LA GACETA 238 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2019

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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42068-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 7184 del 18 de julio de 1990; los artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva 7711 del 22 de octubre de 1997; los artículos 4, 56, 58 y 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia 7739 del 06 de enero de 1998; y la Ley 9526, del 26 de abril de 2018, para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica, y;

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo 32338 de fecha 27 de abril del año 2005, creó la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, instancia a cargo de la asesoría y promoción en materia de historia, aportes culturales, artísticos, educativos y económicos de las poblaciones afrocostarricenses.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 38835 de fecha 20 de enero del año 2015, se crea la figura y procedimiento de selección del Comisionado de la Presidencia de la República para Afrodescendientes y Representante Especial del Estado para África y Asuntos de la Afrodescendencia.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 38835 indica que el nombramiento del Comisionado responde al “objetivo fundamental del Gobierno de la República de mantener y fortalecer las políticas gubernamentales destinadas a estudiar, conservar, promover y divulgar la importancia e influencia de la cultura afrodescendiente en la construcción de la historia nacional costarricense”. A su vez corresponde al Comisionado la coordinación con las instituciones públicas u otros organismos las actividades relacionadas con esa comunidad, además de las actividades nacionales e internacionales que se enmarquen dentro del Decenio Internacional de los afrodescendientes.

IV.—Que el Ministerio de Educación Pública mediante Decreto Ejecutivo 41460-MEP de fecha 26 de octubre de 2018, procedió a reformar el Decreto Ejecutivo 32338 antes citado, procediendo a actualizar las funciones, conformación, sesiones y quórum de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses.

V.—Que en adición a la reforma presente en el Decreto Ejecutivo 41460-MEP, el Poder Ejecutivo ha determinado la necesidad de incorporar a la figura del Comisionado de la Presidencia de la República para Afrodescendientes como miembro permanente de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses creada mediante el Decreto Ejecutivo 32338 del 27 de abril de 2005.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 2

DEL DECRETO EJECUTIVO 32338, “CREA COMISIÓN

NACIONAL DE ESTUDIOS AFROCOSTARRICENSES”

Artículo 1º—Adiciónese un inciso h) al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 32338 del 27 de abril de 2005, Crea Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, publicado en La Gaceta 89 del 10 de mayo de 2005, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:

(…)

h)  El (la) Comisionado (a) Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia.”

Artículo 2º—Vigencia.—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600029531.—Solicitud DAJ-1291-19.—( D42068 - IN2019413742 ).

N° 42064-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y;

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018, es la norma a cargo de regular el proceso de evaluación de los aprendizajes, la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la obtención de los certificados de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media en el sistema educativo costarricense.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41686-MEP denominadoReforma de los artículos 44 y 61, el capítulo V e inclusión de transitorios del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes - Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP”, se procede con la implementación de las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades, por sus siglas FARO, las cuales tienen como objetivo determinar el nivel de logro de los aprendizajes y las habilidades esperadas por el estudiantado al concluir el quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y el décimo año de la Educación Diversificada modalidad académica, el undécimo año de la Educación Diversificada modalidad técnica; y a su vez, constituirse como requisito de promoción de la persona estudiante, para obtener el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y del Título de Bachiller en Educación Media, según corresponda.

III.—Que el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, con el fin de garantizar la protección del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de calidad de la población estudiantil en general, han determinado la necesidad de implementar medidas administrativas y académicas necesarias para mitigar condiciones que puedan resultar adversas y perjudicar los intereses del estudiantado al momento de aplicar Pruebas Nacionales FARO en el contexto social y educativo actual, por factores extrínsecos a la gestión propia del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 49-2019, celebrada el día lunes 09 de setiembre del 2019, mediante acuerdo N° 03-49-2019, acordó en firme: Aprobar la aplicación piloto de las Pruebas Nacionales FARO, en educación secundaria, a una muestra representativa de la población de estudiantes de décimo en los colegios académicos o undécimo año de los colegios técnicos de la Educación Diversificada, durante el curso lectivo 2019, para trasladar su aplicación obligatoria a mayo del 2020, con una segunda oportunidad para los estudiantes en noviembre de ese año.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DEL INCISO B) E INCLUSIÓN

DE LOS INCISOS C) Y D) DEL TRANSITORIO 2

DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE

LOS APRENDIZAJES - DECRETO

EJECUTIVO N° 40862 -MEP

Artículo 1ºSe reforma el texto del inciso b) del Transitorio 2 del “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP”, el cual se leerá de la siguiente manera:

“b) Para el curso lectivo 2019, el Ministerio de Educación Pública procederá con la aplicación de una prueba piloto de las Pruebas Nacionales FARO a una muestra representativa de la población de estudiantes de décimo año de la Educación Diversificada académica, undécimo año de la Educación Diversificada técnica, el I y II periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos y del décimo año oferta educativa CONED”.

Artículo 2ºSe adicionan los incisos c) y d) del Transitorio 2 del “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP”, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“e) Para el curso lectivo 2020, el Ministerio de Educación Pública procederá a aplicar a toda la población estudiantil de undécimo año de la Educación Diversificada académica o niveles equivalentes y del duodécimo año de la Educación Diversificada técnica, las Pruebas Nacionales FARO con carácter obligatorio y con incidencia en la promoción. La aplicación de Pruebas Nacionales FARO en el año 2020 se desarrollaría mediante dos convocatorias, una obligatoria en el mes de mayo, y una segunda opcional en el mes de noviembre”.

“d) Las generaciones de décimo año de Educación Diversificada académica, del undécimo año de la Educación Diversificada técnica, el I y II periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, el décimo año oferta educativa CONED del curso lectivo 2020 y generaciones posteriores, realizarán las pruebas nacionales FARO en atención a las disposiciones presentes en los artículos 44 y 79 a 119 bis de este reglamento”.

Artículo 3ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los doce días mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600029531.—Solicitud Nº DAJ-1280-19.—( D42064 - IN2019413754 ).

42065 -MP-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 11, 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, 1, 2 y concordantes de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, 1, 2 y concordantes de la Ley que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, Ley 9430 del 4 de abril de 2017, y 2,3,5 y 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, Decreto Ejecutivo 41123-COMEX del 20 de marzo de 2018.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de internacionalización de su economía en beneficio de todos sus ciudadanos.

II.—Que Costa Rica es miembro de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, desde el 1º de enero de 1995, al aprobar y ratificar el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y crea la Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994) por Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994, y es miembro del GATT desde el 24 de noviembre de 1990, en virtud de la aprobación de la Leyes Nos. 7207 y 7207-A, ambas del 24 de octubre de 1990.

III.—Que el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio es reducir los obstáculos al comercio internacional y asegurar condiciones de igualdad para todos, ya que ello es fundamental para el crecimiento y desarrollo económico de los países. La apertura del mercado nacional debe ir acompañada de una efectiva gestión pública que contribuya a mejorar el bienestar de la población, aumentar la oferta de empleo y el nivel de ingreso, lo cual a su vez fortalecerá la producción y el comercio de bienes y servicios. Este proceso, bajo el ejercicio responsable de la función pública, permitirá avanzar hacia el desarrollo sostenible — en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas — con los mecanismos adecuados para erradicar la pobreza, proteger y preservar el medio ambiente, y asegurar la prosperidad para todos. Siguiendo esta línea, la Declaración Ministerial de Doha del 14 de noviembre de 2001 reconoce que “el comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza”.

IV.—Que Costa Rica reconoce al Sistema Multilateral de Comercio y con ello los mecanismos para la facilitación del comercio como instrumentos idóneos y adecuados para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de un aumento sostenido del bienestar social mediante la generación de oportunidades de negocio, comercio y empleo. Es por ello que la política de comercio exterior de Costa Rica propone, entre otros aspectos, avanzar en el fortalecimiento de los mecanismos de facilitación de comercio, con el fin de promover un mayor crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de una política pública que conlleve mejores condiciones de vida para todos los habitantes del territorio nacional.

V.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, en el estudio “Costa Rica: Estudio de Apertura de Mercados, Aspectos Claves 2016”, destacó la necesidad de continuar trabajando en la simplificación administrativa y la mejora de la infraestructura, destacando en este sentido que los atrasos en los trámites administrativos afectan el desempeño y la competitividad del país. Además, identificó posibilidades de mejora en el ámbito del establecimiento de conexiones digitales para los trámites de comercio exterior y el desarrollo de una adecuada gestión de riesgo.

VI.—Que mediante Ley 9430 del 4 de abril de 2017, Costa Rica aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y su anexo el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, en adelante AFC. Esta normativa establece una serie de pautas generales de obligatorio acatamiento tendientes a eliminar obstáculos innecesarios al comercio internacional, en particular con miras a agilizar el movimiento, levante y despacho de mercancías, incluidas aquellas en tránsito, mejorar la cooperación entre la administración de aduanas y otros organismos y potenciar la asistencia técnica y la creación de las capacidades necesarias para la efectiva implementación del AFC.

VII.—Que la facilitación del comercio —entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el Gobierno— se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que Costa Rica ofrece para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

VIII.—Que la facilitación del comercio no implica una reducción o flexibilización de los controles aduaneros, fiscales, sanitarios fitosanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la utilización de adecuadas infraestructuras, instalaciones, equipos y sistemas que permitan la automatización y optimización de los procedimientos, con miras a reducir los costos y tiempos de transacción de las operaciones de comercio exterior.

IX.—Que, según estudios realizados en el año 2015 por la Organización Mundial de Comercio, la efectiva simplificación, agilización y coordinación del comercio resultan de particular interés para los países en desarrollo, a efectos de integrarse efectiva y positivamente en la economía mundial actual (Informe Sobre el Comercio Mundial 2015).

X.—Que el estudio supra indicado concluyó que la exhaustiva aplicación del AFC fortalece las economías de los países en desarrollo, debido, entre otros, a los siguientes efectos o resultados: diversificación de las exportaciones al poder ingresar a numerosos mercados, mayor interacción de las pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional, por la efectiva simplificación de los procedimientos de comercio exterior, generación de un significativo incremento en las cadenas de valor mundiales, en virtud del acceso a suministro en plazos más cortos, reducción de los atrasos en los trámites aduaneros y reducción de conductas ilícitas, lo que permite mejorar la recaudación. Además, el estudio destaca que “los procedimientos comerciales ineficaces influyen en las economías más que los aranceles”. Por ello, la facilitación del comercio tiene un impacto positivo en las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, ya que un aumento en la competitividad les genera mayores posibilidades para acceder al mercado internacional.

XI.—Que dentro de las iniciativas que Costa Rica impulsa para contribuir a mejorar el desempeño del país en el campo de la facilitación del comercio, la competitividad y la seguridad, se encuentra la creación del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, en adelante CONAFAC, por medio de Ley 9430 del 04 de abril de 2017, CONAFAC es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre el sector privado y las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres. Este órgano colegiado se constituye como una herramienta estratégica para la efectiva y pronta implementación del AFC.

XII.—Que a efectos de apoyar el cumplimiento de las competencias asignadas al CONAFAC por la Ley 9430, se estipuló que los criterios que este órgano emita en aplicación de las normas y los principios del AFC, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública Central. Asimismo, dentro de dichas competencias se encuentra la responsabilidad de evaluar y promover mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior, constituir comisiones técnicas para atender temas específicos relacionados con los objetivos para los que fue creado, coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior, proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre facilitación del comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos competentes y darles seguimiento, y procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes.

XIII.—Que dicho Consejo está conformado por los Viceministros de Comercio Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, así como por un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica y cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Esta estratégica conformación permite fortalecer los esfuerzos nacionales para la implementación del AFC por medio de la sinergia público-privada, la cual maximiza los efectos de las iniciativas por desarrollar. Esta instancia pretende potenciar los esfuerzos gubernamentales y garantizar a la vez que los mismos guarden relación con las necesidades reales del comercio exterior de manera que las propuestas, programas, políticas y proyectos sean impulsados desde parámetros de actualidad y oportunidad.

XIV.—Que el CONAFAC identificó una serie de medidas que, en su conjunto, resultan prioritarias para mejorar significativamente el ingreso y la salida de mercancías que se comercian entre agentes económicos costarricenses y sus socios comerciales, con la consecuente mejora en la competitividad del país. Dichas medidas conforman lo que se conoce como “Agenda Prioritaria de Facilitación del Comercio”, la cual fue aprobada mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria de CONAFAC número 002-2019. Debido a que su ejecución depende de la coordinación entre las distintas instituciones que conforman el CONAFAC, se hace indispensable el respaldo político al más alto nivel de dicha Agenda Prioritaria.

XV.—Que, teniendo presente lo expuesto y en aras de la consecución de los más altos intereses de la Nación y el cumplimiento de los objetivos del Estado, procede declarar de interés público y nacional todas las acciones que se lleven a cabo para promover la facilitación del comercio y la actividad que, para tales efectos, desarrolla el CONAFAC.

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE

LAS ACCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR EL

COMERCIO Y DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA

POR EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN

DEL COMERCIO (CONAFAC)

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional el tema de facilitación del comercio y el trabajo que, bajo una alianza público- privada, se realiza en el marco del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) así como todas las acciones identificadas en la “Agenda Prioritaria de Facilitación del Comercio” (Agenda Prioritaria), la cual fue aprobada mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria 002-2019 del 21 de marzo de 2019 del CONAFAC, como un documento de actualización permanente y que forma parte de la Estrategia Nacional de Crecimiento, Empleo y Bienestar del Gobierno de la República.

Artículo 2º—Que para el efectivo cumplimiento del mandato legal asignado al CONAFAC, las instituciones y órganos públicos que tengan competencias relacionadas con los trámites referidos a la importación, exportación o tránsito de personas y mercancías prestarán la debida colaboración al CONAFAC. Por ello, se instruye a los jerarcas de las instituciones que conforman este Consejo, a que colaboren con la Secretaría Técnica de CONAFAC en la optimización de los procedimientos de importación, exportación o tránsito de personas y mercancías y el cumplimiento de la Agenda Prioritaria.

Artículo 3º—Se insta a las dependencias del Sector Público para que, dentro del marco de sus competencias, contribuyan con recursos humanos, económicos u otras opciones de colaboración, en la consecución de las actividades relacionadas con la efectiva implementación de la Agenda Prioritaria en coordinación con el CONAFAC.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. 4600030876.—Solicitud 170-2019-MCE.—( D42065 IN2019413762 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

427-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 8, 47, 90 inciso d), 95 inciso 1) y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227.

Considerando:

1º—Que el señor Steven González Cortés, cédula de identidad 1-1157-411 fue nombrado como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, con acuerdo 240-P publicado en La Gaceta 98 del 28 de mayo de 2019.

2º—Que el señor Steven González Cortés debe ausentarse para atender asuntos oficiales de este Ministerio y salir del país a partir del 15 de noviembre de 2019, ya que participará en el “XXIX Congreso Internacional de Crédito Educativo: Innovación de buenas prácticas en crédito educativo y servicios para estudiantes de instituciones de educación superior”, que se realizará en Bogotá, Colombia del 18 al 20 de noviembre del 2019.

3º—Que el señor González Cortés disfrutará de vacaciones desde el 21 de noviembre y hasta inclusive el 06 de diciembre de 2019.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de asegurar un servicio público continuo y eficiente, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación temporal de funciones afines a otros servidores de igual o mayor categoría.

5º—Que la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N°3-0374-0033 fue nombrada Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, con el acuerdo N°321-P y publicado en La Gaceta 160 del 27 de agosto de 2019.

6º—Que para cubrir la ausencia temporal por vacaciones de las funciones del señor Steven González Cortés, la señora Paula Villalta Olivares asumirá éstas como recargo, a efectos de no dejar desatendidos los asuntos del Viceministerio Administrativo del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar temporalmente en la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad 3-0374-0033, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, las funciones del Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública del 15 de noviembre de 2019 y hasta el 06 de diciembre 2019 inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de noviembre y hasta el 06 de diciembre de dos mil diecinueve inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

EPSY CAMPBELL BARR.—1 vez.—O.C. 4600029531.—Solicitud DAJ-1281-19.—( IN2019413749 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

326-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en Alcance 313 a La Gaceta 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.

III.—Que mediante el oficio 786 de fecha 02 de setiembre de 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N°8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N°227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.

IV.—Que el señor Stephane Martin Solano, portador de la cédula de identidad número 2-574-906, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Stephane Martin Solano, portador de la cédula de identidad número 2-574-906, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de setiembre de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019413923 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

300-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el proyecto “Fortalecimiento de las instituciones públicas centroamericanas responsables de las políticas comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así como del sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea y al mundo” es financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

II.—Que en ese sentido y dando continuidad a los talleres de Herramientas Teóricas de Gestión de Promoción de las Exportaciones ProChile que se llevaron a cabo en Ciudad de Guatemala y con el objetivo que los funcionarios conozcan la metodología de Chile para la generación de negocios se realizará pasantía y un taller que tienen como objetivo poner en práctica las capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de los acuerdos comerciales y conocer las nuevas tendencias en los siguientes temas comerciales: a) tendencias en la promoción de las exportaciones del sector agroalimentario; b) instrumentos actuales para la promoción de las exportaciones del sector agroalimentario; c) tendencias en la promoción de las exportaciones del sector de servicios; d) instrumentos actuales para la promoción de exportaciones en servicios; e) elementos del Resguardo Fito y Zoosanitario en el Comercio Exterior; 0 tendencia en la promoción de las exportaciones del sector industrial; g) tendencia en la promoción de las exportaciones de productos sostenibles; y h) tendencia en las marcas sectoriales, Los temas anteriores serán abordados por expertos de PROCHILE, quienes intercambiarán sus experiencias y conocimientos a nivel regional para apoyar las buenas prácticas en esos ámbitos.

III.—Que en este contexto, la participación tendrá como objetivo conocer las mejores prácticas regionales para incorporarlas al trabajo diario del programa DESCUBRE y de la institución.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Mora Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-1526-0620, funcionario del Despacho del Viceministro, para que viaje a Madrid, España del 19 al 26 de octubre de 2019, ello con el objeto de participar en la tercera parte del seminario “Entrega de Herramientas Prácticas de Gestión de ProChile en Europa” que consiste en una pasantía y un taller en Madrid, España, el cual se llevará a cabo del 21 al 25 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Mora Elizondo, por concepto de boleto aéreo, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, en Madrid, España, serán cubiertos con recursos de La Unión Europea (UE). La Unión Europea le proporcionará una cuota de 212 euros diarios para el hospedaje y alimentación del 21 al 26 de octubre. La diferencia de cuota diaria de viáticos del 21 al 26 de octubre y los viáticos completos para el 19 y 20 de octubre, según el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de octubre de 2019. Los días 19, 20 y 26 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 26 de octubre del presente año.

San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600030495.—Solicitud 159-2019-MCE.—( IN2019413766 ).

302-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en la nueva era digital estamos siendo testigos de una aceleración de la velocidad del cambio tecnológico sin precedentes con la aparición constante de nuevas tecnologías (inteligencia artificial, machine learning, manufactura aditiva, blockchain, computación cuántica), nuevos modelos de negocio (algunos basados en plataformas; otros tendentes a la desintermediación) ejecutados en aplicaciones que están cambiando el contexto económico, social y político de nuestros países. Este nuevo escenario está generando desafíos para la política pública y la regulación relacionados con modelos de negocio que cruzan fronteras sectoriales y en los cuales la privacidad y seguridad de datos juegan un rol preponderante.

