LA GACETA N° 238 DEL 13 DE
DICIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
N°
42068-MEP
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política,
los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense
en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del
25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°
3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990; los artículos 2 y 5 de la
Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y
los Medios de Comunicación Colectiva N° 7711 del 22
de octubre de 1997; los artículos 4, 56, 58 y 60 del Código de la Niñez y la
Adolescencia N° 7739 del 06 de enero de 1998; y la
Ley N° 9526, del 26 de abril de 2018, para declarar
agosto como el mes histórico de la afrodescendencia
en Costa Rica, y;
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32338 de fecha 27 de abril del año 2005, creó la
Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses,
instancia a cargo de la asesoría y promoción en materia de historia, aportes
culturales, artísticos, educativos y económicos de las poblaciones afrocostarricenses.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 38835 de fecha 20 de
enero del año 2015, se crea la figura y procedimiento de selección del
Comisionado de la Presidencia de la República para Afrodescendientes y
Representante Especial del Estado para África y Asuntos de la Afrodescendencia.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 38835 indica que el
nombramiento del Comisionado responde al “objetivo fundamental del Gobierno
de la República de mantener y fortalecer las políticas gubernamentales
destinadas a estudiar, conservar, promover y divulgar la importancia e
influencia de la cultura afrodescendiente en la construcción de la historia
nacional costarricense”. A su vez corresponde al Comisionado la
coordinación con las instituciones públicas u otros organismos las actividades
relacionadas con esa comunidad, además de las actividades nacionales e
internacionales que se enmarquen dentro del Decenio Internacional de los
afrodescendientes.
IV.—Que
el Ministerio de Educación Pública mediante Decreto Ejecutivo N° 41460-MEP de fecha 26 de octubre de 2018, procedió a
reformar el Decreto Ejecutivo N° 32338 antes citado,
procediendo a actualizar las funciones, conformación, sesiones y quórum de la
Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses.
V.—Que
en adición a la reforma presente en el Decreto Ejecutivo N°
41460-MEP, el Poder Ejecutivo ha determinado la necesidad de incorporar a la
figura del Comisionado de la Presidencia de la República para Afrodescendientes
como miembro permanente de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses
creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 32338 del 27
de abril de 2005.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la
evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN
DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO N° 2
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 32338, “CREA COMISIÓN
NACIONAL DE ESTUDIOS
AFROCOSTARRICENSES”
Artículo 1º—Adiciónese un inciso h) al
artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo N° 32338 del 27 de abril de 2005, Crea Comisión Nacional de
Estudios Afrocostarricenses, publicado en La
Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2005, el cual se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Dicha Comisión
estará integrada de la siguiente manera:
(…)
h) El (la) Comisionado (a) Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia.”
Artículo 2º—Vigencia.—El presente decreto
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600029531.—Solicitud Nº
DAJ-1291-19.—( D42068 - IN2019413742 ).
N° 42064-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y;
Considerando:
I.—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018, es la norma a cargo de regular el proceso de evaluación de los aprendizajes, la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la obtención de los certificados de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media en el sistema educativo costarricense.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41686-MEP denominado “Reforma de los artículos 44 y 61, el capítulo V e inclusión de transitorios del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes - Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP”, se procede con la implementación de las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades, por sus siglas FARO, las cuales tienen como objetivo determinar el nivel de logro de los aprendizajes y las habilidades esperadas por el estudiantado al concluir el quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y el décimo año de la Educación Diversificada modalidad académica, el undécimo año de la Educación Diversificada modalidad técnica; y a su vez, constituirse como requisito de promoción de la persona estudiante, para obtener el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y del Título de Bachiller en Educación Media, según corresponda.
III.—Que el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, con el fin de garantizar la protección del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de calidad de la población estudiantil en general, han determinado la necesidad de implementar medidas administrativas y académicas necesarias para mitigar condiciones que puedan resultar adversas y perjudicar los intereses del estudiantado al momento de aplicar Pruebas Nacionales FARO en el contexto social y educativo actual, por factores extrínsecos a la gestión propia del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 49-2019, celebrada el día lunes 09 de setiembre del 2019, mediante acuerdo N° 03-49-2019, acordó en firme: Aprobar la aplicación piloto de las Pruebas Nacionales FARO, en educación secundaria, a una muestra representativa de la población de estudiantes de décimo en los colegios académicos o undécimo año de los colegios técnicos de la Educación Diversificada, durante el curso lectivo 2019, para trasladar su aplicación obligatoria a mayo del 2020, con una segunda oportunidad para los estudiantes en noviembre de ese año.
V.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo
12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA DEL INCISO B) E INCLUSIÓN
DE LOS INCISOS C) Y D) DEL TRANSITORIO 2
DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE
LOS APRENDIZAJES - DECRETO
EJECUTIVO N° 40862 -MEP
Artículo 1º—Se reforma el texto del inciso b) del Transitorio 2 del “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP”, el cual se leerá de la siguiente manera:
“b) Para el curso lectivo 2019, el Ministerio de Educación Pública procederá con la aplicación de una prueba piloto de las Pruebas Nacionales FARO a una muestra representativa de la población de estudiantes
de décimo año de la Educación Diversificada académica, undécimo año de la Educación Diversificada técnica, el I y II periodo del III nivel del Plan de
Estudio de Educación de Adultos y del décimo año oferta educativa
CONED”.
Artículo 2º—Se adicionan los incisos c) y d) del Transitorio 2 del “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP”, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“e) Para el curso lectivo 2020, el Ministerio de Educación Pública procederá a aplicar a toda la población estudiantil de undécimo año de la Educación Diversificada académica o niveles equivalentes y del duodécimo año de la Educación Diversificada técnica, las Pruebas Nacionales FARO con carácter obligatorio y con incidencia en la promoción. La aplicación de Pruebas Nacionales FARO en el año 2020 se desarrollaría mediante dos convocatorias, una obligatoria en el mes de mayo, y una segunda opcional en el mes de noviembre”.
“d) Las generaciones de décimo año de Educación Diversificada académica, del undécimo año de la Educación Diversificada técnica, el I y II periodo del
III nivel del Plan de Estudio
de Educación de Adultos, el
décimo año oferta educativa CONED del curso lectivo 2020 y generaciones posteriores, realizarán las pruebas nacionales FARO en atención a las disposiciones presentes en los artículos 44 y 79 a 119 bis de este
reglamento”.
Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los doce días mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600029531.—Solicitud Nº DAJ-1280-19.—( D42064 - IN2019413754 ).
Nº
42065 -MP-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 11, 140, incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 11, 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978, 1, 2 y concordantes de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, 1, 2 y concordantes de
la Ley que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que
se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014
y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) y crea Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio, Ley Nº 9430 del 4 de abril
de 2017, y 2,3,5 y 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 41123-COMEX del 20 de marzo de 2018.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República ha venido
desarrollando una política de apertura comercial y de internacionalización de
su economía en beneficio de todos sus ciudadanos.
II.—Que
Costa Rica es miembro de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC,
desde el 1º de enero de 1995, al aprobar y ratificar el Acta Final en que se
incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales y crea la Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994) por
Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, y es miembro
del GATT desde el 24 de noviembre de 1990, en virtud de la aprobación de la
Leyes Nos. 7207 y 7207-A, ambas del 24 de octubre de 1990.
III.—Que
el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio es reducir los
obstáculos al comercio internacional y asegurar condiciones de igualdad para
todos, ya que ello es fundamental para el crecimiento y desarrollo económico de
los países. La apertura del mercado nacional debe ir acompañada de una efectiva
gestión pública que contribuya a mejorar el bienestar de la población, aumentar
la oferta de empleo y el nivel de ingreso, lo cual a su vez fortalecerá la
producción y el comercio de bienes y servicios. Este proceso, bajo el ejercicio
responsable de la función pública, permitirá avanzar hacia el desarrollo
sostenible — en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
establecidos por Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas —
con los mecanismos adecuados para erradicar la pobreza, proteger y preservar el
medio ambiente, y asegurar la prosperidad para todos. Siguiendo esta línea, la
Declaración Ministerial de Doha del 14 de noviembre de 2001 reconoce que “el
comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la
promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza”.
IV.—Que
Costa Rica reconoce al Sistema Multilateral de Comercio y con ello los
mecanismos para la facilitación del comercio como instrumentos idóneos y
adecuados para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de un
aumento sostenido del bienestar social mediante la generación de oportunidades
de negocio, comercio y empleo. Es por ello que la política de comercio exterior
de Costa Rica propone, entre otros aspectos, avanzar en el fortalecimiento de
los mecanismos de facilitación de comercio, con el fin de promover un mayor
crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de una política
pública que conlleve mejores condiciones de vida para todos los habitantes del
territorio nacional.
V.—Que
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante
OCDE, en el estudio “Costa Rica: Estudio de Apertura de Mercados, Aspectos
Claves 2016”, destacó la necesidad de continuar trabajando en la simplificación
administrativa y la mejora de la infraestructura, destacando en este sentido
que los atrasos en los trámites administrativos afectan el desempeño y la
competitividad del país. Además, identificó posibilidades de mejora en el
ámbito del establecimiento de conexiones digitales para los trámites de
comercio exterior y el desarrollo de una adecuada gestión de riesgo.
VI.—Que
mediante Ley Nº 9430 del 4 de abril de 2017, Costa
Rica aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio y su anexo el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio, en adelante AFC. Esta normativa establece una serie
de pautas generales de obligatorio acatamiento tendientes a eliminar obstáculos
innecesarios al comercio internacional, en particular con miras a agilizar el
movimiento, levante y despacho de mercancías, incluidas aquellas en tránsito,
mejorar la cooperación entre la administración de aduanas y otros organismos y
potenciar la asistencia técnica y la creación de las capacidades necesarias
para la efectiva implementación del AFC.
VII.—Que
la facilitación del comercio —entendida como la simplificación, armonización,
estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el
propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las
empresas y el Gobierno— se transforma en una herramienta fundamental para
mejorar las condiciones que Costa Rica ofrece para la creación de nuevas empresas,
el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.
VIII.—Que
la facilitación del comercio no implica una reducción o flexibilización de los
controles aduaneros, fiscales, sanitarios fitosanitarios y fronterizos, en
general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la
utilización de adecuadas infraestructuras, instalaciones, equipos y sistemas
que permitan la automatización y optimización de los procedimientos, con miras
a reducir los costos y tiempos de transacción de las operaciones de comercio
exterior.
IX.—Que,
según estudios realizados en el año 2015 por la Organización Mundial de
Comercio, la efectiva simplificación, agilización y coordinación del comercio
resultan de particular interés para los países en desarrollo, a efectos de
integrarse efectiva y positivamente en la economía mundial actual (Informe
Sobre el Comercio Mundial 2015).
X.—Que
el estudio supra indicado concluyó que la exhaustiva aplicación del AFC
fortalece las economías de los países en desarrollo, debido, entre otros, a los
siguientes efectos o resultados: diversificación de las exportaciones al poder
ingresar a numerosos mercados, mayor interacción de las pequeñas y medianas
empresas en el comercio internacional, por la efectiva simplificación de los
procedimientos de comercio exterior, generación de un significativo incremento
en las cadenas de valor mundiales, en virtud del acceso a suministro en plazos
más cortos, reducción de los atrasos en los trámites aduaneros y reducción de
conductas ilícitas, lo que permite mejorar la recaudación. Además, el estudio
destaca que “los procedimientos comerciales ineficaces influyen en las
economías más que los aranceles”. Por ello, la facilitación del comercio tiene
un impacto positivo en las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, ya que
un aumento en la competitividad les genera mayores posibilidades para acceder
al mercado internacional.
XI.—Que
dentro de las iniciativas que Costa Rica impulsa para contribuir a mejorar el
desempeño del país en el campo de la facilitación del comercio, la
competitividad y la seguridad, se encuentra la creación del Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio, en adelante CONAFAC, por medio de Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017, CONAFAC es un órgano
colegiado, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de decisión y
coordinación interinstitucional permanente entre el sector privado y las
instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los
procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación,
importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de
procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación
del comercio en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres. Este
órgano colegiado se constituye como una herramienta estratégica para la
efectiva y pronta implementación del AFC.
XII.—Que
a efectos de apoyar el cumplimiento de las competencias asignadas al CONAFAC
por la Ley Nº 9430, se estipuló que los criterios que
este órgano emita en aplicación de las normas y los principios del AFC, tendrán
carácter vinculante para la Administración Pública Central. Asimismo, dentro de
dichas competencias se encuentra la responsabilidad de evaluar y promover
mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio
exterior, constituir comisiones técnicas para atender temas específicos
relacionados con los objetivos para los que fue creado, coordinar con otros
entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con
competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior,
proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre facilitación del
comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos competentes y darles
seguimiento, y procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de
los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los
puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso
mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes.
XIII.—Que
dicho Consejo está conformado por los Viceministros de Comercio Exterior, Hacienda,
Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública
y Gobernación y Policía, así como por un representante de la Cámara de
Exportadores de Costa Rica y cuatro representantes del sector productivo
designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado. Esta estratégica conformación permite fortalecer los
esfuerzos nacionales para la implementación del AFC por medio de la sinergia
público-privada, la cual maximiza los efectos de las iniciativas por
desarrollar. Esta instancia pretende potenciar los esfuerzos gubernamentales y
garantizar a la vez que los mismos guarden relación con las necesidades reales
del comercio exterior de manera que las propuestas, programas, políticas y
proyectos sean impulsados desde parámetros de actualidad y oportunidad.
XIV.—Que
el CONAFAC identificó una serie de medidas que, en su conjunto, resultan
prioritarias para mejorar significativamente el ingreso y la salida de
mercancías que se comercian entre agentes económicos costarricenses y sus
socios comerciales, con la consecuente mejora en la competitividad del país.
Dichas medidas conforman lo que se conoce como “Agenda Prioritaria de
Facilitación del Comercio”, la cual fue aprobada mediante acuerdo número tres
de la sesión ordinaria de CONAFAC número 002-2019. Debido a que su ejecución
depende de la coordinación entre las distintas instituciones que conforman el
CONAFAC, se hace indispensable el respaldo político al más alto nivel de dicha
Agenda Prioritaria.
XV.—Que,
teniendo presente lo expuesto y en aras de la consecución de los más altos
intereses de la Nación y el cumplimiento de los objetivos del Estado, procede
declarar de interés público y nacional todas las acciones que se lleven a cabo
para promover la facilitación del comercio y la actividad que, para tales
efectos, desarrolla el CONAFAC.
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LAS ACCIONES PARA PROMOVER Y
FACILITAR EL
COMERCIO Y DE LA ACTIVIDAD
DESARROLLADA
POR EL CONSEJO NACIONAL DE
FACILITACIÓN
DEL COMERCIO (CONAFAC)
Artículo 1º—Se declaran de interés público y
nacional el tema de facilitación del comercio y el trabajo que, bajo una
alianza público- privada, se realiza en el marco del Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio (CONAFAC) así como todas las acciones identificadas
en la “Agenda Prioritaria de Facilitación del Comercio” (Agenda Prioritaria),
la cual fue aprobada mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria
002-2019 del 21 de marzo de 2019 del CONAFAC, como un documento de
actualización permanente y que forma parte de la Estrategia Nacional de
Crecimiento, Empleo y Bienestar del Gobierno de la República.
Artículo
2º—Que para el efectivo cumplimiento del mandato legal asignado al CONAFAC, las
instituciones y órganos públicos que tengan competencias relacionadas con los
trámites referidos a la importación, exportación o tránsito de personas y
mercancías prestarán la debida colaboración al CONAFAC. Por ello, se instruye a
los jerarcas de las instituciones que conforman este Consejo, a que colaboren
con la Secretaría Técnica de CONAFAC en la optimización de los procedimientos
de importación, exportación o tránsito de personas y mercancías y el
cumplimiento de la Agenda Prioritaria.
Artículo
3º—Se insta a las dependencias del Sector Público para que, dentro del marco de
sus competencias, contribuyan con recursos humanos, económicos u otras opciones
de colaboración, en la consecución de las actividades relacionadas con la
efectiva implementación de la Agenda Prioritaria en coordinación con el
CONAFAC.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, en la
ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Víctor Morales Mora.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. Nº
4600030876.—Solicitud Nº 170-2019-MCE.—( D42065
IN2019413762 ).
Nº
427-P
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 8, 47, 90 inciso d), 95 inciso 1) y 96 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°6227.
Considerando:
1º—Que el señor Steven González Cortés,
cédula de identidad N° 1-1157-411 fue nombrado como
Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, con acuerdo N° 240-P publicado en La Gaceta N°
98 del 28 de mayo de 2019.
2º—Que
el señor Steven González Cortés debe ausentarse para atender asuntos oficiales
de este Ministerio y salir del país a partir del 15 de noviembre de 2019, ya
que participará en el “XXIX Congreso Internacional de Crédito Educativo:
Innovación de buenas prácticas en crédito educativo y servicios para
estudiantes de instituciones de educación superior”, que se realizará en
Bogotá, Colombia del 18 al 20 de noviembre del 2019.
3º—Que
el señor González Cortés disfrutará de vacaciones desde el 21 de noviembre y
hasta inclusive el 06 de diciembre de 2019.
4º—Que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la
Administración Pública, en aras de asegurar un servicio público continuo y
eficiente, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación
temporal de funciones afines a otros servidores de igual o mayor categoría.
5º—Que
la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N°3-0374-0033 fue
nombrada Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional
del Ministerio de Educación Pública, con el acuerdo N°321-P y publicado en La
Gaceta N° 160 del 27 de agosto de 2019.
6º—Que
para cubrir la ausencia temporal por vacaciones de las funciones del señor
Steven González Cortés, la señora Paula Villalta Olivares asumirá éstas como
recargo, a efectos de no dejar desatendidos los asuntos del Viceministerio
Administrativo del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar temporalmente en la
señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N°
3-0374-0033, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación
Regional del Ministerio de Educación Pública, las funciones del Viceministro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública del 15 de noviembre de 2019
y hasta el 06 de diciembre 2019 inclusive.
Artículo
2º—Rige a partir del 27 de noviembre y hasta el 06 de diciembre de dos mil
diecinueve inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
EPSY CAMPBELL BARR.—1 vez.—O.C. N° 4600029531.—Solicitud N°
DAJ-1281-19.—( IN2019413749 ).
N°
326-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo
5 de la Ley N°8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N°
313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de
2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio N° 786 de fecha 02 de setiembre de
2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la
lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N°8142 denominada “Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N°227
de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
el señor Stephane Martin Solano, portador de la cédula de identidad número
2-574-906, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con
los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Stephane Martin
Solano, portador de la cédula de identidad número 2-574-906, como traductor
oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 02
de setiembre de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413923 ).
N°
300-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el proyecto “Fortalecimiento de las
instituciones públicas centroamericanas responsables de las políticas
comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así como del
sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea y al mundo” es
financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
II.—Que
en ese sentido y dando continuidad a los talleres de Herramientas Teóricas de
Gestión de Promoción de las Exportaciones ProChile
que se llevaron a cabo en Ciudad de Guatemala y con el objetivo que los
funcionarios conozcan la metodología de Chile para la generación de negocios se
realizará pasantía y un taller que tienen como objetivo poner en práctica las
capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de los acuerdos
comerciales y conocer las nuevas tendencias en los siguientes temas
comerciales: a) tendencias en la promoción de las exportaciones del sector
agroalimentario; b) instrumentos actuales para la promoción de las
exportaciones del sector agroalimentario; c) tendencias en la promoción de las
exportaciones del sector de servicios; d) instrumentos actuales para la
promoción de exportaciones en servicios; e) elementos del Resguardo Fito y
Zoosanitario en el Comercio Exterior; 0 tendencia en la promoción de las
exportaciones del sector industrial; g) tendencia en la promoción de las
exportaciones de productos sostenibles; y h) tendencia en las marcas
sectoriales, Los temas anteriores serán abordados por expertos de PROCHILE,
quienes intercambiarán sus experiencias y conocimientos a nivel regional para
apoyar las buenas prácticas en esos ámbitos.
III.—Que
en este contexto, la participación tendrá como objetivo conocer las mejores
prácticas regionales para incorporarlas al trabajo diario del programa DESCUBRE
y de la institución.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Mora
Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-1526-0620, funcionario
del Despacho del Viceministro, para que viaje a Madrid, España del 19 al 26 de
octubre de 2019, ello con el objeto de participar en la tercera parte del
seminario “Entrega de Herramientas Prácticas de Gestión de ProChile
en Europa” que consiste en una pasantía y un taller en Madrid, España, el cual
se llevará a cabo del 21 al 25 de octubre del presente año.
Artículo
2º—Los gastos del señor Andrés Mora Elizondo, por concepto de boleto aéreo,
traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, en Madrid, España, serán cubiertos con
recursos de La Unión Europea (UE). La Unión Europea le proporcionará una cuota
de 212 euros diarios para el hospedaje y alimentación del 21 al 26 de octubre.
La diferencia de cuota diaria de viáticos del 21 al 26 de octubre y los
viáticos completos para el 19 y 20 de octubre, según el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los
gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica y los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 19 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de
octubre de 2019. Los días 19, 20 y 26 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 al 26 de octubre del presente año.
San José, a los nueve días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600030495.—Solicitud N° 159-2019-MCE.—( IN2019413766 ).
N°
302-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en la nueva era digital estamos siendo
testigos de una aceleración de la velocidad del cambio tecnológico sin
precedentes con la aparición constante de nuevas tecnologías (inteligencia
artificial, machine learning, manufactura aditiva, blockchain, computación cuántica), nuevos modelos de
negocio (algunos basados en plataformas; otros tendentes a la
desintermediación) ejecutados en aplicaciones que están cambiando el contexto
económico, social y político de nuestros países. Este nuevo escenario está
generando desafíos para la política pública y la regulación relacionados con
modelos de negocio que cruzan fronteras sectoriales y en los cuales la
privacidad y seguridad de datos juegan un rol preponderante.
II.—Que
asimismo, en este contexto de rápido cambio tecnológico surge la duda acerca
del rol de regulador, visto que la velocidad del cambio tecnológico pareciera
dejar rápidamente obsoleta la regulación existente, generando nuevas asimetrías
de información y redefiniendo el paisaje empresarial y los derechos del
ciudadano. La aparición de modelos de negocio digitales pareciera por un lado
estar concentrando poder de mercado en manos de actores en control de
información de usuarios; por otro lado, el surgimiento de tecnologías con
arquitectura de información descentralizada pareciera estar contrarrestando esa
amenaza de concentración, pero genera nuevas preguntas sobre el punto o momento
adecuado de la regulación. El cambio tecnológico está creando una urgencia por
balancear, a través de regulación, la generación de incentivos al surgimiento,
desarrollo y adopción de estas innovaciones con la protección de los
consumidores y la competencia, minimizando a su vez los impactos disruptivos
negativos.
III.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en Lima, Perú el 14 de octubre de 2019,
el Seminario Internacional: “Nuevas Miradas regulatorias en la Era Digital”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 1-0799-0083, funcionaria del Despacho de la Ministra para viajar a Lima,
Perú del 12 al 15 de octubre de 2019, para participar en el Seminario
Internacional: “Nuevas Miradas Regulatorias en la Era Digital”, a llevarse a
cabo el 14 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld
Hernández por concepto de boleto aéreo, hospedaje, viáticos y transporte local
del 12 al 15 de octubre en Lima, Perú, serán financiados con recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), El transporte terrestre en Costa Rica y los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero, con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 12 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de
octubre de 2019. Los días 12 y 13 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 15 de octubre de 2019.
