LA GACETA 237 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9704

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y LO DONE A

LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES

PENSIONADOS (ADEP)

ARTICULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro — cero cuatro dos cero nueve uno ( 3-014-042091), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro tres ocho cinco nueve - cero cero cero ( 4-143859-000), cuya naturaleza es área comunal, situado en el distrito uno, San Joaquín; cantón ocho, Flores; provincia de Heredia, con linderos actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así: al norte calle pública; al sur Puente Danto S.A.; al este lote destinado a parque infantil y al oeste Asociación de Educadores Pensionados, que tiene una cabida de ciento veinte metros cuadrados (120 m²), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes, cuyo plano de catastro es el número H - cero cero cuatro cinco cinco nueve cinco - uno nueve nueve dos (H-0045595-1992); /Se desafecte del uso público, segregue y se done a favor de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco cinco tres nueve ( 3-002-045539), una franja de terreno con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito uno, San Joaquín; cantón ocho, Flores; provincia de Heredia, con linderos actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así: al norte calle pública; al sur Esteban Barrantes Zamora; al este Municipalidad de Flores y al oeste Asociación de Educadores Pensionados, que tiene una cabida de sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados (61,04 m²), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes; esta franja de terreno es para ser reunida con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cinco uno ocho cuatro cuatro - cero cero cero ( 4-151844-000), a nombre de la Asociación de Educadores Pensionados, según se establece en el plano confeccionado para este propósito con el número H - uno seis cuatro cero seis uno tres - dos cero uno tres (H-1640613-2013), para que quede con una medida de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 m²).

El remanente de la finca madre se reunirá con el terreno inscrito en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula número cuatro- uno cuatro tres ocho cinco ocho - cero cero cero ( 4-143858-000) a nombre de la Municipalidad de Flores, según se establece en el plano confeccionado para este propósito con el número H - uno seis uno cinco nueve dos seis — dos cero uno dos (H-1615926-2012), para que quede con una medida de cuatrocientos quince metros cuadrados (415 m²).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Carlos Ricardo Benavídez Jiménez

Presidente

Laura Guido Pérez                                Otto Roberto Vargas Víquez

Primera secretaria                                       Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.

1 vez.—( L9704- IN2019413217 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42071-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25.1 y 27.1 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley 3155 “Crea el Ministerio Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012; Ley N°6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979 y los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” del 02 de junio de 2015.

Considerando:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y sus reformas y la Ley de Administración Vial 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 39098-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 161 del 19 de agosto de 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las tarifas por el acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural que se mantengan en custodia en los depósitos institucionales los vehículos detenidos.

3º—Que el artículo 15 del reglamento supracitado dispone que los montos establecidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 41063-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 80 del 09 de mayo de 2018, se decretó la “Actualización de Tarifas por Acarreo y Custodia de Vehículos Detenidos conforme al Reglamento Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito 9078 y por Custodia en Depósitos Institucionales para el año 2018”, donde se establecieron las tarifas para ese año.

5º—Que se hace necesario reajustar dichos montos para el año 2019, siguiendo el Principio de Servicio al Costo, establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.

6º—Que la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio DF-2019-205 del 14 de mayo del año 2019, presentó el informe en el cual se detalla el análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva, la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos detenidos para el año 2019, aplicando para tal efecto el principio de servicio al costo.

7º—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante acuerdo en firme adoptado en el artículo VI de la Sesión Ordinaria 2951-2019, de fecha 15 de mayo del año 2019, actuando de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39098-MOPT, denominado “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, a partir del informe preparado por la Dirección Financiera, procedió a revisar la propuesta planteada, la aprobó y ordenó publicar las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos contenidas en el artículo 2° del Reglamento referido para el año 2019. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE ACARREO

Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR

INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

9078 PARA EL AÑO 2019

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” 39098 del 2 de junio de 2015, para el año 2019, conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.

Artículo 2º—Actualización de tarifas. Actualícense los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” 39098 del 2 de junio de 2015, para el año 2019, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, conforme los siguientes montos:

Tarifa por Acarreo de Vehículos Detenidos

Actualización de la Tarifa por Acarreo

de Vehículos Detenidos para el año 2019

Rango

Tarifa 2019

De 0 a 6 km

¢7.512,71

Km adicional o fracción recorrida

¢1.252,12

 

Tarifa por Custodia de Vehículos Detenidos

Actualización de la Tarifa por Custodia

de Vehículos Detenidos para el año 2019

Rango

Tarifa 2019

Tarifa por cada día natural

¢4.279,51

 

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.— ( D42071-IN2019413428 ).

N° 42072-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo 2°, en relación con los numerales 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley N° 7593; artículos 5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28 de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada en el Alcance Digital N° 165, a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del 2012.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministro del ramo), vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.

2º—Que el transporte público internacional conlleva una inversión considerable a efectos de garantizar al usuario la calidad, eficiencia, comodidad y seguridad, por lo que restringir la inversión de capital podría desmejorar las condiciones del servicio tanto a las empresas nacionales como extranjeras autorizadas a operar el transporte internacional, así como aquellas que pretendan una autorización para esta modalidad de permiso.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 41404-MOPT, dispone la autorización y operación de un permiso de transporte internacional de conformidad con la necesidad del servicio y los estudios técnicos que determinen la existencia de una demanda real y efectiva. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO EJECUTIVO

41404-MOPT, REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE

INTERNACIONAL PÚBLICO COLECTIVO

REMUNERADO DE PERSONAS

Artículo 1º—Modificar el artículo 14 al Decreto Ejecutivo 41404-MOPT, para que se lea de la siguiente manera:

“...Artículo 14.—El permiso a que se refiere el artículo 13, podrá ser otorgado a empresas nacionales o extranjeras. En este último caso, deberá cumplirse con las disposiciones de los artículos 226, 227y concordantes al Código de Comercio de Costa Rica, Ley N° 3284...”

Artículo 2º—Rige a partir del día siguiente a su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 2019270.—Solicitud N° DE-2019-2410.—( D42072 - IN2019414931 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

240-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en Alcance 313 a La Gaceta 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que el señor Adrián Enrique Castro Furniss, portador de la cédula de identidad número 109710570, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como intérprete oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Adrián Enrique Castro Furniss, portador de la cédula de identidad número 109710570, como intérprete oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413199 ).

N° 239-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Ana Gabrielle Rojas Camacho, portadora de la cédula de identidad número 108260593, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Gabrielle Rojas Camacho, portadora de la cédula de identidad número 108260593, como traductora oficial en el idioma inglés-español, españolinglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413250 ).

233-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en Alcance 313 a La Gaceta 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Margarita María Novo Díaz, portadora de la cédula de identidad número 502300702, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora e intérprete oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Margarita María Novo Díaz, portadora de la cédula de identidad número 502300702, como traductora e intérprete oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413256 ).

N° 230-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en el Alcance N° 313 del 22 de diciembre del 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018, y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio del 2018.

III.—Que mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio del 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales. Ley N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y en el artículo 4° de su Reglamento.

IV.—Que la señora Danielle Louise Kamffer, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 171000001421, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Danielle Louise Kamffer, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 171000001421, como traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413283 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

276-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 228 del 26 de noviembre de 2012; modificado por el Informe número 157-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 006-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 112 del 11 de junio de 2015; y por el Informe 91-2018 de fecha 15 de mayo de 20181 emitido por PROCOMER; a la empresa INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica número 3-012-659975, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad 1-0433-0939, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para estos efectos, de INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica 3-012-659975, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica 3-012-659975, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$2.447.800,82 (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

 

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER. con arreglo al Acuerdo emitido por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica número 3-012-659975, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 48-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica 3-012-659975 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria corno empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios y administrativo; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información: y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 124 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 224 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.447.800,82 (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.947.800,82 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social. podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para para brindar los servicios de tecnología de la información, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, así como los servicios de soporte técnico, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019412841 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

199-2019.—El señor Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fipecto Plata Aerosol fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos: Fipronil 0,32 g, sulfadiazina de plata 0,09 g y aluminio 3,1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de miasis, curación y prevención de miasis en heridas traumáticas, quirúrgicas, en ombligos de recién nacidos y en el control de tórsalos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019413339 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Que el señor Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis cuatrocientos quince, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas: México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 82-2019 celebrada el día 26 del mes de noviembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Seguro, Director General a.í.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 088-2019.—( IN2019412724 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: que el señor Alekcey Murillo Alfaro, mayor de edad, costarricense, casado en primeras nupcias, médico general, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Jardines de Santo Tomás, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos doce cero cero cero cuatro, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, ha solicitado para su representada la Renovación al Certificado de Explotación para brindar el servicio Trabajos aéreos, en la modalidad de carga externa con aeronave de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 82-2019 celebrada el día 26 del mes de noviembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 089-2019.—( IN2019412744 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 17, título 94, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valverde Barquero Jeannette Teresa, cédula 2-0353-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414230 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el Tomo 01, Folio 8, título 140 emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y dos a nombre de Villegas Alvarado Marta Rosalía, cédula 5-0227-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414408 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 396, título 2771, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José Andrés, cédula 6-0427-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 66, título 280 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, título 173, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Tenorio Ivannia, cédula 6-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414711 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título N° 15, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula N° 6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414812 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 484, título 1494, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Guzmán Castro Eraldo Enrique, cédula 1-1426-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 7, título 5644 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 91, título 9413, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Monge Espinoza María Fernanda, cédula 1-1521-0455. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 4, Título 21, emitido por el CINDEA 28 Millas en el año dos mil siete, a nombre de Picado Gutiérrez Hermer Antonio, cédula 7-0177-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019415090 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 302, Título 3391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 303, Título 4909, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil diez, a nombre de Gutiérrez López Katherine Fernanda, cédula 1-1499-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019415694 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0008022.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSACT,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411493 ).

Solicitud Nº 2019-0008027.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSION

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411494 ).

Solicitud Nº 2019-0008028.—Robert C Van Der Putten, divorciado calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSION

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricias, pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411495 ).

Solicitud Nº 2019-0008030.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SENESTAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario). Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411496 )

Solicitud Nº 2019-0004829.—Gabriela Patricia Campos Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 401730513, con domicilio en Residencial La Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naranjón Conecta-té Té relajante para el día

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té relajante para el día de naranjo agrio. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo mostaza, rojo caoba. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411503 ).

Solicitud Nº 2019-0004830.—Gabriela Patricia Campos Aguirre, divorciada, cédula de identidad 401730513 con domicilio en Grecia en Residencial La Esmeralda, Calle Carmona Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: relajante para la noche Naranjoff Desconecta-Te

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té relajante para la noche de naranjo agrio. Reservas: de los colores amarillo mostaza y rojo caoba. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411504 ).

Solicitud N° 2019-0004072.—Ricardo Mena Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 105110740 con domicilio en Santa Ana, contiguo al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asesores Mena Tú futuro, nuestro de Servicios en clase: 36 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrada.—( IN2019411517 ).

Solicitud Nº 2019-0008031.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala Guatemala, solicita la inscripción de: SENESTAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes). Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411522 ).

Solicitud Nº 2019-0008035.—Robert C. Van Der Puteen, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIESTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411523 ).

Solicitud N° 2019-0008036.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 80079378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIESTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411524 ).

Solicitud Nº 2019-0008111.—Robert c. Van Der Putten reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro De Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). 0AgritecGEO Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Operaciones financieras; operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera, información financiera; planificación de presupuesto; registros de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables financieros.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411525 ).

Solicitud N° 2019-0008112.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de fábrica y comercio en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente). Reservas: de los colores: negro y blanco Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411535 ).

Solicitud Nº 2019-0008115.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas, instalación, mantenimiento y reparación de equipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411536 ).

Solicitud Nº 2019-0008113.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Telecomunicaciones. Noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. Agencias de información, transmisión de mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continuo de datos (streaming). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411537 ).

Solicitud Nº 2019-0010276.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Acerwork S. A. de C.V., con domicilio en Varsovia 36, INT 620, Col. Juárez, CP. 06600, Cuidad de México, Delegación Cuauhtemoc, México, solicita la inscripción de: ZYNERGY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: camas elásticas; trampolines deportivos; caminadoras (artículo de deporte); bicicletas estáticas de ejercicio; pesas para hacer ejercicios; aparatos de entrenamiento corporal (ejercicio físico); aparatos para ejercicios físicos; aparatos de entrenamiento deportivo; equipamientos deportivos; bloques para yoga; cintas para yoga; pelotas de gimnasia para yoga. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019411561 ).

Solicitud Nº 2019-0010432.—Erick (nombre) Ostaszynski Lipiec (apellidos), soltero, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Qualitas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101132829 con domicilio en Ulloa de Heredia, de Jardines del Recuerdo 900 metros oeste, o de la Iglesia de Lagunilla 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATIONS

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de varios para el hogar y su decoración, ubicado en Tres Ríos de la Unión, Cartago, Centro Comercial Terra Mall, local 326. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411565 ).

Solicitud N° 2019-0002582.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis Group S. A., con domicilio en Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción de: ALIAXIS como marca de fábrica y servicios, en clases 11; 17; 19 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamientos, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. Clase 17: caucho y productos de estas materias no comprendidas en otras clases; mangas de protección contra incendios; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; tubos flexibles no metálicos; juntas y uniones no metálicas para tuberías; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. Clase 19: materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todo no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tubería de desagüe, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. Clase 35: asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; publicidad; todos estos servicios relacionados con los productos de la clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamientos, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; de los productos de la clase 17: caucho y productos de estas materias no comprendidas en otras clases; mangas de protección contra incendios; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; tubos flexibles no metálicos; juntas y uniones no metálicas para tuberías; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; de los productos de la clase 19: materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todo no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tubería de desagüe, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. Fecha. 14 de junio del 2019. Presentada el: 22 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019411571 ).

Solicitud Nº 2019-0004799.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de H. & J. Bruggen Kommanditgesellschaft con domicilio en Gertrudenstraße 15, 23568 Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: Vitalisimo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, muesli, barras de muesli y copos de avena. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019411572 ).

Solicitud Nº 2019-0008412.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, con domicilio en: Santa Ana, del Restaurante Bacchus 250 metros este y 500 metros norte, Residencial Nuvo, casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Gold TAN INO Theraphy

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos, como principal activo el tanino. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411582 ).

Solicitud Nº 2019-0010497.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación del ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delights Market

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: almacenaje y entrega de mercancías, almacenaje y depósito de productos destinados al comercio, servicios de distribución de comida, distribución de productos al por menor, servicios de almacenamiento de comida, servicios de distribución de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411585 ).

Solicitud Nº 2019-0010244.—Eileen Joes Velásquez Cruz, divorciada una vez, cédula de residencia N° 117000645607, y Raymond Josué Salas Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113530502, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos La Pacífica Parque Okayama 400 E, 300 S, 100 E, 100 O, Costa Rica, y San Francisco de Dos Ríos La Pacífica Parque Okayama 400 E, 300 S, 100 E, 100 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Cute Pets

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos y alimentos para mascotas. Ubicado en San José, diagonal a la Iglesia, Centro Comercial Arvicentro detrás del Palí. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411595 ).

Solicitud N° 2019-0008924.—Raymond Josué Salas Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113530502 y Eileen Joes Velásquez Cruz, divorciada una vez, cedula de residencia 117000645607 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica de parque Okayama 400 e., 200 s., 100 e., 100 s., 100 oeste, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica de parque Okayama; 400 e., 200 s., 100 e., 100 s., 100 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Cute Pets

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: ropa para mascotas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411596 ).

Solicitud Nº 2019-0009960.—Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial IPB como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Jacó contiguo a heladería Pops. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019411611 ).

Solicitud Nº 2019-0010153.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, 1 km sur puente Los Anonos, Condominio Los Caceres, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411624 ).

Solicitud N° 2019-0004960.—Elías Alexis Chavarría Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 601470689, con domicilio en 300 metros oeste de Gasolinera Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BELL BIRD MONTEVERDE COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019411628 ).

Solicitud Nº 2019-0004379.—Leonardo Picado Núñez, soltero, cédula de identidad N° 7-0197-0195, con domicilio en La Cumbre de San Francisco de Heredia, casa Nº 4 frente a la parada de buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimbly ágil-activo-innovador

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad digital, campañas publicitarias, publicidad en redes sociales, gestión publicitaria, diseño publicitario web. Fecha: 14 de junio del 2019. Presentada el 17 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019411631 ).

Solicitud Nº 2019-0004860.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de ABLOY OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de: ABLOY

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras y cajas de bloqueo (llavines); cerraduras de cilindro; llaves; llaves en blanco (sin corte); cuerpos de cerraduras; placas de delantero de cerraduras; manijas y accesorios (de metal) para puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos); cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal); marcos de puertas, bisagras y manijas (de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal; en clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección, señalización; cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras; dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; dispositivos de cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica; aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus tarjetas; llaves electrónicas o magnéticas; tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia; sistemas y aparatos de cierre eléctricos y electrónicos, sistemas de automatización de puertas y portones, sistemas de control de acceso y seguimiento del tiempo, sistemas y aparatos de seguridad eléctricos y electrónicos; y en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte); cuerpos de cerraduras; placas de delantero de cerraduras; manijas y accesorios para puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados; servicios al por mayor y al por menor para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos); servicios de venta al por mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas; servicios de venta mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos de control y decodificación de cerraduras; servicios de venta al por mayor y al por menor de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos; servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos y sus tarjetas; servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411675 ).

Solicitud N° 2019-0005015.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel E Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de papel, incluido en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 916419894 de fecha 12/12/2018 de Brasil. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019411676 ).

Solicitud N° 2019-0006147.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: COLORLUXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411677 ).

Solicitud No. 2019- 0007823.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCIENDE TU LLAMA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, Jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro (hortaliza), bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.); en clase 30: (Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pan pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411678 ).

Solicitud Nº 2019-0007889.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Serumwerk Bernburg AG con domicilio en Hallesche Landstrasse 105 B; Bernburg; 06406, Alemania, solicita la inscripción de: EmboLog, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: remedios para uso médico de origen natural y productos farmacéuticos; agua desmineralizada para uso médico; adyuvantes para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 016 043.2 de fecha 10/07/2019 de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411679 ).

Solicitud N° 2019-0008433.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Francia Carrlllo Zürcher, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0578-0803, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Avalon, local uno-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Penelope Knitting Shop Todo para tejer y bordar,

como marca de fábrica y comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lanas para tejer y bordar, e hilos de uso textil. Reservas: de los colores: rosado coral y blanco Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411680 ).

Solicitud N° 2019-0009001.—Harry Zurcher Blen, casado, en calidad de apoderado especial de Stokeli-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, estado de Illinois, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Reservas: De los colores: amarillo y café. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411681 ).