II.—Que asimismo, en este contexto de rápido cambio tecnológico surge la duda acerca del rol de regulador, visto que la velocidad del cambio tecnológico pareciera dejar rápidamente obsoleta la regulación existente, generando nuevas asimetrías de información y redefiniendo el paisaje empresarial y los derechos del ciudadano. La aparición de modelos de negocio digitales pareciera por un lado estar concentrando poder de mercado en manos de actores en control de información de usuarios; por otro lado, el surgimiento de tecnologías con arquitectura de información descentralizada pareciera estar contrarrestando esa amenaza de concentración, pero genera nuevas preguntas sobre el punto o momento adecuado de la regulación. El cambio tecnológico está creando una urgencia por balancear, a través de regulación, la generación de incentivos al surgimiento, desarrollo y adopción de estas innovaciones con la protección de los consumidores y la competencia, minimizando a su vez los impactos disruptivos negativos.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Lima, Perú el 14 de octubre de 2019, el Seminario Internacional: “Nuevas Miradas regulatorias en la Era Digital”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, funcionaria del Despacho de la Ministra para viajar a Lima, Perú del 12 al 15 de octubre de 2019, para participar en el Seminario Internacional: “Nuevas Miradas Regulatorias en la Era Digital”, a llevarse a cabo el 14 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de boleto aéreo, hospedaje, viáticos y transporte local del 12 al 15 de octubre en Lima, Perú, serán financiados con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), El transporte terrestre en Costa Rica y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de octubre de 2019. Los días 12 y 13 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 15 de octubre de 2019.

San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.— 1 vez.—O.C. 4600030495.—Solicitud 160-2019-MCE.—( IN2019413773 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 66, título 280 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, título 173, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Tenorio Ivannia, cédula 6-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414711 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título N° 15, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula N° 6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414812 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 484, título 1494, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Guzmán Castro Eraldo Enrique, cédula 1-1426-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 7, título 5644 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 91, título 9413, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Monge Espinoza María Fernanda, cédula 1-1521-0455. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 4, Título 21, emitido por el CINDEA 28 Millas en el año dos mil siete, a nombre de Picado Gutiérrez Hermer Antonio, cédula 7-0177-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019415090 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 302, Título 3391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 01, Folio 303, Título 4909, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil diez, a nombre de Gutiérrez López Katherine Fernanda, cédula 1-1499-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019415694 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 143, título 1327, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Chavarría Humberto, cédula 1-1111-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416113 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título 261, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Córdoba Calderón Rodrigo, cédula 1-0901-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416241 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 188, Título 5178, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil catorce, a nombre de Zúñiga Vargas Esteban de Jesús, cédula 1-1667-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416263 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 132, título 1549, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Vidaurre Rodríguez María Mercedes, cédula 5-0340-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416270 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0008694.—Mario Francisco Rodríguez Chavarría, divorciado dos veces, cédula de identidad 104680865, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario Rodríguez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén, San Antonio, costado este de la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre hacia adelante como Señal de Propaganda, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para la promoción de viajes especializados para deportistas de carreras de atletismo todo tipo de deportes. Relacionada a la marca Matoshi Travel And Run.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019412314 )

Solicitud Nº 2019-0010331.—Roberto Retana Chinchilla, divorciado, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en: Catedral, calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: NITROGREEN, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412388 ).

Solicitud Nº 2019-0009400.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer CO S. A., cédula jurídica 3101768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAS DE ORO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412428 ).

Solicitud N° 2019-0009402.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer CO S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m. sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica solicita la inscripción de: SAN DIEGO DOBLE IPA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412429 ).

Solicitud Nº 2019- 0009403.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidelitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VIDA ES BELLA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412430 ).

Solicitud Nº 2019-0009405.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 1-1107-0932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co S.A., cédula jurídica 3-101-768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKLE RICK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412431 ).

Solicitud Nº 2019-0010427.—María Mayela Badilla Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 105730831, en calidad de apoderada generalísima de Huertas y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510973 con domicilio en Tibás, de la Municipalidad, ciento cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIERBA-BRUJA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de hierbas y plantas medicinales, aromáticas, especias naturales y todo relacionado con plantas naturales, ubicado en: San José, San Miguel de Santo Domingo, ciento cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412507 ).

Solicitud Nº 2019-0009551.—Nuria Serrano Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 303150039, con domicilio en San Pablo, Urbanización Sta. Isabel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iriria como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412571 ).

Solicitud N° 2019-0006692.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBELT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412619 ).

Solicitud N° 2019-0002477.—Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de BMA PHARMA S. A., con domicilio en Buenos Aires 484, piso 2, escritorio 10, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: FUNGOSEL BMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos para el tratamiento de hongos. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412620 ).

Solicitud N° 2019-0006091.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: W BY SIMAN, como marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; carteras, mochilas, billeteras y cinchos de cuero y cuero de imitación; en clase 25: (calzado). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412646 ).

Solicitud Nº 2019-0006963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc., con domicilio en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGHAM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado personal, a saber, jabones en crema para manos y cuerpo, limpiadores para manos, exfoliantes para manos, jabones para manos, jabones líquidos para manos, cara y cuerpo, jabones perfumados para manos, cara y cuerpo; mechas que emiten fragancia para fragancia de habitaciones, fragancias para automóviles, fragancias para habitaciones, recargas de fragancia para habitaciones para dispensadores de fragancia eléctricos y no eléctricos para habitaciones, aerosoles con aroma para ropa de cama, aceites perfumados utilizados para producir aromas cuando se calientan, aerosoles de habitación perfumados, aceites de fragancias para el hogar). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412648 ).

Solicitud Nº 2019-0010033.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lucía Forest Limitada, cédula jurídica N° 3102668660, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida 10, calle 29, número 2791, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCIA FOREST como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tablas para pisos de madera Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412788 ).

Solicitud N° 2019-0010212.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasse 473, Zurich 8038, Suiza, solicita la inscripción de: THE POLYCENTRIC LAW FIRM como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, servicios de investigación jurídica, suministro de información relacionada con asuntos legales, emisión de información legal, asesoramiento legal, servicios de consultoría legal, servicios legales relacionados a negocios; servicios de soporte en litigios, específicamente, la revisión de correos electrónicos y otra información almacenada electrónicamente que podría ser evidencia relevante en una demanda; servicios de investigación de registros públicos, preparación de informes legales; servicios de registro de patentes y marcas; servicios legales relacionados con la formación y registro de empresas; de información educativa en el campo de asuntos y servicios legales; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado con los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88418507 de fecha 05/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412789 ).

Solicitud N° 2019-0005311.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: ZYMPASS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el 13 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412949 ).

Solicitud Nº 2018-0003456.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise Pte, Ltd con domicilio en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624, Singapur, solicita la inscripción de: PRODIGI como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía, papel azul para pianos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú, papel tisú para copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412952 ).

Solicitud N° 2019-0007283.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchöes Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413036 ).

Solicitud Nº 2019-0007282.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria E Comércio de Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 09 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413037 ).

Solicitud Nº 2019-0007281.—Nipponflex Indústria e Comércio de Colchôes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413038 ).

Solicitud N° 2019-0007279.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchöes Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: ÔNIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibro masajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413039 ).

Solicitud Nº 2019-0007280.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Industria e Comercio de Colchöes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019413040 ).

Solicitud N° 2019-0010318.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804 con domicilio en Rohrmoser, Plaza Mayor; 100 E y 25 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software soporte de registro y almacenamiento digital y análogo, app;en clase 41: Servicios de entretenimiento actividades sociales y deportivas; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413088 ).

Solicitud Nº 2019-0010490.—Mario A. Carranza Echeverría, casado una vez, cédula de identidad 103710221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boreal S. A., cédula jurídica 3101026275 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón, 25 M sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICLORO como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro orgánico estabilizado, para el tratamiento y potabilización, de aguas de consumo humano y lavado de productos agrícolas, piscinas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413133 ).

Solicitud Nº 2019-0008852.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiss con domicilio en Az De L’etang - 26780, Chateauneuf-Du-Rhone, Francia, solicita la inscripción de: CAPSLAB como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería; gorros; sombreros; prendas de calcetería; bandanas [pañuelos para cuello]; sombreros con borlas; gorras de punto; gorras de plato; sombreros de playa; sombreros para la lluvia; sombreros para niños; pañuelos cuadrados para la cabeza; bufandas; pañuelos para la cabeza; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; prendas de vestir; ropa interior. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019413164 ).

Solicitud Nº 2019-0009795.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPDYNAMICS como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para proveer, desplegar, configurar, gestionar, asegurar, optimizar, monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y usar múltiples sistemas operativos, hardware de cómputo, software de cómputo, redes informáticas e infraestructura informática virtual, software de cómputo para usar en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización, monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento y uso de recursos y componentes de hardware y software de redes informáticas y de comunicaciones, y para permitir la funcionalidad multiplataforma, para empresas y particulares, software de cómputo para la adquisición de conocimiento, procesamiento de conocimiento y presentación de conocimiento, software de cómputo para uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs (Gestor de Información Personal), teléfonos móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de tales dispositivos; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, hardware de redes informáticas y los componentes de hardware informático de una infraestructura informática virtual, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas relacionados en la naturaleza de la reparación de hardware informático; en clase 41: servicios educativos, a saber, suministro de clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios educativos, a saber, escribir libros y artículos para publicaciones periódicas que no sean para propaganda o publicidad en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios educativos, a saber, publicación de libros, artículos y documentos técnicos en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios de capacitación en materia de hardware y software informáticos, organización y dirección de clases educativas, seminarios educativos, espectáculos de carretera educativos, conferencias educativas y presentaciones educativas sobre infraestructura, almacenamiento y redes virtuales; en clase 42: instalación, mantenimiento y reparación de los componentes de software de cómputo de una infraestructura informática virtual, servicios de consultoría técnica e investigación en los ámbitos de software informático, hardware informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, servicios informáticos, a saber, servicios de gestión de laboratorio de pruebas virtuales en la naturaleza de la creación de una copia de un entorno de producción de red dentro de una red aislada para fines de prueba para terceros, servicios de programación informática, servicios informáticos, a saber, gestión de despliegue automatizado de software informático, redes informáticas y servicios de infraestructura informática virtual para terceros, diseño, desarrollo, implementación, análisis, integración, supervisión del rendimiento, respaldo, recuperación, diagnóstico, prueba y gestión de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual para terceros, personalización y configuración de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, consultas informáticas, a saber, servicios de consultoría relacionados con infraestructura informática virtual, almacenamiento y redes, servicios informáticos, a saber, servicios y operaciones de tecnología de la información gestionada para terceros, a saber, gestión de infraestructura informática virtual, servicios de redes y almacenamiento, hospedaje, gestión y administración de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual para terceros, suministro de uso temporal de software informático no descargable para proveer, desplegar, configurar, administrar, asegurar, optimizar,’ monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y utilizar múltiples sistemas operativos, hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización. monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento, y uso de recursos y componentes de hardware y software informáticos y redes de comunicaciones, y para permitir la funcionalidad multiplataforma, para empresas y particulares, suministro de uso temporal de software informático no descargable para adquisición de conocimiento, procesamiento de conocimiento y presentación de conocimiento, suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs (Gestor de Información Personal), teléfonos móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de dichos dispositivos, arrendamiento (leasing) y alquiler de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con hardware informático y resolución de problemas de software informático, redes informáticas y problemas de infraestructura informática virtual, escritura técnica para terceros, a saber, escritura de documentos técnicos en los campos del hardware y software informáticos, servicios de consultoría en los ámbitos del hardware y software informáticos. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413203 ).

Solicitud N° 2019-0007718.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970 con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y relojería. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen Registrador.—( IN2019413233 ).

Solicitud Nº 2019-0007719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970, con domicilio en: Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol y anteojos en general incluidos dentro de esta clase. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413238 ).

Solicitud Nº 2019-0007720.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970 con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gorras y sombreros. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413239 ).

Solicitud Nº 2019-0008741.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOFAR FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413311 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0004685.—Edgardo Vinicio Araya Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 204830663, con domicilio en Patalillo, Vázquez de Coronado, Condominio Normandía, casa 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: edgardo araya & ASOCIADOS ABOGADOS - CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul, turquesa y gris. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412197 ).

Solicitud Nº 2019- 0008743.—Roy Sam Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0585-0331, con domicilio en Los Yoses, 200 m sur de Tienda Arenas, Comerciante, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAMORFOSIS

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos generales y medicina cosmética para pérdida de peso y moldeado corporal. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412226 ).

Solicitud Nº 2019-0009095.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101197682, con domicilio en Avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disfrute más

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planes de pensiones complementarias, servicios de planes de pensiones obligatorias. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019412257 ).

Solicitud Nº 2019-0008692.—Mario Francisco Rodríguez Chavarría, divorciado dos veces, cedula de identidad 104680865, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario Rodríguez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén, San Antonio, costado este de la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATOSHI TRAVEL & RUN

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de viajes especializados para deportistas de carreras de atletismo y todo tipo de deportes. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412308 ).

Solicitud Nº 2019-0008800.—Facundo Álvarez García, casado una vez separado de hecho, cédula de identidad 800760314 con domicilio en San Blas, 250 metros norte de la Escuela de San Blas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Pan

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Repostería y panadería, ubicado en San Blas, Cartago, 300 metros norte de la escuela de San Blas. Reservas: De colores: Amarillo y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019412339 ).

Solicitud N° 2019-0010657.—Edgar Barrantes Okarlo, casado una vez, cédula de identidad N° 108390245, con domicilio en Santo Domingo, Urbanización Villa Adobe, casa 239, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Rita,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412345 ).

Solicitud N° 2019-0010658.—Edgar Barrantes Okarlo, casado una vez, cédula de identidad 108390245 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización Villa Adobe, casa 293, Costa Rica, solicita la inscripción de: santo cacao

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412346 ).

Solicitud Nº 2019-0007223.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Evelyn Ileana Gómez Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 108670326, con domicilio en Zapote, 100 m este y 125 m norte de la rotonda de las Garantías Sociales, casa Nº 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: 321go CR DESARROLLO DE PROYECTOS

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (organización de eventos empresariales; exhibiciones, ferias y espectáculos con enfoque empresarial). Clase 41: (organización de congresos y exposiciones de tipo empresarial). Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412437 ).

Solicitud Nº 2019-0009729.—Susana María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0088-0591, con domicilio en San Pablo frente a Quinta Fontana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacoara Arte tico para el mundo

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artesanías elaboradas en madera y bambú. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412445 ).

Solicitud N° 2019-0008126.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad N° 1-1087-0778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S.A., cédula jurídica N° 3-101-781883 con domicilio en Barrio El Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF DIRIGO FERMENTORY HUNTER NEW ENGLAND IPA CERVEZA ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal de tipo New England IPA. Reservas: de los colores blanco, café, amarillo, gris claro, gris oscuro, beige y negro. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412449 ).

Solicitud Nº 2019-0010523.—Jesús María Ramos Leza, soltero, cédula de residencia N° 172400043711, en calidad de apoderado generalísimo de Ciudad de Los Niños, con domicilio en San Francisco de Agua Caliente del cantón Central, contiguo al Colegio Daniel Oduver Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Técnico Agustiniano Ciudad de los Niños

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación secundaria. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412450 ).

Solicitud Nº 2019-0010470.—Raúl Saco Caballero, casado una vez, cédula de residencia 184000269430, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean Network Express, cédula jurídica N° 3-012-782156, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres, oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN NETWORK EXPRESS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412501 ).

Solicitud N° 2019-0008236.—Paola Eugenia Fonseca Rojas, casada, cédula de identidad N° 1011780861, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AAEC, Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412541 ).

Solicitud N° 2019-0010566.—Crisel Taleno Mendoza, soltero, cédula de identidad N° 801110566, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789861 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789861, con domicilio en Cantón Central, distrito San Sebastián, Intersección de las Calles 19 y avenida 60, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTASE CONSTRUCTORA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y venta de obra civil ubicado en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, intersección de las calles 19 y avenida 60, casa esquinera, a mano izquierda, con verjas blancas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412547 ).

Solicitud Nº 2019-0007830.—Joseph Molina Alfaro, cédula de identidad N° 205750307, con domicilio en San Isidro de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAICOR

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo - aparatos de locomoción área, terrestre o acuática (relacionados con vehículos sustentables); en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina (relacionados con vehículos sustentables) Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019412551 ).

Solicitud N° 2019-0010653.—Rebeca Madrigal Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de apoderada general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle siete-treinta y ocho, sector A-uno ciudad San Cristóbal, Zona Ocho de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ANI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412565 ).

Solicitud N° 2019-0010361.—Jane Jenkis Oliverio, viuda, apoderada generalísimo de Tigullio S. A., cédula jurídica 3101054838, con domicilio en Guatuso, de la entrada de Pataste 1700 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos NaHu

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un producto alimenticio de origen animal preparado para su consumo y conservación, productos queso y yogur. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412581 ).

Solicitud Nº 2019-0010356.—Gustavo Solís Moya, soltero, cédula de identidad 108090420 con domicilio en Carmen, avenida 9 y calle 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS FILM FEST

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con un festival de cine. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412604 ).

Solicitud Nº 2019-0005200.—Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610, con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO 4X4

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, específicamente un evento deportivo de vehículos todo terreno, conformado por diez pruebas denominadas EL CRÁTER, LAS POZAS, LA PLATINA, EL CHIRRIPÓ, EL SERRUCHO, EL CODO, EL IRAZÚ, LAS PIEDRAS, LAS GRADAS y EL REVENTAZÓN. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412614 ).

Solicitud Nº 2019-0006096.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Electrónica y Telecomunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica 3101053661 con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elcomsa

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso coman o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412615 ).

Solicitud Nº 2019-0006095.—Adriana Calvo Fernández. soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Electrónica y Telecomunicaciones Elcomsa S.A., cédula jurídica N° 3101053661, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elcomsa

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de telecomunicaciones. Ubicado en Escazú, San Rafael, 150 metros al suroeste de los cines de Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412616 ).

Solicitud N° 2019-0003200.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Maxchief Europe S. L., con domicilio en Roger de Flor, 93-95, local 08013, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Newstorm The FurnitureFactory

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, mesas; sillas; bancos (muebles); balancines de jardín (muebles). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412617 ).

Solicitud Nº 2019-0006691.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Vitacer Cerámicas SL, con domicilio en Camino Viejo Villareal-Onda N° 30, 12540 Vila-Real, España, solicita la inscripción de: VITACER

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412618 ).

Solicitud N° 2019-0009347.—Gustavo Adolfo Vargas Fernández, casado una vez, cedula de identidad 107460038, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 con domicilio en calle cuatro, avenida uno y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eficash

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros correspondientes a la administración de efectivo. Reservas: verde pantone, azul pantone Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412649 ).

Solicitud N° 2019-0010175.—Ángela Lucía Caballero Zapatero, divorciada, pasaporte N° AS386604, con domicilio en Uvita de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: pura vida PURO COLOR BY ANGELINA CABALLERO,

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, bisutería, productos de joyería, pulseras, cadenas, llaveros, anillos, joyería y bisutería en general. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412666 ).

Solicitud Nº 2019-0010174.—Angela Lucía Caballero Zapatero, divorciada, pasaporte AS386604, con domicilio en Uvita de Osa, Colombia, solicita la inscripción de: pura vida PURO COLOR BY ANGELINA CABALLERO

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos de baño, salidas de baño, zapatos, calzado y sombreros, pañoletas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412667 ).

Solicitud N° 2019-0007597.—Jennifer Arias Cordero, soltera, cédula de identidad N° 114180080, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cuatro-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Essentialist,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: laminados para uso personal. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412668 ).

Solicitud N° 2019-0010172.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 205540315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa N° doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUITINES melodias inteligentes,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412720 ).

Solicitud N° 2019-0010173.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656 con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUITINES Melodías Inteligentes

como marca de comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412721 ).

