LA GACETA N° 240 DEL 17 DE
DICIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROYECTO
DE LEY
DEROGATORIA
DE LA LEY N.° 2742, DE 19 DE MAYO
DE 1961, AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL PARA EMPRESTAR
600.000.00 COLONES
PARA LA AMPLIACIÓN DE SERVICIO
ELÉCTRICO.
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA
N.° 118, DE 25 DE MAYO DE 1961)
Expediente N.° 21.718
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que el hombre descubrió los beneficios
de crecimiento en grupo conformando comunidades para la obtención de calidad y
cantidad en los recursos, así como en los bienes, se dio paso a las primeras
formas de organización y con ella las primeras normas que daban pie a regir
estos grupos con sabiduría en busca de preservar el orden, la justicia y la
igualdad.
Como parte del ciclo natural de las
legislaturas, estas tienen un propósito y buscan que se cumpla al pie de la
letra, muchas de ellas lo hacen en periodos de tiempo determinados, por lo que
por cumplido su objetivo estas ya no tienen mayor transcendencia.
Durante el período constitucional 2010-2014,
en su función de diputada, la señora Gloria Bejarano Almada junto con el
Directorio legislativo de ese periodo, en la sesión ordinaria N.º 076-2011, de
22 de setiembre de 2011, tomaron el acuerdo de autorizar la creación de una
comisión para analizar la legislación vigente y así poder detectar leyes
desactualizadas, obsoletas, en desuso y en situación de duplicidad que pudieran
ser derogadas.
Como parte de ese esfuerzo de coordinación
entre los Poderes del Estado, organizaciones sectoriales y entes
especializados, la Asamblea Legislativa firmó un convenio de cooperación con el
Colegio de Abogados y la Procuraduría General de la República para coadyuvar en
el estudio de más de 8 mil leyes, con el fin de preparar proyectos de ley que
liberen el ordenamiento jurídico de tales normas por la vía de la derogación.[1]
La Sala Constitucional, al referirse al principio
de seguridad jurídica como principio constitucional, en sentencia N.° 8790-97,
de 24 de diciembre de 1997, expresa una posición interesante en la que se
vislumbra la seguridad jurídica como dual, en un sentido objetivo (como
existencia de orden social) y subjetivo (como confianza del ciudadano en la
invariabilidad de situaciones jurídicas consolidadas):
“…La seguridad jurídica es un
principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía
dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto
de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas
por la sociedad, protección y reparación: es la situación del individuo como
sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber
cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de
que ellas se cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las
modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho
vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin
previo estudio y consulta. Puede ser considerada tanto en sentido subjetivo y
objetivo, pero ambos están indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo
es la convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será
modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social y
en sentido objetivo se confunde con la existencia de un estado de organización
social, de un orden social. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos
positivos existen normas que pretenden dar cumplimiento al valor de la
seguridad jurídica; en el nuestro tenemos varias expresiones de ese principio
tales como la presunción del conocimiento de la ley, el principio de la reserva
o legalidad penal, el principio de irretroactividad de la ley, la cosa juzgada
y la prescripción, entre otros…”.
Es por esto que un país en el que el
principio de seguridad jurídica no se vislumbre con claridad sufrirá un
menoscabo fundamental en su sistema democrático. Por esta razón, la emisión,
existencia y aplicación de las leyes debe responder a un funcionamiento
dinámico de la sociedad.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA
DE LA LEY N.° 2742, DE 19 DE MAYO
DE 1961, AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL PARA EMPRESTAR
600.000.00 COLONES
PARA LA AMPLIACIÓN DE SERVICIO
ELÉCTRICO.
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA
N.° 118, DE 25 DE MAYO DE 1961)
ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley
N.º 2742, de 19 de mayo de 1961, Autorización a la Municipalidad de Puriscal
para emprestar 600.000.00 colones para la ampliación de servicio eléctrico.
(Publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 118, de 25 de mayo de 1961).
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada
en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos
subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones
jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con
efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas.
Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas
que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las
reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación
posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han
quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo
ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949
y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Erwen
Yanan Masís Castro
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019415757 ).
PROYECTO
DE LEY
DEROGATORIA DE LA LEY N°. 2757, DE 6 DE JUNIO DE
1961,
PRÓRROGA
HASTA POR 180 DÍAS DE LOS CONTRATOS
CON LA
ESSO STANDARD OIL LIMITED Y LA TEXACO
CARIBBEAN
INC. (PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL
LA GACETA N°. 129,
DE 8 DE
JUNIO DE 1961)
Expediente
N.° 21.719
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que el hombre descubrió los beneficios
de crecimiento en grupo conformando comunidades para la obtención de calidad y
cantidad en los recursos, así como en los bienes, se dio paso a las primeras formas
de organización y con ella las primeras normas que daban pie a regir estos
grupos con sabiduría en busca de preservar el orden, la justicia y la igualdad.
Como parte del ciclo natural de las
legislaturas, estas tienen un propósito y buscan que se cumpla al pie de la
letra, muchas de ellas lo hacen en periodos de tiempo determinados, por lo que
por cumplido su objetivo estas ya no tienen mayor transcendencia.
Durante el período constitucional 2010-2014, en su función de
diputada, la señora Gloria Bejarano Almada junto con el Directorio legislativo
de ese periodo, en la sesión ordinaria N.º 076-2011, de 22 de setiembre de
2011, tomaron el acuerdo de autorizar la creación de una comisión para analizar
la legislación vigente y así poder detectar leyes desactualizadas, obsoletas,
en desuso y en situación de duplicidad, que pudieran ser derogadas.
Como parte de ese esfuerzo de coordinación
entre los Poderes del Estado, organizaciones sectoriales y entes
especializados, la Asamblea Legislativa firmó un convenio de cooperación con el
Colegio de Abogados y la Procuraduría General de la República para coadyuvar en
el estudio de más de 8 mil leyes, con el fin de preparar proyectos de ley que
liberen el ordenamiento jurídico de tales normas por la vía de la derogación.[2]
La Sala Constitucional, al referirse al
principio de seguridad jurídica como principio constitucional, en sentencia N.°
8790-97, de 24 de diciembre de 1997, expresa una posición interesante en la que
se vislumbra la seguridad jurídica como dual, en un sentido objetivo (como
existencia de orden social) y subjetivo (como confianza del ciudadano en la
invariabilidad de situaciones jurídicas consolidadas):
“…La seguridad jurídica es un
principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía
dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto
de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas
por la sociedad, protección y reparación: es la situación del individuo como
sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber
cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de
que ellas se cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las
modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho
vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin
previo estudio y consulta. Puede ser considerada tanto en sentido subjetivo y
objetivo, pero ambos están indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo
es la convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será
modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social y
en sentido objetivo se confunde con la existencia de un estado de organización
social, de un orden social. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos
positivos existen normas que pretenden dar cumplimiento al valor de la
seguridad jurídica; en el nuestro tenemos varias expresiones de ese principio
tales como la presunción del conocimiento de la ley, el principio de la reserva
o legalidad penal, el principio de irretroactividad de la ley, la cosa juzgada
y la prescripción, entre otros…”.
Es por esto que un país en el que el
principio de seguridad jurídica no se vislumbre con claridad sufrirá un menoscabo
fundamental en su sistema democrático. Por esta razón, la emisión, existencia y
aplicación de las leyes debe responder a un funcionamiento dinámico de la
sociedad.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY N°. 2757, DE 6 DE JUNIO DE
1961,
PRÓRROGA
HASTA POR 180 DÍAS DE LOS CONTRATOS
CON LA
ESSO STANDARD OIL LIMITED Y LA TEXACO
CARIBBEAN
INC. (PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL
LA GACETA N°. 129,
DE 8 DE
JUNIO DE 1961)
ARTÍCULO 1- Se
deroga, expresamente, la Ley N.º 2757 de 6 de junio de 1961, Prórroga hasta por
180 días de los contratos con la Esso Standard Oil Limited y la Texaco
Caribbean Inc. (Publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 129, de 8 de junio
de 1961).
ARTÍCULO 2- La
derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses
individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos
o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con
efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas.
Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas
que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas,
abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior
que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado
incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de
acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los
artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Erwen
Yanan Masís Castro
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
Exonerado.—1 vez.—( IN2019415758 ).
N°
42112-MEIC-MAG-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 5
de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; el inciso 11) del artículo 4 de
la Ley N°4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera
Nacional; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley
N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
(FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley N° 7064
del 29 de abril de 1987; el artículo 2, incisos a, b), d) y e) y el artículo 2
quater, incisos b), c) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; y
Considerando:
I.—Que, la producción bananera, es la
principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al
valor agregado agropecuario y que, además, es una de las ramas agrícolas que
más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no
han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera,
coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
II.—Que, en la actividad bananera, Costa Rica
se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia
productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor
eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones
socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se
mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha
actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en pro de las futuras
generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es procedente que se
mejore el precio al productor.
III.—Que, el artículo 5, párrafo cuarto de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N°7472 del 20 de diciembre de 1994, otorga plenas facultades a la
Administración Pública para regular y fijar el precio mínimo de salida del
banano para la exportación y, por su parte, la Ley N°4895 del 16 de noviembre
de 1971 y sus reformas dispone que los precios mínimos del banano pueden ser
establecidos mediante Decreto Ejecutivo, y siendo que dichas leyes son, formal
y sustancialmente, de orden público.
IV.—Que, mediante el oficio N°
CORBANA-GG-CE-492-2018 del 30 de noviembre de 2018, suscrito por el señor Jorge
Sauma, Gerente General de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), se le
solicita al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) el inicio de la
metodología del modelo para la formulación de una recomendación del precio de
salida de la caja de banano.
V.—Que, de la revisión del modelo de costos
de la producción bananera, remitido por CORBANA, y denominado “Metodología
del modelo para la formulación de una recomendación del precio mínimo de salida
para una caja de banano”, el Departamento de Análisis Estratégico de
Mercados de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado (DIEM) del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica la necesidad de revisar el
precio mínimo que pagan las empresas comercializadoras por el banano de
exportación a los productores independientes, de manera que el precio mínimo
permita a la actividad ser competitiva en los mercados internacionales y ser
suficiente para cubrir los costos de la actividad, se incentive la producción y
se permita hacer frente a la expectativa de que mejore la colocación y
comercialización de la fruta costarricense.
VI.—Que, el Departamento de Análisis
Estratégico de Mercados de la DIEM analizó la solicitud de actualización del
precio de salida de la caja de banano presentada por CORBANA, emitiendo el
Informe Preliminar N° DAEM-INF-004-19 del 02 de abril de 2019, denominado “Revisión
de la metodología del modelo para la formulación de una recomendación del
precio mínimo de salida para una caja de banano”, recomendando la
aprobación del precio sugerido por CORBANA de USD $8,3615, contemplando aumento
de USD $0,3715 por caja de 18,14 kilos que representa un incremento del 8,73%
con respecto al precio fijado en el Decreto Ejecutivo N° 35825-MEICMAG-COMEX
del 24 de febrero de 2010.
VII.—Que, mediante el oficio N°
CORBANA-GG-CE-1137-2019 del 11 de setiembre de 2019, suscrito por el señor
Jorge Sauma, Gerente General de CORBANA, le solicita a los Ministerios de
Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior que se incluya en el
proyecto de Decreto Ejecutivo en cuestión tres temas adicionales, a saber: a)
la eliminación en el artículo 1 del año de referencia para el cálculo del
promedio, dado que al indicar un año en específico y no modificarse el decreto,
éste pierde eficacia; b) la inclusión de algunos usos y costumbres que no
forman parte del precio mínimo de salida, pero que para seguridad jurídica de
la partes, resulta mejor incluirlos en el supuesto de hecho de la norma
reglamentaria; c) una modificación en el rango de tolerancia en el peso, con
base en un criterio científico de la Dirección de Investigaciones de CORBANA.
VIII.—Que el párrafo final del artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 35825-MEIC-MAG-COMEX del 24 de febrero de 2010 señaló como
período para establecer el precio promedio a partir del 1 de enero y hasta el
31 de diciembre de 2010, lo cual conllevó que, una vez transcurrido dicho
plazo, el Decreto Ejecutivo de manas no desplegara efectos para los años
posteriores. En razón de lo anterior, es preciso eliminar la referencia a un
año en específico, de manera que, el cálculo del promedio del precio
corresponda a cualquier año mientras se encuentre en vigencia el Decreto
Ejecutivo de fijación. Asimismo, es necesario incluir algunos costos a título
de ejemplo, que no forman parte del precio mínimo de salida.
IX.—Que, la Dirección de Investigación de
CORBANA mediante el Informe N° DI-023-2018 del 09 de abril de 2018, determinó
que la fruta verde en tránsito sufría una pérdida de peso de como máximo 0,300
kilogramos, por lo que, con base en el informe técnico-científico N°
PI-DI-FITO-002-2017, denominado “Determinación de la pérdida de peso de
fruta de banano (Musa AAA, Sub-grupo Cavendish) empacada con destino a Europa”,
se recomendó que debería ajustarse el margen de pérdida de peso de la fruta,
situación que es considerada para efectos del presente Decreto Ejecutivo.
X.—Que para el caso concreto, tratándose de la
aplicación de un mecanismo tendiente a regular un precio para la exportación en
los términos del artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y el inciso 11) del artículo 4 de la Ley de la
Corporación Bananera Nacional, al tenor de lo dispuesto en los incisos a, b),
d) y e) del artículo 2 y, especialmente, los incisos b), c) y d) del artículo 2
quater de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, el Ministerio de Comercio
Exterior concurre en la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, en virtud
de su atribución de dar seguimiento, coordinar con las instituciones públicas
competentes y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el
Gobierno de Costa Rica en los tratados, acuerdos e instrumentos suscritos en
materia de comercio internacional.
XI.—Que, en virtud de lo anterior, en aras de
cumplir con los compromisos asumidos por Costa Rica en los distintos tratados,
acuerdos e instrumentos suscritos en materia de comercio internacional
vigentes, se hace necesario establecer que, el precio mínimo de la caja de
banano para la exportación, en determinados casos, funciona como un valor de
referencia para las negociaciones entre los actores respectivos en las
transacciones de la fruta dirigidas a ciertos mercados de destino con los que
el país tiene un instrumento comercial internacional en vigor que no contemple
reserva sobre este mecanismo.
XII.—Que, mediante aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Digital N° 178 del 20 de setiembre de 2019, se
sometió a consulta pública por diez días hábiles el proyecto de borrador de
Decreto Ejecutivo, considerando la recomendación dada en el Informe N°
DAEM-INF-004-19 del 02 de abril de 2019; lo anterior de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que, a raíz del proceso de consulta
pública del borrador de Decreto Ejecutivo, el Poder Ejecutivo sometió a
consulta por diez días hábiles el Informe Preliminar N° DAEM-INF-004-19 del 02
de abril de 2019 de la DIEM, de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994. Dicha consulta fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Digital N° 210, Alcance N°243 del 05 de noviembre de 2019.
XIV.—Que, la Comisión para Promover la
Competencia mediante Opinión N° 029-2019 del 19 de noviembre de 2019 adoptada
en la Sesión Ordinaria N° 42-2019 de esa misma fecha, emitió criterio no
vinculante, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor.
XVI.—Que, el Departamento de Análisis
Estratégico de Mercados XVI de la Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercado (DIEM) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio procedió a
emitir el Informe Técnico Definitivo N° DAEM-INF-012-19 del 26 de noviembre de
2019, en el cual recomienda, entre otros aspectos, “Aprobar el precio
sugerido por CORBANA de $8.36, con un aumento de $0.67 por caja de 18.14 kilos,
que representa un incremento del 8.71% con respecto al precio fijado en el
2010”, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y su reglamento; y, la Ley
N°4895 del 16 de noviembre de 1971.
XVII.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y
14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8210 del 04 de marzo de 2002, el presente Decreto
Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe
cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple
con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio)
ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
ESTABLECER
EL PRECIO MÍNIMO DE SALIDA
DE LA CAJA DE BANANO DE
EXPORTACIÓN
Artículo 1º—El precio mínimo del banano en
fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, será de
USD $8,36 por caja de 18,14 kilogramos netos. Cuando el peso de las cajas sea
inferior a los 18,14 kilogramos netos o superiora los 18,44 kilogramos netos,
el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.
Respecto a otras modalidades de venta o
suministro de banano para la exportación que puedan ser o no denominadas con
otros de los Incoterms establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o
que se realicen bajo cualquier otra modalidad no contemplada en éstos, los
precios que deberán prevalecer serán los indicados en el presente Decreto
Ejecutivo, previo los ajustes de costos adicionales o no incurridos, originados
por el cambio de Incoterm.
Aquellas empresas que en determinados
períodos pagaren precios diferenciados, no podrán pagar un precio promedio por
caja menor al antes indicado. Para estos efectos, el período a considerar en el
cálculo del promedio será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
El precio indicado en este artículo servirá
como un valor de referencia para las negociaciones entre los actores
respectivos, en las transacciones de banano cuyo destino sea el mercado de los
países con los que Costa Rica tiene vigentes tratados y acuerdos comerciales
internacionales que limitan la potestad de fijar este precio.
Artículo 2º—El precio mínimo establecido en
el presente Decreto Ejecutivo incluye:
US $0,05, sobre cada una de las
cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día de
liquidación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N°4895 del 16 de
noviembre de 1971, deben ser retenidos y traspasados a CORBANA por las
compañías compradoras o comercializadoras de la fruta;
b) El costo del control de la Sigatoka Negra o Amarilla; y El costo
parcial de renovación del cultivo destinado a favorecer el incremento de la
productividad.
Artículo 3º—El precio mínimo establecido en
el presente Decreto Ejecutivo no incluye:
Los costos contingentes,
considerados como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos
los embarques, por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los
productores.
b) El costo del entarimado.
c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque, o
nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o compradoras
requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta para su
embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega a las plantas
empacadoras.
d) Los costos referidos en los anteriores incisos y los que
tradicionalmente o que en la actualidad han asumido las empresas compradoras o
comercializadoras, continuarán asumiéndolos éstas, siendo alguno de estos
costos: el uso de los contenedores y chasis, flete del predio de la
comercializadora al muelle, costos de conexión de los contenedores, frío en el
puerto, entre otros.
Artículo 4.- Los Ministerios de Agricultura y
Ganadería (MAG) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberán realizar el
seguimiento, cada uno en su ámbito de competencia, al presente Decreto
Ejecutivo debiendo, en caso de existir variaciones en las condiciones bajo las
cuales fue emitido, comunicar dichos cambios a las otras autoridades firmantes
de la presente disposición, con la finalidad de realizar los ajustes que
resulten procedentes.
Artículo 5º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
35825-MEIC-MAG-COMEX del 24 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2010.
Artículo 6.- Rige a partir del 01 de enero de
2020.
Dado en la Presidencia de la República.—AZan
José, a los cinco días del mes de diciembre del ariodos mil diecinueve.
Publíquese
Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—Ministro de Agricultura y ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jimémez Figueres.—1 vez.—( D42112 - IN2019417449 ).
N° 337-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 02 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que resulta necesario que el señor Luis Renato Alvarado Rivera, participe en la reunión entre Ministros de Agricultura de la región, sus respectivas autoridades sanitarias, conjuntamente con los Estados Miembros de la Comunidad Andina (CAN) y otros países productores de banano, a fin de unir esfuerzos, homologar planes y construir acciones en conjunto, con carácter preventivo, ante el riesgo inminente que implicaría el ingreso del hongo Fusarium oxysporum cubense Raza 4 en algunos países de la región, la cual se realizará el día lunes 05 de agosto del 2019, en la ciudad de Quito, Ecuador.
II.—Que en el acta de la sesión ordinaria Nº 63 del Consejo de Gobierno celebrada el 29 de julio del 2019, en el artículo sexto se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar para asistir a la reunión de Ministros de Agricultura de la Región del 04 de agosto del 2019 al 07 de agosto del 2019, a celebrarse en la Ciudad de Quito.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la reunión entre Ministros de Agricultura de la región y sus respectivas autoridades sanitarias, conjuntamente con los Estados Miembros de la Comunidad Andina (CAN) y otros países productores de banano a fin de unir esfuerzos, homologar planes y construir acciones en conjunto, con carácter preventivo, ante el riesgo inminente que implicaría el ingreso del hongo Fusarium oxysporum cubense Raza 4 en algunos países de la región, del 04 de agosto del 2019 al 07 de agosto del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje serán sufragados por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
Artículo 3º—Se nombra Ministro a.í. al Viceministro Marlon Antonio Monge Castro, portador de la cédula de identidad N° 2-0644-0261, de las 16:00 horas del 04 de agosto del 2019, a las 22:10 horas del 07 de agosto del 2019.
Artículo 4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 5º—Rige a partir de las 16:00 horas del 04 de agosto del 2019 a las 22:10 horas del 07 de agosto del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 4600030906.—Solicitud Nº 023.—( IN2019415839 ).
N°
015-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28
incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N° 00281-2019 confeccionada por la Dirección
General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:
Nombre |
N° Cédula |
N° Puesto |
Clase |
Especialidad |
Mauricio Alberto López Elizondo |
1-0765-0182 |
017069 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
Derecho |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de
2019.
Dado en la Presidencia de la República el 06
de noviembre de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600030979.—Solicitud
N° 176226.—( IN2019415803 ).
Nº
013-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 1, 6, 29,
30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo
de 1994, publicada en el Alcance Nº 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta
Nº 103, 26, 33, 34 y el Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios
de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº
38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta Nº 237,
Alcance Nº 74 del 09 de diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la sesión ordinaria Nº
009-2019-CPMGP, del 25 de setiembre de 2019, el Consejo de Personal del
Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en
el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
2º—Que
dichos servidores cumplieron con los requisitos establecidos por Ley General de
Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto
Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la
Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rigen a partir del 25 de
setiembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República el 25
de octubre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600030979.—Solicitud
Nº 176232.—( IN2019415805 ).
N°
014-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29,
30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo
de 1994, publicada en el Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta
N° 103; 26, 33, 34 y el Transitorio I del Reglamento de Organización y
Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto
Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta
N° 237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria N°
009-2019-CPMGP, del 25 de setiembre de 2019, el Consejo de Personal del
Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en
el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
2º—Que
dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de
Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que
implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes
funcionarios:
|
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase |
1 |
Jéssica Patricia Pacheco Gómez |
3-0486-0937 |
041246 |
Policía Migración 1 |
2 |
Miguel Alejandro Castillo Barahona |
2-0720-0745 |
098262 |
Policía Migración 1 |
3 |
Josué Rodríguez Murillo |
2-0665-0640 |
351013 |
Policía Migración 1 |
4 |
Esteban Jesús Calderón Segura |
1-1194-0736 |
093556 |
Policía Migración 1 |
5 |
Katherine Vanessa Granados Ureña |
1-1504-0779 |
041299 |
Policía Migración 1 |
6 |
Raquel Melissa Rivera Meneses |
3-0444-0146 |
004092 |
Policía Migración 1 |
7 |
Hanssio Antonio Vargas Salazar |
5-0384-0810 |
103486 |
Policía Migración 1 |
8 |
Jovanny Alejandro Martínez Martínez |
6-0437-0464 |
105737 |
Policía Migración 1 |
9 |
Laura Vanessa Ramírez Sirias |
1-1380-0388 |
000603 |
Policía Migración 1 |
10 |
Hazel Magalli Corrales Chinchilla |
1-1359-0387 |
098343 |
Policía Migración 1 |
11 |
Cristhian José Sánchez Benavides |
4-0229-0118 |
053351 |
Policía Migración 1 |
12 |
Keila Jarib Calderón Bastos |
1-1486-0436 |
004102 |
Policía Migración 1 |
13 |
Érick Edgardo Cortés Gutiérrez |
5-0375-0057 |
372491 |
Policía Migración 1 |
Artículo 2º—Rigen a partir del 25 de
setiembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República el 25
de octubre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600030979.—Solicitud N° 176241.—( IN2019415806 ).
Nº
128-MAG-2019
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, que la señora Ana Cristina Quirós Soto, cédula
1-1066-0119, Viceministra del MAG, participe en “Conferencia de las Partes de
la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y
Sequía” que se realizará en Nueva Delhi, India, el 09 y 10 de setiembre del
2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana
Cristina Quirós Soto, para que participe en “Conferencia de las Partes de la
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía”
que se realizará en Nueva Delhi, India, el 09 y 10 de setiembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por Secretaria General de las Naciones Unidas.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 06 de setiembre al 12 de setiembre del 2019.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los dos días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.
Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4600030766.—Solicitud Nº 02-2019.—( IN2019415137 ).
Nº
AMJP-175-10-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la Lic.
Maureem Medrano Brenes, cédula Nº 01- 0642-0522 de Procurador A, puesto Nº
002699 a Procurador B, puesto Nº 002705, ambos códigos presupuestarios Nº 214
78100 01 000, Especialidad: Derecho. Puesto sujeto a dos años de periodo de
prueba. Rige a partir del 01 de octubre del 2019.
Artículo
2º—Ascender interinamente a la Licda. Maureen Patricia Vega Sánchez, cédula Nº
01-0874-0505 de Procurador A, puesto Nº 048196 a Procurador 13, puesto Nº
057101, ambos códigos presupuestarios Nº 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho.
Rige a partir del 01 de octubre del 2019.
Artículo
3º—Rige a partir de las fechas indicadas en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 07 de octubre de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600029488.—Solicitud Nº 07-19.—( IN2019414806 ).
N° 298-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 675-2016 de fecha 19 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 22 de junio del 2017; modificado por los Informes números 60-2018 de fecha 17 de abril del 2018 y 61-2018 de fecha 17 de abril del 2018, emitidos por PROCOMER; a la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709365, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de setiembre, 07 y 10 de octubre, todos del año 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe número 183-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad con los documentos que constan en el expediente de la empresa en cuestión y cumplidos los procedimientos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53
quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, se estima que no existen motivos que obsten para aceptar la solicitud de renuncia de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365.
VII.—Que en la especie se han cumplido con
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019414976 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Orosi
Paraíso de Cartago. Por medio de su representante: Francisco Fajardo Barrios,
cédula 601240320, código de registro 1355, ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea
así: Artículo 17: La junta directiva es el órgano que dirige y orienta la
marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y
los acuerdos de la asamblea general. Estará integrada por siete miembros a
saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres
vocales y un fiscal, que serán nombrados por la asamblea general en votación
secreta o abierta, individual y por mayoría de votos por un periodo de dos años
en sus funciones, y podrán ser reelectos por una vez consecutiva o en forma
alterna indefinidamente. En caso de que existiera un proyecto en proceso la
asamblea analizara la continuación de dicha junta directiva. Dicha reforma es
visible a folio 99 y 100 del expediente de Registro y del libro de actas de la
organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de
noviembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859” Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del día diez de
diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thganny
Martínez Ordoñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415230 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte, Cultura, Educación y Recreación de San Antonio de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Hernán Fernández Agüero, cédula 104290988 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:29 horas del día 10/12/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019415644 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 143, título N° 1327, emitido
por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Díaz Chavarría Humberto, cédula 1-1111-0992. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416113 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título N° 261,
emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Córdoba Calderón Rodrigo, cédula 1-0901-0770. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019416241 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 188, Título N°
5178, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil catorce, a nombre de
Zúñiga Vargas Esteban de Jesús, cédula N° 1-1667-0690. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416263 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 132, título Nº
1549, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de
Vidaurre Rodríguez María Mercedes, cédula 5-0340-0068. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416270 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 101, título N° 3441, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Méndez Romero María Fernanda,
cédula 01-1749-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019417447 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento N° 621,
emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos noventa
y cuatro, a nombre de José Antonio Arce Flores, cédula N° 1-0975-0576. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417471 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título Nº 12,
emitido por el CINDEA Kabakol, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Obando
Ortiz Jessica Gerardina, cédula 6-0459-0807. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417476 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, título N° 1829 y del
título de Técnico Medio en la Especialidad de Bilingual Secretary, inscrito en
el Tomo 1, Folio 145, título N° 1713, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de San Ignacio de Acosta, en el año dos mil diez, a
nombre de Valverde Solano Nydia Daniela, cédula N° 1-1497-0146. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417578 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título N° 94,
emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil once, a nombre de Vega Ardón
Carlos Luis, cédula 1-1490-0971. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019417627 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 82, Diploma N° 1021, emitido
por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Vargas Madrigal Miguel Enrique, cédula N° 1-0740-0336. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417782 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores
Agrícolas Limonenses, siglas SITRALIM al que se le asigna el código 1036-SI,
acordado en asamblea celebrada el 30 de junio de 2019. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema
Electrónico de File Master, asiento: 27-LI-38-SI del 28 de noviembre de 2019.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de
junio de 2019, con una vigencia que va desde el 30 de junio de 2019 al 30 de
junio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:
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solo en La Gaceta con formato PDF
San
José, 06 de diciembre del 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019415527 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0004685.—Edgardo Vinicio Araya Sibaja,
casado una vez, cédula de identidad N° 204830663, con domicilio en Patalillo,
Vázquez de Coronado, Condominio Normandía, casa N° 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: edgardo araya & ASOCIADOS ABOGADOS -
CONSULTORES
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul, turquesa y gris. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412197 ).
Solicitud Nº 2019- 0008743.—Roy Sam Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0585-0331, con domicilio en Los Yoses, 200 m sur de Tienda Arenas, Comerciante, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAMORFOSIS
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos generales y medicina cosmética para pérdida de peso y moldeado corporal. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412226 ).
Solicitud Nº 2019-0009095.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101197682, con domicilio en Avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disfrute más
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planes de pensiones complementarias, servicios de planes de pensiones obligatorias. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019412257 ).
Solicitud Nº 2019-0008692.—Mario Francisco Rodríguez Chavarría, divorciado dos veces, cedula de identidad 104680865, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dental Mario Rodríguez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363851 con domicilio en Belén, San Antonio, costado este de la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATOSHI TRAVEL & RUN
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de viajes especializados para deportistas de carreras de atletismo y todo tipo de deportes. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412308 ).
Solicitud Nº 2019-0008800.—Facundo Álvarez García, casado una vez separado de hecho, cédula de identidad 800760314 con domicilio en San Blas, 250 metros norte de la Escuela de San Blas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Pan
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Repostería y panadería, ubicado en San Blas, Cartago, 300 metros norte de la escuela de San Blas. Reservas: De colores: Amarillo y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019412339 ).
Solicitud N° 2019-0010657.—Edgar Barrantes Okarlo, casado una vez, cédula de identidad N° 108390245, con domicilio en Santo Domingo, Urbanización Villa Adobe, casa 239, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Rita,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412345 ).
Solicitud N° 2019-0010658.—Edgar Barrantes Okarlo, casado una vez, cédula de identidad 108390245 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización Villa Adobe, casa 293, Costa Rica, solicita la inscripción de: santo cacao
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019412346 ).
Solicitud Nº 2019-0007223.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Evelyn Ileana Gómez Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 108670326, con domicilio en Zapote, 100 m este y 125 m norte de la rotonda de las Garantías Sociales, casa Nº 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: 321go CR DESARROLLO DE PROYECTOS
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (organización de eventos empresariales; exhibiciones, ferias y espectáculos con enfoque empresarial). Clase 41: (organización de congresos y exposiciones de tipo empresarial). Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412437 ).
Solicitud Nº 2019-0009729.—Susana María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0088-0591, con domicilio en San Pablo frente a Quinta Fontana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacoara Arte tico para el mundo
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artesanías elaboradas en madera y bambú. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412445 ).
Solicitud N° 2019-0008126.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad N° 1-1087-0778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S.A., cédula jurídica N° 3-101-781883 con domicilio en Barrio El Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF DIRIGO FERMENTORY HUNTER NEW ENGLAND IPA CERVEZA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal de tipo New England IPA. Reservas: de los colores blanco, café, amarillo, gris claro, gris oscuro, beige y negro. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412449 ).
Solicitud Nº 2019-0010523.—Jesús María Ramos Leza, soltero, cédula de residencia N° 172400043711, en calidad de apoderado generalísimo de Ciudad de Los Niños, con domicilio en San Francisco de Agua Caliente del cantón Central, contiguo al Colegio Daniel Oduver Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Técnico Agustiniano Ciudad de los Niños
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación secundaria. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412450 ).
Solicitud Nº 2019-0010470.—Raúl Saco Caballero, casado una vez, cédula de residencia 184000269430, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean Network Express, cédula jurídica N° 3-012-782156, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres, oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN NETWORK EXPRESS
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019412501 ).
Solicitud N° 2019-0008236.—Paola Eugenia Fonseca Rojas, casada, cédula de identidad N° 1011780861, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AAEC, Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412541 ).
Solicitud N° 2019-0010566.—Crisel Taleno Mendoza, soltero, cédula de identidad N° 801110566, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789861 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789861, con domicilio en Cantón Central, distrito San Sebastián, Intersección de las Calles 19 y avenida 60, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTASE CONSTRUCTORA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y venta de obra civil ubicado en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, intersección de las calles 19 y avenida 60, casa esquinera, a mano izquierda, con verjas blancas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412547 ).
Solicitud Nº 2019-0007830.—Joseph Molina Alfaro, cédula de identidad N° 205750307, con domicilio en San Isidro de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAICOR
como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo - aparatos de locomoción área, terrestre o acuática (relacionados con vehículos sustentables); en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina (relacionados con vehículos sustentables) Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019412551 ).
Solicitud N° 2019-0010653.—Rebeca Madrigal Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de apoderada general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle siete-treinta y ocho, sector A-uno ciudad San Cristóbal, Zona Ocho de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ANI
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412565 ).
Solicitud N° 2019-0010361.—Jane Jenkis Oliverio, viuda, apoderada generalísimo de Tigullio S. A., cédula jurídica 3101054838, con domicilio en Guatuso, de la entrada de Pataste 1700 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos NaHu
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un producto alimenticio de origen animal preparado para su consumo y conservación, productos queso y yogur. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412581 ).
Solicitud Nº 2019-0010356.—Gustavo Solís Moya, soltero, cédula de identidad 108090420 con domicilio en Carmen, avenida 9 y calle 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS FILM FEST
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con un festival de cine. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019412604 ).
Solicitud Nº 2019-0005200.—Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610, con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO 4X4
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, específicamente un evento deportivo de vehículos todo terreno, conformado por diez pruebas denominadas EL CRÁTER, LAS POZAS, LA PLATINA, EL CHIRRIPÓ, EL SERRUCHO, EL CODO, EL IRAZÚ, LAS PIEDRAS, LAS GRADAS y EL REVENTAZÓN. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019412614 ).
Solicitud Nº 2019-0006096.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Electrónica y Telecomunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica 3101053661 con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elcomsa
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso coman o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412615 ).