Solicitud Nº 2019-0009004.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V. con domicilio en Tvveede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER EXTRA EUROPEAN QUALITY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411682 ).

Solicitud Nº 2019- 0009143.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Wolverine Outdoors, INC con domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario, calzado, sombrerería.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados f en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411684 ).

Solicitud Nº 2019-0009305.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor, S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RANGER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para relojes y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). ). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411687 ).

Solicitud Nº 2019-0009334.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Alzchem Trostberg GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Frank-Straße 32, Trostberg 83308, Alemania, solicita la inscripción de: CREAMINO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso fotográfico; productos químicos para análisis en laboratorio y para uso científico que no sean de uso médico ni veterinario; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para la industria de la alimentación animal; aminoácidos y sus sales para uso en la industria; ácidos guanidinos carboxílicos y sus sales para uso en la industria; preparaciones y mezclas que contengan aminoácidos, ácidos guanidinos carboxílicos o sus sales o sus derivados.; en clase 5: Alimentos y aditivos alimenticios para animales; complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios para animales, en particular animales de cría y de engorde; aditivos alimenticios para animales de compañía y para animales pequeños; complementos alimenticios para animales adaptados para uso médico y no médico; aminoácidos y péptidos con fines médicos o veterinarios; complementos alimenticios para animales en forma de ácidos guanidinos carboxílicos o sus sales o sus derivados; complementos alimenticios para animales a base de aminoácidos y sus sales y sus derivados; aminoácidos, sus sales y sus análogos para uso veterinario y alimenticio; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; alimentos y pasto para animales; preparados de pienso; alimentos para animales de cría y de engorde; alimentos dietéticos y alimentos especiales; complementos alimenticios para animales (sin fines medicinales o dietéticos); productos alimenticios líquidos para animales; cebos [comida para el afrecho]; alimentos para animales de compañía y animales pequeños; Fortificantes para la alimentación animal; productos para el engorde de animales; alimentos para pájaros. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411688 ).

Solicitud N° 2019-0009423.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET YOUR MINO TRAVEL, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019411689 ).

Solicitud Nº 2019-0009495.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lotte Co., Ltd., con domicilio en 20-1, Nishi-Shinjuku 3-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de mascar (no para propósitos médicos); chocolate; dulces; caramelos; panecillos; galletas; galletas saladas; pasteles; chips (productos de cereal); helados; hielos comestibles; confitería; pastelería; pan. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019411690 ).

Solicitud Nº 2019-0009583.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1532390, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio en Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: TETRA BRIK, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartulina (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y empaque parcial o totalmente de papel, cartulina, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bandejas, botellas y hojas (láminas) para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartulina o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; material impreso; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019411691 ).

Solicitud Nº 2019-0009754.—María del Pilar López Quros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Newmark & Company Real Estate, INC. con domicilio en 125 Park Avenue, 12th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NULOAN como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para acceder y obtener préstamos y financiamiento; software informático descargable para realizar estimaciones y valoraciones inmobiliarias; software informático descargable para procesar solicitudes de préstamos, aperturas de préstamos, gestión de préstamos, transacciones financieras, gestión de activos financieros y préstamos hipotecarios; software informático descargable para acceder a préstamos de dinero, financiamiento, suscripción de préstamos, transacciones de mercado secundario y servicios de inversión de deuda; software informático descargable para acceder a información financiera; software informático descargable para acceder a información inmobiliaria; software informático descargable para acceder a información de tasación y valoración de bienes inmuebles; software informático descargable para proporcionar acceso a información en los campos de préstamos, aperturas de préstamos, solicitudes de préstamos, tasas de interés de préstamos, financiamiento, hipotecas y servicios financieros; publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines en los campos de préstamos financieros, financiamiento y bienes raíces.; en clase 36: Consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de préstamos comerciales; servicios de préstamo, inversión y financiamiento de bienes inmuebles; servicios de consultoría de préstamos; financiamiento de préstamos; servicios de financiamiento y préstamo; servicios de financiamiento de bienes inmuebles; servicios de préstamos, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el ámbito de bienes inmuebles comerciales; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios financieros, a saber, préstamos de dinero, apertura de deuda subordinada, servicios de transacciones en el mercado secundario y servicios de inversión de deuda; servicios bancarios y financieros; banca hipotecaria, refinanciación y préstamos; servicios de asesoramiento, consultoría y gestión financiera; suministro de información financiera; suministro de información en materia de inversiones inmobiliarias y financieras; análisis financiero; servicios de investigación financiera e inmobiliaria; debida diligencia financiera; debida diligencia financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder y obtener préstamos y financiamiento; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para realizar estimaciones y valoraciones inmobiliarias; suministro temporal de aplicaciones y software no descargables en línea para procesar solicitudes de préstamos, aperturas de préstamos, gestión de préstamos, transacciones financieras, gestión de activos financieros y préstamos hipotecarios; suministro temporal de aplicaciones y software no descargables en línea para acceder a préstamos de dinero, financiamiento, suscripción de préstamos, transacciones de mercado secundario y servicios de inversión de deuda; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información financiera; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información inmobiliaria; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información de estimación y valoración de bienes inmuebles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a información en los campos de préstamos, apertura de préstamos, solicitudes de préstamos, tasas de interés de préstamos, financiamiento, hipotecas y servicios financieros; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para gestionar datos financieros y crear informes financieros; servicios de desarrollo de software personalizados; servicios de consultoría informática en conexión con software para facilitar la comunicación interactiva y el intercambio de información a través de una red informática mundial y otras redes en el campo de las finanzas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411692 ).

Solicitud Nº 2019-0009625.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG con domicilio en Bahnhofstraꞵe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411693 ).

Solicitud N° 2019-0009494.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc., con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Q Quality,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel, servicios de reservación de hotel y motel para terceros, servicios de reservación en línea de hotel y motel para terceros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019411694 ).

Solicitud Nº 2019-0009033.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH con domicilio en Kennedyplatz 1, 50569 Koln, Alemania, solicita la inscripción de: PELLART como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 2 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el tratamiento del cuero artificial; aditivos químicos para uso en materias plásticas.); en clase 2: (Revestimientos para cuero artificial (teñido); revestimientos para plásticos (pinturas).); en clase 18: (Cuero artificial.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019411695 ).

Solicitud Nº 2019-0008776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Piedrabuena SJ Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio 205, piso 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLVD SABANA Bulevar Boulevard Sabana

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411697 ).

Solicitud Nº 2019-0010582.—Ana Montero Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 105490753, con domicilio en: calle 25, avenidas 10-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1843, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, sucedáneos del café, bebidas hechas a base de café, te o cacao, todo tipo de productos hechos a base de café, te o cacao. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411795 ).

Solicitud Nº 2019-0010116.—Carlos Alberto González Villalobos, cédula de identidad 203350439, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ganadera Macho de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179570 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, 50 metros al este, 100 metros al sur de la Ermita del Barrio El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA LA PETITE

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de carnicería, que incluye ventas al por mayor y al detalle de productos de carne de cerdo, res, pescado, polio y huevos. Reservas: De los colores: azul, celeste, naranja, verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411802 ).

Solicitud N° 2019-0005661.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO ALTA como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019411804 ).

Solicitud No. 2019- 0009333.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELECABLE LO TIENE TODO COMO

marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios telecomunicaciones. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411805 ).

Solicitud N° 2019-0010007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional PAG S. A., cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa Rica 200 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICAR Tu Lavacar

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de lavado de automóviles. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411809 ).

Solicitud Nº 2019-0010008.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Internacional Pag S. A., cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa Rica 200 m al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICAR Tu Lavacar

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de lavado de automóviles, ubicado en Alajuela, Guatuso, San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 m al este. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411810 ).

Solicitud 2019-0008286.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderada especial de Ariel Minaya Hernández, soltero, con domicilio en avenida décima número 25 Reparto Los Tres Ojos, Santo Domingo Este, República Dominicana, solicita la inscripción de: épico

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (productos de línea de artículos escolares y de oficina). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411826 ).

Solicitud Nº 2019-0009284.—Luis Felipe Solano Marín, soltero, cédula de identidad N° 116100306 con domicilio en: San Pablo, 750 mts del Paseo de Las Flores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Momenticos

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresión de imágenes en objetos. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante ese Registro, dentro de los dos meses, siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase, en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411875 ).

Solicitud N° 2019-0010128.—Ana Raquel Vargas Mejías, soltera, cédula de identidad 206030394 con domicilio en Palmares, Barrio La Granja; 800 metros al oeste, de la ermita de la granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411957 ).

Solicitud Nº 2019-0008510.—Cristina de Los Ángeles Ugalde Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 503200566, con domicilio en: Guayabo de Bagaces, de la Escuela de Pueblo Nuevo un km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTUS JOYERÍA

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: azul, morado. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411985 ).

Solicitud N° 2019-0010250.—Luis Manuel Zarraga, soltero, pasaporte 186201562317 con domicilio en Guadalupe, El Alto, Goicoechea; frente al Hospital Jerusalén, entrada portón blanco y rojo, Hab. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapiensa Centro de Emprendedores

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412027 ).

Solicitud Nº 2019-0006804.—Marcela Salazar Muñoz, casada, cédula de identidad 11038100, en calidad de apoderada generalísima de Sugar Free Gourmet, cédula jurídica 3101731320, con domicilio en: Goicoechea, Montelimar, de la bomba Montelimar contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 metros norte y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar Free GOURMET by Mandy

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de alimentos preparados, libres de azúcar refinado, ubicado en San José, Goicoechea, Montelimar de la bomba Montelimar, contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 mts. al norte y 115 mts. al oeste). Reservas: de los colores: verde. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412042 ).

Solicitud Nº 2019-0006805.—Marcela Salazar Muñoz, casada, cédula de identidad 110380100, en calidad de apoderada generalísima de Sugar Free Gourmet S. A., cédula jurídica 3101731320 con domicilio en Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Montelimar, contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 m al norte y 150 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar Free GOURMET by Mandy

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería gourmet elaborados sin azúcar refinado. Reservas: del color verde. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412043 ).

Solicitud Nº 2019-0009119.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Swift

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412062 ).

Solicitud Nº 2019-0009782.—Pánfilo Gerardo Valverde Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 104350154, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Val Val Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101244278, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Farmacia Fishel 25 este 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALMONTE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De colores: Blanco y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412080 ).

Solicitud N° 2019-0008900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735 con domicilio en Mata Redonda; cien metros al norte, del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV FC

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos .de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globds de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pata de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412084 ).

Solicitud Nº 2019-0009341.—Kattia Rojas Prendas, divorciada una vez, cédula de identidad 502840910, con domicilio en: San Pedro, Santa Cruz, del cruce de Hatillo, 800 mts suroeste, carretera a 27 de Abril, finca mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPERITO EL APRETADITO QUE BUSCABAS Producto Artesanal

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado apretadito producto artesanal. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412130 ).

Solicitud Nº 2019-0005576.—Mayra Castro Elizondo, cédula de identidad N° 9-0058-0076, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Melian del Valle S.A., cédula jurídica 3-101-276057, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Morazán, 500 metros norte de la Escuela Morazán, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVESURAS

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, chaquetas, conjuntos de vestir, faldas, gabardinas, pantalones, pijamas, prendas de vestir, uniformes, vestidos. Reservas: de los colores: azul, rojo y verde. Fecha: 12 de noviembre del 2019. Presentada el 20 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412201 ).

Solicitud Nº 2019-0003954.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Enersol De Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101280182 con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste y 75 metros al norte del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNTOS HOY, protegemos nuestro valor futuro,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar combustible, aceites y lubricantes en clase 04 y estaciones de servicio para vehículos en clase 37 en relación a marca Enersol [diseño], expediente 2019-3952, registro 283377 y la marca figurativa expediente 2019-3953, registro 283384. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412218 ).

Solicitud N° 2019-0010285.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Jeitro Gerardo Salas Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 2-0761-0530 con domicilio en San Pedro de Barva; 600 este, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASS+

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412255 ).

Solicitud Nº 2019-0010586.—Anne Cecile Madeleine Laarman Lambert, casada una vez, cédula de identidad N° 800690080, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Leo con Lea, cédula jurídica N° 3002790322, con domicilio en cantón San Pablo, distrito San Pablo, cien metros oeste y cien metros norte del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leo con Lea,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412267 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0008694.—Mario Francisco Rodríguez Chavarría, divorciado dos veces, cédula de identidad 104680865, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario Rodríguez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén, San Antonio, costado este de la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre hacia adelante como Señal de Propaganda, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para la promoción de viajes especializados para deportistas de carreras de atletismo todo tipo de deportes. Relacionada a la marca Matoshi Travel And Run.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019412314 )

Solicitud Nº 2019-0010331.—Roberto Retana Chinchilla, divorciado, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en: Catedral, calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: NITROGREEN, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412388 ).

Solicitud Nº 2019-0009400.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer CO S. A., cédula jurídica 3101768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAS DE ORO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412428 ).

Solicitud N° 2019-0009402.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer CO S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m. sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica solicita la inscripción de: SAN DIEGO DOBLE IPA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412429 ).

Solicitud Nº 2019- 0009403.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidelitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VIDA ES BELLA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412430 ).

Solicitud Nº 2019-0009405.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 1-1107-0932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co S.A., cédula jurídica 3-101-768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKLE RICK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412431 ).

Solicitud Nº 2019-0010427.—María Mayela Badilla Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 105730831, en calidad de apoderada generalísima de Huertas y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510973 con domicilio en Tibás, de la Municipalidad, ciento cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIERBA-BRUJA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de hierbas y plantas medicinales, aromáticas, especias naturales y todo relacionado con plantas naturales, ubicado en: San José, San Miguel de Santo Domingo, ciento cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412507 ).

Solicitud Nº 2019-0009551.—Nuria Serrano Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 303150039, con domicilio en San Pablo, Urbanización Sta. Isabel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iriria como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412571 ).

Solicitud N° 2019-0006692.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBELT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412619 ).

Solicitud N° 2019-0002477.—Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de BMA PHARMA S. A., con domicilio en Buenos Aires 484, piso 2, escritorio 10, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: FUNGOSEL BMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos para el tratamiento de hongos. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412620 ).

Solicitud N° 2019-0006091.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: W BY SIMAN, como marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; carteras, mochilas, billeteras y cinchos de cuero y cuero de imitación; en clase 25: (calzado). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412646 ).

Solicitud Nº 2019-0006963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc., con domicilio en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGHAM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado personal, a saber, jabones en crema para manos y cuerpo, limpiadores para manos, exfoliantes para manos, jabones para manos, jabones líquidos para manos, cara y cuerpo, jabones perfumados para manos, cara y cuerpo; mechas que emiten fragancia para fragancia de habitaciones, fragancias para automóviles, fragancias para habitaciones, recargas de fragancia para habitaciones para dispensadores de fragancia eléctricos y no eléctricos para habitaciones, aerosoles con aroma para ropa de cama, aceites perfumados utilizados para producir aromas cuando se calientan, aerosoles de habitación perfumados, aceites de fragancias para el hogar). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412648 ).

Solicitud Nº 2019-0010033.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lucía Forest Limitada, cédula jurídica N° 3102668660, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida 10, calle 29, número 2791, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCIA FOREST como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tablas para pisos de madera Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412788 ).

Solicitud N° 2019-0010212.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasse 473, Zurich 8038, Suiza, solicita la inscripción de: THE POLYCENTRIC LAW FIRM como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, servicios de investigación jurídica, suministro de información relacionada con asuntos legales, emisión de información legal, asesoramiento legal, servicios de consultoría legal, servicios legales relacionados a negocios; servicios de soporte en litigios, específicamente, la revisión de correos electrónicos y otra información almacenada electrónicamente que podría ser evidencia relevante en una demanda; servicios de investigación de registros públicos, preparación de informes legales; servicios de registro de patentes y marcas; servicios legales relacionados con la formación y registro de empresas; de información educativa en el campo de asuntos y servicios legales; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado con los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88418507 de fecha 05/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412789 ).

Solicitud N° 2019-0005311.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: ZYMPASS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el 13 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412949 ).

Solicitud Nº 2018-0003456.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise Pte, Ltd con domicilio en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624, Singapur, solicita la inscripción de: PRODIGI como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía, papel azul para pianos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú, papel tisú para copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412952 ).

Solicitud N° 2019-0007283.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchöes Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413036 ).

Solicitud Nº 2019-0007282.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria E Comércio de Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 09 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413037 ).

Solicitud Nº 2019-0007281.—Nipponflex Indústria e Comércio de Colchôes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413038 ).

Solicitud N° 2019-0007279.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchöes Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: ÔNIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibro masajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413039 ).

Solicitud Nº 2019-0007280.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Industria e Comercio de Colchöes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019413040 ).

Solicitud N° 2019-0010318.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804 con domicilio en Rohrmoser, Plaza Mayor; 100 E y 25 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software soporte de registro y almacenamiento digital y análogo, app;en clase 41: Servicios de entretenimiento actividades sociales y deportivas; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413088 ).

Solicitud Nº 2019-0010490.—Mario A. Carranza Echeverría, casado una vez, cédula de identidad 103710221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boreal S. A., cédula jurídica 3101026275 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón, 25 M sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICLORO como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro orgánico estabilizado, para el tratamiento y potabilización, de aguas de consumo humano y lavado de productos agrícolas, piscinas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413133 ).

Solicitud Nº 2019-0008852.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiss con domicilio en Az De L’etang - 26780, Chateauneuf-Du-Rhone, Francia, solicita la inscripción de: CAPSLAB como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería; gorros; sombreros; prendas de calcetería; bandanas [pañuelos para cuello]; sombreros con borlas; gorras de punto; gorras de plato; sombreros de playa; sombreros para la lluvia; sombreros para niños; pañuelos cuadrados para la cabeza; bufandas; pañuelos para la cabeza; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; prendas de vestir; ropa interior. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019413164 ).