San José, a los diez días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.— 1 vez.—O.C. Nº
4600030495.—Solicitud Nº 160-2019-MCE.—( IN2019413773
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
01, Folio 66, título N° 280 y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, título N° 173, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Tenorio Ivannia, cédula N° 6-0382-0051.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019414711 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título N° 15, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula N° 6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019414812 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 484, título Nº 1494, emitido por el Colegio Académico Nocturno de
Buenos Aires, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Guzmán Castro Eraldo
Enrique, cédula 1-1426-0002. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019414969 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 7, título Nº 5644 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 91, título Nº
9413, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Monge Espinoza María Fernanda,
cédula 1-1521-0455. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019414983 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 4, Título N° 21, emitido por el
CINDEA 28 Millas en el año dos mil siete, a nombre de Picado Gutiérrez Hermer Antonio, cédula 7-0177-0494. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019415090 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 302, Título N° 3391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 303, Título N°
4909, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil diez, a nombre de Gutiérrez López Katherine
Fernanda, cédula 1-1499-0547. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo
doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019415694 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 143, título N° 1327, emitido por el
Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Díaz Chavarría Humberto, cédula 1-1111-0992. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416113 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título N° 261, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Córdoba Calderón Rodrigo,
cédula 1-0901-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416241 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 188, Título N° 5178, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil
catorce, a nombre de Zúñiga Vargas Esteban de Jesús, cédula N°
1-1667-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019416263 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 132, título Nº 1549, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
uno, a nombre de Vidaurre Rodríguez María Mercedes, cédula 5-0340-0068. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416270 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0008694.—Mario
Francisco Rodríguez Chavarría, divorciado dos veces, cédula de identidad
104680865, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario
Rodríguez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén,
San Antonio, costado este de la Escuela España, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Siempre hacia adelante como Señal de Propaganda, en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: (Para la promoción de viajes especializados para deportistas de carreras de
atletismo todo tipo de deportes. Relacionada a la marca Matoshi
Travel And Run.). Fecha: 25 de setiembre de 2019.
Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019412314 )
Solicitud Nº 2019-0010331.—Roberto Retana Chinchilla, divorciado, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en: Catedral, calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: NITROGREEN, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412388 ).
Solicitud Nº 2019-0009400.—Loic
Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N°
111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer
CO S. A., cédula jurídica Nº 3101768968, con domicilio
en 300 m sur de la Universidad Fidélitas, Freses
de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIAS DE ORO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412428
).
Solicitud N° 2019-0009402.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer CO S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m. sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica solicita la inscripción de: SAN DIEGO DOBLE IPA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412429 ).
Solicitud Nº 2019- 0009403.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidelitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VIDA ES BELLA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412430 ).
Solicitud Nº 2019-0009405.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 1-1107-0932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co S.A., cédula jurídica 3-101-768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKLE RICK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412431 ).
Solicitud Nº 2019-0010427.—María Mayela Badilla Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 105730831, en calidad de apoderada generalísima de Huertas y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510973 con domicilio en Tibás, de la Municipalidad, ciento cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIERBA-BRUJA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de hierbas y plantas medicinales, aromáticas, especias naturales y todo relacionado con plantas naturales, ubicado en: San José, San Miguel de Santo Domingo, ciento cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412507 ).
Solicitud Nº 2019-0009551.—Nuria Serrano Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 303150039, con domicilio en San Pablo, Urbanización Sta. Isabel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iriria como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412571 ).
Solicitud N° 2019-0006692.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBELT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412619 ).
Solicitud N° 2019-0002477.—Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de BMA PHARMA S. A., con domicilio en Buenos Aires 484, piso 2, escritorio 10, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: FUNGOSEL BMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos para el tratamiento de hongos. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412620 ).
Solicitud N° 2019-0006091.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: W BY SIMAN, como marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; carteras, mochilas, billeteras y cinchos de cuero y cuero de imitación; en clase 25: (calzado). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412646 ).
Solicitud Nº 2019-0006963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Bath & Body Works Brand Management Inc., con domicilio
en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGHAM como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos
para el cuidado personal, a saber, jabones en crema para manos y cuerpo,
limpiadores para manos, exfoliantes
para manos, jabones para manos, jabones
líquidos para manos, cara y
cuerpo, jabones perfumados para manos, cara y cuerpo; mechas que emiten fragancia para fragancia de habitaciones, fragancias para automóviles, fragancias
para habitaciones, recargas
de fragancia para habitaciones
para dispensadores de fragancia
eléctricos
y no eléctricos
para habitaciones, aerosoles
con aroma para ropa de cama,
aceites perfumados utilizados para producir aromas cuando se calientan, aerosoles de habitación perfumados,
aceites de fragancias para
el hogar). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el:
31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412648 ).
Solicitud Nº 2019-0010033.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lucía Forest Limitada, cédula jurídica N° 3102668660, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida 10, calle 29, número 2791, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCIA FOREST como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tablas para pisos de madera Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412788 ).
Solicitud N° 2019-0010212.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasse 473, Zurich 8038, Suiza, solicita la inscripción de: THE POLYCENTRIC LAW FIRM como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, servicios de investigación jurídica, suministro de información relacionada con asuntos legales, emisión de información legal, asesoramiento legal, servicios de consultoría legal, servicios legales relacionados a negocios; servicios de soporte en litigios, específicamente, la revisión de correos electrónicos y otra información almacenada electrónicamente que podría ser evidencia relevante en una demanda; servicios de investigación de registros públicos, preparación de informes legales; servicios de registro de patentes y marcas; servicios legales relacionados con la formación y registro de empresas; de información educativa en el campo de asuntos y servicios legales; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado con los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88418507 de fecha 05/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412789 ).
Solicitud N° 2019-0005311.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio
en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita
la inscripción
de: ZYMPASS como marca
de fábrica
y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos).
Fecha: 08 de agosto del
2019. Presentada el 13 de junio
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412949 ).
Solicitud Nº 2018-0003456.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise Pte, Ltd con domicilio en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624, Singapur, solicita la inscripción de: PRODIGI como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía, papel azul para pianos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú, papel tisú para copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412952 ).
Solicitud N° 2019-0007283.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchöes Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413036 ).
Solicitud Nº 2019-0007282.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Nipponflex Indústria E Comércio de Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones
de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones
de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones
magnetizados, ortopédicos y
médicos, colchones para uso médico, grapas
quirúrgicas. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el:
09 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019413037 ).
Solicitud Nº 2019-0007281.—Nipponflex Indústria e Comércio de Colchôes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413038 ).
Solicitud N° 2019-0007279.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchöes Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: ÔNIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibro masajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413039 ).
Solicitud Nº 2019-0007280.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Industria e Comercio de Colchöes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019413040 ).
Solicitud N° 2019-0010318.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804 con domicilio en Rohrmoser, Plaza Mayor; 100 E y 25 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software soporte de registro y almacenamiento digital y análogo, app;en clase 41: Servicios de entretenimiento actividades sociales y deportivas; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413088 ).
Solicitud Nº 2019-0010490.—Mario A. Carranza Echeverría, casado una vez, cédula de identidad 103710221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boreal S. A., cédula jurídica 3101026275 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón, 25 M sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICLORO como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro orgánico estabilizado, para el tratamiento y potabilización, de aguas de consumo humano y lavado de productos agrícolas, piscinas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413133 ).
Solicitud Nº 2019-0008852.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiss con domicilio en Az De L’etang - 26780, Chateauneuf-Du-Rhone, Francia, solicita la inscripción de: CAPSLAB como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería; gorros; sombreros; prendas de calcetería; bandanas [pañuelos para cuello]; sombreros con borlas; gorras de punto; gorras de plato; sombreros de playa; sombreros para la lluvia; sombreros para niños; pañuelos cuadrados para la cabeza; bufandas; pañuelos para la cabeza; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; prendas de vestir; ropa interior. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019413164 ).
Solicitud Nº 2019-0009795.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPDYNAMICS como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para proveer, desplegar, configurar, gestionar, asegurar, optimizar, monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y usar múltiples sistemas operativos, hardware de cómputo, software de cómputo, redes informáticas e infraestructura informática virtual, software de cómputo para usar en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización, monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento y uso de recursos y componentes de hardware y software de redes informáticas y de comunicaciones, y para permitir la funcionalidad multiplataforma, para empresas y particulares, software de cómputo para la adquisición de conocimiento, procesamiento de conocimiento y presentación de conocimiento, software de cómputo para uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs (Gestor de Información Personal), teléfonos móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de tales dispositivos; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, hardware de redes informáticas y los componentes de hardware informático de una infraestructura informática virtual, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas relacionados en la naturaleza de la reparación de hardware informático; en clase 41: servicios educativos, a saber, suministro de clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios educativos, a saber, escribir libros y artículos para publicaciones periódicas que no sean para propaganda o publicidad en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios educativos, a saber, publicación de libros, artículos y documentos técnicos en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios de capacitación en materia de hardware y software informáticos, organización y dirección de clases educativas, seminarios educativos, espectáculos de carretera educativos, conferencias educativas y presentaciones educativas sobre infraestructura, almacenamiento y redes virtuales; en clase 42: instalación, mantenimiento y reparación de los componentes de software de cómputo de una infraestructura informática virtual, servicios de consultoría técnica e investigación en los ámbitos de software informático, hardware informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, servicios informáticos, a saber, servicios de gestión de laboratorio de pruebas virtuales en la naturaleza de la creación de una copia de un entorno de producción de red dentro de una red aislada para fines de prueba para terceros, servicios de programación informática, servicios informáticos, a saber, gestión de despliegue automatizado de software informático, redes informáticas y servicios de infraestructura informática virtual para terceros, diseño, desarrollo, implementación, análisis, integración, supervisión del rendimiento, respaldo, recuperación, diagnóstico, prueba y gestión de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual para terceros, personalización y configuración de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, consultas informáticas, a saber, servicios de consultoría relacionados con infraestructura informática virtual, almacenamiento y redes, servicios informáticos, a saber, servicios y operaciones de tecnología de la información gestionada para terceros, a saber, gestión de infraestructura informática virtual, servicios de redes y almacenamiento, hospedaje, gestión y administración de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual para terceros, suministro de uso temporal de software informático no descargable para proveer, desplegar, configurar, administrar, asegurar, optimizar,’ monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y utilizar múltiples sistemas operativos, hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización. monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento, y uso de recursos y componentes de hardware y software informáticos y redes de comunicaciones, y para permitir la funcionalidad multiplataforma, para empresas y particulares, suministro de uso temporal de software informático no descargable para adquisición de conocimiento, procesamiento de conocimiento y presentación de conocimiento, suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs (Gestor de Información Personal), teléfonos móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de dichos dispositivos, arrendamiento (leasing) y alquiler de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con hardware informático y resolución de problemas de software informático, redes informáticas y problemas de infraestructura informática virtual, escritura técnica para terceros, a saber, escritura de documentos técnicos en los campos del hardware y software informáticos, servicios de consultoría en los ámbitos del hardware y software informáticos. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413203 ).
Solicitud N° 2019-0007718.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970 con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y relojería. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen Registrador.—( IN2019413233 ).
Solicitud Nº 2019-0007719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970, con domicilio en: Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol y anteojos en general incluidos dentro de esta clase. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413238 ).
Solicitud Nº 2019-0007720.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970 con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gorras y sombreros. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413239 ).
Solicitud Nº 2019-0008741.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOFAR FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413311 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0004685.—Edgardo Vinicio Araya Sibaja, casado una
vez, cédula de identidad N° 204830663, con domicilio
en Patalillo, Vázquez de Coronado, Condominio
Normandía, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: edgardo araya
& ASOCIADOS ABOGADOS - CONSULTORES
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul, turquesa y gris. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412197 ).
Solicitud Nº 2019- 0008743.—Roy Sam Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0585-0331, con domicilio en Los Yoses, 200 m sur de Tienda Arenas, Comerciante, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAMORFOSIS
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos generales y medicina cosmética para pérdida de peso y moldeado corporal. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412226 ).
Solicitud Nº 2019-0009095.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101197682, con domicilio en Avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disfrute más
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planes de pensiones complementarias, servicios de planes de pensiones obligatorias. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019412257 ).
Solicitud Nº 2019-0008692.—Mario Francisco Rodríguez Chavarría, divorciado dos veces, cedula de identidad 104680865, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario Rodríguez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén, San Antonio, costado este de la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATOSHI TRAVEL & RUN
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de viajes especializados para deportistas de carreras de atletismo y todo tipo de deportes. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412308 ).
Solicitud Nº 2019-0008800.—Facundo Álvarez García, casado una vez separado de hecho, cédula de identidad 800760314 con domicilio en San Blas, 250 metros norte de la Escuela de San Blas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Pan
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Repostería y panadería, ubicado en San Blas, Cartago, 300 metros norte de la escuela de San Blas. Reservas: De colores: Amarillo y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019412339 ).
Solicitud N° 2019-0010657.—Edgar Barrantes Okarlo, casado una vez, cédula de identidad N° 108390245, con domicilio en Santo Domingo, Urbanización Villa Adobe, casa 239, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Rita,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412345 ).
Solicitud N° 2019-0010658.—Edgar Barrantes Okarlo, casado una vez, cédula de identidad 108390245 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización Villa Adobe, casa 293, Costa Rica, solicita la inscripción de: santo cacao
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412346 ).
Solicitud Nº 2019-0007223.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Evelyn Ileana Gómez Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 108670326, con domicilio en Zapote, 100 m este y 125 m norte de la rotonda de las Garantías Sociales, casa Nº 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: 321go CR DESARROLLO DE PROYECTOS
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (organización de eventos empresariales; exhibiciones, ferias y espectáculos con enfoque empresarial). Clase 41: (organización de congresos y exposiciones de tipo empresarial). Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412437 ).
Solicitud Nº 2019-0009729.—Susana María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0088-0591, con domicilio en San Pablo frente a Quinta Fontana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacoara Arte tico para el mundo
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artesanías elaboradas en madera y bambú. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412445 ).
Solicitud N° 2019-0008126.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad N° 1-1087-0778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S.A., cédula jurídica N° 3-101-781883 con domicilio en Barrio El Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF DIRIGO FERMENTORY HUNTER NEW ENGLAND IPA CERVEZA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal de tipo New England IPA. Reservas: de los colores blanco, café, amarillo, gris claro, gris oscuro, beige y negro. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412449 ).
Solicitud Nº 2019-0010523.—Jesús María Ramos Leza, soltero, cédula de residencia N° 172400043711, en calidad de apoderado generalísimo de Ciudad de Los Niños, con domicilio en San Francisco de Agua Caliente del cantón Central, contiguo al Colegio Daniel Oduver Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Técnico Agustiniano Ciudad de los Niños
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación secundaria. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412450 ).
Solicitud Nº 2019-0010470.—Raúl Saco Caballero, casado una vez, cédula de residencia 184000269430, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean Network Express, cédula jurídica N° 3-012-782156, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres, oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN NETWORK EXPRESS
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412501 ).
Solicitud N° 2019-0008236.—Paola Eugenia Fonseca Rojas, casada, cédula de identidad N° 1011780861, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AAEC, Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412541 ).
Solicitud N° 2019-0010566.—Crisel Taleno Mendoza, soltero, cédula de identidad N° 801110566, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789861 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789861, con domicilio en Cantón Central, distrito San Sebastián, Intersección de las Calles 19 y avenida 60, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTASE CONSTRUCTORA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y venta de obra civil ubicado en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, intersección de las calles 19 y avenida 60, casa esquinera, a mano izquierda, con verjas blancas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412547 ).
Solicitud Nº 2019-0007830.—Joseph Molina Alfaro, cédula de identidad N° 205750307, con domicilio en San Isidro de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAICOR
como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo - aparatos de locomoción área, terrestre o acuática (relacionados con vehículos sustentables); en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina (relacionados con vehículos sustentables) Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019412551 ).
Solicitud N° 2019-0010653.—Rebeca Madrigal Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de apoderada general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle siete-treinta y ocho, sector A-uno ciudad San Cristóbal, Zona Ocho de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ANI
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412565 ).
Solicitud N° 2019-0010361.—Jane Jenkis Oliverio, viuda, apoderada generalísimo de Tigullio S. A., cédula jurídica 3101054838, con domicilio en Guatuso, de la entrada de Pataste 1700 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos NaHu
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un producto alimenticio de origen animal preparado para su consumo y conservación, productos queso y yogur. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412581 ).
Solicitud Nº 2019-0010356.—Gustavo Solís Moya, soltero, cédula de identidad 108090420 con domicilio en Carmen, avenida 9 y calle 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS FILM FEST
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con un festival de cine. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412604 ).
Solicitud Nº 2019-0005200.—Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610, con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO 4X4
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, específicamente un evento deportivo de vehículos todo terreno, conformado por diez pruebas denominadas EL CRÁTER, LAS POZAS, LA PLATINA, EL CHIRRIPÓ, EL SERRUCHO, EL CODO, EL IRAZÚ, LAS PIEDRAS, LAS GRADAS y EL REVENTAZÓN. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412614 ).
Solicitud Nº 2019-0006096.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Electrónica y Telecomunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica 3101053661 con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elcomsa
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso coman o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412615 ).
Solicitud Nº 2019-0006095.—Adriana Calvo Fernández. soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Electrónica y Telecomunicaciones Elcomsa S.A., cédula jurídica N° 3101053661, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elcomsa
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de telecomunicaciones. Ubicado en Escazú, San Rafael, 150 metros al suroeste de los cines de Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412616 ).
Solicitud N° 2019-0003200.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Maxchief Europe S. L., con domicilio en Roger de Flor, 93-95, local 08013, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Newstorm The FurnitureFactory
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, mesas; sillas; bancos (muebles); balancines de jardín (muebles). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412617 ).
Solicitud Nº 2019-0006691.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Vitacer Cerámicas SL, con domicilio en Camino Viejo Villareal-Onda N° 30, 12540 Vila-Real, España, solicita la inscripción de: VITACER
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412618 ).
Solicitud N° 2019-0009347.—Gustavo Adolfo Vargas Fernández, casado una vez, cedula de identidad 107460038, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 con domicilio en calle cuatro, avenida uno y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eficash
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros correspondientes a la administración de efectivo. Reservas: verde pantone, azul pantone Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412649 ).
Solicitud N° 2019-0010175.—Ángela Lucía Caballero Zapatero, divorciada, pasaporte N° AS386604, con domicilio en Uvita de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: pura vida PURO COLOR BY ANGELINA CABALLERO,
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, bisutería, productos de joyería, pulseras, cadenas, llaveros, anillos, joyería y bisutería en general. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412666 ).
Solicitud Nº 2019-0010174.—Angela Lucía Caballero Zapatero, divorciada, pasaporte AS386604, con domicilio en Uvita de Osa, Colombia, solicita la inscripción de: pura vida PURO COLOR BY ANGELINA CABALLERO
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos de baño, salidas de baño, zapatos, calzado y sombreros, pañoletas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412667 ).
Solicitud N° 2019-0007597.—Jennifer Arias Cordero, soltera, cédula de identidad N° 114180080, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cuatro-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Essentialist,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: laminados para uso personal. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412668 ).
Solicitud N° 2019-0010172.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 205540315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa N° doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUITINES melodias inteligentes,
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412720 ).
Solicitud N° 2019-0010173.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656 con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUITINES Melodías Inteligentes
como marca de comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412721 ).
Solicitud N° 2019-0010040.—María Lía Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 100920079, en calidad de apoderada generalísima de Pelitos en mi Gabacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778769, con domicilio en Santo Domingo, 100 metros este del Más Por Menos, frente a oficinas de BAC San José, casa muro blanco, con verjas color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ZURQUI,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria, venta de productos agrícolas, alimentos, ubicado contiguo al Mas por Menos de San Isidro de Heredia. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412743 ).
Solicitud N° 2019-0010041.—María Lía Artavia Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1092-0079, en calidad de apoderada generalísima de Pelitos en mi Gabacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778769, con domicilio en Santo Domingo; 100 metros este, del Más por Menos, frente a Oficinas del BAC San José, casa muro blanco grande con verjas color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ZURQUI
como marca de comercio en clases 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de artículos y suministros agroveterinarios, venta de mascotas; en clase 44: Servicios médicos veterinarios. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412745 ).
Solicitud Nº 2019-0009603.—Roy De Jesús Herrere Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Barrios Alonso y Aldo Alejandra de Anda García con domicilio en avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, Colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México y avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, Colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CERVECERIA CHAPULTEPEC
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas, bares de comida rápida. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019412790 ).
Solicitud Nº 2019-0009916.—Gustavo Álvarez Mora, soltero, cédula de identidad
107410982, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo
Dunas de Soley S. A., cédula jurídica
N° 3101402286, con domicilio en:
calle tres, avenida trece, edificio Thrifty, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROUD TO
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medalleros, medallas y llaveros de metal. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412918 ).
Solicitud N° 2019-0008823.—Jonathan Lawrence Valdés, casado una vez, cédula de identidad N° 112900480, en calidad de apoderado generalísimo de Aeromedical Internacional Services S.A., cédula jurídica N° 3-101-761480, con domicilio en San Antonio de Belén, 500 metros al este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRMEDIX AIR AMBULANCE MEMBERSHIP,
como marca de comercio y servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ambulancia terrestre y aérea de personas a centros de salud a nivel internacional y en Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo. compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019412927 ).
Solicitud Nº 2019-0006988 Reyna Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de Apoderado Especial de Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224485 con domicilio en Santa Catalina, del Super Manfred 200 metros al oeste y 100 al norte, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS FIESTA
como Nombre Comercial. T L DS Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría para eventos presidenciales, institucionales, corporativos, empresariales, familiares, deportivos, ferias, convenciones, y religiosos, en cuanto a la organización e instalación en un espacio establecido por el cliente, de equipos como toldos de diferentes dimensiones, mesas, sillas, mantelería, pisos, tarimas, iluminación, sonido y graderías; ubicado en Santa Catalina, del super Manfred 200 oeste y 100 norte, Pavas, San José. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412940 ).
Solicitud Nº 2019-0006987.—Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia N° 186200580604, en calidad de apoderada especial de Toldos Fiesta S. A., cédula jurídica Nº 3101224485, con domicilio en Santa Catalina, del Super Manfred, 200 metros oeste y 100 norte, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS FIESTA
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 01 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412941 ).
Solicitud N° 2019-0009654.—Rebeca María Arias Víquez, soltera, cédula de identidad N° 402200809, con domicilio en Central, San Francisco, del Colegio Samuel Sáenz Flores, 200 m. norte y 150 m. oeste, del Parque Burío, 4ta casa, hacia el oeste, portón color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAWAKOBA,
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 44: servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019412983 ).
Solicitud Nº 2019-0010655.—Angie Sánchez Boniche, soltera, cédula de identidad 115970803 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 100 metros este del Pali de Mata Plátano, Urbanización Tejares, casa número 34 c, color verde musgo con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cíclica
como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Copa menstrual. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413000 ).
Solicitud Nº 2019-0009204.—Andrés Gerardo Funes Mata, soltero, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Leslyebo Jorges León, casado una vez, cédula de identidad N° 205210070 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Volemos Alto
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413051 ).
Solicitud N° 2019- 0010304.—Wendolly Ceciliano Ruiz, soltera, cédula de identidad 112830955, con domicilio en Pavas, Lomas del Río de Pollolandia 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELICHE by W.Ceciliano
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413065 ).
Solicitud N° 2019-0010600.—Carolina Segura Rodríguez, casada una vez, cedula de identidad 108020505 con domicilio en Dulce Nombre, La Unión, contiguo al condominio El Rosarito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pharmaceutical Cares Por Dra. Segura
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo y negro Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019413078 ).
