamblea de socios de Sociedad Ganadera Sarapiquí S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco tres nueve nueve, en la que se reforman artículos segundo y quinto de los estatutos.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019411590 ).

Mediante escritura pública número ciento veinticinco, de las diecinueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, emitida ante la notaria pública Daniela Ramos Morales, la sociedad: Mariscos y Otros en Cono Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-788810, reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Guanacaste, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411600 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Lizoto de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-700462, y asamblea general extraordinaria de cuotistas de Babaco de Alcada 2 S.R.L., cédula jurídica 3-102-640069, mediante las cuales se transforma la primera a sociedad de responsabilidad limitada y se fusionan ambas prevaleciendo Babaco de Alcala 2 S.R.L., de esta última se modifican las cláusulas: del capital y la representación, se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019411601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Ston Novak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y seis. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019411602 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público en escritura otorgada a las 10:00 horas del 26/11/2019, se disolvió la empresa Nwygrace S.A., cédula jurídica número 3-101-712451. Es todo.—28 de noviembre del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019411603 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público en escritura otorgada a las 08 horas del 19/11/2019, se disolvió la empresa FLYB S.A., cédula jurídica número 3-101-671479. Es todo.—28 de noviembre del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411605 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de compañía de esta plaza denominada Nature Economy & Conservation NE&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101755513. Se modificó pacto constitutivo, se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva, se nombra fiscal. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. En lo referente a la administración, la compañía estará dirigida por una junta compuesta de tres miembros, socios o no, como presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente de la compañía.—Heredia; Barreal, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411612 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporation Necs Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758648. Se tomaron acuerdos sobre modificación del pacto constitutivo, se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva, se elimina el cargo de vicepresidente y se revocan por unanimidad la representación judicial y extrajudicial en los cargos de vicepresidente y secretario. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. En lo referente a la administración, la compañía estará dirigida por una Junta compuesta de tres miembros, socios o no, como presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente de la compañía.—Heredia, Barreal 28 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411613 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mosquin S. A., mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d del Código de Comercio. Por cuanto la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del día 27 de noviembre del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Machuchingo S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019411615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se realiza cambio de objeto de la sociedad Asesorías Mango MT Limitada, cédula jurídica 3-102-7518985.—Alajuela, veintisiete de noviembre del 2019.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019411616 ).

Por escritura número 229-2 de las 8:00 del 28 de noviembre del 2019, visible al folio 177 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Gemvica Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-433064, en lo relacionado a la razón social, al capital social y a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019411617 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2019; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-099.835, en la que se reforma el domicilio, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Eduardo Santamaría Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019411618 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Dreams at Powderhon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos ochenta y ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019411619 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Verano Indio Rojo limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco siete siete seis nueve cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019411620 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, a las dieciséis horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Uno Siete Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis nueve uno siete siete nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019411621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Osa Linda (OLIN) S.R.L., cédula jurídica 3-102-450614.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019411622 ).

El suscrito Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dos de mayo del dos mil diecinueve, a las doce horas protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cyber Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve uno ocho ocho seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019411623 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 28 de noviembre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Multimpresos Disa Srl, se modifica la cláusula de administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019411625 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Ganadera Cinco Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil once, de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019411627 ).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad El Porvenir Treinta y Tres Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-690615, han acordado reformar las cláusulas de la administración y la representación del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019411629 ).

Ante esta notaría, han convenido disolver la sociedad Angels J & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil setecientos noventa y cinco. con domicilio en Guápiles, Pococí, dos kilómetros sur de Servicentro Santa Clara, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos.—Cartago, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019411630 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad: Inversiones Thompson Cubillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372646, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la Ley.—Ciudad Neily, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019411635 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía: Fincas Caballo de Oro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil cincuenta y dos.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411643 ).

En escritura N° 84 del tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, revocó nombramiento de gerente y se nombró nuevo gerente de la compañía denominada: 3-102-755952 SRL, cédula jurídica N° 3-102-755952. Es todo.—Quepos, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411646 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cincuenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: INS Servicios S. A., mediante la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411648 ).

Por escritura número doscientos-tres, se protocolizó acuerdo de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-729628.—Tres Ríos.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411650 ).

Por escritura otorgada, por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:00 horas del día 26 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad compañía de Hielo Pamperito S.A., donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación de la sociedad.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795 /8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2019411654 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 28 de noviembre del 2019, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Clapeca S. A., se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411660 ).

Mediante escritura número 64, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía: Constructora Bolaños de Grecia S.A., con domicilio en Alajuela, Grecia, ochocientos metros al norte del puente sobre el Río Vigia, cédula jurídica 3-101-618369, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019411661 ).

A las 13:00 horas del 28 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Habitanza El Retiro S. A., donde por acuerdo de socios, se acordó su disolución.—Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411662 ).

A las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Finca Río Perlas DYR S.R.L., donde por acuerdo de socios, se acordó su disolución.—Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411663 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 26 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-666885 S. A., cédula jurídica 3-101-666885, por aumento del capital social. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411665 ).

A las 09:00 horas del 26 de noviembre del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Armorekala S.A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2019411666 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se nombra presidente y secretario de junta directiva, y se reforma cláusula sétima, se hace redistribución de capital social de G A Comercial y Mantenimiento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil diecisiete.—Es todo.—Liberia, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411667 ).

En esta notaría, el día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de disolución de las siguientes sociedades: Luty Investment Group S. A. e Inversiones Chen de Osa S. A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019411668 ).

Mediante escritura pública número trece-dieciséis, otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de RGS BTL Expansión Group Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve, procediendo a tomar el acuerdo de aumentar su capital social, y el término del ejercicio económico. Licenciado Luis Fernando Castro Gómez, 22200306.—San José, veintiocho de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019411669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las 16 horas del 13-11-2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-702304 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-702304, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019411670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se aumenta capital social de la sociedad Interseguros Corredora de Seguros S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019411671 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de La Vainilla Arco Azul Cuarenta S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411672 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se procedió con la disolución de la sociedad ROLUCALMA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco.—Cartago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411673 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotel Parador Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta del Pacto Social relativo al capital social de la empresa.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Soley Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411698 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Playa Carmen Romeo Romeo LTDA, cédula jurídica 3-102-396968, en la cual se acuerda reforma de la cláusula segunda referente al domicilio. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411699 ).

Por escritura pública número veintiséis-uno, se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas novena y décima tercera de los estatutos de la sociedad Congelados del Monte S. A. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019411701 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 08:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 5, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saxon de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma el domicilio y la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís.—1 vez.—( IN2019411702 ).

Al ser las 11:00 horas con 30 minutos del 28 de octubre del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios #2 de la compañía La Leche del Clan Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-742227, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 12:00 horas del 28 de octubre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2019411705 ).

Al ser las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios #2 de la compañía Gozyps Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-641558, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 17:00 horas del 25 de noviembre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019411706 ).

Ante mí Notaria, a las 16:00 horas del día 25 de noviembre del año 2019, se reforma cláusula sétima del acta constitutiva de Servicios Aduanales y Logísticos Labi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605207. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, noviembre 25, 2019.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario. Carné 10441.—1 vez.—( IN2019411715 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Aventura Sobre Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765288. Escritura número 26, de las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2019411723 ).

Por escritura número 372, del tomo 10, visible a folio 192 vuelto otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las 16:00 horas del 25 de noviembre de 2019, he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Corporación del Atlántico Bolaños y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica número 3-102-152768, con domicilio social Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros sur de Pinturas Coto y Murillo.—Guápiles, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019411725 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 19 de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Gicquel y Velay Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-366968, reformando su cláusula segunda del domicilio, y se nombre nuevo presidente y secretario. Es todo.—Jacó, 19 noviembre del 2019.—Lic. César Mora Zahner.—1 vez.—( IN2019411733 ).

Que mediante escritura pública número trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Bresa de Oriente Servicios Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mi doscientos cincuenta y seis, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Caballo Blanco, de la Iglesia Católica trescientos metros este, de la cual su representante Mileidy Lucrecia Brenes Santamaria.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019411741 ).