Solicitud Nº 2019-0009795.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPDYNAMICS como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para proveer, desplegar, configurar, gestionar, asegurar, optimizar, monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y usar múltiples sistemas operativos, hardware de cómputo, software de cómputo, redes informáticas e infraestructura informática virtual, software de cómputo para usar en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización, monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento y uso de recursos y componentes de hardware y software de redes informáticas y de comunicaciones, y para permitir la funcionalidad multiplataforma, para empresas y particulares, software de cómputo para la adquisición de conocimiento, procesamiento de conocimiento y presentación de conocimiento, software de cómputo para uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs (Gestor de Información Personal), teléfonos móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de tales dispositivos; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, hardware de redes informáticas y los componentes de hardware informático de una infraestructura informática virtual, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas relacionados en la naturaleza de la reparación de hardware informático; en clase 41: servicios educativos, a saber, suministro de clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios educativos, a saber, escribir libros y artículos para publicaciones periódicas que no sean para propaganda o publicidad en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios educativos, a saber, publicación de libros, artículos y documentos técnicos en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios de capacitación en materia de hardware y software informáticos, organización y dirección de clases educativas, seminarios educativos, espectáculos de carretera educativos, conferencias educativas y presentaciones educativas sobre infraestructura, almacenamiento y redes virtuales; en clase 42: instalación, mantenimiento y reparación de los componentes de software de cómputo de una infraestructura informática virtual, servicios de consultoría técnica e investigación en los ámbitos de software informático, hardware informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, servicios informáticos, a saber, servicios de gestión de laboratorio de pruebas virtuales en la naturaleza de la creación de una copia de un entorno de producción de red dentro de una red aislada para fines de prueba para terceros, servicios de programación informática, servicios informáticos, a saber, gestión de despliegue automatizado de software informático, redes informáticas y servicios de infraestructura informática virtual para terceros, diseño, desarrollo, implementación, análisis, integración, supervisión del rendimiento, respaldo, recuperación, diagnóstico, prueba y gestión de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual para terceros, personalización y configuración de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, consultas informáticas, a saber, servicios de consultoría relacionados con infraestructura informática virtual, almacenamiento y redes, servicios informáticos, a saber, servicios y operaciones de tecnología de la información gestionada para terceros, a saber, gestión de infraestructura informática virtual, servicios de redes y almacenamiento, hospedaje, gestión y administración de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual para terceros, suministro de uso temporal de software informático no descargable para proveer, desplegar, configurar, administrar, asegurar, optimizar,’ monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y utilizar múltiples sistemas operativos, hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización. monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento, y uso de recursos y componentes de hardware y software informáticos y redes de comunicaciones, y para permitir la funcionalidad multiplataforma, para empresas y particulares, suministro de uso temporal de software informático no descargable para adquisición de conocimiento, procesamiento de conocimiento y presentación de conocimiento, suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs (Gestor de Información Personal), teléfonos móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de dichos dispositivos, arrendamiento (leasing) y alquiler de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con hardware informático y resolución de problemas de software informático, redes informáticas y problemas de infraestructura informática virtual, escritura técnica para terceros, a saber, escritura de documentos técnicos en los campos del hardware y software informáticos, servicios de consultoría en los ámbitos del hardware y software informáticos. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413203 ).

Solicitud N° 2019-0007718.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970 con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y relojería. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen Registrador.—( IN2019413233 ).

Solicitud Nº 2019-0007719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970, con domicilio en: Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol y anteojos en general incluidos dentro de esta clase. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413238 ).

Solicitud Nº 2019-0007720.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970 con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gorras y sombreros. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413239 ).

Solicitud Nº 2019-0008741.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOFAR FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413311 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2730.—Ref: 35/2019/5972.—Henry Francisco Serrano Acosta, cédula de identidad 2-0679-0378 solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, de la plaza de deportes, 1 kilómetro al noroeste. Presentada el 25 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2730. Publicar en Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019412553 ).

Solicitud N° 2019-2695.—Ref.: 35/2019/5875.—Hernán Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 6-0080-0594, solicita la inscripción de: l9H como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tres y Tres, 100 metros norte de la plaza. Presentada el 20 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2695. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019412705 ).

Solicitud N° 2019-2657.—Ref: 35/2019/5872.—Alfredo Navas Beita, cédula de identidad 6-0094-0111, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Pueblo de Dios, un kilómetro al este, de la escuela, finca Navas. Presentada el 14 de noviembre del 2019 Según el expediente 2019-2657 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019412712 ).

Solicitud N° 2019-2786.—Ref.: 35/2019/6048.—Héctor Mora Retana, cédula de identidad N° 0104490815, solicita la inscripción de: H2K como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Caña Blanca, costado sureste de la plaza de deportes. Presentada el 29 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2786. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019412887 ).

Solicitud N° 2019-2607.—Ref.: 35/2019/5992.—Austin García Rodríguez, cédula de identidad N° 0117760334, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, 50 metros norte de la terminal de buses Transportes Ego. Presentada el 6 de noviembre del 2019, según el expediente 2019-2607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019412891 ).

Solicitud N° 2019-2745.—Ref.: 35/2019/5955.—Juan Bautista Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 0204010332, solicita la inscripción de: SR1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Juanilama de Santa Rosa, 250 metros oeste, Planta de Lácteos LlanFrak. Presentada el 26 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019412971 ).

Solicitud Nº 2019-2729.—Ref: 35/2019/5932.—Vela Marina Miles Eichhorn, cédula de identidad 0603090541, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Conte, 1 kilómetro camino a Pavones, desde Ranchos Bar y Restaurante. Presentada el 25 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2729. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registrador.—1 vez.—( IN2019413344 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Internacional La Gran Consecha, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar apoyo moral, espiritual y promover el progreso social y bienestar general, proveerles de recursos en general, brindarles atención especializada y consejos. Cuyo representante, será el presidente: Humberto Marín Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 615254 con adicional(es), tomo: 2019, asiento: 678554.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil Arco Iris de Bendición, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: como fin principal, es proveer a los niños y adultos mayores de alimentación, y a la vez sembrar en ellos las enseñanzas del Evangelio de Cristo, igualmente realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos espirituales, corporales y sociales, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones, inundaciones. desarrollar actividades para la creación de comedores infantiles. Cuyo representante, será el presidente: Nery Del Rocío Del Rio Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 500302, con adicional tomo: 2019, asiento: 577552.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019413230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-477655, denominación: Asociación Pro-Rescate de la Pobreza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento: 627199.—01 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413231 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rompiendo Cadenas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a las personas habitantes de calle que están en condición de pobreza extrema y que sean o no consumidoras de sustancias adictivas para que sean tratadas con dignidad humana y mejorar su calidad de vida. evitar el maltrato humano. enseñar y educar para que no haya discriminación. que haya equidad de género. promover acciones que contribuyan a favorecer el acceso a servicios, el desarrollo humano, habilidades, capacidades y potencialidades. Cuyo representante, será el presidente: Ana Úrsula Quintanilla Quintanilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, asiento: 683997 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 713437.—Registro Nacional, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413326 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-709345, denominación: Asociación Pueblos Unidos Por El Adulto de la Tercera Edad de Costa de Pájaro de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 397575 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 621792.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413415 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Alcázares Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de futsal tanto en masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en esa disciplina en masculino y femenino. Tener equipos de Futsal de Elite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Kathrine Fraile Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 390663 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 602650.—02 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413445 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de IONIS Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PCSK9. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PCSK9, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PCSK9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: 62/476,051 del 24/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175839. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000471, y fue presentada a las 13:50:53 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019412645 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA MARÍA RIVERA MUÑOZ con cédula de identidad 114470832 carné 27887. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 97304.—San José, dieciocho de noviembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019415532 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0145-2019.—Expediente 19432.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 149.558/585.969 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019414377 ).

ED-0552-2019.—Expediente 4622.—Municipalidad de Valverde Vega, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento Turbina (El Ingenio), efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S.A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 233.600 / 499.100 hoja Naranjo. 0,58 litros por segundo del nacimiento Andrés Barrantes (Sabanilla Viejo), efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 233.800 / 498.600 hoja Naranjo. 2,52 litros por segundo del nacimiento La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 229.450 / 499.900 hoja Naranjo. 2,31 litros por segundo del nacimiento Willo Zamora (Purisco), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 232.200 / 499.900 hoja Naranjo. 3 litros por segundo del nacimiento Las Ciruelas, efectuando la captación en finca de Cosechas Superiores S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.100 / 498.600 hoja Naranjo. 6,3 litros por segundo del nacimiento Sambra Verde 2 (Sombra Verde Nuevo), efectuando la captación en finca de Cosechas Superiores S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.150 / 498.900 hoja Naranjo. 0,7 litros por segundo del nacimiento Sombra Verde 1 (sombra verde viejo), efectuando la captación en finca de Chapulines del Monte S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.351 / 498.900 hoja Naranjo. 0,74 litros por segundo del nacimiento Juan Barrantes (Sabanilla Nuevo), efectuando la captación en finca de Marta Barrantes Jiménez en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.500 / 498.200 hoja Naranjo. 1,53 litros por segundo del nacimiento Joaquín Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 233.000 / 498.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019414517 ).

ED-0545-2019.—Expediente 13684P.—La Estancia Del Rodeo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-867 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 210.303 / 507.736 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019414581 ).

ED-UHTPNOL-0108-2019.—Expediente 19509.—Cinthia María Montoya Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.142/409.543 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019414586 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0164-2019.—Expediente 19552PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina Caracol Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,87 litros por segundo en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 73.013 / 645.161 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414701 ).

ED-0543-2019.—Exp. 7999.—Reydon S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019414850 ).

ED-0564-2019.—Expediente 19586PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mauricio Mussio Vargas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2,5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.903 / 503.198 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414989 ).

ED-UHTPSOZ-0161-2019. Expediente 19540.—Dave and DEE SRL, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.338 / 566.821 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415025 ).

ED-0562-2019.—Expediente 19585PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vista Atenas Veinte Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 216.217 / 488.489 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019415050 ).

ED-UHSAN-0066-2019.—Expediente 5514. Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, Consumo Humano y Riego. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415082 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0515-2019. Expediente 14081P.—Cuestamoras Urbanismo S.A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415303 ).

ED-0561-2019.—Expediente N° 13074P.—Pedro Afonso López solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1952 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.875 / 534.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de diciembre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415486 ).

ED-0383-2019.—Exp. 6279P. S & R.—Trustee Company Ltda, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-63 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial- bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.397 / 613.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415555 ).

ED-0512-2019.—Exp. 19518P.—Agropecuario Mago de Atenas Ltda., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-460 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 218.950 / 492.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2019415595 ).

ED-0539-2019.—Exp. 1734P.—Grupo Censa S.A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-462 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano- domestico. Coordenadas 214.900 / 524.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415672 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

DGM-TOP-ED-10-2019.—Solicitud de explotación en cauce de dominio público.—En expediente 1-2015, Álvaro González Niehaus, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cedula: 9-0029-0305, apoderado generalísimo de Raudyn del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-543372, solicita concesión para extracción de materiales en Cauce de domino público sobre Río Grande de Tárcoles, localizado en distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 1 San José y distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, provincia 2 Alajuela.

Ubicación: Coordenadas CRTM05. Límite aguas arriba: 1091000.64; norte, 440662.458 este y 1091004.06 norte, 440779.122; este. Límite aguas abajo: 1090405.079; norte, 440338.199; este y 1090424.28; norte, 439815.037; este.

Área solicitada: 37 ha 7763 m2. Longitud promedio: 1780.725 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente dgm

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Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este.—Registro Nacional Minero, San José, a las once horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—Álvaro González Niehaus.—( IN2019413349 ).              2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 40358-2012.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del siete de noviembre del dos mil doce.—Diligencias de ocurso presentadas por María Cecilia Molina Vargas, cédula de identidad número 2-0286-0500, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 26 de noviembre de 1952. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—( IN2019412374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 14553-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sobeida Rojas Sánchez, cédula de identidad número 2-0221-0838, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de marzo de 1942. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019412780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 7594-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Melva Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 6-0117-0688, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de junio de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019413474 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En resolución 2107-2003 dictada por este Registro a las ocho horas del tres de octubre de dos mil tres, en expediente de ocurso 19690-2003, incoado por Jorge Luis Madrigal Garita, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Félix Aurelio Madrigal Garita y Luz Argentina Muñoz Quirós, que el nombre del cónyuge es Jorge Luis.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019413479 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Isabel Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155806925336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8071-2019.—San José, al ser las 11:53 del 2 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019413094 ).

Arely Rebeca García García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803019806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8034-2019.—Alajuela, al ser las 12:58 del 28 de noviembre de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413167 ).

Ana Lucía González Paniagua, guatemalteca, cédula de residencia 132000135500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:07 del 29 de noviembre de 2019. Expediente: 7863-2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2019413398 ).

Wilber Leonidas Martínez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155812177901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela, al ser las 15:27 del 21 de noviembre de 2019. Expediente: 7891-2019.—Gabriela Picado Bullio, asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2019413478 ).

Kevin Leonardo Torrez Calixto, nicaragüense, cédula de residencia 155821417906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 2:24 del 25 de noviembre de 2019. Expediente N° 7945-2019.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019413481 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N 2019LA-000000003

Contratación de Entrenador(a) Futsal

y Natación

(Servicios Profesionales)

Requisitos:

Ø  Título universitario en Educación Física, acreditaciones de las federaciones y asociaciones.

Ø  Licencia otorgada por la federación de su respectiva disciplina.

Ø  2 años de experiencia en labores de operarias o similares.

Se requiere presentar el currículum vitae, dos cartas de recomendación, copia cédula de identidad, copia de licencia, original y copia de títulos académicos y capacitaciones recibidas, constancias “cartas” de tiempo laborado en trabajos anteriores y/o otros atestados; entregarlos en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Plazo máximo para presentar ofertas: viernes tres de enero 2020 hasta las 2:00 p.m. Para información al Tel. 2448-41.56.

Leonel Fallas Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2019415590 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-01

Contratación de relleno para disposición

de residuos sólidos

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000003-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del jueves 17 de enero de 2020.

El cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—
( IN2019415234 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-01

Contratación de servicios de gestión y apoyo

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000012-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del jueves 19 de diciembre de 2019.

El Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2019415237 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-APITCR

Servicio de Aseo y Limpieza del Campus

Tecnológico Local San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 3150, artículo 11, del 04 de diciembre del 2019, adjudicar esta licitación a:

Distribuidora y Envasadora de Químicos S.A.

Cédula Jurídica N° 3-101-059070

Precio mensual del servicio

¢20.117.133,62

Monto total de la oferta

¢241.405.603,44

Vigencia del contrato

1 año prorrogable hasta 4 años

 

Cartago, 04 de diciembre del 2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2019111674.—Solicitud N° 1755528.—( IN2019415474 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-2501

Insumos para soporte respiratorio.

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-I268-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 06 de diciembre del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Soporte Médico S. A., ítems Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

Así mismo se declara infructuoso el ítem N°22 por no presentar oferentes.

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢69.745.100,00.

Puntarenas, 09 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2019415175 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-2501

Repuestos, accesorios e insumos para ventiladores

mecánicos pulmonares. Modalidad de entrega:

según demanda.

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-1261-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de diciembre del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Soporte Médico S. A., ítems Nos. 01, 08,09, 10 y 13.

Oferta 2: Electrónica Industrial y Médica S.A., ítems Nos. 15 y 16.

Oferta 3: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., ítems Nos. 05, 06y 07.

Oferta 4: Multiservicios Electromédicos S.A., ítems Nos. 02, 03, 04, 11 y 17.

Así mismo se declara infructuoso los ítems Nos. 12 y 14 por no presentar oferentes.

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢67.000.000,00

Puntarenas, 09 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2019415176 ).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2401

Servicio profesional en limpieza

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Abreviada 2019LA-000008-2401, cuyo objeto es la contratación del Servicio Profesional en Limpieza, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad Programática 2401-Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Sub-área de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 04 de diciembre del 2019.—Sub-área de Contratación Administrativa.—Licda. Yinley Lara Fernández, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019415455 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-2401

Servicio profesional en vigilancia y seguridad

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública N° 2019LN-000001-2401, cuyo objeto es la contratación del Servicio profesional en vigilancia y seguridad, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad Programática 2401-Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Sub-área de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 04 de diciembre del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Yinley Lara Fernández, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019415466 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LN-000005-2101

Trastuzumab Emtansina 100mg frasco ampolla

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000005-2101 por concepto de “Trastuzumab Emtansina 100mg Frasco Ampolla que la Gerencia Médica resolvió adjudicar de la siguiente manera: Ítem único a la oferta única: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un monto total aprox.: $674,082.00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019415521 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-01

Compra de camión de carga para gestión ambiental para

recolección y traslado de residuos valorizables

del cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, informa que la Licitación Abreviada 2019LA-000007-01, se adjudicó a Purdy Motor S.A.; cédula jurídica 3-101-005744, para la compra de camión marca Hino, modelo HC40, año 2020, por un monto de $37.500,00, (treinta y siete mil quinientos dólares 00/100) y con un plazo de entrega de 25 días hábiles, de conformidad con el cartel y oferta presentada, adicionalmente esta administración acoge el paquete de mantenimiento preventivo hasta los 30.000 kilómetros por un monto de $1.100,00, (mil cien dólares 00/100)

San Pablo de Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019415441 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000031-5101 (Aviso 04)

Guantes para cirugía estériles tamaño 6 libres

de polvo lubricante grado médico

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por cuanto se encuentra pendiente el criterio de la Comisión Técnica. Quedando para el 09 de enero del 2020 a las 09:00 am. El resto del cartel unificado permanece invariable. Ver aviso en la página

Web. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 09 de diciembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1259-19.—( IN2019415728 ).

2019LN-000034-5101

Catéter Intravenoso 18

Aviso 04

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica, que de acuerdo a la Resolución R-DCA-1259-2019 de la Contraloría General de la República el recurso de objeción interpuesto se rechaza de plano. Por lo tanto, se mantiene invariable, la fecha de apertura, así como el resto del cartel unificado. Ver aviso en la página Web http:///www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&5tipo=LN.

San José, 09 de diciembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1260-19.—( IN2019415732 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

REFORMA REGLAMENTARIA

Incorporación de un transitorio octavo al Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega.

Considerando:

I.—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo Nos. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública y tomado en el artículo 262 del Código Civil.

II.—Que los procesos expuestos en el Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega fueron estipulados para un mercado mayorista en operación, y en esta etapa se encuentra el proyecto terminando la etapa inaugural, por lo que la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 16 y 17 se tornan engorrosos para su puesta en marcha.

Este Consejo Directivo emite la siguiente reforma reglamentaria:

INCORPORACIÓN DE UN TRANSITORIO OCTAVO

AL REGLAMENTO DE OPERACIÓN MERCADO

REGIONAL MAYORISTA CHOROTEGA

Artículo 1°—Incorpórese un transitorio octavo al Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega que diga:

“Transitorio VIII: Los procesos de remate establecidos en los artículos 16 y 17 del presente reglamento, comenzarán a operar una vez que el mercado hubiese alcanzado una ocupación del 60% conforme a la ruta temporaria del proyecto en cuanto a la ocupación”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Unidad Ejecutora del Proyecto.—Ing. Luis Humberto Solís Madrigal, Director.—1 vez.—( IN2019413286 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DE CAJA CHICA TESORERÍA

Artículo 1º—Se establece un fondo fijo de caja Chica para el servicio de la Municipalidad de Cartago, cuyo monto será de ¢4.500.000.00 aprobado por el Concejo Municipal, mediante modificación según acuerdo del Concejo, el artículo XVI Acta 443-2016 del 20 de marzo del 2016.