Solicitud Nº 2019-0006095.—Adriana Calvo Fernández. soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Electrónica y Telecomunicaciones Elcomsa S.A., cédula jurídica N° 3101053661, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elcomsa
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de telecomunicaciones. Ubicado en Escazú, San Rafael, 150 metros al suroeste de los cines de Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412616 ).
Solicitud N° 2019-0003200.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Maxchief Europe S. L., con domicilio en Roger de Flor, 93-95, local 08013, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Newstorm The FurnitureFactory
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, mesas; sillas; bancos (muebles); balancines de jardín (muebles). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019412617 ).
Solicitud Nº 2019-0006691.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Vitacer Cerámicas SL, con domicilio en Camino Viejo Villareal-Onda N° 30, 12540 Vila-Real, España, solicita la inscripción de: VITACER
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019412618 ).
Solicitud N° 2019-0009347.—Gustavo Adolfo Vargas Fernández, casado una vez, cedula de identidad 107460038, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 con domicilio en calle cuatro, avenida uno y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eficash
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros correspondientes a la administración de efectivo. Reservas: verde pantone, azul pantone Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412649 ).
Solicitud N° 2019-0010175.—Ángela Lucía Caballero Zapatero, divorciada, pasaporte N° AS386604, con domicilio en Uvita de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: pura vida PURO COLOR BY ANGELINA CABALLERO,
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, bisutería, productos de joyería, pulseras, cadenas, llaveros, anillos, joyería y bisutería en general. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412666 ).
Solicitud Nº 2019-0010174.—Angela Lucía Caballero Zapatero, divorciada, pasaporte AS386604, con domicilio en Uvita de Osa, Colombia, solicita la inscripción de: pura vida PURO COLOR BY ANGELINA CABALLERO
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos de baño, salidas de baño, zapatos, calzado y sombreros, pañoletas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412667 ).
Solicitud N° 2019-0007597.—Jennifer Arias Cordero, soltera, cédula de identidad N° 114180080, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cuatro-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Essentialist,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: laminados para uso personal. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019412668 ).
Solicitud N° 2019-0010172.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 205540315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa N° doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUITINES melodias inteligentes,
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412720 ).
Solicitud N° 2019-0010173.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656 con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUITINES Melodías Inteligentes
como marca de comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019412721 ).
Solicitud N° 2019-0010040.—María Lía Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 100920079, en calidad de apoderada generalísima de Pelitos en mi Gabacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778769, con domicilio en Santo Domingo, 100 metros este del Más Por Menos, frente a oficinas de BAC San José, casa muro blanco, con verjas color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ZURQUI,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria, venta de productos agrícolas, alimentos, ubicado contiguo al Mas por Menos de San Isidro de Heredia. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412743 ).
Solicitud N° 2019-0010041.—María Lía Artavia Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1092-0079, en calidad de apoderada generalísima de Pelitos en mi Gabacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778769, con domicilio en Santo Domingo; 100 metros este, del Más por Menos, frente a Oficinas del BAC San José, casa muro blanco grande con verjas color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ZURQUI
como marca de comercio en clases 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de artículos y suministros agroveterinarios, venta de mascotas; en clase 44: Servicios médicos veterinarios. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019412745 ).
Solicitud Nº 2019-0009603.—Roy De Jesús Herrere Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Barrios Alonso y Aldo Alejandra de Anda García con domicilio en avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, Colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México y avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, Colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CERVECERIA CHAPULTEPEC
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas, bares de comida rápida. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019412790 ).
Solicitud Nº 2019-0009916.—Gustavo Álvarez Mora, soltero, cédula de identidad 107410982, en
calidad de apoderado generalísimo de Cabo Dunas de Soley S. A., cédula jurídica
N° 3101402286, con domicilio en: calle tres, avenida trece, edificio Thrifty,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PROUD TO
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medalleros, medallas y llaveros de metal. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412918 ).
Solicitud N° 2019-0008823.—Jonathan Lawrence Valdés, casado una vez, cédula de identidad N° 112900480, en calidad de apoderado generalísimo de Aeromedical Internacional Services S.A., cédula jurídica N° 3-101-761480, con domicilio en San Antonio de Belén, 500 metros al este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRMEDIX AIR AMBULANCE MEMBERSHIP,
como marca de comercio y servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ambulancia terrestre y aérea de personas a centros de salud a nivel internacional y en Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo. compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019412927 ).
Solicitud Nº 2019-0006988 Reyna Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de Apoderado Especial de Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224485 con domicilio en Santa Catalina, del Super Manfred 200 metros al oeste y 100 al norte, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS FIESTA
como Nombre Comercial. T L DS Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría para eventos presidenciales, institucionales, corporativos, empresariales, familiares, deportivos, ferias, convenciones, y religiosos, en cuanto a la organización e instalación en un espacio establecido por el cliente, de equipos como toldos de diferentes dimensiones, mesas, sillas, mantelería, pisos, tarimas, iluminación, sonido y graderías; ubicado en Santa Catalina, del super Manfred 200 oeste y 100 norte, Pavas, San José. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019412940 ).
Solicitud Nº 2019-0006987.—Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia N° 186200580604, en calidad de apoderada especial de Toldos Fiesta S. A., cédula jurídica Nº 3101224485, con domicilio en Santa Catalina, del Super Manfred, 200 metros oeste y 100 norte, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS FIESTA
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 01 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019412941 ).
Solicitud N° 2019-0009654.—Rebeca María Arias Víquez, soltera, cédula de identidad N° 402200809, con domicilio en Central, San Francisco, del Colegio Samuel Sáenz Flores, 200 m. norte y 150 m. oeste, del Parque Burío, 4ta casa, hacia el oeste, portón color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAWAKOBA,
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 44: servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019412983 ).
Solicitud Nº 2019-0010655.—Angie Sánchez Boniche, soltera, cédula de identidad 115970803 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 100 metros este del Pali de Mata Plátano, Urbanización Tejares, casa número 34 c, color verde musgo con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cíclica
como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Copa menstrual. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413000 ).
Solicitud Nº 2019-0009204.—Andrés Gerardo Funes Mata, soltero, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Leslyebo Jorges León, casado una vez, cédula de identidad N° 205210070 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Volemos Alto
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413051 ).
Solicitud N° 2019- 0010304.—Wendolly Ceciliano Ruiz, soltera, cédula de identidad 112830955, con domicilio en Pavas, Lomas del Río de Pollolandia 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELICHE by W.Ceciliano
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413065 ).
Solicitud N° 2019-0010600.—Carolina Segura Rodríguez, casada una vez, cedula de identidad 108020505 con domicilio en Dulce Nombre, La Unión, contiguo al condominio El Rosarito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pharmaceutical Cares Por Dra. Segura
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo y negro Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019413078 ).
Solicitud N° 2019-0007549.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Olaf Wehrend, casado una vez, cédula de residencia 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio La Buena Vida, casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICO COFFEE HOUSE TAMARINDO COSTA RICA
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio cafetería; pastelería; venta de café en grano, tostado y verde; cervezas artesanales, preparación y planeamiento de eventos, organización de eventos, realización y planificación del servicio de abastecimiento de comidas para eventos a domicilio (catering), venta de licores, cervezas y cervezas artesanales, venta de prendas de vestir promocionales, jarras promocionales, venta de souvenirs tales como llaveros, y adornos tipo souvenirs, venta de bolsos y paños así como camisetas y gorras para promocionar el local comercial, además prendas de vestir en general, venta de artículos promocionales de todo tipo, promoción del turismo, además la realización de actividades sociales de todo tipo incluyendo reuniones sociales y fiestas de todo tipo, venta de café molido, barismo, venta de tazones con acai. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, Segundo Piso, local N°23. Reservas: No hace reserva de los términos: “Costa Rica”. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413142 ).
Solicitud Nº 2019-0009470.—María Gabriela Araya Medrano, soltera, cédula de identidad N° 113760044, en calidad de apoderada generalísima de Rehabilitación Fisio Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754614, con domicilio en Alajuela, Llanos del Molino número trece D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIO NOVA SERVICIOS DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN ONCOLÓGICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de fisioterapia y fisioterapia oncológica. Ubicado en Ciudad Quesada, entre avenidas 3 y 5, calle 2, del Mercado Municipal, ciento veinticinco metros al norte. Reservas: de los colores celeste, azul, lila y morado. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019413143 ).
Solicitud Nº 2019-0009513.—Bryan Rojas Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
115220059, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, 125 metros oeste
Servicentro Trapiche maya verde última casa dos pisos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACUPUNTURA CÍ RÉ by Bryan Rojas
Herrera
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: cursos, talleres o seminarios dirigidos a la enseñanza
de acupuntura magnética con calor. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada
el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019413168 ).
Solicitud N° 2019-0005387.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0129-20937, en calidad de apoderada generalísima de ASK Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102746433, con domicilio en San José, Escazú, distrito San Rafael, Escazú, Corporate Center, piso seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASK LEGAL,
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413204 ).
Solicitud Nº 2019-0004715.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1290-0753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406324, con domicilio en Avenida 10, Calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gemelos
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, abonos para la tierra, sustancias químicas para conservar productos alimenticios, adhesivos (pegamentos) usados en la industria, cloro; en clase 5: Desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413207 ).
Solicitud N° 2019-0010321.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Foros y Eventos Santander Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692230 con domicilio en Mora, Ciudad Colón; 200 metros este, de la estación de servicio Los Ángeles, Condominio Pilares, apartamento 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: G712 FORUMS
como marca de comercio y servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: magenta, rojo, azul, cyan, amarillo, negro. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413209 ).
Solicitud Nº 2015-0003864.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Estación de Servicio La Favorita S.A., cédula jurídica N° 3-101-015673, con domicilio en Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a estaciones de servicio para vehículos, ubicado en San José, Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas.). Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo y azul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 23 de abril de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413212 ).
Solicitud Nº 2019-0008087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Vitahealth Cia. Ltda. con domicilio en De Los Arupo E3-167 y Av. Eloy Alfaro, Quito 170144, Ecuador, solicita la inscripción de: EUFORIA
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de zumos de frutas, siropes y otras sustancias para hacer bebidas. Reservas: del color rojo. Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413279 ).
Solicitud N° 2015-0003863.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de estación de servicio La Favorita S.A., cédula jurídica 3101015673 con domicilio en Pavas; diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Estaciones de servicio para vehículos.). Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y azul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413282 ).
Solicitud N° 2019-0009951.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de PRONE Promociones y Negocios S. A., con domicilio en Séptima Avenida, Número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local 4, del Edificio Centro Financiero, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: super 24,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413298 ).
Solicitud Nº 2019-0009942.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios S.A., con domicilio en Sétima Avenida número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local 4, Edificio Centro Financiero, Ciudad Guatemala, Guatemala; solicita la inscripción de: super 24
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y supermercados. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413309 ).
Solicitud Nº 2019-0008740.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en la calle 23 número 7.39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexprofen TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413321 ).
Solicitud N° 2019-0010579.—Héctor Andrés Segura Navarro, cédula de identidad N° 3-0416-0027, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ancar S. A., cédula jurídica N° 3101609910, con domicilio en Tejar Del Guarco, 400 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCAR Real Estate,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bienes raíces, correduría bienes raíces, estructuración de negocios inmobiliarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413336 ).
Solicitud Nº 2019-0010580.—Héctor Andrés Segura Navarro, soltero, cédula de identidad N° 3-0416-0027, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ancar S.A., cédula jurídica Nº 3-101-609910, con domicilio en Tejar de El Guarco, 400 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFI SOLUCIONES FINANCIERAS
como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha 27 de noviembre del 2019. Presentada el 19 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413338 ).
Solicitud Nº 2019-0005385.—Lourdes Reyes Solá, soltera, cédula de residencia 172400333622, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica 3102753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU
como marca de fábrica en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe y gris oscuro. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413373 ).
Solicitud Nº 2019-0010257.—Adriana Morales Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 1-1578-0830, con domicilio en Pococí, Guápiles, 75 metros sur del Gimnacio La Urba casa cemento color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa verde
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, alimentos, suplementos alimenticios naturales y bebidas, ubicado en Pococí, Guápiles, 75 metros sur del gimnacio La Urba casa cemento color beige. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413380 ).
Solicitud No. 2019-0010200.—Junior Mauricio Vásquez Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0844-0839, con domicilio en San Rafael Montes de Oca, de la Iglesia Faro del este 250 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOLUG LEGO User Group Costa Rica
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento y cultura. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y verde. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413383 ).
Solicitud Nº 2019-0005386 Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia 172400333622, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE, doscientos dos, cuarto piso, Oficina Cuatrocientos Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios de asesoría capacitación, dirección en decoración de interiores y exteriores, así como la elaboración, reparación y distribución de artesanías, manualidades, utensilios decorativos, lámparas, accesorios decorativos, muebles, en conjunto con la actividad de importación de todo tipo de accesorios y productos para la decoración de interiores y exteriores, mobiliario, alfombras, lámparas, plantas, jarrones, cuadros, espejos, sillas, sillones, camas, mesas, gaveteros, escritorios y en general todo tipo de objetos y mobiliario para la decoración de exterior e interior Ubicado en San José-Guachipelín, Edificio Decoplaza. Reservas: de los colores: Cian muy oscuro, Pale taupe, Gris Oscuro. Fecha 24 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019413410 ).
Solicitud Nº 2019-0010715.—Joel Alcides López Pacheco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801000632, con domicilio en 200 O y N 150 S del Kínder ABC San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berok
cional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa interior para hombre, mujer y niño, medias y zapatos informales y zapatos tenis. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413429 ).
Solicitud Nº 2019-0009634.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fujian Weizhixing Sports Goods CO., Ltd. con domicilio en Binjiang Industrial Park, Xiamei Town, Nan’an City, Fujian, 362302, China, solicita la inscripción de: W W SING
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes; aparatos de entrenamiento corporal; tiros al blanco; máquina para ejercicios físicos; trampolines (artículos deportivos); guantes de boxeo; sacos de boxeo; parrillas de salida para deportes; almohadillas protectoras (partes de trajes deportivos); coderas (artículos deportivos). Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413660 ).
Solicitud Nº 2019-0010241.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: LG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de almacenamiento de energía compuestos por baterías; suministros de energía eléctrica ininterrumpida. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413664 ).
Solicitud N° 2019-0009353.—Jorge Tristán Telles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con domicilio en 29 calle 3-65, Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Baby Kisses,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebé. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413671 ).
Solicitud Nº 2019-0007652.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd. con domicilio en 8th Building, Sciencie and Tecnology Industrial Park, Nº 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: KARRY
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carrocerías de automóviles, autocares, autocaravanas, camiones, automóviles, vagones (carros), automóviles sin conductor [automóviles autónomos], neumáticos para ruedas de vehículos, autos, autos deportivos; en clase 37: cuidado, limpieza y reparación de cuero, estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento], reconstrucción de motores que están desgastados o parcialmente destruidos, recauchutado de neumáticos, servicios de reparación de averías de vehículos, pintura o reparación de letreros, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos de motor Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413674 ).
Solicitud Nº 2019-0007997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240 con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Velinda
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413676 ).
Solicitud Nº 2019-0009392 María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en urbanización Madreselva etapa 1 Pte., Ave. El Espino Nº 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROADMARKET
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413680 ).
Solicitud Nº 2019-0009390.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Lubricantes
y Combustibles Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en:
Urbanización Madreselva etapa 1 Pte, Ave. El Espino Nº 2-4-6, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DLC
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite para uso industrial; combustibles (incluida la gasolina para motores) materiales de alumbrado; incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413681 ).
Solicitud
Nº 2019-0007777.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad número
106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC con
domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York 10281, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIOS como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Baterías; Pilas galvánicas; Baterías de
polímero de iones de litio; Celdas de combustible; Baterías recargables para
vehículos eléctricos; Partes y accesorios para baterías; Cargadores de baterías
pilas; Voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y
acuáticos; Monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos;
rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías;
Componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de
proporcionar durabilidad estructural; Componentes de baterías, a saber, tapas
de ventilación; Baterías Industriales; Software de aplicación móvil descargable
para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de
seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; Software de
aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de
baterías. En clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de
vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 12 de
noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019413687 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006006.—Marea
Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de
Apoderado Especial de Alpharma S.A. con domicilio en AV. Calle 116 Nº 70 C-12,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Grana
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéutico medicamentos para uso médico especialmente, medicamento oncólogo, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413486 ).
Solicitud Nº 2019-0006008.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de gestor oficioso de Alpharma S.A., con domicilio en av. calle 116 Nº 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Tanalbil
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicamentos para uso médico especialmente, medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de 140 común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413487 ).
Solicitud Nº 2019-0009986.—Robert Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Ferragro S. A. con domicilio en Medallín, Antioquia, Calle 24 número 43F-90, Colombia, solicita la inscripción de: ELECTRA
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ceras eléctricas, alambres para ceras eléctricas, tensores aisladores, impulsadores, interruptores, varillas, cooper well (varilla de tirerra), voltímetros digitales. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413488 ).
Solicitud N° 2019-0006007.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 1111480307, en calidad de gestora oficiosa de Alpharma S. A., con domicilio en Av. calle 116 No. 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Zalmib,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413489 ).
Solicitud Nº 2019-0006009.—Maria Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Alpharma S. A. con domicilio en av. calle 116 NO. 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Aralbina
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413490 ).
Solicitud N° 2019-0006010.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111140307, en calidad de gestor oficioso de Alpharma S. A., con domicilio en Av. calle 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ERALTIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413491 ).
Solicitud N° 2019-0010259.—Ariel Mora Lizano, soltero, cédula de identidad N° 115580618, con domicilio en Desamparados, Gravilias, diagonal a Soda Yoguis, casa portón blanco, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: taco attack,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante en específico (taquería). Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413497 ).
Solicitud Nº 2019-0010017.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Sieempre Fuerte S. A., cédula jurídica N° 3101696972 con domicilio en Grecia, Tacares, del Cruce de Tacares de Grecia, 2 km al este carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción de acero, acero prefabricado, piezas de construcción y perfiles metálicos. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019413532 ).
Solicitud N° 2019-0009761.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica N° 3101696972, con domicilio en Grecia, Tacares, del cruce de Tacares de Grecia, 2 km. al este, carretera hacia Chorros, del primer portón de los Chorros, 200 m. al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos para construcción de concreto prefabricado. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413533 ).
Solicitud N° 2019-0009666.—Jorge Eduardo Rodríguez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 106630109, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Alimenticios DIPROA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154866 con domicilio en calle diecinueve, entre avenidas dos y seis, casa doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKI’S como marca de comercio en clases: 29 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas alimenticias y postres de gelatina; en clase 32: Refrescos en polvo. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413571 ).
Solicitud N° 2019-0009642.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 1-1292-0641, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10 boulevard oeste Santa María Business District Panamá, Republica de Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables, software de juegos descargable. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413572 ).
Solicitud Nº 2019-0009644.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste Santa María Business District Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Empresas; administración de negocios; funciones de oficina, en particular e agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas; por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Notaria.—( IN2019413577 ).
Solicitud Nº 2019-0010726.—Diego Esteban Alfaro Duarte, casado una vez, cédula de identidad 40180356, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dealdu Inmobiliaria, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101603949 con domicilio en Barva, San Pedro, de la Iglesia 400 metros al este y 400 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM GOURMET MARKET LIQUOR & CONVENIENCE STORE
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y licores Puntarenas, Garabito, Jaco, 300 metros al norte y 50 metros al oeste del Banco de Costa Rica. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413630 ).
Solicitud N° 2019- 0010635.—Stephan Reise Yglesias, soltero, cédula de identidad 115460966, con domicilio en Concepción De San Isidro, del Bar La Pista 700 m norte y 50 m oeste, Costa Rica, so icita la inscripción de: cieloroto
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413633 ).
Solicitud Nº 2019-0005417.—Floribell Barrera López, casada una vez, cédula de identidad 204150395, en calidad de Apoderado Especial de Gems Care S. A., cédula jurídica 3101720299con domicilio en San Pedro de Poás 800 metros sur de la entrada principal a Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: HadaR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema uso cosmético aplicación facial. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413654 ).
Solicitud Nº 2019-0010139.—Rosibel Carballo Miranda, soltera, cédula de identidad 602920651 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Providencia, frente Colegio Farmacéutico, casa C 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET CIRCUS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, algodón de azúcar, suspiros. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413673 ).
Solicitud Nº 2019-0007386.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad N° 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114, con domicilio en: del cruce de La Lima y Taras 100 mts sur y 75 mts oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORO NEGRO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.) y en clase 5: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, bactericidas, insecticidas.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413677 ).
Solicitud Nº 2019-0010299.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad N° 6-0351-0450, con domicilio en 25 m norte 25 m este de la Agencia de Motos Honda, Los Jardines, segunda casa a mano derecha, portón rústico de madera, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: C2Recycle
como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: basureros, cubos, canastas, contenedores para basura. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 08 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019413696 ).
Solicitud Nº 2019-0009389.—María Úrsula Batista Reyes, soltera, cédula de identidad N° 601630512, domicilio en Frailes de Desamparados, 600 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fertirama BIOFERTILIZANTE NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes orgánicos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413752 ).
Solicitud Nº 2019-0009444.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 1911922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNOSHOT CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para personas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413785 ).
Solicitud N° 2019-0010417.—Carolina Elizondo Ovares, casada una vez, cédula de identidad 108820318 con domicilio en Pavas, Urbanización La Favorita Norte, de la puerta P4 del Aeropuerto Tobías Bolaños 100 m este portón rojo, mano izquierda lote 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERLA DE LIS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019413786 ).
Solicitud Nº 2019-0003601.—Karol Madrigal López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1288-0899, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Coles Rivera, soltero, cédula de identidad N° 3-0421-0316, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CERVECERO
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: brindar información relevante por medio de Facebook o correo electrónico sobre las diferentes cervezas nacionales e internacionales, así el usuario podrá satisfacer las necesidades de consumo e incidir directamente en el proceso de decisión de compra de cervezas. Reservas: de los colores: blanco, café y anaranjado. Fecha: 06 de junio del 2019. Presentada el 25 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413810 ).
Solicitud N° 2019- 0010716.—Alejandro Batalla Bonilla, Cédula de identidad 105250186, en calidad de apoderado especial de Golden Plastic S. A., cédula jurídica 3101018799 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn, 500 metros al oeste, contiguo a Grupo Servica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean metales preciosos o chapeados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales de limpieza, viruta de hierro, cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; en clase 28: Juegos, juguetería, juguetes, artículos de gimnasia, deporte, adornos de navidad. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413855 ).
Solicitud Nº 2019-0008098.—Margaret del Jesús Chaves Hernandez, soltera 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Orizaba 195, Colonia Roma Norte, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: MULATO II, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (semillas de pasto para ganado bovino). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413868 ).
Solicitud No. 2019-0009106.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V. con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000 CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LUNA CHIC como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413897 ).
Solicitud Nº 2019-0008818.—Carlos Luis Esquivel González, casado una vez, cédula de identidad 204880388, en calidad de apoderado especial de Bloquera El Progreso, Limitada, cédula jurídica N° 3102043988, con domicilio en Barrio San José, dos kilómetros al oeste de las instalaciones de Bloquera El Progreso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBLOQUE como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos para construcción de concreto, prefabricado, sistema constructivo conformado por columna de concreto reforzado y bloques de concreto modulares. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019413903 ).
Solicitud Nº 2019-0007300.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA JUGUAR CENTRO PARA PERSONAS MENORES DE EDAD
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de publicidad.); en clase 41: (Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales.). Reservas: el Centro para Personas Menores de Edad color azul pantone 2635, fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413917 ).
Solicitud Nº 2019-0007778.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIOS POWER SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías; pilas galvánicas; baterías de polímero de iones de litio; celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; Partes y accesorios para baterías; cargadores de baterías pilas; voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural; componentes de baterías, a saber, tapas de ventilación; baterías industriales; software de aplicación móvil descargable para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; software de aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de baterías.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/317,175 de fecha 26/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019413932 ).
Solicitud N° 2019-0010429.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Champions-Implants GMBH con domicilio en 55237 Flonheim, Championsplatz 1/IM Baumfeld 30, Alemania, solicita la inscripción de: CHAMPIONS como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019413936 ).
Solicitud Nº 2018-0004034.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Medplast, LLC. con domicilio en: 405 West Geneva Drive, Tempe, Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIANT, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de componentes médicos a pedido y/o especificación de terceros, piezas de moldeo, moldeado personalizado de dispositivos médicos complejos para terceros, moldeado personalizado de elastómetros, silicona, termoplásticos para terceros, moldeado personalizado de todos los polímeros de grado médico para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87874396 de fecha 12/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019413937 ).
Solicitud N° 2019-0010193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de materia de hierbas y plantas para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, or ganización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software informático para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento proximidad salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413941 ).
Solicitud Nº 2019-0005683.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019414111 ).
Solicitud Nº 2019-0005684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 17 4D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MARCOXENIA
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 28 de
junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019414112 ).
Solicitud Nº 2019-0010646.—Nathalie Woodbridge Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 113330434, en calidad de apoderada especial de Jashilix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788524 con domicilio en distrito Carmen, local esquinero entre avenida primera y calle central al frente del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOSITA BELLA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos de belleza, ubicado en la provincia de Heredia Avenida 6-8, calle 4. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019414214 ).
Solicitud Nº 2019-0010472.—Deborah Funzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderada especial de Sunplug S. A., cédula jurídica Nº 1556840357, con domicilio en Punta Pacífica, calle Ramón H Jurado, Plaza Punta Pacífica, local Nº 19, Panamá, solicita la inscripción de: Sunplug Energy
como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, planificación y trazado de paneles fotovoltaicos, sistemas y subsistemas de paneles solares y sistemas de energía solar. Reservas: de los colores: gris, naranja-coral. Fecha: 05 de diciembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414416 ).
Solicitud Nº 2019-0010471.—Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderada especial de Sunplug S. A., con domicilio en Calle Ramón H, Jurado, Plaza Punta Pacífica, local Nº 19, Punta Pacífica, Panamá, solicita la inscripción de: Sunplug Energy
como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, formación, acumulación, regulación o control de electricidad, paneles y módulos solares para la generación de electricidad. Reservas: de los colores: gris, naranja-coral. Fecha: 05 de diciembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414419 ).
Solicitud Nº 2019-0009008.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: BOTRAN SISTEMA 15 SOLERA RESERVA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) elaboradas mediante el Sistema Solera. Reservas: de los colores cian, magenta, amarillo, beige, negro y celeste. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414656 ).
Solicitud Nº 2019-0009009.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN 8 SISTEMA SOLERA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), elaboradas mediante el Sistema Solera. Reservas: de los colores: cian, magenta, amarillo, negro y celeste. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414657 ).
Solicitud Nº 2019-0009011.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice, INC, con
domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas) solicita la inscripción de: BOTRAN SISTEMA 12 SOLTERA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), elaboradas mediante el Sistema Solera. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414658 ).
Solicitud N° 2019- 0009012.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en Omc Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: 5 BOTRAN ORO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: De los colores: amarillo, magenta, cyan, café y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414671 ).
Solicitud Nº 2019-0009519.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: WE ARE ARDO ARDO FEEDS THE FUTURE
como marca de fábrica y servicios en clases 16, 29 y 30
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
productos de imprenta, materias plásticas para embalaje, caja de cartón para
embalar, cajas para envasar, bolsas de materias plásticas para embalaje,
películas de materias para embalaje; en clase 29: productos congelados a base
de patata, verduras preparadas ultracongeladas, frutas congeladas, pescado y
carne congelados, postres congelados, platos preparados principalmente
compuestos de pescado, carne, aves, caza o verduras, aperitivos y tentempiés a
base de verduras, aperitivos a base de fruta, refrigerios a base de frutas y
verduras, bolas de queso, aperitivos a base de carne, aperitivos a base de
pescado, aperitivos de patata, consomés; en clase 30: postres ultracongelados,
a saber, postres de chocolate, pudines, soufflés, mousses de postre
(confitería), flanes, postres de muesli, molletes, tortas (pasteles) sorbetes,
tortas y pasteles de yogurt congelado, tarta de queso, helados comestibles,
platos preparados con pasta como ingrediente principal, productos de aperitivo
que consisten en productos de cereales, tentempiés consistentes principalmente
en pasta, ensalada de pasta, pizza, tartas saladas, arroz, rollitos de
primavera, mezclas para condimentar, pimienta de Jamaica, extractos de
especias. Reservas: de colores verde y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad
Nº 018053045 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de
noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019414680 ).
Solicitud Nº 2019-0010223.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: EAZY XL EAZY XL
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a naranja. Reservas: de colores: blanco, negro, verde, y amarillo. Fecha:
27 de noviembre de 2019. Presentada el: 06 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414681 ).
Solicitud
Nº 2019-0007459.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km.
23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos científicos, eléctricos, fotográficos, para
medir, para señalar, para controlar (supervisión), de socorro y para enseñanza;
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes;
transportadores de datos magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras
automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; software para
computadoras; programas de computación; software para computadoras,
publicaciones, música, videos y libros en forma electrónica en línea de bases
de datos o de prestaciones provistas en una red de computación global
(Internet) (incluyendo sitios Web); software para poder buscar datos; software
y aparatos de telecomunicaciones (incluyendo modems) para conectarse a bases de
datos y una red de computación global (Internet); software que se pueda
descargar para la planificación de eventos y gestión, libretas de direcciones
visualizables y editables y otras formas para guardar información personal y
profesional, aplicaciones de software de teléfonos móviles, computadoras,
tabletas digitales, descargables para la trasmisión de datos, para la
trasmisión de información, software de aplicaciones, Aplicaciones de móvil
descargables para transmisión de información, Aplicaciones de móviles,
Aplicaciones ‘de móviles descargables para la gestión de datos, Aplicaciones de
móviles descargables para la gestión de información, Aplicaciones de móviles
descargables para transmisión de datos, Aplicaciones de ofimática y negocios,
Aplicaciones de software descargables, Aplicaciones de software para teléfonos
móviles, Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles,
Aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a
través de Internet, Aplicaciones informáticas descargables, Aplicaciones máquina
a máquina [M2MJ, Aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, Aplicaciones para la recuperación de datos, Circuitos
integrados para aplicaciones específicas, Programas de aplicaciones para
ordenadores, Software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles,
Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes, Software de
aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles,
Software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de Internet
de las cosas [lo T], Software de aplicaciones informáticas para televisión,
Software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos, Software de
aplicaciones para la Web y servidores, Software de aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de aplicaciones
para servicios de informática en la nube, Software de aplicaciones para
televisiones, Software de ordenador para aplicaciones de móvil que permiten la
interacción entre, vehículos y dispositivos móviles, Software de servidor de
aplicaciones, Software informático para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso, Software informático para la integración de aplicaciones y
bases de datos, Software para el desarrollo de aplicaciones, Software para su
uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), Software y
aplicaciones para dispositivos móviles, todo lo anterior relacionado al ámbito
farmacéutico, cosmético y sus derivados. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019415473 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009443 Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la zona franca Z, edificio m, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITASPRINT CENCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para personas para subir defensas y suplementos a la dieta. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019413784 ).
Solicitud No. 2019-0009105.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ESMERALDA BY ARABELA como marca de fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413898 ).
Solicitud N° 2019-0009104.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA TORMENTA INTENSE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413899 ).
Solicitud Nº 2019-0009107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DUALITY LOVE como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cosméticos, producto de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha 07 de noviembre del 2019. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413900 ).
Solicitud Nº 2019-0010367.—Jhon Alejandro Castro Bogantes, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0694-0944, en calidad de apoderado especial de Ecomundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-663099, con domicilio en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 200 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOODEK
como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, especialmente para maderas semielaboradas para la construcción. Fecha 02 de diciembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019413919 ).
Solicitud N° 2019-0010615.—Juan Rafael Arburola Briceño, casado una vez, cédula de identidad 503560146 con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea; 175 m. este, del Perimercados de Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COLMENA Sport
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de suplementos para hacer deportes y ropa deportiva. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413973 ).
Solicitud Nº 2019-0007431.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Logix Soft L.A., S. A., cédula jurídica número 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logixsoft como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de software; servicios de consultoría tecnológica; servicios de actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos (sitios web), diseño industrial, diseño de software instalación e implementación de software, alquiler de software, software como servicio (SaaS) suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413977 ).
Solicitud Nº 2019-0007435.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado especial de Logix Soft L. A., S. A., cédula jurídica número 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mercadeo, venta, desarrollo, implementación y soporte de software y aplicaciones, desarrollo de sitios web, actualizaciones y licencias de aplicaciones y software en general, consultoría en temas de logística, ubicado en Heredia, San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413978 ).
Solicitud Nº 2019-0007440.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1087700079, en calidad de Apoderado Generalísimo de Logix Soft LA, S. A., Cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación, transmisión por satélite, transmisión de archivos digitales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413979 ).
Solicitud Nº 2019-0007441.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado especial de Logix Soft L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101617997, con domicilio en: San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logix soft
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo software, servicios de consultoría tecnológica, actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios de informáticos (sitios web), diseño industrial, diseño de software, instalación e implementación de software, software como servicio (SaaS), suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413981 ).
Solicitud No. 2019- 0007418.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM, S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec Service como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aceites de transmisión, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, un anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413987 ).
Solicitud Nº 2019-0007401.—Santiago Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM, S. A., cédula jurídica número 3101094450, con domicilio en San Isidro, Kilómetro Doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites de transmisión, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413988 ).
Solicitud Nº 2019-0007398.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 1087700079, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM S. A., cédula jurídica número 3101094450, con domicilio en San Isidro, km 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos, pesados y máquinas; lubricantes aditivos, grasas, refrigerantes, baterías, limpiaparabrisas; lubricentro, taller mecánico, lavacarros, servicios pits. Ubicado en Heredia, San Isidro, km 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de Santa Elena de San Isidro de Heredia, mano izquierda. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se e uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413989 ).
Solicitud Nº 2019-0007411.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM S. A., cédula jurídica número 3101094450, con domicilio en San Isidro, Kilómetro Doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites de transmisión, aditivos químicos para combustibles, de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáisiga Pérez, Registradora.—( IN2019413990 ).
Solicitud Nº 2019-0009474.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Logix Soft LA, S. A., cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: LogixSoft como Marca de Servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de suministro de acceso a bases de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación, transmisión por satélite y transmisión de archivos digitales. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413993 ).
Solicitud N° 2019-0008326.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: sickSTICK
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, Suelas para calzado. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414015 ).
Solicitud Nº 2019-0006399.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en room 509, bulding 1, No. 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: A
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, vehículos eléctricos, automóviles, parachoques para automóviles, carretas, carrocerías para vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, equipos para reparar cámaras de aire, tapizados para interiores de vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 dé la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414018 ).
Solicitud N° 2019-0006398.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Bulding 1, N° 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); servicios de reparación de averías de vehículos; servicio de carga de la batería del vehículo; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de alarmas antirrobo.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414019 ).