Solicitud N° 2019-0007549.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Olaf Wehrend, casado una vez, cédula de residencia 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio La Buena Vida, casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICO COFFEE HOUSE TAMARINDO COSTA RICA
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio cafetería; pastelería; venta de café en grano, tostado y verde; cervezas artesanales, preparación y planeamiento de eventos, organización de eventos, realización y planificación del servicio de abastecimiento de comidas para eventos a domicilio (catering), venta de licores, cervezas y cervezas artesanales, venta de prendas de vestir promocionales, jarras promocionales, venta de souvenirs tales como llaveros, y adornos tipo souvenirs, venta de bolsos y paños así como camisetas y gorras para promocionar el local comercial, además prendas de vestir en general, venta de artículos promocionales de todo tipo, promoción del turismo, además la realización de actividades sociales de todo tipo incluyendo reuniones sociales y fiestas de todo tipo, venta de café molido, barismo, venta de tazones con acai. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, Segundo Piso, local N°23. Reservas: No hace reserva de los términos: “Costa Rica”. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413142 ).
Solicitud Nº 2019-0009470.—María Gabriela Araya Medrano, soltera, cédula de identidad N° 113760044, en calidad de apoderada generalísima de Rehabilitación Fisio Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754614, con domicilio en Alajuela, Llanos del Molino número trece D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIO NOVA SERVICIOS DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de fisioterapia y fisioterapia oncológica. Ubicado en Ciudad Quesada, entre avenidas 3 y 5, calle 2, del Mercado Municipal, ciento veinticinco metros al norte. Reservas: de los colores celeste, azul, lila y morado. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019413143 ).
Solicitud Nº 2019-0009513.—Bryan Rojas Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 115220059, con domicilio
en Vásquez de Coronado Patalillo,
125 metros oeste Servicentro
Trapiche maya verde última casa dos pisos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACUPUNTURA CÍ RÉ by Bryan Rojas Herrera
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos,
talleres o seminarios dirigidos a la enseñanza de acupuntura magnética con calor. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada
el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413168
).
Solicitud N° 2019-0005387.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0129-20937, en calidad de apoderada generalísima de ASK Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102746433, con domicilio en San José, Escazú, distrito San Rafael, Escazú, Corporate Center, piso seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASK LEGAL,
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413204 ).
Solicitud Nº 2019-0004715.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1290-0753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406324, con domicilio en Avenida 10, Calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gemelos
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, abonos para la tierra, sustancias químicas para conservar productos alimenticios, adhesivos (pegamentos) usados en la industria, cloro; en clase 5: Desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413207 ).
Solicitud N° 2019-0010321.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Foros y Eventos Santander Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692230 con domicilio en Mora, Ciudad Colón; 200 metros este, de la estación de servicio Los Ángeles, Condominio Pilares, apartamento 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: G712 FORUMS
como marca de comercio y servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: magenta, rojo, azul, cyan, amarillo, negro. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413209 ).
Solicitud Nº 2015-0003864.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Estación de Servicio La Favorita S.A., cédula jurídica N° 3-101-015673, con domicilio en Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a estaciones de servicio para vehículos, ubicado en San José, Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas.). Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo y azul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 23 de abril de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413212 ).
Solicitud Nº 2019-0008087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Vitahealth Cia. Ltda. con domicilio en De Los Arupo E3-167 y Av. Eloy Alfaro, Quito 170144, Ecuador, solicita la inscripción de: EUFORIA
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de zumos de frutas, siropes y otras sustancias para hacer bebidas. Reservas: del color rojo. Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413279 ).
Solicitud N° 2015-0003863.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de estación de servicio La Favorita S.A., cédula jurídica 3101015673 con domicilio en Pavas; diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Estaciones de servicio para vehículos.). Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y azul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413282 ).
Solicitud N° 2019-0009951.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de PRONE Promociones y Negocios S. A., con domicilio en Séptima Avenida, Número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local 4, del Edificio Centro Financiero, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: super 24,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413298 ).
Solicitud Nº 2019-0009942.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios S.A., con domicilio en Sétima Avenida número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local 4, Edificio Centro Financiero, Ciudad Guatemala, Guatemala; solicita la inscripción de: super 24
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y supermercados. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413309 ).
Solicitud Nº 2019-0008740.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en la calle 23 número 7.39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexprofen TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413321 ).
Solicitud N° 2019-0010579.—Héctor Andrés Segura Navarro, cédula de identidad N° 3-0416-0027, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ancar S. A., cédula jurídica N° 3101609910, con domicilio en Tejar Del Guarco, 400 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCAR Real Estate,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bienes raíces, correduría bienes raíces, estructuración de negocios inmobiliarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413336 ).
Solicitud Nº 2019-0010580.—Héctor Andrés Segura Navarro, soltero, cédula de identidad N° 3-0416-0027, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ancar S.A., cédula jurídica Nº 3-101-609910, con domicilio en Tejar de El Guarco, 400 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFI SOLUCIONES FINANCIERAS
como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha 27 de noviembre del 2019. Presentada el 19 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413338 ).
Solicitud Nº 2019-0005385.—Lourdes Reyes Solá, soltera, cédula de residencia 172400333622, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica 3102753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU
como marca de fábrica en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe y gris oscuro. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413373 ).
Solicitud Nº 2019-0010257.—Adriana Morales Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 1-1578-0830, con domicilio en Pococí, Guápiles, 75 metros sur del Gimnacio La Urba casa cemento color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa verde
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, alimentos, suplementos alimenticios naturales y bebidas, ubicado en Pococí, Guápiles, 75 metros sur del gimnacio La Urba casa cemento color beige. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413380 ).
Solicitud No. 2019-0010200.—Junior Mauricio Vásquez Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0844-0839, con domicilio en San Rafael Montes de Oca, de la Iglesia Faro del este 250 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOLUG LEGO User Group Costa Rica
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento y cultura. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y verde. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413383 ).
Solicitud Nº 2019-0005386 Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia 172400333622, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE, doscientos dos, cuarto piso, Oficina Cuatrocientos Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios de asesoría capacitación, dirección en decoración de interiores y exteriores, así como la elaboración, reparación y distribución de artesanías, manualidades, utensilios decorativos, lámparas, accesorios decorativos, muebles, en conjunto con la actividad de importación de todo tipo de accesorios y productos para la decoración de interiores y exteriores, mobiliario, alfombras, lámparas, plantas, jarrones, cuadros, espejos, sillas, sillones, camas, mesas, gaveteros, escritorios y en general todo tipo de objetos y mobiliario para la decoración de exterior e interior Ubicado en San José-Guachipelín, Edificio Decoplaza. Reservas: de los colores: Cian muy oscuro, Pale taupe, Gris Oscuro. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019413410 ).
Solicitud Nº 2019-0010715.—Joel Alcides López Pacheco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801000632, con domicilio en 200 O y N 150 S del Kínder ABC San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berok
cional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa interior para hombre, mujer y niño, medias y zapatos informales y zapatos tenis. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413429 ).
Solicitud Nº 2019-0009634.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fujian Weizhixing Sports Goods CO., Ltd. con domicilio en Binjiang Industrial Park, Xiamei Town, Nan’an City, Fujian, 362302, China, solicita la inscripción de: W W SING
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes; aparatos de entrenamiento corporal; tiros al blanco; máquina para ejercicios físicos; trampolines (artículos deportivos); guantes de boxeo; sacos de boxeo; parrillas de salida para deportes; almohadillas protectoras (partes de trajes deportivos); coderas (artículos deportivos). Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413660 ).
Solicitud Nº 2019-0010241.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: LG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de almacenamiento de energía compuestos por baterías; suministros de energía eléctrica ininterrumpida. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413664 ).
Solicitud N° 2019-0009353.—Jorge Tristán Telles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con domicilio en 29 calle 3-65, Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Baby Kisses,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebé. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413671 ).
Solicitud Nº 2019-0007652.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd. con domicilio en 8th Building, Sciencie and Tecnology Industrial Park, Nº 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: KARRY
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carrocerías de automóviles, autocares, autocaravanas, camiones, automóviles, vagones (carros), automóviles sin conductor [automóviles autónomos], neumáticos para ruedas de vehículos, autos, autos deportivos; en clase 37: cuidado, limpieza y reparación de cuero, estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento], reconstrucción de motores que están desgastados o parcialmente destruidos, recauchutado de neumáticos, servicios de reparación de averías de vehículos, pintura o reparación de letreros, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos de motor Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413674 ).
Solicitud Nº 2019-0007997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240 con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Velinda
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413676 ).
Solicitud Nº 2019-0009392 María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en urbanización Madreselva etapa 1 Pte., Ave. El Espino Nº 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROADMARKET
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413680 ).
Solicitud Nº 2019-0009390.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Lubricantes
y Combustibles Sociedad Anónima de capital variable
con domicilio en: Urbanización Madreselva etapa 1 Pte, Ave. El Espino Nº 2-4-6, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DLC
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite para uso industrial; combustibles (incluida la gasolina para motores) materiales de alumbrado; incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413681 ).
Solicitud Nº 2019-0007777.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad número 106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Baterías; Pilas galvánicas; Baterías de polímero de iones de litio; Celdas de combustible; Baterías recargables para vehículos eléctricos; Partes y accesorios para baterías; Cargadores de baterías pilas; Voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; Monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; Componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural; Componentes de baterías, a saber, tapas de ventilación; Baterías Industriales; Software de aplicación móvil descargable para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; Software de aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de baterías. En clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413687 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2019-2704.—Ref.:
35/2019/6051.—José Antonio Calderón Ramírez, cédula de identidad 0205190424,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Rita,
Pococí, La Té, de la pulpería de La Té, 200 metros sur. Presentada el 21 de
noviembre del 2019, según el expediente N° 2019-2704.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019413570 ).
Solicitud Nº 2019-2328. Ref.: 35/2019/5056.—Rolando Villalobos Marchena, cédula de identidad N° 0109210487, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Moracia, 800 metros este del Centro de
Atención Integral de Moracia, finca El Matasano a
mano derecha. Presentada el 08 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2328. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019413612 ).
Solicitud Nº 2019-2660.—Ref: 35/2019/6032.—Marcelino Benavides Espinoza, cédula de identidad 0800880703, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Chómes, Coyoles Motos agencia ICE Chómes 2 kilómetros al este. Presentada el 14 de noviembre
del 2019. Según el expediente Nº 2019-2660. Publicar
en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2019413645 ).
Solicitud Nº 2019-2700.—Ref: 35/2019/5903.—Melvin Ramírez Villalobos, cédula de identidad N° 6-0256-0442, solicita la inscripción de:
M R
19
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
Bataan, Luzón, contiguo a la iglesia evangélica. Presentada el 21 de noviembre
del 2019 Según el expediente Nº 2019-2700. Publicar
en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019413862 ).
Solicitud Nº 2019-2736.—Ref.: 35/2019/5987.—Yuveny Marchena Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0371-0094, solicita la inscripción de:
R V
0
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena, 150 metros oeste de la
Escuela. Presentada el 26 de noviembre
del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2736. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019413867 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinos del
Condominio Malaga San Antonio, con domicilio en la
provincia de: Alajuela- Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar y organizar la cooperación de los vecinos en el buen
funcionamiento del condominio. Tener una representación legal ante la
administración contratada, con los poderes y responsabilidades que la asamblea
general de vecinos como órgano supremo del condominio así lo faculte.
Incentivar las buenas relaciones entre los vecinos del condominio. Crear
alternativas para dotar al condominio de mejoras condiciones de vida en general
de los residentes del condominio; cuyo representante, será el presidente: Edson
Alonso Monge Ujueta, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
660911.—Registro Nacional.—27 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019413548 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación ASOCAPAN del Pan y del Gozo,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: obtener
la participación efectiva
de la comunidad cristiana. crear, colaborar y participar en programas
y campanas de índole educativas
y de orden de evangelización
que se emprendan, explicar
y divulgar en la comunidad las disposiciones cristianas. cooperar con los
planes, proyectos y obras
que se emprendan en la comunidad cristiana, cuyo representante será el presidente: Luis Fernando
Vargas Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 520941, con adicional
tomo: 2019, asiento: 604236.—Registro
Nacional, 14 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019413610 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Campo Santo de Laguna de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la creación de servicios para el mejoramiento social y comunal de los habitantes de las comunidades creando o colaborando en proyectos que promueven los aspectos educativos, culturales de asistencia en necesidades básicas de los pobladores de las comunidades. Fomentar el mejoramiento del asociado, en el aspecto cultural, social, educacional, organizativo y productivo. La motivación entre el agremiado de ayuda mutua. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Marín Borbón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 639592 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 712017.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413625 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Mujeres Unidas de Puerto Thiel Asomupt,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Constituirla asociación como un
lugar de encuentro y empoderamiento en mujeres y así cuando estemos bien
consolidadas ayudar a más mujeres. Cuya representante, será la presidenta:
Aracelly Rosales Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
523818.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019413866 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez de Montes de Oca Adamo, con
domicilio en la provincia de: San José Montes de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la disciplina del
Ajedrez como medio recreativo y de educación en Montes de Oca, San Jose Cuyo representante, será el presidente: Jonathan
Gerardo Carvajal Gorgona, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
719892.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019413927 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-740532, denominación: Asociación
Autismo Occidente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
438070.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019413935 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de IONIS Pharmaceuticals, Inc., solicita la
Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PCSK9. Las presentes
realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para
inhibir la expresión de PCSK9, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o
mejorar una enfermedad asociada con PCSK9. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Swayze, Eric,
E. (US); Freier, Susan, M (US) y Bui,
Huynh-Hoa (US). Prioridad: N°
62/476,051 del 24/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175839. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000471, y fue presentada a las
13:50:53 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019412645 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Bioverativ Usa
Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS MEDIADOS POR COMPLETO. La presente divulgación suministra
métodos para tratar una enfermedad o trastorno mediados por complemento al
individuo, y métodos de inhibir la activación del componente C4 del complemento
en un individuo en necesidad del mismo. Los métodos comprenden administrar a un
individuo un anticuerpo anti-C1s. Los métodos también comprenden administrar un
anticuerpo anti-C1s en una dosis fija, por ejemplo, 5.5 g, 6.5 g, o 7.5 g. Los
métodos también comprenden administrar una dosis eficaz de un anticuerpo
anti-C1s al individuo para alcanzar un nivel de suero mínimo de anticuerpo anti-C1s
para el efecto terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 37/06 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parry, Graham (US); Panicker, Sandip (US); Van Vlasselaer,
Peter (US) y Stagliano, Nancy E. (US). Prioridad:
N°62/471,190 del 14/03/2017 (US) y N° 62/553,059 del
31/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/170145. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000468, y fue presentada a las 14:11:29
del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019413607 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ARN TERAPÉUTICO. Esta descripción se refiere al campo de los ARN terapéuticos para el tratamiento de cánceres de tumores sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/20, A61K 38/19, A61K 38/21, C07K 14/535, C07K 14/54, C07K 14/56 y C12N 15/67; cuyos inventores son Gieseke, Friederike; (de); Sahin, Ugur; (de); Wiederschain, Dmitri G.; (US) y Wagenaar, Timothy R.; (US). Prioridad: Nº 17306089.8 del 23/08/2017 (EP), Nº 62/464,981 del 28/02/2017 (US) y Nº 62/597,527 del 12/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160540. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000444, y fue presentada a las 09:11:21 del 25 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019413608 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA Y SU USO. La invención proporciona un anticuerpo pan-TGF-ß, mejorado para el tratamiento de afecciones que están mediadas por TGF-ß, incluyendo enfermedades autoinmunitarias, afecciones fibróticas, y cánceres. También se proporcionan usos y usos del anticuerpo junto con otros agentes inmunomoduladores tales como un anticuerpo anti-PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/22, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiu, Huawei (US); Shapiro, Gary; (US); Browen, Kevin; (US); Finn, Patrick (US); Gregory, Richard, C.; (US); Koduri, Rao (US); Liu, Feng (US); Malkova, Natalia; (US); Mankoo, Parminder (US); Pollard, Jack, R.; (US); Theilhaber, Joachim; (US); Winter, Christopher; (US) y Yu, Marcella (US). Prioridad: N° 17305061.8 del 20/01/2017 (EM) y N° 62/448,800 del 20/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/134681. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000375, y fue presentada a las 09:23:31 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019413609 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Sumesa S. A., solicita la
Patente PCT denominada PRODUCTO ALIMENTICIO CON AGLOMERANTE LIBRE DE GRASA.
Las realizaciones del invento proporcionan un producto alimenticio sólido,
hecho con un aglutinante libre de grasa y proporcionan el método de
preparación. El aglutinante incluye un almidón, un alcohol polihídrico
y, alternativamente una goma. El objeto de esta solicitud de invención está
centrada en la obtención de un producto alimenticio donde se haya sustituido
total o parcialmente la grasa por un sistema aglomerante basado en alcoholes polihidroxílicos y almidones y con un nivel de humedad
entre 1% a 2.5%. El producto alimenticio en todas sus realizaciones originará
un sólido seco (Actividad de agua entre 0,5 y 0,6) que podrá cambiar de estado
de forma reversible, pudiendo ser comprimido a estado sólido de cubo y regresar
con solo la presión de los dedos a su forma inicial de gránulos o solidos
secos. Este cambio de estado en ambas direcciones puede realizarse cuantas
veces sea requerido. La invención en su forma de solido seco permite soportar
un alto nivel de presión, pero con la capacidad de separar la masa en porciones
exactas solo con la presión de los dedos. De esta forma, el usuario podrá
separar parte del producto con una pequeña presión de los dedos sin necesidad
de usar un elemento cortante, cuando desee usar solo una parte del cubo, cuando
no se necesite un cubo completo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23L 23/10, A23L 27/14, A23L 29/00 y A23L 29/20; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Medina, Jorge; (EC); Riquero, Mariuxi; (EC) y García, Jorge Julián; (EC). Prioridad: N° 17191469.0 del 15/09/2017 (EP), N°
PCT/I132017/001482 del 20/10/2017 (IB) y N°
15/468,400 del 24/03/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/173008. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000443, y fue presentada a las
14:32:16 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019413793 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 422
Que domiciliado en F. Hoffmann-La Roche AG
solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO, inscrita mediante resolución de las 8:42:54
del 21 de marzo del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3715,
cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 7 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—1 vez.—( IN2019413603 ).
Inscripción
Nº 3835
Ref: 30/2019/10344.—Por resolución
de las 13:00 horas del 20 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Vernalis (R&D) Ltd. y Les Laboratoires
Servier, cuyos inventores son: De Nanteuil,
Guillaunne (FR); Davidson, James Edward Paul (GB); Le
Diguarher, Thierry (FR); Murray, James Brooke (NZ); Henlin, Jean-Michel (FR); Le Tiran, Arnaud (FR); Fejes, Imre (HU); Starck, Jérôme-Bendit (FR); Geneste,
Olivier (FR); Guillouzic, Anne-Françoise (FR); Chen,
I-Jen (GB); Nyerges, Miklos
Lazlo (HU); Durand, Didier (FR) y Taita, Janos (HU).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3835 y estará vigente hasta el 25 de
junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es:
A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 471/04,
A61K 31/4709. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—20 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2019413604 ).
Inscripción N°.
3834
Ref: 30/2019/10340.—Por resolución
de las 12:52 horas del 20 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) ANTAGONISTAS DE UNIÓN AL EJE PD-1 E INHIBIDORES DE MEK EN
COMBINACIÓN a favor de la compañía Genentech, INC., cuyos inventores son: Maecker, Heather (US) y Irving, Bryan (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3834 y estará vigente hasta el 01 de agosto
de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K
39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de noviembre de 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019413605 ).
Inscripción
N° 3833
Ref: 30/2019/10252.—Por resolución
de las 08:49 horas del 19 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada ANTICUERPOS ANTI-HTRA1 a favor de la compañía Genentech Inc.,
cuyos inventores son: Kirchhofer, Daniel (US); Stawicki, Scott (US); Katschke,
Jr., Kenneth J (US); Liang, Wei-Ching (CN); Moran,
Paul M. (US); Wu, Yan (US); Van Lookeren-Campagne,
Menno (NL) y Lipari, Michael Terry (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3833 y estará vigente hasta el 12 de octubre
de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K
39/395, A61P 27/02 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—19 de noviembre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2019413606 ).
Inscripción
N°. 3825
Ref: 30/2019/9388.—Por resolución
de las 08:36 horas del 22 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA
a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, cuyos inventores
son: Cheung, Mui (US); Bethi, Sridhar,
Reddy (IN); Tangirala, Raghuram
(IN); Joshi, Hemant (IN) y
QIN, Donghui (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3825 y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 498/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de octubre de
2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019413791 ).
Inscripción N°.
3826
Ref: 30/2019/9393.—Por resolución
de las 08:48 horas del 22 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS
PLAGUICIDAS DERIVADOS-FORMULACIONES Y USOS a favor de la compañía Marrone
Bio Innovations, INC., cuyos inventores son: Koivunen, Marja (FI); Marrone,
Pamela (US) y Asolkar, Ratnakar
(IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3826 y estará vigente hasta el
14 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: A01P 21/00, C12N 1/20, C12N 1/32, C12N 1/38, C12P 1/04. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de octubre de
2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019413792 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jorge Arturo Álvarez Boza, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad número 5-221-099, vecino de Alajuela, solicita
la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada que se titula POEMAS DE LA ESCUELA RURAL
COSTARRICENSE. Es una obra dividida en tres capítulos, poemas para
celebraciones especiales de la escuela costarricense, poemas ambientales para
el rescate de nuestro planeta, poemas culturales por el rescate de valores y
costumbres heredadas. El número ISBN es 978-9930-9682-9-1. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 10126.—Curridabat, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019413536 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARYLIN CHAVES BADILLA, con cédula de identidad
Nº 5-0254-0486, carné Nº
27968. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 97485.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019416182 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0164-2019.—Expediente 19552PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina Caracol Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,87 litros
por segundo en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para
uso agropecuario. Coordenadas 73.013 / 645.161 hoja Golfito. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019414701 ).
ED-0543-2019.—Exp. 7999.—Reydon S. A., solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019414850 ).
ED-0564-2019.—Expediente
19586PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mauricio Mussio Vargas solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2,5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.903 / 503.198 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414989 ).
ED-UHTPSOZ-0161-2019.
Expediente N° 19540.—Dave and DEE SRL, solicita
concesión de: 0.04 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 131.338 / 566.821 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415025 ).
ED-0562-2019.—Expediente
Nº 19585PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Vista Atenas Veinte Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Jesús
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas
216.217 / 488.489 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019415050 ).
ED-UHSAN-0066-2019.—Expediente
Nº 5514. Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita
concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
abrevadero, Consumo Humano y Riego. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Oficina
Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415082 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0515-2019. Expediente N°
14081P.—Cuestamoras Urbanismo S.A., solicita aumento
de caudal de su concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 216.942 /
505.374 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019415303 ).
ED-0561-2019.—Expediente N° 13074P.—Pedro Afonso López solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1952 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.875 / 534.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de diciembre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415486 ).
ED-0383-2019.—Exp. 6279P. S & R.—Trustee Company Ltda, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-63 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial- bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.397 / 613.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415555 ).
ED-0512-2019.—Exp. 19518P.—Agropecuario Mago de Atenas Ltda., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-460 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 218.950 / 492.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2019415595 ).
ED-0539-2019.—Exp. 1734P.—Grupo Censa S.A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-462 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano- domestico. Coordenadas 214.900 / 524.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415672 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0109-2019.—Expediente N° 19541P.—Residencia La Loma Guiones S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.075 / 354.525 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019415771 ).
ED-0420-2019.—Exp. 19337.—Gilberto Cerdas Solano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Cerdas en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 204.050 / 580.380 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415832 ).
ED-UHSAN-0053-2019.—Expediente N° 8562.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.287/461.937 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415834 ).
ED-UHTPSOZ-0169-2019.—Expediente N° 10539.—Condominio Residencial Turístico Tortuga, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada La Ese, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía, Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 122.140/574.330 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415929 ).