Artículo 2º—La caja chica será administrada por el Departamento de Tesorería Municipal.

Artículo 3º—El Tesorero Municipal delegará esta responsabilidad en un funcionario de su departamento que sea de su entera confianza.

Artículo 4º—El custodio del fondo fijo es el responsable directo de los actos que emana el accionar diario de la Caja Chica.

Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los tramites de la orden de compra.

Artículo 6º—Ningún pago por Caja Chica podrá exceder de ¢150.000.00, aprobado por el Concejo Municipal, mediante modificación según acuerdo del Concejo Municipal, artículo XVI Acta 443-2016 del 20 de marzo del 2016.

Artículo 7º—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitan a través de un formulario denominado “Comprobante de pago por Caja Chica” y se prepara en el Departamento de Proveeduría Municipal en original y una copia.

Artículo 8º—El comprobante de pago de Caja Chica deberá ser debidamente aprobado por la Dirección Ejecutiva y por el Tesorero Municipal.

Artículo 9º—El interesado deberá liquidar el vale de Caja Chica o Comprobante de Pago a más tardar en un periodo de veinticuatro horas naturales.

Artículo 10.—Todo justificante que el interesado presente en el momento de liquidación deberá contar con la aprobación del Proveedor Municipal y cuyas características se detallan en el procedimiento adjunto; salvo liquidaciones de viáticos, para lo cual existe otro procedimiento.

Artículo 11.—Los desembolsos hechos por Caja Chica se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75%.

Artículo 12.—Para realizar un reintegro de Caja Chica se contará con un formulario denominado “Reintegro de Caja Chica” el cual deberá ir debidamente codificado e indicando cuanto es el reintegro total.

Artículo 13.—Todo reintegro de Caja Chica será aprobado por la Dirección Ejecutiva, previa revisión del Tesorero Municipal.

Artículo 14.—El cheque del reintegro del fondo fijo deberá girarse a favor del custodio.

Artículo 15.—El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por Caja Chica, así como cualquier violación o infracción al presente reglamento, así como del procedimiento establecido al respecto, será motivo de sanción, según artículo 57 del Reglamento Autónomo Interno de Trabajo y lo establecido en esta materia en la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 16.—El procedimiento establecido para la ejecución y funcionamiento del fondo fijo es de carácter obligatorio para todas las personas involucradas en el mismo y en caso de anomalías se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 17.—Por ningún motivo, razón o circunstancia la Municipalidad de Cartago cargara con pagos de impuestos ya que está exenta de impuestos.

Artículo 18.—Aquella persona que incurra en un pago por impuestos cargara a título personal con la erogación, es decir, la factura de liquidación del vale de Caja Chica se aceptara por el subtotal sin impuesto.

Artículo 19.—El funcionario que dejare pasar una situación como la anterior se hará acreedor de una sanción disciplinaria tal y como lo establece el Reglamento Autónomo de Trabajo en su artículo 57 y en lo que a esta materia se refiera la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 20.—El presente reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras revisiones ya sea por el Concejo Municipal, la Auditoria Interna o bien, por la Contraloría General de la República.

Nota: Este reglamento fue redactado por Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, en el mes de febrero de 1992 y aprobado por el Concejo Municipal en el Acta 437 artículo 10 de sesión celebrada el 17 de noviembre de 1993.

PROCEDIMIENTO DE CAJA CHICA

Responsable El Interesado

El interesado solicita a la Proveeduría Municipal los materiales.

Responsable Proveeduría Municipal

Proveeduría previa solicitud de materiales confecciona en original y una copia el formulario denominado “Comprobante de Pago de Caja Chica”.

Responsable Dirección Ejecutiva

Una vez confeccionado el formulario anterior, se envía a la Dirección Ejecutiva con la finalidad de obtener el primer visto bueno.

Responsable Tesorero Municipal

Luego se envía a la Tesorería municipal donde el Tesorero le estampará su firma en serial del segundo visto bueno, que requiere el vale de Caja Chica para contar con su debida aprobación.

Responsable interesado y custodio del fondo fijo

El interesado se traslada donde el custodio del Fondo Fijo, el cual le entregara el dinero respectivo.

Responsable Interesado o Comprobador

Una vez hecha la compra, el interesado o comprador se desplazará a la Proveeduría Municipal, donde se le pondrá un visto bueno a la factura de la casa comercial la cual deberá contar con los siguientes requisitos:

Responsable Proveedor Municipal

Membrete de la Casa Comercial

Timbrada por Tributación Directa

Número pre-impreso

Sello de cancelado de la casa comercial

Número responsable

Descripción nítida del o los artículos comprados

Precio unitario y total.

Responsable Custodio del Fondo Fijo

La ausencia de uno de los requisitos anteriores será causa justa para pedir de inmediato el reintegro del dinero.

REINTEGRO DE CAJA CHICA

El reintegro de Caja Chica se hará una vez agotado el mismo en un 75%.

Responsable El Custodio

      El reintegro de Caja Chica se hará una vez agotado el mismo en un 75%

Responsable El Custodio

Se utilizará un formulario denominado “Reintegro de Caja Chica”, el cual deberá elaborar el custodio del fondo en original y una copia.

Responsable El Custodio

      El reintegro deberá ir debidamente codificado de acuerdo con los pagos hechos, siendo requisito indispensable que el comprobante de pago, así como su justificación cuenten con un sello que diga “Visto bueno pagado por Caja Chica”.

Responsable El Tesorero

      Una vez elaborado el reintegro del fondo, será revisado por el Tesorero Municipal estampando su firma y lo pasa a la Dirección Ejecutiva para su debida autorización.

Responsable Ejecutivo Municipal

      Dirección Ejecutiva, aprueba el Reintegro y lo envía a la Contabilidad para el trámite del cheque.

Responsable El Encargado de Egresos

      Contabilidad verifica que el reintegro y sus justificaciones cumplan tanto con el reglamento de Caja Chica, así como los procedimientos dictados al respecto y que los pagos estén a derecho.

Responsable El Encargado de Egresos

      Contabilidad clasifica los originales y copias del reintegro, así como las boletas o comprobantes de pago, por Caja Chica y remite las copias al custodio del fondo fijo indicándole el número de cheque con que se hará el reintegro.

Responsable Contabilidad Dirección Ejecutiva y Tesorero

      Contabilidad elabora el cheque de reintegro de caja chica, siguiendo el procedimiento normal del cheque.

Responsable El Custodio

El cheque se emite a favor del custodio y este es el responsable de hacer efectivo el mismo.

Departamento de Tesorería.—Firma ilegible.—1 vez.—
( IN2019412903 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Proyecto Reglamento para el Cobro de Multa

por la Omisión de Presentar Declaración

de Bienes Inmuebles en el Cantón

de San Rafael de Heredia

La Municipalidad de San Rafael de Heredia publica el Proyecto Reglamento para el Cobro de Multa por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el Cantón de San Rafael de Heredia, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles. El documento del proyecto y el formulario para envío de comentarios u observaciones pueden encontrarse en la página web de la municipalidad: https://www.munisrh.go.cr/descargas/bienes-valoracion-y-catastro/ o al correo bienesinmuebles-valoracion@munisrh.go.cr.

Pasado el plazo sin que existan oposiciones o éstas fueran incorporadas o desestimadas, se realizará la segunda publicación como Reglamento.

San Rafael de Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Verny Valerio Hernández, Alcalde.—1 vez.—( IN2019412713 ).

AVISOS

SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEPENDENCIAS

ADSCRITAS

REGLAMENTO DE AHORROS PARA LOS AFILIADOS

DE LA SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y DEPENDENCIAS ADSCRITAS

A ESTE MINISTERIO

Se comunica al público en general y en especial a los afiliados, que mediante sesión de Junta Directiva número 546-19 celebrada el 10 de octubre del año 2019 se aprobó el Reglamento de Ahorros para los Afiliados de la Sociedad de Socorro Mutuo del Ministerio de Seguridad Pública y Dependencias Adscritas a este Ministerio, se emite el presente Reglamento de ahorros para los funcionarios afiliados a la Sociedad de Socorro Mutuo, del Ministerio de Seguridad Pública y dependencias adscritas a este Ministerio. Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio de todos los afiliados.

Martín Alfredo Masís Delgado.—1 vez.—( IN2019413295 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Centro Comercial EDP/RBT/Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las catorce horas del día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las catorce horas del día seis (06) de enero del año dos mil veinte (2020), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las catorce horas del veintiuno (21) de enero del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien por subastar será la finca del Partido de San José, matrícula número Seiscientos Treinta Mil Cuatrocientos Sesenta Y Tres-Cero Cero Cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno construido con nave industrial de mil doscientos cuadrados de anden de carga y área de parqueos. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Coriem S.A.; sur, terreno de Molava; este, Desarrollos Guachipelín S.A.; y oeste, calle pública. Medida: cuatro mil ochenta cuadrados. Plano catastrado: SJ-1518297-2011, libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de trecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$300.000,00), para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera, y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA., en adelante el fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de cualesquiera de sus apoderados podrá comparecer ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número Seiscientos Treinta Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres-Cero Cero Cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.—San José, lunes 09 de noviembre de 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.—1 vez.—( IN2019415294 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2643-2019.—Reyes Chaves Luis Diego, cédula de identidad 1 1008 0447. Ha solicitado reposición del título de bachiller en administración de negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019412368 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Tecnologías de Información a nombre de Franklin Daniel Argüello Campos, cédula de identidad 604100013. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 168, asiento 3705, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector Central.—( IN2019413358 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Annia Obando Vargas y Franklin Esquivel Quesada se les comunica resolución de las ocho horas con cincuenta del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. V. E. O. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174672.—( IN2019412484 ).

Al señor José Luis Méndez Navarro, cédula 108700603 se le comunica resolución de las doce horas y veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve que dio inicio al proceso especial de Protección y resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de S.M.M.V. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Licda. Paola Rodríguez Arguedas, del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00302-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174685.—( IN2019412489 ).

Al señor Rilyn Jairo Villanueva Gamboa, mayor, cédula de identidad 6-0320-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad J.SV.C. y de D.A.V.C, bajo expediente administrativo OLPZ-00315-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00315-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174832.—( IN2019412636 ).

Al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, costarricense, con cedula de identidad 155950285, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Brandon Samuel Brenes Sibaja, con cédula de identidad número 120370642, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00247-2019—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174835.—( IN2019412638 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Dencel Stik Membreño Sibaja con cédula de identidad número 121210484, con fecha de nacimiento 03 de agosto del 2008, Anyelo David Membreño Sibaja con cédula de identidad número 121760342, con fecha de nacimiento 01 de julio del 2013, y Naomy Tanisha Mebreño Sibaja con cédula de identidad número 122110949, con fecha de nacimiento 06 de octubre del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00247-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174865.—( IN2019412752 ).

Al señor Nelson Enrique Morales Martínez la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la PME Nashly Nahomy Brenes Chavarría y de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME Jhendelyn Channel Morales Chavarría. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00759-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174881.—( IN2019412753 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, y según lo establecido en el memorando ME-0569-IT-2019, el oficio OF-1417-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta N|625 descrita como: Puntarenas-Sardinal-Guacimal y viceversa, Puntarenas-Guacimal-Monteverde y viceversa, Puntarenas-Las Juntas de Abangares-Cañitas-Monteverde y viceversa, presentada por la empresa Trans Monteverde B S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de enero de 2020, según se detalla:

Martes 28 de enero de 2020:

    A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En las instalaciones de la escuela La Guaria, 100 metros norte de la iglesia católica La Guaria, Barranca, Puntarenas, Puntarenas.

    A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En el salón comunal de Sardinal contiguo a la Escuela Jorge Borbón Castro, Acapulco, Puntarenas, Puntarenas.

Miércoles 29 de enero de 2020:

    A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En el Salón del Adulto Mayor de Guacimal, contiguo al EBAIS de Guacimal, Guacimal, Puntarenas, Puntarenas.

    A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En el salón comunal de Judas de Chomes, kilómetro 1 sobre carretera a Punta Morales, al costado este de la plaza de deportes, Judas de Chomes, Chomes, Puntarenas, Puntarenas.

Jueves 30 de enero de 2020:

    A las 15:00 horas (3:00 p.m.) En el auditorio de la Asada de Santa Elena. 100 metros suroeste del hotel Las Orquídeas, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas.

    A las 16:00 horas (5:00 p.m.) En el salón comunal de las Juntas de Abangares, de la Fuerza Pública 200 metros al este y 25 al norte, frente al parque del Invu, Las Juntas, Abangares, Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-084-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)      La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Los días de la audiencia, media hora antes de cada audiencia, en los lugares programados, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 290-2019.—( IN2019415748 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISO

Que el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria del día 12 de noviembre del 2019, acta 276-2019, artículo LII, acordó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la adquisición de la finca del Partido de Cartago, matrícula 204396-000, propiedad de Piedra Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395632, que linda al norte, Walter Orozco Salas, sur, Rodrigo Orozco Mata, este, calle pública, oeste, Humberto Orozco, descrita en el plano de catastro C-0729527-2001, sita en el distrito de San Francisco del cantón de Cartago, con una medida de 185, 38 m2, que se encuentra libre de anotaciones y con gravamen servidumbre de acueducto y de paso del AyA (se aclara que el AyA mediante oficios UEN-PyDLC-GAM-2016-00144 de fecha 14 de junio del 2016 y UEN-PyDLC-GAM-2016-00198 de fecha 27 de julio del 2016 consideró que la indicada propiedad no se encuentra afectada por ese gravamen en la materialidad), por la suma de veintidós millones ciento ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones, que indica el avalúo de fecha 14 de junio de 2019, realizado por la oficina de Avalúos del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago. Ese acuerdo se fundamenta en el dictamen CPOP-102-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas, el que a su vez se funda en el artículo IX, del Acta 53-2019, sesión ordinaria el 11 de noviembre del 2019. Artículo X- sobre artículo XXV.-acta 275-2019. Solicitud de adquisición de inmueble vía expropiación del Concejo Municipal, y en el oficio UR-OF-236-2019/URB-OF-1288-2019 suscrito por el asesor legal Wilberth Quesada Garita y Cristian Solano Orozco, Subdirector de Urbanismo, que en esencia recomienda la expropiación de esa finca con el objeto de continuar con la conectividad del Eje de Circunvalación Sur Paraíso-Desamparados. Se aclara que el acuerdo fue notificado al propietario registral en fecha martes 19 de noviembre del 2019 a las 2:34 p. m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í, Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019412901 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CIERRE DE OFICINAS FIN Y PRINCIPIO DE AÑO

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo 2-16A, de la sesión ordinaria 46-2019, del día 29 de noviembre del 2019, avala cierre de las instalaciones municipales los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del año 2019. En cuanto al Área de Servicios de Gestión Ambiental permanecerá laborando normalmente.

Lic. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019413152 ).

RECESO DE SESIONES ORDINARIAS

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste declara un receso de sesiones ordinarias este fin y principio de año, del 16 de diciembre del 2019 hasta el día 02 de enero del 2020 inclusive, regresando a sesiones ordinarias normales el día viernes 03 de enero del año 2020, en caso de prioridad, necesidad y urgencia se convocaría a sesiones extraordinarias. Aprobado definitivamente mediante acuerdo 2-16B de la sesión ordinaria 46-2019 del día 29 de noviembre del año en curso.

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019413160 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

022-2019.—Asociación Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya, con cédula número 3-002-674734, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 158-162 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 1875 m2, esto según plano catastrado número P-2080824-2018. Dicho terreno está ubicado en área núcleo para atracciones turísticas (TAN) y será dedicado a servicios básicos, por un área de 1875 m2, que colinda: norte, con calle pública; sur, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano; este, con Zona Pública; y oeste, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 15 de noviembre del 2019.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019413444 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí comunica el porcentaje de incentivos tributarios correspondientes al periodo 2020, fundamentado en los artículos 25 de la Ley de Bienes Inmuebles, 78 del Código Municipal y 9 de la Ley 8582 de Impuestos Municipales del cantón de Pococí.

Los descuentos aprobados para el periodo 2020 de los tributos municipales son:

Tributo

Monto del descuento

Plazo

Condición

Impuesto bienes inmuebles

3%

Primer trimestre hasta el 31 de marzo de 2020

Pagar todo el año durante el primer trimestre 2020

Servicios Municipales

1.5%

Primer trimestre hasta el 31 de marzo de 2020

Pagar todo el año durante el primer trimestre 2020

Patentes Municipales

10%

Primer trimestre hasta el 31 de marzo de 2020

Pagar todo el año durante el primer trimestre 2020

 

Publíquese. Acuerdo 2701, Sesión Extraordinaria 87 del 29 de noviembre de 2019.—MAF. Mauricio Garita Varela.—Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2019412938 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA

Conforme al artículo décimo segundo de los estatutos, se convoca a los asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara”, con cédula de persona jurídica 3-002-681671, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo sábado 25 de enero del 2020, a las 02:00 p.m., en el centro de la asociación (San José, Barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de Asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general de asociados:

1.       Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.       Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la asamblea.

3.       Informe del presidente.

4.       Informe financiero del tesorero.

5.       Informe del fiscal.

6.       Elección de cargos de junta directiva.

7.       Elección del cargo de fiscal.

8.       Aprobación del plan anual operativo.

9.       Aprobación del Presupuesto para el año operativo 2020.

11.     Ratificación de acuerdos del foro

12.     Otros.

14.     Cierre de la asamblea.

San José, 25 de noviembre del 2019.—Luisa María González Rivera.—1 vez.—( IN2019415299 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria 148-2020, que se celebrará el día 18 de enero, 2020. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las trece horas, y de no haber el cuórum de ley, dará inicio a las catorce horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica CPI José A. Mora Guerrero.

5.  Modificación a los siguientes reglamentos:

5.1. Reglamento FOMYS

5.2. Reglamento DEVOAS.

5.3. Reglamento Sesiones de Junta Directiva.

5.4. Reglamento de Asambleas.

6.  Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones.

7.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.  Cierre de la asamblea.

Notas:

A. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre de 2019.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 05 de diciembre del 2019.—CPI José A. Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2019415435 ).

GMJ TRADING COMPANY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Elioth Brenes Boulak, mayor de edad, asistente legal, soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0204-0448, vecino de Heredia, Barva, detrás de la Iglesia Católica, en mi condición de liquidador de la entidad GMJ Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-498134, nombramiento el cual consta inscrito mediante citas tomo: 2019, asiento: 705783, consecutivo: 1, secuencia: 1; convoca en este acto a todos los cuotistas de la precitada entidad a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad, a realizarse el 27 de diciembre del 2019 a iniciar a las 10:00 a. m., en la oficina del Licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, sita en Heredia, Barva, detrás de la Iglesia Católica, diagonal a la Gruta, en primera convocatoria. Orden del día: conocer y someter a discusión y aprobación de cuotistas el estado final de la liquidación de dicha entidad. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios cuotistas presentes.—Heredia, 03 de diciembre del 2019.—Elioth Brenes Boulak, Liquidador.—1 vez.—( IN2019415514 ).