Que mediante escritura pública número trescientos sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Inversobar del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres, domiciliada en Cartago, Alvarado, Pacayas costado este de la Plaza, de la cual su representante Julio Barquero Gómez.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411742 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se solicita la legalización de los libros de a) Actas de registro de socios, b) Actas de asamblea general de accionistas y c) Actas de junta directiva, de la sociedad Inversiones Eucor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos treinta y nueve, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—Ciudad Quesada, once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019411761 ).

Por escritura número 2-1, otorgada a las 13:00 horas del día 27 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de la empresa denominada Grimar Holding Int S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-420643, donde se realizó la reforma de la cláusula de la administración.—San José, Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019411769 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria número uno, de las 8:00 horas del once de noviembre del año 2019, se solicita la disolución de Agropecuaria Luis Badila S. A., cédula jurídica 3-101-330336. Notario; Sergio Vidal Zúñiga López, con oficina en el cantón de Acosta, provincia de San José, 100 metros al este de la Municipalidad, tel. 2410-04-76, correo electrónico sergiozl@thotmail.es.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario. Carné 5108.—1 vez.—( IN2019411774 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria número uno, de las 11:00 horas del 15 de noviembre del año 2019, se solicita la disolución de Agropecuaria Eliecer Mora e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-311569. Notario; Sergio Vidal Zúñiga López, con oficina en el cantón de Acosta, provincia de San José, 100 metros al este de la Municipalidad, tel. 2410-04-76, correo electrónico sergiozl@hotmail.es.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario. Carné 5108.—1 vez.—( IN2019411775 ).

Nueva Luz, Centro de Atención y Formación para Adultos con discapacidad Sociedad Anónima, cédula 3-101-716655, con domicilio en San José, Montes de Oca, acuerda disolución a partir de 4 de noviembre del año 2019, no hay activos ni pasivos. Lic. Rubén Ramírez Quirós, escritura 335, folio 183, tomo 18 de las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2019. Teléfono 2294 8116. notario79@yahoo.es.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019411777 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Agencia de Viajes Paraíso L.M. S. A., cédula jurídica 3-101-185160, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma, protocolización de acta según escritura otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019411782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocoliza asamblea general de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco S. A., modificándose la cláusula novena del pacto social.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019411784 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo PLX S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019411785 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Consultoría Quivi de Filadelfia S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente, secretario, tesorero.—Filadelfia, 30 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019411788 ).

Mediante escritura número 173 otorgada a las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2019, en el tomo 4 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de representación y de razón social de la sociedad Cubo Lunar S. A., con cédula jurídica 3-101-607435.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019411790 ).

Protocolizo acta de Gusensor S. A., en que se varía pacto sobre domicilio y se nombra tesorera y fiscala. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 27 de noviembre del 2019.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2019411796 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones Riull S. A., cédula jurídica 3-101-684951, modificando cláusula de representación y participación accionaria.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019411797 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y tres, de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Quesada, Sibaja y Álvarez, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres tres seis tres cero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019411798 ).

En mi notaría a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Luiguiferval S. A., se modificó cláusula tercera, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019411800 ).

Mediante escritura 32, tomo 23, notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 14 horas del 26-11-2019, se estableció por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Fincas las Jimelas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392354.—San Vito, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019411801 ).

El suscrito Jorge Regidor Umaña, notario público solicita se publique lo siguiente: se disuelve Sociedad Anónima Inversiones Hugean Limitada, escritura número ciento sesenta, otorgada en San José, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019411803 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad DGBS Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sexta y la cláusula décimo quinta. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 27 de noviembre del 2019.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019411807 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Los Nísperos S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra vicepresidente.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019411812 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 26 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Cuesta S. A. se reforma cláusula novena y se nombra nuevo vocal.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019411814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 28 de noviembre de 2019 se acordó: a) reformar la cláusula correspondiente al domicilio y b) nombrar nuevo presidente, secretario, y tesorero de la compañía Athabasca S. A.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria, 8846-8145.—1 vez.—( IN2019411816 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Inversiones Chaves & Miranda Ltda.—Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019411823 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad constituyó la sociedad Finca La Chupa Laja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres seis cero nueve tres. Es todo.—San Vito, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411824 ).

La asamblea general de socios de Inversiones Robles-Duarte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos sesenta y uno, decidió por medio del acta número tres de esa asamblea disolver dicha sociedad, acta protocolizada por la suscrita notaria, se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo legal.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411827 ).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2019, se realizó la escritura número 74-5, visible al tomo 5, donde se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Cien Fuegos Eco Rancho Limitada, donde se nombra nuevo gerente y subgerente.—27 de noviembre del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019411828 ).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2019, se realizó la escritura número 73-5, visible al tomo 5, donde se protocolizó el acta número tres de la sociedad Wasck S.A., donde se modifica la cláusula vigésima del pacto constitutivo.—27 de noviembre 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019411829 ).

Por escritura otorgada por mí, al ser las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se transformó la sociedad XF Entertainment S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-781.200, a una Sociedad Anónima Deportiva manteniendo en todo lo demás sus estatutos y personeros.—San Jose, 7 horas del 29 de noviembre de 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019411832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula segunda del plazo social de la sociedad Jorge Jonathan y Carolina Jo Jo Ca Sociedad Anónima, cédula 3-101-343982.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019411838 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad: Bibi de los Llanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setecientos setenta, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411839 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, al ser catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: People Business Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos treinta y nueve.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411840 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se nombra nuevo presidente y tesorera de la empresa: Entrepisos Kaiser Sociedad Anónima, y también se nombra nuevo agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411847 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general de: Ultrasonido Santa Fe de CR S.A., cédula jurídica 3-101-334001; Corporación Manu Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-212108, y Servicios Médicos Santa Fe S.A., cédula jurídica 3-101-135210; en la que se acuerda su disolución.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019411848 ).

Que el día primero de octubre del dos mil diecinueve, se acordó constituir la: Asociación Deportiva Club de Natación Atlético PZ, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, mejorar y revitalizar la práctica del deporte y de la natación en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su entorno humano. Cuyo representante, será el presidente: Cesar Augusto Esquivel Flores, con las facultades que establece el estatuto.—San Isidro de El General, 01 octubre del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Artebios S. A. Se acuerda disolver la sociedad: Artebios S. A.Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411859 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Allergan Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital-cuarta.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019411862 ).

Por escritura número 02, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14:00 horas del día 27 de noviembre del 2019, compareció la totalidad del capital social de la empresa: Gusalveron Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293109, y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411863 ).

Por escritura número 256 y 285, otorgadas ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 11:30 horas del día 07 de diciembre del 2017, y a las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2019, compareció la totalidad del capital social de la empresa: Anasusnileve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-257267, y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411865 ).

Por escritura sesenta y ocho-veinte, de las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número siete, sociedad sin nombre, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve ocho uno seis, donde se conoce renuncia de secretaria y reforma estatutos.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411869 ).

Mediante acuerdo de cuotistas de fecha once de noviembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís, el día doce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura pública número ciento nueve-cuarenta y siete, se acordó la disolución de la empresa: Desarrolladora Construsueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil setecientos cuatro. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411877 ).

Mediante acuerdo de socios de fecha once de noviembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masis el día doce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura pública número ciento ocho-cuarenta y siete, se acordó la disolución de la empresa Inversiones Alve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019411878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Hachal PVS Novneta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos trece, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411882 ).

Por escritura 114 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Algabiotica S.A., presidente, Vice-presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente 2 de 3, capital social $800.00 dólares, domicilio Cartago, San Rafael, Residencial González Ángulo, casa 132.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019411883 ).

Mediante escritura de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, número siete, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Taller de Enderezado y Pintura Hermanos Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216920, en la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Carlos Díaz Vargas. Fax 2272-0757.—Licda. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019411893 ).

Por escritura pública 32 de las 09 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Inversiones MLJTAR S. A., cédula jurídica 3-101-320796, celebrada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, asimismo, siendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo conocido, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Escazú, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019411905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-621377 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621377, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de sociedad.—Heredia, a las 7:30 horas 29 de noviembre del 2019.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019411910 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número ciento cincuenta y uno de las dieciséis horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho, celebrada el nueve de noviembre del dos mil diecinueve, a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019411921 ).

