LA GACETA 242 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2019

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LEYES

9790

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 8660, FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR

TELECOMUNICACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 2008, Y DEL

ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.° 12, LEY DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924

ARTICULO 1- Se reforma el artículo 35 de la Ley N.° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 35- Manejo de información confidencial

La información que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes será de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada y compartida entre el ICE y sus empresas, para los fines del negocio. Su conocimiento, por parte de terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente que justifique su necesidad y por los medios respectivos.

Es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros. Para tales efectos, se deberá considerar lo siguiente:

a) La confidencialidad de la información será declarada por el Consejo Directivo como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter.

b) La confidencialidad de la información solamente podrá aplicarse en aquellas actividades o servicios que se desarrollen bajo esquemas de libre competencia. No incluye procedimientos y actividades administrativas, ni los estados financieros y sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la inversión, el gasto y su evaluación, así como el balance de situación, el estado de resultados y, en general, el resto de información contable y de sus subsidiarias que es de carácter público, en los segmentos de su actividad que se mantengan en monopolio.

c) Tendrán acceso a la información declarada confidencial por el ICE y sus empresas, las entidades públicas que, por disposición constitucional o legal, realicen funciones de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública, así como también los órganos jurisdiccionales. Tales entidades y órganos deberán resguardar la confidencialidad e integridad de la información frente a aquellos terceros no autorizados expresamente por ley.

ARTICULO 2- Se reforma el artículo 12 de la Ley N.° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924. El texto es el siguiente:

Artículo 12- Manejo de información confidencial

La información que obtenga el Instituto Nacional de Seguros (INS) de sus asegurados o potenciales asegurados, en virtud de un contrato de seguros, su ejecución o sus tratativas, es de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada para los fines del negocio. Su conocimiento, por parte de terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, que justifique su necesidad y por los medios respectivos.

También, es confidencial la información relacionada con cualquiera de las actividades del INS, calificada por este como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros. La confidencialidad de la información será declarada por la Junta Directiva como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter.

Este tipo de información solo deberá ser divulgada cuando lo considere conveniente la Administración, cuando un órgano jurisdiccional o alguna entidad pública en atención del ejercicio de sus competencias constitucionales o legales de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública así lo soliciten y en los casos previstos por leyes especiales, así como cuando se refiera a información de divulgación general relativa a sus actividades y posición financiera, exigible por igual a todas las entidades aseguradoras en virtud de su participación en el mercado de seguros, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del mercado de seguros.

Toda la información que se genere a partir de las tratativas, los contratos y la ejecución de contratos de seguros ofrecidos por el INS, es propiedad de este último, salvo la información de carácter personal del cliente, que es confidencial y de la cual es su dueño, de conformidad con lo que al respecto disponen la Ley N.° 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011; Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008 y la Ley N.° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011. Los funcionarios del INS, o cualquier tercero que tenga acceso a esta, deberán observar lo dispuesto en este artículo; además, deberán contar con autorización expresa del INS para divulgar esa información o darle un uso distinto del autorizado por el INS. Sin embargo, las partes contractuales, los terceros interesados y a quienes ellos autoricen tendrán acceso a toda aquella información relacionada con sus bienes, intereses o derechos, producto de las tratativas preliminares, la celebración, el desarrollo, la ejecución y la terminación del contrato de seguros, tal como pero no limitada a dictámenes médicos, ajustes de pérdidas y peritajes, para la defensa de sus intereses y derechos. Lo anterior, pudiendo eliminarse la información que constituya objetivamente secreto industrial o comercial.

La confidencialidad de la información no incluye ni comprende los estados financieros, sus ingresos, la custodia, los procedimientos y las actividades administrativas, la inversión, el gasto y su evaluación, el balance de situación, el estado de resultados, sus anexos y, en general, el resto de la información contable, que es de carácter público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

    Laura María Guido Pérez               Carlos Luis Avendaño Calvo

         Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. 1800013.—Solicitud MCTT-01-2019.—( L9790 - IN2019418671 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42048-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Decreto 40556-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”.

Considerando:

1º—Que la misión del Ministerio de Salud es ser “la Institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad”.

2º—Que, durante los últimos 70 años, el uso y abuso de los antimicrobianos se ha extendido no sólo en la medicina humana y veterinaria, sino también a otros campos, como la producción animal y agrícola. Lo anterior, ha propiciado un incremento en el desarrollo y propagación de la resistencia a los antimicrobianos, entre los microorganismos que causan enfermedades en el ser humano, los animales y los cultivos vegetales para consumo humano.

3º—Que la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM), es un fenómeno mundial que se ha agravado en las últimas décadas, por consiguiente, la lucha contra esta problemática constituye una prioridad que requiere de intervenciones en diferentes áreas y dar a conocer el Plan de Acción Nacional de lucha contra la Resistencia a los Antimicrobianos tanto a profesionales de ciencias de la salud como al público en general.

4º—Que tanto el Ministerio de Salud como la Universidad Nacional están comprometidos en la generación e implementación de un plan de comunicación sobre la RAM a todo público.

5º—Que la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial para la Salud (OPS/OMS) promueven en noviembre de cada año una semana mundial para el buen uso de los antimicrobianos, entre ellos los antibióticos. Con esta conmemoración se promueve la concientización mundial sobre el peligro de la resistencia a estos medicamentos, así como la promoción de mejores prácticas entre el público en general, sector de la salud y los responsables de la formulación de políticas.

6º—Que el “Plan de Acción Nacional de lucha contra la Resistencia a los Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025” fue declarado de interés Público y Nacional mediante Decreto Ejecutivo 41385-S del 28 de agosto de 2018, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 3 del 4 de enero de 2019 y es de suma importancia dar a conocer a la comunidad nacional la urgencia de que todos los ciudadanos, tanto los profesionales de ciencias de la salud como el público en general, se concienticen acerca de su papel en la generación de la RAM y de las medidas que deben adoptar para evitar que se convierta en una de las principales causas de muerte en nuestro país.

7º—Que la tercera semana de noviembre de cada año, se celebrará la Semana de la Prevención del Uso de los Antimicrobianos, durante este período se impulsarán campañas y acciones que procuren la concientización y el cambio actitudinal de los ciudadanos en beneficio de la salud pública.

8º—Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno declarar de Interés Público y Nacional la Campaña de Divulgación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Resistencia a los Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025, así como declarar la tercera semana de cada año como la “Semana de la Prevención del Uso de los Antimicrobianos”.

9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE

LA “CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RESISTENCIA A

LOS ANTIMICROBIANOS COSTA RICA 2018-2025”

Y LA “SEMANA DE LA PREVENCIÓN DEL USO

DE LOS ANTIMICROBIANOS”

Artículo 1º—Declárese de Interés Público y Nacional, “la Campaña de Divulgación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Resistencia a los Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025” y la Semana de la Prevención del Uso de los Antimicrobianos”, que se celebrará la tercera semana de noviembre de cada año, con el fin de mejorar la concienciación y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos a través de una comunicación, educación y formación efectivas.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del conjunto de actividades.

Artículo 3º—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. 043201900010.—Solicitud 176640.—( D42048 - IN2019416796 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

424-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación para participar los días 25 al 28 de noviembre de 2019 en el XIV Foro de Gobernanza del Internet de las Naciones Unidas “Un Mundo, Una Red, Una Visión” y en la reunión de ministros que se realizará en el estado de Berlín, República Federal de Alemania.

II.—Que en el Foro de Gobernanza de internet se discutirán los elementos necesarios para que Internet siga siendo un motor de crecimiento, desarrollo e innovación verdaderamente global, abierto, estable e interoperable y una herramienta para la participación pública, aunado a lo referente a las cuestiones políticas actuales relacionadas con la seguridad, transparencia, privacidad de datos, libertad de opinión y diversidad de opiniones en la red mundial.

Adicionalmente, aprovechando esta participación, se sostendrán reuniones bilaterales con el señor Houlin Zhao, secretario general de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, para valorar posibilidades de mayor acercamiento y posibilidades de cooperación con esta organización.

De igual manera en seguimiento a la visita anterior y a la labor en el tema de Bioeconomía que viene liderando MICITT, se sostendrán reuniones bilaterales el día 27 de noviembre con la señora Christine Lang y el señor Joachim von Braun del board de la Comisión Alemana de Bioeconomía para continuar el trabajo que se viene haciendo respecto al estrategia nacional de bioeconomía.

III.—Que el día 25 de noviembre de 2019 el señor ministro participará en la Reunión Ministerial organizada por el Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Energía de la República Federal de Alemania y la representación permanente de Alemania ante la Organización de las Naciones Unidas quienes son los responsables del tema de economía digital en ese país con el fin de compartir puntos de vista y mejores prácticas con autoridades de Mancomunidad de Australia, República Popular de Bangladesh, República del Chad, República Árabe de Egipto, República Francesa, República de Gambia, República Islámica de Irán, País de Japón, República de Lithuania, Reino de Noruega, República Islámica de Pakistán, República de Polonia, Santa Lucia, Reino de Arabia Saudita, Reino de España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como altos representantes del Consejo Europeo, Comisión Europea, la directiva de la European Data Protection, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

IV.—Que durante los días 25 y 26 de noviembre de 2019 el señor ministro participará como panelista en el debate sobre Ciberseguridad y espionaje industrial en la sesión: “Seguridad y Protección, Estabilidad y Resiliencia” y en la mesa redonda denominada: “Championing Gender Equality in the Digital Age: ¿What Role for Governments?” cuyo objetivo es discutir las políticas y acciones para incrementar la participación de las mujeres y niñas en ciencia y tecnología para avanzar en la agenda 2030.

V.—Que según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 80-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 19 de noviembre de 2019, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para viajar al estado de Berlín, Alemania. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje al estado de Berlín, República de Alemania, a fin de que del 25 al 28 de noviembre de 2019 participe en el XIV Foro de Gobernanza del Internet de las Naciones Unidas “Un Mundo, Una Red, Una Visión” y en la reunión de ministros que se celebrará entre ministros y autoridades de los países representados en la actividad. Los días 23, 24 y 28 de noviembre de 2019, el señor ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y regreso, alojamiento y alimentación del señor Salazar Solís al estado de Berlín, República de Alemania los cubre el Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Energía de la República Federal de Alemania y la representación permanente de dicho país ante la Organización de las Naciones Unidas, por lo que MICITT no incurrirá en gastos adicionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra ministro a.i. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad 1-776-779, Viceministro de Telecomunicaciones, a partir de las 19:30 horas del 23 de noviembre de 2019 y hasta las 20:00 horas del día 28 de noviembre de 2019.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 19:30 horas del 23 de noviembre de 2019 y hasta las 20:00 horas del día 28 de noviembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra 082201900180.—Solicitud 177231.—( IN2019418419 ).

442-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación para participar en el evento de cierre de año del Centro Afiliado al Foro Económico Mundial para la Cuarta Revolución Industrial Colombia-C4IR.CO, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 18 de diciembre del presente año con el propósito de abordar la siguiente temática: “La superación de las trampas estructurales que impiden el desarrollo sostenible en Latinoamérica”.

II.—Que este espacio tendrá como objetivo revisar los retos regionales tanto en materia de política de datos como en la aceleración de la adopción de tecnologías emergentes, como una vía para promover el desarrollo inclusivo y sostenible de la región.

III.—Que el evento iniciará con una sesión de trabajo, liderado por Murat Sönmez, Director de la Red de Centros para la Cuarta Revolución Industrial del Foro Económico Mundial, con representantes de diferentes gobiernos y entidades multilaterales para discutir el estado del arte de la política de datos en nuestra región, y alternativas para que los datos alimenten la Cuarta Revolución Industrial en nuestros países y obtener el mayor beneficio posible de las tecnologías emergentes en nuestra región.

Luego, el señor ministro participará en el panel de cierre sobre las oportunidades de América Latina y el Caribe para superar las trampas estructurales que impiden el desarrollo.

IV.—Que, además el señor ministro sostendrá una reunión bilateral con el señor Murat Sönmez, con el objetivo de fortalecer la vinculación de la República de Costa Rica a este organismo, así como compartir los avances de nuestro país en la materia. Igualmente, con el Centro para la Cuarta Revolución Industrial en Colombia, validarán el proceso que han venido trabajando desde la firma de la carta de intenciones el pasado mes de noviembre.

V.—Que según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 83-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 09 de diciembre de 2019, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para viajar a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que: a) viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a fin de que participe en el evento de cierre de año del Centro Afiliado al Foro Económico Mundial para la Cuarta Revolución Industrial Colombia-C4IR.CO, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 18 de diciembre del presente año, b) participe en el panel de cierre sobre las oportunidades de América Latina y el Caribe, c) sostendrá la reunión bilateral con el señor Murat Sönmez, Director de la Red de Centros para la Cuarta Revolución Industrial del Foro Económico Mundial, y d) se reúna con representantes del Centro para la Cuarta Revolución Industrial en Colombia para validar el proceso que han venido trabajando desde la firma de la carta de intenciones el pasado mes de noviembre. Los días 17 y 19 de diciembre de 2019, el señor ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y regreso, transporte terrestre, alojamiento del señor Salazar Solís a la República de Colombia los cubre el Centro afiliado al Foro Económico Mundial para la Cuarta Revolución Industrial de Colombia. Los gastos por concepto de otros viáticos del señor ministro los cubrirá el MICITT.

Se autoriza por concepto de viáticos de alimentación y otros gastos un monto de ciento dos dólares con cuarenta y ocho centavos ($102,48) sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra ministra a.í. a la señora Paola Vega Castillo, portadora de la cédula de identidad 1-0937-0493, Viceministra de Ciencia y Tecnología, a partir de las 15:30 horas del 17 de diciembre de 2019 y hasta las 15:30 horas del día 19 de diciembre de 2019.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:30 horas del 17 de diciembre de 2019 y hasta las 15:30 horas del día 19 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra 082201900180.—Solicitud 177234.—(IN2019418420 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

193-2019 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2), subinciso a), g) y j) y artículo 121 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, 5482 de 24 de diciembre de 1973.

Resultando:

1º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas, en su artículo 61, inciso g), regula como parte de las atribuciones de la Tesorería Nacional, en coordinación con la Contraloría General de la República, el señalar los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional, para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.

2º—Que mediante Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Financieras, Decreto 37485-H de 17 de diciembre de 2012, publicado en La Gaceta 33 de 15 de febrero de 2013, que se establecen los lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca o instancia competente, en los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban atender las personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas idóneas para administrar fondos públicos que sean beneficiarias y las Entidades Concedentes en los procesos de transferencias presupuestarias.

3º—Que, en relación con la elaboración del Índice de Gestión Institucional, en el ítem 2.8, referido al Eje de Transparencia, se plantea si ¿La entidad ha emitido y divulgado normativa institucional sobre el traslado de recursos a sujetos privados o a fideicomisos, según corresponda?; la pauta explicativa correspondiente orienta en el sentido de que la normativa vigente en materia de control interno indica que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.

4º—Que institucionalmente se ha considerado que el ítem 2.8 del Índice de Gestión Institucional: ¿La entidad ha emitido y divulgado normativa institucional sobre el traslado de recursos a sujetos privados o a fideicomisos, según corresponda? no aplica para éste Ministerio toda vez que no es práctica institucional transferir recursos presupuestarios a sujetos físicos o jurídicos beneficiarios a falta de norma habilitante y no se estima necesaria la existencia de regulación con respecto a transferencias que no se hacen.

5º—Que la Secretaría Técnica-DFOE, Contraloría General de la República, mediante correo electrónico de 20 de junio de 2019, dirigido al Enlace del Índice de Gestión Institucional, Alejandra Madriz Barquero con copia al Auditor y Subauditora de la Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad Pública, señaló con respecto a éste particular, en lo conducente, que en principio, las normas y criterios operativos para la utilización de los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Seguridad Pública, en su norma A.2 indica que todas la cuentas de los clasificadores presupuestarios se encuentran habilitadas “sin que lo definido en cada una de la cuentas presupuestarias se considere una autorización explícita para ejecutar gastos y dar por percibido los ingresos”, es por ello que desde ese instrumento no es posible demostrar que la Institución se encuentra inhabilitada para realizar esta práctica y que por lo tanto eventualmente puede estar sujeta al uso de la cuenta de Transferencias con destinatario para sujetos privados o fideicomiso, y únicamente podría estar exenta de la práctica si cuenta con documento que la inhabilita.

6º— Que, en virtud de lo anterior, como plan de acción para el ítem 2.8 del Índice de Gestión Institucional, se asumió el compromiso institucional de emitir una disposición interna para poder contar con documento de desautorización para hacer transferencias presupuestarias a sujetos públicos o privados o fideicomisos que potencialmente puedan ser beneficiarios de tales transferencias, lo cual deberá hacerse del conocimiento de los señores viceministros, del Director General Administrativo y Financiero, del Gerente de la Dirección Financiera, directores jefes de programa y subprograma presupuestarios y demás encargados de administrar las distintas partidas y subpartidas presupuestarias. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—No autorizar, por parte del Ministerio de Seguridad Pública, la realización de transferencias presupuestarias a sujetos públicos o privados o fideicomisos que potencialmente pudieran ser beneficiarios de tales transferencias, según lo referido en el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Financieras, Decreto 37485-H de 17 de diciembre de 2012.

Artículo 2°—Comuníquese a los señores viceministros, al Director General Administrativo y Financiero; al Gerente de la Dirección Financiera, a los directores jefes de programa y subprograma presupuestarios y demás encargados de administrar las partidas y subpartidas presupuestarias; todos del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4°—Rige a partir de su firma.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 4600029806.—Solicitud 176264.—( IN2019416865 ).

177-2019 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRS-SS-05870-2019-MA, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe, Dpto. de Reclutamiento y Selección.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600029806.—Solicitud 175791.—( IN2019416920 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resoluciones denominado: “Resolución sobre Pautas para el Trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado”.

Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional, sita 100 metros al este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria San José Oeste, o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: “TributacionInter@hacienda.go.cr”.

Para los efectos indicados los proyectos citados se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”.

San José, a las doce horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O. C. 4600029553.—Solicitud 175595.—( IN2019416545 ).    2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Retención del Impuesto sobre las Ganancias del Capital de bienes muebles e inmuebles sobre personas domiciliadas y no domiciliadas en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las ocho horas con treinta minutos del 5 de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O. C. 4600029553.—Solicitud 176026.—( IN2019416686 ).     2 v. 2.

DGT-R-69-2019.—San José, a las ocho y cinco horas, del veintisiete de noviembre del 2019.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales a los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 28455-H, de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta 38, de 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1° del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.

III.—Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE

Artículo 1º—La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):

1.  Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

2.  Explotación de minas y canteras.

3.  Industrias manufactureras.

4.  Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

5.  Construcción

6.  Comercio al por mayor y al por menor.

7.  Transporte y almacenamiento

8.  Alojamiento y servicio de comida.

9.  Información y comunicaciones.

10.  Intermediación financiera y seguros.

11.  Actividades Inmobiliarias.

12.  Actividades profesionales, científicas y técnicas.

13.  Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

14.  Enseñanza.

15.  Actividades de la salud humana y asistencia social.

16.  Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.

17.  Otras actividades de servicios.

18.  Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de enero de 2020.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Karla Salas Corrales, Directora Fiscalización.—1 vez.—O. C. 4600029553.—Solicitud 175827.—( IN2019416602 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 16 de diciembre de 2019

ONVVA-DCP-AR-473-2019

Señor

Carlos Camacho Araya

Representante legal

Importadora y Distribuidora Papa Noel S. A.

Cédula jurídica 3-101-72109923

S.O.

Estimado señor:

Asunto:  Inicio de actuaciones de control y fiscalización.

El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita a ésta oficina, la información relacionada con las facturas comerciales asociadas a sus importaciones realizadas en los siguientes DUAS de importación:

Cuadro 1

Lista de DUAs objeto de estudio

Ítem

Aduana

Año

DUA

Fecha

Factura

1

001

2017

017779

10/03/2017

1751

2

001

2017

021822

24/03/2017

1780

 

La información requerida es la siguiente:

1.  Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

2.  Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada. (Cuya emisión no sea mayor a 15 días).

3.  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales señaladas en el cuadro 1 del presente oficio.

4.  Asientos contables del registro del pago de las facturas comerciales señaladas en el cuadro 1 del presente oficio, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago: transferencias bancarias que detallen el pago, cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).

5.  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con los proveedores de las facturas comerciales señaladas en el cuadro 1 del presente oficio.

6.  Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de sus importaciones, y que se detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, relacionados cada una de las importaciones señaladas en el cuadro 1 del presente oficio.

7.  Documentos de pago de: cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, relacionados con las facturas comerciales señaladas en el cuadro 1 del presente oficio.

8.  Contratos de seguros suscritos por el transporte de mercancías, relacionados con cada una de las importaciones señaladas en el cuadro 1 del presente oficio.

9.  Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.

Asimismo, se le requiere:

   Que toda la información de índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada por Contador Público Autorizado.

   Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbre de ley. En caso contrario no es admisible.

   A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.

