LA GACETA N° 239 DEL 16 DE
DICIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
N°
42054-RE-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, mediante Ley N° 9775 del 29 de octubre de 2019, aprobó
el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua,
Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas
y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo
del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019”.
II.—Que
la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde
al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios,
tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados
por la Asamblea Legislativa.
III.—Que
el artículo 1 de la Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962, establece que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones
constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el
Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto,
en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la
orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la
soberanía nacional. Asimismo, dicho Ministerio de Gobierno es el medio por el
cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones
extranjeras.
IV.—Que
el artículo 2, incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior
las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir
tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las
políticas referentes a exportaciones e inversiones.
V.—Que
para la entrada en vigor de dicho acuerdo internacional deben cumplirse las
disposiciones de su artículo 10, de forma tal que, esta ocurrirá en el momento
en que suceda la última de las condiciones previstas en el párrafo 2 del mismo
artículo. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28, párrafo 2, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los incisos a), b) y
g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; y el artículo 10 del “Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019”;
Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019;
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación de la República
de Costa Rica del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en
Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones
Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el
Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el
18 de julio de 2019”, aprobado mediante la Ley N° 9775 del 29 de octubre de
2019.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N° 4600031040.—Solicitud N° 172-2019-MCE.—( D42054 - IN2019414893 ).
N° 39-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos: 141 Constitución Política; 28 inciso 1) y 2), acápite a) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”; 10 de la Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975, “Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer”; y 3° del Decreto Ejecutivo N° 11235-G “Reglamento de la Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975” del 10 de octubre de 1979.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro ante el Consejo Asesor de Propaganda, en representación de la Cámara de Comercio de Costa Rica, al Sr. Éric Riba Sibaja, cédula N° 1-1379-0293.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de mayo del 2019.
Dado en la ciudad de San José, a las 08:40 horas del día 03 de diciembre del 2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. Nº 4600031297.—Solicitud Nº DOC-240-2019.—( IN2019417456 ).
N°
246-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo
5 de la Ley N°8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de
2001 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La
Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica
informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron
la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de
2001 y en el artículo 4 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Esther Ariza Iannarrella, portadora de la cédula de identidad número
113920558, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con
los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Esther Ariza
Iannarrella, portadora de la cédula de identidad número 113920558, como
traductora oficial en el idioma francés-español, español-francés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019414306 ).
N° 247-2019-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre del 2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.
II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio del 2018.
III.—Que mediante el oficio N° 657 de fecha 08 de julio del 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y en el artículo 4° de su Reglamento.
IV.—Que el señor Julio Gabriel Arias
Cordero, portador de la cédula de identidad N° 112110926, presentó los
atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos
para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Julio Gabriel Arias Cordero, portador de la cédula de identidad N° 112110926, como traductor oficial en el idioma alemán-español, español-alemán.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019414534 ).
Nº
223-2019-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo
5 de la Ley Nº 8142 denominada “Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales”,
publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones, Decreto
Ejecutivo Nº 40824-RE, publicado en el Alcance Nº 313 del 22 de diciembre de
2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que
la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió
un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas
de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del
15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y
portugués del 01 de junio al 30 de junio de 2018.
III.—Que
mediante el oficio Nº 657 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Jurídica
informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron
la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6
de la Ley de Traductores e Intérpretes Oficiales. Ley Nº 8142, publicada en La
Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y en el artículo 4 de su
Reglamento.
IV.—Que
la señora Fabiola María Arias Cedeño, portadora de la cédula de identidad
número 206790575, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo
con los requisitos establecidos para acreditarse como traductora oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Fabiola María
Arias Cedeño, portadora de la cédula de identidad número 206790575, como
traductora oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09
de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2019414816 ).
N°
AMJP-128-07-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la Licda. Irina
Auxiliadora Delgado Saborío, cédula de identidad N° 01-0919-0530, de Procurador
A, puesto N° 083679 a Procuradora 8, puesto N° 083679, ambos de la
especialidad: Derecho, código presupuestarios N° 214 78100 01 000. Lo anterior
de conformidad con la Resolución de Clasificación N° AGRH-OSCSOCIAL -001-2017
de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho y la Resolución N° RMJP-004-01-2018
de fecha diecisiete de enero de dos dieciocho.
Rige a
partir del 01 de febrero de 2018.
Artículo
2º—Cesar de ascenso interino a la Licda. Yumy María Pérez Inces, cédula N°
01-1257-0003, del puesto N°22977, Especialidad en Derecho, código
presupuestario N° 214 78100 01 000, para consolidar en el mismo puesto su
nombramiento en propiedad. Lo anterior seleccionada de la Nómina de Elegibles
N° 001-2019, Pedimento de Personal PGR-0061-2018.
Rige a
partir del 01 de julio del 2019.
Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen
a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 08 de julio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600029488.—Solicitud N° 09-19.—( IN2019414779 ).
N°
AMJP-139-08-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°
6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Licda.
Laura Milena Guillén Araya, cédula N° 03-0393-0488, puesto N° 356462 de
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, código presupuestario
N° 214 78100 01, puesto autorizado mediante Directriz 026-H, artículo 9, inciso
r). Traslado interinstitucional del Ministerio de Seguridad Pública.
Rige a
partir del 01 de abril de 2019.
Artículo
2º—Nombrar en propiedad a la Licda. Hazel Natalia Hernández Calderón, cédula N°
3-0400-0427, puesto N° 377084 de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad:
Derecho, código presupuestario N° 214 78100 01, puesto autorizado mediante
Directriz 026-H, artículo 9, inciso r). Traslado interinstitucional del
Ministerio de Ambiente y Energía.
Rige a
partir del 01 de abril de 2019.
Artículo
3º—Nombra en propiedad a la Licda. Daniela Lucía Vega Rojas, cédula N°
01-1358-0017, puesto N° 356464 de Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Derecho, código presupuestario N° 214 78100 01, puesto autorizado
mediante Directriz 098-H, artículo 9, inciso r) y Directriz 064-H, artículo 9 -
inciso o).
Rige a
partir del 16 de junio de 2019.
Artículo
4º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada
artículo.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día trece de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº 4600029488.—Solicitud Nº 08-19.—( IN2019414791 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playón de
San Isidro, Parrita, Puntarenas. Código de Registro 3877. Por medio de su representante:
Wilbert Díaz Barrantes, cédula número 502400597, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en
adelante se lea así:
Artículo 12.—Para que se agregue y permita la
figura de tres suplentes y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 30 del libro
de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
07 de setiembre del dos mil dieciocho. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día quince
de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019414270 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Barrio El Carmen de Dulce Nombre de la Unión/ Cartago. Código de 606. Por medio
de su representante: Daniel Esteban Solís Cervantes, cédula 1-947-632, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique: Artículo 17:
Para que se modifique y permita la figura de tres suplentes, los cuales durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Asamblea 06 de Octubre del
2019, folio 21. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 29 de noviembre del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019414286 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
222-2019.—El señor Ricardo Adolfo Vindas
Cordero, número de cédula 1-0839-0356, vecino de Heredia en calidad de
apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Overxicam Gel Equinos, fabricado por Laboratorios Over
S.R.L., de Argentina con los siguientes principios activos: Meloxican
4.5g/100g, y las siguientes indicaciones: Para aliviar el dolor y la
inflamación en trastornos músculo esqueléticos, dolor asociado a cólicos, para
analgesia pre y post quirúrgica en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 9 horas del día, 15 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019414295 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 214-2019.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:25 horas del
27 de noviembre de 2019.
Se
conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela
Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de los siguientes segmentos: San
Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San
José-San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v., de los vuelos
AV620/AV623. Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641 y
Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José, de los vuelos AV670/AV671, a
partir del 01 de diciembre de 2019 y hasta el 01 de febrero de 2020.
Resultandos:
1°—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución
N° 97-2015 del 26 de mayo, 2015, publicado en La Gaceta N° 118 del 19 de
junio, 2015. Con una vigencia hasta el 26 de mayo del 2020.el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
1. San José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
7. San José-Panamá-San José.
8. San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y
v.v.
9. San José-Bogotá-San José.
10. San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más
allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa
Rica.
2°—Que mediante la resolución 105-2019, se
acordó la suspensión temporal del segmento de ruta: Orlando, Estados
Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa, de la ruta San José, Costa
Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá-Orlando, Estados
Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, a partir del 01 de
junio del 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.
3°—Que
mediante escrito recibido el 01 de noviembre del 2019, la señora Marianela
Rodríguez Parra, Apoderada de la compañía Avianca Costa Rica S. A., solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal los siguientes
segmentos:
1. San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de
la ruta San José-San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v., de los
vuelos AV620/AV623.
2. Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641.
3. Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José, de los vuelos AV670/AV671, a
partir del 01 de diciembre del 2019 y hasta el 01 de febrero del 2020.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-239-2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anteriormente
expuesto a la solicitud expresa de la compañía Avianca Costa Rica S. A., e
indiferentemente de los aspectos legales, el comunicado de prensa del 15 de
mayo del 2019, de la FAA y dado que es potestad del Consejo Técnico de Aviación
de aprobar la suspensión los segmentos de rutas, según lo establece el numeral
10.1 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad sugiere a los
distinguidos miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil y recomienda
lo siguiente:
1. Solicitarle a la compañía que para futuras solicitudes de
suspensiones temporales hacia y desde Costa Rica a los Estados Unidos deberá
ampliar los motivos por los cuales se toma la decisión de suspender los
segmentos de rutas solicitados, basados en la Ley 4951 del 11 de febrero del
1972, emitido por la Asamblea Legislativa, (Bandera Nacional), por lo otorgado
por el CETAC mediante el artículo 21 de la sesión 48-2013 del 07 de agosto del
2013, CETAC-AC-0982-2013 del 16 de agosto del 2013, (No implica cambio en la razón social de las aerolíneas y bajo la
misma cada aerolínea se mantienen titular de los derechos de tráfico y operador
de las rutas que tienen autorizadas y a la descategorización por
parte de la FFA: “Con una calificación de categoría 2, las compañías aéreas
de Costa Rica pueden continuar el servicio existente hacia los EE.UU, más no se
les permitirá aumentar o establecer nuevos servicios hacia los EE.UU” y lo que
establece la continuidad del servicio la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, en su artículo 4, “En este sentido
la Administración está obligada a tomar las medidas necesarias para asegurar
ese funcionamiento regular y sin interrupciones”, y además lo estipulado en el
artículo 10 inciso VI, le carga al CETAC de Vigilar el buen cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el gobierno con motivo de tratados, convenciones o
convenios internacionales sobre Aviación Civil.
2. Recordarle a la Compañía Avianca Costa Rica, que su certificado de
explotación se encuentra vigente hasta el 26
de mayo del 2020. Por lo anterior, le instamos para que presente los
trámites de renovación de forma oportuna.
3. Solicitarle a la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Aviación Civil, verificar si la compañía podría reanudar sus operaciones
mientras se esté Costa Rica en categoría 2, de acuerdo con el comunicado de
prensa del 15 de mayo del 2019, de la Administración Federal de Aviación del
Departamento de Transporte de los Estados Unidos, por sus siglas en inglés (FAA).
4. Conceder las suspensiones solicitadas en los segmentos de ruta San
Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San
José-San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v., de los vuelos
AV620/AV623; Guatemala — Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641;
Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José, de los vuelos AV670/AV67 1 por un
periodo máximo de tres meses (Desde el 01 de diciembre del 2019 hasta el 01 de
febrero del 2020), no prorrogables.
5 En el caso de que la compañía solicite una nueva suspensión
temporal de dichos segmentos de rutas deberá demostrar claramente que las suspensiones
obedecen a situaciones propias del mercado, por cuanto los datos obtenidos por
Transporte Aéreo no evidencian que existan problemas de ocupación en los vuelos
mencionados, principalmente en los meses de diciembre a febrero que coinciden
con la temporada alta de salidas de pasajeros de Costa Rica hacia los Estados
Unidos.”
5°—Que, en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el 25 de noviembre de 2019, se verificó que la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la información suministrada por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima (SANSA), se encuentra al día con sus obligaciones.
6°—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste
en suspender por un periodo de tres meses, es decir desde el 01 de diciembre
del 2019 y hasta el 01 de febrero del 2020, en el segmento: San Salvador y
punto más allá- Los Ángeles y v.v, de la ruta San José-San Salvador y punto más
allá- Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV623, el segmento: Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala, de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San
José, de los vuelos AV640/AV641, el segmento: Salvador-J.F. Kennedy-Salvador,
de la ruta: San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José, de los vuelos
AV670/AV671.
La
compañía señala en su escrito “que la empresa es parte del Grupo Avianca
Holdings el cual, en el presente año, ha venido revisando y realizando ajustes,
en varios países de acuerdo con la competividad y valoración de los mercados,
lo cual ha significado una reestructuración general de la red de rutas en
diferentes destinos...”.
“...Los
pasajeros no serán afectados por estos cambios operaciones, ya que los mismos
serán protegidos y transferidos a vuelos operados por Taca Internacional S. A.,
la cual también forma parte de Avianca Holdings...”.
De acuerdo
al Informe de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-119F-239-2019 de fecha 21 de
noviembre de 2019, se indica:
“(...) a. Ocupación de las
rutas con destino a Estados Unidos
De aprobarse esta solicitud, la compañía
estaría dejando de operar todos los destinos autorizados por el CETAC hacia los
Estados Unidos de América, implicando que sólo se mantendrían activo el
segmento de ruta 5110-SAL¬SI0, por lo que las personas que deseen trasladarse a
los puntos autorizados en Estados Unidos deberán hacerlo con la compañía TACA,
por lo que implícitamente se estarían dando derechos de tráfico a el Salvador y
posiblemente se estaría despidiendo personal costarricense, producto de estas
suspensiones. Sobre este tema se consultó a la representante legal a Costa Rica
quién sólo manifestó:
“Respetuosamente le informo que
Avianca Holdings se encuentra en este momento, tomando decisiones a lo interno
para alcanzar eficiencias y mejoras en los indicadores de la operación”.
La compañía solicita la
suspensión de las rutas argumentando que el Grupo Avianca Holdings al cual
pertenece Avianca Costa Rica, ha revisado y realizado ajustes de acuerdo con la
competitividad y valoración de los mercados.
En ese sentido, actualmente
estas rutas implican que se inician las operaciones en Costa Rica, creando el
tráfico de pasajeros en nuestro país, para luego ser complementados en el
Salvador y llevar así una mayor cantidad de pasajeros hacia los Estados Unidos.
Esta Unidad de Transporte Aéreo
solicitó las estadísticas de estas operaciones a la Unidad de Planificación,
desafortunadamente no fue posible obtener la cantidad de pasajeros que inician
operaciones en Costa Rica con destino final hacia los Estados Unidos, por tal
razón se solicitó información adicional a la representante legal, no obstante,
a la fecha no ha sido posible obtenerla.
Pese a lo anterior, la Unidad de
Planificación facilita un archivo donde se identifican los números de vuelo,
los cuales son indicador potencial que permite vislumbrar el destino final del
usuario. Al respecto se obtuvieron los siguientes resultados:
Cuadro
N° 1
Ocupación
al I semestre, 2019
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En
el cuadro N° 1, se puede observar que para el primer semestre del año en curso
la ocupación según números de vuelo con destino Estados Unidos, siempre fue
superior al 54%, llegando en un vuelo a serlo en un 73%, lo que implica que la
mayor parte de los pasajeros se originaron en Costa Rica y no así en el Salvador.
Cuadro
N° 2
Ocupación
2018
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En
el cuadro N° 2, se puede observar que para el año 2018 la ocupación según
números de vuelo con destino Estados Unidos, siempre fue superior al 49%, y en
los demás vuelos siempre fue superior al 62%, lo que implica que nuevamente la
mayor parte de los pasajeros se originaron en Costa Rica y no así en el
Salvador.
Por lo tanto, no se observa que a nivel de
mercado (pasajeros reales originados en Costa Rica) sea motivo suficiente para
suspender las operaciones de la compañía en el País.
Para
poder validar los datos exactos de esta ocupación es necesario que la compañía
facilite la ocupación de estos vuelos identificando la ruta completa.
Otros
datos importantes y que se deben mencionar para tener más amplio de la
situación, la compañía actualmente se encuentra operando las siguientes rutas:
1) San José-Salvador-San José.
2) San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3) San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4) San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
5) San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José-
6) San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
7) San José-Panamá-San José.
8) San José-San Salvador y y. y. punto más allá- Los Ángeles y
v.v.
9) San José-Bogotá-San José.
10) San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más
allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa
Rica.
al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA; así como con la Dirección
General de Aviación Civil. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la
señora Marianela Rodríguez Parras, la suspensión temporal de los siguientes
segmentos a partir del 01 de diciembre de 2019 y hasta el 01 de febrero de
2020:
1. San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de
la ruta San José-San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v., de los
vuelos AV620/AV623.
2. Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641.
3. Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José, de los vuelos AV670/AV671.
2°—En el caso de que la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, solicite una nueva suspensión temporal de dichos
segmentos de rutas deberá ampliar y actualizar los motivos por los cuales
requiere una posible prorroga a dichas suspensiones.
Notifíquese
y publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la
sesión extraordinaria N° 83-2019, celebrada el 27 de noviembre de 2019.
Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N° 091-2019.—(
IN2019414685 ).
Nº 207-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:45 horas del 26 de noviembre de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de renovación del
Certificado de Explotación de la empresa Volar Helicopters Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve
mil ciento dieciocho, representada por el señor Jorge Armando Aguilar Corea, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de
Trabajos Aéreo con aeronaves de ala rotativa a nivel nacional e internacional,
en la modalidad de carga externa, construcción, fotografía, levantamiento de
planos y observación y patrulla, según las habilitaciones y limitaciones que
sean definidos en su certificado operativo.
Resultandos:
Primero.—Que mediante resolución número
125-2014 del 24 de setiembre de 2014, aprobada mediante artículo octavo de la
sesión ordinaria número 58-2014, celebrada el día 24 de setiembre de 2014, el
Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Volar Helicopters
Sociedad Anónima un Certificado de Explotación para brindar servicios de
Trabajos Aéreos en las siguientes modalidades: carga externa, elaboración,
explotación geológica, conservación y utilización de suelos y aguas,
planificación y desarrollo de centros urbanos, ingeniería civil, estudios
hidrológicos, patrullaje forestal, estudios de la fauna, patrullaje de
oleoductos, inspección y control de áreas inundadas y despastadas, control de
tráfico, rodado y actos públicos, guardacostas y patrullaje de fronteras,
televisión y rodaje de películas, supervisión de trabajos de construcción de
vallas, construcción e instalación en edificios altos, puesta en obra de
edificios prefabricados, construcción de puentes ligeros con aeronaves de alas
rotativas, nacional e internacional, el cual vence el 24 de setiembre de 2019.
Segundo.—Que
mediante escrito número de Ventanilla Única 1222-19 E de fecha 27 de marzo de
2019, el señor Jorge Armando Aguilar Corea, apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Volar Helicopters Sociedad Anónima, solicitó la
renovación del certificado de explotación para brindar servicios de trabajos
aéreos con aeronaves de alas rotativas. Asimismo, mediante escrito número de
Ventanilla Única 1557-19E de fecha 24 de abril de 2019, la empresa presentó
adendum a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación y solicitó
un primer permiso provisional de operación.
Tercero.—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0808-2019 de fecha 23 de abril de 2019, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“…le indico que la compañía
volar Helicopters (Trabajos Aéreos) con su certificado de explotación
CO-TA-005, se mantiene operando bajo el programa de Vigilancia operacional que
hasta la fecha ha cumplido Satisfactoriamente, por lo tanto, nuestro
departamento no tiene Objeción para continuar con el trámite de renovación de
su certificado”.
Cuarto.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-529-2019 de fecha 04 de junio de 2019, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó lo siguiente:
“En relación a su solicitud de
criterio técnico sobre la solicitud del Sr. Jorge Aguilar corea, Apoderado
Generalísimo de la compañía Volar Helicópters S.A. de renovación al Certificado
de Explotación y solicitud de un primer permiso provisional de operación nos
permitimos indicarle lo siguiente:
1. No existen cambios relevantes en sus manuales, fueron aceptados de
acuerdo al procedimiento que presentaron en fase 2.
2. No hay cambio en el personal gerencial de mantenimiento.
3. De acuerdo con el procedimiento 7p10 de certificación la compañía
se encuentra en el plan de vigilancia, no existen discrepancias niveles 1.
Por lo anterior, no tenemos
objeción técnica, para otorgarle a la compañía Volar Helicopters S. A., la
solicitud de renovación de renovación al certificado de explotación para
brindar Servicios de Trabajos Aéreos nacionales con aeronaves de alas
rotativas”.
Quinto.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-123-2019 de fecha 10 de junio de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la empresa VOLAR HELICOPTERS S.A., la renovación del Certificado
de Explotación, para brindar los servicios de trabajos aéreos según las
siguientes especificaciones:
▪ Tipo de Servicio: Trabajos aéreos con ala rotativa a nivel
nacional e internacional, en la modalidad de carga externa, construcción,
fotografía, levantamiento de planos y observación y patrulla, según las
habilitaciones y limitaciones que sean definidos en su certificado operativo.
▪ Equipo: Aeronaves de ala rotativa marca Bell modelo 206 y
Airbus, modelo AS350BA o las que se encuentren inscritas en su certificado de
operador aéreo
▪ Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en
el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, hangar Nº 36.
▪ Vigencia: Según lo establezca el CETAC
2. Autorizar a la compañía Volar Helicopters S. A., el registro de las
tarifas en dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, mismas que
se aplicarán por hora de vuelo y según el tipo de aeronave:
Fotografía
y levantamiento de planos:
Bell
206 L3:
a. Tarifa Rack: $1,850.00
/ hora de vuelo
b. Tarifa Neta V1: $1,600.00 / hora de vuelo
c. Tarifa Neta V2: $1,440.00 / hora de vuelo
d. Tarifa Neta V3: $1,280.00 / hora de vuelo
Airbus:
a. Tarifa Rack: $2,200.00
/ hora de vuelo
b. Tarifa Neta V1: $1,980.00 / hora de vuelo
c. Tarifa Neta V2: $1,760.00 / hora de vuelo
d. Tarifa Neta V3: $1540.00 / hora de vuelo
Observación
y Patrullaje Aéreo:
Bell
206 L3:
a. Tarifa Rack: $1,850.00
/ hora de vuelo
b. Tarifa Neta V1: $1,600.00 / hora de vuelo
c. Tarifa Neta V2: $1,440.00 / hora de vuelo
d. Tarifa Neta V3: $1,280.00 / hora de vuelo
Airbus:
a. Tarifa Rack: $2,200.00
/ hora de vuelo
b.
Tarifa Neta V1: $1,980.00
/ hora de vuelo
c. Tarifa Neta V2: $1,760.00 / hora de vuelo
d. Tarifa Neta V3: $1540.00 / hora de vuelo
Trabajos
Aéreos de Construcción:
Bell
206 L3:
a. Tarifa Rack: $2,000.00
/ hora de vuelo
b. Tarifa Neta V1: $1,600.00 / hora de vuelo
c. Tarifa Neta V2: $1,440.00 / hora de vuelo
d. Tarifa Neta V3: $1,280.00 / hora de vuelo
Airbus:
a. Tarifa Rack: $2,400.00
/ hora de vuelo
b. Tarifa Neta V1: $1,980.00 / hora de vuelo
c. Tarifa Neta V2: $1,760.00 / hora de vuelo
d. Tarifa Neta V3: $1540.00 / hora de vuelo
Carga
Externa:
Bell
206 L3:
a. Tarifa Rack: $2,200.00
/ hora de vuelo
b. Tarifa Neta V1: $1,600.00 / hora de vuelo
c. Tarifa Neta V2: $1,440.00 / hora de vuelo
d. Tarifa Neta V3: $1,280.00 / hora de vuelo
Airbus:
a. Tarifa Rack: $2,600.00
/ hora de vuelo
b. Tarifa Neta V1: $1,980.00 / hora de vuelo
c. Tarifa Neta V2: $1,760.00 / hora de vuelo
d. Tarifa Neta V3: $1540.00 / hora de vuelo
Regulaciones
Tarifa Rack: Tarifa al detalle
Tarifa Neta V1: Clientes que compren más de 10 horas al
año.
Tarifa Neta V2: Clientes que compren más de 50 horas al
año.
Tarifa Neta V2: Clientes que compren más de 100 horas al
año.
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben
ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley
General de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su entrada en
vigencia.
4. Otorgar a la compañía Volar Helicopters S. A., un permiso
provisional de operación, para que brinde los servicios, en tanto se concluye
con el trámite administrativo para la renovación del certificado de
explotación, a partir del 25 de setiembre de 2019.
5. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Base principal: Aeropuerto Int. Tobias Bolaños
hangar 36,
Teléfono 2290-9741, 2290-9742,
Fax: 2231-0401,
Página web: www.volarcr.com
Correo electrónico:
jorge@volarcr.com, christian@volarcr.com
6. La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil.
7. Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en
las operaciones de Volar Helicopters S. A. y proteger así los intereses de la
Dirección General Aviación Civil”.
Sexto.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OF-1431-2019 de fecha 26 de junio de 2019, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas recomendó lo siguiente:
“Atendiendo a su solicitud para
ampliar el criterio técnico emitido en el oficio DGAC-DSP-OF-1047-2019 fechado
el 20 de Mayo de 2019, le indico que este departamento no tiene objeción para
que se le otorgue el permiso provisional a la compañía Volar Helicópteros s.a.
en la modalidad de Trabajos aéreos establecidos en sus especificaciones, como
parte del proceso de renovación del Certificado de explotación, esto debido a
que dicha empresa cumplido satisfactoriamente la fase III y existen
expectativas para el cierre de Fase VI.”
Sétimo.—Que mediante artículo noveno de la
sesión ordinaria 69-2019, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 17 de setiembre de 2019, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Volar Helicopters S.
A.
Octavo.—Que
el aviso de audiencia público se realizó en la Gaceta número 184 del 30 de
septiembre de 2019. Realizándose la audiencia pública el día 23 de octubre a
las 09:00 horas, sin que se presentara oposición.
Noveno.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2560-2019 de fecha 04 de noviembre de
2019, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron
que la empresa Volar Helicopters S. A. concluyó fase 4.
Décimo.—Que
mediante oficios número DGAC-AJ-OF-1372-2019, y DGAC-AJ-OF-1442-2019 de fecha
23 de octubre de 2019 y 05 de noviembre de 2019 respectivamente, la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil le solicitó a la empresa
Volar Helicopters Sociedad Anónima ponerse al día en sus obligaciones
dinerarias Con la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda
Social, FODESAF y con la Dirección General de Aviación Civil.
Decimoprimero.—Que
mediante Certificación de No Saldo número 312-2019 de fecha 04 de noviembre de
2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la
empresa Volar Helicopters Sociedad Anónima se encuentra al día con sus
obligaciones dinerarias. Dicha certificación es válida hasta el 30 de noviembre
de 2019.
Decimosegundo.—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Volar Helicopters Sociedad Anónima se encuentra al día
en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.
Asimismo,
se verificó que la empresa Volar Helicopters Sociedad Anónima se encuentra al
día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la empresa presentó una certificación
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) donde se indica que la empresa no
presenta pendientes.
Decimotercero.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que la empresa Volar Helicopters Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos
Aéreos con aeronaves de ala rotativa a nivel nacional e internacional, en la
modalidad de carga externa, construcción, fotografía, levantamiento de planos y
observación y patrulla, según las habilitaciones y limitaciones que sean
definidos en su certificado operativo.
3. Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 23 de
octubre de 2019, sin que se presentaran oposiciones.
Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Volar Helicopters
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho, representada por el
señor Jorge Armando Aguilar Corea, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, la renovación del Certificado de Explotación con fundamento en
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil y en los criterios técnicos y legales de las Unidades de Aeronavegabilidad,
Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
La
renovación del Certificado de Explotación se otorga bajo los siguientes
términos:
Tipo de servicio: Trabajos Aéreos con aeronaves
de ala rotativa a nivel nacional e internacional, en la modalidad de carga
externa, construcción, fotografía, levantamiento de planos y observación y
patrulla, según las habilitaciones y limitaciones que sean definidos en su
certificado operativo
Tarifas: Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación del
Certificado de Explotación con una vigencia de quince años, contados a partir
del 26 de diciembre de 2019.
Consideraciones
técnicas: La
empresa Volar Helicopters Sociedad Anónima, deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones:
la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de
marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si
el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Además,
la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese
al fax 2231-0401 o en el hangar Nº 36 del Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo decimosétimo de la sesión ordinaria Nº 82-2019,
celebrada el día 26 de noviembre de 2019.
Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 094-2019.—( IN2019414712 ).
N° 209-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:15 horas del 26 de noviembre de dos mil diecinueve.
Se conoce la solicitud de modificación al Certificado de Explotación de la empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), cédula de persona jurídica número 3-012-738622, representada por las señoras Leda Di Nápoli Perera y Mónica Dada Santos, para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda.
Resultandos
I.—Que empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 03-2018 del 10 de enero del 2018, para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa.
II.—Que mediante Resolución número 70-2019 del 20 de mayo de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), la suspensión temporal de la ruta José, Costa Rica y viceversa, del 31 de marzo hasta el 31 de octubre de 2019.
III.—Que las Licenciadas Leda Di Nápoli Perera y Mónica Dada Santos, en calidad de apoderadas especiales de la empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), presentaron al Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para la ampliación del certificado, reinicio de operaciones y modificación de itinerarios de los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, a partir del 27 de octubre de 2019 hasta el 28 de marzo de 2020. Es importante mencionar que, revisada la documentación, la solicitud presentada corresponde a una modificación al Certificado de Explotación en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda.
IV.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1493-2019 de fecha 02 de julio de 2019, el señor Walter Bowyer Escalante, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“En respuesta a su oficio Mol. DGAC-AJ-OF-08 18-2019, donde nos
solicita criterio sobre la ampliación al Certificado de Explotación de la
compañía KLM Royal Dutch Airlines para operar servicios de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam,
Holanda-San José-Liberia, Costa Rica, Amsterdam, Holanda, le indico que a la
fecha dicha compañía a cumplido con el plan anual de vigilancia a los
operadores extranjeros, por tanto este departamento de Operaciones Aeronáuticas
no tiene inconveniente con la solicitud del operador KLM Royal Dutch Airlines”.
V.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-l71-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1. Otorgar a la Compañía Real
Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), la modlicación al Certificado
de Explotación, según se detalla:
Tipo de servicio: servicios
aéreos de transporte público de vuelos internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo.
Ruta: Ámsterdam, Holanda-San
José, Costa Rica — Liberia, Costa Rica -ilmsterdam, Holanda.
Frecuencias: Las operaciones se
realizarán 4 días a la semana, no obstantes estas podrán ser variadas según lo
establecido en la Ley 7826, Convenio de Transporte Aéreo con el Reino de los
Países Bajos Holanda, vigente del 02 de octubre del 1998.
Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire. No se otorgan derechos de tráfico entre los
aeropuertos internacionales Juan Santa María y Daniel Oduber Quirós.
Equipo: B 787-9, 13777-2016,
B777-306E o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.
Flexibilidad operativa: Podrán
omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que
el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para
lo cual se deberá informar al CETAC con al menos 30 días de anticipación.
Vigencia: Igual a la otorgada en el Certificado de Explotación.
2. Conceder a la compañía KLM
Royal Dutch Airlines amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 27 de
octubre del 2019...”
VI.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0862-2019 de fecha 29 de agosto de 2019,1a Unida de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En respuesta a su nota de referencia, mediante la cual solicita
criterio para gestionar la ampliación del certificado de explotación de la
compañía KLM ROYA DUTCH AIRE para brindar servicios internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo en la ruta Amsterdam, Holanda-San José-Liberia,
Costa Rica, Ambsterdam, Holanda; al respecto se indica que el departamento de
Aeronavegabilidad no tiene objeción en lo solicitado por la compañía”
VII.—Que mediante Artículo Duodécimo de la Sesión Ordinaria 69-2019 de fecha 17 de setiembre del 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Holanda. Asimismo, se les autorizó un permiso provisional de operación a partir del 27 de octubre de 2019, por un plazo de tres meses, para operar la ruta referida.