COMPANÍA GRABITO, S.A.

La Compañía Grabito, S.A., cédula jurídica 3-101-017984, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a todos los accionistas el próximo viernes 27 de diciembre. a las 08 horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quorum de ley para proceder, y a las 09 horas del mismo día en segunda convocatoria con los presentes, en su domicilio social en la ciudad de San José, San José, Sabana Norte, del Restaurante el Chicote, cien norte, veinticinco al oeste y ciento veinticinco al norte.

El orden del día será:

a.     Reforma de la cláusula sexta de la administración y representación del Facto Constitutivo de la Compañía.

b.     Reforma de la cláusula octava de las convocatorias del Facto Constitutivo de la Compañía.

c.     Revocatoria y nombramiento de presidente de la Junta Directiva de la Compañía.

d      Revocatoria y nombramiento de secretario de la Junta Directiva de la Compañía.

e.     Revocatoria y nombramiento de tesorero de la Junta Directiva de la Compañía.

f.     Revocatoria de Agente Residente de la Compañía.

g.     Revocatoria y nombramiento de Fiscal de la Compañía.

h.     Comisionar a los Notarios Públicos de EY Law, S.A., para que procedan a protocolizaren lo literal los acuerdos tornados en el acta y emitan un testimonio con efectos registrales.

En San José, el 05 de diciembre de dos mil diecinueve.—Olman Quirce Carballo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415540 ).

ASOCIACIÓN VECINOS RESIDENCIAL

VISTAS DEL PACÍFICO

Asociación Vecinos Residencial Vistas Del Pacífico, informa que llevará a cabo en su domicilio social, la reunión anual general ordinaria de asociados el día catorce de diciembre del año dos mil diecinueve. Hora de primera y/o segunda convocatoria por confirmar por el secretario y administrador. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las doce horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Responsable.—1 vez.—( IN2019415660 ).

PRADERAS DEL VOLCÁN ARENAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Praderas del Volcán Arenal Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno-cinco cero siete tres nueve cero, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las doce horas en primera convocatoria y doce horas treinta minutos en segunda convocatoria el día jueves veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en el domicilio social. Asuntos a tratar: renuncia y nombramiento de presidente, Traspaso de Bienes Sociales y Reforma a Estatutos. Martha Chacón Valerio Presidente.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Abogada.—1 vez.—( IN2019415680 ).

KARMAS SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Karmas Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770057, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día ocho de enero del año dos mil veinte la cual se celebrará en su domicilio social, en Heredia-Belén, San Antonio, Cariari, avenida cincuenta y dos, Cerro Golf N 4. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: cambio de nombramientos de la junta directiva.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2019415695 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

El señor Marco Antonio Rímolo Bolaños, cédula 01-0453-0902 ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-003061 de fecha 05 de febrero del 2001, por la cantidad de 2.200 acciones de Florida Ice And Farm Company, S. A., a favor de la sociedad Profitco Internacional, S. A., el cual fue extraviado.— Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019412106 ).

QUIRLAC S.A

La señora Aminta Lacayo Rosales, cedula 8-0025-0054, en calidad de presidente apoderado de Quirlac S.A, ha solicitado la reposición de los Certificados de Acciones por la cantidad de veinte títulos de diez mil colones cada uno por la sociedad Quirlac S.A todos a su nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503 en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la última publicación.—Rohrmoser, San José, 27 noviembre 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—( IN2019412121 ).

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert: 64739858, monto ¢764,000.00, plazo 30 días, emitido 01/11/2017, vence 01/12/2017 y tasa 3.95%. Certificado emitido a la orden de: Fundación Tecnológica de Costa Rica. Emitido por la oficina Cartago, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Fundación Tecnológica de Costa Rica.—Fecha: 28/11/19.—Damaris Cordero Castillo.—( IN2019412164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por existir opción de compra venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1) Farmacia San Martín ubicada en Guápiles centro, frente a Supermercado Pali, 2) Farmacia San Martín Número Dos ubicada en Pococí, Cariari, frente al Banco de Costa Rica, Callad, 3) Farmacia San Martín Número Tres ubicada en Guápiles, cien metros sur de la Mucap, 4) Farmacia San Martín Número Cuatro, ubicada en Guácimo centro, al costado norte de la Iglesia Católica, 5) Farmacia San Martín Número Cinco, ubicada en Guápiles, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, 6) Farmacia San Martín Número Seis, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo al Supermercado Pali, 7) Farmacia San Martín número siete, ubicada en Guápiles, 100 metros norte del estadio Ebal Rodríguez, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la Provincia de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—( IN2019413098 ).

OBASHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Obashe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-289093, por motivo de extravió de los certificados accionarios de la sociedad procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 03 de diciembre de 2019.—Hernán Arias Cordero, Presidente.—( IN2019413149 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL UNO S.A.

He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Uno S.A.—San José, dieciséis horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—( IN2019413265 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL DOS S.A

He protocolizado, acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Dos S.A.—San José, dieciséis horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario Público.—( IN2019413266 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL TRES S. A.

He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Tres S. A.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Arturo Joaquín Blanco Páez.—( IN2019413267 ).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo Chung Tae Kim, cédula identidad 141000011308. En mi condición de propietario de la acción y título 2157. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 02 de diciembre del 2019.—Chung Tae Kim.—( IN2019413114 ).         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA SAPO PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Casa Sapo Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669877, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero del libro legal de: Actas de Asamblea General de Accionistas.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Norma Ruth Cinq-Mars, Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019412656 ).

CONDOMINIO CONTORCOUNTRY BLANCO TRES S A.

Se pone en conocimiento a terceros la reposición por pérdida o extravío de los libros de acta de asamblea de socios y acta de registro de accionistas de la sociedad Condominio Contorcountry Blanco Tres S.A., cédula jurídica 3-101-400242.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019412709 ).

INVERSIONES RESTREPO MEJÍA S.A.

El suscrito Cristian David Sanabria Restrepo de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero nueve nueve nueve tres dos seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Restrepo Mejía S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos nueve, informa del extravío del tomo 1 de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Cristian David Sanabria Restrepo, Apoderado  teléfono: 6448-1955.—1 vez.—( IN2019412796 ).

TECNO INVERSIONES DAVID RETREPO S. A.

El suscrito Cristian David Sanabria Restrepo de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero nueve nueve nueve tres dos seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tecno Inversiones David Retrepo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos treinta y uno, informa del extravío del tomo 1 de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este aviso comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido. Cristian David Sanabria Restrepo, teléfono: 6448-1955.—Cristian David Sanabria Restrepo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019412797 ).

VRT VARTRO DE CENTROAMÉRICA S.A.

El suscrito Cristian David Sanabria Restrepo de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero nueve nueve nueve tres dos seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de VRT Vartro de Centroamérica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, informa del extravío del tomo 1 de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que, si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido. Teléfono: 6448-1955.—Cristian David Sanabria Restrepo, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019412798 ).

GANADERA NICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ganadera Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245630, comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado los libros legales, Asamblea de Socios y Asamblea de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas se procederá a su reposición cumpliendo con los tramites de ley.—Ciudad Quesada, 02 de diciembre 2019.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019412801 ).

FUENTE DE LA PLAZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Luis Ricardo Rodríguez Villalobos, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Fuente De La Plazuela, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ciento trece.—San José́, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Elías Soley Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412852 ).

CHASO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Chaso del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-151258, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales: tomo número uno: actas de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional, para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061009178545.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Iván Guerra Raven, Presidente.—1 vez.—( IN2019412855 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CUATRO MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Gerardo Jiménez Aguilar, mayor; divorciado una vez, constructor, cédula uno-trescientos cincuenta y siete-setecientos setenta y uno; vecino de San José, Santa Ana, Salitral, costado sur del Super La Palma, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de simia de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mir ochocientos sesenta y siete, está realizando la reposición por extravío de los libros de Actas Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Gerardo Jiménez Aguilar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019412876 ).

SAGAPAO QUEPOS S. A.

Se avisa que se extraviaron los libros de la sociedad Sagapao Quepos S. A., cédula jurídica: 3-101-316310, por lo que se procederá a su reposición. Es todo.—Quepos, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019412905 ).

MAQUINARIA Y EQUIPOS DE ALQUILER

PARA LA CONSTRUCCIÓN S. A.

El suscrito, representante legal de la sociedad mercantil denominada: Maquinaria y Equipos de Alquiler para la Construcción S. A., con cédula jurídica N° 3-101-338604, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se ha procedido con la reposición de los libros legales de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, tomo primero, por motivo de extravío.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Marvin Calderón Fonseca, cédula N° 7-0081-0397, Presidente.—1 vez.—( IN2019412925 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria 88 celebrada el 01 de diciembre del 2019, la junta directiva para el período 2020 quedó constituida de la siguiente manera:

Dr. Rodrigo Díaz Obando                       Presidente

Dra. Carolina Montero Vega                  Vicepresidenta

Dra. Carol Calvo Domingo                     Secretaria

Dra. Raquel Ulloa Venegas                    Fiscal

Dr. Joseph Ulate Jiménez                        Tesorero

Dr. Danny Obando Solano                     Vocal I

Dra. Andrea Padilla Segura                    Vocal II

Lic. Freddy Moreira Chaves, Director Administrativo a. í.—
1 vez.—( IN2019412946 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE

DE CUIDADOS PALIATIVOS

Yo, Carlos Fernando Acuña Aguilar, con cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y tres-cero cero veintiséis, en mi condición de representante de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro primero de Registro de Asociados y de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Carlos Fernando Acuña Aguilar.—1 vez.—( IN2019412975 ).

INSTAGRO S. A

Instagro S. A., cédula jurídica 3101031335, avisa que se repondrá el libro de Registro de Accionistas número 01, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019413021 ).

CORPORACION FAMILIAR EL JARDIN

DE MARIA F F G, S.R.L,

Por este medio se hace saber del extravió de los Libros Legales de la sociedad Corporación Familiar El Jardín de María F F G, S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102- 620102. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales, y en consecuencia, se procederá a comparecer ante Notario Público para solicitar la protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los libros legales.—San José, 30 de noviembre de 2019. Ana Fiorella Blando González, portadora de la cedula de identidad número 1-0602-0183.—Ana Fiorella Blando González, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019413026 ).

CORPORACIÓN JAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Arturo Hernández Castañeda, cédula de identidad número cinco-cero uno uno cinco-cero cero tres siete, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Jal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- uno cero uno-uno cero cuatro nueve cuatro tres, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: actas de asamblea general extraordinaria, de accionistas y de consejo de administración, los cuales fueron extraviados.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Jorge Arturo Hernández Castañeda, Presidente.—1 vez.—( IN2019413041 ).

INSTITUTO DE PSICOLOGÍA HUMANÍSTIC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto de Psicología Humanistic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas del Consejo de Administración número dos, libro de actas de asamblea de socios número dos y libro de registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela Giral Arias, en San José-Oficentro Torres del Campo-planta baja torre dos dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licenciada María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019413059 ).

M.N.E. DEL PACÍFICO DE HERRADURA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. M.N.E. del Pacífico de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración todos número uno de la citada sociedad los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrico Di Gennaro, Vicepresidente con facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Enrico Di Gennaro, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019413080 ).

VARLEITON SOCIEDAD ANÓNIMA

Varleiton Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 500301, ha procedido a la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno; junta directiva número uno y Actas de Junta en Vista del Extravío del mismo. Cualquier oposición a este trámite de realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, setenta y cinco este de la escuela.—Atenas, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Juan Pablo Vargas Leitón, Apoderado.—1 vez.—( IN2019413095 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva y Fiscalía para el período 2020, electa en asamblea general ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno.

Presidente: Licda. Lilliana Arce Arce.

Vicepresidente: Licda. María de Los Ángeles Villalobos Ruiz.

Secretaria: S.P. Fresia Alvarado Marín.

Tesorero: Lic. Alejandro Córdoba Madriz.

Vocal I: Dipl. Irene Gutiérrez Porras.

Vocal II: Bach. Ana Lorena Cruz Borbón.

Vocal III: Bach. María Edith Araya Sandoval.

Fiscal: Dipl. Magda Brenes Rosales.

Licda. Alba Léjiz de La O, Presidente.—1 vez.—( IN2019413106 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria 186-19 celebrada el 29 de noviembre de 2019, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el periodo 2020:

Presidente: Belisario Solano Solano, número de cédula de identidad 302390828, mayor, estado civil casado, periodista y abogado, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago.

Vicepresidenta: Patricia Gómez Pereira, número de cédula de identidad 104640901, mayor, estado civil casada, periodista y empresaria, vecina de Guachipelín de Escazú, San José.

Secretaria: Esmirna Sánchez Salmerón, número de cédula de identidad 401700388, estado civil divorciada una vez, publicista, vecina de San Francisco, Heredia.

Tesorera: Loren Jiménez Cordero, número de cédula de identidad 1011830655, mayor, estado civil casada, periodista y comunicóloga, vecina de Pavas, San José.

Fiscal: Gilberto Luna Montero, número de cédula de identidad 700620539, mayor, estado civil divorciado, periodista, vecino de Sabana Larga de Atenas, Alajuela.

Vocal 1: Juan Pablo Estrada Gómez, número de cédula de identidad 303680970, mayor, estado civil soltero, periodista y comunicólogo, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago.

Vocal 2: Andrea Rojas Ávila, número de cédula de identidad 111840955, mayor, estado civil divorciada, relacionista público, vecina de Alajuelita, San José.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2020 y las concluirá el 31 de diciembre del 2020.—Roger Herrera Hidalgo, cédula 1-0543-0673, Administrador Colegio de Periodistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2019413121 ).

HIDROSUMINISTROS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe, Carlos Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, empresario. Vecino de San Juan, Tibás, La Florida, de Rostipollos cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero doscientos setenta y siete, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Hidrosuministros de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos catorce, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de socios y Libro de acuerdos de Junta Directiva.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Carlos Alberto Chacón Jiménez, Empresario.—1 vez.—( IN2019413182 ).

BRISAS DEL TEMPISQUE NÚMERO TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisas del Tempisque Numero Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos ochenta y uno solicita ante el Registro Nacional la Reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Socios, y del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación de este aviso.—San José 01 de diciembre de 2019.—Licda. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413259 ).

TRES-CIENTO UNO-SEIS CERO CUATRO

UNO UNO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 04 de diciembre del año 2019, se solicita legalización de libros por extravío del tomo uno de los libros Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cuatro Uno Uno Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro uno uno uno. Teléfono: 8860-8078.—Pérez Zeledón, 04 de diciembre del año 2019.—José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2019413294 ).

VIENTOS CÁLIDOS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Vientos Cálidos Naturales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-131668, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales, mediante solicitud expresa de la señora Leora Evalyn Stancel, en su condición de albacea debidamente inscrita en Registro Nacional, bajo las citas de inscripción tomo 2019, asiento 491829-1-1, de la sucesión del señor Russell Edward Wenrich, presidente y representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 03 de diciembre del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413384 ).

CALA IL SOLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de la sociedad Cala IL Sole Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos catorce, se procede a la reposición del libro de actas de asamblea general, para la emisión de la segunda serie del mismo, con número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve nueve siete dos seis dos cinco, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2019413401 ).

ASOCIACIÓN DE CÁMARA DE AGRICULTORES

ZONA NORTE Y ZARCERO

La Asociación de Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero, cédula jurídica 3-002-657840 en su asamblea anual acuerda. Artículo sétimo: Nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscalía: Se procede al nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscalía de la asociación para el período, sea el comprendido a partir de esta fecha hasta el dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno; quedando integrada de la siguiente forma: como presidente: Richard Arias Caballero, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-setecientos ochenta, representante de UPA Nacional, cédula jurídica 3-0011-051123; vicepresidente: Víctor Manuel Rodríguez Alpízar, cédula dos-trescientos once-doscientos noventa y cuatro, representante de APROSOBAC, cédula jurídica 3-0-55874; secretaria: María de los Ángeles Segura Salas, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos trece, representante de COPEPOCOSOL, cédula jurídica 3-004-637655 tesorero: Manuel Salas Díaz, cédula dos-trescientos sesenta y cinco novecientos setenta y ocho, representante de COOPEMARINA, cédula jurídica 3-004-290875; vocal uno: Anyela María Campos Henríquez, cédula dos-setecientos ochenta y cuatro ciento once, representante de AVACAF, cédula jurídica 3-002-749179; vocal dos: Daniel López Herrera, cédula seis-cero ochenta y seis-setecientos noventa y tres, representante de ACAPAQ, cédula jurídica 3-002-297150; vocal tres, el señor Ademar Soto Miranda, cédula dos-cuatrocientos cinco-cuatrocientos sesenta, representante de LLAFRAK, cédula jurídica 3-002-663896, fiscal: Hormidas Jiménez González, cédula dos-trescientos setenta y uno-novecientos sesenta, como propietario representante suplente de COOPEPOCOSOL, y el señor Miguel Piedra Álvarez, cédula dos-trescientos ochenta-trescientos cincuenta, como suplente, representante suplente de UPA Nacional. Presentes en este acto los designados, manifiestan aceptar sus cargos y entran en posesión de los mismos a partir de esta fecha en que se les nombra.—Mario Alberto Gallardo Jiménez.—1 vez.—( IN2019413409 ).

SANTO TOMÁS DEL MAR S.A

Yo, Jorge Luis Hernández Bolaños, con cédula de identidad número 2-0305-0180, presidente de la empresa y autorizado mediante asamblea de socios de 15:00 horas del 29 de noviembre de 2019, comunico que se ha solicitado la reposición por extravío, del Registro de Accionistas de Santo Tomás del Mar S.A domiciliada en Curridabat, Barrio Freses, Condominios Carpe Diem, apartamento 2, con cédula de persona jurídica 3-101-242642.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Ramón María Yglesias Piza.—1 vez.—( IN2019413441 ).

COMERCIAL TEL JAI COTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Eric Scharf Taitelbaum, titular de la cédula de identidad número 1-0766-0517 en mi condición de liquidador de la sociedad Comercial Tel Jai Cotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-358125, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad: I) Activos: Al día de hoy la sociedad no cuenta con activos pendientes de ser liquidados; y, ii) Pasivos: Al día de hoy la sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de quince días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Liquidador.—1 vez.—( IN2019413493 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número uno-doce, otorgada ante la suscrita notaria a las 18 horas del día 29 de noviembre del año dos mil diecinueve, visible al folio uno del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oneguard Security Services S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y seis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Heredia, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—( IN2019412396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 26 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Chinestra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-456707, donde se acuerda la disolución de la compañía conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O., Notario.—( IN2019410633 ).