La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación sobre la solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Hedriks Marín Suárez al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarlo al teléfono 2539-6397.—Departamento de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—Orden de Compra 600030308.—Solicitud 177203.—( IN2019418473 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título 3441, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Méndez Romero María Fernanda, cédula 01-1749-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417447 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento 621, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de José Antonio Arce Flores, cédula 1-0975-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título 12, emitido por el CINDEA Kabakol, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Obando Ortiz Jessica Gerardina, cédula 6-0459-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417476 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, título 1829 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Bilingual Secretary, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, título 1713, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Ignacio de Acosta, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Solano Nydia Daniela, cédula 1-1497-0146. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título 94, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil once, a nombre de Vega Ardón Carlos Luis, cédula 1-1490-0971. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417627 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 82, Diploma 1021, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Madrigal Miguel Enrique, cédula 1-0740-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417782 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título 15, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula 6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414814 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 312, emitido por el Colegio Nocturno León XIII en el año dos mil nueve, a nombre de Cristhiam Javier Rubí Téllez, cédula N° 8-0128-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 11, título 197, emitido por el Colegio Académico de Orientación Tecnológica Omar Salazar Obando, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas Hamilton Kendal Arturo, cédula 3-0521-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418331 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Profesional de Limón, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 1401, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Flores Alba Lorena, cédula 7-0121-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418500 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título 1842, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil seis, a nombre de González López Yendry María, cédula 3-0410-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418533 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 90, título 1079, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Martha Giselle Arrieta Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martha Giselle Arrieta Rodríguez, cédula 2-0451-0746. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 140, Título 1400, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil, a nombre de Venegas Jiménez José Leonardo, cédula1-1179-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416599 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Agrícolas Limonenses, siglas SITRALIM al que se le asigna el código 1036-SI, acordado en asamblea celebrada el 30 de junio de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 27-LI-38-SI del 28 de noviembre de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de junio de 2019, con una vigencia que va desde el 30 de junio de 2019 al 30 de junio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 06 de diciembre del 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.— ( IN2019415527 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0009443 Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la zona franca Z, edificio m, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITASPRINT CENCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para personas para subir defensas y suplementos a la dieta. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019413784 ).

Solicitud No. 2019-0009105.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ESMERALDA BY ARABELA como marca de fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413898 ).

Solicitud N° 2019-0009104.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA TORMENTA INTENSE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413899 ).

Solicitud Nº 2019-0009107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DUALITY LOVE como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cosméticos, producto de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha 07 de noviembre del 2019. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413900 ).

Solicitud Nº 2019-0010367.—Jhon Alejandro Castro Bogantes, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0694-0944, en calidad de apoderado especial de Ecomundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-663099, con domicilio en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 200 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOODEK

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, especialmente para maderas semielaboradas para la construcción. Fecha 02 de diciembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019413919 ).

Solicitud N° 2019-0010615.—Juan Rafael Arburola Briceño, casado una vez, cédula de identidad 503560146 con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea; 175 m. este, del Perimercados de Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COLMENA Sport

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de suplementos para hacer deportes y ropa deportiva. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413973 ).

Solicitud Nº 2019-0007431.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Logix Soft L.A., S. A., cédula jurídica número 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logixsoft como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de software; servicios de consultoría tecnológica; servicios de actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos (sitios web), diseño industrial, diseño de software instalación e implementación de software, alquiler de software, software como servicio (SaaS) suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413977 ).

Solicitud Nº 2019-0007435.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado especial de Logix Soft L. A., S. A., cédula jurídica número 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mercadeo, venta, desarrollo, implementación y soporte de software y aplicaciones, desarrollo de sitios web, actualizaciones y licencias de aplicaciones y software en general, consultoría en temas de logística, ubicado en Heredia, San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413978 ).

Solicitud Nº 2019-0007440.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1087700079, en calidad de Apoderado Generalísimo de Logix Soft LA, S. A., Cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación, transmisión por satélite, transmisión de archivos digitales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019413979 ).

Solicitud Nº 2019-0007441.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado especial de Logix Soft L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101617997, con domicilio en: San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logix soft

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo software, servicios de consultoría tecnológica, actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios de informáticos (sitios web), diseño industrial, diseño de software, instalación e implementación de software, software como servicio (SaaS), suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413981 ).

Solicitud No. 2019- 0007418.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM, S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec Service como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aceites de transmisión, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, un anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413987 ).

Solicitud Nº 2019-0007401.—Santiago Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM, S. A., cédula jurídica número 3101094450, con domicilio en San Isidro, Kilómetro Doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites de transmisión, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413988 ).

Solicitud Nº 2019-0007398.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 1087700079, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM S. A., cédula jurídica número 3101094450, con domicilio en San Isidro, km 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos, pesados y máquinas; lubricantes aditivos, grasas, refrigerantes, baterías, limpiaparabrisas; lubricentro, taller mecánico, lavacarros, servicios pits. Ubicado en Heredia, San Isidro, km 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de Santa Elena de San Isidro de Heredia, mano izquierda. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se e uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413989 ).

Solicitud Nº 2019-0007411.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM S. A., cédula jurídica número 3101094450, con domicilio en San Isidro, Kilómetro Doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en clase: 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites de transmisión, aditivos químicos para combustibles, de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáisiga Pérez, Registradora.—( IN2019413990 ).

Solicitud Nº 2019-0009474.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Logix Soft LA, S. A., cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: LogixSoft como Marca de Servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de suministro de acceso a bases de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación, transmisión por satélite y transmisión de archivos digitales. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413993 ).

Solicitud N° 2019-0008326.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: sickSTICK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, Suelas para calzado. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414015 ).

Solicitud Nº 2019-0006399.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en room 509, bulding 1, No. 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, vehículos eléctricos, automóviles, parachoques para automóviles, carretas, carrocerías para vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, equipos para reparar cámaras de aire, tapizados para interiores de vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 dé la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414018 ).

Solicitud N° 2019-0006398.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Bulding 1, N° 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); servicios de reparación de averías de vehículos; servicio de carga de la batería del vehículo; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de alarmas antirrobo.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414019 ).

Solicitud Nº 2019-0006397.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang Hightech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; asistencia en administración de empresas; servicios de agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; venta en subastas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414021 ).

Solicitud Nº 2019-0007421.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de Dermaprime Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772542, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Avenida Jacarandas, 750 metros oeste de KFC, edificio Florencia, Condominio 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Der mas+

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como dermatólogo. Reservas: De los colores: gris oscuro, verde esmeralda y verde claro. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414058 ).

Solicitud Nº 2019-0010451.—Rodolfo Sebastián Aguilar Barquero, soltero con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules, del Fresh Market 20 Metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, tercera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUIBA BIENES RAICES

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios servicios de venta y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces en Costa Rica. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019414063 ).

Solicitud Nº 2019-0008274.—Luis Diego López Roldán, casado dos veces, cédula de identidad 109450240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691169 con domicilio en Nicoya, 200 oeste y 100 sur del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK Skate

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, prendas de vestir de hombre, mujer y niño al igual que el calzado y artículos de la sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019414065 ).

Solicitud N° 2019-0010046.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Contextlogic Inc., con domicilio en One Sansomen Street, 40th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticas descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para uso en transacciones minoristas y ordenar una amplia variedad de mercadería en general y bienes de consumo; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Software informático de motor de búsqueda; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso al proporcionar revisiones y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a las calificaciones publicadas por los usuarios, opiniones y recomendaciones sobre productos; Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para usar en la creación, organización, gestión y transmisión de registros y listas de regalos; software de computadora y aplicaciones móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar los consumidores con los productos. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Proporcionar una base de datos en línea de búsqueda con mercancía general y bienes de consumo; Proporcionar información de productos de consumo a través de Internet; Proporcionar información de precios sobre los productos de terceros a través de Internet; Servicios de publicidad, en concrete, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de bienes; operar mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; proporcionando un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019414093 ).

Solicitud Nº 2017-0002825.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Claxson Media LLC con domicilio en 990 Biscayne Blvd. Suite 1003, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOTGO

como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y video para entretenimiento e información, servicios de difusión móvil en la forma de transmisión electrónica, radiodifusión y transmisión de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archives de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, sistemas de radiodifusión y televisión, en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, programas de entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de comunicación, contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias de entretenimiento, documentales, animación y entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, servicio de alquiler de películas, exhibición de películas, montaje, filmación, distribución y producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019414094 ).

Solicitud N° 2019-0010045.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Contexlogiic Inc. con domicilio en One Sansome Street, 40TH Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WISH como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticas descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para uso en transacciones minoristas y ordenar una amplia variedad de mercadería en general y bienes de consumo; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Software informático de motor de búsqueda; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso al proporcionar revisiones y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a las calificaciones publicadas por los usuarios, opiniones y recomendaciones sobre productos; Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para usar en la creación, organización, gestión y transmisión de registros y listas de regales; software de computadora y aplicaciones móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar los consumidores con los productos; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Proporcionar una base de datos en línea de búsqueda con mercancía general y bienes de consumo; Proporcionar información de productos de consumo a través de Internet; Proporcionar información de precios sobre los productos de terceros a través de Internet; Servicios de publicidad, en concrete, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de bienes; operar mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; proporcionando un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019414095 ).

Solicitud Nº 2018-0007745.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Ulta Salón, Cosmetics, & Fragrance, INC. con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL THINGS BEAUTY. ALL IN ONE PLACE, como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, as! como Geles pata después del sol, lociones para después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmética, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, mascara de pestañas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar, con relación al registro 276096. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca. o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414096 ).

Solicitud N° 2019-0008500.—Javier José Guerra Lugo, soltero, otra identificación domicilio en 1 km norte desde la entrada de Pueblo Nuevo, casa al frente del Hotel Pumilio, Jaco, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXOTIC WOOD COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: contra la herrumbre y el deterioro de la madera, resinas naturales en bruto; todo exclusivamente para el uso en madera; en clase 20: Muebles exclusivamente en madera. Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414119 ).

Solicitud Nº 2019-0007484.—Gregorio de la Vega Esquivel, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de TGH-Import & Export S. A., cédula jurídica 3101740051, con domicilio en Santa Lucía, Barba, Urbanización Jardines de Beneficio casa 27-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los de la Vega

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (agua consumo humanoEmbotellada”). Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414168 ).

Solicitud Nº 2019-0007485.—Gregorio de La Vega Esquivel, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de TGH Import & Export S. A., cédula jurídica N° 3101740051 con domicilio en Santa Lucía Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27.E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los De la Vega

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Wisky, ron, guaro, aguardiente, vodka). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414169 ).

Solicitud N° 2019-0010841.—Sherlock Joseph Lam, casado, cédula de residencia 184001019900, en calidad de apoderado generalísimo de Lam Snack Foods Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101375541 con domicilio en Turrialba, La Suiza, Atirro, 1.5 km., suroeste, del Hotel Casa Turire, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAM’S Snacks

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platanitos verdes y platanitos maduros fritos, papas fritas, yucas fritas, tortillas fritas, con sal, limón, picante, especies, chile y ajo, pudiendo variar o mezclar los sabores, así como todo tipo de vegetales fritos tipo snacks. Reservas: De los colores: verde amarillo y negro Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414172 ).

Solicitud Nº 2019-0009689.—Loretta Sánchez Herrera, casada, cédula de identidad N° 109050237, con domicilio en: Coronado, 600 metros norte y 75 oeste del Servicentro El Trapiche, Residencial Jacinto, casa 12-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Home Kook by Loretta keto & more

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de variedad de alimentos. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414188 ).

Solicitud N° 2019-0010604.—Raquel Orlich Morris, casada una vez, cédula de identidad 108550591 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela; 200 metros sur y 125 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU BOX

como marca de fábrica en clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y venta de productos al por menor o al por mayor. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414236 ).

Solicitud Nº 2019-0006449.—Lidia Melissa Salazar Mendoza, soltera, cédula de identidad N° 113370333, con domicilio en: Moravia, Los Colegios, frente a Condominios Montealondra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milliani, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019414275 ).

Solicitud N° 2019-0006448.—María del Mar Zeledón Fernández, soltera, cédula de identidad 113410419 con domicilio en El Carmen, Barrio La California, casa N° 2552, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.A. Español aquí como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de español, corrección de estilo, redacción y edición de textos. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019414277 ).

Solicitud N° 2019-0010616.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Smith & Wesson Inc. con domicilio en 2100 Roosevelt Avenue, Springfield, MA 01104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ

como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414280 ).

Solicitud Nº 2019-0010581.—Narciso Matamoros Solano, casado, cédula de identidad N° 106980174, en calidad de apoderado generalísimo de Carrocería M Y M de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101095686, con domicilio en Desamparados, carretera a Desamparados, de la Rotonda de La Y Griega 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Fernando Matamoros Carrocería y Pintura

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a enderezado y pintura automotriz. Ubicado en San José, Zapote de las oficinas del INS 100 al norte, 125 al este edificio mano derecha. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019414315 ).

Solicitud Nº 2019-0009031.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: La gotita

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos usados en la industria, ciencia, fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en la industria.);en clase 16: (Todo tipo de adhesivos (pegamento) incluidos en esta clase, como pegamentos de papelería o para uso doméstico, almidón (cola de-) de papelería para uso doméstico; encoladoras para uso fotográfico, gluten (cola) de papelería o para uso doméstico; gomas (colas) de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; autoadhesivos.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414404 ).

Solicitud Nº 2019-0010714.—Kattia Cecilia Bryan Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 303120266, en calidad de apoderada general de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227869 con domicilio en 200 metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exporta Fácil de Correos de Costa Rica como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes y exportación de productos. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414449 ).

Solicitud Nº 2019-0010750.—Meylin Vanessa Ortiz Meza, casada una vez, cédula de identidad N° 206390593, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial de Seguridad Sudamericana G&CH S. A. con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, avenida 66A, casa número 375B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURITEAM G & CH

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común /o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414450 ).

Solicitud N° 2019-0010254.—Jorge Segura Barahona, soltero, cédula de identidad 106340122 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio Minerva; 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardenal como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, jabones no medicinales y aceites esenciales. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414485 ).

Solicitud Nº 2019-0010872.—Adriana Venegas Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 112670458, en calidad de apoderado especial de Grupo Ocampo Venegas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542258, con domicilio en: La Unión San Juan, contiguo al Colegio Saint Clare, Urbanización Omega, sexta etapa, número ciento sesenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSADA REAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414492 ).

Solicitud Nº 2019-0010528.—Rebeca Valeria Salazar Sánchez, soltera, cédula de identidad 114580360 con domicilio en Zapote, av. 28, calle 57, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSIS BY REBK

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: accesorios de bisutería y joyería elaboradas con vidrio y resina. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414512 ).

Solicitud N° 2019-0009288.—Meliza de los Ángeles Uleth Piedra, soltera, cédula de identidad 303410981 con domicilio en Condominio Antares N° 63, costado sur, del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melissa Uleth

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Talleres, tutorías y actividades, recreativas enfocadas a niños de 1 ano y 6 meses a 3 años y medio que aún no han entrado al Kinder. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414532 ).

Solicitud Nº 2019-0010787.—Warner Quesada Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 205160838, en calidad de representante legal de Cooperativa de Caficultores, Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.R., cédula de identidad N° 3004045121, con domicilio en 15 Km al sur de la Escuela José González Aueño, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAS DE LA ALEGRIA como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414570 ).

Solicitud Nº 2019-0010788.—Warner Quesada Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 205160838, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.L., cédula jurídica N° 3004045121, con domicilio en Sabalito, Coto Brus, 1.5 Km al sur de la Escuela José Gonzalo Acuña, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAS DE LA ALEGRIA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción de café en grano. Ubicado en Sabalito, Coto Brus, cantón Octavo de la provincia de Puntarenas. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414572 ).

Solicitud Nº 2019-0010239.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad N° 110250999, en calidad de apoderado especial de The Garden Of Dollars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762075, con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 25 metros norte del Minisúper Las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de café (bebidas y en bolsas en diferentes presentaciones tales como grano entero, molido, instantáneo). Clase 43: todos los servicios de restauración (servicios de café-restaurante). Reservas: de los colores: blanco. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019414593 ).

Solicitud Nº 2019-0010211.—Johanny Hidalgo Román, casado una vez, cédula de identidad N° 204540230, con domicilio en Atenas, Jesús, Caserío Estanquillos, 100 metros noroeste de la entrada Principal Estanquillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granja las Alturas.

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne de pescado, carne de ave, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas, jaleas, leche y productos lácteos.; en clase 30: café, té, pan, productos de pastelería, hielo. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414594 ).

Solicitud Nº 2019-0010224.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice Inc, con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: EAZY XL

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a mango verde. Reservas: blanco, negro, anaranjado, verde, y amarillo. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 06 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414682 ).

Solicitud Nº 2019-0010752.—Laura Sofia Chacón Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 402090848, con domicilio en San Pablo, del Más X Menos, 200 m norte y 400 m este, casa blanca de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANÉMONA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: venta al público de ropa, accesorios, zapatos, bolsos, carteras, regalos, adornos, artículos de cuidado personal y para el hogar, maquillaje y artículos para mascotas, joyas, juguetes. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414707 ).

Solicitud Nº 2019-0006642.—Ariel Apuy Loáiciga, casado una vez, cédula de identidad N° 503700059, con domicilio en casa I-28, Urbanización Verolís, Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Pura

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 21 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: macetas para plantas. Clase 44: servicios de jardinería. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414973 ).

Solicitud Nº 2019-0009857.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Invekra S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DESENEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, desinfectantes y productos veterinarios. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415124 ).

Solicitud Nº 2019-0009561.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Unilumin Group Co., Ltd. con domicilio en 112 Yongfu Ro., Qiaotou Village, Fuyong Town, Boan District, Shenzhen 518103, China, solicita la inscripción de: Unilumin

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales de neón, reguladores de luz (reguladores), cartel de aviso electrónico, electrónicas, paneles de control (electricidad), luces intermitentes (señales luminosas) boletín de anuncios electrónicos, fototubo, aparatos de semáforo (dispositivos de señalización), pantallas fluorescentes, señales, luminosas, pantallas LED, linternas de señales, cartel de indicador electrónico, dispositivos semiconductores; en clase 11: Lámparas de mineros, proyectores, lámparas, difusores de luz, aparatos de iluminación para vehículos, aparatos para iluminación, lámparas estándar, aparatos e instalaciones de iluminación, luces de acuario, luces de buceo, luces para vehículos, bombillas, tubos luminosos para iluminación, farolas, aparatos para iluminación escénica, antorchas eléctricas, tubo fluorescente. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415328 ).

Solicitud Nº 2019-0008203.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Raúl Thompson Vila, cédula de identidad 112370636, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia de pozos 600 metros norte, condominio Villa Verde, casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apartamentos24

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: anuncios clasificados relativos a apartamentos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415329 ).

Solicitud No. 2019- 0009671.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., con domicilio en del cruce Panasonic, 1 km sur y 900 m oeste, Ofibodegas Milano, local N 23, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRUX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Fungicida. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415330 ).

Solicitud N° 2019-0009084.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Promociones Gato S. A.S., con domicilio en Carrera 22 N° 16 AA Sur 150, casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ideace Duralock,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puedas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puedas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de pueda metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puedas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles y vitrinas; topes de pueda de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas, manijas metálicas para puedas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415331 ).

Solicitud N° 2019- 0009083.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Promociones Gato S.A.S., con domicilio en Carrera 22 N° 16 AA sur 150 casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ideace Gat

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de puerta metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas, manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.);en clase 11: (Grifos de ducha, grifos de ducha controlados por medios electrónicos, grifos de control del flujo de agua, grifos de baño, grifos de agua que son partes, de instalaciones sanitarias, llaves de agua [grifos, llaves de paso para tuberías, duchas, duchas de mano, duchas eléctricas, duchas exteriores para el baño, duchas y cabinas de baño; grifos de canalización; tubos de descargas eléctricas para alumbrado; grifos, arandelas de grifos; aparatos de distribución de aguas e instalaciones sanitarias; asientos de retretes; aparatos para baños; grifos mezcladores para conducciones de agua; instalaciones de conducción de agua; instalaciones para descarga de agua; depósito para descarga de agua; lavados; purificadores de agua; retretes, tasas de retretes, instalaciones de sauna; válvulas reguladoras del nivel en los depósitos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la purificación; bocas de agua; aparatos e instalaciones de descarga de agua, instalaciones para el aprovisionamiento de agua; instalaciones de calefacción de agua caliente; bañeras; instalaciones de baño; instalaciones de sauna; válvula reguladora del nivel en los depósitos, aparatos de ventilación; campanas de ventilación; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración y secado.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415332 ).

Solicitud Nº 2019-0009272.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Melanie Liang Gao, soltera, cédula de identidad 115550404 y Shi Wa Chan Zheng, soltero, cédula de identidad 113230633 con domicilio en Condominio Villas San Marino, Costa Rica y Barrio Escalante, avenida 7, entre calles 25 y 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMEN SAKI

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer comida asiática. Ubicado en Tres Ríos, Calle Vieja, en el Centro Comercial Pinares Place. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415333 ).

Solicitud N° 2019-0009944.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA DESDE 1918,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos de la pesca congelado. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415334 ).

Solicitud Nº 2019-0008319.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Barulu S. A., cédula jurídica 3101713520, con domicilio en Escazú, San Rafael, ochocientos metros noroeste de cruce a Multiplaza, Ofibodegas Capri, número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415339 ).

Solicitud N° 2019-0006248.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Seguros Atlántida,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de seguros). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415340 ).

Solicitud No. 2019- 0006242.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Almacenadora Atlántida

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de Atlántida almacenaje de objetos de valor en depósito.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415341 ).

Solicitud Nº 2019-0006246.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamericana, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Casa de Bolsa Atlántida

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios Atlántida bursátiles). Fecha 24 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019415342 ).