VIII.—Que mediante La Gaceta número 199 del 21 de octubre de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al Certificado de Explotación de empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación). La audiencia pública, se celebró a las 09:00 horas el día 13 de noviembre de 2019, sin que se presentaran oposiciones.
IX.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1º—El inciso O del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa KLM royal dutch airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Modificación al Certificado de Explotación para brindar para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Holanda.
3º—Que mediante artículo duodécimo de la Sesión Ordinaria 69-2019 de fecha 17 de setiembre del 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación) un permiso provisional de operación a partir del 27 de octubre de 2019, por un plazo de tres meses, para operar la ruta referida.
4º—Que la audiencia pública, para conocer la solicitud de modificación al Certificado de Explotación de la empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), se celebró a las 09:00 horas del día 13 de noviembre de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y los criterios técnicos de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), cédula de persona jurídica número 3-012-738622, representada por las señoras Leda Di Nápoli Perera y Mónica Dada Santos, modificación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Holanda.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán 4 días a la semana, no obstantes estas podrán ser variadas según lo establecido en la Ley número 7826 de fecha 02 de octubre de 1998, Convenio de Transporte Aéreo con el Reino de los Países Bajos Holanda, vigente.
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. No se otorgan derechos de tráfico entre los aeropuertos internacionales Juan Santa María y Daniel Oduber Quirós.
Equipo: B 787-9, B777-2016, B777-306E o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.
Flexibilidad operativa: Podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual se deberá informar al CETAC con al menos 30 días de anticipación.
Vigencia: Otorgar la modificación, por el mismo plazo otorgado en el Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución número 03-2018 del 10 de enero de 2018, el cual vence el 10 de enero de 2023.
Consideraciones técnicas: La empresa KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación) deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifiquese a las direcciones electrónicas leda.dinapoli@oyzabogadoscr.com; monica.dada@oyzabogadoscr.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria n° 82-2019, celebrada el día 26 de noviembre de 2019.
Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 095-2019.—( IN2019414741 ).
Nº 204-2019.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 19:00 horas del 26
de noviembre de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa
Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil cinco, representada por el
señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, cédula de identidad número uno mil ciento
veinticinco cero doscientos setenta y dos, en calidad de presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios
de Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía
aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas
de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirrotor en el territorio nacional,
con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número
DO-001-0PS-RPAS Operaciones, con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS).
Resultandos:
1º—Que
mediante escrito número de Ventanilla Única 2364-2018-E de fecha 08 de junio de
2018, el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil cinco,
presentó solicitud de certificado de explotación, para brindar servicio de
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de
Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirrotor en el territorio nacional.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0283-2018 de fecha 14 de noviembre de
2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó, dentro de lo que interesa, lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Geoinn
Geospatial Innovations S.A., un Certificado de Explotación para brindar sus
servicios bajo las siguientes especificaciones:
■ Tipo de servicio: Trabajos Aéreos para el levantamiento de
planos y Fotografía
■ Equipo: con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones)
■ Vigencia: Según el plazo que establezca el CETAC
2. Autorizar a la compañía el
registro de las tarifas, según el tipo de servicio en levantamiento
fotogramétrico, fotografía aérea y video, según el siguiente detalle:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3. Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil)
4. Registrar la información para
la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
Teléfono: 2253-9775, 2234-6225
Correo
electrónico: info(@,geoinn,com / drones@geoinn.com
Horario de atención 7:00 am a
7:00 pm (Lunes a Viernes)
telefónica: 7:00 am a 5:00 pm
Horario
de atención:
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-GCT-OF-082-2019 de fecha 29 de julio de 2019, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“...el Grupo de Certificación
Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que
la Empresa GeoInn Geospatial lnnovations S.A., con número de personería
Jurídica 3-101-617005, para realizar Trabajos Aéreos, Servicios Especializados
en la modalidad de Fotografía aérea, Levantamiento de Planos y Observación en
aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en
Multirrotor, en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se
ubica actualmente, Avenida 2 entre calle 25 y 27, 100 mts sur y 25 mts este de
la Embajada de Nicaragua, San José, concluyó la Fase 4 para la emisión del
Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública”.
4º—Que mediante Artículo Sétimo de la Sesión
Ordinaria 69-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima.
5º—Que
mediante La Gaceta número 198 del 18 de octubre de 2019, se publicó el aviso de
convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de
Explotación de Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima.
6º—Que
consta en el expediente que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil, certificación número DIGEPYME-CONS-8956-19
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual indica que la empresa
Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima se encuentra registrada y al día
en su condición PYME, razón por la cual, queda exenta del pago del canon del
proceso de certificación, hasta por un plazo de tres años contados a partir del
otorgamiento del certificado de explotación.
7º—Que
mediante Certificación de NO Saldo número 315-2019 de fecha 11 de noviembre de
2019, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, se indica que la empresa
Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo, se
consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima se encuentra al
día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
8º—Que
la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 12 de noviembre de
2019, sin que se presentaran oposiciones.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto del presente informe versa sobre la
solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Geoinn
Geospatial Innovations Sociedad Anónima, para brindar servicios de Trabajos
Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de
Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirrotor en el territorio nacional, con
fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número
DO-001-0PS¬RPAS Operaciones, con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS).
1 El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación
o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2 Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la
empresa Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
Certificado de Explotación, para brindar servicios de Trabajos Aéreos Servicios
Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a
Distancia) en Multirrotor en el territorio nacional, con fundamento en lo
establecido por la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS Operaciones,
con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
3 Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de la empresa Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, fue
celebrada a las 10:00 horas del día 12 de noviembre de 2019, sin que
presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Geoinn Geospatial
Innovations Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos diecisiete mil cinco, representada por el señor Adolfo Esteban
Gómez Astúa, un Certificado de Explotación, con fundamento en el artículo 143
de la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto número 37972¬T, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número
DO-001¬OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil y en
los criterios técnicos y legales de Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones
Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
El
Certificado de Explotación se otorga bajo los siguientes términos:
Tipo
de Servicio:
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de
Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirrotor en el territorio nacional, con
fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número
DO-001-0PS-RPAS Operaciones, con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS).
Equipo
de vuelo: El
que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.
Tarifas: De conformidad al oficio número
DGAC-D5O-TA-INF-0283-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, de la Unidad de
Transporte Aéreo autorizar a la compañía el registro de las tarifas, según el
tipo de servicio en levantamiento fotogramétrico, fotografía aérea y video,
según el siguiente detalle:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para
cualquier cambio en la tarifa, la empresa Geoinn Geospatial Innovations
Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la
autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de
Explotación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición.
Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación emitida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa deberá aportar una
vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario
se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del
certificado de explotación.
Una vez
transcurridos los tres años, de previo a realizar la renovación del certificado
de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso
de certificación.
Asimismo,
una vez que empiece a regir la normativa para los servicios que se brindan con
el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa Geoinn Geospatial
Innovations Sociedad Anónima, debe cumplir con esta a efecto de mantener el
plazo de vigencia señalado. Mientras deberá de cumplir con lo establecido en la
Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS Operaciones, con sistema de
aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Consideraciones
Técnicas: La
empresa Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de Leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras
Obligaciones:
la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Además,
la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación civil, mediante el articulo duodécimo de la
sesión ordinaria N° 82-2019, celebrada el día 26 de noviembre de 2019.
Notifíquese a los correos electrónicos info@geoinn.com y tirones s geoinn.com y
al fax número 2251-2128.
Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.— Solicitud Nº 092-2019.—( IN2019414695 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 4, Título N° 21, emitido por el CINDEA 28 Millas en el año
dos mil siete, a nombre de Picado Gutiérrez Hermer Antonio, cédula 7-0177-0494.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019415090 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 302, Título N°
3391, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
Tomo 01, Folio 303, Título N° 4909, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil diez, a nombre de
Gutiérrez López Katherine Fernanda, cédula 1-1499-0547. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019415694 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 143, título N° 1327, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Chavarría Humberto,
cédula 1-1111-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019416113 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título N° 261,
emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Córdoba Calderón Rodrigo, cédula 1-0901-0770. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019416241 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 188, Título N°
5178, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil catorce, a nombre de
Zúñiga Vargas Esteban de Jesús, cédula N° 1-1667-0690. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416263 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 132, título Nº
1549, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de
Vidaurre Rodríguez María Mercedes, cédula 5-0340-0068. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416270 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0008694.—Mario Francisco Rodríguez
Chavarría, divorciado dos veces, cédula de identidad 104680865, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario Rodríguez, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén, San Antonio, costado este de
la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre hacia
adelante como Señal de Propaganda, en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para la promoción de viajes
especializados para deportistas de carreras de atletismo todo tipo de deportes.
Relacionada a la marca Matoshi Travel And Run.). Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019412314 )
Solicitud Nº 2019-0010331.—Roberto Retana Chinchilla, divorciado, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en: Catedral, calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: NITROGREEN, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412388 ).
Solicitud Nº 2019-0009400.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en
calidad de apoderado generalísimo de OS Beer CO S. A., cédula jurídica Nº 3101768968, con domicilio en 300 m sur de la
Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIAS DE ORO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412428 ).
Solicitud N° 2019-0009402.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado generalísimo de OS Beer CO S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m. sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica solicita la inscripción de: SAN DIEGO DOBLE IPA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412429 ).
Solicitud Nº 2019- 0009403.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 111070932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co S.A., cédula jurídica N° 3101768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidelitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VIDA ES BELLA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412430 ).
Solicitud Nº 2019-0009405.—Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad N° 1-1107-0932, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co S.A., cédula jurídica 3-101-768968, con domicilio en 300 m sur de la Universidad Fidélitas, Freses de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKLE RICK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412431 ).
Solicitud Nº 2019-0010427.—María Mayela Badilla Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 105730831, en calidad de apoderada generalísima de Huertas y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510973 con domicilio en Tibás, de la Municipalidad, ciento cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIERBA-BRUJA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de hierbas y plantas medicinales, aromáticas, especias naturales y todo relacionado con plantas naturales, ubicado en: San José, San Miguel de Santo Domingo, ciento cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412507 ).
Solicitud Nº 2019-0009551.—Nuria Serrano Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 303150039, con domicilio en San Pablo, Urbanización Sta. Isabel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iriria como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412571 ).
Solicitud N° 2019-0006692.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBELT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412619 ).
Solicitud N° 2019-0002477.—Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de BMA PHARMA S. A., con domicilio en Buenos Aires 484, piso 2, escritorio 10, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: FUNGOSEL BMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos para el tratamiento de hongos. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019412620 ).
Solicitud N° 2019-0006091.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: W BY SIMAN, como marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; carteras, mochilas, billeteras y cinchos de cuero y cuero de imitación; en clase 25: (calzado). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412646 ).
Solicitud Nº 2019-0006963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand
Management Inc., con domicilio en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio
43068, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGHAM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado personal, a
saber, jabones en crema para manos y cuerpo, limpiadores para manos,
exfoliantes para manos, jabones para manos, jabones líquidos para manos, cara y
cuerpo, jabones perfumados para manos, cara y cuerpo; mechas que emiten
fragancia para fragancia de habitaciones, fragancias para automóviles,
fragancias para habitaciones, recargas de fragancia para habitaciones para
dispensadores de fragancia eléctricos y no eléctricos para
habitaciones, aerosoles con aroma para ropa de cama, aceites perfumados
utilizados para producir aromas cuando se calientan, aerosoles de habitación
perfumados, aceites de fragancias para el hogar). Fecha: 08 de agosto del 2019.
Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019412648 ).
Solicitud Nº 2019-0010033.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lucía Forest Limitada, cédula jurídica N° 3102668660, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida 10, calle 29, número 2791, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCIA FOREST como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tablas para pisos de madera Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412788 ).
Solicitud N° 2019-0010212.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasse 473, Zurich 8038, Suiza, solicita la inscripción de: THE POLYCENTRIC LAW FIRM como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, servicios de investigación jurídica, suministro de información relacionada con asuntos legales, emisión de información legal, asesoramiento legal, servicios de consultoría legal, servicios legales relacionados a negocios; servicios de soporte en litigios, específicamente, la revisión de correos electrónicos y otra información almacenada electrónicamente que podría ser evidencia relevante en una demanda; servicios de investigación de registros públicos, preparación de informes legales; servicios de registro de patentes y marcas; servicios legales relacionados con la formación y registro de empresas; de información educativa en el campo de asuntos y servicios legales; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado con los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88418507 de fecha 05/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412789 ).
Solicitud N° 2019-0005311.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54, Rue La Boétie, 75008
París, Francia, solicita la inscripción de: ZYMPASS como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos). Fecha: 08 de
agosto del 2019. Presentada el 13 de junio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019412949 ).
Solicitud Nº 2018-0003456.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise Pte, Ltd con domicilio en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624, Singapur, solicita la inscripción de: PRODIGI como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía, papel azul para pianos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú, papel tisú para copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412952 ).
Solicitud N° 2019-0007283.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchöes Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413036 ).
Solicitud Nº 2019-0007282.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria E Comércio de
Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim
América, Maringá/PR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PLATINUM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones de parto, almohadas
soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes,
almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de
aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones
para uso médico, grapas quirúrgicas. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada
el: 09 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019413037 ).
Solicitud Nº 2019-0007281.—Nipponflex Indústria e Comércio de Colchôes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en colchones, almohadas, colchones de aire para uso no médico, tapetes para cambiar bebés, almohadillas para dormir, colchonetas para dormir, colchones para acampar, colchones no eléctricos. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413038 ).
Solicitud N° 2019-0007279.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchöes Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/PR, Brasil, solicita la inscripción de: ÔNIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibro masajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413039 ).
Solicitud Nº 2019-0007280.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Industria e Comercio de Colchöes Ltda. con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR-, Brasil, solicita la inscripción de: PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: colchones de parto, almohadas soporíferas para insomnio, vibradores para la cama, aparatos de vibromasajes, almohadas de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, camas de aire para uso médico, colchones magnetizados, ortopédicos y médicos, colchones para uso médico, grapas quirúrgicas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019413040 ).
Solicitud N° 2019-0010318.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804 con domicilio en Rohrmoser, Plaza Mayor; 100 E y 25 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software soporte de registro y almacenamiento digital y análogo, app;en clase 41: Servicios de entretenimiento actividades sociales y deportivas; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413088 ).
Solicitud Nº 2019-0010490.—Mario A. Carranza Echeverría, casado una vez, cédula de identidad 103710221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boreal S. A., cédula jurídica 3101026275 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón, 25 M sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICLORO como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro orgánico estabilizado, para el tratamiento y potabilización, de aguas de consumo humano y lavado de productos agrícolas, piscinas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413133 ).
Solicitud Nº 2019-0008852.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiss con domicilio en Az De L’etang - 26780, Chateauneuf-Du-Rhone, Francia, solicita la inscripción de: CAPSLAB como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería; gorros; sombreros; prendas de calcetería; bandanas [pañuelos para cuello]; sombreros con borlas; gorras de punto; gorras de plato; sombreros de playa; sombreros para la lluvia; sombreros para niños; pañuelos cuadrados para la cabeza; bufandas; pañuelos para la cabeza; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; prendas de vestir; ropa interior. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019413164 ).
Solicitud Nº 2019-0009795.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPDYNAMICS como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para proveer, desplegar, configurar, gestionar, asegurar, optimizar, monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y usar múltiples sistemas operativos, hardware de cómputo, software de cómputo, redes informáticas e infraestructura informática virtual, software de cómputo para usar en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización, monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento y uso de recursos y componentes de hardware y software de redes informáticas y de comunicaciones, y para permitir la funcionalidad multiplataforma, para empresas y particulares, software de cómputo para la adquisición de conocimiento, procesamiento de conocimiento y presentación de conocimiento, software de cómputo para uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs (Gestor de Información Personal), teléfonos móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de tales dispositivos; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, hardware de redes informáticas y los componentes de hardware informático de una infraestructura informática virtual, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas relacionados en la naturaleza de la reparación de hardware informático; en clase 41: servicios educativos, a saber, suministro de clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios educativos, a saber, escribir libros y artículos para publicaciones periódicas que no sean para propaganda o publicidad en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios educativos, a saber, publicación de libros, artículos y documentos técnicos en los ámbitos del hardware y software informáticos, servicios de capacitación en materia de hardware y software informáticos, organización y dirección de clases educativas, seminarios educativos, espectáculos de carretera educativos, conferencias educativas y presentaciones educativas sobre infraestructura, almacenamiento y redes virtuales; en clase 42: instalación, mantenimiento y reparación de los componentes de software de cómputo de una infraestructura informática virtual, servicios de consultoría técnica e investigación en los ámbitos de software informático, hardware informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, servicios informáticos, a saber, servicios de gestión de laboratorio de pruebas virtuales en la naturaleza de la creación de una copia de un entorno de producción de red dentro de una red aislada para fines de prueba para terceros, servicios de programación informática, servicios informáticos, a saber, gestión de despliegue automatizado de software informático, redes informáticas y servicios de infraestructura informática virtual para terceros, diseño, desarrollo, implementación, análisis, integración, supervisión del rendimiento, respaldo, recuperación, diagnóstico, prueba y gestión de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual para terceros, personalización y configuración de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, consultas informáticas, a saber, servicios de consultoría relacionados con infraestructura informática virtual, almacenamiento y redes, servicios informáticos, a saber, servicios y operaciones de tecnología de la información gestionada para terceros, a saber, gestión de infraestructura informática virtual, servicios de redes y almacenamiento, hospedaje, gestión y administración de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual para terceros, suministro de uso temporal de software informático no descargable para proveer, desplegar, configurar, administrar, asegurar, optimizar,’ monitorear, respaldar, recuperar, modelar, probar, almacenar, actualizar, diagnosticar, arreglar, analizar, resolver problemas, descubrir y utilizar múltiples sistemas operativos, hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en la provisión, despliegue, configuración, gestión, seguridad, optimización. monitoreo, respaldo, recuperación, modelado, prueba, almacenamiento, actualización, diagnóstico, reparación, análisis, resolución de problemas, descubrimiento, y uso de recursos y componentes de hardware y software informáticos y redes de comunicaciones, y para permitir la funcionalidad multiplataforma, para empresas y particulares, suministro de uso temporal de software informático no descargable para adquisición de conocimiento, procesamiento de conocimiento y presentación de conocimiento, suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en computadoras personales, computadoras portátiles, PDA’s (Asistentes Personales Digitales), PIMs (Gestor de Información Personal), teléfonos móviles, dispositivos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, otros dispositivos móviles de computación y comunicaciones, y automóviles y otros vehículos o dispositivos de transporte, para gestionar, mejorar y optimizar los recursos informáticos de dichos dispositivos, arrendamiento (leasing) y alquiler de hardware informático, software informático, redes informáticas e infraestructura informática virtual, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con hardware informático y resolución de problemas de software informático, redes informáticas y problemas de infraestructura informática virtual, escritura técnica para terceros, a saber, escritura de documentos técnicos en los campos del hardware y software informáticos, servicios de consultoría en los ámbitos del hardware y software informáticos. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413203 ).
Solicitud N° 2019-0007718.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970 con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y relojería. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen Registrador.—( IN2019413233 ).
Solicitud Nº 2019-0007719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970, con domicilio en: Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol y anteojos en general incluidos dentro de esta clase. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413238 ).
Solicitud Nº 2019-0007720.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada dos veces, pasaporte G6204747970 con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gorras y sombreros. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413239 ).
Solicitud Nº 2019-0008741.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOFAR FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413311 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0004685.—Edgardo
Vinicio Araya Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 204830663, con
domicilio en Patalillo, Vázquez de Coronado, Condominio Normandía, casa N° 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: edgardo araya & ASOCIADOS
ABOGADOS - CONSULTORES
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul, turquesa y gris. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412197 ).
Solicitud Nº 2019- 0008743.—Roy Sam Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0585-0331, con domicilio en Los Yoses, 200 m sur de Tienda Arenas, Comerciante, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAMORFOSIS
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos generales y medicina cosmética para pérdida de peso y moldeado corporal. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412226 ).
Solicitud Nº 2019-0009095.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101197682, con domicilio en Avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disfrute más
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planes de pensiones complementarias, servicios de planes de pensiones obligatorias. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019412257 ).
Solicitud Nº 2019-0008692.—Mario Francisco Rodríguez Chavarría, divorciado dos veces, cedula de identidad 104680865, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario Rodríguez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén, San Antonio, costado este de la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATOSHI TRAVEL & RUN
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de viajes especializados para deportistas de carreras de atletismo y todo tipo de deportes. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412308 ).
Solicitud Nº 2019-0008800.—Facundo Álvarez García, casado una vez separado de hecho, cédula de identidad 800760314 con domicilio en San Blas, 250 metros norte de la Escuela de San Blas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Pan
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Repostería y panadería, ubicado en San Blas, Cartago, 300 metros norte de la escuela de San Blas. Reservas: De colores: Amarillo y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019412339 ).
Solicitud N° 2019-0010657.—Edgar Barrantes Okarlo, casado una vez, cédula de identidad N° 108390245, con domicilio en Santo Domingo, Urbanización Villa Adobe, casa 239, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Rita,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412345 ).
Solicitud N° 2019-0010658.—Edgar Barrantes Okarlo, casado una vez, cédula de identidad 108390245 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización Villa Adobe, casa 293, Costa Rica, solicita la inscripción de: santo cacao
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412346 ).
Solicitud Nº 2019-0007223.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Evelyn Ileana Gómez Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 108670326, con domicilio en Zapote, 100 m este y 125 m norte de la rotonda de las Garantías Sociales, casa Nº 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: 321go CR DESARROLLO DE PROYECTOS
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (organización de eventos empresariales; exhibiciones, ferias y espectáculos con enfoque empresarial). Clase 41: (organización de congresos y exposiciones de tipo empresarial). Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412437 ).
Solicitud Nº 2019-0009729.—Susana María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0088-0591, con domicilio en San Pablo frente a Quinta Fontana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacoara Arte tico para el mundo
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artesanías elaboradas en madera y bambú. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412445 ).
Solicitud N° 2019-0008126.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad N° 1-1087-0778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S.A., cédula jurídica N° 3-101-781883 con domicilio en Barrio El Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF DIRIGO FERMENTORY HUNTER NEW ENGLAND IPA CERVEZA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal de tipo New England IPA. Reservas: de los colores blanco, café, amarillo, gris claro, gris oscuro, beige y negro. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412449 ).
Solicitud Nº 2019-0010523.—Jesús María Ramos Leza, soltero, cédula de residencia N° 172400043711, en calidad de apoderado generalísimo de Ciudad de Los Niños, con domicilio en San Francisco de Agua Caliente del cantón Central, contiguo al Colegio Daniel Oduver Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Técnico Agustiniano Ciudad de los Niños
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación secundaria. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412450 ).
Solicitud Nº 2019-0010470.—Raúl Saco Caballero, casado una vez, cédula de residencia 184000269430, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean Network Express, cédula jurídica N° 3-012-782156, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres, oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN NETWORK EXPRESS
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412501 ).
Solicitud N° 2019-0008236.—Paola Eugenia Fonseca Rojas, casada, cédula de identidad N° 1011780861, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AAEC, Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412541 ).
Solicitud N° 2019-0010566.—Crisel Taleno Mendoza, soltero, cédula de identidad N° 801110566, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789861 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789861, con domicilio en Cantón Central, distrito San Sebastián, Intersección de las Calles 19 y avenida 60, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTASE CONSTRUCTORA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y venta de obra civil ubicado en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, intersección de las calles 19 y avenida 60, casa esquinera, a mano izquierda, con verjas blancas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412547 ).
Solicitud Nº 2019-0007830.—Joseph Molina Alfaro, cédula de identidad N° 205750307, con domicilio en San Isidro de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAICOR
como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo - aparatos de locomoción área, terrestre o acuática (relacionados con vehículos sustentables); en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina (relacionados con vehículos sustentables) Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019412551 ).
Solicitud N° 2019-0010653.—Rebeca Madrigal Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de apoderada general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle siete-treinta y ocho, sector A-uno ciudad San Cristóbal, Zona Ocho de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ANI
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412565 ).
Solicitud N° 2019-0010361.—Jane Jenkis Oliverio, viuda, apoderada generalísimo de Tigullio S. A., cédula jurídica 3101054838, con domicilio en Guatuso, de la entrada de Pataste 1700 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos NaHu
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un producto alimenticio de origen animal preparado para su consumo y conservación, productos queso y yogur. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412581 ).
Solicitud Nº 2019-0010356.—Gustavo Solís Moya, soltero, cédula de identidad 108090420 con domicilio en Carmen, avenida 9 y calle 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS FILM FEST
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con un festival de cine. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019412604 ).
Solicitud Nº 2019-0005200.—Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610, con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO 4X4
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, específicamente un evento deportivo de vehículos todo terreno, conformado por diez pruebas denominadas EL CRÁTER, LAS POZAS, LA PLATINA, EL CHIRRIPÓ, EL SERRUCHO, EL CODO, EL IRAZÚ, LAS PIEDRAS, LAS GRADAS y EL REVENTAZÓN. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412614 ).
Solicitud Nº 2019-0006096.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Electrónica y Telecomunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica 3101053661 con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elcomsa
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso coman o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412615 ).
Solicitud Nº 2019-0006095.—Adriana Calvo Fernández. soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Electrónica y Telecomunicaciones Elcomsa S.A., cédula jurídica N° 3101053661, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elcomsa
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de telecomunicaciones. Ubicado en Escazú, San Rafael, 150 metros al suroeste de los cines de Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412616 ).
Solicitud N° 2019-0003200.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Maxchief Europe S. L., con domicilio en Roger de Flor, 93-95, local 08013, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Newstorm The FurnitureFactory
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, mesas; sillas; bancos (muebles); balancines de jardín (muebles). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412617 ).
Solicitud Nº 2019-0006691.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Vitacer Cerámicas SL, con domicilio en Camino Viejo Villareal-Onda N° 30, 12540 Vila-Real, España, solicita la inscripción de: VITACER
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412618 ).
Solicitud N° 2019-0009347.—Gustavo Adolfo Vargas Fernández, casado una vez, cedula de identidad 107460038, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 con domicilio en calle cuatro, avenida uno y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eficash
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros correspondientes a la administración de efectivo. Reservas: verde pantone, azul pantone Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412649 ).
Solicitud N° 2019-0010175.—Ángela Lucía Caballero Zapatero, divorciada, pasaporte N° AS386604, con domicilio en Uvita de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: pura vida PURO COLOR BY ANGELINA CABALLERO,
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, bisutería, productos de joyería, pulseras, cadenas, llaveros, anillos, joyería y bisutería en general. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412666 ).
Solicitud Nº 2019-0010174.—Angela Lucía Caballero Zapatero, divorciada, pasaporte AS386604, con domicilio en Uvita de Osa, Colombia, solicita la inscripción de: pura vida PURO COLOR BY ANGELINA CABALLERO
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos de baño, salidas de baño, zapatos, calzado y sombreros, pañoletas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412667 ).
Solicitud N° 2019-0007597.—Jennifer Arias Cordero, soltera, cédula de identidad N° 114180080, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cuatro-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Essentialist,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: laminados para uso personal. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412668 ).
Solicitud N° 2019-0010172.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 205540315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa N° doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUITINES melodias inteligentes,
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412720 ).
Solicitud N° 2019-0010173.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656 con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUITINES Melodías Inteligentes
como marca de comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412721 ).
Solicitud N° 2019-0010040.—María Lía Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 100920079, en calidad de apoderada generalísima de Pelitos en mi Gabacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778769, con domicilio en Santo Domingo, 100 metros este del Más Por Menos, frente a oficinas de BAC San José, casa muro blanco, con verjas color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ZURQUI,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria, venta de productos agrícolas, alimentos, ubicado contiguo al Mas por Menos de San Isidro de Heredia. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412743 ).
Solicitud N° 2019-0010041.—María Lía Artavia Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1092-0079, en calidad de apoderada generalísima de Pelitos en mi Gabacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778769, con domicilio en Santo Domingo; 100 metros este, del Más por Menos, frente a Oficinas del BAC San José, casa muro blanco grande con verjas color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ZURQUI
como marca de comercio en clases 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de artículos y suministros agroveterinarios, venta de mascotas; en clase 44: Servicios médicos veterinarios. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412745 ).
Solicitud Nº 2019-0009603.—Roy De Jesús Herrere Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Barrios Alonso y Aldo Alejandra de Anda García con domicilio en avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, Colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México y avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, Colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CERVECERIA CHAPULTEPEC
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas, bares de comida rápida. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019412790 ).
Solicitud Nº 2019-0009916.—Gustavo Álvarez Mora, soltero, cédula de identidad 107410982, en
calidad de apoderado generalísimo de Cabo Dunas de Soley S. A., cédula jurídica
N° 3101402286, con domicilio en: calle tres, avenida trece, edificio Thrifty,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PROUD TO
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medalleros, medallas y llaveros de metal. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412918 ).
Solicitud N° 2019-0008823.—Jonathan Lawrence Valdés, casado una vez, cédula de identidad N° 112900480, en calidad de apoderado generalísimo de Aeromedical Internacional Services S.A., cédula jurídica N° 3-101-761480, con domicilio en San Antonio de Belén, 500 metros al este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRMEDIX AIR AMBULANCE MEMBERSHIP,
como marca de comercio y servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ambulancia terrestre y aérea de personas a centros de salud a nivel internacional y en Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo. compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019412927 ).
Solicitud Nº 2019-0006988 Reyna Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de Apoderado Especial de Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224485 con domicilio en Santa Catalina, del Super Manfred 200 metros al oeste y 100 al norte, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS FIESTA
como Nombre Comercial. T L DS Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría para eventos presidenciales, institucionales, corporativos, empresariales, familiares, deportivos, ferias, convenciones, y religiosos, en cuanto a la organización e instalación en un espacio establecido por el cliente, de equipos como toldos de diferentes dimensiones, mesas, sillas, mantelería, pisos, tarimas, iluminación, sonido y graderías; ubicado en Santa Catalina, del super Manfred 200 oeste y 100 norte, Pavas, San José. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412940 ).
Solicitud Nº 2019-0006987.—Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia N° 186200580604, en calidad de apoderada especial de Toldos Fiesta S. A., cédula jurídica Nº 3101224485, con domicilio en Santa Catalina, del Super Manfred, 200 metros oeste y 100 norte, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS FIESTA
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 01 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412941 ).
Solicitud N° 2019-0009654.—Rebeca María Arias Víquez, soltera, cédula de identidad N° 402200809, con domicilio en Central, San Francisco, del Colegio Samuel Sáenz Flores, 200 m. norte y 150 m. oeste, del Parque Burío, 4ta casa, hacia el oeste, portón color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAWAKOBA,
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 44: servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019412983 ).
Solicitud Nº 2019-0010655.—Angie Sánchez Boniche, soltera, cédula de identidad 115970803 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 100 metros este del Pali de Mata Plátano, Urbanización Tejares, casa número 34 c, color verde musgo con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cíclica
como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Copa menstrual. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413000 ).
Solicitud Nº 2019-0009204.—Andrés Gerardo Funes Mata, soltero, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Leslyebo Jorges León, casado una vez, cédula de identidad N° 205210070 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Volemos Alto
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413051 ).
Solicitud N° 2019- 0010304.—Wendolly Ceciliano Ruiz, soltera, cédula de identidad 112830955, con domicilio en Pavas, Lomas del Río de Pollolandia 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELICHE by W.Ceciliano
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413065 ).
Solicitud N° 2019-0010600.—Carolina Segura Rodríguez, casada una vez, cedula de identidad 108020505 con domicilio en Dulce Nombre, La Unión, contiguo al condominio El Rosarito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pharmaceutical Cares Por Dra. Segura
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo y negro Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019413078 ).