ED-0435-2019.—Expediente N° 12838P.—Arcelormittal Costa Rica S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-85 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y industria-construcción. Coordenadas 248.390 / 564.225 hoja Guácimo. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-89 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y industria-construcción. Coordenadas 248.425 / 564.125 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415973 ).
ED-0533-2019.—Expediente 19554P.—Las Manchas del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CY-168, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.722 / 418.357 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416076 ).
ED-0555-2019.—Expediente
10325P.—Rubén Guzmán Vargas solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2079 en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.525 / 511.050 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019416086 ).
ED-0569-2019.—Expediente
N° 13047P.—José Manuel Monge Monge,
solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-840 en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.056 / 507.719
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre
de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416166 ).
ED-0475-2019.—Expediente
N° 17959P.—Inmobiliaria Elga de Occidente Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-1042, en finca de su propiedad en San Juan,
San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de frutas y consumo humano
industrial. Coordenadas 230.655/485.603 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019416267 ).
ED-0566-2019.—Expediente N° 13282.—Abigail Viuda de Brenes Sucesores Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina, turístico-cabinas. Coordenadas 218.590 / 543.710 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416310 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
14553-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sobeida
Rojas Sánchez, cédula de identidad número 2-0221-0838, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 15 de marzo de 1942. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019412780 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
7594-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas por Melva Rodríguez Sánchez, cédula de
identidad número 6-0117-0688, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de junio de 1954. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2019413474 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luz María Idiaquez
Membreño, nicaragüense,
cédula de residencia 155807365130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. 4055-2019.—San José al ser las 10:59 del 21 de junio
de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019355785 ).
Nelson
Alejandro Tejada Avalos, salvadoreño, cédula de residencia 122200338528, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4808-2019.—San José, al ser las 3:23
del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364799 ).
Licda. Daniela Díaz Cerna, Nicaragua, cédula de residencia N° 155821212319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7989-2019.—Alajuela, al ser las 12:07 del 27 de noviembre del 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional.—Elieth Arias Rodríguez.—1 vez.—( IN2019413483 ).
Briceño Medina Diana Francis, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805765403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8067-2019.—Alajuela, al ser las
11:42 horas del 02 de diciembre de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413517
).
Esmilda del Carmen Meneces Altamirano, Nicaraguense, cédula de residencia 155819143932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8064-2019.—San José al ser las 9:46 del 2 de diciembre
de 2019.—Jose M Marin Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019413528 ).
Valentina
del Socorro Acevedo Zeas, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800562916, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8069-2019.—San José, al ser las 11:01
del 2 de diciembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019413530
).
Ramon Alexander López Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia 155821424017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8114-2019.—San José al ser las 10:32 del 04 de diciembre
de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413531
).
María
Julia Rubio Pérez, salvadoreña, cédula de residencia 122200563402, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8124-2019.—San José, al
ser las 11:56 del 04 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019413558 ).
José
Paulo Andrade González, nicaragüense, cédula de residencia 155815212604, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8005-2019.—San José, al
ser las 3:14 del 02 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019413661 ).
Reymundo Arroliga Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814833829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7942-2019.—San José, al ser las 12:24 del 28 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413798 ).
Edwin Ariel Altamirano Laguna, nicaragüense, cédula de residencia 155813292305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7805-2019.—San José, al ser las 1:13 del 19 de noviembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019413914 ).
Wendy
Rashell Delgadillo Balladares, nicaragüense, cédula
de residencia 155813632315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7851-2019.—San José, al ser las
8:23 del 22 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019413915 ).
Rosibel Del Socorro Moreno Picado, nicaragüense,
cédula de residencia 155808479713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: Nº 7965-2019.—San José, al ser las
9:26 del 05 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019413928 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PLAN
DE COMPRAS PERIODO 2020
Noviembre,
2019
La Gestión de Proveeduría informa a todos los
interesados(as) que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2020, se
encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de
internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr.
San José, 15 de noviembre del
2019.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 4600030979.—Solicitud N°
176220.—( IN2019415762 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 4402
PROGRAMA
DE ADQUISISCIONES 2020
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento,
hace del conocimiento, su programa de adquisiciones y sus modificaciones,
proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2020. Se
comunica que este programa con mayor nivel de detalle está disponible en la
página web: www.ccss.sa.cr. A partir del 13 de enero del 2020.
San José, 09 de diciembre del 2019.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2019415829 ).
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Programa
de Compras Año 2020
La Dirección Mantenimiento Institucional de
la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, que el
programa de compras del año 2020 y sus modificaciones, se encuentran a
disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Arq. Marco Antonio Cordero Rodríguez,
Subdirector y director a.c. Dirección Mantenimiento
Institucional.—1 vez.—( IN2019416313 ).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
UNIDAD
PROGRAMATICA 2702
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2020
De acuerdo a lo que establece el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la
Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones del Hospital de Golfito Manuel
Mora Valverde para el año 2020, se encuentra a disposición de los interesados
en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr o al teléfono 2775-7812, fax
2775-0193.
Golfito, 10 de diciembre del 2019.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio
Zapata, Jefe.—1 vez.—( IN2019416108 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000016-PRI
(Convocatoria)
Suministro,
instalación y reemplazo de válvulas
de compuerta del Acueducto
Metropolitano
(Modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en
Pavas, previa cancelación de ₡500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, LN-Sede Central.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O.C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 176322.—( IN2019415761 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-99-LPI-O-2019
Contratación
de la construcción de los intercambios entre
la intersección de las rutas
nacionales Nº 2 y Nº 236
(Taras)
y la intersección de las rutas
nacionales Nº 2 y Nº 10
(Cartago), incluyendo el
mejoramiento de la Ruta
Nacional Nº
2, Sección: Taras - La Lima,
en la provincia de Cartago
El MOPT mediante la UEP del PIT, comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de
Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-278-2019 del 4 de diciembre
de 2019, la cual cuenta con la no objeción del BID, mediante comunicación
electrónica del 09 de diciembre 2019 CID/CCR/1270/2019, aprobó:
De conformidad al Oficio 1379-2019 y al Acta
08-2019 la cual incluye el informe técnico, legal y financiero, emitido por la
Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del
concurso de referencia de la siguiente forma: Consorcio Hsolis-Estrella,
conformado por las empresas: Constructora Hernán Solís S.R.L.
3-102-008555 e Ingeniería Estrella S.A. Certificado de Registro
Mercantil Número 0053 -STI., monto US $57.973.229,94, plazo de ejecución 28
meses, país de origen Costa Rica y República Dominicana.
Tomás Figueroa Malavassi.—1
vez.—( IN2019416170 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000009-SCA
Obras
Complementarias Campus Coto
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante UNA-PI-RESO-1632-2019 de las catorce horas del día
02 de diciembre del 2019, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente
manera: Línea única: “Obras Complementarias Campus Coto”, a SCH Consultoría
y Construcción Tica S.A., cédula jurídica 3-101-577937, por un monto de
¢1.022.986.309.55 (Mil veintidós millones novecientos ochenta y seis mil
trescientos nueve colones con 55/100).
Heredia, 04 de diciembre del 2019.—Proveeduría
Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N°
175495.—( IN2019415775 ).
HOSPITAL
SAN VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-0000004-2705
Compra
Suministro de recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los
desechos sólidos infectocontagiosos
y anotopatológicos
del Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Vito, comunica a todos los interesados que ya se encuentra
disponible el Acto final de la Licitación Abreviada N°
2019LA-000004-2705 por la Compra Suministro de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los desechos sólidos infectocontagiosos y anotopatológicos del Hospital San Vito, para mayor
información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019416254 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS
SANABRIA MORA DE PAVAS, SAN JOSÉ
La Junta de Educación de la Escuela Carlos
Sanabria Mora de Pavas San José, cedula jurídica 3-008-092156, informa que
según la sesión realizada el día 17 de setiembre de 2019, se toma la decisión de
manera unánime que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso
electivo 2020 según la aceptación de la solicitud de la 3era prórroga, es la
empresa Productos Procesados MyL S.A., cedula
jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo
sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 175-2019 del 17 de
setiembre de 2019, articulo 12. Cédula: 1-1042-0604.
Pavas, 05 de diciembre de 2019.—Alberto
Alonso Campos Oviedo, Presidente.—1 vez.—( IN2019416012 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Enmienda
al aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que en el aviso de adjudicación
publicado en La Gaceta N° 235 del 10 de
diciembre de 2019, de la contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-PROV
Precalificación
de Empresas Consultoras para una
varias etapas de fases de diseño
e inspección
de proyectos de obra pública
Debe leerse correctamente Licitación Pública N° 2018LN-000002-PROV y no como se indicó.
San José, 10 de diciembre de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1
vez.—( IN2019416110 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000038-5101
Aviso N°
2
Tubos
al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja
e 100 tubos o equivalente de 50
tubos
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000038-5101 para la adquisición de: Tubos al vacío sin anticoagulante 16
x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos. Que se prórroga la
apertura de ofertas para el día 22 de enero de 2020 a las 10:00 horas, por
cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de diciembre de 2019, Lic.
Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-0986-109.—( IN2019416035 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000027-5101
(Aviso Nº
6 prórroga)
Frasco
humedecedor descartable, pre-llenado,
para administrar oxígeno
suplementario
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para
el día 20 de enero a las 10:00 horas, por encontrarse en espera de criterio
técnico. El resto del cartel continua invariable,
San José, 10 de diciembre del 2019.—Subárea
de Insumos Médicos.—Lic. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—Orden de Compra Nº
1141.—Solicitud Nº AAB-1705-19.—( IN2019416040 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000043-PRI
Compra
de reactivos químicos, medios de cultivo,
cristalería y accesorios”.
(Según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº 2019-1010 y de conformidad con lo
indicado y con fundamento el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige el error material establecido en la
Resolución de Adjudicación GG-2019-894, eliminándose de la adjudicación
realizada a G&H Steinvorth Ltda. (Oferta Nº 6) la posición Nº 90
“Membranas estériles de nitrocelulosa con pros de 0.22 un, de 47 mm de
diámetro, blancas y cuadriculadas” y manteniendo la adjudicación de esa línea a
Tecnodiagnóstica S.A., por un monto unitario de $97
dólares más 13% de impuesto de valor agregado. En todo lo demás permanece
invariable la Resolución Nº GG-2019-894 del 06 de
noviembre del 2019.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 176337.—( IN2019415760 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE
Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y
SÍNDICOS
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
El Concejo Municipal del Cantón de Osa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y
30 párrafo segundo del Código Municipal vigente, establece el presente
Reglamento para el Pago de Gastos de Viaje y Transporte para Regidores y
Síndicos del Cantón de Osa, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo para el reconocimiento de
gastos de viaje y de transporte a los regidores y síndicos, propietarios y
suplentes del cantón de Osa, así como las disposiciones a las que deberán
someterse las erogaciones por dicho concepto.
Artículo
2º—Concepto. Por gastos de viaje, transporte y viáticos, debe entenderse
como aquellas sumas destinadas a los beneficiarios de este Reglamento, a la
atención de gastos concretos de alimentación, hospedaje y de movilización desde
el lugar de su residencia hasta la sede donde se realicen las sesiones y
comisiones municipales o viceversa.
Artículo
3º—Beneficiario. El presente Reglamento será de aplicación para aquellos
regidores y síndicos, propietarios o suplentes, que por la lejanía entre su
lugar de residencia a la sede municipal o donde se celebre la sesión municipal,
les resulte dificultosa su participación en las sesiones del Concejo Municipal.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del
beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre en cualquiera de los distritos
del cantón de Osa exceptuando el distrito donde está ubicada la sede municipal,
es decir el distrito de Puerto Cortés. Únicamente se reconocerán viáticos, a
los regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente
a las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta
respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal. Los
gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los
regidores o síndicos cuando deban desplazarse fuera del Cantón de Osa para
atender asuntos previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán
por las disposiciones del Reglamento de gastos de viaje y transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo
4º—Gastos por concepto de transporte. Además de lo indicado en el
artículo anterior respecto a la lejanía, el reconocimiento de gastos de
transporte estará sujeto a la tarifa aprobada por el organismo regulador
correspondiente, para la ruta de transporte público colectivo que deba utilizar
el beneficiario para acceder a la sede de las sesiones. No obstante, se
reconocerá el pago de transporte por medio de la modalidad taxi, en aquellos
casos especiales, cuando la finalización de la sesión ordinaria o
extraordinaria respectiva finalice en horas que se encuentren fuera del horario
normal del servicio de transporte público de autobuses y que la municipalidad
se encuentre impedida de transportarlos a su lugar de destino o residencia. No
se reconocerán gastos por concepto de transporte, cuando la municipalidad
provea el trasporte por medio de los vehículos oficiales o de transporte
especial contratado al efecto.
Artículo
5º—Gastos por concepto de alimentación. Por alimentación, la
municipalidad reconocerá gastos por concepto de desayuno, almuerzo o cena de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se pagará desayuno, en aquellos casos en que, de acuerdo con las
disposiciones de este reglamento, el beneficiario sea acreedor también al pago
de hospedaje y /o la gira se inicie antes de o a las siete horas.
b) Se pagará almuerzo únicamente, en aquellos casos en que, por
acuerdo firme del Concejo Municipal, la respectiva sesión sea convocada para
iniciar a las 11:00 horas y se prolongue hasta las catorce horas o más.
c) Se pagará cena únicamente, en aquellos casos en que por acuerdo
firme de del Concejo Municipal, la respectiva sesión sea convocada para iniciar
antes de o a las 18:05 horas y el regreso al domicilio sea posterior a las
20:00 horas.
d) En ningún caso se pagarán gastos por este concepto, cuando la
sesión está asociada a actividades oficiales o comunales, en las que se provea
alimentación a los regidores y síndicos municipales.
Artículo 6º—Gastos por concepto de
hospedaje. Se pagará hospedaje únicamente en aquellos casos cuando según la
hora de finalización de las sesiones municipales, resulte imposible acceder al
domicilio del beneficiario por los medios ordinarios de trasporte regulados en
este reglamento.
Artículo
7º—Tarifas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad de Osa por
concepto de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, serán aquellas
autorizadas por la Contrataría General de la República en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
8º—Limitación territorial del gasto de transporte. El gasto de
transporte se reconocerá del lugar de residencia del regidor y/o síndico,
propietarios y/o suplentes al lugar sede del Concejo Municipal y viceversa. En
caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar
donde esa sesión se lleve a cabo.
Artículo
9º—Reconocimiento de gastos por alimentación y transporte. Cuando el
lugar de la sede del Concejo coincide con el de su residencia. Cuando el
regidor o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo
lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.
CAPÍTULO
II
De la
solicitud y de las liquidaciones
Artículo 10.—Solicitud. El
reconocimiento y pago de los beneficios que este Reglamento establece está
sujeto a que los regidores y síndicos que lo requieran realicen previamente una
solicitud escrita y personal, ante el Concejo Municipal, quien previo dictamen
del Departamento de Presupuesto, determinará y acordara en cada caso específico
la aprobación de la solicitud.
Artículo
11.—Presentación de cuentas. Para que el pago de los beneficios
establecidos en este reglamento sea procedente, el beneficiario deberá
presentar una liquidación dentro de los siete días hábiles posteriores a la
fecha en que se produjo la sesión del Consejo Municipal que origino el gasto;
para lo cual deberá utilizar ineludiblemente los formularios de liquidación de
gastos de viáticos que provea la Administración municipal. Las liquidaciones
presentadas fuera del plazo indicado se considerarán extemporáneas y no
generarán pago alguno a favor del beneficiario.
Artículo
12.—Declaración jurada. La información consignada en la liquidación de
gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o
sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.
Artículo
13.—Asignación presupuestaria. Una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos que establece este reglamento, el Departamento de Presupuesto
efectuara la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos.
Artículo
14.—Pago. El pago de los rubros que correspondan a la liquidación de
viáticos, se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
presentación de la liquidación respectiva, previa corroboración por parte del
Departamento de Tesorería y Presupuesto, en el cual se determine que el
beneficiarlo cumple:
a) con las condiciones del acuerdo del Concejo Municipal que autorizó
el beneficio,
b) las disposiciones de este reglamento y
c) que ha asistido efectivamente a las sesiones que se indican en la
respectiva liquidación, para tales efectos la Secretaría Municipal deberá
comunicar a las dependencias indicadas y en forma permanente el listado oficial
de la asistencia a las sesiones municipales.
Artículo 15.—Comprobantes. Para el
reconocimiento de gastos de hospedaje, la Administración requerirá del
beneficiario la presentación de las facturas respectivas. Los gastos de
alimentación y pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de
comprobantes de pago.
Artículo
16.—Se autoriza a la Administración efectuar adelantos de dinero para cubrir
gastos de viaje o transportes regulados por este reglamento, siempre y cuando
exista un acuerdo del consejo municipal que apruebe la gira. Al concluir la
gira el funcionario tendrá siete días hábiles para presentar la liquidación del
gasto y el reintegro en el caso que proceda. En caso de no hacerlo en este
periodo, la administración le notificara al funcionario por escrito dándole
tres días hábiles por una única vez, vencido el cual se tendrá por no
presentada con las sanciones que dicho incumplimiento amerite, según las
disposiciones del Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
A su
vez la administración una vez recibida de forma completa la liquidación tendrá
diez días hábiles para revisar y aprobar la liquidación:
a. Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma
adelantada.
b. Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido en los casos
en que no exista solicitud de adelanto.
c. Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más cuando
se le haya girado una suma mayor a la autorizada.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 17.—Disposición supletoria.
Serán de aplicación supletoria, en lo que resulten pertinente, las
disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, emanado por la Contraloría General de la República, Código Municipal
y demás leyes aplicables.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Una vez visto y analizado el acuerdo, el
concejo Municipal dispensa de trámite de comisión y lo declara acuerdo
definitivamente aprobado. Esto por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras
Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría. Por tanto, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Osa por medio del acuerdo Nº 1,
artículo IX, de la sesión ordinaria número 47-2019 del 20 del mes de noviembre
del año 2019 y por ser un reglamento interno el Concejo Municipal aprueba de
manera definitiva la corrección al artículo 5, inciso c y se elimine el inciso
E, del artículo 5 de la modificación al Reglamento para el Pago de Gastos de
Viaje y Transporte para Regidores y Síndicos del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Osa y rige a partir de su publicación, por ende se le ordena
al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes
para su publicación.
Lic. Alberto Cole De León, Alcalde Municipal
de Osa.—1 vez.—( IN2019413495 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofin
S.A., en su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso David Lara
Vallecillo-Banco BAC San José S.A. Dos Mil - Catorce” y sus addendums. Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2014, asiento 00126437-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del 03 de febrero del 2020, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el
siguiente inmueble: finca del Partido de Cartago, matrícula 101282-F-000, la
cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número c
cuarenta y tres de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de
construcción; situada en el distrito 03-San Juan, cantón 03-La Unión de la
provincia de Cartago, con linderos norte: Finca filial cuarenta y dos C, al
sur: Cafetalera Bella Vista S.A. y Hacienda Herrán S.A., al este: acceso
vehicular, y al oeste: Cafetalera Bella Vista S.A. y Hacienda Herrán S.A.; con
una medida de ciento noventa y nueve metros cuadrados, plano catastro N° C-1594206-2012, libre de anotaciones, pero soportando
los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $232.250,65 (doscientos treinta y dos
mil doscientos cincuenta dólares con 65/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 25 de febrero del 2020, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a
las 14:30 del 18 de marzo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total
de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez
por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—(
IN2019415773 ).
DIVISIÓN
GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
AVISO
A las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio
esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Sidar Solano Badilla, cédula de identidad 01-1066-0097;
Flory Ramírez Obando, cédula de identidad 01-0702-0425; Luis Alberto Granados
de León, cédula de identidad 06-0122-0041; Yamilette
Pérez Gutiérrez, cédula de identidad 01-0420-0581; Paulina Lidieth
Lara Cabalceta, cédula de identidad 05-0194-0783.
San José, 27 de noviembre del 2019.—Área
Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2019413521 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN),
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Ingeniería en Tecnologías de Información a nombre de Franklin
Daniel Argüello Campos, cédula de identidad N°
604100013. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio
168, asiento 3705, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
27 de setiembre de 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector
Central.—( IN2019413358 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Annia
Obando Vargas y Franklin Esquivel Quesada se les comunica resolución de las
ocho horas con cincuenta del veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad C. V. E. O. Se les concede audiencia a las
partes para que se refieran al Informe realizado por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Lic. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 174672.—( IN2019412484 ).
Al señor José Luis Méndez Navarro, cédula
108700603 se le comunica resolución de las doce horas y veinticinco minutos del
trece de noviembre del dos mil diecinueve que dio inicio al proceso especial de
Protección y resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año
dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de S.M.M.V. Se les concede audiencia a
las partes para que se refieran al Informe realizado por la Licda. Paola
Rodríguez Arguedas, del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00302-2019.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 174685.—( IN2019412489 ).
Al señor Rilyn
Jairo Villanueva Gamboa, mayor, cédula de identidad N°
6-0320-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos diecinueve, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad J.SV.C. y de D.A.V.C, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00315-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón,
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00315-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 174832.—( IN2019412636 ).
Al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja,
costarricense, con cedula de identidad 155950285, se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre
del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME Brandon Samuel Brenes Sibaja, con cédula de identidad número
120370642, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del 2008. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00247-2019—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
174835.—( IN2019412638 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2019,
mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Dencel Stik Membreño Sibaja con
cédula de identidad número 121210484, con fecha de nacimiento 03 de agosto del
2008, Anyelo David Membreño Sibaja con cédula de
identidad número 121760342, con fecha de nacimiento 01 de julio del 2013, y
Naomy Tanisha Mebreño
Sibaja con cédula de identidad número 122110949, con fecha de nacimiento 06 de
octubre del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00247-2019.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
174865.—( IN2019412752 ).
Al señor Nelson Enrique Morales Martínez la
resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional
en favor de la PME Nashly Nahomy Brenes Chavarría y
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME Jhendelyn Channel Morales
Chavarría. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00759-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 174881.—( IN2019412753 ).
AVISO
Se hace saber que Zúñiga Carvajal Hannia
cédula 2-0189-0733; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue González Zamora Luis
Francisco, cédula 2-0185-0271. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario,
contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre
avenidas 8 y 10.
San José, 05 de diciembre del
2019.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 41877.—Solicitud N° 175686.—( IN2019415138 ).
La Secretaria del Concejo Municipal de Santa
Ana, comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
N° 188-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019:
Acuerdo número nueve: con dispensa de
trámite, de forma unánime y definitivamente aprobado: acoger la moción del
regidor César Chavarría Saborío:
9.1 Autorizar al Alcalde Municipal para que aplique un descuento, por
pronto pago, a los contribuyentes que paguen todo el año, en el primer
trimestre del año 2020.
9.2 El descuento por aplicar será de un 5.65%
93. Comisionar a la administración para que publique este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.
Santa Ana, a las catorce horas con veinte
minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Publicación por
única vez.—Licdo. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario Concejo Municipal de Santa
Ana.—1 vez.—( IN2019413851 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión ordinaria N° 184, celebrada el 25 de noviembre
acuerda: Tomando en cuenta los eventos de fin y principio de año, acuerda no
sesionar el lunes 30 de diciembre 2019. Publíquese Diario Oficial La Gaceta.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.—
( IN2019413706 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Olga María Salazar
Ramírez, mayor de edad, soltera,
comerciante, vecina de San
Rafael Debajo de Desamparados, Urbanización
Viscaya, casa N° 100, cédula de identidad N° 1-855-595.
Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3016-2012, ubicada
en la zona restringida de
la Zona Marítimo Terrestre del Sector Costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide
186.714.58 m2, de conformidad al plano
de catastro P-344923-96, terreno
para dedicarlo al uso agrícola de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona pública -
estero; sur, calle pública; este,
zona pública;
oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados
a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 764 y 785
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de diciembre
del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019413860 ).