Solicitud Nº 2019-0006397.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang Hightech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de: A
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; asistencia en administración de empresas; servicios de agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; venta en subastas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414021 ).
Solicitud Nº 2019-0007421.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de Dermaprime Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772542, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Avenida Jacarandas, 750 metros oeste de KFC, edificio Florencia, Condominio 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Der mas+
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como dermatólogo. Reservas: De los colores: gris oscuro, verde esmeralda y verde claro. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414058 ).
Solicitud Nº 2019-0010451.—Rodolfo Sebastián Aguilar Barquero, soltero con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules, del Fresh Market 20 Metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, tercera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUIBA BIENES RAICES
como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios servicios de venta y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces en Costa Rica. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019414063 ).
Solicitud Nº 2019-0008274.—Luis Diego López Roldán, casado dos veces, cédula de identidad 109450240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691169 con domicilio en Nicoya, 200 oeste y 100 sur del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK Skate
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, prendas de vestir de hombre, mujer y niño al igual que el calzado y artículos de la sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019414065 ).
Solicitud N° 2019-0010046.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Contextlogic Inc., con domicilio en One Sansomen Street, 40th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticas descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para uso en transacciones minoristas y ordenar una amplia variedad de mercadería en general y bienes de consumo; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Software informático de motor de búsqueda; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso al proporcionar revisiones y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a las calificaciones publicadas por los usuarios, opiniones y recomendaciones sobre productos; Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para usar en la creación, organización, gestión y transmisión de registros y listas de regalos; software de computadora y aplicaciones móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar los consumidores con los productos. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Proporcionar una base de datos en línea de búsqueda con mercancía general y bienes de consumo; Proporcionar información de productos de consumo a través de Internet; Proporcionar información de precios sobre los productos de terceros a través de Internet; Servicios de publicidad, en concrete, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de bienes; operar mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; proporcionando un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019414093 ).
Solicitud Nº 2017-0002825.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Claxson Media LLC con domicilio en 990 Biscayne Blvd. Suite 1003, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOTGO
como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y video para entretenimiento e información, servicios de difusión móvil en la forma de transmisión electrónica, radiodifusión y transmisión de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archives de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, sistemas de radiodifusión y televisión, en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, programas de entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de comunicación, contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias de entretenimiento, documentales, animación y entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, servicio de alquiler de películas, exhibición de películas, montaje, filmación, distribución y producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019414094 ).
Solicitud N° 2019-0010045.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Contexlogiic Inc. con domicilio en One Sansome Street, 40TH Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WISH como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticas descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para uso en transacciones minoristas y ordenar una amplia variedad de mercadería en general y bienes de consumo; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Software informático de motor de búsqueda; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso al proporcionar revisiones y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a las calificaciones publicadas por los usuarios, opiniones y recomendaciones sobre productos; Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para usar en la creación, organización, gestión y transmisión de registros y listas de regales; software de computadora y aplicaciones móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar los consumidores con los productos; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Proporcionar una base de datos en línea de búsqueda con mercancía general y bienes de consumo; Proporcionar información de productos de consumo a través de Internet; Proporcionar información de precios sobre los productos de terceros a través de Internet; Servicios de publicidad, en concrete, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de bienes; operar mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; proporcionando un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019414095 ).
Solicitud Nº 2018-0007745.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Ulta Salón, Cosmetics, & Fragrance, INC. con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL THINGS BEAUTY. ALL IN ONE PLACE, como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, as! como Geles pata después del sol, lociones para después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmética, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, mascara de pestañas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar, con relación al registro 276096. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca. o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414096 ).
Solicitud N° 2019-0008500.—Javier José Guerra Lugo, soltero, otra identificación domicilio en 1 km norte desde la entrada de Pueblo Nuevo, casa al frente del Hotel Pumilio, Jaco, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXOTIC WOOD COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: contra la herrumbre y el deterioro de la madera, resinas naturales en bruto; todo exclusivamente para el uso en madera; en clase 20: Muebles exclusivamente en madera. Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414119 ).
Solicitud Nº 2019-0007484.—Gregorio de la Vega Esquivel, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de TGH-Import & Export S. A., cédula jurídica Nº 3101740051, con domicilio en Santa Lucía, Barba, Urbanización Jardines de Beneficio casa 27-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los de la Vega
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (agua consumo humano “Embotellada”). Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414168 ).
Solicitud Nº 2019-0007485.—Gregorio de La Vega Esquivel, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de TGH Import & Export S. A., cédula jurídica N° 3101740051 con domicilio en Santa Lucía Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27.E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los De la Vega
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Wisky, ron, guaro, aguardiente, vodka). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414169 ).
Solicitud N° 2019-0010841.—Sherlock Joseph Lam, casado, cédula de residencia 184001019900, en calidad de apoderado generalísimo de Lam Snack Foods Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101375541 con domicilio en Turrialba, La Suiza, Atirro, 1.5 km., suroeste, del Hotel Casa Turire, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAM’S Snacks
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platanitos verdes y platanitos maduros fritos, papas fritas, yucas fritas, tortillas fritas, con sal, limón, picante, especies, chile y ajo, pudiendo variar o mezclar los sabores, así como todo tipo de vegetales fritos tipo snacks. Reservas: De los colores: verde amarillo y negro Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414172 ).
Solicitud Nº 2019-0009689.—Loretta Sánchez Herrera, casada, cédula de identidad N° 109050237,
con domicilio en: Coronado, 600 metros norte y 75 oeste del Servicentro El
Trapiche, Residencial Jacinto, casa 12-A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Home Kook by Loretta keto & more
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de variedad de alimentos. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414188 ).
Solicitud N° 2019-0010604.—Raquel Orlich Morris, casada una vez, cédula de identidad 108550591 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela; 200 metros sur y 125 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU BOX
como marca de fábrica en clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y venta de productos al por menor o al por mayor. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414236 ).
Solicitud Nº 2019-0006449.—Lidia Melissa Salazar Mendoza, soltera, cédula de identidad N° 113370333, con domicilio en: Moravia, Los Colegios, frente a Condominios Montealondra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milliani, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019414275 ).
Solicitud N° 2019-0006448.—María del Mar Zeledón Fernández, soltera, cédula de identidad 113410419 con domicilio en El Carmen, Barrio La California, casa N° 2552, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.A. Español aquí como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de español, corrección de estilo, redacción y edición de textos. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019414277 ).
Solicitud N° 2019-0010616.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Smith & Wesson Inc. con domicilio en 2100 Roosevelt Avenue, Springfield, MA 01104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ
como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414280 ).
Solicitud Nº 2019-0010581.—Narciso Matamoros Solano, casado, cédula de identidad N° 106980174, en calidad de apoderado generalísimo de Carrocería M Y M de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101095686, con domicilio en Desamparados, carretera a Desamparados, de la Rotonda de La Y Griega 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Fernando Matamoros Carrocería y Pintura
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a enderezado y pintura automotriz. Ubicado en San José, Zapote de las oficinas del INS 100 al norte, 125 al este edificio mano derecha. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019414315 ).
Solicitud Nº 2019-0009031.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: La gotita
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos usados en la industria, ciencia, fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en la industria.);en clase 16: (Todo tipo de adhesivos (pegamento) incluidos en esta clase, como pegamentos de papelería o para uso doméstico, almidón (cola de-) de papelería para uso doméstico; encoladoras para uso fotográfico, gluten (cola) de papelería o para uso doméstico; gomas (colas) de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; autoadhesivos.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414404 ).
Solicitud Nº 2019-0010714.—Kattia Cecilia Bryan Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 303120266, en calidad de apoderada general de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227869 con domicilio en 200 metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exporta Fácil de Correos de Costa Rica como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes y exportación de productos. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414449 ).
Solicitud Nº 2019-0010750.—Meylin Vanessa Ortiz Meza, casada una vez, cédula de identidad N° 206390593, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial de Seguridad Sudamericana G&CH S. A. con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, avenida 66A, casa número 375B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURITEAM G & CH
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común /o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414450 ).
Solicitud N° 2019-0010254.—Jorge Segura Barahona, soltero, cédula de identidad 106340122 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio Minerva; 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardenal como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, jabones no medicinales y aceites esenciales. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414485 ).
Solicitud Nº 2019-0010872.—Adriana Venegas Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 112670458, en calidad de apoderado especial de Grupo Ocampo Venegas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542258, con domicilio en: La Unión San Juan, contiguo al Colegio Saint Clare, Urbanización Omega, sexta etapa, número ciento sesenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSADA REAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414492 ).
Solicitud Nº 2019-0010528.—Rebeca Valeria Salazar Sánchez, soltera, cédula de identidad 114580360 con domicilio en Zapote, av. 28, calle 57, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSIS BY REBK
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: accesorios de bisutería y joyería elaboradas con vidrio y resina. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414512 ).
Solicitud N° 2019-0009288.—Meliza de los Ángeles Uleth Piedra, soltera, cédula de identidad 303410981 con domicilio en Condominio Antares N° 63, costado sur, del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melissa Uleth
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Talleres, tutorías y actividades, recreativas enfocadas a niños de 1 ano y 6 meses a 3 años y medio que aún no han entrado al Kinder. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414532 ).
Solicitud Nº 2019-0010787.—Warner Quesada Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 205160838, en calidad de representante legal de Cooperativa de Caficultores, Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.R., cédula de identidad N° 3004045121, con domicilio en 15 Km al sur de la Escuela José González Aueño, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAS DE LA ALEGRIA como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414570 ).
Solicitud Nº 2019-0010788.—Warner Quesada Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 205160838, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.L., cédula jurídica N° 3004045121, con domicilio en Sabalito, Coto Brus, 1.5 Km al sur de la Escuela José Gonzalo Acuña, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAS DE LA ALEGRIA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción de café en grano. Ubicado en Sabalito, Coto Brus, cantón Octavo de la provincia de Puntarenas. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414572 ).
Solicitud Nº 2019-0010239.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad N° 110250999, en calidad de apoderado especial de The Garden Of Dollars Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101762075, con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 25 metros norte del Minisúper Las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de café (bebidas y en bolsas en diferentes presentaciones tales como grano entero, molido, instantáneo). Clase 43: todos los servicios de restauración (servicios de café-restaurante). Reservas: de los colores: blanco. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019414593 ).
Solicitud Nº 2019-0010211.—Johanny Hidalgo Román, casado una vez, cédula de identidad N° 204540230, con domicilio en Atenas, Jesús, Caserío Estanquillos, 100 metros noroeste de la entrada Principal Estanquillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granja las Alturas.
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne de pescado, carne de ave, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas, jaleas, leche y productos lácteos.; en clase 30: café, té, pan, productos de pastelería, hielo. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414594 ).
Solicitud Nº 2019-0010224.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice Inc, con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: EAZY XL
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a mango verde. Reservas: blanco, negro, anaranjado, verde, y amarillo. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 06 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414682 ).
Solicitud Nº 2019-0010752.—Laura Sofia Chacón Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 402090848, con domicilio en San Pablo, del Más X Menos, 200 m norte y 400 m este, casa blanca de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANÉMONA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: venta al público de ropa, accesorios, zapatos, bolsos, carteras, regalos, adornos, artículos de cuidado personal y para el hogar, maquillaje y artículos para mascotas, joyas, juguetes. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414707 ).
Solicitud Nº 2019-0006642.—Ariel Apuy Loáiciga, casado una vez, cédula de identidad N° 503700059, con domicilio en casa I-28, Urbanización Verolís, Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Pura
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 21 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: macetas para plantas. Clase 44: servicios de jardinería. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414973 ).
Solicitud Nº 2019-0009857.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Invekra S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DESENEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, desinfectantes y productos veterinarios. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415124 ).
Solicitud Nº 2019-0009561.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Unilumin Group Co., Ltd. con domicilio en 112 Yongfu Ro., Qiaotou Village, Fuyong Town, Boan District, Shenzhen 518103, China, solicita la inscripción de: Unilumin
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales de neón, reguladores de luz (reguladores), cartel de aviso electrónico, electrónicas, paneles de control (electricidad), luces intermitentes (señales luminosas) boletín de anuncios electrónicos, fototubo, aparatos de semáforo (dispositivos de señalización), pantallas fluorescentes, señales, luminosas, pantallas LED, linternas de señales, cartel de indicador electrónico, dispositivos semiconductores; en clase 11: Lámparas de mineros, proyectores, lámparas, difusores de luz, aparatos de iluminación para vehículos, aparatos para iluminación, lámparas estándar, aparatos e instalaciones de iluminación, luces de acuario, luces de buceo, luces para vehículos, bombillas, tubos luminosos para iluminación, farolas, aparatos para iluminación escénica, antorchas eléctricas, tubo fluorescente. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415328 ).
Solicitud Nº 2019-0008203.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Raúl Thompson Vila, cédula de identidad 112370636, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia de pozos 600 metros norte, condominio Villa Verde, casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apartamentos24
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: anuncios clasificados relativos a apartamentos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415329 ).
Solicitud No. 2019- 0009671.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., con domicilio en del cruce Panasonic, 1 km sur y 900 m oeste, Ofibodegas Milano, local N 23, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRUX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Fungicida. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415330 ).
Solicitud N° 2019-0009084.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Promociones Gato S. A.S., con domicilio en Carrera 22 N° 16 AA Sur 150, casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ideace Duralock,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puedas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puedas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de pueda metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puedas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles y vitrinas; topes de pueda de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas, manijas metálicas para puedas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415331 ).
Solicitud N° 2019- 0009083.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Promociones Gato S.A.S., con domicilio en Carrera 22 N° 16 AA sur 150 casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ideace Gat
como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de puerta metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas, manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.);en clase 11: (Grifos de ducha, grifos de ducha controlados por medios electrónicos, grifos de control del flujo de agua, grifos de baño, grifos de agua que son partes, de instalaciones sanitarias, llaves de agua [grifos, llaves de paso para tuberías, duchas, duchas de mano, duchas eléctricas, duchas exteriores para el baño, duchas y cabinas de baño; grifos de canalización; tubos de descargas eléctricas para alumbrado; grifos, arandelas de grifos; aparatos de distribución de aguas e instalaciones sanitarias; asientos de retretes; aparatos para baños; grifos mezcladores para conducciones de agua; instalaciones de conducción de agua; instalaciones para descarga de agua; depósito para descarga de agua; lavados; purificadores de agua; retretes, tasas de retretes, instalaciones de sauna; válvulas reguladoras del nivel en los depósitos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la purificación; bocas de agua; aparatos e instalaciones de descarga de agua, instalaciones para el aprovisionamiento de agua; instalaciones de calefacción de agua caliente; bañeras; instalaciones de baño; instalaciones de sauna; válvula reguladora del nivel en los depósitos, aparatos de ventilación; campanas de ventilación; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración y secado.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415332 ).
Solicitud Nº 2019-0009272.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Melanie Liang Gao, soltera, cédula de identidad 115550404 y Shi Wa Chan Zheng, soltero, cédula de identidad 113230633 con domicilio en Condominio Villas San Marino, Costa Rica y Barrio Escalante, avenida 7, entre calles 25 y 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMEN SAKI
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer comida asiática. Ubicado en Tres Ríos, Calle Vieja, en el Centro Comercial Pinares Place. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415333 ).
Solicitud N° 2019-0009944.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA DESDE 1918,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos de la pesca congelado. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415334 ).
Solicitud Nº 2019-0008319.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Barulu S. A., cédula jurídica Nº 3101713520, con domicilio en Escazú, San Rafael, ochocientos metros noroeste de cruce a Multiplaza, Ofibodegas Capri, número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415339 ).
Solicitud N° 2019-0006248.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Seguros Atlántida,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de seguros). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415340 ).
Solicitud No. 2019- 0006242.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Almacenadora Atlántida
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de Atlántida almacenaje de objetos de valor en depósito.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415341 ).
Solicitud Nº 2019-0006246.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamericana, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Casa de Bolsa Atlántida
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios Atlántida bursátiles). Fecha 24 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019415342 ).
Solicitud Nº 2019-0006240.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Kids
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, dirigido exclusivamente a chicos y chicas). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415343 ).
Solicitud N° 2019- 0006238.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Online
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios en línea relativos a seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a Atlántida terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a Online partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415344 ).
Solicitud N° 2019-0005506.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eugenia Arias Solé, divorciada una vez, cédula de identidad 204330263 con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo frente al centro comercial EL, Costa Rica, solicita la inscripción de: KE TO HOLIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos a base de productos clasificados en la presente clase, permitidos en la dieta cetogénica y que son complemento de la misma. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415350 ).
Solicitud Nº 2019-0008209.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415351 ).
Solicitud N° 2019-0008206.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 108180893, con domicilio en Condominio Lomas del Valle N° 37, Alto de Lasa Palomas, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOCIONES FRESCAS S M M,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res, cerdo, pollo, embutidos, quesos, huevos y pescado, ubicado en San José, Hospital, barrio Silos, contiguo a Municipalidad de San José. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415352 ).
Solicitud Nº 2019-0008793.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic Of China, China, solicita la inscripción de: e1
como marca de fábrica, en clase(s) 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; vehículos eléctricos; automóviles; motores para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; cuerpos de automóviles; carritos de golf [vehículos]; bicicletas; vagón de mano; volantes para vehículos; tapicería para vehículos; llantas de vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; señales de dirección para los vehículos; portaequipajes para vehículos). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415353 ).
Solicitud N° 2019- 0008918.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho El Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: the pancake chick
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Mezcla para panqueques con proteína; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación en nutrición y formación en nutrición. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415354 ).
Solicitud Nº 2019-0006247.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AFP Atlántida Pensiones y Cesantías
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios relativos a los fondos de pensiones y cesantías. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415355 ).
Solicitud N° 2019-0005813.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Rafael Fernández Jerez, casado una vez, con domicilio en 13 Avenida 14-46 Zona 1, Guatemala, solicita la inscripción de: WOLFcom,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019415356 ).
Solicitud Nº 2019-0008955.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: OXYDROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415364 ).
Solicitud Nº 2019-0008958.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SULFRAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415365 ).
Solicitud N° 2019-0008956.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415366 ).
Solicitud N° 2019- 0009131.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal 1202-Montevideo 10000-Uruguay, solicita la inscripción de: NASTILOX LFG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías respiratorias.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415367 ).
Solicitud Nº 2019-0009132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: AMPLIURINA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415368 ).
Solicitud N° 2019-0009312.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Centroamerica Brands LLC., con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SACCHAROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en (medicamentos, levadura para uso farmacéutico.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415369 ).
Solicitud Nº 2019-0009309.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Granos LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OKRESPUL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415370 ).
Solicitud N° 2019-0009311.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENQIOVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos vitamínicos y minerales, enzimas para uso médico, preparaciones enzimáticas para uso médico. ). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez´, Registradora.—( IN2019415371 ).
Solicitud N° 2019-0009308.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City Of Wilmington, County Of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTILART como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, aceites para uso médico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415378 ).
Solicitud Nº 2019-0008949.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IBROMOD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415379 ).
Solicitud Nº 2019-0008951.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MODIMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso módico y veterinario; productos higiénicos y sanita dos para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso módico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415380 ).
Solicitud Nº 2019-0008950.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A, con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MELFANE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415381 ).
Solicitud N° 2019-0008952.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ICLUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415382 ).
Solicitud Nº 2019-0008548.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha conocida como Nissan Motor Co. Ltd., con domicilio en Nº 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: ARIYA como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motores primados no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus panes, motores para vehículos terrestres, elementos mecánicos para vehículos terrestres, eje central, ejes o spindles [elementos de máquinas para vehículos terrestres), rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), acoplamientos de ejes o conectores (elementos de máquina para vehículos terrestres), transmisiones de potencia y engranajes (elementos de máquina para vehículos terrestres), amortiguadores (elementos de máquina para vehículos terrestres), resortes (elementos de máquina para vehículos terrestres), frenos (elementos de máquina para vehículos terrestres), pastilla de frenos para automóviles, volantes para automóviles, motores CA o motores CC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, automóviles y sus panes, equipamiento y accesorios, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios, vehículos de celdas de combustible y sus panes y accesorios, vehículos híbridos-eléctricos y sus panes y accesorios, automóviles autónomos, automóviles automatizados, automóviles sin conductor, automóviles de asistencia al conductor, vagones, camiones, camionetas vehículos, vehículos utilitarios deportivos, autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carrera, camiones, carretillas elevadoras, tractores, parachoques de vehículos, bolsas de aire ¡dispositivos de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-045696 de fecha 01/04/2019 de Japón. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415383 ).
Solicitud Nº 2019-0009668.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PALNIBO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019415410 ).
Solicitud Nº 2019-0009669.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INHILO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415411 ).
Solicitud N° 2019-0010049.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MOVISIL MAGNESIUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto para el aparato músculo-esquelético conteniendo magnesio y otros principios activos y/o asociaciones. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415412 ).
Solicitud N° 2019-0009945.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de IA International Alliance Ltd., Cédula jurídica 3102787395 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín; 400 metros norte, de Construplaza, edificio latitud norte, piso 3, oficina D, quatro legal, 10203, Costa Rica , solicita la inscripción de: LYNN+ como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415413 ).
Solicitud Nº 2019-0006748.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S. A. B. de C. V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66265, México, solicita la inscripción de: SOLAR REFLECT como marca de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: vidrio arquitectónico, vidrio flotado para la construcción, vidrio decorativo para construcción, vidrio aislante para construcción, vidrio para ventanas para construcciones, vidrio luminoso para la construcción, vidrio reflectante de calor para construcción, vidrios de colores para la construcción, vidrio para paneles de construcción, paneles de vidrio para la construcción de edificios, vidrio absorbente de infrarrojo para la construcción, vitrales para su uso en la construcción, vidrio aislante para uso en construcción, vidrio aislante térmico para uso en la construcción, vidrio reflectante de infrarrojo para uso en construcción. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2223273 de fecha 19/06/2019 de México. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415414 ).
Solicitud Nº 2019-0009747.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VEROLIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el 23 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415415 ).
Solicitud Nº 2019-0009749.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PALBROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415416 ).
Solicitud N° 2019-0009748.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: METOZAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e Improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415417 ).
Solicitud N° 2019- 0009672.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VITBIODE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415423 ).
Solicitud Nº 2019-0008208.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficioso de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEETRITE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de distribución en el campo de las piezas de camiones. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019415424 ).
Solicitud Nº 2019-0009416.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ROSATRAT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías dermatológicas, urológicas, ginecológicas y del aparato músculo-esquelético. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019415425 ).
Solicitud Nº 2019-0009647.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almo Professional AV, LLC con domicilio en 2709 Commerce Way, Philadelphia, Pennsylvania 19154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALMO PROFESSIONAL AA/ como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas y mayorista de equipos audiovisuales de nivel profesional, televisores y señalización digital y equipos relacionados. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415426 ).
Solicitud N° 2019-0009560.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almo Professional AV LLC, con domicilio en 2709 Commerce Way, Philadelphia, PA 19154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALMO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta minorista y mayorista en el campo de productos electrónicos de consumo, a saber, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; dispositivos de seguridad automática, a saber, detectores de radar; harware informático y dispositivos de almacenamiento informático, a saber, computadores personales, componentes informáticos y periféricos informáticos para sistemas informáticos independientes y en red, máquinas de fax; servicios de venta minorista y mayorista en el campo de electrodomésticos grandes, a saber, aparatos para cocinar tanto en interiores como en exteriores, aparatos para refrigeración, purificación de aire, vehículos, bombillas, tubos luminosos para iluminación, farolas, aparatos para iluminación escénica, antorchas eléctricas, tubo fluorecente. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415427 ).
Solicitud Nº 2019-0007456.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de información vía telecomunicaciones, servicios de buzón de voz, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, servicios de teleconferencias, servicios de videoconferencia, transmisión de archivos digitales, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], lo anterior sobre cuestiones cosméticos, médicos y farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415428 ).
Solicitud Nº 2019-0007457.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK, como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción de seguros médicos, suministro de información financiera por sitios web, servicios financieros de correduría aduanera, transferencia electrónica de fondos, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta miembro, pagos en cuotas; servicios financieros; servicios monetarios, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicio de pago a distancia, tarjetas de pago, todo lo anterior relacionado a aspectos cosméticos, médicos y farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415429 ).
Solicitud Nº 2019- 0007460.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415445 ).
Solicitud N° 2019- 0009508.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latín American Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MIMPEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415446 ).
Solicitud Nº 2019-0009415.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City Of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXILE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno hidrolizado. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019415447 ).
Solicitud N° 2019- 0009414.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamérica Brands LLC. con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITCAVID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Citrato de calcio y vitamina D3. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019415448 ).
Solicitud N° 2019-0007454.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PELAKAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415449 ).
Solicitud Nº 2019-0006077.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Brandbrew S. A. con domicilio en 15, Breedewues 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PALM BAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a saber, bebidas a base de alcohol y refrigerantes a base de malta alcohólica. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comen el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415450 ).
Solicitud N° 2017-0003830.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de abril de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415461 ).
Solicitud N° 2019- 0008592.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840-695, en calidad de apoderado especial de Carnegie Mellon University, con domicilio en 5M0 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERT como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consulta, a saber, la prestación de asistencia y asesoramiento técnico y apoyo en el ámbito de la seguridad de la información almacenada por computadoras; servicios Informáticos, a saber, mantener y proporcionar listas de correo, avisos, boletines y resúmenes de noticias en línea y distribuidos electrónicamente en el campo de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415462 ).
Solicitud Nº 2019-0008593.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Carnegie Mellon University. con domicilio en 5000 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERT como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización de seminarios, reuniones técnicas, conferencias y talleres, todo ello en el campo de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415463 ).
Solicitud Nº 2018-0007724.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 4 Nº 6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: ¡DÉJATE LLEVAR POR EL COMFORT! como señal de propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: (Se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas ,armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca BIBOX & DISEÑO en clase 20, registro 277328.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415464 ).
Solicitud N° 2019-0008077.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Anheuser-Busch, LLC, con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSCH LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cerveza ligera). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415465 ).
Solicitud Nº 2019-0008948.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MISODIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415470 ).
Solicitud N° 2019-0008953.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Lab S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMUMOD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. ). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415471 ).
Solicitud N° 2019-0008954.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NORFINE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415472 ).
Cambio
de Nombre Nº 120994
Que María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Riviana Foods Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Sos Cuétara USA Inc por el de Riviana Foods Inc, presentada el día
10 de agosto de 2018 bajo expediente 120994. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0004953 Registro Nº 108636 ADOLPHUS en clase 30
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019415482 ).
Cambio de Nombre N° 131514-B
Que Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de SIG Combibloc Services AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de SIG Combibloc Group AG por el de
SIG Combibloc Services AG, domiciliado en Laufengasse 18, 8212 Neuhausen AM
Rheinfall, Switzerland, presentada el día 22 de octubre del 2019, bajo
expediente N° 131535. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0003187 Registro Nº 88937 SIG en clase 7 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019415519
).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2769.—Ref: 35/2019/6014.—Matías
Gerardo Ruiz Villarreal, cédula de identidad 0502220081, solicita la
inscripción de:
5
W 1
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, El Llanito, frente a la
entrada de Santa Rosa, 600 metros oeste. Presentada el 28 de noviembre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2769. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019414379 ).
Solicitud Nº 2019-2391.—Ref: 35/2019/5460.—Kevin Cole Varela, cédula de identidad 7-0158-0232, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Borami del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594621, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle
La Estrella, San Clemente, Buenos Aires, 1 entrada a mano izquierda, 50 metros
al norte, casa de madera color natural. Presentada el 15 de octubre del 2019.
Según el expediente Nº 2019-2391. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019414619 ).
Solicitud Nº 2019-2719.—Ref: 35/2019/5900. Eliecer Rojas Flores, cédula de identidad N° 0503120781, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rojas Flores Ingenieros Limitada, cédula jurídica N° 3-102-403142, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, La Virginia, 2 kilómetros oeste de la plaza de deportes. Presentada el
22 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2719. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019415485 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación PAM, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: conservación de los recursos marinos, fomentar
la pesca artesanal responsable y turística en el país, fomentar las buenas
prácticas pesqueras generales al sector pesquero y conservación, cuyo
representante será el presidente: Randal Manuel Zúñiga Salas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 667583.—Registro Nacional, 27 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414898 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda a
la Niñez los Pollitos, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el cuido diurno por
medio del sistema de guardería de niños y niñas de escasos recursos, niños y
niñas de madres jefas de hogar que deben trabajar fuera de su casa, de igual
manera buscará la rehabilitación de niños y niñas en riesgo social con
problemas de drogadicción o maltrato. Cuya representante será la presidenta:
María Estela Del Car Bermúdez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 255324, con adicional
tomo: 2019, asiento: 695620.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414905 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Tierra Deseable de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover servicios de atención
alimentaria y de orientación espiritual a personas adultas y niños de
escasos recursos. Promover la congregación de adultos y niños.
Establecer bancos de datos sobre información del servicio de
atención a personas adultas y niños de escasos recursos. Atender y apoyar a
los asociados ante autoridades de gobierno y comunidades cuando estos se vean
afectados por causa injusta. Cuyo representante, será el presidente: Michael
Antonio Fernández Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 554138 con
adicional(es) tomo: 2019, asiento: 694483.—Registro Nacional, 29 de noviembre
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414909 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula. 3-002-679337, denominación: Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe
en Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 643048.—Registro Nacional, 20 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019414932 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva
Sello con Futbol Femenino de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia, San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte, la recreación y la formación de valores por
medio de la práctica deportiva, fomentar y practicar el futbol en sus
diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Ninette Zamora Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 683652.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019415030 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica
Crece, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Intervenir socialmente atendiendo
a las necesidades del país, incrementando el nivel académico de los
costarricenses, promover proyectos de bien social, con generación de empleo,
ofreciendo y estableciendo infraestructura en diferentes campos que permita
ofrecer servicios a los costarricenses de mejor calidad, cuyo representante,
será la presidenta: Maritza Guerrero Barrantes, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 494409.—Registro Nacional, 25 de setiembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019415086 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Agropecuaria
Fe y Esperanza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: agremiar a los productores y
comercializadores agrícolas y pecuarios. Velar por todos los derechos e
intereses de los asociados. Fomentar la cultura general de sus miembros,
capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones manuales,
intelectuales, profesionales y sociales. Desarrollar programas de capacitación
técnica, organizacional, gerencial y administrativa para mejorar el desarrollo
y crecimiento del gremio y asociados. Cuyo representante, será el presidente
Gerardo de los Ángeles Agüero Díaz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
529536 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 724708, tomo: 2019 asiento:
649001.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019415165 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial Lluvia de Oro, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a futuro, unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas, que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales, que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados mejorar su nivel socio económico. Cuya representante será la presidenta: Virginia Del Carmen Sequeira Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 244448.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019415326 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216421, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santa Fe de Ciudad Quesada. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 579998.—Registro Nacional, 10 de octubre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019415512 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Salvos Por Gracia, con domicilio en la provincia de: San
Jose-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Finalidad Primordial de esta Iglesia es Confesar a Dios y Servirle entre los
Hombres, Cumpliendo los Preceptos y Orientaciones Contenidos en las Sagradas
Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Fernando Sánchez
Rudin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
tramite. Documento tomo: 2019 asiento: 518877.—Registro Nacional, 06 de
diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019415693 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva San Rafael de San Pedro Futbol Club, con
domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: el desarrollo de la actividad deportiva en la
disciplina del futbol para competir a nivel nacional e internacional, dentro de
sus actividades en el campo del deporte podrá incursionar en la formación,
transferencia y representación de deportistas. Cuyo representante será el
presidente: William Blanco Estrada, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2919, asiento: 126108, con adicional
tomo: 2019, asiento: 388074, tomo: 2019, asiento: 51245, tomo: 2019, asiento:
568644, tomo: 2019, asiento: 293520.—Registro Nacional, 8 de octubre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019415696 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Deportiva Futsal Desamparados, con domicilio en la
provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover la disciplina del futsal. Desarrollar hábitos deportivos.
Fomentar los vínculos de solidaridad entre los practicantes de la disciplina de
Futsal. Desarrollar valores inherentes a la práctica del deporte de Futsal.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías
del futsal. Conformar equipos representativos de la asociación para participar
en torneos, campeonatos y competencias de futsal organizadas por otras
entidades. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Fernelli Fallas
Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 715147.—Registro Nacional, 06 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019416134 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ Usa
Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS MEDIADOS POR COMPLETO. La presente divulgación suministra métodos
para tratar una enfermedad o trastorno mediados por complemento al individuo, y
métodos de inhibir la activación del componente C4 del complemento en un
individuo en necesidad del mismo. Los métodos comprenden administrar a un
individuo un anticuerpo anti-C1s. Los métodos también comprenden administrar un
anticuerpo anti-C1s en una dosis fija, por ejemplo, 5.5 g, 6.5 g, o 7.5 g. Los
métodos también comprenden administrar una dosis eficaz de un anticuerpo
anti-C1s al individuo para alcanzar un nivel de suero mínimo de anticuerpo
anti-C1s para el efecto terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Parry, Graham (US); Panicker, Sandip (US); Van Vlasselaer, Peter (US) y
Stagliano, Nancy E. (US). Prioridad: N°62/471,190 del 14/03/2017 (US) y N°
62/553,059 del 31/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/170145. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000468, y fue presentada a las
14:11:29 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019413607 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ARN TERAPÉUTICO. Esta descripción se refiere al campo de los ARN terapéuticos para el tratamiento de cánceres de tumores sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/20, A61K 38/19, A61K 38/21, C07K 14/535, C07K 14/54, C07K 14/56 y C12N 15/67; cuyos inventores son Gieseke, Friederike; (de); Sahin, Ugur; (de); Wiederschain, Dmitri G.; (US) y Wagenaar, Timothy R.; (US). Prioridad: Nº 17306089.8 del 23/08/2017 (EP), Nº 62/464,981 del 28/02/2017 (US) y Nº 62/597,527 del 12/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160540. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000444, y fue presentada a las 09:11:21 del 25 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019413608 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA Y SU USO. La invención proporciona un anticuerpo pan-TGF-ß, mejorado para el tratamiento de afecciones que están mediadas por TGF-ß, incluyendo enfermedades autoinmunitarias, afecciones fibróticas, y cánceres. También se proporcionan usos y usos del anticuerpo junto con otros agentes inmunomoduladores tales como un anticuerpo anti-PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/22, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiu, Huawei (US); Shapiro, Gary; (US); Browen, Kevin; (US); Finn, Patrick (US); Gregory, Richard, C.; (US); Koduri, Rao (US); Liu, Feng (US); Malkova, Natalia; (US); Mankoo, Parminder (US); Pollard, Jack, R.; (US); Theilhaber, Joachim; (US); Winter, Christopher; (US) y Yu, Marcella (US). Prioridad: N° 17305061.8 del 20/01/2017 (EM) y N° 62/448,800 del 20/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/134681. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000375, y fue presentada a las 09:23:31 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019413609 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Sumesa S. A., solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO
ALIMENTICIO CON AGLOMERANTE LIBRE DE GRASA. Las realizaciones del invento
proporcionan un producto alimenticio sólido, hecho con un aglutinante libre de
grasa y proporcionan el método de preparación. El aglutinante incluye un almidón,
un alcohol polihídrico y, alternativamente una goma. El objeto de esta
solicitud de invención está centrada en la obtención de un producto alimenticio
donde se haya sustituido total o parcialmente la grasa por un sistema
aglomerante basado en alcoholes polihidroxílicos y almidones y con un nivel de
humedad entre 1% a 2.5%. El producto alimenticio en todas sus realizaciones
originará un sólido seco (Actividad de agua entre 0,5 y 0,6) que podrá cambiar
de estado de forma reversible, pudiendo ser comprimido a estado sólido de cubo
y regresar con solo la presión de los dedos a su forma inicial de gránulos o
solidos secos. Este cambio de estado en ambas direcciones puede realizarse
cuantas veces sea requerido. La invención en su forma de solido seco permite
soportar un alto nivel de presión, pero con la capacidad de separar la masa en
porciones exactas solo con la presión de los dedos. De esta forma, el usuario
podrá separar parte del producto con una pequeña presión de los dedos sin
necesidad de usar un elemento cortante, cuando desee usar solo una parte del
cubo, cuando no se necesite un cubo completo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 23/10, A23L 27/14, A23L 29/00 y A23L 29/20;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Medina, Jorge; (EC); Riquero, Mariuxi; (EC) y
García, Jorge Julián; (EC). Prioridad: N° 17191469.0 del 15/09/2017 (EP), N°
PCT/I132017/001482 del 20/10/2017 (IB) y N° 15/468,400 del 24/03/2017 (US).