Por escritura de las 10:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Acierto Publicidad S. A., por la cual se reforman cláusulas segunda, sétima, octava, novena, décima y décima-tercera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411926 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Facilitadores Médicos Medcare S. A., cédula jurídica 3-101-607174, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019411934 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron los socios de la sociedad, “Sociedad Pastoral del Territorio de Costa Atlántica Sociedad Anónima”, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veintisiete y solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—1 vez.—( IN2019411935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Decorhabit Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019411936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 29 de noviembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-702183 S. A., cédula jurídica 3-101- 702183, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019411939 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lagotear S.A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019411945 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Tres - Ciento Uno - Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Quince S. A. Escritura número ciento cuarenta y uno - cincuenta. Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las dieciocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019411946 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Foro Ecuménico para el Desarrollo Alternativo de Guanacaste. Escritura número ciento cincuenta y dos - cincuenta. Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019411955 ).Por escritura otorgada, a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-101-600511 S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019411947 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Foro Ecuménico para el Desarrollo Alternativo de Guanacaste. Escritura número ciento cincuenta y dos - cincuenta. Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019411955 ).

Por escritura número 167 otorgada a las 18:00 horas del 28 de noviembre del año dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, en tomo 7, se acuerda la disolución de la sociedad A P C Asesoría Profesional En Computación Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cinco cero cinco cero.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411961 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante la Licenciada Giselle María Flores Monge, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la Sociedad tres uno cero dos cinco siete ocho cuatro cinco cinco sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos cinco siete ocho cuatro cinco cinco.—Limón, 27 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle María Flores Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019411968 ).

Ecos de Cambio de Costa Rica S. A. solicita disolución de sociedad. Esc. 427, 09:00 hrs del 26-11-2019. Tomo 33.—Licda.  Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019411970 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Hacienda Tres BH S. A. celebrada en su domicilio social, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se cambia la junta directiva y el fiscal, mediante escritura número: Trescientos once, visible al folio ciento noventa, vuelto, del tomo: setenta y ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019411978 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza “Casicala S. A.” por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. 22800303.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019411981 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza “Federico Thome y Compañía S. A.” por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. 22800303.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019411982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brego Administradora De Bienes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-522894, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019411983 ).

Mediante escritura 174 del once de noviembre de dos mil diecinueve, se tramita la disolución de la sociedad El Higuerón de Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-745592.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019411987 ).

El suscrito notario, Carlos Eduardo Gamboa Prado, debidamente autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acta que dice lo siguiente: Acta número cuatro: Asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inversiones Cavaña S. A. Agenda del día: A. Renuncia de la secretaria B. Agradecimiento póstumo del presidente C. Elección del presidente D. Elección del nuevo secretario.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—( IN2019411989 ).

En escritura pública a las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se protocolizo los cambios de junta directiva de VDR Torre Picea de Noruega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho.—Veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019411998 ).

Mediante escritura número ciento cuatro, otorgada a las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, por la suscrita notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ochenta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nexvel Internacional S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco, en la que por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019412000 ).

Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Antonio Peña Chavarría e Hijos Limitada en la cual se acuerda disolver la sociedad antes dicha. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019412001 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-treinta y siete, otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, se acuerdo reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Apestegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2019412002 ).

Ante mi notaría por escritura 183-2, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Chavinda S. A., cédula jurídica 3-101-545946, nombrando como presidente a Jorge Muñoz Gabayet y como secretario a Hernando Muñoz Gabayet.— 07 de noviembre 2019.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412003 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, 144, a las 16:00 horas del día 26 de noviembre del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aldejor Oeste S. A. Se acuerda la disolucion de la sociedad. Tel. 2223-3362.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019412005 ).

Mediante escritura pública número 196-2 de las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Euroittica Sociedad Anónima” cédula jurídica 3-101-333361, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora.—1 vez.—( IN2019412006 ).

En escritura pública a las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de junta directiva de Grupo Vida Próspera en Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta y tres.—Veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019412007 ).

Mediante escritura veintinueve-cinco otorgada a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta dos de asamblea de accionistas Embrace of the Emerald Green Ocean Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno seis cinco tres cuatro cuatro cuatro, donde se reformó el domicilio social, se revoca al tesorero y al agente residente y se hace nuevo nombramiento del agente residente por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019412009 ).

Mediante escritura número veintiocho-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos Culinarios del Ring S. R. L.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019412013 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se modificó la junta directiva de la empresa Inversiones Sibaja Vásquez Sociedad Anónima, por escritura de las catorce horas seis minutos de día martes veintiséis de noviembre de año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019412014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 28 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Goaventi Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769824, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412015 ).

Mediante escritura número treinta-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, dieciséis horas veinte minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos Culinarios del Acuario S. R. L.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019412016 ).

Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombra junta directiva y reforman estatutos de la sociedad Vision Lab S. A. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 28 de noviembre 2019.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019412017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuatrocientos tres de las dieciocho horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, del tomo once. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sisco de Santo Domingo R M R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos uno cuatro dos por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412018 ).

Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Menfis Del Norte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019412020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó modificación de la junta directiva de la sociedad Viberono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro siete cero ocho cuatro.—San José, al ser las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412021 ).

Mediante escritura 173-8, otorgada a las 15:00 horas del 27 de noviembre de 2019, se modificó la razón social de la sociedad Servicios Coload CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-siete nueve cero cero seis cero, con domicilio social en San José.—28 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412022 ).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Treinta y Nueve Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412024 ).

Por escritura número cinco, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Sorelle Rolcar S. A., jurídica 3-101-581308, mediante el cual disponen disolver la misma, de conformidad con art. 201, inc. D. del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019412025 ).

Por escritura número treinta y tres-veinte, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó aumentar y reformar la cláusula del capital social de la sociedad Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019412028 ).

Por escritura de 16:00 horas del 28 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos de la Montaña LSGC Limitada, en que se acuerda por unanimidad de socios, la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019412029 ).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Tropicales CBS KM S.A., jurídica 3-101-430036, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa a la suma de diez millones de colones, y en consecuencia se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Venecia de San Carlos, a las 17:00 horas del 28 de noviembre de 2019.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019412030 ).

El suscrito Lic. José Rafael Aguilar Vargas, notario público de Grecia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Mitile DAM S. A. Escritura número ciento veintiuno-uno. Otorgada en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019412031 ).

En mi notaría mediante escritura número dos, visible al folio dos frente del tomo uno, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintiocho noviembre del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad anónima: Desarrolladora Inmobiliaria Construblanc Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, Nicoya, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019412033 ).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vargas Sánchez de Grecia S. A., donde se reforma la cláusula octava. Notario: Miguel Ángel Zumbado González, 24944487, mzumbadog@yahoo.es.—Grecia, 2 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2019412034 ).

Por escritura 30-61, otorgada en San Isidro de El General, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la de la sociedad Mepain Dei Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405172, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de la misma, con la sociedad Vidrios y Espejos de Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181311, prevaleciendo la primera.—San Isidro de El General, 9 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019412035 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Mensajería Bony S.A., cédula jurídica 3-101-480321, en la que se acuerda la disolución de la citada sociedad, domiciliada en Puntarenas, 100 metros oeste y 50 al norte de antigua Guardia Rural. Para los efectos de cualquier persona que tenga interés en ello. Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, notario, cédula 6-158-001.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019412036 ).

Por escritura número 224-21, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Rock House Montezuma S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-750499, mediante la cual se acuerda su disolución. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412038 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gorgon Corp Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412039 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y ocho, del folio veinticuatro, del tomo treinta y seis, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de las asambleas de socios extraordinarias, de las sociedades: Comercial Maggio de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos doce; Hunter Motor International S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos veinticuatro; Tres Uno Cero Dos Siete Cero Cuatro Cinco Cero Seis Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil quinientos seis, y CM Barre Precios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento ochenta y ocho, en las cuales se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: CM Barre Precios S. A., prevaleciendo, la sociedad: CM Barre Precios S. A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412040 ).