AVISO
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales informa
que: En la sesión N°
25-2019 del 21 de noviembre del 2019, se aprobó el acuerdo N° 215-2019 que
literalmente dice: “Se acuerda
que la sesión ordinaria N°
27-2019 del 19 de diciembre, a las 10:00 a. m., se realice en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Que se publique
en La Gaceta y que
la administración realice
los trámites respectivos”.
Karen Patricia
Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2019413492 ).
CONDOMINIO
VILLAMAGNA
Con cédula jurídica 3-109-442324 convoca a
asamblea de propietarios a celebrarse el día 29 de enero de 2020, en el
condominio Nº 13 del Condominio Villamagna.
Primera convocatoria a las 18:00 horas, en caso de no haber quórum la segunda
convocatoria se señala una hora después.—Ileana Soto Fonseca,
Administradora.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019415804
).
CONDOMINIO
MALL EL DORADO
La Junta Administradora en su condición de
Administrador del Condominio Mall El Dorado, cedula jurídica N° 3-109-162560 convoca a la asamblea General y
Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en el local Nº
14 del Condominio el día jueves 19 de diciembre del 2019, a las 15:30 horas en
primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario para celebrarla
en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la
primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo
24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden del Día
Comprobación de asistencia y
verificación del quórum.
Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea.
Presentación y someter a
votación aprobación del proyecto de restauración de la fachada frontal del
Condominio y su forma de financiamiento.
Cierre de la asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y
voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir con lo que establece
la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino. Las
filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar su representación
vigente mediante certificación notarial o registral. Los Condóminos
propietarios que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar
por otra persona por medio de una carta-poder autenticada por un abogado.—Sr.
Francisco Del Vecchio, Presidente de la Junta Administradora.—1 vez.—(
IN2019415831 ).
SUPER
SANTA CRUZ S. A.
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Super
Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y cuatro mil trescientos uno, a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 18:30 horas del día
viernes 10 de enero de 2020, en San José, San José calle catorce, avenida ocho
y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a
una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 19:30
horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se
encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y
aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y
nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y
comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la
asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad.
En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia,
pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para
los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la
asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y
autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019415878 ).
LICONOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Liconor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a
las 18:00 horas del día viernes 10 de enero de 2020, en San José-San José,
calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere
quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo
día y lugar a las 19:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número
de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1.
Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2.
Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de
acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación
en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su
identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de
residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con
fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un
tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada
por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1
vez.—( IN2019415879 ).
ALMACÉN
EL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén
El Quince Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta
y dos mil ochocientos cincuenta y dos, a asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:00 horas del día
viernes 10 de enero de 2020, en su domicilio social en San José-San José, calle
catorce, avenida ocho y diez. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una
segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 15:00 horas,
en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren
presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los
estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta
Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su
protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán
presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto,
documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio
desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta
poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl
Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415880 ).
ALMACÉN
EL AHORRO SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén
El Ahorro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil
ochocientos noventa y dos, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:30 horas del día viernes 10 de
enero de 2020, en San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, oficinas
Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 15:30 horas, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o
representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados
financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva.
3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su
protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán
presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto,
documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio
desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta
poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl
Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415881 ).
DETALLISTAS
UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa
Detallistas Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doce mil cero catorce, a asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse en primera convocatoria, a las 15:30 horas del viernes 10 de enero
de 2020, en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas
Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal se convoca a una segunda
asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 16:30 horas, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o
representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados
financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva.
3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su
protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán
presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto,
documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio
desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta
poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl
Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415882 ).
COMERCIAL ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos
vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa: Comercial Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero doce mil novecientos cincuenta y ocho, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 15:00
horas del día viernes 10 de
enero del 2020, en San
José-San José, calle catorce,
avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere
quórum legal, se convoca a
una segunda asamblea que se
llevará acabo el mismo día y lugar
a las 16:00 horas, en cuyo caso habrá quórum
con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden
del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de
junta directiva. 3. Declaratoria
en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En
el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento
de identificación con fotografía.
Para los casos en que un
socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado
por un notario.—Raúl Meneses
Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415883 ).
ALMACÉN
LA PROMOCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén
La Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince
mil seiscientos ochenta y seis, a asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del día
viernes 10 de enero de 2020, en San José, calle catorce, avenidas ocho y diez,
oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una
segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 18:00 horas,
en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren
presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los
estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta
directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su
protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán
presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto,
documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio
desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta
poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl
Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415898 ).
ALMACÉN
EL POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén
el Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno
cuatro uno cuatro cero, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las 13:30 horas del viernes 10 de enero de 2020, en
su domicilio social en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez.
Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará
acabo el mismo día y lugar a las 14:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con
cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden
del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la
sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en
firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su
participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos
probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad,
cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación
con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un
tercero en la asamblea deberá presentar carta poder o poder especial firmada
por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1
vez.—( IN2019415899 ).
ALMACÉN
DE VÍVERES EL BODEGÓN S. A.
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén
De Víveres El Bodegón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cero ocho uno uno tres, a asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las
16:00 horas del día viernes 10 de enero del 2020, en San José. San José, calle
catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y
lugar a las 17:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de
socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1.
Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2.
Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de
acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación
en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su
identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de
residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con
fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un
tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada
por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1
vez.—( IN2019415900 ).
ABASTECEDOR
KOOPER SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa se convoca a los socios de la empresa
Abastecedor Kooper Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil
seiscientos veintidós, a asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse en primera convocatoria, a las 19:00 horas del viernes 10 de enero
de 2020, en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas
Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 20:00 horas, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o
representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados
financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva.
3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su
protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán
presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto,
documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio
desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta
poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl
Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415901 ).
EL
BODEGÓN DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa El
Bodegón de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cuatro cero cero uno tres, a asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las
16:30 horas del día viernes 10 de enero de 2020, en San José, calle catorce,
avenidas ocho y diez, oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal,
se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a
las 17:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que
se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y
aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y
nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y
comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la
asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad.
En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia,
pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para
los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la
asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y
autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019415902 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y
47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca, a los
miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria Nº
160, que se realizará en nuestra sede central el sábado 11 de enero del 2020, a
partir de las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la
Asamblea General se reunirá una hora después 10:00 a.m. con un mínimo de 50
miembros presentes.
El
orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Conocimiento, análisis y discusión del proyecto presupuesto para el
periodo 2019 2020.
3. Aprobación del presupuesto para el periodo 2019-2020.
Los documentos para esta asamblea (memoria),
versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del jueves 28 de noviembre 2019. En
cumplimiento de los acuerdos Nº 6 de la asamblea
ordinaria Nº 136 del 31 de enero del 2009, no se
imprimirán los documentos, y Nº 5 de la asamblea
extraordinaria Nº 159 del 28 de setiembre de 2019
“Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a
los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la
realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se
realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en
pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”.—Ing. Agr.
Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Jorge Luis Díaz Mondragón,
Prosecretario.—1 vez.—( IN2019416136 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por existir opción de compra venta firmada
sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1) Farmacia San Martín
ubicada en Guápiles centro, frente a Supermercado Pali, 2) Farmacia San Martín
Número Dos ubicada en Pococí, Cariari, frente al Banco de Costa Rica, Callad,
3) Farmacia San Martín Número Tres ubicada en Guápiles, cien metros sur de la Mucap, 4) Farmacia San Martín Número Cuatro, ubicada en
Guácimo centro, al costado norte de la Iglesia Católica, 5) Farmacia San Martín
Número Cinco, ubicada en Guápiles, cien metros oeste del Hospital de Guápiles,
6) Farmacia San Martín Número Seis, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo,
contiguo al Supermercado Pali, 7) Farmacia San Martín número siete, ubicada en
Guápiles, 100 metros norte del estadio Ebal
Rodríguez, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se
llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la Provincia
de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio
Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la
escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los
transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el
trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José,
02 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—( IN2019413098
).
OBASHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Obashe Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-289093, por motivo de extravió de los certificados accionarios
de la sociedad procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado
apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 03 de diciembre de
2019.—Hernán Arias Cordero, Presidente.—( IN2019413149 ).
DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL UNO S. A.
He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Uno S.A.—San José, dieciséis
horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín
Blanco Páez, Notario.—(
IN2019413265 ).
DESARROLLO
RESIDENCIAL NACASCOL DOS S. A
He protocolizado, acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Dos S.A.—San
José, dieciséis horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario Público.—( IN2019413266 ).
DESARROLLO
RESIDENCIAL NACASCOL TRES S. A.
He protocolizado acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Tres S.
A.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Arturo Joaquín Blanco Páez.—( IN2019413267 ).
Inmobiliaria Los Jardines S. A.
Para efectos de reposición yo
Chung Tae Kim, cédula identidad Nº 141000011308. En
mi condición de propietario de la acción y título Nº
2157. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy,
Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
02 de diciembre del 2019.—Chung Tae Kim.—( IN2019413114 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El día 05 de setiembre del 2019 en la ciudad
de Heredia Centro la señora Karla María Hernández Chanto, mayor, divorciada 1
vez, cédula 4-179-418, vecina de Heredia Santa Cecilia Urbanización San
Francisco 1 alameda, cedió de manera gratuidad su parte correspondiente a su
50%, a la señora: Natalia Victoria Lara Ulate, mayor, soltera, cédula
1-1124-788, vecina de Heredia, Francisco Residencial Tenerife; de Taco Bell 300
metros al norte y 75 oeste, la cual aceptó, el nombre comercial registro
279368. tipo signo mixto, fecha de inscripción 17 de mayo 2019 y marca de
servicio 279369, clase 41 internacional, signo mixto, fecha de inscripción 17
de mayo 2019, siendo esta última dueña del 100% de lo cedido anteriormente,
esto conforme al artículo 69 de la ley de marcas y artículo 479 del Código
Civil. Carné 14 648.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—( IN2019413529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA
RICA
En
cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta
Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público
en general, la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2019; y
recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas;
que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios
de este Colegio que son los siguientes:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Geol. Glorgio
Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2019412704 ).
FOBOS
CAPITAL S. A
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que Fobos Capital S. A. cédula jurídica 3-101-561519,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros
número 1 de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas de Junta Directiva número uno.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lidiette Diez Solano, Tesorera.—1 vez.—( IN2019413519 ).
Invercredit Managua S. A.,
Invercredit Guantamo S. A.,
Ante esta notaría las sociedades: Invercredit Managua S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dos seis siete ocho cuatro siete e Invercredit Guantamo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
seis ocho uno nueve nueve, domiciliadas en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado de la iglesia de Fátima, número
dos mil cuarenta y uno, solicitan a la Sección Mercantil la reposición del
libro número uno de: Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección Mercantil. Es todo.
Móvil: 8909-6946.—San José a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413624 ).
MUEBLES,
DISEÑOS Y ESTILOS ALEXANDRE S.A
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles se avisa que, Muebles, Diseños y Estilos Alexandre
S.A, con cédula jurídica 3-101-444586, procederá con la reposición de los
libros legales de Asamblea General, Registro de socios y el de Junta
Directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Edgar
Alexander Bolaños Fallas, Presidente. Notificaciones:
mueblesalexandre@gmail.com.—Lic. Edgar Alexander Bolaños
Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019413701 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Morosidad
octubre 2019
A las
siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2019, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 21
de noviembre del 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma
Nombre |
Cédula |
Alvarado Lizano Priscila |
106690164 |
Arias Sánchez Raúl Francisco |
105510069 |
Arrieta Lara José Félix |
206700171 |
Badilla Figueroa María Gabriela |
105720904 |
Barrantes Carrillo Carlos Mari |
104910708 |
Blanco Méndez Roxana |
104550550 |
Bolaños Barquero Lycette |
105920597 |
Brenes Herrera Cristina Mayela |
105430166 |
Carvajal Campos Xinia María |
105880530 |
Castro Elizondo Mayela |
104120619 |
Cervilla Mora Marisol |
104990682 |
Chavarría Alfaro María Gabriela |
105510920 |
Díaz Sánchez Rafael Eduardo |
105280140 |
Dobles Camacho Ana Cecilia |
105110109 |
Gómez Vega Omar |
104480352 |
González Pacheco Carlos Eduardo |
104810828 |
Guevara Rojas Kattia |
105660251 |
Masis Iverson
Katherine |
104640534 |
Masis Jiménez Kathia |
106510413 |
Mc Leod Bigsby Rayvan |
701020768 |
Mora Corrales Leda María |
105900580 |
Mora Sánchez Hazel María |
105370968 |
Muñoz Jiménez Jeannette |
105140343 |
Porras Thames
María Nelly |
105330726 |
Salas Atencio Ana
Isabel |
106470298 |
Sánchez Escalante Jeannette |
106470807 |
Sánchez Mesen Rafael Ángel |
104570092 |
Sandoval Coto Manuel |
104200192 |
Valverde Arguedas Jackeline |
106260510 |
Valverde Hernández Ruth María |
105510503 |
Villanea Brealey Marcela |
105550852 |
Villanea Brealey Patricia |
104160202 |
Zeledón Chavarría Laura María |
106350019 |
Msc. Fernando López Contreras,
Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019413809 ).
Suspendidos
20 de noviembre 2019
A las
siguientes personas, se les comunica que debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 20 de Setiembre de 2019, según lo dispuesto ene Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Araya Ramírez
Leonardo Fabio |
108330960 |
Arroyo López
John |
107580837 |
Campos Zúñiga Glen |
107510169 |
Esquivel Garita Andrey de los Ángeles |
702000302 |
Estrada Monterrosa Jandy Julissa |
113720307 |
García Azofeifa Enyell de los Ángeles |
702310418 |
Gómez Rojas
Tatiana de los Ángeles |
304680710 |
Gutiérrez Jaén Walner |
701340008 |
Hernández
Jiménez Tania |
603850571 |
Hernández
Murillo Bryan Jesús |
113730659 |
Herrera
Calderón Flora Patricia |
105830931 |
Jiménez Mora Luzbelia |
107140836 |
Leandro
Villalobos Priscila Raquel |
111930843 |
Morales
Alfaro Marco Antonio |
110290237 |
Rojas Blanco Xinia María |
106720426 |
Rojas Sánchez
Angie Melissa |
402200334 |
Salazar
Gutiérrez Cristian Adolfo |
108660794 |
Sánchez
Carvajal Óscar Mario |
203120126 |
Soto Cordero
Reiner |
107120299 |
Vallejos Vallejo Yazmín |
114650007 |
Vargas Loría Jorge Israel |
603990596 |
Víquez Castro Jenny Patricia |
111590693 |
Zúñiga Zúñiga Evelyn Lizeth |
111940987 |
M.Sc Fernando López Contreras,
Presidente.—1 vez.—
( IN2019413813 ).
DICHTER Y
NEIRA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Katherine Calvo Martínez,
mayor, casada en sus primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos noventa y ocho-cero novecientos uno, vecina de San Jose, Santa Ana en mi calidad de apoderada con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Dichter y Neira Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y siete, para efectos de reposición informo el extravío
del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de Registro de
Accionistas.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019413823 ).
SISTEMAS APTECH S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, se solicita
la reposición
de los libros legales de la
sociedad: Sistemas Aptech
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
nueve mil ciento cuarenta y tres.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Raquel Quirós
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019413832 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 26 de noviembre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Productos Chinestra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-456707, donde se acuerda
la disolución de la compañía
conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del
Código de Comercio.—Alajuela, 26 de noviembre de
2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O., Notario.—( IN2019410633 ).
Mediante escritura número 47 del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Teaching
and Relations M N O Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-269659.—Guadalupe, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2019412588 ).
Por escritura otorgada ante mí, a diecisiete
horas del 27 de noviembre del 2019 se disuelve la sociedad Anvar
Internacional Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del
original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019413341 ).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura número trescientos
cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas con cincuenta minutos del día dos
del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento
ochenta y dos vuelto y finaliza en folio ciento ochenta y tres frente del tomo
número octavo del protocolo de ésta notaria, se llevó a cabo la disolución de
la sociedad denominada Sabor Latino Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-uno cero uno-tres uno tres nueve uno cero. Licenciada Maureen Calvo Calvo, Notaria, 2737-00-70.—Mollejones de Platanares de
Pérez Zeledón, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412700 ).
Por escritura número ochenta-veintinueve,
otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al ser las quince horas
treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, Comercial San
Miguel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-419671, solicita disolución de empresa.—San Isidro del General, Pérez
Zeledón, siete horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412702 ).
Mediante escritura N°
140, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Villa Mariano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-079302.—Guadalupe, 27 de
noviembre del 2019.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019412703 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve,
por convenio de socios se acuerda disolver la sociedad Seguridad Comercial
Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-437788.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Alvarado
Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412708 ).
Gabriel Ríos Morales, cédula N° 2-0643-0748 y Diana Quesada Serrano, cédula N° 1-1328-0991, constituyen mediante escritura pública N° 65, otorgada ante la notaria
pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 18
horas del 2 de septiembre 2019, la empresa denominada DICONGA Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio San José, Tibás, Cinco Esquinas, Calle
seis, frente a la Clínica Clorito Picado, Condominio Bambú Rivera, apartamento
A cuatrocientos uno. El capital social es la suma de cien mil colones
representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una,
capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 3 de septiembre del 2019.—Licda. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019412710 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Portofino
Developments Sociedad Anónima,
por medio de la cual se nombra
liquidador.—San José, dos de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412711 ).
Ante mí a las 16:30 horas del 29 de noviembre
del dos mil diecinueve, escritura N° 277-17 del tomo
17 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-656642 en donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono notaria 2770-3341.—Pérez Zeledón, 29 de
noviembre del 2019.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019412714 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18
horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad Ganagonza del Norte S.A.—Lic. Edwin Martín
Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412715 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas
treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Westin Wheels S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.
Presidente: Robert Paul Westin. Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, Teléfono
2249-5824.—Veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412716 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Vida Nicoya S. R. L., donde se acuerda modificar
cláusula octava de la representación y se nombra nuevo Subgerente. Gerente:
Susan Jackson.—Veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2019412717 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ilka Terápias S.R.L.,
el plazo social es de cien años, con capital social de ochenta dólares, gerente
y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—Teléfono
8394-9497.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412718 ).
Por escritura número 83 otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Empleados del
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 3-002-045013, por la cual se
reforman los artículos 5, 13 inciso b), 20 incisos b), c) y e), 21, 27 inciso
k), 29 y 33 de los estatutos constitutivos.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga,
carné 3717, Notario.—1 vez.—( IN2019412723 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019 protocolicé acta de la
sociedad Tienda La Flor de Oro S. A. por la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2019412725 ).
Por escritura otorgada a las 09:05 horas del
23 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Librería El Mundo de Los
Libros S. R. L.—Heredia, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019412727 ).
Por escritura otorgada a las 09:10 horas del
23 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Librería Baleares de Costa
Rica S. R. L.—Heredia, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—( IN2019412728 ).
Por medio de escritura pública de las 12:30
horas del 29 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Inversiones Shual
Legión Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y
decimotercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de
noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019412730
).
Por medio de escritura pública de las 12:00
horas del 29 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Ciento Treinta y
Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, En la cual se reforma la cláusula
segunda y se nombra nuevo Gerente.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019412731 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se protocoliza acta de la compañía Instituto Centroamericano para la
Educación Audiovisual (ICEA) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019412732 ).
Por escritura otorgada a las 19:00
horas de hoy, protocolicé disolución
de Cobijo S.A.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo
Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019412737 ).
Ante esta notaria, por escritura número
veintiséis, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Cuatro
Mil Ciento Setenta y Siete S.R.L. Por acuerdos de socios se disuelve
la sociedad. Es todo.—Cóbano, veintinueve de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licenciada Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019412741 ).
Ante esta notaría el día veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Finca El Bello Amanecer S.A., persona
jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos cincuenta
y cinco, conforme al artículo 201 inciso D, se acuerda su disolución y
liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer
sus derechos. Solicitante Víctor Ramón Cruz Arguedas, Notario que protocoliza
Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019412754 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día de hoy, en esta Notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto
social de la sociedad domiciliada en Santa Ana, Comercializadora Dermat de Centro América Ltda.—Tres de agosto de dos
mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019412757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada 3-101-683504
Sociedad Anónima con número de cédula 3-101-683504 por medio de la cual se
acuerda modifica la cláusula segunda, cláusula octava. Se nombra nuevo
presidente, secretario y fiscal.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019412759 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Ana Esmeralda Segura Molina, a las
diez horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve,
compareció la totalidad del
capital social, de la empresa: Gambosoluciones
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco tres dos uno, y en asamblea
general extraordinaria de accionistas,
se acordó: disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre
del 2019.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412760 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Bellavisión Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 02 de diciembre
del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412763 ).
Los señores accionistas de la sociedad: Bosques y Prados Villa Herrera Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil quinientos ochenta y dos, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario público Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019412764 ).
Mediante escritura N° 207, de las 12:00 horas
del 02 de diciembre del 2019, de la notaria Rocío Córdoba
Cambronero, se disuelve la sociedad:
Productos Alimenticios
Dana SRL.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412771 ).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de: Reessan
S.A., en la cual se nombra acuerda reformar las cláusulas del domicilio, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Tomas Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019412774 ).
Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 08:20 horas
del 03 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Andraher Tay Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-651644, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 08:22 horas del 03 de diciembre del 2019.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412776 ).
Mediante escritura autorizada en mi notaría,
a las 8:35 horas del 3 de diciembre de 2019 protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Hercam Zidd Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-651643, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad, Heredia, a las 8:38 horas del 3/12/2019.—Licda.
Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412777 ).
Por escritura dieciséis, otorgada a las nueve
horas del noviembre del dos mil diecinueve, de la sociedad Servicios de
Consultorías e Instalaciones Eléctricas Lugoes S.A.,
por asamblea de socios se liquida la sociedad en referencia. Correo
cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412778 ).
Por escritura número ciento treinta y
siete-doce, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día dos de
diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: “Estige Villa
Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima”, mediante la cual se reformo la
cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se
revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412781 ).
Mediante escritura numero 52 visible e
iniciada al folio numero 30 frente al folio 30 vuelto del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las 9:00 horas del 2 de
diciembre de 2019, se protocolizó acuerdo de la sociedad Rogeli
Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-483979,
de disolver la presente sociedad. Carné: 9734.—Lic. Manuel Hernández Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2019412784 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de IMPRODI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-549391, se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 02 de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauren Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019412800 ).
Ante esta notaría mediante escritura ochenta
y cuatro, otorgada a las diez horas del 20 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes
del Istmo Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos veinte, en la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta sobre la administración.—Lic. Randall Dávila Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2019412803 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:30 del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Ferquiso
S. A., cédula jurídica 3-101-07890 mediante la cual se reforma la cláusula
de administración y domicilio.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019412805 ).
Alonso Sánchez Castro, solicita disolución de
la sociedad denominada, Odorox Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil
quinientos veinte ocho. Teléfono 8839-4375.—San Ramon tres de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019412806
).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Evolvo
CRLIMITADA, cédula jurídica número 3-102-409505, otorgada mediante
escritura número 172 del Tomo 3. San José. 88468145.—Costa Rica, 1 de diciembre
de 2019.—Licda. Mariana Herrara Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019412807 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de JGJM Pilot Uno Limitada, mediante la cual se acordó su
disolución a partir del veinticinco de noviembre del 2019.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2019412810 ).
Por escritura 212-30, otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número doce, mediante la cual se
acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Vimaqueda
S. A., cédula jurídica 3-101-727142.—San Ramon, Alajuela, 02 de diciembre
de 2019.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412811 ).