Solicitud N° 2019-0010040.—María Lía Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 100920079, en calidad de apoderada generalísima de Pelitos en mi Gabacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778769, con domicilio en Santo Domingo, 100 metros este del Más Por Menos, frente a oficinas de BAC San José, casa muro blanco, con verjas color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ZURQUI,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria, venta de productos agrícolas, alimentos, ubicado contiguo al Mas por Menos de San Isidro de Heredia. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412743 ).

Solicitud N° 2019-0010041.—María Lía Artavia Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1092-0079, en calidad de apoderada generalísima de Pelitos en mi Gabacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778769, con domicilio en Santo Domingo; 100 metros este, del Más por Menos, frente a Oficinas del BAC San José, casa muro blanco grande con verjas color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ZURQUI

como marca de comercio en clases 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de artículos y suministros agroveterinarios, venta de mascotas; en clase 44: Servicios médicos veterinarios. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412745 ).

Solicitud Nº 2019-0009603.—Roy De Jesús Herrere Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Barrios Alonso y Aldo Alejandra de Anda García con domicilio en avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, Colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México y avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, Colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CERVECERIA CHAPULTEPEC

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas, bares de comida rápida. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019412790 ).

Solicitud Nº 2019-0009916.—Gustavo Álvarez Mora, soltero, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo Dunas de Soley S. A., cédula jurídica N° 3101402286, con domicilio en: calle tres, avenida trece, edificio Thrifty, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROUD TO

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medalleros, medallas y llaveros de metal. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412918 ).

Solicitud N° 2019-0008823.—Jonathan Lawrence Valdés, casado una vez, cédula de identidad N° 112900480, en calidad de apoderado generalísimo de Aeromedical Internacional Services S.A., cédula jurídica N° 3-101-761480, con domicilio en San Antonio de Belén, 500 metros al este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRMEDIX AIR AMBULANCE MEMBERSHIP,

como marca de comercio y servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ambulancia terrestre y aérea de personas a centros de salud a nivel internacional y en Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo. compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019412927 ).

Solicitud Nº 2019-0006988 Reyna Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de Apoderado Especial de Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224485 con domicilio en Santa Catalina, del Super Manfred 200 metros al oeste y 100 al norte, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS FIESTA

como Nombre Comercial. T L DS Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría para eventos presidenciales, institucionales, corporativos, empresariales, familiares, deportivos, ferias, convenciones, y religiosos, en cuanto a la organización e instalación en un espacio establecido por el cliente, de equipos como toldos de diferentes dimensiones, mesas, sillas, mantelería, pisos, tarimas, iluminación, sonido y graderías; ubicado en Santa Catalina, del super Manfred 200 oeste y 100 norte, Pavas, San José. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412940 ).

Solicitud Nº 2019-0006987.—Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia N° 186200580604, en calidad de apoderada especial de Toldos Fiesta S. A., cédula jurídica 3101224485, con domicilio en Santa Catalina, del Super Manfred, 200 metros oeste y 100 norte, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS FIESTA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 01 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412941 ).

Solicitud N° 2019-0009654.—Rebeca María Arias Víquez, soltera, cédula de identidad N° 402200809, con domicilio en Central, San Francisco, del Colegio Samuel Sáenz Flores, 200 m. norte y 150 m. oeste, del Parque Burío, 4ta casa, hacia el oeste, portón color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAWAKOBA,

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 44: servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019412983 ).

Solicitud Nº 2019-0010655.—Angie Sánchez Boniche, soltera, cédula de identidad 115970803 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 100 metros este del Pali de Mata Plátano, Urbanización Tejares, casa número 34 c, color verde musgo con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cíclica

como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Copa menstrual. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413000 ).

Solicitud Nº 2019-0009204.—Andrés Gerardo Funes Mata, soltero, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Leslyebo Jorges León, casado una vez, cédula de identidad N° 205210070 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Volemos Alto

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413051 ).

Solicitud N° 2019- 0010304.—Wendolly Ceciliano Ruiz, soltera, cédula de identidad 112830955, con domicilio en Pavas, Lomas del Río de Pollolandia 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELICHE by W.Ceciliano

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413065 ).

Solicitud N° 2019-0010600.—Carolina Segura Rodríguez, casada una vez, cedula de identidad 108020505 con domicilio en Dulce Nombre, La Unión, contiguo al condominio El Rosarito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pharmaceutical Cares Por Dra. Segura

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo y negro Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019413078 ).

Solicitud N° 2019-0007549.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Olaf Wehrend, casado una vez, cédula de residencia 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio La Buena Vida, casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICO COFFEE HOUSE TAMARINDO COSTA RICA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio cafetería; pastelería; venta de café en grano, tostado y verde; cervezas artesanales, preparación y planeamiento de eventos, organización de eventos, realización y planificación del servicio de abastecimiento de comidas para eventos a domicilio (catering), venta de licores, cervezas y cervezas artesanales, venta de prendas de vestir promocionales, jarras promocionales, venta de souvenirs tales como llaveros, y adornos tipo souvenirs, venta de bolsos y paños así como camisetas y gorras para promocionar el local comercial, además prendas de vestir en general, venta de artículos promocionales de todo tipo, promoción del turismo, además la realización de actividades sociales de todo tipo incluyendo reuniones sociales y fiestas de todo tipo, venta de café molido, barismo, venta de tazones con acai. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, Segundo Piso, local N°23. Reservas: No hace reserva de los términos: “Costa Rica”. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413142 ).

Solicitud Nº 2019-0009470.—María Gabriela Araya Medrano, soltera, cédula de identidad N° 113760044, en calidad de apoderada generalísima de Rehabilitación Fisio Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754614, con domicilio en Alajuela, Llanos del Molino número trece D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIO NOVA SERVICIOS DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de fisioterapia y fisioterapia oncológica. Ubicado en Ciudad Quesada, entre avenidas 3 y 5, calle 2, del Mercado Municipal, ciento veinticinco metros al norte. Reservas: de los colores celeste, azul, lila y morado. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019413143 ).

Solicitud Nº 2019-0009513.—Bryan Rojas Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 115220059, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, 125 metros oeste Servicentro Trapiche maya verde última casa dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACUPUNTURA CÍ by Bryan Rojas Herrera

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos, talleres o seminarios dirigidos a la enseñanza de acupuntura magnética con calor. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413168 ).

Solicitud N° 2019-0005387.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0129-20937, en calidad de apoderada generalísima de ASK Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102746433, con domicilio en San José, Escazú, distrito San Rafael, Escazú, Corporate Center, piso seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASK LEGAL,

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413204 ).

Solicitud Nº 2019-0004715.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1290-0753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406324, con domicilio en Avenida 10, Calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gemelos

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, abonos para la tierra, sustancias químicas para conservar productos alimenticios, adhesivos (pegamentos) usados en la industria, cloro; en clase 5: Desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413207 ).

Solicitud N° 2019-0010321.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Foros y Eventos Santander Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692230 con domicilio en Mora, Ciudad Colón; 200 metros este, de la estación de servicio Los Ángeles, Condominio Pilares, apartamento 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: G712 FORUMS

como marca de comercio y servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: magenta, rojo, azul, cyan, amarillo, negro. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413209 ).

Solicitud Nº 2015-0003864.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Estación de Servicio La Favorita S.A., cédula jurídica N° 3-101-015673, con domicilio en Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a estaciones de servicio para vehículos, ubicado en San José, Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas.). Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo y azul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 23 de abril de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413212 ).

Solicitud Nº 2019-0008087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Vitahealth Cia. Ltda. con domicilio en De Los Arupo E3-167 y Av. Eloy Alfaro, Quito 170144, Ecuador, solicita la inscripción de: EUFORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de zumos de frutas, siropes y otras sustancias para hacer bebidas. Reservas: del color rojo. Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413279 ).

Solicitud N° 2015-0003863.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de estación de servicio La Favorita S.A., cédula jurídica 3101015673 con domicilio en Pavas; diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Estaciones de servicio para vehículos.). Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y azul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413282 ).

Solicitud N° 2019-0009951.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de PRONE Promociones y Negocios S. A., con domicilio en Séptima Avenida, Número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local 4, del Edificio Centro Financiero, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: super 24,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413298 ).

Solicitud Nº 2019-0009942.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios S.A., con domicilio en Sétima Avenida número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local 4, Edificio Centro Financiero, Ciudad Guatemala, Guatemala; solicita la inscripción de: super 24

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y supermercados. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413309 ).

Solicitud Nº 2019-0008740.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en la calle 23 número 7.39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexprofen TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413321 ).

Solicitud N° 2019-0010579.—Héctor Andrés Segura Navarro, cédula de identidad N° 3-0416-0027, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ancar S. A., cédula jurídica N° 3101609910, con domicilio en Tejar Del Guarco, 400 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCAR Real Estate,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bienes raíces, correduría bienes raíces, estructuración de negocios inmobiliarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413336 ).

Solicitud Nº 2019-0010580.—Héctor Andrés Segura Navarro, soltero, cédula de identidad N° 3-0416-0027, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ancar S.A., cédula jurídica 3-101-609910, con domicilio en Tejar de El Guarco, 400 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFI SOLUCIONES FINANCIERAS

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha 27 de noviembre del 2019. Presentada el 19 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicacuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413338 ).

Solicitud Nº 2019-0005385.—Lourdes Reyes Solá, soltera, cédula de residencia 172400333622, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica 3102753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU

como marca de fábrica en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe y gris oscuro. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413373 ).

Solicitud Nº 2019-0010257.—Adriana Morales Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 1-1578-0830, con domicilio en Pococí, Guápiles, 75 metros sur del Gimnacio La Urba casa cemento color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa verde

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, alimentos, suplementos alimenticios naturales y bebidas, ubicado en Pococí, Guápiles, 75 metros sur del gimnacio La Urba casa cemento color beige. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413380 ).

Solicitud No. 2019-0010200.—Junior Mauricio Vásquez Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0844-0839, con domicilio en San Rafael Montes de Oca, de la Iglesia Faro del este 250 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOLUG LEGO User Group Costa Rica

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento y cultura. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y verde. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413383 ).

Solicitud Nº 2019-0005386 Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia 172400333622, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE, doscientos dos, cuarto piso, Oficina Cuatrocientos Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios de asesoría capacitación, dirección en decoración de interiores y exteriores, así como la elaboración, reparación y distribución de artesanías, manualidades, utensilios decorativos, lámparas, accesorios decorativos, muebles, en conjunto con la actividad de importación de todo tipo de accesorios y productos para la decoración de interiores y exteriores, mobiliario, alfombras, lámparas, plantas, jarrones, cuadros, espejos, sillas, sillones, camas, mesas, gaveteros, escritorios y en general todo tipo de objetos y mobiliario para la decoración de exterior e interior Ubicado en San José-Guachipelín, Edificio Decoplaza. Reservas: de los colores: Cian muy oscuro, Pale taupe, Gris Oscuro. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019413410 ).

Solicitud Nº 2019-0010715.—Joel Alcides López Pacheco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801000632, con domicilio en 200 O y N 150 S del Kínder ABC San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berok

cional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa interior para hombre, mujer y niño, medias y zapatos informales y zapatos tenis. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413429 ).

Solicitud Nº 2019-0009634.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fujian Weizhixing Sports Goods CO., Ltd. con domicilio en Binjiang Industrial Park, Xiamei Town, Nan’an City, Fujian, 362302, China, solicita la inscripción de: W W SING

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes; aparatos de entrenamiento corporal; tiros al blanco; máquina para ejercicios físicos; trampolines (artículos deportivos); guantes de boxeo; sacos de boxeo; parrillas de salida para deportes; almohadillas protectoras (partes de trajes deportivos); coderas (artículos deportivos). Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413660 ).

Solicitud Nº 2019-0010241.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: LG

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de almacenamiento de energía compuestos por baterías; suministros de energía eléctrica ininterrumpida. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413664 ).

Solicitud N° 2019-0009353.—Jorge Tristán Telles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con domicilio en 29 calle 3-65, Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Baby Kisses,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebé. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413671 ).

Solicitud Nº 2019-0007652.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd. con domicilio en 8th Building, Sciencie and Tecnology Industrial Park, Nº 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: KARRY

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carrocerías de automóviles, autocares, autocaravanas, camiones, automóviles, vagones (carros), automóviles sin conductor [automóviles autónomos], neumáticos para ruedas de vehículos, autos, autos deportivos; en clase 37: cuidado, limpieza y reparación de cuero, estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento], reconstrucción de motores que están desgastados o parcialmente destruidos, recauchutado de neumáticos, servicios de reparación de averías de vehículos, pintura o reparación de letreros, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos de motor Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413674 ).

Solicitud Nº 2019-0007997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240 con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Velinda

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413676 ).

Solicitud Nº 2019-0009392 María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en urbanización Madreselva etapa 1 Pte., Ave. El Espino Nº 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROADMARKET

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413680 ).

Solicitud Nº 2019-0009390.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Urbanización Madreselva etapa 1 Pte, Ave. El Espino Nº 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DLC

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite para uso industrial; combustibles (incluida la gasolina para motores) materiales de alumbrado; incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413681 ).

Solicitud 2019-0007777.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad número 106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Baterías; Pilas galvánicas; Baterías de polímero de iones de litio; Celdas de combustible; Baterías recargables para vehículos eléctricos; Partes y accesorios para baterías; Cargadores de baterías pilas; Voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; Monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; Componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural; Componentes de baterías, a saber, tapas de ventilación; Baterías Industriales; Software de aplicación móvil descargable para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; Software de aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de baterías. En clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413687 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2704.—Ref.: 35/2019/6051.—José Antonio Calderón Ramírez, cédula de identidad 0205190424, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Rita, Pococí, La Té, de la pulpería de La Té, 200 metros sur. Presentada el 21 de noviembre del 2019, según el expediente 2019-2704. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019413570 ).

Solicitud Nº 2019-2328. Ref.: 35/2019/5056.—Rolando Villalobos Marchena, cédula de identidad N° 0109210487, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, 800 metros este del Centro de Atención Integral de Moracia, finca El Matasano a mano derecha. Presentada el 08 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2328. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019413612 ).

Solicitud Nº 2019-2660.—Ref: 35/2019/6032.—Marcelino Benavides Espinoza, cédula de identidad 0800880703, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chómes, Coyoles Motos agencia ICE Chómes 2 kilómetros al este. Presentada el 14 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2660. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2019413645 ).

Solicitud Nº 2019-2700.—Ref: 35/2019/5903.—Melvin Ramírez Villalobos, cédula de identidad N° 6-0256-0442, solicita la inscripción de:

M   R

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Luzón, contiguo a la iglesia evangélica. Presentada el 21 de noviembre del 2019 Según el expediente 2019-2700. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019413862 ).

Solicitud Nº 2019-2736.—Ref.: 35/2019/5987.—Yuveny Marchena Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0371-0094, solicita la inscripción de:

R   V

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 150 metros oeste de la Escuela. Presentada el 26 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2736. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019413867 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinos del Condominio Malaga San Antonio, con domicilio en la provincia de: Alajuela- Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y organizar la cooperación de los vecinos en el buen funcionamiento del condominio. Tener una representación legal ante la administración contratada, con los poderes y responsabilidades que la asamblea general de vecinos como órgano supremo del condominio así lo faculte. Incentivar las buenas relaciones entre los vecinos del condominio. Crear alternativas para dotar al condominio de mejoras condiciones de vida en general de los residentes del condominio; cuyo representante, será el presidente: Edson Alonso Monge Ujueta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 660911.—Registro Nacional.—27 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019413548 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación ASOCAPAN del Pan y del Gozo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad cristiana. crear, colaborar y participar en programas y campanas de índole educativas y de orden de evangelización que se emprendan, explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones cristianas. cooperar con los planes, proyectos y obras que se emprendan en la comunidad cristiana, cuyo representante será el presidente: Luis Fernando Vargas Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 520941, con adicional tomo: 2019, asiento: 604236.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413610 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Campo Santo de Laguna de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la creación de servicios para el mejoramiento social y comunal de los habitantes de las comunidades creando o colaborando en proyectos que promueven los aspectos educativos, culturales de asistencia en necesidades básicas de los pobladores de las comunidades. Fomentar el mejoramiento del asociado, en el aspecto cultural, social, educacional, organizativo y productivo. La motivación entre el agremiado de ayuda mutua. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Marín Borbón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 639592 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 712017.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413625 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas de Puerto Thiel Asomupt, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Constituirla asociación como un lugar de encuentro y empoderamiento en mujeres y así cuando estemos bien consolidadas ayudar a más mujeres. Cuya representante, será la presidenta: Aracelly Rosales Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 523818.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019413866 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez de Montes de Oca Adamo, con domicilio en la provincia de: San José Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la disciplina del Ajedrez como medio recreativo y de educación en Montes de Oca, San Jose Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 719892.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413927 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-740532, denominación: Asociación Autismo Occidente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 438070.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019413935 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de IONIS Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PCSK9. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PCSK9, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PCSK9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: 62/476,051 del 24/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175839. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000471, y fue presentada a las 13:50:53 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019412645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y TRASTORNOS MEDIADOS POR COMPLETO. La presente divulgación suministra métodos para tratar una enfermedad o trastorno mediados por complemento al individuo, y métodos de inhibir la activación del componente C4 del complemento en un individuo en necesidad del mismo. Los métodos comprenden administrar a un individuo un anticuerpo anti-C1s. Los métodos también comprenden administrar un anticuerpo anti-C1s en una dosis fija, por ejemplo, 5.5 g, 6.5 g, o 7.5 g. Los métodos también comprenden administrar una dosis eficaz de un anticuerpo anti-C1s al individuo para alcanzar un nivel de suero mínimo de anticuerpo anti-C1s para el efecto terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parry, Graham (US); Panicker, Sandip (US); Van Vlasselaer, Peter (US) y Stagliano, Nancy E. (US). Prioridad: N°62/471,190 del 14/03/2017 (US) y 62/553,059 del 31/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/170145. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000468, y fue presentada a las 14:11:29 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019413607 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ARN TERAPÉUTICO. Esta descripción se refiere al campo de los ARN terapéuticos para el tratamiento de cánceres de tumores sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/20, A61K 38/19, A61K 38/21, C07K 14/535, C07K 14/54, C07K 14/56 y C12N 15/67; cuyos inventores son Gieseke, Friederike; (de); Sahin, Ugur; (de); Wiederschain, Dmitri G.; (US) y Wagenaar, Timothy R.; (US). Prioridad: Nº 17306089.8 del 23/08/2017 (EP), Nº 62/464,981 del 28/02/2017 (US) y Nº 62/597,527 del 12/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160540. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000444, y fue presentada a las 09:11:21 del 25 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019413608 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA Y SU USO. La invención proporciona un anticuerpo pan-TGF-ß, mejorado para el tratamiento de afecciones que están mediadas por TGF-ß, incluyendo enfermedades autoinmunitarias, afecciones fibróticas, y cánceres. También se proporcionan usos y usos del anticuerpo junto con otros agentes inmunomoduladores tales como un anticuerpo anti-PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/22, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiu, Huawei (US); Shapiro, Gary; (US); Browen, Kevin; (US); Finn, Patrick (US); Gregory, Richard, C.; (US); Koduri, Rao (US); Liu, Feng (US); Malkova, Natalia; (US); Mankoo, Parminder (US); Pollard, Jack, R.; (US); Theilhaber, Joachim; (US); Winter, Christopher; (US) y Yu, Marcella (US). Prioridad: N° 17305061.8 del 20/01/2017 (EM) y N° 62/448,800 del 20/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/134681. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000375, y fue presentada a las 09:23:31 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019413609 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A., solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO ALIMENTICIO CON AGLOMERANTE LIBRE DE GRASA. Las realizaciones del invento proporcionan un producto alimenticio sólido, hecho con un aglutinante libre de grasa y proporcionan el método de preparación. El aglutinante incluye un almidón, un alcohol polihídrico y, alternativamente una goma. El objeto de esta solicitud de invención está centrada en la obtención de un producto alimenticio donde se haya sustituido total o parcialmente la grasa por un sistema aglomerante basado en alcoholes polihidroxílicos y almidones y con un nivel de humedad entre 1% a 2.5%. El producto alimenticio en todas sus realizaciones originará un sólido seco (Actividad de agua entre 0,5 y 0,6) que podrá cambiar de estado de forma reversible, pudiendo ser comprimido a estado sólido de cubo y regresar con solo la presión de los dedos a su forma inicial de gránulos o solidos secos. Este cambio de estado en ambas direcciones puede realizarse cuantas veces sea requerido. La invención en su forma de solido seco permite soportar un alto nivel de presión, pero con la capacidad de separar la masa en porciones exactas solo con la presión de los dedos. De esta forma, el usuario podrá separar parte del producto con una pequeña presión de los dedos sin necesidad de usar un elemento cortante, cuando desee usar solo una parte del cubo, cuando no se necesite un cubo completo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 23/10, A23L 27/14, A23L 29/00 y A23L 29/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Medina, Jorge; (EC); Riquero, Mariuxi; (EC) y García, Jorge Julián; (EC). Prioridad: 17191469.0 del 15/09/2017 (EP), PCT/I132017/001482 del 20/10/2017 (IB) y 15/468,400 del 24/03/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/173008. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000443, y fue presentada a las 14:32:16 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019413793 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 422

Que domiciliado en F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO, inscrita mediante resolución de las 8:42:54 del 21 de marzo del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3715, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019413603 ).