Solicitud N° 2019-0007549.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Olaf Wehrend, casado una vez, cédula de residencia 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio La Buena Vida, casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICO COFFEE HOUSE TAMARINDO COSTA RICA
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio cafetería; pastelería; venta de café en grano, tostado y verde; cervezas artesanales, preparación y planeamiento de eventos, organización de eventos, realización y planificación del servicio de abastecimiento de comidas para eventos a domicilio (catering), venta de licores, cervezas y cervezas artesanales, venta de prendas de vestir promocionales, jarras promocionales, venta de souvenirs tales como llaveros, y adornos tipo souvenirs, venta de bolsos y paños así como camisetas y gorras para promocionar el local comercial, además prendas de vestir en general, venta de artículos promocionales de todo tipo, promoción del turismo, además la realización de actividades sociales de todo tipo incluyendo reuniones sociales y fiestas de todo tipo, venta de café molido, barismo, venta de tazones con acai. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, Segundo Piso, local N°23. Reservas: No hace reserva de los términos: “Costa Rica”. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413142 ).
Solicitud Nº 2019-0009470.—María Gabriela Araya Medrano, soltera, cédula de identidad N° 113760044, en calidad de apoderada generalísima de Rehabilitación Fisio Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754614, con domicilio en Alajuela, Llanos del Molino número trece D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIO NOVA SERVICIOS DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de fisioterapia y fisioterapia oncológica. Ubicado en Ciudad Quesada, entre avenidas 3 y 5, calle 2, del Mercado Municipal, ciento veinticinco metros al norte. Reservas: de los colores celeste, azul, lila y morado. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019413143 ).
Solicitud Nº 2019-0009513.—Bryan Rojas Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
115220059, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, 125 metros oeste
Servicentro Trapiche maya verde última casa dos pisos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACUPUNTURA CÍ RÉ by Bryan Rojas
Herrera
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos, talleres o seminarios dirigidos a la enseñanza de acupuntura magnética con calor. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413168 ).
Solicitud N° 2019-0005387.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0129-20937, en calidad de apoderada generalísima de ASK Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102746433, con domicilio en San
José, Escazú, distrito San Rafael, Escazú, Corporate Center, piso seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASK LEGAL,
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413204 ).
Solicitud Nº 2019-0004715.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1290-0753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406324, con domicilio en Avenida 10, Calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gemelos
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, abonos para la tierra, sustancias químicas para conservar productos alimenticios, adhesivos (pegamentos) usados en la industria, cloro; en clase 5: Desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413207 ).
Solicitud N° 2019-0010321.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Foros y Eventos Santander Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692230 con domicilio en Mora, Ciudad Colón; 200 metros este, de la estación de servicio Los Ángeles, Condominio Pilares, apartamento 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: G712 FORUMS
como marca de comercio y servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: magenta, rojo, azul, cyan, amarillo, negro. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413209 ).
Solicitud Nº 2015-0003864.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Estación de Servicio La Favorita S.A., cédula jurídica N° 3-101-015673, con domicilio en Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a estaciones de servicio para vehículos, ubicado en San José, Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas.). Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo y azul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 23 de abril de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413212 ).
Solicitud Nº 2019-0008087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Vitahealth Cia. Ltda. con domicilio en De Los Arupo E3-167 y Av. Eloy Alfaro, Quito 170144, Ecuador, solicita la inscripción de: EUFORIA
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de zumos de frutas, siropes y otras sustancias para hacer bebidas. Reservas: del color rojo. Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413279 ).
Solicitud N° 2015-0003863.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de estación de servicio La Favorita S.A., cédula jurídica 3101015673 con domicilio en Pavas; diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Estaciones de servicio para vehículos.). Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y azul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413282 ).
Solicitud N° 2019-0009951.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de PRONE Promociones y Negocios S. A., con domicilio en Séptima Avenida, Número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local 4, del Edificio Centro Financiero, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: super 24,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413298 ).
Solicitud Nº 2019-0009942.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios S.A., con domicilio en Sétima Avenida número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local 4, Edificio Centro Financiero, Ciudad Guatemala, Guatemala; solicita la inscripción de: super 24
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y supermercados. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413309 ).
Solicitud Nº 2019-0008740.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en la calle 23 número 7.39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexprofen TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413321 ).
Solicitud N° 2019-0010579.—Héctor Andrés Segura Navarro, cédula de identidad N° 3-0416-0027, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ancar S. A., cédula jurídica N° 3101609910, con domicilio en Tejar Del Guarco, 400 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCAR Real Estate,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bienes raíces, correduría bienes raíces, estructuración de negocios inmobiliarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413336 ).
Solicitud Nº 2019-0010580.—Héctor Andrés Segura Navarro, soltero, cédula de identidad N° 3-0416-0027, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ancar S.A., cédula jurídica Nº 3-101-609910, con domicilio en Tejar de El Guarco, 400 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFI SOLUCIONES FINANCIERAS
como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha 27 de noviembre del 2019. Presentada el 19 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413338 ).
Solicitud Nº 2019-0005385.—Lourdes Reyes Solá, soltera, cédula de residencia 172400333622, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica 3102753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU
como marca de fábrica en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe y gris oscuro. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413373 ).
Solicitud Nº 2019-0010257.—Adriana Morales Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 1-1578-0830, con domicilio en Pococí, Guápiles, 75 metros sur del Gimnacio La Urba casa cemento color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa verde
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, alimentos, suplementos alimenticios naturales y bebidas, ubicado en Pococí, Guápiles, 75 metros sur del gimnacio La Urba casa cemento color beige. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413380 ).
Solicitud No. 2019-0010200.—Junior Mauricio Vásquez Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0844-0839, con domicilio en San Rafael Montes de Oca, de la Iglesia Faro del este 250 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOLUG LEGO User Group Costa Rica
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento y cultura. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y verde. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413383 ).
Solicitud Nº 2019-0005386 Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia 172400333622, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE, doscientos dos, cuarto piso, Oficina Cuatrocientos Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios de asesoría capacitación, dirección en decoración de interiores y exteriores, así como la elaboración, reparación y distribución de artesanías, manualidades, utensilios decorativos, lámparas, accesorios decorativos, muebles, en conjunto con la actividad de importación de todo tipo de accesorios y productos para la decoración de interiores y exteriores, mobiliario, alfombras, lámparas, plantas, jarrones, cuadros, espejos, sillas, sillones, camas, mesas, gaveteros, escritorios y en general todo tipo de objetos y mobiliario para la decoración de exterior e interior Ubicado en San José-Guachipelín, Edificio Decoplaza. Reservas: de los colores: Cian muy oscuro, Pale taupe, Gris Oscuro. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019413410 ).
Solicitud Nº 2019-0010715.—Joel Alcides López Pacheco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801000632, con domicilio en 200 O y N 150 S del Kínder ABC San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berok
cional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa interior para hombre, mujer y niño, medias y zapatos informales y zapatos tenis. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413429 ).
Solicitud Nº 2019-0009634.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fujian Weizhixing Sports Goods CO., Ltd. con domicilio en Binjiang Industrial Park, Xiamei Town, Nan’an City, Fujian, 362302, China, solicita la inscripción de: W W SING
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes; aparatos de entrenamiento corporal; tiros al blanco; máquina para ejercicios físicos; trampolines (artículos deportivos); guantes de boxeo; sacos de boxeo; parrillas de salida para deportes; almohadillas protectoras (partes de trajes deportivos); coderas (artículos deportivos). Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413660 ).
Solicitud Nº 2019-0010241.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: LG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de almacenamiento de energía compuestos por baterías; suministros de energía eléctrica ininterrumpida. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413664 ).
Solicitud N° 2019-0009353.—Jorge Tristán Telles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con domicilio en 29 calle 3-65, Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Baby Kisses,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebé. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413671 ).
Solicitud Nº 2019-0007652.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd. con domicilio en 8th Building, Sciencie and Tecnology Industrial Park, Nº 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: KARRY
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carrocerías de automóviles, autocares, autocaravanas, camiones, automóviles, vagones (carros), automóviles sin conductor [automóviles autónomos], neumáticos para ruedas de vehículos, autos, autos deportivos; en clase 37: cuidado, limpieza y reparación de cuero, estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento], reconstrucción de motores que están desgastados o parcialmente destruidos, recauchutado de neumáticos, servicios de reparación de averías de vehículos, pintura o reparación de letreros, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos de motor Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413674 ).
Solicitud Nº 2019-0007997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240 con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Velinda
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413676 ).
Solicitud Nº 2019-0009392 María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en urbanización Madreselva etapa 1 Pte., Ave. El Espino Nº 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROADMARKET
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413680 ).
Solicitud Nº 2019-0009390.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Lubricantes
y Combustibles Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Urbanización
Madreselva etapa 1 Pte, Ave. El Espino Nº 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DLC
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite para uso industrial; combustibles (incluida la gasolina para motores) materiales de alumbrado; incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413681 ).
Solicitud
Nº 2019-0007777.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad número
106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC con
domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York 10281, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIOS como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Baterías; Pilas galvánicas; Baterías de
polímero de iones de litio; Celdas de combustible; Baterías recargables para
vehículos eléctricos; Partes y accesorios para baterías; Cargadores de baterías
pilas; Voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y
acuáticos; Monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos;
rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías;
Componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de
proporcionar durabilidad estructural; Componentes de baterías, a saber, tapas
de ventilación; Baterías Industriales; Software de aplicación móvil descargable
para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de
seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; Software de
aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de
baterías. En clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de
vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 12 de
noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019413687 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006006.—Marea
Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de
Apoderado Especial de Alpharma S.A. con domicilio en AV. Calle 116 Nº 70 C-12,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Grana
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéutico medicamentos para uso médico especialmente, medicamento oncólogo, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413486 ).
Solicitud Nº 2019-0006008.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de gestor oficioso de Alpharma S.A., con domicilio en av. calle 116 Nº 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Tanalbil
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicamentos para uso médico especialmente, medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de 140 común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413487 ).
Solicitud Nº 2019-0009986.—Robert Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Ferragro S. A. con domicilio en Medallín, Antioquia, Calle 24 número 43F-90, Colombia, solicita la inscripción de: ELECTRA
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ceras eléctricas, alambres para ceras eléctricas, tensores aisladores, impulsadores, interruptores, varillas, cooper well (varilla de tirerra), voltímetros digitales. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413488 ).
Solicitud N° 2019-0006007.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 1111480307, en calidad de gestora oficiosa de Alpharma S. A., con domicilio en Av. calle 116 No. 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Zalmib,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413489 ).
Solicitud Nº 2019-0006009.—Maria Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Alpharma S. A. con domicilio en av. calle 116 NO. 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Aralbina
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413490 ).
Solicitud N° 2019-0006010.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111140307, en calidad de gestor oficioso de Alpharma S. A., con domicilio en Av. calle 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ERALTIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413491 ).
Solicitud N° 2019-0010259.—Ariel Mora Lizano, soltero, cédula de identidad N° 115580618, con domicilio en Desamparados, Gravilias, diagonal a Soda Yoguis, casa portón blanco, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: taco attack,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante en específico (taquería). Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413497 ).
Solicitud Nº 2019-0010017.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Sieempre Fuerte S. A., cédula jurídica N° 3101696972 con domicilio en Grecia, Tacares, del Cruce de Tacares de Grecia, 2 km al este carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción de acero, acero prefabricado, piezas de construcción y perfiles metálicos. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019413532 ).
Solicitud N° 2019-0009761.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica N° 3101696972, con domicilio en Grecia, Tacares, del cruce de Tacares de Grecia, 2 km. al este, carretera hacia Chorros, del primer portón de los Chorros, 200 m. al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos para construcción de concreto prefabricado. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413533 ).
Solicitud N° 2019-0009666.—Jorge Eduardo Rodríguez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 106630109, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Alimenticios DIPROA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154866 con domicilio en calle diecinueve, entre avenidas dos y seis, casa doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKI’S como marca de comercio en clases: 29 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas alimenticias y postres de gelatina; en clase 32: Refrescos en polvo. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413571 ).
Solicitud N° 2019-0009642.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 1-1292-0641, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10 boulevard oeste Santa María Business District Panamá, Republica de Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables, software de juegos descargable. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413572 ).
Solicitud Nº 2019-0009644.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste Santa María Business District Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Empresas; administración de negocios; funciones de oficina, en particular e agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas; por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Notaria.—( IN2019413577 ).
Solicitud Nº 2019-0010726.—Diego Esteban Alfaro Duarte, casado una vez, cédula de identidad 40180356, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dealdu Inmobiliaria, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101603949 con domicilio en Barva, San Pedro, de la Iglesia 400 metros al este y 400 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM GOURMET MARKET LIQUOR & CONVENIENCE STORE
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y licores Puntarenas, Garabito, Jaco, 300 metros al norte y 50 metros al oeste del Banco de Costa Rica. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413630 ).
Solicitud N° 2019- 0010635.—Stephan Reise Yglesias, soltero, cédula de identidad 115460966, con domicilio en Concepción De San Isidro, del Bar La Pista 700 m norte y 50 m oeste, Costa Rica, so icita la inscripción de: cieloroto
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413633 ).
Solicitud Nº 2019-0005417.—Floribell Barrera López, casada una vez, cédula de identidad 204150395, en calidad de Apoderado Especial de Gems Care S. A., cédula jurídica 3101720299con domicilio en San Pedro de Poás 800 metros sur de la entrada principal a Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: HadaR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema uso cosmético aplicación facial. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413654 ).
Solicitud Nº 2019-0010139.—Rosibel Carballo Miranda, soltera, cédula de identidad 602920651 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Providencia, frente Colegio Farmacéutico, casa C 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET CIRCUS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, algodón de azúcar, suspiros. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413673 ).
Solicitud Nº 2019-0007386.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad N° 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114, con domicilio en: del cruce de La Lima y Taras 100 mts sur y 75 mts oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORO NEGRO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.) y en clase 5: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, bactericidas, insecticidas.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413677 ).
Solicitud Nº 2019-0010299.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad N° 6-0351-0450, con domicilio en 25 m norte 25 m este de la Agencia de Motos Honda, Los Jardines, segunda casa a mano derecha, portón rústico de madera, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: C2Recycle
como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: basureros, cubos, canastas, contenedores para basura. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 08 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413696 ).
Solicitud Nº 2019-0009389.—María Úrsula Batista Reyes, soltera, cédula de identidad N° 601630512, domicilio en Frailes de Desamparados, 600 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fertirama BIOFERTILIZANTE NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes orgánicos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413752 ).
Solicitud Nº 2019-0009444.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 1911922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNOSHOT CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para personas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413785 ).
Solicitud N° 2019-0010417.—Carolina Elizondo Ovares, casada una vez, cédula de identidad 108820318 con domicilio en Pavas, Urbanización La Favorita Norte, de la puerta P4 del Aeropuerto Tobías Bolaños 100 m este portón rojo, mano izquierda lote 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERLA DE LIS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413786 ).
Solicitud Nº 2019-0003601.—Karol Madrigal López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1288-0899, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Coles Rivera, soltero, cédula de identidad N° 3-0421-0316, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CERVECERO
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: brindar información relevante por medio de Facebook o correo electrónico sobre las diferentes cervezas nacionales e internacionales, así el usuario podrá satisfacer las necesidades de consumo e incidir directamente en el proceso de decisión de compra de cervezas. Reservas: de los colores: blanco, café y anaranjado. Fecha: 06 de junio del 2019. Presentada el 25 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413810 ).
Solicitud N° 2019- 0010716.—Alejandro Batalla Bonilla, Cédula de identidad 105250186, en calidad de apoderado especial de Golden Plastic S. A., cédula jurídica 3101018799 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn, 500 metros al oeste, contiguo a Grupo Servica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean metales preciosos o chapeados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales de limpieza, viruta de hierro, cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; en clase 28: Juegos, juguetería, juguetes, artículos de gimnasia, deporte, adornos de navidad. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413855 ).
Solicitud Nº 2019-0008098.—Margaret del Jesús Chaves Hernandez, soltera 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Orizaba 195, Colonia Roma Norte, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: MULATO II, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (semillas de pasto para ganado bovino). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413868 ).
Solicitud No. 2019-0009106.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V. con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000 CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LUNA CHIC como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413897 ).
Solicitud Nº 2019-0008818.—Carlos Luis Esquivel González, casado una vez, cédula de identidad 204880388, en calidad de apoderado especial de Bloquera El Progreso, Limitada, cédula jurídica N° 3102043988, con domicilio en Barrio San José, dos kilómetros al oeste de las instalaciones de Bloquera El Progreso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBLOQUE como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos para construcción de concreto, prefabricado, sistema constructivo conformado por columna de concreto reforzado y bloques de concreto modulares. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413903 ).
Solicitud Nº 2019-0007300.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA JUGUAR CENTRO PARA PERSONAS MENORES DE EDAD
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de publicidad.); en clase 41: (Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales.). Reservas: el Centro para Personas Menores de Edad color azul pantone 2635, fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413917 ).
Solicitud Nº 2019-0007778.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS POWER SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías; pilas galvánicas; baterías de polímero de iones de litio; celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; Partes y accesorios para baterías; cargadores de baterías pilas; voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural; componentes de baterías, a saber, tapas de ventilación; baterías industriales; software de aplicación móvil descargable para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; software de aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de baterías.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/317,175 de fecha 26/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413932 ).
Solicitud N° 2019-0010429.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Champions-Implants GMBH con domicilio en 55237 Flonheim, Championsplatz 1/IM Baumfeld 30, Alemania, solicita la inscripción de: CHAMPIONS como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019413936 ).
Solicitud Nº 2018-0004034.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Medplast, LLC. con domicilio en: 405 West Geneva Drive, Tempe, Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIANT, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de componentes médicos a pedido y/o especificación de terceros, piezas de moldeo, moldeado personalizado de dispositivos médicos complejos para terceros, moldeado personalizado de elastómetros, silicona, termoplásticos para terceros, moldeado personalizado de todos los polímeros de grado médico para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87874396 de fecha 12/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413937 ).
Solicitud N° 2019-0010193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de materia de hierbas y plantas para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, or ganización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software informático para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento proximidad salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413941 ).
Solicitud Nº 2019-0005683.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019414111 ).
Solicitud Nº 2019-0005684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 17 4D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 28 de
junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019414112 ).
Solicitud Nº 2019-0010646.—Nathalie Woodbridge Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 113330434, en calidad de apoderada especial de Jashilix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788524 con domicilio en distrito Carmen, local esquinero entre avenida primera y calle central al frente del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOSITA BELLA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos de belleza, ubicado en la provincia de Heredia Avenida 6-8, calle 4. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019414214 ).
Solicitud Nº 2019-0010472.—Deborah Funzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderada especial de Sunplug S. A., cédula jurídica Nº 1556840357, con domicilio en Punta Pacífica, calle Ramón H Jurado, Plaza Punta Pacífica, local Nº 19, Panamá, solicita la inscripción de: Sunplug Energy
como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, planificación y trazado de paneles fotovoltaicos, sistemas y subsistemas de paneles solares y sistemas de energía solar. Reservas: de los colores: gris, naranja-coral. Fecha: 05 de diciembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414416 ).
Solicitud Nº 2019-0010471.—Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderada especial de Sunplug S. A., con domicilio en Calle Ramón H, Jurado, Plaza Punta Pacífica, local Nº 19, Punta Pacífica, Panamá, solicita la inscripción de: Sunplug Energy
como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, formación, acumulación, regulación o control de electricidad, paneles y módulos solares para la generación de electricidad. Reservas: de los colores: gris, naranja-coral. Fecha: 05 de diciembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414419 ).
Solicitud Nº 2019-0009008.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: BOTRAN SISTEMA 15 SOLERA RESERVA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) elaboradas mediante el Sistema Solera. Reservas: de los colores cian, magenta, amarillo, beige, negro y celeste. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414656 ).
Solicitud Nº 2019-0009009.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN 8 SISTEMA SOLERA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), elaboradas mediante el Sistema Solera. Reservas: de los colores: cian, magenta, amarillo, negro y celeste. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414657 ).
Solicitud Nº 2019-0009011.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice, INC, con
domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas) solicita la inscripción de: BOTRAN SISTEMA 12 SOLTERA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), elaboradas mediante el Sistema Solera. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414658 ).
Solicitud N° 2019- 0009012.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en Omc Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: 5 BOTRAN ORO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: De los colores: amarillo, magenta, cyan, café y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414671 ).
Solicitud Nº 2019-0009519.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: WE ARE ARDO ARDO FEEDS THE FUTURE
como marca de fábrica y servicios en clases 16, 29 y 30
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
productos de imprenta, materias plásticas para embalaje, caja de cartón para
embalar, cajas para envasar, bolsas de materias plásticas para embalaje,
películas de materias para embalaje; en clase 29: productos congelados a base
de patata, verduras preparadas ultracongeladas, frutas congeladas, pescado y
carne congelados, postres congelados, platos preparados principalmente
compuestos de pescado, carne, aves, caza o verduras, aperitivos y tentempiés a
base de verduras, aperitivos a base de fruta, refrigerios a base de frutas y
verduras, bolas de queso, aperitivos a base de carne, aperitivos a base de
pescado, aperitivos de patata, consomés; en clase 30: postres ultracongelados,
a saber, postres de chocolate, pudines, soufflés, mousses de postre
(confitería), flanes, postres de muesli, molletes, tortas (pasteles) sorbetes,
tortas y pasteles de yogurt congelado, tarta de queso, helados comestibles,
platos preparados con pasta como ingrediente principal, productos de aperitivo
que consisten en productos de cereales, tentempiés consistentes principalmente
en pasta, ensalada de pasta, pizza, tartas saladas, arroz, rollitos de
primavera, mezclas para condimentar, pimienta de Jamaica, extractos de
especias. Reservas: de colores verde y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad
Nº 018053045 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de
noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019414680 ).
Solicitud Nº 2019-0010223.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: EAZY XL EAZY XL
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a naranja. Reservas: de colores: blanco, negro, verde, y amarillo. Fecha:
27 de noviembre de 2019. Presentada el: 06 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414681 ).
Solicitud
Nº 2019-0007459.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km.
23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos científicos, eléctricos, fotográficos, para
medir, para señalar, para controlar (supervisión), de socorro y para enseñanza;
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes;
transportadores de datos magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras
automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; software para
computadoras; programas de computación; software para computadoras,
publicaciones, música, videos y libros en forma electrónica en línea de bases
de datos o de prestaciones provistas en una red de computación global
(Internet) (incluyendo sitios Web); software para poder buscar datos; software y
aparatos de telecomunicaciones (incluyendo modems) para conectarse a bases de
datos y una red de computación global (Internet); software que se pueda
descargar para la planificación de eventos y gestión, libretas de direcciones
visualizables y editables y otras formas para guardar información personal y
profesional, aplicaciones de software de teléfonos móviles, computadoras,
tabletas digitales, descargables para la trasmisión de datos, para la
trasmisión de información, software de aplicaciones, Aplicaciones de móvil
descargables para transmisión de información, Aplicaciones de móviles,
Aplicaciones ‘de móviles descargables para la gestión de datos, Aplicaciones de
móviles descargables para la gestión de información, Aplicaciones de móviles
descargables para transmisión de datos, Aplicaciones de ofimática y negocios,
Aplicaciones de software descargables, Aplicaciones de software para teléfonos
móviles, Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles,
Aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a
través de Internet, Aplicaciones informáticas descargables, Aplicaciones
máquina a máquina [M2MJ, Aplicaciones móviles descargables para su uso con
dispositivos informáticos portátiles, Aplicaciones para la recuperación de datos,
Circuitos integrados para aplicaciones específicas, Programas de aplicaciones
para ordenadores, Software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles,
Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes, Software de
aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles,
Software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de Internet
de las cosas [lo T], Software de aplicaciones informáticas para televisión,
Software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos, Software de
aplicaciones para la Web y servidores, Software de aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de aplicaciones
para servicios de informática en la nube, Software de aplicaciones para
televisiones, Software de ordenador para aplicaciones de móvil que permiten la
interacción entre, vehículos y dispositivos móviles, Software de servidor de
aplicaciones, Software informático para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso, Software informático para la integración de aplicaciones y
bases de datos, Software para el desarrollo de aplicaciones, Software para su
uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), Software y
aplicaciones para dispositivos móviles, todo lo anterior relacionado al ámbito
farmacéutico, cosmético y sus derivados. Fecha: 28 de octubre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019415473 ).
Cambio
de Nombre por fusión Nº 131514-A
Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sig
Combibloc Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre por fusión de SIG Finanz AG (SIG Finance Ltd.) por el de SIG
Combibloc Group AG, prevaleciendo Sig Combibloc Group AG, domiciliado en
Laufengasse 18, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Switzerland presentada el día 22
de octubre del 2019 bajo expediente 131514. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0003187 Registro Nº 88937 SIG en clase 7 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN201414081 ).
Cambio de Nombre Nº 130961-A
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de J.K. Ansell Private Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de J.K. Ansell Limited, India por
el de J.K. Ansell Private Limited, presentada el día 20 de setiembre del 2019
bajo expediente 130961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0002522. Registro Nº 116354 KAMA SUTRA en clase 10 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019414135 ).
Cambio
de Nombre Nº 130961- B
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Raymond Consumer Care Private Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de J.K. Ansell Private Limited, por el de
Raymond Consumer Care Private Limited, presentada el día 20 de septiembre del
2019 bajo expediente 130961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999- 0002522 Registro Nº 116354 KAMA SUTRA en clase 10 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019414213 ).
Cambio
de Nombre Nº 131709
Que Innovak Global S. A. de C. V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Químicos
de Chihuahua S. A. de C. V. por el de Innovak Global S. A. de C. V., presentada
el día 30 de octubre del 2019 bajo expediente 131709. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2016-0007627 Registro Nº 258083 EXU ROOT en clase
1 Marca Denominativa, 2016-0007629 Registro Nº 257944 NEMAROOT en clase
5 Marca Denominativa, 2016-0008929 Registro Nº 258956 NEMAROOT en clase
1 Marca Denominativa, 2016-0007628 Registro Nº 258088 PROBORATE en clase
1 Marca Denominativa, 2016-0007624 Registro Nº 258086 RADIGROW en clase
1 Marca Denominativa, 2016-0009666 Registro Nº 272148 NUTRI-K en clase 1
Marca Denominativa, 2013-0011057 Registro Nº 236159 PROMESOL en clase 1
Marca Denominativa, 2013-0011058 Registro Nº 236160 Innovak GLOBAL en
clases 1, 5, 35, 42, 44 Marca Mixto,
2016-0007623 Registro Nº 258084 BIOFIT en clase 1 Marca Denominativa,
2015-0003015 Registro Nº 247948 ECCA CARBOXY en clases 1, 35, 42, 44 Marca Denominativa,
2016-0009665 Registro Nº 272147 NUTRI-CAL en clase 1 Marca Denominativa,
2013-0011059 Registro Nº 236162 INNOVAK GLOBAL en clase 49 Marca
Denominativa, 2016-0007626 Registro Nº 258085 LA RAÍZ DE UN FUTURO
SUSTENTABLE en clase 1 Marca Denominativa, 2016-0007625 Registro Nº 258087 SELECTO
XL en clase 1 Marca Denominativa, 2013-0011056 Registro Nº 236161 PROQUELATE
en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0007232 Registro Nº 164788 PACKHARD
en clase 1 Marca Denominativa y 2014-0003041 Registro Nº 247519 ENERGÍA
NATURAL PARA UNA VIDA SUSTENTABLE en clase 50 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2019414383 ).
Cambio
de Nombre Nº 132116
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Adecco Group
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Adecco S. A. por el de Adecco Group AG, presentada el día 22 de noviembre del
2019 bajo expediente 132116. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0001814 Registro Nº 222124 LEE HECHT HARRISON en clase 41 Marca
Denominativa, 2012-0001813 Registro Nº 222085 LEE HECHT HARRISON en
clase 42 Marca Denominativa y 2012-0001815 Registro Nº 222125 LEE HECHT
HARRISON en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019414491 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2771.—Ref: 35/2019/6026.—David de
Jesús Vargas Hernández, cédula de identidad N° 0304540523, solicita la
inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Guácimo, calle 6, 1.1 kilómetros de la línea férrea.
Presentada el 29 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2771.
Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019413922 ).
Solicitud Nº 2019-2612.—Ref: 35/2019/5923.—Fernando Arturo Oreamuno Blanco, cédula de identidad N° 0104580666, en calidad de apoderado especial de Finca Magayon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763166, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, lugar no poblado rodeado únicamente de fincas, de la escuela
de Castilla de Oro 300 metros norte y 600 metros oeste, Castilla de Oro.
Presentada el 07 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2612. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019413983 ).
Solicitud N° 2019-2763.—Ref: 35/2019/6061.—Miguel Ignacio Vargas Quesada, cedula de
identidad 3-0236-0552, solicita la inscripción de: 7QI, como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí,
Colorado, Lomas, contiguo a antigua bananera La Morenita. Presentada el 28 de
noviembre del 2019, según el expediente N° 2019-2763 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019414167 ).
Solicitud N° 2019-2681.—Ref: 35/2019/6073.—José Rogelio Coto Calderón, cédula de identidad 3-0152-0753, solicita la inscripción de:
6
Z 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
Cairo, Cairo, del apartamento Kit trescientos metros al sur. Presentada el 19
de noviembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2681 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1
vez.—( IN2019414415 ).
Solicitud Nº 2019-2764.—Ref: 35/2019/6062.—Génesis Daniela Madrigal González, cédula de identidad N° 7-0255-0754, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Ticari, 1 kilómetro al este del cementerio de Horquetas, finca a
mano izquierda con casa de madera y corral de madera juntos. Presentada el 28
de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2764. Publicar en La
Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019414558 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agropecuarios del Miravalles, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover todas las actividades agropecuarias en la Zona de Miravalles,
los intereses, favorecer los procesos de comercialización y producción
agropecuaria. Cuya representante, será la presidenta: Flor Emilia Gerardina
Jiménez Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 674424.—Registro Nacional, 20 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414020 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula N° 3-002-295466, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Veinte Golfito. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018.
Asiento: 541753.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019414149 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Unidad Geriátrica de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar la creación de un centro dirigido hacia la atención y resolución de problemas médicos de la persona adulta mayor en la ciudad de Alajuela con el fin de mejorar la atención de dicha población, de una manera ágil, pronta y humanizada. Promover acciones de planeación y organización, para la creación de un modelo de unidad geriátrica que se adapte a las políticas de la Caja Costarricense de Seguro Social y a las necesidades de atención medica de la persona adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Alpízar Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 482966 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 666632.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414293 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Costarricense de Especialistas en Psicología Clínica,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la especialidad en psicología clínica
y el programa de posgrado de especialidades médicas en psicología clínica
adscrito al convenio Marco CCSS-CENDEISSS-UCR-SEP Cuya representante, será la
presidenta: Karla María González Urrutia, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 asiento:
343105 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 629120.—Registro Nacional, 15 de
octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019414375 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Grupo de Mimos Evangelizando Sin Fronteras, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: ayudar a los niños y jóvenes de la calle, es una
ayuda espiritual y material, pues se trata de cubrir sus necesidades morales y
de alimento y ropa. Se realizan talleres para que aprendan valores, cuyo
representante, será la presidenta: Xinia María Cortes Martínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 671279.—Registro Nacional, 27 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414397 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Caficultores y Afines de Poás de Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: ser una organización que represente y propicie los
espacios para el desarrollo y promoción de los proyectos productivos con
enfoque de cadena de valor en beneficio de la economía de sus afiliados,
generando empleos directos e indirectos. Promover la participación activa de
todos sus afiliados en la creación de oportunidades que beneficien la promoción
de proyectos de interés común. Cuyo representante, será la presidenta: Everly
Matías Quesada Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 625432 con
adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 714855.—Registro Nacional, 26 de noviembre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414417 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Brigada Todo Terreno Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la preparación de todos los miembros en materia de ayuda a la
comunidad y al país en caso de una emergencia nacional. El crecimiento personal
de los asociados y así hacerlos evolucionar en gente más útil para la comunidad.