Que por escritura otorgada a las 12:30 horas
del 23 de noviembre del 2019 ante mi notaría, se constituyó la sociedad se
denominará Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Penguin Products S G y su
traducción al español es Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Productos Pinguinos S G.—San José, 03 de
diciembre del 2019.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019412812
).
Ante esta notaría el día veinte de noviembre
del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada D & C
Camiones Sociedad Anónima. Su domicilio será en Alfaro, San Ramón de
Alajuela, presidente Juan Diego Madriz Matamoros, capital social de cien mil
colones. Licenciado: José Leonel Chan González.—San José, veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412814 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Finaheramo
S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de
noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019412815 ).
Se hace constar que en acta número dos de las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve, se modificó representación y se nombró un nuevo gerente y
subgerente de Grupo Asfáltica SRL, cédula jurídica número
3-102-583870.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019412817 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizamos el acta
de asamblea general de socios de Inmobiliaria Coocique
Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social, y se
reformó la cláusula del capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019412818 ).
En escritura otorgada a las diez horas del
tres de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad G S C Seguridad Profesional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y un mil ciento diez; por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, tres de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2019412819 ).
En mi notaría mediante escritura número 142,
del folio 103 vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, a las 15 horas, del 2
de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad: Work Hard Consultoría Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica: N° 3-102-790911; en la
cual se acuerda y aprueba la modificación de la razón social de la sociedad,
siendo la nueva razón social: Pure Consulting Group CR Uno. Es todo.—Heredia, 2 de diciembre de
2019.—Licenciado Hermmoth Rothe
Paniagua.—1 vez.—( IN2019412821 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Corporativos Corpolab S.A., donde autoriza la
disolución de la empresa.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412828 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 14
horas con 45 minutos del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
sociedad Fimufre S. A., cédula jurídica
N° 3-101-353325, mediante la cual se declara la
disolución de dicha sociedad.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(
IN2019412833 ).
Mediante protocolización de acuerdo de
asamblea, escritura número doscientos uno-tres, se acordó disolver la sociedad Grupo
Menta y Eucalipto Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-338772. Presidenta. Marianela Maykall
Picado.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019412834 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veinticinco de noviembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corpolab
Comercial de Costa Rica S. A., donde autoriza la disolución de la
empresa.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2019412835 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas veinte minutos del veinticinco de noviembre dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corpolab Logística de Costa Rica S. A., donde
autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412836 ).
El suscrito notario David Guzmán Guzmán, notario público de San José, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Galamathy
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cinco mil cinco, donde se modificó la cláusula decimoprimera del pacto
constitutivo, así como dos integrantes de la junta directiva (presidente y
tesorero). Escritura número ciento veintiuno, de las diez horas del diecinueve
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. David Guzmán Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2019412838 ).
Que ante esta notaría se procede a disolver
la sociedad anónima Centro de Diagnóstico Gineco Obstétrico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta.
Es todo.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019412839
).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios de
la empresa denominada Cerrillos Valle Verde Limita, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y cuatro mil ciento
veintinueve, a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, hago
constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, dos de diciembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, notario Nº
14239, Notaria.—1 vez.—( IN2019412840 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría
en San José a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre
del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Colibrí del
Mar Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre, dos mil diecinueve.—Lic.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412844 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Hera
y Alizea Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil treinta y seis, por la cual se
acordó disolver dicha sociedad.—Palmares, Alajuela, a las dieciocho horas del
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Pacheco Moreira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412848 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que,
en el tomo veintiocho de mi protocolo se está disolviendo la compañía Eventos
& Producciones ID Logistic S.A. y Grupo Rodben S.A. Es todo.—Santa Ana, 02 de diciembre del
2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019412849 ).
En esta notaría a las 18:00 horas del 25 de
noviembre del 2019, se realizó disolución de sociedad Inversiones L & G
Muebles del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-568792, apoderado
generalísimo presidente Luis Esteban Zamora Villalobos, cédula 1-1142-608.—Naranjo,
25 de noviembre 2019.—Lic. Silenia Villalobos
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412851 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Eusse
Logistics on Time S. A.
en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José,
dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta,
Notario.—1 vez.—( IN2019412856 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30
de noviembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada San Cristóbal De Arenilla
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-549269, donde se
acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 289-37 del tomo 37
del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de
diciembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019412857 ).
Ante esta notaría, a las 10:40 horas del 02
de diciembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada MD Especialidades Médicas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-649015, donde se
acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 291-37 del tomo 37
del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de
diciembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412858 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago, a las 8 horas del 03 de diciembre del 2019 se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Alazarela Sociedad Anónima,
presidenta Inés Marcela Artavia Quirós.—Cartago 03 de diciembre de 2019.—Licda.
María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019412865 ).
Por escritura otorgada, ante mí Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Ganadería Eusse
S.A. en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Es
todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo
Jiménez Villalta, Notario.—1 vez( IN2019412866 ).
Por escritura otorgada, ante mí Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Importadora Ginni
S. A. en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Es
todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo
Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412867 ).
Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Empresarial Eusse S. A. en la cual se modifica las cláusulas
primera y sexta de los estatutos. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019412869 ).
Ante esta notaría por escritura número
veinticuatro, otorgada a las trece horas, del treinta y uno de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la compañía Ingeniería de Capitales Indecao
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil
ochocientos cincuenta y nueve, en donde por acuerdo de socios se modifica la
cláusula tercera del pacto social de la compañía, relativa al objeto de la
compañía.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019412870 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Cum
Laude, S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, dos de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412871 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad, Orless Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter
Solís Amen., Notario. Tel. 8714-8420.—1 vez.—( IN2019412872 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Chukitas Cachai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario. Tel. 8714-8420.—1 vez.—( IN2019412874
).
Ante esta notaría, por escritura número
veintisiete, otorgada a las quince horas y veinte minutos, del veinticuatro de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número siete de
asamblea de cuotistas la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Siete SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y siete, en
donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, cuatro de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019412877 ).
Ante esta notaría por escritura número
treinta y cuatro, otorgada a las diez horas, del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta número uno de Asamblea de accionistas la
compañía J Y P Bellita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y siete, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta la compañía.—San José, veintisiete de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019412880 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del
día 27 de noviembre del 2019. Se presentan los socios de la sociedad denominada
con el nombre: Ganibe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos once mil quinientos
veintidós, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al Registro
Nacional liquidar y disolver por completo ésta sociedad.—Paraíso, 28 de
noviembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019412881 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20:33 horas del día 25 de noviembre de 2019, protocolicé el acta de la
asamblea extraordinaria de socios de Arrendadora San Cristóbal Sociedad
Anónima de las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2019, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la
representación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Katherine Natalia
Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412883 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Inversiones
Befagar S. A., donde se acuerda la disolución de
esta sociedad Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019412884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del día 26 de noviembre de 2019, protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Ecocon
Ingeniería Limitada de las 11:30 horas del 19 de noviembre del 2019,
mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena del pacto
constitutivo sobre la administración y la representación; asimismo, se hacen
nuevos nombramientos en cuanto a los subgerentes.—San José, 02 de diciembre de
2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412885
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:21 horas del día 26 de noviembre de 2019, protocolicé el acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria
Palma Real Limitada, de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2019,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la
administración y representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en
cuanto a los subgerentes.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Katherine
Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412889 ).
Por escritura otorgada a las 09:12 horas del
22 de octubre del 2019, se constituyó Venado River
Estates Lot Sixth, S.R.L.
Se nombran dos gerentes.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2019412890 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día 28 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Nuvaz
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 - 101 - 165313, donde se
acuerda la disolución de la compañía conforme al inciso d) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Alajuela, 03 de diciembre del
2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo de la O, Notario.—1 vez.—( IN2019412893 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
tres-tres, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y
Hernán Pacheco Orfila, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas
veinticinco del dos de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerdo
reformar la cláusula primera referente a la razón social de la sociedad Los
Hermanos Niromi S.A., para que en adelante se
denomine Distribución Grupo Bermúdez, Sociedad Anónima.—San José, 3 de
diciembre del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019412900 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos diecisiete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula sexta referente a la administración de los estatutos de
dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019412902
).
La suscrita notaria hace constar que hoy a
las 12:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Arca Verde de las Plantas S. A., en donde
se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Liliana Arias Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412907 ).
Ante esta notaría al ser las 12:00 del día de
hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la
sociedad denominada: Tiempo Exacto Tesa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172871. En la ciudad de
San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019412911 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 9:30 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pacadanta Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-422795, se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019412912 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño, mediante escritura número 19 otorgada a las 14 horas del 02 de
diciembre del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza Logos
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-122236, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 497, folio: asiento: 1346,
notario público: Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-0466.—San
Rafael, a las 17 horas del 2 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019412915 ).
Ante el Notario Público Sergio Madriz
Avendaño, mediante escritura número 20 otorgada a las 16 horas del 2 de
diciembre del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza Translera
Int Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-306529, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo:
497, folio: asiento: 1346. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de
identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 17 horas del 2 de diciembre del
2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019412917 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Bienes Raíces Dendera Filial Cuatro Sociedad Anónima, con número de
cedula jurídica tres-uno cero uno-siete siete siete
cuatro dos uno, en donde se acuerda revocar al presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y al fiscal.—Alajuela, 03 de diciembre del
2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2019412919 ).
Ante mi notaría, a las11:00 horas del 2 de
diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad mercantil denominada 3-101-759173 S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-759173, no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión, 3 de noviembre del 2019.—Lic.
Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019412921 ).
Ante mi notaría, a las 10:30 horas del 2 de
diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad mercantil denominada: Cifat
Consultores y Asesores S.A., con cédula jurídica N°
3-101-770338, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—La Unión, 3 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Vargas Ovares,
Notario.—1 vez.—( IN2019412922 ).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de
diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad mercantil Maquinaria y Equipos de Alquiler para la Construcción
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-338604, no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La
Unión, 3 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—(
IN2019412923 ).
Por escritura número 145 del tomo 20 de mi
protocolo, otorgada las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2019, el suscrito
notario constituyó la compañía denominada American Prosthesis
Solutions S. A., su plazo social es de noventa y
nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el
presidente, secretario y tesorero son los representantes legales con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
carné 10476.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2019412928 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Inversiones Eliseo del oriente Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-298899, en la cual se acuerda disolver y
liquidar, la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019412930 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos,
otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en
Upala, Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del dos de diciembre de dos
mil diecinueve, visible al folio cero setenta y uno, vuelto del tomo dieciséis,
del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de Formación Académica
IDEFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro
nueve cuatro uno siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas diez minutos
del tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019412932 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Modas Roma Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-212252, en la cual se acuerda disolver y liquidar, la
compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2019412933
).
Por escritura número ciento treinta y nueve
otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en
Upala, Alajuela, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve, visible al folio cero setenta frente del tomo dieciséis del
protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Gadan
del Norte Sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete
ocho cero dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019412934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Yomaca
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457090, en la cual se
acuerda disolver y liquidar, la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412935 ).
La sociedad Cuajiniquil
S.R.L. cédula jurídica 3-102-091609, solicita autorización para reposición
de libros legales por extravío.—San José, 03 diciembre 2019.—Licda. Laura María
Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2019412936 ).
Se hace constar que por escritura número
doscientos catorce, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Dos Generaciones S.A.—San José, veintinueve
de noviembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019412939 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario
Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: 14 horas 30
minutos del 29 de 11 del 2019 se nombró nuevo gerente y se traspasaron cuotas
de: Valedi Vinos y Sangrías Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Steven NG Hidalgo, capital social
totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Alajuela, Desamparados, del
Colegio Saint John cien metros al este y cien metros al sur. Tel. 8811-5027.—02
de 12 del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019412947 ).
En asamblea extraordinaria de Lomas del
Sur del Antiguo Oeste S. A., cédula
3-101-362368 se acordó disolver esta sociedad a partir del 1 de diciembre de 2019. Teléf
22933761.—Edmundo Arias. R., Notario.—1 vez.—( IN2019412953 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
158-7 se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Grupo Enerpot DVC S. A. 3-101-120879, mediante la cual se
modificó la cláusula de la administración. C. 18582.Es todo.—San Jose, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Diego José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019412960 ).
Por escritura otorgada ante mí, las 16:00
horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Los Viejos Almendros del Puerto Sociedad Anónima,
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Puerto Viejo de
Talamanca, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019412961 ).
En escritura 130, otorgada a las 8:00 horas
del 27 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de 3-102-785214, para
disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019412963 ).
Mediante escritura de las ocho horas del 01
de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de las
8:00 horas del 26 de setiembre del 2019, llevada a cabo en su domicilio social
en San José, de: New Osa S. A., cédula jurídica número: 3-101-657478,
donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d del
Código de Comercio.—San José, de noviembre de 2019.—Lic. Sergio Sancho
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412979 ).
Por acuerdo unánime y firme de asamblea
general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 15:00
horas del día de hoy, se dispuso disolver y liquidar la empresa Constructora
Víctor Hugo Amador S. A., cédula jurídica número 3-101-559508.—San José, 13
de noviembre del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo,
Notario Público, carné 4398.—1 vez.—( IN2019412981 ).
Ante mí, la empresa Innovación Empresarial
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-113632, mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las doce horas veinte minutos del 25 de
noviembre del 2019, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía, por
no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412982 ).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada
Wisdom Tree Education Center S. A., con un capital social de
¢100.000,00 representado por 20 acciones comunes y nominativas de mil ¢5.000
cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de 3 joyas
por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente, secretaria
y tesorera.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412984 ).
Por escritura pública número 43 otorgada ante
la notaria pública María Elena Ramírez Alfaro, a las
19:20 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta número dos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nexus Ingenieros Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-325376, se aceptó la
renuncia de Ana Marcela Gairaud Abarca, cédula N° 1-865-211, del puesto de secretaria y se nombra en su
lugar a Andrés Ruiz Gairaud, cédula N° 4-248-148.—San Joaquín de Flores, Heredia, 02 de
diciembre del 2019.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019412993 ).
La sociedad JF Clásicos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cero ocho cero ocho informa a
todos los interesados y socios: Se acuerda revocar el nombramientos de la junta
directiva actual y en su lugar nombra los siguientes: presidenta: Viviana Guisella Aguilar Araya, mayor, divorciada una vez,
administradora de empresas, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria
Morada y portadora de la cédula de identidad uno-uno uno uno
cinco-cero cuatro nueve tres, secretario queda sin nombramiento. Quedando así:
La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, requiriendo este,
autorización expresa y en libros mediante acuerdo de la junta de accionistas,
para vender, pignorar, hipotecar, gravar bienes muebles o inmuebles y suscribir
todo tipo de deuda., mediante la última asamblea general de accionistas,
realizada el día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio
Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019412995 ).
Mamahapi Sociedad Anónima, por escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 28 de noviembre da año 2019, acuerda con fundamento
en lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, disolver la sociedad, presidenta: Silvia Irene de Camargo
Dreyfuss.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019412996 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se solicita la
disolución conforme a la ley, de la sociedad Codex Natura Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
tres mil trescientos sesenta y cuatro. Tel.: 8911-5569.—Bahía Ballena de Osa,
diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413001 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda
del domicilio de la sociedad Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima con cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis.
Tel.: 8911-5569.—Bahía Ballena de Osa, once horas del veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413002 ).
Ante está notaría, a las diez horas del día
dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución
de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Sobre Una Roca Fija
Cabañas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta mil seiscientos ocho.—Arenal de Tilarán veintisiete de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019413003 ).
Ante está notaría, a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve,
se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la
empresa Diasovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
setecientos veinticinco.—Arenal de Tilarán veintisiete de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019413004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La
Rana del Arenal Limitada, se reforman cláusula segunda, y se realiza
nombramiento de gerente y agente residente.—Arenal de Tilarán, veintisiete de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019413005 ).
El suscrito notario da fe y hace contar que
mediante el acta cuatro de asamblea general de accionistas con fecha del 04 de
octubre del 2019, de la compañía Porto Vitorino S. A., cédula jurídica
3101420764, se derogo la cláusula décimo segunda. 22018700 / mmontero@faciolegal.com.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019413006 ).
En esta notaría, mediante escritura pública
número ciento ochenta y uno-nueve otorgada en Pavas, San José a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil
diecinueve, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Eléctrica
Dies Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres-ochocientos cincuenta y uno.—San
José, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Vargas Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413007 ).
El suscrito notario da fe y hace contar que
mediante el acta uno de asamblea general de cuotistas
con fecha del 21 de noviembre del 2019, de la compañía Vestigium
SRL, cedula jurídica 3102762349, se acordó la disolución de la compañía.
22018700 / mmontero@faciolegal.com.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019413009 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 1 de diciembre del 2019. Se constituye la sociedad Esdras Solutions S. A., domicilio: San José, San Rafael de
Alajuela, Residencial El Paso de Las Garzas, casa número 236. Objeto: El
comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo
tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00
representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢100,00 cada una.
Presidenta: Emilda Contreras Contreras.—San José, 1
de diciembre del 2019.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413011 ).
Por escritura sesenta otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de: Wolk Software S. A.,
mediante la cual se acordó modificar el domicilio y la junta directiva y además
revocar el agente residente.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Jennifer Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413013 ).
Se deja constancia que en mi notaría, a las
ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Mantenimiento de
Jardines Chune Molina Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
doscientos cincuenta y cinco, asamblea que contó con la asistencia de la
totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la
sociedad Mantenimiento de Jardines Chune Molina
Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019413014 ).
Se deja constancia que en mi notaría, a las
dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Servicios Legales
BN FS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dos mil novecientos dos, asamblea que contó
con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual
acordaron la disolución de la sociedad Servicios Legales BN FS Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2019413015 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 12 de noviembre del 2019 protocolicé acta de la sociedad New Dimentions Investment Sociedad
Anónima, con cédula tres ciento uno tres cero uno nueve seis ocho acta en
la cual se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva
y nuevo agente residente. Cédula 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413017 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16 .30
horas del 29 de noviembre del 2019 protocolicé acta de la sociedad Kuria Muria Sociedad Anónima con cédula tres
ciento uno tres cuatro cinco ocho nueve ocho, acta en la cual se nombran nuevo
agente residente, tesorero, secretario y fiscal, se modifica domicilio social y
se cambian documentos de identificación.—Lic. Marcela Gurdían
Cedeño, cédula 1659796, Notaria.—1 vez.—( IN2019413018 ).
Se deja constancia que en mi notaría a las
diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Marevi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ciento setenta y cinco, asamblea que
contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual
acordaron la disolución de la sociedad Marevi
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019413019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve se declara disuelta
la sociedad anónima denominada Comunication
and Services L & C Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos
veintitrés.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413020
).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda reformar el
pacto social de Confecciones Textiles Prosport
Costa Rica Sociedad Anónima, de ahora en adelante se denominará Prosport Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413023 ).
En esta notaría a las nueve horas del dos de
diciembre del año dos mil diecinueve. Se protocoliza asamblea de la empresa de
la sociedad Rising Sun
NBS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco
ocho cinco dos, se acuerda disolver legalmente esta sociedad, apoderada Silvia
Isabel Ortiz Marín.—San José 02 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019413024 ).
Por escritura número ciento catorce de las
quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza
acta la entidad Marina del Atlántico Sociedad Anónima, se acuerda la
disolución de dicha entidad. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus
derechos.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413025 ).
El día veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de sociedad denominada Novare Diseño Interno
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil
quinientos sesenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Palmares de Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019413029 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del once de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Anexos
de Cine Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2019413030 ).
Por escritura número treinta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Avicenia
Número Noventa y Uno Yuyuba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos siete tres dos tres tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Isabel María Vásquez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413031 ).
El día dos de diciembre del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de sociedad denominada Technical
Knits Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cuatro,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares de Alajuela, dos de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2019413033 ).
El dos de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de sociedad denominada C T I Consultores Técnicos
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil ochocientos cincuenta y seis, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Palmares de Alajuela, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019413034 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Any Parhhuay Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-519818.—Licda.
Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019413043 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula primera del pacto social de la compañía Academia Musical Allegro
Limitada. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019413045
).
La sociedad Capacitación y Servicios Capaser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
ochocientos noventa y ocho, modifica clausula segunda del pacto constitutivo
domicilio, se modifica el domicilio social de la compañía para que en lo
sucesivo sea: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, trescientos metros sur del
colegio, casa color durazno, a mano derecha, carretera a La Cuesta, acta que se
protocolizó mediante la escritura ciento nueve, visible a folio setenta y nueve
vuelto del tomo once del notario René Fernández Ledezma.—Lic. René Fernández
Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019413047 ).
Mediante escritura número 24 del tomo 10 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Plátanos Rivera
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-758391, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Licda. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019413049
).
En mi notaría y mediante escritura número
trescientos treinta y uno, tomo uno, se solicitó modificar la escritura
constitutiva de la sociedad Cicoli GMA
Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio social y agente residente.
Notaría del Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2019413064 ).
Ante mí, a las 13 horas 10 minutos del 25 de
noviembre del 2019, se constituyó la Sociedad Gesic
S.A., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente: Randall Alberto Leiva Vílchez, cédula N°
1-0845-0872, con representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre de
2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019413069 ).
Ante esta notaría, se disuelve la sociedad Asesores
Interdiciplinarios Aseintersa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-195022.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413070 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:30 horas 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agomosa
S. A., cédula 3-101-686579, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del
2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019413082 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:15 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-760161 S. A.,
cédula N° 3-101-760161, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de
diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019413083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas
del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Comercializadora Gekos
E R S A., cédula jurídica Nº 3-101-675457, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del
2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413084 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Reforcox Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-398103, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del
2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413085 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:35 horas
del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Comerciales
Putumayo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-657309, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del
2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413086 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Corporación
VI Network CVN S.A., cédula jurídica Nº 3-101-744855, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre
del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019413087 ).
Por escritura número 190-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:10 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Inversiones
Sidermo SRL., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada,
cédula de identidad N° 107290432.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019413089 ).
Por escritura número 191-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Korn Ferry CR SRL., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la representación del pacto constitutivo de la sociedad, y se
nombraron nuevos gerentes. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N°
107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019413090 ).
Mediante escritura N° 356-9 de las trece
horas del 29 de noviembre del 2019, otorgada ante mi notaría, K.A.T.S.O.LE.G.A.
del Arroyo Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, diez horas del 02 de diciembre del 2019.—Licda.
Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019413100 ).
Mediante escritura N° 357-9 de las catorce
horas del 29 de noviembre del 2019, otorgada ante mi notaría, Del
J.U.A.G.A.A.R.O. Arroyo Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, once horas del 02 de diciembre
del 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413101 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos treinta y siete-seis, otorgada a las once horas del dos de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía: Seguridad
Maximum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del objeto.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413107 ).
Zhi An Tang, mayor, soltero, vecino de San José, de nacionalidad china, con cédula de residencia número uno uno cinco
seis cero cero cero cinco cuatro ocho
dos uno, y Hao Lan Chen Li, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José,
Guadalupe, Mozotal, cuatrocientos
metros este de la plaza de deportes,
cédula número ocho-cero uno uno siete-cero cero nueve seis, mediante protocolización de acuerdo
de asamblea extraordinaria
de socios, solicitan disolución de sociedad: Distribuidora
Tang Chen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro siete dos, domiciliada en Limón, Pococí,
Cariari, del Hotel El Trópico
quinientos metros norte, edificio color blanco mano izquierda una sola planta. Notaría del Lic.
Randall Eduardo Ramírez Vargas, escritura número cuatrocientos
doce, iniciada al folio ciento ochenta y siete vuelto tomo
doce, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413110 ).