Por escritura número 222-5, ante la notaria pública Alejandra Larios Trejos, carné N° 14089, y por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando la disolución de la empresa: Inversiones JGR Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405834.—Liberia, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019412044 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: The Rainbow Jewels S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412045 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número trescientos veintiuno-cinco, de las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada: Almacén Fiscal PC Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019412046 ).

Mediante acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad anónima: GW ST Cruz Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019, la totalidad del capital accionario acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, quedando la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorera, pudiendo firmar conjunta o separadamente. Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, carné de abogado N° 21355.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412049 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 168, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1, de 3-102-762308 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-762308, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019412051 ).

Por escritura número 111 otorgada en mi notaría el veintiocho de noviembre del 2019 se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ofecema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos uno siete seis dos, en donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente: María Cecilia Retana Cruz, domicilio: San José.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019412052 ).

Disolución de Grupo SPQR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco cinco nueve cinco, por acuerdo de asamblea general de accionistas.—San José, trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, con oficina en San José Zapote, doscientos cincuenta al este de la Toyota, contiguo al Ciclo Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019412053 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-veinte, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero a las once horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Los Pájaros de Orosol S. R. L.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2019412054 ).

Por escritura número 174 de las 14 horas del 27 de noviembre del 2019 visible al folio 86 frente del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Nueve Cinco Cinco Cinco S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-619555, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 29 de noviembre del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412056 ).

La sociedad Colonia Formeju S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019412065 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las trece horas del día veintiocho de noviembre del 2019, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones González Peña S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, en la que se modificó la cláusula quinta (de la administración) y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019412067 ).

Ante esta notaría, por escritura número 12-8, otorgada a las 11:20 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acuerdo de fusión de Agave del Llano S.A., y Único Diamante S.A., prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula sexta y nombra presidente y secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412068 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oyenn y Familia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9.—Sarchí, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, teléfonos 2454-2333 y 8812-5054, Notario.—1 vez.—( IN2019412069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los cuotistas de Café y Cocoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-725308. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se comunica que en dicha Asamblea se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2019412071 ).

Por instrumento publico otorgado ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Limbo del Sol S. A., sociedad con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos ochenta y seis, en la que se modifica la cláusula sétima (De la administración) y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintinueve de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019412072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Operadora Uh La La del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-671107. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Federico Torrealba Navas.—1 vez.—( IN2019412073 ).

Ante la Licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 13 de noviembre del 2019, se procede a la constituir la sociedad Rey Renta CAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—13 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2019412074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Fresa Music Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, Kemor K & G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos veintiocho, y Sebake S K C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos veintiuno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Fresa Music Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019412077 ).

Que según escritura número 73 de las 11:00 horas del 05 de agosto del 2019, folio 33 vuelto, tomo 5 del protocolo del suscrito notario público se protocolizó la disolución Corporación Sumay S. A., cédula jurídica 3-101-444480. Presidente: Andrea Zúñiga Mayorga, cédula 109210634.—Lic. Joaquín B. Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019412078 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Escazú, San José, denominada Tohonahema Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019412079 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Importadora Sayfre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cinco cero uno cinco, donde se modifican las cláusulas primera, referente al nombre de la sociedad, la cláusula del domicilio, así como nombramiento de la nueva junta directiva. Otorgada en San José, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019412081 ).

Por escritura pública número 8, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 05 de noviembre del 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Discomagic de la Bajura Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412082 ).

Por escritura pública número 52, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 27 de noviembre del 2019, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Wolf Point Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412083 ).

Por escritura pública número 299, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 14 de octubre del 2019, protocolicé acta número 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valdap Noventa y Tres Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412085 ).

Por escritura pública número 304, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 17 de octubre del 2019, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de H. B. H. Mercitas Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019412087 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se procede con la disolución de la sociedad denominada, AM Consultoría S. A., cédula 3-101-709248.—Heredia, 30 de noviembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412088 ).

Se hace saber que el día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante acta protocolizada, se solicita al Registro Nacional, la modificación de los estatutos de la sociedad Corporación Carnada Meyso S.A., cédula jurídica tres uno cero uno tres ocho cinco uno dos uno, para aumento del capital social.—Puntarenas, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412092 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Goff Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019412094 ).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y cinco bis de mi tomo veintisiete, se solicita la disolución de la sociedad GDP Dos Mil Quince Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos un mil cuatrocientos siete.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412095 ).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y tres de mi tomo veintiocho, se solicita la disolución de la sociedad J Y J World Inversion CR Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos cuarenta y tres.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412096 ).

A las 10:30 horas del veintiocho de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de la empresa Grupo XS Analytics S. A., cédula 3-101-741218, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019412100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2019, se acordé disolver la sociedad “Tres ciento dos seiscientos seis mil ochocientos sesenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica 3-102-606864.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412101 ).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinarias de las compañías “REIFER y Rubinstein S. A.”, “Parque RE y R Uno S. A.”, “Parque RE y R Dos S. A.”, “Parque REI y RUB Tres S. A. “, “Parque RR y Tres V Cuatro S. A.”, donde se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforma la cláusula quinta de Estatutos Sociales, a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412104 ).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinarias de las compañías “Barrealito Dos S. A.”, “Barrealito Tres S. A.”, “Barrealito Cuatro S.a “, “Barrealito Cinco S.A”, “Barrealito Seis S. A.”, “Comercial El Barrealito Ocho S.A.”, donde se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforma la cláusula quinta de estatutos sociales, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412105 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tech Alliance Support (TAS) S. A., en donde se modifica la cláusula cuarta.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412109 ).

Ante esta notaría por escritura 155, otorgada a las 17:00 horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alfaro y Marín Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321-416, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412111 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Land Of Destiny S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412112 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Hotel La Pacífica S. A., donde se acuerda la fusión por absorción con: Hacienda La Pacífica S. A. prevaleciendo: Hacienda La Pacífica S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412114 ).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé actas por medio de las cuales se fusionan las sociedades: Inmobiliaria Guaitil S. A. y Consorcio Arenal del Norte S. A., prevaleciendo esta última. Se reforma cláusula del capital.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412115 ).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que se modificó la cláusula número sétima de: Walker Solutions CR S.R.L., y se nombró como gerente número uno a Juan Vicente Navas Terán. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412118 ).

En escritura doscientos seis, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Nehmat Chakhtoura, con domicilio social en Costa Rica, Cartago, Tres Ríos, Condominio Monserrat primera etapa, casa ocho D. Administrada por Youssef Jbara Zaarqur Aued; Sara Jbara Chakhtoura, y Carmen Chakhtoura Sion, quienes durarán en sus cargos por dos años. El presidente, tendrá las facultades de apoderado general con facultades según artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412120 ).

Disolución de Asoledish Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero uno tres ocho, por acuerdo de asamblea general de accionistas. San José a las quince horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San José, Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019414826 ).

Que mediante escritura número 100 de las 10:40 del 09 de diciembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario público Wálter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Bosques del Aguacate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-394962, y asamblea general extraordinaria de Propiedades A & P de Puente de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro; mediante las cuales se fusionan Inmobiliaria Bosques del Aguacate Sociedad Anónima con Propiedades A & P de Puente de Piedra Sociedad Anónima, donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415040 ).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/15040. Laboratorio Franco Colombiano de Costa Rica Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Chia Fong y Co). Nro. y fecha: anotación/2-126054 de 20/02/2019. Expediente: 2009-0004559 Registro 214739 Melocam en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:01:41 del 22 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chia Fong y Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del signo distintivo Melocam, Registro 214739, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorio Franco Colombiano de Costa Rica Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019411813 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-340-DGAU-2019 de las 11:00 horas del 31 de octubre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Francisco Mora Morales portador de la cédula de identidad 1-0590-0798 (conductor) y a la empresa Klapeida Maris KM S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas. Expediente digital OT-189-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-393 del 26 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-2491000088, confeccionada a nombre del señor José Francisco Mora Morales, portador de la cédula de identidad 1-0590-0798, conductor del vehículo particular placa BQX-348 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 045457 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-2491000088 emitida a las 22:03 horas del 15 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BQX-348 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Rohrmoser hasta San José centro por un monto de ¢ 2 800,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, se consignó en resumen que, en el sector de San José, avenida 0, calle 38 frente al Centro Colón se había detenido el vehículo placa BQX-348 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban tres personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Rohrmoser hasta San José centro por un monto de ¢ 2 800,00. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 4 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQX-348 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (folios 9 y 10).