Inscripción 3835

Ref: 30/2019/10344.—Por resolución de las 13:00 horas del 20 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Vernalis (R&D) Ltd. y Les Laboratoires Servier, cuyos inventores son: De Nanteuil, Guillaunne (FR); Davidson, James Edward Paul (GB); Le Diguarher, Thierry (FR); Murray, James Brooke (NZ); Henlin, Jean-Michel (FR); Le Tiran, Arnaud (FR); Fejes, Imre (HU); Starck, Jérôme-Bendit (FR); Geneste, Olivier (FR); Guillouzic, Anne-Françoise (FR); Chen, I-Jen (GB); Nyerges, Miklos Lazlo (HU); Durand, Didier (FR) y Taita, Janos (HU). Se le ha otorgado el número de inscripción 3835 y estará vigente hasta el 25 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 471/04, A61K 31/4709. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019413604 ).

Inscripción . 3834

Ref: 30/2019/10340.—Por resolución de las 12:52 horas del 20 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTAGONISTAS DE UNIÓN AL EJE PD-1 E INHIBIDORES DE MEK EN COMBINACIÓN a favor de la compañía Genentech, INC., cuyos inventores son: Maecker, Heather (US) y Irving, Bryan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3834 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019413605 ).

Inscripción 3833

Ref: 30/2019/10252.—Por resolución de las 08:49 horas del 19 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS ANTI-HTRA1 a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Kirchhofer, Daniel (US); Stawicki, Scott (US); Katschke, Jr., Kenneth J (US); Liang, Wei-Ching (CN); Moran, Paul M. (US); Wu, Yan (US); Van Lookeren-Campagne, Menno (NL) y Lipari, Michael Terry (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3833 y estará vigente hasta el 12 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/395, A61P 27/02 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de noviembre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019413606 ).

Inscripción . 3825

Ref: 30/2019/9388.—Por resolución de las 08:36 horas del 22 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property ( 2) Limited, cuyos inventores son: Cheung, Mui (US); Bethi, Sridhar, Reddy (IN); Tangirala, Raghuram (IN); Joshi, Hemant (IN) y QIN, Donghui (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3825 y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de octubre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019413791 ).

Inscripción . 3826

Ref: 30/2019/9393.—Por resolución de las 08:48 horas del 22 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PLAGUICIDAS DERIVADOS-FORMULACIONES Y USOS a favor de la compañía Marrone Bio Innovations, INC., cuyos inventores son: Koivunen, Marja (FI); Marrone, Pamela (US) y Asolkar, Ratnakar (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3826 y estará vigente hasta el 14 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01P 21/00, C12N 1/20, C12N 1/32, C12N 1/38, C12P 1/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de octubre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019413792 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jorge Arturo Álvarez Boza, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 5-221-099, vecino de Alajuela, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula POEMAS DE LA ESCUELA RURAL COSTARRICENSE. Es una obra dividida en tres capítulos, poemas para celebraciones especiales de la escuela costarricense, poemas ambientales para el rescate de nuestro planeta, poemas culturales por el rescate de valores y costumbres heredadas. El número ISBN es 978-9930-9682-9-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10126.—Curridabat, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019413536 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARYLIN CHAVES BADILLA, con cédula de identidad 5-0254-0486, carné 27968. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 97485.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019416182 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0164-2019.—Expediente 19552PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina Caracol Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,87 litros por segundo en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 73.013 / 645.161 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414701 ).

ED-0543-2019.—Exp. 7999.—Reydon S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019414850 ).

ED-0564-2019.—Expediente 19586PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mauricio Mussio Vargas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2,5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.903 / 503.198 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019414989 ).

ED-UHTPSOZ-0161-2019. Expediente 19540.—Dave and DEE SRL, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.338 / 566.821 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415025 ).

ED-0562-2019.—Expediente 19585PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vista Atenas Veinte Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 216.217 / 488.489 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019415050 ).

ED-UHSAN-0066-2019.—Expediente 5514. Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, Consumo Humano y Riego. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0515-2019. Expediente 14081P.—Cuestamoras Urbanismo S.A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415303 ).

ED-0561-2019.—Expediente N° 13074P.—Pedro Afonso López solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1952 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.875 / 534.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de diciembre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415486 ).

ED-0383-2019.—Exp. 6279P. S & R.—Trustee Company Ltda, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-63 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial- bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.397 / 613.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415555 ).

ED-0512-2019.—Exp. 19518P.—Agropecuario Mago de Atenas Ltda., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-460 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 218.950 / 492.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2019415595 ).

ED-0539-2019.—Exp. 1734P.—Grupo Censa S.A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-462 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano- domestico. Coordenadas 214.900 / 524.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0109-2019.—Expediente 19541P.—Residencia La Loma Guiones S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.075 / 354.525 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019415771 ).

ED-0420-2019.—Exp. 19337.—Gilberto Cerdas Solano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Cerdas en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 204.050 / 580.380 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415832 ).

ED-UHSAN-0053-2019.—Expediente 8562.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.287/461.937 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415834 ).

ED-UHTPSOZ-0169-2019.—Expediente 10539.—Condominio Residencial Turístico Tortuga, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada La Ese, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía, Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 122.140/574.330 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415929 ).

ED-0435-2019.—Expediente 12838P.—Arcelormittal Costa Rica S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-85 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y industria-construcción. Coordenadas 248.390 / 564.225 hoja Guácimo. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-89 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y industria-construcción. Coordenadas 248.425 / 564.125 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415973 ).

ED-0533-2019.—Expediente 19554P.—Las Manchas del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CY-168, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.722 / 418.357 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416076 ).

ED-0555-2019.—Expediente 10325P.—Rubén Guzmán Vargas solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2079 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.525 / 511.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019416086 ).

ED-0569-2019.—Expediente 13047P.—José Manuel Monge Monge, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-840 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.056 / 507.719 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416166 ).

ED-0475-2019.—Expediente 17959P.—Inmobiliaria Elga de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1042, en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de frutas y consumo humano industrial. Coordenadas 230.655/485.603 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019416267 ).

ED-0566-2019.—Expediente 13282.—Abigail Viuda de Brenes Sucesores Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina, turístico-cabinas. Coordenadas 218.590 / 543.710 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416310 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 14553-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sobeida Rojas Sánchez, cédula de identidad número 2-0221-0838, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de marzo de 1942. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019412780 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 7594-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Melva Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 6-0117-0688, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de junio de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019413474 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luz María Idiaquez Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155807365130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4055-2019.—San José al ser las 10:59 del 21 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019355785 ).

Nelson Alejandro Tejada Avalos, salvadoreño, cédula de residencia 122200338528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4808-2019.—San José, al ser las 3:23 del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364799 ).

Licda. Daniela Díaz Cerna, Nicaragua, cédula de residencia N° 155821212319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7989-2019.—Alajuela, al ser las 12:07 del 27 de noviembre del 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional.—Elieth Arias Rodríguez.—1 vez.—( IN2019413483 ).

Briceño Medina Diana Francis, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805765403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8067-2019.—Alajuela, al ser las 11:42 horas del 02 de diciembre de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413517 ).

Esmilda del Carmen Meneces Altamirano, Nicaraguense, cédula de residencia 155819143932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8064-2019.—San José al ser las 9:46 del 2 de diciembre de 2019.—Jose M Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019413528 ).

Valentina del Socorro Acevedo Zeas, nicaragüense, cédula de residencia 155800562916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8069-2019.—San José, al ser las 11:01 del 2 de diciembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019413530 ).

Ramon Alexander López Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155821424017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8114-2019.—San José al ser las 10:32 del 04 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413531 ).

María Julia Rubio Pérez, salvadoreña, cédula de residencia 122200563402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8124-2019.—San José, al ser las 11:56 del 04 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413558 ).

José Paulo Andrade González, nicaragüense, cédula de residencia 155815212604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8005-2019.—San José, al ser las 3:14 del 02 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413661 ).

Reymundo Arroliga Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814833829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7942-2019.—San José, al ser las 12:24 del 28 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413798 ).

Edwin Ariel Altamirano Laguna, nicaragüense, cédula de residencia 155813292305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7805-2019.—San José, al ser las 1:13 del 19 de noviembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019413914 ).

Wendy Rashell Delgadillo Balladares, nicaragüense, cédula de residencia 155813632315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7851-2019.—San José, al ser las 8:23 del 22 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413915 ).

Rosibel Del Socorro Moreno Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155808479713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: Nº 7965-2019.—San José, al ser las 9:26 del 05 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019413928 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2020

Noviembre, 2019

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados(as) que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2020, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr.

San José, 15 de noviembre del 2019.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. 4600030979.—Solicitud 176220.—( IN2019415762 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 4402

PROGRAMA DE ADQUISISCIONES 2020

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2020. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr. A partir del 13 de enero del 2020.

San José, 09 de diciembre del 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2019415829 ).

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

Programa de Compras Año 2020

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, que el programa de compras del año 2020 y sus modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Arq. Marco Antonio Cordero Rodríguez, Subdirector y director a.c. Dirección Mantenimiento Institucional.—1 vez.—( IN2019416313 ).

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

UNIDAD PROGRAMATICA 2702

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2020

De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el año 2020, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr o al teléfono 2775-7812, fax 2775-0193.

Golfito, 10 de diciembre del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Jefe.—1 vez.—( IN2019416108 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000016-PRI

(Convocatoria)

Suministro, instalación y reemplazo de válvulas

de compuerta del Acueducto Metropolitano

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, para contratar los servicios motivo de la presente licitación. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ₡500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, LN-Sede Central.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 176322.—( IN2019415761 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-99-LPI-O-2019

Contratación de la construcción de los intercambios entre

la intersección de las rutas nacionales 2 y 236 (Taras)

y la intersección de las rutas nacionales 2 y 10

(Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta

Nacional 2, Sección: Taras - La Lima,

en la provincia de Cartago

El MOPT mediante la UEP del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-278-2019 del 4 de diciembre de 2019, la cual cuenta con la no objeción del BID, mediante comunicación electrónica del 09 de diciembre 2019 CID/CCR/1270/2019, aprobó:

De conformidad al Oficio 1379-2019 y al Acta 08-2019 la cual incluye el informe técnico, legal y financiero, emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del concurso de referencia de la siguiente forma: Consorcio Hsolis-Estrella, conformado por las empresas: Constructora Hernán Solís S.R.L. 3-102-008555 e Ingeniería Estrella S.A. Certificado de Registro Mercantil Número 0053 -STI., monto US $57.973.229,94, plazo de ejecución 28 meses, país de origen Costa Rica y República Dominicana.

Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2019416170 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-SCA

Obras Complementarias Campus Coto

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante UNA-PI-RESO-1632-2019 de las catorce horas del día 02 de diciembre del 2019, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera: Línea única: “Obras Complementarias Campus Coto”, a SCH Consultoría y Construcción Tica S.A., cédula jurídica 3-101-577937, por un monto de ¢1.022.986.309.55 (Mil veintidós millones novecientos ochenta y seis mil trescientos nueve colones con 55/100).

Heredia, 04 de diciembre del 2019.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 175495.—( IN2019415775 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000004-2705

Compra Suministro de recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los desechos sólidos infectocontagiosos

y anotopatológicos del Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Vito, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Acto final de la Licitación Abreviada 2019LA-000004-2705 por la Compra Suministro de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos infectocontagiosos y anotopatológicos del Hospital San Vito, para mayor información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019416254 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS

SANABRIA MORA DE PAVAS, SAN JOSÉ

La Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora de Pavas San José, cedula jurídica 3-008-092156, informa que según la sesión realizada el día 17 de setiembre de 2019, se toma la decisión de manera unánime que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según la aceptación de la solicitud de la 3era prórroga, es la empresa Productos Procesados MyL S.A., cedula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 175-2019 del 17 de setiembre de 2019, articulo 12. Cédula: 1-1042-0604.

Pavas, 05 de diciembre de 2019.—Alberto Alonso Campos Oviedo, Presidente.—1 vez.—( IN2019416012 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Enmienda al aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019, de la contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-PROV

Precalificación de Empresas Consultoras para una

varias etapas de fases de diseño e inspección

de proyectos de obra pública

Debe leerse correctamente Licitación Pública 2018LN-000002-PROV y no como se indicó.

San José, 10 de diciembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2019416110 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101

Aviso 2

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja

e 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos. Que se prórroga la apertura de ofertas para el día 22 de enero de 2020 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de diciembre de 2019, Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAR-0986-109.—( IN2019416035 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-5101

(Aviso 6 prórroga)

Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,

para administrar oxígeno suplementario

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 20 de enero a las 10:00 horas, por encontrarse en espera de criterio técnico. El resto del cartel continua invariable,

San José, 10 de diciembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—Orden de  Compra 1141.—Solicitud AAB-1705-19.—( IN2019416040 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000043-PRI

Compra de reactivos químicos, medios de cultivo,

cristalería y accesorios”. (Según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2019-1010 y de conformidad con lo indicado y con fundamento el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material establecido en la Resolución de Adjudicación GG-2019-894, eliminándose de la adjudicación realizada a G&H Steinvorth Ltda. (Oferta 6) la posición 90 “Membranas estériles de nitrocelulosa con pros de 0.22 un, de 47 mm de diámetro, blancas y cuadriculadas” y manteniendo la adjudicación de esa línea a Tecnodiagnóstica S.A., por un monto unitario de $97 dólares más 13% de impuesto de valor agregado. En todo lo demás permanece invariable la Resolución GG-2019-894 del 06 de noviembre del 2019.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 176337.—( IN2019415760 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE

Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE OSA

El Concejo Municipal del Cantón de Osa, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y 30 párrafo segundo del Código Municipal vigente, establece el presente Reglamento para el Pago de Gastos de Viaje y Transporte para Regidores y Síndicos del Cantón de Osa, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo para el reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes del cantón de Osa, así como las disposiciones a las que deberán someterse las erogaciones por dicho concepto.

Artículo 2º—Concepto. Por gastos de viaje, transporte y viáticos, debe entenderse como aquellas sumas destinadas a los beneficiarios de este Reglamento, a la atención de gastos concretos de alimentación, hospedaje y de movilización desde el lugar de su residencia hasta la sede donde se realicen las sesiones y comisiones municipales o viceversa.

Artículo 3º—Beneficiario. El presente Reglamento será de aplicación para aquellos regidores y síndicos, propietarios o suplentes, que por la lejanía entre su lugar de residencia a la sede municipal o donde se celebre la sesión municipal, les resulte dificultosa su participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre en cualquiera de los distritos del cantón de Osa exceptuando el distrito donde está ubicada la sede municipal, es decir el distrito de Puerto Cortés. Únicamente se reconocerán viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal. Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los regidores o síndicos cuando deban desplazarse fuera del Cantón de Osa para atender asuntos previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán por las disposiciones del Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Gastos por concepto de transporte. Además de lo indicado en el artículo anterior respecto a la lejanía, el reconocimiento de gastos de transporte estará sujeto a la tarifa aprobada por el organismo regulador correspondiente, para la ruta de transporte público colectivo que deba utilizar el beneficiario para acceder a la sede de las sesiones. No obstante, se reconocerá el pago de transporte por medio de la modalidad taxi, en aquellos casos especiales, cuando la finalización de la sesión ordinaria o extraordinaria respectiva finalice en horas que se encuentren fuera del horario normal del servicio de transporte público de autobuses y que la municipalidad se encuentre impedida de transportarlos a su lugar de destino o residencia. No se reconocerán gastos por concepto de transporte, cuando la municipalidad provea el trasporte por medio de los vehículos oficiales o de transporte especial contratado al efecto.

Artículo 5º—Gastos por concepto de alimentación. Por alimentación, la municipalidad reconocerá gastos por concepto de desayuno, almuerzo o cena de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Se pagará desayuno, en aquellos casos en que, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, el beneficiario sea acreedor también al pago de hospedaje y /o la gira se inicie antes de o a las siete horas.

b)  Se pagará almuerzo únicamente, en aquellos casos en que, por acuerdo firme del Concejo Municipal, la respectiva sesión sea convocada para iniciar a las 11:00 horas y se prolongue hasta las catorce horas o más.

c)  Se pagará cena únicamente, en aquellos casos en que por acuerdo firme de del Concejo Municipal, la respectiva sesión sea convocada para iniciar antes de o a las 18:05 horas y el regreso al domicilio sea posterior a las 20:00 horas.

d)  En ningún caso se pagarán gastos por este concepto, cuando la sesión está asociada a actividades oficiales o comunales, en las que se provea alimentación a los regidores y síndicos municipales.

Artículo 6º—Gastos por concepto de hospedaje. Se pagará hospedaje únicamente en aquellos casos cuando según la hora de finalización de las sesiones municipales, resulte imposible acceder al domicilio del beneficiario por los medios ordinarios de trasporte regulados en este reglamento.

Artículo 7º—Tarifas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad de Osa por concepto de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, serán aquellas autorizadas por la Contrataría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 8º—Limitación territorial del gasto de transporte. El gasto de transporte se reconocerá del lugar de residencia del regidor y/o síndico, propietarios y/o suplentes al lugar sede del Concejo Municipal y viceversa. En caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.

Artículo 9º—Reconocimiento de gastos por alimentación y transporte. Cuando el lugar de la sede del Concejo coincide con el de su residencia. Cuando el regidor o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

CAPÍTULO II

De la solicitud y de las liquidaciones

Artículo 10.—Solicitud. El reconocimiento y pago de los beneficios que este Reglamento establece está sujeto a que los regidores y síndicos que lo requieran realicen previamente una solicitud escrita y personal, ante el Concejo Municipal, quien previo dictamen del Departamento de Presupuesto, determinará y acordara en cada caso específico la aprobación de la solicitud.

Artículo 11.—Presentación de cuentas. Para que el pago de los beneficios establecidos en este reglamento sea procedente, el beneficiario deberá presentar una liquidación dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo la sesión del Consejo Municipal que origino el gasto; para lo cual deberá utilizar ineludiblemente los formularios de liquidación de gastos de viáticos que provea la Administración municipal. Las liquidaciones presentadas fuera del plazo indicado se considerarán extemporáneas y no generarán pago alguno a favor del beneficiario.

Artículo 12.—Declaración jurada. La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—Asignación presupuestaria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece este reglamento, el Departamento de Presupuesto efectuara la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos.