Publicación Internacional: W0/2018/173008. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000443, y fue presentada a las 14:32:16 del 24 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019413793 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Lunella Biotech, Inc, solicita la Patente PCT denominada
MITORIBOSCINAS: COMPUESTOS TERAPEÚTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO
OBJETIVO CÉLULAS CANCEROSAS, BACTERIAS Y LEVADURAS PATÓGENAS. La presente
descripción se refiere a inhibidores de la función mitocondrial. Se dan a
conocer métodos de prospección de los compuestos para la inhibición
mitocondrial. También se describen métodos para usar inhibidores mitocondriales
llamados mitorriboscinas-compuestos terapéuticos basados en mitocondrias que
tienen propiedades anti-cancerosas y antibióticas-para prevenir o tratar el
cáncer, infecciones bacterianas y levaduras patógenas, así como también métodos
para usar inhibidores mitocondriales para proporcionar beneficios
anti-envejecimiento. También se dan a conocer compuestos específicos de
mitorriboscina y grupos de mitorriboscinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 235/46 y C07C 275/24; cuyos inventores son
Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: N° 62/471,688 del
15/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170109. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000458, y fue presentada a las 09:27:19
del 04 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2019.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019414066 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Gestor de Negocios de W.M. BARR & Company Inc., solicita la Patente PCT
denominada ABSORBENTE DE HUMEDAD RELLENABLE RESISTENTE A DERRAMES REFERENCIA
CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporciona un absorbedor de humedad
que tiene un contenedor y una tapa que tiene una superficie superior y una
superficie inferior, la tapa tiene un borde para la unión al contenedor y una
barrera de transmisión de vapor unida a la superficie inferior de la tapa. Se
proporciona un absorbedor de humedad que comprende un contenedor que tiene un
piso y al menos una pared lateral vertical desde el piso del contenedor, la
pared lateral vertical que tiene un reborde y el contenedor que tiene al menos
un soporte vertical que se extiende hacia arriba desde el piso del contenedor
para soportar una bandeja extraíble que tiene una pluralidad de aberturas; una
tapa que tiene una superficie superior y una superficie inferior, la tapa que
tiene un borde para su unión al reborde de la pared lateral vertical del
contenedor; y una barrera de transmisión de vapor unida a la superficie
inferior de la tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L
9/014 y B01D 53/28; cuyos inventores son: Groover, Wendy (US); Wood, Barry
(US); Hawes, Charles L. (US); Shireman, Dennis Earl (US); Petkus, Matthew
Michael (US); Nordlund, Víctor (US); Pemberton, Douglas R. (US); Barnes, Joshua
(US); Barnes, Kevin (US) y Wheeler, Shannon (US). Prioridad: N° 15/655,221 del
20/07/2017 (US) y N° 62/484,950 del 13/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/191230. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000472, y
fue presentada a las 14:03:08 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019414068 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
EI presente diseño se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 00628314 del 27/02/2019 (EM) y N° 00628801 del 27/02/2019 (EM).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2019-000384, y fue presentada a las 11:32:01 del 21 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019414281 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS
SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS.
Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de
coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición
cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una
posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable
se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula
mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12 y
A61F 2/24; cuyos inventores son: Delgado, Sergio; (US); Dixon, Eric Robert
(US); Chen, Jensen (US); Moratorio, Guillermo W.; (US); Cao, Hengchu; (US);
Dominick, Douglas Thomas; (US) y Freschauf, Lauren R.; (US). Prioridad: N°
15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/893,220 del 13/04/2018 (US), N°
15/9091803 del 01/03/2018 (US), N° 15/910,951 del 02/03/2018 (US), N° 15/914,143
del 07/03/2018 (US), N° 15/927,814 del 21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del
05/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del
13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000368, y
fue presentada a las 14:23:10 del 12 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019414958 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Biotherapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-OX40 Y SUS USOS. La presente divulgación provee anticuerpos anti-OX40 novedosos, composiciones que incluyen los anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican para los anticuerpos, y métodos para su elaboración y para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/04 y C07K 16/28; cuyo inventor es: Harding Fiona A. (US). Prioridad: N° 62/434,761 del 15/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112346. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000330, y fue presentada a las 14:50:17 del 15 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019415119 ).
El señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Rusoh Inc., solicita la Patente PCT denominada DIVISIONAL: EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHOS DE GAS (Divisional 2016-0588). Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios con mínima capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. Las mejoras incluyen un mecanismo anti-conexión que puede articularse a partir del exterior de la cámara para reblandecer, mezclar o agitar el polvo dentro de la cámara para mantenerlo en un estado licuado. Mejoras adicionales incluyen una abertura más grande para llenar más rápidamente e inspeccionar el polvo dentro de la cámara. Otra mejora incluye el uso de un cartucho de CO2 ubicado externo a la cámara para permitir un servicio más fácil o reemplazo de sólo el cartucho de CO2 así como capacidad de mantener la cámara en una condición no presurizada, permite que no se transporte por medio de HASMAT. Estas características prolongarán los intervalos de servicio mientras mantienen al extintor de incendios en una condición preparada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 13/66 yA62C 13/74; cuyos inventores son; Prioridad: N° 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2015/200174. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000414, y fue presentada a las 13:20:32 del 6 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019415481 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 426
Que domiciliado en
Enanta Pharmaceuticals Inc. y Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este
Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a: MÉTODO PARA
PREPARAR COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE
HEPATITIS C (Divisional 2011-123), inscrita mediante
resolución de las 29 de enero del 2019, en la cual se le otorgó el número de
registro 3694, cuyo titular es Enanta Pharmaceuticals Inc. y Abbvie Ireland
Unlimited Company, con domicilio en 500 Arsenal Street, Watertown, MA 02472, y
Codan Services Limited, Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton, HM11. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2019414914 ).
Anotación
de traspaso N° 401
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Ironwood
Pharmaceuticals, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Ironwood Pharmaceuticals, Inc. Compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada ESTIMULADORES DE SGC, a favor de Cyclerion
Therapeutics, Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 12 de setiembre del 2019. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—14 de octubre del 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—1 vez.—( IN2019415118 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (0). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA VÍQUEZ BARRANTES, con
cédula de identidad N° 4-0193-0291, carné N° 27918. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98662.—San José, 09 de
diciembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2019417630 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0109-2019.—Expediente N° 19541P.—Residencia La Loma Guiones S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.075 / 354.525 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019415771 ).
ED-0420-2019.—Exp. 19337.—Gilberto Cerdas Solano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Cerdas en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 204.050 / 580.380 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415832 ).
ED-UHSAN-0053-2019.—Expediente N° 8562.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.287/461.937 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019415834 ).
ED-UHTPSOZ-0169-2019.—Expediente N° 10539.—Condominio Residencial Turístico Tortuga, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada La Ese, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía, Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 122.140/574.330 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019415929 ).
ED-0435-2019.—Expediente N° 12838P.—Arcelormittal Costa Rica S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-85 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y industria-construcción. Coordenadas 248.390 / 564.225 hoja Guácimo. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-89 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y industria-construcción. Coordenadas 248.425 / 564.125 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019415973 ).
ED-0533-2019.—Expediente 19554P.—Las Manchas del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CY-168, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.722 / 418.357 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416076 ).
ED-0555-2019.—Expediente
10325P.—Rubén Guzmán Vargas solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2079 en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.525 / 511.050 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019416086 ).
ED-0569-2019.—Expediente
N° 13047P.—José Manuel Monge Monge, solicita concesión de: 0.45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-840 en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 217.056 / 507.719 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416166 ).
ED-0475-2019.—Expediente
N° 17959P.—Inmobiliaria Elga de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-1042, en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para
uso agroindustrial lavado de frutas y consumo humano industrial. Coordenadas
230.655/485.603 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019416267 ).
ED-0566-2019.—Expediente
N° 13282.—Abigail Viuda de Brenes Sucesores Limitada, solicita concesión de: 6
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto,
turístico-piscina, turístico-cabinas. Coordenadas 218.590 / 543.710 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019416310 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0055-2019.—Expediente N°
5705.—Erlinda Lucia, Blanco Rojas solicita concesión de: 0.33 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 244.450 / 493.125 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Lauren Benavides Arce,
Registradora.—( IN2019416360 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0567-2019.—Exp. 19588PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Reyva Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
219.017 / 500.039 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019417444 ).
ED-UHSAN-0070-2019.—Expediente N° 19566PA.— De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Las Cinco Ramas CR S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-riego y turístico. Coordenadas 315.016 / 468.807 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019417514 ).
Nº 8571-M-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas
del seis de diciembre de dos mil diecinueve. Exp. N° 372-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Hojancha,
provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Arbella Rangel Pérez c.c. José
Arbela Rangel Pérez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en
artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMH-464-019 del 20 de
setiembre de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 26 de esos mismos
mes y año, la señora Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria del Concejo Municipal
de Hojancha, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 177-019 del 17
de setiembre del año en curso, acordó solicitar la cancelación de la credencial
del señor José Arbella Rangel Pérez c.c. José Arbela Rangel Pérez, regidor
suplente, por supuestas ausencias injustificadas (folios 2 y 3).
2º—La
Magistrada Instructora, por auto de las 10:10 horas del 27 de setiembre de
2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Hojancha para que
aportara la certificación de las ausencias del señor Rangel Pérez (folio 4).
3º—La
señora Jasmín Rodríguez Salazar, secretaria del Concejo Municipal de Hojancha,
en certificación del 3 de octubre de 2019, cumplió con lo prevenido según el
resultando anterior (folio 13).
4º—El Despacho
Instructor, por auto de las 11:10 horas del 4 de octubre de 2019, concedió
audiencia al señor Rangel Pérez a fin de que, dentro del término de ocho días
hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses (folios 14 a 17).
5º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor José Arbella Rangel Pérez c.c. José Arbela Rangel
Pérez fue electo regidor suplente del cantón Hojancha, provincia Guanacaste
(ver resolución del Tribunal N.° 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de
febrero de 2016 (folios 18 a 24); b) que, en su momento, el señor Rangel Pérez
fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 26); c) que el
señor Rangel Pérez se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo
Municipal de Hojancha desde el 16 de enero de 2018 y hasta el 3 de octubre de
2019 (folio 13); d) que el señor Rangel Pérez fue debidamente notificado del
proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la
audiencia conferida (folios 14 a 17); y, e) que la candidata que sigue en la
nómina de regidores suplentes del PLN, que no ha sido electa ni designada por
este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora
Jackeline Prendas Villalobos, cédula de identidad N° 5-0371-0605 (folios 23, 26
vuelto y 27).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Hojancha y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el
período comprendido entre el 16 de enero de 2018 y hasta el 3 de octubre, de
2019, el señor José Arbella Rangel Pérez c.c. José Arbela Rangel Pérez se ausentó
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y,
pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien,
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a
la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta el referido funcionario, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Rangel Pérez. Al cancelarse la credencial del señor
José Arbella Rangel Pérez c.c. José Arbela Rangel Pérez, se produce una vacante
entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con la
candidata de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del
PLN, que no haya resultado electa ni haya sido designada para desempeñar el
cargo que, en este caso, es la señora Jackeline Prendas Villalobos, cédula de
identidad N.º 5-0371-0605, a quien se le designa como edil suplente. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Cancélese
la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Hojancha, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor José Arbella Rangel Pérez c.c. José Arbela
Rangel Pérez. En su lugar, se designa a la señora Jackeline Prendas Villalobos,
cédula de identidad n.º 5-0371-0605. La presente designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de
forma automática, al señor Rangel Pérez. Comuníquese, además, a la señora
Prendas Villalobos y al Concejo Municipal de Hojancha. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019415749 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 33756-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Haydee Blanco Monge,
cédula de identidad número 1-0454-0667, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de agosto
de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019414857 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3576-2007 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 19658-2007, incoado por Lelys Del Carmen Gonzales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aracelly Dayanna Sánchez González, que el nombre y apellido de la madre son Lelys Del Carmen Gonzales.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019415438 ).
En resolución Nº 1561-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y seis minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº 30408-2018, incoado por Bertha Lilliam López Miranda, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jostin Edgardo González Miranda de Owel González Miranda que el nombre y primer apellido de la madre, consecuentemente el primer apellido de los mismos son Bertha Lilliam, López y López y los asientos de Jeferson José Pérez González y de Wistom Tijerino González, que el nombre y primer apellido de la madre son Bertha Lilliam y López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019415443 ).
En
resolución N° 2431-2014, dictada por este Registro a las doce horas treinta y
seis minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso
N° 20041-2014, incoado por Judith Raquel Mendoza Mendoza, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Krysley Eduardo Jiménez Mendoza, que el nombre
de la madre es Judith Raquel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019415710 ).
En
resolución N° 214-2011 dictada por el Registro Civil a las ocho horas siete
minutos del siete de febrero de dos mil once, en expediente de ocurso N°
43195-2010, incoado por Yokasta del Socorro Espinoza Barrera, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Hilary Yokasta Vega Espinoza, que el
nombre de la madre es Yokasta del Socorro.—Oscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í. del Registro Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019415731 ).
En
resolución Nº 2466-2015 dictada por este Registro a las once horas quince
minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso Nº
5785-2015, incoado por Julio César Montenegro Sánchez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Norvin Gerardo Montenegro Espino, que el nombre y
apellido de la madre son Grethel de la Cruz Espino.—Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2019415735 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karla
Vanessa Ramos Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155803805213, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1564-2019.—San José,
al ser las 10:26 del 18 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407553 ).
William José López González,
nicaragüense, cédula de residencia 155803258510, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 8075-2019.—San Jose al
ser las 1:23 del 2 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019414737 ).
Morelvia
Gisela Ordoñez Rivero, venezolana, cédula de residencia N° 186200478318, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 8121-2019.—San José, al ser las
11:09 del 5 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019415033 ).
Sandra
María Mendoza Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155800564420, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8207-2019.—San José al
ser las 2:58 del 6 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019415128 ).
Jazmina
del Socorro Pérez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155813984600,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8250-2019.—San José, al
ser las 3:59 del 09 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019415151 ).
Brayan
Javier Vallejos Pozo, nicaragüense, cédula de residencia 155818958707, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8151-2019.—San José al
ser las 8:45 del 5 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019415228 ).
Dulce
María Vallejos Pozo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818958600, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8153-2019.—San José, al ser las 9:11
del 5 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019415231 ).
Heriberto Baldelomar Solórzano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802144425, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 827-2019.—San José, al ser las 08:30
del 10 de diciembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019415291 ).
Wendell
Isaac López Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155804451304, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 8224-2019.—San José, al ser las 3:13 del 9 de
diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019415336 ).
Julmer
Román Martínez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155800007835, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 8202-2019.—Alajuela,
al ser las 14:55 del 06 de diciembre del 2019.—Marcos Armando Rodríguez
Murillo, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019415387 ).
Danelia
de los Ángeles Martínez Picón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812545313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8220-2019.—San José, al ser las 09:56 del 9 de diciembre de
2019.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019415397 ).
Jesica
Guillermo Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia 155811994424, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 8204-2019.—San José,
al ser las 12:31 del 9 de diciembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019415409 ).
Sonia
Marcela Alvarado Lambur, hondureña, cédula de residencia N° 134000253620, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7583-2019.—San José, al ser las 3:33
del 26 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019415495 ).
Ángela
Anihuska López Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155813583608, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 8209-2019.—San José al ser las 2:34
del 9 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019415551 ).
Kenia
de los Ángeles Saravia Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155804184830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8248-2019.—San José, al
ser las 3:42 del 9 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019415596 ).
Gloria
Alicia Ospina Cortez, colombiana, cédula de residencia N° 117001726717, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8240-2019.—San José, al
ser las 2:23 del 9 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019415650 ).
María
Pilar Zabala Carmona, española, cédula de residencia N° 172400089906, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8255-2019.—San José, al
ser las 9:24 del 10 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019415679 ).
Juan
Francisco Cruz López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818802111, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8186-2019.—San José,
al ser las 3:59 del 9 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019415709 ).
Geyling
del Carmen Fuentes Ruíz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819779915, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8257-2019.—San José, 10
de diciembre de 2019.—Mayela Díaz Rodríguez, Jefe Oficina Regional de Nicoya.—1
vez.—( IN2019415733 ).
María Magdalena Tercero Bellorín,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819023812, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8272-2019.—San José, al ser las 13:01
del 10 de diciembre de 2019.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019415737 ).
Aracely
Del Socorro Aguilar Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804037704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8246-2019.—San José, al ser las 3:01 del 9 de diciembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019415754
).
Luis
Gerardo Páez Camargo, venezolano, cédula de residencia 186200249012, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8172-2019.—San José al
ser las 1:15 del 6 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019415946 ).
Flor De María González, 155807467814, cédula de residencia N° 155807467814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8029-2019.—San José, al ser las 10:01 del 3 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019415950 ).
PLAN
ANUAL DE COMPRAS
Y SUS MODIFICACIONES 2020
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras
para el año 2020 y sus modificaciones se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud
www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así como en el Sistema de Compras
Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/.
San José, 03 de diciembre 2019.—Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400039003.—Solicitud
N° 013-2019.—( IN2019417808 ).
Modificación Programa de Adquisiciones
80 |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto anual aproximado |
Compra de equipo de usuario final del conglomerado financiero BCR |
II Semestre |
BCR |
¢79.983.000.00 por año |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 177010.—( IN2019417959 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación
Abreviada 2019LA-000044-PROV
Alquiler
de local para albergar la Defensa Pública de Quepos
Fecha y hora de apertura: 28 de enero de
2020, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 12 de diciembre, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019417524 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-2944
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo y suministro y
recarga de helio para
los sistemas de resonancia
magnética en el
Centro Nacional de Imágenes
Médicas
Se cursa invitación a participar en el
presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será
el 24 de enero de 2020 a las 10 horas. El cartel estará a su disposición, una
vez que se realice la presente publicación y debe solicitarse a la dirección de
correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr. Cualquier consulta/información puede
comunicarse a los teléfonos 2539-00790 2539-0082. Cédula: 106100656.
Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019417694 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-3107
Precalificación
para la contratación de servicios para la
renovación de las instalaciones
eléctricas de los edificios
de la Caja Costarricense de
Seguro Social
La Dirección Mantenimiento Institucional,
recibirá ofertas por escrito hasta el 25 de marzo del 2020, a las 14:00 horas.
Dirección
y lugar de recepción de ofertas: San José, distrito El Carmen, calle 3,
avenidas central y primera, edificio Jiménez, piso Nº 3 ala este, altos de
Panadería Trigo Miel, en la Dirección de Equipamiento Institucional.
El
cartel de especificaciones se les facilitará en formato digital, para lo cual
deberá presentarse en la dirección antes mencionada y traer llave malla.
Junta
de Aclaraciones al cartel: se realizará el viernes 24 de enero del 2020 a las
10:00 horas, en las instalaciones del Centro de Desarrollo Estratégico e
Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), aula 1A, ubicada detrás
del Hospital México. Se admitirá un máximo de dos representantes por
interesado.
Lic. Víctor Murillo Muñoz Coordinador, Unidad Contratación Administrativa. Jefe, Sub Área Gestión Administrativa y Logística.— 1 vez.—( IN2019417815 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000070-PRI
Servicio
de mantenimiento de filtros rápidos
de plantas potabilizadoras GAM y
compra
de medios filtrantes con
granulometría
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de enero del 2020, para el
proyecto “Servicio de Mantenimiento de Filtros rápidos de Plantas
Potabilizadoras GAM y Compra de Medios Filtrantes con Granulometría”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 176890.—( IN2019417550 ).
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 107-19, del 10 de diciembre del 2019, artículo
III, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000031-PROV
Contratación
externa de servicios profesionales en
actuarial para el Fondo de
Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial
A: Raúl Hernández González, cédula física
2-0443-0650, el Grupo de evaluación Nº 1, formado por las líneas:
Línea Nº 1, precio ₡39.980,34
Línea
Nº 2, precio anual ₡28.000.000,00.
Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 13 de diciembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019417518 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2017LN-000009-2104
(Declaración acto desierto)
Adquisición
de obras de infraestructura
Se les comunica a los interesados que la
licitación nacional 2017LN-000009-2104 que se resuelve declarar desierta la
presente contratación. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 03 de diciembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1
vez.—O. C. Nº 339.—Solicitud Nº 175461.—( IN2019417533 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000076-2104
(Declaratoria de desierto)
Adquisición
de: sets de marcadores fiduciales
Se les comunica a los interesados que el
concurso antes mencionado se declaró desierto. Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 342.—Solicitud Nº 175785.—( IN2019417537 ).
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000017-2104
Adquisición
de:
Reactivos para realizar pruebas
por
trombolestografía o
tromboelasdtometría
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Promoción Médica S. A. para
ítem 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 340.—Solicitud N° 175462.—( IN2019417535 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000079-2104
Adquisición de embutidos varios
Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Corporación Pipasa S.R.L. para los ítemes 2, 4 y 6. Y se declaran infructuosas las líneas 1, 3 y 5. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06 de
diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—
1 vez.—O.C. N° 343.—Solicitud N° 175839.—( IN2019417541 ).
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000021-2104
Adquisición
de: Sets para bomba de infusión
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Nutricare Sociedad Anónima,
para los ítems 1, 2 y 3. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N° 344.—Solicitud N° 176355.—( IN2019417543 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000022-2104
Adquisición
de servicio de máquinas
dispensadoras de alimentos
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Mundovendig Costa Rica S. A.,
para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de diciembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1
vez.—O.C. N° 345.—Solicitud N° 176356.—( IN2019417546 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000008-5101
Se informa a todos los interesados que el ítem
único del concurso 2018LN-000008-5101 “Adquisición e implementación de una
Solución Integral Tipo ERP de Clase Mundial para la Caja Costarricense de
Seguro Social”, se adjudicó al Consorcio Integral ERP CCSS y la empresa GBM
de Costa Rica S.A., por un monto de $15.545.597,10.
San José, 13 de diciembre del 2019.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, jefe.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAR-1000-19.—( IN2019417553 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000072-2104
Monitores
de signos vitales
Se les comunica a los interesados que las
empresas adjudicadas a dicha licitación son: Meditek Services S. A.,
para los ítem 3 y 4, Electrónica Industrial y Médica S. A., para
los ítem 1 y 2, Elvatron S. A., para los ítem 5 y 6. Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 13 de diciembre del 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 347.—Solicitud N° 176999.—
( IN2019417958 ).
CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD DE CAÑAS
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2019LA-000003-2555
Compra
servicios de ambulancia para el
traslado de pacientes por
terceros
Se comunica a los oferentes participantes en
el concurso: licitación abreviada Nº 2019LA-000003-2555, que mediante
resolución Nº CAIS-INFR-06-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, se resolvió
declarar infructuoso el presente concurso, en vista que no se cuenta con
ofertas que cumplan con todos los aspectos solicitados.
La
resolución final la pueden ver en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones, Área Salud Cañas.
Para
efectos de consultas administrativas en relación al concurso pueden comunicarse
con la Lic. Karen Picado Castro, coordinadora del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del CAIS de Cañas al 2668-4369 o con el Sr. Allan Guido Díaz de
Contratación Administrativa al 2668-4307.
Viernes 12 de diciembre, 2019.—Área Gestión de Bienes y Servicios Liberia.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019417814 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000034-PRI
“Construcción
de 3 pozos en la GAM”
Obra
1: Construcción de pozo en Las Cruces,
Obra 2: Construcción de pozo en
La Quintana,
Obra 3: Construcción de pozo en
Villa Adobe
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Gerencia General GG-2019-1083 del 10 de diciembre del 2019, se adjudica la
licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Empresa
Perforadora Pura Vida Drilling S. A.
N° de obra |
Descripción |
Monto en $ |
1 |
Las Cruces |
$ 240.885,60 |
2 |
La Quintana |
$ 282.346,41 |
3 |
Villa Adobe |
$ 285.137,56 |
Subtotal |
$ 808.369,57 |
|
Impuesto valor agregado |
$ 105.088,05 |
|
Monto total |
$ 913.457,62 |
Se reservan
los siguientes montos para trabajos por administración.
N° de obra |
Descripción |
Monto en ¢ |
1 |
Las Cruces |
¢ 10.000.000,00 |
2 |
La Quintana |
¢ 10.000.000,00 |
3 |
Villa Adobe |
¢ 10.000.000,00 |
Monto total |
¢ 30.000.000,00 |
Compendio
de documentación técnica:
N° de obra |
Descripción |
Monto en ¢ |
1 |
Las Cruces |
¢ 171.000,00 |
2 |
La Quintana |
¢ 171.000,00 |
3 |
Villa Adobe |
¢ 171.000,00 |
Monto total |
¢ 513.000,00 |
Demás condiciones de acuerdo con el cartel y
la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 176893.—(
IN2019417551 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LA-00049-PRI
Servicio de limpieza de la Región Central Oeste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2019-1101 del 12 de diciembre del 2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta 2: Suplidora Hotelera Santamaría Ltda.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Monto total anual de ¢50.810.879.40 IVA incluido (cincuenta millones ochocientos diez mil ochocientos setenta y nueve colones con 40/100.
Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 177002.—( IN2019417957 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019 LN-000001-01
Colocación
de mezcla asfáltica en caliente y material granular
en los caminos: El Guapinol
(barrios del norte), Sabana, Bajo
Caliente, San Buenaventura,
Jabonal, San Isidro, Margarita
Penón, La Isla, cuadrante centro
de Miramar, Linda Vista
(barrios del sur), urb. Llanos
del Naranjo, Zapotal
y Palmital-San Francisco; del
cantón Montes
de Oro, Puntarenas
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante artículo III, inciso 5, de la sesión ordinaria Nº 189-2019, del 10 de
diciembre del 2019, acordó adjudicar la licitación pública Nº 2019LN-00000-01,
de la siguiente forma: A la empresa Transportes Mapache S. A., los
proyectos de: Bajo Caliente, San Buenaventura, Calle Zapotal, Palmital-San
Francisco, Sabana, calle Urbanización Llanos del Naranjo, por un monto de ₡156.050.747,18.
A la empresa Asfaltos CBZ S. A., calle Margarita Penón, Jabonal-Miramar,
San Isidro y La Isla, por ₡11.906.004,22 y a la empresa Constructora
Meco S. A., calle central Miramar, Linda Vista y Guapinol, por ₡56.137.083,39.
Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019417812 ).
DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO
2019LA-000018-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para
monitores de óxido nítrico,
marca Moriya
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el
concurso 2019LA-000018-2101 por concepto de mantenimiento preventivo y
correctivo para monitores de óxido nítrico, marca Moriya, que tanto en el acta
de adjudicación como en la publicación de La Gaceta Nº 194, página 29,
se indicó incorrectamente el monto total aproximado en dólares y colones,
siendo correcto: Monto Total Aproximado: $73.100,00 (Monto aproximado en
colones ₡41.478.259,00). Los demás términos quedan invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019417548 ).
Consejo
Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en el artículo 5, del acta de la sesión 1546-2019,
celebrada el 25 de noviembre de 2019,
considerando que:
A. Mediante el inciso a, artículo 38, de la Ley Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, Ley 7523, se establece, como una atribución del
Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las
competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.
B. Colateralmente, el inciso b, artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, señala, como una atribución del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobar las normas atinentes a
la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de
Pensiones, sin que puedan fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el
acceso de los agentes económicos al mercado financiero, limiten la libre
competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.
C. El Reglamento de Gestión de Activos fue aprobado por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 5,
del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018, publicado
en el Alcance 192 del diario oficial La Gaceta, del 2 de noviembre de
2018.
D. En el Reglamento de Gestión de Activos, el artículo 28 se refiere a
las Contrapartes para Operaciones de Cobertura en Mercados OTC, el artículo
44, a los Requisitos que las entidades reguladas deben cumplir para contratar
intermediarios de valores y el artículo 57, a los Requisitos de los
administradores de portafolio.
E. En dicha reglamentación, los artículos 28, 44 y 57 mencionados
actualmente contienen disposiciones que impiden la contratación de personas
para ciertos servicios requeridos por las entidades supervisadas por la
Superintendencia de Pensiones, cuando aquéllas han sido sujetas a cualquier
tipo de sanción por parte de otra superintendencia u órgano análogo del
extranjero. Dicha limitación, se considera, debe ser revisada, a efecto de
cumplir de manera equilibrada el fin público perseguido por la regulación y
supervisión financiera.
F. Los servicios previstos en los artículos 28, 44 y 57 del Reglamento
de Gestión de Activos pueden ser adjudicados a entidades que están
habilitadas para prestar servicios regulados y supervisados por las demás
superintendencias del país u órgano análogo en plazas extranjeras y es deber de
las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones fundamentar la
decisión de selección de una determinada entidad y deben, para ello,
necesariamente considerar diferentes fuentes de riesgo, entre ellas, las
sanciones impuestas por las autoridades competentes de los mercados donde
aquellas operan.
G. Los análisis que fundamenten la selección de una entidad, para la
prestación de los servicios previstos en los artículos 28, 44 y 57 antes
señalados, deben ponerse en conocimiento de los afiliados. Este ejercicio debe
realizarse bajo la perspectiva de que el Reglamento en cuestión es vital para
el gobierno de las inversiones que realizan los sujetos supervisados por la
Superintendencia de Pensiones con los recursos de los trabajadores.
Las razones expuestas evidencian la
importancia de modificar el Reglamento de Gestión de Activos, con el fin de
preservar el interés de la población de que sus cotizaciones a los diferentes
regímenes de pensiones estén siendo administradas bajo las más modernas y
estrictas regulaciones.
resolvió en firme:
1. Modificar los artículos 28, 44 y 57 del Reglamento de Gestión de Activos,
de conformidad con el siguiente detalle:
“Artículo 28.—Contrapartes
para operaciones de cobertura en mercados OTC
Las entidades reguladas sólo pueden realizar
operaciones con instrumentos derivados de cobertura con instituciones
financieras que cumplan con lo siguiente:
a. Que se encuentren inscritas y autorizados por el órgano de
supervisión que corresponda para transar con derivados en los mercados
definidos en este Reglamento.
b. La negociación de instrumentos derivados en los mercados OTC extranjeros
únicamente pueden ser realizadas con contrapartes que operen en mercados de
derivados autorizados y ubicados en los mercados autorizados en este
Reglamento.
c. Las contrapartes que celebren operaciones internacionales en los
mercados OTC, deben contar con calificaciones de riesgo de largo y corto plazo,
dentro del grado de inversión otorgado por una calificadora de riesgos
internacional según lo definido en este Reglamento.
El órgano de dirección deberá
documentar, divulgar y mitigar los riesgos para la elección de las contrapartes
de negociación e indicar las razones por las cuales lo escogió, incluyendo el
análisis de las medidas adoptadas para corregir conductas sancionadas en los
últimos cinco años y revelar tales circunstancias en el folleto dispuesto en el
artículo 75 de este reglamento”.
“Artículo 44.—Requisitos de
contratación
Sin perjuicio de los requisitos exigidos en
normativas específicas sobre proveedores de servicios de las inversiones, las
entidades reguladas deben asegurarse de que los intermediarios de valores
cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Ser entidades autorizadas y sometidas a supervisión en alguno de
los mercados autorizados que cumplan con los requisitos establecidos en este
Reglamento.
b. Deben contar con el capital mínimo requerido por su órgano
supervisor y que esté acorde al tipo y volumen de operaciones que realizan.
c. Participar activamente en el mercado donde opere.
d. Contar con experiencia en la negociación de inversiones o en
operaciones con derivados para los fondos de pensión.
e. Generar información sobre análisis e investigación de los mercados.
f. Contar con equipos humanos adecuados y recursos necesarios para brindar
servicios a los fondos de pensión.
g. Los agentes y corredores deben contar con autorización del órgano
regulador del mercado autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en
este Reglamento, para brindar los servicios de intermediación de valores a los
fondos de pensión y la entidad regulada debe demostrar que estos tienen la
experiencia adecuada para el tipo de instrumentos que negocian.
h. En el caso de derivados, demostrar las potestades, facultades o
autorizaciones requeridas para captar márgenes o cualquier otro depósito o
garantía, por encima de los establecidos por la bolsa o la cámara de
compensación, y las condiciones bajo las cuales pueden realizarlo.
El órgano de dirección deberá
documentar, divulgar y mitigar los riesgos para la elección de los proveedores
e indicar las razones por las cuales lo escogió, incluyendo el análisis de las
medidas adoptadas para corregir conductas sancionadas en los últimos cinco años
y revelar tales circunstancias en el folleto dispuesto en el artículo 75 de
este reglamento.”
“Artículo 57.—Requisitos de
los administradores de portafolio
El administrador externo y los profesionales
encargados de la gestión de inversiones deben contar con una experiencia de al
menos diez años en los mercados internacionales donde se realicen las
inversiones.
El órgano de dirección deberá
documentar, divulgar y mitigar los riesgos para la elección de los
administradores e indicar las razones por las cuales lo escogió, incluyendo el
análisis de las medidas adoptadas para corregir conductas sancionadas en los
últimos cinco años y revelar tales circunstancias en el folleto dispuesto en el
artículo 75 de este reglamento.”
2. Las modificaciones anteriores, rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002264.—Solicitud N° 174674.—( IN2019415150 ).