VI.—Que el 26 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-528-RGA-2019 de las 14:30 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQX-348 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

VII.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-440 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BQX-348 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Francisco Mora Morales portador de la cédula de identidad 1-0590-0798 (conductor) y contra la empresa Klapeida Maris KM S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Francisco Mora Morales (conductor) y de la empresa Klapeida Maris KM S.A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Francisco Mora Morales y a la empresa Klapeida Maris KM S.A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQX-348 es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (folios 9 y 10).

Segundo: Que el 15 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de la avenida Central y calle 38 frente al Centro Colón detuvo el vehículo BQX-348, que era conducido por el señor José Francisco Mora Morales (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BQX-348 viajaban tres pasajeros identificados con el nombre de Karla Chacón Díaz (sin documentos de identificación), de Marcia Porras Venegas, portadora de la cédula de identidad 2-0744-0667 y de Rogar Alfredo Lobo portador de la cédula de identidad 1-1357-0030 a quienes el señor José Francisco Mora Morales se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Rohrmoser, Pavas hasta el centro de San José a cambio de un monto de ¢ 2 800,00 (dos mil ochocientos colones), según lo indicado por la plataforma digital y de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BQX-348 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 20).

III.—Hacer saber al señor José Francisco Mora Morales y a la empresa Klapeida Maris KM S.A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Francisco Mora Morales, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Klapeida Maris KM S.A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Francisco Mora Morales y por parte de la empresa Klapeida Maris KM S.A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-393 del 26 de febrero de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-249100088 del 15 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor José Francisco Mora Morales, conductor del vehículo particular placa BQX-348 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 045457 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQX-348 y de la empresa propietaria.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-440 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-528-RGA-2019 de las 14:30 horas del 26 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-833-RGA-2019 de las 09:00 horas del 15 de mayo de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-2733-DGAU-2019 del 25 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-473-RG-2019 de las 11:25 horas del 7 de octubre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes Gerardo Cascante Pereira y Pablo Agüero Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 20 de abril de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor José Francisco Mora Morales (conductor) y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 280-2019.—( IN2019413719 ).

Resolución RE-341-DGAU-2019 de las 09:13 horas del 1º de noviembre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Luis David Zúñiga Solano portador de la cédula de identidad 3-0478-0688 (conductor) y a la Empresa Credi Q Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-315660 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-201-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-420 del 27 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-242300210, confeccionada a nombre del señor Luis David Zúñiga Solano, portador de la cédula de identidad 3-0478-0688, conductor del vehículo particular placa BPQ-747 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 20 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 052134 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-242300210 emitida a las 11:42 horas del 20 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BPQ-747 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Tibás hasta la escuela Buenaventura Corrales en Barrio México por un monto de ¢ 1 207,59 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, se consignó en resumen que, en el sector de San Francisco, Goicoechea, frente a la ULACIT se había detenido el vehículo placa BPQ-747 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban tres personas sin identificar (una mujer y dos menores de edad). La señora informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Tibás hasta la escuela Buenaventura Corrales en Barrio México por un monto de ¢ 1 207,59. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 4 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPQ-747 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Credi Q Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-315660 (folios 9 y 10).

VI.—Que el 27 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-540-RGA-2019 de las 8:25 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPQ-747 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

VII.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-453 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BPQ-747 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis David Zúñiga Solano portador de la cédula de identidad 3-0478-0688 (conductor) y contra la empresa Credi Q Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-315660 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis David Zúñiga Solano (conductor) y de la empresa Credi Q Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis David Zúñiga Solano y a la empresa Credi Q Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPQ-747 es propiedad de la empresa Credi Q Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-315660 (folios 9 y 10).

Segundo: Que el 20 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San Francisco de Goicoechea frente a la ULACIT detuvo el vehículo BPQ-747, que era conducido por el señor Luis David Zúñiga Solano (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BPQ-747 viajaban tres pasajeros sin identificar y mujer con dos niños con uniforme de escuela a quienes el señor Luis David Zúñiga Solano se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Tibás hasta la escuela Buenaventura Corrales en Barrio México, a cambio de un monto de ¢ 1 207,59 (mil doscientos siete colones con cincuenta y nueve céntimos), según lo indicado por la plataforma digital y de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BPQ-747 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 25).

III.—Hacer saber al señor Luis David Zúñiga Solano y a la empresa Credi Q Leasing S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis David Zúñiga Solano, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Credi Q Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis David Zúñiga Solano y por parte de la empresa Credi Q Leasing S. A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-420 del 27 de febrero de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-242300210 del 20 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Luis David Zúñiga Solano, conductor del vehículo particular placa BPQ-747 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 052134 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPQ-747 y de la empresa propietaria.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-453 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-540-RGA-2019 de las 08:25 horas del 27 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-825-RGA-2019 de las 14:45 horas del 14 de mayo de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-2772-DGAU-2019 del 27 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-476-RG-2019 de las 11:40 horas del 7 de octubre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez y Guillermo Alfaro Portuguéz quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 21 de abril de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Luis David Zúñiga Solano (conductor) y a la empresa Credi Q Leasing S. A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 281-2019.—( IN2019413720 ).

Resolución RE-342-DGAU-2019 de las 10:27 horas del 1° de noviembre de 2019.

Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido al señor Gilberto Silva Luis portador del documento migratorio DM-1862012574 (conductor) y a la señora Giovanna Fernández Lima portadora de la cédula de identidad 9-0103-0753 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-205-2019.

Resultando:

I.—Que el 27 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-467 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-250300080, confeccionada a nombre del señor Gilberto Silva Luis, portador del documento migratorio DM-1862012574, conductor del vehículo particular placa 892021 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 044655 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-250300080 emitida a las 06:27 horas del 27 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 892021 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde San Pedro hasta Alajuelita por un monto de ¢3.000,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez, se consignó en resumen que, en el sector de San Pedro frente al Restaurante Sabor del Oriente se había detenido el vehículo placa 892021 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaba una persona quien le informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde San Pedro hasta Alajuelita por un monto de ¢3.000,00. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 892021 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Giovanna Fernández Lima portadora de la cédula de identidad 9-0103-0753 (folio 8).

VI.—Que el 27 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-543-RGA-2019 de las 8:40 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 892021 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).

VII.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-495 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 892021 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Gilberto Silva Luis portador del documento migratorio DM-1862012574 (conductor) y contra la señora Giovanna Fernández Lima portadora de la cédula de identidad 9-0103-0753 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Gilberto Silva Luis (conductor) y de la señora Giovanna Fernández Lima (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Gilberto Silva Luis y a la señora Giovanna Fernández Lima, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 892021 es propiedad de la señora Giovanna Fernández Lima portadora de la cédula de identidad 9-0103-0753 (folio 8).

Segundo: Que el 27 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el sector San Pedro frente al Restaurante Sabor del Oriente detuvo el vehículo 892021, que era conducido por el señor Gilberto Silva Luis (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 892021 viajaba un pasajero identificado con el nombre de Andrey Barrantes Ramírez, portador de la cédula de identidad 3-0483-0480, a quien el señor Gilberto Silva Luis se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Pedro hasta Alajuelita a cambio de un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones) de acuerdo con lo informado por el pasajero.

Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 892021 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Gilberto Silva Luis y a la señora Giovanna Fernández Lima, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gilberto Silva Luis, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Giovanna Fernández Lima se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gilberto Silva Luis y de la señora Giovanna Fernández Lima, podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-467 del 5 de marzo de 2019 del emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-250300080 del 27 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Gilberto Silva Luis, conductor del vehículo particular placa 892021 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 044655 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 892021.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-495 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-543-RGA-2019 de las 08:40 horas del 27 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-841-RGA-2019 de las 10:20 horas del 15 de mayo de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-2771-DGAU-2019 del 27 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-472-RG-2019 de las 11:20 horas del 7 de octubre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves Rodríguez y José Vega Fernández quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 27 de abril de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Gilberto Silva Luis (conductor) y a la señora Giovanna Fernández Lima (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 282-2019.—( IN2019413722 ).