La búsqueda del equipamiento de todos los miembros con todo lo que necesiten
para llegar al objetivo en una operación de apoyo de rescate. Cuyo
representante, será el presidente: Guillermo Enrique Martínez Arburola, Con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional, documento tomo: 2019 asiento: 625462.—18 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414439).
El
Registro de Personas Jurídicas. ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045785, denominación:
Asociación Hogar Infantil de María. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
722718.—Registro Nacional, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019414548 ).
El
Registro de Personas Jurídicas. ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045785, denominación:
Asociación Hogar Infantil de María. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
722718.—Registro Nacional, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019414548 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ Usa
Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS MEDIADOS POR COMPLETO. La presente divulgación suministra
métodos para tratar una enfermedad o trastorno mediados por complemento al
individuo, y métodos de inhibir la activación del componente C4 del complemento
en un individuo en necesidad del mismo. Los métodos comprenden administrar a un
individuo un anticuerpo anti-C1s. Los métodos también comprenden administrar un
anticuerpo anti-C1s en una dosis fija, por ejemplo, 5.5 g, 6.5 g, o 7.5 g. Los
métodos también comprenden administrar una dosis eficaz de un anticuerpo
anti-C1s al individuo para alcanzar un nivel de suero mínimo de anticuerpo
anti-C1s para el efecto terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Parry, Graham (US); Panicker, Sandip (US); Van Vlasselaer, Peter (US) y Stagliano,
Nancy E. (US). Prioridad: N°62/471,190 del 14/03/2017 (US) y N° 62/553,059 del
31/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/170145. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000468, y fue presentada a las 14:11:29
del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019413607 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ARN TERAPÉUTICO. Esta descripción se refiere al campo de los ARN terapéuticos para el tratamiento de cánceres de tumores sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/20, A61K 38/19, A61K 38/21, C07K 14/535, C07K 14/54, C07K 14/56 y C12N 15/67; cuyos inventores son Gieseke, Friederike; (de); Sahin, Ugur; (de); Wiederschain, Dmitri G.; (US) y Wagenaar, Timothy R.; (US). Prioridad: Nº 17306089.8 del 23/08/2017 (EP), Nº 62/464,981 del 28/02/2017 (US) y Nº 62/597,527 del 12/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160540. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000444, y fue presentada a las 09:11:21 del 25 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019413608 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA Y SU USO. La invención proporciona un anticuerpo pan-TGF-ß, mejorado para el tratamiento de afecciones que están mediadas por TGF-ß, incluyendo enfermedades autoinmunitarias, afecciones fibróticas, y cánceres. También se proporcionan usos y usos del anticuerpo junto con otros agentes inmunomoduladores tales como un anticuerpo anti-PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/22, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiu, Huawei (US); Shapiro, Gary; (US); Browen, Kevin; (US); Finn, Patrick (US); Gregory, Richard, C.; (US); Koduri, Rao (US); Liu, Feng (US); Malkova, Natalia; (US); Mankoo, Parminder (US); Pollard, Jack, R.; (US); Theilhaber, Joachim; (US); Winter, Christopher; (US) y Yu, Marcella (US). Prioridad: N° 17305061.8 del 20/01/2017 (EM) y N° 62/448,800 del 20/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/134681. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000375, y fue presentada a las 09:23:31 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019413609 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Sumesa S. A., solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO
ALIMENTICIO CON AGLOMERANTE LIBRE DE GRASA. Las realizaciones del invento
proporcionan un producto alimenticio sólido, hecho con un aglutinante libre de
grasa y proporcionan el método de preparación. El aglutinante incluye un
almidón, un alcohol polihídrico y, alternativamente una goma. El objeto de esta
solicitud de invención está centrada en la obtención de un producto alimenticio
donde se haya sustituido total o parcialmente la grasa por un sistema
aglomerante basado en alcoholes polihidroxílicos y almidones y con un nivel de
humedad entre 1% a 2.5%. El producto alimenticio en todas sus realizaciones
originará un sólido seco (Actividad de agua entre 0,5 y 0,6) que podrá cambiar
de estado de forma reversible, pudiendo ser comprimido a estado sólido de cubo
y regresar con solo la presión de los dedos a su forma inicial de gránulos o
solidos secos. Este cambio de estado en ambas direcciones puede realizarse
cuantas veces sea requerido. La invención en su forma de solido seco permite
soportar un alto nivel de presión, pero con la capacidad de separar la masa en
porciones exactas solo con la presión de los dedos. De esta forma, el usuario
podrá separar parte del producto con una pequeña presión de los dedos sin
necesidad de usar un elemento cortante, cuando desee usar solo una parte del
cubo, cuando no se necesite un cubo completo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 23/10, A23L 27/14, A23L 29/00 y A23L 29/20;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Medina, Jorge; (EC); Riquero, Mariuxi; (EC) y
García, Jorge Julián; (EC). Prioridad: N° 17191469.0 del 15/09/2017 (EP), N°
PCT/I132017/001482 del 20/10/2017 (IB) y N° 15/468,400 del 24/03/2017 (US).
Publicación Internacional: W0/2018/173008. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000443, y fue presentada a las 14:32:16 del 24 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019413793 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Lunella Biotech, Inc, solicita la Patente PCT denominada
MITORIBOSCINAS: COMPUESTOS TERAPEÚTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO
OBJETIVO CÉLULAS CANCEROSAS, BACTERIAS Y LEVADURAS PATÓGENAS. La presente
descripción se refiere a inhibidores de la función mitocondrial. Se dan a
conocer métodos de prospección de los compuestos para la inhibición
mitocondrial. También se describen métodos para usar inhibidores mitocondriales
llamados mitorriboscinas-compuestos terapéuticos basados en mitocondrias que
tienen propiedades anti-cancerosas y antibióticas-para prevenir o tratar el
cáncer, infecciones bacterianas y levaduras patógenas, así como también métodos
para usar inhibidores mitocondriales para proporcionar beneficios
anti-envejecimiento. También se dan a conocer compuestos específicos de
mitorriboscina y grupos de mitorriboscinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 235/46 y C07C 275/24; cuyos inventores son
Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: N° 62/471,688 del
15/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170109. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000458, y fue presentada a las 09:27:19
del 04 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2019.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019414066 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Gestor de Negocios de W.M. BARR & Company Inc., solicita la Patente PCT
denominada ABSORBENTE DE HUMEDAD RELLENABLE RESISTENTE A DERRAMES REFERENCIA
CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporciona un absorbedor de humedad
que tiene un contenedor y una tapa que tiene una superficie superior y una
superficie inferior, la tapa tiene un borde para la unión al contenedor y una
barrera de transmisión de vapor unida a la superficie inferior de la tapa. Se
proporciona un absorbedor de humedad que comprende un contenedor que tiene un
piso y al menos una pared lateral vertical desde el piso del contenedor, la
pared lateral vertical que tiene un reborde y el contenedor que tiene al menos
un soporte vertical que se extiende hacia arriba desde el piso del contenedor
para soportar una bandeja extraíble que tiene una pluralidad de aberturas; una
tapa que tiene una superficie superior y una superficie inferior, la tapa que
tiene un borde para su unión al reborde de la pared lateral vertical del
contenedor; y una barrera de transmisión de vapor unida a la superficie
inferior de la tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L
9/014 y B01D 53/28; cuyos inventores son: Groover, Wendy (US); Wood, Barry
(US); Hawes, Charles L. (US); Shireman, Dennis Earl (US); Petkus, Matthew Michael
(US); Nordlund, Víctor (US); Pemberton, Douglas R. (US); Barnes, Joshua (US);
Barnes, Kevin (US) y Wheeler, Shannon (US). Prioridad: N° 15/655,221 del
20/07/2017 (US) y N° 62/484,950 del 13/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/191230. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000472, y
fue presentada a las 14:03:08 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019414068 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE
JUGUETE.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
EI presente diseño se refiere a un
Vehículo/Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 00628314 del 27/02/2019
(EM) y N° 00628801 del 27/02/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-000384, y fue presentada a las 11:32:01
del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019414281 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Grupo Chillax S. A., cédula jurídica N°
3-101-712955, con domicilio en San Rafael La Suiza, Residencial Cozumel, casa
Trece-E., solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales de su obra
artística, originaria y divulgada, que se titula CHILLAX NUMERO 3. Se
trata de un Cd con 9 canciones que pertenecen al genera pop acústico con
influencias de sonido tropical. Los derechos morales le corresponden a David
Valverde Murillo, cédula N° 4-216-198, mayor, soltero, músico, con domicilio en
San Rafael La Suiza, Residencial Cozumel, casa Trece-E y Diego Valverde
Murillo, mayor, soltero, músico, cedula N° 4-204-853, vecino de San Rafael La
Suiza, Residencial Cozumel, casa Trece-E. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10243.—Curridabat, 2 de diciembre
de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019413949 ).
Randall Gilberto Morales Jiménez, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-702-045, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula DE LA MUERTE A LA VIDA POR EL PODER DE DIOS. La obra consiste en un libro que relata como una secta religiosa tuvo cautivo al autor, posteriormente cuando entró en coma tuvo una experiencia celestial. Después se despertó sordomudo y paralítico y realizó historia en Costa Rica. El número ISBN es 978-9930-574-07-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10214.—Curridabat, 22 de noviembre de 2019.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019414007 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE ANDREA MORA BONILLA,
con cédula de identidad N° 1-1052-0089, carné N° 23255. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98509.—San Jose, 09 de
diciembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2019417120 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHEN CHIANG PÉREZ,
con cédula de identidad N° 2-0608-0579, carné N° 27969. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97384.—San José, 04 de diciembre
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN20198417240 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0515-2019. Expediente N°
14081P.—Cuestamoras Urbanismo S.A., solicita aumento de caudal de su concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-comercial. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415303 ).
ED-0561-2019.—Expediente N° 13074P.—Pedro Afonso López solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1952 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.875 / 534.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de diciembre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415486 ).
ED-0383-2019.—Exp. 6279P. S & R.—Trustee Company Ltda, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-63 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial- bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.397 / 613.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415555 ).
ED-0512-2019.—Exp. 19518P.—Agropecuario Mago de Atenas Ltda., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-460 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 218.950 / 492.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2019415595 ).
ED-0539-2019.—Exp. 1734P.—Grupo Censa S.A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-462 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano- domestico. Coordenadas 214.900 / 524.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415672 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0109-2019.—Expediente N° 19541P.—Residencia La Loma Guiones S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.075 / 354.525 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019415771 ).
ED-0420-2019.—Exp. 19337.—Gilberto Cerdas Solano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Cerdas en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 204.050 / 580.380 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415832 ).
ED-UHSAN-0053-2019.—Expediente N° 8562.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.287/461.937 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415834 ).
ED-UHTPSOZ-0169-2019.—Expediente N° 10539.—Condominio Residencial Turístico Tortuga, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada La Ese, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía, Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 122.140/574.330 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415929 ).
ED-0435-2019.—Expediente N° 12838P.—Arcelormittal Costa Rica S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-85 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y industria-construcción. Coordenadas 248.390 / 564.225 hoja Guácimo. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-89 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y industria-construcción. Coordenadas 248.425 / 564.125 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415973 ).
ED-0533-2019.—Expediente 19554P.—Las Manchas del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CY-168, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.722 / 418.357 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416076 ).
ED-0555-2019.—Expediente
10325P.—Rubén Guzmán Vargas solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2079 en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.525 / 511.050 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019416086 ).
ED-0569-2019.—Expediente
N° 13047P.—José Manuel Monge Monge, solicita concesión de: 0.45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-840 en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.056 /
507.719 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre
de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416166 ).
ED-0475-2019.—Expediente
N° 17959P.—Inmobiliaria Elga de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-1042, en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para
uso agroindustrial lavado de frutas y consumo humano industrial. Coordenadas
230.655/485.603 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019416267 ).
ED-0566-2019.—Expediente
N° 13282.—Abigail Viuda de Brenes Sucesores Limitada, solicita concesión de: 6 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José,
para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina,
turístico-cabinas. Coordenadas 218.590 / 543.710 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416310 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0055-2019.—Expediente N°
5705.—Erlinda Lucia, Blanco Rojas solicita concesión de: 0.33 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 244.450 / 493.125 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Lauren Benavides Arce,
Registradora.—( IN2019416360 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
N° DGM-TOP-ED-10-2019.—Solicitud de explotación
en cauce de dominio público.—En expediente 1-2015, Álvaro González Niehaus,
mayor, casado, empresario, vecino de San José, cedula: 9-0029-0305, apoderado
generalísimo de Raudyn del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-543372,
solicita concesión para extracción de materiales en Cauce de domino público
sobre Río Grande de Tárcoles, localizado en distrito 03 San Juan de Mata,
cantón 16 Turrubares, provincia 1 San José y distrito 04 Coyolar, cantón 09
Orotina, provincia 2 Alajuela.
Ubicación: Coordenadas CRTM05. Límite aguas arriba:
1091000.64; norte, 440662.458 este y 1091004.06 norte, 440779.122; este. Límite
aguas abajo: 1090405.079; norte, 440338.199; este y 1090424.28; norte,
439815.037; este.
Área solicitada: 37 ha 7763 m2. Longitud
promedio: 1780.725 m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente
dgm
Enlace al
expediente:
Imps://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/1-2015
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este.—Registro Nacional Minero, San José, a las once horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—Álvaro González Niehaus.—( IN2019413349 ). 2 v. 2 Alt
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 7594-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Melva Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número
6-0117-0688, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 19 de junio de 1954. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019413474 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 33756-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Haydee Blanco Monge, cédula de identidad número 1-0454-0667, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de agosto de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019414857 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1567-2019 dictada por el
Registro Civil a las once horas del quince de febrero de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 33368-2012-2012, incoado por Erica Giovany Armas Gómez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jacqueline Masis Gómez,
que el nombre y apellidos de la madre son Erica Giovany Armas Gómez.—Frs. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019414173 ).
En resolución N° 1982-2015 dictada por este Registro a las catorce horas y diez minutos del cinco de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 6625-2015, incoado por Sonia María Valencia Rosales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alex Esteban Morales Rosales, que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Valencia Rosales.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019414184 ).
En resolución n° 3840-2013 dictada por este Registro a las ocho horas cuatro minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 33835-2013, incoado por Milton Saul Campos Pineda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Milton Saúl Campos Pineda, que el primer nombre de la madre es Aida.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019414187 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen
Patricia Almansa Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1652-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del nueve
de mayo de dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 1095-2013. Resultando 1º—…,
2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el Fondo:…, Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Alemán Almanza, en el sentido
que el primer nombre y el primer apellido de la madre… son “Arlen” y “Almansa”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Jerald Saild Alemán Almanza, en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Arlen Patricia”
y “Almansa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2019414386 ).
En
resolución N° 380-2003 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta
minutos del siete de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N°
25072-2002, incoado por Zulay Del Rocío Gutiérrez Mayrena, conocida como Flores
Gutiérrez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Zulay Del
Rocío Gutiérrez Mayrena, que los apellidos del padre son Flores
Gutiérrez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Hugo Montero Hernández
Jefe a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019414463 ).
En resolución N° 2063-2017, dictada por este registro a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49729-2016, incoado por Julián Antonio López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Hillary Massiel López Abarca y Nicole Franchesca López Abarca, que el apellido del padre es López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019414866 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amanda
del Socorro Martínez Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155818550103, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 7696- 2019.—San José, al ser las
3:48 del 18 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019414084 ).
Engels Enoc Saenz Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155800490525, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8167-2019.—San José, al ser las 1:01 del 05 de diciembre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019414115 ).
Espinosa
Steiner Juan Antonio, español, cédula de residencia 172400266236, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8030-2019.—San José, al
ser las 11:05 del 2 de diciembre de 2019.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019414174 ).
Julián Enrique Álvarez Acero, colombiano,
cédula de residencia N° 117001916123, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7647-2019.—San José, al ser las 02:51
del 04 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019414175 ).
Adis
Adriana Orta, venezolana, cédula de residencia 186200158007, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8130-2019.—San José, al
ser las 1:13 del 4 de diciembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019414189 ).
Ángel
Ortega Polanco, nicaragüense, cédula de residencia 155818037534, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8127-2019.—San José, al
ser las 12:25 del 5 de diciembre de 2019.—Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2019414191 ).
Roger Antonio Rojas Fuentes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809968815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8155-2019.—San José, al ser las 01:49 del 05 de
diciembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019414261 ).
Reyna
Auxiliadora Alarcón, nicaragüense, cédula de residencia 155814009416, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8109-2019.—San José, al
ser las 2:24 del 4 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019414264 ).
Patricia
Serrano González, venezolana, cédula de residencia N° 186200485816, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8025-2019.—San José, al
ser las 8:53 del 06 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019414298 ).
Oswaldo Antonio Rosas Marquina,
venezolano, cédula de residencia N° 186200485709, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8026-2019.—San José, al ser las 8:07
del 06 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019414301 ).
Jessenia
del Carmen Aguilera Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820948522,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8174-2019.—San José, al
ser las 2:44 del 05 de diciembre de 2019.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1
vez.—( IN2019414495 ).
Yeskaniet
Juniette Morales Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155820694833, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8072-2019.—San José, al
ser las 3:44 del 02 de diciembre de 2019.—Carolina Guzmán Salas, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2019414514 ).
Cándido
de Jesús Urbina Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia 155820455808, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6704-2019.—San José, al
ser las 10:43 del 6 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019414654 ).
Aracelly
Vanessa Toruño Gatica, nicaragüense, cédula de residencia 155814499434, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8184-2019.—San José, al
ser las 9:38 del 6 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019414714 ).
Carlos Rosales Ramírez, venezolano,
cédula de residencia N° 186200469423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8214-2019.—San José, al ser las 8:39 del 9 de diciembre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019414717 ).
Emilia Delfina Granera Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155817835015, ha presenlado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habilcs siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 8111-2019.—San Jose al ser las 9:22 del 4 de diciembre de
2019.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019414809
).
Francisca
Jenny Guerrero Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811890911, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: N° 8219-2019.—San José,
al ser las 9:19 del 9 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019414810 ).
Rosmery
Elizabeth Guadamuz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155820986816, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8014-2019.—San José, al
ser las 11:19 del 28 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019414908 ).
Brisa del Mar Castillo, nicaragüense,
cedula de residencia 155803804319, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oflcinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 7906-2019.—San Jose al ser las 3:11 del 25 de noviembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019414923 ).
Miguel Ángel Mardo Doukmaji, venezolano, cédula de residencia N° 186200228931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8229-2019.—San José, al ser las 12:00 del 09 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019414959 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Plan de Compras Institucional de 2020
Con fundamento en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional de 2020 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección electrónica www.sicop.go.cr. Notifíquese.
San José, 12 de diciembre de 2019.—Proveeduría Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—( IN2019416484 ).
ÁREA DE
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
Plan Anual de Compras periodo
2020
Partida presupuestaria |
Descripción |
Monto programado |
2203 |
Medicinas |
¢124.250.195.887,64 |
2205 |
Otros productos químicos |
¢490.875.666,87 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
¢363.169.401,23 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
¢1.095.540.426,11 |
2211 |
Impresos y otros |
¢245.802.866,47 |
2219 |
Insumos médicos y laboratorio clínico |
¢70.217.859.253,33 |
2229 |
Envases y empaques |
¢1.463.358.088,63 |
2244 |
Materia prima |
¢390.000.000,00 |
2245 |
Fármacos |
¢8.038.968.682,97 |
Total General |
|
¢206.555.770.273,24 |
Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe
Interventor.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-13752-19.—( IN2019416479
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000037-2101
Equipos
de Facoemulsificación con Vitrectomía anterior
y posterior con sus accesorios,
Microscopio Quirúrgico
con sus Mantenimientos
Preventivos
Se informa a los interesados a participar en
la licitación abreviada 2019LA-000037-2101 por concepto de: Equipos de Facoemulsificación
con Vitrectomía anterior y posterior con sus accesorios, Microscopio Quirúrgico
con sus Mantenimientos Preventivos, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 14 de enero 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ₡500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019416851 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
Apertura
de Licitación
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de cajas de cartón
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2019LA-000014-PV
Fecha de apertura: 10 de enero del 2020, a las 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Sección Proveeduría.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019416621 ).
Dirección
Proveeduría
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000057-PRI
Servicio
de mantenimiento de zonas verdes,
Región Pacífico Central
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de enero del 2020, para la
licitación de “Servicio de mantenimiento de zonas verdes, Región Pacífico
Central”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden
de Compra N° 6000003484.—Solicitud N° 176676.—( IN2019417300 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO SAN ANTONIO DE CORONADO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 001-LAPS -2019
Proveedor
de alimentos plato servido que serán servidos
en la institución durante el
curso lectivo 2020
La Junta Administrativa Liceo San Antonio de
Coronado, cedula jurídica N° 3008204101, acuerda invitar a oferentes en el
proceso de licitación abreviada para contratar al proveedor de alimentos (plato
servido), que serán servidos en la institución durante el curso lectivo 2020,
de acuerdo a la Ley de Contratación y su reglamento. El cartel de licitación se
estará entregando en el Centro Educativo sitio San Antonio de Coronado, los
días 18 al 23 de diciembre del año en curso con un horario de 08:00 a.m. a 12:00
p.m., el sobre tiene un valor de ¢20.000 (veinte mil colones) no reembolsables,
que deberán ser cancelados al adquirir el cartel.
Lic. Walter Jiménez Solís, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2019417268 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000010-SCA.
Obras
llave en mano
La Comisión de Licitaciones de la Universidad
Nacional comunica a los proveedores que participaron en la presente licitación,
que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-1767-2019 de las diez horas del 05 de
diciembre del 2019, se determina adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
I. Al proveedor SCH Consultoría y
Construcción Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-577937, el ítem N° 1 por
Diseño, tramitología y construcción módulo biblioteca y reparación de losa
cancha de baloncesto, Campus Sarapiquí, precio del ante proyecto ¢1.115.379.80,
precio de los planos y especificaciones técnicas ¢3.346.139.39, precio de la
tramitología ¢1.115.379.80, precio de la construcción ¢104.351.010.88, precio
total adjudicado ¢109.927.909,86 (ciento nueve millones novecientos veintisiete
mil novecientos nueve colones con 86/100) garantía de 1 año en la construcción
y de dos años en los trabajos de pintura, plazo de entrega 220 días naturales.
Al
proveedor Constructora Samagu Rodríguez S. A., cédula jurídica N°
3-101-535970: ítem N° 2 por diseño, tramitología y construcción de un
módulo de dos aulas en sede chorotega, Campus Nicoya, precio de diseño y
tramitología de ¢47.229.110.76, precio de la etapa de construcción
¢393.575.925.04, precio total ¢440.805.033,80, plazo de entrega de 360 días
naturales. Ítem N° 3 por diseño, tramitología y construcción medios de egreso
edificio administrativo, precio de diseño y tramitología de ¢50.738.486.96,
precio de la etapa de construcción ¢422.820.724.70, precio total
¢473.559.211.66, plazo de entrega de 270 días naturales. Precio total
adjudicado ¢914.364.245.46 (novecientos catorce millones trescientos sesenta y
cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones con 46/100) garantía de 1 año en
la construcción y de dos años en los trabajos de pintura.
Al
proveedor Construcciones y Pinturas CONYPIN S. A., cédula jurídica N°
3-101-319688: Ítem N° 4 por diseño y reconstrucción módulos de servicios
sanitarios en las Facultades de Ciencias de la Tierra y el Mar y Ciencias
Exactas y Naturales, precio de diseño y tramitología de ¢15.281.662.00, precio
de la etapa de construcción ¢174.150.000.00, precio total ₡189.431.662.00,
plazo de entrega de 180 días naturales. Ítem N° 5 por diseño, tramitología y
construcción módulo de vestidores y reparación de losa del gimnasio multiuso,
CIEMHCAVI, precio de diseño y tramitología de ¢8.833.500.00, precio de la etapa
de construcción ¢151.000.000.00, precio total ¢159.833.500.00, plazo de entrega
de 300 días naturales. Precio total adjudicado ¢333.983.500.00 (trescientos
treinta y tres millones novecientos ochenta y tres mil quinientos colones con
00/100) garantía de 1 año en la construcción y de dos años en los trabajos de
pintura.
Heredia, 09 de diciembre del 2019.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Orden de Compra N° P0034790.—Solicitud
N° 176010.—( IN2019417291 ).
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2019-LN-000011-SCA
Compra de equipo científico y de
laboratorio
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución UNA-PI-RESO-01788-2019 de las diez horas
del 09 de diciembre del 2019, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente
manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000011-SCA
Compra
de equipo científico y de Laboratorio
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Todo de conformidad con las ofertas y el
cartel
Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N° 176129.—( IN2019417293 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000014-2102
Servicios
de mantenimiento preventivo
y correctivo en cubierta de
techos
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que dicho concurso se declara infructuoso.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019416507 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2019LA-000023-2101
Concepto
de clorhidrato de clomipramina 25 mg.
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
Concurso 2019LA-000023-2101, por concepto de clorhidrato de clomipramina 25
mg., que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar el ítem 1 a
la oferta 3: Pharma Actives S. A., por un monto total aprox.:
$144.000,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019416850 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000027-PRI
Suministro,
instalación y puesta en marcha de tres equipos
eliminadores de
hierro-manganeso, productores de
hipoclorito de sodio y equipos
de bombeo
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº 2019-1069 del 04 de diciembre del 2019, se adjudica
la presente licitación a:
Oferta N° 1 Innovagua S. A.
Posición
2 Monto total $156.397,83 incluye i.v.a.
Oferta N° 2 Vida en la Tierra
S. A. (Hidroclear Costa Rica)
Posición 1, en su oferta
alternativa, por un monto total de $125.578,20.
Según certificación del CFIA, el presente
proyecto se encuentra exonerado del pago del I.V.A. hasta el 30 de junio del
2020, número de exoneración Al-00117944-19.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se
declara infructuosa la posición 3 por no contar con ofertas elegibles.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de Compra N° 6000003484.—Solicitud N° 176660.—( IN2019417297 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa el acto formal
de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-00014-01
Contratación
de persona física o jurídica para demarcación
vial, vertical y horizontal en
el centro urbano
del distrito de Upala y su
ciclovía
Transcripción de acuerdo mediante oficio:
SCMU-207-2019-002-12; capítulo IV, que corresponde al artículo 02, según acta
Nº 207-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día
martes once de diciembre del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:
ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME
El Concejo Municipal mediante acuerdo
definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su
recomendación de 2019LA-00014-01, que presenta el Alcalde Municipal, a favor de
la empresa Publivias S. A., cédula jurídica 3-101-032985; por un monto
de hasta ¢25.994.724.00 (veinticinco millones novecientos noventa y cuatro mil
setecientos veinticuatro colones netos).
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019416366 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000006-SCA
Construcción
casa estudiantil
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación
que en el aviso de comunicación publicado en La Gaceta N° 236 del 11 de
diciembre, 2019 la fecha correcta de la resolución de adjudicación
UNA-PI-D-RESO-1696-2019 es 29 de noviembre, 2019. Además, se aclara el monto
escrito en letras de $1.255.909,84 es (un millón doscientos cincuenta y cinco
mil novecientos nueve dólares con 84/100). Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 11 de diciembre, 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N° 176404.—( IN2019417033 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-4402
(Aclaraciones Nº 3)
Nueva
sucursal de servicios de la CCSS en Limón
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se han efectuado aclaraciones al cartel,
las cuales están disponibles en la siguiente link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=LN
o pueden retirar en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
en el piso número 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José,
avenida 4ª, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de
07:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor traer un dispositivo de almacenamiento de al
menos 4GB.
La
fecha de apertura se mantiene, para el 19 de diciembre de 2019, a las 10:00
horas, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: oficinas centrales
de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida
4ª, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 12 de diciembre de 2019.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—(
IN2019416429 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000086-2104
(Prórroga Nº 3)
Adquisición
de reguladores de succión
y brazaletes para toma de
presión
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
prorrogado para el día 17 de diciembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo,
se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas misma
que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en
http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 05 de diciembre de 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 341.—Solicitud N° 175716.—( IN2019417281 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión
Ordinaria No. 5687 del 13 de noviembre del 2019 mediante acuerdo No. 898 aprobó
reformar el Reglamento de Negociones de Pago en los siguientes términos:
REGLAMENTO
DE NEGOCIACIONES
DE PAGO DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
“1 Modificar
los artículos 2, 4, inciso i) y 9 del Reglamento de Negociones de Pago, a fin
de que se lean de la siguiente manera:
Artículo
2º—Objetivo:
Este
Reglamento tiene como objetivo establecer alternativas de recuperación total o
parcial de aquellos clientes que mantienen deudas con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
La
potestad de establecer negociaciones de pago será totalmente del Banco Popular.
El
presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del
Reglamento General de Crédito.
Artículo
5. Definiciones:
(…)
Refinanciamiento: Posibilidad de
consolidación total o parcial de deudas, fianzas y avales del cliente con el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con otras entidades supervisadas y no
supervisadas por la SUGEF, entidades públicas, casas comerciales, proveedores u
otras deudas legalmente registradas.
Artículo 9º—Cancelación de Operaciones con un
cobro judicial activo.
Amparado
en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos
15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, en operaciones que
tengan estado de cobro judicial o castigada administrativa, el Banco y el
sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de las operaciones de
acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:
Procesos
judiciales prendarios e hipotecarios: Se admite la posibilidad de cancelar la
operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como
mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de un año de
intereses corrientes y moratorios, el que sea mayor.
Procesos
judiciales monitorios: Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un
monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del
saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de cuatro meses de intereses
corrientes y moratorios.
De
aprobarse la negociación se dará por terminado el cobro judicial.
Las
presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.”
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019414155 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
COMUNICA
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
CAPÍTULO
PRIMERO
Aspectos
generales
Base
jurídica
El Concejo Municipal de Turrialba en uso de su
potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los
numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) del Código Municipal, aprueba el
siguiente Reglamento para la Operación y Administración del Servicio del
Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Turrialba. El presente
Reglamento según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características
es de aplicación externa.
Artículo 1º—Alcance del presente reglamento.
Este reglamento viene a establecer y regular la organización y funcionamiento
municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de los
aspectos relacionados con la recolección, tratamiento y disposición final de
las aguas residuales generadas dentro del área que abarca el sistema de la
Municipalidad de Turrialba, además de establecer los derechos y obligaciones de
los abonados y usuarios del servicio.
Artículo
2º—Glosario. En el presente reglamento, las expresiones siguientes tendrán
el significado a continuación especificado:
1) Abonado: Persona física o jurídica, propietaria(o) poseedora
a cualquier título de finca, lote y/o edificación, de cualquier naturaleza, a
la que se brinda el servicio de recolección y tratamiento de aguas residuales.
2) Accesorios: Todas aquellas piezas que se acoplan a las
tuberías para dar dirección y conducir las aguas residuales en el Sistema de
alcantarillado sanitario conductor de aguas residuales hacia las plantas de
tratamiento y su disposición final. Son algunos de estos accesorios los codos,
las yee, las tee, las uniones, los tapones, entre otras.
3) Aguas residuales: Combinación de líquidos y sólidos
acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de
agentes contaminantes, generada por la actividad doméstica y/o comercial del
ser humano provenientes de los sistemas sanitarios comúnmente conocidos como
inodoros o servicios sanitarios.
4) Aguas servidas: Todas aquellas aguas que se encuentran
contaminadas con diferentes sustancias, ya sean orgánicas o inorgánicas, que
proceden directamente de los humanos y animales y de los usos industriales de
ciertas sustancias, en esta clasificación se pueden incluir a el agua que se
utiliza en el hogar para realizar distintas tareas.