Artículo 14.—Pago. El pago de los rubros que correspondan a la liquidación de viáticos, se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la liquidación respectiva, previa corroboración por parte del Departamento de Tesorería y Presupuesto, en el cual se determine que el beneficiarlo cumple:

a)  con las condiciones del acuerdo del Concejo Municipal que autorizó el beneficio,

b)  las disposiciones de este reglamento y

c)  que ha asistido efectivamente a las sesiones que se indican en la respectiva liquidación, para tales efectos la Secretaría Municipal deberá comunicar a las dependencias indicadas y en forma permanente el listado oficial de la asistencia a las sesiones municipales.

Artículo 15.—Comprobantes. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje, la Administración requerirá del beneficiario la presentación de las facturas respectivas. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de comprobantes de pago.

Artículo 16.—Se autoriza a la Administración efectuar adelantos de dinero para cubrir gastos de viaje o transportes regulados por este reglamento, siempre y cuando exista un acuerdo del consejo municipal que apruebe la gira. Al concluir la gira el funcionario tendrá siete días hábiles para presentar la liquidación del gasto y el reintegro en el caso que proceda. En caso de no hacerlo en este periodo, la administración le notificara al funcionario por escrito dándole tres días hábiles por una única vez, vencido el cual se tendrá por no presentada con las sanciones que dicho incumplimiento amerite, según las disposiciones del Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

A su vez la administración una vez recibida de forma completa la liquidación tendrá diez días hábiles para revisar y aprobar la liquidación:

a.  Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.

b.  Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido en los casos en que no exista solicitud de adelanto.

c.  Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más cuando se le haya girado una suma mayor a la autorizada.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 17.—Disposición supletoria. Serán de aplicación supletoria, en lo que resulten pertinente, las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emanado por la Contraloría General de la República, Código Municipal y demás leyes aplicables.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez visto y analizado el acuerdo, el concejo Municipal dispensa de trámite de comisión y lo declara acuerdo definitivamente aprobado. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría. Por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo 1, artículo IX, de la sesión ordinaria número 47-2019 del 20 del mes de noviembre del año 2019 y por ser un reglamento interno el Concejo Municipal aprueba de manera definitiva la corrección al artículo 5, inciso c y se elimine el inciso E, del artículo 5 de la modificación al Reglamento para el Pago de Gastos de Viaje y Transporte para Regidores y Síndicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa y rige a partir de su publicación, por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2019413495 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S.A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso David Lara Vallecillo-Banco BAC San José S.A. Dos Mil - Catorce” y sus addendums. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00126437-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 03 de febrero del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del Partido de Cartago, matrícula 101282-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número c cuarenta y tres de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito 03-San Juan, cantón 03-La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte: Finca filial cuarenta y dos C, al sur: Cafetalera Bella Vista S.A. y Hacienda Herrán S.A., al este: acceso vehicular, y al oeste: Cafetalera Bella Vista S.A. y Hacienda Herrán S.A.; con una medida de ciento noventa y nueve metros cuadrados, plano catastro C-1594206-2012, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. El inmueble enumerado se subasta por la base de $232.250,65 (doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares con 65/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de febrero del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 18 de marzo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2019415773 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Sidar Solano Badilla, cédula de identidad 01-1066-0097; Flory Ramírez Obando, cédula de identidad 01-0702-0425; Luis Alberto Granados de León, cédula de identidad 06-0122-0041; Yamilette Pérez Gutiérrez, cédula de identidad 01-0420-0581; Paulina Lidieth Lara Cabalceta, cédula de identidad 05-0194-0783.

San José, 27 de noviembre del 2019.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2019413521 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Tecnologías de Información a nombre de Franklin Daniel Argüello Campos, cédula de identidad 604100013. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 168, asiento 3705, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector Central.—( IN2019413358 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Annia Obando Vargas y Franklin Esquivel Quesada se les comunica resolución de las ocho horas con cincuenta del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. V. E. O. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174672.—( IN2019412484 ).

Al señor José Luis Méndez Navarro, cédula 108700603 se le comunica resolución de las doce horas y veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve que dio inicio al proceso especial de Protección y resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de S.M.M.V. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Licda. Paola Rodríguez Arguedas, del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00302-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174685.—( IN2019412489 ).

Al señor Rilyn Jairo Villanueva Gamboa, mayor, cédula de identidad 6-0320-0508, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad J.SV.C. y de D.A.V.C, bajo expediente administrativo OLPZ-00315-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00315-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174832.—( IN2019412636 ).

Al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, costarricense, con cedula de identidad 155950285, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Brandon Samuel Brenes Sibaja, con cédula de identidad número 120370642, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Freddy Alejandro Brenes Sibaja, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00247-2019—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174835.—( IN2019412638 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Dencel Stik Membreño Sibaja con cédula de identidad número 121210484, con fecha de nacimiento 03 de agosto del 2008, Anyelo David Membreño Sibaja con cédula de identidad número 121760342, con fecha de nacimiento 01 de julio del 2013, y Naomy Tanisha Mebreño Sibaja con cédula de identidad número 122110949, con fecha de nacimiento 06 de octubre del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00247-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 174865.—( IN2019412752 ).

Al señor Nelson Enrique Morales Martínez la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la PME Nashly Nahomy Brenes Chavarría y de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME Jhendelyn Channel Morales Chavarría. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00759-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174881.—( IN2019412753 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Zúñiga Carvajal Hannia cédula 2-0189-0733; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue González Zamora Luis Francisco, cédula 2-0185-0271. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 05 de diciembre del 2019.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. 41877.—Solicitud 175686.—( IN2019415138 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 188-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019:

Acuerdo número nueve: con dispensa de trámite, de forma unánime y definitivamente aprobado: acoger la moción del regidor César Chavarría Saborío:

9.1  Autorizar al Alcalde Municipal para que aplique un descuento, por pronto pago, a los contribuyentes que paguen todo el año, en el primer trimestre del año 2020.

9.2  El descuento por aplicar será de un 5.65%

93.  Comisionar a la administración para que publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo.

Santa Ana, a las catorce horas con veinte minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Publicación por única vez.—Licdo. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario Concejo Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2019413851 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 184, celebrada el 25 de noviembre acuerda: Tomando en cuenta los eventos de fin y principio de año, acuerda no sesionar el lunes 30 de diciembre 2019. Publíquese Diario Oficial La Gaceta.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—
( IN2019413706 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Olga María Salazar Ramírez, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San Rafael Debajo de Desamparados, Urbanización Viscaya, casa N° 100, cédula de identidad N° 1-855-595. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3016-2012, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del Sector Costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 186.714.58 m2, de conformidad al plano de catastro P-344923-96, terreno para dedicarlo al uso agrícola de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona pública - estero; sur, calle pública; este, zona pública; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 764 y 785 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de diciembre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019413860 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

AVISO

La Unión Nacional de Gobiernos Locales informa que: En la sesión N° 25-2019 del 21 de noviembre del 2019, se aprobó el acuerdo N° 215-2019 que literalmente dice: “Se acuerda que la sesión ordinaria N° 27-2019 del 19 de diciembre, a las 10:00 a. m., se realice en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Que se publique en La Gaceta y que la administración realice los trámites respectivos”.

Karen Patricia Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019413492 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VILLAMAGNA

Con cédula jurídica 3-109-442324 convoca a asamblea de propietarios a celebrarse el día 29 de enero de 2020, en el condominio 13 del Condominio Villamagna. Primera convocatoria a las 18:00 horas, en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se señala una hora después.—Ileana Soto Fonseca, Administradora.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019415804 ).

CONDOMINIO MALL EL DORADO

La Junta Administradora en su condición de Administrador del Condominio Mall El Dorado, cedula jurídica 3-109-162560 convoca a la asamblea General y Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en el local 14 del Condominio el día jueves 19 de diciembre del 2019, a las 15:30 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del Día

Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

Presentación y someter a votación aprobación del proyecto de restauración de la fachada frontal del Condominio y su forma de financiamiento.

Cierre de la asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante certificación notarial o registral. Los Condóminos propietarios que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder autenticada por un abogado.—Sr. Francisco Del Vecchio, Presidente de la Junta Administradora.—1 vez.—( IN2019415831 ).

SUPER SANTA CRUZ S. A.

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Super Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil trescientos uno, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 18:30 horas del día viernes 10 de enero de 2020, en San José, San José calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 19:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415878 ).

LICONOR SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Liconor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 18:00 horas del día viernes 10 de enero de 2020, en San José-San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 19:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415879 ).

ALMACÉN EL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Quince Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:00 horas del día viernes 10 de enero de 2020, en su domicilio social en San José-San José, calle catorce, avenida ocho y diez. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 15:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415880 ).

ALMACÉN EL AHORRO SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Ahorro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil ochocientos noventa y dos, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:30 horas del día viernes 10 de enero de 2020, en San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 15:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415881 ).

DETALLISTAS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Detallistas Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil cero catorce, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria, a las 15:30 horas del viernes 10 de enero de 2020, en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 16:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415882 ).

COMERCIAL ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa: Comercial Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil novecientos cincuenta y ocho, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 15:00 horas del día viernes 10 de enero del 2020, en San José-San José, calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 16:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415883 ).

ALMACÉN LA PROMOCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén La Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil seiscientos ochenta y seis, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del día viernes 10 de enero de 2020, en San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 18:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415898 ).

ALMACÉN EL POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén el Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro uno cuatro cero, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 13:30 horas del viernes 10 de enero de 2020, en su domicilio social en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 14:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415899 ).

ALMACÉN DE VÍVERES EL BODEGÓN S. A.

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén De Víveres El Bodegón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho uno uno tres, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 16:00 horas del día viernes 10 de enero del 2020, en San José. San José, calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 17:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415900 ).

ABASTECEDOR KOOPER SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa se convoca a los socios de la empresa Abastecedor Kooper Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil seiscientos veintidós, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria, a las 19:00 horas del viernes 10 de enero de 2020, en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 20:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415901 ).

EL BODEGÓN DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa El Bodegón de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cero cero uno tres, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 16:30 horas del día viernes 10 de enero de 2020, en San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 17:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019415902 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria 160, que se realizará en nuestra sede central el sábado 11 de enero del 2020, a partir de las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Conocimiento, análisis y discusión del proyecto presupuesto para el periodo 2019 2020.

3.  Aprobación del presupuesto para el periodo 2019-2020.

Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del jueves 28 de noviembre 2019. En cumplimiento de los acuerdos 6 de la asamblea ordinaria 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos, y 5 de la asamblea extraordinaria 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Jorge Luis Díaz Mondragón, Prosecretario.—1 vez.—( IN2019416136 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por existir opción de compra venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1) Farmacia San Martín ubicada en Guápiles centro, frente a Supermercado Pali, 2) Farmacia San Martín Número Dos ubicada en Pococí, Cariari, frente al Banco de Costa Rica, Callad, 3) Farmacia San Martín Número Tres ubicada en Guápiles, cien metros sur de la Mucap, 4) Farmacia San Martín Número Cuatro, ubicada en Guácimo centro, al costado norte de la Iglesia Católica, 5) Farmacia San Martín Número Cinco, ubicada en Guápiles, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, 6) Farmacia San Martín Número Seis, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo al Supermercado Pali, 7) Farmacia San Martín número siete, ubicada en Guápiles, 100 metros norte del estadio Ebal Rodríguez, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la Provincia de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—( IN2019413098 ).

OBASHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Obashe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-289093, por motivo de extravió de los certificados accionarios de la sociedad procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 03 de diciembre de 2019.—Hernán Arias Cordero, Presidente.—( IN2019413149 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL UNO S. A.

He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Uno S.A.—San José, dieciséis horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—( IN2019413265 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL DOS S. A

He protocolizado, acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Dos S.A.—San José, dieciséis horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario Público.—( IN2019413266 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL TRES S. A.

He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Tres S. A.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Arturo Joaquín Blanco Páez.—( IN2019413267 ).

Inmobiliaria Los Jardines S. A.

Para efectos de reposición yo Chung Tae Kim, cédula identidad 141000011308. En mi condición de propietario de la acción y título 2157. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 02 de diciembre del 2019.—Chung Tae Kim.—( IN2019413114 ).         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El día 05 de setiembre del 2019 en la ciudad de Heredia Centro la señora Karla María Hernández Chanto, mayor, divorciada 1 vez, cédula 4-179-418, vecina de Heredia Santa Cecilia Urbanización San Francisco 1 alameda, cedió de manera gratuidad su parte correspondiente a su 50%, a la señora: Natalia Victoria Lara Ulate, mayor, soltera, cédula 1-1124-788, vecina de Heredia, Francisco Residencial Tenerife; de Taco Bell 300 metros al norte y 75 oeste, la cual aceptó, el nombre comercial registro 279368. tipo signo mixto, fecha de inscripción 17 de mayo 2019 y marca de servicio 279369, clase 41 internacional, signo mixto, fecha de inscripción 17 de mayo 2019, siendo esta última dueña del 100% de lo cedido anteriormente, esto conforme al artículo 69 de la ley de marcas y artículo 479 del Código Civil. Carné 14 648.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—( IN2019413529 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2019; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Geol. Glorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019412704 ).

FOBOS CAPITAL S. A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Fobos Capital S. A. cédula jurídica 3-101-561519, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número 1 de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva número uno.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lidiette Diez Solano, Tesorera.—1 vez.—( IN2019413519 ).

Invercredit Managua S. A.,

 Invercredit Guantamo S. A.,

Ante esta notaría las sociedades: Invercredit Managua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis siete ocho cuatro siete e Invercredit Guantamo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho uno nueve nueve, domiciliadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado de la iglesia de Fátima, número dos mil cuarenta y uno, solicitan a la Sección Mercantil la reposición del libro número uno de: Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección Mercantil. Es todo. Móvil: 8909-6946.—San José a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019413624 ).

MUEBLES, DISEÑOS Y ESTILOS ALEXANDRE S.A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que, Muebles, Diseños y Estilos Alexandre S.A, con cédula jurídica 3-101-444586, procederá con la reposición de los libros legales de Asamblea General, Registro de socios y el de Junta Directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Edgar Alexander Bolaños Fallas, Presidente. Notificaciones: mueblesalexandre@gmail.com.—Lic. Edgar Alexander Bolaños Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019413701 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad octubre 2019

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 21 de noviembre del 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma

Nombre

Cédula

Alvarado Lizano Priscila

106690164

Arias Sánchez Raúl Francisco

105510069

Arrieta Lara José Félix

206700171

Badilla Figueroa María Gabriela

105720904

Barrantes Carrillo Carlos Mari

104910708

Blanco Méndez Roxana

104550550

Bolaños Barquero Lycette

105920597

Brenes Herrera Cristina Mayela

105430166

Carvajal Campos Xinia María

105880530

Castro Elizondo Mayela

104120619

Cervilla Mora Marisol

104990682

Chavarría Alfaro María Gabriela

105510920

Díaz Sánchez Rafael Eduardo

105280140

Dobles Camacho Ana Cecilia

105110109

Gómez Vega Omar

104480352

González Pacheco Carlos Eduardo

104810828

Guevara Rojas Kattia

105660251

Masis Iverson Katherine

104640534

Masis Jiménez Kathia

106510413

Mc Leod Bigsby Rayvan

701020768

Mora Corrales Leda María

105900580

Mora Sánchez Hazel María

105370968

Muñoz Jiménez Jeannette

105140343

Porras Thames María Nelly

105330726

Salas Atencio Ana Isabel

106470298

Sánchez Escalante Jeannette

106470807

Sánchez Mesen Rafael Ángel

104570092

Sandoval Coto Manuel

104200192

Valverde Arguedas Jackeline

106260510

Valverde Hernández Ruth María

105510503

Villanea Brealey Marcela

105550852

Villanea Brealey Patricia

104160202

Zeledón Chavarría Laura María

106350019

 

Msc. Fernando López Contreras, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019413809 ).

Suspendidos 20 de noviembre 2019

A las siguientes personas, se les comunica que debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 20 de Setiembre de 2019, según lo dispuesto ene Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Araya Ramírez Leonardo Fabio

108330960

Arroyo López John

107580837

Campos Zúñiga Glen

107510169

Esquivel Garita Andrey de los Ángeles

702000302

Estrada Monterrosa Jandy Julissa

113720307

García Azofeifa Enyell de los Ángeles

702310418

Gómez Rojas Tatiana de los Ángeles

304680710

Gutiérrez Jaén Walner

701340008

Hernández Jiménez Tania

603850571

Hernández Murillo Bryan Jesús

113730659

Herrera Calderón Flora Patricia

105830931

Jiménez Mora Luzbelia

107140836

Leandro Villalobos Priscila Raquel

111930843

Morales Alfaro Marco Antonio

110290237

Rojas Blanco Xinia María

106720426

Rojas Sánchez Angie Melissa

402200334

Salazar Gutiérrez Cristian Adolfo

108660794

Sánchez Carvajal Óscar Mario

203120126

Soto Cordero Reiner

107120299

Vallejos Vallejo Yazmín

114650007

Vargas Loría Jorge Israel

603990596

Víquez Castro Jenny Patricia

111590693

Zúñiga Zúñiga Evelyn Lizeth

111940987

 

M.Sc Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—
( IN2019413813 ).

DICHTER Y NEIRA COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Katherine Calvo Martínez, mayor, casada en sus primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y ocho-cero novecientos uno, vecina de San Jose, Santa Ana en mi calidad de apoderada con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Dichter y Neira Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de Registro de Accionistas.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019413823 ).

SISTEMAS APTECH S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Sistemas Aptech S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413832 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 26 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Chinestra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-456707, donde se acuerda la disolución de la compañía conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O., Notario.—( IN2019410633 ).

Mediante escritura número 47 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teaching and Relations M N O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-269659.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2019412588 ).

Por escritura otorgada ante mí, a diecisiete horas del 27 de noviembre del 2019 se disuelve la sociedad Anvar Internacional Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019413341 ).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas con cincuenta minutos del día dos del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento ochenta y dos vuelto y finaliza en folio ciento ochenta y tres frente del tomo número octavo del protocolo de ésta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Sabor Latino Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres uno tres nueve uno cero. Licenciada Maureen Calvo Calvo, Notaria, 2737-00-70.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412700 ).

Por escritura número ochenta-veintinueve, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al ser las quince horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, Comercial San Miguel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419671, solicita disolución de empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412702 ).

Mediante escritura 140, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Mariano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-079302.—Guadalupe, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412703 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, por convenio de socios se acuerda disolver la sociedad Seguridad Comercial Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437788.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412708 ).

Gabriel Ríos Morales, cédula 2-0643-0748 y Diana Quesada Serrano, cédula 1-1328-0991, constituyen mediante escritura pública 65, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 18 horas del 2 de septiembre 2019, la empresa denominada DICONGA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José, Tibás, Cinco Esquinas, Calle seis, frente a la Clínica Clorito Picado, Condominio Bambú Rivera, apartamento A cuatrocientos uno. El capital social es la suma de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 3 de septiembre del 2019.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412710 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Portofino Developments Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra liquidador.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412711 ).

Ante mí a las 16:30 horas del 29 de noviembre del dos mil diecinueve, escritura 277-17 del tomo 17 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S.R.L., con cédula jurídica 3-102-656642 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaria 2770-3341.—Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412714 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad Ganagonza del Norte S.A.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412715 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Westin Wheels S. A., donde se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Robert Paul Westin. Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, Teléfono 2249-5824.—Veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412716 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Vida Nicoya S. R. L., donde se acuerda modificar cláusula octava de la representación y se nombra nuevo Subgerente. Gerente: Susan Jackson.—Veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2019412717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ilka Terápias S.R.L., el plazo social es de cien años, con capital social de ochenta dólares, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—Teléfono 8394-9497.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412718 ).