Resolución RE-343-DGAU-2019 de las 11:29 horas del 1° de noviembre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Kevin Fallas Acuña portador de la cédula de identidad 3-0472-0647 (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-208-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-459 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-204800119, confeccionada a nombre del señor Kevin Fallas Acuña, portador de la cédula de identidad 3-0472-0647, conductor del vehículo particular placa BDL-844 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 228 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 31740 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2019-204800119 emitida a las 18:38 horas del 228 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BDL-844 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Villa Ligia hasta la Expo Pérez Zeledón por un monto de ¢ 1 600,00 por medio de transferencia electrónica (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Cesar Madrigal Montero, se consignó en resumen que, en el sector frente al campo ferial kilómetro 138 se había detenido el vehículo placa BDL-844 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una persona quien le informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Villa Ligia hasta la Expo Pérez Zeledón por un monto de ¢ 1 600,00 por medio de transferencia electrónica. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDL-844 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Kevin Fallas Acuña (folio 9).

VI.—Que el 8 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-560-RGA-2019 de las 9:00 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDL-844 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

VII.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-491 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BDL-844 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Kevin Fallas Acuña  portador de la cédula de identidad 3-0472-0647 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Kevin Fallas Acuña (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Kevin Fallas Acuña (conductor y propietario registral) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BDL-844 es propiedad del señor Kevin Fallas Acuña, portador de la cédula de identidad 3-0472-0647 (folio 9).

Segundo: Que el 28 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Cesar Madrigal Montero, en el sector frente al campo de exposiciones de Pérez Zeledón detuvo el vehículo BDL-844, que era conducido por el señor Kevin Fallas Acuña (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BDL-844 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Krystel López Picado portadora de la cédula de identidad 1-1720-274 (dato incompleto) a quien el señor Kevin Fallas Acuña se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Villa Logia hasta la Expo Pérez Zeledón por un monto de ¢ 1 600,00 (mil seiscientos colones), según lo que indicaba la plataforma digital, de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BDL-844 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Kevin Fallas Acuña que: 

1   La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Kevin Fallas Acuña, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2   De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Kevin Fallas Acuña podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3   En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4   Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5   Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-459 del 5 de marzo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-204800119 del 28 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Kevin Fallas Acuña, conductor del vehículo particular placa BDL-844 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 31740 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDL-844.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2019-491 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-560-RGA-2019 de las 09:00 horas del 28 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Oficio OF-2774-DGAU-2019 del 27 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-475-RG-2019 de las 11:35 horas del 7 de octubre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6   Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cesar Madrigal Montero y Marvin Sánchez Mora quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7   El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8   Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 28 de abril de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9   Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10   Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.

11   Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Kevin Fallas Acuña (conductor y propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese. Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 283-2019.—( IN2019413723 ).

Resolución N° RE-344-DGAU-2019 de las 11:20 horas del 4 de noviembre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Mayber Galeano Pacheco portador del documento migratorio DM-18620070419 (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-212-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-449 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-249100140, confeccionada a nombre del señor Mayber Galeano Pacheco, portador del documento migratorio DM-18620070419, conductor del vehículo particular placa MCM-794 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 26 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 045460 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-249100140 emitida a las 06:41 horas del 26 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa MCM-794 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Colonia 15 de Setiembre en San Sebastián hasta San Lorenzo de Desamparados por un monto a cancelar al final del recorrido según lo que indicara la plataforma digital (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, se consignó en resumen que, en el sector frente al costado oeste de la escuela de Gravilias de Desamparados se había detenido el vehículo placa MCM-794 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una persona quien le informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Colonia 15 de Setiembre en San Sebastián hasta San Lorenzo de Desamparados por un monto a cancelar al final del recorrido según lo que indicara la plataforma digital. Por último, manifestó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa MCM-794 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Mayber Galeano Pacheco (folio 9).

VI.—Que el 27 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-548-RGA-2019 de las 9:05 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa MCM-794 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 13).

VII.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-486 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa MCM-794 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Mayber Galeano Pacheco portador del documento migratorio DM-18620070419 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Mayber Galeano Pacheco (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Mayber Galeano Pacheco (conductor y propietario registral) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero:    Que el vehículo placa MCM-794 es propiedad del señor Mayber Galeano Pacheco, portador del documento migratorio DM-18620070419 (folio 9).

Segundo:    Que el 26 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de Desamparados al costado oeste de la escuela de Gravilias detuvo el vehículo MCM-794, que era conducido por el señor Mayber Galeano Pacheco (folio 4).

Tercero:     Que, al momento de ser detenido en el vehículo MCM-794 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Leyci Rojas Espinoza portadora de la cédula de identidad 1-1584-0319 a quien el señor Mayber Galeano Pacheco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Colonia 15 de Setiembre en San Sebastián hasta San Lorenzo de Desamparados por un monto que se cancelará al final del recorrido mediante transferencia electrónica, según lo indicado en la plataforma digital, de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto:       Que el vehículo placa MCM-794 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 10).

III.—Hacer saber al señor Mayber Galeano Pacheco que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Mayber Galeano Pacheco, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Mayber Galeano Pacheco podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-449 del 5 de marzo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-249100140 del 26 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Mayber Galeano Pacheco, conductor del vehículo particular placa MCM-794 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento N° 045460 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa MCM-794.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2019-486 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-548-RGA-2019 de las 09:05 horas del 27 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Oficio OF-2799-DGAU-2019 del 1° de octubre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-471-RG-2019 de las 11:15 horas del 7 de octubre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes, Julio Pacheco Ramírez y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 4 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Mayber Galeano Pacheco (conductor y propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 284-2019.—( IN2019413728 ).

Resolución RE-381-DGAU-2019 de las 10:29 horas del 25 de noviembre de 2019.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Juan Guillermo Bolaños Maya, portador del documento migratorio DM-117001312719 (conductor) y al señor Daniel Ford Álvarez, portador de la cédula de identidad 1-1401-0489 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-213-2019.

Resultando:

I.—Que el 25 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-447 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-242300238, confeccionada a nombre del señor Juan Guillermo Bolaños Maya, portador del documento migratorio DM-117001312719, conductor del vehículo particular placa BLR-640 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 052551 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-242300238 emitida a las 11:49 horas del 25 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BLR-640 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde San Juan de Dios de Desamparados hasta la terminal 7-10 en San José por un monto de ¢4.000,00 colones (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, se consignó en resumen que, en el sector del costado norte de la plaza de Cristo Rey se había detenido el vehículo placa BLR-640 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una persona quien le informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde San Juan de Dios de Desamparados hasta la terminal 7-10 en San José por un monto de ¢4.000,00 colones. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLR-640 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Daniel Ford Álvarez portador de la cédula de identidad 1-1401-0489 (folio 8).

VI.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-4857 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BLR-640 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

VII.—Que el 22 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-514-RGA-2019 de las 08:05 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLR-640 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 14).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Guillermo Bolaños Maya portador del documento migratorio DM-117001312719 (conductor) y contra el señor Daniel Ford Álvarez portador de la cédula de identidad 1-1401-0489 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Juan Guillermo Bolaños Maya (conductor) y del señor Daniel Ford Álvarez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Juan Guillermo Bolaños Maya y al señor Daniel Ford Álvarez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLR-640 es propiedad del señor Daniel Ford Álvarez portadora de la cédula de identidad 1-1401-0489 (folio 8).

Segundo: Que el 25 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector del costado norte de la plaza de Cristo Rey detuvo el vehículo BLR-640, que era conducido por el señor Juan Guillermo Bolaños Maya (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BLR-640 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Wendy Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1390-0998, a quien el señor Juan Guillermo Bolaños Maya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Juan de Dios de Desamparados hasta la terminal 7-10 en San José por un monto de ¢4.000,00 colones de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BLR-640 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 10).