5) Alcantarillado sanitario: Red pública que recolecta y
transporta las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se
compone de las siguientes obras: conexiones intradomiciliarias, tuberías
recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un
cauce de flujo permanente u otro.
6) Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que
durante todo el año cuentan con flujo de aguas.
7) Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un
tiempo determinado.
8) Cobertura: Material a colocar sobre las tuberías del
alcantarillado sanitario en capas compactadas de 20 cm. de espesor, hasta un
metro mínimo y cinco metros máximo de altura sobre corona de tubo.
9) Complejo Habitacional: Cualquier desarrollo, o proyecto que signifique
la construcción de viviendas, sin importar el nombre que se le dé al mismo,
como urbanización, desarrollo habitacional, loteo para vivienda, proyecto
constructivo, residencial, condominio, u otros afines independientes de su
clasificación.
10) Contribuyente: Persona física o jurídica que genera dentro
del Cantón de Turrialba, aguas residuales o residuales recolectadas a través
del Sistema de alcantarillado sanitario y destinadas a una determinada planta
de tratamiento de aguas residuales.
11) Departamento: Es el encargado de proporcionar oportuna y
eficientemente los servicios que requieren los habitantes del cantón de
Turrialba en cuanto a recolección, tratamiento y disposición final de las
aguas.
12) Obras de conexión Intradomiciliaria: Son obras de conexión
intradomiciliarias, la red de tuberías internas instaladas dentro de cada
propiedad para la recolección de aguas residuales única y exclusivamente, las
cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de
pendiente o en la unión de tuberías internas de cada propiedad), las figuras
requeridas y la caja sifón a construir en acera inclusive, por las que
únicamente podrán hacerse circular aguas residuales de las respectivas
viviendas.
13) Obras de desfogue: Obras que llevan el agua residual, una
vez tratadas las aguas residuales a un cauce de flujo permanente u otro. Estas
obras incluyen construcción de cabezal, delantal y protección de taludes.
14) Obras de Urbanización: Para efectos del presente reglamento
forman parte de las obras de urbanización: la conexión intradomiciliaria, la
prevista, el sistema de tuberías, pozos de registro en caso de ser necesarios,
y accesorios hasta la caja de registro de entrada a la Planta de tratamiento de
Aguas Residuales inclusive.
15) Obras de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son
todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la
planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al cauce
de flujo permanente u otro, inclusive.
16) Parámetros de laboratorio: Son los análisis físicos,
químicos y microbiológicos realizados por un laboratorio debidamente acreditado
en este campo, con el fin de conocer el contenido de contaminantes en las aguas
residuales, antes y después de pasar por la respectiva planta de tratamiento de
aguas residuales.
17) Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas
residuales: En todas las aguas residuales se deberán analizar los
siguientes parámetros universales:
a) Caudal.
b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).
d) Potencial de hidrógeno (pH).
e) Grasas y aceites (GyA).
f) Sólidos sedimentables (SSed).
g) Sólidos suspendidos totales (SST).
h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
i) Temperatura (T).
18) Parámetros complementarios de análisis obligatorio: Además
de los parámetros mencionados en la definición anterior, se deberán analizar
también los parámetros complementarios regulados en el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo 33601.
19) PTAN: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Lugar donde
se ubican las instalaciones de los procesos unitarios físicos, químicos y
microbiológicos para llevar a cabo la depuración de las aguas residuales.
20) Pozo de registro: Estructura que sirve para registro e
inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en lo posible
al centro de las vías, a cada 80 m. máximo centro a centro de tapa, en cambios
de dirección del flujo o con caída en caso de requerirse vencer gradientes del
terreno.
21) Previstas: Tramo de tubería y accesorios, comprendido entre
la caja sifón y su unión con la red de tuberías del alcantarillado sanitario.
22) Pruebas de laboratorio obligatorias: Pruebas obligatorias
señaladas anteriormente en la definición de Parámetros universales de análisis
obligatorio en aguas residuales antes y después de ser tratadas.
23) Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad,
edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el
borde más cercano de las unidades principales de cada PTAN.
24) Reuso: Aprovechamiento de un efluente de agua negra una vez
tratada, para diversos fines, previa autorización por la autoridad competente
con base en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y
Reuso de Aguas Residuales y residuales, antes de su vertido en un cuerpo de
agua receptor o en el suelo. Dependiendo en cada caso se deberá solicitar la
prueba de transito de contaminantes en el suelo con el fin de demostrar que
este vertido no contaminará los mantos acuíferos.
25) Servidumbre: Derecho real que limita el dominio de un predio
denominado fundo sirviente a favor de un fundo de un tercero que se denomina
fundo dominante.
26) Servidumbre de paso: Derecho que le da paso a un fundo
enclavado que no colinda con calle pública.
27) Tarifa: Monto de dinero que deberá pagar cada abonado, como
contraprestación por el servicio de recolección, tratamiento y disposición
final de las aguas residuales que brinda la Municipalidad.
28) Tratamiento de las aguas residuales: Es la depuración
física, química y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda a las
aguas residuales dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de
mejorar su calidad y así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos
en la normativa vigente.
29) Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza el
servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas
residuales. Puede ser o no el abonado.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del servicio
en general
Artículo 3º—Del servicio. Considera
las regulaciones, acciones y procedimientos por ejecutar para la buena
operación y administración de los diversos Sistemas de alcantarillados
sanitarios, hasta su disposición final que bien podrá ser los cauces de agua de
flujo permanente o en cada caso la disposición final más aconsejable según la
regulación legal vigente sobre la materia, de todo sistema de alcantarillado
sanitario cuya administración esté a cargo de la Municipalidad de Turrialba.
Artículo
4º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad
prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se
observará lo siguiente:
a) El servicio se otorgará a título oneroso, esto significa que los
abonados o usuarios deberán cancelar los costos que este demande.
b) La Municipalidad, a través del Jefe de Servicios Municipales,
procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones de la
prestación del servicio.
c) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones,
derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los
sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas de las conexiones de los
abonados.
Artículo 5º—De la clasificación de los
usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en
el artículo 2º de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes
categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la
siguiente forma:
a) Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas
por su propietario.
b) Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e
industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios.
c) Reproductiva: Para comercios que utilicen el agua potable
como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la
prestación de sus servicios.
d) Preferencial: El utilizado por instituciones de
beneficencia, educación y culto.
e) Gobierno: El utilizado por oficinas e instituciones del
Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado.
Se exceptúan de los servicios de categoría preferencial y de gobierno a todas
las instituciones que tengan carácter de empresa, las cuales se deben
clasificar en las categorías ordinaria y/o reproductiva.
Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio.
La Municipalidad concederá el servicio de alcantarillado sanitario, con los
siguientes lineamientos:
a) El servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las
aguas residuales se concederá en todos aquellos sectores que estén dentro del
sistema de alcantarillado sanitario y que sea la Municipalidad de Turrialba
quien preste el servicio de agua potable.
b) En ningún caso los abonados o usuarios podrán utilizar una misma
prevista, para servir a más de una unidad. La Municipalidad procederá de oficio
a incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación
que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará
individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el
caso de que el servicio fuera proporción al consumo de agua potable, se le
aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.
La Municipalidad quedará facultada para
dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre
la disponibilidad del servicio de recolección, tratamiento y disposición final
de las aguas residuales en el cantón de Turrialba.
CAPÍTULO
TERCERO
De las
solicitudes de disponibilidad del servicio de
recolección, tratamiento y
disposición final
de las aguas residuales
Artículo 7º—Requisitos. Cualquier
interesado en obtener disponibilidad para brindársele el servicio de
recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la respectiva solicitud debidamente llena y firmada. En
dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al
servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta de la
propiedad.
b) Aportar copia del plano catastrado de la propiedad para la cual se
solicita disponibilidad.
c) Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro
Público o una institución facultada para ello.
d) Certificación municipal que demuestre estar al día en el pago de
tasas y tributos municipales.
Artículo 8º—Otorgamiento inmediato. La
Actividad General de Servicios Municipales procederá a aprobar inmediatamente
la solicitud, sin necesidad de realizar una inspección previa, cuando medie la
solicitud de disponibilidad sea para un inmueble que forme parte de una urbanización
que haya sido recibida por la Municipalidad y cuyo sistema de alcantarillado
sanitario sea administrado por esta.
Artículo
9º—Vigencia de la disponibilidad. Cuando la Municipalidad manifieste que
existe disponibilidad en el servicio de recolección, tratamiento y disposición
final de las aguas residuales para un proyecto determinado, esta tendrá una
vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado su construcción en ese
plazo, se entenderá por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad
para proveer el servicio y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.
Artículo
10.—Solicitudes de disponibilidad para proyectos urbanísticos. Cuando la
solicitud de disponibilidad sea de recolectar, tratar y disponer de las aguas
residuales a una urbanización o condominio, la Municipalidad deberá determinar,
por medio de resolución razonada, si existe capacidad del sistema municipal
para enfrentar la nueva demanda. Si la Actividad General de Servicios
Municipales determina que sus sistemas de alcantarillado o plantas de
tratamiento no están en capacidad de incrementar la cobertura del área
atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos,
aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad. En caso
de se deba incurrir en gastos de obra o estudios técnicos corresponderá al
desarrollador aportar los mismos y cubrir sus gastos.
CAPÍTULO
CUARTO
De la
instalación de servicios
Artículo 11.—Solicitud de conexión de
nuevos servicios. Para obtener una conexión al sistema de alcantarillado
sanitario, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la respectiva solicitud debidamente llena y firmada por
el propietario o poseedor del inmueble. En dicha solicitud deberá indicarse
claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva
calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el
servicio.
b) Copia de la cédula de identidad del propietario o poseedor del
inmueble.
c) Copia del plano catastro.
d) Copia del permiso de construcción otorgado por el Departamento de
Control Constructivo.
e) Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro
Público o una institución facultada para ello o documento que demuestre la
posesión del inmueble.
f) Certificación municipal que demuestre estar al día en el pago de
tasas y tributos municipales.
Cuando el solicitante sea una persona
jurídica, deberá acompañar a su solicitud, una certificación de personería
jurídica vigente y una copia de la cédula de identidad del representante legal.
En
aquellos casos en los que, para poder brindar el servicio sea necesario ampliar
la red de tubería existente con el fin de lograr la conexión entre la misma y
la propiedad del interesado, este último deberá aportar los materiales
necesarios para dicha conexión, lo cual quedará debidamente registrado y
consignado en un formulario oficial emitido al efecto y en el expediente del
servicio.
Artículo
12.—Cambio de toma. El abonado o usuario podrá solicitar a la
Municipalidad, que varíe el sitio donde se encuentra instalado el servicio
cuando así lo requiera para su mejor aprovechamiento, para cuyos efectos deberá
cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior así como
cancelar el costo del servicio previo a la realización del mismo.
Artículo
13.—Denegatoria. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de
conexión al sistema de alcantarillado sanitario a menos que existan razones
técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo.
Para
los efectos del citado rechazo, deberá darse por medio de resolución razonada,
misma que tendrá los recursos establecidos en el Código Municipal y ser emitida
por el Departamento encargado.
Artículo
14.—Conexión del servicio. Autorizado un nuevo servicio o un cambio de
ubicación y una vez el interesado haya cancelado los derechos que corresponden
según las tarifas vigentes a la fecha de la solicitud la Unidad General de
Servicios Municipales, procederá a efectuar la respectiva conexión. La
Municipalidad suministrará el servicio hasta el límite de la propiedad servida,
por lo que la conexión quedará supeditada a que el usuario cuente con los
sistemas e instalaciones internas necesarias.
Artículo
15.—Renuncia. Si el abonado considera que ya no necesita el servicio,
deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia al servicio, para lo cual
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de renuncia del servicio debidamente lleno y firmado por
el propietario del inmueble.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del propietario del inmueble.
c) Fotocopia del plano catastrado de la propiedad donde se ubica el
servicio que renuncia.
d) Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro
Nacional u otra institución autorizada al efecto.
e) Estar al día en el pago de los servicios municipales.
Si el propietario del inmueble es una persona
jurídica, entonces debe presentar adicionalmente lo siguiente:
a) Certificación de personería jurídica vigente.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
CAPÍTULO
QUINTO
De los
derechos y obligaciones del usuario
Artículo 16.—De los derechos de los
usuarios. Los principales derechos de los usuarios son los siguientes:
a) Recibir los servicios en condiciones de prestación óptima;
b) Ser atendido oportunamente y recibir respuestas de sus gestiones en
los plazos establecidos por Ley;
d) Solicitar modificaciones y consultas sobre los servicios, como:
i. Independización del servicio por segregación
de la propiedad
ii. Traslados
del punto de conexión
iii. Desconexión
de los servicios
iv. Cambio
de tarifa por modificación del uso del servicio
v. Suscribir
arreglos de pago
vi. Otros
trámites relacionados con el servicio
Para realizar estos trámites y ejercer sus
derechos, el usuario deberá presentar los requisitos establecidos por el
Municipalidad en este Reglamento.
Artículo
17.—De las obligaciones de los usuarios y funcionarios municipales. Es
responsabilidad del usuario:
a) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e
instalaciones internas. La Municipalidad de Turrialba no asumirá ninguna
responsabilidad por su mal funcionamiento; por tanto, queda eximido de todo
reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades, ocasionados directa o
indirectamente por el uso de los sistemas mencionados.
b) Dar a los servicios, el uso exclusivo para el que fueron
contratados.
c) Notificar a la Municipalidad de Turrialba cualquier cambio en el
uso del servicio, así como mantener actualizados los datos del servicio.
d) Autorizar el acceso a su propiedad del personal de Municipalidad de
Turrialba debidamente identificado, para realizar inspecciones propias de su
competencia.
f) Cuando las aguas residuales no cumplan con las normas vigentes, el
usuario deberá darle un tratamiento hasta que cumplan con las normas y puedan
ser aceptadas por el sistema público.
e) Mantener separados los sistemas internos de aguas pluviales y
alcantarillado sanitario, hasta la interconexión a la red pública de recolección
respectiva.
f) Cada usuario se encuentra en la obligación de construir un sifón
conforme a lo indicado en el anexo 7, de la Norma Técnica para Diseño y Construcción
de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AYA
y a los niveles indicados por los funcionarios de los Servicios Municipales.
g) En el caso de urbanizaciones o residenciales con red de
alcantarillado sanitario previsto, el usuario no podrá conectarse a dicha red y
deberá hacer uso del sistema de tratamiento aprobado por el Ministerio de
Salud.
h) Respetar al funcionario de la Municipalidad de Turrialba, no
esperar ni demandar de él trato contrario al establecido por la legislación
vigente o la ética, facilitarle en lo posible su labor y cumplir con los
trámites y requisitos que correspondan, en caso contrario la Municipalidad de
Turrialba podrá utilizar los mecanismos legales pertinentes en defensa de sus
funcionarios. De igual forma, el funcionario deberá respetar en todos los
extremos a los usuarios.
i) Cumplir con cualquier otra obligación derivada de su relación
convenida con la Municipalidad de Turrialba para la prestación de los servicios
requeridos.
Es responsabilidad de los Funcionarios
Municipales:
a) Tratar con el debido respeto al usuario que requiera de los
servicios municipales.
b) Desarrollar sus servicios conforme a los deberes que establece el
Código Municipal en su Capítulo décimo, artículo 156.
CAPÍTULO
SEXTO
Del
registro y cobro del servicio
Artículo 18.—Del registro. Una vez
autorizada la prevista, la Actividad General de Servicios Municipales,
procederá a registrar de oficio en el sistema de facturación los costos de
instalación que genere y cuyo pago previo es requisito para la instalación del
servicio. Igual procedimiento se utilizará para registrar los costos de
desconexión que origine el respectivo servicio.
Una vez
efectuada la conexión, dicha dependencia registrará la conexión realizada a partir
del día de su instalación y según la modalidad que corresponda de acuerdo con
lo indicado en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo
19.—Facturación y vencimiento. El servicio de Alcantarillado Sanitario
se facturará mensualmente, será cobrado por mes vencido y en un solo pago con
treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro.
Vencido dicho plazo, el monto adeudado generará intereses, los cuales serán
acumulativos.
El
cobro por los servicios fijos se efectuará de acuerdo con la tarifa fija
vigente en el momento de la facturación.
El
cobro por los servicios medidos se efectuará según el consumo que reporte el
respectivo hidrómetro cuya lectura se hará mensualmente y el valor de los
metros cúbicos consumidos según la tabla de bloques de consumo establecidos en
las tarifas vigentes en el momento de la lectura.
El
monto facturado no podrá ser en ningún caso, menor a la tarifa mínima vigente.
Artículo
20.—Falta de pago. El atraso superior a treinta días, posteriores a la
fecha en que se puso al cobro la respectiva mensualidad del servicio de
alcantarillado sanitario, se reputará como falto de pago y facultará a la
municipalidad para proceder con el trámite de cobro administrativo y judicial
de la deuda, según las disposiciones de la reglamentación respectiva.
Artículo
21.—Registro de abonados en caso de segregación de fincas. Cuando se produzca
la segregación de una finca donde se encuentre instalado una conexión, quedará
como abonado, quien figure como propietario de la porción del inmueble donde se
encuentre instalado el servicio luego de realizada la segregación. En caso de
que el servicio se encuentre registrado a nombre del dueño anterior, debe
solicitar el respectivo traspaso.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De las
tarifas
Artículo 22.—Componentes. Para el
sostenimiento del Servicio de Alcantarillado Sanitario, la Municipalidad
establecerá una tarifa para cada una de las actividades que integran el
servicio brindado, a saber: conexión, reubicación, recolección, tratamiento y
disposición final de las aguas residuales, las cuales se elaborarán previo
estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo,
inversión y servicio de la deuda y tomando como base el principio de servicio
al costo más un rédito de desarrollo y criterios de justicia social
distributiva, sostenibilidad ambiental, conservación, eficiencia económica y
equilibrio financiero.
Artículo
23.—Procedimiento. La Municipalidad revisará anualmente las distintas
tarifas que se cobran por los servicios que brinda el Alcantarillado Sanitario,
las cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal, a quien se le debe
incorporar informe técnico que justifique su incremento y previa consulta
pública por un plazo de diez días hábiles del respectivo estudio tarifario, consulta
que se realizará mediante la publicación del estudio tarifario en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo
24.—Vigencia tarifaria. Dicha tarifa debe ser aprobada por el Concejo
Municipal y empezarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo
25.—Destino. El ingreso percibido por la prestación del servicio de
alcantarillado sanitario, se destinará exclusivamente a la administración,
operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deuda y
mejoramiento de la infraestructura perteneciente al servicio de Alcantarillado
Sanitario. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos
correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los
lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Del derecho municipal de
inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares,
salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario por escrito.
Para la
instalación del servicio a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva
el derecho de revisar que las instalaciones del Alcantarillado Sanitario estén
de acuerdo con los planos constructivos aprobados por las instituciones
correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio. Cualquier
incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente
para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el fraccionador el
cambio no autorizado.
Las
inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia al
abonado.
Artículo
27.—Testigos. La presencia de alguna persona en la propiedad como
testigo de una inspección no será requisito para que pueda llevarse a cabo, por
lo que de no encontrarse nadie en el sitio en el momento en que se realice la
inspección, se realizará la diligencia prevista.
Artículo
28.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquiera otra
disposición interna o de igual rango que se le oponga.
Artículo
29.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en la sesión extraordinaria Nº
100-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de
setiembre del 2019 en el artículo primero, se aprobó lo siguiente:
Turrialba, 18 de noviembre del 2019.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019414469 ).
COMUNICA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—Se establece un fondo de caja chica para servicio de la Municipalidad de Turrialba, cuyo monto será de dos millones de colones
(Así reformado en Sesión Ordinaria Nº
180-2019 del día 08 de octubre del 2019)
Artículo 2º—La Caja chica será administrada por el Departamento de Tesorería Municipal, según artículo 109, párrafo tercero del Código Municipal.
Artículo 3º—El Tesorero Municipal delegará esta responsabilidad conjuntamente a un empleado de su departamento que sea de su entera confianza.
Tanto la Tesorera Municipal como su empleado de confianza de Tesorería, deben tener la póliza de fidelidad.
Artículo 4º—El custodio del fondo fijo es el responsable directo de los actos que emana el accionar diario de la Caja Chica.
Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia propios de la Municipalidad de Turrialba y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden de compra en SICOP. Según el monto del gasto de caja chica se procederá a solicitar proformas, por un monto de ¢75.000.00 una proforma, en adelante.
Artículo 6º—Se establece un Fondo de Caja Chica para servicio de la Municipalidad de Turrialba, cuyo monto será de dos millones de colones, el cual debe ser utilizado únicamente en los siguientes casos:
Compras de repuestos: se utilizará únicamente para un caso de falla mecánica ajena al mantenimiento preventivo de los vehículos o la maquinaria, es decir, no se puede utilizar el fondo de la caja para cambios de aceite, reparación de llantas o cambio de fajas propios del mantenimiento preventivo. En estos casos cada unidad ejecutora debe hacer el proceso del punto 2 (Compras por demanda en SICOP)
Para el caso de los gastos de representación (Alimentación) / Actividades culturales: Las actividades propias del Cantón en las que ya se tienen definidas la fechas con anticipación, no podrán pagarse con el fondo de caja chica. Para las demás actividades que surjan de forma repentina, es recomendable utilizar el fondo de caja chica, siempre que se cuente con las autorizaciones respectivas de la Alcaldía y el Coordinador de Hacienda.
(Así reformado mediante Sesión Ordinaria
Nº 180-2019 del día 08 de octubre del 2019)
Artículo 7º—Los egresos que se realicen por Caja Chica, se tramitan a través de un formulario denominado “Comprobante de Pago por Caja Chica” y se prepara en el Departamento de Tesorería Municipal en original.
Artículo 8º—El comprobante de pago por Caja Chica deberá ser debidamente aprobado por la Alcaldía, Coordinador Hacienda, Contador y Tesorero(a) Municipal. Se fija el monto por comprobante de caja chica con base en el salario mensual de un oficinista del Poder Judicial
Artículo 9º—El interesado deberá liquidar el vale de Caja Chica o Comprobante de Pago a más tardar en un período de cuarenta y ocho horas naturales.
Artículo 10.—Todo justificante que el interesado presente en el momento de liquidación deberá contar con la aprobación de la Alcaldía y Coordinador de Hacienda, el cual deben llenar solicitud ante el Departamento de Proveeduría, dicho formulario debe ir con el sello “Municipalidad de Turrialba Departamento de ProveedurÍa Verificado en el Sistema de Presupuesto PRE cuenta con Contenido Presupuestario”, otro sello de que el material no se encuentra en Bodega de la Proveeduría Municipal , se debe indicar el código de egresos de la compra que se va a realizar, una vez realizada la compra la factura debe llevar el sello que indique “Proveeduría Caja Chica Fecha Compra y Cancelado” y cuyas características se detallan en el procedimiento adjunto: salvo liquidaciones de viáticos para la cual existe otro procedimiento se confeccionan en base al Reglamento vigente de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Los desembolsos hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75%.
Artículo 12.—Para realizar un reintegro de Caja Chica se contará con un formulario denominado “Reintegro Caja Chica” el cual deberá ir debidamente codificado e indicando cuánto es el reintegro total.
Artículo 13.—Todo reintegro de Caja Chica será aprobado por el Alcalde, previa revisión del Tesorero Municipal.
Artículo 14.—El Cheque del reintegro del fondo fijo deberá girarse a favor del custodio.
Artículo 15.—Por ningún motivo, razón o circunstancia la Municipalidad de Turrialba, cargará con pagos de impuestos ya que está exenta de impuestos.
Artículo 16.—El presente Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras revisiones, ya sea por el Auditor(a) Interno o bien por la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—La proveeduría cuando va a realizar un gasto de caja chica debe revisar que el Proveedor al cual se le va a realizar la compra debe estar inscrito ante Tributación Directa bajo el régimen que les corresponda.
Responsables
Responsable el Custodio
- El reintegro de Caja Chica se hará una vez agotado el mismo en un 75%.
- Se utilizará un formulario denominado “Reintegro de Caja Chica”, el cual deberá elaborar el custodio del fondo en original y una copia.
- El reintegro deberá ir debidamente codificado de acuerdo con los pagos hechos siendo requisito indispensable que el comprobante de pago, así como la justificación cuenten con un sello que diga “Municipalidad de Turrialba Departamento de Proveeduría Verificado en el Sistema de Presupuesto PRE cuenta con Contenido Presupuestario”.
Responsable
Tesorero
Una vez elaborado el reintegro del fondo, será revisado por el Tesorero Municipal estampando su firma y lo pasa al Coordinador de Hacienda para su debida autorización.
Responsable
Coordinador de Hacienda
- El Coordinador de Hacienda aprueba el Reintegro y lo envía a la Contabilidad para el trámite de cheque.
- Contabilidad verifica que el reintegro y sus justificantes cumplan tanto con el reglamento de Caja Chica, así como los procedimientos dictados al respecto que los pagos estén a derecho.
- Contabilidad elabora el cheque de reintegro de Caja Chica, siguiendo el procedimiento normal del cheque.
Responsable el
Custodio
El cheque se emite a favor del custodio y este es el responsable de hacer el efectivo el mismo.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Artículo 17.—Que el Reglamento de Caja Chica debe de revisarse cada año.
(Sesión Ordinaria Nº 180-2019 del día 08
de octubre del 2019)
Turrialba, 06 de setiembre del 2019.—MS. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(41340).
Aprobado en la Sesión Ordinario Nº 180-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 08 de octubre del 2019 del 2019 en el Artículo Cuarto.
Turrialba, 18 de noviembre del 2019.—M.Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019414472 ).
Que en la sesión ordinaria N° 161-2019,
celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día el día martes 28 de
mayo del 2019 en su Artículo Tercero, acordó lo siguiente:
MODIFICACIONES
A LOS ARTÍCULOS 10 Y 13
DEL REGLAMENTO DE
ESTACIONOMETROS
Artículo 10.—La fijación del aparcamiento será
por medio de tarjetas de estacionamiento, establecimientos distintos colores
según se trate de las tarjetas, serán durante media hora, una hora o nueve
horas, también se puede fijar el aparcamiento por medio electrónico que la
Municipalidad autorice y por el tiempo ya establecido, cada tarjeta se
utilizará por una única vez y quien utilice la tarjeta en forma indebida, el
medio electrónico que contravenga lo establecido anteriormente, será acreedor
de una sanción que establece el artículo 13 y 15 del presente reglamento
Artículo
13.—Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la ley 6852 del 15 de
marzo de 1983 al propietario del vehículo, que estacione su vehículo en zonas
de estacionamiento autorizados sin hacer uso de las respectivas boletas o el
medio electrónico autorizado por la Municipalidad, mantenga estacionado el
vehículo después de vencido el tiempo por el pagó, el vehículo se estacione en
lugares exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad o los
vehículos debidamente identificados con la placa o documento por el CONAPDIS.
Turrialba 14 de junio del 2019.—M. Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019414476 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN),
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Ingeniería en Tecnologías de Información a nombre de Franklin
Daniel Argüello Campos, cédula de identidad N° 604100013. Conforme la
información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 168, asiento 3705, en el año dos mil
quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 27 de setiembre de
2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector Central.—( IN2019413358 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título
Administrador de Empresas Turísticas y Hoteleras, Universidad Externado de
Colombia, Colombia, a nombre de Jiménez Pájaro María Claudia, cédula de
identificación: 8-0111-0513. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los
dieciocho días del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2019414171 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida
de protección de cuido provisional de las PME Dencel Stik Membreño Sibaja con
cédula de identidad número 121210484, con fecha de nacimiento 03 de agosto del
2008, Anyelo David Membreño Sibaja con cédula de identidad número 121760342,
con fecha de nacimiento 01 de julio del 2013, y Naomy Tanisha Mebreño Sibaja
con cédula de identidad número 122110949, con fecha de nacimiento 06 de octubre
del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Cesar Alexis Membreño Lainez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y
50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00247-2019.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 174865.—( IN2019412752 ).
Al señor Nelson Enrique Morales Martínez la
resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional
en favor de la PME Nashly Nahomy Brenes Chavarría y de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en favor de la PME Jhendelyn Channel Morales
Chavarría. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00759-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
174881.—( IN2019412753 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0100-IE-2019 del 10 de diciembre del 2019.—Adición a la Resolución RE-0095-IE-2019 del 2 de diciembre de 2019, referente a la solicitud de ajuste ordinario de las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica para el periodo 2020 y 2021, presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste). ET-070-2019.
Resultando:
I.—El 2 de diciembre de 2019, mediante la resolución RE-0095-IE-2019 del 2 de diciembre de 2019, la Intendencia de Energía (IE) resolvió en el Por Tanto I: Fijar el ajuste en la estructura de costos y gastos sin combustible del sistema de distribución que presta Coopeguanacaste a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a partir del 1 de enero de 2021 en adelante.
II.—Que el 10 de diciembre de 2019, mediante el informe técnico IN-0145-IE-2019, se recomendó, adicionar la resolución RE-0095-IE-2019 del 2 de diciembre de 2019 para incorporar un nuevo “Por Tanto III”.
Considerando:
I.—Que del oficio IN-0145-IE-2019, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. En la resolución
RE-0095-IE-2019 del 2 de diciembre de 2019, se dispuso a fijar el ajuste en la
estructura de costos y gastos sin combustible del sistema de distribución que
presta Coopeguanacaste a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de
diciembre de 2020; y a partir del 1 de enero de 2021 en adelante.
2. En el
Considerando I de la resolución RE-0095-IE-2019, citada, en el punto ii
“Diferencias en el cálculo resultado del análisis de la información remitida
por la empresa:”, apartado de “Análisis de costos y gastos:”, “Tarifa de
acceso” se dispuso expresamente lo siguiente:
P Tarifa de acceso
En la RIE-036-2016
(ET-020-2016), se aplicó por primera vez la metodología, en este estudio el
petente solicita la actualización de la tarifa de acceso tal como lo dicta la
RJD-036-206, el monto es de ¢27,48 un aumento del 15,61%.
La Aresep
por su parte realiza el cálculo de la tarifa de acceso con los datos del estado
de resultados tarifario propuesto, obteniendo la venta de kWh del mercado
propuesto y para estimación de la energía (kWh) retirada de la red por los
productores-consumidores conectados a la red de distribución de la empresa
“em”, de la energía previamente inyectada por ellos mismos, de los datos reales
a octubre del mercado de la IE del cual se obtiene el promedio para el año
completo de 487 893,6 kWh.
La tarifa
obtenida es de ¢22,92 por kWh un -3,58% y se puede observar en archivo de
cálculos en el Excel “Cálculo tarifa de acceso IE.xlsx”.
3. Asimismo, en el
Considerando I de la resolución RE-0095-IE-2019, citada, se concluyó en la
sección IV “Conclusiones:” punto 2.f, los siguiente:
f. Se determinó la tarifa de
acceso quedando en ¢22,92 por kWh.
4. Siendo que en el “Por Tanto” de la
resolución RE-0095-IE-2019, citada, no se incluyó el ajuste de la tarifa de
acceso descrita en los puntos anteriores, lo procedente es incorporarla para
que rija a partir del 1 de enero de 2020, como se detalla a continuación:
Categoría tarifa |
Detalle del cargo |
Rige desde el 1/ene/2020 |
Tarifa de acceso |
cada kWh |
¢22,92 |
[…]
II.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en
el mérito de los autos, lo procedente es adicionar la resolución
RE-0095-IE-2019 del 2 de diciembre de 2019 para incorporar un nuevo “Por Tanto
III; tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Adicionar la resolución RE-0095-IE-2019 del 2 de diciembre de 2019 para incorporar un nuevo “Por Tanto III” que disponga lo siguiente:
[…] III. Fijar la
tarifa de acceso al sistema de distribución que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste) a partir del 1 de
enero de 2020, de la siguiente manera:
Categoría tarifa |
Detalle del cargo |
Rige desde el 1/ene/2020 |
Tarifa de acceso |
cada kWh |
¢22,92 |
[…]
II.—En todo lo demás, la resolución RE-0095-IE-2019 del 2 de diciembre de 2019, se mantiene incólume.