Por escritura número 83 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 3-002-045013, por la cual se reforman los artículos 5, 13 inciso b), 20 incisos b), c) y e), 21, 27 inciso k), 29 y 33 de los estatutos constitutivos.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717, Notario.—1 vez.—( IN2019412723 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019 protocolicé acta de la sociedad Tienda La Flor de Oro S. A. por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019412725 ).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 23 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Librería El Mundo de Los Libros S. R. L.—Heredia, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019412727 ).

Por escritura otorgada a las 09:10 horas del 23 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Librería Baleares de Costa Rica S. R. L.—Heredia, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019412728 ).

Por medio de escritura pública de las 12:30 horas del 29 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Shual Legión Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y decimotercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019412730 ).

Por medio de escritura pública de las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, En la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo Gerente.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019412731 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Instituto Centroamericano para la Educación Audiovisual (ICEA) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019412732 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy, protocolicé disolución de Cobijo S.A.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019412737 ).

Ante esta notaria, por escritura número veintiséis, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Cuatro Mil Ciento Setenta y Siete S.R.L. Por acuerdos de socios se disuelve la sociedad. Es todo.—Cóbano, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licenciada Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019412741 ).

Ante esta notaría el día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca El Bello Amanecer S.A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos cincuenta y cinco, conforme al artículo 201 inciso D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Víctor Ramón Cruz Arguedas, Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019412754 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta Notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad domiciliada en Santa Ana, Comercializadora Dermat de Centro América Ltda.—Tres de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada 3-101-683504 Sociedad Anónima con número de cédula 3-101-683504 por medio de la cual se acuerda modifica la cláusula segunda, cláusula octava. Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019412759 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Ana Esmeralda Segura Molina, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, compareció la totalidad del capital social, de la empresa: Gambosoluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco tres dos uno, y en asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó: disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412760 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bellavisión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412763 ).

Los señores accionistas de la sociedad: Bosques y Prados Villa Herrera Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y dos, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario público Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019412764 ).

Mediante escritura N° 207, de las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2019, de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se disuelve la sociedad: Productos Alimenticios Dana SRL.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412771 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Reessan S.A., en la cual se nombra acuerda reformar las cláusulas del domicilio, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Tomas Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019412774 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 08:20 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Andraher Tay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651644, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 08:22 horas del 03 de diciembre del 2019.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412776 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 8:35 horas del 3 de diciembre de 2019 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hercam Zidd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651643, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, Heredia, a las 8:38 horas del 3/12/2019.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412777 ).

Por escritura dieciséis, otorgada a las nueve horas del noviembre del dos mil diecinueve, de la sociedad Servicios de Consultorías e Instalaciones Eléctricas Lugoes S.A., por asamblea de socios se liquida la sociedad en referencia. Correo cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019412778 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-doce, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día dos de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Estige Villa Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima”, mediante la cual se reformo la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019412781 ).

Mediante escritura numero 52 visible e iniciada al folio numero 30 frente al folio 30 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las 9:00 horas del 2 de diciembre de 2019, se protocolizó acuerdo de la sociedad Rogeli Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-483979, de disolver la presente sociedad. Carné: 9734.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019412784 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de IMPRODI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549391, se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 02 de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019412800 ).

Ante esta notaría mediante escritura ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del 20 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes del Istmo Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos veinte, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta sobre la administración.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019412803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ferquiso S. A., cédula jurídica 3-101-07890 mediante la cual se reforma la cláusula de administración y domicilio.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019412805 ).

Alonso Sánchez Castro, solicita disolución de la sociedad denominada, Odorox Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte ocho. Teléfono 8839-4375.—San Ramon tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019412806 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Evolvo CRLIMITADA, cédula jurídica número 3-102-409505, otorgada mediante escritura número 172 del Tomo 3. San José. 88468145.—Costa Rica, 1 de diciembre de 2019.—Licda. Mariana Herrara Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019412807 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de JGJM Pilot Uno Limitada, mediante la cual se acordó su disolución a partir del veinticinco de noviembre del 2019.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019412810 ).

Por escritura 212-30, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número doce, mediante la cual se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Vimaqueda S. A., cédula jurídica 3-101-727142.—San Ramon, Alajuela, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412811 ).

Que por escritura otorgada a las 12:30 horas del 23 de noviembre del 2019 ante mi notaría, se constituyó la sociedad se denominará Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Penguin Products S G y su traducción al español es Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Productos Pinguinos S G.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019412812 ).

Ante esta notaría el día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada D & C Camiones Sociedad Anónima. Su domicilio será en Alfaro, San Ramón de Alajuela, presidente Juan Diego Madriz Matamoros, capital social de cien mil colones. Licenciado: José Leonel Chan González.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2019412814 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Finaheramo S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412815 ).

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó representación y se nombró un nuevo gerente y subgerente de Grupo Asfáltica SRL, cédula jurídica número 3-102-583870.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019412817 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412818 ).

En escritura otorgada a las diez horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad G S C Seguridad Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento diez; por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019412819 ).

En mi notaría mediante escritura número 142, del folio 103 vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, a las 15 horas, del 2 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad: Work Hard Consultoría Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica: 3-102-790911; en la cual se acuerda y aprueba la modificación de la razón social de la sociedad, siendo la nueva razón social: Pure Consulting Group CR Uno. Es todo.—Heredia, 2 de diciembre de 2019.—Licenciado Hermmoth Rothe Paniagua.—1 vez.—( IN2019412821 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Corporativos Corpolab S.A., donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2019412828 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 14 horas con 45 minutos del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de sociedad Fimufre S. A., cédula jurídica 3-101-353325, mediante la cual se declara la disolución de dicha sociedad.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019412833 ).

Mediante protocolización de acuerdo de asamblea, escritura número doscientos uno-tres, se acordó disolver la sociedad Grupo Menta y Eucalipto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338772. Presidenta. Marianela Maykall Picado.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019412834 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de noviembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corpolab Comercial de Costa Rica S. A., donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2019412835 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de noviembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corpolab Logística de Costa Rica S. A., donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2019412836 ).

El suscrito notario David Guzmán Guzmán, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Galamathy Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cinco, donde se modificó la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo, así como dos integrantes de la junta directiva (presidente y tesorero). Escritura número ciento veintiuno, de las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019412838 ).

Que ante esta notaría se procede a disolver la sociedad anónima Centro de Diagnóstico Gineco Obstétrico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta. Es todo.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019412839 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada Cerrillos Valle Verde Limita, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y cuatro mil ciento veintinueve, a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, notario 14239, Notaria.—1 vez.—( IN2019412840 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Colibrí del Mar Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre, dos mil diecinueve.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412844 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Hera y Alizea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil treinta y seis, por la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Palmares, Alajuela, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2019412848 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que, en el tomo veintiocho de mi protocolo se está disolviendo la compañía Eventos & Producciones ID Logistic S.A. y Grupo Rodben S.A. Es todo.—Santa Ana, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019412849 ).

En esta notaría a las 18:00 horas del 25 de noviembre del 2019, se realizó disolución de sociedad Inversiones L & G Muebles del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-568792, apoderado generalísimo presidente Luis Esteban Zamora Villalobos, cédula 1-1142-608.—Naranjo, 25 de noviembre 2019.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019412851 ).

Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eusse Logistics on Time S. A. en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019412856 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada San Cristóbal De Arenilla Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-549269, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 289-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412857 ).

Ante esta notaría, a las 10:40 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada MD Especialidades Médicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-649015, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 291-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412858 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8 horas del 03 de diciembre del 2019 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alazarela Sociedad Anónima, presidenta Inés Marcela Artavia Quirós.—Cartago 03 de diciembre de 2019.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019412865 ).

Por escritura otorgada, ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganadería Eusse S.A. en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez( IN2019412866 ).

Por escritura otorgada, ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Ginni S. A. en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412867 ).

Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Empresarial Eusse S. A. en la cual se modifica las cláusulas primera y sexta de los estatutos. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412869 ).

Ante esta notaría por escritura número veinticuatro, otorgada a las trece horas, del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la compañía Ingeniería de Capitales Indecao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve, en donde por acuerdo de socios se modifica la cláusula tercera del pacto social de la compañía, relativa al objeto de la compañía.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019412870 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Cum Laude, S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412871 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad, Orless Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen., Notario. Tel. 8714-8420.—1 vez.—( IN2019412872 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Chukitas Cachai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario. Tel. 8714-8420.—1 vez.—( IN2019412874 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintisiete, otorgada a las quince horas y veinte minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número siete de asamblea de cuotistas la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Siete SRL, cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y siete, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019412877 ).

Ante esta notaría por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las diez horas, del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de Asamblea de accionistas la compañía J Y P Bellita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y siete, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la compañía.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019412880 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 27 de noviembre del 2019. Se presentan los socios de la sociedad denominada con el nombre: Ganibe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos once mil quinientos veintidós, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al Registro Nacional liquidar y disolver por completo ésta sociedad.—Paraíso, 28 de noviembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019412881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:33 horas del día 25 de noviembre de 2019, protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Arrendadora San Cristóbal Sociedad Anónima de las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la representación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412883 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Inversiones Befagar S. A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019412884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 26 de noviembre de 2019, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ecocon Ingeniería Limitada de las 11:30 horas del 19 de noviembre del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo sobre la administración y la representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en cuanto a los subgerentes.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:21 horas del día 26 de noviembre de 2019, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Palma Real Limitada, de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración y representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en cuanto a los subgerentes.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019412889 ).

Por escritura otorgada a las 09:12 horas del 22 de octubre del 2019, se constituyó Venado River Estates Lot Sixth, S.R.L. Se nombran dos gerentes.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2019412890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 28 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nuvaz de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 - 101 - 165313, donde se acuerda la disolución de la compañía conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo de la O, Notario.—1 vez.—( IN2019412893 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas veinticinco del dos de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerdo reformar la cláusula primera referente a la razón social de la sociedad Los Hermanos Niromi S.A., para que en adelante se denomine Distribución Grupo Bermúdez, Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019412900 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019412902 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy a las 12:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Arca Verde de las Plantas S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019412907 ).

Ante esta notaría al ser las 12:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Tiempo Exacto Tesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172871. En la ciudad de San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019412911 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:30 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pacadanta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-422795, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019412912 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 19 otorgada a las 14 horas del 02 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza Logos Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-122236, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 497, folio: asiento: 1346, notario público: Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 17 horas del 2 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019412915 ).

Ante el Notario Público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 20 otorgada a las 16 horas del 2 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza Translera Int Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-306529, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 497, folio: asiento: 1346. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 17 horas del 2 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019412917 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Bienes Raíces Dendera Filial Cuatro Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-siete siete siete cuatro dos uno, en donde se acuerda revocar al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y al fiscal.—Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019412919 ).

Ante mi notaría, a las11:00 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil denominada 3-101-759173 S. A., con cédula jurídica número: 3-101-759173, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión, 3 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019412921 ).

Ante mi notaría, a las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil denominada: Cifat Consultores y Asesores S.A., con cédula jurídica 3-101-770338, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión, 3 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019412922 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil Maquinaria y Equipos de Alquiler para la Construcción S. A., con cédula jurídica 3-101-338604, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión, 3 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019412923 ).

Por escritura número 145 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2019, el suscrito notario constituyó la compañía denominada American Prosthesis Solutions S. A., su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019412928 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Eliseo del oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298899, en la cual se acuerda disolver y liquidar, la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019412930 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, visible al folio cero setenta y uno, vuelto del tomo dieciséis, del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de Formación Académica IDEFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve cuatro uno siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas diez minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019412932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Modas Roma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212252, en la cual se acuerda disolver y liquidar, la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2019412933 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, visible al folio cero setenta frente del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Gadan del Norte Sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete ocho cero dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019412934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Yomaca del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457090, en la cual se acuerda disolver y liquidar, la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019412935 ).

La sociedad Cuajiniquil S.R.L. cédula jurídica 3-102-091609, solicita autorización para reposición de libros legales por extravío.—San José, 03 diciembre 2019.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2019412936 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos catorce, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Dos Generaciones S.A.—San José, veintinueve de noviembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019412939 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: 14 horas 30 minutos del 29 de 11 del 2019 se nombró nuevo gerente y se traspasaron cuotas de: Valedi Vinos y Sangrías Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Steven NG Hidalgo, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Alajuela, Desamparados, del Colegio Saint John cien metros al este y cien metros al sur. Tel. 8811-5027.—02 de 12 del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019412947 ).

En asamblea extraordinaria de Lomas del Sur del Antiguo Oeste S. A., cédula  3-101-362368 se acordó disolver esta sociedad a partir del  1 de diciembre de 2019. Teléf 22933761.—Edmundo Arias. R., Notario.—1 vez.—( IN2019412953 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 158-7 se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Grupo Enerpot DVC S. A. 3-101-120879, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración. C. 18582.Es todo.—San Jose, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019412960 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Viejos Almendros del Puerto Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019412961 ).

En escritura 130, otorgada a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de 3-102-785214, para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019412963 ).

Mediante escritura de las ocho horas del 01 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: New Osa S. A., cédula jurídica número: 3-101-657478, donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, de noviembre de 2019.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412979 ).

Por acuerdo unánime y firme de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 15:00 horas del día de hoy, se dispuso disolver y liquidar la empresa Constructora Víctor Hugo Amador S. A., cédula jurídica número 3-101-559508.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público, carné 4398.—1 vez.—( IN2019412981 ).

Ante mí, la empresa Innovación Empresarial S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-113632, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las doce horas veinte minutos del 25 de noviembre del 2019, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía, por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412982 ).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Wisdom Tree Education Center S. A., con un capital social de ¢100.000,00 representado por 20 acciones comunes y nominativas de mil ¢5.000 cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de 3 joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente, secretaria y tesorera.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412984 ).

Por escritura pública número 43 otorgada ante la notaria pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 19:20 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nexus Ingenieros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-325376, se aceptó la renuncia de Ana Marcela Gairaud Abarca, cédula 1-865-211, del puesto de secretaria y se nombra en su lugar a Andrés Ruiz Gairaud, cédula 4-248-148.—San Joaquín de Flores, Heredia, 02 de diciembre del 2019.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019412993 ).

La sociedad JF Clásicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cero ocho cero ocho informa a todos los interesados y socios: Se acuerda revocar el nombramientos de la junta directiva actual y en su lugar nombra los siguientes: presidenta: Viviana Guisella Aguilar Araya, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada y portadora de la cédula de identidad uno-uno uno uno cinco-cero cuatro nueve tres, secretario queda sin nombramiento. Quedando así: La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, requiriendo este, autorización expresa y en libros mediante acuerdo de la junta de accionistas, para vender, pignorar, hipotecar, gravar bienes muebles o inmuebles y suscribir todo tipo de deuda., mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019412995 ).

Mamahapi Sociedad Anónima, por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de noviembre da año 2019, acuerda con fundamento en lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad, presidenta: Silvia Irene de Camargo Dreyfuss.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412996 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad Codex Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro. Tel.: 8911-5569.—Bahía Ballena de Osa, diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413001 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima con cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis. Tel.: 8911-5569.—Bahía Ballena de Osa, once horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413002 ).

Ante está notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Sobre Una Roca Fija Cabañas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil seiscientos ocho.—Arenal de Tilarán veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413003 ).

Ante está notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Diasovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos veinticinco.—Arenal de Tilarán veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Rana del Arenal Limitada, se reforman cláusula segunda, y se realiza nombramiento de gerente y agente residente.—Arenal de Tilarán, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413005 ).

El suscrito notario da fe y hace contar que mediante el acta cuatro de asamblea general de accionistas con fecha del 04 de octubre del 2019, de la compañía Porto Vitorino S. A., cédula jurídica 3101420764, se derogo la cláusula décimo segunda. 22018700 / mmontero@faciolegal.com.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019413006 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y uno-nueve otorgada en Pavas, San José a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Eléctrica Dies Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres-ochocientos cincuenta y uno.—San José, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413007 ).

El suscrito notario da fe y hace contar que mediante el acta uno de asamblea general de cuotistas con fecha del 21 de noviembre del 2019, de la compañía Vestigium SRL, cedula jurídica 3102762349, se acordó la disolución de la compañía. 22018700 / mmontero@faciolegal.com.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019413009 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1 de diciembre del 2019. Se constituye la sociedad Esdras Solutions S. A., domicilio: San José, San Rafael de Alajuela, Residencial El Paso de Las Garzas, casa número 236. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢100,00 cada una. Presidenta: Emilda Contreras Contreras.—San José, 1 de diciembre del 2019.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019413011 ).

Por escritura sesenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Wolk Software S. A., mediante la cual se acordó modificar el domicilio y la junta directiva y además revocar el agente residente.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413013 ).

Se deja constancia que en mi notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Mantenimiento de Jardines Chune Molina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Mantenimiento de Jardines Chune Molina Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019413014 ).

Se deja constancia que en mi notaría, a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Servicios Legales BN FS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil novecientos dos, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Servicios Legales BN FS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019413015 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2019 protocolicé acta de la sociedad New Dimentions Investment Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno tres cero uno nueve seis ocho acta en la cual se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente. Cédula 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019413017 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 .30 horas del 29 de noviembre del 2019 protocolicé acta de la sociedad Kuria Muria Sociedad Anónima con cédula tres ciento uno tres cuatro cinco ocho nueve ocho, acta en la cual se nombran nuevo agente residente, tesorero, secretario y fiscal, se modifica domicilio social y se cambian documentos de identificación.—Lic. Marcela Gurdían Cedeño, cédula 1659796, Notaria.—1 vez.—( IN2019413018 ).

Se deja constancia que en mi notaría a las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Marevi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ciento setenta y cinco, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Marevi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019413019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve se declara disuelta la sociedad anónima denominada Comunication and Services L & C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos veintitrés.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413020 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda reformar el pacto social de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica Sociedad Anónima, de ahora en adelante se denominará Prosport Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019413023 ).

En esta notaría a las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve. Se protocoliza asamblea de la empresa de la sociedad Rising Sun NBS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco ocho cinco dos, se acuerda disolver legalmente esta sociedad, apoderada Silvia Isabel Ortiz Marín.—San José 02 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019413024 ).

Por escritura número ciento catorce de las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta la entidad Marina del Atlántico Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de dicha entidad. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413025 ).

El día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad denominada Novare Diseño Interno Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos sesenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares de Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019413029 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Anexos de Cine Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019413030 ).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Avicenia Número Noventa y Uno Yuyuba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres dos tres tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413031 ).

El día dos de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad denominada Technical Knits Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares de Alajuela, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019413033 ).

El dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de sociedad denominada C T I Consultores Técnicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares de Alajuela, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019413034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Any Parhhuay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519818.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019413043 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía Academia Musical Allegro Limitada. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019413045 ).

La sociedad Capacitación y Servicios Capaser Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y ocho, modifica clausula segunda del pacto constitutivo domicilio, se modifica el domicilio social de la compañía para que en lo sucesivo sea: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, trescientos metros sur del colegio, casa color durazno, a mano derecha, carretera a La Cuesta, acta que se protocolizó mediante la escritura ciento nueve, visible a folio setenta y nueve vuelto del tomo once del notario René Fernández Ledezma.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019413047 ).

Mediante escritura número 24 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Plátanos Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-758391, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019413049 ).

En mi notaría y mediante escritura número trescientos treinta y uno, tomo uno, se solicitó modificar la escritura constitutiva de la sociedad Cicoli GMA Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio social y agente residente. Notaría del Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019413064 ).

Ante mí, a las 13 horas 10 minutos del 25 de noviembre del 2019, se constituyó la Sociedad Gesic S.A., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Randall Alberto Leiva Vílchez, cédula 1-0845-0872, con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019413069 ).