MODIFICACIÓN
El INFOCOOP comunica que la Junta
Interventora en sesión N° 121, artículo tercero, inciso 5.1 celebrada el 27 de
junio del 2019, acuerda eliminar toda referencia de la Tasa de Equilibrio
institucional de la Política de Crédito y del Reglamento de Crédito del
INFOCOOP, en consecuencia, se aprueba las siguientes modificaciones:
POLÍTICA
GENERAL DE FINANCIAMIENTO EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Se modifican las siguientes definiciones de
términos, quedando de la siguiente manera:
Política Crediticia: Conjunto de criterios,
lineamientos y directrices utilizados por el INFOCOOP para determinar el
destino de los recursos financieros dirigidos a las diferentes cooperativas en
forma de créditos, u otra modalidad de financiamiento, induciendo el desarrollo
de áreas o sectores económicos prioritarios y estratégicos, mediante el uso de
instrumentos y mecanismos como la tasa de interés, tasas piso, tasa de interés
ponderada y algunos otros de carácter normativo (plazo, periodo de gracia,
comisión).
Se elimina concepto de Tasa de Equilibrio
Institucional.
Tasas de interés piso: Se entenderá como tasa piso el
límite inferior de la banda de tasas.
Dictamen
de la comisión financiera: la opinión o recomendación técnica emitida por parte
de la comisión financiera sobre la afectación o no en la sostenibilidad del
instituto, de aquellas tasas de interés, establecidas como tasas piso.
Se reforma el punto 4, quedando de la
siguiente manera:
4. Tasas de Interés
En los préstamos se convendrá que, durante la
vigencia de estos, devengarán una tasa de interés revisable, variable y
ajustable a partir de la fecha de formalización.
Los
intereses se calcularán sobre los saldos deudores, utilizando el mes comercial
para el cómputo del factor tiempo, dividido sobre una base de trescientos
sesenta días y deberán pagarse en las fechas o con la periodicidad que se
determine.
Las
tasas de interés de los créditos se establecerán con base en la estructura de
tasas aprobada.
En caso
de que la tasa de interés que se aplicará a un crédito sea igual a las tasas
piso, se deberá presentar a la Junta Directiva, tanto el estudio
socioeconómico, y para el caso de los emprendimientos deberá ser sustituido por
el Estudio de Posibilidad, Viabilidad y Utilidad (PVU), así como el dictamen sobre
impacto financiero en la institución, elaborado por la Comisión Financiera.
Banda
de tasas: Tasas
de interés otorgadas a los créditos, en concordancia a la política crediticia,
entre las tasas piso y la tasa de interés corriente. (Las tasas piso será
variable y se ajustará a las condiciones del mercado) y la Junta Directiva la
ajustará previo estudio técnico.
Se reforma el punto 10, quedando de la
siguiente manera:
10. De los niveles resolutivos.
10.2 Previo al conocimiento y aprobación o no, de la Junta Directiva
todos los créditos serán presentados a la Comisión de Crédito para su Dictamen
y a la Comisión Financiera solo aquellos que se presenten con tasas inferiores
a la de las tasas piso, quienes dictaminarán solamente sobre el efecto que la
concesión de esta tasa de interés tenga en el grado de cobertura de gasto en
relación con las colocaciones efectuadas del periodo vigente.
REGLAMENTO
DE CRÉDITO DEL INFOCOOP PARA LOS
RECURSOS PROPIOS, PL-480 Y
ESTUDIANTILES,
ESCOLARES Y JUVENILES
Se modifica el considerando III, quedando de
la siguiente manera:
III. Que no se disponía de una Política de
Financiamiento, sino hasta la aprobación en la sesión N° 027, art. 2, inciso
2.7 de la junta interventora del 21 de agosto de 2017, se les incluyeron
modificación a algunos conceptos en la sesión N° 033, art. 3, inciso 5.3 de la
Junta Interventora del 22 de setiembre de 2017.
Se modifican las siguientes definiciones y
abreviaturas, quedando de la siguiente manera:
Se elimina el punto q)
s) Tasas de interés piso: Parámetro establecido para mantener el valor
del dinero en el tiempo y la competitividad institucional.
Se reforma el artículo 28, quedando de la
siguiente manera:
Artículo 28.—Tasas de interés. Las
tasas de interés de los créditos se establecerán a partir de las tasas piso, de
acuerdo con la estructura de tasas vigente.
En caso de que la tasa de interés otorgada
corresponda a una de las tasas piso, se deberá presentar a la Junta Directiva,
tanto el estudio socioeconómico, y para el caso de los emprendimientos deberá
ser sustituido por el Estudio de Posibilidad, Viabilidad y Utilidad (PVU), así
como el dictamen sobre impacto financiero en la institución, elaborado por la
Comisión Financiera
• Banda de tasas: Tasas de interés otorgadas a los créditos,
en concordancia a la política crediticia, entre las tasas piso y la tasa de
interés corriente. (La tasa piso será variable y se ajustará a las condiciones
del mercado) y la Junta Directiva la ajustará previo estudio técnico.
La tasa de interés se establecerá, en correspondencia
al análisis de crédito y no podrá diferir en más de dos puntos de la más alta
concedida a cooperativas del mismo sector. Salvo que sea declarada como
cooperativa en crisis (mediante análisis de riesgo) y valorada en comisión de
crédito, quienes previo a conocer del análisis de crédito aprobaran la tasa a
conceder.
Para
los casos en que los organismos cooperativos requieran ajustar la tasa de
interés, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, previa elaboración de
un informe técnico del Área Financiamiento, el cual será sometido al trámite de
revisión y aprobación correspondiente por parte de las instancias respectivas.
Acuerdo
firme,
Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 38031.—Solicitud N° 175372.—( IN2019415487 ).
Nº 2019-445
ASUNTO: Modificación artículo 4, Reglamento de Junta Directiva.
Sesión Ordinaria N° 2019-70.—Fecha de
Realización 19/Nov/2019.—Artículo 4-Mociones y propuestas de los
directores.—Atención Junta Directiva del AyA.—Fecha Comunicación 28/Nov/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Esta junta directiva acuerda modificar el
inciso 2, del artículo 4, del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva y Órgano Gerencial de AyA, acuerdo Nº 2015-208, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 4º—La Junta Directiva tendrá las
facultades y atribuciones señaladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 de
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 sus reformas, y las
siguientes:
2) Conocer en sesión extraordinaria como tema
único el Presupuesto Anual Ordinario y acordar lo que corresponda antes de
someterlo a los entes externos, y velar por su concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo (PND). Las modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios deberán conocerse en una sesión extraordinaria pudiéndose
agendar con otros temas Publíquese.
Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 174375.—( IN2019415139 ).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Palmares mediante
acuerdo ACM-13-177-19 de la Sesión Ordinaria N°177, Capítulo V, Artículo 10,
celebrada el 05 de noviembre del año 2019, acordó lo siguiente: modificar el
artículo 35 y cualquier otro concordante, del Reglamento sobre la Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Palmares,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 35.—Número de licencias temporales
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico: El Concejo
Municipal podrá otorgar un máximo de diez licencias temporales por festejo.
En el caso de los eventos únicos (bailes,
domingo familiar y similares) organizadas en las comunidades por Asociaciones
de Desarrollo debidamente inscritas o grupos comunitarios organizados avalados
por estas organizaciones, así como los organizados y realizados por los
Concejos de distrito, por las Juntas de los centros educativos, por los Comités
de Caminos registrados ante el ente municipal y por otros grupos similares, sin
fines de lucro; se otorgará un máximo de dos patentes temporales”. Sométase a
consulta pública por diez días en el Diario Oficial la Gaceta.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019415586 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título
Administrador de Empresas Turísticas y Hoteleras, Universidad Externado de
Colombia, Colombia, a nombre de Jiménez Pájaro María Claudia, cédula de
identificación: 8-0111-0513. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los
dieciocho días del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2019414171 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A María de los Ángeles Rodríguez Cordero y
Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les comunica que por resolución de las
quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena
nueva ubicación de la persona menor de edad María Ángel Rodríguez Cordero en la
organización no gubernamental Casa Main, además se les comunica que se iniciará
proceso judicial de declaratoria de abandono. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2014.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 174984.—( IN2019415160 ).
A la señora Guiselle Escarlet Torres Sánchez,
cédula de identidad número 1-0730-0670, demás calidades desconocidas, y al
señor Guido Cruz Quesada, cédula de identidad número 1-0639-0202, demás
calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las once horas y
treinta y tres minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve el medida de orientación, y apoyo a la familia a
favor de las personas menores de edad E J C R y Y J C T, de fechas de
nacimiento, por su orden, 31 de julio de 2002 y 27 de febrero de 2006. Se les
confiere audiencia a la señora Guiselle Escarlet Torres Sánchez y al señor
Guido Cruz Quesada, por cinco días hábiles, para que presenten alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene
recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser
interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a
la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una
audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato
digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas
hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la
copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al
norte. Expediente Nº OLLU-000220-2019.—Oficina Local de La Unión, Luis Gerardo
Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
174985.—( IN2019415164 ).
Al señor Yoselyn Álvarez Mairena, cédula N°
1-1572-0864, y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de
las doce horas y cincuenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, y apoyo a la
familia a favor de la persona menor de edad K A B A, de fecha de nacimiento 04
de mayo de 2017. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Álvarez Mairena,
por cinco días hábiles para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante
la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las
siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la presente notificación y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para
hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de
días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para
lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos
digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta oficina local,
ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte.
Expediente N° OLLU-00152-2019.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves
Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 174995.—(
IN2019415259 ).
Se comunica a Guadalupe Bermúdez Martínez y
Santiago Durón Rojas, la resolución de las catorce horas del veintisiete de
noviembre del noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde al archivo del
expediente OLG-00115-2018, correspondiente a la PME J.C.D.B. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 175002.—( IN2019415262 ).
Se le comunica a la señora Grace del Carmen
Ramírez Díaz que por resolución de las catorce horas del día catorce de agosto
del año dos mil diecinueve, del expediente administrativo número
OLTA-00196-2016, se dicta medida de protección de cuido temporal de la persona
menor de edad E.M.R.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. Johana Espinal
Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
175006.—( IN2019415265 ).
A la señora Elisa Del Carmen Roque Antón,
cédula de residencia N° 155827222328, demás calidades desconocidas, al señor
Diego Avalos Bonilla, cédula de identidad número 1-1417-0180, y a la señora
María De La Cruz Antón De Roque, cédula de residencia N° 155810327223, demás
calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las catorce horas y
dos minutos del día diez de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve el medida de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas
menores de edad C N A R y W G A R, de fechas de nacimiento, por su orden, 21 de
marzo de 2013 y 27 de febrero de 2006. Se les confiere audiencia a la señora
Elisa Del Carmen Roque Antón, y al señor Diego Avalos Bonilla, por cinco días
hábiles, para que presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la
Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las
siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para
hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de
días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para
lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos
digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte.
Expediente Nº OLLU-000280-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves
Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 175028.—(
IN2019415268 ).
A la señora Karla Velásquez Urbina, portador
de la cédula de identidad N° 155809938736, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2019, mediante la cual se
resuelve el inicio del proceso especial de protección y de seguimiento,
orientación y apoyo a la familia, titular de la cédula de PME costarricense
número 703320453, con fecha de nacimiento 16/07/2007. Se le confiere audiencia
a la señora Karla Velásquez Urbina por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur de Palí. Expediente N° OLD-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
175030.—( IN2019415270 ).
A la señora Olga María Aragón Mora,
costarricense, cédula de identidad número 702840362, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12:08 del 29 de
noviembre de 2019, que revoca medida de cuido provisional y archiva proceso especial
de protección, respecto a la persona menor de edad K.T.V.A. Se le confiere
audiencia a la señora Aragón Mora, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Recursos: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.—Lic. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 175043.—( IN2019415273 ).
A los señores Elba Jesús Maltez Martínez,
portador de la cédula de residencia 115815334726, de nacionalidad nicaragüense
y Gerardo Alexander Mora Vargas, portador de la cédula de identidad 602860781,
se les notifican las resoluciones de las 11:00 del 18 de noviembre del 2019 en
la cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso Familiar del Proceso
de Protección a Favor de la Persona Menor de edad MFMM y la resolución de las
11:45 del 18 de noviembre del 2019 en la cual se emplaza y da audiencia a las
partes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Exp. No. OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 175045.—( IN2019415276 ).
Al señor Julio Emilio Núñez Mena, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se dio inicio del proceso
especial y dictado de medida de protección de cuido provisional y audiencia a
partes dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad J.N.F. y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada
en Psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina
Local de Turrialba. Expediente: OLC-00153-2015.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 175054.—(
IN2019415277 ).
Al señor Jorge
Carlos Aldeoca González, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a intervención urgente del Instituto Mixto de Ayuda Social,
Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio de Educación Pública para
apoyo y atención a personas menores de edad y se fijan otras medidas de
protección de las 16:00 horas del día catorce de octubre del dos mil
diecinueve, dictada por el Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: J.S.S.C., K.C.S.C.,
B.S.C., B.S.C, S.S.C, A.Y.A.C., M.R.A.C., E.H.A.C., A.I.A.C. y J.C.A.G., y que
ordena la intervención urgente al IMAS, CCSS y MEP para apoyo y atención a las
personas menores de edad y otras medidas de protección. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Carlos Aldeoca González, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLVCM-00262-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 175060.—( IN2019415278 ).
A los señores Ana Yanci Saldaña Ortiz, Marvin
Araya Robles y Rufino Villarreal Zapata, se les comunica resolución de las
trece horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
R.V.S., J.G.A.S y A. A.S. Se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al Informe realizado por la Lcda. Paola Rodríguez Arguedas, del
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local
de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00059-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 175390.—( IN2019415280 ).
Al señor José Faustino Delgado Medina, se le
comunica resolución de las diez con quince minutos del dos de diciembre del dos
mil diecinueve, abrigo temporal en un albergue institucional a favor de la
persona menor de edad Emelig Gisela Delgado Oviedo. Notifíquese. Se les hace
saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00131-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 175395.—(
IN2019415282 ).
A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador del
documento de identidad número: 1-1453-316, de domicilio exacto y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de
edad B.A. y H todos de apellidos M.O, hijos de la señora Joselyn Michelle
Oviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-493. Se les
comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 02 de
diciembre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en
programa oficial de auxilio a la familia a favor de las personas menores de
edad indicadas y su familia. Se le previene al señor Madrigal López, que deben
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° DSBS-OF-1992.—Solicitud N°
176151.—( IN2019415840 ).
Al señor Jorge Alberto Vargas Abarca. Se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del diez
de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional, de las personas menores de edad J.V.M, en recurso familiar
con el señor Ezequiel Josué Vargas Abarca, por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida así mismo se establece un periodo de seis meses
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia del adolescente. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSP-00277-2019.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Lic.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº 176155.—( IN2019415842 ).
A los señores Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas,
carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth Del Carmen Aguirre López, carné
consular: 0182011-07108815-1096, se le comunica que en proceso especial de
protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona
menor de edad A. S. A., y que mediante la resolución de las doce horas del tres
de diciembre del dos mil diecinueve, Se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S.
A., en el recurso familiar de su abuela, la señora Cándida Rosa López Suncin.
II.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del dos de setiembre del dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento del dos de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de
psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Jefry Ezequiel
Sánchez Rojas y Libeth Del Carmen Aguirre López en calidad de progenitores de
la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a los señores Jefry Ezequiel
Sánchez Rojas y Libeth Del Carmen Aguirre López, en calidad de progenitores de
la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde.
VI.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada
una vez por semana, a favor de los progenitores señores Jefry Ezequiel Sánchez
Rojas y Libeth Del Carmen Aguirre López, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la cuidadora lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con sus horarios
de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin
de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez,
garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente se
le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su
hijo en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. VII.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que está ubicada en el hogar recurso de cuido. VIII.—Se le apercibe a los
progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a
la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.—Igualmente se les informa, que se quedan pendientes las siguientes citas de
seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local respecto de
la persona menor de edad, deberán presentarse la persona menor de edad, los
progenitores y la cuidadora en las fechas que se indicarán. Miércoles 15 de
enero del 2020, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente N° OLUR-00118-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° DSBS-OF-1992.—Solicitud N° 176158.—(
IN2019415844 ).
A quien interese. Se hace saber que a favor
de la persona menor de edad F.M.G.L, hija de la adolescente madre T.M.G.L,
fallecida, se ha ordenado medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar, por el plazo máximo de seis meses, que vencerán el día 03 de junio
del año 2020. Se previene a los interesados de conformidad con la ley, que
deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00335-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº 176160.—( IN2019415850 ).
A la señora Laura Patricia Fallas Espinoza,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0175-0132, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual
se dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad YAOF y BFBF
expediente administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia a la
señora Laura Patricia Fallas Espinoza por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº 176161.—( IN2019415853
).
Al señor Jimmy Ramón Oporta Ortiz,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número NI, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual se dicta
cuido provisional en favor de la persona menor de edad YAOF expediente
administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Ramón
Oporta Ortiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del
Palí.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº
176163.—( IN2019415856 ).
Al señor Mainor Brown Arias, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 303340556, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual se dicta
cuido provisional en favor de la persona menor de edad BFBF, expediente
administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia al señor Mainor Brown
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº 176165.—( IN2019415860 ).
D.E. 1800-2019.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las ocho horas del dos de diciembre de 2019. Por haber
resolución 1547-2019 de las 10 horas del siete de agosto del 2019, la
cooperativa denominada Cooperativa Biklo R. L. (BIKLO R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución Nº 1580-CO del 08 de setiembre 2016 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes
de la Comisión Liquidadora a los señores M.Sc. Alonso Vargas Araya
representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0816-0243, Rolando Alberto
Segura Ramírez cédula de identidad 1-0625-0122, en representación de los
acreedores y la señora Beverly Hernández Castro cédula de identidad
1-0810-0195, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 38037.—Solicitud Nº 175648.—( IN2019415491 ).
D.E. 1799-2019.—San José, a las ocho horas
del dos de diciembre de 2019. Por haber resolución 1120-2018 de las 11:40 horas
del treinta y uno de mayo del 2018, la
cooperativa denominada Cooperativa de Productores y Exportadores de Producto no
Tradicionales R. L. (COOPEEXPORTADORES R. L) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
resolución 1361 del 30 de marzo de 2006 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya representante del INFOCOOP,
cédula de identidad 1-0816-0243, Rolando Alberto Segura Ramírez cédula de
identidad 1-0625-0122, en representación de los acreedores y la señora Lilliana
María Gallardo Loría, cédula de identidad 1-0500-0885, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para
que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 38036.—Solicitud N° 175645.—( IN2019415589 ).
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
VII-2 en su sesión ordinaria N° 148 celebrada el día 26 de febrero del 2019,
dispuso lo siguiente:
MOCIÓN
DEL CONCEJO MUNICIPAL
1º—Que el Concejo Municipal debe sesionar en
forma ordinaria al menos una vez por semana.
2º—Que
el Concejo Municipal podrá acordar el cambio de fecha de la sesión ordinaria
dentro de la misma semana.
3º—Que
estas fechas son muy importantes para pasarlas en familia. Por tanto,
Este Concejo Municipal acuerda trasladar de
fecha las siguientes sesiones ordinarias:
Martes 24 de diciembre 2019,
para el día lunes 23 de diciembre 2019, a partir de las 6:00 p.m.
Martes 31 de diciembre 2019,
para el lunes 30 de diciembre 2019, a partir de las 6:00 p.m.
Se somete a votación y es aprobado por
unanimidad de los señores regidores.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019417830 ).
EDICTOS
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1417297-2010, el cual mide: ocho mil trecientos setenta y cuatro metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado: en San Ramón Norte, distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda: al oeste, Virginia Monge Barrantes; sur; este y norte, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya
Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019414803 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante
resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del
conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la
República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se
identifica con el número SJ-2120163-2019, el cual mide: seis mil trecientos
ochenta y cuatro metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a
cementerio, situado en San Miguel, distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón de
la provincia San José, colinda al norte y este, Olger Chavarría Arce, oeste
Dorey Quesada Mora y al sur, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de once
millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro
colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno
Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de
buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2019414804 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante
resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del
conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la
República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público
de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica
con el número SJ-2144683-2019, el cual mide: seiscientos ochenta y nueve metros
cuadrados, se describe así: terreno destinado a área de zona verde y
facilidades comunales, situado en Pavones, distrito San Isidro de El General,
cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, sur, este y
oeste con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, se estima el inmueble en la suma de setenta y dos millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con cero céntimos.
Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública,
pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2019414805 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2151236-2019, el cual mide: siete mil diecinueve metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio, situado: en San Pedro, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda: al norte, calle pública; sur; este, y oeste, con la Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta mil trescientos cuarenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019414807 ).
El Concejo Municipal de Alajuela, acordó
mediante el artículo Nº 7, capítulo VII de la Sesión ordinaria Nº 35-2018 del
28 de agosto de 2018: Aprobar el estudio tarifario donde se incluye el
incremento del servicio de alcantarillado sanitario, según la siguiente tabla:
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Gaceta con formato PDF
2. Costo nueva conexión ¢90.000,00
Estas tarifas rigen a partir del 01 febrero
del 2020.
Actividad Administración Acueducto y
Alcantarillado.—Lic. Bernardo Arroyo Hernández, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019414955 ).
El Concejo Municipal de Palmares mediante
acuerdo ACM-13-180-19, de la sesión ordinaria Nº 180-19 del 26 de noviembre del
2019, acuerda por unanimidad hacer un receso de sesiones con motivo de los
festejos de este fin y principio de año, del 23 de diciembre del 2019 hasta el
día seis de enero del 2020, iniciando sesiones ordinarias el día 7 de enero del
2020. La sesión extraordinaria para atención al público se traslada para el día
miércoles 15 de enero 2020.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—( IN2019415587 ).
AVISO
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de
la sesión ordinaria Nº 297, celebrada el día 02/12-2019: me permito transcribir
el siguiente acuerdo:
6. SE ACUERDA: Que el factor constante, que se debe utilizar
para calcular el monto que pagará cada uno de los contribuyentes por el
Servicio de Parques y Ornatos por año sea de 0.0010047342749555.
Que este aumento empiece a regir
el II trimestre del año 2020.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—( IN2019414935 ).
COMUNICA
DIRECTRIZ
DE POLÍTICAS MUNICIPALES
EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD
Fundamentación Jurídica:
Objetivo general:
Propiciar las condiciones necesarias para garantizar
el desarrollo y la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en
el cantón de Turrialba.
La
Municipalidad de Turrialba con el sustento del artículo 8º y 9º de la Ley 7600
de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, contribuirá
para que las personas con discapacidad del Cantón de Turrialba:
Definiciones importantes de la Ley 7600
Accesibilidad: son las medidas adoptadas, por las
instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen
también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Igualdad
de oportunidades:
Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del
individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la
sociedad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que
las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en
idénticas circunstancias.
Equiparación
de oportunidades:
Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información,
la documentación, así como las actitudes a las necesidades de las personas, en
particular de las discapacitadas.
Discapacidad: condición que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y
el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.
Organización
de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o
por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y
defensa de la igualdad de oportunidades.
Ayuda
técnica:
Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad
y garantizar su autonomía. Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos
auxiliares.
POLÍTICAS
MUNICIPALES EN MATERIA
DE ACCESIBILIDAD
1°—Las personas con necesidades especiales
cuenten con el acceso a ejercer todos sus derechos en su plenitud.
2°—En
procura del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad,
contribuirá al desarrollo pleno en el seno familiar y comunal con apoyos
concretos para estos, asegurando la adecuada atención fortalecer el desarrollo
integral de esta población.
3°—Promoverá
la Accesibilidad de sus servicios de atención al público de información y
documentación, asesoría profesional y otros para las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones, en el cumplimiento con lo establecido en la Ley 7600.
4°—Promoverá
solidariamente en conjunto con otras entidades relacionadas con este sector la
eliminación de todas las barreras discriminatorias en los servicios, en contra
de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención Interamericana
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad y en apego a la Ley 7600.
5°—La
Alcaldía municipal tendrá la responsabilidad de designar una subcomisión de
accesibilidad a nivel institucional, que estará bajo la tutela de la comisión
de Accesibilidad del Concejo Municipal. Esta subcomisión desarrollará diversos
tipos de actividades para el personal y autoridades municipales enfocadas en la
sensibilización y la promoción del conocimiento integral de las necesidades de
las personas con discapacidad.
6°—Proporcionará
en la medida de sus posibilidades una comunicación permanente con las personas
con discapacidad y las Organizaciones no gubernamentales que las representan, a
fin de asegurar su participación en la toma de decisiones, ejecución y
evaluación local de planes, programas y proyectos en relación a la temática de
la discapacidad. Esto a través de la Comisión Municipal de Accesibilidad.
7°—Evidenciará
en sus acciones proyectos y programas formulados en el PAO Municipal, contenido
presupuestario que garantice la igualdad de oportunidades, esto con el sustento
en la circular N° 8060 de la Contraloría General de la República, la Directriz
27, y la Ley N° 7600. Tomando en cuenta sus competencias legales, y sus limitaciones
logísticas, económicas y materiales.
8°—A
través de la Subcomisión Municipal de Accesibilidad de la Administración se
facilitará las adecuaciones necesarias para hacer accesibles el lugar de
trabajo de los funcionarios (as) con discapacidad en la jurisdicción del Cantón
de Turrialba.
9°—Las
políticas locales de la Municipalidad de Turrialba en materia de discapacidad
serán de conocimiento público para toda la población del Cantón de Turrialba,
publicándose en la página web de la Municipalidad.
10.—El
Concejo Municipal de Turrialba en concordancia a los lineamientos emitidos por
el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial sobre las Comisiones
Municipales de Accesibilidad, tanto la del Concejo Municipal y la Subcomisión
administrativa, velará por la consolidación y fortalecimiento de la misma.
Tomando en cuenta sus competencias legales, sus limitaciones logísticas,
económicas y materiales.
11.—Promoverá
la adecuación de las directrices políticas y normativas municipales a los
lineamientos nacionales sobre discapacidad, para ello la Comisión Municipal en
Accesibilidad brindará la asesoría al respecto.
12.—La
municipalidad asegurará la accesibilidad en la información, comunicación,
tecnología y prestación de servicios que presta, acorde con las demandas y
necesidades de las personas con discapacidad.
13.—Garantizará
el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de estas políticas institucionales,
desarrollando las medidas, tanto estratégicas como operativas, que sean
necesarias para la integración y aplicación de esta política en todos los
ámbitos que la comprenden, mediante la creación, desarrollo y ejecución de
planes anuales operativos y presupuestos institucionales inclusivos y
participativos.
14.—Incentivará
la coordinación, y el establecimiento de alianzas con las empresas de
transporte, con las instituciones públicas que operan en el cantón, para
mejorar la accesibilidad tanto en los servicios institucionales, como en las
vías cantonales y nacionales, responsables de garantizar el desarrollo local
inclusivo.
15.—Garantizará
la accesibilidad en los espacios públicos del cantón para todas las personas,
especialmente las que enfrentan alguna discapacidad.
16.—En
consideración tomando las anteriores Políticas Municipales se elaborará un plan
Cantonal de Accesibilidad el cual tendrá una vigencia de 8 años, (con la idea
que sea la unión de dos administraciones municipales, y consolidar un plan con
visión institucional). La dirección de la elaboración de este plan estará a
cargo de la Comisión Municipal de Accesibilidad, donde se deberá considerar la
participación de la Alcaldía, Concejo Municipal, funcionarios municipales,
Conapdis, población con discapacidad y ciudadanía general interesada.
El
primer plan deberá elaborarse en el año 2020.
Aprobado
en la sesión extraordinaria N° 088-2019, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el viernes 17 de mayo del 2019, en el artículo segundo.
Turrialba, 13 de noviembre del 2019.—M.Sc
Luis Fernando León Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019414939 ).
Se le comunica al público en general,
literalmente el Artículo 44°, Acuerdo Nº 3323-2019, estipulado en la Sesión Nº
286-2019, celebrada por el Concejo Municipal el día 02 de diciembre del 2019,
que literalmente dice:
Artículo 44°: Acuerdo Nº 3323-2019: Moción
presentada por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.
Considerando que:
1. Según lo publicado en La Gaceta este Concejo Municipal debe
reunirse todos los lunes a las 6:00 p.m., en sesión ordinaria y que de darse un
cambio debe publicarse en el mismo diario.
2. Que las sesiones del 23 y 30 de diciembre del 2019, es conveniente
realizarla en horario más temprano y permitir que los miembros y funcionarios
del Concejo Municipal compartan más tiempo con sus familias.
Por tanto, mociono para que: Se apruebe el cambio de la
hora de las sesiones del Concejo Municipal los días 23 de diciembre del 2019
para las 17:00 horas y el 30 de diciembre del 2019 para las 9:00 horas, y se
derogue el acuerdo Nº3307-2019, de la Sesión Nº 285-2019.
Con dispensa del trámite de Comisión, se
declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el Artículo 45 del
Código Municipal.
.- Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es
aprobado por unanimidad.
.- Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por
unanimidad.
San Rafael de Oreamuno, 05 de diciembre del
2019.—MBA. Rigoberto Méndez Fernández, Alcalde a. í.—1 vez.—( IN2019414820 ).
Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 6º, acuerdo Nº 3330-2019, tomado en la sesión Nº 287-2019, celebrada por el Concejo Municipal el día 05 de diciembre del 2019, que literalmente dice:
Artículo 6°: Acuerdo Nº 3330-2019: Moción presentada por el señor Rigoberto Méndez Fernández, Alcalde a. í.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con lo que indica el artículo 78 del Código Municipal con respecto a los tributos municipales y en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios los cuales se suscriben:
“Artículo 57.—Intereses
a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la
Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación
también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo
22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y
sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa
del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún
caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica.
Dicha
resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el
pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la
Administración.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).
Artículo 58.—Intereses
a cargo de la Administración Tributaria. Los intereses sobre el principal
de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en
la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial.
Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7900 de 03 de agosto de 1999)”.
Así como también el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Municipalidad deberá de publicar el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar de manera anual.
2º—Que a razón de los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 9,36% al 07 de octubre del 2019 según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863.
3º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 07 de octubre del 2019 es de 5,65% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.65%.
4º—Que actualmente, la tasa de interés vigente para el cobro de los intereses se encuentra establecida en un 15.71% por lo que la tasa disminuiría para el próximo año en un 0.06% de acuerdo con la variación de la tasa básica pasiva al momento del cálculo.
5º—Que para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.
6º—Además, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
7º—Que con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.
8º—Que el artículo 78 del Código Municipal Ley N° 7794, indica que:
“Las patentes
Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá
ser fraccionado.
La
Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer
trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año”.
Por tanto,
mociono para que:
1º—Se establezca en un 15,65% anual la tasa de interés sobre el monto de los impuestos con atrasos en el pago, para el primer semestre del 2020, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2º—Se apruebe otorgar un descuento del 5% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 07 de octubre del 2019. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre del 2020 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año 2020, a más tardar el 31 de marzo del 2020.
3º—Se publique en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles el monto correspondiente del cobro de los intereses para el año 2020 en un 15.65% anual, así como el descuento del 5% por pronto pago a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y Patentes Municipales para el primer trimestre del 2020.
4º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta para el período 2020.
• Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es aprobado por Unanimidad.
• Se somete a votación el fondo de la Moción, es aprobado por Unanimidad.
• Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por Unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
San Rafael, 06 de diciembre del 2019.—Rigoberto Méndez Fernández, Alcalde a. í.—1 vez.—( IN2019415421 ).
COMUNICADO
La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia
informa, que producto de las diferentes actividades y celebraciones de fin e inicio
de año, la institución interrumpirá la prestación de servicios a partir del
lunes 23 de diciembre de 2019, hasta el viernes 03 de enero del 2020,
reiniciando labores el lunes 06 de enero del 2020, a partir de las 7:00 horas.
Salvo los servicios de recolección de residuos y otros así como de agua potable
por emergencias.
Santo Domingo, 10 de diciembre del 2019.—Ing.
Randall Madrigal Ledezma, Alcalde.—1 vez.—( IN2019415314 ).
AVISO
Se comunica al público en general y a los oferentes
de bienes y servicios que con ocasión de la Navidad y celebraciones de fin de
ario la institución cerrará los días 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2019, 2 y
3 de enero de 2020, regresando a labores en horario normal el 06 de enero de
2020. Los servicios de recolección de basura y acueducto operarán en forma
habitual.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019417822 ).
departamento
de Zona Marítimo Terrestre
EDICTO
N° MP ZMT 015-11-2019.—Inversiones Mobydick
S. A., con cédula de Jurídica 3-161-441560, con base en la Ley que declara área
urbana de la ciudad, de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador
Aprobado para el distrito primero del cantón central de la Provincia de
Puntarenas, solicita área total en concesión de 616.03 metros cuadrados, de los
cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero 512.11metros
cuadrados y Zona Industrial Marítima 113.92 metros cuadrados, parcela de
terreno que se ubica en Barrio El Cocal, Puntarenas, distrito primero, cantón
central, Provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de
Puntarenas; sur, propiedad privada y calle pública este, Estero de Puntarenas y
parte de propiedad privada de Inversiones Mobydick S. A., oeste, proyección de
calle pública. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es
todo.—Puntarenas 01 de noviembre de 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1
vez.—( IN2019415523 ).
3-101-708719
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Carlos Mora Abarca, cédula
1-440-472, y Andrea Carina Jacobi Fernández, cédula 8-0124-0504, en nuestras
condiciones de presidente y secretaria de 3-101-708719 Sociedad Anónima, cedula
3-101-708719, de acuerdo con lo establecido en el pacto constitutivo,
procedemos a convocar asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en
San José, distrito primero, Hospital, del cantón primero, San José, de la
provincia de San José, esquina de calle 32 y avenida 4, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de San José, a las 15 horas del 06 de enero del 2020.
De no existir quorum a la hora señalada, se procederá con la segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria. procediendo a realizarse con los
socios presentes.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Carlos Mora Abarca,
Presidente.—Andrea Carina Jacobi Fernández. Secretaria.—1 vez.—( IN2019417502
).