III.—Rige a partir del 1 de enero de 2020.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Marco Cordero Arce, Intendente.— 1 vez.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 296-2019.—( IN2019416494 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
hace saber que de conformidad con el expediente número
M0454-STT-AUT-01190-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Metrocomunicaciones INET Limitada, cédula jurídica 3-102-757258, para brindar
el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet,
enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos
de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre, en
las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
Gilbert Camacho Mora, Presidente del
Consejo.—1 vez.—( IN2019414203 ).
OE C008-2019.—El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, publicado en La
Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado
de las siguientes acreditaciones. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales
para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-024 Laboratorio
Análisis Ambiental Universidad Nacional, ampliación 03 a partir 2019/10/08,
Heredia, Edificio Rectoría de la UNA, calle 9 avenida Central y Primera.
Teléfono 2263-7444, e-mail: kerlin.sanchez.campos@una.cr, kersc_15@hotmail.com,
LE-151 Laboratorio Fortech, otorgamiento inicial, a partir de 2019/10/08.
Cartago, Parque Industrial Zeta, edificio 29, cantón central. Tel.: 2572-0078,
e-mail: mnunez@fortech.cr. LE-004 CEQ1ATEC, reducción voluntaria a partir del
2019/11/19, Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio Núcleo integrado de
escuela de Química e Ingeniería Ambiental (sede central I.T.C.R.), Tel.:
2550-2368, e-mail: aflores@tec.ac.cr LE-102 Laboratorio Microbiología de
Aguas-UCR Ampliación 03 a partir del 2019/11/19, San José, segundo piso de la
Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de
Oca. Tel.: 2511-8643, e-mail: maria.ariasechandiCucr.ac.cr LC-124 Laboratorio
de Eficiencia Energética ampliación 02 a partir de 2019.09.20, San José, DEMASA
200 m oeste, Rincón Grande de Pavas. Tel. 2000-4129, e-mail: nduarte@ice.go.cr.
LE-095 Laboratorio de Control de Calidad HOLCIM Costa Rica ampliación 02,
Cartago, 3.5 km al sur de la esquina SE de los Tribunales de Justicia, Agua
Caliente de Cartago, Tel. 2550-8140, e-mail, jose.mejias@holcim.com. LC-052
LASIMME ampliación 02 a partir del 30/08/2019, San José, CNFL, Plantel Virilla
contiguo a Capris, La Uruca. Tel.: 2295-1541, e-mail: adporras@cnfl.go.cr
LC-053 Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE, específicamente al
laboratorio de calibración, Laboratorios de Metrología RECOPE, ampliación 04,
Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo Cartago, Tel.
2550-3553/ 2550-3750/ 8310-0137/ 8824-1443 e-mail, roberto.coto@recope.go.cr.
LE-007 Laboratorio del Centro de Investigación en Contaminación
Ambiental-CICA-UCR, levantamiento de suspensión parcial voluntaria a partir del
2019/10/21, San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la
Biblioteca de Salud, San Pedro de Montes de Oca, Tel.: 2511-8202, e-mail:
calidadcica2@gmail.com, LE-014 Laboratorio Echandi, levantamiento de suspensión
parcial voluntaria a partir del 2019/10/21. San José, 25 metros norte del
restaurante Mac Donalds, contiguo a Auto Pits, San Rafael de Escazú, Tel.
2258-4334/2289-6886, e-mail: fechandi@labechandi.com. LE-098 Proxtronics CR
Ltda. Levantamiento de suspensión total por proceso sancionatorio a partir del
2019.10.21. Heredia, 200 m norte del Liceo Samuel Saénz Flores, Heredia, Tel.:
(506) 2262-7332, e-mail: dsanchezl,proxtronicscr.com. Área: Organismos
Certificadores de Producto acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17065:2013,0CP-004 INDOCAFE Levantamiento de suspensión total por proceso
sancionatorio a partir del 2019/11/15, República Dominicana, Calle Rafael
Damirón, esquina Avenida Comandante Jiménez Moya, Santo Domingo, Tel.: (001
809) 532-9358, 532-9413, e-mail: opena@codocafe.úob.do OCP-009 UL México,
otorgamiento inicial, a partir de 2019/10/08, Blas Pascal 205 Piso 2 Col. Los
Morales 11510 Ciudad de México, México, Tel.: (+52)-55-3000-5433, e-mail:
lourdes.cuellar@ul.com. Organismos de Inspección acreditados contra la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012, OI-039 Balanzas Ballar Costa Rica S.A. Suspensión
total voluntaria a partir de 2019/10/21 hasta 2020/10/21, San José, de
ferretería EPA 175 m oeste, Colima de Tibás, Tel.: 2297-4000 e-mail: rballar@ice.co.cr.
OI-029 INDOCAFE levantamiento de suspensión total por proceso sancionatorio a
partir del 2019/11.15 República Dominicana, Calle Rafael Damirón, esquina
Avenida Comandante Jiménez Moya, Santo Domingo, Tel.: (001 809) 532-9358,
532-9413, e-mail: opena@codocafe.gob.do Ver los alcances de acreditación en
(www.eca.or.cr), Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 03 de diciembre del 2019.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2019414432 ).
2019-013.—El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento:
Procedimiento: ECA-MC-P07 Procedimiento De Quejas, Sugerencias y Observaciones,
pasa de versión 07 a versión 08, para este documento se brindará un transitorio
de 1 mes posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados
en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede
solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no
contratada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas
en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de
España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 04 de diciembre del 2019.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2019414433 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1.
AVISO
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE C417:2019 “Láminas y accesorios de acero al
carbono o aleado, con recubrimiento de aleación 55% Aluminio con Zinc, para
cubiertas y cerramientos.” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del 26 de
noviembre al 25 de enero del 2020.
• PN INTE K6:2019 “Accesibilidad para contenidos Web -
Sistemas de gestión - Requisitos.” (Correspondencia: UNIT 1215-2:2016)
• PN INTE/ISO/IEC TS 20071-11:2019 “Tecnología de la
información – Accesibilidad en componentes de interfaz de usuario - Parte 11:
Guía sobre textos alternativos para imágenes.” (Correspondencia: ISO/IEC
TS 20071-11:2012)
• PN INTE/ISO/TS 21749:2019 “Incertidumbre de medida para
aplicaciones metrológicas -Mediciones repetidas y experimentos anidados.” (Correspondencia:
ISO/TS 21749:2005)
Se recibirán observaciones del 27 de
noviembre al 26 de enero del 2020.
• PN INTE/ISO 15883-1:2019 “Lavadoras desinfectoras Parte 1:
Requisitos generales, definiciones y pruebas” (Correspondencia: ISO
15883-1:2006)
• PN INTE/ISO 15883-2:2019 “Lavadoras desinfectoras Parte 2:
Requisitos y pruebas de lavadoras desinfectoras que utilizan desinfección
térmica para instrumentos quirúrgicos, equipos de anestesia, palanganas,
riñones y vasijas, azafates, recipientes, utensilios, recipientes de vidrio,
entre otros.” (Correspondencia: ISO 15883-2:2006)
• PN INTE/ISO 15883-3:2019 “Lavadoras desinfectoras Parte 3:
Requisitos y pruebas de lavadoras desinfectoras que utilizan desinfección
térmica para contenedores de residuos biológicos.” (Correspondencia: ISO
15883-3:2006)
• PN INTE C8:2019 “Extracción cuantitativa de ligante asfáltico
de mezclas asfálticas en caliente (MAC). Método de ensayo” (Correspondencia:
AASHTO T164-14)
• PN INTE/ISO 41012:2019 “Gestión de instalaciones. Guía
para el aprovisionamiento estratégico y el desarrollo de acuerdos” (Correspondencia:
ISO 41012:2017)
• PN INTE W63:2019 “Adhesivos de Resina Epóxica para la
unión de captaluces al pavimento rígido y pavimento flexible. Requisitos.” (Correspondencia:
AASHTO M237-96 (2019))
• PN INTE W64:2019 “Adhesivos de Resina Epóxica. Métodos de
ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T237-05 (2014))
• PN INTE G33:2019 “Guía de turismo local - Requisitos
Correspondencia: Esta norma nacional es idéntica (IDT) a la norma internacional
(indicar código y título de la norma)” (Correspondencia: NCh 3092:2007)
• Guía PN INTE/ISO/IEC 14:2019 “Productos y servicios
relacionados. Información para los consumidores.” (Correspondencia:
ISO/IEC GUIDE 14:2018)
• Guía PN INTE/ISO/IEC 41:2019 “Empaque. Recomendaciones
para atender las necesidades de los consumidores.” (Correspondencia: ISO/IEC
GUIDE 41:2018)
• Guía PN INTE/ISO/IEC 51:2019 “Aspectos de seguridad.
Directrices para su inclusión en las normas.” (Correspondencia: ISO/IEC
GUIDE 51:2014)
• Guía PN INTE/ISO/IEC 37:2019 “Instrucciones para el uso de
productos por los consumidores.” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE
37:2012)
• PN INTE G61-2:2019 “Turismo Aventura- Circuitos de cuerdas
y tirolesas - Diseño, desempeño e inspección.” (Correspondencia:
ANSI/ACCT 02:2019)
Se recibirán observaciones del 29 de
noviembre al 28 de enero del 2020.
• PN INTE E19-1:2019 “Eficiencia energética. Lámparas de
descarga en alta intensidad (HID) para iluminación general. Parte 1:
Requisitos.” (Correspondencia: NOM-028-ENER-2017)
• PN INTE E22-1:2019 “Eficiencia energética. Lámparas
fluorescentes lineales (LFL). Parte 1: Requisitos.” (Correspondencia:
NOM-028-ENER-2017)
Se recibirán observaciones del 29 de
noviembre al 29 de diciembre del 2019.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla
Samuels Givans ksamuels@inteco.org,
Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org,
o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de
Normalización.—
1 vez.—( IN2019414655 ).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
185, diciembre 2019 acuerda:
Acuerdo N° 06. Se conoce y aprueba por
unanimidad definitivamente Estudio de Viabilidad Técnico-Social, realizado por
el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para
declaratoria de camino público denominado “Los Milos”, en Santa Cruz de León
Cortés, (sector La Plaza) a entronque camino municipal CUC Santa Cruz- La Roca
(La Montaña) Santas Cruz de León Cortés, extensión total del trayecto 200
metros lineales.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2019414651 ).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
185, diciembre 2019 acuerda:
Acuerdo N° 05. Se conoce y aprueba por
unanimidad definitivamente Estudio de Viabilidad Técnico-Social, realizado por
el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para
declaratoria de camino público denominado “Calle Vieja”, de entronque camino
municipal Viejo San Antonio (sector Los Mora) a entronque con Ruta Nacional N°
336 en San Andrés de León Cortés, extensión total del trayecto 205 metros
lineales.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2019414652 ).
ACUERDO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante
acta de la sesión ordinaria N° 287, celebrada el martes 12 de noviembre del año
2019, acogiendo la propuesta del Regidor Alberto Montalbán Chamorro, en el
Capítulo III, Artículo III, Inciso B, acuerdo N° 015, el Concejo Municipal por
decisión unánime acuerda: 1)-. Trasladar la sesión ordinaria del martes 24 de
diciembre del 2019, para el lunes 23 de diciembre del presente año. 2)-.
Trasladar la sesión ordinaria del martes 31 de diciembre del 2019, para el lunes
30 de diciembre del presente año. Acuerdo Aprobado definitivamente y en firme.
Yamileth Palacios Taleno, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2019414170 ).
San Rafael de Guatuso, 06 de noviembre de
2019.
Señora:
Ilse Gutiérrez Sánchez
Alcaldesa Municipal
Municipalidad de Guatuso
Estimada señora:
Le transcribo artículo IX, Acuerdo 8, inciso
h), de Sesión Ordinaria N° 45-2019, de fecha 05/11/19, y que textualmente dice:
El Concejo Municipal de Guatuso acuerda con
cuatro votos positivos de los regidores Maureen Castro Ríos, Ramón Eladio
Jiménez Alvarado, Mario Ernesto Herra Ulate y Víctor Julio Picado Rodríguez y
en acuerdo firme, comunicar al público en general que por las festividades
navideñas se cambia o varía fechas de sesiones municipales para las siguientes
fechas a saber: la sesión ordinaria del día martes 24 y del 31 de diciembre de
2019, se cambia para realizar dichas sesiones el día lunes 23 y el lunes 30 de
diciembre de 2019. Se autoriza a la Administración se proceda a la publicación
de este acuerdo.
Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2019414508 ).
MLU-DAM-RES-037-2019.—Resolución
Administrativa dictada por el Alcalde Municipal el día catorce de noviembre, referente
al incentivo de descuento por pago adelantado del año 2020 en un solo pago del
impuesto sobre bienes inmuebles, el cual son cargados todo el año.
La
Municipalidad de La Unión establece el descuento por incentivo para el pago
anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual será aplicado únicamente
durante el primer trimestre del 2020, para todos aquellos contribuyentes que
cancelen en un solo pago en efectivo todo el año o por medio de tarjeta de
crédito y débito, cheque certificado, depósito o transferencias a las cuentas
bancarias de la Municipalidad.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar
normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias.
2º—Que
la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el
carácter de Administración Tributaria.
3º—Que
la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su
artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para
otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma
adelantada.
4º—Que
según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de incentivo o descuento no
podrá superar la tasa básica pasiva vigente definida por el Banco Central.
5º—Que
el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su
artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto
pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de
diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes
inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del
impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral.
6º—Que
para la Municipalidad de La Unión es de gran interés que los contribuyentes
cancelen la totalidad del impuesto en forma adelantada, con lo cual se
representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.
7º—Además
el incentivo porcentual de descuento otorgado debe resultar atractivo a los
contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de
oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del
beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los
recursos recaudados en forma anticipada.
8º—Que
los incentivos de hemos de rememorar el articulo 169 y 170 de la Constitución Política
y los artículos N° 3, 4, 77, 78 del Código Municipal, pero especialmente del
Código Municipal el artículo, 78, pues su texto hay una autorización expresa
para que las municipalidades puedan instituir un incentivo por pago adelantado.
9º—Que
el Artículo 78.…La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes
que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el
año.
10.—Que
a la presente fecha ( 13 de noviembre del 2019 ) la tasa básica pasiva
establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,50 % anual.
11.—Que
la Municipalidad de La Unión aplicara el Incentivo de Descuento por Pago
Adelantado en el primer trimestre del año 2020 para todos aquellos
contribuyentes que cancelen en un solo pago todo el año el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y se aplicará de la siguiente forma: Para Enero 5%, Febrero:
3,2%, Marzo: 1,75%, en el tanto no se supere la tasa básica pasiva de acuerdo
al artículo 25 de la Ley 7509 de Bienes Inmuebles. Por tanto:
Se resuelve otorgar un descuento a manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago en
efectivo, cheque, depósito o transferencias a nuestras cuentas bancarias, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el primer
trimestre del año 2020.
Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
período 2020 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cuál será para Enero: se
aplicará el 5%, Febrero: 3,25%. Marzo: 1,75%, en el tanto no se supere la tasa
básica pasiva de acuerdo al artículo 25 de la Ley 7509 de Bienes Inmuebles.
Este
descuento regirá únicamente durante el primer trimestre 2020.
Rige el
incentivo para Bienes Inmuebles a partir del 01 de enero 2020.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la Sesión Ordinaria Nº 293,
celebrada el jueves 21 de noviembre del 2019. Se acuerda aprobar en firme el
punto 6. Del informe de la Comisión De Hacienda y Presupuesto N° 072 del II
Bienio 2018-2020, con su recomendación, con los votos afirmativos de los
regidores: Solano Morales, Durán Naranjo, Sánchez Silesky, Brenes Oviedo,
Collado Solís, Corrales León, Ortiz Meseguer, Pérez Vargas y González Chaves.
Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro
Administrativo.— 1 vez.—( IN2019413994 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT 013-11-2019.—Marjorie Barrantes
Agüero, con cédula de identidad 6-0178-0841 y Coenraad Theodorus Maria Van Gent
con pasaporte NM84JC730 , con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la
Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el
distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicitan
área total en concesión de 202.00 metros cuadrados, los cuales corresponden a
la zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en
El Cocal Puntarenas distrito: Primero, cantón central, provincia de Puntarenas,
y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; Sur, propiedad privada este,
solicitud de concesión de Portaportese S. A. oeste, solicitud de concesión de
Bluefin S. A. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es
todo. Teléfono 2661-5630. Correo: zmtpuntarenas@gmail.com.
Puntarenas 01 de noviembre de 2019.—Licda.
Patricia Corrales Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019414053 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-102-789217 S.R.L cédula jurídica número
3-102-789217, representada por la señora Kimberly Soto Badillo, Mayor, Soltera,
Secretaria Ejecutiva, costarricense, Vecina de San José, cedula de identidad
número 1-1717-0826, en su calidad de Gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.
Con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3016-2012, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas, Mide 919.56 m2 de conformidad al piano de catastro
P-1150049-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativa de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Zona de manglar, sur:
Calle Publica, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones.
Las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realice sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 918 y 921 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia
de Puntarenas, el 27 de noviembre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2019414444 ).
MA-N-PA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea de accionistas Ma-n-pa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031066, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día lunes 13 de
enero del 2020, la cual se celebrará en su domicilio social ubicado en Río
Segundo de Alajuela, del Hotel Hampton Inn 300 m este, 150 m norte. En primera
convocatoria a las 10:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de
ley, la asamblea se celebrará media hora después con el número de socios
presentes. Agenda asamblea ordinaria y extraordinaria: 1. Nombramiento de
presidente y secretario de la asamblea. 2. Aprobar estados financieros de
períodos anteriores. 3. Reformar cláusula 8 del pacto constitutivo. 4. Remover
de sus cargos al presidente, vicepresidente y vocal 1. 5. Nombrar a los nuevos
miembros de junta directiva. 6. Comisionar a notario público para que
protocolice el Acta.—Río Segundo, Alajuela, 4 de diciembre, 2019.—Estrella
Guier Serrano, Secretaria.—1 vez.—( IN2019416413 ).
EVENTOS
TURÍSTICOS COSTA RICA S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad
Eventos Turísticos Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-738628, a la Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse en
San José, avenida 8 calles 29 y 31, edificio 2947, a las 10:00 horas del día
miércoles 16 de enero del 2020. La primera convocatoria se realizará a las
10:00 horas y de no existir el quórum necesario se procederá a la segunda
convocatoria a las 11:00 horas con los accionistas presentes. En dicha asamblea
se conocerá la siguiente agenda: a-Verificación del quórum, b-Aprobación de la
Agenda; c- Sometimiento a votación sobre acuerdo de disolución de la sociedad;
d-Asuntos varios. En todo caso los accionistas deberán presentar su cédula de
identidad y los certificados de acciones que los acrediten como socios
propietarios, en el caso de presentarse un tercero deberá presentar carta poder
o poder especial con sus facultades debidamente definidas.—San José, 11 de
diciembre del 2019.—José Eugenio Díaz Iglesias, Secretario.—1 vez.—(
IN2019416993 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por existir opción de compra venta firmada
sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1) Farmacia San Martín
ubicada en Guápiles centro, frente a Supermercado Pali, 2) Farmacia San Martín
Número Dos ubicada en Pococí, Cariari, frente al Banco de Costa Rica, Callad,
3) Farmacia San Martín Número Tres ubicada en Guápiles, cien metros sur de la
Mucap, 4) Farmacia San Martín Número Cuatro, ubicada en Guácimo centro, al
costado norte de la Iglesia Católica, 5) Farmacia San Martín Número Cinco,
ubicada en Guápiles, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, 6) Farmacia
San Martín Número Seis, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo al
Supermercado Pali, 7) Farmacia San Martín número siete, ubicada en Guápiles,
100 metros norte del estadio Ebal Rodríguez, y a los efectos de los artículos
479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas
Alvarado Castro, en la Provincia de San José, Cantón Central, Avenida Central y
Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario
autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de
compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los
requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones
regulada por la Ley 9736.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—( IN2019413098 ).
OBASHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Obashe Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-289093, por motivo de extravió de los certificados accionarios de la
sociedad procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado
apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 03 de diciembre de 2019.—Hernán
Arias Cordero, Presidente.—( IN2019413149 ).
DESARROLLO RESIDENCIAL NACASCOL UNO S. A.
He protocolizado
acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de
certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Uno
S.A.—San José, dieciséis horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—( IN2019413265 ).
DESARROLLO
RESIDENCIAL NACASCOL DOS S. A
He protocolizado, acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Dos S.A.—San José, dieciséis horas
veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo
Joaquín Blanco Páez, Notario Público.—( IN2019413266 ).
DESARROLLO
RESIDENCIAL NACASCOL TRES S. A.
He protocolizado acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Tres S. A.—San José, dieciséis horas
cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Arturo Joaquín
Blanco Páez.—( IN2019413267 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El día 05 de setiembre del 2019 en la ciudad
de Heredia Centro la señora Karla María Hernández Chanto, mayor, divorciada 1
vez, cédula 4-179-418, vecina de Heredia Santa Cecilia Urbanización San
Francisco 1 alameda, cedió de manera gratuidad su parte correspondiente a su
50%, a la señora: Natalia Victoria Lara Ulate, mayor, soltera, cédula
1-1124-788, vecina de Heredia, Francisco Residencial Tenerife; de Taco Bell 300
metros al norte y 75 oeste, la cual aceptó, el nombre comercial registro
279368. tipo signo mixto, fecha de inscripción 17 de mayo 2019 y marca de
servicio 279369, clase 41 internacional, signo mixto, fecha de inscripción 17
de mayo 2019, siendo esta última dueña del 100% de lo cedido anteriormente,
esto conforme al artículo 69 de la ley de marcas y artículo 479 del Código
Civil. Carné 14 648.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—( IN2019413529 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HORIZONTAL
RESIDENCIAL HACIENDA LOMAS
DEL BOSQUE CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Yo, Karla Perez Córdoba, cédula 1-0812-0811
en mi calidad de administrador y representante legal del condominio Horizontal
Residencial Hacienda Lomas Del Bosque con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica 3-109-590548, solicito al Departamento de
Propiedad en Condominios del Registro Público, la reposición de los libros
legales ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Condominios.—San José, 28 de noviembre 2019.—Karla Perez Córdoba.—(
IN2019414267 ).
DESARROLLO
RESIDENCIAL NACASCOL CINCO S. A
He protocolizado acuerdo de Junta Directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Cinco S. A.—San José, dieciséis horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario Publico.—( IN2019413269 ).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA, S. A
Hotel Y Club Punta Leona, S. A. Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 1396 a nombre de Grupo N S. A., cédula Nº 3-101-063059. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019414539 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Gómez Martínez Ramón Leonel, mayor, casado, Empresario, vecino de Sabana Oeste, San José, con cédula de identidad número: 8-0075-0877, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1779. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Gómez Martínez Ramón Leonel de cédula de identidad número: 8-0075-0877, Empresario.—( IN2019414585 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
El Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, certifica que: Karym Cristel Rivas Hernández, nacionalidad panameña, identificación número PA0404647, es graduada de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, según consta en el tomo II, folio 211 y asiento 2537 en la ciudad de San José, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil siete. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. Documento nulo sin el sello de la universidad y la firma correspondiente.—Ing. Gabriela Chaverri Ceciliano, Directora de Registro.—( IN2019414629 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Arnoldo Erick Madrigal Zamora,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la
sociedad denominada Compañía Importadora y Exportadora del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005137, solicito la reposición de los libros
legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 4 de diciembre del
2019.—Arnoldo Erick Madrigal Zamora, Presidente.—1 vez.—( IN2019413970 ).
INMOBILIARIA
FURUS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Andrea Martín Jiménez,
secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la
sociedad denominada Inmobiliaria Furus Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-069387, solicito la reposición del libro de Registro de Accionistas de
dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 02 de diciembre del
2019.—Andrea Martín Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019413971 ).
DENOKA
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Denoka Producciones Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil
seiscientos sesenta y uno, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo
N° uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de
Junta Directiva por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de
cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la
primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización
4064000222817. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Devorah Nowalski Kader, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019413972 ).
AGUJA DE
ROSAS S.A.
Aguja de Rosas S.A., cédula jurídica N°
3-101-252643, hace saber, en caso de existir oposiciones que se ha iniciado el
trámite de reposición de los libros de Registro de Accionistas y Asamblea de
Socios debido a su extravío.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Juan José
Pacheco Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019414041 ).
CORPORACIÓN
AGROLIRO S. A
Corporación Agroliro S. A., cédula jurídica
3-101-173766, comunica que procederá con la reposición por extravió del tomo
primero de los libros Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la suscrita notaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. María
Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019414046 ).
IT.
INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA
SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad IT. Ingeniería y Tecnología
Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno-cuatrocientos dos mil sesenta y cinco, solicita al Registro Público la
reposición de los libros de actas de Asambleas de Socios, Registro de
Accionistas y de Junta Directiva, en virtud de que estos se extraviaron. Es
todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414114 ).
GRUPO RM
S. A.
Grupo RM S. A., cédula jurídica 3-101-121672,
informa que ha detectado el extravío de sus libros legales de Registro de
Socios, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva, por lo que procederá a su
reposición. Cualquier afectado comuníquese a sus oficinas en Zapote, de Casa
Presidencial 200 norte y 225 oeste.—Juan Esteban Pacheco Guzmán, Presidente.—1
vez.—( IN2019414133 ).
TALLER R
M S DEL ESTE S. A
Taller R M S del Este S. A., cédula jurídica
3-101-476415, informa que ha detectado el extravió de sus libros legales de
Registro de Socios, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva, por lo que
procederá a su reposición. Cualquier afectado comuníquese a sus oficinas en San
José, cien metros norte de la rotonda de las Garantías Sociales.—Juan Esteban
Pacheco Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2019414136 ).
TRUCHAS
ARCOIRIS VIMOR SOCIEDAD ANONIMA
Yo, José Miguel Víquez Mora, cédula de
identidad uno-setecientos treinta y nueve-quinientos sesenta y tres, en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Truchas Arcoíris
Vimor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, domiciliada
en San José, Dota, Copey, poblada de San Gerardo, frente a la subestación del
ICE, edificio color blanco una sola planta localizada a mano derecha, frente a
la carretera, por causa de extravío de los libros legales de la sociedad,
procedo a realizar la reposición de los mismos y por lo tanto sería el tomo
número dos.—San Marcos de Tarrazú, cinco de diciembre del dos mil
diecinueve.—José Miguel Víquez Mora.—1 vez.—( IN20194144215 ).
TALLEREL
A. V. H. R. S. A.
Tallerel A. V. H. R. S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-312722, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 2 de diciembre del
2019.—José Andrés Víquez Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019414237 ).
TESTCYN
ADMINISTRACIÓN DE HERENCIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública otorgada ante este
notario, en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 13:50 horas del 3 de diciembre
del año 2019, Testcyn Administración de Herencias Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-457587, solicita la reposición y legalización al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de los libros de Registro
de Accionistas, Actas Generales de Socios y Actas de Consejo de Administración,
todos número uno, de esta sociedad, por haberse extraviado los mismos. Se
emplaza a cualquier socio o tercero interesado en esta reposición para que,
dentro del término de ley contado a partir de esta publicación, se apersone al
domicilio social de esta corporación en San José, Santa Ana, Brasil, Radial
Ciudad Colón, frente a Autorepuestos Tulirán, a fin de hacer valer sus
derechos.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público. Teléfono
2249-0339.—1 vez.—( IN2019414266 ).
Asesores
Administrativos y Contables Elisa S. A.
Distribuidora Dilusa S. A.,
Servar S. A.
Asesores Administrativos y Contables Elisa S.
A. 3-101-38041; Distribuidora Dilusa S. A. 3-101-38076; y Servar S. A.
3-101-16673, todas con domicilio en San José, 25 oeste Botica Primavera,
iniciarán el proceso de reposición de los libros Registro de Acciones, Actas de
Junta Directiva y Actas Asamblea General, los cuales se extraviaron. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 5 de diciembre 2019.—Jeannette Grynspan Flikier. Representante Legal.—1
vez.—( IN2019414288 ).
COPAL
OLITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría, se presenta la señora Mathilde
Nicole Anne (Nombres) Giry (Apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa, cédula de residencia uno dos cinco cero cero cero uno
dos dos seis cero uno, en su condición de gerente de la sociedad Copal Olita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos diecisiete y realiza
declaración jurada, con el objeto de realizar la reposición de los libros de
Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea Socios de la compañía mencionada
por haberse extraviado. 2666-4253.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar.—1 vez.—(
IN2019414387 ).
LA BAMBA
DEL PACÍFICO S. A.
Yo, Sara (nombre) Amatucci (apellido), de un
solo apellido en virtud de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez,
salonera, portadora de la cédula de residencia costarricense permanente libre
condición número: uno tres ocho cero cero cero uno dos cinco tres dos seis,
vecina Tamarindo, Casa del Sol, contiguo a Hotel Mono Loco, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, quien es la misma persona que portaba anteriormente pasaporte
número: ocho nueve nueve dos uno cinco K; en su condición de secretaria, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad La Bamba
del Pacifico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil ciento treinta y ocho, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro
de Socios y Actas de Asamblea de socios, todos tomo uno, fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la
Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de octubre del 2019.—Sara
Amatucci, Secretaria.—1 vez.—( IN2019414436 ).
VERDE
PARDO S. A.
El suscrito Robert Dean (nombres) Twine Jr
(apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense
número: uno ocho cuatro cero cero uno dos cinco cero cero dos ocho, misma
persona que aparece en Registro Público Nacional, con mi anterior pasaporte
número: cero cuatro seis siete dos dos cuatro cuatro uno, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Residencial Río Santo, Hernández, en su condición de presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Verde Pardo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos quince mil doscientos cincuenta y nueve, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro
de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la
Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de octubre del
2019.—Robert Dean Twine Jr, Presidente.—1 vez.—( IN2019414437 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA
ANCORELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago
constar que he protocolizado en mi notaria, solicitud de reposición de libros
de las sociedades i) tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil quinientos
dieciséis Sociedad Anónima; ii) Ancoreli Sociedad Anónima; debido al extravió y
perdida de los mismos. Es Todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414486
).
VISTA DEL
VALLE OCHO G SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Valle Ocho G Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-266609, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales
de Socios, del libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas.
Veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414551 ).
GRUPO DE
INVERSIONES AGM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de Inversiones AGM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-577976, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales
de Socios, del libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas.
Dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414552 ).
BOSOZOKU
INMOBILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bosozoku Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
tres mil doscientos noventa y uno, representada por Marianne Quirós Tanzi,
mayor de edad, casada una vez, arquitecta, vecina de San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos sesenta y dos-cero seiscientos siete, en su
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de
Socios (N° 1) y Actas de Asamblea de Socios (N° 1).—San José, cinco de
diciembre del 2019.—Marianne Quirós Tanzi, Gerente.—1 vez.—( IN2019414556 ).
CC XIV
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CC XIV Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y
siete mil doscientos seis, representada por Marianne Quirós Tanzi, mayor de
edad, casada una vez, arquitecta, vecina de San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos sesenta y dos-cero seiscientos siete, en su condición
de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N°
1) y Actas de Asamblea de Socios (N° 1).—San José, cinco de diciembre del
2019.—Marianne Quirós Tanzi, Gerente.—1 vez.—( IN2019414557 ).
VENEVELAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Venevelas Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-689057, comunica la reposición de los siguientes libros: Actas de
Consejo de Administración N° 1, Actas de Asambleas de Socios N° 1, Registro de
Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la empresa: San José, Pavas, Rohrmoser, Residencial
Británica, casa número cuarenta y cinco, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Sylvia Arias Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414574 ).