Mediante escritura número 47 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teaching and Relations M N O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-269659.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2019412588 ).

Por escritura otorgada ante mí, a diecisiete horas del 27 de noviembre del 2019 se disuelve la sociedad Anvar Internacional Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019413341 ).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , en esta Ciudad, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: América Internacional T.V. Limitada, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412125 ).

Por escritura otorgada ante , en esta Ciudad, a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: Calzado de Cuero Limitada, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412126 ).

Que mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante la notaria Ericka Busto Rodríguez, al ser las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guayabas de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y dos, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412128 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Transportes El Cedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro cinco nueve uno, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412129 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, mediante escritura pública número doscientos, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: Sociedad Médica San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales, veinticinco metros oeste.—Cartago, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412132 ).

Por escritura número 41-IV otorgada a las 16:00 horas del día 27 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bahia Deerfield Ocho Limitada, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019412138 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Corporación Cuenca del Norte S.A. por la que se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la Administración y revocar el nombramiento del actual secretario y tesorero de la junta directiva, así como se hace un nuevo nombramiento del actual agente residente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019412139 ).

Por escritura número 42-IV otorgada a las 16:15 horas del día 27 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bahía Fieldcrest Doce, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019412145 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Familia López Gazel S. A., cédula número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos nueve, por la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412146 ).

La suscrita, Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Osean Energy Corporation Sociedad Anónima. Escritura número ciento tres, otorgada en Santo Domingo, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412147 ).

Por escritura número ciento uno-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412148 ).

Por escritura número cien-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Gaia Organic Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019412149 ).

Por escritura número: ciento sesenta-trece, otorgada en Heredia, a las once horas del día veintinueve del mes de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo trece del protocolo del Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de cuotistas, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Inversiones Cale Castrillo León S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-tres siete cero cinco cuatro siete. Notario: Christian Jiménez Ramírez, carné N° 8868. Cédula N° 1-0891-0078.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412156 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: Solcon Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313836, con domicilio en Heredia, de fecha 20 de setiembre del 2019, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo para que la representación legal y extrajudicial de la sociedad y poder generalísimo sin límite de suma este a cargo de presidente, secretario, tesorero.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412160 ).

Por escritura número 43-IV, otorgada a las 16:30 horas del día 27 de noviembre del 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bahía Lindale Veintiuno S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412162 ).

Por escritura número 44-IV, otorgada a las 16:45 horas del día 27 de noviembre del 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gremlin S.A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019412166 ).

Por escritura número 45-IV otorgada a las 17:00 horas del día 27 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Somoto Diez S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019412167 ).

Por escritura número 42 del tomo 1 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios R.N. Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623374 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Efraín Morales González, Notario.—1 vez.—( IN2019412168 ).

Por escritura número 46-IV, otorgada a las 11:00 horas del día 28 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-102-775049, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019412169 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rosetwon Corp S. A., con cédula jurídica 3-101-321090, celebrada en Puntarenas, Garabito a las diez horas treinta minutos del día 4 de octubre de 2019 conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, 28 noviembre 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019412170 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kuiki Credit Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412175 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de noviembre de 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas extraordinaria de la compañía HH del Guanacaste S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 28 de noviembre de 2019.—José Alfredo Campos Salas, carné N°18251, Notario.—1 vez.—( IN2019412176 ).

Que por protocolización de acta, ante esta notaría a las doce horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quetzals XXXIX S.A., mediante la cual se acordó la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019412178 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2019; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía: Industrias Populares S.A., cédula jurídica: 3-101-036.629; en la que se reforma: el plazo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019412179 ).

Se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Guillermadeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318565, mediante los cuales se disuelve y liquida dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura 325-17, tomo 17, de las 08:00 horas del 28 de noviembre del dos mil diecinueve, 8322.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—( IN2019412180 ).

Por medio de la escritura número noventa, otorgada a las 10:00 del día 29 de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nordeste Maritima S. A., por la cual se modifica la cláusula de administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Licda. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412182 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-cincuenta y dos, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Polyantha III Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos cuatro.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019412185 ).

Los accionistas de 3-101-727180 Sociedad Anónima han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la Notaría de la suscrita al costado Este del Colegio de Tabarcia de Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412187 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones Romegon Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019412188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada tres ciento uno seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho Sociedad Anónima.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Proyza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochocientos setenta, reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la representación; y se nombra nueva Junta Directiva.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019412191 ).

Por escritura otorgada en San José a las 12 horas del 20 de noviembre de 2019, Asetecse Anglada Fernández y Odio Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-129677 cambia su domicilio provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, Local 42 del Centro Comercial Plaza Cristal.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019412194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los cuotistas de Café y Cocoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-725308. De conformidad con el artículo doscientos nueve del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la liquidación de la sociedad.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2019412198 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Van D Fam Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ciento doce, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019412199 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las diecisiete horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, ciento treinta y tres, visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo trece de su protocolo, se disuelve la sociedad Villas Herradura del Norte Uno F A O Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve noventa y uno cincuenta y cuatro. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de noviembre del año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412200 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas, del día 29 de noviembre de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Albergue Senderos S.A., con cédula jurídica número 3-101-363947, y Curramba S. A., con cédula jurídica número 3-101-382185, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción entre dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Curramba S.A. Asimismo, se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio social y al capital social de la sociedad Curramba S.A., y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412202 ).

Por escritura pública número veintinueve de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delema de Sarapiquí S. A.—Naranjo, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019412204 ).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la cual se acuerda disolver la compañía Joemin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ciento cuarenta y tres.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre de 2019.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412205 ).

Por escritura número 135-1, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 26 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Quipux S. A., cédula jurídica número 3-101-678101, mediante la cual se reforma el domicilio social y además se cambia de agente residente.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019412206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Operadora Uh La La del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-671107. De conformidad con el artículo doscientos nueve del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la liquidación de la sociedad.—Federico Torrealba Navas.—1 vez.—( IN2019412208 ).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Frank Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412209 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Home Care Alegría Sabogal Villalobos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, cédula jurídica número 3-101-770415, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José 28 noviembre 2019.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019412211 ).

Por escritura número ciento treinta y dos de las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Inversiones Lijeiva Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019412214 ).

Por escritura número treinta y cuatro-veinte, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó aumentar el capital y reformar la cláusula del capital social de la sociedad Standard Fruit Company de Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019412215 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coeza S.A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2019412216 ).

Ante esta notaría, escritura 95 de las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Desarrollos Arsajo S. A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412217 ).

En mi notaría, mediante escritura 107-14, otorgada a las 12:10 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad RFH Software y Tecnologías S.A., cédula jurídica 3-101-680730.—San Ramón, Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019412220 ).

En mi notaria, mediante escritura 108-14, otorgada a las 14:50 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones HAES S.R.L., cédula jurídica 3-102-769775.—San Ramón, Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019412221 ).

En mi notaria, mediante escritura 109-14, otorgada a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Grupo Mora Madrigal de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-647203.—San Ramón, Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412222 ).

En mi Notaria, mediante escritura 110-14, otorgada a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Imporadora SOES Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717779 y Calzado Strada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703232, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Calzado Strada Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412223 ).

En mi notaria, mediante escritura 111-14, otorgada a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Majolero Hermanos S.A., cédula jurídica 3-101-214298.—San Ramón, Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019412224 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 16:45 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada D E Brimarazul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393527, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412228 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 16:50 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Perlas de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575915, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412230 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Industrias Villamon del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464959, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412231 ).

Por escritura número doscientos 28-61, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 1 de noviembre del 2019, se disolvió sociedad Familia Vargas Ureña Crc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-686874.—San Isidro de El General, 1 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019412232 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a las 17:10 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Oficentro Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201873, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412233 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 17:20 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Inversiones Ecológicas Artola Cacique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382665, reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412234 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 17:30 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Costa Montaña Estates Ciruelas Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452341, reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412236 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a las 18:20 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada: Desarrollos Inmobiliarios Arrecife Cristalino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575977, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412237 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las 17:50 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Plaza Local Ciruela H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153973, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412238 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las 18:00 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Plaza Local Mora D Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319349, reforma la cláusula decima de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412240 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las 18:10 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Mar de Coímbra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419739, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412241 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las 18:30 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada: Inmobiliaria Finestra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-238192, reforma la cláusula octava y novena de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412242 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las 18:40 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Plaza Local Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286471, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412243 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las 18:50 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Automotores Lozaicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240076, reforma las cláusulas octava y novena de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412244 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las 19:00 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Zona Rosa Local Azabache Uno B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220437, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412245 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a las 19:10 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Zona Rosa Local Terracota Dos C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212499, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412246 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 19:20 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Desarrollos Pájaros de Cornalina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635454, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28-noviembre 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412247 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 19:30 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Inversiones Latinoamericanas I N C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275787, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412248 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 19:40 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Grupo Hotelero Alfa G U A La Rivera Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403700, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412249 ).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Arosa de San Juan Sociedad Anónima, de con cédula de persona tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y uno, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, Guanacaste.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412250 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del 2019, ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Biz Group S. A. y ii) Nature Sunny Island NSI S. A. mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Biz Group S. A.—San José, veintiocho de noviembre, 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412251 ).

Por escritura otorgada, el día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Two Moons Marine Company SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro siete cinco dos tres, mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412252 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Attractive Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos sesenta y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412253 ).

Por escritura otorgada, a las 8 horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ecams S.A., por medio de la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019412258 ).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del 1 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Harmony Estetic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-401,697, mediante la cual se modifica integración de la Junta Directiva y se modifica las cláusula relativa a la administración de la entidad.—San José, 2 de diciembre del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019412259 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ángelus Asbaco Internacional, S. A., otorgada ante esta notaria, a las 20:00 horas del día 28 de noviembre del 2019, y se reformó la cláusula tercera plazo social, se redujo.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412261 ).

Por escrituras de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa J A B A Diseño y Construcción S. A., otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de noviembre del 2019, y se reformó la cláusula tercera plazo social, se redujo.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412262 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada en Ciudad Neily, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de L F R Refacciones Automotrices del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco, en la cual se acuerda su disolución.—MSc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019412266 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Santa Eulalia de Atenas S.A., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019412269 ).

Por escritura número veintidós-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de Servicios Geotécnicos CIN Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019412270 ).

Por escritura número setenta-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas con quince minutos del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Twicepixels Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-709176, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019412274 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Cuncta Estrategias Comerciales S. A., cédula jurídica 3-101-470189, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y doscientos metros este, mediante la cual se reformó la cláusula octava en relación a la administración y representación y se nombraron secretario y tesorero en la junta directiva y al fiscal.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019412275 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las dieciocho horas del 17 de octubre del 2019, se acordó disolver la sociedad denominada Concerts For Earth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-346968. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019412276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Ben Sociedad Anónima, en la cual se reforma la clausulas segunda y sétima, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019412278 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Solquiro S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2019. 2280-0303.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019412279 ).

Que en esta notaría, se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Deer Park Trading S.A., con número de cédula jurídica 3-101-440380, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial, con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019412280 ).

Por escritura 80-1 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Vista Magnifica Cuatro PB S. A., donde se nombra nuevo secretario: Mauricio Mata Monge y tesorero: Betsy Anne Rosenmiller.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Kathia María Ajun Castro.—1 vez.—( IN2019412284 ).

Ante esta notaría por escritura número siete-catorce, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Amphora Sacramento S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos noventa y cinco, Waterberry Fiji WF S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y uno mil quinientos treinta y uno y la sociedad Mirette Acuasol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Amphora Sacramento S. A. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019412285 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, la compañía The Voice of Nosara S. A. ha acordado su disolución.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019412288 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Maryberna de Cedral S. A., en la que se reformó la cláusula octava de pacto social y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019412292 ).

Por escritura otorgada ante este notario, número doscientos veintitrés a las doce horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Helpos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno setecientos cuarenta y cinco mil ciento veinte, mediante por unanimidad de socios la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019412293 ).

Por escritura número 37-4 otorgada a las 09:00 horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil 2019, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Accounting Services ASM Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula octava, de la administración.—San Jose, 29 de noviembre del año dos mil 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019412295 ).

Por escritura ciento sesenta y cinco otorgada ante la notaria Carmen Acuña Barquero el día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Corporación Goufu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654560.—Naranjo, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019412297 ).

Ante esta notaría, por asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Valle Lujuto Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres ciento uno- setecientos cincuenta y un mil doscientos treinta y siete, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. 14015.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019412301 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada Hilos de Colores Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- seis ocho siete cero tres dos, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. 14015.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019412302 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada Treinta y Uno Cinco Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- seis uno uno seis cuatro cinco, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. 14015.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019412303 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de cuotistas de la empresa denominada Rhoda Corp Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres- ciento cinco-setecientos veintinueve mil cuatrocientos noventa, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. 14015.—Alajuela, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019412304 ).

Por escritura número ciento treinta y dos a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad La Casa de los Roles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete dos siete siete cinco uno.—Licda. Naciria Arce Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019412307 ).

Mediante escritura pública número veinte-once de las ocho horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Eólicas La Esperenza Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda, décima sexta y vigésimo primera, del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412316 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-uno otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412320 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-uno otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Trescientos Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412321 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las doce horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412322 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve -uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las trece horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412323 ).

Mediante escritura número sesenta-uno otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las catorce horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Altos de Nunciatura Higuerón Unidad Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración, y octava referente a las asambleas de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412324 ).

Por escritura 58-20 de las 11:30 horas del 19 de noviembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferza Dorada del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-274115 en la que acuerdan la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 19 de noviembre del 2019. Tel. 8914-0228.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019412329 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pato Verde de La Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378488. Se acordó disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019412330 ).

Mediante escritura número sesenta y uno -uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las quince horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Escarabajo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, novena de las asambleas y décima referente a las transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412332 ).

Mediante escritura número sesenta y dos -uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Armadillo Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, novena de las asambleas y décima referente a las transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412333 ).

Mediante escritura número sesenta y tres -uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las diecisiete horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Bambú Silvestre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, novena de las asambleas y décima referente a las transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019412334 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro -uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las dieciocho horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Grupo FFC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412335 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco -uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las diecinueve horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones MF Castillo Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, novena referente a las asambleas y décima referente a las transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412336 ).

Por escritura 57-20 de las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferza Dos Plateada del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-291174 en la que acuerdan la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, tel. 8914-0228, Notario.—1 vez.—( IN2019412338 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Control Total PC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, o sea San José, Santa Ana de Panadería La Chispa quinientos metros al este, y con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco siete cero tres siete. Nombramiento de gerente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019412341 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Barrantes Calle Zacatal de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil setecientos ochenta y nueve, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva: para que se lea de ahora en adelante como sigue: Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad, y la elección la hará la asamblea de accionistas, por el sistema de voto simple. El presidente, tesorero y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran separadamente o conjunta, pero para vender bienes vehículos o inmuebles y para otorgar garantías hipotecarias sobre bienes de la sociedad deberán de comparecer al menos dos de los apoderados, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rosa Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412348 ).

Mediante escritura número ciento once otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gynopharm Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019412349 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura número ciento veinticuatro-seis a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda realizar cambio de junta directiva de la sociedad World Wide Product Supplier Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019412353 ).

Mediante escritura ciento veinte otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad de esta plaza denomina Inversiones FC Música Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno nueve dos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos solicitan la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019412356 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Acai Bowls S.A., por la que se reforman cláusulas 3 y 5 del pacto.—San José, 1 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019412357 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa Inversiones Fiorreal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Shirley Araya Avarado. Objeto: comercio en general. Plazo: cincuenta años. Domicilio: San Ramón, distrito primero del cantón segundo de Alajuela, cien metros al este de la esquina sureste del Colegio Patriarca, casa de cemento número cincuenta.—San Ramón, 20 de agosto del 2019.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019412358 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Agrícolas Maclape Quinientos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412360 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Finca Kilómetro Cuarenta Ltda. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 09:00 horas del 29 de noviembre, 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019412364 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Cadelifa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil noventa, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín; costado noroeste, del estadio Carlos Ugalde; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412365 ).

Por escritura treinta y tres otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Condominio Verandas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019412378 ).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Gravatas S. A.”, en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019412380 ).

Por escritura treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Prisma BC XV Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019412382 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: “Exportaciones Comerciales Latinoamericanas S. A.” portadora de la cédula jurídica 3-101-146081. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, cinco de noviembre de 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019412383 ).

Mediante escritura número 3-21 de las 13:30 del 29 de noviembre del 2019 protocolice reforma de estatutos de “3-102-654164” y mediante escritura 1-21 de las 12:00 horas del 29 noviembre se protocolizó fusión de 3-101593378 S.A., 3-101-590318 S.A.; 3-101-594214 S.A.; 3-101-590476 S.A.; 3-101-465325 S.A.; Inversiones Rokka RYN S.A.—Huacas, 1 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019412385 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento cuarenta y ocho a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio noventa y cinco frente, se disolvió la compañía Hnos Golfo Dulce de Filadelfia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres cincuenta y seis.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019412387 ).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The Flight of The Hummingbird sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil sesenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019412389 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuadra Pez Uno Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del coco, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019412391 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento cuarenta y ocho, de a las once horas treinta y seis minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio noventa y nueve frente, se disolvió la compañía Oceánica Discovery Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-sesenta y cinco setenta cuarenta y tres.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019412393 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad “Improma S. A.”, en la que se reforma el pacto social. Se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412394 ).

Por escritura número 23 del folio 25 frente del tomo 4 de mi protocolo a las 17 horas de hoy se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de Compañía Internacional Multiservicios CIMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127673; que aprueba un cambio en la representación, manteniendo el resto de los estatutos vigentes.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2019412395 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad 3-101-755297 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019412397 ).

Mediante escritura número 161, otorgada ante mi notaría el 27/11/2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Cenfotec IT Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428001; en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019412398 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Remax Nosara-First Choice Realty S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil trescientos veintidós, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019412410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:25 horas del 29 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Chefs Privados Mama Cuchara Sociedad Anónima, presidente: Sergio Gutiérrez Solorzano.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019412412 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-cinco, de las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Hermanos Arguedas Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281560.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de noviembre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412413 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno-veintidós de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Tres Uno Cero Uno Cinco Cinco Tres Cinco Siete Cinco y se acuerda disolver la compañía.—San José, 23 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electro Muebles Adri S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019412415 ).

Por escritura pública número cincuenta y cinco otorgada a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la disolución de la sociedad Benjamín Fallas Monge Mincho Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2019412416 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora Domagro S. A., cédula de persona jurídica 3-101-302268, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019412417 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante mí a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Express Bus Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019412418 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Veintiocho Pollitos Limitada, cédula jurídica 3-102-749890, en la que se reforman las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva y se nombre nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo de Talamanca, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412419 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Esturio del Rio Neur Limitada, cédula jurídica 3-102-457751, en la que se reforman las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo de Talamanca, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412421 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis-dieciséis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Inverpart I V S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y uno hace constar que se realizó cambio del presidente de la junta directiva y se acordó cambio en el domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412424 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete-dieciséis, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Exportadora e Importadora Xandu de Centroamérica S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve hace constar que se realizó cambio en la administración y se acordó cambio en el domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412425 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 02 de diciembre de 2019, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: 3-102-496045 S.R.L., cédula jurídica 3-102-496045.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019412427 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 20 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Asesoría en Contratación Pública C A C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-340014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019412436 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Terrenos e Inversiones Lamont Sociedad Anónima, cédula 3-101 179.758, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019412440 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Holydays in Dialisis Sociedad Anónima, cédula 3-101-317.104, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019412441 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Corporación Atlántica Bell Araya, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno uno cero nueve, la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de diez mil colones y está domiciliada en Limón, carretera a Moín, frente al Restaurante Happy Land.—Heredia, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019412442 ).

Mediante escritura número nueve. Otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Mercadeo en Acción de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete cuatro ocho tres cinco. Presidente: Jorge Alberto Gutiérrez Diermessenn.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412447 ).

Mediante escritura número siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Comercial e Inversiones A&S Sociedad Anónima. Presidente: Allan Fabián Alvarado Román.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412448 ).

Mediante escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad Brase Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2019412451 ).

En esta notaría por escritura número cuarenta de las ocho horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Galería Virtual de Arte Contemporáneo C y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019412452 ).

Ante esta notaría a las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y cuatro-ocho, se solicita la disolución de la compañía Diofer R Y M S.A. conforme al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412453 ).

Ante esta notaría a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y cuatro-ocho, se solicita la disolución de la compañía Ganadera Calex S.A. conforme al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019412454 ).

En esta notaría a las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2019, se reforma cláusula sexta de los estatutos de la compañía Wunchen Sociedad Anónima, y renuncia secretario y tesorero.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412455 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Distribuidora Protec de Centroamérica S. A., mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412457 ).

Ante el notario que se dirá por escritura número ocho, de las diecisiete horas con quince minutos del día dos del mes de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, la entidad Sendero El Chuva Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, fiscal y reforma las cláusulas: quinta debido a aumento de capital y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Puriscal, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar.—1 vez.—( IN2019412460 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 06 de noviembre de 2019, protocolicé acta de 3-102-645601 S.R.L., de las 12:00 horas del 30 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019412461 ).

Por escritura número 79, del tomo 11, del primero de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del plazo constitutivo del pacto social de Distribuidora Ingaval S. A..—San José, 1 de diciembre del 2019. Lorna Truque Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sin K Produktions LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno, en virtud de la cual y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019412464 ).

Mediante acta protocolizada en escritura número 253, otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 28 de noviembre del 2019, Centro Costarricense de Investigaciones Teológicas S. A., cédula jurídica número 3-101-280606, acordó su disolución, otorgándose, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que establece el artículo 207 del Código de Comercio, para que cualquier interesado se oponga a la disolución.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá.—1 vez.—( IN2019412469 ).

Mediante escritura número 28-3, de las 09:00 horas del 28 de noviembre del año 2019, protocolicé en mi protocolo y en con notariado con la notaria pública Ismene Arroyo Marín, acuerdo de fusión por absorción de las sociedades; R. P. M. Season Rentals Corporation S. A., R. P. M. Human Resources S. A. y R. P. M. Transport Corporation S. A., prevaleciendo la sociedad R. P. M. Season Rentals Corporation S. A..—Tamarindo, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Carné 23021.—1 vez.—( IN2019412471 ).

Por escritura número dieciocho-tres, de las diecisiete horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Centro de Servicio CDP Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho; se reforma clausula octava del pacto constitutivo de la administración de la sociedad anónima.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre el 2019.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019412476 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horizontes de Costa Rica Deportiva SRL, celebrada en domicilio social el día 01 de octubre del 2019, se acordó modificar la sétima, de la representación.—Heredia, 30 de noviembre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019412477 ).

Por escritura número catorce, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Femo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cinco seis cero nueve. Presidenta: Rosa Ángela Morales Fernández.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019412479 ).

Por escritura número ciento diecinueve, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Maquinara y Equipo Río Banano Sociedad Anónima, domiciliada Limón, Limón La Bomba del Puente Ferrocarril sobre el Rio Banano un kilómetro camino a María Luisa, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cuatro nueve siete nueve. Presidente: Rodrigo Pinto Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019412480 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hummingbird Wings S.L. Limitada, cédula jurídica número 3-102-752575, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019412483 ).

Mediante escritura número cuarenta-siete otorgada ante el notario público Gonzalo Enrique Boza Montero, a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Viviendas Vargas Masis Limitada, en la cual se acordó adicionar la cláusula quinta bis al pacto constitutivo, se realizó aumento del capital social y se emitieron acciones preferentes.—San José, 02 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019412488 ).

Por escritura ciento sesenta y tres, de esta notaría, se constituyó sociedad Distribuidora Lin Chao Chao Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mi diecinueve.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019412490 ).

Por escritura ciento sesenta y tres, de esta notaría se constituyó sociedad Distribuidora Nian Gao Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mi diecinueve.—Pilar Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2019412491 ).

Por escritura ciento sesenta y tres, de esta notaría se constituyó sociedad Distribuidora Zui Kai Shi Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mi diecinueve.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019412492 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elgance Joyería Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos noventa y seis, por medio de la cual se modifican la cláusula cuarta de los estatutos sociales (plazo social).—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, carné 22231, Notario.—1 vez.—( IN2019412494 ).

Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Promotora de Espectáculos Circenses Mas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-311614, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se nombre en el puesto al señor Víctor Salguero Venegas y Víctor Salguero Ceballos, a las doce horas del día doce de noviembre del 2019. Es todo.—A las once horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412495 ).

Por medio de escritura número treinta y uno-ciento cuarenta y nueve otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las 08 horas del 26 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Concreto Lite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68892, en donde se acordó disolver la misma. Es todo.—San José, a las ocho horas veinte del veintiséis de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412499 ).

Publicación de edicto ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de noviembre del 2019, se precede al cambio del domicilio social de la sociedad Castillo San Felipe Sociedad Anónima.—29 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019412505 ).

Por escritura otorgada ante mí se reformó la cláusula segunda y noventa del pacto constitutivo, y se eligió a la presidenta, secretario, y tesorera de la junta directiva, de Nejo de San Carlos S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-181047.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412508 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 14 de noviembre de 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: El Camino Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-377315. Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412510 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 26 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Educatechno S.A., según la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019412511 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de noviembre de 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Agencia de Viajes Plus Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-400703. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019412512 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inverciones Alca de Escazú S.A., según la cual se modifica la cláusula de la representación de los estatutos sociales y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019412513 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, 3-101-786021 S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2019412518 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, iniciada al folio ciento diecinueve frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno Uno Cuatro Nueve Cero Ocho Nueve S. A..—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019412519 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, iniciada al folio ciento diecinueve vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Bazar Los Tres Metros S. A..—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019412520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 18/11/2019 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macri Mas S.A, cédula jurídica número 3102775134; reformando la administración de la sociedad y domicilio social.—Ciudad Quesada, 02/12/ 2019.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412523 ).

El día 2 de diciembre del 2019, el suscrito notario Licenciado Oscar José Porras Cascante debidamente autorizado para protocolizar el acta de asambleas general extraordinaria de Inversiones Mariamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres uno dos tres nueve, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019412524 ).

Por escritura treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Picado Camareno W.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro. Por acuerdo unánime y firme, no existiendo activos ni pasivos, se disuelve la sociedad Inversiones Picado Camareno W.P.C. Sociedad Anónima.—Bagaces, Guanacaste, 2 de diciembre del año 2019.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019412525 ).

Ante mi notaría por escritura número ciento sesenta y cuatro a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento ocho frente, se disolvió la compañía Distribuidora Maco de Filadelfia - Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cincuenta y ocho setenta y nueve sesenta y nueve.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019412527 ).

Por asamblea de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se hizo el nuevo nombramiento de gerente y subgerente, y se modifica la cláusula tercera y cuarta del pacto constitutivo de la compañía Tres- Ciento Dos- Cuatro Ocho Cuatro Seis Dos Tres SRL. Capital suscrito y pagado, domicilio San Jose Desamparados.—San Jose, 2 de diciembre 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412532 ).

Por escritura número cien del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hermoso y Vigil (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101- 029439, mediante la cual se modifica el domicilio social de la misma.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019412533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutes del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve la sociedad Sueño del Ángel JR-PR S. A., con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa y siete. se fusiona prevaleciendo la misma.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019412534 ).

Ante esta notaría se ha disuelto y liquidado la sociedad denominada: Facilcredit Préstamos Hipotecarios S. A., cédula jurídica: 3-101- 764487.—San José, noviembre 29, 2019.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019412536 ).

Ante mí Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago Oreamuno Cot diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 12:50 horas del 18 de octubre de 2019, se otorgó escritura número 93, donde se cedió el capital social y se traspasó la empresa Inversiones Inmobiliarias Charcarlitos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-387078.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2019412538 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 238 del tomo tercero, a las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2019, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wu Family Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y nueve mil ciento noventa. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019412542 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número 180, del tomo segundo, a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2019, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alprivex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seis. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga.—1 vez.—( IN2019412543 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Multystam Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos doce.—Sabalito, Tierras Morenas, Tilarán, primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019412544 ).

Mediante asamblea extraordinaria, celebrada al ser las 18:00 horas del 29 de noviembre del 2019, se reformó la junta directiva de la Complejo Deportivo Fut Siete El Ángel S.A., cédula jurídica número 3-101-790783, nombrándose nuevo como presidente a Ángel Fabian Torrez Díaz.—Heredia, 1 de diciembre del 2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019412546 ).

Por escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del día treinta de noviembre del dos mil diecinueve, el señor Oscar Luis Ugalde Víquez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Tejones Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, doscientos metros al oeste de la Cruz Roja del Restaurante TJ, con cédula jurídica número tres ciento uno trescientos treinta mil quinientos ochenta y cinco, solicita la disolución. Es todo.—San José, Heredia, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2019412548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maesqui Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta y octava, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019412549 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada a las veinte horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, ante el notario del Lic. Fabián Quesada Mora, se acordó disolver la sociedad Easytransfer S. A.—San José, a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-637849, modifica la cláusula segunda y décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019412552 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada V Riviera Six At Ls Costa Rica Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, 22 de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2019412555 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa del Sol Property Holding Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, 22 de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019412556 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Querque S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco cinco nueve uno cuatro, se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019412557 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-uno cero uno-cinco seis uno ocho tres nueve S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis uno ocho tres nueve, se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019412558 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de J.I.A.C. Jucla de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-528108, otorgada mediante escritura número 171 del tomo tercero. 8846-8145.—San José, Costa Rica, 30 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019412560 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Buzos Casuales Buzcasa S. A., cédula jurídica número 3-101-235952, otorgada mediante escritura número 170 del tomo tercero. 8846- 8145.—San José, Costa Rica, 30 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019412561 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de 3-101-465929 S.A., cédula jurídica número 3-101-465929, otorgada mediante escritura número 160 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019412562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas, del 30 de noviembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula correspondiente a la representación, y c) nombrar nuevo presidente, secretario, y fiscal de la compañía L.U.Z.H.E.T.O del Arroyo S. A. 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN20194125563 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:00 horas de 26 de noviembre del 2019, se reforma clausula quinta de la sociedad “Joharuhe S. A.” cédula 3-101-764201.—Mercedes Sur de Heredia, 26 de noviembre del 2019—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019412567 ).

Mediante escritura otorgada de las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Dismetales S. A., modificándose su clausula segunda.—San José, dos de diciembre del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019412570 ).

Finca Agrícola Bermejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363696, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Otorgada en Cartago a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412573 ).

En mi notaría a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad D&ESMERA Equipos S. A., cédula jurídica número 3-101-516 854. Se modificó cláusula quinta del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412574 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de las nueve horas con quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada “Inversiones Xianlima Paradisíaca Sociedad Anónima”.—Puntarenas, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412577 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio noventa vuelto del tomo doce de mi Protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada “Rancho Maguemi Sociedad Anónima”.—Puntarenas, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412578 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número ciento noventa seis-ocho, a las doce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Distribuidora Porcimagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos seis mil noventa y siete, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las trece horas del dos diciembre del dos mil diecinueve.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019412580 ).

Mediante escritura número 44 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ANKA ESTÉTICA C.A.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363184.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019412582 ).

Ante esta notaría Pública, se otorgó la escritura número ciento noventa y siete-ocho, a las trece horas del dos de Diciembre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Desarrollos y Proyectos P&K Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil setenta y cuatro, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Venecia de San Carlos, Alajuela, a las trece horas veinte minutos del dos diciembre del dos mil diecinueve.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019412584 ).

Mediante escritura número 45 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anka Supply AC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491264.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019412585 ).

Mediante escritura número 46 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación TNB de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761529.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019412586 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de compañía Agrícola Industrial Corteza Amarilla S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2019412587 ).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Probell Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019412589 ).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, número ocho, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Aros Martillados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136277, en la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: María de los Ángeles Martínez Aragón. Licda. Gretta Vargas López, fax: 2272-0757.—Licda. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019412593 ).

Mediante escritura numero 18 otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2019, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Digital Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707122, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019412595 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11 horas, de la compañía de esta plaza denominada Cherna de La Costa S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019412596 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alba Zafiro Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180, cédula de persona jurídica número 3-101- 696917, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 2 de diciembre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019412598 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Espejo Brillante de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402071, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412599 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-488595 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-488595, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412600 ).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Mar y Mel de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209839, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412601 ).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Zenzontle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161578, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412602 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 29 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tabú Sociedad Anónima en la que se modifican las cláusulas 2, 4 y 6 del estatuto.—Heredia,_29-de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019412606 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 29 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tabú Sociedad Anónima en la que se modifican las cláusulas 2, 4 y 6 del estatuto.—Heredia,_29-de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019412606 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Amores de la Musaraña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos diecisiete, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019412607 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento ocho del tomo decimo de mi protocolo, otorgada, al ser las trece horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el cambio del presidente, secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, domicilio social de la sociedad Inversiones Solís Jiménez Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y seis. Es todo.—Garabito, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019412608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Officespace Software CR, SRL. Donde se reformar la cláusula referente a la administración y representación de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019412609 ).

Ante la notaría pública Elda Zúñiga Valenciano, mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada, a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza que llevará por nombre su número de cédula jurídica sociedad anónima.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412610 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las veintiún horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos, Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta de la compañía, referente al domicilio, capital social y administración social.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2019412611 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soluciones de Comunicación Castro Y Asociados, S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación la Compañía.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019412612 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Molufra Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos cuatro, celebrada a las ocho horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el cambio del presidente, secretario, tesorero, fiscal, domicilio social y nombre de la sociedad. Es todo.—Garabito, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019412613 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas: segunda de domicilio y sexta de la administración, de la sociedad: 3-101-480919 S. A., cédula jurídica N° 3-101-480919. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412622 ).

En escritura pública número 61-5, de las 08:00 horas del 02 de diciembre del 2019, protocolicé actas de asambleas generales de socios de: Amadis Curve Ltda., cédula jurídica N° 3-102-556110; Cusco de Plata Ltda., cédula jurídica N° 3-102-553420; Trébol Luminosos Ltda., cédula jurídica N° 3-102-549978, y Ametlla de Mar Ltda., cédula jurídica N° 3-101-553083, en la que se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo: Ametlla de Mar Ltda. Producto de la fusión se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, referente al capital social, teniendo un capital social de ¢48.000 representado por 480 cuotas comunes y nominativas de 100 cada una, totalmente suscritas y pagadas. Publíquese una vez a los efectos del artículo 222 del Código de Comercio.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412623 ).

La sociedad: Marly Aurum Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis siete dos cuatro cuatro tres, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima liquidada, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412625 ).

Por escritura número 108-71, otorgada a las 13:30 horas del 22 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y de administración, y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias Cocobolo Pulido S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-410184.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412626 ).

Por escritura número doscientos noventa y uno, otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, ante la Licda. María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Color Solution Inc, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cinco. Es todo.—San José, quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412627 ).

Por escritura número 109-71, otorgada a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencia Turística Mareas Altas S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-460355.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412628 ).

Por escritura número 110-71, otorgada a las 14:30 horas del 22 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencia Tucancillo de Cabuyal S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-416274.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412629 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 46 del tomo 18, de las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad: Mentors LAB S.R.L., donde se decide disolver esta sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Inmobiliario Avellanas de Otoño MJQ Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, Heredia, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412634 ).

Por escritura número 148-12 de las 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2019, se acuerda modificar la cláusula del capital social de: Inversiones Villabar JCB S. A., cédula jurídica N° 3-101-588733.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412635 ).

Ante esta notaría, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas, la disolución de la sociedad: Finca La Tía Samen S. A., cédula jurídica 3-101-121118.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412637 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y dos-uno, de mi protocolo, se modifica la cláusula de administración y representación la sociedad anónima: C Veinte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412642 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Q Seis Intelligence Costa Rica Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cincuenta y uno, celebrada en su domicilio en San José, San José, Oficentro La Sabana, Torre seis, piso siete, oficina veintiséis, a las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412643 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Synergy Dream Property S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos sesenta y ocho, por la que se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad, y se realizan nuevos nombramientos para la junta directiva y agente residente de la sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412644 ).

Mediante escritura N° 51, del tomo 4 de mí protocolo, la suscrita notaria, protocolizó el acta 7 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Corporación Ascoli S.A., cédula jurídica 3-101-252492, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se modificó el pacto social cambio de nombre modificando la cláusula tercera de la sociedad ahora denominada: Inversiones The Legal Team TLT CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-687987.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve; la sociedad: Sol Guacimeño Sociedad Anónima, cambió toda su junta.—Heredia, nueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019412652 ).

Que por escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: CIS Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve ocho seis cinco, mediante la cual se acuerda: modificar cláusula primera del pacto social para que en adelante la sociedad se llame: Loymark Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Loymark S.A.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2019412653 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Ilmar R H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve dos cuatro uno, en la cual se nombra nuevo presidente y nuevo fiscal de la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima del pacto social acerca de la representación judicial. Es todo.—Alajuela, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412654 ).