Kevin Tang Kong,
mayor, soltero, comerciante
vecino de San José, Moravia, Urbanización
Saint Clare, casa veintiuno, cédula número uno-uno siete dos cuatro-cero seis uno tres, y Meijuan
Kong de Hod, mayor de edad,
casada una vez, comerciante, vecino de Pococí,
Cariari, costado norte Colono Agropecuario, de nacionalidad venezolana, con cédula de
residencia número uno ocho seis dos cero cero
nueve uno nueve siete dos siete, mediante protocolización
de acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, solicitan disolución de sociedad
anónima:
La Moviliaria Kevihou
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro seis seis, domiciliada en Limón, Pococí,
Cariari, del Hotel El Trópico
quinientos metros norte, edificio color blanco mano izquierda una sola planta. Notaria del Lic.
Randall Eduardo Ramírez Vargas, escritura número cuatrocientos
once, iniciada al folio ciento
ochenta y siete frente tomo doce,
otorgada a las diecisiete
horas del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019413111 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once
horas cincuenta minutos del
día tres de diciembre del dos mil diecinueve,
se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Grupo de Soporte Técnico Aéreo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—San José, a
los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019413112 ).
Por escritura N° 155, otorgada ante
mi notaría,
a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad: Victoria Sin Alas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-558908, procedió
a su disolución y liquidación. Notaría del Lic. Eduardo Valdivieso Bustos. Teléfono: 8839-5010.—San
José, 03 de diciembre del 2019.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019413113 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad: Grupo Vendemax
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-782961.—San José, 01 de diciembre del
2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413116 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual
se disolvió la empresa: Arte en Casa C Y M
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2019.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019413122 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual
se disolvió la empresa: Verolink S. A.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413123 ).
Ante mí, se protocolizó
acta en la cual se disolvió la empresa FS Equipos S.A.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413124 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual
se disolvió la empresa: Inversiones Hermanos Lizano
S. A.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019413125 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual
se disolvió la empresa: Les
Nouveaus Frontiers S. A.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413126 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual
se disolvió la empresa: La
Hiedra de Barba Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019413127 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, el treinta
de noviembre del dos diecinueve,
se modificó la representación de: Chaco S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413128 ).
Ante esta notaría, se disuelve por acuerdo firme asentado
en registro de asambleas de sociedad: Servicios Integrales
Hernández & Cortés (Sichsa) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos y mil seiscientos treinta y tres, conforme artículo doscientos uno, inciso d) del Código Comercio. Presidente:
Nelson Cortés Mora, cédula número uno cero ochocientos cincuenta
y ocho cero cuatrocientos veinticinco.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413131 ).
El suscrito notario hace de conocimiento público que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, se
acordó la disolución de la sociedad: Costa Carrillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-336711.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Rolando
Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413135 ).
El suscrito notario hace de conocimiento público que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
veintiún
horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve,
se acordó la disolución de
la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Cuatrocientos
Noventa y Tres Mil Ochocientos
Sesenta y Tres S.A., cédula jurídica
N° 3-101-493863.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019413136 ).
El suscrito notario hace de conocimiento público que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día
treinta de octubre del dos
mil diecinueve, se acordó
la disolución de la sociedad:
Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Nueve Cuatro Cero
Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-659405.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic.
Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413137 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Setenta, con cédula de persona jurídica N°
3-102-669070, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así
como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste, 18 de noviembre de
2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413147 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 20 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Plaza Tamarindo Local Dos
Jaguar S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de
administración.—20 de noviembre de 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413148 ).
Por escritura pública otorgada a las doce
horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinario de socios de la sociedad La Clínica del
Parlante Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
noventa mil ciento veintiuno, por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019413150 ).
Decele Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-711006, acordó las disolución a partir del 28 de noviembre del 2019, no
hay activos ni pasivos para liquidar. Escritura 337, tomo 18 de las 12 horas
del 3 de diciembre del 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019413153 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Séptima Azucienainv Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-539419,
donde acordaron disolverla.—San José, 3 de diciembre junio del 2019.—Lic.
Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2019413154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del 28 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad True Flip
Group SRL, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria, tel. 2261-7000.—Licda. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413155 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento once- sétimo, otorgada a las quince horas veinte minutos del dos de
diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Moyalfa
F.J.R., S.A. cédula jurídica: 3-101-443893, mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—( IN2019413176 ).
Por escritura número 459-9, otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas del 2 de diciembre del 2019, se modifica la
cláusula octava de la representación y además se realiza un nuevo nombramiento
de secretaria de la sociedad Adoquinando y Cubiertas S. A., cédula
jurídica número 3-101-539087.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019413177 ).
Por escritura 198 otorgada en esta notaría, a
las 11:00 horas del 02 de diciembre del 2019, la sociedad Distribuidora de
Calzado Mexicano Sociedad Anónima”, reforma su domicilio, cláusula de
administración y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413178 ).
En mi notaría, mediante escritura número 181,
de las 16:00 horas del 03 de diciembre de 2019, la sociedad Busetas
Heredianas Sociedad Anónima modifica la representación judicial y
extrajudicial, le corresponde al presidente, secretario, tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjuntamente y cambia el presidente, secretario, tesorero y el fiscal.—Santa
Bárbara de Heredia, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413179 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada Las Cocorocas de Puntarenas S. A.,
con cedula jurídica número 3-101-222656, representante legal: el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas
del 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019413180 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sparkling Views of Nosara S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento catorce, en la cual por unanimidad
de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2019413181 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada Satamiramar
Law S. A., cédula jurídica 3-101-711187,
representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019413183 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Jiménez Chavarría J L W L M J
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil quinientos setenta, domiciliada en Berlín de San Ramón de
Alajuela, de la plaza quinientos metros oeste.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413184 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Rizófora
Cuatro S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus
estatutos, trasladando su domicilio a La Uruca, San José.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2019413185 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Mariamp
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento setenta y dos mil cero cero seis,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco suroeste de la Bomba
de Chury.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019413186 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Treinta
y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y nueve,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros sureste del
gimnasio del instituto Julio Acosta García.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413187 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
la disolución de la sociedad denominada Sociedad Unión Amka
S. A., cédula jurídica 3-101-400286. Representante legal: El presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas
del 03 de diciembre del 2019.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019413188 ).
Por escritura número sesenta y
siete-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas treinta minutos del día 28 de noviembre del 2019, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esarca Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-686918, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se
nombra como liquidador al señor Rafael Esteban Lapeira
Neurohr, cédula de identidad número 1-0857-0257.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Teléfono: 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2019413189 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada El Paso La Rola Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-615018. Representante legal: El presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas
del 25 de noviembre del 2019.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019413190 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo, a las 16:00
horas del 11 de noviembre de 2019 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad denominada Inversiones
Grola Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva
junta directiva, fiscal y nuevo agente residente; todos se nombran por todo el
resto del plazo social.—Naranjo, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Hubert
Fernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413192 ).
Se hace constar, que por escritura número 34
del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00
horas del día 07 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad
Fri S. A., por medio del cual se
incrementa el capital social.—San José, 17 de noviembre de 2019.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019413193 ).
Se hace constar, que por escritura número 32
del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:00
horas del día 07 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad
Miela Beta S. A., por medio del cual modifica la cláusula de la
administración.—San José, 17 de noviembre de 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2019413194 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Noche de la Luna Llena S. A., cédula
jurídica: 3-101-424715, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Nicoya, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413198 ).
Por escritura número ciento setenta y uno de
esta notaría, se constituye la empresa Inversiones Krival
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019413200 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las quince horas del
día dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dominical
Property Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco ocho cuatro ocho
cero, se acordó su disolución a partir del día dos de diciembre del año dos mil
diecinueve. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en provincia de Puntarenas, cantón de Osa, Uvita, contiguo a
Servicentro Bahía, en el Centro Comercial La Perla del Pacífico, segundo piso,
oficina número ocho, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez
Zeledón, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413201 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil
quinientos sesenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las veinte horas y cero minutos del tres del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—(
IN2019413202 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Rosa (Lote
Uno) Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019413205 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Noche de La Luna Azul S.A. cédula
jurídica: 3-101-648843, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Nicoya, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413206 ).
En esta notaría, el día tres de diciembre de
dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de disolución de Finca El Alto
del Cedro S.A., Tres Ríos Lote Quince S.A., Constructora
Montenegro MI de Dominical de Osa S.A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, a las siete horas del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413208 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
setenta y cinco, de las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Inversiones Madrigal
Delgado, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos ocho
cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas,
a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2019413211 ).
Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse S.A. en la cual se modifica la cláusula sexta de
los estatutos. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019413213 ).
La suscrita notaria Cristin Peralta
Barrantes, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios
de la sociedad Inversiones Corporativas Super Muele Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y nueve, en donde se llevó la disolución de la sociedad. Es
todo.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del 2019.—Licda. Cristin Peralta
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413215 ).
Constructora Civagri
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-319923, realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Otorgada 10:00 horas del 30 de noviembre de
2019.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Múltiples Villafuerte Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, tres de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413219 ).
Que mediante asamblea general de socios de Ovejas
Negras MC Costa Rica S. A., cédula N°
3-101-144806, celebrada en su domicilio social, acordaron disolver la
empresa.—Heredia, 3 de diciembre de 2019.—Esteban Hernández Álvarez,
Notario.— 1 vez.—( IN2019413220 ).
Que mediante asamblea general de socios de Imagen
Salón DJD-Uno Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-476347, celebrada en su domicilio social, acordaron disolver la
empresa.—Heredia, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019413221 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 27/11/2019 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Avícola La Lucha S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-665545, disolviendo la sociedad.—Ciudad Quesada, 02/12/2019.—Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019413234 ).
Marcelinda de Costa Rica S. A., solicita al Registro Nacional
su disolución. Esc. 432, de las 16:00 horas del 03-12-2019. Tomo 33.—Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413235 ).
Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138.
Certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Pedro Antonio
Gómez, mayor, viudo, agricultor, nicaragüense, cédula residencia 1558115770423,
vecino de Corrales Negros del distrito Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, y
protocolizó el acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación
de Campesinos Tierra Prometida, Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste.—Liberia,
03 de diciembre del año 2019.—Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413236 ).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día dos de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a la
disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Borregos Dorper del Norte A. C. M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-597818.—San José, 2 de diciembre
del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2019413240 ).
Por escritura autorizada a las quince horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Silesia Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019413242 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Gabidani Sociedad Anónima, en
que se modifican las cláusulas quinta de sus estatutos, en cuanto a la
administración, y sexta, en cuanto a la representación de la sociedad; se
reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se elimina el agente
residente.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019413243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del 3 de diciembre del 2019, protocolicé el acta
número 2, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gerardine S.R.L., donde se
disuelve.—Tamarindo, 3 de diciembre 2019.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019413244 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19:00 horas del día 25 de noviembre de 2019, protocolicé el acta de la
asamblea extraordinaria de cuotistas de AJIP
Ingeniería Limitada, de las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2019,
mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima del pacto
constitutivo sobre la administración y representación; asimismo, se hacen
nuevos nombramientos en cuanto a los subgerentes.—San José, 02 de diciembre de
2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413245
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Alimentos
para la Zona Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349753. Se acuerda reformar cláusula novena;
renuncia de tesorero y fiscal; nombramiento de vicepresidenta, tesorera, vocal
y fiscal.—San Diego, La Unión, Cartago, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge
Guillermo Solano Durán, Notario, Carné 3649.—1 vez.—( IN2019413252 ).
Por escritura número cien ante el notario
Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas del tres de diciembre del dos
mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Playa Azul Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019413253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve,
la sociedad de esta plaza Earth Matters CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos mil trescientos cincuenta y cuatro, reforma la
cláusula sétima de la representación; y se nombra nueva junta
directiva.—Grecia, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019413254 ).
Por escritura número sesenta y
nueve-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas
del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma el
domicilio de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta mil setenta y
siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-670077.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina
Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019413257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 20 de noviembre de 2019, se disuelve la sociedad Almacén General
de Depósito Grupo SAGD, cédula jurídica N°
3-101-429352.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413258 ).
Por escritura número sesenta y ocho-cincuenta
y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Karina Arce Quesada,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma el
domicilio de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil quinientos
ochenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-693588.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2019413261 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
The World of Wellness Institute
S. A., cédula jurídica N° 3-101-614276.—San José,
3 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019413262 ).
Ante esta notaría, por escritura número 16-8,
otorgada a las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo
de Conchal Holdings Escr S. R. L., en la que
se reforman las cláusulas 2ª y 9ª de los estatutos y se nombran subgerentes y
agente residente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413264 ).
He protocolizado acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Tres S. A.—San
José, dieciséis horas cincuenta y cinco minutes del trece de noviembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019413268
).
Mediante escritura noventa y
nueve-diecinueve, de las nueve horas del día dos de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Centro
Neurológico San Jose S.R.L., gerente Paula
Acevedo García.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019413270
).
Ante esta notaría, por escritura número 17-8,
otorgada a las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo
de Cr Conchal Properties S.A., en la que se
reforman las cláusulas 2ª y 6ª de los estatutos y se nombra secretario,
tesorero y agente residente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413271 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
3 de diciembre del año 2019, la sociedad Inversiones Morella S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-277270, se nombra como
gerente al señor Max Alberto León Castro, y como subgerente a la señora Orietta María Castro Blanco.—Heredia, 3 de diciembre de
2019.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413273 ).
Ante la notaria
pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número treinta y tres, del
tomo cinco, otorgada a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
número cinco de la sociedad Corporación Dag del
Este Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula octava
referente de la vigilancia.—San José, a las ocho horas del tres de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019413274 ).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil
diecinueve se transformó la sociedad Vallearriba
Bocono Catorce Dos C S. A. en una sociedad
“Limitada”.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—( IN2019413275 ).
Ante esta notaría por escritura número 18-8,
otorgada a las 15:20 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo
de Beachfront Land
of Pinilla S.R.L., en la que se reforman las
cláusulas 2ª y 7ª de los estatutos y se nombra subgerentes y agente
residente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413276 ).
Por escritura número noventa y tres otorgada
ante esta notaría a las doce horas con quince minutos del dos de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Guiller de Rohrmoser S.A., se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San
José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413277 ).
Ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Asesores
Gerenciales Corporativos Sociedad Anónima S. A., modificó su cláusula
primera del nombre.—San José, 3 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019413280 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizando
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Trust By Owner EDC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nueva administración y se
modifica el pacto constitutivo, administración, representación y domicilio
social. Gerente: Cristian Prado Acuña y subgerente: Pamela Prado Barrios,
domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número
diecisiete y representación conjunta.—San José, tres de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413281 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Grupo H Y W S.A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo de
Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y
secretario.—Filadelfia, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019413284 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó Telvisot Connect
S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Objeto: comercio.
Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 1° de
noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picon
Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019413285 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de GSS
Global Sales Solution S. A., donde se reforma
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 2 de diciembre del
2019.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019413287 ).
Por escritura número ciento veintiocho
otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil diecinueve, se liquidó la sociedad Sytecso
Integra de Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ocho cientos ochenta y cuatro.—San
José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019413288 ).
Mediante escritura número 27-10, otorgada, a
las 21:30 horas del 03 de diciembre de 2019 se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Servicios Automotores de Germania S. A.., cédula
jurídica número: 3-101-225113, domicilio.—Cartago, 04 de diciembre de
2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019413289 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 13:00 horas del 03 de diciembre del año 2019 y estando presente la
totalidad de capital social de la empresa Alcari
Chacón Vega S.A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 03 de
diciembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413290 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos
mil diecinueve, se solicita apertura de una sucursal de casa extranjera de la
sociedad Grupo Global Legions Sociedad Anónima de
Capital Variable, cuyo representante corresponde al señor Juan Emilio
Velasco Alfaro.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413291 ).
Los socios Laura Patricia Durán Rojas, José Manrique
González Duran, María Fernanda González Durán e Isaac González Durán, han
convenido en aumentar el capital social de la sociedad Bizcochera la Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete siete tres cinco uno seis. Es todo.—San José, tres de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019413292 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Montenegro
Company S.R.L., el veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019413293 ).
Por escritura número ciento veintisiete,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de noviembre del dos
mil diecinueve, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil
Ciento Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento veintiocho.—San José, trece de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019413296 ).
Mediante escritura de las 16:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Soluciones
Industriales Jarz S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2019413297 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la
cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatro Siete Nueve Uno Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro siete nueve uno siete tres.—Ciudad
Quesada, San Carlos, once horas del tres de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413300 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Alfugal S. A.
mediante la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, la que
modifica la Administración de la sociedad. Asimismo, se nombra: presidente y
secretario. Y se nombra fiscal.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413301 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:06 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de disolución
de Lamda Rex Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2019413302 ).
En proceso de liquidación notarial de: Molino
Este Internacional Sociedad Anónima, poseedora de la cédula jurídica número
3-101-165280, tramitado ante esta notaría, el liquidador Alfredo Oscar Barroso
presenta Estado Final de Bienes, cuyo extracto se transcribe: Único) A los
socios: I) el señor Eugenio Milelli, con un solo
apellido en razón de su nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su
país de origen número Y A cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil
setecientos veintiséis; propietario del cincuenta por ciento del capital
social; y II) la señora Renate Harriet Milelli, con
un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, poseedora del pasaporte
de Estados Unidos de América número seiscientos cuarenta millones ciento
sesenta mil seiscientos ocho, propietaria del cincuenta por ciento del capital
social, les corresponde a cada uno el cincuenta por ciento del bien inmueble
registrado bajo el folio real número 32202, derecho 01, de la Provincia de
Guanacaste, Cantón Tercero Santa Cruz, Distrito Cuarto Tempate. Valor pericial:
setenta y dos millones setecientos dos mil ochocientos veinticinco colones.
Informe presentado por el Perito Valuador Topógrafo Randall Guillermo Granados
Rojas, en fecha 16 de setiembre de 2019. Se cita y emplaza a todos los
interesados para qué, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Christel Hering Palomar. San José, Moravia, San Vicente,
Av. 67 y calle 75. Correo electrónico: christel.hering@gmail.com.—San José, a
las 16:00 horas del 02 de diciembre de 2019.—Licda. Christel
Hering Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413303 ).
Tecno G Y K d Sur S. A., protocoliza acta de
disolución por acuerdo de socios.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Licda.
Laura Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413304 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 03 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Odonto Salud de
San Pedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-555896, en la que se acuerda su disolución.—Licda. Ileana Gutiérrez
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413305 ).
Familia León Núñez Parriteños
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101- 637921, hace saber que procede a disolver la
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 70155013.—Parrita,
treinta de noviembre 2019.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413306 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 03 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Alianza Costaflor Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-671292. Se acuerda nombramiento de junta
directiva, fiscal, y remoción de agente residente.—Licda. Ileana Gutiérrez
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413308 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30
horas del 03 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de _Obashe Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-289093 Se acuerda nombramiento de Fiscal.—Licda. Ileana Gutiérrez
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413310 ).
El notario, Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 258-95 de las 14 horas del 3 de diciembre de 2019, por medio
de la cual se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma a toda la
junta directiva de la sociedad VOLESC-MMIV S. A., cédula jurídica
3-101-353077. Es todo. Tel 88429268.—San José 3 de diciembre de 2019.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019413312 ).
Por escritura 12-12 de las 1200 del 01 de
julio de 2016 se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de
comercial La Tolima S.A., cédula jurídica 3101254784. Se reforma junta
directiva representación, agente residente y revoca poder generalísimo.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019413313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número uno de
asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad El
Costurero Las Viejujas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3- 101-323754. Es todo.— San José, primero de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413314
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número uno de
asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Comercializadora
Institucional Comin Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-679469. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413315
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número dos de
asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Inmobiliaria
Alfaro Lang Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-559728. Es
todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette
Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número diez
de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Alturas
Hermosas Casa Ocho O.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-381391. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número dos de
asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Saghidal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-233649. Es todo.— San José, primero de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413318 ).
Ante esta notaría, por escritura número 15-8,
otorgada a las 12:30 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo
de Dream of pampa
S.A., en la que se reforman las cláusulas 2ª y 9ª de los estatutos y se
nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:54 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de disolución
de Librería Bonilla Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019413320 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Noche de la Luna Llena S.A. cédula
jurídica: 3-101-424715, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Nicoya, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413322 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro
de diciembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas treinta minutos,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima, en donde se reforma
cláusula del capital social.—Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019413323
).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Noche de la Luna Azul, S.A. cédula
jurídica: 3 - 101 - 648843, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 30 de noviembre del 2019.—Lic.
Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413324 ).
En escritura autorizada por la suscrita
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Dextra S.A., mediante la cual
se cambió la razón social a Produlec DLA
S.A.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia
Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019413325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta N° 3 de Inox y Mas SRL,
cédula jurídica 3-102-577485, por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel
Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019413327 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas treinta minutos, del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Power Projects
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis, en la cual por unanimidad de
votos, se acordó reformar la cláusula referente al capital social, de los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019413328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del tres de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Instituto Centroamericano de Tecnología
Aplicada S.A., en la cual se reforma la cláusulas segunda, del
domicilio.—Alajuela tres de diciembre del 2019.—Licda. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413329 ).
Ante esta notaria a las doce horas del dos de
diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de la sociedad Transpuert de Monteheredia cedula jurídica tres - ciento uno -
cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro donde se nombra
nueva junta directiva.—San Jose, 2 de diciembre del
2019.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019413331 ).
En escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2019. Se
acuerda disolver la sociedad Negocios El Mono de la Selva Sociedad Anónima.—03
de diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(
IN2019413333 ).
Que según escritura número setenta y ocho,
del tomo uno del protocolo de la notaria Margoth Alán
Mora, la sociedad Sibutskine Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos catorce
mil novecientos tres, acuerda modificar el pacto constitutivo, reforma la
cláusula segunda del domicilio.—Margoth Alán Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413334 ).
Ante esta notaria por escritura número
sesenta y dos otorgada a las nueve horas del día tres de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa de
esta plaza denominada Mandalas CR VV SW
Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, tres de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2019413335 ).
En escritura otorgada, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2019. Se
acuerda disolver la sociedad Shamitha Buddha Nature Sociedad Anónima.—3
de diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(
IN2019413337 ).
Por escritura N°
264 otorgada, a las 8:30 horas del día 28 de noviembre del 2019, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Puruses Catorce o Sociedad Anónima, donde se disuelve
la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019413340 ).
Ante esta notaría por escritura número
sesenta y dos otorgada a las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa de
esta plaza denominada Gaya Productos de la Tierra Sociedad Anónima, en
la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019413345 ).
Hago constar que por escritura otorgada ante
mí a las 15:20 horas de 28 de octubre de 2019 la compañía Inmobiliaria
Colonial S. A., ha modificado la cláusula segunda de su pacto social, sobre
el domicilio.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—( IN2019413346 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Parqueo El
Carmen S. A., en que se acuerda la disolución de esta.—San José, tres de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019413347 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Proveduría
Especializada en Recursos Humanos Klaus S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-644640, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2019413352 ).
Mediante escritura número trescientos ochenta
y tres-uno del tomo uno del protocolo de la Licenciada Andrea Alvarado
Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se
acordó disolver la sociedad Lufrosa
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-599066.—Licda.
Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413353 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acuerdos de la asamblea de socios, en la cual nombran nuevo
secretario y fiscal de la sociedad Compañía La Ceiba J.C.R. Sociedad Anónima.
Asimismo modifican el domicilio social de la sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón,
03 de diciembre del 2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019413354 ).
Por escritura número 168-2 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Businessgoon
Digital Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-775285. Se reforman estatutos, cambio del plazo social. Licenciada Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Licenciada
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2019413355 ).
Se hace constar que mediante escritura 84-11
de las 11:30 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de Selenio
S. A., cédula jurídica N° 3-101-044815, se
reforma clausula I, se revoca cargo de fiscal y se nombra nuevo.—Lic. Adrián
Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019413357 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
día 03 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Casa Tropicana Limitada, en la que se acuerda
reformar la cláusula segunda de su Estatuto.—Puntarenas, Garabito, 04 de
diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413359
).