Solicitud Nº 2019-0006240.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Kids

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, dirigido exclusivamente a chicos y chicas). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415343 ).

Solicitud N° 2019- 0006238.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Online

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios en línea relativos a seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a Atlántida terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a Online partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415344 ).

Solicitud N° 2019-0005506.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eugenia Arias Solé, divorciada una vez, cédula de identidad 204330263 con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo frente al centro comercial EL, Costa Rica, solicita la inscripción de: KE TO HOLIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos a base de productos clasificados en la presente clase, permitidos en la dieta cetogénica y que son complemento de la misma. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415350 ).

Solicitud Nº 2019-0008209.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415351 ).

Solicitud N° 2019-0008206.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 108180893, con domicilio en Condominio Lomas del Valle N° 37, Alto de Lasa Palomas, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOCIONES FRESCAS S M M,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res, cerdo, pollo, embutidos, quesos, huevos y pescado, ubicado en San José, Hospital, barrio Silos, contiguo a Municipalidad de San José. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415352 ).

Solicitud Nº 2019-0008793.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic Of China, China, solicita la inscripción de: e1

como marca de fábrica, en clase(s) 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; vehículos eléctricos; automóviles; motores para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; cuerpos de automóviles; carritos de golf [vehículos]; bicicletas; vagón de mano; volantes para vehículos; tapicería para vehículos; llantas de vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; señales de dirección para los vehículos; portaequipajes para vehículos). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415353 ).

Solicitud N° 2019- 0008918.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho El Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: the pancake chick

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Mezcla para panqueques con proteína; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación en nutrición y formación en nutrición. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415354 ).

Solicitud Nº 2019-0006247.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AFP Atlántida Pensiones y Cesantías

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios relativos a los fondos de pensiones y cesantías. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415355 ).

Solicitud N° 2019-0005813.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Rafael Fernández Jerez, casado una vez, con domicilio en 13 Avenida 14-46 Zona 1, Guatemala, solicita la inscripción de: WOLFcom,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019415356 ).

Solicitud Nº 2019-0008955.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: OXYDROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415364 ).

Solicitud Nº 2019-0008958.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SULFRAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415365 ).

Solicitud N° 2019-0008956.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415366 ).

Solicitud N° 2019- 0009131.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal 1202-Montevideo 10000-Uruguay, solicita la inscripción de: NASTILOX LFG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías respiratorias.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415367 ).

Solicitud Nº 2019-0009132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: AMPLIURINA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415368 ).

Solicitud N° 2019-0009312.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Centroamerica Brands LLC., con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SACCHAROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en (medicamentos, levadura para uso farmacéutico.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415369 ).

Solicitud Nº 2019-0009309.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Granos LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OKRESPUL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415370 ).

Solicitud N° 2019-0009311.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENQIOVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos vitamínicos y minerales, enzimas para uso médico, preparaciones enzimáticas para uso médico. ). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez´, Registradora.—( IN2019415371 ).

Solicitud N° 2019-0009308.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City Of Wilmington, County Of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTILART como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, aceites para uso médico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415378 ).

Solicitud Nº 2019-0008949.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IBROMOD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415379 ).

Solicitud Nº 2019-0008951.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MODIMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso módico y veterinario; productos higiénicos y sanita dos para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso módico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415380 ).

Solicitud Nº 2019-0008950.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A, con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MELFANE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415381 ).

Solicitud N° 2019-0008952.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ICLUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415382 ).

Solicitud Nº 2019-0008548.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha conocida como Nissan Motor Co. Ltd., con domicilio en Nº 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: ARIYA como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motores primados no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus panes, motores para vehículos terrestres, elementos mecánicos para vehículos terrestres, eje central, ejes o spindles [elementos de máquinas para vehículos terrestres), rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), acoplamientos de ejes o conectores (elementos de máquina para vehículos terrestres), transmisiones de potencia y engranajes (elementos de máquina para vehículos terrestres), amortiguadores (elementos de máquina para vehículos terrestres), resortes (elementos de máquina para vehículos terrestres), frenos (elementos de máquina para vehículos terrestres), pastilla de frenos para automóviles, volantes para automóviles, motores CA o motores CC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, automóviles y sus panes, equipamiento y accesorios, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios, vehículos de celdas de combustible y sus panes y accesorios, vehículos híbridos-eléctricos y sus panes y accesorios, automóviles autónomos, automóviles automatizados, automóviles sin conductor, automóviles de asistencia al conductor, vagones, camiones, camionetas vehículos, vehículos utilitarios deportivos, autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carrera, camiones, carretillas elevadoras, tractores, parachoques de vehículos, bolsas de aire ¡dispositivos de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-045696 de fecha 01/04/2019 de Japón. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415383 ).

Solicitud Nº 2019-0009668.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PALNIBO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019415410 ).

Solicitud Nº 2019-0009669.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INHILO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415411 ).

Solicitud N° 2019-0010049.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MOVISIL MAGNESIUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto para el aparato músculo-esquelético conteniendo magnesio y otros principios activos y/o asociaciones. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415412 ).

Solicitud N° 2019-0009945.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de IA International Alliance Ltd., Cédula jurídica 3102787395 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín; 400 metros norte, de Construplaza, edificio latitud norte, piso 3, oficina D, quatro legal, 10203, Costa Rica , solicita la inscripción de: LYNN+ como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415413 ).

Solicitud Nº 2019-0006748.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S. A. B. de C. V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66265, México, solicita la inscripción de: SOLAR REFLECT como marca de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: vidrio arquitectónico, vidrio flotado para la construcción, vidrio decorativo para construcción, vidrio aislante para construcción, vidrio para ventanas para construcciones, vidrio luminoso para la construcción, vidrio reflectante de calor para construcción, vidrios de colores para la construcción, vidrio para paneles de construcción, paneles de vidrio para la construcción de edificios, vidrio absorbente de infrarrojo para la construcción, vitrales para su uso en la construcción, vidrio aislante para uso en construcción, vidrio aislante térmico para uso en la construcción, vidrio reflectante de infrarrojo para uso en construcción. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2223273 de fecha 19/06/2019 de México. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415414 ).

Solicitud Nº 2019-0009747.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VEROLIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el 23 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415415 ).

Solicitud Nº 2019-0009749.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PALBROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415416 ).

Solicitud N° 2019-0009748.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: METOZAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e Improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415417 ).

Solicitud N° 2019- 0009672.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VITBIODE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415423 ).

Solicitud Nº 2019-0008208.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficioso de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEETRITE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de distribución en el campo de las piezas de camiones. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019415424 ).

Solicitud Nº 2019-0009416.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ROSATRAT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías dermatológicas, urológicas, ginecológicas y del aparato músculo-esquelético. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019415425 ).

Solicitud Nº 2019-0009647.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almo Professional AV, LLC con domicilio en 2709 Commerce Way, Philadelphia, Pennsylvania 19154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALMO PROFESSIONAL AA/ como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas y mayorista de equipos audiovisuales de nivel profesional, televisores y señalización digital y equipos relacionados. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415426 ).

Solicitud N° 2019-0009560.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almo Professional AV LLC, con domicilio en 2709 Commerce Way, Philadelphia, PA 19154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALMO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta minorista y mayorista en el campo de productos electrónicos de consumo, a saber, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; dispositivos de seguridad automática, a saber, detectores de radar; harware informático y dispositivos de almacenamiento informático, a saber, computadores personales, componentes informáticos y periféricos informáticos para sistemas informáticos independientes y en red, máquinas de fax; servicios de venta minorista y mayorista en el campo de electrodomésticos grandes, a saber, aparatos para cocinar tanto en interiores como en exteriores, aparatos para refrigeración, purificación de aire, vehículos, bombillas, tubos luminosos para iluminación, farolas, aparatos para iluminación escénica, antorchas eléctricas, tubo fluorecente. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415427 ).

Solicitud Nº 2019-0007456.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de información vía telecomunicaciones, servicios de buzón de voz, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, servicios de teleconferencias, servicios de videoconferencia, transmisión de archivos digitales, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], lo anterior sobre cuestiones cosméticos, médicos y farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415428 ).

Solicitud Nº 2019-0007457.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK, como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción de seguros médicos, suministro de información financiera por sitios web, servicios financieros de correduría aduanera, transferencia electrónica de fondos, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta miembro, pagos en cuotas; servicios financieros; servicios monetarios, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicio de pago a distancia, tarjetas de pago, todo lo anterior relacionado a aspectos cosméticos, médicos y farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415429 ).

Solicitud Nº 2019- 0007460.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415445 ).

Solicitud N° 2019- 0009508.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latín American Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MIMPEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415446 ).

Solicitud Nº 2019-0009415.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City Of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXILE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno hidrolizado. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019415447 ).

Solicitud N° 2019- 0009414.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamérica Brands LLC. con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITCAVID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Citrato de calcio y vitamina D3. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019415448 ).

Solicitud N° 2019-0007454.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PELAKAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415449 ).

Solicitud Nº 2019-0006077.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Brandbrew S. A. con domicilio en 15, Breedewues 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PALM BAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a saber, bebidas a base de alcohol y refrigerantes a base de malta alcohólica. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comen el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415450 ).

Solicitud N° 2017-0003830.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de abril de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415461 ).

Solicitud N° 2019- 0008592.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840-695, en calidad de apoderado especial de Carnegie Mellon University, con domicilio en 5M0 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERT como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consulta, a saber, la prestación de asistencia y asesoramiento técnico y apoyo en el ámbito de la seguridad de la información almacenada por computadoras; servicios Informáticos, a saber, mantener y proporcionar listas de correo, avisos, boletines y resúmenes de noticias en línea y distribuidos electrónicamente en el campo de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415462 ).

Solicitud Nº 2019-0008593.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Carnegie Mellon University. con domicilio en 5000 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERT como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización de seminarios, reuniones técnicas, conferencias y talleres, todo ello en el campo de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415463 ).

Solicitud Nº 2018-0007724.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 4 Nº 6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: ¡DÉJATE LLEVAR POR EL COMFORT! como señal de propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: (Se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas ,armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca BIBOX & DISEÑO en clase 20, registro 277328.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415464 ).

Solicitud N° 2019-0008077.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Anheuser-Busch, LLC, con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSCH LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cerveza ligera). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415465 ).

Solicitud Nº 2019-0008948.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MISODIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415470 ).

Solicitud N° 2019-0008953.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Lab S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMUMOD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. ). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415471 ).

Solicitud N° 2019-0008954.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NORFINE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415472 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010763.—Allan Salazar López, casado, cédula de identidad 303270919, en calidad de apoderado generalísimo de Ones Asesores S.R.L, cédula jurídica 3-102-758104, con domicilio en El Carmen, avenida 19 calle 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONES ASFSORES

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, auditoria empresarial, auditorias contables y financieras, consultoría sobre dirección de negocios, contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, elaboración de estados de cuenta, facturación, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019414725 ).

Solicitud Nº 2019-0009680.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad 111410517, en calidad de apoderado especial de Karina Villalobos Cordero, soltera, cédula de identidad 109650482 con domicilio en Barrio Don Bosco, calle 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON EL SABOR Y RECUERDO DE MARUJITA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de distribución de rompope, ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio don Bosco, calle 26 y 28. Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414813 ).

Solicitud Nº 2019-0007480.—Kenny Tuker Johnson, soltero, cédula de identidad 701440528 con domicilio en 300 m este de la iglesia católica de San Roque, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414916 ).

Solicitud Nº 2019-0009449.—Erika María Salvatierra Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 108690239, con domicilio en Batán, 250 metros norte de la Clínica del Seguro Social, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASA PALOS Catering Service

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de Catering Service (alimentación). Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019414918 ).

Solicitud Nº 2019-0009750.—John Ernesto Chinchilla Salazar, soltero, cédula de identidad N° 115930419, con domicilio en 300 metros sur este, Casa de Salud La Flor del Roble, Sabalito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALAZAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel y café. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414936 ).

Solicitud 2019-0010433.—Andrés Omar Quesada Vargas, soltero, cédula de identidad 303820518, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, Urbanización las Tres Marías, diagonal a Radio Cultural los Santos, casa color terracota, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Ruta 226, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por •un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414937 ).

Solicitud Nº 2019-0010434.—Andrés Omar Quesada Vargas, soltero, cédula de identidad N° 303820518, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, Urbanización Ñas Tres Marías, diagonal a Radio Cultural Los Santos, casa color terracota mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONA coffee,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café; en clase 39: servicios de organización de paquetes turísticos, relacionados con café. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414938 ).

Solicitud N° 2019-0010103.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Gruro Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXAVID FARMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos para higiene personal que no sean de tocador, panales para bebés e incontinentes, desodorizantes que no sean para personas o animales, complementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o beneficiar la salud, sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario, cigarrillos sin tabaco para uso médico. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— ( IN2019414949 ).

Solicitud Nº 2019-0005318.—Ana María Aguilar Vega, soltera, cédula de identidad 115890886con domicilio en de la BMW Pinares, 100 m y 25 O, Costa Rica , solicita la inscripción de: hijas by ANAMARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019414970 ).

Solicitud 2019-0009691.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques Plásticos LTDA. con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, 500 metros al este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Cinta adhesiva industrial. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 22 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414975 ).

Solicitud Nº 2019-0010009.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764 con domicilio en Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste, edificio Banco General, sexto piso oficinas de Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ValeValoon

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería y repostería. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019414977 ).

Solicitud Nº 2019-0010195.—Yendry María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N° 111750326, con domicilio en Barrio Pitahaya Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPPURI,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de ceviche Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019415003 ).

Solicitud N° 2019-0009138.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad N° 101490214, con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, 200 metros sur y 250 oeste, penúltima casa al lado derecho, de color amarillo, en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHISIEL,

como marca de comercio y servicios en clases 16; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, marcapáginas y calendarios; en clase 40: servicios de impresión de libros de ficción; en clase 41: presentación de obras literarias, servicio de edición de libros de ficción. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415098 ).

Solicitud Nº 2019-0009139.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad 114590214 con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la esquina suroeste de la iglesia católica 200 metros sur y 250 oeste, penúltima casa a lado derecho, de color amarillo, en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LUZ AL FINAL DEL MUNDO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de edición de libros de ficción, presentación de obras literarias, servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415100 ).

Solicitud Nº 2019-0009140.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad 114590214 con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la esquina suroeste de la iglesia católica 200 metros sur y 250 oeste, penúltima casa a lado derecho, de color amarillo, en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OSCURIDAD SOBRE MI

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de edición de libros de ficción, presentación de obras literarias servicios, de entretenimiento. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415102 ).

Solicitud 2019-0010442.—Iraida Hernández Quirós, soltera, cédula de identidad 108800229, en calidad de apoderado general de Bustamante Hernández J.O., cédula jurídica 3-102-737467 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 100 metros oeste del Holiday Inn Express, Lindora Plaza Urban local 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRA’S BLOW DRY & NAIL BAR como marca de comercio y servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios y tratamientos de belleza para personas. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019415111 ).

Solicitud Nº 2019-0009010.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN RESERVA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: negro, celeste, blanco, rosado y gris. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el 30 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415115 ).

Solicitud Nº 2019-0010530.—Karla Cerna Solano, soltera, cédula de identidad N° 113420730, con domicilio en Condominio Casa de Piedra Casa 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grab & Eat

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 05 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415123 ).

Solicitud Nº 2019-0008792.—José Carlos González Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 113190005, en calidad de apoderado especial de Allan Gerardo Ramírez Mora, casado una vez, cédula de identidad 205520429 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Tambor, Barrio Tuetal Norte, del hotel Linda Vista Montaña doscientos cincuenta metros oeste, sobre calle principal, portón gris a mano derecha, entrando ultima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCCER SITE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en la disciplina deportiva del futbol. Reservas: los colores 2935C, 286C, 2768C, negro 485 C, y Orange 21C. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415292 ).

Solicitud Nº 2019-0010131.—Keylor Eduardo Gutiérrez Víctor, casado una vez, cédula de identidad 114810394, en calidad de apoderado generalísimo de La Gloria del Atlántico K G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776805 con domicilio en Pococí, Cariari, Barrio Astúa Pirie, 800 metros sureste de la escuela, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX KG

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a restaurante y discoteque, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón. Reservas: de los colores blanco, amarillo y naranja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415506 ).

Solicitud 2019-0008131.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585,08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CUPRA FORMENTOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles; partes y accesorios de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad 018029286 de fecha 01/03/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415520 ).

Solicitud Nº 2019-0010085.—Andrea Rodríguez Alvarado, soltera, cédula de identidad 113690767, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urb. Carmiol, casa 816, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PERRO Y EL GATO DE ARA

como marca de comercio y servicios en clases 35, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización y venta de productos veterinarios, alimentos para perros y gatos; en clase 43: cuido diario de perros y gatos con hotel para perros y gatos; en clase 44: servicios médicos veterinarios y los tratamientos de higiene y belleza para perros y gatos. Reservas: de los colores azul marino y beige claro. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415528 ).

Solicitud Nº 2019-0004480.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC. con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL BODY FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas deportivas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019415549 ).

Solicitud Nº 2019-0010409.—Hernán Enrique Vega Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad 303850293 con domicilio en San Nicolás, del bar La Última Copa, 800 metros sur, casa color papaya mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL APOSENTO CERVEZA ARTESANAL LA NEGRITA LA MACHITA BARBA ROJA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415559 ).

Solicitud Nº 2019-0004922.—Cristian Porras Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111610527, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Calle Cebadilla, del Fresh Market 1200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415588 ).

Solicitud 2019-0010651.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada generalísima de Oceanfront Development S. A., cédula jurídica 3101716902, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMOSA OCEAN PLACE, como marca de servicios en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles; en clase 37: servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento o propiedades. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415688 ).

Solicitud Nº 2019-0005288.—Luis Fernando Solano Cascante, c.c. María José Solano Cascante, soltero, cédula de identidad 106860809 con domicilio en contiguo Torres Monterrey Hatillo Va Ave 36, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW

como marca de fábrica comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café (grano, molido de especialidad, cápsula), té, cacao, sucedáneos del café, tapioca, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, azucares, miel, jarabe de melaza, salsa, condimentos, chocolates. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415704 ).

Solicitud N° 2019-0004970.—Ronald Rivera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 202770651, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones RRABF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777382, con domicilio en 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, edificio de dos plantas, N° 34, color terracota, Barrio la Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER-RAY,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: (servicio de venta de baterías para vehículos). Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019415772 ).

Solicitud 2019-0009604.—Carlos Orlich Castelán, casado una vez, cédula de identidad número 104320255, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de CMLS Wilderness Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101517765 con domicilio en San José, calle 17, avenidas 2 y 6, número 230, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÍPICA DE PACUAR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la cría, reproducción, entrenamiento y prestación de servicios de asesoría y comercialización en el campo de la hípica. Ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito La Suiza, de la iglesia católica 400 metros sur. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019415801 ).

Solicitud Nº 2019-0004001.—Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Motoforma S. A., cédula jurídica 3101729652, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, frente a Cefa Comercial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF Motofarma Logística de Carga Farmacéutica

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de motocicletas para transporte de mercadería, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente a COFASA Comercial. Reservas: de los colores blanco, celeste y gris. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019415981 ).

Solicitud Nº 2019-0010816.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Super Repuestos El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNIX

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasa para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415988 ).

Solicitud Nº 2019-0004146.—Madeline Carvajal Angulo, casada una vez, cédula de identidad 106570776, en calidad de apoderada general de Fundación de Parques Nacionales, cédula jurídica 3006045912 con domicilio en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la promoción de la protección y desarrollo en general de los parques nacionales y reservas equivalentes en el país; en clase 42: promover y desarrollar actividades en el campo de la investigación científica aplicada a la conservación. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019416005 ).

Solicitud No. 2019-0006336.—José Carlos Masís Solano, soltero, cédula de identidad 114680997, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Salvaje Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783486, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Barrio Michoacan, del Servicentro Los Ángeles 475 mst oeste, casa a mano derecha diagonal al reductor de velocidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SALVAJE

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva para viajes de turismo, organización de tours, transporte, organización de viajes. Reservas: No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416087 ).

Solicitud Nº 2019-0010118.—Ricardo Badilla Reyes, soltero, cédula de identidad N° 1-1013-0424, en calidad de apoderado especial de Aromas para El Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415358, con domicilio en Santa Ana, de Forum Dos, 900 metros al norte, Parque Comercial Lindora, bodega 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS PARA EL ALMA

como marca de servicios en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceite perfumes, cremas para el cuerpo y jabones. Fecha 26 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416094 ).

Solicitud 2019-0010866.—Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISKY como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416154 ).

Solicitud N° 2019-0008810.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100 metros este de la subestación del ICE, portón negro, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNK PACK,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especies; hielo; galletas y aperitivos (a base de cereales, maíz, trigo, cereales extruidos, granos, pastel de fruta, harina patata, confitería, galletas saladas, de arroz, harina de arroz, harina galleta, harina maíz, harina patata). Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416278 ).

Solicitud Nº 2019-0009979.—Juan Pablo Tabor Steinacker, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0091-0300, en calidad de apoderado generalísimo de E.I.C Guanacaste Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Liberia Centro, del Mall de Liberia 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD BLANCA CBCB SPORTS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado para estudiantes. Fecha 29 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416352 ).