En escritura pública otorgada ante , el 29 de noviembre del 2019, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad: Grupo Emmanti R & V Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-730663, domiciliada en Guanacaste, Hojancha, Huacas, del cruce a Playa Flamingo, ochocientos cincuenta metros sobre la carretera hacia Flamingo en las instalaciones del Centro Infantil Emmanti.—Alajuela, diecisiete horas del 29 de noviembre del 2019.—Licda. Dunnia María Aguilar Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019412655 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 28 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula segunda de la sociedad: Glissade S. A.Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412657 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 28 de noviembre del 2019, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad: Flores Rubri S.A.Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412658 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 27 de noviembre del 2019, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad: Heights of Antigua S. A.Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412659 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 08 de noviembre del 2019, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de accionistas de: 3-101-626174 S. A., y Auto Servicio Haug S. A., disolución de sociedades.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412663 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento ochenta y seis de las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada: Amaneceres S. A., cédula jurídica 3-101-588992. Es todo.—29 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412664 ).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy, protocolicé acta de la sociedad: Taller Feka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167902, reforma de estatutos y cambio de junta directiva.—Golfito, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019412672 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:30 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los accionistas de: Cortijo El Encanto Sociedad Anónima (la “compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-345596, mediante la cual se cambió el domicilio social de la compañía.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412677 ).

Ante este notario público Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número veintiuno, iniciada en el folio 14 frente, del tomo quinto de mí protocolo, de disolución de: Nuzkatita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653137, inscrita en el tomo 2012, asiento 31144.—Dado en Alajuela, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412681 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: La Sopra GAM S. A., mediante el acta dos de asamblea extraordinaria de socios, del 25 de noviembre del 2019, revocó el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal, y procedió a realizar nuevos nombramientos en esos mismos puestos por el resto del plazo social, además modificó el domicilio social. Todo protocolizado a la escritura pública N° 323 del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412682 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ferretería Tucurrique Sociedad Anónima, donde se nombró liquidadora a Elba Fernández Vaglio.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2019412683 ).

Por escrituras de las once y treinta, once y cuarenta y cinco y once y cincuenta horas de hoy, protocolicé actas en las que se acordó liquidar las sociedades denominadas: Desarrollo Agrícola La Carpintera S. A., Comercio y Desarrollo División Agropecuaria S. A., y Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412684 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad: Hojalatería y Estructuras Zúñiga SRL. Capital social: la suma de diez mil colones. Gerente: Damián Alfredo Zúñiga Arce.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412687 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Kamerayo de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412688 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrocultivos JECD Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412689 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, en asamblea general extraordinaria de socios, número uno, la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Diecinueve S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-788119, realiza cambio de razón social, cambio de secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412695 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de: Compañía Santa Elenalila Diecinueve S. A., mediante la cual se nombra nueva directiva y fiscal, y se cambia su domicilio.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412697 ).

Por escritura número setenta y nueve-veintinueve, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al ser las quince horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, Ocho de Diciembre FFJR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580434, solicita disolución de empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412698 ).

A las 13:00 horas del 13 de octubre del 2019, se disolvió la sociedad denominada F & J Corporación Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil quinientos cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412699 ).

Ante mí, la empresa Comercializadora de Cabezales y Repuestos Usados Yaos S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-765966, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las trece horas veinte minutos del 28 de noviembre del 2019, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019412976 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Vehículos sujetos al trámite de desinscripción para su donación, ubicados en el Depósito de La Guácima los cuales se detallan:

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Vehículos sujetos al trámite de desinscripción para su donación, ubicados en el Depósito de Pérez Zeledón los cuales se detallan:

San José, Uruca 18 de noviembre de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.C. 043201900110.—Solicitud 172144.—( IN2019414946 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Costa Rica Sunrise Realty Limitada, cédula jurídica 3-102-462556, representada por Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula de identidad 3-0198-0645, en su condición de propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula número 130240, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar la denuncia presentada por la Municipalidad de Quepos quien afirma que la finca de Puntarenas 130240, se encuentra invadiendo terrenos que pertenecen a la Zona Marítima Terrestre de nuestro país. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de octubre del año 2019, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Puntarenas matrícula número 130240 y sobre el plano catastrado P-598273-1985 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 27/11/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771, que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2019-1104-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 174342.—( IN2019412736 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUÁPILES

ÁREA DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono C S E Seguridad Sociedad Anónima número patronal 2-03101123858-002-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2019-01596 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢258.541,00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Joshua Gutiérrez Durán cedula 7-0188-0201 en el periodo de marzo 2018 a abril 2018 y de junio 2018 a agosto 2018. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.

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De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono V-NET Comunicaciones S.A., número patronal 2-03101670939-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2019-01829, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢555.284,00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones, por la trabajadora Yansel Yulieth Espinoza Acevedo cédula 7-0242-0562, por el periodo de abril 2017 a abril 2018. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.

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De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Ángel Máximo Marchena Rodríguez número patronal 0-00502310511-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-01947-2019, por planilla adicional en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones, por los trabajadores Jorge Antonio Zúñiga Sandí cédula 603590190 y Stwart Jiménez Santamaría cédula 117550739, por un monto de un millón un mil ciento noventa y cuatro colones exactos (1.001.194,00) en cuotas a la C.C.S.S. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.

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De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Ángel Máximo Marchena Rodríguez número asegurado 0-00502310511-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-01954-2019, por factura adicional por diferencias en el período de octubre-2016 a setiembre-2018, por un monto de ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis colones exactos (162.696,00) en cuotas a la C.C.S.S. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.

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De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono León Castro Carlos Rolando, número patronal 0-701870701-001-001, el Área de Inspección notifica Traslado de Cargos S-1506-2019-02581, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢435.484,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.

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De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Johanna Quirós Ortega número asegurado 0-00701520486-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-01232-2019 por factura adicional por diferencias en el período de octubre-2006 a setiembre-2016, por un monto de novecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y un colones exactos (998.371.00) en cuotas a la C.C.S.S. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.—1 vez.—( IN2019412665 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-318-DGAU-2019 de las 14:00 horas del 17 de octubre de 2019. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Wilbert Enríquez Ávila portador de la cédula de identidad 7-0123-0669 (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de persona. Expediente DIGITAL OT-080-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 10 de enero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-157 del 24 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-241400035, confeccionada a nombre del señor Wilbert Enríquez Ávila, portador de la cédula de identidad 7-0123-0669, conductor del vehículo particular placa BMC-380 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 051352 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación 2-241400035 emitida a las 16:08 horas del 10 de enero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BMC-380 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Alajuela centro hasta Palmares por un monto de ¢ 16 017,31 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que en el sector de Ruta 1 frente al peaje de Naranjo se había detenido el vehículo placa BMC-380 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Alajuela centro hasta Palmares por un monto de ¢ 16 017,31. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 29 de enero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMC-380 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 10 y 11).

VI.—Que el 11 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-267-RGA-2019 de las 10:00 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMC-380 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

VII.—Que el 4 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-185 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BMC-380, no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).

VIII.—Que el 9 de setiembre de 2019 por oficio 2577-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folio 43 al 50).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-424-RG-2019 de las 09:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 52 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Wilbert Enríquez Ávila portador de la cédula de identidad 7-0123-0669 (conductor) y contra la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Wilbert Enríquez Ávila (conductor) y de la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Wilbert Enríquez Ávila y a la empresa BAC San José Leasing S.A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMC-380 es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folio 10).

Segundo: Que el 10 de enero de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Ruta 1, frente al peaje de Naranjo detuvo el vehículo BMC-380, que era conducido por el señor Wilbert Enríquez Ávila (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BMC-380 viajaban dos pasajeros de nombre Katharina Friedhilde, portadora del pasaporte 522048383 y Diego Gutiérrez Sánchez, portador del pasaporte C02280069 a quienes el señor Wilbert Enríquez Ávila se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Alajuela centro hasta Palmares a cambio de un monto de ¢ 16 017,31 (dieciséis mil diecisiete colones con treinta y un céntimos), según lo indicado por la plataforma de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BMC-380 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Wilbert Enríquez Ávila y a la empresa BAC San José Leasing S.A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Wilbert Enríquez Ávila, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa BAC San José Leasing S.A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Wilbert Enríquez Ávila y de la empresa BAC San José Leasing S.A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-157 del 24 de enero de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-241400035 confeccionada a nombre del señor Wilbert Enríquez Ávila, conductor del vehículo particular placa BMC-380 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de enero de 2019.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d) Documento 051352 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMC-380 y de la empresa propietaria.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-185 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-267-RGA-2019 de las 10:00 horas del 11 de febrero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-585-RGA-2019 de las 11:15 horas del 4 de abril de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-2577-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-424-RG-2019 de las 09:40 horas del 25 de setiembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 16 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Wilbert Enríquez Ávila (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing S.A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 287-2019.—( IN2019414522 ).

Resolución RE-321-DGAU-2019 de las 12:11 horas del 18 de octubre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Édgar González Álvarez, portador de la cédula de identidad 2-0655-0101 (conductor) y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-094-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019194 del 31 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019-200900031, confeccionada a nombre del señor Édgar González Álvarez, portador de la cédula de identidad 2-0655-0101, conductor del vehículo particular placa BJT-656 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048694 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9). 

III.—Que en la boleta de citación # 2-2019-200900031 emitida a las 12:29 horas del 10 de enero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJT-656 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde un Hostel en Alajuela hasta las fiestas de Palmares  por un monto de ¢ 15 000,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Adrián Artavia Acosta, se consignó en resumen que, en el sector de San Miguel, recta Paraíso se había detenido el vehículo placa BJT-656 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde un Hostel en Alajuela hasta las fiestas de Palmares por un monto de ¢ 15 000,00. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJT-656 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (folios 8 y 9).

VI.—Que el 13 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-280-RGA-2019 de las 9:30 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJT-656 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).

VII.—Que el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-242 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJT-656 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 13 de setiembre de 2019 por oficio 2617-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folio 30 al 37).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE413-RG-2019 de las 08:05 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 39 al 42).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Edgar González Álvarez  portador de la cédula de identidad 2-0655-0101 (conductor) y contra la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica  S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Edgar González Álvarez (conductor) y de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Edgar González Álvarez y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica  S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJT-656 es propiedad de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (folios 8 y 9). 

Segundo: Que el 10 de enero de 2019, el oficial de tránsito Adrián Artavia Acosta, en el sector de San Miguel de Naranjo en la recta hacia Paraíso detuvo el vehículo BJT-656, que era conducido por el señor Edgar González Álvarez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJT-656 viajaban dos pasajeros de nombre Jacob Branef Benjamín, portador del pasaporte 2461988000851545-18714 y Gwan Thahyarat, portador del documento migratorio 15394083 a quienes el señor Edgar González Álvarez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde un hostel en Alajuela hasta las fiestas de Palmares a cambio de un monto de ¢ 15 000,00 (quince mil colones), según lo indicado por la plataforma digital de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJT-656 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III. Hacer saber al señor Edgar González Álvarez y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Edgar González Álvarez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Edgar González Álvarez y de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica  S. A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. 

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-194 del 31 de enero de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-200900031 confeccionada a nombre del señor Edgar González Álvarez, conductor del vehículo particular placa BJT-656 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de enero de 2019. 

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento # 048694 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJT-656 y de la empresa propietaria.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-242 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-280-RGA-2019 de las 09:30 horas del 13 de febrero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-445-RGA-2019 de las 15:30 horas del 7 de marzo de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-2577-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-413-RG-2019 de las 08:05 horas del 25 de setiembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Adrián Artavia Acosta, Andrey Campos González y Juan López Moya quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Edgar González Álvarez  (conductor) y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 288-2019.—( IN2019414524 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 25 de octubre, 2019. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula de identidad 1-0880-0959, Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones Fagc de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300645. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 120577-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡22.962,31 (veintidós mil novecientos sesenta y dos colones con 31/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡1.608.685,40 (un millón seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con 40/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019408703 ).               3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del 25 de octubre del 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Castillo Cruz Luis, cédula de identidad 1-0246-0811, Presidente de Luismar C S S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 153193-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢567.924,35 (Quinientos sesenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢700.553,65 (Setecientos mil quinientos cincuenta y tres colones con 65/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408704 ).                                                                     3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 25 de octubre, 2019. Señor Díaz Morera Jorge Mario, cedula de identidad N°1-0813-0201, Presidente de Mil Leguas Relaciones Públicas Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-427748. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 153829-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢896.489,05 (Ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢613.090,50 (Seiscientos trece mil noventa colones con 50/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408705 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas veinticuatro minutos del 25 de octubre, 2019. Señora Redondo Zúñiga Juliana, cédula de identidad N°9-0069-0480. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 106040-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢307.892,85 (Trescientos siete mil ochocientos noventa y dos colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢694.382,55 (Seiscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con 55/100). Por la finca del partido de San José 406832-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢200.613,90 (Doscientos mil seiscientos trece colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢227.079,55 (Doscientos veintisiete mil setenta y nueve colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408706 ).                                                3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas y treinta y nueve minutos del 25 de octubre, 2019. Señora Carrillo Medina Soledad María, cédula de identidad 8-0124-0287, Presidente de Terraza Jacaranda Veintiuno Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-546318. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 075045-F-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢954.586,40 (Novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢299.895,90 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con 60/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408707 ).        3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 3 de octubre, 2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Basilea SJV Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-410002 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 053526-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢537.404,55 (quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢529.591,65 (quinientos veintinueve mil quinientos noventa y un colones con 65/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408708 ).        3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 03 de octubre del 2019. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús, cédula de identidad 1-1103-0503 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢236.298,65 (doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢668.923,90 (seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veintitrés colones con 90/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408709 ).  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 3 de octubre, 2019. Señor Cano Chaves Enrique Blas del Socorro, cédula de identidad N° 4-0165-0585, Presidente de Consultoría de Apoyo a Proyectos Populares E I R L; cédula jurídica N° 3-105-118915. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 471302-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢543.691,90 (Quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢516.686,75 (Quinientos dieciséis mil seiscientos ochenta y seis colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408710 ).                              3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 3 de octubre del 2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Corporación de Industria y Materiales de Construcción CODEINMACO Sociedad Anónima, otrora cédula jurídica 3-101-047085, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 002518-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢48.670,80 (cuarenta y ocho mil seiscientos setenta colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢882.923,90 (ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintitrés colones con 90/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408711 ).                              3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 3 de octubre, 2019. Señora Leandro Ortiz Liana, cédula de identidad 1-0381-0021. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 247834-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡428.984,25 (cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡449.567,00 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y siete colones con 00/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408712 ).                             3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 3 de octubre, 2019. Señora Miranda Granados Yolanda Emilia, cédula de identidad 1-0659-0214 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 367197-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢265.828,10 (Doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢734.135,90 (Setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con 90/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408713 ).  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 3 de octubre, 2019. Señora Solís Badilla Maybell Inés, cédula de identidad 1-0760-0908 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°232315-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢581.986,55 (Quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢305.744,70 (Trescientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 70/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408714 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 03 de octubre, 2019. Señor Calvo Jiménez Luis Mariano, cédula de identidad 1-0554-0758, Presidente de Villa Mariano Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-079302. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 354352-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢484.063,55 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢842.161,00 (ochocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 00(00). Por la finca del partido de San José 400734-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢29.943,50 (veintinueve mil novecientos cuarenta y tres colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢18.042,65 (dieciocho mil cuarenta y dos colones con 65/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributados, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408715 ).  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 3 de octubre del 2019. Señor Villalta Rivera David Vinicio, cédula de identidad 1-0835-0701 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 371049-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢551.995,85 (quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢403.686,95 (cuatrocientos tres mil seiscientos ochenta y seis colones con 95/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408717 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 3 de octubre, 2019. Señor Víquez Rogers Pablo, cédula de identidad 1-1046-0428. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 216550-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢513.668,90 (Quinientos trece mil seiscientos sesenta y ocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢255.198,80 (Doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con 80/00). Por la finca del partido de San José 562033-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢158.581,45 (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢119.707,65 (Ciento dieciocho mil setecientos siete colones con 65/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408718 ).                                                                       3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de octubre del 2019. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula de identidad 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°165904-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢820.692,05 (Seiscientos veinte mil seiscientos noventa y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢357.462,60 (Trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 60/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408720 ).                3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas y treinta minutos del 02 de octubre del 2019. Señora Barrantes Méndez Jeannette, cédula de identidad 1-0415-1376. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 402397-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢851.736,65 (ochocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y seis colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢326.374,60 (trescientos veintiséis mil trescientos setenta y cuatro colones con 60/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408721 ).  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de octubre, 2019. Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo, cédula de identidad 1-0572-0442. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢681.973,40 (Seiscientos ochenta y un mil novecientos setenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢448.474,45 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 45/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408722). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Porter Laitano Hugo Alberto, cédula de identidad 1-0334-0298, Presidente de Famport Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 256121-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢301.670,00 (Trescientos un mil seiscientos setenta colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢771.469,15 (Setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 15/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408723 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 2 de octubre, 2019. Señor Carvajal Ramírez Melvin Alberto, cédula de identidad 1-0710-0367, Presidente de Inversiones Melsad Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 408684-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡629.043,45 (seiscientos veintinueve mil cuarenta y tres colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡470.002,65 (Cuatrocientos setenta mil dos colones con 65/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408724 ).                                                                      3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de octubre, 2019. Señor López Martin Daniel, cédula de identidad 8-0083-0897. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 429330-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢647.171,50 (Seiscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢418.928,70 (Cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintiocho colones con 70/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408725 ).                 3 v.2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 2 de octubre del 2019. Señor Berg Alaine, sin constancia de identificación, Presidente de Invertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012023. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 111335-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢819.654,95 (ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢258.062,40 (doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y dos colones con 40/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408726 ).                             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Barzuna Caamaño Fernando, cédula de identidad 1-0688-0686, presidente de La Cuesta del Moro Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-639807. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 126859-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢570.085,20 (Quinientos setenta mil ochenta y cinco colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢603.858,00 (Seiscientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408727 ).               3 v 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 2 de octubre del 2019. Señora Urbina Araya Roxana María de los Ángeles, cédula de identidad 1-0564-0435. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 042224-F-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢751.876,70 (setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢360.918,60 (trescientos sesenta mil novecientos dieciocho colones con 60/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408728 ).                              3 v.2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Quesada Vindas Arturo, cédula de identidad 1-0242-0473, Presidente de Inversiones Quevin de San José Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-145034. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 118958-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢611.092,75 (Seiscientos once mil noventa y dos colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢592.269,75 (Quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408729 ).          3 v. 2. Alt.

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EDICTO

Que por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para el cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad de San Mateo, procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente a bienes inmuebles de los contribuyentes que a continuación se indica:

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Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y sino efectúa la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.—San Mateo, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2019412791 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.) del período 2015. Además, estas personas no han hecho su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el plazo de prescripción de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se modificó con la Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

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Lic. Henry Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.— 1 vez.—( IN2019414688 ).