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE BIENES BELELIZ A. S. SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ivette Sandi Acuña, cédula de
identidad número 105270266, en mi condición de Presidente de la sociedad Bienes
de Beleliz A. S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-419721, de
conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del
Código de Comercio, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a realizar en el domicilio social, sitio en Heredia, avenida
cuatro, frente al Costado Sur de la Escuela Juan Rafael Moya, contiguo a la
Fábrica de Mayas, el día viernes 24 de enero del 2020, a las 10:00 horas en
primera convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora
después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer los Estados
Financieros. 3) Reforma de las siguientes cláusulas del Pacto Constitutivo:
Seguida: Del domicilio; Octava: Facultades de Presidente y Vicepresidente de
otorgar poderes; Décimo primero: Establecer la forma de convocatoria a las
asambleas ordinarias y extraordinarias. 4) Conocer los informes de las
propiedades de la Sociedad, el Condominio y los lotes de la Guácima. 5) Medios
de Comunicación de junta directiva y socios. 6) Álbum digital de fotos. Cédula:
105270266.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Ivette Sandí
Acuña, Presidenta.—1 vez.—( IN2019417588 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica:
Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, Presidente
y Cristian Naranjo González, Secretario, convocan a Asamblea General Ordinaria
N° 58-2020 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se
remite la siguiente Agenda:
Agenda
Asamblea General Ordinaria N° 58-2020
Fecha: sábado 25 de enero del 2020.
Lugar:
Hotel Crowne Plaza Corobicí.
Hora:
primera convocatoria 6:00 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos),
segunda convocatoria 6:30 p.m. (miembros presentes).
1. Comprobación del Quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Lectura y Aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de
Asamblea General Nº 57-2019.
5. Informes:
5.1 Informe de Presidencia.
5.2 Informe Depto. Asuntos Académicos.
5.3 Informe Dirección Ejecutiva.
5.4 Informe Fiscalía.
5.5 Informe de Tesorería:
5.5.1 Análisis y liquidación del presupuesto de enero 2019 a diciembre
2019.
5.5.2 Análisis y aprobación del presupuesto de enero 2020 a diciembre
2020.
6. Informe de Auditoría.
7. Informe y ratificación del resultado de elecciones del viernes 17
de enero del 2020.
8. Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General:
8.1 Tribunal de Honor:
8.1.1 Nombramiento de un Tribuno Propietario del Tribunal de Honor, para
el período comprendido del 25 de enero del 2020 a enero del 2021, por renuncia
del Dr. Carlos Enrique Alfaro Rojas, Colegiado N° 1166.
8.2 Comisión de Recertificación:
8.2.1 Nombramiento de un integrante para la Comisión de Recertificación,
para el período comprendido del 25 de enero del 2020 a enero del 2023, por
vencimiento de período del Dr. Anderson Machado Casas, Colegiado N° 659.
8.3 Comisión Fondo de Solidaridad del Médico Veterinario:
8.3.1 Nombramiento de 2 integrantes para la Comisión del Fondo de
Solidaridad del Médico Veterinario, para el período comprendido del 25 de enero
del 2020 a enero del 2023, por vencimiento de período de los Doctores Xarixaba
Granados Bolaños, Colegiada N° 1346 y Daniel Zeledón Donzo, Colegiado N° 1065.
9. Asuntos Varios.
Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019417703 ).
SODA LA
TORCAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad denominada Soda La Torcaz Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-139524, por este medio comunica y hace
convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista,
que se llevará a cabo a las 08:00 horas el día 6 de enero 2020, en su domicilio
social sito: Alajuela- Alajuela, costado oeste del Parque Central, según la
agenda se tratara el tema de aprobar destitución y nuevos nombramientos de los
cargos de Presidente y Tesorera de la Junta Directiva de esta entidad. Se
iniciara conforme a la ley en segunda convocatoria. Sino está presente la
totalidad del capital social en la primera convocatoria, entonces treinta
minutos después, se dará inicio a la Asamblea General dicha en segunda
convocatoria con el capital social que se encuentre presente esto a las 08:30
horas del 6 de enero 2020.—Firma María Eugenia López Elizondo, cédula de
identidad N° 2- 0281- 0034, Secretaria, apoderada generalísima sin límite de
suma y representante legal.—1 vez.—( IN2019417778 ).
ON TOP OF
THE WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general y
extraordinaria a los socios de On Top of the World Sociedad Anónima,
3-101-417211, a ser celebrada el 14 de enero del 2020, en su domicilio primera
convocatoria a las catorce horas y segunda convocatoria media hora después.
Agenda: Disolución de sociedad. 3-0306-0650. Tel 25924380.
chinarl41l@yahoo.com—Cartago 13 de diciembre 2019.—Alejandra Monge Gómez,
Presidente.—1 vez.—( IN2019417816 ).
ALQUIMIA
ARTE AZUL LIMITADA
Quien suscribe, Lauren Beth (Nombres) Ferioli
(Apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, casada dos veces, entrenadora personal, portadora del pasaporte de mi
país de origen número cinco dos uno siete tres ocho seis nueve dos, en mi
condición de Gerente de la empresa Alquimia Arte Azul Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil ciento
diez, por este medio convoco a Asamblea General Extraordinaria, a tenor del
artículo noventa y cuatro del Código de Comercio, la cual se realizará a las
ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, en el local
número dos de Plaza Norte, en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, del
supermercado La Hacienda, seiscientos metros al norte.—Lauren Beth Ferioli.—1
vez.—( IN2019417857 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El día 05 de setiembre del 2019 en la ciudad
de Heredia Centro la señora Karla María Hernández Chanto, mayor, divorciada 1
vez, cédula 4-179-418, vecina de Heredia Santa Cecilia Urbanización San
Francisco 1 alameda, cedió de manera gratuidad su parte correspondiente a su
50%, a la señora: Natalia Victoria Lara Ulate, mayor, soltera, cédula
1-1124-788, vecina de Heredia, Francisco Residencial Tenerife; de Taco Bell 300
metros al norte y 75 oeste, la cual aceptó, el nombre comercial registro
279368. tipo signo mixto, fecha de inscripción 17 de mayo 2019 y marca de
servicio 279369, clase 41 internacional, signo mixto, fecha de inscripción 17
de mayo 2019, siendo esta última dueña del 100% de lo cedido anteriormente,
esto conforme al artículo 69 de la ley de marcas y artículo 479 del Código
Civil. Carné 14 648.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—( IN2019413529 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HORIZONTAL
RESIDENCIAL HACIENDA LOMAS
DEL BOSQUE CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Yo, Karla Perez Córdoba, cédula 1-0812-0811
en mi calidad de administrador y representante legal del condominio Horizontal
Residencial Hacienda Lomas Del Bosque con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica 3-109-590548, solicito al Departamento de
Propiedad en Condominios del Registro Público, la reposición de los libros
legales ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Condominios.—San José, 28 de noviembre 2019.—Karla Perez Córdoba.—(
IN2019414267 ).
DESARROLLO
RESIDENCIAL NACASCOL CINCO S. A
He protocolizado acuerdo de Junta Directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Cinco S. A.—San José, dieciséis horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario Publico.—( IN2019413269 ).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA, S. A
Hotel Y Club Punta Leona, S. A. Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 1396 a nombre de Grupo N S. A., cédula Nº 3-101-063059. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019414539 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Gómez Martínez Ramón Leonel, mayor, casado, Empresario, vecino de Sabana Oeste, San José, con cédula de identidad número: 8-0075-0877, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1779. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Gómez Martínez Ramón Leonel de cédula de identidad número: 8-0075-0877, Empresario.—( IN2019414585 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
El Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, certifica que: Karym Cristel Rivas Hernández, nacionalidad panameña, identificación número PA0404647, es graduada de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, según consta en el tomo II, folio 211 y asiento 2537 en la ciudad de San José, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil siete. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. Documento nulo sin el sello de la universidad y la firma correspondiente.—Ing. Gabriela Chaverri Ceciliano, Directora de Registro.—( IN2019414629 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EX CORBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
EX Corbe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y cinco, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de cuatro acciones de un monto de cinco mil colones cada una, solicitud de reposición por parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio real en San José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. San José, 2 de diciembre de 2019.—Mario Salazar Alvarado.—( IN2019415245 ).
PARTIDO
GOICOECHEA EN ACCIÓN
El partido Goicoechea EN acción avisa que solicitó a la dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, la reposición por el extravío de los libros contables que se detallan a continuación: libro de Diario n-1DFPP-029-2019, libro de Mayor n-1DFPP- 030-2019, libro de Inventarlos y Balances n-1DFPP-031-2019. Se escuchan oposiciones en el Departamento de Financiamientos de Partidos Políticos del referido Tribunal.—San José 10 de diciembre del del 2019.—Norma Morales Benavides, cédula Nº 1-0414-0141, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior.—( IN2019415345 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Veintiocho Limitada, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 50/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2019415376 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
El señor Francisco José Gutiérrez Useda, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y dos-cero quinientos cincuenta y dos, vecino de Santa Ana, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1256 de la empresa Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete; a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notario.—( IN2019415802 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 08 de noviembre de 1995, inscrito en el tomo: II, folio: V10, número: 3769, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 122, número: 11435, a nombre de Víctor Hugo Tejera Villalaz, cédula de identidad número 8-0090-0804. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 07 de marzo del 2019.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019415914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, al 30 de setiembre del 2019.
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Balance de situación al 30 de setiembre
del 2019
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital acciones 10.000,00
Total patrimonio 10.000,00
Total pasivo y patrimonio 10.000,00
Luis Gustavo Araya
González, Liquidador.—1 vez.—
( IN2019414138 ).
PINILLA
CONSTRUCTION LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Pinilla Construction
Limitada, al 28 de octubre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 28 DE OCTUBRE DE 2019
Activos
Activo circulante 1.000,00
Total de activo circulante 1.000,00
Total de activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos 0,00
Patrimonio
Capital de cuotas 1.000,00
Total patrimonio 1.000,00
Total pasivo y patrimonio 1.000,00
Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2019414644 ).
PINILLA
DEVELOPMENT LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Pinilla Development
Limitada, al 25 de octubre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 25 DE OCTUBRE DE 2019
Activos
Activo circulante 1.000,00
Total de activo circulante 1.000,00
Total de activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos 0,00
Patrimonio
Capital de cuotas 1.000,00
Total patrimonio 1.000,00
Total pasivo y patrimonio 1.000,00
Daniela Murillo Segura, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2019414646 ).
FUNDACIÓN
CASA DE POESÍA
La suscrita, Julieta Dobles Izaguirre, mayor
de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número uno cero tres
uno dos cero uno cuatro cuatro, en su condición de presidenta de la fundación
denominada Fundación Casa de Poesía, cédula jurídica número tres-cero cero
seis-cinco tres cinco cinco dos seis, con domicilio en Tres Ríos, San José,
Costa Rica, para efectos de reposición, se informa del extravío del tomo uno de
los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Administrativa y Acta de
Registro de Fundadores. Firma ilegible. Fecha: 06 de diciembre del 2019.—Lic.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2019414708 ).
BOSQUES
EN PENUMBRAS S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Bosques en
Penumbras S. A., cédula jurídica N° 3-101-628907, de los cuales se procederá a
la reposición. Es todo.—Alajuela, 06/12/2019.—Licda. Marianella Darcia Pereira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019414718 ).
El suscrito Rasmi Abdel Rahman Abu Awad Hamd
Abadallah, cédula de identidad ocho-cero cero ochenta y ocho-cero seiscientos
setenta y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
las sociedades: a) Dakar Fatima de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos seis, informa del
extravió del tomo 1 del libro de Actas Asamblea General de Accionistas de dicha
sociedad y b) Vistas de Talamanca y Pacifico S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos seis mil setecientos veinte, informa del extravió del tomo 1 de
los libros de Actas Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas
de dicha sociedad; c) Almacén Jerusalem Bak S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinte mil quinientos cincuenta y siete, informa del extravió
del tomo 1 del libro de Actas Consejo de Administración de dicha sociedad. Se
emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del
plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro
de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Rasmi
Abdel Rahman Abu Awad Hamd Abadallah. Teléfono: 6448-1955.—1 vez.—(
IN2019414719 ).
El suscrito Hamdan Rasmi Abedel Rahma Abu
Awad Khraiwish, cédula de identidad ocho-cero cero noventa-cero ochocientos
doce, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las
sociedades: a) tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos
setenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil
novecientos setenta, informa del extravió del tomo 1 de los libros de Actas
Consejo de Administración y Registro de Accionistas de dicha sociedad; b)
Hiperdamia Latinoamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno trescientos
once mil cuatrocientos siete, informa del extravió del tomo 1 del libro de
Actas de Consejo de Administración de dicha sociedad; c) Amor y Canela S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento treinta
y cuatro, MMRRA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cinco mil setecientos ochenta, SH Suramericana Importaciones S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos ochenta y siete
e Inversiones Mi Novita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil ochocientos treinta y siete, informa del extravió del tomo 1
de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Accionistas de dichas sociedades. Se emplaza a
cualquier tercero que crea tener algún derecho para que, dentro del plazo de
cinco días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a
reclamar sus derechos; y se apercibe que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido. Teléfono:
6448-1955.—Hamdan Rasmi Abedel Rahma Abu Awad Khraiwish.—1 vez.—( IN2019414720
).
INVERSIONES
CATALUNDIA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS S. A.
La suscrita Inam Ra Abuawad, cédula de
residencia costarricense número uno dos siete cinco cero cero cero cero uno
cuatro uno cero, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Inversiones Catalundia Mil Novecientos Noventa y Dos S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos veintisiete,
informa del extravió del tomo 1 del libro de Actas Consejo de Administración,
Actas Asamblea General de Accionistas y Registro de Socios de dicha sociedad.
Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que, dentro
del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro
de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.
Teléfono: 6448-1955.—Inam Ra Abuawad.—1 vez.—( IN2019414721).
INMOBILIARIA
INDIANSWELLS S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Inmobiliaria
Indianswells S. A., cédula jurídica N° 3-101-358190, de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—Alajuela, 06/12/2019.—Licda. Marianella Darcia
Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019414724 ).
3-101-488862
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se dé aviso de la reposición
de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada
3-101-488862 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488862. En caso de
cualquier oposición se podrá formular al correo eduardo@erplawyers.com; dentro
de los siguientes cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San
José, 07 de diciembre de dos mil diecinueve.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—(
IN2019414746 ).
3-102-583289
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se dé aviso de la reposición
de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada
3-102-583289 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-583289. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo
eduardo@erplawyers.com; dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de
la publicación. Es todo.—San José, 07 de diciembre de dos mil
diecinueve.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2019414756 ).
PARQUE
COMERCIAL EL COCO S. A.
Yo, Corbin Dean Vandruff, pasaporte de los
Estados Unidos de América B cero tres dos uno cero siete cero seis dos,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Parque Comercial El Coco S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos cero
cuatro ocho cinco siete, solicito al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, de Accionistas y de
Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados.—San José, 6 de
diciembre del 2019.—Corbin Dean Vandruff, Presidente.—1 vez.—( IN2019414796 ).
TIENDA
OMEGA CIUDAD
QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tienda Omega Ciudad Quesada Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-110410, legalizado por el Registro
Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número 4061009082505; y en virtud
de haberse extraviado el tomo primero del libro: Registro de Accionistas;
solicita se autorice la reposición de dicho libro, acorde con la normativa
vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, cédula de identidad número 2-347-064, colegiatura 4829.
Tel: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019414818 ).
EVENTOLOGY
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Eventology Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro
mil quinientos setenta y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo
N° uno: Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta, número de autorización de legalización 4065000004682. Es todo.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Michelle Mora Guardia, Gerente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019414891 ).
LOS CANGREJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario Arturo
Pacheco Coronado, cédula N° 1-863-666, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita la reposicion del libro de registro
de accionistas de la sociedad Los Cangrejos Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-035359, ya que fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—San José,
09 de diciembre del 2019.—Mario Arturo Pacheco Coronado, Cel 8384-0512.—1
vez.—( IN2019414951 ).
DELI
FROST S. A.
Deli Frost S. A., con cédula jurídica número
tres - uno cero uno- tres uno dos dos siete seis. Primero: se encuentra
reponiendo Libros Legales, Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta
Directiva, por extravío de los anteriores.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2019415031 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-635808, comunica que se procederá con la reposición por
extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva, bajo el número de legalización 4062000130672. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros
norte de la Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de
diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019415091 ).
INVERSIONES
LAS LOMAS DE CURRIDABAT
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Las Lomas de
Curridabat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-186664,
comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización 4061009378964. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla
González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia.
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del
2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415092
).
INVERSIONES
PAVEK LIMITADA
La sociedad Inversiones Pavek Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-707779, comunica que se procederá con la
reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización
4062000454395. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González en Heredia, Barrio
Fátima, cincuenta metros norte de la Iglesia dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019415093 ).
RULETA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ruleta Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-206615, comunica que se procederá con la
reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización
4062000063691. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima, cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019415094 ).
AKUREY
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, y por no poder determinarse circunstancias de día ni de lugar del
extravío del libro de Actas de Junta Directiva de la empresa Akurey Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-567673, domiciliada en San José, Curridabat,
Freses, del Centro comercial Freses, cincuenta metros norte, y cincuenta metros
oeste, comunica la reposición del citado libro. Responsable.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, carné: 6616, Notario.—1
vez.—( IN2019415101 ).
VILLA
ESCAZÚ COLONIAL GLADIOLA DIECINUEVE S. A.
Villa Escazú Colonial Gladiola Diecinueve S.
A. titular de la cédula jurídica 3-101-377433 solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de libro de Registro de Socios Nº 01. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria de David
Robles Rivera, en San José, Zapote, 700 metros al sur de la rotonda de la
Hispanidad, sobre circunvalación, edificio Compra Total Int., dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Héctor F.
Villacis Villacis.—1 vez.—( IN2019415116 ).
RESTAURANTE
ENTRE AMIGOS S. A.
Se avisa que Restaurante Entre Amigos S. A.,
cédula jurídica -N° 3-101-210505, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, procederá con la reposición del libro de actas del Consejo de
Administración por haberse llenado el mismo, bajo el número de legalización
4061009519664.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Julio Salas de Castro,
Presidente.—1 vez.—( IN2019415153 ).
COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL CEMENTERIO TRINIDAD-PARACITO
La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el año 2020 serán las siguientes:
Cuota de mantenimiento:
A) Derechos sencillos: ¢ 9.750 trimestrales
B) Derechos dobles: ¢ 12.100 trimestrales
2. Sepelios y exhumación de restos:
A) En bóveda (aéreo): ¢ 31.500 por evento
B) En bóveda (subterráneo): ¢ 46.500 por evento
C) Apertura de osario ¢ 18.900 por evento
D) Exhumación tierra ¢178,500 por evento
E) Nichos de alquiler
Nichos aéreos ¢315,000 por evento
Nichos subterráneos ¢341,000 por evento
F) Traslado restos osario gral. ¢ 42,000 por evento
3. Arrendamiento de derechos: (precio de contado)
A) Fosas sencillas: ¢ 500,000
B) Fosas dobles: ¢1.000.000
4. Renovación de derechos
A) Fosas Sencillas: ¢ 50,000
B) Fosas dobles: ¢ 100,000
A todos los montos anteriores, se les debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado (i.v.a.).
Nidia Stewart
Piedra, Presidenta Comisión Administradora.—
1 vez.—( IN2019415224 ).
MANNIX ARNOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 100,
otorgada en mí protocolo, tomo quinto, a las 18:00 horas del 05 de diciembre del
2019, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Mannix
Arnoldt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322836.—San José, 05 de diciembre del
2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415232 ).
OPERACIONES
PASTORALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Operaciones Pastorales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y
ocho, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de nueve
acciones de un monto de cien colones cada una, solicitud de reposición por
parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio real en San
José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal
Nacional de Costa Rica.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Mauricio Granados
Chacón.—1 vez.—( IN2019415246 ).
EX CORBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ex Corbe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y
cinco, indica la reposición por extravío, de los libros de registro de socios,
junta directiva y asamblea de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su opinión en el domicilio real de la sociedad en San José, San José
avenidas 3 y 5, calle 22 oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional, en el
término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 2 de diciembre de 2019.—Mario Salazar Alvarado.—1 vez.—( IN2019415249 ).
OPERACIONES
PASTORALES S. A.
Operaciones Pastorales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cientos
ochenta y ocho, indica la reposición por extravío, del libro de asamblea de
socios. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión en el domicilio
real de la sociedad en San José, San José avenidas 3 y 5, calle 22 oficinas de
la Conferencia Episcopal Nacional, en el término de ocho días contados a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Mauricio
Granados Chacón.—1 vez.—( IN2019415250 ).
SP
PASTORALES SOCIEDAD ANÓNIMA
SP Pastorales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil trescientos
veintiséis, indica la reposición por extravío del libro de Asamblea de Socios,
libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su opinión en el domicilio real de la sociedad en San
José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22 oficinas de la Conferencia Episcopal
Nacional en el término de ocho días contados a partir de la publicación de e te
aviso.—San José, 5 de diciembre de 2019.—Mauricio Granados Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019415251 ).
INVERSIONES
VACAR S. A.
Inversiones Vacar Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-631142, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo
primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de
Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Magally Herrera
Jiménez, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso,
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2019.—Rosa María Cardón Conejo, Apoderada.—1 vez.—(
IN2019415285 ).
IMPORTACIONES
ALIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Alida Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3 - 101- 097093, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío
del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante la notaria de la licenciada Magally Herrera
Jiménez, En San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso,
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta
publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Hannia González Arias,
Apoderada.—1 vez.—( IN2019415286 ).
LOMAS DE
TÁRCOLES S. A.
Lomas de Tárcoles S.A. con cédula jurídica 3
- 101- 167086, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se
procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los
libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, En San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días
hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 02 de diciembre del
2019.—Hannia González Arias, Apoderada.—1 vez.—( IN2019415287 ).
INMOBILIARIA
MAVA DEL OESTE S. A.
La suscrita Elizabeth Marín Araya, casada una
vez, arquitecta, cédula N° 1-911-527, vecina de San José, Santa Ana, Rio Oro,
presidente con facultades de apoderada generalísima de Inmobiliaria Mava del
Oeste S. A., cedula jurídica N° 3-101-308295, inscrita al tomo 1502, asiento 35
de la Sección Mercantil del Registro Nacional, hago constar que el libro de
Asamblea General D Accionistas N° 1 de mi representada se extravió, se hará la
reposición respectiva a partir de esta publicación.—Elizabeth Marín Araya,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019415398 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta general y extraordinaria de socias de la sociedad denominada Inversiones
Angottvic Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava
y se reorganiza la junta directiva.—Lic. Víctor Castillo Mora, Notario.—(
IN2019414059 ).
Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 22 de noviembre del 2019 se protocoliza acta número 12.
Disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—(
IN2019414146 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Lirio del Valle S. A. Se acuerda
en conformidad con el artículo treinta y uno del Código Comercio inciso a);
disminuir el capital social de la empresa de ciento cuarenta mil colones a cien
mil colones. Capital representado por cien acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Se modifica la cláusula quinta de la escritura
constitutiva Escritura número: treinta y seis - dos, otorgada en San José, a
las doce horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria
Laura Fernández Meza.—Licda. Laura Fernández Meza, Notaria.—( IN2019414177 ).
Ante esta notaría, en
escritura número ciento siete, otorgada a las doce horas del día cinco de
diciembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda y
se modificó la dirección del agente residente de la sociedad de esta plaza
denominada: Manantial Seasons Investments, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro dos nueve cinco.—San José, cinco
de diciembre del dos mil diecinueve.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario
Público.—( IN2019414399 ).
Por escritura sesenta y siete-siete otorgada
ante esta notaria, a las once horas del tres de diciembre del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa al capital
social para que de aquí en adelante se lea así: “Del capital social: El capital
social de la compañía es la suma de ciento dieciocho millones de colones
exactos, representado por un millón de acciones comunes y nominativas de ciento
dieciocho mil colones exactos cada una, capital social que se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Los certificados accionarios, así como los
asientos del Registro de Accionistas, deberán ser firmados por el presidente y
el secretario de la Junta Directiva de la empresa Octante del Pacífico
Sociedad Anónima capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San
José, distrito Hospital, del costado oeste del Cementerio Obrero, seiscientos
metros al sur, cincuenta metros al oeste, Edificio La Artística. Es todo.—San
José de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—( IN2019414642 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima en
que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza,
Abogado y Notario.—( IN2019414471 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por instrumento público otorgado en mi
notaría al ser las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula
cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social..—San José, nueve
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz Carné N° 15617,
Notario Público.—( IN2019415362 ).-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutes del dos de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Harewood Corporation S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019412738 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cathy S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019412739 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019414027 ).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Dama de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve ocho cuatro cuatro dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019414028 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Entre Callejuelas Griegas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019414029 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa 3-101-778589 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778589, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Claudio Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2019414030 ).
Por escritura sesenta-dos, de las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la compañía Clover Valley S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019414033 ).
Por escritura Nº 69 otorgada a las 14:00 horas del día 02 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de International Brewerslogistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04-12-2019.—M.Sc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019414034 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 03 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta Nº 4 de: Casa de Petronella S. A., cédula jurídica N° 3-101-147735, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414035 ).
Knock On Wood Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400604, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito Desarrollo Catalina Cove, Condominio número 22, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 18:00 horas del 04 de diciembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notario público: Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula N° 1-1071-0752.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Familia Briceño Salas de Nicoya R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil doscientos veintiséis, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya, Guanacaste, a las once horas con veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414037 ).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la sociedad denominada: Compañía Ganadera Quintin S. A., cédula jurídica número 3-101-24155. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 04 de diciembre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414038 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: 3-101-778632 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778632, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Claudio Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414039 ).
Por medio de la escritura número 95, otorgada a las 12:00 horas del día 05 de diciembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Costa Rica ATV And Buggy Adventure S.R.L., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bosques de Marbella S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-435867, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos; domicilio social.—Heredia, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 04 de diciembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Administradora Bambú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681517, y Arrendadora Isis de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681523, en las cuales se acuerda fusionar por absorción dichas compañías prevaleciendo la sociedad: Administradora Bambú S. A., sus estatutos, junta directiva y fiscal y se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414044 ).
Asamblea general extraordinaria de asociados de la sociedad denominada: Inverciones Bolívar y Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-294267, por unanimidad de votos se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula N° 5 del acta constitutiva, según costa en acta número dos del libro de actas de la asamblea general de socios celebrada a las 09:30 horas del 04 de diciembre del 2019. Fax: 2710-7478.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414045 ).
Ante esta notaría, se da la reforma mediante de acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-723485, realizando el cambio junta directiva y representación.—Ciudad Colón, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414047 ).
Ante esta notaría y en escritura pública número 182-5, de las 20:00 horas del 04 de diciembre del 2019, se ha disuelto y liquidado la sociedad: Top Gymnastics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667206, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, doscientos metros norte de la Iglesia Católica, Plaza Pozos, Ofibodegas 7 y 8.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414048 ).
Ante mí, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, los socios acuerdan la disolución de la sociedad: Degazel Asesores Técnicos Litográficos S. A., a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2019.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414049 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea de socios de: Finca Gomlopez Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio social, los cargos de la junta directiva, la representación y facultades; y se nombró nuevo presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva, y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414050 ).
Por escritura número cincuenta y uno-catorce, de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, la empresa: Grupo Gemaza GMZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos diecisiete, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414051 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos ochenta y ocho; Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Quinientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos catorce, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Es todo.—San Jose, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414052 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: La Casa del Manatí S. A., cédula jurídica N° 3-101-130226, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414054 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 14:30 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea de socios de: Corporación de Alimentos El Carmen Sociedad Anónima, por la cual se modificó la representación y facultades, y se nombró nuevo secretario, y tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Guevara y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil quinientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414056 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 10:45 horas del 03 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea de socios de: Casa del Tren PL Sociedad Anónima, por la cual se modificó la representación y facultades de la junta directiva.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación LL Y K S.A., en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019414060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: La Porción S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Licda. María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414062 ).
Por escritura número noventa y ocho, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Guapilito del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete, en la que se acuerda cambiar el domicilio social. Es todo.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414067 ).
Por escritura otorgada ante mí, Soluciones Empresariales Ramonenses SER S.A., modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—San Ramón, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019414069 ).
Asamblea extraordinaria de socios de Caminando en Arena Firme S.R.L., se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019414071 ).
Asamblea extraordinaria de socios de Lions Castle Seventeen Limitada, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019414072 ).
Asamblea extraordinaria de socios de Los Altos de Hoyo Tres Limitada, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las once horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019414073 ).
Asamblea extraordinaria de socios de Chabyak Limitada, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura otorgada.—San José, a las doce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019414074 ).
Asamblea extraordinaria de socios de Costa House Avellanas Twenty One Limitada, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019414075 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Infigo SYC Ltda., en la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra gerente y subgerente.—Alajuela, 3 de diciembre del 2019.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019414076 ).
Disolución de la sociedad Licorería y Cigarrería M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082857, según asamblea general extraordinaria de socios acta número uno, celebrada a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval, a protocolizar.—Licda. Evelyn De los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019414077 ).
Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Hermanos Araya Ramírez de la Tigra de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno cinco dos ocho ocho. Es todo.—San Carlos, a las veinte horas quince minutos del tres de diciembre dos mil diecinueve.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019414078 ).
Mediante escritura número ochenta, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, Jorge Román Salas, cédula 5-300-562, y Rosa Angélica Moreno Parra, cédula 6-415-458, constituyen Stenaí Hermanos Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Licda. Katia María Benes Rivera, carné: 12981.—Licda. Katia María Benes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019414079 ).
Por escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Maturasa MTU Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil cientos setenta y nueve.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019414080 ).
Por escritura número noventa y siete del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ply Griega Cero Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y siete, en la que se acuerda cambiar el domicilio social. Es todo.—Heredia, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019414082 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad MA y PA Colón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil noventa y nueve.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019414083 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tecnisof S.R.L., el cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019414085 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Avelec CR S. A., en la que reforma la cláusula quinta del pacto social del capital social y se aumenta el capital social.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019414086 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil diecinueve de la sociedad Maderas del Sol Norteño S. A., cédula jurídica 3-101-166597, se acordó su disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad en Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2019414087 ).
Por escritura número noventa y seis del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perlas Gotas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y tres, en la que se acuerda cambiar el domicilio social. Es todo.—Heredia, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019414089 ).
Por escritura número noventa y cinco del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a las ocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Incorporados Nacionales Blancher Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cinco, en la que se acuerda cambiar el domicilio social. Es todo.—Heredia, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019414090 ).
En mi notaría se otorga protocolización de Inversiones Finix Real Cariari Sociedad Anónima, cédula 3-101-190452 modifican plazo social.—Cartago 4 de diciembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019414091 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Consultores Proyectistas Sidón S.A, modificó su cláusula segunda-del domicilio.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019414092 ).
Por escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante los Notarios Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizaron las asambleas generales de cuotistas y accionistas de las sociedades 3-102-687689 S.R.L., 3-102-760741 S.R.L., 3-102-760759 S.R.L., Bedco Properties SRL, C&G’S Tree House S. A., Casa de Frutas S. A., en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Casa de Frutas S. A. Asimismo, en misma escritura se transforma la sociedad prevaleciente Casa de Frutas S. A. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en adelante se denominara Casa de Frutas de Costa Rica Limitada, modificándose integralmente su pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019414097 ).
Mediante escritura pública número 147, del tomo 7 del notario Iván Darío Villegas Franco se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transacciones Internacionales Franceco MFO S.A, cédula jurídica 3-101-294856, en la cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo sobre la administración, así como nombrar nuevo miembro de junta directiva.—San José,05 de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019414098 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torresntes Nurses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-629781, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 03 de diciembre del 2019.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414099 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de B & A Back Office S. A., cédula jurídica 3-101-698106, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414101 ).
Por escritura número noventa y cuatro del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a las siete horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hogueras Del Jazz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y seis, en la que se acuerda cambiar el domicilio social. Es todo.—Heredia, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019414102 ).
Que mediante escritura protocolizada por la suscrita notaria Sharon Núñez Milgram, a las 12:30 horas del 13 de noviembre del 2019, se reformó la cláusula de la representación, se hacen nuevos nombramientos y se modifica el domicilio de la sociedad Corporación del Plata S.A, cedula jurídica 3-101-109413.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019414103 ).
Que mediante escritura protocolizada por la suscrita notaria Sharon Núñez Milgram, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se modificó el domicilio de la sociedad y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Costa Tica del Golfo S. A., cédula jurídica 3-101-147588.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019414104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se disolvió la sociedad Villas Lorupaz S. A., cédula jurídica 3-101-624535. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del día 05/11/2019.—Lic. Lucía Odio Rojas, cédula 1-663-517, Notaria.—1 vez.—( IN2019414105 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, celebrada a las siete horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento del vicepresidente y secretario y se nombraron nuevos miembros por el resto del plazo social. Es todo.—Sámara, Guanacaste, diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabiola López González, Fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2019414106 ).
En mi notaría a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, Inmobiliaria J B del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019414107 ).
Mediante acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno–Quinientos Noventa Mil-Trecientos Cuarenta, celebrada en su domicilio social al ser las 12:00 horas del 30 de julio del 2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de nombrar nuevo secretario, perteneciente a la junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho horas del 5 de diciembre del 2019.—Lic. Mariella León Salas, código 22545, Notaria.—1 vez.—( IN2019414108 ).
Por escritura número noventa y tres del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a las siete horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Uruba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, en la que se acuerda cambiar el domicilio social. Es todo.—Heredia, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019414109 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas cero minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la entidad denominada Venko Frigore Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019414110 ).
Mediante escritura pública número 73 del tomo número 20 del protocolo del notario Luis Carlos Montoya Piedra, otorgada en la ciudad de Turrialba, a las 11 horas con 08 minutos del 02 de noviembre de 2019, se disuelve la sociedad denominada Fama de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-614946.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019414116 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veintiocho-cinco del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades Grupo Kettel One Sociedad Anónima, International Admin Services Ias Sociedad Anónima, y de Kettel Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda fusionar las anteriores sociedades por absorción prevaleciendo Kettel Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019414117 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento ochenta y cinco-cuatro del seis de setiembre del dos mil diecinueve, y número uno-cinco del dos de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades Cerrajería Italiana Sociedad Anónima y Matías Alquila Sociedad Anónima, respectivamente, en donde se acuerda liquidar y disolver cada una de las sociedades indicadas.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019414118 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veintinueve-cinco del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Dos Siete Cuatro Seis Cero Ocho Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modificó el pacto y se nombró gerente.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario Público.—1 veZ.—( IN2019414120 ).
Por escritura de las 14:30 horas del 04 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Dave F Moore Condo S.R.L, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-772318, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín.—( IN2019414121 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de diciembre del 2019, se procede a disolver la sociedad Inversiones Hon Yan Sociedad Anónima.—4 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414122 ).
Ante la Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 04 de diciembre del 2019, se procede a disolver la sociedad: World E Meds Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414123 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 15 minutos del 04 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Page Turner Books LLC S.R.L., de las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2019, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo, referentes al domicilio social y la representación de la empresa. Lic. Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414126 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 04 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kalopedia S. A., de las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2019, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Lic. Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414127 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas 15 minutos del 04 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Windy Horizons XXIII S. A., de las 16:30 horas del 29 de noviembre del 2019, en la que se reforma las cláusulas del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Lic. Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414128 ).