ASOCIACIÓN
CLUB DE LEONES CENTRAL SAN JOSÉ
La Nuria Monturiol Calderón, cédula N°
1-353-568, como presidente del Club de Leones Central San José, con cédula
jurídica número 3-002-118096, hace saber que por haberse extraviado los
siguientes libros contables: a) el número dos de actas de Asamblea General de
Socios, b) el número uno de actas del Órgano Directivo, c) el número uno de
Diario, d) el número uno Mayor, e) el número uno de Inventario y Balances y f)
el número uno de Registro de asociados. Se emplaza a cualquier interesado para
que haga objeciones ante el Registro Público, Departamento de Asociaciones.—San
José, 3 de diciembre del dos mil diecinueve.—Nuria Monturiol Calderón,
Presidente.—1 vez.—( IN2019414590 ).
AGRÍCOLA
GANADERA HERMANOS ALVARADO
BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Agrícola Ganadera Hermanos
Alvarado Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuatro ocho cero cinco seis; reporta el extravío del libro de Asambleas de
Socios. Es todo.—San José, seis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414595 ).
DIMECEN
S. A.
SERVITECH EQUIPOS MÉDICOS DE
CENTROAMÉRICA S. A.
Quien suscribe, Ana Isabel De Freitas,
portadora de la cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero siete cinco
ocho cero uno dos, en su condición de tesorera con facultades de apoderado
generalísimo, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, de la sociedad denominada Dimecen S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-515603, con domicilio social en Heredia, Heredia,
La Valencia, Parque Industrial Zeta Filial J (la compañía) y como apoderado
generalísimo de la sociedad Servitech Equipos Médicos de Centroamérica S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-516030, con domicilio social en
Heredia, Heredia, La Valencia, Parque Industrial Zeta Filial J (la compañía),
hago constar el extravío de los siguientes libros legales de las compañías: (i)
Libro de Registro de Accionistas, (ii) Libro de Asamblea de Accionistas y (vi)
Libro de Junta Directiva; por lo tanto se procede a realizar su reposición
correspondiente.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Ana Isabel De Freitas.—1
vez.—( IN2019414618 ).
CLUB DE
PLAYA PINILLA LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Club de Playa Pinilla
Limitada, al 30 de octubre de 2019.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 30 DE
OCTUBRE DE 2019
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 1.000,00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 1.000,00
TOTAL DE ACTIVOS 1.000,00
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO 0.00
TOTAL PASIVOS CORTO PLAZO 0.00
TOTAL PASIVOS 0.00
PATRIMONIO
CAPITAL DE CUOTAS 1.000,00
TOTAL PATRIMONIO 1.000,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.000,00
Daniela Murillo Segura 1-1460-0697,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2019414643 ).
PINILLA
LAGOONS LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Pinilla Lagoons
Limitada, al 25 de octubre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 25 DE OCTUBRE DE 2019
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 1,000.00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 1.000.00
TOTAL DE ACTIVOS 1,000.00
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO 0.00
TOTAL PASIVOS CORTO PLAZO 0.00
TOTAL PASIVOS 0.00
PATRIMONIO
CAPITAL DE CUOTAS 1.000.00
TOTAL PATRIMONIO 1,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1,000.00
Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2019414645 ).
PINILLA
VIEWS LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Pinilla Views Limitada,
al 25 de octubre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 25 DE OCTUBRE DE 2019
Activos
Activo circulante 1,000.00
Total de activo circulante
1.000,00
Total de activos 1,000.00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos corto plazo …..0,00
Total pasivos 0.00
Patrimonio
Capital de cuotas ..1,000.00
Total patrimonio 1,000.00
Total pasivo y patrimonio 1,000.00
Daniela Murillo Segura, cédula N°
1-1460-0697, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2019414647 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta general y extraordinaria de socias de la sociedad denominada Inversiones
Angottvic Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava
y se reorganiza la junta directiva.—Lic. Víctor Castillo Mora, Notario.—(
IN2019414059 ).
Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se protocoliza acta número 12.
Disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—(
IN2019414146 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Lirio del Valle S. A. Se acuerda
en conformidad con el artículo treinta y uno del Código Comercio inciso a);
disminuir el capital social de la empresa de ciento cuarenta mil colones a cien
mil colones. Capital representado por cien acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Se modifica la cláusula quinta de la escritura
constitutiva Escritura número: treinta y seis - dos, otorgada en San José, a
las doce horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria
Laura Fernández Meza.—Licda. Laura Fernández Meza, Notaria.—( IN2019414177 ).
Ante esta notaría, en
escritura número ciento siete, otorgada a las doce horas del día cinco de
diciembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda y
se modificó la dirección del agente residente de la sociedad de esta plaza
denominada: Manantial Seasons Investments, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro dos nueve cinco.—San José, cinco
de diciembre del dos mil diecinueve.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario
Público.—( IN2019414399 ).
Por escritura sesenta y siete-siete otorgada
ante esta notaria, a las once horas del tres de diciembre del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa al capital
social para que de aquí en adelante se lea así: “Del capital social: El capital
social de la compañía es la suma de ciento dieciocho millones de colones
exactos, representado por un millón de acciones comunes y nominativas de ciento
dieciocho mil colones exactos cada una, capital social que se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Los certificados accionarios, así como los
asientos del Registro de Accionistas, deberán ser firmados por el presidente y
el secretario de la Junta Directiva de la empresa Octante del Pacífico
Sociedad Anónima capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San
José, distrito Hospital, del costado oeste del Cementerio Obrero, seiscientos
metros al sur, cincuenta metros al oeste, Edificio La Artística. Es todo.—San
José de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—( IN2019414642 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima
en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro
Carranza, Abogado y Notario.—( IN2019414471 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 192-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:40 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sansobe S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2019413091 ).
Todos Frío Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700676, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó, a las 10:00 horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413096 ).
Mediante escritura noventa y ocho-diecinueve, de las siete horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de fusión de las sociedades Condominios C R Cuarenta y Siete La Bamba S. A. y Alfipa A P Comercializadora S. A.. Presidente Paula Acevedo García.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019413263 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 25 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-603761 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-603761 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 11 horas del 03 de diciembre del 2019.—Licda. Mónica Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413508 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 08:00 horas del 02 de diciembre del 2019, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acuerda disolver la sociedad: Representaciones Agropecuarias Canarias S. A., cédula jurídica 3-101-362786.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019413509 ).
Por escritura de esta notaría, de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, por la compañía: Feana Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413510 ).
Por escritura de esta notaría, de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula novena y se nombra junta directiva, de la sociedad: Gas Zeta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019413511 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: 3-101-631519 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631519, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413513 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019413515 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad: Runit Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete ocho siete nueve cero, donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, al ser las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413518 ).
En mi notaría, a las 13:00 horas del día 24 de noviembre del 2019, se protocolizó acta número cuatro de la compañía: Giercke LP Cero Siete SRL, donde se acuerda la disolución.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019413526 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Compañía Agrícola Comercial Yojoa Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta, décimo cuarta de los estatutos y se agrega cláusula quinta bis.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413537 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Condominio Altamira Heredia S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413542 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Green Dream Ara del Mar SRL, donde se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Daniel Latincic.—Ciudad Colón, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019413543 ).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Cóbano Coastal Realty S. A. Presidente: Joost Hauwert. Teléfono: 2249-2852.—Ciudad Colón, ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413544 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria, se aceptó las renuncias del presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva de la sociedad: Inversiones Posegui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400765, y se nombró nueva junta. Es todo.—San José, a las once horas del día cuatro de diciembre de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413545 ).
Por escritura N° 130-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:40 horas del 04 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de: Inversiones MMCS Marín Capon S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Uno JBC Oro SRL, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019413547 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Mitika Complot S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-754429, se acuerda la disolución de la misma. Liquidador Alejandro Campos Víquez. Es todo.—San Ramón, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Salambo S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019413550 ).
Por escrituras 37-5, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2019, se acuerda modificar la sociedad: Fracción Hierro Veintitrés S. A., cédula jurídica N° 3-101-081081, visible a folio 34v a 35f del tomo: 5. Es todo.—San José, 11:00 horas del 05 de diciembre del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413551 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Paro Veintisiete S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de la administración del acta constitutiva.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019413552 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 2 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Milushin S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019413553 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Colbs Servicios Legales CSL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochenta y cuatro, en la cual se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Margarita Sandí Mora, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019413554 ).
Mediante escritura de las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2019, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta donde se aprobó la disolución de la sociedad: Análisis y Controles de Llanos del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-492228.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413555 ).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta donde se aprobó la disolución de la sociedad: Inversiones Desarrollos e Importaciones RM del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-369506.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Escala Salvaje S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413557 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil catorce, escritura número treinta y siete del tomo treinta y seis de mí protocolo, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Ganadera Cuatro Hermanos Rodríguez RG Sociedad Anónima.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413563 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setenta y Seis S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413565 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Trescientos Veintiuno S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad denominada: Finishmaster CRPTY Sociedad de Responsabilidad Limitada, de modifican las cláusulas: tercera del domicilio, sétima de la administración; se revocan los nombramientos de gerente uno y dos y se nombran nuevos gerentes uno y dos.—San Rafael de Alajuela, ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019413567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día 04 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Odyssey Web Hosting SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad. Teléfono: 22617000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413568 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se modificó la junta directiva de la empresa: Inversiones Sibaja Saborío Sociedad Anónima, por escritura de las catorce horas seis minutos de día martes veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019413569 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Jay Steph Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-724018, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las trece horas del 13 de noviembre del 2019, en el tomo doce del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2019413578 ).
Que mediante escritura N° 177 del tomo 13, de fecha a las 09:00 horas del 19 de noviembre del 2019, visible al folio 128 vuelto al folio 129 frente; se acordó disolver la sociedad: Desarrolladores de Inocuidad S. A., cédula de personería N° 3-101-680136; domiciliada en Urbanización Los Lagos, Heredia, casa número 17-E.—San José, ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413579 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: Rodríguez y Vega de Alajuela Sociedad Anónima, reforma la cláusula de la representación de los estatutos.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019413580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedad: Soluciones Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-516636; Corporación Somos Quántico S. A., cédula jurídica N° 3-101-638599; Jaboncillos Cuarenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-729908; Avanzo Dos Mil Doce S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-648952; Inmobiliaria Hoyo Siete de Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-315810, y Villa Vento Ciento Dos B Guayabo S. A., cédula jurídica N° 3-101-302517, respectivamente, en las que se acordó fusionar por absorción las sociedades: Soluciones Cuarenta y Nueve S. A.; Corporación Somos Quántico S. A.; Jaboncillos Cuarenta y Nueve S.R.L.; Avanzo Dos Mil Doce S.R.L.; Inmobiliaria Hoyo Siete de Herradura S. A., y Villa Vento Ciento Dos B Guayabo S. A., prevaleciendo: Soluciones Cuarenta y Nueve S. A. Asimismo se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Soluciones Cuarenta y Nueve S. A.—San José, a las 14 horas 40 minutos del día 27 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413581 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, Lewis y Lewis TX.CO. Sociedad Anónima, solicita el trámite para disolver la compañía. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 03 de diciembre del 2019, los socios de la sociedad: Lady Hope Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-442616, acuerdan la disolución de la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, a las catorce horas del día 03 de diciembre del 2019.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413583 ).
La suscrita notaria pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza sociedad: Latitud Norte B&R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-524508, domiciliada en Cartago, Barrio El Carmen del puente Baily 200 metros este, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo-574, asiento-79276, a solicitud de Yanori Araya Zúñiga, cédula de identidad número 1-077400567, en calidad de presidente y representante legal de la mencionada sociedad, donde como punto único se acordó la disolución de esta sociedad por mayoría absoluta, por lo que solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil sea des inscrita la sociedad indicada.—Yanori Araya Zúñiga, Presidenta.—Licda. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413584 ).
Ante esta notaría, compareció: Pedro Miranda Martínez, como gerente de la empresa: Meransauno SRL, a protocolizar acta de asamblea extraordinaria, al ser las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413585 ).
Ante la suscrita notaria pública, número de carnet dieciséis cuatro ochenta y uno, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Opilion Morado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setecientos veintitrés, en la ciudad de San Vito, Coto Brus.—Puntarenas, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor de María Méndez Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413586 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LJR Abogados Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2019413588 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones R y D Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019413589 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-siete dos cinco dos siete dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco dos siete dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Empresariales y Logísticos Moraca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-siete seis dos siete tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019413591 ).
En mi notaría el día de hoy, a solicitud de MOGRI S.A., se protocolizó adelanto de vencimiento del plazo.—San José, 04 de 12 de 2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019413592 ).
Grupo Liw Idiomas Sociedad Anónima, cédula 3-101-629408 reforma cláusula cuarta y cláusula segunda del pacto social. Acta protocolizada mediante escritura número doscientos diecinueve a las once horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—MSc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413593 ).
Mediante escritura número ciento uno visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo décimo primero de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Macondo de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cuatro dos nueve siete.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019413594 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve visible al folio sesenta y dos frente del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de La Pincoya Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno seis dos cero dos.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413595 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Arrendadora Goygo Sociedad Anónima con la compañía Gamboa y Rodríguez Garo Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, cuyo capital social, representación y domicilio fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario público, a las dieciocho horas del día tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019413596 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 horas del 28 de noviembre del 2019, en el protocolo 11 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 48, se disuelve la sociedad Ramírez e Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154507.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019413597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:30 horas del 28 de noviembre del año 2019, en el protocolo 11 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 49, se disuelve la sociedad Hamburguesas Sofi Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634719.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2019413598 ).
Mediante escritura número setenta y seis, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Corporación Estemari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno cuatro ocho siete uno.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413599 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de sociedades Empacadora Agrícola La Trinidad S. A., con cédula jurídica número 3-101-531.792 y de la sociedad Inmobiliaria Morales Rivera S.A., con cédula jurídica número 3-101-623.060, se acuerda modificar la cláusula segunda en cuanto a su domicilio social.—Cartago, 26 noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413600 ).
Al ser dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compras Directas Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula del capital social.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019413601 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denomina Carb y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil seiscientos treinta, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física de la sociedad en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2019413611 ).
Por escritura 190 otorgada en esta notaría, 09:00 horas del 16 de noviembre del 2019, la sociedad 3-102-734332 S. R. L., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245. Tel. 8392-0225, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413613 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Comercial de Filtros S. A., cédula jurídica N° 3-101-134287.—Lic. Nelson Ernesto Pérez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019413618 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 04 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Diseños Fantasía Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-158915, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2019413620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2019, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Laboratorios Stein S. A., Net Medical Solutions S. A., Respifarma S. A. y Multipharma S. A., mediante las cuales se fusionaron las mismas prevaleciendo la primera y reformándose la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019413622 ).
Mediante escritura número 098, otorgada a las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2019, en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió Agecomercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534100.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2019413623 ).
He protocolizado actas de las empresa tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos treinta y seis Sociedad Anónima y tres ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos treinta y siete, en donde la primera se hace nuevo nombramiento de gerente y en la segunda se disminuye el plazo social.—San José, 04 de diciembre del 2019. Teléfono 87-06-50-82.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019413626 ).
Mediante escritura número 135, de las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Pozo-Castrillo S.A., con cédula jurídica N° 3-101-691018.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Carné 13171.—1 vez.—( IN2019413627 ).
Mediante escritura número 124, de las 13:00 horas 30 minutos del 23 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cover Industrial JD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765339, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Carné 13171.—1 vez.—( IN2019413628 ).
Que mediante escritura 167-8, de las 11:00 horas del día 3 de diciembre del 2019, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta número 3 de Primavera Escondida S. A., cédula jurídica N° 3-101-637262, donde se acuerda la disolución de la misma. —3 de diciembre del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019413629 ).
Por medio de la escritura número 297 del tomo 2, de las 11:00 horas del día 3 de diciembre del año 2019 de mi protocolo, se constituyó la entidad Inversiones Deportivas JC S. A. D, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413634 ).
Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Sánchez Maroto, los señores Manrique Solís Alvarado cédula N° 2-0734-0722 y Stephanie Rivera Jiménez, cédula N° 1-1464-0702, constituyen la sociedad Desplazamientos de Tierra Mosaju Sociedad Anónima, con domicilio San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Río Oro, 100 metros norte de la Escuela La Mina, mano derecha casa color crema. Capital social 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 4 de diciembre 2019.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019413639 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de diciembre 2019, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Auto Prapica JPL S. A., cédula jurídica N° 3-101-353282, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413640 ).
Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Sánchez Maroto, los señores Luis Matarrita Bustos, cédula N° 5-0211-0892, Luis Matarrita Amador, cédula N° 7-0175-0246, Eric Matarrita Amador, cédula N° 7-0211-0586 y Yebrin Hidalgo Bustos, cédula N° 7-0146-0321, constituyen la sociedad Constructora Avancemos Hacia El Futuro Sociedad Anónima, con domicilio Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Cruz, del Abastecedor González 700 metros sur, casa a mano izquierda, de dos plantas verjas negras. Capital social 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 4 de diciembre 2019.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019413641 ).
Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general de la empresa Apartamento Seis B S. A.; cédula jurídica número 3-101-112542, de fecha 14 de noviembre del 2019; se aprobó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 221, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener activos, ni pasivos, ni actividad alguna se prescinde el nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario autorizado.—1 vez.—( IN2019413642 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 04 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios N° 3-2-AS, de la entidad Los Aparejos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-005824, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413646 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 04 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios N° 3-2-AS, de la entidad Ganadera Los Maderos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-025809, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413647 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 04 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios N° 2, en la que se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Proalsur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-637251.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413648 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 4 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Inversiones La Amapola Rym del Norte Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-344540; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio y de la representación del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 4 de diciembre de 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413652 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Familia Vidaurre Rodríguez de Nicoya S. A., cédula jurídica N° 3-101-584113, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 02 de diciembre del 2019.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019413653 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Grupo Motores del Sur Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y cinco veintisiete setenta y seis. Es todo, firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019413656 ).
Por escritura a las once horas del 3 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Sombra del Pacifico S. A., donde nombran directivos, fiscal y agente residente.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019413658 ).
Por escritura número setenta y cuatro-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil diecinueve, reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Fresh Prairie Breeze Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019413662 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2019, protocolicé acta de la sociedad Atardecer Mágico Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno dos cinco cero seis seis ocho, acta en la cual se nombra nuevo agente residente y fiscal, se modifica domicilio social y se cambian documentos de identificación.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria, cédula N° 1659796.—1 vez.—( IN2019413665 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de diciembre del 2019, protocolicé acta de la sociedad Tampere Investments Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno tres cuatro cinco ocho nueve nueve, acta en la cual se nombra nuevo agente residente y fiscal, se modifica domicilio social y se cambian documentos de identificación.—Marcela Gurdián Cedeño, Notaria, cédula N° 1659796.—1 vez.—( IN2019413666 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la sociedad Parcelle de Reve Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno cuatro tres cero cinco seis cuatro, acta en la cual se nombra nuevo agente residente y fiscal, se modifica domicilio social y se cambian documentos de identificación.—Marcela Gurdián Cedeño, Notaria, cédula N° 1659796.—1 vez.—( IN2019413667 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Postales Artísticas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto social.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2019413669 ).
Ante el notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, se protocolizó la disolución de la sociedad Natortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-705190.—Zapote, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019413675 ).
Por escritura 246, otorgada a las 10:00 horas del 4 de diciembre 2019, protocolizó acta por la cual se disuelve la sociedad Cartagex Ltda.—Cartago, 4 de diciembre 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corp Asame CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en virtud de la cual y no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019413684 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Lote Junto a Mis Hermanos en Capulín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos veintiocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2019, en el tomo 5 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019413685 ).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Reivindicadora de Crédito Comercial C.R. C. C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil novecientos treinta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Saul González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019413688 ).
Por escritura número 36, de las 12:00 horas del 11 de octubre del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y tres. Es todo.—Heredia, 11 de octubre del 2019.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413690 ).
Protocolización acta Ecotram Costa Rica S. A., de las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica pacto social en cuanto al plazo social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413698 ).
Protocolización acta Inmobiliaria Caparo Dos mil cinco S. A., de las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica pacto social en cuanto al plazo social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413699 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 03 de diciembre del 2019, Lisette Juffermans, Han Chi y Nathalie Peroulis constituyeron la S. A. Deecho Experience S. A., siendo su presidente Han Lin Chi.—Turrialba, 04 de diciembre del 2019.—MsC. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019413702 ).
Hoy protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas sociedad Agropecuaria La Soga S. A., cédula jurídica número 3-101-244406, del 03 de diciembre dos mil diecinueve, en que se acordó la disolución, conforme al artículo 201 Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con los efectos que establece el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación puede hacerla a la oficina del notario firmante, al correo jomanulic@hotmail.com..—San José, 04 de diciembre 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019413703 ).
La asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Bosque Rainforest Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, ochocientos metros sur de la iglesia católica, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, ha tomado el acuerdo de eliminar la sociedad. Se avisa que se disolverá si transcurrido un mes a partir de esta publicación no existe oposición.—Río Cuarto, Alajuela. 18 de noviembre, 2019.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019413705 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Bucaramanga Poniente Cuatro D S. A., en la que se reformaron las cláusulas segunda, novena y se suprimió el cargo de agente residente del pacto constitutivo, además se hizo el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Luisa Acuña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413708 ).
Por escritura número ciento nueve-cinco, otorgada ante esta notaria, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil diecinueve, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Physiocare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno seis nueve uno. Es todo.—Heredia, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Rojas.—1 vez.—( IN2019413724 )
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Seguridad Privada Herrera y Miranda S.R.L..—Santa Barbara de Heredia, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019413725 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Grupo Sinón de Costa Rica S.A..—Santa Barbara de Heredia, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019413726 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Soluca SLC S. A.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019413727 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 4 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocina AJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-643828, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019413738 ).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, se reforma la representación y en sus cargos, administración, revocatoria de persona con nombramiento y reforma de datos generales de personería jurídica de la sociedad Inversiones Mayo & Azofeifa, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cincuenta y uno S.A.. Escritura otorgada en Puriscal, a las doce horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—1 vez.—( IN2019413739 ).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, se reforma la representación y en sus cargos, administración, revocatoria de persona con nombramiento y reforma de datos generales de personería jurídica de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Seis S.A. Escritura otorgada en Puriscal, a las trece horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019413740 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sidima Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019413747 ).
El día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa del Rectificador Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019413748 ).
Por escritura otorgada la notaria Ana Ligia Arias Leiva a las diez horas del día cuatro de diciembre, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Casa Aquiares de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos veintitrés.—Turrialba, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019413750 ).
A las diecinueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforma cláusula tercera del plazo, de estatutos de Amaneceres de Bronce Satinado S. A.—Veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413751 ).
Por escritura número 134-8 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 04 de diciembre de 2019, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, número cinco del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de El Trepador Pico Plano Luxury Estates S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-452116; II) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número ocho del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de Inversiones Turísticas La Tranquilidad S.A., con cédula jurídica N°3-101-133225. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario, cédula N° 1-09140023.—1 vez.—( IN2019413759 ).
Al ser las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2019 se reforma totalmente cláusula quinta del capital social de Volcán Esneralda S.A. Presidente: Nuria Corrales Arley.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019413760 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2019, la cual es Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alumark Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-652356. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, quince de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019413763 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Infographics Xpress S.A., reformándose la cláusula Quinta del Capital Social, y la cláusula primera del nombre, siendo el nuevo Sellocr Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2019413764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 19:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Estacionamiento Las Águilas S.R.L. Gerente: Natalia Demyanko Demyanko.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019413765 ).
Que mediante escritura pública trescientos sesenta y siete otorgada ante esta notaria a las quince horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Almácigos y Cultivos ALCUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro representada por Fabio Miguel Solano Acuña.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano; Notario Público.—1 vez.—( IN2019413767 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaria, el 04 de diciembre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Viajes y Excursiones F & L del Pacífico Dos Mil Uno Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno-dos nueve dos tres uno dos, en su domicilio social en Puntarenas-Puntarenas, frente a la Catedral de la provincia, acta número dos celebrada a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019413774 ).
Ante esta notaría, la sociedad Deportes Nasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos veintiséis, inició la reforma de las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019413775 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y ocho-veinticinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Delvilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019413776 ).
Ante esta notaría, la sociedad Corporación R U A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos tres, inició la reforma de la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019413777 ).
Mediante escritura doscientos noventa y siete-veinticinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Ganadera Julia Santa de La Tigra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019413779 ).
Que mediante escritura de las 18:00 horas del 3 de diciembre del 2019, la sociedad Microgramas S. A., cédula N° 3-101-183945, se reforma la cláusula décima segunda del agente residente; y se nombra secretario y tesorero. Presidente: Manuel González Blanco.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad denominada Intermark Iternacional S. A., reforma la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019413781 ).
En esta notaria de protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Grupo Mauha S.A., cédula N°
3-101-281267. Se reforma cláusula de representación y se nombra nueva junta
Directiva.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—
1 vez.—( IN2019413787 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de junio del 2019 se protocolizó acta de asamblea de Inmobiliaria El Fierro S.A. Se acuerda cambio en cláusula de domicilio y representación y junta directiva.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019413788 ).
En esta notaría, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, en escritura número trescientos diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Macdik S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413789 ).
Ante este notario por escritura número noventa y tres, de los quince horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Seguritronic Security Center Sociedad Anónima, visible al folio noventa y seis vuelto al folio noventa y ocho frente del tomo veintiuno.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.— ( IN2019413790 ).
Ante esta notaría por escritura número noventa y dos, del tomo veintiuno de las quince horas del dos de diciembre del mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Elite Global Communications Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo y se solicita la legalización de libros.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019413794 ).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y uno, del tomo veintiuno de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acto de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Elite Consultores Interdisciplinarios Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo y se solicita la legalización de libros.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019413795 ).
Ante esta notaría por escritura número noventa y cuatro, de los dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Deca Productions Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio noventa y ocho vuelto al folio noventa y nueve frente del tomo veintiuno.—San José, nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019413796 ).
Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría el día tres de diciembre pasado, se disolvió la sociedad CRV Blanco Uno Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019413797 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 04 de diciembre del 2019. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo del pacto constitutivo. Todo ello de la sociedad Italconsult S.
A., cédula jurídica N° 3-101-137811.—San José, 04 de diciembre del
2019.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019413799 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Pilar Fernández Limitada, por la que se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019413800 ).
Que, mediante escrituras de 8:00 horas del 25 de noviembre del 2019, 7 y 18 horas de hoy, se protocolizaron actas de Isolmax Dos Mil S. A., J&G Importaciones S. A., y Juepercha S. A., se nombra nueva junta directiva, se modifica administración y domicilio.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413807 ).
Ante el suscrito notario, por medio de escritura pública número cuatrocientos treinta y cinco, otorgada a las 13 horas del 28 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Compañía Maderera Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2019. Es todo.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019413812 ).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 04 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Fuente Bailu S.A., cédula jurídica N° 3-101-648633, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019413814 ).
La sociedad Agropecuaria Ojos Angeleños Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos cincuenta y cuatro, informa a todos los interesados y socios: primero: que se nombra como nuevo Presidente a Oldemar Cerdas Álvarez, cedula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y seis-cero setecientos diez, mediante la última Asamblea General Extraordinaria realizada el pasado.—Once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019413815 ).
Ante mí, Licda. Adriana Astúa Quesada, abogada y notaria, mediante escritura sesenta y cuatro-quince se disuelve la sociedad Glevoba R M V de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos ochenta y seis.—19 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria código de inscripción 15545.—1 vez.—( IN2019413816 ).
Por escritura ciento dieciocho-siete, del notario Marco Antonio Leiva Díaz, el cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro mil quinientos treinta y nueve, se modificó en aumento el capital social reformándose la cláusula del capital social. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019413824 ).
Ante esta notaria, al ser las 17:00 horas del día 04 de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad MS Vending Services Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones, moneda costarricense, pagando en efectivo cuatro millones de colones y seis millones de colones mediante letra de cambio a la vista, la sociedad será representada por el presidente y el tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su domicilio social es San José, Tibás, Llorente, 300 metros al oeste de la Universidad Hispanoamericana.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413830 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2019, protocolizó el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de socios del Gibarito Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-029498. Se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Willy Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413831 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Grupo Paisajes Para Recordar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda trasladar su domicilio al extranjero.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019413833 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2019, protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ganadera Caseji Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-186444. En la cual se acuerda disolver la compañía.—Tilarán, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Willy Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413834 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2019, se constituyó Asociación de Patinaje de Tilarán (ASOPAT). Domicilio: provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Primero, frente a la Escuela José María Calderón Mayorga. Plazo abierto. Capital social cuotas cobradas a sus asociados cuyo importe y periodicidad serán fijadas por Asamblea General Extraordinaria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Willy Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019413835 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Inversiones LAYVEM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y dos, en la cual se acuerda trasladar su domicilio al extranjero.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019413836 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía Águila Pantera de la Montaña Limitada por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, tres de diciembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413838 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Yanoris Quirós González, a las dieciocho horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Li Logística Industrial del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco tres nueve nueve ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413840 ).
Por escritura número doscientos setenta y ocho-seis, otorgada en mi notaria, se procedió a disolver la sociedad Agrícola El Tremedal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos nueve.—San Ramón, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019413841 ).
Ante esta notaría en escritura número doscientos noventa y seis, de mi tomo catorce, se disuelve la sociedad Celajes Gonzalez Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil trescientos quince. Es todo.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario, carné 8562.—1 vez.—( IN2019413843 ).
Que ante la notaria pública de Douglas Castro Sánchez, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Los Embalses de Centroamérica Número Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ochenta y dos mil-cuatrocientos sesenta y seis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahamann, esto es calle diecinueve, avenida diez, oficina número mil veinticinco, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413844 ).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y cinco, de mi tomo catorce, se disuelve la sociedad Mangofin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil trescientos dieciocho. Es todo.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario carné 8562.—1 vez.—( IN2019413846 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tentinec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-67342, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019413847 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S L Publinstalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las trece horas con diez minutos del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2019413848 ).
Por escritura pública otorgada en esa notaría, a las diez horas treinta del día cuatro de diciembre del año 2019, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad Boulevar Acuario Rohrmoser H-Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-393693. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Hansi Liang Liu, al correo electrónico liangliuhansi@gmail.com, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413849 ).
Ante mí, en escritura 179-8, se protocoliza acta en la que la empresa QDR Filial Veinte Canela Nueva S.A., cédula jurídica N° 3-101-443473 se transforma a sociedad de Responsabilidad Limitada y reforma sus estatutos.—San José, 01 de diciembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019413850 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de modificación de cláusula sexta y cambio de accionista de la sociedad denominada Transportes Raton Sociedad Anónima con cedula número seis uno ocho ocho nueve ocho, otorgada a las quince horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2019413852 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Pato Tangero Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-198964, solicitó su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 04 de diciembre del año 2019. Notario. Fausto Alejandro Bolaños Araya, carné: 3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta notaría, sita en Santo Domingo de Heredia, 200 sur y 15 este del Centro de Salud.—04 de diciembre del año 2019.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019413853 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, que es asamblea general extraordinaria de socios por unanimidad de votos se acuerda la disolución definitiva de O F Electrónica Sociedad Anónima. Ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019413854 ).
Dermopharmacy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399113. Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 21 noviembre, 2019, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula segunda: del Domicilio, en la mercantil Dermopharmacy Sociedad Anónima.—San José, 21 noviembre, 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Perspectivas Farana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Róger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413859 ).
Se informa, para los fines consiguientes, que en mi notaría Centro San Ramón, Alajuela, se tramita disolución de Empresas Rodrígiuez Araya & Asociados de la Zona Huetar Norte Sociedad Anónima: N° 3-101-56357.—San Ramón, Alajuela, diciembre 02, 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019413861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Logística Senso Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-552367, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019413873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Labcentral Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-626118, en la cual se acuerda disolver, la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019413879 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Quinientos Setenta y Ocho, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil quinientos setenta y ocho, de las trece horas del quince de noviembre de del dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019413901 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho-doce, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día tres de diciembre del 2019, se protocolizo Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Riza Rio P & J Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019413902 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve-doce, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día tres de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-cuatrocientos Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve, mediante la cual se reformo la cláusula segunda del domicilio social.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019413904 ).