III.—Hacer saber al señor Juan Guillermo Bolaños Maya y al señor Daniel Ford Álvarez, que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Juan Guillermo Bolaños Maya, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Daniel Ford Álvarez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Juan Guillermo Bolaños Maya y del señor Daniel Ford Álvarez, podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-447 del 5 de marzo de 2019 del emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-242300238 del 25 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Juan Guillermo Bolaños Maya, conductor del vehículo particular placa BLR-640 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 052551 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLR-640.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2019-485 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-514-RGA-2019 de las 08:05 horas del 22 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Oficio OF-3214-DGAU-2019 del 7 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-751-RG-2019 de las 15:20 horas del 12 de noviembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.     Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez y Guillermo Alfaro Portugués quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 5 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará ine76vacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Juan Guillermo Bolaños Maya (conductor) y al señor Daniel Ford Álvarez (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 285-2019.—( IN2019413734 ).

Resolución RE-317-DGAU-2019 de las 10:29 horas del 17 de octubre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Miguel Esquivel Castillo portador de la cédula de identidad 1-1259-0554 (conductor) y a la empresa Mastiff Enterprise S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-064-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 28 de enero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-126 del 23 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-241400013, confeccionada a nombre del señor José Miguel Esquivel Castillo, portador de la cédula de identidad 1-1259-0554, conductor del vehículo particular placa BJT-893 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 3 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 051777 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-241400013 emitida a las 06:45 horas del 3 de enero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJT-893 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde El Carmen de Guadalupe hasta el Hospital Calderón Guardia por un monto a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que en el sector de avenida 3, calles 21 y 23 se había detenido el vehículo placa BJT-893 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una persona quien les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde El Carmen de Guadalupe hasta el Hospital Calderón Guardia por un monto a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 6 y 7).

V.—Que el 11 de enero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJT-893 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Mastiff Enterprises S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (folios 10 y 11).

VI.—Que el 4 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-227-RGA-2019 de las 10:30 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJT-893 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

VII.—Que el 4 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-169 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placas BJT-893 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VIII.—Que el 9 de setiembre de 2019 por oficio 2571-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folio 42 al 49).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-415-RG-2019 de las 8:15 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 50 al 53).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Miguel Esquivel Castillo portador de la cédula de identidad 1-1259-0554 (conductor) y contra la empresa Mastiff Enterprise S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Miguel Esquivel Castillo (conductor) y de la empresa Mastiff Enterprise S.A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Miguel Esquivel Castillo y a la empresa Mastiff Enterprise S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJT-893 es propiedad de la empresa Mastiff Enterprise S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-729180 (folio 10).

Segundo: Que el 3 de enero de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Avenida 3, Calles 21 y 23, frente a la estación de tren del Atlántico detuvo el vehículo BJT-893, que era conducido por el señor José Miguel Esquivel Castillo (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJT-893 viajaban una pasajera de nombre Lohanna Díaz Matamoros, portadora de la cédula de identidad 1-1423-0689, a quien el señor José Miguel Esquivel Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde El Carmen de Guadalupe hasta el Hospital Calderón Guardia a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la plataforma de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BJT-893 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber al señor José Miguel Esquivel Castillo y a la empresa Mastiff Enterprise S.A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Miguel Esquivel Castillo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Mastiff Enterprise S.A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Miguel Esquivel Castillo y de la empresa Mastiff Enterprise S. A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la dcumentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-126 del 23 de enero de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-241400013 confeccionada a nombre del señor José Miguel Esquivel Castillo, conductor del vehículo particular placa BJT-893 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 3 de enero de 2019.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 051777 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJT-893 y de la empresa propietaria.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-169 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-227-RGA-2019 de las 10:30 horas del 4 de febrero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-437-RGA-2019 de las 14:50 horas del 7 de marzo de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-2571-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-415-RG-2019 de las 8:15 horas del 25 de setiembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Pablo Agüero Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 10 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor José Miguel Esquivel Castillo (conductor) y a la empresa Mastiff Enterprise S. A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 272-2019.—( IN2019413735 ).

Resolución RE-DGAU- 308-2019.—Escazú, a las 11:22 horas del 01 de octubre de 2019. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, por su orden conductor y propietario registral del vehículo placa 738570, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-248-2014.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RRG-492-2014, de las 15:35 horas del 13 de noviembre de 2014, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, por su orden conductor y propietario registral del vehículo placa 738570, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a la licenciada Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de octubre de 2014, se recibió oficio UTCE-2014-0171, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3000-0308399, confeccionada a nombre del señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, conductor del vehículo particular placas 758570, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de octubre de 2014; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 1 al 4).

IV.—Que el 14 de octubre de 2014, el oficial de tránsito, Pedro Arce Araya, detuvo el vehículo placa 758570, conducido por el señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folios 3 y 4).

V.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informó que el vehículo particular placas 758570, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estable de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 08).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-492-2014, de las 15:35 horas del 13 de noviembre de 2014 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2014, según la circular 216, publicada en el Boletín Judicial 6, del 9 de enero de 2014, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 399.400,00.

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, conductor y Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, propietario registral del vehículo placa 758570, por la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 758570, es propiedad de Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618 (folio 27).

Segundo: Que el 14 de octubre de 2014, el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, en la ubicación: 200 metros este, entrada Santa María Alajuela, San Carlos Santa Rosa de Pocosol, detuvo el vehículo 758570, que era conducido por Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145 (folio 3).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 758570, el señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, se encontraba prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi a cambio de la suma de dinero de mil doscientos colones, a una pareja de hermanos identificados como, Olman Solano Rodríguez, cédula de identidad número 2-605-103 y María Solano Rodríguez, cédula de identidad número 2-670-710. (folios 1 al 4).

Cuarto: Que el vehículo placa 758570, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 8).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, en su condición de conductor y al señor Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, en su condición de propietario registral del vehículo placa 758570, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 758570, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145 conductor del vehículo placa 758570 y Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de diciembre de 2014,, era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145 , en su condición de conductor y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, propietario registral del vehículo placa 758570, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 16 de diciembre de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, en su condición de conductor y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, propietario registral del vehículo placa 758570, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio UTCE-2014-0171, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 3000-0308399, confeccionada a nombre del señor Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, conductor del vehículo particular placas 758570, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de octubre de 2014.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia emitida por el Consejo de Transporte Público, el 23 de octubre de 2014, referente a la autorización para prestar servicio público.

V.—Se previene a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Carrillo Mendoza Marvin Alexis, cédula de identidad 5-190-145, y a Campos Zamora Marvin Gerardo, cédula de identidad 2-0478-0618.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 267-2019.—( IN2019413737 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-318-DGAU-2019 de las 14:00 horas del 17 de octubre de 2019. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Wilbert Enríquez Ávila portador de la cédula de identidad 7-0123-0669 (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de persona. Expediente DIGITAL OT-080-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 10 de enero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-157 del 24 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-241400035, confeccionada a nombre del señor Wilbert Enríquez Ávila, portador de la cédula de identidad 7-0123-0669, conductor del vehículo particular placa BMC-380 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 051352 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación 2-241400035 emitida a las 16:08 horas del 10 de enero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BMC-380 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Alajuela centro hasta Palmares por un monto de ¢ 16 017,31 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que en el sector de Ruta 1 frente al peaje de Naranjo se había detenido el vehículo placa BMC-380 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Alajuela centro hasta Palmares por un monto de ¢ 16 017,31. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 29 de enero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMC-380 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 10 y 11).

VI.—Que el 11 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-267-RGA-2019 de las 10:00 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMC-380 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

VII.—Que el 4 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-185 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BMC-380, no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).

VIII.—Que el 9 de setiembre de 2019 por oficio 2577-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folio 43 al 50).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-424-RG-2019 de las 09:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 52 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Wilbert Enríquez Ávila portador de la cédula de identidad 7-0123-0669 (conductor) y contra la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Wilbert Enríquez Ávila (conductor) y de la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Wilbert Enríquez Ávila y a la empresa BAC San José Leasing S.A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMC-380 es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folio 10).