Por escritura número doscientos setenta y dos, de las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo de Servicios Integrados de Seguridad GSI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cero veintitrés; se remueve agente residente.—Santa Ana, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Joanna Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del 2019, se constituyó la sociedad civil denominada: Pro Ambiente Verdiazulcr.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414132 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: HCO HUB Central One Logistics Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula N° 1337206. Teléfono: 22-20-18-67.—San José, cinco del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414134 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Vidrios Solera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-166503, en sus cláusulas sétima en cuanto a la junta directiva y décima, en cuanto a la fiscalía, además se nombró junta directiva y fiscalía.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414139 ).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Planes de Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414140 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Paella Pa Dos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414141 ).
Por escritura número doscientos dos, del tomo tercero del notario público Rolando José Villalobos Romero, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: DLV Plant Agro Consultores Latino América S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete tres dos uno, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 25 de noviembre del 2019, la empresa: Rajufemo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos ochenta y uno, reforma del pacto constitutivo la cláusula sexta de la representación, y segunda del domicilio.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414145 ).
Que la notaría pública de Ólger Alejandro Brenes Brenes, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Farbem BVL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos catorce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en El Tejar del Guarco, Cartago, costado este de la Basílica del Tejar, Bufete Brenes Brenes, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Tejar del Guarco, Cartago, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414147 ).
Por la escritura número 197, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 05 de diciembre del 2019, mediante la cual se disuelve la sociedad: 3-102-772 373 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414148 ).
Que por escritura número 70-7, otorgada, a las 10 horas 30 minutos del 02 de diciembre del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Kordilands Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-603228, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414154 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dos de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa: 3-102-748860 S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414156 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de noviembre del 2019, los socios de: Refri Aire Limitada, en vez del capital social aportado en dinero efectivo acuerdan aportar instrumentos de trabajo como capital social.—Naranjo, 03 de diciembre del 2019.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414158 ).
En mi notaría, a las doce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, bajo escritura número ciento veintiséis-nueve, se protocolizó acta de la sociedad: Servicentro Vitta S. A. Se modificó cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414159 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Propiedades Gubbio INC S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414161 ).
Por escritura N° 183 visible a folio 143 frente del tomo 7, otorgada a las 09:00 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de: 3-101-725397 S. A., cédula jurídica N° 3-101-725397; en la cual se disuelve la sociedad. Presidente: Jorge Solano Rodríguez. Teléfono: 88229498.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414164 ).
Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Oxígeno Persefone Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-666511, domiciliada en San José, modifica cláusula del domicilio, cláusula de la administración y representación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414176 ).
A las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Rampigarola SRL, cédula jurídica N° 3-102-620746. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veintidós minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-709859. Mediante la cual por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Notaria: Jessica Porras Naranjo, código N° 25432.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Porras Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414180 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 25 de noviembre del 2019, la sociedad Invernac S.A., protocoliza acta de reforma cláusula segunda, décima primera, décima quinta y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2019414182 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad: Calvo Vargas e Hijas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil novecientos uno.—Ciudad Quesada, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414183 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se cambia en su totalidad la junta directiva y fiscal de la sociedad: Fisioequipos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y siete, y se modifica su representación social recayendo las misma en el presidente, secretario y el tesorero. Asimismo, se aumenta su capital social a setecientos veinte mil colones. Es todo. Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné N° 8728. Teléfono: 89186299.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad: Corporación E Inversiones El Guayabal de Cutris Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414194 ).
La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Soluxe International Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-634570, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo presidente y reformar la cláusula ocho del pacto social.—Ciudad de Heredia, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414196 ).
Mediante escritura pública número ciento ocho, de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Inversiones y Desarrollos de la Amada S. A., cédula jurídica N° 3-101-386598, mediante la cual se modificó la cláusula quinta “del plazo social” del pacto constitutivo, la cual tendrá plazo de vencimiento el día diez de diciembre del dos mil diecinueve. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, Edificio del Norte, primer piso, oficina tres. Teléfono: 8326-9336.—Alajuela, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414198 ).
Mediante escritura pública número ciento nueve, de las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: La Abadía de Monterrey S. A., cédula jurídica N° 3-101-259081, mediante la cual se modificó la cláusula denominada “del plazo social” del pacto constitutivo, la cual tendrá plazo de vencimiento el día diez de diciembre del dos mil diecinueve. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, Edificio del Norte, primer piso, oficina tres. Teléfono: 8326-9336.—Alajuela, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414199 ).
Mediante escritura pública número ciento diez, de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Ligalita del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-388185, mediante la cual se modificó la cláusula denominada “del plazo social” del pacto constitutivo, la cual tendrá plazo de vencimiento el día diez de diciembre del dos mil diecinueve. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, Edificio del Norte, primer piso, oficina tres. Teléfono: 8326-9336.—Alajuela, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414204 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Consultores Trece Diez S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cincuenta y tres, celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Sobrinos Melogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis tres tres uno.—Huacas de Santa Cruz, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414206 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Artecto Sociedad Anónima, a las trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414207 ).
Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: AMDG Gosto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica trescientos cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414208 ).
Por escritura número: setenta y seis - siete, otorgada en San Jose, a las siete horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones García y Núñez Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Licda. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019414220 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 1 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Gestor de Negocios y Cobro CDM. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101648805, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las quince horas y diez minutos del 1 del mes de diciembre del año 2019.—Licda. Irene Villalobos Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019414221 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15 horas del 15 de noviembre del 2019, se constituyó Han HM Mei CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414222 ).
En mi notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del 05 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Metronia C R Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Santa Ana, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019414223 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las 17:00 horas del 5 de diciembre del 2019, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carr y Vega Especialidades Jurídicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-750904, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2019.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—( IN2019414224 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 03 de diciembre del año 2019, se reforma el capital social de la compañía J L Señalización y Arquitectura S. A., entidad con cédula jurídica N° 3-101-126423.—San José, al ser las 17:00 horas del 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414225 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 05 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad denominada Servicios Farmacéuticos Soter Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete siete uno cinco cero.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019414226 ).
Por escritura número: setenta y siete-siete, otorgada en San José, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Técnicos Mivaqu Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019414231 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría al ser las 11:00 horas del 04 de diciembre de 2019, se fusionan las sociedades: Bienes y Raíces Azul del Monte S. A., y Compañía Tierras Mediterráneas S.R.L., prevaleciendo la segunda. Es todo.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario, Teléfono 7012-5221.—1 vez.—( IN2019414232 ).
Mediante la escritura setenta y ocho-cuatro, autorizada de la Notaria Franchesca Ureña Leiva, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de la compañía Inverciones JQJS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil doscientos dos, en la cual se acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—Cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019414233 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento sesenta y seis-treinta y siete se acordó disolver la sociedad: Yamro Para Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos treinta y tres, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019414234 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 02 de diciembre del 2019, se modificó el domicilio y se nombró junta directiva de Compañía Umaña y Jara S. A.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019414235 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, Inmobiliaria Atis Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis tres cero seis, nombra nueva junta directiva y fiscal para el resto del plazo social.—Alajuela, diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2019414238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Escamilla y Brenes S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la representación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de noviembre de 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Turísticos Escamilla S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la representación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414244 ).
Por escritura número doscientos noventa-diez,
otorgada, a las ocho horas diez minutos del seis de diciembre del afio dos mil
diecinueve, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada C y V
Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, se procedió a
realizar la disolución de la misma, a partir del día seis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019414262
).
Ante esta notaría por escritura número 110 de fecha 23 de noviembre de 2019 se protocoliza acta donde se modifica la cláusula segunda, del domicilio social de la sociedad Bienes Raíces Nishe S. A., cédula jurídica número 3-101- 297452, y se hacen nuevos nombramientos del presidente y tesorero.—San José, 5 de diciembre de 2019.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019414263 ).
En mi notaria por escritura número 209, otorgada en San José, a las 14 horas 30 minutos del 05 de diciembre del 2019, del tomo 28 de mi protocolo, se realizó cambio de domicilio social de Localhost S. A.—San José, a las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019414268 ).
En mi notaria por escritura número 208, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 05 de diciembre del 2019, del tomo 28 de mi protocolo, se realizó cambio de domicilio social de Desarrollos Industriales San Ignacio S.A.—San José, a las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019414269 ).
Por escritura número 140-14 de tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Agrocafetalera Hermanos Murillo Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-0542799, en la cual los socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019414274 ).
Por escritura cero uno-tres otorgada en esta notaria a las once horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad KDD S Meat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cero siete nueve uno, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas qui minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Albín Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019414278 ).
Por escritura cero dos-tres de las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad sin nombre cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres dos nueve cero dos, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Albín Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019414279 ).
En mi notaría se otorga protocolización de Agroindustria Moralva Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-370171 modifican representación y punto sexto del pacto constitutivo.—Cartago, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019414282 ).
En escritura 180-8, protocolicé fusión por absorción de: i) Río Tranquilo Yurro S. A., 3-101-567343, ii) Río Tranquilo Tree Tops S. A., 3-101-568970 iii) Silver River Real Estate Company S. A., 3-101-375538 iv) Río Tranquilo Sol S. A., 3-101-566618, prevalece Río Tranquilo Sol S. A.—San José, 02 diciembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414283 ).
En mi notaría se otorga protocolización de Bienes Familiares Araya & Soto Sociedad Anónima, cédula N° 3-102-497561 modifican plazo.—Cartago, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019414284 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badila, notario público, con oficina en San José, se protocolizo el acta de disolución de Smart Builder S. A., en escritura: 137 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 89, vuelto a las 08:00 horas del 05 de diciembre del 2019.—San José, 08:00 horas del 05 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019414285 ).
Por escritura otorgada ante se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de compañía El Tucán de Hermosa S. A., por la cual se modifica plazo social con termino al treinta y uno de diciembre dos mil diecinueve. Firmo en esta notaría a las dieciséis horas del día dieciocho noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público, C 2683.—1 vez.—( IN2019414287 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 54 del tomo 18, de las 8 horas del 05 de diciembre del año 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad 3-101-494400 S. A., donde se decide disolver esta sociedad.—San Jose, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019414289 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-631695 SRL, en la que se reforma la cláusula del domicilio social. Notificaciones: fa-ri_ayales@yahoo.com.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario.—1 vez.—( IN2019414290 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas sexta y décima se nombra presidente. Secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Samoa del Sur S. A.—San José, cinco de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019414291 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Fundakohli S. A., según la cual se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019414292 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-dos otorgada ante los notarios públicos, Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Diagonal Rohrmoser Tres A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro, se fusiona junto con la sociedad Desarrolladora Nero DM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y ocho, prevaleciendo para todos los efectos la sociedad Diagonal Rohrmoser Tres A Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019414294 ).
Por escritura número ciento treinta y tres de las quince horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019414296 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Tiquires S. A., mediante la cual se acordó eliminar la cláusula décima primera de sus estatutos, referente a la figura del agente residente.—San José, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019414299 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Veintiuno Cero Cero Uno Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima, en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019414300 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Universidad Formarte Sociedad Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos noventa y cuatro, en la que se modificaron las cláusulas primera (del nombre), cuarta (objeto) y la sexta (de la administración).—San José, cuatro de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019414302 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18/11/2019 se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Alvarado Vásquez S. A., cédula jurídica número 3101413754; reformando la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 02/12/2019.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019414303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Importaciones Farmacéuticas de Costa Rica IMFARCORI Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019414304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Guarco Tostadores de Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-661621, modificándose la administración y nombrándose nuevo secretario, vicepresidente y vocal.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019414307 ).
Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 14 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza acta número uno de la compañía 3105688578 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019414308 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Schlicker Sociedad Anónima. Licda. Carmen Soto Montero, carné N° 8969.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019414311 ).
Por escritura de las 8:30 horas del 13 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019414313 ).
Por escritura número 11, de las 9:00 horas del 06 de noviembre de 2019, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Comercializadora E Inmobiliaria La Trinidad VM, S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula del Agente Residente.—San José, 11:00 horas del 6 de noviembre de 2019.—Licenciado Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Soluciones Médicas Integrales Somecsa Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414316 ).
Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad Verun Security S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos veintiocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social en San José, de Acueductos y Alcantarillados AYA, ciento cincuenta metros al este sobre avenida diez, a las diez horas del miércoles cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, por unanimidad se acordó nombrar a tesorero y secretarios de la companía por el plazo de dos años.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lissett Yorlene Guido Pena, Notaria.—1 vez.—( IN2019414317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Prestacar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil veintiséis, Stela S T L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos sesenta y Ganadera H Tres M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y dos, e Inversiones Andaka del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos dieciocho, en las cuales se acordó la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Prestacar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019414318 ).
Por escritura número 220 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lobo del Zurquí S. A., cédula jurídica N° 3-101-409365, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 02 de diciembre de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019414319 ).
Mediante escritura 92 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, otorgada, a las 13:00 horas del 4-11-19, se protocoliza acta de asamblea de socios y solicita al Registro Nacional la disolución de Módulos Tecnológicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-144015.—4 de diciembre del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019414322 ).
Por escritura número 13, de las 10:00 horas del 2 de diciembre de 2019, ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Las Arenas de San Pedro, S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 11:00 horas del 02 de diciembre de 2019.—Licenciado Johnny Alberto Vargas Carranza, Notorio Público.—( IN2019414324 ).
A las 9 horas de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Stressful to Soulful S.A, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.— ( IN2019414325 ).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 8 de noviembre del 2019, adicionada por escritura otorgada a las 8 horas del 3 de diciembre del mismo año, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Santiago de los Caballeros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la integración de la junta directiva y la administración de la entidad.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019414326 ).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas del 8 de diciembre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Consultoría y Asesoría Bionet Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la ubicación del domicilio.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019414327 ).
Por escritura pública número ciento setenta y dos del tomo seis, al ser las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria publica, se disuelve la empresa Junior Tercero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil trescientos ochenta y tres, Alajuela, al ser las dieciséis horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019414328 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-siete, ante esta notaría al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Dieléctrica Limitada. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019414329 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Barracuda Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, donde se disuelve dicha sociedad.—5 de diciembre de 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019414330 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hinchas FC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil ciento cincuenta, donde se disuelve dicha sociedad.—5 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019414331 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos uno, donde se disuelve dicha sociedad.—5 de diciembre de 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019414332 ).
Mediante escritura 112 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 13:15 horas del 24-11-19, se protocoliza acta de asamblea de socios y solicita al Registro Nacional la disolución de FHC Servicios Tecnológicos S. R. L., cédula jurídica 3-102-754357.—4 de diciembre del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019414333 ).
Ante esta notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Cuatro, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos cuatro. Donde se disuelve dicha sociedad.—Cinco de diciembre de del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1vez.—( IN2019414334 ).
Ante esta notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos diecinueve mil novecientos ochenta y nueve. Donde se disuelve dicha sociedad.—Cinco de diciembre de del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414335 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Seis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos noventa y seis. Donde se disuelve dicha sociedad.—Cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414336 ).
Mediante escritura 113 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, otorgada, a las 15:00 horas del 24-11-19, se protocoliza acta de asamblea de socios y solicita al Registro Nacional la disolución Orcot de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-152420.—04 de diciembre del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019414345 ).
Mediante escritura 116 del tomo 6 del
protocolo del suscrito notario, otorgada, a las 14:00 horas del 04-12-19, se protocoliza
acta de asamblea de socios y solicita al Registro Nacional la disolución de Gracia
y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-622782.—04 de diciembre del
2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019414350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 04 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Bufete Arguedas Salazar y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-506138.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414359 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores y Consultores Empresariales Acesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-dos seis seis uno siete cinco, en la que se reformó totalmente la sociedad y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente.—San José, cinco diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414360 ).
Mediante escritura 117 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 15:00 horas del 04-12-19, se protocoliza acta de asamblea de socios y solicita al Registro Nacional la disolución North Crest S. A., cédula jurídica N° 3-101-426077.—04 de diciembre del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019414361 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 13 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa El Cinquecente de Papa Sociedad de Responsabilidad Limitada. con cedula jurídica número 3-102-640425, en la cual se disuelve y liquida, la sociedad.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Sandra María Quirós Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414362 ).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Casa Linda Vista Santa Marta Sociedad Anónima. Representantes sin límite de suma, su presidente y tesorero.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, carné N° 9277Notario.—1 vez.—( IN2019414363 ).
Mediante escritura número doce, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la asociación Asociación Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y un mil trescientos noventa y dos.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019414367 ).
Mediante escritura número doce, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco tres tres siete siete.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaría.—1 vez.—( IN2019414368 ).
Mediante escritura número trece, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veintitrés minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad G&M Innovation Group Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y seis. Presidente: Giorgio Bolzoni Spano.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019414369 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Burgos Sáenz Sociedad Anónima, en que se modifica
la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad y
se reorganiza la junta directiva.—San José, cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019414370 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con veinticinco minutos del día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Comercial Blanco del Norte Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-082145.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2019414371 ).
Por escritura de las 9:00 horas del 05 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: X D Desarrollos y Aplicaciones S. A., con cédula jurídica: 3-101-555018, mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019414372 ).
Ante la notaria de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, se reformo la Representación de Filtros y Lubricantes SRL.—Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019414373 ).
Por escritura número ochenta y ocho- dieciséis, otorgada ante mí al ser las diez horas quince minutes del día tres de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en el domicilio social en Puntarenas, San Martín de Cóbano cuatrocientos metros oeste de la escuela privada, mediante la cual de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acuerda disolver la sociedad denominada La Characolina Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica número tres - ciento uno seiscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo dos mil trece, asiento treinta mil novecientos cincuenta y seis, domiciliada en Puntarenas, San Martin de Cóbano cuatrocientos metros oeste de la escuela privada.—San Jose, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019414374 ).
Ante la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, se reformo la Representación de Palatka S. A.—Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019414376 ).
Que por escritura otorgada a las 10.00 horas de hoy, la entidad Miglo Limitada, persona con cédula jurídica número 3-102-595985, modifica la cláusula sexta de escritura constitutiva.—Heredia, 2 de diciembre del año 2019.—Licenciado José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019414378 ).
Por escritura número cuarenta y siete - cuatro, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas con quince minutos del día cinco de diciembre del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Optimark Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3 - 101 - 245333, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1 - 0831 – 0404. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019414382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 04 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fun Gimnastics S. A., cédula jurídica 3-101-545994, mediante la cual se modifica plazo social.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019414384 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria realizada el día de hoy en el domicilio social de la persona jurídica Condominio Santa Marta Vino VII S. A., cédula jurídica número 3101434671; todos los socios y accionistas acordaron su disolución.—Ciudad Quesada, 27/11/2019.—Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019414385 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 05 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Tres Hijos de Alain S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró vicepresidente.—San Juan de Tibás, 05 de diciembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019414388 ).
Que mediante escritura cincuenta y uno - dieciocho visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo dieciocho de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Reeco Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-seis siete nueve siete nueve seis, por la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019414390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agroindustrial Finca La Maravilla de Valle Hermoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos – cuatrocientos veintisiete mil doscientos treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cariari, Pococí, a las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019414392 ).
Por escritura número trescientos treinta y cinco del tomo catorce de esta notaría, a las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad Veterinaria Pet Shop Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos ochenta y un mil veinte. En la cual se modifica la cláusula sexta de la sociedad sobre la administración, y se sustituye el tesorero.—Guápiles, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019414393 ).
Ante esta notaria, en escritura número ciento siete, otorgada a las doce horas del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se reformo la cláusula segunda y se modificó la dirección del agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Manantial Seasons Investments, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cuatro dos nueve cinco.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019414394 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de diciembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dicor del Este S. A., cédula de persona jurídica 3-101-168535, disolución y liquidación.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019414395 ).
Por escritura otorgada ante mi se protocoliza acta de la sociedad Universal Dental CR Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019414396 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al ser las 12:23 horas del 5 de diciembre 2019. Se protocoliza el acta de asamblea de general y se acuerdo la fusión entre la sociedad absorbida Calberquim, S. A., cédula jurídica 3-101-244752 y la sociedad prevaleciente Faro Química, S. A., cédula jurídica 3-101-207280.—San José, 5 de diciembre 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019414398 ).
A las 09:00 horas del 05 de diciembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Naxoszule, S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019414400 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Pacinvest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cuatro, en la cual se acuerda trasladar su domicilio al extranjero.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019414402 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:20 horas del 6 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Repuestos Horeb CR S. A., en la cual se reforman las cláusulas décima, décima primera, y décima segunda de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019414405 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Las Palmas de Río Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019414406 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho de las 13:00 horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución Sorbos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648674. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser, Plaza Mayor, Segunda Etapa, Oficentro oficina quince.—San José, 20 de noviembre 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201, Notaria.—1 vez.—( IN2019414409 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta con reforma al pacto constitutivo de CR Caribbean Xanadu S. A.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019414410 ).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy protocolicé disolución de Servicios Administrativos y Académicos RAI S. A.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019414411 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de empresa Servicios Agrícolas Maval Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil quinientos veinticinco, donde se disuelve la sociedad.—Paso Canoas, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2019414412 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 19 de noviembre del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Corporación Río de La Montaña IV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez horas del seis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019414413 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 05 de diciembre de 2019, la sociedad Grupo Bongoario S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019414414 ).
Por escritura número seis otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 05 de diciembre del año 2019, se reforma cláusula quinta de la sociedad La Gran Esperanza Internacional S. A. Presidente: Óscar Porras Madrigal.—Mercedes Sur de Heredia, 05 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019414418 ).
Por escritura número siete otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 05 de diciembre del año 2019, se reforman cláusulas segunda y sétima de la sociedad Guticam de Norte S. A. Presidente: Juan Cambronero Vindas.—Mercedes Sur de Heredia, 05 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019414420 ).
Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos noventa y cinco.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Priscila Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019414421 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del 05 de diciembre de 2019, la sociedad Punta Frangipani S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Heredia, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019414422 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desinscripción de la sociedad denominada: Inversiones Teotihuacan Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro cero dos nueve, otorgada a las veintidós horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, Notaria: Yensi Salazar Jiménez, cédula 6-269-929.—Licda. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019414423 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que Tubérculos Quintanilla Vieto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete, domiciliada en Limón, Pococí, Asentamiento Losilla, San Bosco, La Rita, Parcela número diecisiete, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la junta directiva. Escritura número ciento cincuenta, otorgada en Guápiles, al ser las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, ante el notario público Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019414424 ).
Por escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil quinientos ochenta y siete.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019414425 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 04 de diciembre de 2019, la sociedad 3-101-586533 S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 4 de diciembre del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019414426 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de nombre de la sociedad, de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos sesenta y seis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019414427 ).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019414428 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Efoil Experience Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019414429 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Ejecutivos del Vidrio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento ocho del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019414430 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de administrador Condominio Horizontal Residencial Turístico Tortuga, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento siete del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019414431 ).
El suscrito notario da fe que a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de UTSURI JIMONT SOCIEDA ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019414434 ).
Mediante escritura número 169-11 de las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2019, protocolicé acuerdo de socios para disolver la sociedad Morning Glory Sociedad Anónima. Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—La Garita, Tamarindo, 3 de diciembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019414435 ).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de diciembre 2019, escritura número 8-32, visible al folio 4 vuelto del tomo 32 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se revoca nombramiento y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Adevytra Business Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-355607.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019414438 ).
Mediante escritura de las once horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, protocolo tres, escritura número sesenta y uno del notario José Luis Moreno Rodríguez, se constituyó la entidad Línea de Estrella Dorada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E. I. R. L., domicilio Urbanización El Roble, El Roble de Puntarenas, casa número sesenta y tres, capital cien mil colones mediante un aporte, representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019414442 ).
Mediante escritura de las trece horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, protocolo tres, escritura número sesenta y dos del notario José Luis Moreno Rodríguez, se constituyó la entidad Blue Star Line Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E. I. R. L., domicilio Urbanización El Roble, El Roble de Puntarenas, casa número sesenta y tres, capital cien mil colones mediante un aporte, representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019414443 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mures Land Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Paul Portuguez Aguilar.—1 vez.—( IN2019414445 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número seis, otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrales de Enfermería Siproen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y seis, mediante la cual se disuelve la sociedad antes indicada.—San José, cinco de diciembre del diecinueve.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2019414448 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta número uno de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-586028, misma que es cambio de razón social y aumento de capital. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Abogado.—1 veza( IN2019414451 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a solicitud del señor Euclides Vanega Gómez, comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta-cero seiscientos setenta, vecino de San José, debidamente autorizado protocolizo acta número dos de la compañía denominada Inversiones ARK & Matzke A M Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y siete, misma que es cambio de razón social y nombramientos. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414452 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario
público, a solicitud de la señora Mayra Alejandra Medina Perea, quien dice ser
mayor, divorciada, comerciante, portadora de la cedula de identidad número
ocho-cero ciento veintidós-cero quinientos cinco, vecina de San José,
debidamente autorizada protocolizo acta número dos de la compañía denominada Inversiones
Gálvez & Fisher G F Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número
tres-ciento seis-setecientos cuarenta y siete mil ciento veinticinco, misma que
es cambio de razón social y nombramientos. Es todo.—San José, 04 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Abogado.—1 vez.—( IN2019414453 ).
Yo Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a solicitud del señor Juan Pablo Feo Esquivel, portador de la cedula de residencia número uno uno siete cero cero uno cinco cuatro uno ocho uno uno, vecino de San José, debidamente autorizado protocolizo acta número uno de la compañía denominada Inversiones Stefanowski & Reeka S R Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-setecientas cincuenta y cuatro mil cuatrocientos doce, misma que es cambio de razón social y nombramiento. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414454 ).
Ante esta notaria, la empresa Distribuidora Valverde Umaña S. A. ha cambiado su domicilio social, ahora sito en Cartago, La Unión, un kilómetro al este de la iglesia católica Condominio Santa Rita, casa número quince. Por igual, se ha modificado la representación para que en adelante la misma corresponda al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Escritura otorgada a las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019414455 ).
Ante esta notaria, la empresa Mas Burguer S. A. ha cambiado su denominación, ahora se denominará Importaciones Yadi S. A. cuyo nombre de fantasía será Yadi S. A.—Escritura otorgada a las once horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019414456 ).
Ante mi notaría, por escritura número 71, otorgada a las 15.30 horas, del día 05 de diciembre del año 2019, los señores Arturo Hidalgo Sánchez y Efrén Quesada Fonseca, como socios de la empresa de esta plaza, Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve, acordaron la Disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 05 de diciembre, del año 2019. Teléfono 2221-3991.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019414457 ).
Por escritura Nº 128 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas, del día 06 de diciembre del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1 de la empresa J & C Próxima Etapa Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas, segunda del domicilio y quinta del capital social, éste se aumenta. Se revocaron los nombramientos de presidente, secretario y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019414458 ).
Ante mi notaría, por escritura número 70, otorgada, a las 14.20 horas, del día 05 de diciembre del año 2019, los señores Tania María Moscoa López y Fausto Pacheco Brenes, como socios de la empresa de esta plaza, Papelera Centroamericana, Pacasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, acordaron la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 05 de diciembre, del año 201. Teléfono 2221-3991.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019414459 ).
Protocolice acta de la Hacienda Guayabal Cartaguines Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-407585 domiciliada en Cartago, La Pithaya, de la plaza 400 sur y 125 oeste, en la cual los socios acordaron liquidar y a disolver la sociedad.—Cartago, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019414460 ).
Por escritura pública de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver de la empresa Residencia Wurding Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento veintiuno.—Cartago, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019414461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2019 se protocolizó acuerdo de disolver 3-101-687265 S. A., cédula jurídica 3-101-687265. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, 8813-4201, Notaria.—1 vez.—( IN2019414465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2019 se reformó la cláusula sexta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729420. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019414466 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 05 de diciembre del 2019 se protocolizó acuerdo de disolver 3-101-597927 S. A., cédula jurídica N° 3-101-597927. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, 8813-4201, Notaria.—1 vez.—( IN2019414467 ).
Por escritura número 212 otorgada en mi notaría, a las diez horas del seis de diciembre del 2019 se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Crevi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-16372, se revocaron los nombramientos de gerente general y subgerente general, se reformó la cláusula 6 del pacto constitutivo, se nombró gerente y subgerente. Gerente: Herman Víquez Rodríguez, Domicilio Alajuela.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019414468 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas donde se procedió a nombrar gerente y subgerente y modificar la cláusula sexta de la sociedad: Desarrollos de Occidente MVC Limitada. Teléfono: 87148420.—San José, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414470 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 15 de octubre del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Limpia Agua de Oro Azul S. A., modificando la cláusula de la representación y realizando nombramientos.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414473 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: Era Developements And Software Limitada, reforma la cláusula primera de los estatutos, y nombra nuevo gerente.—San José, a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414477 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 307, de las 09:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se ha disuelto la sociedad denominada: Negocios Vane AMR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368366, con domicilio en la ciudad de Garabito.—Orotina, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414478 ).
Por escritura número 134, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad: Euro Aislantes de Costa Rica S. A.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Chaperno MUMA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco ocho cinco cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414480 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Alcione & JAW JAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-750296, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414481 ).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Yulsop del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete tres cuatro cuatro seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414482 ).
Ante esta notaría, se solicita la reforma de la cláusula dos del pacto constitutivo de la entidad: Gruna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil trescientos dieciocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro al tomo novecientos sesenta, folio ciento sesenta y seis, asiento doscientos noventa y cinco, para que en adelante se indique que el domicilio será en Nicoya, Guanacaste, ochocientos cincuenta metros al suroeste del Bar Restaurante La Cabana.—Nicoya, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414483 ).
Mediante escritura número ciento cinco-tres, otorgada en mi notaría, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó las cláusulas décimo primera de los estatutos de: Chak Cordero Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cincuenta y ocho.—Sarchí Norte, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414484 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, actas de asamblea de accionistas de las sociedades: i) Relaxtech Internacional Sociedad Anónima; ii) Distribuidora Dormi-Plus de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordaron sus transformaciones a Sociedades de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414488 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kato Transportes S. A., mediante la cual se reforma su domicilio.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414490 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kato Rentals S. A., mediante la cual se reforma su domicilio.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414493 ).
Por escritura ciento cinco de mí protocolo seis, se modifica el pacto social de Alma Castillo S.A., en cuanto a su representación y conformación de Consejo Directivo.—San José, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019414498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Sport Plus Marketing Events S. A., cédula jurídica número 3-101-673673, mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Cristina Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414501 ).
En escritura número sesenta y dos-diez, otorgada ante Lic. José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 30 de noviembre del 2019, a las 12:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Web Design Incoporated CR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-563650, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414502 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación Trustall S. A., cédula jurídica número 3-101-753385, mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Cristina Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414503 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Ocho S. A., mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Cristina Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414504 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Cartago, a las 09:00 horas del 06 de diciembre del 2019, se modifica pacto constitutivo en su cláusula cuarta de la sociedad: Trapesa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro dos cinco dos dos.—Cartago, 06 de diciembre del 2019.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414510 ).
Por escritura N° 193, otorgada a las 20:00 horas del día 28 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones Rodríguez Darion Inces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379215, donde se disuelve.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019414516 ).
En escritura número ciento veintidós del protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Alvijora Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro siete nueve uno siete.—Esparza, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019414519 ).
Por escritura 302 del tomo 4, se protocoliza
disolución GFC Sistemas S.A., 3101233317.—Cartago, 03 de diciembre del
2019.—Licda. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019414523 ).
Mediante escritura número 119, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de diciembre de 2019, Tortuga Azul Importadora y Exportadora Sociedad Anónima, con cédula 3-101-249403, reforma estatuto, revoca nombramiento y nombra sustituto.—San Jose, 05 de diciembre de 2019.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414525 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a la aplicación de apercibimiento. Expediente 13-2019.
RESOLUCIÓN
Nº 3ADGME-0D-030-11-2019.
Empresa: Soltec Sociedad Anónima.
Cédula: 3-101- 556966.
Concursos: 2018CD-000006-0008700001.
Objeto contractual: Compra de materiales y
productos eléctricos.
Junta Administrativa de la Dirección General
de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas del día catorce
de noviembre del dos mil diecinueve.
De conformidad con los artículos números 11,
39 y 41 de la Constitución Política[3]; artículos 1, 3, párrafo primero, 10,
20, 93, 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa[4]; numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa[5]
y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública[6] y demás obligaciones que impone a esta
Institución el Ordenamiento Jurídico, el pliego de condiciones de las
contrataciones directas Nº 2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y
productos eléctricos” y demás normativa aplicable, se procede a dictar, RESOLUCIÓN
FINAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO 13-2018, dentro de las
contrataciones directas 2018CD-000006-0008700001 “Compra de Materiales y
productos eléctricos”, promovida por la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería en el año 2018, en los cuales resultó
adjudicada la empresa Soltec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283620.
Resultando:
Primero.—Que la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería promovió la contratación directa
Nº 2018CD-000006-0008700001 “Compra de Materiales y Productos Eléctricos”. (Ver
expediente electrónico de las contrataciones en SICOP).
Segundo.—Que
mediante acto final número: 0252018004900011 de las doce horas con seis minutos
del trece de junio de dos mil dieciocho, se adjudicó dicha contratación a la
empresa Soltec Sociedad Anónima, la partida 1 y única de la supracitada
contratación directa (Visible en el expediente electrónico de la contratación
en SICOP).
Tercero.—Que
el plazo de entrega ofrecido por la contratista en su oferta fue de diez días
hábiles, contado a partir de la notificación de la orden de compra, misma que
se notificó el día 26 de junio de 2018, por lo que tomando en cuenta los plazos
de notificación establecidos en la normativa de SICOP la fecha de entrega de
los bienes contratados fue el día 11 de julio de 2018.
Cuarto.—Que
el día 13 de julio de 2018 se procedió a hacer rechazo de los suministros que
pretendía entregar la contratada (visible al folio 000003 del expediente
administrativo).
Quinto.—Que
mediante documento: 7122018000000011 de fecha 18 de setiembre de 2018, la
Unidad Fiscalizadora de la contratación de marras otorgó el recibido definitivo
de los suministros contratados a la empresa Soltec Sociedad Anónima.