Solicitud Nº 2019-0008666.—Esteban Bonilla Garita, casado, cédula de identidad N° 110830243, en calidad de Tipo representante desconocido de Optisoluciones MBA SR Ltda., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristaline LENS CLEANER

como marca de servicios en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416357 ).

Solicitud Nº 2019-0008665.—Esteban Bonilla Garita, casado, cédula de identidad N° 110830243, en calidad de representante legal de Optisoluciones MBA SR Ltda., cédula jurídica 3102755934, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalline lens cleaner

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Heredia centro avenida 3, Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416361 ).

Solicitud N° 2019-0009420.—Sergio Limongi Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1112-0238, con domicilio en Zapote, frente al Redondel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Limongi s RESTO BAR,

como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un bar y restaurante Reservas: el color turquesa. Fecha 20 de noviembre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416395 ).

Solicitud Nº 2019-0007733.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad N° 107030215, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente a Kínder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC LOGISTICS PARK

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: parque industrial - servicios de bodega. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito ocho Barranca, Zona Franca Puntarenas, lote 11. Reservas: de colores: azul y gris. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416400 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0009391.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte., Ave. El Espino 2-4-6, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DLC

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites para uso industrial; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416498 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 131342-A

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de HFC Prestige International Germany GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Coty Germany GMBH por el de HFC Prestige International Germany GMBH, domiciliado en Berliner Allee 65, 64295 Darmstadt, Germany, presentada el día 10 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004701 Registro N° 161804 ASPEN en clase(s) 3 marca denominativa y 2005-0004712 Registro N° 161123 JOVAN WHITE MUSK en clase(s) 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019416456 ).

Cambio de Nombre 131342-B

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Coty Beauty Germany GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HFC Prestige International Germany por el de Coty Beauty Germany GmbH, domiciliado en Berliner, Allee 65, 64295 Darmstadt, Germany presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005- 0004701 Registro 161804 ASPEN en clase(s] 3 Marca Denominativa y 2005- 0004712 Registro 161123 JOVAN WHITE MUSK en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019416457 ).

Cambio de Nombre 131963

Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de QUANTUMPHARM CIA. LTDA., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Fitoterapia CIA. LTDA., por el de QUANTUMPHARM CIA. LTDA., presentada el día 14 de noviembre del 2019 bajo expediente 131963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0004000. Registro 268872. MERO MACHO en clase 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019416458 ).

Cambio de Nombre 130329

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Guangdong Benro Image Technology Industrial Co. Ltd, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Benro Precision Industrial (Zhongshan) Co., Ltd., por el de Guangdong Benro Image Technology Industrial Co. Ltd, presentada el 16 de agosto del 2019, bajo expediente 130329. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005620 Registro 195685 BENRO en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°º 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019417205 ).

Cambio de Nombre 131573

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006 , en calidad de apoderado especial de Biovert, S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Biovert, S. A. por el de Biovert, S.L., presentada el día 23 de octubre del 2019 bajo expediente 131573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995- 0001869 Registro 95192 MANVERT en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019417363 ).

Cambio de nombre N° 131761

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Campofrio Food Group, S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Campofrio Food Group, S. A., por el de Campofrio Food Group, S.A.U., presentada el día 04 de noviembre del 2019, bajo expediente N° 131761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005458 Registro N° 90202 NAVIDUL en clase(s) 29 marca denominativa, 1995-0008289 Registro N° 97352 CAMPOFRIO en clase(s) 29 marca mixto y 2000-0001652 Registro N° 123251 REVILLA en clase(s) 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019417364 ).

Cambio de Nombre 130149

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Freixenet S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Canals & Nubiola S. A., por el de Freixenet S. A., presentada el 8 de agosto del 2019, bajo expediente 130149. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7063033 Registro 70630 CANALS & NUBIOLA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417368 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Integral Pacto de Fe Puerto Viejo de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la palabra de Dios por medio de la enseñanza del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, dar apoyo espiritual a las personas y promover la fe cristiana por medio de establecer iglesias y locales para el culto público. Cuyo representante será el presidente: Wilber Aníbal Umaña Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 727894.—Registro Nacional, 6 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019416521 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Jeriel de la Rosa, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover e impulsar el desarrollo de la población en vulnerabilidad social, sin distingo de credo religioso, nacionalidad, raza o lengua, mediante la promoción de la alimentación, la educación, la salud, el albergue y la asesoría espiritual y psicológica, y la promoción humana. Cuyo representante, será el presidente: Maynor Enrique Rivera Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 559629 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 584351.—Registro Nacional, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019416586 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Regiones Limpias y Sostenibles, con domicilio en la provincia de: San José-Mora. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de las condiciones ambientales en las áreas donde se desarrollan los proyectos de la asociación y fomentar conciencia sobre el desarrollo sostenible. Educar y capacitar a personas de instituciones privadas/públicas, nacionales como internacionales, sobre el desarrollo sostenible. Fomentar la creación de entes afines con las iniciativas de la asociación. Promover la participación ciudadana en actividades ambientales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Mario Humberto Guel Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 608027.—Registro Nacional, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019416680 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-153348, denominación: Asociación Amigos de Sor María Romero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 662505.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417213 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684273, denominación: Asociación Divino Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento: 724905.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417273 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS. Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Delgado, Sergio; (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Moratorio, Guillermo W.; (US); Cao, Hengchu; (US); Dominick, Douglas Thomas; (US) y Freschauf, Lauren R.; (US). Prioridad: 15/884,193 del 30/01/2018 (US), 15/893,220 del 13/04/2018 (US), 15/9091803 del 01/03/2018 (US), 15/910,951 del 02/03/2018 (US), 15/914,143 del 07/03/2018 (US), 15/927,814 del 21/03/2018 (US), 15/946,604 del 05/04/2018 (US), 15/953,263 del 13/04/2018 (US), 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000368, y fue presentada a las 14:23:10 del 12 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019414958 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Biotherapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-OX40 Y SUS USOS. La presente divulgación provee anticuerpos anti-OX40 novedosos, composiciones que incluyen los anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican para los anticuerpos, y métodos para su elaboración y para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/04 y C07K 16/28; cuyo inventor es: Harding Fiona A. (US). Prioridad: N° 62/434,761 del 15/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112346. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000330, y fue presentada a las 14:50:17 del 15 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019415119 ).

El señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Rusoh Inc., solicita la Patente PCT denominada DIVISIONAL: EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHOS DE GAS (Divisional 2016-0588). Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios con mínima capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. Las mejoras incluyen un mecanismo anti-conexión que puede articularse a partir del exterior de la cámara para reblandecer, mezclar o agitar el polvo dentro de la cámara para mantenerlo en un estado licuado. Mejoras adicionales incluyen una abertura más grande para llenar más rápidamente e inspeccionar el polvo dentro de la cámara. Otra mejora incluye el uso de un cartucho de CO2 ubicado externo a la cámara para permitir un servicio más fácil o reemplazo de sólo el cartucho de CO2 así como capacidad de mantener la cámara en una condición no presurizada, permite que no se transporte por medio de HASMAT. Estas características prolongarán los intervalos de servicio mientras mantienen al extintor de incendios en una condición preparada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 13/66 yA62C 13/74; cuyos inventores son; Prioridad: N° 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2015/200174. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000414, y fue presentada a las 13:20:32 del 6 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019415481 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA BTLA Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos que se fijan a BTLA, y métodos para usarlos, en donde dichos anticuerpos son útiles como agentes para tratar afecciones asociadas a la enfermedad autoinmunitaria, que incluyen el tratamiento de lupus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Atwell, Shane Krummen; (US); Obungu, Víctor H.; (KE) y Vendel, Andrew Charles; (US). Prioridad: 62/508,510 del 19/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213113. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000521, y fue presentada a las 08:23:42 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019416336 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPO OPTIMIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES. La presente invención provee conjugados de anticuerpo que incluyen anticuerpos (por ejemplo, anticuerpos anti-VEGF) unidos de forma covalente a polímeros (por ejemplo, polímeros de ácido hialurónico (HA), anticuerpos modificados con cisteína, composiciones farmacéuticas de estos y 5 sus usos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos asociados a angiogénesis patológica (por ejemplo, trastornos oculares). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fuh, Germaine (US); Famili, Amin (US); Koenig, Patrick (DE); LEE, Chingwei Vivian (US) y Rajagopal, Karthikan (IN). Prioridad: 62/475163 del 22/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175752. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000481, y fue presentada a las 14:07:31 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019417192 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el diseño industrial denominado MOTOCICLETA.

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Cubierta delantera lateral para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Sasaki, Tomohiko (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006788 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000438, y fue presentada a las 14:17:47 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019417193 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Synexis LLC, solicita la Patente PCT denominada: APLICAClÓN DE GAS SECO DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (DHP) A MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE AVES DE CORRAL. Un método mejorado para la producción de aves de corral que comprende proporcionar peróxido de hidrógeno seco (DHP) a los huevos de aves de corral, a los pollitos y a las aves, y dispositivos para proporcionar DHP a la producción de aves de corral durante la postura, la incubación, la eclosión y el desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00, A01K 31/18, A01K 41/02, A01K 41/04, A01K 41/06, A01K 45/00, A61L 2/20 y A61L 9/015; cuyos inventores son: Lee, James D. (US) y Stephens, James Rusell (US). Prioridad: 62/444,180 del 09/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129537. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000366, y fue presentada a las 13:30:05 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019417194 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteínas pesticidas que presentan actividad toxica contra especies de plagas de coleópteros y lepidópteros y que incluye, de modo taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucléico recombinante que codifica las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestación por coleópteros y lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucléico recombinante que codifican las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389 de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucléico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US); Ciche, Todd, A.; (US); Flasinski, Stanislaw; (US); Howe, Arlene, R.; (US) y Sridharan, Krishnakumar (US). Prioridad: 62/480,614 del 03/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/1857317. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000476, y fue presentada a las 13:39:30 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019417196 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., solicita el Diseño Industrial denominado ALIMENTOS PARA MASCOTAS.

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El diseño ornamental consta de un diseño de alimento para mascotas, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-06; cuyos inventores son: Bataglia, Ana (BR); Guizzard, Mauricio (BR) y Schmidt, Víctor (BR). Prioridad: 29/684,338 del 20/03/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000395, y fue presentada a las 13:49:49 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417365 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3816

Ref: 30/2019/8599.—Por resolución de las 11:09 horas del 25 de setiembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROCESAMIENTO TERMOMECÁNICO DE ALEACIONES DE NÍQUEL-TITANIO a favor de la compañía ATI Properties INC., cuyos inventores son: Schlegel, Scott (US); Wissman, Joseph (US) y Van Doren, Brian (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3816 y estará vigente hasta el 27 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C22C 14/00, C22C 19/00 y C22F 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de setiembre del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019416295 ).

Inscripción N° 3821

Ref.: 30/2019/9044.—Por resolución de las 14:53 horas del 10 de octubre del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): PROFÁRMACO DE ADRENOMEDULINA BASADO EN POLIETILENGLICOL, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Pritchard, Iain (GB); Griebenow, Nils (DE); Lerchen, Hans-Georg (DE); Wunder, Frank (DE); Schohe-Loop, Rudolf (DE); Redlich, Gorden (DE); Flamme, Ingo (DE); Marley, July (GB); Köbberling, Johannes (DE); Köllnberger, María (DE); Knorr, Andreas (DE) y Wittrock, Sven (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3821 y estará vigente hasta el 30 de octubre del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 38/23 y A61K 47/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019416297 ).

Inscripción 1005

Ref.: 30/2019/10432.—Por resolución de las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 250ml a favor de la compañía BEIERSDORF AG, cuyos inventores son: Kim, Moonchul (KR); Carteau, Willy (FR) y Behar, Yves (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 1005 y estará vigente hasta el 21 de noviembre del 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019417284 ).

Inscripción 1004

Ref: 30/2019/10430.—Por resolución de las 14:51 horas del 21 de noviembre de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 200 ml a favor de la compañía Beiersdorf AG, cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1004 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019417285 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Marta María Hernández Mendoza, mayor, viuda, escritora, cédula de identidad 1-398-256, con domicilio en Curridabat, urbanización José María Zeledón del Comercial nutre ligth 75 metros este, apartamento N° 2, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula CRISÁLIDA.  La obra trata de relatos, poesía y cuentos. Se presenta en llave maya. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10258.—Curridabat, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019417287 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0567-2019.—Exp. 19588PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Reyva Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.017 / 500.039 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019417444 ).

ED-UHSAN-0070-2019.—Expediente N° 19566PA.— De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Las Cinco Ramas CR S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-riego y turístico. Coordenadas 315.016 / 468.807 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019417514 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-171-2019.—Expediente 12637.—Agrícola Parruas S. A., solicita concesión de: 1. 1,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre B, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.592 / 553.960 hoja Istarú. 2. 0,08 litros por segundo de la quebrada Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.592 / 553.560 hoja Istarú. 3. 1,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.500 / 553.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415283 ).

ED-0153-2019.—Exp. 12433.—Campo de Pesca Bahía de Draque S. A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 75.271 / 571.803 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415560 ).

ED-0556-2019.—Expediente. 18878.—Corporación Lumaal de Corralillo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento La Guatuza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.490 / 519.068 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.756 / 518.969 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415645 ).

ED-0499-2019.—Expediente 19499PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Mapacha de la Fortuna S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.89 litros por segundo en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.519/477.600 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019416555 ).

ED-UHTPNOL-0070-2019.—Exp. 19123P.—Alturas de Coronado Cuatro S.A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del Pozo TM-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 277.700 / 402.950 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019417962 ).

ED-0470-2019.—Exp. 2645P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-860 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San Jose, para uso Consumo Humano. Coordenadas 211.250 / 533.150 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019418109 ).

ED-UHTPSOZ-0166-2019.—Exp. 19495P.—Jumping Forest Developments Uvita S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Pozo Cor-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.232 / 566.210 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—1 vez.—( IN2019418168 ).

ED-UHTPSOZ-0167-2019.—Expediente 19560P.—Jumping Forest Developments Uvita S. A., solicita concesión de 0,02 litros por segundo del pozo COR-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.241 / 566.208 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019418172 ).

ED-0335-2019.—Expediente 11710.—Agromercadeo el Diamante S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficio de café y agropecuario-riego-café. Coordenadas 231.600/489.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019418197 ).

ED-UHTPNOL-0121-2019. Exp. 12545. Brengo S. A., solicita concesión de: 183.56 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar y arroz. Coordenadas 258.500/371.500 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019418248 ).

ED-UHTPNOL-0120-2019.—Exp. 12544P.—Isgamaca S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-77 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 262.900 / 373.050 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019418249 ).

ED-0576-2019.—Expediente 19596.—Jerson de la Trinidad González Barboza y Johnny González Barboza, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.705 / 574.441 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019418374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0505-2019.—Expediente 19511.—Senderos del Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 117.347 / 580.478 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418505 ).

ED-0457-2019.—Expediente 1928.—Pedro Quirós Brenes y Herminia Quesada Solano, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418518 ).

ED-0516-2019.—Exp. 19529PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananera Palo Verde Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano industrial. Coordenadas 268.179 / 546.433 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019418714 ).

ED-0254-2019.—Expediente 19094.—Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 234.065 / 487.302 hoja Naranjo. Predio inferior: Ana Seidy Méndez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019417239 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

9-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ivannia Consuelo Sánchez Solano, portadora de la cédula de identidad número uno cero setecientos ochenta y tres cero setecientos cuarenta y cinco, Oficinista 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil; Kevin Gerardo Agüero Jiménez, portador de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero tres, Oficinista 1 de la Oficina Regional de Corredores; y Diego Alonso Coto Solano, portador de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos treinta y dos cero quinientos veintisiete, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Cartago, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. 3400041152.—Solicitud 175831.—( IN2019416604 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 42648-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Retana Chinchilla, cédula de identidad número 1-0730-0189, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019414219 ).

Expediente Nº 32038-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas catorce minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María de los Ángeles Porras Ugalde, cédula de identidad número 2-0342-0277, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de mayo de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2019414153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 52220-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Rojas Chavarría, número cuatrocientos noventa, folio doscientos cuarenta y cinco, tomo mil veinte de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Elizabeth Alvarado Rojas, en el asiento número cuatrocientos ochenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, tomo mil veinte de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0490. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400041152.—Solicitud 175024.—( IN2019416520 ).

Expediente Nº 51520-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fiorella Sanabria Bañez, número novecientos nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Fiorela Sanabria Bañez en el asiento número quinientos treinta y nueve, folio doscientos sesenta y ocho, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0909. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400041152.—Solicitud Nº 175022.—( IN2019416529 ).

Exp. 54130-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kelanny Marian Castillo Venegas, número ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo quinientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Kelanny Marian Flores Castillo en el asiento número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo quinientos cincuenta y ocho de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0114. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400041152.—Solicitud 175790.—( IN2019416576 ).

Expediente 45642-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Genara Eladia Hernández López, número setecientos cuarenta y tres, folio trescientos setenta y dos, tomo ciento cuatro de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Genara Hernández López conocida como Genara Eladia Hernández López en el asiento número setecientos cinco, folio trescientos cincuenta y tres, tomo ciento cuatro de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0743. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C.
3400041152.—Solicitud 176203.—( IN2019416688 ).

Expediente N° 43979-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Flor Coto Aguilar, número ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Flor Coto Aguilar en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0195. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C.Nº 3400041152.—Solicitud Nº 176204.—( IN2019416690 ).

Expediente 54105-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leandro Rodríguez Fernández, número ciento seis, folio cincuenta y tres, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Leandro Ugalde Rodríguez en el asiento número ciento treinta y nueve, folio setenta, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0106. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 3400041152.—Solicitud 176205.—( IN2019416692 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jaanai Massiel Díaz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155819068722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:17 del 12 de diciembre de 2019. Expediente: 8318-2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019416486 ).

Stephane Bernard Yves Degraeve, francés, cédula de residencia 125000061535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8160-2019.—San José, al ser las 10:36 del 12 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019416562 ).

Carlos Alberto Briceño Pérez, colombiano, cédula de residencia 117001228507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8297-2019.—San José, al ser las 10:10 del 12 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019416591 ).

José Gregorio Guerra Tovar, venezolano, cédula de residencia 186200457632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8296-2019.—San José al ser las 1:12 del 11 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019417206 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GAMEZ SOLANO

Plan anual de adquisiciones 2020

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visible en el sistema SICOP en la dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr y en la página www.idp.mep.go.cr. Así mismo las modificaciones que se hagan durante el año a este plan serán divulgadas a la misma dirección supra citada anteriormente.

Proveeduría.—Gianni José Montero López, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2019418553 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

Programa de Adquisiciones 2020

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que los Programas de Adquisiciones 2020 que corresponden a esta Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica, Hospital Dr. Tony Fado Castro, Hospital de Guápiles, Áreas de Salud de Cariari, Guápiles, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Valle La Estrella y Talamanca, así mismo cualquier Modificación que se realice a estos programas durante el año, se encontrarán publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir del 06 de enero del 2020. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, Dirección Red Integrada de prestación de Servicios de Salud HA.

Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora Unidad de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019418482 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599

Programa de adquisiciones año 2020

y sus respectivas modificaciones

Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega U.P. 2599; en cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, informa que:

Dirección de Red y sus Unidades Adscritas (Hospitales y Áreas de Salud), han publicado el Programa de Adquisiciones año 2020 y sus respectivas Modificaciones, en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr., en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra”.

Liberia, Guanacaste. 17 diciembre 2019.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019418967 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros de aseo y limpieza

para el Área de Salud Cariari

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional 2019LN-000002-2699. Compra de servicios por terceros de aseo y limpieza para el Área de Salud Cariari”.

Visita al sito:                Lunes 30 de diciembre 2019, a las 9:30 horas, Área de Salud Cariari.

Apertura de ofertas:    Martes 14 de enero del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa Tel: 2758-1803, ext. 2013, Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, o al correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr

Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019418484 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LN-000003-3110

Equipo de rayo x telemando con fluoroscopía digital

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 14 de febrero de 2020.

Hora: 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL).

Visita al sitio: la misma se realizará a partir del 3er (tercer) día hábil posterior a la publicación de la invitación en el Diario Oficial La Gaceta, para ampliar detalles del alcance del proyecto, la cual será coordinada por la Área de Gestión Equipamiento al teléfono 2539-1173 o en el piso 3 del edificio Jiménez, Altos de Trigo Miel, 125 mts. norte Teatro Nacional. Los oferentes interesados deberán comunicarse con esta Área para conocer el programa de la visita al sitio de instalación.

Ubicación: Clínica Carlos Durán, Servicio de Radiología.

San José, 17 de diciembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019418720 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-3107

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25º de la sesión 9068, celebrada el 05 de diciembre del 2019, Acuerda:

Acuerdo primero: declarar infructuosa la Licitación Pública 2016LN-000001-3107 “Equipamiento y Remodelación Servicio de Lavandería, Hospital de Ciudad Neily, incluye el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el año de garantía de buen funcionamiento de los equipos”.

Unidad de Compras.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019418498 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-3107

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25º de la sesión Nº9068, celebrada el 05 de diciembre del 2019, acuerda:

Acuerdo primero: declarar infructuosa la Licitación Pública 2016LN-000001-3107 “Equipamiento y Remodelación Servicio de Lavandería, Hospital de Ciudad Neily, incluye el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el año de garantía de buen funcionamiento de los equipos”.