La sociedad Aufforstunggellschaft
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-324912, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrara en su primera convocatoria a las 16:00, segunda a las 17:00 horas y
tercera a las 18:00 horas del día 12 de diciembre del 2019 en la Quinta Hennerbichler en La Garita, Alajuela, frente al antiguo
restaurante Ticoland, por ser su domicilio registral
ilocalizable. Asuntos: balance de aportes para la manutención del inmueble,
aumento de capital social, renovación de la concesión municipal de la zona
marítimo terrestre, nombramiento de la nueva junta directiva. Stephan Ohlhof Presidente. Publicado a su solicitud por Slawomir Wiciak, Notario .22 de
noviembre del 2019.—Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2019413360 ).
Laboratorios Analíticos Centroamericanos S.
A., modifica
estatutos del pacto constitutivo. Escritura número 205 de las 14 horas del
27-11-2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—( IN2019413363 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad
Saint Honore de Costa Rica S. A., modificó su cláusula cuarta del
capital.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Anabelle
López Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019413364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 29/11/2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Kesemo S. A., en la cual
se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 2/12/2019.—Lic. Leiner Molina
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019413365 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y
ocho de las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner
Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima
Grupo Costa Rica Verde International Sociedad Anónima, así mismo se
establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó
íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413369 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
nueve horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizaron acuerdos de “Transportes Industriales TIGSA S. A.”,
mediante los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, dos
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019413370 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula de
la Administración de la sociedad VMG Business Center Sociedad Anónima,
en cuanto al plazo de nombramiento del fiscal, para que de ahora en adelante se
lea, que su nombramiento será por todo el plazo social.—San José, 03 de diciembre
de 2019.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413371 ).
Por Escritura 325-16, se protocoliza acta de Distribuidora
Alternativa S. A., se varía cláusula cuarta del capital social,
cláusula sétima de la administración y se autoriza emisión de acciones,
otorgada a las 17:00 horas, 30 de octubre, 2019.—Licda. Annia
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019413372 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, CRM
Tourisim Strategists Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco
tres cuatro tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puntarenas, veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413375 ).
L Y Q Lotes y Quintas Bella Vista Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos veintiocho, celebrada en
su oficina, sita en, San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Residencias del
Golf, a las nueve horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta del
objeto y la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San José, 03 de
diciembre del 201.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019413377
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
12:00 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas
de Sistema de Viajes Tikal S.A., cédula jurídica 3-101-047466, donde se
reforma la cláusula cuarta de los estatutos del plazo social.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019413379 ).
A las 11:00 del 19 de noviembre del año 2019,
la compañía Ivanerika Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-570068, reforma la cláusula octava junta de
administración, de los estatutos.—Santa Cruz, 3 de diciembre del año 2019.—LicDA. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413381 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Creaciones
Para El Hogar Gava S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos noventa y siete. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros al este y
ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, once de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019413382 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Rentlem
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta, celebrada en San
José, avenida dieciséis, calle diecinueve, número quince veinte, a las diez
horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación de la
sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2019413385 ).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada
ante mí a las dieciocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve
protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tortuga Lab
S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
tres mil noventa y ocho; por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y
se cambia de domicilio.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Licda. María Elena
Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413386 ).
Mediante escritura número cincuenta y
uno-treinta y dos, otorgada en mi notaría pública en San José, al ser las trece
horas con treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Soresco Sociedad Anónima, cuya cédula
jurídica es tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y
cuatro, celebrada al ser las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de
noviembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Londres SW cinco cero SW,
Reino Unido, sita en dos cero dos-dos dos cero Cromwell Road, Kensington, en la
cual se acordó disolver la sociedad de cita, nombrándose a la entidad KPMG
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil
doscientos veinticuatro, como liquidadora de la compañía disuelta, siendo que
la entidad nombrada aceptó el cargo.—Lic. Jorge Manuel Casafont
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019413387 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos, del día tres de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita
del Mar y Estrellas Nueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y seis, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2019413388 ).
La suscrita notaria Cristin Peralta
Barrantes, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios
de la sociedad Grupo A S U N U N O Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil quinientos noventa, en donde se llevó
la disolución de la sociedad. Es todo.—Ciudad Quesada, tres de diciembre del
2019.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413389 ).
Por escritura número 88 otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del 03 diciembre 2019 se
protocolizó acta 03 de asamblea general extraordinaria de socios de Valeria
del Mar S.A., cédula jurídica 3-101-451729, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos respecto a la representación.—San José, 03 de
diciembre 2019.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413390 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público con oficina en Puriscal, costado este de la Municipalidad. En escritura
número 42, visible al folio 38, vuelto del tomo 96 de mi protocolo. Otorgada a
las 14:30 horas del 02 de diciembre de 2019. La firma Taxis Unidos de
Puriscal Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José, 03 de diciembre
de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019413391 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del 29 de noviembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad Rocla
Asesores Publicitarios S.A.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Licda. Kattia
Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 29 de noviembre del 2019, la empresa Playa Dulce Vida
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social, así como la cláusula del capital social, en cuanto a su
composición.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413394 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
nueve horas dos de diciembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se
constituye la compañía Tecnicolor Soluciones Industriales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social: suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Objeto: Compra, venta y distribución de pinturas y comercio en
general. Plazo noventa y nueve años. Administración: Dos gerentes.—Alajuela,
tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Irene Villalobos Ulate
Notaria.—Licda. Melissa Sanabria Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019413396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 20 de noviembre de 2019, se disuelve la sociedad Grupo Roselaros S.A., cédula jurídica N°
3-101-218837.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413397 ).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada,
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Don
Otoniel Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, Presidente a Krisly Arguedas Vásquez. Es todo.—San Ramón, cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019413402 ).
Por escritura número 81 del tomo 40 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Procesadora de Alimentos La Providencia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-678186, donde se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(
IN2019413404 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas de
hoy por el suscrito notario, se protocolizaron actas de Ludolok
S.A. y de La Imperecedera S.A., por medio de la cual se fusionan
dichas sociedades prevaleciendo Ludolok S.A.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019413406 ).
Se protocoliza acta de Soluciones
Integrales del Filtración M C Sociedad Anónima S.A. Se reforma cláusula
segunda, se elimina agente residente y se corrige número de cédula del
presidente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019413407 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agro Jardines AJ
de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.
Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 03 de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019413408 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
primero de octubre del dos mil diecinueve se acuerda la disolución de la
sociedad Corporación El Naranjal S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y
tres.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Leda Abdala
Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019413412 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve se modifica cláusulas de razón
social, domicilio, capital social y representación social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos S. A.—San José,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Leda Abdala Arrieta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413413 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número doscientos trece, visible a folio ciento diez vuelto,
del torno sesenta y uno, fecha catorce horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, de esta notaría, se modificó la cláusula
octava de la representación de la sociedad denominada Inversiones Rivera Portuguez LLC Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y
ocho.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Joule Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019413414 ).
Por escritura 188 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 25 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de
asamblea general extraordinaria de Loma Linda Heigths
S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del
capital social; aumento de capital social. Presidente: Mario Esquivel
Vargas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019413416 ).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de Imágenes Médicas Santa Fe S. A.,
cédula N° 3-101-122480; en la que se acuerda su
disolución.—San José, 01 de diciembre del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019413417 ).
En mi notaría se reforma el acta constitutiva
en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de diciembre del
2019 de Jungle River
House Limitada, cédula jurídica N°
3-102-750178.—Santa Teresa de Cóbano, 4 de diciembre
del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(
IN2019413418 ).
Por escritura quince del tomo siete del
protocolo del Notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Goyazjo S. A.—Grecia, tres de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2019413419 ).
En mi notaría, se reforma el acta
constitutiva en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de
diciembre del 2019 de Pacífico Sunset Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641837.—Santa
Teresa de Cóbano, 4 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019413422 ).
Por escritura N°
108-23, de las 15:00 horas del 7-10-2019, se protocolizó la disolución de Links
CR Global S. A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019413424 ).
En mi notaría se reforma el acta constitutiva
en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de diciembre del
2019 de Moshe y Erez
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-717909.—Santa
Teresa de Cóbano, 4 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019413425 ).
Por escritura 36-5, otorgada ante mi notaría
a las 10 horas del 4 de diciembre del 2019, se acuerda modificar la sociedad Diseño
S D E S. A., cédula jurídica N° 3-101-081081,
visible a folios 33 v. a 34 v. del tomo: 5. Es todo.—San José, a las 10 horas
del 4 de diciembre del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019413426 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2019,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Servicios Eléctricos Padilla S.A., cédula jurídica N° 3-101-04321, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019413427 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-478222 S.A.,
con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las 08 horas con 30 minutos del 25 de octubre del 2019, en
el tomo 12 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales
Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019413430 ).
El suscrito notario Alonso Jiménez Serrano,
carné: 26878, hace constar que mediante escritura doscientos ochenta y cinco
del tomo uno de las 19:00 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polko Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-536758, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra como
presidente a Roy Fernando Chaves Aguilar, cédula: 4-153-846, como secretario:
Marco Fabricio Ramírez Arce, cédula: 2-440-134, como tesorera: Maricela de los
Ángeles Tenorio Solís, cédula: 1-883-735 y como fiscal: José Ángel Soro
Madrigal, cédula: 2-352-874.—Pital de San Carlos, 4 de diciembre del 2019.—Lic.
Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019413431 ).
Por escritura autorizada a las dieciocho
horas de hoy, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de E Way Digital S. A.,
en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de diciembre del
2019.—Lic. Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—( IN2019413432 ).
Por escritura autorizada a las nueve horas de
hoy, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Digital Comms MZP S. A., en la que
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019413434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas, del tres de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar
Esmeralda Trece S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2019413435 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Benatrans Ltda., cédula jurídica
3-102-174439, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma;
asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2019413436 ).
Los suscritos Ginette Rodríguez Delgado, cédula de identidad N° 1-0755-0946 y Belarmino
Casal Núñez, cédula de identidad N° 4-0145-0534, que, por acuerdo
de socios realizada en asamblea general extraordinaria acta sesión Nº 03,
se ha convenido en disolver la sociedad Giona Y.A.R Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-513881 de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia,
Río Frío, 02 de diciembre
del año 2019.—Ginette Rodríguez Delgado y Belarmino Casal Núñez.—1 vez.—( IN2019413437 ).
Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, que por acción del Registro Público, se
disolvió la sociedad denominada The Wilder Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401455 y se nombra liquidador a Albar Trejos
Marín.—Palmares, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Rodney
Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019413438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos
Oktoberfest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2019413439 ).
Por escritura ciento cuarenta y ocho, del
tomo cuatro del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete veinte
horas del día tres de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Siete S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete,
donde se acordó la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni pasivos,
sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, dieciocho horas del día tres
de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413440 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Marketing Reversible S. A.,
domiciliada en San José, Rohrmoser, del final del
Boulevard, doscientos metros al oeste, cien sur y doscientos oeste, cédula
jurídica número 3-101-579052, en donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413442 ).
Por escritura catorce-dos, de las diez horas
del tres de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo dos del
Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de la
compañía Peña Redonda S. A.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2019413443 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos
del tomo cuatro del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
día treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Celulares Fichtner
de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés
mil novecientos noventa y ocho, donde se acordó la disolución de la sociedad,
no existiendo activos ni pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es
todo.—Alajuela, diecinueve, nueve horas del día treinta de noviembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413446 ).
A las 09:00 horas del 04 de diciembre del
2019, mediante escritura 239-5, ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general donde se nombra nuevo puesto de vicepresidente en junta
directiva, se remueve al presidente actual de la junta y se nombra uno nuevo,
se reforma la cláusula sexta del pacto, constituyó en la sociedad Ballymena Administradora S. A., cédula
jurídica 3-101-751102.—Lic. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413447 ).
En mi notaría a las diez horas con cinco
minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Gauber La Quebrada
Limitada. Se modificó cláusula sexta. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, tres de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—(
IN2019413449 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Corporación Adral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción de las empresas Bosques de Velarde
Dos G S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres
mil trescientos sesenta y nueve y Bosques de Velarde Doce F S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y
seis, siendo la compañía Corporación Adral Sociedad Anónima la entidad
que prevalecerá.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413450 ).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría,
de las doce horas del 03 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Except God Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la
cláusula octava de la administración y representación del pacto social, se
revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Puntarenas, 03 de diciembre del
2019.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019413451 ).
Mediante escritura número veintiséis del
protocolo tomo primero, de las diecisiete horas del día tres de diciembre de
dos mil diecinueve, ante el suscrito notario Frank Atencio
Delgado, cédula 602450468, carné profesional 20437, se constituyó la sociedad
denominada Bluevivid Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el cual es un nombre de fantasía, capital social
sesenta mil colones, plazo social noventa y nueve años, gerente uno: Michael
Menem Freitag, número de pasaporte estadounidense
seis cuatro uno cero cinco seis cero cuatro siete, gerente dos: Gregory James
Lancaster, numero de pasaporte estadounidense seis cuatro ocho cero cinco cinco siete ocho cero.—Cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Frank Atencio Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2019413455 ).
Por escritura 194 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 27 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de
asamblea general extraordinaria Garsa
Sociedad Anónima que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo
así: del capital social, aumento de capital social. Presidente: Édgar Arce
Salas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019413456 ).
Por escritura número ciento diecinueve
otorgada, a las 13:15 horas del 02 de diciembre del 2019, ante la notaria María
Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Lojef SRL. Capital social
diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años. Se nombró Gerentes.
Esteban David Loría Solano y Joshua Steven Loría Brenes. Es todo.—San José, 04
de diciembre del 2019.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019413457 ).
A las 12:00 horas del 03 de diciembre del
2019, mediante escritura 237-5, ante mi notaria, se protocolizó el acta de
asamblea general donde se removió al subgerente actual y se nombró un nuevo, en
la sociedad CQLL Comercio Internacional Limitada, cedula jurídica:
3-102-345673.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413458 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas treinta minutos del tres de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de RIJS Avenida Ocho S.A. en la cual se
acordó su disolución.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Sistemas
de Computación Comtek, S. A. y Computación
Digital Codisa, S. A., mediante la cual se acordó
su disolución.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Licda. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413460 ).
El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó
el acta constitutiva de la sociedad de Usuarios de Agua San Luis de
Monteverde. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, tres de diciembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez., Notario. Carné número 20795.—1
vez.—( IN2019413461 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las ocho horas del día veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Juan Ureña Viviendas S. A.
con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
trescientos ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. María Isabel Coto S, Notario.—1 vez.—( IN2019413463 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las quince horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Green Bio Technology GBT, S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil
trescientos ochenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autolíder Estrella Limitada, cédula jurídica
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil seiscientos
treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—(
IN2019413465 ).
En escritura otorgada, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las 16:30 horas del 03 de diciembre del 2019. Se
acuerda disolver la sociedad Jungle And
Beach Properties S.A, 03 de diciembre del
2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019413466 ).
Por escritura número ciento quince-once,
otorgada ante el Notario Carlos Corrales Azuola, a
las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Noé Niñeros De
Mascotas, S.A. en la cual se modifica la cláusula sexta sobre la
representación.—San José 03 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019413467 ).
Por escritura número 112, otorgada en San
José, a las 9 horas del 2 de diciembre 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria, de disolución de la compañía Eurosima
Sociedad Anónima, teléfono 8384-1469.—Heredia, 3 diciembre de 2019.—Licda.
Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019413468 ).
Ante esta notaría a las nueve horas del
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad MYR Textil Art Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos cincuenta donde
se nombra nueva junta directiva.—San Jose, 21
noviembre 2019.—Licda. Montserrat Durán Soto.—1 vez.—( IN2019413469 ).
Por escritura otorgada ante mi a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre de
dos mil diecinueve, se sustituyó a los miembros de junta directiva de la
sociedad Best Quality
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro
mil ciento noventa y ocho.—San Ramón, cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019413470 ).
Los señores accionistas de la sociedad Fresas
Selectas del Volcán H&A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete.
Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante
la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413473 ).
Que mediante escritura número 214 de las 7
horas del 3 de diciembre del 2019 del notario Alexánder
Pereira González, se disuelve Clean Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-754154. Presidenta Farah Calderón Vera Cecilia.—Lic. Alexánder
Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2019413476 ).
Ante esta notaría, se disuelve la sociedad Láminas
Decorativas Difuliz S. A., con cédula jurídica
número 3-101-329927.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413477 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Montes de Oca a las diez horas del tres de diciembre del año dos mil
diecinueve. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza
acta de Hydroambiental Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-uno cero uno-dos siete dos
cinco uno siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad,
número ocho mil veinte.—San Rafael de Montes de Oca a las once horas del tres
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licenciado Agustín Atmetlla
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019413480 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil diecinueve, se otorga
escritura de disolución de la sociedad Hermanas González Cahiz HG&C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y un mil trescientos veinticinco.—Alajuela, dos de diciembre
2019.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019413482 ).
Por escrituras 95 y 96 se protocoliza acta de
asamblea de Sandys Perfect
Paradise SRL e Inversiones y Consultorías del Pacífico Alpízar SA,
se nombra junta directiva y domicilio en escritura 275 se actúa en connotariado con el Licenciado José Juan Sánchez Chavarría
y se solicitan libros de la Asociación Club Rotario de Garabito.—San José 04 de
diciembre de 2019.—Licenciado Eduardo Ajoy, Notario,
eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2019413485 ).
Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carne
número 22766, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad 3-101-767707
Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth
Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del 3 de diciembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trapiche
Alfaro Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos veintitrés, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guayabo
de Bagaces, Guanacaste, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Damaris Cascante Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413501 ).
Ante esta notaría se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Acuña y
Asociados Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas sétima de la
junta directiva y segunda del domicilio social.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. América Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413503 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RESOLUCIÓN
DE CLAUSURA DE OBRA Nº DCC-142-2019
DEPARTAMENTO
DE CONTROL CONSTRUCTIVO
Y DESARROLLO URBANO
Expediente Nº 3 106
676601.—Propietario: Fundación Ofir de Costa Rica.—Representante legal: Marvin
Gerardo Murillo Bermúdez.
Los Departamentos de Control Constructivo y
Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto
administrativo:
Resultando:
Primero.—Que el 01 de agosto del 2019, se
realiza inspección al inmueble que describe la finca matrícula folio real
1-615182-000 con plano catastrado SJ-1669092-2013, localizada en Mercedes Sur,
de la escuela 50 m noreste, 400 m noroeste y 50 m norte, en las coordenadas de
ubicación (CRTM05) Este: 463625 Norte: 1086861, inmueble que se encuentra a
nombre de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica, verificándose en la misma
inspección que se realizó el cambio de uso del inmueble con respecto al permiso
de construcción Nº PC 10-315, mismo que fue aprobado
para la construcción de un galerón avícola por un área constructiva de 480 m2.
Segundo.—Que
el 01 de agosto de 2019 y mediante boletas de inspección Nº
121-201 y Nº 122-2019, los inspectores municipales
reportan lo siguiente:
1. Se conversa con el señor Rafael Ángel García Cordero, cédula de
identidad 3-0345-0045, quien manifiesta ser el encargado del inmueble en donde
se está desarrollando y habilitando un albergue de bien social.
2. Al momento de la visita en los galerones existentes, se está
colocando contrapiso.
3. Uno de los galerones está siendo utilizado para cocina y hospedaje
con camarotes en el lugar.
Tercero.—Que el 08 de agosto de 2019, los
suscritos funcionarios municipales en compañía del Director del Área de Salud
Puriscal-Turrubares Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón y oficiales de la Fuerza
Pública, realizan visita de inspección al inmueble en cuestión, esto con el fin
de proceder con la clausura de la actividad que estaba desarrollando por
infracción al artículo 89 de la Ley de Construcciones 833, levantándose en
sitio, el acta de Notificación de Clausura de Obra Nº
DCC-142- 2019, misma que no fue recibida por ninguna persona en el lugar.
Cuarto.—Que
los ocupantes de la obra, no evacuaron el inmueble para proceder con la
colocación de sellos en el lugar, esto por cuanto el encargado del lugar
recibió, de manera telefónica, la orden por parte del Representante Legal de la
sociedad para que los ocupantes no salieran del inmueble.
Quinto.—Que
el 06 de agosto del 2019, los inspectores municipales se desplazan al domicilio
fiscal reportado en el Ministerio de Hacienda para la creación de la sociedad,
los cuales son atendidos por quien se identifica como la hija del Representante
Legal de la Fundación OFIR de Costa Rica, misma que indica no da por recibido a
la documentación. Aun así, se le hace entrega de una copia de la Notificación
de Clausura de Obra Nº DCC-142-2019.
Considerando:
Primero.—Que la Ley de Construcciones 833 en
su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de
las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este cantón.
Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y
que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento
jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades
constructivas que se den en el cantón, la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para
lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias artículo 74 estipula la
obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la
República, cuente con la licencia municipal correspondiente.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.
Segundo.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI
Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y
ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones
serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que
señala este capítulo.
Dicho lo anterior, en sitio, se constató la
infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso c al haber
modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por
impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido, siendo que no se
permitió a esta Municipalidad, la colocación de sellos en la edificación que
está siendo utilizada actualmente como albergue social en condiciones
insalubres e inhumanas.
Tercero.—Que
esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el
procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de
Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se
encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación
urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se
ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.
Este
procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra
notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal
en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al
representante legal de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica para su
respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se
recurre a la publicación por el edicto en La Gaceta, a fin de completar
el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 de
la siguiente manera:
Artículo 241.—
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al
interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en
cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta
última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un
procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o
cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la
Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá
notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la
última.
Por tanto,
En vista que el señor Gerardo Murillo
Fernández, en su condición de Representante Legal de la Fundacion
Ofir de Costa Rica, está llevando a cabo la actividad de cambio de uso de
granja avícola a albergue sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74
de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe
contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así
mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le
es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso c por
haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo
artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.
Este
departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833
Capítulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para
que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra,
la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos
correspondientes para el trámite del permiso de construcción que ha omitido, y
que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La
Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo Nº
02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La
Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 2019. Los
cuales son:
1. Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos.
2. Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante
legal y el consultor.
3. Boleta eléctrica.
4. Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra
al día en el pago de los impuestos municipales.
5. Certificación literal de la propiedad.
6. Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del
propietario e informe registral o de la propiedad)
7. Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.
8. Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.
9. En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.
10. Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde
con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc.).
11. Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.
12. Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2
y cuando así se especifique.
13. Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda
con carretera nacional.
14. Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio
instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la
actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al
mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.
15. Póliza del INS.
Los departamentos de Control Constructivo y
Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con
fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la
Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de
Construcciones 833,
RESUELVE:
Primero.—Se le impone como medida cautelar
suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y
obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control
Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la
regulación urbanística del cantón, de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
Segundo.—Que
todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.
Además,
se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras
notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone
el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente
resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el
de Apelación ante la Alcaldía Municipal.
Ing. Diego Jiménez Hernández, Departamento de
Control Constructivo.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control
Urbano.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—( IN2019408078 ).
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos
30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos por haber agotado esta Administración Tributaria los
medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o
por no existir dirección o la misma es errónea.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
En los términos del artículo 137 del CNPT, se
considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación de este edicto.
Para
futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o
medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan
quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—
O. C. Nº 6264.—Solicitud Nº
174856.—( IN2019412751 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La suscrita Secretaria Concejo Municipal,
hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 188-2019 celebrada el día 03 de
diciembre de 2019, tomó el acuerdo N° 2457-12-2019,
en forma unánime y definitivamente aprobado, que dice: Basado en la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 06 de
diciembre 2019, dictar una Fe de Erratas para corregir y eliminar , “Además la
Administración Municipal cerrará sus puertas a partir del 23 de diciembre del
2019 al 03 de enero del 2020, ambas fechas inclusive”, por motivo de la época
navideña”, y en su lugar léase correctamente: “donde la administración
con antelación definirá el cierre de la municipalidad al finales del mes de
diciembre y principio de año según su análisis”. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 09 de diciembre 2019.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019415393 ).