Ante esta notaría, se disuelve la sociedad Asesores Interdiciplinarios Aseintersa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-195022.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agomosa S. A., cédula 3-101-686579, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019413082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-760161 S. A., cédula 3-101-760161, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019413083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comercializadora Gekos E R S A., cédula jurídica 3-101-675457, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Reforcox Limitada, cédula jurídica 3-102-398103, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:35 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Comerciales Putumayo S. A., cédula jurídica 3-101-657309, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación VI Network CVN S.A., cédula jurídica 3-101-744855, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019413087 ).

Por escritura número 190-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:10 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones Sidermo SRL., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413089 ).

Por escritura número 191-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Korn Ferry CR SRL., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la representación del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombraron nuevos gerentes. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413090 ).

Mediante escritura N° 356-9 de las trece horas del 29 de noviembre del 2019, otorgada ante mi notaría, K.A.T.S.O.LE.G.A. del Arroyo Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez horas del 02 de diciembre del 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413100 ).

Mediante escritura N° 357-9 de las catorce horas del 29 de noviembre del 2019, otorgada ante mi notaría, Del J.U.A.G.A.A.R.O. Arroyo Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, once horas del 02 de diciembre del 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413101 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y siete-seis, otorgada a las once horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Seguridad Maximum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula del objeto.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413107 ).

Zhi An Tang, mayor, soltero, vecino de San José, de nacionalidad china, con cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero cinco cuatro ocho dos uno, y Hao Lan Chen Li, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Mozotal, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, cédula número ocho-cero uno uno siete-cero cero nueve seis, mediante protocolización de acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, solicitan disolución de sociedad: Distribuidora Tang Chen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro siete dos, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, del Hotel El Trópico quinientos metros norte, edificio color blanco mano izquierda una sola planta. Notaría del Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, escritura número cuatrocientos doce, iniciada al folio ciento ochenta y siete vuelto tomo doce, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413110 ).

Kevin Tang Kong, mayor, soltero, comerciante vecino de San José, Moravia, Urbanización Saint Clare, casa veintiuno, cédula número uno-uno siete dos cuatro-cero seis uno tres, y Meijuan Kong de Hod, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecino de Pococí, Cariari, costado norte Colono Agropecuario, de nacionalidad venezolana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero nueve uno nueve siete dos siete, mediante protocolización de acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, solicitan disolución de sociedad anónima: La Moviliaria Kevihou Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro seis seis, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, del Hotel El Trópico quinientos metros norte, edificio color blanco mano izquierda una sola planta. Notaria del Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, escritura número cuatrocientos once, iniciada al folio ciento ochenta y siete frente tomo doce, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413111 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Grupo de Soporte Técnico Aéreo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413112 ).

Por escritura N° 155, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019, la sociedad: Victoria Sin Alas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-558908, procedió a su disolución y liquidación. Notaría del Lic. Eduardo Valdivieso Bustos. Teléfono: 8839-5010.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413113 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Grupo Vendemax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-782961.—San José, 01 de diciembre del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413116 ).

Ante , se protocolizó acta en la cual se disolvió la empresa: Arte en Casa C Y M Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413122 ).

Ante , se protocolizó acta en la cual se disolvió la empresa: Verolink S. A.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413123 ).

Ante mí, se protocolizó acta en la cual se disolvió la empresa FS Equipos S.A.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413124 ).

Ante , se protocolizó acta en la cual se disolvió la empresa: Inversiones Hermanos Lizano S. A.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413125 ).

Ante , se protocolizó acta en la cual se disolvió la empresa: Les Nouveaus Frontiers S. A.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413126 ).

Ante , se protocolizó acta en la cual se disolvió la empresa: La Hiedra de Barba Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413127 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, el treinta de noviembre del dos diecinueve, se modificó la representación de: Chaco S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413128 ).

Ante esta notaría, se disuelve por acuerdo firme asentado en registro de asambleas de sociedad: Servicios Integrales Hernández & Cortés (Sichsa) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos y mil seiscientos treinta y tres, conforme artículo doscientos uno, inciso d) del Código Comercio. Presidente: Nelson Cortés Mora, cédula número uno cero ochocientos cincuenta y ocho cero cuatrocientos veinticinco.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413131 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad: Costa Carrillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-336711.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413135 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Tres S.A., cédula jurídica N° 3-101-493863.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019413136 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Nueve Cuatro Cero Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-659405.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413137 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setenta, con cédula de persona jurídica 3-102-669070, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste, 18 de noviembre de 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413147 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Plaza Tamarindo Local Dos Jaguar S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de administración.—20 de noviembre de 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413148 ).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad La Clínica del Parlante Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento veintiuno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019413150 ).

Decele Sociedad Anónima, cédula 3-101-711006, acordó las disolución a partir del 28 de noviembre del 2019, no hay activos ni pasivos para liquidar. Escritura 337, tomo 18 de las 12 horas del 3 de diciembre del 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019413153 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Séptima Azucienainv Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-539419, donde acordaron disolverla.—San José, 3 de diciembre junio del 2019.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2019413154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 28 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad True Flip Group SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad. Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria, tel. 2261-7000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413155 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento once- sétimo, otorgada a las quince horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Moyalfa F.J.R., S.A. cédula jurídica: 3-101-443893, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—( IN2019413176 ).

Por escritura número 459-9, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 2 de diciembre del 2019, se modifica la cláusula octava de la representación y además se realiza un nuevo nombramiento de secretaria de la sociedad Adoquinando y Cubiertas S. A., cédula jurídica número 3-101-539087.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413177 ).

Por escritura 198 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de diciembre del 2019, la sociedad Distribuidora de Calzado Mexicano Sociedad Anónima”, reforma su domicilio, cláusula de administración y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413178 ).

En mi notaría, mediante escritura número 181, de las 16:00 horas del 03 de diciembre de 2019, la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente y cambia el presidente, secretario, tesorero y el fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019413179 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Las Cocorocas de Puntarenas S. A., con cedula jurídica número 3-101-222656, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019413180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sparkling Views of Nosara S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento catorce, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413181 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Satamiramar Law S. A., cédula jurídica 3-101-711187, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019413183 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Jiménez Chavarría J L W L M J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos setenta, domiciliada en Berlín de San Ramón de Alajuela, de la plaza quinientos metros oeste.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413184 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Rizófora Cuatro S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, trasladando su domicilio a La Uruca, San José.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019413185 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Mariamp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil cero cero seis, domiciliada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco suroeste de la Bomba de Chury.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413186 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y nueve, domiciliada en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros sureste del gimnasio del instituto Julio Acosta García.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413187 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Sociedad Unión Amka S. A., cédula jurídica 3-101-400286. Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 03 de diciembre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019413188 ).

Por escritura número sesenta y siete-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día 28 de noviembre del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esarca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-686918, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Rafael Esteban Lapeira Neurohr, cédula de identidad número 1-0857-0257.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Teléfono: 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2019413189 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada El Paso La Rola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615018. Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 25 de noviembre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019413190 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo, a las 16:00 horas del 11 de noviembre de 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Grola Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y nuevo agente residente; todos se nombran por todo el resto del plazo social.—Naranjo, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413192 ).

Se hace constar, que por escritura número 34 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 07 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad Fri S. A., por medio del cual se incrementa el capital social.—San José, 17 de noviembre de 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019413193 ).

Se hace constar, que por escritura número 32 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:00 horas del día 07 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad Miela Beta S. A., por medio del cual modifica la cláusula de la administración.—San José, 17 de noviembre de 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019413194 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Noche de la Luna Llena S. A., cédula jurídica: 3-101-424715, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413198 ).

Por escritura número ciento setenta y uno de esta notaría, se constituye la empresa Inversiones Krival Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019413200 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dominical Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco ocho cuatro ocho cero, se acordó su disolución a partir del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en provincia de Puntarenas, cantón de Osa, Uvita, contiguo a Servicentro Bahía, en el Centro Comercial La Perla del Pacífico, segundo piso, oficina número ocho, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413201 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las veinte horas y cero minutos del tres del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.—Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2019413202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Rosa (Lote Uno) Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019413205 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Noche de La Luna Azul S.A. cédula jurídica: 3-101-648843, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413206 ).

En esta notaría, el día tres de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de disolución de Finca El Alto del Cedro S.A., Tres Ríos Lote Quince S.A., Constructora Montenegro MI de Dominical de Osa S.A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las siete horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413208 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y cinco, de las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Inversiones Madrigal Delgado, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos ocho cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2019413211 ).

Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse S.A. en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019413213 ).

La suscrita notaria Cristin Peralta Barrantes, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Corporativas Super Muele Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, en donde se llevó la disolución de la sociedad. Es todo.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del 2019.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413215 ).

Constructora Civagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319923, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada 10:00 horas del 30 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Múltiples Villafuerte Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019413219 ).

Que mediante asamblea general de socios de Ovejas Negras MC Costa Rica S. A., cédula 3-101-144806, celebrada en su domicilio social, acordaron disolver la empresa.—Heredia, 3 de diciembre de 2019.—Esteban Hernández Álvarez, Notario.—   1 vez.—( IN2019413220 ).

Que mediante asamblea general de socios de Imagen Salón DJD-Uno Sociedad Anónima, cédula 3-101-476347, celebrada en su domicilio social, acordaron disolver la empresa.—Heredia, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019413221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27/11/2019 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avícola La Lucha S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-665545, disolviendo la sociedad.—Ciudad Quesada, 02/12/2019.—Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413234 ).

Marcelinda de Costa Rica S. A., solicita al Registro Nacional su disolución. Esc. 432, de las 16:00 horas del 03-12-2019. Tomo 33.—Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413235 ).

Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Pedro Antonio Gómez, mayor, viudo, agricultor, nicaragüense, cédula residencia 1558115770423, vecino de Corrales Negros del distrito Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, y protocolizó el acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación de Campesinos Tierra Prometida, Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste.—Liberia, 03 de diciembre del año 2019.—Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019413236 ).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Borregos Dorper del Norte A. C. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597818.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2019413240 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silesia Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019413242 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gabidani Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas quinta de sus estatutos, en cuanto a la administración, y sexta, en cuanto a la representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se elimina el agente residente.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019413243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 3 de diciembre del 2019, protocolicé el acta número 2, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gerardine S.R.L., donde se disuelve.—Tamarindo, 3 de diciembre 2019.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 25 de noviembre de 2019, protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de AJIP Ingeniería Limitada, de las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo sobre la administración y representación; asimismo, se hacen nuevos nombramientos en cuanto a los subgerentes.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413245 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Alimentos para la Zona Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349753. Se acuerda reformar cláusula novena; renuncia de tesorero y fiscal; nombramiento de vicepresidenta, tesorera, vocal y fiscal.—San Diego, La Unión, Cartago, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario, Carné 3649.—1 vez.—( IN2019413252 ).

Por escritura número cien ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Playa Azul Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019413253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Earth Matters CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil trescientos cincuenta y cuatro, reforma la cláusula sétima de la representación; y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019413254 ).

Por escritura número sesenta y nueve-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta mil setenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-670077.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019413257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 20 de noviembre de 2019, se disuelve la sociedad Almacén General de Depósito Grupo SAGD, cédula jurídica 3-101-429352.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413258 ).

Por escritura número sesenta y ocho-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil quinientos ochenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-693588.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2019413261 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad The World of Wellness Institute S. A., cédula jurídica 3-101-614276.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413262 ).

Ante esta notaría, por escritura número 16-8, otorgada a las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo de Conchal Holdings Escr S. R. L., en la que se reforman las cláusulas 2ª y 9ª de los estatutos y se nombran subgerentes y agente residente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413264 ).

He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Tres S. A.—San José, dieciséis horas cincuenta y cinco minutes del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019413268 ).

Mediante escritura noventa y nueve-diecinueve, de las nueve horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Centro Neurológico San Jose S.R.L., gerente Paula Acevedo García.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019413270 ).

Ante esta notaría, por escritura número 17-8, otorgada a las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo de Cr Conchal Properties S.A., en la que se reforman las cláusulas 2ª y 6ª de los estatutos y se nombra secretario, tesorero y agente residente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 3 de diciembre del año 2019, la sociedad Inversiones Morella S. R. L., cédula jurídica 3-102-277270, se nombra como gerente al señor Max Alberto León Castro, y como subgerente a la señora Orietta María Castro Blanco.—Heredia, 3 de diciembre de 2019.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019413273 ).

Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número treinta y tres, del tomo cinco, otorgada a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Corporación Dag del Este Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula octava referente de la vigilancia.—San José, a las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413274 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve se transformó la sociedad Vallearriba Bocono Catorce Dos C S. A. en una sociedad “Limitada”.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019413275 ).

Ante esta notaría por escritura número 18-8, otorgada a las 15:20 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo de Beachfront Land of Pinilla S.R.L., en la que se reforman las cláusulas 2ª y 7ª de los estatutos y se nombra subgerentes y agente residente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413276 ).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaría a las doce horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Guiller de Rohrmoser S.A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019413277 ).

Ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Asesores Gerenciales Corporativos Sociedad Anónima S. A., modificó su cláusula primera del nombre.—San José, 3 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019413280 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Trust By Owner EDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nueva administración y se modifica el pacto constitutivo, administración, representación y domicilio social. Gerente: Cristian Prado Acuña y subgerente: Pamela Prado Barrios, domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número diecisiete y representación conjunta.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413281 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo H Y W S.A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019413284 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Telvisot Connect S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 1° de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019413285 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de GSS Global Sales Solution S. A., donde se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019413287 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se liquidó la sociedad Sytecso Integra de Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ocho cientos ochenta y cuatro.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019413288 ).

Mediante escritura número 27-10, otorgada, a las 21:30 horas del 03 de diciembre de 2019 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Servicios Automotores de Germania S. A.., cédula jurídica número: 3-101-225113, domicilio.—Cartago, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019413289 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de diciembre del año 2019 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Alcari Chacón Vega S.A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413290 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se solicita apertura de una sucursal de casa extranjera de la sociedad Grupo Global Legions Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo representante corresponde al señor Juan Emilio Velasco Alfaro.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413291 ).

Los socios Laura Patricia Durán Rojas, José Manrique González Duran, María Fernanda González Durán e Isaac González Durán, han convenido en aumentar el capital social de la sociedad Bizcochera la Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres cinco uno seis. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019413292 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Montenegro Company S.R.L., el veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019413293 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento veintiocho.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019413296 ).

Mediante escritura de las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Soluciones Industriales Jarz S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019413297 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Siete Nueve Uno Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro siete nueve uno siete tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413300 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Alfugal S. A. mediante la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, la que modifica la Administración de la sociedad. Asimismo, se nombra: presidente y secretario. Y se nombra fiscal.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:06 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de disolución de Lamda Rex Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413302 ).

En proceso de liquidación notarial de: Molino Este Internacional Sociedad Anónima, poseedora de la cédula jurídica número 3-101-165280, tramitado ante esta notaría, el liquidador Alfredo Oscar Barroso presenta Estado Final de Bienes, cuyo extracto se transcribe: Único) A los socios: I) el señor Eugenio Milelli, con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país de origen número Y A cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos veintiséis; propietario del cincuenta por ciento del capital social; y II) la señora Renate Harriet Milelli, con un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, poseedora del pasaporte de Estados Unidos de América número seiscientos cuarenta millones ciento sesenta mil seiscientos ocho, propietaria del cincuenta por ciento del capital social, les corresponde a cada uno el cincuenta por ciento del bien inmueble registrado bajo el folio real número 32202, derecho 01, de la Provincia de Guanacaste, Cantón Tercero Santa Cruz, Distrito Cuarto Tempate. Valor pericial: setenta y dos millones setecientos dos mil ochocientos veinticinco colones. Informe presentado por el Perito Valuador Topógrafo Randall Guillermo Granados Rojas, en fecha 16 de setiembre de 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Christel Hering Palomar. San José, Moravia, San Vicente, Av. 67 y calle 75. Correo electrónico: christel.hering@gmail.com.—San José, a las 16:00 horas del 02 de diciembre de 2019.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413303 ).

Tecno G Y K d Sur S. A., protocoliza acta de disolución por acuerdo de socios.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Laura Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2019413304 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 03 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Odonto Salud de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-555896, en la que se acuerda su disolución.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413305 ).

Familia León Núñez Parriteños Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 637921, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 70155013.—Parrita, treinta de noviembre 2019.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413306 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 03 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Alianza Costaflor Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-671292. Se acuerda nombramiento de junta directiva, fiscal, y remoción de agente residente.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413308 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 03 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de _Obashe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-289093 Se acuerda nombramiento de Fiscal.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413310 ).

El notario, Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 258-95 de las 14 horas del 3 de diciembre de 2019, por medio de la cual se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma a toda la junta directiva de la sociedad VOLESC-MMIV S. A., cédula jurídica 3-101-353077. Es todo. Tel 88429268.—San José 3 de diciembre de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019413312 ).

Por escritura 12-12 de las 1200 del 01 de julio de 2016 se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de comercial La Tolima S.A., cédula jurídica 3101254784. Se reforma junta directiva representación, agente residente y revoca poder generalísimo.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019413313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad El Costurero Las Viejujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-323754. Es todo.— San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Comercializadora Institucional Comin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-679469. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Inmobiliaria Alfaro Lang Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-559728. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número diez de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Alturas Hermosas Casa Ocho O.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-381391. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Saghidal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233649. Es todo.— San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019413318 ).

Ante esta notaría, por escritura número 15-8, otorgada a las 12:30 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo de Dream of pampa S.A., en la que se reforman las cláusulas 2ª y 9ª de los estatutos y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:54 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de disolución de Librería Bonilla Limitada.—San José, 02 de diciembre del  2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413320 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Noche de la Luna Llena S.A. cédula jurídica: 3-101-424715, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413322 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula del capital social.—Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019413323 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Noche de la Luna Azul, S.A. cédula jurídica: 3 - 101 - 648843, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413324 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Dextra S.A., mediante la cual se cambió la razón social a Produlec DLA S.A.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019413325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta 3 de Inox y Mas SRL, cédula jurídica 3-102-577485, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019413327 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Power Projects S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019413328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto Centroamericano de Tecnología Aplicada S.A., en la cual se reforma la cláusulas segunda, del domicilio.—Alajuela tres de diciembre del 2019.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019413329 ).

Ante esta notaria a las doce horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Transpuert de Monteheredia cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro donde se nombra nueva junta directiva.—San Jose, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019413331 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2019. Se acuerda disolver la sociedad Negocios El Mono de la Selva Sociedad Anónima.—03 de diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019413333 ).

Que según escritura número setenta y ocho, del tomo uno del protocolo de la notaria Margoth Alán Mora, la sociedad Sibutskine Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos catorce mil novecientos tres, acuerda modificar el pacto constitutivo, reforma la cláusula segunda del domicilio.—Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413334 ).

Ante esta notaria por escritura número sesenta y dos otorgada a las nueve horas del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Mandalas CR VV SW Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019413335 ).

En escritura otorgada, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2019. Se acuerda disolver la sociedad Shamitha Buddha Nature Sociedad Anónima.—3 de diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019413337 ).

Por escritura 264 otorgada, a las 8:30 horas del día 28 de noviembre del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Puruses Catorce o Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019413340 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y dos otorgada a las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Gaya Productos de la Tierra Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019413345 ).

Hago constar que por escritura otorgada ante mí a las 15:20 horas de 28 de octubre de 2019 la compañía Inmobiliaria Colonial S. A., ha modificado la cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019413346 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Parqueo El Carmen S. A., en que se acuerda la disolución de esta.—San José, tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413347 ).

Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proveduría Especializada en Recursos Humanos Klaus S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-644640, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019413352 ).