Unidad de Compras.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019418559 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000017-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la licitación abreviada 2019LA-000017-01, para la adquisición de una Traileta de 22 metros cúbicos para uso del Departamento de Gestión Ambiental, se adjudicó mediante acuerdo 2-3 de la sesión ordinaria 48-2019, del día 13 de diciembre del año en curso, a la empresa Industrias Gonzaca S. A., cédula jurídica 3-101-079285, por un monto ¢31,000,000.00 (treinta y un millones de colones exactos).

La Cruz, Guanacaste, 17 de diciembre del 2019.—Lcda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019418966 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CENTRO NACIONAL

DE EDUCACIÓN ESPECIAL FERNANDO CENTENO GÜELL

CONFORMAR BANCO DE PROVEEDORES

La Junta Administrativa Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, Guadalupe, San José les invita a todos los proveedores interesados en formar parte de nuestro banco de proveedores; para la futura Contratación del Proveedor de Suministros de Oficina, Suministros de Limpieza y Alimentos. La invitación está enfocada a empresas que se dediquen a la actividad de Distribución y Venta de Suministros de Oficina, Suministros de Limpieza y Alimentos deseable con experiencia en el manejo de Juntas de Educación / Administrativas; aquellos que deseen formar parte de nuestro banco de proveedores deben de enviar los siguientes documentos, por correo electrónico en formato PDF a partir del 23 diciembre 2019 y hasta el 10 de enero 2020.

Documentos a aportar:

Información completa de la empresa (máximo 2 páginas).

Fotocopia de la cédula del representante legal

Fotocopia de la cédula jurídica (cuando sea representación jurídica)

Carta de presentación y experiencia (máximo 2 páginas).

Los documentos se recibirán únicamente vía correo electrónico a la dirección electrónica ja.centenoguell@gmail.com

Firmado el 16 de diciembre del 2019.—Sra. Silvia Peña Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2019418551 ).

La Junta Administrativa Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, Guadalupe, San José les invita a todos los interesados profesionales en contabilidad a formar parte de nuestro banco de proveedores; la invitación está enfocada a profesionales que se dediquen a la actividad de contabilidad, deseable con experiencia en el manejo de Juntas de Educación / Administrativas. Aquellos que deseen formar parte de nuestro banco de proveedores deben de enviar los siguientes documentos, por correo electrónico en formato PDF a partir del 23 diciembre 2019 y hasta el 10 de enero 2020.

Documentos a aportar:

    Currículum completo (máximo 2 páginas).

    Fotocopia de la cedula.

    Atestados de estudio.

    Carné de colegiado.

    Carta de presentación y experiencia (máximo 2 páginas).

Los documentos se recibirán únicamente vía correo electrónico a la dirección electrónica ja.centenoguell@gmail.com.

San José, 16 de diciembre del 2019.—Junta Administrativa.—Silvia Peña Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2019418552 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2205

Insumos para terapia de presión negativa en

el Hospital San Rafael de Alajuela

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2019LN-000001-2205, para la adquisición de Insumos para Terapia de Presión Negativa en el Hospital San Rafael de Alajuela, que se realizaron modificaciones al cartel, por lo anterior se encuentra disponible el cartel definitivo el cual puede descargarse de la página www.ccss.sa.cr o retirarlo en la oficina de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael, la fecha de apertura se mantiene para el 10 de enero del 2019, a las 10:00 a. m.

Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Dirección General.—Dra. Roxana Usaga Carrasquilla.—1 vez.—( IN2019418478 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 7 y 10, de las actas de las sesiones 1548-2019 y 1549-2019, ambas celebradas el 9 de diciembre de 2019,

considerando que:

A.    El artículo 11 del Reglamento General de Auditores Externos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 28, del 9 de enero de 2005, y su reforma, publicada en el Alcance Digital 80 del Diario Oficial La Gaceta 71, del 17 de abril de 2017, establece la obligatoriedad de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de auditoría a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, de encontrarse registradas como auditores elegibles en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

B.    El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 9 y 11 de las actas de las sesiones 1318-2017 y 1319-2017, celebradas el 13 y el 20 de marzo de 2017, respectivamente, dispuso aprobar el Reglamento General de Gestión en Tecnologías de Información, publicado en el Alcance Digital 80, del Diario Oficial La Gaceta 71, del 17 de abril de 2017 y reformar el Reglamento General de Auditores Externos, con el fin de incluir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a los auditores externos en tecnología de la información encargados de las auditorías sobre el marco de gestión de Tecnología de Información y su aplicación.

C.    En el inciso e), artículo 5 del Reglamento General de Auditores Externos se establece que para brindar servicios de auditoría en tecnologías de información el socio de la firma auditora debe reunir los requisitos y experiencia profesional establecidos por las regulaciones emitidas por la Asociación de Auditoría y Control de los Sistemas de Información (Information Systems Audit and Control Association/- ISACA) y además, el inciso f) de este archivo dispone que deben contar con un Certificado CISA vigente (Auditor Certificado de Sistemas de Información por sus siglas en inglés Certified Information Systems Auditor”). Por su parte, los Lineamientos para la inscripción en el Registro de Auditores Elegibles y Actualización de Información, Sección A, Documentación Mínima del Reglamento en su inciso d), podrían estar agregando un requisito que no está claro en el artículo 5 del Reglamento, y es solicitar una certificación extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o del Colegio de Profesionales en Informática y Computación según corresponda.

D.    El 10 de abril de 2019, mediante oficio DCT-014-2019, del Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, solicita al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reconsiderar el requisito de admisión en la selección de los auditores externos en tecnologías de información, específicamente el requisito de admisión de incorporación al Colegio de Profesionales en Informática y Computación, en la selección de auditores de Tecnologías de Información elegibles para desarrollar las auditorías requeridas en el Reglamento General de Gestión de la Tecnologías de Información. En su contenido se refiere a los conocimientos y experiencia que se requieren en este Colegio para la incorporación de postulantes, dentro de las cuales se exige cumplir con experiencia en auditoría de sistemas de información.

E.    La Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Ley 7537, establece que la colegiatura es voluntaria, no dispone una colegiatura obligatoria como otros colegios profesionales. En este sentido, la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-193-2010, del 7 de setiembre de 2010, en relación con consulta realizada por el Presidente del CPIC sobre la colegiatura indica: “(…) 3- La obligación de colegiarse como requisito para el ejercicio de la profesión constituye una restricción a la libertad profesional. Por consiguiente, debe ser impuesto por ley. 4- La Ley del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Ley 7537, del 22 de agosto de 1995, no establece la obligación de incorporación en dicho Colegio como requisito para el ejercicio profesional de los informáticos y profesionales en computación. (…)”.

F.     El mantener como requisito la certificación extendida por el Colegio de Profesionales en Informática y Computación puede ser considerado como una barrera en materia regulatoria que limitaría la competencia y eventualmente obstaculizan la prestación de un servicio. Además, cuando en los Lineamientos para la inscripción en el Registro de Auditores Elegibles y Actualización de Información, se solicita una certificación extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, según corresponda, haciendo una interpretación gramatical de la norma, y conforme al uso de la “o”, se podría considerar que la norma al utilizar la “o” presenta una conjunción que expresa adición o alternativa, es decir puede interpretarse comoCertificación extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o del Colegio de Profesionales en Informática y Computación”, es decir uno o el otro; sin embargo, esta aclaración no forma parte de los lineamientos.

G.    Dado que ni la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Ley 7537, ni su Reglamento establecen la colegiatura obligatoria, debe darse claridad a los auditores externos que soliciten el registro para prestar auditorías sobre la gestión de Tecnologías de Información, en específico los requisitos señalados en el lineamiento que acompaña al Reglamento General de Auditores Externos cuando se refiere a la certificación de colegios profesionales. Lo anterior por cuanto, para los casos en que voluntariamente el solicitante está colegiado al Colegio de Profesionales en Informática y Computación, se debe dar por atendido el requisito, pero de ninguna forma podría negarse el registro si no se está colegiado a este Colegio. En este sentido, se requiere modificar la norma para brindar seguridad jurídica, conceptualizada como la obligación del Regulador de establecer un marco normativo en el que los sujetos cuenten con disposiciones claras sobre los elementos esenciales que deben considerar en la estructuración del negocio que pretenden realizar, para aclarar que en los casos en que se solicite inscribir un profesional independiente para brindar servicios de auditoría en tecnologías de información o para el encargado en las firmas de auditoría, no se requiere presentar como condición esencial u obligatoria, que se esté incorporado exclusivamente al Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

H.    El numeral 2), del artículo 361 Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece que en la elaboración de disposiciones de carácter general se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.

        El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 8, de las actas de las sesiones 1539-2019 y 1540-2019, ambas celebradas el 21 de octubre de 2019, dispuso remitir en consulta al Sistema Financiero Nacional, una reforma al artículo 5 literales e) y f), artículo 7 y literal d) de la Sección A “Documentación mínima”, de los Lineamientos para la inscripción en el registro de auditores elegibles, del Reglamento General de Auditores Externos, que tiene por objetivo aclarar lo referente a los requisitos que deben cumplir los auditores externos al solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Elegibles para brindar los servicios de auditoría en Tecnologías de Información. Al término de la consulta no se recibieron comentarios ni observaciones sobre el proyecto reglamentario.

dispuso en firme:

1.     Modificar los literales e) y f) del artículo 5 del Reglamento General de Auditores Externos, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 5. Requisitos generales

(…)

e.  Para el caso de los auditores de TI, el encargado del equipo en una firma de auditoría externa o el auditor externo independiente, deben reunir los requisitos y experiencia profesional establecidos por las regulaciones emitidas por la Asociación de Auditoría y Control de los Sistemas de Información (Information Systems Audit and Control Association/ ISACA).

f.   Para el caso de las auditorías de TI, el encargado del equipo, así como el auditor externo independiente, deben contar además con un Certificado CISA vigente (Auditor Certificado de Sistemas de Información por sus siglas en inglés Certified Information Systems Auditor).

(…)”

2.     Modificar el párrafo final del artículo 7, del Reglamento General de Auditores Externos, de acuerdo con el siguiente texto:

“(…)

Adicionalmente, las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes deben cumplir con las obligaciones y deberes establecidos en la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las normas establecidas por este y los principios éticos rectores de su profesión. En el caso de auditorías de TI, el profesional o encargado del equipo debe cumplir con los deberes establecidos por ISACA.”

3.     Modificar el literal d) de la Sección A “Documentación mínima”, de los Lineamientos para la inscripción en el registro de auditores elegibles, de acuerdo con el siguiente texto:

“(…)

d)  Certificación extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, donde conste que el profesional independiente es miembro activo, para cuando soliciten inscribirse en el área financiero-contable. Dicha certificación deberá ser presentada para cada uno de los socios que conforman la firma, y para los encargados del equipo de la auditoría de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 5 de este Reglamento. En el caso de solicitudes para brindar servicios de auditorías de TI, el profesional independiente que solicite inscribirse debe presentar la certificación CISA. Esta última certificación deberá ser presentada para los encargados del equipo de la realización de este tipo de auditoría, en el caso de firmas de auditoría, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5 de este Reglamento.

(…)”

4.     Las modificaciones anteriores, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº 4200002264.—Solicitud Nº 176746.—
( IN2019417188 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN,

DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A la luz del dictamen 174-CAJ-2019 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y con base en las especificaciones contenidas en Moción presentada por el Alcalde Araya Monge, acuerda:

“Reforma parcial al Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de San José, específicamente a los artículos 4, 9, 11, 14, 17 y 24 para que en definitiva se reformen según se detalla a continuación:

“Artículo 4°—Órgano responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 y su reforma contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales y/ o digitales del presente reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal.

Será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos gestionar cualquier modificación a este reglamento ante reformas a la Ley 7476 que así lo determinen o de oficio como parte de mejoras continuas.”

“Artículo 9.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta la conducta de quien, siendo funcionario (a) de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.

Asimismo, incurrirá en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos o de su superior jerárquico, quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado deberá trasladar el asunto a la mencionada Dirección”.

“Artículo 11.—Órgano Director. Para la investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en cada caso se conformará una comisión u órgano director que será integrada por: a) Un (a) abogado (a) de la Dirección de Recursos Humanos, quien lo presidirá y se tendrá como integrante con la sola asignación del expediente por rol; b) Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de profesión y c) Un (a) representante de la Alcaldía Municipal, ambos nombrados por el alcalde, todos funcionarios municipales. La comisión investigadora deberá estar conformada por miembros de sexo tanto femenino como masculino. Si la denuncia del acoso u hostigamiento es interpuesta por una trabajadora municipal, dos de los miembros deberán ser mujeres.

Ninguno (a) de los (as) titulares de los puestos mencionados, que sea acusado (a) de acoso u hostigamiento sexual o que tengan parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad colateral, de cualquiera de las partes de la denuncia, podrá ser integrante del órgano director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento del órgano ésta será causal de inhibición.”

“Artículo 14.—Recepción de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas ante la Dirección de Recursos Humanos por la persona que se considera víctima, de la siguiente forma:

a)  Por escrito. En este caso la denuncia será recibida por la Secretaria (o) o técnica (o) de la dependencia quien confirmará que el documento cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio.

b)  En forma verbal. En este caso un (a) Abogado (a) de la Dirección de Recursos Humanos tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será parte del órgano director.

En el acto de recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a la persona denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los delitos de injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.

Caso de excepción: En caso de que el denunciado (a) sea la jefatura de la Dirección de Recursos Humanos o algún funcionario de esa Dependencia, dicha Dirección no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte del órgano director colegiado. En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la alcaldía municipal, y el alcalde en ejercicio designará a las personas que conformarán el órgano director o comisión investigadora cumpliendo para ello con el perfil que establece este reglamento.

En ningún caso se podrá solicitar ratificación de la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.”

“Artículo 17.—Del traslado de la denuncia al denunciado. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de cinco días hábiles al mes para que ejerza su derecho de defensa y se refiera con respecto a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. En los expedientes disciplinarios en los que las supuestas faltas sean de hostigamiento sexual no cabrá recurso alguno contra el traslado de los cargos”

“Artículo 24.—Apoyo psicológico para la (el) denunciante. La Municipalidad de San José pondrá a disposición de la persona denunciante apoyo psicológico a través de la Sección Calidad de Vida Laboral, la que deberá atenderle con carácter prioritario.”

Acuerdo 10, artículo IV, de la sesión ordinaria 186, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.

San José, 2 de diciembre de 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 175299.—( IN2019416410 ).

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE

ADICCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ Y DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN LAS

QUE MEDIE INGESTA DE LICOR U OTRA DROGA

PRODUCTO DE UN PROBLEMA DE ADICCIÓN

A la luz del dictamen 175-CAJ-2019 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y con base en las especificaciones contenidas en Moción presentada por el Alcalde Araya Monge, acuerda:

“Reforma Parcial al Reglamento para la Atención de Adicciones de los Funcionarios de la Municipalidad de San José y de las Faltas Disciplinarias en las que Medie Ingesta de Licor u otra Droga Producto de un Problema de Adicción, para que en definitiva se reformen según se detalla a continuación (en lo no variado la redacción de las normas permanecerá incólume):

“Artículo 3º—Entre otra normativa que resulte aplicable, se emplearán de forma conexa y/o supletoria a este reglamento, las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, el Código Municipal y el Código de Trabajo. Corresponde al Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir con relación a este reglamento, previa consulta con la Dirección de Recursos Humanos.”

“Artículo 7º—Sin detrimento de cualquier otro que, por naturaleza, decisión institucional u otra normativa se establezca, los siguientes serán deberes de las dependencias municipales:

(...)

c) Dirección de Recursos Humanos:

(...)

c.2) Divulgar este Reglamento a nivel institucional, así como las políticas dirigidas a la prevención y tratamiento de la enfermedad de adicción en la población municipal. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales o digitales del reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal.

(...)

e) Jefaturas (Gerentes, Directores, Jefes de Departamento, Sección, Unidad, Encargados de Proceso) y Supervisores:

(...)

e.2) En caso que existieren faltas disciplinarias relacionadas con el consumo de drogas o licor, remitir el reporte oportuno a la Dirección de Recursos Humanos para que valore y se proceda según corresponda.

(...)”

f) Proceso Bienestar Socio Laboral:

(...)

f.4) Dar aviso a la Dirección de Recursos Humanos del funcionario cuando su incorporación o reincorporación al programa se haya realizado con intervención de dicha dependencia; lo anterior para que se haga constar en el expediente disciplinario en el que se remitió al servidor. Los incumplimientos de esta naturaleza, no relacionados con asuntos disciplinarios, solamente se harán constar en el expediente social del funcionario, el que se constituirá en base para rendir cualquier informe con respecto a éste.

f.5) Reportar a la Dirección de Recursos Humanos las ausencias injustificadas a labores en las que incurran los funcionarios por interrupción de internamiento en centros de rehabilitación, cuando ésta se dé por su propia voluntad o por acciones injustificadas de su parte que así lo determinen. Asimismo, cualquier otra supuesta falta relacionada al aparente abuso de permisos y/o licencias concedidas al funcionario como parte del programa de rehabilitación.

(...)

g) Médico de empresa:

g. l ) Por petición de la persona interesada, del Proceso de Bienestar Socio Laboral o de la Dirección de Recursos Humanos, valorar el estado de salud del funcionario con problemas de adicción y, cuando así se necesite por parte de la Institución, confeccionar referencia médica que permita su remisión a centro de rehabilitación. Dicha evaluación debe incluir el suministro de los medicamentos necesarios, según la situación particular del funcionario.

(...)

h) Área de psicología:

h.1) Atender a los funcionarios con problemas adictivos, ya sea que acudan de forma espontánea o referida por el Proceso de Bienestar Socio laboral o por la Dirección de Recursos Humanos.

(...)

I) Coordinador del Grupo de Alcohólicos Anónimos Institucional:

(...)

i.5) Acudir a las reuniones que le convoque la Comisión Evaluadora de Adicciones, el Proceso Bienestar Socio Laboral o la Dirección de Recursos Humanos.

(...)

j) Funcionarios del Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos Municipal-Renacer-:

(...)

j.4) Acatar cualquier directriz o pauta emitida por la Alcaldía Municipal, la Dirección de Recursos Humanos, el Proceso Bienestar Socio laboral o la Comisión Evaluadora de Adicciones.

(...)

k) Comisión Evaluadora de Adicciones:

(...)

k.3) Emitir los criterios que se le soliciten por parte de quien tenga competencia para ello, relacionados a la materia general de adicción o a algún caso de un funcionario en particular.

Lo anterior incluye el emitir criterios a la Dirección de Recursos Humanos cuando así ésta lo requiera para atención de asuntos disciplinarios; tales criterios deberán responder a valoraciones técnicas y fundadas, y a los principios y premisas que contempla este reglamento, con especial atención a los de buena fe, razonabilidad y asimismo protección de los intereses institucionales.

L) Dirección de Recursos Humanos

L.1) Instruir los asuntos disciplinarios que se subsuman dentro de las regulaciones de este reglamento con estricto apego al mismo.”

“Artículo 11.—Los procedimientos disciplinarios relacionados de forma directa o indirecta con problemas de adicción se tramitarán según los procedimientos que desa1Tolla la Dirección de Recursos Humanos, según la gravedad de la supuesta falta y se complementarán con las disposiciones del presente reglamento”

“Artículo 12.—El reporte que realice una jefatura a la Dirección de Recursos Humanos de aparente falta disciplinaria relacionada con ingesta de licor o drogas, deberá cumplir con los requisitos que para reporte de aparentes faltas disciplinarias establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y no lo excluirá de la obligación de realizar el reporte que establece el artículo 9 de este reglamento.”

“Artículo 14.—En caso de abandono del programa iniciado por remisión dentro de un asunto disciplinario, el Proceso de Bienestar Socio laboral lo hará de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, la que, procederá a archivar el informe en el expediente disciplinario en el que se realizó la intervención.”

Acuerdo 10.1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria . 186, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.

San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 175312.—( IN2019416505 ).

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

A la luz del dictamen 176-CAJ-2019 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y con base en las especificaciones contenidas en Moción presentada por el Alcalde Araya Monge, acuerda:

I.—Aprobar la presente: “Reforma Parcial al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón central de San José”, específicamente a los artículos 7, 89 (incisos 6 y 13), 90 (inciso 20), 113,126 (incisos 1, 2 y 7), 128 (incisos 1 y 2), 130 y 131, para que su letra sea conteste con la estructura actual y funciones asumidas por la Dirección de Recursos Humanos; para que en definitiva se reforme, denomine y se lea según se detalla a continuación (en todo lo que no se varíe con la presente la redacción de los artículos que ocupan permanecerá incólume):

Artículo 7º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y representantes patronales, así como a todos los funcionarios municipales.

Corresponde y es facultad del Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo, previa consulta a la Dirección de Recursos Humanos”.

Artículo 89.—Sin perjuicio de otras propias del cargo y las generales de todo servidor, son obligaciones de los funcionarios que ejerzan como jefatura:

(...)

6- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, en el término improrrogable de cinco días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los informes y pruebas correspondientes a las faltas en que incurran los funcionarios a su cargo y que prima facie puedan merecer sanción de suspensión o despido; así como sancionar con amonestación aquellas leves.

(...)

13- No obstaculizar de modo alguno la presentación de sus colaboradores a la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos cuando estos hayan sido citados en calidad de testigos, parte o en cualquier otra condición. Por el contrario, en estos casos la jefatura deberá tomar las medidas necesarias para facilitar el apersonamiento indicado. Lo anterior aplica para cuando la citación se para comparecer en asuntos judiciales de interés municipal.