En la notaria de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez, se ha tramitado de disolución de la sociedad Kasantalo Sociedad Anónima Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Lorenzo, quinientos metros al oeste del bar La gallera A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos veintidós, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día veinticinco del mes de noviembre del año diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus socios y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya q e no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia a las 11 horas 28 de noviembre 2019.—Licda. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413905 ).
Por escritura número doscientos once otorgada, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, de las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, tomo quinto, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones B.E.V.A. Blaroca S. A. Se nombra como tesorero a Marvin Andrés Vallejos Cabezas.—MSc. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413907 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa Quinta Fruta Fressca Sociedad Anónima, numero de cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019413909 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa La Tortuga Tango Sociedad Anónima, numero de cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019419310 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Desarrollos e Inversiones Inmobiliarias AJA Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos setenta y seis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019413911 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Industria Nacional de Acero Sociedad Anónima, numero de cedula jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019413912 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8 horas, protocolicé acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Kinefis Terapia Física J y J Sociedad Anónima Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de dicha sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre de 2019.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019413913 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 4 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los cuotistas de Capture The Moment Investments, Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-739455; mediante la cual se acordó disolver la Compañía.—Heredia, 4 de diciembre de 2019.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019413916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:50 horas del día 04 de diciembre del 2019, la sociedad Libulac, Sociedad Anónima, , cédula de persona jurídica número 3-101-678034, acuerda modificar la cláusula primera el nombre y la cláusula segunda el domicilio.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019413918 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nova Renta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101455572 se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada mediante reforma completa de los Estatutos Sociales. 2201-3840 rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019413920 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Princesita Venada S. A., por la cual se modifica cláusula II del domicilio y se actualiza dirección del agente residente.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019413924 ).
Mediante escritura número 11 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Cordolina Indiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-313970, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019413925 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad, El Gato Negro De Cuba R.A.L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres- uno cero uno- cinco seis seis cinco uno uno, domiciliada en Guanacaste Nandayure Porvenir, cerro Chompipe, frente a la escuela.—MGTR Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019413929 ).
Mediante escritura número 9 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Chofereando Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-766083, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Tel: 2201-3840 rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019413930 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Palmaara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve cero cinco dos, donde mediante acta número cuatro, se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios.—Cañas, Guanacaste, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019413931 ).
Mediante escritura número 10 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Vasahe Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-735428 mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019413934 ).
Protocolización de asamblea general de cuotitas de la compañía Polysand Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta”, en la cual se modifica la cláusula del pacto social referente al plazo social. escritura otorgada a las once horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019413939 ).
Mediante escritura 128 otorgada ante el notario Kerby Rojas Alfaro a las 8 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Uno Uno Cuatro Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-561147. b) Agencia de Viajes Aeromundo S. A., cédula jurídica 3-101-82553, c) Intercambio de Servicios Estudiantiles S. A., cédula jurídica 3-101-194276, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Agencia de Viajes Aeromundo S.A. Tel. 2494-0809.—Grecia, 29 de noviembre 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019413940 ).
Academia de Fútbol El Profe Bustos & Randall Leal S.A. Los señores José Luis Bustos Castillo y Randall Leal Arley, constituyen Academia de Fútbol el Profe Bustos & Randall Leal S.A., domiciliada en Heredia.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019413942 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad, El Gato Negro de Cuba R.A.L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres- uno cero uno- cinco seis seis cinco uno uno, domiciliada en Guanacaste Nandayure Porvenir, cerro Chompipe, frente a la escuela.—MGTR Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019413944 ).
Ante mi notaría, José Rubén Núñez Cartagena, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Cartago - Dulce Nombre, trescientos metros oeste de puente de piedra, casa a mano izquierda, residente permanente en razón de nacionalidad salvadoreño, con número de documento: uno dos dos dos cero cero tres cuatro cinco cuatro dos uno, quien ostenta el cargo de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad anónima imnominada, Tres - Ciento Uno - Setecientos Setenta Mil Cuatrocientos Noventa, domiciliada en Cartago - Dulce Nombre, manifiesta, que se ha modificado la cláusula decima del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “Corresponderá al presidente de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo al efecto sustituir parcial o totalmente su mandato, reservándose o no su ejercicio y otorgar toda clase de poderes.—Cartago, 5 de diciembre del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019413945 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Germani, Chadel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Tapia Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019413946 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Integral Navaro Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta mil quinientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las quince horas diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019413947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tres F Dos M Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y ocho mil novecientos noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las quince horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019413950 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos, otorgada a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad J M J Trilog Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve, mediante la cual se nombra presidente y secretaria.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2019413951 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del día tres de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Inversiones Guell Meza S. A.”, con cedula jurídica 3-101-248848; mediante la cual se modificó las cláusulas referentes al domicilio y administración de junta directiva.—San José, tres de diciembre de 2019.—Lic. Christian Diaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2019413953 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Villa Riviera Laura VRL S. A.”, cédula jurídica número 3-101-475327, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 13 de diciembre del 2019, en el tomo 12 del protocolo del notario público.—Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2019413956 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, a las quince horas, se disuelve la sociedad “Inversiones Niña del Mar Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cuarenta y siete. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Luis Diego Carvajal Chacón. Cartago, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. Teléfono 89-18-07-07.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2019413957 ).
Que en mi notaría, al ser las 14 horas 30 minutos del 04 de diciembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Zamobari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635422. Cédula 1-0989-0209.— San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019413959 ).
Ante la notaria de la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, escritura número sesenta y ocho-treinta, del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Rescue C A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno cuatro nueve cuatro, realizó cambio de junta directiva, y cambia la cláusula octava, donde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad corresponderá a su presidente y vicepresidente actuando únicamente de manera conjunta.—Heredia, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019413960 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las catorce horas del cuatro de diciembre del año 2019, se aprobó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-643120 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-643120. Es todo. Céd. 1-0596-0287.—San José, cuatro de diciembre del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019413961 ).
Esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Pevimami del San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco nueve cinco nueve cinco, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d del Código de Comercio, La Tigra de San Carlos, ocho horas del tres de diciembre de mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019413966 ).
Ante mí a las 14:30 horas del 4 de diciembre de dos mil diecinueve, escritura número 282-2 del tomo 2 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Peñón del Diquís Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299766 en donde se acuerda disolver esta sociedad Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 4 de diciembre de 2019.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019413967 ).
Por escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Inoxi-Equipo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiuno, desde el quince de octubre del año dos mil diecinueve.—Paso Canoas, treinta de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Onix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019413968 ).
Por escritura 72, otorgada a las 12 horas del 18 de noviembre del 2019 se reforma la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración de la sociedad “El Isidrerio S. A.”—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—( IN2019413974 ).
El día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizo acta de sociedad denominada “tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ochocientos catorce Sociedad Anónima” cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ochocientos catorce, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Correo: guidomora53@hotmail.com. Teléfono: 8386-38-22.—Palmares de Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019413976 ).
Ante esta notaria Felicia Calvo Hidalgo, por escritura número 346-05 de protocolización de acta, se realiza disolución de la sociedad Los Meléndez Lobo S.A., cedula jurídica número 3-101-685472, por no tener activos ni pasivos.—Cartago,15 de noviembre del 2019.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413980 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Prasga S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-736598 donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019413984 ).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria RIANT R.V.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil quinientos cuatro, en la que se aprueba la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las diez horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019413985 ).
Mediante escritura número 174, otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Terra DEI Nonni Rescia Sociedad Anónima. Domicilio Social: San José, Escazú, San Rafael.—San José, tres de diciembre 2019.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019413986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 05 de diciembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Manos Unidas de Costa Rica S.A.”, cédula de persona jurídica 3-101-547704, disolución y liquidación.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019413991 ).
A las 8:30 horas de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad ARTAPIR S.A., mediante la cual se modifica la cláusula 2 de los estatutos, y se nombran nuevo tesorero y secretario.—San José, 16 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019413992 ).
Por escritura número cuatro de fecha cinco de diciembre del dos mil diecinueve se reforma la cláusula de la representación de la sociedad anónima Panalegui de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-253863.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019413995 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Corporación Hemu Veintiséis S.A..—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019413996 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la compañía Inditec Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019413997 ).
Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Asesores y Consultores para Sanidad Animal ACOPSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización La Trinidad, casa cinco A, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—5 de diciembre de 2019.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019413998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 4 de diciembre del 2019, las sociedades Productora y Exportadora de Frutas y Verduras FRUVER S. A. y Piñeras de la Legua S. A., protocolizan acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social, aumentándolo y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019413999 ).
Por escritura otorgada a las once horas del jueves veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Campos los Sueños El Bosco Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019414002 ).
Por escritura 7 de las 16 horas del 4 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rolmo S. A., cédula jurídica 3-101-142021, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, c. 33 y 35, N° 3335, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019414003 ).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Krometal División Policial S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Wendy Solórzano Vargas, notaria pública, carné: 15473.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019414004 ).
Ante esta notaría, a las 8:57 horas del 4 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Group WY Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-780473 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019414006 ).
Que mediante protocolización de acta, escritura número trescientos siete de las diez horas del cinco de diciembre dos mil diecinueve, se declara disuelta Grupo Star Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019414008 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sabater Trenard Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2019414009 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:20 horas del 04 de diciembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Alfo Decoraciones S. A.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019414011 ).
Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 19 horas del 02 de diciembre del 2019, se acordó la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Carrivasque Oriental Limitada, cédula jurídica: 3-102-323408. Es todo.—San Rafael de Oreamuno Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019414012 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:10 horas del 04 de diciembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Carron RF S. A.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019414016 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades Inversiones Terrabela R Y S Sociedad Anónima y Desrose Sociedad Anónima, se acuerda fusión por absorción, se aumenta capital social de sociedad prevaleciente.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2019414017 ).
Mediante escritura número 72 otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 04 de diciembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Kingwood Group Limitada con domicilio en Alajuela, Atenas centro, setenta metros de la iglesia católica, jurídica número 3-102-597453, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019414022 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 19 de noviembre del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Desarrolladora IV Río Verde de Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019414023 ).
Mediante escritura número 71 otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del 04 de diciembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Grant Resourses Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, Grecia centro doscientos veinticinco metros norte de Perimercados, edificio gris a mano izquierda, jurídica número 3-101-593733, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019414025 ).
Mediante acta número 01 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Rojas Rodríguez S. A., celebrada en su domicilio social al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de nombrar nuevo presidente y vicepresidente, perteneciente a la junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez horas del 5 de diciembre del 2019.—Lic. Mariella León Salas, código 22545, Notaria.—1 vez.—( IN2019414026 ).
Ante mi notaría a las 10:00 horas del 12 de
diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Humedal
Azul Ltda. S. A., en donde solicita la disolución.—San José, 12 de
diciembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019416794 ).
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000475
de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor
Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 23390302, con el objeto
que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones
Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad con lo que
señala el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José lo
condena a pagar la multa de ¢207.088,20 (doscientos siete mil ochenta y ocho
colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado como
autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144
inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad con lo antes expuesto y al
tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, procedemos a intimarle para que en un término de quince días, se presente
al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío
Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 094-2019.—(
IN2019415970 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Javier Alberto Valerio
Aguilar, con domicilio San José, Vázquez de Coronado, de la Bomba El Trapiche;
150 metros al sur, así como al licenciado cartulante Rafael Ángel Morales Soto,
con oficina abierta en Heredia, Belén, Frente a Depósito San Antonio, edificio
color amarillo, segunda planta, que a través del Expediente N° DPJ-067-2019 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa por cuanto: En virtud del escrito presentado a la Dirección de
Personas Jurídicas, a las 8:41 horas del 30 de octubre del 2019, por el cual el
señor José Alejandro Martínez Castro, manifiesta entre otros que se otorgó un
poder generalísimo, tomo 2018, Asiento 749414, todo dentro de la sociedad Green
Planet Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-553871, manifestando
que dicho instrumento nunca ha sido otorgado por uno de sus representados en
este caso señor Xavier Pareja Cozcolluela, quien supuestamente compareció, pero
que posee actualmente otro número de identificación y no estaba en el país en
la supuesta fecha de otorgamiento. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010
del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 4 de diciembre del año 2019.—Departamento de
Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2019414561 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref.: 30/2019/81457.—Grupo Lagozza S. A. Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-121631 de 11/09/2018. Expediente: 2008-0002346 Registro N° 190493 Bumper a Bumper en clase(s) 37 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:10:25 del 28 de octubre del 2019.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, como apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc, contra la marca “BB BUMPER A BUMPER (diseño)”, registro 190493, inscrita el 15/05/2009, vencimiento el 15/05/2019, que protege en clase 37 internacional: “Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a domicilio, servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos, diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos, servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular, servicio de venta de repuestos y partes de vehículos, reparación venta y cambio de llantas vehiculares, servicio de grúas, instalación y reparación de equipo de audio y video, servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo”, propiedad de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica N° 3-101-498653, cancelación tramitada bajo el expediente 2/121631.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 05 de setiembre del 2018, María de la Cruz Villanea Villegas, como apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “BB BUMPER A BUMPER (diseño)”, registro 190493, descrita anteriormente (folios 1 a 6). Argumentó en la acción que su representada presento la solicitud de inscripción de la marca BUMPER TO BUMPER (diseño), en clase 35 internacional, bajo el expediente N° 2018-6437, que el registro objetó la solicitud por la existencia de la marca objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.
El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 142, 143 y 144, los días 30 y 31 de julio y 01 de agosto del 2019 (F. 26-28), lo anterior de conformidad con lo resuelto en el Voto N° 0890-2016 del Tribunal Registral Administrativo. En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca “BB BUMPER A BUMPER (diseño)”, registro 190493, inscrita el 15/05/2009, vencimiento el 15/05/2019, que protege en clase 37 internacional: “Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a domicilio, servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos, diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos, servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular, servicio de venta de repuestos y partes de vehículos, reparación venta y cambio de llantas vehiculares, servicio de grúas, instalación y reparación de equipo de audio y video, servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo”, propiedad de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica N° 3-101-498653 (F. 29).
2- Que Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc, presentó el día 17/07/2018 bajo el expediente N° 2018-6437, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “BUMPER TO BUMPER”, en clase 35 internacional (folio 30).
4. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas, como apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc (folio 8).
IV.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.
V.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Grupo Lagozza S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “BB BUMPER A BUMPER (diseño)”, registro 190493.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N° 2018-6437, tal y como consta en la certificación de folio 30 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no contestó el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la representante de la empresa titular de la marca no resulta suficiente como para impedir la cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años después de su inscripción.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por
no uso la marca “BB BUMPER A BUMPER (diseño)”, registro 190493, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “BB BUMPER A
BUMPER (diseño)”, registro 190493, inscrita el 15/05/2019, vencimiento el
15/05/2019, que protege en clase 37 internacional: “Servicios de
mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a
domicilio, servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos,
diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos, servicios
mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular, servicio de venta
de repuestos y partes de vehículos, reparación venta y cambio de llantas
vehiculares, servicio de grúas, instalación y reparación de equipo de audio y
video, servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier
servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo”, propiedad
de Grupo Lagozza S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la
publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(
IN2019413975 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
López Garro Gustavo Adolfo, número afiliado 0-00109680291-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-05729, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los
ingresos percibidos, se ha detectado omisión en los ingresos recibidos del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente
administrativo, por el período marzo a setiembre/2017. Total de ingresos
omitidos ¢2.291.014,00. Total de cuotas del seguro Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢341.497,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia; 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los Deportes, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019414162 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Suárez Maroto Luis Eugenio, número afiliado
0-00204000895-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2019-07822, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en
los ingresos recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0008
del expediente administrativo, por el período setiembre/2016 a agosto/2017.
Total, de ingresos omitidos ¢2.465.317,00. Total, de cuotas del seguro
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢296.010,00.
Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de noviembre del
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019414166 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Kaia Wellnes S. A., número patronal
2-3101506529-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-08044, por planilla adicional, con un monto de cuotas
obrero-patronales de ¢977.686,00 Consulta expediente: en Heredia; 200 norte, 50
oeste, del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar
Jefa.—1 vez.—( IN2019414186 ).
SUCURSAL
DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Corporación SAI del Norte Sociedad Anónima, número patronal
2-03101672811-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica
Traslado de Cargos Caso N° 1310-2019-03657 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢163.948,00 en cuotas obrero patronales, por no reportar
oportunamente en planillas de a CCSS al trabajador Rodolfo Gerardo Álvarez
Sánchez, cédula de identidad 205500927, durante los periodos de marzo y abril
de 2018. Consulta expediente en la Sucursal de la C.C.S.S., de Ciudad Quesada;
sita 600 metros norte, de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San
Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Ciudad
Quesada, 01 de diciembre de 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1
vez.—( IN2019414178 ).
SUCURSAL
LA CRUZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Paola Andrea Gonzaga Miranda, número patronal 0-114190620-001-001, la Sucursal
de La Cruz de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos
1411-2019-00735, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢5,136,612.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina
Guanacaste, La Cruz, contigua oficina de Fuerza Pública. Se le confiere un
plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de La Cruz; de no indicarlo, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05
de diciembre de 2019.—Licda. Gretel Amador Barrantes, Jefa.—1 vez.—(
IN2019414600 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sofia Karina Gonzaga Miranda, número patronal 0-402190818-001-001, la Sucursal
de La Cruz de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos
1411-2019-00049, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢38.763,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste,
La Cruz, contiguo oficina de Fuerza Pública. Se le confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de La Cruz; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 05
de diciembre de 2019.—Licda. Gretel Amador Barrantes, Jefa.—1 vez.—(
IN2019414601 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, La Uruca. Al ser las ocho horas del día tres de
diciembre del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Milton Gerardo Campos Barquero, cédula de
identidad número 4-0188-0723, destacado en el Proceso de Servicios Generales de
la Unidad de Recursos Materiales como conductor del INA.
Resultando:
I.—Que mediante el correo electrónico de las
13:57 horas del día 16 de octubre del 2019; la señora Sidey Paniagua Mora,
funcionaria del Staff de Recursos Humanos, le comunicó al señor Milton Campos
Barquero que existen boletas de incapacidad a su nombre desde los días 05 al 06
de setiembre, 10 al 11 de setiembre, 23 de setiembre, 24 al 26 de setiembre, y
del 30 de setiembre al 04 de octubre, todos del 2019; y le solicitó que
informara el motivo por el cual a esa fecha no habían sido presentadas las
mismas.
II.—Que
mediante el oficio URHA-PSA-2292-2019 de fecha 29 de octubre del 2019, el señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, le solicitó a esta Asesoría Legal el inicio
de un procedimiento administrativo en contra del señor Milton Gerardo Campos
Barquero, por el incumplimiento de la normativa vigente para el plazo de
entrega de la incapacidad.
III.—Que
la resolución N° AL-NOD-134-2019 de las 13:00 horas del 29 de noviembre del
2019, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con
fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Heidy
Torres Marchena.
Considerando:
Del análisis de los documentos que anteceden,
se desprende la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que
regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y
sus funcionarios, atribuibles al servidor Milton Gerardo Campos Barquero,
que consisten en haber omitido informar a su jefatura inmediata de las
incapacidades número A2278061900022, A22780619000225, A22780619000234,
A22780619000238, A22780619000244 y A22780619000248 emitidas por el Ebais El
Roble de la Caja Costarricense de Seguro Social y correspondiente a los días 05
al 06 de setiembre, 10 al 11 de setiembre, 23 de setiembre, 24 al 26 de
setiembre y del 30 de setiembre al 04 de octubre, todos del 2019
respectivamente; dentro del plazo reglamentario de dos días siguientes al
inicio del impedimento para trabajar; conducta que podría hacerlo incurrir en
el incumplimiento de las obligaciones laborales reguladas en los artículos 38 y
43 incisos 24) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en relación con el apartado 6.2. inciso g) del procedimiento
Trámite de Incapacidades P URH PSA 05, la circular emitida por el Proceso de
Soporte Administrativo URH-PSA-CI-02-2019 de fecha 17 de mayo del 2019; y que
le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de amonestación o
suspensión sin goce de salario, de conformidad con las disposiciones de los
artículos 47, 48 y 49 del Reglamento citado.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los
artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y a su vez,
se garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por
tanto,
El Órgano Director, resuelve:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en
contra del servidor Milton Gerardo Campos Barquero, cédula de identidad
número 4-0188-0723, conforme a las disposiciones de los artículos 73 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la verdad real de los hechos expuestos
y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas
en los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje, por la supuesta infracción a las obligaciones
establecidas en el artículos 38 y 43 incisos 24) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en relación con el apartado
6.2. inciso g) del procedimiento Trámite de Incapacidades P URH PSA 05, la
circular emitida por el Proceso de Soporte Administrativo URH-PSA-CI-02-2019 de
fecha 17 de mayo del 2019, en relación con los siguientes cargos:
“1. Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente
omitió informar oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de
incapacidad número A22780619000222, emitida por el Ebais El Roble de la Caja
Costarricense de Seguro Social y mediante la cual fue incapacitado para
trabajar los días 05 y 06 de setiembre del 2019; no obstante el plazo
establecido reglamentariamente para cumplir con esa obligación es de dos días
hábiles siguientes a partir de la fecha del surgimiento de la imposibilidad
para trabajar, que para el caso de interés concluyó el día 09 de setiembre del
2019.
2.-Que el funcionario Milton
Gerardo Campos Barquero supuestamente no informó oportunamente ante su jefatura
inmediata, la boleta de incapacidad número A22780619000225, emitida por el
Ebais El Roble de la Caja Costarricense de Seguro Social, y mediante la cual
fue incapacitado para trabajar los días 10 y 11 de setiembre del 2019; no
obstante el plazo de dos días reglamentario establecido para eso, concluyó el
día 12 de setiembre del 2019.
3.- Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente no informó
oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad número
A22780619000234, emitida por el Ebais El Roble de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y mediante la cual fue incapacitado para trabajar el día 23 de
setiembre del 2019; no obstante el plazo reglamentario de dos días establecido,
concluyó el día 25 de setiembre del 2019.
4.- Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente no
informó oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad
número A22780619000238, emitida por el Ebais El Roble de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y mediante la cual fue incapacitado para trabajar los días
24, 25 y 26 de setiembre del 2019; no obstante el plazo de dos días
reglamentario establecido para eso, concluyó el día 26 de setiembre del 2019.
5.- Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente no
informó oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad
número A22780619000244, emitida por el Ebais El Roble de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y mediante la cual fue incapacitado para trabajar el día 27
de setiembre del 2019; no obstante el plazo reglamentario de dos días
establecido, concluyó el día 01 de octubre del 2019.
6.- Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente no
informó oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad
número A22780619000248, emitida por el Ebais El Roble de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y mediante la cual fue incapacitado para trabajar los días 30
de setiembre y 01, 02, 03 y 04 de octubre del 2019; no obstante que el plazo de
dos días establecido reglamentario para eso, concluyó el día 02 de octubre del
2019.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Milton Gerardo Campos Barquero, a una audiencia oral y
privada que se celebrará a las trece horas con treinta minutos del día
veinte de enero dos mil diecinueve, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se
le previene al servidor Milton Gerardo Campos Barquero que debe aportar
todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de
que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección;
y que una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se
le atribuyen y que consta de treinta y nueve (39) folios debidamente
numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del
abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central
del INA en La Uruca.
V.—Se
le comunica al servidor Milton Gerardo Campos Barquero que deberá
señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que
se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta
resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
Nº 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana
María Vargas Quintana. Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
175584.—( IN2019415864 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
SUBPROCESO DE VALORACIÓN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
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Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 04 de diciembre del 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Subproceso de Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
Proceso Hacienda
Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019413908 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO
DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo
137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus
inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación
sin resultado favorable.
Avalúo
141-2018. Finca 2-468944. Derecho 000. Nombre: Wálter Iván, cédula:
2-0520-0599, Valor terreno ¢6.596.800,00; Valor construcción: ¢9.807.800,00;
Valor total: ¢16.404.600,00; Valor derecho: ¢16.404.600,00. Avalúo 154-2018.
Finca 2-193567. Derecho 000. Nombre: Jesica Rojas Lizano, cédula: 2-0554-0290,
Valor terreno ¢16.396.292,00; Valor construcción: ¢0; Valor total:
¢16.396.292,00; Valor derecho: ¢16.396.292,00. Avalúo 169-2018. Finca 2-450055.
Derecho 000. Nombre: Jairo Solís Solís, cédula: 1-1006-0392, Valor terreno
¢10.027.176,00; Valor construcción: ¢6.002.500,00; Valor total: ¢16.029.676,00;
Valor derecho: ¢16.029.676,00. Avalúo 173-2018. Finca 2-407143. Derecho 000.
Nombre: María del Pilar Rodríguez Miranda, cédula: 2-0502-0807, Valor terreno
¢18.063.440,00; Valor construcción: ¢0; Valor total: ¢18.063.440,00; Valor
derecho: ¢18.063.440,00. Avalúo 002-2019. Finca 2-289298. Derecho 000. Nombre:
Teodora Malpartida Araya, cédula: 2-0349-0446, Valor terreno ¢8.299.008,00;
Valor construcción: ¢6.885.000,00; Valor total: ¢15.184.008,00; Valor derecho:
¢15.184.008,00; Avalúo 007-2019. Finca 2-323402. Derecho 000. Nombre: Jorge
Alonso Vargas Murillo, cédula: 2-0606-0805, Valor terreno ¢11.097.354,00; Valor
construcción: ¢14.268.000,00; Valor total: ¢25.365.354,00; Valor derecho:
¢25.365.354,00. Avalúo 013-2019. Finca 2-300637. Derecho 000. Nombre: Carmen
Vargas Segura, cédula: 2-0414-0601, Valor terreno ¢1.585.271,00; Valor
construcción: ¢9.975.000,00; Valor total: ¢11.560.071,00; Valor derecho:
¢11.560.071,00; Avalúo 014-2019. Finca 2-144204. Derecho 000. Nombre: Miguel
Ángel Salas Araya, cédula: 2-0299-0156, Valor terreno ¢5.990.191,00; Valor
construcción: ¢0; Valor total: ¢5.990.191,00; Valor derecho: ¢5.990.191,00;
Avalúo 015-2019. Finca 2-501606. Derecho 000. Nombre: María José Fernández
Carvajal, cédula: 1-1090-0812, Valor terreno ¢10.451.200,00; Valor
construcción: ¢0; Valor Total: ¢10.451.200,00; Valor derecho: ¢10.451.200,00;
Avalúo 027-2019. Finca 2-355835. Derecho 000. Nombre: Finca Buena Vista S. A.,
cédula: 3-101-130734, Representante legal: Víctor Valverde Artavia, Valor
terreno ¢9.568.860,00; Valor construcción: ¢0; Valor total: ¢9.568.860,00;
Valor derecho: ¢9.568.860,00; Avalúo 030-2019. Finca 2-303841. Derecho 000.
Nombre: Asociación de Productores de la Legua de Alfaro Ruiz, cédula:
3-002-215276, Valor terreno ¢17.414.705,00; Valor construcción: ¢0; Valor
total: ¢17.414.705,00; Valor derecho: ¢17.414.705,00; Avalúo 061-2019. Finca
2-452424. Derecho 001. Nombre: David Alonso Alvarado Soto, cédula: 2-0604-0299,
Valor terreno ¢3.333.582,00; Valor construcción: ¢14.616.000,00; Valor total:
¢17.949.582,00; Valor derecho: ¢8.974.791,00; Avalúo 061-2019. Finca 2-452424.
Derecho 002. Nombre: Marianela Alvarado Durán, cédula: 2-0623-0194, Valor
terreno ¢3.333.582,00; Valor construcción: ¢14.616.000,00; Valor total:
¢17.949.582,00; Valor derecho: ¢8.974.791,00; Avalúo 064-2019. Finca 2-202838.
Derecho 001-002. Nombre: Jorge Luis Gamboa Murillo, cédula: 2-0186-0645, Valor
terreno ¢6.923.949,00; Valor construcción: ¢0; Valor total: ¢6.923.949,00;
Valor derecho: ¢6.923.949,00; Avalúo 075-2019. Finca 2-254872. Derecho 005.
Nombre: Jesús María Mora Montero, cédula: 9-0034-0830, Valor terreno
¢11.336.073,00; Valor construcción: ¢28.445.000,00; Valor total:
¢39.781.073,00; Valor derecho: ¢39.781.073,00; Avalúo 124-2019. Finca 2-103589.
Derecho 000. Nombre: Iglesia de Dios Evangelio Completo, cédula: 3-012-0455687,
Valor terreno ¢12.201.552,00; Valor construcción: ¢0; Valor total:
¢12.201.552,00; Valor derecho: ¢12.201.552,00; Avalúo 125-2019. Finca 2-202686.
Derecho 000. Nombre: Nidia María Meseguer Monge, cédula: 1-0394-1468, Valor
terreno ¢6.055.728,00; Valor construcción: ¢0; Valor total: ¢6.055.728,00;
Valor derecho: ¢6.055.728,00. Avalúo 139-2019. Finca 2-543317. Derecho 000.
Nombre: Ericka María Rodríguez Rojas, cédula: 2-0804-0863, Valor terreno
¢2.610.000,00; Valor construcción: ¢0; Valor total: ¢2.610.000,00; Valor derecho:
¢2.610.000,00; Avalúo 144-2019. Finca 2-257411. Derecho 000. Nombre: Marjorie
Arrieta Villegas, cédula: 2-0318-0256, Valor terreno ¢4.957.302,00; Valor
construcción: ¢0; Valor Total: ¢4.957.302,00; Valor derecho: ¢4.957.302,00;
Avalúo 145-2019. Finca 2-469654. Derecho 000. Nombre: Mario Alberto Chaves
Chacón, cédula: 2-0559-0062, Valor terreno ¢1.137.920,00; Valor construcción:
¢6.120.000,00; Valor total: ¢7.257.920,00; Valor derecho: ¢7.257.920,00; Avalúo
165-2019. Finca 2-476635. Derecho 000. Nombre: Omar Arnaldo Alpízar Castro,
cédula: 2-0623-0944, Valor terreno ¢2.903.760,00; Valor construcción:
¢11.088.000,00; Valor total: ¢13.991.760,00; Valor derecho: ¢13.991.760,00;
Avalúo 196-2019. Finca 2-376577. Derecho 000. Nombre: Manuel Antonio Arguello
Rodríguez, cédula: 2-0361-0494, Valor terreno ¢4.546.298,40; Valor
construcción: ¢9.787.500,00; Valor Total: ¢14.333.798,40; Valor derecho:
¢14.333.798,40; Avalúo 203-2019. Finca 2-208139. Derecho 000. Nombre: María
Fernanda Loría Jiménez, cédula: 3-0496-0772, Valor terreno ¢7.287.735,00; Valor
construcción: ¢3.825.000,00; Valor total: ¢11.112.735,00; Valor derecho:
¢11.112.735,00.
Prevenciones:
De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente
edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en
nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero, 50 metros oeste.
3. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.—Zarcero, 29 noviembre del 2019.—Vanessa Salazar Huertas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019414441 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE
GESTIÓN TRIBUTARIA
Cobro
Administrativo
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente
al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los contribuyentes Que a continuación se
indican:
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(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se
concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de
no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Unidad de Gestión
Tributaria.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de diciembre de 2019.—Lic. Mario
Rodríguez Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2019414583 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
La Municipalidad de Quepos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos. Se previene a los interesados, que deben de realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto, se procederá a quien corresponda trasladar su deuda a proceso de cobro judicial.
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Licda. Idania Peña
Barahona, Coordinadora de Cobros.—1 vez.—( IN2019414440 ).