Mediante escritura número trescientos ochenta y tres-uno del tomo uno del protocolo de la Licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se acordó disolver la sociedad Lufrosa Limitada, cédula jurídica 3-102-599066.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios, en la cual nombran nuevo secretario y fiscal de la sociedad Compañía La Ceiba J.C.R. Sociedad Anónima. Asimismo modifican el domicilio social de la sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413354 ).

Por escritura número 168-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Businessgoon Digital Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-775285. Se reforman estatutos, cambio del plazo social. Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2019413355 ).

Se hace constar que mediante escritura 84-11 de las 11:30 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de Selenio S. A., cédula jurídica 3-101-044815, se reforma clausula I, se revoca cargo de fiscal y se nombra nuevo.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019413357 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 03 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Casa Tropicana Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de su Estatuto.—Puntarenas, Garabito, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413359 ).

La sociedad Aufforstunggellschaft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324912, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrara en su primera convocatoria a las 16:00, segunda a las 17:00 horas y tercera a las 18:00 horas del día 12 de diciembre del 2019 en la Quinta Hennerbichler en La Garita, Alajuela, frente al antiguo restaurante Ticoland, por ser su domicilio registral ilocalizable. Asuntos: balance de aportes para la manutención del inmueble, aumento de capital social, renovación de la concesión municipal de la zona marítimo terrestre, nombramiento de la nueva junta directiva. Stephan Ohlhof Presidente. Publicado a su solicitud por Slawomir Wiciak, Notario .22 de noviembre del 2019.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019413360 ).

Laboratorios Analíticos Centroamericanos S. A., modifica estatutos del pacto constitutivo. Escritura número 205 de las 14 horas del 27-11-2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019413363 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Saint Honore de Costa Rica S. A., modificó su cláusula cuarta del capital.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019413364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29/11/2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kesemo S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 2/12/2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019413365 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho de las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Grupo Costa Rica Verde International Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413369 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de “Transportes Industriales TIGSA S. A.”, mediante los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019413370 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula de la Administración de la sociedad VMG Business Center Sociedad Anónima, en cuanto al plazo de nombramiento del fiscal, para que de ahora en adelante se lea, que su nombramiento será por todo el plazo social.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413371 ).

Por Escritura 325-16, se protocoliza acta de Distribuidora Alternativa S. A., se varía cláusula cuarta del capital social, cláusula sétima de la administración y se autoriza emisión de acciones, otorgada a las 17:00 horas, 30 de octubre, 2019.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019413372 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, CRM Tourisim Strategists Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco tres cuatro tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2019413375 ).

L Y Q Lotes y Quintas Bella Vista Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos veintiocho, celebrada en su oficina, sita en, San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Residencias del Golf, a las nueve horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta del objeto y la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 201.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019413377 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de Sistema de Viajes Tikal S.A., cédula jurídica 3-101-047466, donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos del plazo social.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019413379 ).

A las 11:00 del 19 de noviembre del año 2019, la compañía Ivanerika Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570068, reforma la cláusula octava junta de administración, de los estatutos.—Santa Cruz, 3 de diciembre del año 2019.—LicDA. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413381 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Creaciones Para El Hogar Gava S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos noventa y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros al este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019413382 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rentlem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta, celebrada en San José, avenida dieciséis, calle diecinueve, número quince veinte, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019413385 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante mí a las dieciocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tortuga Lab S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil noventa y ocho; por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia de domicilio.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Licda. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413386 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno-treinta y dos, otorgada en mi notaría pública en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soresco Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro, celebrada al ser las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Londres SW cinco cero SW, Reino Unido, sita en dos cero dos-dos dos cero Cromwell Road, Kensington, en la cual se acordó disolver la sociedad de cita, nombrándose a la entidad KPMG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil doscientos veinticuatro, como liquidadora de la compañía disuelta, siendo que la entidad nombrada aceptó el cargo.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019413387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos, del día tres de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar y Estrellas Nueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019413388 ).

La suscrita notaria Cristin Peralta Barrantes, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo A S U N U N O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil quinientos noventa, en donde se llevó la disolución de la sociedad. Es todo.—Ciudad Quesada, tres de diciembre del 2019.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413389 ).

Por escritura número 88 otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del 03 diciembre 2019 se protocolizó acta 03 de asamblea general extraordinaria de socios de Valeria del Mar S.A., cédula jurídica 3-101-451729, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos respecto a la representación.—San José, 03 de diciembre 2019.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413390 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este de la Municipalidad. En escritura número 42, visible al folio 38, vuelto del tomo 96 de mi protocolo. Otorgada a las 14:30 horas del 02 de diciembre de 2019. La firma Taxis Unidos de Puriscal Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019413391 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 29 de noviembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Rocla Asesores Publicitarios S.A.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 29 de noviembre del 2019, la empresa Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social, así como la cláusula del capital social, en cuanto a su composición.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413394 ).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas dos de diciembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Tecnicolor Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: Compra, venta y distribución de pinturas y comercio en general. Plazo noventa y nueve años. Administración: Dos gerentes.—Alajuela, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Irene Villalobos Ulate Notaria.—Licda. Melissa Sanabria Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019413396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 20 de noviembre de 2019, se disuelve la sociedad Grupo Roselaros S.A., cédula jurídica 3-101-218837.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413397 ).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Don Otoniel Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, Presidente a Krisly Arguedas Vásquez. Es todo.—San Ramón, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019413402 ).

Por escritura número 81 del tomo 40 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Procesadora de Alimentos La Providencia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678186, donde se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2019413404 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy por el suscrito notario, se protocolizaron actas de Ludolok S.A. y de La Imperecedera S.A., por medio de la cual se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Ludolok S.A.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2019413406 ).

Se protocoliza acta de Soluciones Integrales del Filtración M C Sociedad Anónima S.A. Se reforma cláusula segunda, se elimina agente residente y se corrige número de cédula del presidente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019413407 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agro Jardines AJ de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 03 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019413408 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del primero de octubre del dos mil diecinueve se acuerda la disolución de la sociedad Corporación El Naranjal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019413412 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve se modifica cláusulas de razón social, domicilio, capital social y representación social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos S. A.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019413413 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos trece, visible a folio ciento diez vuelto, del torno sesenta y uno, fecha catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, de esta notaría, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Inversiones Rivera Portuguez LLC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y ocho.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Joule Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019413414 ).

Por escritura 188 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 25 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Loma Linda Heigths S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Presidente: Mario Esquivel Vargas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019413416 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Imágenes Médicas Santa Fe S. A., cédula 3-101-122480; en la que se acuerda su disolución.—San José, 01 de diciembre del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019413417 ).

En mi notaría se reforma el acta constitutiva en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de diciembre del 2019 de Jungle River House Limitada, cédula jurídica 3-102-750178.—Santa Teresa de Cóbano, 4 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019413418 ).

Por escritura quince del tomo siete del protocolo del Notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Goyazjo S. A.—Grecia, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2019413419 ).

En mi notaría, se reforma el acta constitutiva en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de diciembre del 2019 de Pacífico Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641837.—Santa Teresa de Cóbano, 4 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019413422 ).

Por escritura 108-23, de las 15:00 horas del 7-10-2019, se protocolizó la disolución de Links CR Global S. A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019413424 ).

En mi notaría se reforma el acta constitutiva en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de diciembre del 2019 de Moshe y Erez Limitada, cédula jurídica 3-102-717909.—Santa Teresa de Cóbano, 4 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019413425 ).

Por escritura 36-5, otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 4 de diciembre del 2019, se acuerda modificar la sociedad Diseño S D E S. A., cédula jurídica 3-101-081081, visible a folios 33 v. a 34 v. del tomo: 5. Es todo.—San José, a las 10 horas del 4 de diciembre del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019413426 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Eléctricos Padilla S.A., cédula jurídica 3-101-04321, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019413427 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-478222 S.A., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 08 horas con 30 minutos del 25 de octubre del 2019, en el tomo 12 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019413430 ).

El suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, carné: 26878, hace constar que mediante escritura doscientos ochenta y cinco del tomo uno de las 19:00 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polko Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-536758, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra como presidente a Roy Fernando Chaves Aguilar, cédula: 4-153-846, como secretario: Marco Fabricio Ramírez Arce, cédula: 2-440-134, como tesorera: Maricela de los Ángeles Tenorio Solís, cédula: 1-883-735 y como fiscal: José Ángel Soro Madrigal, cédula: 2-352-874.—Pital de San Carlos, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019413431 ).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de E Way Digital S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—( IN2019413432 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Digital Comms MZP S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019413434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del tres de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar Esmeralda Trece S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019413435 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Benatrans Ltda., cédula jurídica 3-102-174439, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma; asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019413436 ).

Los suscritos Ginette Rodríguez Delgado, cédula de identidad N° 1-0755-0946 y Belarmino Casal Núñez, cédula de identidad N° 4-0145-0534, que, por acuerdo de socios realizada en asamblea general extraordinaria acta sesión Nº 03, se ha convenido en disolver la sociedad Giona Y.A.R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-513881 de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Río Frío, 02 de diciembre del año 2019.—Ginette Rodríguez Delgado y Belarmino Casal Núñez.—1 vez.—( IN2019413437 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, que por acción del Registro Público, se disolvió la sociedad denominada The Wilder Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401455 y se nombra liquidador a Albar Trejos Marín.—Palmares, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019413438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos Oktoberfest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019413439 ).

Por escritura ciento cuarenta y ocho, del tomo cuatro del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete veinte horas del día tres de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Siete S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, donde se acordó la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, dieciocho horas del día tres de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019413440 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marketing Reversible S. A., domiciliada en San José, Rohrmoser, del final del Boulevard, doscientos metros al oeste, cien sur y doscientos oeste, cédula jurídica número 3-101-579052, en donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413442 ).

Por escritura catorce-dos, de las diez horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo dos del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de la compañía Peña Redonda S. A.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019413443 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo cuatro del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Celulares Fichtner de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos noventa y ocho, donde se acordó la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, diecinueve, nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019413446 ).

A las 09:00 horas del 04 de diciembre del 2019, mediante escritura 239-5, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general donde se nombra nuevo puesto de vicepresidente en junta directiva, se remueve al presidente actual de la junta y se nombra uno nuevo, se reforma la cláusula sexta del pacto, constituyó en la sociedad Ballymena Administradora S. A., cédula jurídica 3-101-751102.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019413447 ).

En mi notaría a las diez horas con cinco minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Gauber La Quebrada Limitada. Se modificó cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2019413449 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Adral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de las empresas Bosques de Velarde Dos G S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y nueve y Bosques de Velarde Doce F S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y seis, siendo la compañía Corporación Adral Sociedad Anónima la entidad que prevalecerá.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413450 ).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, de las doce horas del 03 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Except God Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula octava de la administración y representación del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Puntarenas, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413451 ).

Mediante escritura número veintiséis del protocolo tomo primero, de las diecisiete horas del día tres de diciembre de dos mil diecinueve, ante el suscrito notario Frank Atencio Delgado, cédula 602450468, carné profesional 20437, se constituyó la sociedad denominada Bluevivid Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es un nombre de fantasía, capital social sesenta mil colones, plazo social noventa y nueve años, gerente uno: Michael Menem Freitag, número de pasaporte estadounidense seis cuatro uno cero cinco seis cero cuatro siete, gerente dos: Gregory James Lancaster, numero de pasaporte estadounidense seis cuatro ocho cero cinco cinco siete ocho cero.—Cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Frank Atencio Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019413455 ).

Por escritura 194 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 27 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria Garsa Sociedad Anónima que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social, aumento de capital social. Presidente: Édgar Arce Salas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019413456 ).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada, a las 13:15 horas del 02 de diciembre del 2019, ante la notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lojef SRL. Capital social diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años. Se nombró Gerentes. Esteban David Loría Solano y Joshua Steven Loría Brenes. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019413457 ).

A las 12:00 horas del 03 de diciembre del 2019, mediante escritura 237-5, ante mi notaria, se protocolizó el acta de asamblea general donde se removió al subgerente actual y se nombró un nuevo, en la sociedad CQLL Comercio Internacional Limitada, cedula jurídica: 3-102-345673.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019413458 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de RIJS Avenida Ocho S.A. en la cual se acordó su disolución.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Sistemas de Computación Comtek, S. A. y Computación Digital Codisa, S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Licda. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413460 ).

El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad de Usuarios de Agua San Luis de Monteverde. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez., Notario. Carné número 20795.—1 vez.—( IN2019413461 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Juan Ureña Viviendas S. A. con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Coto S, Notario.—1 vez.—( IN2019413463 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Bio Technology GBT, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos ochenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autolíder Estrella Limitada, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil seiscientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—( IN2019413465 ).

En escritura otorgada, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:30 horas del 03 de diciembre del 2019. Se acuerda disolver la sociedad Jungle And Beach Properties S.A, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019413466 ).

Por escritura número ciento quince-once, otorgada ante el Notario Carlos Corrales Azuola, a las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Noé Niñeros De Mascotas, S.A. en la cual se modifica la cláusula sexta sobre la representación.—San José 03 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019413467 ).

Por escritura número 112, otorgada en San José, a las 9 horas del 2 de diciembre 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía Eurosima Sociedad Anónima, teléfono 8384-1469.—Heredia, 3 diciembre de 2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019413468 ).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad MYR Textil Art Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos cincuenta donde se nombra nueva junta directiva.—San Jose, 21 noviembre 2019.—Licda. Montserrat Durán Soto.—1 vez.—( IN2019413469 ).

Por escritura otorgada ante mi a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se sustituyó a los miembros de junta directiva de la sociedad Best Quality Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y ocho.—San Ramón, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019413470 ).

Los señores accionistas de la sociedad Fresas Selectas del Volcán H&A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413473 ).

Que mediante escritura número 214 de las 7 horas del 3 de diciembre del 2019 del notario Alexánder Pereira González, se disuelve Clean Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754154. Presidenta Farah Calderón Vera Cecilia.—Lic. Alexánder Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2019413476 ).

Ante esta notaría, se disuelve la sociedad Láminas Decorativas Difuliz S. A., con cédula jurídica número 3-101-329927.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413477 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las diez horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Hydroambiental Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-uno cero uno-dos siete dos cinco uno siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, número ocho mil veinte.—San Rafael de Montes de Oca a las once horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019413480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil diecinueve, se otorga escritura de disolución de la sociedad Hermanas González Cahiz HG&C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco.—Alajuela, dos de diciembre 2019.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019413482 ).

Por escrituras 95 y 96 se protocoliza acta de asamblea de Sandys Perfect Paradise SRL e Inversiones y Consultorías del Pacífico Alpízar SA, se nombra junta directiva y domicilio en escritura 275 se actúa en connotariado con el Licenciado José Juan Sánchez Chavarría y se solicitan libros de la Asociación Club Rotario de Garabito.—San José 04 de diciembre de 2019.—Licenciado Eduardo Ajoy, Notario, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2019413485 ).

Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carne número 22766, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad 3-101-767707 Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del 3 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trapiche Alfaro Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Cascante Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019413501 ).

Ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Acuña y Asociados Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas sétima de la junta directiva y segunda del domicilio social.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. América Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019413503 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESOLUCIÓN DE CLAUSURA DE OBRA DCC-142-2019

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO

Y DESARROLLO URBANO

Expediente 3 106 676601.—Propietario: Fundación Ofir de Costa Rica.—Representante legal: Marvin Gerardo Murillo Bermúdez.

Los Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:

Resultando:

Primero.—Que el 01 de agosto del 2019, se realiza inspección al inmueble que describe la finca matrícula folio real 1-615182-000 con plano catastrado SJ-1669092-2013, localizada en Mercedes Sur, de la escuela 50 m noreste, 400 m noroeste y 50 m norte, en las coordenadas de ubicación (CRTM05) Este: 463625 Norte: 1086861, inmueble que se encuentra a nombre de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica, verificándose en la misma inspección que se realizó el cambio de uso del inmueble con respecto al permiso de construcción PC 10-315, mismo que fue aprobado para la construcción de un galerón avícola por un área constructiva de 480 m2.

Segundo.—Que el 01 de agosto de 2019 y mediante boletas de inspección 121-201 y 122-2019, los inspectores municipales reportan lo siguiente:

1.  Se conversa con el señor Rafael Ángel García Cordero, cédula de identidad 3-0345-0045, quien manifiesta ser el encargado del inmueble en donde se está desarrollando y habilitando un albergue de bien social.

2.  Al momento de la visita en los galerones existentes, se está colocando contrapiso.

3.  Uno de los galerones está siendo utilizado para cocina y hospedaje con camarotes en el lugar.

Tercero.—Que el 08 de agosto de 2019, los suscritos funcionarios municipales en compañía del Director del Área de Salud Puriscal-Turrubares Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón y oficiales de la Fuerza Pública, realizan visita de inspección al inmueble en cuestión, esto con el fin de proceder con la clausura de la actividad que estaba desarrollando por infracción al artículo 89 de la Ley de Construcciones 833, levantándose en sitio, el acta de Notificación de Clausura de Obra DCC-142- 2019, misma que no fue recibida por ninguna persona en el lugar.

Cuarto.—Que los ocupantes de la obra, no evacuaron el inmueble para proceder con la colocación de sellos en el lugar, esto por cuanto el encargado del lugar recibió, de manera telefónica, la orden por parte del Representante Legal de la sociedad para que los ocupantes no salieran del inmueble.

Quinto.—Que el 06 de agosto del 2019, los inspectores municipales se desplazan al domicilio fiscal reportado en el Ministerio de Hacienda para la creación de la sociedad, los cuales son atendidos por quien se identifica como la hija del Representante Legal de la Fundación OFIR de Costa Rica, misma que indica no da por recibido a la documentación. Aun así, se le hace entrega de una copia de la Notificación de Clausura de Obra DCC-142-2019.

Considerando:

Primero.—Que la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este cantón. Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el cantón, la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias artículo 74 estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal correspondiente.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

Segundo.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Dicho lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso c al haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido, siendo que no se permitió a esta Municipalidad, la colocación de sellos en la edificación que está siendo utilizada actualmente como albergue social en condiciones insalubres e inhumanas.

Tercero.—Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.

Este procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al representante legal de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica para su respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto en La Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 de la siguiente manera:

Artículo 241.—

1.  La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.  Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.  Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.  La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Por tanto,

En vista que el señor Gerardo Murillo Fernández, en su condición de Representante Legal de la Fundacion Ofir de Costa Rica, está llevando a cabo la actividad de cambio de uso de granja avícola a albergue sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso c por haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.

Este departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capítulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el trámite del permiso de construcción que ha omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:

1.  Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.  Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.

3.  Boleta eléctrica.

4.  Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.

5.  Certificación literal de la propiedad.

6.  Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe registral o de la propiedad)

7.  Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.

8.  Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.

9.  En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.

10.  Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc.).

11.  Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.

12.  Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y cuando así se especifique.

13.  Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda con carretera nacional.

14.  Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.

15.  Póliza del INS.

Los departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones 833,

RESUELVE:

Primero.—Se le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la regulación urbanística del cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.

Segundo.—Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.

Además, se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal.

Ing. Diego Jiménez Hernández, Departamento de Control Constructivo.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—( IN2019408078 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es errónea.

 

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En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.

Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—
O. C. 6264.—Solicitud 174856.—( IN2019412751 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria 188-2019 celebrada el día 03 de diciembre de 2019, tomó el acuerdo 2457-12-2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, que dice: Basado en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta 233 del 06 de diciembre 2019, dictar una Fe de Erratas para corregir y eliminar , “Además la Administración Municipal cerrará sus puertas a partir del 23 de diciembre del 2019 al 03 de enero del 2020, ambas fechas inclusive”, por motivo de la época navideña”, y en su lugar léase correctamente: “donde la administración con antelación definirá el cierre de la municipalidad al finales del mes de diciembre y principio de año según su análisis”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 09 de diciembre 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019415393 ).