(...)”

Artículo 90.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo y Municipal, Convención, Leyes conexas y este Reglamento, sin perjuicio de otras, son obligaciones de los funcionarios:

(...)

20- Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados por la Dirección de Recursos Humanos. Asimismo, en procesos judiciales en los que se defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.

(...)”

Artículo 113.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

Hasta por cuatro: amonestación escrita.

Por cinco: suspensión sin goce de salario por un día.

Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.

Por siete: suspensión sin goce de salario por cinco días.

Por ocho: suspensión sin goce de salario por ocho días.

Por nueve o más días: suspensión sin goce de salario por diez días.

La primera vez en que un funcionario incurra, ya sea en ausencias injustificadas o llegadas tardías injustificadas, por las que merezca ser sancionado con suspensión sin goce de salario o despido, la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar una Reunión de Trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción, siempre y cuando: el funcionario haya presentado defensa ante esa dependencia, se haya realizado la audiencia oral y privada y en el acto medie aceptación y compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia.

En supuestos de tardías, la oficina de Asuntos Laborales también deberá realizar reunión de trabajo como medida alterna al funcionario que, habiendo disfrutado en el pasado de ese mismo beneficio, no haya incurrido en igual tipo de falta por al menos un año calendario, que se contarán a partir del día en que se realizó la última reunión. Para lo anterior regirán los mismos requisitos del párrafo anterior.”

Artículo 126.—El procedimiento o instrucción disciplinaria se regirá por las siguientes normas -sin perjuicio de la demás normativa aplicable:

Toda falta deberá ser reportada ante la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos por escrito y deberá contener una relación circunstanciada de hechos, indicación del o los funcionarios supuestamente participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. Quien reporte una falta deberá ofrecer y aportar las pruebas en que fundamenta la comisión de la misma. Del reporte anterior se exceptúan las faltas que sancionen internamente dentro de la dependencia las jefaturas inmediatas de los funcionarios, de acuerdo al artículo 158, incisos a) y b) del Código Municipal.

La oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos será la encargada de tramitar la fase de instrucción de los expedientes disciplinarios iniciados a los funcionarios de la Municipalidad. Dicha oficina se encargará de la instrucción del expediente mediante un Órgano Director, que será unipersonal, salvo en supuestos excepcionales en los que exista normativa que regule expresamente la necesidad de establecer un Órgano Colegiado.

(...)

7. En el caso que durante el proceso de instrucción se desvirtúe la supuesta falta reportada, la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos podrá en cualquier momento dar por fenecido el asunto y proceder a su archivo.

(...)”

Artículo 128.—La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Trabajo y en todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

3. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos.

4. Si, conocida la supuesta falta por la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos, éste no inicia dentro del mes siguiente el procedimiento disciplinario que corresponda, ya sea sumario u ordinario.

(...)”

Artículo 130.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos, debe dictar la resolución recomendativa, son perentorios e improrrogables.”

Artículo 131.—En el proceso de investigación que establece este Capítulo la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos, podrá requerir de otras dependencias y funcionarios en general aportar documentos y/o citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decisión recomen dativa.

II.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por una única vez, y como normas definitivas por tratarse de reglamentos de orden interno.

III.—Notifíquese a la Alcaldía.”

Acuerdo 10.2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 186, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.

San José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 175371.—( IN2019416506 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2724-2019.—Miranda Morales Diana María, cédula de identidad 5 0398 0298, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de noviembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019416619 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

CONSULTA PÚBLICA:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AYA

(ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 2019-391)

El AyA somete a consulta pública las especificaciones técnicas para la ampliación de la Norma técnica para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial (Acuerdo 2017-281) y para la actualización del Volumen IV “Especificaciones técnicas generales de AyA”:

1.  Especificación Técnica AyA-1000-TQ-01. Tanque pernado de acero revestido con vidrio termofusionado.

2.  Especificación Técnica AyA-2000-ETB-01-A01. Bombas y motores para estaciones de bombeo en sistemas de agua potable. Parte 1: bomba vertical sumergible acoplada a motor sumergible.

3.  Especificación Técnica AyA-2000-VC-01. Válvula de compuerta con asiento resiliente de vástago no ascendente.

4.  Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A01. Pozo de inspección. Parte 1: pozo colado en sitio.

5.  Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A03. Pozo de inspección. Parte 3: tapa y arobase.

6.  Especificación Técnica AyA-2004-VAL-01. Válvula de retención tipo “pico de pato”, conocida también como “Duckbill”, “pinza”, “manga” o “antirretorno”.

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el periodo de consulta, toda observación, propuesta de modificación o comentario deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario que se adjunta a los documentos en la dirección indicada.

Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento-Presidencia Ejecutiva.—Ingª. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.—1 vez.—O.C. 6000004301.—Solicitud 175671.—( IN2019416553 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A María de los Ángeles Rodríguez Cordero y Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les comunica que por resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena nueva ubicación de la persona menor de edad María Ángel Rodríguez Cordero en la organización no gubernamental Casa Main, además se les comunica que se iniciará proceso judicial de declaratoria de abandono. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174984.—( IN2019415160 ).

A la señora Guiselle Escarlet Torres Sánchez, cédula de identidad número 1-0730-0670, demás calidades desconocidas, y al señor Guido Cruz Quesada, cédula de identidad número 1-0639-0202, demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las once horas y treinta y tres minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el medida de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad E J C R y Y J C T, de fechas de nacimiento, por su orden, 31 de julio de 2002 y 27 de febrero de 2006. Se les confiere audiencia a la señora Guiselle Escarlet Torres Sánchez y al señor Guido Cruz Quesada, por cinco días hábiles, para que presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-000220-2019.—Oficina Local de La Unión, Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174985.—( IN2019415164 ).

Al señor Yoselyn Álvarez Mairena, cédula 1-1572-0864, y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las doce horas y cincuenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad K A B A, de fecha de nacimiento 04 de mayo de 2017. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Álvarez Mairena, por cinco días hábiles para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la presente notificación y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta oficina local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-00152-2019.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 174995.—( IN2019415259 ).

Se comunica a Guadalupe Bermúdez Martínez y Santiago Durón Rojas, la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde al archivo del expediente OLG-00115-2018, correspondiente a la PME J.C.D.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 175002.—( IN2019415262 ).

Se le comunica a la señora Grace del Carmen Ramírez Díaz que por resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve, del expediente administrativo número OLTA-00196-2016, se dicta medida de protección de cuido temporal de la persona menor de edad E.M.R.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 175006.—( IN2019415265 ).

A la señora Elisa Del Carmen Roque Antón, cédula de residencia 155827222328, demás calidades desconocidas, al señor Diego Avalos Bonilla, cédula de identidad número 1-1417-0180, y a la señora María De La Cruz Antón De Roque, cédula de residencia 155810327223, demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las catorce horas y dos minutos del día diez de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el medida de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad C N A R y W G A R, de fechas de nacimiento, por su orden, 21 de marzo de 2013 y 27 de febrero de 2006. Se les confiere audiencia a la señora Elisa Del Carmen Roque Antón, y al señor Diego Avalos Bonilla, por cinco días hábiles, para que presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-000280-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 175028.—( IN2019415268 ).

A la señora Karla Velásquez Urbina, portador de la cédula de identidad 155809938736, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, titular de la cédula de PME costarricense número 703320453, con fecha de nacimiento 16/07/2007. Se le confiere audiencia a la señora Karla Velásquez Urbina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur de Palí. Expediente OLD-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 175030.—( IN2019415270 ).

A la señora Olga María Aragón Mora, costarricense, cédula de identidad número 702840362, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12:08 del 29 de noviembre de 2019, que revoca medida de cuido provisional y archiva proceso especial de protección, respecto a la persona menor de edad K.T.V.A. Se le confiere audiencia a la señora Aragón Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.—Lic. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 175043.—( IN2019415273 ).

A los señores Elba Jesús Maltez Martínez, portador de la cédula de residencia 115815334726, de nacionalidad nicaragüense y Gerardo Alexander Mora Vargas, portador de la cédula de identidad 602860781, se les notifican las resoluciones de las 11:00 del 18 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso Familiar del Proceso de Protección a Favor de la Persona Menor de edad MFMM y la resolución de las 11:45 del 18 de noviembre del 2019 en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. No. OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 175045.—( IN2019415276 ).

Al señor Julio Emilio Núñez Mena, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad J.N.F. y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLC-00153-2015.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 175054.—( IN2019415277 ).

Al señor Jorge Carlos Aldeoca González, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a intervención urgente del Instituto Mixto de Ayuda Social, Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio de Educación Pública para apoyo y atención a personas menores de edad y se fijan otras medidas de protección de las 16:00 horas del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, dictada por el Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: J.S.S.C., K.C.S.C., B.S.C., B.S.C, S.S.C, A.Y.A.C., M.R.A.C., E.H.A.C., A.I.A.C. y J.C.A.G., y que ordena la intervención urgente al IMAS, CCSS y MEP para apoyo y atención a las personas menores de edad y otras medidas de protección. Se le confiere audiencia al señor Jorge Carlos Aldeoca González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLVCM-00262-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 175060.—( IN2019415278 ).

A los señores Ana Yanci Saldaña Ortiz, Marvin Araya Robles y Rufino Villarreal Zapata, se les comunica resolución de las trece horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.V.S., J.G.A.S y A. A.S. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe realizado por la Lcda. Paola Rodríguez Arguedas, del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00059-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 175390.—( IN2019415280 ).

Al señor José Faustino Delgado Medina, se le comunica resolución de las diez con quince minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, abrigo temporal en un albergue institucional a favor de la persona menor de edad Emelig Gisela Delgado Oviedo. Notifíquese. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00131-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 175395.—( IN2019415282 ).

A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador del documento de identidad número: 1-1453-316, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.A. y H todos de apellidos M.O, hijos de la señora Joselyn Michelle Oviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-493. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 02 de diciembre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio a la familia a favor de las personas menores de edad indicadas y su familia. Se le previene al señor Madrigal López, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. DSBS-OF-1992.—Solicitud 176151.—( IN2019415840 ).

Al señor Jorge Alberto Vargas Abarca. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad J.V.M, en recurso familiar con el señor Ezequiel Josué Vargas Abarca, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida así mismo se establece un periodo de seis meses de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia del adolescente. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00277-2019.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Lic. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. DSBS-OF-1992.—Solicitud 176155.—( IN2019415842 ).

A los señores Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas, carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth Del Carmen Aguirre López, carné consular: 0182011-07108815-1096, se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad A. S. A., y que mediante la resolución de las doce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, Se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S. A., en el recurso familiar de su abuela, la señora Cándida Rosa López Suncin. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dos de setiembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dos de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Jefry Ezequiel Sánchez Rojas y Libeth Del Carmen Aguirre López en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a los señores Jefry Ezequiel Sánchez Rojas y Libeth Del Carmen Aguirre López, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde. VI.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana, a favor de los progenitores señores Jefry Ezequiel Sánchez Rojas y Libeth Del Carmen Aguirre López, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. VIII.—Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Igualmente se les informa, que se quedan pendientes las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local respecto de la persona menor de edad, deberán presentarse la persona menor de edad, los progenitores y la cuidadora en las fechas que se indicarán. Miércoles 15 de enero del 2020, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLUR-00118-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. DSBS-OF-1992.—Solicitud 176158.—( IN2019415844 ).

A quien interese. Se hace saber que a favor de la persona menor de edad F.M.G.L, hija de la adolescente madre T.M.G.L, fallecida, se ha ordenado medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, por el plazo máximo de seis meses, que vencerán el día 03 de junio del año 2020. Se previene a los interesados de conformidad con la ley, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00335-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº 176160.—( IN2019415850 ).

A la señora Laura Patricia Fallas Espinoza, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0175-0132, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad YAOF y BFBF expediente administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia a la señora Laura Patricia Fallas Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. DSBS-OF-1992.—Solicitud 176161.—( IN2019415853 ).

Al señor Jimmy Ramón Oporta Ortiz, costarricense, portadora de la cédula de identidad número NI, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad YAOF expediente administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Ramón Oporta Ortiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº 176163.—( IN2019415856 ).

Al señor Mainor Brown Arias, costarricense, portador de la cédula de identidad número 303340556, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad BFBF, expediente administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia al señor Mainor Brown Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. DSBS-OF-1992.—Solicitud 176165.—( IN2019415860 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Lourdes del Socorro Perez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 156816469534, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11:05 del 06 de diciembre de 2019, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 14:16 del 03 de junio de 2019, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad J.F.C.P y C.J.C.P. Se le confiere audiencia a la señora Pérez Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00065-2019.—Oficina Local San José Este.—Lic. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. DSBS-OF-1992.—Solicitud 176167.—( IN2019416171 ).

Al señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, cédula 114360786 se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad D.M.H. C. y otros, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, SE RESUELVE: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, el cual se observa a folios 50-61 del expediente; de los folios 1, 3-7, 8-9, 15, 20-49, y de las actuaciones constantes en el expediente. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.H.C., con el recurso de la señora Elvira Martínez Calderón. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su progenitor. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VII. Se le ordena a progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII. Se le ordena a Francini Rebeca Calderon Ortiz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. IX. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora Francini Rebeca Calderón Ortiz, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto del progenitor señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, lo referente al tema de régimen de visitas, de definirá una vez que el progenitor se presente a solicitar, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X. Se les apercibe a los progenitores Greivi Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jimenez, Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Se le ordena a Francini Rebeca Calderon Ortiz, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica y psiquiátrica, y al tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine. XII. Se le ordena al señor Greivi Antonio Hill Ansel, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H. C., con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.H. C., y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le ordena al señor Hernán Alberto Vargas Jiménez, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M. S.V.CA., con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII. Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XIV. Lactancia: suspender la lactancia a la progenitora. XV. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores Francini Rebeca Calderón Ortiz, y Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. XVI. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: •Miércoles 08 de enero del 2019 a las 11:00 a.m •Martes 25 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. •Viernes 24 de abril del 2020 a las 11:00 a.m. XVII. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 27 de diciembre del 2019, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 176465.—( IN2019416172 ).

A la señora Juanita Sandoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 603400334, vecina de Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.S.P.S. Se confiere audiencia la señora Juanita Sandoya Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-00163-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 176486.—( IN2019416175 ).

Al señor Walter Antonio Cruz Aquini, nicaragüense, titular del pasaporte número CO2210486, sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.L.C.S. Se confiere audiencia al señor Walter Antonio Cruz Aquini, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00176-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº3060-2019.—Solicitud Nº176492.—( IN2019416176 ).

A los señores Juan José Cerdas Varela, cédula de identidad número: 111870767, y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, cédula de identidad número: 114900682 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad V. C.C. y V. C.A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 05 de diciembre del 2019, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y a fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en la que ordena realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día viernes 31 de enero del 2020, a las 09:30 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente, de conformidad con el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Tal señalamiento toma en cuenta de que, para notificar a todas las partes, se deberá realizar publicación del edicto respectivo -cuya fecha de publicación estimada depende de la Imprenta Nacional-, siendo que después de realizada la publicación que equivale a la notificación del acto administrativo y por ende a la citación a las partes para la celebración de la comparecencia oral y privada, se deberá cumplir con el plazo de ley de anticipación a la celebración de la misma. Así las cosas, de conformidad con los artículos 218 y 309.1, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; numerales 128, 133 y 139, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia, y el Reglamento a los artículos 133 y 139 de éste mismo cuerpo normativo, se convoca a las partes, a la celebración de audiencia oral y privada, la cual tiene la finalidad de que las partes hagan valer sus derechos, presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial, documental. Dicha prueba podrá ser aportada por cualquier medio electrónico de almacenamiento de datos. Expediente Nº OLLU-00273-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 176496.—( IN2019416178 ).

Al señor José Lino León González, mayor, cédula de identidad número 1-0708-0830, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad N.C.L.G, bajo expediente administrativo número OLPUN-00048-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro de El General. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00048-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 176499.—( IN2019416179 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0668-IT-2019, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 1235 descrita como: Alajuela - Villa Hermosa - El Llano - Brasil - Brasilia - Seguro Social y viceversa; Alajuela - INVU Las Cañas y viceversa, interpuesta por la empresa Alpízar S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 10 de febrero las 17:30 horas (5:30 p.m.) en el salón Multiuso del INVU Las Cañas 2, ubicado contiguo a la plaza de deportes, Desamparados, Alajuela, Alajuela.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-099-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, media hora antes en el lugar programado, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General de Atención.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 307-2019.—( IN2019418490 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN TARIFA COBRO POR HORA

MERCADO MAYOREO

Se actualiza la tarifa de la actividad cobro por hora del Mercado de Mayoreo, aprobada mediante Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 184, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el día cinco de noviembre del dos mil diecinueve, según el siguiente detalle.

Tarifa hora actual

Tarifa hora propuesta

Variación ¢

¢230,00

¢400,00

¢170,00

 

San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 175858.—( IN2019416610 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA GUADALUPE LIMITADA

El suscrito, José Humberto Montero Calvo, cédula de identidad 1-506-778, Gerente y Representante Legal de la firma Empresa Guadalupe Limitada, cédula jurídica 3-102-005183, convoca a los socios de dicha firma a la asamblea general de socios a celebrarse el día 17 de enero del 2020, en su domicilio social, a partir de las 16:00 horas. Agenda: I. Se rendirá informe económico anual. II. Asuntos varios.—San José, 09 de diciembre del 2019.—José Humberto Montero Calvo.—1 vez.—( IN2019418515 ).

CORPORACIÓN AUTO TRANSPORTES DEL ESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Humberto Montero Calvo, cédula de identidad 1-506-778, presidente y representante legal de la firma Corporación Auto Transportes del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82621, convoca a los socios de dicha firma a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de enero de 2020 en su domicilio social, a partir de las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:00 horas en segunda convocatoria. Agenda: 1. Se rendirá informe económico anual. II Asuntos varios.—San José, 09 de diciembre del 2019.—José Humberto Montero Calvo.—1 vez.—( IN2019418519 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EX CORBE SOCIEDAD ANÓNIMA

EX Corbe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y cinco, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de cuatro acciones de un monto de cinco mil colones cada una, solicitud de reposición por parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio real en San José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. San José, 2 de diciembre de 2019.—Mario Salazar Alvarado.—( IN2019415245 ).

PARTIDO GOICOECHEA EN ACCIÓN

El partido Goicoechea EN acción avisa que solicitó a la dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, la reposición por el extravío de los libros contables que se detallan a continuación: libro de Diario n-1DFPP-029-2019, libro de Mayor n-1DFPP- 030-2019, libro de Inventarlos y Balances n-1DFPP-031-2019. Se escuchan oposiciones en el Departamento de Financiamientos de Partidos Políticos del referido Tribunal.—San José 10 de diciembre del del 2019.—Norma Morales Benavides, cédula 1-0414-0141, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior.—( IN2019415345 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Veintiocho Limitada, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 50/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2019415376 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El señor Francisco José Gutiérrez Useda, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y dos-cero quinientos cincuenta y dos, vecino de Santa Ana, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1256 de la empresa Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete; a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notario.—( IN2019415802 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 08 de noviembre de 1995, inscrito en el tomo: II, folio: V10, número: 3769, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 122, número: 11435, a nombre de Víctor Hugo Tejera Villalaz, cédula de identidad número 8-0090-0804. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 07 de marzo del 2019.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019415914 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Moya Blanco Gerardo, mayor, casado cédula de identidad 9-016-374 número nueve -cero dieciséis-trescientos setenta y cuatro, extravié la acción número 70 de Terminales de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-36790, por lo que solicito su reposición.—Gerardo Moya Blanco.—( IN2019416061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Cuatro S. A.—San José, dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—( IN2019413268 ).

SOUTHERN PROPERTIES MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Southern Properties Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-540685 de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la compañía han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, dentro del plazo de ley.—Orlando Vargas Barboza, Presidente.—( IN2019416534 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LAKOTA FFPI CATORCE MARFIL

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Songhay Elizabeth White Curling, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad número uno-setecientos veintitrés-quinientos noventa y cuatro, vecina de Cartago, Tres Ríos, San Ramón, en mi condición de presidenta de la sociedad: Lakota FFPI Catorce Marfil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos setenta y tres, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Actas de Asamblea de Junta Directiva, d) Diario, e) Inventario y Balances f) Mayor; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Songhay Elizabeth White Curling, Presidenta.—1 vez.—( IN2019416461 ).

TRANSPORTES FALLAS GÓMEZ S. A.

Rafael Ángel Fallas Cabrera, mayor, casado dos veces, vecino de Curridabat, frente al café Rey, cédula número uno-ocho cinco nueve-cinco cuatro cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Transportes Fallas Gómez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, hace constar que se extraviaron los libros de la sociedad indicada, sean: Registro de Socio, Asamblea General, Junta Directiva.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Rafael Ángel Fallas Cabrera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019416512 ).

TRANSPORTES COCO FALLAS CF S. A.

Rafael Ángel Fallas Cabrera, mayor, casado dos veces, vecino de Curridabat, frente al café Rey, cédula número uno-ocho cinco nueve-cinco cuatro cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Coco Fallas CF S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil sesenta y seis, hace constar que se extraviaron los libros de la sociedad indicada, sean registro de socios, asamblea general, junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Rafael Ángel Fallas Cabrera, 1 vez.—( IN2019416513 ).

ALDESA SOCIEDAD FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Aldesa Sociedad Fondos de Inversión S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil quinientos treinta y ocho, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019416537 ).

VAQUEXI S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de Registro de Socios de la compañía Vaquexi S. A., cédula jurídica 3-101-658156. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dicho libro.—La Fortuna de San Carlos, once de diciembre del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas .—1 vez.—( IN2019416540 ).

AMISTAD INSTITUTE S. A.

Robert Wayne Demes, pasaporte norteamericano número 642586025, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Amistad Institute S. A. cédula jurídica 3-101-359893, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informo que se procederá con la reposición de los libros legales por motivo de extravío del tomo primero.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Robert Wayne Demes, Presidente, 6425/86025.—1 vez.—( IN2019416606 ).

DROGUERÍA DE PHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Droguería de Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719007, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los recibos de dinero con consecutivo del número del 6551 al 6600 incluso.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Viviana Chacón Calderón.—1 vez.—( IN2019416612 ).

DISPROFAR SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Disprofar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-33083, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los recibos de dinero con consecutivo del número 95951 al 96000 incluso.—San losé, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Viviana Chacón Calderón.—1 vez.—( IN2019416613 ).

CORPORACIÓN FARMAZEL SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada: Corporación Farmazel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509958, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los recibos de dinero con consecutivo del número del 1001 al 1050 incluso.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Viviana Chacón Calderón.—1 vez.—( IN2019416614 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria 613, celebrada el 19 de noviembre de 2019, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2019/2020, lo siguiente:

A) Fijar a partir del 01 de noviembre de 2019, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2019-2020, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢9.500,00

Crudo (96° Pol)

¢9.120,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

De 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢114,00

B) Fijar un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢57,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢35,625 por kilogramo.

C) Fijar un adelanto al precio provisional por bulto de azúcar de 96° de polarización que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes de ¢7.100, y para el azúcar contenida en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen en ¢75,68 por kilogramo.

D) Fijar un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢45,00 y, para la miel final contenida en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen en 028,04 por kilogramo.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96° de polarización y la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Dirección Ejecutiva.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019416678 ).

JOSÉ TOMÁS ACEVEDO AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento dieciséis, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de José Tomás Acevedo Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco. Se solicita reposición de los libro de: Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria. Teléfono: 8361-7604.—1 vez.—( IN2019416986 ).

ACADEMIA DE APOYO Y ENRIQUECIMIENTO

EDUCATIVO Y CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento quince, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Academia de Apoyo y Enriquecimiento Educativo y Cultural Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro. Se solicita reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, teléfono 8361-7604, Notaria.—1 vez.—( IN2019416988 ).

AGRÍCOLA DOCE VEINTE SETENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Doce Veinte Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos noventa y siete, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) Actas de Asamblea de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva ( 1).—San José, 5 de diciembre del 2019.—George Stewart Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019417181 ).

AZÚCAR RÍO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Azúcar Río Blanco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil noventa y dos, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva ( 1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—George Stewart Zúñiga.—1 vez.—( IN2019417182 ).

LLANOS RIO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA

Llanos Río Blanco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva (N°1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—George Stewart Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019417183 ).

AGRÍCOLA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Isabel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ciento dieciséis, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva ( 1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. George Stewart Zúñiga.—
1 vez.—( IN2019417184 ).

INVERSIONES NACIONALES DAG SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Nacionales DAG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una vez, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva ( 1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—George Stewart Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019417185 ).

SÁENZ Y STEWART INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Sáenz y Stewart Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil seiscientos tres, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1), Asambleas de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva ( 1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—George Stewart.—1 vez.—( IN2019417186 ).

F.M.C. MOTORES AMERICANOS S. A.

F.M.C. Motores Americanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y cinco, representada por Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza, Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) Actas de Asamblea de Socios (N°1) y Actas de Junta Directiva (N°1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya.—1 vez.—( IN2019417200 ).

ROYAL MOTORS DE COSTA RICA R.M.C.

SOCIEDAD ANONIMA

Royal Motors de Costa Rica R.M.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y seis, representada por Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael; setecientos metros al oeste, de Construplaza, Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: registro de socios (n°1) actas de asamblea de socios (n° 1) y actas de junta directiva (n°1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019417201 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS LOMAS DE PLAYA

GRANDE I.I.L.P.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos quince, representada por Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza, Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) Actas de Asamblea de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva ( 1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya.—1 vez.—( IN2019417202 ).

INVERSIONES FUENTEVENTURA

(I.F.) SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fuenteventura (I.F.) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y cuatro, representada por Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza, Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) Actas de Asamblea de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva ( 1).—San Jose, 10 de diciembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019417203 ).

SERVICIOS LOGÍSTICOS CENTROAMERICANOS

PROYECTA ROCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Carlos Adrián Rojas Coto, mayor, casado en primeras nupcias, cédula 3-0362-0166, de Cartago, Llano Grande, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Logísticos Centroamericanos Proyecta Rocal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723756, para efectos de reposición informo el extravío los tomos primeros de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios.—-San Jose, 28 de octubre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019417225 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa a todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria N° 87 celebrada el 24 de noviembre del 2019, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos colones (¢500,00), quedando ésta para el período dos mil veinte en diez mil colones (¢10.000).—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2019417283 ).

SEMILLAS DEL TEMPISQUE S. A.

Semillas del Tempisque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco siete dos dos cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Juan José Echeverría Brealey, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019417334 ).

F.V.M. MAYITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad F.V.M. Mayita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos trece, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de accionistas y libro de junta directiva, todos 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Nelly Achio Artavia en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, 150 metros al sur. Oficinas de GAP_Legal, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Nelly Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019417339 ).

CUCONI GOURMET S.R.L.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que la empresa Cuconi Gourmet S.R.L., cédula jurídica tres - uno cero dos – cinco nueve cuatro seis ocho cero, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Cuotistas y de Asamblea General.—Puntarenas, 12 de diciembre del 2019.—Sandra Cecilia Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2019417341 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social..—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz Carné 15617, Notario Público.—( IN2019415362 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario público, Emily Tatiana Guevara Torres, número sesenta y uno del tomo sexto de las quince horas del día nueve del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora del Norte Awfa Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sexta y sétima.—San José, Moravia, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019415129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:50 horas del día 04 de diciembre del 2019, la sociedad Libulac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-269671, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde se denominará Rainbow Cropsciences (Costa Rica) Sociedad Anónima y la cláusula segunda del domicilio.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019415130 ).

En escritura otorgada ante mí, el día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de cuotistas la sociedad denominada Dedipro Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 03 de diciembre de 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Loft A.B.C. S.A., cédula: 3-101-401319. Se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social. Se elimina el cargo de agente residente. Se nombra secretario y tesorero.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 3 de diciembre de 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistalba S. A., cédula 3-101-184591. Se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social. Se elimina el cargo de agente residente. Se nombra junta directiva.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415133 ).

La suscrita notaria pública, Elena Rodríguez Cheung, ha constar que se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Caribbean Athletics Association / Asociación de Atletismo del Caribe, cédula jurídica 3-002-618099, con la aprobación del reglamento general de dicha asociación.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del seis de diciembre del 2019.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2019415143 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número tres, del tomo quince de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sierra de Escaleras de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303956, celebrada el día 10 de setiembre del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019415144 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 04 de diciembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Tecales del Vigía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337850. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—
( IN2019415145 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las quince horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número cuatro, del tomo quince de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Monte Flora Bloque Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-434844, celebrada el día 17 de octubre 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, diecisiete horas quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019415146 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Autosema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, San José, Rohrmoser, del costado sureste del AID, cien metros al este.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, carnet ocho uno cinco nueve, Notario.—1 vez.—( IN2019415147 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Michka Costa Rica Travel Tours Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, seis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019415152 ).

Por escritura número ciento veintitrés otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa de Descanso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415155 ).

Por escritura número 221 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zurik Sports S. A., cédula jurídica 3-101-588427, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:30 horas del 02 de diciembre de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415156 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Interarte Desings Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019415157 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las diecinueve horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415158 ).

Por escritura de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, los señores Mario y Nancy, ambos Angulo Oviedo, constituyeron la entidad denominada Paicam M&E Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Cóbano, Puntarenas, con actividades de comercio en general, y un capital social de diez mil colones cancelado por los socios mediante aportes de artículos de oficina. Notario: Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, colegiado 8054, teléfonos: 8388-8952 o 2221-9935, lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019415161 ).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atila y Aquila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos treinta y cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415162 ).

Mediante escritura número 67 otorgada ante los notarios Douglas Soto Campos y Pablo Andrés Sancho Calvo, a las 14:00 del 15 de octubre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roma Prince S. A., mediante la cual se solicita aumento de capital.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415163 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada a las veintiún horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Picamaderos Piquiclaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos nueve, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415166 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada a las veinte horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casi Cielo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil veinticinco, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415167 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo FFMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos cuatro nueve uno, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador, teléfonos: 2223-7060, 8378-072.—San José, ocho de diciembre del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019415169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Arrendamiento de Maquinaria S. A., se modifica la cláusula quinta del capital social de los estatutos.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019415174 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad The Natureshop NS SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil novecientos cuarenta y siete, celebrada en San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019415193 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Carao RZ MMXV SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y ocho, celebrada en San José, a las quince horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415194 ).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Monte Carlo Gallorette Limitada, al ser las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con la empresa Inversiones Ocampo S. A., prevaleciendo la empresa Monte Carlo Gallorette Limitada y sus estatutos, cesando la personería de la otra empresa y modificando la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019415195 ).

Ante mí Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Porcimiento Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos veinticuatro, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad, transformándose a sociedad de responsabilidad limitada, se reforma el domicilio, y se reforma la representación, se nombra como gerentes a Cornel Carl de único apellido Altmann, y a Sandra de único apellido Altmann.—Pérez Zeledón, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019415196 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número 151, se acuerda disolver la sociedad Consolitated Contrato S. A., cédula jurídica 3-101-573173, cuyo presidente es Juan Eduardo Varela Rojas, capital social diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415198 ).

La sociedad Inversiones L. C. M. Oromog S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres, domiciliada en San José, Aserrí, San Gabriel, Barrio Los Corellas, de la Pulpería San Isidro, quinientos metros al sur, casa amarilla a mano izquierda, nombra nuevo secretario.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415199 ).

Ante esta notaría al ser las once horas y cuarenta minutos del tres del mes de diciembre del dos mil diecinueve, bajo la escritura número trescientos cincuenta, se protocoliza el acta de aumento de capital social de la sociedad denominada: Bancruce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco seis uno cinco. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica, teléfonos: 8994-2444/8574-3436.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019415200 ).

El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cammayo C.I.M., mediante la cual se acuerda disolver sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019415201 ).

En esta notaría al ser las once horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la empresa denominada IDC Technologies (Costa Rica) Sociedad de Responsibilidad Limitada. Domicilio: San José, capital diez mil colones. Gerente: Ritu Vohra.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019415208 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Savigliano S. A., por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa. Pablo E. Guier Acosta, 22800303.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415211 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Condominio Los Cáceres Cuatro S. A., por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa. Pablo E. Guier Acosta, 22800303.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cinco SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2019.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415217 ).

Se acuerda la modificación cláusula quinta de la sociedad Transunión S. A., aumentándose el social en la suma de cinco mil ochocientos cuatro millones ochenta mil colones, dividido y representado por setenta y dos mil quinientas cincuenta y un acciones comunes y nominativas de ochenta millones de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios, se modifica según acta número 22 de asamblea extraordinaria del 4 diciembre del 2019. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019415218 ).

Se acuerda la modificación clausula quinta de la sociedad Grupo Mile S. A., aumentándose el capital social es la suma de ocho mil cuatrocientos catorce millones de colones, dividido y representado por ocho mil cuatrocientos catorce acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece, se modifica según acta número 22 de asamblea extraordinaria del 4 diciembre del 2019. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019415219 ).

Se acuerda la modificación clausula quinta de la sociedad Propiedades Hexágono S. A., aumentándose el capital social en la suma de nueve mil setecientos setenta y cinco millones de colones, dividido y representado por nueve mil setecientas setenta y cinco acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece, se modifica según acta número 18 de asamblea extraordinaria del 26 de noviembre del 2019. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019415220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula tercera se nombra tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad: Ofi Bodegas del Oeste Beta Dos S. A.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019415227 ).

La sociedad denominada: Finca Ganadera la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil seiscientos, nombra como liquidador al señor José Antonio Herrero Harrington, mayor, soltero, empresario, cédula número: uno-cuatrocientos noventa y nueve-setecientos sesenta y cinco, vecino de Grecia, Los Cedros Puente de Piedra, de la Bomba Dínamo, dos kilómetros al sur, otorgado ante el Licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños.—San Pedro de Poas, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019415229 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de disolución de Miguelfe S. A., en escritura: 142 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 92, frente a las 17:00 horas del 9 de diciembre del 2019. Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, cód. 14592, tel.: 8893-5271, 2254-6004.—San José, a las 08.00 horas del 10 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415233 ).

Por escritura 165-30, del 08/07/2019, se protocolizó acta de asamblea de Mirepex Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-152288; se cambia presidente y secretario.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, 7664, Notaria.—1 vez.—( IN2019415236 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acuerdo de disolución de la compañía denominada: Trilogía AAA Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019415239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve la sociedad Future Coffee Sociedad Anónima, aumenta el capital social y reforma la cláusula número quinta de sus estatutos.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019415241 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco-veinte, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Seguridad Santiago Sociedad Anónima. Presidente: Fidel Colomer Olaya.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019415242 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de disolución de Campos Arley y Trejos S. A., cédula jurídica 3-101-389901.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019415243 ).

Inversiones Vega y Ovares e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533397, acuerda su disolución a partir del 3 de diciembre del 2019. Escritura 160, tomo 3, de las 10:30 horas del 04 de diciembre del 2019. Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, notaria pública, carné: 21373.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019415247 ).

Por escritura pública doscientos treinta y cinco de las diecisiete horas de hoy, en el protocolo del notario Jorge Bonilla Peña, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de las sociedades: (i) Portuguez Properties Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y uno, y (ii) Porsupiu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil seiscientos noventa y uno, mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la primera y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente y se reformó su cláusula quinta. Adicionalmente se modificó la cláusula primera de los estatutos de la primera sociedad para que en adelante se denomine: Mariana’s and Dad Properties S. A.—Cartago, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019415248 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, visible al folio noventa y dos frente y vuelto, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, de fecha diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, los socios de Cubiporra del Caribe F M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres, solicitan la disolución de la sociedad por haber cumplido los fines para los que fue creada. Licda. María de los Ángeles Villalobos Araya, notaria pública, teléfono: 40-34-63-57.—Guápiles, cuatro de diciembre dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019415252 ).

Por escritura 198 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 05 de diciembre del 2019, la sociedad: Maderas Matroase S.A., toma el acuerdo de disolverse. Lic. German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245, tel.: 8392-0225.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019415253 ).

Ante esta notaría, se tramita cambio de secretaria de junta directiva de: KBBIKER Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756387.—Heredia.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415254 ).

En mi notaría, Brenda Santamaría Romero, constituye la sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne. Gerente general: Brenda Santamaría Romero.—Escritura otorgada en Goicoechea, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415257 ).

Se disuelve: Inversiones Lumove Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve cero cinco cuatro seis, acta número dos: Acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrado en su domicilio social a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415258 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la Loremar del Norte S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Mario A. Muñoz Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415261 ).

A las 10:00 horas del 09 de diciembre, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Fuerteventura S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 6, se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415263 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad: Construtica Proyectos A & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos ochenta y seis. Teléfono: 24944487. Correo: mzumbadog@yahoo.es.—Grecia, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415264 ).

Por escritura Nº 234, otorgada a las 11:30 horas del día 05 de noviembre del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Sol de Irazú Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415266 ).

Por escritura Nº 273, otorgada a las 12:00 horas del día 04 de diciembre del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Nusachi Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415267 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se modificó la junta directiva de la sociedad: Grupo Draf Santiago Sociedad Anónima. Teléfono: 8843-1926.—Heredia, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415271 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: Roema del Norte Aloroema Sociedad Anónima. Teléfono: 8843-1926.—Heredia, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415272 ).

Por escritura N° 184, tomo 1, se protocolizó disolución de la empresa: Salamandra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-727499.—Alajuela, 18:00 horas del 09 de diciembre del 2019.—Lic. Naciria Arce Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019415274 ).

Por escritura N° 185, tomo 1, se protocolizo disolución de la empresa: El Guaitil Sagaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522085.—Alajuela, 18:30 horas del 09 de diciembre del 2019.—Lic. Naciria Arce Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019415275 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-dieciocho doscientos catorce visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gianna S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-544674 mediante la cual se disuelve dicha persona jurídica.—San José, 9 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019415279 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-dieciocho doscientos catorce visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa One Global L & HR Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-701425 mediante la cual se disuelve dicha persona jurídica.—San José, 9 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019415281 ).

Asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciséis horas del diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el Salón Comunal de Cabuya, Cóbano, Puntarenas se reforman estatutos de Asociación Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya, en adelante Asociación Mujeres Emprendedoras de Cabuya (ASOMUJERCABUYA.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2019415284 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforma el pacto constitutivo de manera integral, se transforma a sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente general: Heather Marie Tracy y gerente administrativo: Mario Durán Araya.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019415288 ).

Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se acordó la disolución de las sociedades Fammesa Asesores y Servicios Fas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Breathe Pilates Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Pablo de Heredia, 6 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019415289 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Hermanos Chaverri Centeno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno, se nombra nueva junta directiva, presidente: Edgar Chaverri Centeno, secretario: Luis Alberto Chaverri Centeno, y tesorera: Mayra Chaverri Centeno.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415290 ).

Álvaro Peralta Castillo, notario público debidamente autorizado al efecto, hace constar que mediante la escritura número ciento dieciocho, contenida en el tomo décimo de su protocolo, de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general de accionistas número uno, de la empresa denominada Transportes y Logística Translogic S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se sustituyó al tesorero de la junta directiva, al fiscal, por el resto del plazo social.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019415293 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura pública número ciento setenta y uno-treinta y siete, se acordó disolver la sociedad Joloman Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos mil doscientos cuarenta y ocho, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019415295 ).

Que ante esta notaria se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Veinte Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-720962, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos, uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019415296 ).

En mi notaria se creó la sociedad denominada Taller Wilcha Empresa De Responsabilidad Limitada. Gerente. William Chaves Ugalde, cédula  de identidad 601730089.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2019415297 ).

Mediante escritura número 138, otorgada a las 15:00 horas del 09 de diciembre de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula de sétima de la sociedad Inmobiliaria Daga S. R. L., con cédula jurídica 3-102-664696.—Grecia, 09 de diciembre de 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2019415298 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Villa Lillimar V L S. A., con cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y tres.—Jacó, 09 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019415302 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Villa Lillimar V L S. A., con cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y tres.—Jacó, 09 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019415304 ).

Por escritura número 55-10, otorgada ante mí, a las doce horas del primero de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea número siete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad Tecnocaldera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277393. En aplicación del artículo 201-inciso d del Código de Comercio.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—María Gabriela Zeledón Ching. 88978313, Notaria.—1 vez.—( IN2019415306 ).

Mediante escritura treinta y siete-cinco otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Bay of Dolphins Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve cero cero cero cinco, donde se reformó el Domicilio Social, se revoca al presidente y al agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019415307 ).

Por escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad Comercializadora Valle Monteverde G.A.R.S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y nueve.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415308 ).

Mediante escritura treinta y ocho-cinco otorgada a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Life on the Ocean Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno tres seis tres cero tres cuatro, donde se reformó el domicilio social, se revoca al presidente y al agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019415311 ).

Mediante escritura treinta y nueve-cinco, otorgada a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta tres de asamblea general de cuotistas Papryor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos siete ocho uno nueve nueve cuatro, donde se reformó el domicilio social, se revoca a los gerentes y al agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2019415313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Real Estate Puriscal Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Marco Diego Rivera Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019415315 ).

Mediante escritura cuarenta-cinco, otorgada a las once horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta dos de asamblea general de cuotistas, donde se disuelve la sociedad The Ripe Plantain Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos seis seis tres siete dos cuatro.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2019415317 ).

Por escritura número noventa y nueve-sesenta y ocho, de las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Jojoba S. A. celebrada a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, donde se reformó las cláusula primera de los estatutos sociales.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019415318 ).

Mediante la escritura 211 tomo segundo del protocolo de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad M Y A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-029088. Es todo.—Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019415320 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2019, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Repuestos y Fibras Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-253484.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415321 ).

Mediante escritura pública número ciento ocho otorgada a las 16:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Retail Intelligence Technologies Reintec S. A., mediante la cual se modificó la cláusula Quinta referente al capital, aumentando el mismo.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415323 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Elite Beauty Center C.R. S. A. en que se reformaron las cláusulas tercera y sétima de los Estatutos en cuanto al domicilio y a la representación, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415324 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaria se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Quebrasur S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cincuenta y seis.—Lic. EIvis Cerdas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019415325 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 08 de diciembre del 2019, se  acordó la disolución de AyE Notariado Ciento Uno S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019415327 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas del 13 de setiembre del 2019, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Ichiban Importadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-542765.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415335 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Reve Bleu Vert Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—( IN2019415346 ).