Sexto.—Que
la empresa Soltec Sociedad Anónima, ha incurrido en entrega tardía en las
siguientes líneas:
PARTIDA
LÍNEA CÓDIGO NOMBRE
1 2611171192003006 BATERÍAS DE LITIO CR-P2-6V NVA
2 3910190190030457 BALASTRO ELECTRON 2*32 T8 120/277
3 3910160592016623 TUBO FLUORESCENTE T8, 32 VATIOS, 120 V, 60 HZ, 6500 K,
2950 LUMENES, 121,92 cm (48 Pulg) DE LARGO
4 3910161992143330 LÁMPARA FLUORESCENTE COMPACTA, POTENCIA DE 20 W, VOLTAJE
DE 120 V, FRECUENCIA DE 50-60 Hz, ROSCA E27, EFICIENCIA DE 950 Lm/W, TIPO LUZ
DIA
5 3120151492033770 CINTA SELLADORA DE PTFE (TEFLOM), COLOR BLANCO, ALTA
DENSIDAD, MEDIDAS 12,7 mm X 13 m
6 3120150292006358 CINTA PLÁSTICA (PVC) ADHESIVA AISLANTE VINÍLICA PARA 600
V DE 19,05 mm (ancho) X 20 m (largo)
7 3912152492062941 FOTOCELDA, VOLTAJE 240 V POTENCIA 1000 W CON BASE Y
SOPORTE
8 3913170792032942 UNIÓN PLÁSTICA (PVC) CONDUIT DE 12,70 mm DE DIÁMETRO
LÍNEA CÓDIGO NOMBRE
9 3913170792032936 CURVA PLASTICA (PVC) CONDUIT DE 90 GRADOS DE 12,70 mm DE
DIÁMETRO
10 3913170692007669 TUBO PLÁSTICO PVC CONDUIT DE 12,7 mm (diámetro ½ pulgada)
X 3 m (largo) LIVIANO PARA PROTEGER Y ORGANIZAR EL CABLEADO EN INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
11 3912143990032373 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO EN NYLON TERMOPLÁSTICO
COLOR MARFIL, DE 20 A, 125 V
12 3912143990032379 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO COLOR ROJO DE 20AMP, 125V
13 3912160190037261 DISYUNTOR (INTERRUPTOR, BREAKER) DE 1 POLO 20 A 120/240 V
14 3910160592027784 BOMBILLO FLUORESCENTE COMPACTO LUZ BLANCA VOLTAJE 220 VAC
POTENCIA 85 W ROSCA E40
15 3912161392040154 VARILLA PARA PUESTA A TIERRA DE 15,9 mm DE GROSOR POR
2,44 m DE LARGO, 300µ DE COBRE
16 3912161392014101 CONECTOR DE BRONCE DE VARILLA PUESTA A TIERRA 15,88 mm
PARA CABLE CONDUCTOR # 8 AWG A 1/0 AWG
17 3912100692155770 ADAPTADOR ELÉCTRICO, 230-115VAC / 6VDC, CON CAJA PARA
CONEXIONES, SELECTOR DE VOLTAJE DE ENTRADA.
Sétimo.—Que mediante oficio Nº
OYM-103-08-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, el Arq. Minor Quesada Alpízar,
en su condición de Coordinador de la Unidad de Obras y Mejoras de la Dirección
Administrativa- Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería,
quien fuera el encargado de fiscalizar la ejecución de la contratación de
marras, solicitó a la Junta Administrativa de esa Dirección General la apertura
de un procedimiento administrativo por la entrega tardía de los bienes
contratados la Soltec Sociedad Anónima.
Octavo.—Que
mediante oficio OYM-108-09-2018 de fecha 10 de setiembre de 2018 la Unidad
Fiscalizadora informa a la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería que la empresa Soltec Sociedad Anónima hizo entrega de
lo contratado el día 7 de setiembre de 2018 (ver folio 000008 del expediente
administrativo).
Noveno.—Que
mediante acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 46 celebrada por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería se acuerda
que, a pesar de la solicitud de suspender el proceso hasta que se pueda
realizar en forma electrónica, se continúe con el procedimiento de forma manual
e informar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa sobe lo actuado y solicitar la capacitación pertinente. (ver
folio 000009 del expediente administrativo)
Décimo.—Mediante
oficio JADGME-0D033-12-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018 el órgano director
del procedimiento solicita a la unidad solicitante de la contratación de marras
se sirva completar la información necesaria para iniciar el procedimiento
administrativo (ver folio 000010 del expediente administrativo).
Decimoprimero.—Mediante
oficio OYM-179-12-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, la unidad
fiscalizadora procede a remitir la información necesaria para completar el
expediente administrativo (ver folio 000011 del expediente administrativo).
Decimosegundo.—Que
se intentó notificar la resolución número: JADGME-OD-01-2019 de las catorce
horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, en el
domicilio social señalado para tales efectos en el Registro de Proveedores del
sistema SICOP por la empresa Soltec Sociedad Anónima, lo cual no fue posible
por no encontrarse físicamente ubicada dicha empresa en la dirección que había
indicado, según se constata en la resolución Nº JADDGME-OD-06-2019 de fecha
veintitrés de enero de dos mil diecinueve (ver folio 000025 del expediente
administrativo).
Decimotercero.—En
vista de que, Soltec Sociedad Anónima ya no se encuentra ubicada en la
dirección física que, en su momento señaló en SICOP, se logró ponerse en
contacto vía telefónica y correo electrónico con su representante legal Ibis
Mendoza y luego de repetidos mensajes de correo para que por favor nos enviara
un correo electrónico y nos indicará en donde se ubicaba su empresa, pues luego
de volver a revisar el Registro del Proveedor en SICOP se logró determinar que
hasta había eliminado de su registro la dirección física sin señalar una nueva
ubicación, (ver folio 000027 vuelto del expediente administrativo), vía correo
electrónico nos informa que ha procedido a cerrar la empresa y que está
concluyendo las licitaciones por demanda que tiene adjudicadas. (ver folio
000029 del expediente administrativo).
Decimocuarto.—Que
dado lo anterior, mediante informe final JAD-OD-012-04-2019 de fecha 03 de
abril de 2019, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo recomienda a
la Junta Administrativa archivar el procedimiento administrativo que nos ocupa.
(ver folio 33 del expediente administrativo).
Decimoquinto.—Que
mediante acuerdo Nº 20 de la sesión ordinaria Nº 13, celebrada el día 09 de
abril de 2019 por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración
y Extranjería, se rechaza la recomendación del Órgano Director, toda vez que
deben agotarse los procedimientos que se establecen en la normativa.
Decimosexto.—Que
no fue posible, en ese momento, para el Órgano Director del Procedimiento
continuar con los procedimientos establecidos, toda vez que siendo que no hay
un lugar físico donde notificar a la empresa indiciada, se debe proceder con la
notificación a través del Diario Oficial La Gaceta, para lo cual no se
contaba con contrato por parte de la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, tal y como lo indican los procedimientos
para realizar estas publicaciones, contrato que fue formalizado y notificado y
se encuentra vigente a partir del 07 de junio de 2019.
Decimosétimo.—El
acto de apertura del presente procedimiento administrativo fue dictado mediante
la resolución número JADGME-OD-013-07-2019, de las siete horas con cuarenta
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, visible a folio 000037 y
siguientes del expediente, en dicho acto administrativo se llevó a cabo la
intimación e imputación de los cargos y se indicó a la parte que la audiencia
se realizaría el día trece de setiembre de dos mil diecinueve a las nueve
horas, la notificación de dicha resolución se efectuó mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta los días 6, 7 y 8 de agosto de 2019,
visibles en los folios 000043 y siguientes del expediente administrativo.
Decimoctavo.—Que
el día y la hora señalados para la realización de la audiencia oral el señor
Ibis Mendoza, ni ningún otro presentante de Soltec S. A. se presentó a esta
para ejercer el derecho de defensa, tal como consta en el acta JADME-0D-01-
2019, visible al folio 000061 del expediente administrativo.
Decimonoveno.—Que
mediante oficio JAD-OD-10-2019, el órgano director del procedimiento presenta
informe final, mediante el cual recomienda apercibir al Soltec S. A., en las
líneas indicadas en el considerando sexto de la presente resolución.
Recomendación que fue aprobada por este cuerpo colegiado según acuerdo Nº 16,
de la sesión ordinaria Nº 39 del martes 8 de octubre de 2019.
Que, en
el dictado de la presente resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados. Se tienen por
probados los siguientes:
1. La Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, a través de la Proveeduría Institucional de esa Dirección promovió
la contratación directas Nº 2018CD-000006-0008700001. “Compra de Materiales y
productos eléctricos”, promovidas en por la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
2. Que se generó la orden de compra 0432018004900010-00.
3. Que se produjo la entrega definitiva de los suministros contratados
el 13 de setiembre de 2018.
4. Mediante oficio OYM-103-08-2018 (visible al folio 000002) se
notifica, por parte de la Unidad de Obras y Mejoras de la Dirección General de
Migración y Extranjería, se notifica a esta Junta Administrativa que en la
empresa procesada debía entregar los suministros solicitados el día 12 de junio
de 2018, sin embargo el día 28 de junio se presentó con suministros que no
fueron los contratados y en cantidades diferente, al momento de ese oficio (29
de agosto 2018) llevaba 31 días de atraso en la entrega. Mediante oficio
OYM-108-09-2019 de fecha 10 de setiembre de 2019, la Unidad de Obras y Mejoras
informa que la empresa SOLTEC hizo entrega de los suministros contratados
(visible en el folio 000008 del expediente administrativo).
II.—Hechos no probados. No se tienen
hechos no probados de relevancia para el presente caso.
III.—Análisis
de fondo.
Primera: Sobre la competencia. De conformidad con lo
preceptuado en el ordinal 246 de la Ley General de Migración y Extranjería[7], la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería quien cuenta con desconcentración mínima del
Ministerio de Gobernación y Policía, y con personalidad jurídica instrumental y
presupuestaria, es el órgano competente, entre otros, para adquirir bienes y
servicios y suscribir los contratos respectivos, para el cumplimiento de los
fines de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Que mediante acuerdo Nº 8 de la Sesión
Ordinaria Nº 13 celebrada por la Junta Administrativa de la Dirección General
de Migración y Extranjería el 04 de setiembre de 2018, se aprobó el inicio del
procedimiento administrativo ordinario para la interposición de la sanción de
apercibimiento por entrega tardía a la empresa Soltec Sociedad Anónima, en las
contrataciones directas Nº 2018CD-0000006-0008700001 “Compra de materiales y
productos eléctricos”, promovidas en por la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Segunda: Que la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, como ente público que es, debe apegarse en
un todo al principio de legalidad consagrado en los numerales 11 constitucional
y 11 de la Ley General de la Administración Pública.
Tercera: Que la Ley de Contratación Administrativa,
en su artículo Nº 15, establece que: “Artículo 15.—Obligación de
cumplimiento. La Administración está obligada a cumplir con todos los
compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación administrativa y a
prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto
pactado”. Por su parte el numeral 20 del mismo cuerpo normativo, establece que:
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.
Cuarta: Que el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa establece que se hará acreedor a la sanción de
apercibimiento por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República la persona física o jurídica que durante la \ejecución del contrato
incurra en alguna de las conductas ahí señaladas, indicando en su inciso a) el
cumplimiento tardío de lo pactado, sin motivo suficiente para ello.
Quinto: Y siendo que la empresa Soltec Sociedad
Anónima, no presentó argumento alguno que motivara su cumplimiento tardío ni en
contra de la aplicación de la sanción de apercibimiento, lo procedente es
ordenar la aplicación de dicha sanción la empresa Soltec Sociedad Anónima, tal
y como se recomendó en el informe final del órgano director del procedimiento
presentado mediante oficio Nº JAD-OD-015-10-2019 de fecha 02 de octubre de
2019, aprobado según acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 39 celebrada por
la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería el
08 de octubre de 2019 en las siguientes mercancías:
PARTIDA
LÍNEA CÓDIGO NOMBRE
1 2611171192003006 BATERÍAS DE LITIO CR-P2-6V NVA
2 3910190190030457 BALASTRO ELECTRON 2*32 T8 120/277
3 3910160592016623 TUBO FLUORESCENTE T8, 32 VATIOS, 120 V, 60 HZ, 6500 K,
2950 LUMENES, 121,92 cm (48 Pulg) DE LARGO
LÍNEA CÓDIGO NOMBRE
4 3910161992143330 LÁMPARA FLUORESCENTE COMPACTA, POTENCIA DE 20 W, VOLTAJE
DE 120 V, FRECUENCIA DE 50-60 Hz, ROSCA E27, EFICIENCIA DE 950 Lm/W, TIPO LUZ
DIA
5 3120151492033770 CINTA SELLADORA DE PTFE (TEFLOM), COLOR BLANCO, ALTA
DENSIDAD, MEDIDAS 12,7 mm X 13 m
6 3120150292006358 CINTA PLÁSTICA (PVC) ADHESIVA AISLANTE VINÍLICA PARA 600
V DE 19,05 mm (ancho) X 20 m (largo)
7 3912152492062941 FOTOCELDA, VOLTAJE 240 V POTENCIA 1000 W CON BASE Y
SOPORTE
8 3913170792032942 UNIÓN PLÁSTICA (PVC) CONDUIT DE 12,70 mm DE DIÁMETRO
9 3913170792032936 CURVA PLASTICA (PVC) CONDUIT DE 90 GRADOS DE 12,70 mm DE
DIÁMETRO
10 3913170692007669 TUBO PLÁSTICO PVC CONDUIT DE 12,7 mm (diámetro ½ pulgada)
X 3 m (largo) LIVIANO PARA PROTEGER Y ORGANIZAR EL CABLEADO EN INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
11 3912143990032373 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO EN NYLON TERMOPLÁSTICO
COLOR MARFIL, DE 20 A, 125 V
12 3912143990032379 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO COLOR ROJO DE 20AMP, 125V
13 3912160190037261 DISYUNTOR (INTERRUPTOR, BREAKER) DE 1 POLO 20 A 120/240 V
14 3910160592027784 BOMBILLO FLUORESCENTE COMPACTO LUZ BLANCA VOLTAJE 220 VAC
POTENCIA 85 W ROSCA E40
15 3912161392040154 VARILLA PARA PUESTA A TIERRA DE 15,9 mm DE GROSOR POR 2,44
m DE LARGO, 300µ DE COBRE
16 3912161392014101 CONECTOR DE BRONCE DE VARILLA PUESTA A TIERRA 15,88 mm
PARA CABLE CONDUCTOR # 8 AWG A 1/0 AWG
17 3912100692155770 ADAPTADOR ELÉCTRICO, 230-115VAC / 6VDC, CON CAJA PARA
CONEXIONES, SELECTOR DE VOLTAJE DE ENTRADA.
Por tanto,
LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
RESUELVE:
De conformidad con los numerales 11
constitucional, 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos
15, 20 y 99.a de la Ley de Contratación Administrativa, que se imponga la
sanción de APERCIBIMIENTO a la empresa Soltec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-555966, en las siguientes mercancías:
PARTIDA
LÍNEA CÓDIGO NOMBRE
1 2611171192003006 BATERÍAS DE LITIO CR-P2-6V NVA
2 3910190190030457 BALASTRO ELECTRON 2*32 T8 120/277
3 3910160592016623 TUBO FLUORESCENTE T8, 32 VATIOS, 120 V, 60 HZ, 6500 K,
2950 LUMENES, 121,92 cm (48 Pulg) DE LARGO
4 3910161992143330 LÁMPARA FLUORESCENTE COMPACTA, POTENCIA DE 20 W, VOLTAJE
DE 120 V, FRECUENCIA DE 50-60 Hz, ROSCA E27, EFICIENCIA DE 950 Lm/W, TIPO LUZ
DIA
5 3120151492033770 CINTA SELLADORA DE PTFE (TEFLOM), COLOR BLANCO, ALTA
DENSIDAD, MEDIDAS 12,7 mm X 13 m
6 3120150292006358 CINTA PLÁSTICA (PVC) ADHESIVA AISLANTE VINÍLICA PARA 600
V DE 19,05 mm (ancho) X 20 m (largo)
7 3912152492062941 FOTOCELDA, VOLTAJE 240 V POTENCIA 1000 W CON BASE Y
SOPORTE
8 3913170792032942 UNIÓN PLÁSTICA (PVC) CONDUIT DE 12,70 mm DE DIÁMETRO
9 3913170792032936 CURVA PLASTICA (PVC) CONDUIT DE 90 GRADOS DE 12,70 mm DE
DIÁMETRO
LÍNEA CÓDIGO NOMBRE
10 3913170692007669 TUBO PLÁSTICO PVC CONDUIT DE 12,7 mm (diámetro ½
pulgada) X 3 m (largo) LIVIANO PARA PROTEGER Y ORGANIZAR EL CABLEADO EN
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
11 3912143990032373 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO EN NYLON TERMOPLÁSTICO
COLOR MARFIL, DE 20 A, 125 V
12 3912143990032379 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO COLOR ROJO DE 20AMP, 125V
13 3912160190037261 DISYUNTOR (INTERRUPTOR, BREAKER) DE 1 POLO 20 A 120/240
V
14 3910160592027784 BOMBILLO FLUORESCENTE COMPACTO LUZ BLANCA VOLTAJE 220
VAC POTENCIA 85 W ROSCA E40
15 3912161392040154 VARILLA PARA PUESTA A TIERRA DE 15,9 mm DE GROSOR POR
2,44 m DE LARGO, 300µ DE COBRE
16 3912161392014101 CONECTOR DE BRONCE DE VARILLA PUESTA A TIERRA 15,88 mm
PARA CABLE CONDUCTOR # 8 AWG A 1/0 AWG
17 3912100692155770 ADAPTADOR ELÉCTRICO, 230-115VAC / 6VDC, CON CAJA PARA
CONEXIONES, SELECTOR DE VOLTAJE DE ENTRADA.
Contra la presente resolución procede el recurso de reconsideración previsto en los artículos 345 Y 346 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Una vez vencido dicho plazo la presente resolución quedará en firme. Notifíquese a: 1) Soltec Sociedad Anónima. 2) Proveeduría Institucional. 3) DGABCA/SICOP.—Carlos Andrés Torres Salas, Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 4600030979.—Solicitud Nº 033-DAF.—( IN2019417584 ).
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en
contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número
23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en
la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso,
Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de
conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207.088,20 (doscientos
siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por
haber sido declarado como autor y único responsable por la infracción a los
artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad
con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
procedemos a intimarle para que en un
término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique
al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
4600027404.—Solicitud N° 094-2019.—( IN2019415970 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2019/81462.—Grupo Lagozza S.A.
Aftermarket Auto Parts Alliance, INC. Documento: Cancelación por falta de uso
AFTERMARICET AUTO PARTS presenta Cancelación por Falta de Uso. Nro y fecha:
Anotación/2-121657 de 12/09/2018. Expediente: N° 2008-0002347. Registro N°
190494 Bumper a Bumper en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las del 28 de octubre de 2019.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea
Villegas como apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance INC, contra
el nombre comercial “BB BUMPER A BUMPER (diseño)”, registro 190494,
inscrito el 15/05/2009, que protege “un establecimiento comercial dedicado a
servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, cambio de aceite y filtros para
los vehículos, diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos,
servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular, servicio
de venta de repuestos y partes de vehículos, reparación venta y cambio de
llantas vehiculares, servicio de grúas, instalación y reparación de equipo de
audio y video, servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y
cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo,
ubicado en San José, calle 14, Avenida 9 y ll número 90. propiedad de Grupo
Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653, cancelación tramitada bajo el
expediente 2/121657.
Considerando:
I.—Sobre
las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el
5 de setiembre de 2018, María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada
especial de Aftermarket Auto Parts Alliance INC, interpuso acción de
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “BB BUMPER A BUMPER
(diseño)”, registro 190494, descrita anteriormente (folios 1 a 6).
Argumentó en la acción que su representada presento la solicitud de inscripción
de la marca BUMPER TO BUMPER (diseño), en clase 35 internacional, bajo el
expediente 2018-6437, que el registro objetó la solicitud por la existencia del
nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el
mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso
del signo.
El traslado
de ley fue notificado, a la titular del signo por medio de las publicaciones
efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 142, 143 y 144, los días
30 y 31 de julio y 1 de agosto del 2019 (F.2628), lo anterior de conformidad
con lo resuelto en el voto 0890-2016 del Tribunal Registral Administrativo. En
el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las
publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir
notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
Que en este registro se
encuentra inscrito nombre comercial “BB BUMPER A BUMPER (diseño)” , registro
190494, inscrito el 15/05/2009, que protege “un establecimiento
comercial dedicado a servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, cambio de
aceite y filtros para los vehículos, diagnóstico y evaluación mecánica y
eléctrica para vehículos, servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y
pintura vehicular, servicio de venta de repuestos y partes de vehículos,
reparación venta y cambio de llantas vehiculares, servicio de grúas,
instalación y reparación de equipo de audio y video, servicio de diagnóstico y
reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el
mantenimiento adecuado del vehículo, ubicado en San José, calle 14, Avenida 9 y
ll número 90.”, propiedad de Grupo Lagozza S. A. (F. 29).
2. Que Aftermarket Auto Parts Alliance INC, presentó el día 17/07/2018 bajo el expediente 2018-6437,
la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “BUMPER TO BUMPER”, en
clase 35 internacional, (folio 30).
4. Representación y capacidad
para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las
presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de
AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC (folio 8).
VI.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.
V.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
VI.—SOBRE
EL FONDO DEL ASUNTO:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
La accionante, interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su
cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se
desprende de la solicitud de inscripción de la marca “BUMPER TO BUMPER”,
efectuada bajo el expediente 2018-6437, lo anterior tomando en consideración
que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer
uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y según se desprende de la solicitud de
inscripción del signo “BUMPER TO BUMPER”, efectuada bajo el expediente
2018-6437, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la
presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, en virtud de 10 anterior, Aftermarket Auto Parts
Alliance INC, demostró tener legitimación ad causam activa que lo
involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, “BB BUMPER
A BUMPER (diseño)”, registro 190494, descrito anteriormente, no ha sido
utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no
existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le
corresponde aportarla al titular del signo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial supracitado, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en
virtud a la extinción del establecimiento “BB BUMPER A BUMPER (diseño)”,
registro 190494, descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro nombre comercial “BB BUMPER A BUMPER (diseño)”,
registro 190494, inscrito el 15/05/2009, que protege “un
establecimiento comercial dedicado a servicios de mantenimiento y cuidado
vehicular, cambio de aceite y filtros para los vehículos, diagnóstico y
evaluación mecánica y eléctrica para vehículos, servicios mecánicos generales,
lavado, enderezado y pintura vehicular, servicio de venta de repuestos y partes
de vehículos, reparación venta y cambio de llantas vehiculares, servicio de
grúas, instalación y reparación de equipo de audio y video, servicio de
diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado
con el mantenimiento adecuado del vehículo, ubicado en San José, calle 14,
Avenida 9 y ll número 90”, propiedad de Grupo Lagozza S. A. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial aquí cancelado por
falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administra, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la
admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—1 vez.—( IN2019415319 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Javier Alberto Valerio
Aguilar, con domicilio San José, Vázquez de Coronado, de la Bomba El Trapiche;
150 metros al sur, así como al licenciado cartulante Rafael Ángel Morales Soto,
con oficina abierta en Heredia, Belén, Frente a Depósito San Antonio, edificio
color amarillo, segunda planta, que a través del Expediente N° DPJ-067-2019 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa por cuanto: En virtud del escrito presentado a la Dirección de
Personas Jurídicas, a las 8:41 horas del 30 de octubre del 2019, por el cual el
señor José Alejandro Martínez Castro, manifiesta entre otros que se otorgó un
poder generalísimo, tomo 2018, Asiento 749414, todo dentro de la sociedad Green
Planet Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-553871, manifestando
que dicho instrumento nunca ha sido otorgado por uno de sus representados en
este caso señor Xavier Pareja Cozcolluela, quien supuestamente compareció, pero
que posee actualmente otro número de identificación y no estaba en el país en
la supuesta fecha de otorgamiento. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010
del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 4 de diciembre del año 2019.—Departamento de Asesoría
Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2019414561 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Carlos
Abraham Telleria Rey, número patronal 0-00800510974-001-001, el Área de
Inspección notifica Traslado de Cargos 1506-2019-01153, por eventual omisión
salarial de junio 2018, por un monto de ciento cuarenta y siete mil cien
colones sin céntimos, (¢147.100,00), correspondiente a las cuotas obrero
patronales y otras instituciones que administra la CCSS y los recargos e
intereses reglamentarios serán calculados en el momento de la cancelación.
Consulta del expediente en Sucursal de la CCSS en Guápiles. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guápiles, 03 de diciembre del 2019.—Katherine Alfaro
Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2019414852 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la asegurada como
trabajadora independiente Silvia María Valdivia Aloma, número de cédula
8-0056-0689, número de asegurado 0-00800560689-999-001, la Sucursal de
Guadalupe, Oficina de Inspección notifica traslado de cargos del 21 de octubre
del 2019 N° de caso 1204-2019-06804, como resultado material de la revisión
efectuada por eventuales omisiones en los ingresos percibidos por los períodos
de octubre 2015 a setiembre 2016, de octubre 2016 a setiembre 2017 y de octubre
2017 a setiembre 2018, por un monto en ingresos de ¢11.667.840,00 lo que
representa en cuotas en el Seguro de Salud un monto de ¢550.490,00 e Invalidez,
Vejez y Muerte de ¢569.767,00 para un total de ¢1.120.257,00, los intereses y
recargos serán calculados en el momento de la cancelación de las cuotas
señaladas. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 o. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019415305 ).
SUCURSAL
CARTAGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes y por no localizarse al patrono J G Inversiones
Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101110319-001-001, procede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado traslado de cargos caso
1206-2019-05806, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión del trabajador Marco Vinicio Azofeifa Arias, cédula N° 602330537, se
detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariado por los periodos
de abril 2014 a junio 2014 para un total de salarios de ¢516.666,66, total
cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢115.422,00. Consulta
expediente: Cartago, El Molino, frente oficinas del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de
su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2019414912 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por
ignorarse domicilio del patrono Zoila Rosa Ramírez Rodríguez, N° patronal
0-301100033-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Cartago ha dictado traslado de cargos caso N° 1206-2019-06927, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial de trabajador en reporte de junio 2015 a octubre
2017. Total de salarios omitidos ٕ¢6.318.626,00, total cuotas Obrero
Patronales ¢1.799.260,00, total aportaciones de Ley de Protección al trabajador
¢363.320,99. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente oficinas del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que
dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(
IN2019414913 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA,
SUCURSAL DE ABANGARES
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cordero Jiménez Mauricio, número patronal 0-00109560525-001-001, la Sucursal de
la Caja Costarricense De Seguro Social de Abangares de la Dirección Regional de
Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1410-2018-00034 por
inscripción patronal retroactiva, por un monto en salarios de ¢1,380.772,00 y
por conceptos en cuotas obrero patronales ¢313.021,00. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste, Abangares, Las Juntas, 150 metros al oeste del
Edificio Municipal. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Abangares Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Luis Guillermo
Gómez Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019415457 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Mercantil de Tejidos BAL Sociedad Anónima, número patronal
2-03101267780-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-00877
por planilla adicional por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un
monto de ¢289.796,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente
a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019415458 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cindy Viviana Rivera Rojas, número patronal 0-00303950544-001-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos 1460-2019-02330 por planilla adicional por
omisiones salariales, por un monto de ¢39.914.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019415459 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Mildred Villegas
Villarreal, número patronal 0-00502390646-001-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos 1460-2019-02336 por planilla adicional por omisiones salariales, por un
monto de ₡99.783,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Carolina Agüero Sánchez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019414560 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del patrono Marianella Mora Barrantes, número patronal
0-00109370150-001-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Guadalupe
notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1204-2019-06918, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.112.645,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: Guadalupe 50 oeste de la Cruz Roja
Costarricense, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas
de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea.
Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 11 de diciembre de 2019.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019415817 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, La Uruca. Al ser las ocho horas del día tres de
diciembre del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Milton Gerardo Campos Barquero, cédula de
identidad número 4-0188-0723, destacado en el Proceso de Servicios Generales de
la Unidad de Recursos Materiales como conductor del INA.
Resultando:
I.—Que mediante el correo electrónico de las
13:57 horas del día 16 de octubre del 2019; la señora Sidey Paniagua Mora,
funcionaria del Staff de Recursos Humanos, le comunicó al señor Milton Campos
Barquero que existen boletas de incapacidad a su nombre desde los días 05 al 06
de setiembre, 10 al 11 de setiembre, 23 de setiembre, 24 al 26 de setiembre, y
del 30 de setiembre al 04 de octubre, todos del 2019; y le solicitó que
informara el motivo por el cual a esa fecha no habían sido presentadas las
mismas.
II.—Que
mediante el oficio URHA-PSA-2292-2019 de fecha 29 de octubre del 2019, el señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, le solicitó a esta Asesoría Legal el inicio
de un procedimiento administrativo en contra del señor Milton Gerardo Campos
Barquero, por el incumplimiento de la normativa vigente para el plazo de
entrega de la incapacidad.
III.—Que
la resolución N° AL-NOD-134-2019 de las 13:00 horas del 29 de noviembre del
2019, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con
fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Heidy
Torres Marchena.
Considerando:
Del análisis de los documentos que anteceden,
se desprende la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que
regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y
sus funcionarios, atribuibles al servidor Milton Gerardo Campos Barquero,
que consisten en haber omitido informar a su jefatura inmediata de las
incapacidades número A2278061900022, A22780619000225, A22780619000234,
A22780619000238, A22780619000244 y A22780619000248 emitidas por el Ebais El
Roble de la Caja Costarricense de Seguro Social y correspondiente a los días 05
al 06 de setiembre, 10 al 11 de setiembre, 23 de setiembre, 24 al 26 de
setiembre y del 30 de setiembre al 04 de octubre, todos del 2019
respectivamente; dentro del plazo reglamentario de dos días siguientes al
inicio del impedimento para trabajar; conducta que podría hacerlo incurrir en
el incumplimiento de las obligaciones laborales reguladas en los artículos 38 y
43 incisos 24) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en relación con el apartado 6.2. inciso g) del procedimiento
Trámite de Incapacidades P URH PSA 05, la circular emitida por el Proceso de
Soporte Administrativo URH-PSA-CI-02-2019 de fecha 17 de mayo del 2019; y que
le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de amonestación
o suspensión sin goce de salario, de conformidad con las disposiciones de los
artículos 47, 48 y 49 del Reglamento citado.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos
73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y a su vez, se
garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por
tanto,
El Órgano Director, resuelve:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en
contra del servidor Milton Gerardo Campos Barquero, cédula de identidad
número 4-0188-0723, conforme a las disposiciones de los artículos 73 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la verdad real de los hechos expuestos
y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas
en los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje, por la supuesta infracción a las obligaciones
establecidas en el artículos 38 y 43 incisos 24) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en relación con el apartado
6.2. inciso g) del procedimiento Trámite de Incapacidades P URH PSA 05, la
circular emitida por el Proceso de Soporte Administrativo URH-PSA-CI-02-2019 de
fecha 17 de mayo del 2019, en relación con los siguientes cargos:
“1. Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente
omitió informar oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de
incapacidad número A22780619000222, emitida por el Ebais El Roble de la Caja
Costarricense de Seguro Social y mediante la cual fue incapacitado para
trabajar los días 05 y 06 de setiembre del 2019; no obstante el plazo
establecido reglamentariamente para cumplir con esa obligación es de dos días
hábiles siguientes a partir de la fecha del surgimiento de la imposibilidad
para trabajar, que para el caso de interés concluyó el día 09 de setiembre del
2019.
2.-Que el funcionario Milton
Gerardo Campos Barquero supuestamente no informó oportunamente ante su jefatura
inmediata, la boleta de incapacidad número A22780619000225, emitida por el
Ebais El Roble de la Caja Costarricense de Seguro Social, y mediante la cual
fue incapacitado para trabajar los días 10 y 11 de setiembre del 2019; no
obstante el plazo de dos días reglamentario establecido para eso, concluyó el
día 12 de setiembre del 2019.
3.- Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente no
informó oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad
número A22780619000234, emitida por el Ebais El Roble de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y mediante la cual fue incapacitado para trabajar el día 23
de setiembre del 2019; no obstante el plazo reglamentario de dos días
establecido, concluyó el día 25 de setiembre del 2019.
4.- Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente no
informó oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad
número A22780619000238, emitida por el Ebais El Roble de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y mediante la cual fue incapacitado para trabajar los días
24, 25 y 26 de setiembre del 2019; no obstante el plazo de dos días
reglamentario establecido para eso, concluyó el día 26 de setiembre del 2019.
5.- Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente no
informó oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad
número A22780619000244, emitida por el Ebais El Roble de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y mediante la cual fue incapacitado para trabajar el día 27
de setiembre del 2019; no obstante el plazo reglamentario de dos días
establecido, concluyó el día 01 de octubre del 2019.
6.- Que el funcionario Milton Gerardo Campos Barquero supuestamente no
informó oportunamente ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad
número A22780619000248, emitida por el Ebais El Roble de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y mediante la cual fue incapacitado para trabajar los días 30
de setiembre y 01, 02, 03 y 04 de octubre del 2019; no obstante que el plazo de
dos días establecido reglamentario para eso, concluyó el día 02 de octubre del
2019.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Milton Gerardo Campos Barquero, a una audiencia oral y
privada que se celebrará a las trece horas con treinta minutos del día
veinte de enero dos mil diecinueve, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se
le previene al servidor Milton Gerardo Campos Barquero que debe aportar
todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de
que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección;
y que una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se
le atribuyen y que consta de treinta y nueve (39) folios debidamente
numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del
abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central
del INA en La Uruca.
V.—Se
le comunica al servidor Milton Gerardo Campos Barquero que deberá
señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que
se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución,
le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo
por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
Nº 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana
María Vargas Quintana. Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
175584.—( IN2019415864 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Municipalidad de Desamparados, a las 14:00
horas del 09 de diciembre del 2019, en las publicaciones del Diario Oficial La
Gaceta Nos. 232, 233 y 234 de fechas 05, 06 y 09 de diciembre
respectivamente en la Resolución UCU 232 2019 Procedimiento Especial
Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos Seguido por la Unidad de Control
Urbano contra José Edwin Brenes Gómez y otro, en el resultando primero y en el
por tanto de dicha resolución, de conformidad con el artículo Nº 157 de la Ley
General de Administración Pública se corrige el error material que
contiene la cédula de identidad del señor José Edwin Brenes Gómez, para que
se lea de forma correcta cédula de identidad N° 1-945-883. Es todo.
Proceso de Control Urbano y Rural.—Arquitecto Gustavo Zeledón Céspedes.—1 vez.—( IN2019415713 ).
[1] Es importante anotar que la
facultad de derogar leyes que tiene el legislador le fue conferida en el
artículo 121, inciso a), de nuestra Constitución Política que, en lo que
interesa, indica:
“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que
le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa:
1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica…”
[2] Es importante anotar que la facultad
de derogar leyes que tiene el legislador le fue conferida en el artículo 121,
inciso a), de nuestra Constitución Política que, en lo que interesa, indica:
“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que
le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa:
1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas,
y darles interpretación auténtica…”
[3] Ley
O del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas.
[4]2 Ley 7494 del 2 de mayo de
1995 y sus reformas.
[5]3 Decreto
Ejecutivo 33411 del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas.
[6]4 Ley
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
[7] Ley
Nº 8764 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas.