LA GACETA N° 237 DEL 12 DE
DICIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 9704
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y
LO DONE A
LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES
PENSIONADOS (ADEP)
ARTICULO ÚNICO- Se autoriza a la
Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro — cero
cuatro dos cero nueve uno (Nº 3-014-042091), para que
del lote inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número
cuatro - uno cuatro tres ocho cinco nueve - cero cero
cero (Nº 4-143859-000),
cuya naturaleza es área comunal, situado en el distrito uno, San Joaquín;
cantón ocho, Flores; provincia de Heredia, con linderos actuales de acuerdo con
la topografía presente del terreno así: al norte calle pública; al sur Puente
Danto S.A.; al este lote destinado a parque infantil y al oeste Asociación de
Educadores Pensionados, que tiene una cabida de ciento veinte metros cuadrados
(120 m²), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes, cuyo
plano de catastro es el número H - cero cero cuatro
cinco cinco nueve cinco - uno nueve nueve dos (H-0045595-1992); /Se desafecte del uso público,
segregue y se done a favor de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP),
cédula de persona jurídica número tres - cero cero
dos - cero cuatro cinco cinco tres nueve (Nº 3-002-045539), una franja de terreno con las siguientes
características: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito
uno, San Joaquín; cantón ocho, Flores; provincia de Heredia, con linderos
actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así: al norte calle
pública; al sur Esteban Barrantes Zamora; al este Municipalidad de Flores y al
oeste Asociación de Educadores Pensionados, que tiene una cabida de sesenta y
un metros con cuatro decímetros cuadrados (61,04 m²), propiedad que se
encuentra libre de anotaciones y gravámenes; esta franja de terreno es para ser
reunida con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de
Heredia, matrícula número cuatro - uno cinco uno ocho cuatro cuatro - cero cero cero (Nº 4-151844-000), a nombre
de la Asociación de Educadores Pensionados, según se establece en el plano
confeccionado para este propósito con el número H - uno seis cuatro cero seis
uno tres - dos cero uno tres (H-1640613-2013), para que quede con una medida de
doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 m²).
El remanente de la finca madre se reunirá con
el terreno inscrito en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia,
matrícula número cuatro- uno cuatro tres ocho cinco ocho - cero cero cero (Nº
4-143858-000) a nombre de la Municipalidad de Flores, según se establece en el
plano confeccionado para este propósito con el número H - uno seis uno cinco
nueve dos seis — dos cero uno dos (H-1615926-2012), para que quede con una
medida de cuatrocientos quince metros cuadrados (415 m²).
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Carlos
Ricardo Benavídez Jiménez
Presidente
Laura Guido Pérez Otto Roberto
Vargas Víquez
Primera secretaria Segundo
prosecretario
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Ejecútese
y publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA
El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.
1 vez.—( L9704- IN2019413217 ).
N°
42071-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; 25.1 y 27.1 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio Transportes en sustitución del
actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada
mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de
julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012;
Ley N°6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979
y los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N°
39098-MOPT “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos
Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los
Depósitos Institucionales” del 02 de junio de 2015.
Considerando:
1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 y sus reformas y la Ley de Administración Vial N°
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
161 del 19 de agosto de 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de
Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, el cual estableció en
su artículo 2° las tarifas por el acarreo de un vehículo automotor y por cada
día natural que se mantengan en custodia en los depósitos institucionales los
vehículos detenidos.
3º—Que
el artículo 15 del reglamento supracitado dispone que
los montos establecidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo se deberán
revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el
Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial
a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla
correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario
siguiente.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 41063-MOPT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80
del 09 de mayo de 2018, se decretó la “Actualización de Tarifas por Acarreo y
Custodia de Vehículos Detenidos conforme al Reglamento Cobro de Tarifas por
Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito N° 9078 y por Custodia en Depósitos Institucionales para el
año 2018”, donde se establecieron las tarifas para ese año.
5º—Que
se hace necesario reajustar dichos montos para el año 2019, siguiendo el
Principio de Servicio al Costo, establecido en el Reglamento para el Cobro de
Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.
6º—Que
la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio N° DF-2019-205 del 14 de mayo del año 2019, presentó el
informe en el cual se detalla el análisis efectuado por esa Dirección y se le
recomienda a la Junta Directiva, la actualización de las tarifas por concepto
de acarreo y custodia de vehículos detenidos para el año 2019, aplicando para
tal efecto el principio de servicio al costo.
7º—Que
la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante acuerdo en
firme adoptado en el artículo VI de la Sesión Ordinaria N°
2951-2019, de fecha 15 de mayo del año 2019, actuando de conformidad con lo que
establece el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
39098-MOPT, denominado “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de
Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los
Depósitos Institucionales”, a partir del informe preparado por la Dirección
Financiera, procedió a revisar la propuesta planteada, la aprobó y ordenó
publicar las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de
vehículos contenidas en el artículo 2° del Reglamento referido para el año
2019. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE TARIFAS DE ACARREO
Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS
DETENIDOS POR
INFRACCIONES A LA LEY DE
TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD
VIAL
N° 9078 PARA EL AÑO 2019
Artículo 1º—Objeto. El presente
decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de
las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los
incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por
Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales” N° 39098
del 2 de junio de 2015, para el año 2019, conforme lo establece el artículo 15
de dicho cuerpo normativo.
Artículo
2º—Actualización de tarifas. Actualícense los montos de las tarifas por
acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidos en los incisos a) y b)
del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de
Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia
en los Depósitos Institucionales” N° 39098 del 2 de
junio de 2015, para el año 2019, aplicando para ello el Principio de Servicio
al Costo, conforme los siguientes montos:
Tarifa por Acarreo de Vehículos
Detenidos
Actualización de la Tarifa por
Acarreo de Vehículos Detenidos para el
año 2019 |
|
Rango |
Tarifa 2019 |
De 0 a 6 km |
¢7.512,71 |
Km adicional o fracción recorrida |
¢1.252,12 |
Tarifa por Custodia de Vehículos Detenidos
Actualización de la Tarifa por
Custodia de Vehículos Detenidos para el
año 2019 |
|
Rango |
Tarifa 2019 |
Tarifa por cada día natural |
¢4.279,51 |
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir
del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.— ( D42071-IN2019413428 ).
N° 42072-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades conferidas
por los artículos 11, 140 incisos
3) y 18) y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 11,
25, 27, 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo
2°, en relación con los numerales 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la
Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada
en el Alcance N° 90, a La
Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de
la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley N° 3503, “Ley
Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de
mayo de 1965 y sus reformas; artículo
5, inciso f), de la Ley N° 7593; artículos
5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley N° 7969,
“Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre
del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28
de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada en el Alcance Digital N° 165, a
La Gaceta N° 207, del 26 de octubre
del 2012.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministro del ramo), vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.
2º—Que el transporte
público internacional conlleva una inversión considerable
a efectos de garantizar al usuario la calidad, eficiencia, comodidad y seguridad, por lo que restringir
la inversión de capital podría
desmejorar las condiciones
del servicio tanto a las empresas
nacionales como extranjeras autorizadas a operar el transporte internacional, así como aquellas que pretendan una autorización para esta modalidad de permiso.
3º—Que el Decreto
Ejecutivo 41404-MOPT, dispone la autorización
y operación de un permiso
de transporte internacional
de conformidad con la necesidad
del servicio y los estudios
técnicos que determinen la existencia de una demanda real y efectiva. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO EJECUTIVO
41404-MOPT, REGLAMENTO PARA EL
TRANSPORTE
INTERNACIONAL PÚBLICO COLECTIVO
REMUNERADO DE PERSONAS
Artículo 1º—Modificar
el artículo 14 al Decreto Ejecutivo 41404-MOPT, para que se lea de la siguiente manera:
“...Artículo 14.—El permiso
a que se refiere el artículo
13, podrá ser otorgado a empresas nacionales o extranjeras. En este último caso,
deberá cumplirse con las disposiciones de los artículos
226, 227y concordantes al Código de Comercio de Costa
Rica, Ley N° 3284...”
Artículo 2º—Rige
a partir del día siguiente a su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días
de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 2019270.—Solicitud N° DE-2019-2410.—( D42072 - IN2019414931 ).
N°
240-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N°
313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de
2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio de
2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la
lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada
en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre
de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
el señor Adrián Enrique Castro Furniss, portador de
la cédula de identidad número 109710570, presentó los atestados y aprobó la
prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse
como intérprete oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Adrián Enrique
Castro Furniss, portador de la cédula de identidad
número 109710570, como intérprete oficial en el idioma inglés-español,
español-inglés.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413199 ).
N° 239-2019-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”,
publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7
del Reglamento a la Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales,
Decreto Ejecutivo N°
40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta
N° 243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.
II.—Que la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para
los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y
para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30
de junio de 2018.
III.—Que mediante
el oficio N° 657 de fecha
08 de julio de 2019, la Dirección
Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas
que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales”,
publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que la señora
Ana Gabrielle Rojas Camacho, portadora de la cédula
de identidad número
108260593, presentó los atestados
y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Ana Gabrielle Rojas Camacho, portadora de la cédula de identidad
número 108260593, como traductora oficial en el idioma inglés-español,
españolinglés.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de
2019.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413250 ).
N°
233-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo
5 de la Ley N°8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N°
313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de
2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio de
2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la
lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada
en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre
de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Margarita María Novo Díaz, portadora de la cédula de identidad número
502300702, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con
los requisitos establecidos para acreditarse como traductora e intérprete
oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Margarita
María Novo Díaz, portadora de la cédula de identidad número 502300702, como
traductora e intérprete oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413256 ).
N° 230-2019-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12), y 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y
el artículo 7° del Reglamento
a la Ley de Traducciones e Interpretaciones,
Decreto Ejecutivo N°
40824-RE, publicado en el Alcance N° 313 del 22 de diciembre
del 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.
II.—Que la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para
los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018, y
para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30
de junio del 2018.
III.—Que mediante
el oficio N° 657 de fecha
08 de julio del 2019, la Dirección
Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas
que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6°
de la Ley de Traductores e Intérpretes
Oficiales. Ley N° 8142, publicada
en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre
del 2001, y en el artículo
4° de su Reglamento.
IV.—Que la señora
Danielle Louise Kamffer, portadora
del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 171000001421,
presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Danielle Louise Kamffer, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 171000001421, como traductora oficial en el idioma
inglés-español, español-inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio del
2019.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel
Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413283 ).
N°
276-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de
noviembre de 2012; modificado por el Informe número 157-2012 de fecha 13 de
diciembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 006-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 11 de
junio de 2015; y por el Informe N° 91-2018 de fecha
15 de mayo de 20181 emitido por PROCOMER; a la empresa INFOSYS BPM LIMITED,
cédula jurídica número 3-012-659975, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 1-0433-0939, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con facultades suficientes para estos efectos, de INFOSYS
BPM LIMITED, cédula jurídica N° 3-012-659975,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de INFOSYS
BPM LIMITED, cédula jurídica N° 3-012-659975, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$2.447.800,82 (dos millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER. con arreglo al Acuerdo emitido por la junta directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica
número 3-012-659975, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 48-2019, acordó someter a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a INFOSYS
BPM LIMITED, cédula jurídica N° 3-012-659975 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria corno empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte de negocios y administrativo; “8220 Actividades de
centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Servicios de tecnología de la información: y “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de
Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón
Santa Ana, de la provincia de San José.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 124
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 224 trabajadores, a
partir del 31 de diciembre de 2021.
Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.447.800,82 (dos millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.947.800,82 (dos
millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social. podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La
beneficiaria queda autorizada para para brindar los servicios de tecnología de
la información, los cuales forman parte de la actividad según clasificación
CAECR “6201 Actividades de programación informática”, así como los
servicios de soporte técnico, los cuales forman parte de la actividad según
clasificación CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión
de instalaciones informáticas”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 459-2012 de fecha 24 de octubre
de 2012, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019412841 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 199-2019.—El señor Adrián
Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Navet
Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fipecto Plata Aerosol fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos:
Fipronil 0,32 g, sulfadiazina de plata 0,09 g y
aluminio 3,1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
miasis, curación y prevención de miasis en heridas traumáticas, quirúrgicas, en
ombligos de recién nacidos y en el control de tórsalos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
21 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019413339 ).
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Que el señor
Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad número
uno-setecientos setenta y seis cuatrocientos quince, en su condición de
apoderado generalísimo de la empresa AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cédula de persona jurídica número
3-012-765019, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación,
para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de
carga y correo en las rutas: México-Miami-Guatemala-San José-México y
México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión
ordinaria número 82-2019 celebrada el día 26 del mes de noviembre de 2019,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Seguro, Director
General a.í.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 088-2019.—( IN2019412724 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa:
que el señor Alekcey Murillo
Alfaro, mayor de edad, costarricense,
casado en primeras nupcias, médico general, vecino de
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Jardines de Santo Tomás, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos doce cero cero cero cuatro, en
su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-515702, ha solicitado para su
representada la Renovación al Certificado
de Explotación para brindar
el servicio Trabajos aéreos, en la modalidad
de carga externa con aeronave
de ala rotativa. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión
ordinaria número 82-2019 celebrada el día 26 del mes de noviembre de 2019,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 089-2019.—( IN2019412744 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 01, folio 17, título N° 94, emitido por el Liceo
de Poás, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valverde
Barquero Jeannette Teresa, cédula 2-0353-0592. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414230 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el Tomo 01, Folio
8, título N° 140 emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos ochenta y dos a nombre de Villegas Alvarado
Marta Rosalía, cédula N° 5-0227-0286. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414408 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 396, título Nº 2771, emitido por el
Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José
Andrés, cédula Nº 6-0427-0473. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414605 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 66, título N° 280 y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 35,
título N° 173, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Soto
Tenorio Ivannia, cédula N°
6-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019414711 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título N° 15, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula N° 6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019414812 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 484, título Nº 1494, emitido por el Colegio Académico Nocturno de
Buenos Aires, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Guzmán Castro Eraldo
Enrique, cédula 1-1426-0002. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019414969 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 7, título Nº 5644 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 91, título Nº 9413,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en
el año dos mil once, a nombre de Monge Espinoza María Fernanda, cédula
1-1521-0455. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019414983 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 4, Título N° 21, emitido por el
CINDEA 28 Millas en el año dos mil siete, a nombre de Picado Gutiérrez Hermer Antonio, cédula 7-0177-0494. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019415090 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 302, Título N° 3391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 303, Título N°
4909, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil diez, a nombre de Gutiérrez López Katherine
Fernanda, cédula 1-1499-0547. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo
doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019415694 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0008022.—Robert C Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: PULSACT,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que
no sean para uso médico ni veterinario). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411493 ).
Solicitud Nº 2019-0008027.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSION
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 11 de septiembre
de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411494 ).
Solicitud Nº 2019-0008028.—Robert C Van Der Putten, divorciado calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PULSION
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricias,
pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411495
).
Solicitud Nº 2019-0008030.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SENESTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario). Fecha: 11 de septiembre
del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019411496 )
Solicitud Nº 2019-0004829.—Gabriela Patricia
Campos Aguirre, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 401730513, con domicilio en Residencial
La Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Naranjón Conecta-té Té relajante
para el día
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: té relajante
para el día
de naranjo agrio. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo mostaza, rojo caoba.
Fecha: 11 de junio del
2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411503 ).
Solicitud Nº 2019-0004830.—Gabriela Patricia
Campos Aguirre, divorciada, cédula de identidad 401730513 con domicilio
en Grecia en Residencial La Esmeralda, Calle Carmona Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Té relajante para la noche Naranjoff Desconecta-Te
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té relajante para la noche de
naranjo agrio. Reservas: de los colores amarillo mostaza y rojo caoba. Fecha:
13 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411504 ).
Solicitud N° 2019-0004072.—Ricardo Mena Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 105110740 con domicilio
en Santa Ana, contiguo al cementerio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Asesores
Mena Tú futuro, nuestro de Servicios en clase:
36 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros. Fecha:
17 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrada.—( IN2019411517 ).
Solicitud Nº 2019-0008031.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala Guatemala, solicita la inscripción de:
SENESTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas y coadyuvantes). Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 28
de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019411522 ).
Solicitud Nº 2019-0008035.—Robert C. Van Der Puteen, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIESTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario.). Fecha: 11 de setiembre
de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411523 ).
Solicitud N° 2019-0008036.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 80079378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en anillo periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
TIESTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas y coadyuvantes.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019411524 ).
Solicitud Nº 2019-0008111.—Robert c. Van Der Putten reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de Apoderado
Especial de Disagro De Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 36. Internacional(es).
0AgritecGEO Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Operaciones
financieras; operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de
explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera, información
financiera; planificación de presupuesto; registros de gastos operativos y de
materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote;
reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables financieros.). Fecha:
16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411525 ).
Solicitud N° 2019-0008112.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,
como marca de fábrica y comercio en clase 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes, almacenamiento físico de datos o documentos
archivados electrónicamente). Reservas: de los colores: negro y blanco Fecha:
16 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411535 ).
Solicitud Nº 2019-0008115.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase 37 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y
reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas,
instalación, mantenimiento y reparación de equipo de climatología de precisión
y dispositivos de riego. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019411536 ).
Solicitud Nº 2019-0008113.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Telecomunicaciones. Noticias de la
bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. Agencias de información, transmisión
de mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por
computadora, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de
discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o
climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo
continuo de datos (streaming). Fecha: 16 de setiembre
de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019411537 ).
Solicitud Nº 2019-0010276.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Acerwork S. A. de C.V., con domicilio en Varsovia
36, INT 620, Col. Juárez, CP. 06600, Cuidad de México, Delegación Cuauhtemoc, México, solicita la inscripción de: ZYNERGY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: camas elásticas; trampolines deportivos;
caminadoras (artículo de deporte);
bicicletas estáticas de ejercicio; pesas para hacer ejercicios; aparatos de entrenamiento
corporal (ejercicio físico);
aparatos para ejercicios físicos; aparatos de entrenamiento deportivo; equipamientos deportivos; bloques para yoga; cintas para
yoga; pelotas de gimnasia
para yoga. Fecha: 13 de noviembre
del 2019. Presentada el: 07 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019411561 ).
Solicitud Nº 2019-0010432.—Erick (nombre) Ostaszynski Lipiec (apellidos), soltero, cédula de identidad
112690634, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Qualitas Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101132829 con domicilio en Ulloa de Heredia, de
Jardines del Recuerdo 900
metros oeste, o de la Iglesia
de Lagunilla 100 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INNOVATIONS
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de varios para el
hogar y su decoración, ubicado en Tres Ríos de la Unión, Cartago, Centro
Comercial Terra Mall, local 326. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el:
14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019411565 ).
Solicitud N° 2019-0002582.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis
Group S. A., con domicilio en
Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita
la inscripción de: ALIAXIS como marca de fábrica y servicios, en clases
11; 17; 19 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: instalaciones, aparatos
y dispositivos para iluminación,
calefacción, refrigeración,
ventilación, irrigación, saneamientos, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases.
Clase 17: caucho y productos de estas materias no comprendidas en otras clases;
mangas de protección contra
incendios; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación;
tubos flexibles no metálicos;
juntas y uniones no metálicas
para tuberías; sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases.
Clase 19: materiales de construcción, no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras
clases, perfiles rígidos para la construcción, todo no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tubería de desagüe, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras
clases. Clase 35: asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; publicidad;
todos estos servicios relacionados con los productos de la clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamientos, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
de los productos de la clase
17: caucho y productos de estas materias no comprendidas en otras clases; mangas
de protección contra incendios;
plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; tubos flexibles no metálicos;
juntas y uniones no metálicas
para tuberías; sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases;
de los productos de la clase
19: materiales de construcción,
no metálicos, de plástico; accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases,
perfiles rígidos para la construcción, todo no metálicos; tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tubería de desagüe, tuberías de agua, no metálicas; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases.
Fecha. 14 de junio del
2019. Presentada el: 22 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019411571
).
Solicitud Nº 2019-0004799.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de H. & J. Bruggen
Kommanditgesellschaft con domicilio
en Gertrudenstraße 15,
23568 Lübeck, Alemania, solicita
la inscripción de: Vitalisimo
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, muesli, barras de
muesli y copos de avena. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019411572 ).
Solicitud Nº 2019-0008412.—Leah Wigoda Kaver, casada
una vez, cédula de identidad
110310124, con domicilio en:
Santa Ana, del Restaurante Bacchus 250 metros este y 500 metros norte, Residencial Nuvo, casa Nº 23,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blue Gold TAN INO Theraphy
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: champú y acondicionador para el cabello,
tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y
mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos,
como principal activo el tanino. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el:
10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019411582 ).
Solicitud Nº 2019-0010497.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación del ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delights Market
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: almacenaje y entrega de mercancías,
almacenaje y depósito de productos destinados al comercio, servicios de
distribución de comida, distribución de productos al por menor, servicios de
almacenamiento de comida, servicios de distribución de mercancías. Fecha: 26 de
noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411585 ).
Solicitud Nº 2019-0010244.—Eileen Joes Velásquez
Cruz, divorciada una vez, cédula de
residencia N° 117000645607, y Raymond Josué Salas Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113530502, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos La Pacífica
Parque Okayama 400 E, 300 S, 100 E, 100 O, Costa Rica, y San Francisco de Dos Ríos La Pacífica
Parque Okayama 400 E, 300 S, 100 E, 100 O, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Super Cute Pets
como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos y alimentos para mascotas. Ubicado en San José, diagonal a la Iglesia, Centro Comercial Arvicentro detrás del Palí. Fecha: 27
de noviembre del
2019. Presentada el: 07 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411595 ).
Solicitud N° 2019-0008924.—Raymond Josué Salas Zúñiga, soltero, cedula de identidad
113530502 y Eileen Joes Velásquez Cruz, divorciada una vez, cedula de
residencia 117000645607 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica
de parque Okayama 400 e., 200 s., 100 e., 100 s., 100
oeste, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica de parque Okayama; 400
e., 200 s., 100 e., 100 s., 100 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Cute
Pets
como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: ropa para mascotas. Fecha: 25 de
noviembre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411596 ).
Solicitud Nº 2019-0009960.—Óscar
Alvarado Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal
S. A., cédula jurídica 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación
de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Comercial IPB como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Jacó
contiguo a heladería Pops. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019411611 ).
Solicitud Nº 2019-0010153.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio
en: Escazú, Bello
Horizonte, 1 km sur puente Los Anonos,
Condominio Los Caceres, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019411624 ).
Solicitud N° 2019-0004960.—Elías Alexis Chavarría Alfaro, soltero, cédula
de identidad N° 601470689, con domicilio
en 300 metros oeste de Gasolinera Monteverde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL BELL BIRD MONTEVERDE COSTA
RICA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio de 2019.
Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019411628 ).
Solicitud Nº 2019-0004379.—Leonardo Picado Núñez, soltero,
cédula de identidad N° 7-0197-0195,
con domicilio en La Cumbre
de San Francisco de Heredia, casa Nº 4 frente a la parada de buses, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nimbly ágil-activo-innovador
como marca de servicios,
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad digital, campañas publicitarias, publicidad en redes sociales, gestión publicitaria, diseño publicitario web. Fecha: 14 de junio del 2019. Presentada el 17 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019411631
).
Solicitud Nº 2019-0004860.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de
ABLOY OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de: ABLOY
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras
y cajas de bloqueo (llavines); cerraduras de cilindro; llaves; llaves en blanco
(sin corte); cuerpos de cerraduras; placas de delantero de cerraduras; manijas
y accesorios (de metal) para puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos); cierres de emergencia para
puertas y ventanas (de metal); marcos de puertas, bisagras y manijas (de
metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de
metal; en clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y
aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y
señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y
aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección, señalización;
cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos
de control y decodificación para cerraduras; dispositivos de cierre eléctricos,
electrónicos y electromecánicos; dispositivos de cerradura eléctrica,
electrónica y electromecánica; aparatos de identificación eléctricos,
electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus
tarjetas; llaves electrónicas o magnéticas; tarjetas de control de acceso,
tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; sistemas de control y
vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y
sistemas de videovigilancia; sistemas y aparatos de cierre eléctricos y
electrónicos, sistemas de automatización de puertas y portones, sistemas de
control de acceso y seguimiento del tiempo, sistemas y aparatos de seguridad
eléctricos y electrónicos; y en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al
por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves,
llaves en blanco (sin corte); cuerpos de cerraduras; placas de delantero de
cerraduras; manijas y accesorios para puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas,
marcos, bisagras manijas y componentes y accesorios de los productos
mencionados; servicios al por mayor y al por menor para máquinas de llaves
(para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para
cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas
y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de
puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos); servicios de venta al por
mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos
y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y
señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas; servicios de venta
mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de
seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por mayor y al por
menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y
aparatos de control y decodificación de cerraduras; servicios de venta al por
mayor y al por menor de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y
electromecánicos, y dispositivos de cilindro de cerraduras eléctricos,
electrónicos y electromecánicos; servicios de venta mayorista y minorista de
aparatos de identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación
eléctricos, electrónicos u ópticos y sus tarjetas; servicios de venta mayorista
y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas
inteligentes y sus lectores; servicios mayoristas y minoristas de sistemas de
control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411675 ).
Solicitud N° 2019-0005015.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel E Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP
BIO como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de papel, incluido en esta
clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 916419894 de fecha 12/12/2018 de Brasil. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019411676 ).
Solicitud N° 2019-0006147.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: COLORLUXE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019411677 ).
Solicitud No. 2019- 0007823.—María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENCIENDE TU LLAMA como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, Jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips
de taro (hortaliza), bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos
a base de carne de res, bocadillos a base de soja.); en clase
30: (Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especies; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de
los mismos, incluyendo
chips de maíz, chips de tortillas, chips de pan pita,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks.). Fecha: 17 de octubre
de 2019. Presentada el: 26 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411678 ).
Solicitud Nº 2019-0007889.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Serumwerk Bernburg AG con domicilio
en Hallesche Landstrasse 105 B; Bernburg; 06406, Alemania,
solicita la inscripción de:
EmboLog, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: remedios
para uso médico de origen natural y productos farmacéuticos; agua desmineralizada para uso médico; adyuvantes para uso médico. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30
2019 016 043.2 de fecha 10/07/2019 de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2019. Presentada
el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019411679 ).
Solicitud N° 2019-0008433.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Francia Carrlllo Zürcher, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0578-0803, con domicilio
en Santa Ana, Centro Comercial
Avalon, local uno-A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Penelope Knitting Shop Todo para tejer y bordar,
como marca de fábrica y comercio en clase 23. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: lanas para tejer y bordar, e hilos de uso
textil. Reservas: de los colores: rosado coral y blanco Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019411680 ).
Solicitud N° 2019-0009001.—Harry Zurcher Blen, casado, en
calidad de apoderado
especial de Stokeli-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, estado de Illinois, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas,
agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas carbonatadas. Reservas: De los colores: amarillo y café. Fecha: 10 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411681 ).
Solicitud Nº 2019-0009004.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amstel Brouwerij B. V. con domicilio
en Tvveede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER EXTRA EUROPEAN QUALITY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 10 de octubre
del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411682 ).
Solicitud Nº 2019- 0009143.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de
Wolverine Outdoors, INC con domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, U.S.
A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario, calzado, sombrerería.).
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados f en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411684 ).
Solicitud Nº 2019-0009305.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor, S. A. con domicilio
en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RANGER como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 14. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: (Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para relojes y artículos de relojería no comprendidos en otras clases,
relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). ). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019411687 ).
Solicitud Nº 2019-0009334.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Alzchem Trostberg GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Frank-Straße 32, Trostberg 83308, Alemania, solicita la inscripción de: CREAMINO, como
marca de fábrica y comercio en clases
1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso
industrial y productos químicos
para uso fotográfico; productos químicos para análisis en laboratorio
y para uso científico que
no sean de uso médico ni veterinario;
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para la industria de la alimentación
animal; aminoácidos y sus sales para uso en la industria;
ácidos guanidinos carboxílicos y sus sales para uso
en la industria; preparaciones y mezclas que contengan aminoácidos, ácidos guanidinos carboxílicos o sus sales o sus derivados.; en clase 5: Alimentos y aditivos alimenticios para animales; complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios para animales, en particular animales de cría y de engorde; aditivos alimenticios para animales de compañía y para animales pequeños; complementos alimenticios para animales adaptados para uso médico y no médico; aminoácidos y péptidos con fines médicos o veterinarios; complementos alimenticios para animales en forma de ácidos guanidinos carboxílicos o sus
sales o sus derivados; complementos alimenticios para animales a base de aminoácidos y
sus sales y sus derivados; aminoácidos,
sus sales y sus análogos para uso
veterinario y alimenticio; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales; alimentos y pasto para animales; preparados de pienso; alimentos para animales de cría y de engorde; alimentos dietéticos y alimentos especiales; complementos alimenticios para animales (sin fines medicinales o
dietéticos); productos alimenticios líquidos para animales; cebos [comida para el afrecho]; alimentos para animales de compañía y animales pequeños; Fortificantes para la alimentación
animal; productos para el engorde
de animales; alimentos para
pájaros. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el:
10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411688 ).
Solicitud N° 2019-0009423.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LET YOUR MINO TRAVEL, como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón
de cócteles; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 15
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019411689 ).
Solicitud Nº 2019-0009495.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lotte Co., Ltd., con domicilio en
20-1, Nishi-Shinjuku 3-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de mascar (no para
propósitos médicos); chocolate; dulces; caramelos; panecillos; galletas;
galletas saladas; pasteles; chips (productos de cereal); helados; hielos
comestibles; confitería; pastelería; pan. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019411690 ).
Solicitud Nº 2019-0009583.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1532390, en calidad de apoderado especial de
Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio
en Avenue Général-Guisan
70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita
la inscripción de: TETRA BRIK, como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel, cartulina (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras
clases; material de embalaje
y empaque parcial o totalmente de papel, cartulina, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bandejas, botellas y hojas (láminas) para
el envasado y almacenamiento
de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases);
película de plástico para envolver; papel laminado, cartulina o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; material impreso; material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos) Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019411691 ).
Solicitud Nº 2019-0009754.—María del Pilar López Quros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Newmark & Company Real Estate, INC. con domicilio
en 125 Park Avenue, 12th Floor, New York, New York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NULOAN como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para acceder y obtener
préstamos y financiamiento;
software informático descargable
para realizar estimaciones
y valoraciones inmobiliarias;
software informático descargable
para procesar solicitudes de préstamos,
aperturas de préstamos, gestión de préstamos, transacciones financieras, gestión de activos financieros y préstamos hipotecarios; software informático
descargable para acceder a préstamos
de dinero, financiamiento, suscripción de préstamos, transacciones de mercado secundario y servicios de inversión de deuda; software informático descargable para
acceder a información financiera;
software informático descargable
para acceder a información inmobiliaria;
software informático descargable
para acceder a información de tasación
y valoración de bienes inmuebles; software informático descargable para proporcionar acceso a información en los campos de préstamos, aperturas de préstamos, solicitudes de préstamos,
tasas de interés de préstamos, financiamiento, hipotecas y servicios financieros; publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines en los campos de préstamos financieros, financiamiento y bienes raíces.; en clase
36: Consultoría inmobiliaria;
servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de préstamos comerciales; servicios de préstamo, inversión y financiamiento de bienes inmuebles; servicios de consultoría de préstamos; financiamiento de préstamos; servicios de financiamiento y préstamo; servicios de financiamiento de bienes inmuebles; servicios de préstamos, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el ámbito de bienes inmuebles comerciales; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios financieros, a saber, préstamos de
dinero, apertura de deuda subordinada, servicios de transacciones en el mercado secundario
y servicios de inversión de
deuda; servicios bancarios y financieros; banca hipotecaria, refinanciación y préstamos; servicios de asesoramiento, consultoría y gestión financiera; suministro de información financiera; suministro de información en materia de inversiones inmobiliarias y financieras; análisis financiero; servicios de investigación financiera e inmobiliaria; debida diligencia financiera; debida diligencia financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones
no descargables en línea para acceder y obtener préstamos y financiamiento; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones no descargables
en línea para realizar estimaciones y valoraciones inmobiliarias; suministro temporal de aplicaciones
y software no descargables en
línea para procesar
solicitudes de préstamos, aperturas
de préstamos, gestión de préstamos, transacciones financieras, gestión de activos financieros y préstamos hipotecarios; suministro temporal de aplicaciones
y software no descargables en
línea para acceder a préstamos
de dinero, financiamiento, suscripción de préstamos, transacciones de mercado secundario y servicios de inversión de deuda; suministro temporal de software y aplicaciones
no descargables en línea para acceder a información financiera; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
no descargables en línea para acceder a información inmobiliaria; suministro temporal
de software y aplicaciones no descargables
en línea para acceder a información de estimación y valoración de bienes inmuebles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a información
en los campos de préstamos, apertura de préstamos, solicitudes de préstamos,
tasas de interés de préstamos, financiamiento, hipotecas y servicios financieros; suministro de uso temporal de software informático
no descargable en línea para gestionar datos financieros y crear informes financieros; servicios de desarrollo de software personalizados;
servicios de consultoría informática en conexión con software para facilitar
la comunicación interactiva
y el intercambio de información
a través de una red informática
mundial y otras redes en el campo de las finanzas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019411692 ).
Solicitud Nº 2019-0009625.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf.
GMBH & CO. KG con domicilio en
Bahnhofstraꞵe 24 83052 Bruckmühl,
Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como
marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019411693 ).
Solicitud N° 2019-0009494.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
Choice Hotels International Inc., con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Q Quality,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel, servicios de reservación
de hotel y motel para terceros, servicios de reservación en línea de hotel y
motel para terceros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019411694 ).
Solicitud Nº 2019-0009033.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH con domicilio
en Kennedyplatz 1, 50569
Koln, Alemania, solicita la
inscripción de: PELLART como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1; 2 y 18 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: (Sustancias, materiales y preparaciones químicos para uso en la fabricación, el procesamiento y el tratamiento
del cuero artificial; aditivos
químicos para uso en materias plásticas.);
en clase 2: (Revestimientos para cuero
artificial (teñido); revestimientos
para plásticos (pinturas).); en
clase 18: (Cuero artificial.). Fecha:
16 de octubre de 2019. Presentada
el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019411695 ).
Solicitud Nº 2019-0008776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Piedrabuena SJ Sociedad Anónima,
con domicilio en San Rafael
de Escazú, Avenida Escazú, Edificio 205, piso 6, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BLVD SABANA Bulevar Boulevard Sabana
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 8 de
octubre del 2019. Presentada el: 23 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019411697 ).
Solicitud Nº 2019-0010582.—Ana Montero Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 105490753, con domicilio
en: calle 25, avenidas 10-12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 1843, como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, te,
cacao, sucedáneos del café, bebidas
hechas a base de café, te o
cacao, todo tipo de productos hechos a base de café, te o cacao. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019411795 ).
Solicitud Nº 2019-0010116.—Carlos Alberto
González Villalobos, cédula de identidad 203350439, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ganadera
Macho de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179570 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, 50
metros al este, 100 metros al sur de la Ermita del
Barrio El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA LA PETITE
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de carnicería, que incluye
ventas al por mayor y al detalle de productos de carne de cerdo, res, pescado,
polio y huevos. Reservas: De los colores: azul, celeste, naranja, verde,
amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019411802 ).
Solicitud N° 2019-0005661.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad número
109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S.
A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita
la inscripción de: GRUPO ALTA como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
24 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019411804 ).
Solicitud No. 2019- 0009333.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio
en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de:
TELECABLE LO TIENE TODO COMO
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios telecomunicaciones. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019411805 ).
Solicitud N° 2019-0010007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional
PAG S. A., cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso,
San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa
Rica 200 m. al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TICAR Tu Lavacar
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de lavado de automóviles. Fecha:
7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411809 ).
Solicitud Nº 2019-0010008.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Internacional
Pag S. A., cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso,
San Rafael de Guatuso, del Banco Nacional de Costa
Rica 200 m al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TICAR Tu Lavacar
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al
servicio de lavado de automóviles, ubicado en Alajuela, Guatuso, San Rafael de
Guatuso, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 m al este. Fecha: 7 de noviembre
de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019411810 ).
Solicitud Nº 2019-0008286.—Laura Marcela Rodríguez
Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderada especial de
Ariel Minaya Hernández, soltero, con domicilio en avenida décima número 25 Reparto
Los Tres Ojos, Santo Domingo Este, República Dominicana,
solicita la inscripción de: épico
como marca de fábrica y comercio,
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (productos
de línea
de artículos
escolares y de oficina). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019411826 ).
Solicitud Nº 2019-0009284.—Luis Felipe Solano
Marín, soltero, cédula de identidad
N° 116100306 con domicilio en:
San Pablo, 750 mts del Paseo de Las Flores, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Momenticos
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: impresión de imágenes en objetos. Fecha: 17 de octubre
de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante ese Registro,
dentro de los dos meses, siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase, en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019411875 ).
Solicitud N° 2019-0010128.—Ana Raquel Vargas Mejías, soltera, cédula de identidad 206030394 con domicilio
en Palmares, Barrio La
Granja; 800 metros al oeste, de la ermita de la granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON
como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación. Fecha: 26 de noviembre de
2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019411957 ).
Solicitud Nº 2019-0008510.—Cristina de Los Ángeles Ugalde Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 503200566, con domicilio en:
Guayabo de Bagaces, de la Escuela de Pueblo Nuevo un
km al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OTUS JOYERÍA
como
marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
bisutería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase.
Reservas: de los colores: azul, morado. Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019411985 ).
Solicitud N° 2019-0010250.—Luis Manuel Zarraga, soltero, pasaporte 186201562317 con domicilio
en Guadalupe, El Alto, Goicoechea;
frente al Hospital Jerusalén,
entrada portón blanco y rojo, Hab. 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sapiensa
Centro de Emprendedores
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De
colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 7
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019412027 ).
Solicitud Nº 2019-0006804.—Marcela Salazar Muñoz,
casada, cédula de identidad
11038100, en calidad de apoderada generalísima de Sugar
Free Gourmet, cédula jurídica 3101731320, con domicilio en: Goicoechea,
Montelimar, de la bomba Montelimar contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 metros norte
y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sugar Free GOURMET by Mandy
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de alimentos preparados, libres de azúcar refinado, ubicado en San
José, Goicoechea, Montelimar de la bomba Montelimar, contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 mts. al norte y 115 mts. al
oeste). Reservas: de los colores: verde. Fecha: 16 de setiembre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019412042 ).
Solicitud Nº 2019-0006805.—Marcela Salazar Muñoz,
casada, cédula de identidad
110380100, en calidad de apoderada generalísima de Sugar
Free Gourmet S. A., cédula jurídica 3101731320 con domicilio en Goicoechea,
Montelimar, de la Bomba Montelimar, contiguo a los Tribunales de Justicia, 300 m al norte
y 150 m oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sugar Free GOURMET by Mandy
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería
gourmet elaborados sin azúcar refinado. Reservas: del color verde. Fecha: 28 de
octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412043 ).
Solicitud Nº 2019-0009119.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Swift
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 6 de noviembre de
2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019412062 ).
Solicitud Nº 2019-0009782.—Pánfilo
Gerardo Valverde Ureña, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104350154, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Val Val Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101244278, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Farmacia Fishel
25 este 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VALMONTE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De colores:
Blanco y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412080 ).
Solicitud N° 2019-0008900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735 con domicilio en
Mata Redonda; cien metros al norte,
del Oficentro Torre La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TV FC
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los
mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades
para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol;
juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos
para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de
boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor;
juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como
adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad;
figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la
cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos;
equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de
pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad
manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos .de magia; canicas;
juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales;
juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes;
juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para
practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de
nieve; globds de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes
de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong;
juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de
juguete; juegos de balde y pata de juguete; móviles de juguete; vehículos de
juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de
pasatiempo; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes
de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019412084 ).
Solicitud Nº 2019-0009341.—Kattia
Rojas Prendas, divorciada
una vez, cédula de identidad
502840910, con domicilio en:
San Pedro, Santa Cruz, del cruce de Hatillo, 800 mts suroeste, carretera a 27 de
Abril, finca mano izquierda,
portón de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PAMPERITO EL APRETADITO QUE BUSCABAS Producto Artesanal
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: helado apretadito producto artesanal. Fecha: 21 de noviembre de
2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019412130 ).
Solicitud Nº 2019-0005576.—Mayra Castro Elizondo,
cédula de identidad N° 9-0058-0076, en calidad de apoderada
generalísima de Industrias
Melian del Valle S.A., cédula jurídica Nº 3-101-276057, con domicilio
en Pérez Zeledón, Barrio
Morazán, 500 metros norte de la Escuela Morazán,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRAVESURAS
como marca de fábrica,
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, chaquetas,
conjuntos de vestir, faldas,
gabardinas, pantalones, pijamas, prendas de vestir, uniformes, vestidos. Reservas: de los colores: azul, rojo y verde. Fecha:
12 de noviembre del 2019. Presentada
el 20 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019412201 ).
Solicitud Nº 2019-0003954.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Enersol De Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101280182 con domicilio
en Curridabat, 400 metros
al oeste y 75 metros al norte
del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNTOS HOY, protegemos
nuestro valor futuro,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar combustible, aceites y lubricantes en clase 04 y estaciones de
servicio para vehículos en clase 37 en relación a marca Enersol
[diseño], expediente N° 2019-3952, registro 283377 y
la marca figurativa expediente N° 2019-3953, registro
283384. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412218 ).
Solicitud N° 2019-0010285.—Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Jeitro
Gerardo Salas Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 2-0761-0530 con domicilio
en San Pedro de Barva; 600 este, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MASS+
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva. Reservas: de los colores:
azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 08 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019412255 ).
Solicitud Nº 2019-0010586.—Anne Cecile Madeleine Laarman Lambert, casada una vez, cédula de identidad N°
800690080, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Leo con Lea, cédula jurídica
N° 3002790322, con domicilio en
cantón San Pablo, distrito
San Pablo, cien metros oeste
y cien metros norte del
Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leo con Lea,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019412267 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0008694.—Mario
Francisco Rodríguez Chavarría, divorciado dos veces, cédula de identidad
104680865, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario
Rodríguez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén,
San Antonio, costado este de la Escuela España, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Siempre hacia adelante como Señal de Propaganda, en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: (Para la promoción de viajes especializados para deportistas de carreras de
atletismo todo tipo de deportes. Relacionada a la marca Matoshi
Travel And Run.). Fecha: 25 de setiembre de 2019.
Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019412314 )
Solicitud Nº 2019-0010331.—Roberto Retana Chinchilla, divorciado,
cédula de identidad N° 104490538, en
calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101721398, con domicilio en:
Catedral, calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, casa 2168,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NITROGREEN, como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 28 de noviembre de
2019. Presentada el: 11 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019412388 ).
Solicitud Nº 2019-0009400.—Loic
Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N°
111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer
CO S. A., cédula jurídica Nº 3101768968, con domicilio
en 300 m sur de la Universidad Fidélitas, Freses
de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIAS DE ORO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019412428 ).
Solicitud N° 2019-0009402.—Loic
Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N°
111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer
CO S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m. sur de la
Universidad Fidélitas, Freses
de Curridabat, Costa Rica solicita
la inscripción de: SAN DIEGO DOBLE IPA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada
el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412429 ).
Solicitud Nº 2019- 0009403.—Loic
Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N°
111070932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co
S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m sur de la
Universidad Fidelitas, Freses
de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA VIDA ES BELLA como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Fecha: 29 de octubre
de 2019. Presentada el: 14 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412430 ).
Solicitud Nº 2019-0009405.—Loic
Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N°
1-1107-0932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co
S.A., cédula jurídica 3-101-768968, con domicilio en 300 m sur de la
Universidad Fidélitas, Freses
de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PICKLE RICK como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada
el 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412431 ).
Solicitud Nº 2019-0010427.—María Mayela Badilla Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 105730831, en calidad de apoderada generalísima de Huertas y Jardines
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-510973 con domicilio en
Tibás, de la Municipalidad, ciento
cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIERBA-BRUJA como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de hierbas y plantas medicinales, aromáticas, especias naturales y todo relacionado con plantas naturales, ubicado en: San José, San Miguel de Santo Domingo, ciento cincuenta metros sur de la
plaza de deportes. Fecha:
27 de noviembre de 2019. Presentada
el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412507 ).
Solicitud Nº 2019-0009551.—Nuria Serrano
Chinchilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 303150039, con domicilio en San Pablo, Urbanización Sta. Isabel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Iriria
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412571 ).
Solicitud N° 2019-0006692.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 1-1014-0725, en calidad
de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBELT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 24
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412619 ).
Solicitud N° 2019-0002477.—Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad
103890572, en calidad de apoderado especial de BMA PHARMA S. A., con domicilio en Buenos Aires 484, piso 2, escritorio 10,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: FUNGOSEL BMA como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos para el tratamiento de hongos. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412620 ).
Solicitud N° 2019-0006091.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital
Variable (Almacenes Siman
S. A. de C.V.), con domicilio en
Centro Comercial Galerías
N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: W BY SIMAN, como
marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; carteras, mochilas, billeteras y cinchos de cuero y cuero de imitación; en clase 25: (calzado).
Fecha: 7 de agosto de 2019.
Presentada el 8 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019412646 ).
Solicitud Nº 2019-0006963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Bath & Body Works Brand Management Inc., con domicilio
en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGHAM como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos
para el cuidado personal, a saber, jabones en crema para manos y cuerpo, limpiadores para manos, exfoliantes para manos, jabones
para manos, jabones líquidos
para manos, cara y cuerpo, jabones perfumados para manos, cara y cuerpo; mechas que emiten fragancia para fragancia de habitaciones, fragancias para automóviles, fragancias para habitaciones, recargas de fragancia para habitaciones para dispensadores
de fragancia eléctricos y no eléctricos para habitaciones,
aerosoles con aroma para ropa
de cama, aceites perfumados utilizados para producir aromas cuando se calientan, aerosoles de habitación perfumados, aceites de fragancias para el hogar). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el: 31 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412648 ).
Solicitud Nº 2019-0010033.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Lucía Forest Limitada, cédula jurídica N°
3102668660, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, avenida 10, calle 29, número 2791, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LUCIA FOREST como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Tablas para pisos de madera Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412788 ).
Solicitud N° 2019-0010212.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasse
473, Zurich 8038, Suiza, solicita
la inscripción de: THE POLYCENTRIC LAW
FIRM como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, servicios de investigación jurídica, suministro de información relacionada con asuntos legales, emisión de información legal, asesoramiento
legal, servicios de consultoría
legal, servicios legales relacionados a negocios; servicios de soporte en litigios, específicamente,
la revisión de correos electrónicos y otra información almacenada electrónicamente que podría ser evidencia relevante en una demanda; servicios de investigación de registros públicos, preparación de informes legales; servicios de registro de patentes y marcas; servicios legales relacionados con la formación y registro de empresas; de información educativa en el campo de asuntos y servicios legales; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado con los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88418507 de fecha
05/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019412789 ).
Solicitud N° 2019-0005311.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio
en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita
la inscripción
de: ZYMPASS como marca
de fábrica
y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos).
Fecha: 08 de agosto del
2019. Presentada el 13 de junio
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412949 ).
Solicitud Nº 2018-0003456.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de
April International Enterprise Pte, Ltd con domicilio
en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore
048624, Singapur, solicita
la inscripción de: PRODIGI como
marca de fábrica en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía, papel azul para pianos, papel blanco, papel
para tarjetas postales, papel tisú, papel
tisú para copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas,
cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el
24 de abril de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412952 ).
Solicitud N° 2019-0007283.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Nipponflex Indústria
e Comércio de Colchöes
Ltda., con domicilio en
Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019413036 ).
Solicitud Nº 2019-0007282.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Nipponflex Indústria E Comércio de Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones
de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones
de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones
magnetizados, ortopédicos y
médicos, colchones para uso médico, grapas
quirúrgicas. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el:
09 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019413037 ).
Solicitud Nº 2019-0007281.—Nipponflex
Indústria e Comércio de Colchôes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A.
Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil,
solicita la inscripción de:
ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el
09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019413038 ).
Solicitud N° 2019-0007279.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Nipponflex Indústria
e Comércio de Colchöes
Ltda., con domicilio en
Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: ÔNIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (colchones de
parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibro masajes, almohadas de aire para uso médico,
colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico,
colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el 9
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019413039 ).
Solicitud Nº 2019-0007280.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Industria e Comercio
de Colchöes Ltda. con domicilio
en Avenida Das Industrias,
200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: PRIME como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones
de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones
de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones
magnetizados, ortopédicos y
médicos, colchones para uso médico, grapas
quirúrgicas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 9
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(
IN2019413040 ).
Solicitud N° 2019-0010318.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804 con domicilio
en Rohrmoser, Plaza Mayor;
100 E y 25 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software soporte de registro y almacenamiento digital y análogo,
app;en clase 41: Servicios de entretenimiento actividades sociales y deportivas; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
28 de noviembre de 2019. Presentada
el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413088 ).
Solicitud Nº 2019-0010490.—Mario A. Carranza Echeverría, casado una vez, cédula de identidad
103710221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boreal
S. A., cédula jurídica 3101026275 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón, 25 M sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRICLORO como marca de comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro
orgánico estabilizado, para
el tratamiento y potabilización,
de aguas de consumo humano y lavado de productos agrícolas, piscinas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413133 ).
Solicitud Nº 2019-0008852.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Textiss
con domicilio en Az De L’etang - 26780, Chateauneuf-Du-Rhone,
Francia, solicita la inscripción
de: CAPSLAB como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería; gorros; sombreros; prendas de calcetería; bandanas [pañuelos para cuello]; sombreros
con borlas; gorras de
punto; gorras de plato;
sombreros de playa; sombreros para la lluvia;
sombreros para niños; pañuelos
cuadrados para la cabeza; bufandas;
pañuelos para la cabeza; viseras
en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; prendas de vestir; ropa interior. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019413164 ).
Solicitud Nº 2019-0009795.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman
Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: APPDYNAMICS como marca
de fábrica y servicios en clases 9, 37, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para proveer, desplegar, configurar, gestionar, asegurar, optimizar, monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y usar múltiples sistemas operativos, hardware de cómputo,
software de cómputo, redes informáticas
e infraestructura informática
virtual, software de cómputo para usar
en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización, monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento y uso de recursos y componentes de hardware y software de redes informáticas y de comunicaciones,
y para permitir la funcionalidad
multiplataforma, para empresas
y particulares, software de cómputo
para la adquisición de conocimiento,
procesamiento de conocimiento
y presentación de conocimiento,
software de cómputo para uso
en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs
(Gestor de Información Personal), teléfonos
móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de tales dispositivos; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático, hardware de redes informáticas y los componentes de
hardware informático de una infraestructura
informática virtual, servicios
de soporte técnico, a
saber, resolución de problemas
relacionados en la naturaleza de la reparación de
hardware informático; en clase 41: servicios educativos, a saber, suministro
de clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos del hardware y
software informáticos, servicios
educativos, a saber, escribir
libros y artículos para publicaciones periódicas que no sean para propaganda o publicidad
en los ámbitos del hardware
y software informáticos, servicios
educativos, a saber, publicación
de libros, artículos y documentos técnicos en los ámbitos del hardware y
software informáticos, servicios
de capacitación en materia de hardware y software informáticos,
organización y dirección de
clases educativas, seminarios educativos, espectáculos de carretera educativos, conferencias educativas y presentaciones educativas sobre infraestructura, almacenamiento y
redes virtuales; en clase 42: instalación, mantenimiento y reparación de los
componentes de software de cómputo
de una infraestructura informática
virtual, servicios de consultoría
técnica e investigación en los ámbitos de software informático, hardware informático,
redes informáticas e infraestructura
informática virtual, servicios
informáticos, a saber, servicios
de gestión de laboratorio
de pruebas virtuales en la naturaleza de la creación de una copia de un entorno de producción de red
dentro de una red aislada para fines de prueba para terceros, servicios de programación informática, servicios informáticos, a saber, gestión de
despliegue automatizado de
software informático, redes informáticas
y servicios de infraestructura
informática virtual para terceros,
diseño, desarrollo, implementación, análisis, integración, supervisión del rendimiento, respaldo, recuperación, diagnóstico, prueba y gestión de hardware informático, software informático,
redes informáticas e infraestructura
informática virtual para terceros,
personalización y configuración
de hardware informático, software informático,
redes informáticas e infraestructura
informática virtual, consultas
informáticas, a saber, servicios
de consultoría relacionados
con infraestructura informática
virtual, almacenamiento y redes, servicios
informáticos, a saber, servicios
y operaciones de tecnología
de la información gestionada
para terceros, a saber, gestión
de infraestructura informática
virtual, servicios de redes y almacenamiento,
hospedaje, gestión y administración de hardware informático,
software informático, redes informáticas
e infraestructura informática
virtual para terceros, suministro
de uso temporal de software informático
no descargable para proveer,
desplegar, configurar, administrar, asegurar, optimizar,’ monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y utilizar múltiples sistemas operativos, hardware informático,
software informático, redes informáticas
e infraestructura informática
virtual, suministro de uso
temporal de software informático no descargable para su uso en la provisión,
despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización. monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento, y uso de recursos y componentes de hardware y software informáticos
y redes de comunicaciones, y para permitir
la funcionalidad multiplataforma,
para empresas y particulares,
suministro de uso temporal
de software informático no descargable
para adquisición de conocimiento,
procesamiento de conocimiento
y presentación de conocimiento,
suministro de uso temporal
de software informático no descargable
para su uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs
(Gestor de Información Personal), teléfonos
móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de dichos dispositivos, arrendamiento (leasing) y alquiler
de hardware informático, software informático,
redes informáticas e infraestructura
informática virtual, servicios
de soporte técnico, a
saber, resolución de problemas
en la naturaleza de diagnóstico de problemas con
hardware informático y resolución
de problemas de software informático,
redes informáticas y problemas
de infraestructura informática
virtual, escritura técnica
para terceros, a saber, escritura
de documentos técnicos en los campos del hardware y
software informáticos, servicios
de consultoría en los ámbitos del hardware y software informáticos.
Fecha: 27 de noviembre de
2019. Presentada el: 25 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019413203 ).
Solicitud N° 2019-0007718.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Xiaoyan Feng, casada
dos veces, pasaporte
G6204747970 con domicilio en
Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería y relojería. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen Registrador.—( IN2019413233 ).
Solicitud Nº 2019-0007719.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Xiaoyan Feng, casada
dos veces, pasaporte
G6204747970, con domicilio en:
Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: anteojos de
sol y anteojos en general incluidos dentro de esta clase. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413238 ).
Solicitud Nº 2019-0007720.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1-0812-0604, en
calidad de apoderada
especial de Xiaoyan Feng, casada
dos veces, pasaporte
G6204747970 con domicilio en
Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: gorras y
sombreros. Fecha: 26 de septiembre
de 2019. Presentada el 23 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413239 ).
Solicitud Nº 2019-0008741.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BUCOFAR FORTE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el:
20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413311 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2019-2730.—Ref:
35/2019/5972.—Henry Francisco Serrano Acosta, cédula de identidad 2-0679-0378
solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, de la plaza de deportes, 1
kilómetro al noroeste. Presentada el 25 de noviembre del 2019. Según el expediente
N° 2019-2730. Publicar en Gaceta Oficial. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019412553 ).
Solicitud N° 2019-2695.—Ref.: 35/2019/5875.—Hernán Ramírez Vargas, cédula de identidad
N° 6-0080-0594, solicita la inscripción
de: l9H como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Tres y Tres, 100 metros norte de la plaza. Presentada el
20 de noviembre del 2019. Según
el expediente N° 2019-2695. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos Para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—(
IN2019412705 ).
Solicitud N° 2019-2657.—Ref: 35/2019/5872.—Alfredo Navas Beita, cédula de identidad 6-0094-0111, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Corredores, Laurel, Pueblo de Dios, un kilómetro al este, de la escuela, finca
Navas. Presentada el 14 de noviembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2657 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019412712 ).
Solicitud N° 2019-2786.—Ref.:
35/2019/6048.—Héctor Mora Retana, cédula de identidad
N° 0104490815, solicita la inscripción de: H2K como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Caña Blanca, costado sureste de la plaza de deportes. Presentada el 29 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2786. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019412887 ).
Solicitud N° 2019-2607.—Ref.: 35/2019/5992.—Austin García Rodríguez, cédula de identidad N° 0117760334, solicita la inscripción de:
Para ver
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Potrero Grande, 50 metros norte de la terminal de buses Transportes Ego.
Presentada el 6 de noviembre del 2019, según el expediente N°
2019-2607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2019412891 ).
Solicitud N° 2019-2745.—Ref.:
35/2019/5955.—Juan Bautista Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 0204010332, solicita
la inscripción de: SR1 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Juanilama de Santa Rosa, 250 metros oeste, Planta de Lácteos LlanFrak. Presentada el 26 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2745. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019412971 ).
Solicitud Nº 2019-2729.—Ref: 35/2019/5932.—Vela Marina Miles Eichhorn, cédula de identidad 0603090541, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavón, Conte, 1 kilómetro camino a Pavones, desde Ranchos Bar y
Restaurante. Presentada el 25 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2729. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registrador.—1 vez.—(
IN2019413344 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Cristiano Internacional La Gran Consecha, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: brindar apoyo moral, espiritual y promover el
progreso social y bienestar general, proveerles de recursos en general,
brindarles atención especializada y consejos. Cuyo representante, será el
presidente: Humberto Marín Villegas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 615254 con adicional(es), tomo: 2019, asiento:
678554.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019413214 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil Arco Iris de Bendición,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: como
fin principal, es proveer a los niños
y adultos mayores de alimentación, y a la vez sembrar en ellos
las enseñanzas del Evangelio
de Cristo, igualmente realizar
actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos espirituales, corporales y sociales, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos
naturales como terremotos, ciclones, inundaciones. desarrollar actividades para la creación de comedores infantiles. Cuyo representante, será el presidente: Nery Del Rocío Del
Rio Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 500302, con adicional
tomo: 2019, asiento: 577552.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019413230 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-477655, denominación: Asociación Pro-Rescate de la Pobreza. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento:
627199.—01 de noviembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019413231 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rompiendo Cadenas, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
ayudar a las personas habitantes
de calle que están en condición de pobreza extrema y que sean o no consumidoras de sustancias adictivas para que sean tratadas con dignidad humana y mejorar su calidad de vida.
evitar el maltrato humano. enseñar y educar para que no haya discriminación. que haya equidad de género. promover acciones que contribuyan a favorecer el acceso a servicios, el desarrollo humano, habilidades, capacidades y potencialidades. Cuyo representante, será el presidente: Ana Úrsula
Quintanilla Quintanilla, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, asiento: 683997 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 713437.—Registro
Nacional, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019413326 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-709345, denominación: Asociación Pueblos
Unidos Por El Adulto de la Tercera
Edad de Costa de Pájaro de
Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 397575 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 621792.—Registro
Nacional, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019413415 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Alcázares Futsal, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo de
futsal tanto en masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en
esa disciplina en masculino y femenino. Tener equipos de Futsal
de Elite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante,
será el presidente:
Kathrine Fraile Pérez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento:
390663 con adicional(es) Tomo:
2019 Asiento: 602650.—02 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019413445 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de IONIS Pharmaceuticals, Inc., solicita la
Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PCSK9. Las
presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles
para inhibir la expresión de PCSK9, lo que puede ser útil para tratar, prevenir
o mejorar una enfermedad asociada con PCSK9. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Swayze, Eric,
E. (US); Freier, Susan, M (US) y Bui,
Huynh-Hoa (US). Prioridad: N°
62/476,051 del 24/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175839. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000471, y fue presentada a las
13:50:53 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019412645 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: PRISCILLA MARÍA RIVERA MUÑOZ con cédula de identidad N° 114470832 carné N° 27887. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97304.—San José, dieciocho de noviembre de 2019.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019415532 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0145-2019.—Expediente N° 19432.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José,
para uso turístico. Coordenadas 149.558/585.969 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019414377 ).
ED-0552-2019.—Expediente
4622.—Municipalidad de Valverde Vega, solicita concesión de: 0,6 litros por
segundo del nacimiento Turbina (El Ingenio), efectuando la captación en finca
de Hacienda La Luisa S.A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 233.600 / 499.100 hoja Naranjo. 0,58 litros por
segundo del nacimiento Andrés Barrantes (Sabanilla Viejo), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas 233.800 / 498.600 hoja Naranjo. 2,52
litros por segundo del nacimiento La Fuente, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 229.450 / 499.900 hoja Naranjo. 2,31 litros por
segundo del nacimiento Willo Zamora (Purisco),
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega),
Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 232.200 /
499.900 hoja Naranjo. 3 litros por segundo del nacimiento Las Ciruelas,
efectuando la captación en finca de Cosechas Superiores S. A. en Rodríguez,
Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.100 /
498.600 hoja Naranjo. 6,3 litros por segundo del nacimiento Sambra
Verde 2 (Sombra Verde Nuevo), efectuando la captación en finca de Cosechas
Superiores S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 234.150 / 498.900 hoja Naranjo. 0,7 litros por segundo
del nacimiento Sombra Verde 1 (sombra verde viejo), efectuando la captación en
finca de Chapulines del Monte S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.351 / 498.900 hoja Naranjo. 0,74
litros por segundo del nacimiento Juan Barrantes (Sabanilla Nuevo), efectuando
la captación en finca de Marta Barrantes Jiménez en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 234.500 / 498.200
hoja Naranjo. 1,53 litros por segundo del nacimiento Joaquín Jiménez,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 233.000 / 498.800 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019414517 ).
ED-0545-2019.—Expediente 13684P.—La Estancia
Del Rodeo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-867 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 210.303
/ 507.736 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019414581 ).
ED-UHTPNOL-0108-2019.—Expediente N° 19509.—Cinthia María Montoya Calderón, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.142/409.543 hoja
Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de noviembre de
2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2019414586 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0164-2019.—Expediente 19552PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina Caracol Limitada, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,87 litros por segundo en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 73.013 / 645.161 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019414701 ).
ED-0543-2019.—Exp. 7999.—Reydon S. A., solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019414850 ).
ED-0564-2019.—Expediente
19586PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mauricio Mussio Vargas solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2,5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.903 / 503.198 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414989 ).
ED-UHTPSOZ-0161-2019.
Expediente N° 19540.—Dave and DEE SRL, solicita
concesión de: 0.04 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 131.338 / 566.821 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415025 ).
ED-0562-2019.—Expediente
Nº 19585PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Vista Atenas Veinte Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Jesús
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas
216.217 / 488.489 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019415050 ).
ED-UHSAN-0066-2019.—Expediente
Nº 5514. Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita
concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
abrevadero, Consumo Humano y Riego. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Oficina
Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415082 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0515-2019. Expediente N°
14081P.—Cuestamoras Urbanismo S.A., solicita aumento
de caudal de su concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 216.942 /
505.374 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019415303 ).
ED-0561-2019.—Expediente
N° 13074P.—Pedro Afonso López solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1952 en finca de su propiedad
en Sánchez, Curridabat, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
210.875 / 534.125 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415486 ).
ED-0383-2019.—Exp. 6279P. S &
R.—Trustee Company Ltda, solicita
concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-63 en finca de su propiedad
en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial- bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.397 / 613.120 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019415555 ).
ED-0512-2019.—Exp. 19518P.—Agropecuario Mago de Atenas Ltda., solicita
concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-460 en finca de su propiedad
en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 218.950 /
492.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—(
IN2019415595 ).
ED-0539-2019.—Exp. 1734P.—Grupo Censa S.A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-462 en finca de su propiedad
en Uruca (San José), San
José, San José, para uso consumo
humano- domestico. Coordenadas 214.900 / 524.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27
de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019415672 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
N° DGM-TOP-ED-10-2019.—Solicitud
de explotación en cauce de dominio público.—En expediente 1-2015, Álvaro
González Niehaus, mayor, casado, empresario, vecino
de San José, cedula: 9-0029-0305, apoderado generalísimo de Raudyn
del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-543372, solicita concesión para
extracción de materiales en Cauce de domino público sobre Río Grande de
Tárcoles, localizado en distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares,
provincia 1 San José y distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, provincia 2
Alajuela.
Ubicación: Coordenadas CRTM05. Límite aguas arriba:
1091000.64; norte, 440662.458 este y 1091004.06 norte, 440779.122; este. Límite
aguas abajo: 1090405.079; norte, 440338.199; este y 1090424.28; norte,
439815.037; este.
Área solicitada: 37 ha 7763 m2. Longitud
promedio: 1780.725 m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente
dgm
Enlace al
expediente:
Imps://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/1-2015
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este.—Registro Nacional Minero,
San José, a las once horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos
mil diecinueve.—Firma Ilegible.—Álvaro González Niehaus.—(
IN2019413349 ). 2 v. 1 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 40358-2012.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veintiocho minutos
del siete de noviembre del
dos mil doce.—Diligencias de ocurso
presentadas por María Cecilia Molina Vargas, cédula
de identidad número
2-0286-0500, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 26 de noviembre de 1952. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera publicación.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa Responsable.—( IN2019412374 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
14553-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sobeida
Rojas Sánchez, cédula de identidad número 2-0221-0838, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 15 de marzo de 1942. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019412780 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
7594-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas por Melva Rodríguez Sánchez, cédula de
identidad número 6-0117-0688, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de junio de 1954. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2019413474 ).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
En resolución Nº
2107-2003 dictada por este Registro a las ocho horas del tres de octubre de dos
mil tres, en expediente de ocurso Nº 19690-2003,
incoado por Jorge Luis Madrigal Garita, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Félix Aurelio Madrigal Garita y Luz Argentina Muñoz Quirós, que
el nombre del cónyuge es Jorge Luis.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2019413479 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Isabel
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155806925336, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8071-2019.—San José, al
ser las 11:53 del 2 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019413094 ).
Arely Rebeca García García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803019806,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8034-2019.—Alajuela, al ser las 12:58 del 28 de noviembre
de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019413167 ).
Ana
Lucía González Paniagua, guatemalteca, cédula de residencia 132000135500, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:07 del 29 de
noviembre de 2019. Expediente: 7863-2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2019413398 ).
Wilber
Leonidas Martínez Torrez, nicaragüense, cédula de
residencia 155812177901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Alajuela, al ser las 15:27 del 21 de noviembre de 2019. Expediente:
7891-2019.—Gabriela Picado Bullio, asistente
funcional 3.—1 vez.—( IN2019413478 ).
Kevin Leonardo Torrez Calixto, nicaragüense, cédula de residencia 155821417906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. San José al ser las 2:24 del 25 de noviembre de 2019. Expediente N°
7945-2019.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019413481 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N 2019LA-000000003
Contratación
de Entrenador(a) Futsal
y Natación
(Servicios Profesionales)
Requisitos:
Ø Título
universitario en Educación Física, acreditaciones de las federaciones y
asociaciones.
Ø Licencia
otorgada por la federación de su respectiva disciplina.
Ø 2
años de experiencia en labores de operarias o similares.
Se requiere presentar el currículum vitae,
dos cartas de recomendación, copia cédula de identidad, copia de licencia,
original y copia de títulos académicos y capacitaciones recibidas, constancias
“cartas” de tiempo laborado en trabajos anteriores y/o
otros atestados; entregarlos en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, de
lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Plazo máximo para presentar
ofertas: viernes tres de enero 2020 hasta las 2:00 p.m. Para información al
Tel. 2448-41.56.
Leonel Fallas Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2019415590 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000003-01
Contratación
de relleno para disposición
de residuos sólidos
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Pública 2019LN-000003-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00
horas del jueves 17 de enero de 2020.
El
cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción.
Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—
( IN2019415234 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000012-01
Contratación
de servicios de gestión y apoyo
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Abreviada 2019LA-000012-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del jueves 19 de diciembre de 2019.
El
Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción.
Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2019415237 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-APITCR
Servicio de Aseo y Limpieza
del Campus
Tecnológico Local San Carlos
El Departamento de Aprovisionamiento
comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 3150, artículo 11, del 04 de diciembre
del 2019, adjudicar esta licitación a:
Distribuidora y Envasadora de Químicos
S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-059070
Precio mensual del servicio |
¢20.117.133,62 |
Monto total de la oferta |
¢241.405.603,44 |
Vigencia del contrato |
1 año prorrogable hasta 4 años |
Cartago, 04 de diciembre del 2019.—Departamento
de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C.
N° 2019111674.—Solicitud N° 1755528.—( IN2019415474
).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000014-2501
Insumos
para soporte respiratorio.
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-I268-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 06 de diciembre del 2019, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Soporte
Médico S. A., ítems Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
Así
mismo se declara infructuoso el ítem N°22 por no presentar oferentes.
La
estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢69.745.100,00.
Puntarenas, 09 de diciembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019415175 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000015-2501
Repuestos,
accesorios e insumos para ventiladores
mecánicos pulmonares. Modalidad
de entrega:
según demanda.
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-1261-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de diciembre del 2019, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Soporte
Médico S. A., ítems Nos. 01, 08,09, 10 y 13.
Oferta N° 2: Electrónica
Industrial y Médica S.A., ítems Nos. 15 y 16.
Oferta N° 3: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., ítems Nos. 05, 06y 07.
Oferta N° 4: Multiservicios
Electromédicos S.A., ítems Nos. 02, 03, 04, 11 y
17.
Así mismo se declara infructuoso los ítems
Nos. 12 y 14 por no presentar oferentes.
La
estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢67.000.000,00
Puntarenas, 09 de diciembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019415176 ).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-2401
Servicio
profesional en limpieza
Se informa a los proveedores que participaron
en la Licitación Abreviada 2019LA-000008-2401, cuyo objeto es la contratación
del Servicio Profesional en Limpieza, que el acto de adjudicación de dicho
procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
apartado de Unidad Programática 2401-Hospital San Carlos. Para todos los
efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la
Sub-área de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y
Servicios.
San Carlos, 04 de diciembre del 2019.—Sub-área
de Contratación Administrativa.—Licda. Yinley Lara
Fernández, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019415455 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-2401
Servicio profesional en vigilancia y seguridad
Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública N°
2019LN-000001-2401, cuyo objeto
es la contratación del Servicio
profesional en vigilancia y seguridad, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de
Unidad Programática 2401-Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina
de la Sub-área de Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
San Carlos, 04 de diciembre del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Yinley Lara Fernández, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019415466 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LN-000005-2101
Trastuzumab Emtansina 100mg frasco ampolla
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el
concurso 2019LN-000005-2101 por concepto de “Trastuzumab
Emtansina 100mg Frasco Ampolla que la Gerencia Médica
resolvió adjudicar de la siguiente manera: Ítem único a la oferta única: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un monto
total aprox.: $674,082.00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019415521 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000007-01
Compra
de camión de carga para gestión ambiental para
recolección y traslado de
residuos valorizables
del cantón de San Pablo de
Heredia
La Municipalidad de San Pablo, informa que la
Licitación Abreviada N° 2019LA-000007-01, se adjudicó
a Purdy Motor S.A.; cédula jurídica N° 3-101-005744, para la compra de camión marca Hino,
modelo HC40, año 2020, por un monto de $37.500,00, (treinta y siete mil
quinientos dólares 00/100) y con un plazo de entrega de 25 días hábiles, de
conformidad con el cartel y oferta presentada, adicionalmente esta administración
acoge el paquete de mantenimiento preventivo hasta los 30.000 kilómetros por un
monto de $1.100,00, (mil cien dólares 00/100)
San Pablo de Heredia, 10 de diciembre del
2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019415441 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000031-5101
(Aviso Nº 04)
Guantes
para cirugía estériles tamaño 6 libres
de polvo lubricante grado médico
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por
cuanto se encuentra pendiente el criterio de la Comisión Técnica. Quedando para
el 09 de enero del 2020 a las 09:00 am. El resto del cartel unificado permanece
invariable. Ver aviso en la página
Web.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 09 de diciembre del 2019.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1259-19.—( IN2019415728 ).
N°
2019LN-000034-5101
Catéter
Intravenoso N° 18
Aviso N° 04
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica, que de acuerdo a la Resolución R-DCA-1259-2019 de la
Contraloría General de la República el recurso de objeción interpuesto se
rechaza de plano. Por lo tanto, se mantiene invariable, la fecha de apertura,
así como el resto del cartel unificado. Ver aviso en la página Web
http:///www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&5tipo=LN.
San José, 09 de diciembre del 2019.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1260-19.—( IN2019415732 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO
DIRECTIVO DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
REFORMA
REGLAMENTARIA
Incorporación de un transitorio octavo al
Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega.
Considerando:
I.—Con fundamento en las facultades que le
otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en
relación con el Decreto Ejecutivo Nos. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado
con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la
Administración Pública y tomado en el artículo 262 del Código Civil.
II.—Que
los procesos expuestos en el Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista
Chorotega fueron estipulados para un mercado mayorista en operación, y en esta
etapa se encuentra el proyecto terminando la etapa inaugural, por lo que la
aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 16 y 17 se
tornan engorrosos para su puesta en marcha.
Este
Consejo Directivo emite la siguiente reforma reglamentaria:
INCORPORACIÓN
DE UN TRANSITORIO OCTAVO
AL REGLAMENTO DE OPERACIÓN
MERCADO
REGIONAL MAYORISTA CHOROTEGA
Artículo 1°—Incorpórese un transitorio octavo
al Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega que diga:
“Transitorio VIII: Los procesos de remate
establecidos en los artículos 16 y 17 del presente reglamento, comenzarán a
operar una vez que el mercado hubiese alcanzado una ocupación del 60% conforme
a la ruta temporaria del proyecto en cuanto a la ocupación”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Unidad Ejecutora del Proyecto.—Ing. Luis
Humberto Solís Madrigal, Director.—1 vez.—( IN2019413286 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA TESORERÍA
Artículo 1º—Se establece un fondo fijo de
caja Chica para el servicio de la Municipalidad de Cartago, cuyo monto será de
¢4.500.000.00 aprobado por el Concejo Municipal, mediante modificación según
acuerdo del Concejo, el artículo XVI Acta 443-2016 del 20 de marzo del 2016.
Artículo
2º—La caja chica será administrada por el Departamento de Tesorería Municipal.
Artículo
3º—El Tesorero Municipal delegará esta responsabilidad en un funcionario de su
departamento que sea de su entera confianza.
Artículo
4º—El custodio del fondo fijo es el responsable directo de los actos que emana
el accionar diario de la Caja Chica.
Artículo
5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender
exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera
urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los tramites
de la orden de compra.
Artículo
6º—Ningún pago por Caja Chica podrá exceder de ¢150.000.00, aprobado por el
Concejo Municipal, mediante modificación según acuerdo del Concejo Municipal,
artículo XVI Acta 443-2016 del 20 de marzo del 2016.
Artículo
7º—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitan a través de un
formulario denominado “Comprobante de pago por Caja Chica” y se prepara en el
Departamento de Proveeduría Municipal en original y una copia.
Artículo
8º—El comprobante de pago de Caja Chica deberá ser debidamente aprobado por la
Dirección Ejecutiva y por el Tesorero Municipal.
Artículo
9º—El interesado deberá liquidar el vale de Caja Chica o Comprobante de Pago a
más tardar en un periodo de veinticuatro horas naturales.
Artículo
10.—Todo justificante que el interesado presente en el momento de liquidación
deberá contar con la aprobación del Proveedor Municipal y cuyas características
se detallan en el procedimiento adjunto; salvo liquidaciones de viáticos, para
lo cual existe otro procedimiento.
Artículo
11.—Los desembolsos hechos por Caja Chica se reintegran cuando el fondo se haya
agotado en un 75%.
Artículo
12.—Para realizar un reintegro de Caja Chica se contará con un formulario
denominado “Reintegro de Caja Chica” el cual deberá ir debidamente codificado e
indicando cuanto es el reintegro total.
Artículo
13.—Todo reintegro de Caja Chica será aprobado por la Dirección Ejecutiva,
previa revisión del Tesorero Municipal.
Artículo
14.—El cheque del reintegro del fondo fijo deberá girarse a favor del custodio.
Artículo
15.—El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por Caja Chica,
así como cualquier violación o infracción al presente reglamento, así como del
procedimiento establecido al respecto, será motivo de sanción, según artículo
57 del Reglamento Autónomo Interno de Trabajo y lo establecido en esta materia
en la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo
16.—El procedimiento establecido para la ejecución y funcionamiento del fondo
fijo es de carácter obligatorio para todas las personas involucradas en el
mismo y en caso de anomalías se procederá de acuerdo a lo establecido en el
artículo anterior.
Artículo
17.—Por ningún motivo, razón o circunstancia la Municipalidad de Cartago
cargara con pagos de impuestos ya que está exenta de impuestos.
Artículo
18.—Aquella persona que incurra en un pago por impuestos cargara a título
personal con la erogación, es decir, la factura de liquidación del vale de Caja
Chica se aceptara por el subtotal sin impuesto.
Artículo
19.—El funcionario que dejare pasar una situación como la anterior se hará
acreedor de una sanción disciplinaria tal y como lo establece el Reglamento
Autónomo de Trabajo en su artículo 57 y en lo que a esta materia se refiera la
Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo
20.—El presente reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras
revisiones ya sea por el Concejo Municipal, la Auditoria Interna o bien, por la
Contraloría General de la República.
Nota: Este reglamento fue redactado por Lic.
Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, en el mes de febrero de 1992 y aprobado
por el Concejo Municipal en el Acta N° 437 artículo
10 de sesión celebrada el 17 de noviembre de 1993.
PROCEDIMIENTO
DE CAJA CHICA
Responsable El Interesado
El
interesado solicita a la Proveeduría Municipal los materiales.
Responsable Proveeduría
Municipal
Proveeduría
previa solicitud de materiales confecciona en original y una copia el
formulario denominado “Comprobante de Pago de Caja Chica”.
Responsable Dirección Ejecutiva
Una vez
confeccionado el formulario anterior, se envía a la Dirección Ejecutiva con la
finalidad de obtener el primer visto bueno.
Responsable Tesorero Municipal
Luego
se envía a la Tesorería municipal donde el Tesorero le estampará su firma en
serial del segundo visto bueno, que requiere el vale de Caja Chica para contar
con su debida aprobación.
Responsable interesado y
custodio del fondo fijo
El
interesado se traslada donde el custodio del Fondo Fijo, el cual le entregara
el dinero respectivo.
Responsable Interesado o
Comprobador
Una vez
hecha la compra, el interesado o comprador se desplazará a la Proveeduría
Municipal, donde se le pondrá un visto bueno a la factura de la casa comercial
la cual deberá contar con los siguientes requisitos:
Responsable Proveedor Municipal
Membrete de la Casa Comercial
Timbrada por Tributación Directa
Número pre-impreso
Sello de cancelado de la casa
comercial
Número responsable
Descripción nítida del o los
artículos comprados
Precio unitario y total.
Responsable Custodio del Fondo
Fijo
La
ausencia de uno de los requisitos anteriores será causa justa para pedir de inmediato
el reintegro del dinero.
REINTEGRO
DE CAJA CHICA
El reintegro de Caja Chica se hará una vez
agotado el mismo en un 75%.
Responsable El Custodio
El
reintegro de Caja Chica se hará una vez agotado el mismo en un 75%
Responsable El Custodio
Se utilizará un formulario
denominado “Reintegro de Caja Chica”, el cual deberá elaborar el custodio del
fondo en original y una copia.
Responsable El Custodio
El
reintegro deberá ir debidamente codificado de acuerdo con los pagos hechos,
siendo requisito indispensable que el comprobante de pago, así como su
justificación cuenten con un sello que diga “Visto bueno pagado por Caja
Chica”.
Responsable El Tesorero
Una
vez elaborado el reintegro del fondo, será revisado por el Tesorero Municipal
estampando su firma y lo pasa a la Dirección Ejecutiva para su debida
autorización.
Responsable Ejecutivo Municipal
Dirección
Ejecutiva, aprueba el Reintegro y lo envía a la Contabilidad para el trámite
del cheque.
Responsable El Encargado de Egresos
Contabilidad
verifica que el reintegro y sus justificaciones cumplan tanto con el reglamento
de Caja Chica, así como los procedimientos dictados al respecto y que los pagos
estén a derecho.
Responsable El Encargado de
Egresos
Contabilidad
clasifica los originales y copias del reintegro, así como las boletas o
comprobantes de pago, por Caja Chica y remite las copias al custodio del fondo
fijo indicándole el número de cheque con que se hará el reintegro.
Responsable Contabilidad
Dirección Ejecutiva y Tesorero
Contabilidad
elabora el cheque de reintegro de caja chica, siguiendo el procedimiento normal
del cheque.
Responsable El Custodio
El
cheque se emite a favor del custodio y este es el responsable de hacer efectivo
el mismo.
Departamento de Tesorería.—Firma ilegible.—1
vez.—
( IN2019412903 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Proyecto
Reglamento para el Cobro de Multa
por la Omisión de Presentar
Declaración
de Bienes Inmuebles en el Cantón
de San Rafael de Heredia
La Municipalidad de San Rafael de Heredia
publica el Proyecto Reglamento para el Cobro de Multa por la Omisión de
Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el Cantón de San Rafael de
Heredia, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el plazo
de diez días hábiles. El documento del proyecto y el formulario para envío de
comentarios u observaciones pueden encontrarse en la página web de la
municipalidad:
https://www.munisrh.go.cr/descargas/bienes-valoracion-y-catastro/ o al correo
bienesinmuebles-valoracion@munisrh.go.cr.
Pasado
el plazo sin que existan oposiciones o éstas fueran incorporadas o
desestimadas, se realizará la segunda publicación como Reglamento.
San Rafael de Heredia, 25 de noviembre del
2019.—Verny Valerio Hernández, Alcalde.—1 vez.—( IN2019412713 ).
SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEPENDENCIAS
ADSCRITAS
REGLAMENTO DE AHORROS PARA LOS AFILIADOS
DE LA SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y DEPENDENCIAS ADSCRITAS
A ESTE MINISTERIO
Se comunica al público en general y en especial a los afiliados, que mediante sesión de Junta Directiva número 546-19 celebrada el 10 de octubre del año 2019 se aprobó el Reglamento de Ahorros para los Afiliados de la
Sociedad de Socorro Mutuo del Ministerio
de Seguridad Pública y Dependencias Adscritas a este Ministerio, se emite el presente Reglamento de ahorros para los funcionarios afiliados a la
Sociedad de Socorro Mutuo, del Ministerio
de Seguridad Pública y dependencias adscritas a este Ministerio. Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio de todos los afiliados.
Martín Alfredo Masís Delgado.—1 vez.—(
IN2019413295 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services
Ltda., cédula
de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del
fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Centro Comercial EDP/RBT/Dos
Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el fideicomiso,
descrito a continuación, en una primera subasta a las catorce horas del
día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), si fuera
necesaria una segunda subasta esta será a las catorce horas del día seis
(06) de enero del año dos mil veinte (2020), y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las catorce horas del veintiuno (21) de enero del año
dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de
Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de
los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
El bien
por subastar será la finca del Partido de San José, matrícula número Seiscientos
Treinta Mil Cuatrocientos Sesenta Y Tres-Cero Cero Cero,
con las siguientes características: Naturaleza: terreno construido con nave
industrial de mil doscientos cuadrados de anden de carga y área de parqueos.
Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia
de San José. Linderos: norte, Coriem S.A.; sur,
terreno de Molava; este, Desarrollos Guachipelín
S.A.; y oeste, calle pública. Medida: cuatro mil ochenta cuadrados. Plano
catastrado: SJ-1518297-2011, libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy.
El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de trecientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (USD$300.000,00), para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera, y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA., en
adelante el fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y
segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código
Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad
de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al
fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o
cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario por medio de cualesquiera de sus apoderados podrá comparecer ante
notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula
número Seiscientos Treinta Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres-Cero Cero Cero, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta. Es todo.—San José, lunes 09 de noviembre de
2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.—1 vez.—( IN2019415294 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2643-2019.—Reyes Chaves Luis Diego,
cédula de identidad 1 1008 0447. Ha solicitado reposición del título de
bachiller en administración de negocios. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019412368 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN),
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Ingeniería en Tecnologías de Información a nombre de Franklin
Daniel Argüello Campos, cédula de identidad N°
604100013. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio
168, asiento 3705, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
27 de setiembre de 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector
Central.—( IN2019413358 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Annia
Obando Vargas y Franklin Esquivel Quesada se les comunica resolución de las
ocho horas con cincuenta del veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad C. V. E. O. Se les concede audiencia a las
partes para que se refieran al Informe realizado por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Lic. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 174672.—( IN2019412484 ).
Al señor José Luis Méndez Navarro, cédula
108700603 se le comunica resolución de las doce horas y veinticinco minutos del
trece de noviembre del dos mil diecinueve que dio inicio al proceso especial de
Protección y resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año
dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de S.M.M.V. Se les concede audiencia a
las partes para que se refieran al Informe realizado por la Licda. Paola
Rodríguez Arguedas, del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00302-2019.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 174685.—( IN2019412489 ).
Al señor Rilyn
Jairo Villanueva Gamboa, mayor, cédula de identidad N°
6-0320-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos diecinueve, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad J.SV.C. y de D.A.V.C, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00315-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00315-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 174832.—( IN2019412636 ).
Al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja,
costarricense, con cedula de identidad 155950285, se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre
del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME Brandon Samuel Brenes Sibaja, con cédula de identidad número
120370642, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del 2008. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00247-2019—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
174835.—( IN2019412638 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2019,
mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Dencel Stik Membreño Sibaja con
cédula de identidad número 121210484, con fecha de nacimiento 03 de agosto del
2008, Anyelo David Membreño Sibaja con cédula de
identidad número 121760342, con fecha de nacimiento 01 de julio del 2013, y
Naomy Tanisha Mebreño
Sibaja con cédula de identidad número 122110949, con fecha de nacimiento 06 de
octubre del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00247-2019.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
174865.—( IN2019412752 ).
Al señor Nelson Enrique Morales Martínez la
resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional
en favor de la PME Nashly Nahomy Brenes Chavarría y
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME Jhendelyn Channel Morales
Chavarría. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00759-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 174881.—( IN2019412753 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36,
inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593,
Decreto ejecutivo 29732-MP, y según lo establecido en el memorando Nº ME-0569-IT-2019, el oficio OF-1417-IT-2019, para exponer
la propuesta de fijación tarifaria de la ruta N|625 descrita como:
Puntarenas-Sardinal-Guacimal y viceversa, Puntarenas-Guacimal-Monteverde y viceversa, Puntarenas-Las Juntas de
Abangares-Cañitas-Monteverde y viceversa, presentada por la empresa Trans
Monteverde B S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir
posiciones a favor y en contra de la misma:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 28, miércoles 29 y jueves 30
de enero de 2020, según se detalla:
➢ Martes
28 de enero de 2020:
• A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En las instalaciones de la escuela
La Guaria, 100 metros norte de la iglesia católica La Guaria, Barranca,
Puntarenas, Puntarenas.
• A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En el salón comunal de Sardinal
contiguo a la Escuela Jorge Borbón Castro, Acapulco, Puntarenas, Puntarenas.
➢ Miércoles
29 de enero de 2020:
• A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En el Salón del Adulto Mayor de Guacimal, contiguo al EBAIS de Guacimal,
Guacimal, Puntarenas, Puntarenas.
• A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En el salón comunal de Judas de Chomes, kilómetro 1 sobre carretera a Punta Morales, al
costado este de la plaza de deportes, Judas de Chomes,
Chomes, Puntarenas, Puntarenas.
➢ Jueves
30 de enero de 2020:
• A las 15:00 horas (3:00 p.m.) En el auditorio de la Asada de
Santa Elena. 100 metros suroeste del hotel Las Orquídeas, Santa Elena,
Monteverde, Puntarenas.
• A las 16:00 horas (5:00 p.m.) En el salón comunal de las Juntas
de Abangares, de la Fuerza Pública 200 metros al este y 25 al norte, frente al
parque del Invu, Las Juntas, Abangares, Guanacaste.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-084-2019.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Los días de la audiencia, media hora antes de
cada audiencia, en los lugares programados, la Dirección General de Atención al
Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 290-2019.—( IN2019415748 ).
AVISO
Que el Concejo Municipal de Cartago en sesión
ordinaria del día 12 de noviembre del 2019, acta N°
276-2019, artículo LII, acordó por unanimidad y en forma definitiva declarar de
interés público la adquisición de la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 204396-000, propiedad de Piedra Tica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-395632, que linda al norte,
Walter Orozco Salas, sur, Rodrigo Orozco Mata, este, calle pública, oeste,
Humberto Orozco, descrita en el plano de catastro C-0729527-2001, sita en el
distrito de San Francisco del cantón de Cartago, con una medida de 185, 38 m2,
que se encuentra libre de anotaciones y con gravamen servidumbre de acueducto y
de paso del AyA (se aclara que el AyA
mediante oficios UEN-PyDLC-GAM-2016-00144 de fecha 14 de junio del 2016 y
UEN-PyDLC-GAM-2016-00198 de fecha 27 de julio del 2016 consideró que la
indicada propiedad no se encuentra afectada por ese gravamen en la
materialidad), por la suma de veintidós millones ciento ocho mil quinientos
cuarenta y ocho colones, que indica el avalúo de fecha 14 de junio de 2019,
realizado por la oficina de Avalúos del Departamento de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Cartago. Ese acuerdo se fundamenta en el dictamen
CPOP-102-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, presentado por la Comisión
Permanente de Obras Públicas, el que a su vez se funda en el artículo IX, del
Acta N° 53-2019, sesión ordinaria el 11 de noviembre
del 2019. Artículo X- sobre artículo XXV.-acta N°
275-2019. Solicitud de adquisición de inmueble vía expropiación del Concejo
Municipal, y en el oficio UR-OF-236-2019/URB-OF-1288-2019 suscrito por el
asesor legal Wilberth Quesada Garita y Cristian Solano Orozco, Subdirector de
Urbanismo, que en esencia recomienda la expropiación de esa finca con el objeto
de continuar con la conectividad del Eje de Circunvalación Sur
Paraíso-Desamparados. Se aclara que el acuerdo fue notificado al propietario
registral en fecha martes 19 de noviembre del 2019 a las 2:34 p. m. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í,
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019412901 ).
CIERRE DE
OFICINAS FIN Y PRINCIPIO DE AÑO
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
mediante el acuerdo Nº 2-16A, de la sesión ordinaria Nº 46-2019, del día 29 de noviembre del 2019, avala cierre
de las instalaciones municipales los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre
del año 2019. En cuanto al Área de Servicios de Gestión Ambiental permanecerá
laborando normalmente.
Lic. Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019413152 ).
RECESO DE
SESIONES ORDINARIAS
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste
declara un receso de sesiones ordinarias este fin y principio de año, del 16 de
diciembre del 2019 hasta el día 02 de enero del 2020 inclusive, regresando a
sesiones ordinarias normales el día viernes 03 de enero del año 2020, en caso
de prioridad, necesidad y urgencia se convocaría a sesiones extraordinarias.
Aprobado definitivamente mediante acuerdo N° 2-16B de
la sesión ordinaria N° 46-2019 del día 29 de
noviembre del año en curso.
Licda. Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019413160 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 022-2019.—Asociación Mujeres
Emprendedoras Artesanas de Cabuya, con cédula número 3-002-674734, con base en
el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno entre los mojones Nº 158-162 con
sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas,
provincia sexta Puntarenas. Mide: 1875 m2, esto según plano catastrado número
P-2080824-2018. Dicho terreno está ubicado en área núcleo para atracciones
turísticas (TAN) y será dedicado a servicios básicos, por un área de 1875 m2,
que colinda: norte, con calle pública; sur, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano; este, con Zona Pública; y oeste, con Concejo
Municipal Distrito de Cóbano. La presente publicación
se realizará de acuerdo con el Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 15 de noviembre del
2019.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019413444 ).
La Municipalidad de Pococí comunica el
porcentaje de incentivos tributarios correspondientes al periodo 2020,
fundamentado en los artículos 25 de la Ley de Bienes Inmuebles, 78 del Código
Municipal y 9 de la Ley 8582 de Impuestos Municipales del cantón de Pococí.
Los descuentos aprobados para el periodo 2020
de los tributos municipales son:
Tributo |
Monto
del descuento |
Plazo |
Condición |
Impuesto bienes inmuebles |
3% |
Primer trimestre hasta el 31
de marzo de 2020 |
Pagar todo el año durante el
primer trimestre 2020 |
Servicios Municipales |
1.5% |
Primer trimestre hasta el 31
de marzo de 2020 |
Pagar todo el año durante el
primer trimestre 2020 |
Patentes Municipales |
10% |
Primer trimestre hasta el 31
de marzo de 2020 |
Pagar todo el año durante el
primer trimestre 2020 |
Publíquese. Acuerdo N°
2701, Sesión Extraordinaria N° 87 del 29 de noviembre
de 2019.—MAF. Mauricio Garita Varela.—Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2019412938
).
ASOCIACIÓN
CULTURAL NITAI GAURASUNDARA
Conforme al artículo décimo segundo de los
estatutos, se convoca a los asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara”, con cédula
de persona jurídica N° 3-002-681671, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo sábado
25 de enero del 2020, a las 02:00 p.m., en el centro de la asociación (San
José, Barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su
primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no
presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de Asociados con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea general de asociados:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan
la asamblea.
3. Informe del presidente.
4. Informe financiero del tesorero.
5. Informe del fiscal.
6. Elección de cargos de junta directiva.
7. Elección del cargo de fiscal.
8. Aprobación del plan anual operativo.
9. Aprobación del Presupuesto para el año operativo 2020.
11. Ratificación de acuerdos del foro
12. Otros.
14. Cierre de la asamblea.
San José, 25 de noviembre del 2019.—Luisa
María González Rivera.—1 vez.—( IN2019415299 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria Nº
148-2020, que se celebrará el día 18 de enero, 2020. La asamblea dará inicio en
primera convocatoria a partir de las trece horas, y de no haber el cuórum de
ley, dará inicio a las catorce horas en segunda convocatoria, de conformidad
con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del
Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo,
en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle
Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden
del día:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica CPI José A. Mora Guerrero.
5. Modificación a los siguientes reglamentos:
5.1. Reglamento FOMYS
5.2. Reglamento DEVOAS.
5.3. Reglamento Sesiones de Junta Directiva.
5.4. Reglamento de Asambleas.
6. Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Elecciones de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones.
7. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas.
8. Cierre de la asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo Nº 10 de
nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los
cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a
aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago
de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre de 2019.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo Nº
7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 05 de diciembre del 2019.—CPI José
A. Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1
vez.—( IN2019415435 ).
GMJ
TRADING COMPANY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Elioth
Brenes Boulak, mayor de edad, asistente legal,
soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0204-0448, vecino de
Heredia, Barva, detrás de la Iglesia Católica, en mi condición de liquidador de
la entidad GMJ Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-498134, nombramiento el cual consta inscrito
mediante citas tomo: 2019, asiento: 705783, consecutivo: 1, secuencia: 1;
convoca en este acto a todos los cuotistas de la
precitada entidad a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad, a realizarse el 27 de diciembre
del 2019 a iniciar a las 10:00 a. m., en la oficina del Licenciado Otto Giovanni
Ceciliano Mora, sita en Heredia, Barva, detrás de la Iglesia Católica, diagonal
a la Gruta, en primera convocatoria. Orden del día: conocer y someter a
discusión y aprobación de cuotistas el estado final
de la liquidación de dicha entidad. De no haber quórum a la hora señalada, se
dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los
socios cuotistas presentes.—Heredia, 03 de diciembre
del 2019.—Elioth Brenes Boulak,
Liquidador.—1 vez.—( IN2019415514 ).
COMPANÍA
GRABITO, S.A.
La Compañía Grabito,
S.A., cédula jurídica 3-101-017984, convoca a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a todos los accionistas el próximo viernes 27 de diciembre. a
las 08 horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quorum de ley para
proceder, y a las 09 horas del mismo día en segunda convocatoria con los
presentes, en su domicilio social en la ciudad de San José, San José, Sabana
Norte, del Restaurante el Chicote, cien norte, veinticinco al oeste y ciento
veinticinco al norte.
El
orden del día será:
a. Reforma de la cláusula sexta de la administración y
representación del Facto Constitutivo de la Compañía.
b. Reforma de la cláusula octava de las convocatorias del Facto
Constitutivo de la Compañía.
c. Revocatoria y nombramiento de presidente de la Junta Directiva
de la Compañía.
d Revocatoria y nombramiento de secretario de la Junta Directiva
de la Compañía.
e. Revocatoria y nombramiento de tesorero de la Junta Directiva de
la Compañía.
f. Revocatoria de Agente Residente de la Compañía.
g. Revocatoria y nombramiento de Fiscal de la Compañía.
h. Comisionar a los Notarios Públicos de EY Law,
S.A., para que procedan a protocolizaren lo literal los acuerdos tornados en el
acta y emitan un testimonio con efectos registrales.
En San José, el 05 de diciembre de dos mil
diecinueve.—Olman Quirce Carballo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415540 ).
ASOCIACIÓN
VECINOS RESIDENCIAL
VISTAS DEL PACÍFICO
Asociación Vecinos Residencial Vistas Del
Pacífico, informa que llevará a cabo en su domicilio social, la reunión anual
general ordinaria de asociados el día catorce de diciembre del año dos mil
diecinueve. Hora de primera y/o segunda convocatoria por confirmar por el
secretario y administrador. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las doce horas
del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta Abarca,
Responsable.—1 vez.—( IN2019415660 ).
PRADERAS
DEL VOLCÁN ARENAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Praderas del Volcán Arenal Sociedad Anónima
cédula jurídica tres ciento uno-cinco cero siete tres nueve cero, convoca a sus
socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las doce horas en
primera convocatoria y doce horas treinta minutos en segunda convocatoria el
día jueves veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en el domicilio
social. Asuntos a tratar: renuncia y nombramiento de presidente, Traspaso de
Bienes Sociales y Reforma a Estatutos. Martha Chacón Valerio Presidente.—Licda.
Mayling Quirós Barquero, Abogada.—1 vez.—(
IN2019415680 ).
KARMAS
SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Karmas Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-770057, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el día ocho de enero del año dos mil veinte la cual se celebrará en
su domicilio social, en Heredia-Belén, San Antonio, Cariari, avenida cincuenta
y dos, Cerro Golf N 4. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora
indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda
Asamblea Extraordinaria: Único punto: cambio de nombramientos de la junta
directiva.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2019415695 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY, S.A.
El señor Marco Antonio Rímolo
Bolaños, cédula Nº 01-0453-0902 ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº R-003061 de
fecha 05 de febrero del 2001, por la cantidad de 2.200 acciones de Florida Ice
And Farm Company, S. A., a favor de la sociedad Profitco Internacional, S. A., el cual fue extraviado.—
Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019412106 ).
QUIRLAC
S.A
La señora Aminta
Lacayo Rosales, cedula 8-0025-0054, en calidad de presidente apoderado de Quirlac S.A, ha solicitado la reposición de los
Certificados de Acciones por la cantidad de veinte títulos de diez mil colones
cada uno por la sociedad Quirlac S.A todos a su
nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su
correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el
Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503 en un plazo no mayor a 10 días
hábiles de la última publicación.—Rohrmoser, San
José, 27 noviembre 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—(
IN2019412121 ).
FUNDACIÓN
TECNOLÓGICA DE COSTA RICA
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert:
Nº 64739858, monto ¢764,000.00, plazo 30 días,
emitido 01/11/2017, vence 01/12/2017 y tasa 3.95%. Certificado emitido a la
orden de: Fundación Tecnológica de Costa Rica. Emitido por la oficina Cartago,
ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio. Solicitante: Fundación Tecnológica de Costa Rica.—Fecha:
28/11/19.—Damaris Cordero Castillo.—( IN2019412164 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por existir opción de compra venta firmada
sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1) Farmacia San Martín
ubicada en Guápiles centro, frente a Supermercado Pali, 2) Farmacia San Martín
Número Dos ubicada en Pococí, Cariari, frente al Banco de Costa Rica, Callad,
3) Farmacia San Martín Número Tres ubicada en Guápiles, cien metros sur de la Mucap, 4) Farmacia San Martín Número Cuatro, ubicada en
Guácimo centro, al costado norte de la Iglesia Católica, 5) Farmacia San Martín
Número Cinco, ubicada en Guápiles, cien metros oeste del Hospital de Guápiles,
6) Farmacia San Martín Número Seis, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo,
contiguo al Supermercado Pali, 7) Farmacia San Martín número siete, ubicada en Guápiles,
100 metros norte del estadio Ebal Rodríguez, y a los
efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la
oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la Provincia de San José,
Cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo
Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del
traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de
notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 02 de
diciembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—( IN2019413098 ).
OBASHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Obashe Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-289093, por motivo de extravió de los certificados accionarios
de la sociedad procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado
apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 03 de diciembre de
2019.—Hernán Arias Cordero, Presidente.—( IN2019413149 ).
DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL UNO S.A.
He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Uno S.A.—San José, dieciséis
horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín
Blanco Páez, Notario.—(
IN2019413265 ).
DESARROLLO
RESIDENCIAL NACASCOL DOS S.A
He protocolizado, acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Dos S.A.—San
José, dieciséis horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario Público.—( IN2019413266 ).
DESARROLLO
RESIDENCIAL NACASCOL TRES S. A.
He protocolizado acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Tres S.
A.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Arturo Joaquín Blanco Páez.—( IN2019413267 ).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición yo
Chung Tae Kim, cédula identidad Nº 141000011308. En
mi condición de propietario de la acción y título Nº
2157. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy,
Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
02 de diciembre del 2019.—Chung Tae Kim.—( IN2019413114 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASA SAPO PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que: Casa Sapo Proyectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-669877, procederá
con la reposición por motivo
de extravío del tomo
primero del libro legal de: Actas
de Asamblea General de Accionistas.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Norma Ruth Cinq-Mars,
Secretaria con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019412656 ).
CONDOMINIO
CONTORCOUNTRY BLANCO TRES S A.
Se pone en conocimiento a terceros la
reposición por pérdida o extravío de los libros de acta de asamblea de socios y
acta de registro de accionistas de la sociedad Condominio Contorcountry
Blanco Tres S.A., cédula jurídica N°
3-101-400242.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019412709 ).
INVERSIONES
RESTREPO MEJÍA S.A.
El suscrito Cristian David Sanabria Restrepo
de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero nueve nueve nueve tres dos seis, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Restrepo Mejía S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos
nueve, informa del extravío del tomo 1 de los libros de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta
Directiva de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener
algún derecho para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la
publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe
que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo
a lo aquí establecido.—Cristian David Sanabria Restrepo, Apoderado teléfono: 6448-1955.—1 vez.—( IN2019412796 ).
TECNO
INVERSIONES DAVID RETREPO S. A.
El suscrito Cristian David Sanabria Restrepo
de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero nueve nueve nueve tres dos seis, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tecno Inversiones David Retrepo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos
treinta y uno, informa del extravío del tomo 1 de los libros de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta
Directiva de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener
algún derecho para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la
publicación de este aviso comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que
si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo
aquí establecido. Cristian David Sanabria Restrepo, teléfono:
6448-1955.—Cristian David Sanabria Restrepo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2019412797 ).
VRT
VARTRO DE CENTROAMÉRICA S.A.
El suscrito Cristian David Sanabria Restrepo
de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero nueve nueve nueve tres dos seis, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de VRT Vartro de
Centroamérica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, informa del extravío del tomo 1 de los
libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y
Actas de Junta Directiva de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que
crea tener algún derecho para que, dentro del plazo de cinco días, contados a
partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y
se apercibe que, si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la
reposición de acuerdo a lo aquí establecido. Teléfono: 6448-1955.—Cristian
David Sanabria Restrepo, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019412798
).
GANADERA
NICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ganadera Nicola Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-245630, comunica a los interesados y público en general
que por haberse extraviado los libros legales, Asamblea de Socios y Asamblea de
Consejo Administrativo y Registro de Accionistas se procederá a su reposición
cumpliendo con los tramites de ley.—Ciudad Quesada, 02 de diciembre
2019.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019412801 ).
FUENTE DE
LA PLAZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Luis Ricardo Rodríguez Villalobos,
como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de
Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Fuente De La Plazuela,
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y ocho mil ciento trece.—San José́, dos de diciembre de dos mil
diecinueve.—Elías Soley Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412852 ).
CHASO DEL
VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Chaso del Valle Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-151258, notifica que se encuentra realizando
el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros
legales: tomo número uno: actas de asamblea general, registro de accionistas y
junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto
de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional, para la legalización de libros de sociedades mercantiles.
Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir
de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de
legalización 4061009178545.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Iván Guerra
Raven, Presidente.—1 vez.—( IN2019412855 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Gerardo Jiménez Aguilar, mayor;
divorciado una vez, constructor, cédula uno-trescientos cincuenta y
siete-setecientos setenta y uno; vecino de San José, Santa Ana, Salitral,
costado sur del Super La Palma, actuando en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de simia de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mir ochocientos sesenta y siete,
está realizando la reposición por extravío de los libros de Actas Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se escuchan
oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, dos de diciembre del
dos mil diecinueve.—Gerardo Jiménez Aguilar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2019412876 ).
SAGAPAO
QUEPOS S. A.
Se avisa que se extraviaron los libros de la
sociedad Sagapao Quepos S. A., cédula jurídica:
3-101-316310, por lo que se procederá a su reposición. Es todo.—Quepos, 3 de
diciembre del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019412905 ).
MAQUINARIA Y EQUIPOS DE ALQUILER
PARA LA CONSTRUCCIÓN S. A.
El suscrito, representante legal de
la sociedad mercantil denominada: Maquinaria y Equipos de Alquiler para la Construcción
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-338604, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, avisa que se ha procedido con la reposición de los libros legales de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, tomo primero, por motivo de extravío.—San José, 28 de noviembre
del 2019.—Marvin Calderón Fonseca, cédula N° 7-0081-0397, Presidente.—1
vez.—( IN2019412925 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº
88 celebrada el 01 de diciembre del 2019, la junta directiva para el período
2020 quedó constituida de la siguiente manera:
Dr. Rodrigo Díaz Obando Presidente
Dra. Carolina Montero Vega Vicepresidenta
Dra. Carol Calvo Domingo Secretaria
Dra. Raquel Ulloa Venegas Fiscal
Dr. Joseph Ulate Jiménez Tesorero
Dr. Danny Obando Solano Vocal I
Dra. Andrea Padilla Segura Vocal II
Lic. Freddy Moreira Chaves, Director
Administrativo a. í.—
1 vez.—( IN2019412946 ).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE
DE CUIDADOS PALIATIVOS
Yo, Carlos Fernando Acuña Aguilar, con cédula
de identidad número tres-cero doscientos treinta y tres-cero cero veintiséis,
en mi condición de representante de la Federación Costarricense de Cuidados
Paliativos, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta
y ocho mil cuatrocientos setenta, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro primero de Registro de
Asociados y de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dos de diciembre del
dos mil diecinueve.—Carlos Fernando Acuña Aguilar.—1 vez.—( IN2019412975 ).
INSTAGRO
S. A
Instagro S. A., cédula jurídica
3101031335, avisa que se repondrá el libro de Registro de Accionistas número
01, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Lic. Mario Saborío Rocafort,
Notario.—1 vez.—( IN2019413021 ).
CORPORACION
FAMILIAR EL JARDIN
DE MARIA F F
G, S.R.L,
Por este medio se hace saber del extravió de
los Libros Legales de la sociedad Corporación Familiar El Jardín de María F F G, S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102-
620102. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales,
y en consecuencia, se procederá a comparecer ante Notario Público para
solicitar la protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los
libros legales.—San José, 30 de noviembre de 2019. Ana Fiorella Blando
González, portadora de la cedula de identidad número 1-0602-0183.—Ana Fiorella
Blando González, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019413026 ).
CORPORACIÓN
JAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Arturo Hernández Castañeda, cédula
de identidad número cinco-cero uno uno cinco-cero
cero tres siete, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Corporación Jal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- uno
cero uno-uno cero cuatro nueve cuatro tres, solicito al Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de: actas de asamblea general extraordinaria,
de accionistas y de consejo de administración, los cuales fueron
extraviados.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Jorge Arturo Hernández
Castañeda, Presidente.—1 vez.—( IN2019413041 ).
INSTITUTO
DE PSICOLOGÍA HUMANÍSTIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto de Psicología Humanistic
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de actas del Consejo de
Administración número dos, libro de actas de asamblea de socios número dos y
libro de registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela Giral
Arias, en San José-Oficentro Torres del Campo-planta baja torre dos dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licenciada María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019413059
).
M.N.E.
DEL PACÍFICO DE HERRADURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. M.N.E. del
Pacífico de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración todos número uno de la citada sociedad los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Enrico Di Gennaro,
Vicepresidente con facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—Enrico Di Gennaro, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2019413080 ).
VARLEITON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Varleiton Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101- 500301, ha procedido a la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, Actas
de Registro de Accionistas número uno; junta directiva número uno y Actas de
Junta en Vista del Extravío del mismo. Cualquier oposición a este trámite de
realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en Alajuela, Atenas, Barrio
Jesús, setenta y cinco este de la escuela.—Atenas, veintidós de noviembre del
dos mil diecinueve.—Juan Pablo Vargas Leitón, Apoderado.—1 vez.—( IN2019413095
).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Secretariado
de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva y Fiscalía para el
período 2020, electa en asamblea general ordinaria celebrada el 23 de noviembre
de 2019, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento
Interno.
Presidente: Licda. Lilliana Arce Arce.
Vicepresidente: Licda. María de
Los Ángeles Villalobos Ruiz.
Secretaria:
S.P. Fresia Alvarado Marín.
Tesorero:
Lic. Alejandro Córdoba Madriz.
Vocal
I: Dipl. Irene Gutiérrez Porras.
Vocal
II: Bach. Ana Lorena Cruz Borbón.
Vocal
III: Bach. María Edith Araya Sandoval.
Fiscal:
Dipl. Magda Brenes Rosales.
Licda. Alba Léjiz
de La O, Presidente.—1 vez.—( IN2019413106 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica,
comunica que en la asamblea general ordinaria Nº
186-19 celebrada el 29 de noviembre de 2019, se eligió a las siguientes
personas como integrantes de su Junta Directiva para el periodo 2020:
Presidente: Belisario Solano Solano, número de cédula de identidad 302390828, mayor,
estado civil casado, periodista y abogado, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Cartago.
Vicepresidenta:
Patricia Gómez Pereira, número de cédula de identidad 104640901, mayor, estado
civil casada, periodista y empresaria, vecina de Guachipelín de Escazú, San
José.
Secretaria:
Esmirna Sánchez Salmerón, número de cédula de identidad 401700388, estado civil
divorciada una vez, publicista, vecina de San Francisco, Heredia.
Tesorera: Loren
Jiménez Cordero, número de cédula de identidad 1011830655, mayor, estado civil
casada, periodista y comunicóloga, vecina de Pavas, San José.
Fiscal: Gilberto
Luna Montero, número de cédula de identidad 700620539, mayor, estado civil
divorciado, periodista, vecino de Sabana Larga de Atenas, Alajuela.
Vocal 1: Juan
Pablo Estrada Gómez, número de cédula de identidad 303680970, mayor, estado
civil soltero, periodista y comunicólogo, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Cartago.
Vocal 2: Andrea
Rojas Ávila, número de cédula de identidad 111840955, mayor, estado civil
divorciada, relacionista público, vecina de Alajuelita, San José.
La Junta Directiva electa
iniciará funciones el 01 de enero del 2020 y las concluirá el 31 de diciembre
del 2020.—Roger Herrera Hidalgo, cédula 1-0543-0673, Administrador Colegio de
Periodistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2019413121 ).
HIDROSUMINISTROS
DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA
Quien suscribe, Carlos Alberto
Chacón Jiménez, mayor, soltero, empresario. Vecino de San Juan, Tibás, La
Florida, de Rostipollos cincuenta metros al este,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y
dos-cero doscientos setenta y siete, en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Hidrosuministros de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil
seiscientos catorce, para efectos de reposición informo el extravío del tomo
uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios,
Libro de Registro de socios y Libro de acuerdos de Junta Directiva.—San José,
02 de diciembre del 2019.—Carlos Alberto Chacón Jiménez, Empresario.—1 vez.—(
IN2019413182 ).
BRISAS
DEL TEMPISQUE NÚMERO TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Brisas del Tempisque Numero Treinta y Cinco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil trescientos ochenta y uno solicita ante el Registro
Nacional la Reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios,
de Registro de Socios, y del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término
de ocho días hábiles contados a partir de su publicación de este aviso.—San
José 01 de diciembre de 2019.—Licda. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2019413259 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEIS CERO CUATRO
UNO UNO
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 04 de diciembre del año 2019, se solicita legalización de
libros por extravío del tomo uno de los libros Actas de Registro de Socios,
Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cuatro Uno Uno Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cero cuatro uno uno uno. Teléfono: 8860-8078.—Pérez Zeledón, 04 de diciembre
del año 2019.—José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2019413294 ).
VIENTOS
CÁLIDOS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Vientos Cálidos Naturales Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-131668, de conformidad con lo
establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por
extravío de todos los libros legales, mediante solicitud expresa de la señora Leora Evalyn Stancel,
en su condición de albacea debidamente inscrita en Registro Nacional, bajo las
citas de inscripción tomo 2019, asiento 491829-1-1, de la sucesión del señor
Russell Edward Wenrich, presidente y representante
legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros legales.
Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 03 de diciembre del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413384 ).
CALA IL
SOLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el libro de la
sociedad Cala IL Sole Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil novecientos catorce, se procede a la reposición
del libro de actas de asamblea general, para la emisión de la segunda serie del
mismo, con número de legalización cuatro cero seis uno cero cero
nueve nueve siete dos seis dos cinco, se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2019413401 ).
ASOCIACIÓN
DE CÁMARA DE AGRICULTORES
ZONA NORTE Y ZARCERO
La Asociación de Cámara de Agricultores Zona
Norte y Zarcero, cédula jurídica N° 3-002-657840 en
su asamblea anual acuerda. Artículo sétimo: Nombramiento de los miembros de la
junta directiva y fiscalía: Se procede al nombramiento de los miembros de la
junta directiva y fiscalía de la asociación para el período, sea el comprendido
a partir de esta fecha hasta el dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno;
quedando integrada de la siguiente forma: como presidente: Richard Arias
Caballero, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
tres-setecientos ochenta, representante de UPA Nacional, cédula jurídica N° 3-0011-051123; vicepresidente: Víctor Manuel Rodríguez
Alpízar, cédula dos-trescientos once-doscientos noventa y cuatro, representante
de APROSOBAC, cédula jurídica 3-0-55874; secretaria: María de los Ángeles
Segura Salas, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y
tres-novecientos trece, representante de COPEPOCOSOL, cédula jurídica N° 3-004-637655 tesorero: Manuel Salas Díaz, cédula
dos-trescientos sesenta y cinco novecientos setenta y ocho, representante de
COOPEMARINA, cédula jurídica N° 3-004-290875; vocal
uno: Anyela María Campos Henríquez, cédula dos-setecientos ochenta y cuatro
ciento once, representante de AVACAF, cédula jurídica 3-002-749179; vocal dos:
Daniel López Herrera, cédula seis-cero ochenta y seis-setecientos noventa y
tres, representante de ACAPAQ, cédula jurídica N°
3-002-297150; vocal tres, el señor Ademar Soto Miranda, cédula
dos-cuatrocientos cinco-cuatrocientos sesenta, representante de LLAFRAK, cédula
jurídica N° 3-002-663896, fiscal: Hormidas
Jiménez González, cédula dos-trescientos setenta y uno-novecientos sesenta,
como propietario representante suplente de COOPEPOCOSOL, y el señor Miguel
Piedra Álvarez, cédula dos-trescientos ochenta-trescientos cincuenta, como
suplente, representante suplente de UPA Nacional. Presentes en este acto los
designados, manifiestan aceptar sus cargos y entran en posesión de los mismos a
partir de esta fecha en que se les nombra.—Mario Alberto Gallardo
Jiménez.—1 vez.—( IN2019413409 ).
SANTO
TOMÁS DEL MAR S.A
Yo, Jorge Luis Hernández Bolaños, con cédula
de identidad número 2-0305-0180, presidente de la empresa y autorizado mediante
asamblea de socios de 15:00 horas del 29 de noviembre de 2019, comunico que se
ha solicitado la reposición por extravío, del Registro de Accionistas de Santo
Tomás del Mar S.A domiciliada en Curridabat, Barrio Freses, Condominios Carpe
Diem, apartamento 2, con cédula de persona jurídica 3-101-242642.—San José, 04
de diciembre de 2019.—Lic. Ramón María Yglesias
Piza.—1 vez.—( IN2019413441 ).
COMERCIAL
TEL JAI COTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Eric Scharf
Taitelbaum, titular de la cédula de identidad número
1-0766-0517 en mi condición de liquidador de la sociedad Comercial Tel Jai Cotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-358125, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del
Código de Comercio, procedo a publicar un extracto de los resultados del Estado
Final de Liquidación de la sociedad: I) Activos: Al día de hoy la sociedad no
cuenta con activos pendientes de ser liquidados; y, ii)
Pasivos: Al día de hoy la sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda
debidamente acreditada pendiente por liquidar. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de quince días a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Liquidador.—1
vez.—( IN2019413493 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número uno-doce, otorgada
ante la suscrita notaria a las 18 horas del día 29 de noviembre del año dos mil
diecinueve, visible al folio uno del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oneguard Security Services
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos
setenta y seis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Heredia,
veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—( IN2019412396 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 26 de noviembre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Productos Chinestra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-456707, donde se acuerda
la disolución de la compañía
conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del
Código de Comercio.—Alajuela, 26 de noviembre de
2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O., Notario.—( IN2019410633 ).
Mediante escritura número 47 del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Teaching
and Relations M N O Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-269659.—Guadalupe, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2019412588 ).
Por escritura otorgada ante mí, a diecisiete
horas del 27 de noviembre del 2019 se disuelve la sociedad Anvar
Internacional Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del
original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019413341 ).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, en esta
Ciudad, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: América
Internacional T.V. Limitada,
en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
27 de noviembre del 2019.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario Público.—1
vez.—( IN2019412125 ).
Por escritura otorgada ante mí, en esta
Ciudad, a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se protocolizó acta
de la sociedad: Calzado
de Cuero Limitada, en
la que se acuerda la disolución
de la sociedad.—Cartago, 26 de noviembre
del 2019.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412126 ).
Que mediante escritura número ochenta y
nueve, otorgada ante la notaria Ericka Busto
Rodríguez, al ser las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Guayabas de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y dos, por lo
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, al ser las quince horas del veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ericka Busto Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412128 ).
En mi notaría,
mediante escritura número cincuenta y cuatro, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Transportes
El Cedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro cinco
nueve uno, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Roberto José Suarez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412129 ).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública,
mediante escritura pública número doscientos, visible al folio ciento
veinte vuelto, del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria,
se disuelve la sociedad: Sociedad
Médica
San Rafael Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales, veinticinco metros oeste.—Cartago,
veintinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412132 ).
Por escritura número 41-IV otorgada a las
16:00 horas del día 27 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bahia Deerfield Ocho
Limitada, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de
noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412138 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de la empresa Corporación Cuenca del Norte S.A. por la que se
acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la
Administración y revocar el nombramiento del actual secretario y tesorero de la
junta directiva, así como se hace un nuevo nombramiento del actual agente
residente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hans
Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2019412139 ).
Por escritura número 42-IV otorgada a las
16:15 horas del día 27 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bahía Fieldcrest Doce, en la cual se acordó disolver la
sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019412145 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Familia López Gazel S. A., cédula número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos nueve, por la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412146 ).
La suscrita, Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo
Domingo de Heredia, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad: Osean
Energy Corporation Sociedad Anónima. Escritura número ciento tres, otorgada
en Santo Domingo, a las diez
horas del día veintiocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412147 ).
Por escritura número ciento uno-catorce,
otorgada ante el notario
Sergio José Guido Villegas, a las diecisiete horas
del veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de
la empresa: Los Guisaros
Verdes M F Sociedad Anónima,
para modificar la administración de dicha
empresa.—Cóbano, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019412148 ).
Por escritura número cien-catorce, otorgada ante el notario Sergio
José Guido Villegas, a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos
mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de
la empresa: Gaia Organic Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para modificar la administración de dicha
empresa.—Cóbano, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2019412149 ).
Por escritura número: ciento sesenta-trece, otorgada en Heredia, a las once
horas del día veintinueve
del mes de noviembre del
dos mil diecinueve, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo trece del protocolo del Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, en
asamblea general extraordinaria
de cuotistas, de conformidad
con el artículo doscientos uno del Código de Comercio vigente,
se acordó por unanimidad de
votos disolver la entidad jurídica denominada: Inversiones
Cale Castrillo León S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-tres
siete cero cinco cuatro siete. Notario:
Christian Jiménez Ramírez, carné N° 8868. Cédula N°
1-0891-0078.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019412156 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Solcon
Instalaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313836, con domicilio en Heredia, de fecha 20 de setiembre del 2019,
se modifica cláusula novena
del pacto constitutivo para
que la representación legal y extrajudicial de la sociedad y poder generalísimo sin límite de suma este a cargo de presidente, secretario, tesorero.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019412160 ).
Por escritura número 43-IV, otorgada a las 16:30 horas del día
27 de noviembre del 2019, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Bahía Lindale Veintiuno S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre
del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412162 ).
Por escritura número 44-IV, otorgada a las 16:45 horas del día
27 de noviembre del 2019, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Gremlin S.A., en la cual
se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre
del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412166 ).
Por escritura número 45-IV otorgada a las
17:00 horas del día 27 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Somoto Diez
S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de
noviembre del año 2019.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412167 ).
Por escritura número 42 del tomo 1 otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del día 29 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios R.N. Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-623374 por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 29 de noviembre del
2019.—Lic. Óscar Efraín Morales González, Notario.—1 vez.—( IN2019412168 ).
Por escritura número 46-IV, otorgada a las
11:00 horas del día 28 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-102-775049,
en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de noviembre del
año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019412169
).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Rosetwon
Corp S. A., con cédula jurídica N° 3-101-321090, celebrada en Puntarenas, Garabito a las
diez horas treinta minutos del día 4 de octubre de 2019 conforme al artículo
201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad,
se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Puntarenas, 28 noviembre 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019412170 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Kuiki Credit Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y
siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412175 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
28 de noviembre de 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas extraordinaria de la compañía HH del Guanacaste S.A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de
la compañía.—San José, 28 de noviembre de 2019.—José Alfredo Campos Salas,
carné N°18251, Notario.—1 vez.—( IN2019412176 ).
Que por protocolización de acta, ante esta
notaría a las doce horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quetzals XXXIX S.A., mediante la cual se acordó
la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del
día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019412178 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en
Tres Ríos, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2019; protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía: Industrias Populares S.A.,
cédula jurídica: N° 3-101-036.629; en la que se
reforma: el plazo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019412179 ).
Se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Guillermadeli Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318565,
mediante los cuales se disuelve y liquida dicha empresa por mutuo acuerdo.
Escritura 325-17, tomo 17, de las 08:00 horas del 28 de noviembre del dos mil
diecinueve, N° 8322.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell,
Notario.—1 vez.—( IN2019412180 ).
Por medio de la escritura número noventa,
otorgada a las 10:00 del día 29 de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Nordeste Maritima S. A.,
por la cual se modifica la cláusula de administración, se revocan nombramientos
y se hacen otros de nuevo.—Licda. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412182 ).
Por escritura número sesenta y
cuatro-cincuenta y dos, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día
veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de
domicilio social de la compañía Blue Dream Polyantha III Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos cuatro.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019412185 ).
Los accionistas de 3-101-727180 Sociedad
Anónima han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus
derechos en la Notaría de la suscrita al costado Este del Colegio de Tabarcia de Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412187 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones Romegon Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdian
Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019412188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se
disuelve la Sociedad denominada tres ciento uno seiscientos treinta y un mil
novecientos sesenta y ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
ciento uno seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho Sociedad
Anónima.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve,
la sociedad de esta plaza Proyza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
ochocientos setenta, reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la
representación; y se nombra nueva Junta Directiva.—Grecia, veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019412191 ).
Por escritura otorgada en San José a las 12
horas del 20 de noviembre de 2019, Asetecse
Anglada Fernández y Odio Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
3-101-129677 cambia su domicilio provincia de San José, cantón Curridabat,
distrito Curridabat, Local 42 del Centro Comercial Plaza Cristal.—San José, 29
de noviembre de 2019.—Licda. Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de los cuotistas de Café y
Cocoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-725308. De conformidad con el artículo doscientos nueve
del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la
liquidación de la sociedad.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—(
IN2019412198 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Van D
Fam Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ciento doce, en la
cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la
Administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2019412199 ).
Por escritura número ciento treinta y seis,
otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las diecisiete
horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, ciento treinta y
tres, visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo trece de su protocolo,
se disuelve la sociedad Villas Herradura del Norte Uno F A O Sociedad
Anónima, cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve
noventa y uno cincuenta y cuatro. Correo electrónico
marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de noviembre del
año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412200 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas, del día 29 de noviembre de 2019, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Albergue Senderos
S.A., con cédula jurídica número 3-101-363947, y Curramba
S. A., con cédula jurídica número 3-101-382185, en las cuales por
unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción entre dichas sociedades,
prevaleciendo la sociedad Curramba S.A. Asimismo,
se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio social y al capital
social de la sociedad Curramba S.A., y
nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412202 ).
Por escritura pública número veintinueve de
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Delema de Sarapiquí S. A.—Naranjo,
veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Heriberto Soto Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2019412204 ).
Por escritura número ciento veintinueve
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintisiete de noviembre de
dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la cual se acuerda disolver la
compañía Joemin Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ciento
cuarenta y tres.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre de 2019.—Lic. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412205 ).
Por escritura número 135-1, otorgada ante mí
a las 15:00 horas del 26 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Grupo Quipux S. A., cédula
jurídica número 3-101-678101, mediante la cual se reforma el domicilio social y
además se cambia de agente residente.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019412206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:45 horas del 27 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Operadora
Uh La La del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-671107. De
conformidad con el artículo doscientos nueve del Código de Comercio, se
comunica que en dicha asamblea se acordó la liquidación de la
sociedad.—Federico Torrealba Navas.—1 vez.—( IN2019412208 ).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Autos Frank Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia,
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Ms.c
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412209 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Home Care
Alegría Sabogal Villalobos Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Escazú, cédula jurídica número 3-101-770415, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José 28 noviembre 2019.—Lic.
Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019412211 ).
Por escritura número ciento treinta y dos de
las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Inversiones Lijeiva
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea
Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019412214 ).
Por escritura número treinta y cuatro-veinte,
otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas quince minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, se acordó aumentar el capital y reformar la cláusula del capital
social de la sociedad Standard Fruit Company de
Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019412215 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintiocho de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coeza
S.A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 29 de noviembre del
2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1
vez.—( IN2019412216 ).
Ante esta notaría, escritura 95 de las 8:00
horas del 28 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Desarrollos Arsajo S. A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019412217 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 107-14, otorgada a las 12:10 horas del 28 de noviembre
del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se
acuerda la disolución de la sociedad RFH Software y Tecnologías S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-680730.—San Ramón, Alajuela,
28 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412220 ).
En mi notaria, mediante escritura N° 108-14, otorgada a las 14:50 horas del 28 de noviembre
del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda
la disolución de la sociedad Inversiones HAES S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-769775.—San Ramón, Alajuela, 28 de noviembre del
2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019412221 ).
En mi notaria, mediante escritura N° 109-14, otorgada a las 15:00 horas del 28 de noviembre
del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se
acuerda la disolución de la sociedad Grupo Mora Madrigal de Occidente S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-647203.—San Ramón, Alajuela,
28 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019412222 ).
En mi Notaria, mediante escritura N° 110-14, otorgada a las 16:00 horas del 28 de noviembre
del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Imporadora
SOES Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-717779 y Calzado Strada Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-703232, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Calzado
Strada Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 28
de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019412223 ).
En mi notaria, mediante escritura N° 111-14, otorgada a las 17:00 horas del 28 de noviembre
del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se
acuerda la disolución de la sociedad Majolero
Hermanos S.A., cédula jurídica N°
3-101-214298.—San Ramón, Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019412224 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 16:45 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada D E Brimarazul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-393527, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412228 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 16:50 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios Perlas de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-575915, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412230 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Industrias
Villamon del Nuevo Milenio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-464959, reforma la cláusula novena de su pacto
constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412231 ).
Por escritura número doscientos 28-61,
otorgada a las 11 horas 30 minutos del 1 de noviembre del 2019, se disolvió
sociedad Familia Vargas Ureña Crc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-686874.—San Isidro de El General, 1 de
noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019412232 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a
las 17:10 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Oficentro
Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-201873, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412233 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 17:20 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Inversiones
Ecológicas Artola Cacique Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382665, reforma la cláusula octava de su pacto
constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412234 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 17:30 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Costa
Montaña Estates Ciruelas Ciento Cuarenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-452341, reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412236 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a
las 18:20 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada: Desarrollos
Inmobiliarios Arrecife Cristalino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575977, reforma la cláusula novena de su pacto
constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412237 ).
Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a
las 17:50 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Plaza
Local Ciruela H Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-153973, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412238 ).
Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a
las 18:00 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Plaza
Local Mora D Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-319349, reforma la cláusula decima de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412240 ).
Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a
las 18:10 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Mar de
Coímbra Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-419739, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412241 ).
Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a
las 18:30 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada: Inmobiliaria
Finestra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-238192, reforma la cláusula octava y novena de su
pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28
de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412242 ).
Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a
las 18:40 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Plaza
Local Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-286471, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412243 ).
Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a
las 18:50 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Automotores
Lozaicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-240076, reforma las cláusulas octava y novena de
su pacto constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia,
28 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2019412244 ).
Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a
las 19:00 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Zona
Rosa Local Azabache Uno B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-220437, reforma la cláusula sexta de su pacto
constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412245 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a
las 19:10 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Zona
Rosa Local Terracota Dos C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-212499, reforma la cláusula sexta de su pacto
constitutivo, cambiando la integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412246 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 19:20 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Desarrollos
Pájaros de Cornalina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635454,
reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la integración
de la junta directiva.—Heredia, 28-noviembre 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019412247 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 19:30 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Inversiones
Latinoamericanas I N C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275787,
reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la integración de
la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019412248 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 19:40 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Grupo
Hotelero Alfa G U A La Rivera Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-403700, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la
integración de la junta directiva.—Heredia, 28 de noviembre 2019.—Lic. Pastor
de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019412249 ).
Mediante escritura pública número doscientos
setenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Arosa de
San Juan Sociedad Anónima, de con cédula de persona tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y uno, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, Guanacaste.—Licda.
Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412250 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del
día veintiocho de noviembre del 2019, ante los notarios públicos Jessica Salas
Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron
las actas de las sociedades i) Biz Group S. A. y ii) Nature Sunny Island NSI
S. A. mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades,
prevaleciendo la sociedad Biz Group S. A.—San José, veintiocho de noviembre,
2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412251 ).
Por escritura otorgada, el día veinticinco de
noviembre del dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Two Moons
Marine Company SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro siete
cinco dos tres, mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda y tercera
del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412252 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos, del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Attractive Costa Rica S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos
sesenta y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412253 ).
Por escritura otorgada, a las 8 horas del día
de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Ecams S.A., por
medio de la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019412258 ).
Mediante escritura otorgada a las 14 horas 30
minutos del 1 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Harmony Estetic Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-401,697, mediante la cual
se modifica integración de la Junta Directiva y se modifica las cláusula
relativa a la administración de la entidad.—San José, 2 de diciembre del año
2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019412259 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ángelus Asbaco Internacional, S. A., otorgada ante esta
notaria, a las 20:00 horas del día 28 de noviembre del 2019, y se reformó la
cláusula tercera plazo social, se redujo.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412261 ).
Por escrituras de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa J A B A Diseño y
Construcción S. A., otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de
noviembre del 2019, y se reformó la cláusula tercera plazo social, se
redujo.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412262 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
seis, otorgada en Ciudad Neily, a las once horas del
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta asamblea
general extraordinaria de L F R Refacciones Automotrices del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil noventa y cinco, en la cual se acuerda su disolución.—MSc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019412266
).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Finca Santa Eulalia de Atenas S.A., se
modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra presidente y secretario
de la junta directiva.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019412269 ).
Por escritura número veintidós-diez, otorgada
ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de Servicios Geotécnicos CIN Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y cinco, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019412270 ).
Por escritura número setenta-cincuenta y dos,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José
Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas con
quince minutos del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Twicepixels Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-709176, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor
Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404. Teléfono:
4036-5050.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019412274 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Cuncta Estrategias Comerciales S. A., cédula
jurídica N° 3-101-470189, domiciliada en San José,
Barrio Córdoba, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y doscientos
metros este, mediante la cual se reformó la cláusula octava en relación a la
administración y representación y se nombraron secretario y tesorero en la
junta directiva y al fiscal.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019412275 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las dieciocho horas del 17 de octubre del
2019, se acordó disolver la sociedad denominada Concerts
For Earth Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-346968. Cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los
treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 28 de noviembre
del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019412276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Comerciales Ben Sociedad Anónima, en la cual se reforma la clausulas
segunda y sétima, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce horas
del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019412278 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Solquiro S. A.,
por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2019. 2280-0303.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019412279 ).
Que en esta notaría, se protocoliza la
siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza
comercial Deer Park Trading S.A., con
número de cédula jurídica 3-101-440380, acta mediante la cual solicita la
disolución de dicha plaza comercial, con base en el artículo doscientos uno,
inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete horas del
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy
Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019412280 ).
Por escritura 80-1 otorgada ante esta notaría,
al ser las 09:00 del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
de Vista Magnifica Cuatro PB S. A., donde se nombra nuevo secretario:
Mauricio Mata Monge y tesorero: Betsy Anne Rosenmiller.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Kathia María Ajun
Castro.—1 vez.—( IN2019412284 ).
Ante esta notaría por escritura número
siete-catorce, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Amphora
Sacramento S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil setecientos noventa y cinco, Waterberry
Fiji WF S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y uno mil quinientos treinta y uno y la sociedad Mirette Acuasol S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
trescientos setenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Amphora
Sacramento S. A. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(
IN2019412285 ).
Hago constar que por escritura otorgada hoy
ante mí, a las 15:00 horas, la compañía The
Voice of Nosara S. A.
ha acordado su disolución.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019412288 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Maryberna de Cedral S. A., en la que se reformó
la cláusula octava de pacto social y se nombró nueva junta directiva y nuevo
fiscal.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412292 ).
Por escritura otorgada ante este notario,
número doscientos veintitrés a las doce horas del día veintiuno de noviembre
del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Helpos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno setecientos cuarenta y cinco mil
ciento veinte, mediante por unanimidad de socios la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. Juan Guillermo
Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019412293
).
Por escritura número 37-4 otorgada a las
09:00 horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil 2019, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de Accounting
Services ASM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se modifica cláusula octava, de la administración.—San Jose,
29 de noviembre del año dos mil 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412295 ).
Por escritura ciento sesenta y cinco otorgada
ante la notaria Carmen Acuña Barquero el día veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad Corporación Goufu
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654560.—Naranjo,
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carmen Acuña Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412297 ).
Ante esta notaría, por asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Valle Lujuto Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres ciento uno- setecientos cincuenta y un mil doscientos
treinta y siete, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. N° 14015.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019412301 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios de
la empresa denominada Hilos de Colores Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres- ciento uno- seis ocho siete cero tres dos, a
las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, hago
constar que se acordó disolver la sociedad. N°
14015.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mónica
María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019412302 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios de
la empresa denominada Treinta y Uno Cinco Comunicación Estratégica Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- seis
uno uno seis cuatro cinco, a las diez horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, hago constar que
se acordó disolver la sociedad. N° 14015.—Alajuela,
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019412303 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de cuotistas de la empresa denominada Rhoda Corp Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica número tres- ciento cinco-setecientos
veintinueve mil cuatrocientos noventa, a las ocho horas del veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. N° 14015.—Alajuela, veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019412304 ).
Por escritura número ciento treinta y dos a
las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad La Casa de los
Roles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete dos
siete siete cinco uno.—Licda. Naciria
Arce Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019412307 ).
Mediante escritura pública número veinte-once
de las ocho horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Eólicas
La Esperenza Sociedad Anónima, en la cual se
reforma las cláusulas segunda, décima sexta y vigésimo primera, del pacto
constitutivo. Es todo.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019412316 ).
Mediante escritura número cincuenta y
seis-uno otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las diez
horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Diez Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas: primera referente al nombre, segunda
referente al domicilio, sexta referente a la administración, y sétima referente
a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412320 ).
Mediante escritura número cincuenta y
siete-uno otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las once
horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta Mil Trescientos Quince Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas: primera referente al nombre, segunda
referente al domicilio, sexta referente a la administración, y sétima referente
a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412321 ).
Mediante escritura número cincuenta y
ocho-uno otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las doce
horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera referente al nombre,
segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración, y sétima
referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1
vez.—( IN2019412322 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve
-uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt
Fallas, a las trece horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y
Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas:
primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a
la administración, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana
Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412323 ).
Mediante escritura número sesenta-uno
otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las catorce horas del
día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Altos de
Nunciatura Higuerón Unidad Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sexta referente a la
administración, y octava referente a las asambleas de la compañía.—San José,
veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412324 ).
Por escritura 58-20 de las 11:30 horas del 19
de noviembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ferza Dorada del
Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-274115 en
la que acuerdan la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes
a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 19 de noviembre
del 2019. Tel. 8914-0228.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019412329 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
a las diez horas con treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Pato Verde de La Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-378488. Se acordó disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019412330 ).
Mediante escritura número sesenta y uno -uno
otorgada por la notaria pública Adriana Giralt
Fallas, a las quince horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve,
se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Desarrollos Escarabajo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sétima referente a
la administración, novena de las asambleas y décima referente a las transmisión
de las acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412332 ).
Mediante escritura número sesenta y dos -uno
otorgada por la notaria pública Adriana Giralt
Fallas, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Inmobiliaria Armadillo Dorado Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio,
sétima referente a la administración, novena de las asambleas y décima
referente a las transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1
vez.—( IN2019412333 ).
Mediante escritura número sesenta y tres -uno
otorgada por la notaria pública Adriana Giralt
Fallas, a las diecisiete horas del día veinte de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones Bambú Silvestre Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio,
sétima referente a la administración, novena de las asambleas y décima
referente a las transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2019412334 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro
-uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt
Fallas, a las dieciocho horas del día veinte de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones Grupo FFC Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio, sexta
referente a la administración, y sétima referente a la transmisión de las
acciones de la compañía.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412335 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco
-uno otorgada por la notaria pública Adriana Giralt
Fallas, a las diecinueve horas del día veinte de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones MF Castillo Blanco Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda referente al domicilio,
sétima referente a la administración, novena referente a las asambleas y décima
referente a las transmisión de las acciones de la compañía.—San José, veinte de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1
vez.—( IN2019412336 ).
Por escritura 57-20 de las 11:00 horas del 19
de noviembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ferza Dos Plateada
del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-291174 en la que acuerdan la
disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, tel. 8914-0228, Notario.—1 vez.—( IN2019412338 ).
Ante mi notaría se protocoliza acta asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Control
Total PC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia
de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, o sea San José, Santa Ana de
Panadería La Chispa quinientos metros al este, y con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete cinco siete cero tres siete. Nombramiento de
gerente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019412341 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Barrantes Calle
Zacatal de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos nueve mil setecientos ochenta y nueve, se modifica la cláusula
octava de la ley constitutiva: para que se lea de ahora en adelante como sigue:
Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por
tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, y secretario, quienes
durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por
muerte, renuncia o incapacidad, y la elección la hará la asamblea de
accionistas, por el sistema de voto simple. El presidente, tesorero y
secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando
separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran separadamente o conjunta,
pero para vender bienes vehículos o inmuebles y para otorgar garantías
hipotecarias sobre bienes de la sociedad deberán de comparecer al menos dos de
los apoderados, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato
en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer
otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las doce horas del día
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rosa Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412348 ).
Mediante escritura número ciento once
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Gynopharm Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio de la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412349 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, escritura número ciento veinticuatro-seis a las ocho horas del día
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda realizar cambio de
junta directiva de la sociedad World Wide Product Supplier Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil
cuatrocientos noventa y ocho. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Hernández Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2019412353 ).
Mediante escritura ciento veinte otorgada
ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil
diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad de esta plaza denomina Inversiones
FC Música Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno
nueve dos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos solicitan la
disolución de la sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019412356 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 8
horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Acai Bowls S.A.,
por la que se reforman cláusulas 3 y 5 del pacto.—San José, 1 de diciembre del
2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019412357 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó la empresa Inversiones Fiorreal Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Shirley Araya Avarado. Objeto: comercio en general. Plazo: cincuenta
años. Domicilio: San Ramón, distrito primero del cantón segundo de Alajuela,
cien metros al este de la esquina sureste del Colegio Patriarca, casa de
cemento número cincuenta.—San Ramón, 20 de agosto del 2019.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019412358 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Agrícolas Maclape Quinientos Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019412360 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de Finca Kilómetro Cuarenta Ltda. Se acuerda
disolver.—Orotina, a las 09:00 horas del 29 de noviembre, 2019.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019412364 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las
diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad denominada: Inversiones Cadelifa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
catorce mil noventa, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
barrio San Martín; costado noroeste, del estadio Carlos Ugalde; de conformidad
con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad
Quesada, San Carlos, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan
Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412365 ).
Por escritura treinta y tres otorgada ante
esta notaría a las once horas del veintinueve noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Condominio
Verandas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019412378 ).
La suscrita notaría hace constar, que
mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Gravatas
S. A.”, en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintinueve
de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019412380 ).
Por escritura treinta y cinco otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de: Prisma BC XV Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019412382 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: “Exportaciones
Comerciales Latinoamericanas S. A.” portadora de la cédula jurídica
3-101-146081. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí,
cinco de noviembre de 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2019412383 ).
Mediante escritura número 3-21 de las 13:30
del 29 de noviembre del 2019 protocolice reforma de estatutos de “3-102-654164”
y mediante escritura 1-21 de las 12:00 horas del 29 noviembre se protocolizó
fusión de 3-101593378 S.A., 3-101-590318 S.A.; 3-101-594214
S.A.; 3-101-590476 S.A.; 3-101-465325 S.A.; Inversiones
Rokka RYN S.A.—Huacas, 1 de diciembre del
2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019412385 ).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
cuarenta y ocho a las quince horas del primero de noviembre del dos mil
diecinueve, visible al folio noventa y cinco frente, se disolvió la compañía Hnos Golfo Dulce de Filadelfia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres cincuenta y seis.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019412387 ).
Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad The
Flight of The Hummingbird sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil sesenta y dos, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del doce de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019412389 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cuadra Pez Uno Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Playas del coco, dos de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019412391 ).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
cuarenta y ocho, de a las once horas treinta y seis minutos del siete de
noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio noventa y nueve frente, se disolvió
la compañía Oceánica Discovery Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-sesenta y cinco setenta cuarenta y tres.—Licda. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019412393 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad “Improma
S. A.”, en la que se reforma el pacto social. Se nombra parte de la junta
directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Carmen Aguilar
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412394 ).
Por escritura número 23 del folio 25 frente
del tomo 4 de mi protocolo a las 17 horas de hoy se protocoliza el acta de la
asamblea de socios extraordinaria de Compañía Internacional Multiservicios
CIMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127673; que aprueba un cambio
en la representación, manteniendo el resto de los estatutos vigentes.—San José,
22 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412395 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las
09:00 horas del 02 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad 3-101-755297
S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019412397 ).
Mediante escritura número 161, otorgada ante
mi notaría el 27/11/2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Cenfotec
IT Learning Center Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-428001; en la que se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412398 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Remax Nosara-First
Choice Realty S.R.L.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil trescientos
veintidós, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019412410 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:25 horas del 29 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Chefs
Privados Mama Cuchara Sociedad Anónima, presidente: Sergio Gutiérrez
Solorzano.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019412412 ).
Mediante escritura número ochenta y
uno-cinco, de las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad Hermanos Arguedas Guzmán Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-281560.—Ciudad Quesada, San Carlos,
30 de noviembre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412413 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
uno-veintidós de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Tres Uno
Cero Uno Cinco Cinco Tres Cinco Siete Cinco y se
acuerda disolver la compañía.—San José, 23 de noviembre del 2019.—Licda. Ana
Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412414 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electro
Muebles Adri S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil
cuatrocientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las dieciséis
horas con cuarenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019412415 ).
Por escritura pública número cincuenta y
cinco otorgada a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la
disolución de la sociedad Benjamín Fallas Monge Mincho Sociedad Anónima.—San
José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortes
Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2019412416 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora Domagro S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-302268, se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento de
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombra
nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de noviembre
del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019412417
).
Por escritura número doscientos treinta y
cinco, otorgada ante mí a las diez horas del dos de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Express Bus Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver
la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José
Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019412418 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Veintiocho Pollitos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-749890, en la que se reforman las cláusulas sexta
y sétima del acta constitutiva y se nombre nuevo gerente y subgerente.—Puerto
Viejo de Talamanca, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412419 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Esturio del Rio Neur Limitada, cédula jurídica N°
3-102-457751, en la que se reforman las cláusulas sexta y sétima del acta
constitutiva y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo de Talamanca,
2 de diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019412421 ).
Por escritura número ciento ochenta y
seis-dieciséis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de
noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Inverpart
I V S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta
y un mil seiscientos cuarenta y uno hace constar que se realizó cambio del
presidente de la junta directiva y se acordó cambio en el domicilio social.—San
José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412424 ).
Por escritura número ciento ochenta y
siete-dieciséis, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Exportadora
e Importadora Xandu de Centroamérica S.A., con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y nueve hace constar que se realizó cambio en la administración y se
acordó cambio en el domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412425
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08:00 horas del 02 de diciembre de 2019, por acuerdo unánime de socios se
procede a disolver: 3-102-496045 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-496045.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019412427 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las 20 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Consultoría
y Asesoría en Contratación Pública C A C
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-340014, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de noviembre
del 2019.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019412436 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario
a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Terrenos e Inversiones Lamont Sociedad Anónima, cédula
3-101 179.758, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 6 de
noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2019412440 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario
a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Holydays in Dialisis Sociedad Anónima, cédula 3-101-317.104,
mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 9 de setiembre del
2019.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019412441 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Corporación
Atlántica Bell Araya, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno uno cero nueve, la cual no tiene ningún bien o activo, ni
deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su
capital social es de diez mil colones y está domiciliada en Limón, carretera a Moín, frente al Restaurante Happy
Land.—Heredia, 29 de noviembre del 2019.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019412442 ).
Mediante escritura número nueve. Otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de
noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Mercadeo en Acción de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete
cuatro ocho tres cinco. Presidente: Jorge Alberto Gutiérrez Diermessenn.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412447 ).
Mediante escritura número siete, otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Comercial e Inversiones
A&S Sociedad Anónima. Presidente: Allan Fabián Alvarado Román.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412448 ).
Mediante escritura otorgada ante mí se
disolvió la sociedad Brase Sociedad Anónima,
sin activos ni pasivos.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2019412451
).
En esta notaría por escritura número cuarenta
de las ocho horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad Galería Virtual de Arte Contemporáneo C y
S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, dos de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019412452
).
Ante esta notaría a las diez horas del día
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número
cuarenta y cuatro-ocho, se solicita la disolución de la compañía Diofer R Y M S.A. conforme al artículo
doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412453 ).
Ante esta notaría a las nueve horas del día
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número
cuarenta y cuatro-ocho, se solicita la disolución de la compañía Ganadera Calex S.A. conforme al artículo doscientos uno inciso d
del Código de Comercio.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019412454 ).
En esta notaría a las 9:00 horas del 2 de
diciembre del 2019, se reforma cláusula sexta de los estatutos de la compañía Wunchen Sociedad Anónima, y renuncia
secretario y tesorero.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019412455 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Distribuidora Protec
de Centroamérica S. A., mediante los cuales se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412457 ).
Ante el notario que se dirá por escritura
número ocho, de las diecisiete horas con quince minutos del día dos del mes de
octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario público Rodrigo
Jiménez Salazar, la entidad Sendero El Chuva Sociedad Anónima, nombra
nueva junta directiva, fiscal y reforma las cláusulas: quinta debido a aumento
de capital y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Puriscal, 29 de
noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar.—1 vez.—( IN2019412460 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15
horas del 06 de noviembre de 2019, protocolicé acta de 3-102-645601 S.R.L.,
de las 12:00 horas del 30 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019412461 ).
Por escritura número 79, del tomo 11, del
primero de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del plazo
constitutivo del pacto social de Distribuidora Ingaval
S. A..—San José, 1 de diciembre del 2019. Lorna Truque Arias, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019412463 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Sin K Produktions LLC Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil
quinientos ochenta y uno, en virtud de la cual y no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019412464 ).
Mediante acta protocolizada en escritura
número 253, otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 28 de noviembre
del 2019, Centro Costarricense de Investigaciones Teológicas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-280606, acordó su disolución, otorgándose, a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que
establece el artículo 207 del Código de Comercio, para que cualquier interesado
se oponga a la disolución.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Mario
Alberto Valladares Guilá.—1 vez.—( IN2019412469 ).
Mediante escritura número 28-3, de las 09:00
horas del 28 de noviembre del año 2019, protocolicé en mi protocolo y en con
notariado con la notaria pública Ismene Arroyo Marín,
acuerdo de fusión por absorción de las sociedades; R. P. M. Season Rentals Corporation S. A., R. P. M. Human Resources S. A. y R. P. M. Transport
Corporation S. A., prevaleciendo la sociedad R.
P. M. Season Rentals Corporation S. A..—Tamarindo, 28 de noviembre del
2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Carné 23021.—1 vez.—( IN2019412471 ).
Por escritura número dieciocho-tres, de las
diecisiete horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea de Centro de Servicio CDP Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
un mil doscientos ochenta y ocho; se reforma clausula octava del pacto
constitutivo de la administración de la sociedad anónima.—San José, al ser las
ocho horas del veintiocho de noviembre el 2019.—Licda. María Gabriela Giral
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019412476 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Horizontes de Costa Rica Deportiva SRL,
celebrada en domicilio social el día 01 de octubre del 2019, se acordó
modificar la sétima, de la representación.—Heredia, 30 de noviembre de
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019412477 ).
Por escritura número catorce, del tomo
octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Femo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cinco cinco seis cero nueve. Presidenta:
Rosa Ángela Morales Fernández.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019412479 ).
Por escritura número ciento diecinueve, del
tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Maquinara
y Equipo Río Banano Sociedad Anónima, domiciliada Limón, Limón La Bomba del
Puente Ferrocarril sobre el Rio Banano un kilómetro camino a María Luisa, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cuatro nueve siete
nueve. Presidente: Rodrigo Pinto Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2019412480 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hummingbird Wings S.L.
Limitada, cédula jurídica número 3-102-752575, por la cual se pacta la
disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 02 de
diciembre de 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019412483 ).
Mediante escritura número cuarenta-siete
otorgada ante el notario público Gonzalo Enrique Boza Montero, a las 09:00
horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Viviendas
Vargas Masis Limitada, en la cual se acordó adicionar la cláusula quinta
bis al pacto constitutivo, se realizó aumento del capital social y se emitieron
acciones preferentes.—San José, 02 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019412488 ).
Por escritura ciento sesenta y tres, de esta
notaría, se constituyó sociedad Distribuidora Lin Chao Chao
Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mi diecinueve.—Licda.
Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019412490 ).
Por escritura ciento sesenta y tres, de esta
notaría se constituyó sociedad Distribuidora Nian
Gao Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mi diecinueve.—Pilar
Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2019412491 ).
Por escritura ciento sesenta y tres, de esta
notaría se constituyó sociedad Distribuidora Zui
Kai Shi Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mi
diecinueve.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019412492 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elgance Joyería Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos
noventa y seis, por medio de la cual se modifican la cláusula cuarta de los
estatutos sociales (plazo social).—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, carné
22231, Notario.—1 vez.—( IN2019412494 ).
Que mediante asamblea extraordinaria de la
sociedad Promotora de Espectáculos Circenses Mas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-311614, se acepta
la renuncia del presidente y secretario y se nombre en el puesto al señor
Víctor Salguero Venegas y Víctor Salguero Ceballos, a las doce horas del día
doce de noviembre del 2019. Es todo.—A las once horas del día catorce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019412495 ).
Por medio de escritura número treinta y
uno-ciento cuarenta y nueve otorgada en el protocolo del suscrito notario
público, a las 08 horas del 26 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta
número 1 de la sociedad Concreto Lite Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-68892, en donde se acordó disolver la misma. Es
todo.—San José, a las ocho horas veinte del veintiséis de noviembre del
2019.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412499 ).
Publicación de edicto ante el licenciado
Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de noviembre del 2019, se precede al cambio
del domicilio social de la sociedad Castillo San Felipe Sociedad Anónima.—29
de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019412505 ).
Por escritura otorgada ante mí se reformó la
cláusula segunda y noventa del pacto constitutivo, y se eligió a la presidenta,
secretario, y tesorera de la junta directiva, de Nejo
de San Carlos S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-181047.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 02 de diciembre del
2019.—Licda. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412508 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas del 14 de noviembre de 2019, se protocolizó acta
según la cual se disuelve la sociedad: El Camino Asesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-377315. Es todo.—San José, 19 de noviembre de
2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019412510 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del 26 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Educatechno
S.A., según la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019412511 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 26 de noviembre de 2019, se protocolizó acta
según la cual se disuelve la sociedad: Agencia de Viajes Plus Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-400703. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019412512 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inverciones
Alca de Escazú S.A., según la cual se modifica la cláusula de la representación
de los estatutos sociales y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, 27 de
noviembre de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(
IN2019412513 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, 3-101-786021
S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 2 de
diciembre del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2019412518 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
tres, iniciada al folio ciento diecinueve frente del tomo seis de mi protocolo,
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del
dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno Uno Cuatro Nueve Cero Ocho Nueve S. A..—Alajuela,
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019412519 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
cuatro, iniciada al folio ciento diecinueve vuelto del tomo seis de mi
protocolo, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Bazar
Los Tres Metros S. A..—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019412520 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 18/11/2019 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Macri Mas S.A, cédula jurídica número 3102775134;
reformando la administración de la sociedad y domicilio social.—Ciudad Quesada,
02/12/ 2019.—Licda. Dinia Murillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412523 ).
El día 2 de diciembre del 2019, el suscrito
notario Licenciado Oscar José Porras Cascante debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asambleas general extraordinaria de Inversiones Mariamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno tres uno dos tres nueve, de fecha treinta de noviembre
del dos mil diecinueve, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Óscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019412524 ).
Por escritura treinta y seis, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del año
dos mil diecinueve; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Picado Camareno
W.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro. Por acuerdo unánime y
firme, no existiendo activos ni pasivos, se disuelve la sociedad Inversiones
Picado Camareno W.P.C. Sociedad Anónima.—Bagaces,
Guanacaste, 2 de diciembre del año 2019.—Licda. Berenice Picado Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412525 ).
Ante mi notaría por escritura número ciento
sesenta y cuatro a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil
diecinueve, visible al folio ciento ocho frente, se disolvió la compañía Distribuidora
Maco de Filadelfia - Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
– ciento uno – cincuenta y ocho setenta y nueve sesenta y nueve.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019412527 ).
Por asamblea de las dieciséis horas del
quince de noviembre del dos mil diecinueve, se hizo el nuevo nombramiento de
gerente y subgerente, y se modifica la cláusula tercera y cuarta del pacto
constitutivo de la compañía Tres- Ciento Dos- Cuatro Ocho Cuatro Seis Dos
Tres SRL. Capital suscrito y pagado, domicilio San Jose
Desamparados.—San Jose, 2 de diciembre 2019.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412532 ).
Por escritura número cien del tomo sexto de
mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Hermoso y Vigil (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3-101- 029439, mediante la cual se modifica el domicilio social
de la misma.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Marlon Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019412533 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutes del veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve la sociedad Sueño del Ángel JR-PR S. A., con cédula jurídica
número: tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa
y siete. se fusiona prevaleciendo la misma.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019412534 ).
Ante esta notaría se ha disuelto y liquidado
la sociedad denominada: Facilcredit
Préstamos Hipotecarios S. A., cédula jurídica: 3-101- 764487.—San
José, noviembre 29, 2019.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2019412536 ).
Ante mí Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago Oreamuno Cot diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a
las 12:50 horas del 18 de octubre de 2019, se otorgó escritura número 93, donde
se cedió el capital social y se traspasó la empresa Inversiones
Inmobiliarias Charcarlitos Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-105-387078.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412538 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 238 del tomo tercero, a las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2019,
donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Wu Family Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- setecientos cuarenta y nueve mil ciento noventa. Donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412542 ).
Ante esta notaria, por escritura pública
número 180, del tomo segundo, a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2019,
donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Alprivex Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete
mil seis. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Virgilio
Porras Zúñiga.—1 vez.—( IN2019412543 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas y cuarenta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad Multystam
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y seis mil ochocientos doce.—Sabalito, Tierras Morenas, Tilarán,
primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Picado Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412544 ).
Mediante asamblea extraordinaria, celebrada
al ser las 18:00 horas del 29 de noviembre del 2019, se reformó la junta
directiva de la Complejo Deportivo Fut Siete El
Ángel S.A., cédula jurídica número 3-101-790783, nombrándose nuevo como
presidente a Ángel Fabian Torrez Díaz.—Heredia, 1 de diciembre del 2019.—Licda.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019412546 ).
Por escritura otorgada en Heredia, a las
dieciséis horas del día treinta de noviembre del dos mil diecinueve, el señor
Oscar Luis Ugalde Víquez, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Los Tejones Sociedad Anónima, con domicilio en
Heredia, doscientos metros al oeste de la Cruz Roja del Restaurante TJ, con
cédula jurídica número tres ciento uno trescientos treinta mil quinientos
ochenta y cinco, solicita la disolución. Es todo.—San José, Heredia, a las nueve
horas del día dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri.—1 vez.—( IN2019412548 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maesqui Sociedad Anónima, en la cual se
reforma las cláusulas segunda, sexta y octava, y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019412549 ).
Por escritura número ciento treinta, otorgada
a las veinte horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve,
ante el notario del Lic. Fabián Quesada Mora, se acordó disolver la sociedad Easytransfer S. A.—San José, a las ocho horas
del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Quesada Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019412550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos
cuarenta y nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-637849, modifica la cláusula segunda y décima tercera del pacto
constitutivo.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—( IN2019412552 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada V Riviera Six At Ls Costa Rica Limitada. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—Puntarenas, 22 de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2019412555 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Casa del Sol Property
Holding Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—Puntarenas, 22 de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2019412556 ).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de El Querque S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno cinco cinco nueve uno cuatro,
se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019412557 ).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-uno cero uno-cinco seis uno ocho
tres nueve S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis uno ocho
tres nueve, se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019412558 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución de J.I.A.C. Jucla
de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-528108, otorgada
mediante escritura número 171 del tomo tercero. 8846-8145.—San José, Costa
Rica, 30 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412560 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución de Buzos Casuales Buzcasa
S. A., cédula jurídica número 3-101-235952, otorgada mediante escritura
número 170 del tomo tercero. 8846- 8145.—San José, Costa Rica, 30 de noviembre
de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019412561 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución de 3-101-465929 S.A., cédula
jurídica número 3-101-465929, otorgada mediante escritura número 160 del tomo
3.—San José, Costa Rica, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019412562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13:00 horas, del 30 de noviembre de 2019 se acordó: a) Reformar la
cláusula correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula correspondiente
a la representación, y c) nombrar nuevo presidente, secretario, y fiscal de la
compañía L.U.Z.H.E.T.O del Arroyo S. A. 8846-8145.—Licda. Mariana
Herrera Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN20194125563 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 08:00 horas de 26 de noviembre del 2019, se reforma clausula quinta de la
sociedad “Joharuhe S. A.” cédula
3-101-764201.—Mercedes Sur de Heredia, 26 de noviembre del 2019—Licda. Karen
Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019412567 ).
Mediante escritura otorgada de las doce horas
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Dismetales
S. A., modificándose su clausula segunda.—San José, dos de diciembre del
2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2019412570 ).
Finca Agrícola Bermejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363696,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad por acuerdo de socios. Otorgada en Cartago a las diez horas del
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412573 ).
En mi notaría a las ocho horas del día dos de
diciembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad D&ESMERA
Equipos S. A., cédula jurídica número 3-101-516 854. Se modificó cláusula
quinta del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—Cartago, dos de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412574 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro
de las nueve horas con quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo doce de mi
protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada “Inversiones Xianlima Paradisíaca Sociedad Anónima”.—Puntarenas,
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Gustavo Quesada
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412577 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro
de las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve, visible al folio noventa vuelto del tomo doce de mi Protocolo, se
disuelve la sociedad de esta plaza denominada “Rancho Maguemi
Sociedad Anónima”.—Puntarenas, veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412578
).
Ante esta notaría pública, se otorgó la
escritura número ciento noventa seis-ocho, a las doce horas treinta minutos del
dos de diciembre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito,
escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de
disolución de la sociedad denominada Distribuidora Porcimagro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos seis
mil noventa y siete, ello de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos,
Alajuela, a las trece horas del dos diciembre del dos mil diecinueve.—Luis
Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019412580 ).
Mediante escritura número 44 del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada ANKA ESTÉTICA C.A.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-363184.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2019.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019412582 ).
Ante esta notaría Pública, se otorgó la
escritura número ciento noventa y siete-ocho, a las trece horas del dos de
Diciembre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito,
escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de
disolución de la sociedad denominada Desarrollos y Proyectos P&K
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cinco mil setenta y cuatro, ello de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Venecia de San
Carlos, Alajuela, a las trece horas veinte minutos del dos diciembre del dos
mil diecinueve.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019412584 ).
Mediante escritura número 45 del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Anka Supply AC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-491264.—Guadalupe, 28 de noviembre del
2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019412585 ).
Mediante escritura número 46 del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación TNB de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-761529.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412586 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de compañía Agrícola Industrial Corteza
Amarilla S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y
sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo,
Notario.—1 vez.—( IN2019412587 ).
Por escritura número treinta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Probell
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019412589 ).
Mediante escritura de las once horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, número ocho, tomo
cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de
la sociedad Aros Martillados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136277, en la cual se cambia domicilio y se nombra
nueva junta directiva. Presidenta: María de los Ángeles Martínez Aragón. Licda.
Gretta Vargas López, fax: 2272-0757.—Licda. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019412593 ).
Mediante escritura numero 18 otorgada ante
esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2019,
protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Digital
Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707122, en la que se solicita la disolución de la
empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por
lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019412595 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Cherna de La Costa S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019412596 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Alba Zafiro Siete Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180, cédula de persona
jurídica número 3-101- 696917, por la que se acuerda la disolución de esta
sociedad.—San José, 2 de diciembre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2019412598 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
06 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Espejo Brillante de Arenal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-402071, por la que se acuerda la
disolución de esta sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412599 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
27 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-488595 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-488595, por la que se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019412600 ).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del
29 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Representaciones Mar y Mel de Tibás Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209839, por la que se
acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412601 ).
Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del
25 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El Zenzontle Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-161578, por la que se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019412602 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11 horas del 29 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tabú Sociedad Anónima en la que se modifican las
cláusulas 2, 4 y 6 del estatuto.—Heredia,_29-de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019412606 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11 horas del 29 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tabú Sociedad Anónima en la que se modifican las
cláusulas 2, 4 y 6 del estatuto.—Heredia,_29-de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019412606 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Los
Amores de la Musaraña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil ochocientos diecisiete, celebrada en su domicilio
social, al ser las nueve horas del día veinte de setiembre de dos mil
diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital
equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412607 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número ciento ocho del tomo decimo de mi
protocolo, otorgada, al ser las trece horas del dos de diciembre de dos mil
diecinueve, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el
cambio del presidente, secretario, la representación judicial y extrajudicial
de la compañía, domicilio social de la sociedad Inversiones Solís Jiménez
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil setecientos noventa y seis. Es todo.—Garabito, dos de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2019412608 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las ocho horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Officespace
Software CR, SRL. Donde se reformar la cláusula referente a la administración
y representación de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412609 ).
Ante la notaría pública Elda Zúñiga
Valenciano, mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada, a las
once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve se
constituyó la sociedad de esta plaza que llevará por nombre su número de cédula
jurídica sociedad anónima.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019412610 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las veintiún horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Hotelera Los Altos, Ltda. Donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta de la compañía, referente al
domicilio, capital social y administración social.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1
vez.—( IN2019412611 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las catorce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Soluciones de Comunicación Castro Y Asociados, S.A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación la Compañía.—San José, veintinueve
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019412612 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Molufra Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos
cuatro, celebrada a las ocho horas del primero de noviembre de dos mil
diecinueve, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el
cambio del presidente, secretario, tesorero, fiscal, domicilio social y nombre
de la sociedad. Es todo.—Garabito, dos de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019412613 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas: segunda de domicilio y sexta de la administración, de la sociedad: 3-101-480919
S. A., cédula jurídica N° 3-101-480919. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412622 ).
En escritura
pública número 61-5, de las
08:00 horas del 02 de diciembre del 2019, protocolicé actas de asambleas generales de socios de: Amadis Curve
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-556110; Cusco
de Plata Ltda., cédula jurídica N° 3-102-553420; Trébol
Luminosos Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-549978, y Ametlla de Mar Ltda.,
cédula jurídica N° 3-101-553083, en
la que se acuerda la fusión
por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo: Ametlla de Mar Ltda. Producto
de la fusión se modifica la
cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, referente al capital social, teniendo
un capital social de ¢48.000 representado
por 480 cuotas comunes y nominativas de 100 cada una, totalmente suscritas y pagadas. Publíquese una vez a los efectos del artículo 222 del Código de Comercio.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda.
Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412623 ).
La sociedad: Marly Aurum
Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seis siete dos cuatro cuatro tres,
informa a todos los interesados y socios: Primero: De
conformidad con el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara
disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no
tiene activos vigentes a su nombre
y no tiene pasivos vigentes a su nombre.
Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima liquidada, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412625 ).
Por escritura número 108-71, otorgada a las 13:30 horas del 22 de noviembre
del 2019, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y
de administración, y representación,
de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias
Cocobolo Pulido S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-410184.—San José, 02 de diciembre
del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019412626 ).
Por escritura número doscientos noventa y uno, otorgada en
San José, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, ante la Licda.
María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Color Solution Inc, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cinco. Es todo.—San José, quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen Garita
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412627 ).
Por escritura número 109-71, otorgada a las 14:00 horas del 22 de noviembre
del 2019, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencia
Turística Mareas Altas S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-460355.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412628 ).
Por escritura número 110-71, otorgada a las 14:30 horas del 22 de noviembre
del 2019, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencia
Tucancillo de Cabuyal
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-416274.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412629 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos
Antillón, número 46 del tomo
18, de las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2019,
se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad: Mentors
LAB S.R.L., donde se decide disolver
esta sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019412632 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Grupo Inmobiliario
Avellanas de Otoño MJQ Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
su disolución.—San Joaquín de Flores, Heredia, 02 de diciembre
del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412634 ).
Por escritura número 148-12 de las
10:00 horas del día 18 de noviembre
del 2019, se acuerda modificar
la cláusula del capital social de: Inversiones Villabar
JCB S. A., cédula jurídica N° 3-101-588733.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Licda.
Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412635 ).
Ante esta notaría, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas,
la disolución de la sociedad:
Finca La Tía Samen
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121118.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor
Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412637 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento cincuenta
y dos-uno, de mi protocolo,
se modifica la cláusula de administración y representación
la sociedad anónima: C Veinte S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un
mil ciento setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, dos de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412642 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía:
Q Seis Intelligence Costa Rica Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil cincuenta
y uno, celebrada en su domicilio
en San José, San José, Oficentro
La Sabana, Torre seis, piso
siete, oficina veintiséis, a las once horas del día
veintisiete de noviembre
del dos mil diecinueve, se acordó
modificar la cláusula de la
representación de la sociedad.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic.
Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412643 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Synergy Dream Property S. A.,
cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos sesenta y ocho, por la que se reforma la cláusula de la administración y representación
de la sociedad, y se realizan
nuevos nombramientos para
la junta directiva y agente
residente de la sociedad.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019412644 ).
Mediante escritura N° 51, del tomo 4 de mí protocolo, la suscrita notaria, protocolizó el acta 7 de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Corporación Ascoli S.A., cédula jurídica Nº 3-101-252492, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San José.—Licda. Carolina
Elizabeth Lazo Lazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre
del 2019, se modificó el pacto
social cambio de nombre modificando la cláusula tercera de la sociedad ahora denominada: Inversiones The Legal Team TLT CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-687987.—San José, 27 de noviembre
del 2019.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412650 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre
del dos mil diecinueve; la sociedad:
Sol Guacimeño Sociedad Anónima,
cambió toda su junta.—Heredia, nueve horas
del dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019412652 ).
Que por escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince
horas del siete de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: CIS Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve ocho
seis cinco, mediante la cual se acuerda: modificar cláusula primera del pacto social para que en adelante la sociedad se llame: Loymark Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse: Loymark
S.A.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2019412653
).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta número diez de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Grupo Ilmar R H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve dos cuatro uno, en
la cual se nombra nuevo presidente y nuevo fiscal de la junta directiva,
y se modifica la cláusula sétima del pacto social acerca de la representación judicial. Es todo.—Alajuela,
27 de noviembre del 2019.—Licda.
Xinia María Sibaja Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412654 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el 29 de noviembre del 2019,
se disuelve por acuerdo de socios la sociedad: Grupo Emmanti R & V Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-730663, domiciliada en Guanacaste, Hojancha, Huacas, del cruce a Playa Flamingo, ochocientos
cincuenta metros sobre la carretera hacia Flamingo en las instalaciones del Centro Infantil Emmanti.—Alajuela, diecisiete horas del 29 de noviembre
del 2019.—Licda. Dunnia
María Aguilar Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412655 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del día 28 de noviembre
del 2019, se modifica la cláusula
segunda de la sociedad: Glissade
S. A.—Licda. Alina Fallas
Zeledón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019412657 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del día 28 de noviembre
del 2019, se modifican las cláusulas
segunda y octava de la sociedad: Flores Rubri S.A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412658 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del día 27 de noviembre
del 2019, se modifican las cláusulas
segunda y octava de la sociedad: Heights of Antigua S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412659 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 08 de noviembre
del 2019, protocolizo actas
de asambleas extraordinarias
de accionistas de: 3-101-626174 S. A., y Auto
Servicio Haug S. A., disolución de sociedades.—San José, 26 de noviembre
del 2019.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412663 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario
público
con oficina en San José, en escritura número ciento
ochenta y seis de las once horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios en la cual se modifica
la cláusula
octava de la sociedad denominada: Amaneceres
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-588992. Es todo.—29
de noviembre del 2019.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412664 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día
de hoy, protocolicé
acta de la sociedad: Taller Feka
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-167902, reforma de estatutos y cambio de junta directiva.—Golfito, 28 de noviembre
del 2019.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez
Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2019412672 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
18:30 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general celebrada
por los accionistas de: Cortijo
El Encanto Sociedad Anónima (la “compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-345596, mediante la cual se cambió el domicilio social de la compañía.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412677 ).
Ante este notario público
Bernardo Guzmán Núñez, se constituye
escritura número veintiuno, iniciada en el folio 14 frente, del tomo quinto de mí protocolo, de disolución de: Nuzkatita
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-653137, inscrita
en el tomo 2012, asiento
31144.—Dado en Alajuela, a las diecisiete
horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412681 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: La Sopra GAM S. A., mediante
el acta dos de asamblea extraordinaria
de socios, del 25 de noviembre
del 2019, revocó el nombramiento
del presidente, tesorero, secretario y fiscal, y procedió a
realizar nuevos nombramientos en esos mismos puestos
por el resto del plazo social, además
modificó el domicilio
social. Todo protocolizado
a la escritura pública N°
323 del tomo 34 del protocolo
de mi notaría.—Palmares, 27
de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412682 ).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de Ferretería Tucurrique
Sociedad Anónima,
donde se nombró liquidadora a Elba Fernández Vaglio.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1
vez.—( IN2019412683 ).
Por escrituras de las once y treinta,
once y cuarenta y cinco y
once y cincuenta horas de hoy, protocolicé actas
en las que se acordó liquidar
las sociedades denominadas:
Desarrollo Agrícola
La Carpintera S. A., Comercio y Desarrollo
División Agropecuaria S. A., y Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412684 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad: Hojalatería y
Estructuras Zúñiga SRL. Capital social: la suma de diez mil colones. Gerente: Damián Alfredo Zúñiga Arce.—Santa
Bárbara de Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412687 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Kamerayo de Turrialba Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, dos de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019412688 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrocultivos JECD Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412689 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del dos de diciembre
del dos mil diecinueve, en asamblea general extraordinaria
de socios, número uno,
la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Diecinueve S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-788119,
realiza cambio de razón social, cambio de secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 03 de diciembre
del 2019.—Licda. Sara María Barrantes
Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412695 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de: Compañía
Santa Elenalila Diecinueve
S. A., mediante la cual
se nombra nueva directiva y fiscal, y se cambia su
domicilio.—San José, 02 de diciembre
del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412697 ).
Por escritura número setenta y
nueve-veintinueve, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al
ser las quince horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve,
Ocho de Diciembre FFJR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-580434, solicita disolución de empresa.—San Isidro
del General, Pérez Zeledón, siete horas del tres de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019412698 ).
A las 13:00 horas del 13 de octubre del 2019,
se disolvió la sociedad denominada F & J Corporación Montezuma Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y dos mil quinientos cinco.—San Isidro de Pérez
Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019412699 ).
Ante mí, la empresa Comercializadora de
Cabezales y Repuestos Usados Yaos S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-765966, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las
trece horas veinte minutos del 28 de noviembre del 2019, por unanimidad se
acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su
nombre.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019412976 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme
con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la
disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de
un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la
autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la
firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de
remate.
En
virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir
de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se
dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de
Impugnaciones respectiva.
Se
recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin
perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se
requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y
que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de
todas las multas de tránsito.
Se
advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado
en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el
proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido
en la ley de tránsito indicada.
Vencido
el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias,
los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual
manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto
con la totalidad de los requisitos exigidos.
Vehículos
sujetos al trámite de desinscripción para su
donación, ubicados en el Depósito de La Guácima los cuales se detallan:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Vehículos
sujetos al trámite de desinscripción para su
donación, ubicados en el Depósito de Pérez Zeledón los cuales se detallan:
San José, Uruca 18 de noviembre de
2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado
Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
043201900110.—Solicitud N° 172144.—( IN2019414946 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Costa Rica Sunrise Realty Limitada, cédula
jurídica 3-102-462556, representada por Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula de
identidad 3-0198-0645, en su condición de propietaria registral de la finca de
Puntarenas matrícula número 130240, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar la denuncia presentada por la
Municipalidad de Quepos quien afirma que la finca de Puntarenas 130240, se
encuentra invadiendo terrenos que pertenecen a la Zona Marítima Terrestre de
nuestro país. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de
las 15:00 horas del 04 de octubre del año 2019, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de Puntarenas matrícula número 130240
y sobre el plano catastrado P-598273-1985 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 27/11/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de no poder
localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771, que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2019-1104-RIM).
Notifíquese.—Curridabat, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 174342.—( IN2019412736 ).
SUCURSAL
DE GUÁPILES
ÁREA DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono C S E
Seguridad Sociedad Anónima número patronal 2-03101123858-002-001, la Sucursal
de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2019-01596 por eventuales
omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto
de ¢258.541,00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y
otras instituciones por el trabajador Joshua Gutiérrez Durán cedula 7-0188-0201
en el periodo de marzo 2018 a abril 2018 y de junio 2018 a agosto 2018.
Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí,
Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.
—————
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
V-NET Comunicaciones S.A., número patronal 2-03101670939-001-001, la Sucursal
de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2019-01829, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto
de ¢555.284,00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y
otras instituciones, por la trabajadora Yansel
Yulieth Espinoza Acevedo cédula 7-0242-0562, por el periodo de abril 2017 a
abril 2018. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón,
Pococí, Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito
Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos,
Administradora.
—————
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Ángel
Máximo Marchena Rodríguez número patronal 0-00502310511-001-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos
1506-01947-2019, por planilla adicional en cuotas obrero patronales, sin
incluir intereses, recargos y otras instituciones, por los trabajadores Jorge
Antonio Zúñiga Sandí cédula 603590190 y Stwart
Jiménez Santamaría cédula 117550739, por un monto de un millón un mil ciento
noventa y cuatro colones exactos (1.001.194,00) en cuotas a la C.C.S.S.
Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí,
Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.
—————
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Ángel Máximo Marchena Rodríguez número asegurado
0-00502310511-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guápiles
notifica Traslado de Cargos 1506-01954-2019, por factura adicional por
diferencias en el período de octubre-2016 a setiembre-2018, por un monto de
ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis colones exactos
(162.696,00) en cuotas a la C.C.S.S. Consulta expediente en la Sucursal de
Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de
Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola
vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guápiles.—Katherine
Alfaro Trejos, Administradora.
—————
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono León
Castro Carlos Rolando, número patronal 0-701870701-001-001, el Área de
Inspección notifica Traslado de Cargos S-1506-2019-02581, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢435.484,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí,
Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.
—————
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Johanna Quirós Ortega número asegurado 0-00701520486-999-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos
1506-01232-2019 por factura adicional por diferencias en el período de
octubre-2006 a setiembre-2016, por un monto de novecientos noventa y ocho mil
trescientos setenta y un colones exactos (998.371.00) en cuotas a la C.C.S.S.
Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí,
Guápiles, 75 metros oeste, de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Guápiles.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.—1 vez.—(
IN2019412665 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-318-DGAU-2019 de las 14:00
horas del 17 de octubre de 2019. Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Wilbert Enríquez Ávila
portador de la cédula de identidad 7-0123-0669 (conductor) y a la empresa BAC
San José Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de persona. Expediente DIGITAL OT-080-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 10 de enero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-157 del 24 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-241400035, confeccionada a nombre del señor Wilbert Enríquez
Ávila, portador de la cédula de identidad 7-0123-0669, conductor del vehículo
particular placa BMC-380 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 10 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 051352 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-241400035 emitida a las
16:08 horas del 10 de enero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa BMC-380 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio
por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Alajuela
centro hasta Palmares por un monto de ¢ 16 017,31 (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en
resumen que en el sector de Ruta 1 frente al peaje de Naranjo se había detenido
el vehículo placa BMC-380 y que al conductor se le habían solicitado los
documentos de identificación y los del vehículo, así como que mostrara los
dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos
personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio de
la plataforma digital Uber para dirigirse desde Alajuela centro hasta Palmares
por un monto de ¢ 16 017,31. Por último, indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido
a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la
boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).
V.—Que
el 29 de enero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMC-380
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José
Leasing S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 10 y 11).
VI.—Que
el 11 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-267-RGA-2019 de las 10:00 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BMC-380 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 23 al 25).
VII.—Que
el 4 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-185 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el vehículo placa BMC-380, no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo
tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 22).
VIII.—Que
el 9 de setiembre de 2019 por oficio 2577-DGAU-2019 la Dirección General de
Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folio 43 al 50).
IX.—Que
el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-424-RG-2019
de las 09:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y
nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta
Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 52 al 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que
no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Wilbert Enríquez Ávila portador de la cédula de
identidad 7-0123-0669 (conductor) y contra la empresa BAC San José Leasing
S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria registral) por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Wilbert Enríquez Ávila (conductor) y
de la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Wilbert Enríquez Ávila y a la empresa BAC San José Leasing
S.A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el
daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de
¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMC-380
es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S.A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-083308 (folio 10).
Segundo: Que el 10 de enero de 2019, el
oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Ruta 1, frente al
peaje de Naranjo detuvo el vehículo BMC-380, que era conducido por el señor
Wilbert Enríquez Ávila (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BMC-380 viajaban dos pasajeros de nombre Katharina
Friedhilde, portadora del pasaporte 522048383 y Diego
Gutiérrez Sánchez, portador del pasaporte C02280069 a quienes el señor Wilbert
Enríquez Ávila se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Alajuela centro hasta Palmares a cambio de un monto de ¢ 16
017,31 (dieciséis mil diecisiete colones con treinta y un céntimos), según lo
indicado por la plataforma de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho
servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo
que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BMC-380
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Wilbert Enríquez
Ávila y a la empresa BAC San José Leasing S.A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y
42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Wilbert Enríquez Ávila, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa BAC San José Leasing S.A., se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Wilbert Enríquez Ávila y de la empresa BAC San José Leasing S.A., podría
imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-157 del 24 de enero de 2019 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-241400035
confeccionada a nombre del señor Wilbert Enríquez Ávila, conductor del vehículo
particular placa BMC-380 por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas el día 10 de enero de 2019.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº
051352 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BMC-380 y de la empresa propietaria.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-185 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
i) Resolución RE-267-RGA-2019 de las 10:00 horas del 11 de febrero de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-585-RGA-2019 de las 11:15 horas del 4 de abril de
2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-2577-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-424-RG-2019 de las 09:40 horas del 25 de setiembre
de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del
lunes 16 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Wilbert Enríquez Ávila (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing
S.A., (propietaria registral), en la dirección física que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva
Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 287-2019.—( IN2019414522 ).
Resolución RE-321-DGAU-2019 de las 12:11
horas del 18 de octubre de 2019.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido al señor Édgar González Álvarez, portador de la cédula de identidad
2-0655-0101 (conductor) y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S.
A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (propietaria registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas. Expediente digital OT-094-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019194 del 31 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2019-200900031, confeccionada a nombre del señor Édgar González
Álvarez, portador de la cédula de identidad 2-0655-0101, conductor del vehículo
particular placa BJT-656 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 10 de enero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048694 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2019-200900031 emitida a las 12:29 horas del 10 de
enero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa
BJT-656 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los
pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la
plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde un Hostel
en Alajuela hasta las fiestas de Palmares
por un monto de ¢ 15 000,00 (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Adrián Artavia Acosta, se consignó en
resumen que, en el sector de San Miguel, recta Paraíso se había detenido el
vehículo placa BJT-656 y que al conductor se le habían solicitado los
documentos de identificación y los del vehículo, así como además que mostrara
los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban
dos personas quienes les informaron que había contratado el servicio por medio
de la plataforma digital Uber para dirigirse desde un Hostel
en Alajuela hasta las fiestas de Palmares por un monto de ¢ 15 000,00. Por
último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folio 5).
V.—Que
el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJT-656
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Repuestos
Celulares JC de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-717655
(folios 8 y 9).
VI.—Que
el 13 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-280-RGA-2019 de las 9:30 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BJT-656 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 15 al 17).
VII.—Que
el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-242 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJT-656 no aparece registrado en
el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo
tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 21).
VIII.—Que
el 13 de setiembre de 2019 por oficio 2617-DGAU-2019 la Dirección General de
Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folio 30 al 37).
IX.—Que
el 25 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE413-RG-2019 de
las 08:05 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y
nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta
Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folio 39 al
42).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que
no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el
caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el
cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal,
su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Edgar González Álvarez portador de la cédula de identidad
2-0655-0101 (conductor) y contra la empresa Repuestos Celulares JC de Costa
Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-717655 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Edgar González Álvarez (conductor) y
de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Edgar González Álvarez y a la empresa Repuestos Celulares
JC de Costa Rica S. A., la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de
2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BJT-656
es propiedad de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-717655 (folios 8 y 9).
Segundo: Que el 10 de enero de 2019, el
oficial de tránsito Adrián Artavia Acosta, en el sector de San Miguel de
Naranjo en la recta hacia Paraíso detuvo el vehículo BJT-656, que era conducido
por el señor Edgar González Álvarez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BJT-656 viajaban dos pasajeros de nombre Jacob Branef Benjamín, portador del pasaporte
2461988000851545-18714 y Gwan Thahyarat,
portador del documento migratorio 15394083 a quienes el señor Edgar González
Álvarez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde un hostel en Alajuela hasta las
fiestas de Palmares a cambio de un monto de ¢ 15 000,00 (quince mil colones),
según lo indicado por la plataforma digital de acuerdo con lo informado por los
pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica
Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BJT-656
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).
III. Hacer saber al señor Edgar González
Álvarez y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Edgar González Álvarez, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Edgar González Álvarez y de la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., podría imponérseles como sanción el
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley
7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano
director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-194 del 31 de enero de 2019 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-200900031
confeccionada a nombre del señor Edgar González Álvarez, conductor del vehículo
particular placa BJT-656 por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas el día 10 de enero de 2019.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 048694 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BJT-656 y de la empresa propietaria.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-242 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-280-RGA-2019 de las 09:30 horas del 13 de febrero de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-445-RGA-2019 de las 15:30 horas del 7 de marzo de
2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-2577-DGAU-2019 del 9 de setiembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-413-RG-2019 de las 08:05 horas del 25 de setiembre
de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Adrián Artavia Acosta, Andrey Campos González y Juan López Moya
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes
23 de marzo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Edgar González Álvarez (conductor)
y a la empresa Repuestos Celulares JC de Costa Rica S. A., (propietaria
registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano
director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo
al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 288-2019.—( IN2019414524 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, catorce horas del 25 de octubre, 2019. Señor Gamboa Calvo Fernando
Alberto, cédula de identidad Nº 1-0880-0959,
Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones Fagc de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300645. De conformidad con lo
establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 120577-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2019,
por un monto de ₡22.962,31 (veintidós mil novecientos sesenta y dos
colones con 31/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de
₡1.608.685,40 (un millón seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco
colones con 40/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019408703 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del 25 de octubre del 2019.
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Castillo Cruz Luis, cédula de
identidad N° 1-0246-0811, Presidente de Luismar C S S. A. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
153193-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢567.924,35 (Quinientos sesenta y siete mil novecientos veinticuatro
colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢700.553,65 (Setecientos mil quinientos cincuenta y tres colones con 65/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408704 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, quince horas del 25 de octubre, 2019. Señor Díaz Morera Jorge Mario,
cedula de identidad N°1-0813-0201, Presidente de Mil Leguas Relaciones Públicas
Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-427748. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General
de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 153829-A-000, a
saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢896.489,05
(Ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con
05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢613.090,50
(Seiscientos trece mil noventa colones con 50/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408705 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las quince horas veinticuatro minutos del 25 de octubre, 2019. Señora
Redondo Zúñiga Juliana, cédula de identidad N°9-0069-0480. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento
Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión,
Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 171, del jueves 6 de septiembre del
2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 106040-000, a saber: impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢307.892,85 (Trescientos siete mil
ochocientos noventa y dos colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢694.382,55 (Seiscientos noventa y cuatro mil trescientos
ochenta y dos colones con 55/100). Por la finca del partido de San José N° 406832-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢200.613,90 (Doscientos mil seiscientos trece colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢227.079,55
(Doscientos veintisiete mil setenta y nueve colones con 05/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408706 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, quince horas y treinta y nueve minutos del 25 de octubre, 2019. Señora
Carrillo Medina Soledad María, cédula de identidad N°
8-0124-0287, Presidente de Terraza Jacaranda Veintiuno Sociedad Anónima; cédula
jurídica N° 3-101-546318. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General
de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 075045-F-000, a
saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢954.586,40 (Novecientos
cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con 40/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢299.895,90 (Doscientos noventa y
nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408707 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 3 de octubre, 2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es)
de quien fuera inscrita como Basilea SJV Sociedad Anónima; otrora cédula
jurídica 3-101-410002 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 053526-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢537.404,55
(quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con 55/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢529.591,65 (quinientos
veintinueve mil quinientos noventa y un colones con 65/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408708 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 03 de octubre del 2019. Señor Bejarano Arce
Ronny Jesús, cédula de identidad N° 1-1103-0503 Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018,
por un monto de ¢236.298,65 (doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y
ocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢668.923,90 (seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veintitrés
colones con 90/00). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408709 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 3 de octubre,
2019. Señor Cano Chaves Enrique Blas del Socorro,
cédula de identidad N° 4-0165-0585, Presidente de Consultoría de Apoyo a Proyectos Populares E I R
L; cédula jurídica N° 3-105-118915. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
471302-000, a saber: impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre
del 2019, por un monto de ¢543.691,90 (Quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con 90/100);
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al III trimestre
del 2019, por un monto de ¢516.686,75 (Quinientos dieciséis mil seiscientos ochenta y seis colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408710 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las nueve horas treinta minutos del 3 de octubre del 2019. Señor(es)
Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Corporación de
Industria y Materiales de Construcción CODEINMACO Sociedad Anónima, otrora
cédula jurídica 3-101-047085, medio para notificaciones: publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta
para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 002518-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢48.670,80 (cuarenta y ocho mil seiscientos setenta
colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2005 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢882.923,90 (ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintitrés colones con
90/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408711 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas del 3 de octubre, 2019. Señora Leandro Ortiz Liana, cédula de
identidad 1-0381-0021. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José 247834-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014
al III trimestre del 2019, por un monto de ₡428.984,25 (cuatrocientos
veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 25/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III
trimestre del 2019, por un monto de ₡449.567,00 (Cuatrocientos cuarenta y
nueve mil quinientos sesenta y siete colones con 00/00). Según el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408712 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas treinta minutos del 3 de octubre, 2019. Señora Miranda Granados
Yolanda Emilia, cédula de identidad 1-0659-0214 Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 367197-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢265.828,10 (Doscientos sesenta y cinco mil ochocientos
veintiocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢734.135,90 (Setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones
con 90/00). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408713 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas del 3 de octubre, 2019. Señora Solís Badilla Maybell Inés,
cédula de identidad 1-0760-0908 Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°232315-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢581.986,55 (Quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis
colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢305.744,70 (Trescientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
70/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408714 ). 3 v. 2.
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 03 de octubre, 2019. Señor Calvo Jiménez
Luis Mariano, cédula de identidad N° 1-0554-0758,
Presidente de Villa Mariano Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-079302. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
354352-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢484.063,55 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y tres colones
con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢842.161,00
(ochocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 00(00). Por la
finca del partido de San José N° 400734-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢29.943,50
(veintinueve mil novecientos cuarenta y tres colones con 50/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢18.042,65 (dieciocho mil cuarenta y
dos colones con 65/00). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributados, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408715 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas del 3 de octubre del 2019. Señor Villalta Rivera David
Vinicio, cédula de identidad 1-0835-0701 Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del Partido de San José N° 371049-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢551.995,85 (quinientos
cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco colones con 85/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢403.686,95 (cuatrocientos tres mil
seiscientos ochenta y seis colones con 95/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408717 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, doce horas treinta minutos del 3 de octubre, 2019. Señor Víquez Rogers
Pablo, cédula de identidad 1-1046-0428. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
216550-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢513.668,90 (Quinientos trece mil seiscientos sesenta y ocho colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢255.198,80
(Doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con 80/00). Por
la finca del partido de San José N° 562033-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢158.581,45
(Ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y un colones con 45/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢119.707,65 (Ciento dieciocho
mil setecientos siete colones con 65/00). Según el artículo N°57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408718 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las ocho horas del 2 de octubre del 2019. Señor Aguilar Acuña Roger,
cédula de identidad N° 1-0878-0909. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°165904-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢820.692,05 (Seiscientos veinte mil seiscientos noventa y dos colones
con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢357.462,60
(Trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
60/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
-Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408720
). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las ocho horas y treinta minutos del 02 de octubre del 2019. Señora
Barrantes Méndez Jeannette, cédula de identidad N°
1-0415-1376. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 402397-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢851.736,65 (ochocientos cincuenta y un mil setecientos
treinta y seis colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢326.374,60 (trescientos veintiséis mil trescientos setenta y
cuatro colones con 60/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408721 ). 3 v. 2
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas del 2 de octubre, 2019. Señor Campos Rosales Fernando Manuel
Arturo, cédula de identidad N° 1-0572-0442. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢681.973,40 (Seiscientos ochenta y un mil novecientos setenta y tres colones
con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢448.474,45
(Cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408722). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Porter Laitano Hugo Alberto, cédula de identidad 1-0334-0298,
Presidente de Famport Sociedad Anónima; cédula
jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 256121-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢301.670,00
(Trescientos un mil seiscientos setenta colones con 00/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢771.469,15 (Setecientos setenta y un
mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408723 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas del 2 de octubre, 2019. Señor Carvajal Ramírez Melvin Alberto,
cédula de identidad 1-0710-0367, Presidente de Inversiones Melsad
Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José 408684-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III
trimestre del 2019, por un monto de ₡629.043,45 (seiscientos veintinueve
mil cuarenta y tres colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por
un monto de ₡470.002,65 (Cuatrocientos setenta mil dos colones con
65/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408724 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, doce horas del 2 de octubre, 2019. Señor López Martin Daniel, cédula de
identidad 8-0083-0897. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 429330-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢647.171,50 (Seiscientos
cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con 50/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢418.928,70 (Cuatrocientos dieciocho
mil novecientos veintiocho colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2019408725 ). 3
v.2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las once horas del 2 de octubre del 2019. Señor Berg
Alaine, sin constancia de identificación, Presidente
de Invertica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-012023. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19,
20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 111335-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢819.654,95 (ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y
cuatro colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢258.062,40 (doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y dos colones con
40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408726 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Barzuna Caamaño Fernando, cédula de identidad 1-0688-0686,
presidente de La Cuesta del Moro Sociedad Anónima; cédula jurídica
3-101-639807. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 126859-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢570.085,20 (Quinientos setenta mil
ochenta y cinco colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢603.858,00 (Seiscientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho
colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408727 ). 3 v 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas treinta minutos del 2 de octubre del 2019. Señora Urbina
Araya Roxana María de los Ángeles, cédula de identidad N°
1-0564-0435. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
042224-F-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢751.876,70 (setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis colones
con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢360.918,60
(trescientos sesenta mil novecientos dieciocho colones con 60/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408728 ). 3
v.2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Quesada Vindas Arturo, cédula de identidad N° 1-0242-0473, Presidente de Inversiones Quevin de San José Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-145034. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 118958-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢611.092,75
(Seiscientos once mil noventa y dos colones con 75/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III
trimestre del 2019, por un monto de ¢592.269,75 (Quinientos noventa y dos mil
doscientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019408729 ). 3 v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EDICTO
Que por desconocerse el domicilio actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles para el cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
la Municipalidad de San Mateo, procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente a bienes inmuebles de los contribuyentes
que a continuación se indica:
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Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y sino efectúa la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.—San Mateo, 29 de noviembre
del 2019.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2019412791 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que
a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles
(B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.) del período 2015. Además, estas personas
no han hecho su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con
el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el plazo de
prescripción de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se
modificó con la Ley N° 9069 Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria.
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Lic. Henry Mauricio Vargas Charpentier,
Director Tributario.— 1 vez.—( IN2019414688 ).