Segundo: Que el 10 de enero de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Ruta 1, frente al peaje de Naranjo detuvo el vehículo BMC-380, que era conducido por el señor Wilbert Enríquez Ávila (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BMC-380 viajaban dos pasajeros de nombre Katharina Friedhilde, portadora del pasaporte 522048383 y Diego Gutiérrez Sánchez, portador del pasaporte C02280069 a quienes el señor Wilbert Enríquez Ávila se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Alajuela centro hasta Palmares a cambio de un monto de ¢ 16 017,31 (dieciséis mil diecisiete colones con treinta y un céntimos), según lo indicado por la plataforma de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BMC-380 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Wilbert Enríquez Ávila y a la empresa BAC San José Leasing S.A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Wilbert Enríquez Ávila, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa BAC San José Leasing S.A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Wilbert Enríquez Ávila y de la empresa BAC San José Leasing S.A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-157 del 24 de enero de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-241400035 confeccionada a nombre del señor Wilbert Enríquez Ávila, conductor del vehículo particular placa BMC-380 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de enero de 2019.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d) Documento 051352 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMC-380 y de la empresa propietaria.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-185 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-267-RGA-2019 de las 10:00 horas del 11 de febrero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-585-RGA-2019 de las 11:15 horas del 4 de abril de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-2577-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-424-RG-2019 de las 09:40 horas del 25 de setiembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 16 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Wilbert Enríquez Ávila (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing S.A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 287-2019.—( IN2019414522 ).

Resolución RE-321-DGAU-2019 de las 12:11 horas del 18 de octubre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Édgar González Álvarez, portador de la cédula de identidad 2-0655-0101 (conductor) y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-094-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019194 del 31 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-200900031, confeccionada a nombre del señor Édgar González Álvarez, portador de la cédula de identidad 2-0655-0101, conductor del vehículo particular placa BJT-656 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048694 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9). 

III.—Que en la boleta de citación # 2-2019-200900031 emitida a las 12:29 horas del 10 de enero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJT-656 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde un Hostel en Alajuela hasta las fiestas de Palmares  por un monto de ¢ 15 000,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Adrián Artavia Acosta, se consignó en resumen que, en el sector de San Miguel, recta Paraíso se había detenido el vehículo placa BJT-656 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde un Hostel en Alajuela hasta las fiestas de Palmares por un monto de ¢ 15 000,00. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJT-656 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (folios 8 y 9).

VI.—Que el 13 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-280-RGA-2019 de las 9:30 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJT-656 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).

VII.—Que el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-242 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJT-656 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 13 de setiembre de 2019 por oficio 2617-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folio 30 al 37).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE413-RG-2019 de las 08:05 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 39 al 42).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Edgar González Álvarez  portador de la cédula de identidad 2-0655-0101 (conductor) y contra la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica  S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Edgar González Álvarez (conductor) y de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Edgar González Álvarez y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica  S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJT-656 es propiedad de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (folios 8 y 9). 

Segundo: Que el 10 de enero de 2019, el oficial de tránsito Adrián Artavia Acosta, en el sector de San Miguel de Naranjo en la recta hacia Paraíso detuvo el vehículo BJT-656, que era conducido por el señor Edgar González Álvarez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJT-656 viajaban dos pasajeros de nombre Jacob Branef Benjamín, portador del pasaporte 2461988000851545-18714 y Gwan Thahyarat, portador del documento migratorio 15394083 a quienes el señor Edgar González Álvarez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde un hostel en Alajuela hasta las fiestas de Palmares a cambio de un monto de ¢ 15 000,00 (quince mil colones), según lo indicado por la plataforma digital de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJT-656 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III. Hacer saber al señor Edgar González Álvarez y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Edgar González Álvarez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Edgar González Álvarez y de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica  S. A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. 

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-194 del 31 de enero de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-200900031 confeccionada a nombre del señor Edgar González Álvarez, conductor del vehículo particular placa BJT-656 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de enero de 2019. 

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento # 048694 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJT-656 y de la empresa propietaria.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-242 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-280-RGA-2019 de las 09:30 horas del 13 de febrero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-445-RGA-2019 de las 15:30 horas del 7 de marzo de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-2577-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-413-RG-2019 de las 08:05 horas del 25 de setiembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Adrián Artavia Acosta, Andrey Campos González y Juan López Moya quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Edgar González Álvarez  (conductor) y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 288-2019.—( IN2019414524 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2019-11-13, celebrada el 13 de noviembre del 2019, acordó notificar a la parte denunciante, Sr. Roy Jiménez Romero, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 102-2018TEM

Denunciante:  Sr. Roy Jiménez Romero, cédula 1-1778-0126

Denunciado:   Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código MED2924, cédula 1-0572-0599

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las nueve horas del dos de octubre del 2019, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

Que mediante Oficio FJG-2001-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso Nº102-2018 el denunciante el Sr. Roy Jiménez Romero, cédula 1-1778-0126, contra el Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código MED2924, cédula 1-0572-0599, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló: “… Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica…”. (Ver folios 0032 al 0039 del expediente). La cursiva no es del original.

I.   En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-054-05-2019 del 15 de mayo del 2019, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0041 al 0044 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Yamileth Obando, Miembro

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 9, 15, 28, 31, y 37 por parte del Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código MED2924, portador del documento de identificación número 1-0572-0599, todo en fundamento con los siguientes:

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

El 10 de agosto 2018, en la Clínica ATM Urología Medica, ubicada en el Boulevard Rohrmoser 700 metros oeste de Plaza Mayor contiguo a Farmacia CV, el Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código medico 2924, atiende al Sr Roy Alonso Jiménez Romero, cedula identidad 1-1778-0126, con el objetivo de valorar la evolución de la cirugía de Circuncisión, Frenuloplastia realizada el 04 de agosto. El Sr Roy Alonso Jiménez Romero, es acompañado por su hermana la Sra. Katherine Vanessa Jiménez Romero. Para esa cita el Dr. Álvarez Zarnowsky se presenta con un retraso de varias horas, con aliento etílico y además la emprende contra Sra. Katherine Vanessa Jiménez Romero agrediéndola física y verbalmente, teniendo que llamar a la Policía. El Sr Roy Alonso Jiménez Romero, cedula identidad 1-1778-0126, solicita una segunda opinión respecto a la cirugía realizada, a un especialista en Urología quien le indica que va a ser necesaria otra cirugía por presentar complicación de Hematoma y Parafimosis.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 9º—El médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas constituye un presupuesto ético propio del ser médico.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.

Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.

Artículo 28.—El médico atenderá profesionalmente a su paciente en una relación de confianza y respeto, que garantice la libertad y autonomía de ambos.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.

Artículo 31.—El facultativo que acepte atender a un paciente, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas y se compromete a garantizar la continuidad de sus servicios.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.

Artículo 37.—El médico durante la relación profesional, no debe emplear deliberadamente, acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico en el paciente.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:

1)  Advertencia.

2)  Amonestación escrita.

3)  Multa Económica.

4)  Suspensión del ejercicio de la medicina.

En este caso de acuerdo con el Capítulo II, artículo 3 inciso C de La Normativa De Sanciones Del Colegio De Médicos aprobado en la sesión ordinaria 2015-09-16, del 16 de setiembre del 2015, esta falta grave podría ser sancionada con suspensión del ejercicio de la profesión desde 1 a 60 días, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante este Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA

ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—
( IN2019412564 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

El día viernes 6 de diciembre del 2019, se publicó el Alcance Digital 273 a La Gaceta 233 el cual consta de 2 Tomos; donde por error material el Tomo 2 se consigna como Alcance 272 a La Gaceta 233, siendo lo correcto Alcance 273 a La Gaceta 233.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 10 de diciembre del 2019.—Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019415592 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Según acuerdo JD-864, correspondiente al capítulo II), artículo 2) de la sesión ordinaria 65-2019 celebrada el 11 de noviembre de 2019, referente al “Reglamento para los sorteos que se realizan en el programa La Rueda de la Fortuna”, publicado en el Alcance Digital 218, del viernes 15 de noviembre de 2019, se solicita modificar el artículo N. 2 – Definiciones, quedando de la siguiente forma:

Funcionario Judicial: Funcionario que ostente fe pública y asiste a los sorteos en calidad de fiscalizador, según lo determine la Corte Suprema de Justicia”.

Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción, Comercialización y de Operaciones.—1 vez.—O. C. 22877.—Solicitud 174797.—( IN2019414650 ).