Mediante escritura número seis-diecisiete, otorgada ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Maluminalu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete tres nueve cinco, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la Representación, la cláusula decima de la Administración y se reestructura los nombramientos del presidente, secretario y tesorero. Presidente: Miguel Enrique Arias Rojas.—San José, dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019415357 ).

José Arguedas Morera y Pablo Navarro Herra, constituyen la sociedad: Airport Spot SJ.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada.—San José, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019415358 ).

Mediante escritura número cinco-diecisiete, otorgada ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lucky Raiders Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho seis cuatro siete cuatro, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la Administración, se elimina la cláusula décima tercera del Agente Residente y se reestructura los nombramientos del presidente, secretario y tesorero. Presidente: Andrés de los Ángeles Arias Soto.—San José, quince horas del cinco de diciembre del dos mi diecinueve.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019415359 ).

Mediante escritura número cuatro-diecisiete, otorgada ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Extreme Cleaning Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis cero dos ocho dos, se reforma cláusula sexta de la administración y cláusula sétima de la Representación del pacto constitutivo, se reestructura el nombramiento del Gerente. Gerente: Sandra Alvarado Castro.—San José, catorce horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019415361 ).

Por escritura setenta y nueve-veinte de las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosibeck S. A. que reforma la cláusula sexta donde se elimina la figura del vicepresidente y se otorga representación de la sociedad al tesorero y secretaria.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019415363 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09 horas y 30 minutos del 10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carew Jenkins SA, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas cuartas, sétima, y se nombró presidente y secretaria.—San Juan de Tibás, 10 de diciembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415372 ).

A las 9 horas del día 06 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestry Holding Costa Rica, Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la razón social del pacto de constitución. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019415374 ).

A las 9:40 horas del día 06 de diciembre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Caitamay, Sociedad Anónima. donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 06 de diciembre de del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN20194152375).

Protocolicé el día de hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Lest Dental Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415384 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, Familia Canning del Sur Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos dieciocho mil ochenta y tres, disuelve sociedad civil, 2771-3622.—Pérez Zeledón, seis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019415385 ).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chaper Deco Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil treinta y siete mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019415386 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 18 horas del día 09 de diciembre del año 2019, se acordó la disolución de la sociedad denominada Videobruma del Oriente Limitada, cedula jurídica: 3-102-.300886. Es todo.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Licenciado José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415388 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número ocho: asamblea general extraordinaria de Nacar Parriteña Sociedad Anónima, cédula 3-101-331059, en la cual se reforma el objeto de dicha sociedad.—Diciembre 09, 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas.—1 vez.—( IN2019415389 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alimentos Heiz de Costa Rica S. A., donde se reforma cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevo tesorero.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019415390 ).

Por escritura 44-6 de las 13:30 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante el suscrito notario público Carlos Darío Angulo Ruiz, carné 16993, se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Altti Materia Prima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-759326, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad “De La Junta Directiva”, así mismo se modificaron los nombramientos de la junta directiva, carné 19044.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2019415391 ).

Por escritura 43-6 de las 13:00 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante el suscrito notario público Carlos Darío Angulo Ruiz, carné 16993, se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Altti Fábrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-759393, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad “De La Junta Directiva”, así mismo se modificaron los nombramientos de la junta directiva, carné 19044.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2019415392 ).

En mi notaría, se reforma el acta constitutiva, en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de diciembre del 2019, de la empresa Ardeva de Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764020.—Santa Teresa de Cóbano, 09 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo.—1 vez.—( IN2019415395 ).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Integrales de Salud Laboratorio Clínico y Biotecnología Carana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 646616 que disuelve la empresa por acuerdo unánime de cuotistas.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019415396 ).

Que mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inversiones Grupo Maravilla Gruma Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415399 ).

Que mediante escritura número noventa y seis otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Productos Mima Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415400 ).

Que mediante escritura número noventa y tres otorgada a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Rolf de Cariari Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415401 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número cinco: asamblea general extraordinaria de Rodsogo Sociedad Anónima, cédula 3-101-591196, en la cual se reforma el objeto de dicha sociedad.—9 de diciembre del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415402 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ante mi notaría se acuerda disolver la sociedad denominada: Operaciones de Seguridad Privada Romagu Sociedad Anónima, con cédula 3-101-698190.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019415404 ).

En mi notaría se reforma el acta constitutiva, en la cláusula tercera del plazo social el cual vencerá el 31 de diciembre del 2019 de la empresa Disfrútalo Ranchos y Villas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462871.—Santa Teresa de Cóbano, 9 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019415405 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del nueve de diciembre del dos mil diecinueve de Valley J I S Investments Sociedad Anonima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019415406 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanoris Quirós González, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Agroindustrial el Retorno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve siete siete uno uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del diez del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2019415407 ).

El suscrito Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento veinticuatro-tres, visible a folio setenta y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Tray Casa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y ocho.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019415408 ).

El 2 de octubre del 2019, se constituyó Cobapa de Sarapiquí S. A.—Sarapiquí, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019415418 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de La Gotita del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345064, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Nicoya, 9 de diciembre de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019415419 ).

Ante esta notaría, a las once horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Remanso del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cuatro donde se modifica artículo siete de administración de la sociedad para que sean únicamente presidente, secretario y tesorero, será únicamente el presidente quien ejerza la representación judicial y extra judicial, se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2019.—Licda. Montserrat Duran Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415420 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo actas de asambleas generales extraordinarias de socios de “3-101-645772, S. A.” y “Lindora Place L.P.T. S. A.”; celebradas a las 7 horas y 9 horas respectivamente ambas del 1 de diciembre del 2019, mediante las cuales se fusionan las citadas sociedades prevaleciendo “3-101-645772, S. A.”, en cuya asamblea general extraordinaria además se reforma la totalidad del Pacto Social. Se nombran Gerentes.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019415422 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 27 de noviembre del dos mil diecinueve de Nine Dots Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019415430 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Rebevarque S. A., celebrada a las 12 horas del 1 de diciembre del 2019, por la cual se reforma la totalidad del pacto social. Se nombran gerentes y subgerente.—San José, 9 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019415431 ).

Mediante escritura número: ciento veintisiete, visible al folio: noventa y seis vuelto del tomo treinta y cinco otorgada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández.—1 vez.—( IN2019414432 ).

Mediante escritura número: ciento treinta y uno, visible al folio: ciento tres vuelto del tomo treinta y cinco otorgada a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, por la notaria, Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Disabi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos sesenta y ocho, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019415433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 09 de diciembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad “Enfoque Sistemático S.R.L.”, cédula de persona jurídica 3-102-711943, disolución y liquidación. Tel. 2227-3683.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019415434 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Faseco Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda su disolución.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—1 vez.—( IN2019415436 ).

Por escritura número 113, otorgada en Heredia, a las 10 horas del 2 de diciembre 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía J&O Import Supply Trading Sociedad Anónima. Teléfono 8384-1469.—Heredia, 2 de diciembre de 2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019415437 ).

Por escritura número 153, tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 5 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de socios por la que se modificó el estatuto social de Alejamog S.R.L., cédula jurídica 3-102-312690, y se nombró gerente y subgerente.—San José, 6 de diciembre de 2019.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019415439 ).

Cambio de estatutos de la sociedad anónima denominada Alessie Art Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743918.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415440 ).

Excursiones Adelita S.A., reforma cláusula del pacto constitutivo, escritura protocolizada por Rodrigo Alcázar Hernández, notario público de San José, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve en San José, fax: 22217705.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019415442 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 183-6, de las 15 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bienes Raíces Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082506, donde se acuerda disolver la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2019.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415451 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Carmen Romero Bonilla en San José, a las 17 horas del 27 de noviembre de 2019, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Malick S. A.—San José, 8 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019415453 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Urbman Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019414454 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 05 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Dirbel Inversiones Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-338816; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Domicilio del Pacto Constitutivo de la compañía.—Heredia, 09 de diciembre de 2019.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415456 ).

Que por escritura otorgada el día seis de diciembre de dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud del aumento de capital. Escritura otorgada a las trece horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019415468 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Brenes y Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-391708.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019415469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dos Sociedades SF Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Tres-Ciento Uno-Tres Cinco Nueve Cinco Ocho Siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019415475 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora San José San Ramón SJSR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno- trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de diciembre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019415476 ).

Por escritura N°164, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día 10 de diciembre del 2019; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, en la que se acuerda disolver la sociedad Representaciones y Distribuciones Coryde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289913.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2019415477 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-717616 S. A., mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019415478 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Expertos en Ingeniería y Consultores de América Latina Expertec S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de diciembre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019415479 ).

Mediante escritura número 35-5, de las 9:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Socios número uno de la sociedad denominada Finca El Labrador de Tierras Morenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-637389, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415483 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Herilui del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos treinta y cinco. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019415484 ).

Mediante escritura número 36-5, de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Socios número tres de la sociedad denominada EMARFA BMG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-299794, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415488 ).

Ante esta notaría, por escritura número 20-8, otorgada a las 10:40 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo de fusión de Inversiones Carchuela S. A. y Humania S. A., prevaleciendo la primera.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415490 ).

Se nombran nueva junta directiva y fiscal de la Asociación Deportiva San Felipe, cédula jurídica 3-002-408248.—01 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415492 ).

Se nombran secretario y tesorero de la empresa AV Capital S. A., cédula jurídica 3-101-764898.—21 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario Público.—1 vez.—
( IN2019415493 ).

En Alajuela a las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2019 se disolvió la sociedad Don Senen S. A., cédula jurídica número 3-101-662253.—Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415496 ).

En Alajuela a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2019 se reformó la cláusula primera de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veintiséis S. A., cédula jurídica número 3-101-719426.—Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415497 ).

En escritura autorizada por el suscrito, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2019, protocolizó acta de asamblea de socios reformando cláusulas 2 y 9 del pacto social de DC Visual Sociedad Anónima, en cuanto a domicilio y representación, nombramientos en junta directiva y fiscalía.—Santa Ana, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de: Mate Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-779740, en donde se aumenta el capital social y se modifica la nominación de la acciones.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415500 ).

Mediante escritura número 37-5, de las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada: BYM Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-300961, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415507 ).

Por escritura N° 109-29, otorgada ante hoy, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006363, por la que se conoce la renuencia del vicepresidente y se nombra nuevo en su lugar.—San José, 01 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415508 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se nombra vicepresidenta de la empresa: Desarrollos Hickson Sociedad Anónima, y se reforman las cláusulas: décimo quinta y décimo novena.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, San Ramón de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta minutos del día nueve del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: M&R Mavir de San Ramón, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cinco sociedad anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta minutos del día nueve del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019415510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Out On The River Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos tres uno dos uno, mediante el cual se solicita la disolución de dicha compañía.—La Virgen de Sarapiquí, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415511 ).

Mediante acta protocolizada por , el día de hoy, de la sociedad: Gomira S. A., se modifican las cláusulas 5 y 6 del capital social y junta directiva, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415513 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 9 de diciembre de 2019, número 221, visible a folio 162 frente del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arcova Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695229, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela, 9 de diciembre de 2019.—Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019415515 ).

Por escritura veinte, del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Ganadera Las Brujas S. A..—Grecia, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2019415517 ).

Mediante escritura número ochenta, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron cláusulas undécima, y segunda, del pacto constitutivo, así como los nombramientos de tesorero y fiscal de la sociedad CDS Servicios Estratégicos Compartidos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil quinientos setenta y siete. Es todo.—San José, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2019415522 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así: Primera: del nombre. La sociedad se denominará Camiones y Transportes del Norte C.T.N. Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2019415529 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa Industria Nacional de Acero Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil novecientos, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2019415530 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ereuvequ Consulting Sociedad Anónima, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal.—1 vez.—( IN2019415533 ).

Por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Ferreagro Divina Pastora Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019415534 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que, en el tomo 28 de mi protocolo, se está disolviendo la compañía Publiprom S.A. y Grupo Rodben S.A., y reformando la junta directiva de RMF Group S.A.. Es todo.—Santa Ana, 09 de diciembre del 2019.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2019415535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Bendiciones de Noviembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-565.261, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, diez de diciembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019415536 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 6 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Vento Logistic Alliance VLA S. A., cédula jurídica 3-101-791006, en la cual se modifica la cláusula de la razón social.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415538 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Grebol Cinco S. A., mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2019415539 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019415541 ).

Por escrituras 104, 105,106, se protocoliza acta de asamblea de D And J Investment S. A., Briones Arquitectos Consultores S. A. e Inversiones Ferstarr JC S. A., se nombra junta directiva y domicilio y disolución de Briones Arquitectos Consultores S. A.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com. 88449969.—1 vez.—( IN2019415542 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cinemark Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019415543 ).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que, por asamblea general extraordinaria de socios de Ecomanosonora, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento seis, celebrada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos referente a la conformación del capital social.—San José, diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública. Carné cinco mil.—1 vez.—( IN2019415544 ).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante este notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco Sociedad Anónima y Natural Partners Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la última entidad y consecuentemente se reformó la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos sociales de la compañía prevaleciente.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415546 ).

Por escritura otorgada antes esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-siete dos cinco siete dos uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-725721, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—Cartago, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Farmacéuticas Aninxi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y dos, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415548 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 3 de diciembre del 2019. Se presentan los socios de la sociedad denominada con el nombre: Comercial Santa Prisca Cartaginesa Q Y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al Registro Nacional disolver por completo esta sociedad.—Paraíso, 3 de diciembre del 2019.—Licda. Glenda González Mora.—1 vez.—( IN2019415550 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno cero setecientos cincuenta y nueve cero novecientos sesenta, Presidenta de Pinares Bienes Raíces Sociedad Anónima Sociedad Anónima, con, cédula jurídica número tres- ciento uno ciento veintinueve mil ciento nueve, solicita su disolución celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019415552 ).

Ante esta notaría, se tramitó la disolución de Corporación Ramírez Arias Iyara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero uno cero cinco ocho, apoderado generalísimo sin límite de suma: Melvin Daniel Ramírez Carvajal, cédula uno-nueve nueve cinco-dos siete seis.—Alajuela, diez horas, diez de diciembre, dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019415556 ).

Mediante escritura 171-7, ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad numérica 3-101-616316. C. 18582.—San José, 10 de diciembre 2019.—Lic. Diego Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019415557 ).

Por escritura doscientos doce - uno otorgada ante esta notaria, a las a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jiménez y García Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-073384, se acuerda modificar cláusula segunda de domicilio social y cláusula cuarta del plazo social.—San José, nueve de diciembre del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415558 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las 17:00 horas del 6 de diciembre de 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de Tropical Ballad S. A., referente al domicilio social. Presidente: Javier Arias Quesada.—San José, 9 de diciembre del 2019.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019415561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2019, se solicita la disolución de la sociedad Wheels To Enjoy Existance S.A..—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019415563 ).

La empresa denominada Belleza Perfecta S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos cuarenta y un mil doscientos setenta y uno, modifica el pacto constitutivo en cuanto al capital social y la administración de la empresa.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2019415564 ).

La empresa denominada Inversiones Mettis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta, solicita al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la misma.—Lic. Johnny Hernandez González, Notario.—1 vez.—( IN2019415565 ).

RBMA ST Bosco Autoaccesorios S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos siete mil doscientos treinta y seis, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, en Barrio San Bosco, cincuenta metros oeste del Salón Comunal; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número noventa y cinco - nueve del tomo nueve, otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019415593 ).

Edriro Corporación Inmobiliria de Colón S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y tres, protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número noventa y cuatro - nueve del tomo nueve, otorgada a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019415594 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las siete horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la empresa Complejo Naturaleza El Bambuzal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y cinco mil quinientos noventa y seis, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019415598 ).

Hoy treinta agosto del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se realiza asamblea general de socios de la Compañía A.L Genesis Seguridad Sociedad Anónima, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Cartago, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019415599 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Hermanos Herrera Vargas S.A. cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuatro dos dos siete nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019415600 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad V H Muros de Arena S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - tres cuatro dos seis cero nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019415601 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las siete horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Carnes Solís S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - siete tres cinco cuatro dos seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019415602 ).

Mediante escritura número siete otorgada ante esta notaria, a las doce horas del primero de diciembre de diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Happy Resort Sociedad Anónima. Se nombre presidente.—San Jose, primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019415603 ).

Mediante escritura número seis otorgada ante esta notaria, a las once horas del primero de diciembre de diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coconut Valley Investments Sociedad Anónima. Se nombre presidente.—San Jose, primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019415604 ).

Mediante escritura número cinco otorgada ante esta notaria, a las diez horas del primero de diciembre de diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía Sun Resorts Limitada. Se nombre presidente.—San Jose, primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019415605 ).

Mediante escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre de diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Steel Capital Sociedad Anónima. Se nombre presidente.—San Jose, primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019415606 ).

Mediante escritura número tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre de diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Esperanza del Pacifico Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima. Se nombre presidente.—Primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019415607 ).

Mediante escritura número: ciento veinticinco, visible al folio: noventa y cuatro vuelto del tomo treinta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doce, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415608 ).

Mediante escritura número: ciento veinticuatro, visible al folio: noventa y cuatro frente del tomo treinta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada: Consorcio Alpízar & Alfaro y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos uno mil seiscientos sesenta y seis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415609 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar a las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de: Real Estate Great Oportunities Limitada, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ocho; celebrada en su domicilio social, se reforma el pacto social.—Atenas, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415610 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de: Tacit Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil sesenta y uno, se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415611 ).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento diez frente del tomo cuarenta y tres de mí protocolo otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del 03 de diciembre del 2019, el suscrito notario: Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Central de Consultoría General CCG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-167141 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415620 ).

La sociedad de este domicilio denominada: Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Setenta de Responsabilidad Limitada, modifica estatutos cláusula primera en cuanto al nombre para denominarse: Zephyr Elite Collections Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415629 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió: Didomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0729979.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415637 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió: Representaciones León Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032542.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415638 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió: Rosaclau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095810.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415639 ).

En proceso de liquidación la compañía: Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375189, la señora Isabel Bolaños Madrigal, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la única socia Nunila Morales Cedeño, cédula N° 6-0154-0987, propietaria de la totalidad de las acciones que representan el cien por ciento del capital social le corresponde la finca inscrita en el Registro Inmobiliario que se describe así: partido de Heredia, Folio Real matrícula número ochenta y un mil ochocientos diez-F-cero cero cero. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gerling Navarro Porras. Teléfono: 8885-1354.—Heredia, 10 diciembre del 2019.—Licda. Gerling Navarro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415640 ).

En proceso de liquidación la compañía: 3-101-617525 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-617525, la señora Isabel Bolaños Madrigal en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la única socia Nunila Morales Cedeño, cédula jurídica 6-0154-0987, propietaria de la totalidad de las acciones que representan el cien por ciento del capital social le corresponde la finca inscrita en el Registro Inmobiliario que se describe así: partido de Heredia, Folio Real matrícula número ochenta y uno mil novecientos dos-F-cero cero cero. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gerling Navarro Porras. Teléfono: 8885-1354.—Heredia, 10 diciembre del 2019.—Licda. Gerling Navarro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415641 ).

En proceso de liquidación la compañía: Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Catorce NNN Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-375190, la señora Isabel Bolaños Madrigal en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la única socia Nunila Morales Cedeño, cédula N° 6-0154-0987, propietaria de la totalidad de las acciones que representan el cien por ciento del capital social le corresponde la finca inscrita en el Registro Inmobiliario que se describe así: partido de Heredia, Folio Real matrícula número ochenta y un mil ochocientos once-F-cero cero cero. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gerling Navarro Porras. Teléfono: 8885-1354.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Gerling Navarro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415642 ).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha solicitado la disolución de la sociedad La Tablita Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos diecisiete.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019415646 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad “Residencias del Este S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ciento cincuenta y cuatro-diez. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva y se nombra fiscal.—Cartago, 9 de diciembre del año 2019.—Lic. Jimmy González G, Notario.—1 vez.—( IN2019415647 ).

Por escritura de las 17:20 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Saru S.R.L., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración.—Montes de Oca, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba. Notario Público.—1 vez.—( IN2019415648 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número dos, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Ligdol Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro ocho ocho seis cinco dos, se acuerda disolver. Es todo.—Cartago, a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019415649 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del año 2019, se modifica la cláusula octava de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S.A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019415651 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las 08:00 horas del día 09 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casa Sapo Proyectos S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019415652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Elsa Lizano Salazar, disuelve sociedad Momentos Especiales S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 03 de diciembre del 2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, carnet 10933, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad La Llamita Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019415658 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coral Way S.R.L., por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019415659 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dignidad de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento noventa y cinco en la cual se reforma la cláusulas cuarta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, cinco de diciembre del año 2019.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, carné: 12545, teléfono 8834-4444, Abogado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415661 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, número cien de las catorce horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo de Aeropuertos Internacional AAH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos tres, mediante la cual: Se modifica la cláusula séptima “de la administración”. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, edificio del norte, primer piso, oficina tres. Teléfono 8326-9336.—Alajuela, 26 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019415663 ).

Ante esta notaría, se aumentó el capital social la sociedad de esta plaza denominada Madrigal León y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero siete cero tres cero seis, mediante la escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo once del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las veintiún horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. Notario público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2019415664 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada AMC Equity Auditores y Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis siete siete nueve cinco uno, mediante la escritura número ciento noventa, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo once del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las trece horas con cero minutos del trece de septiembre del año dos mil diecinueve. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2019415665 ).

Por escritura catorce del tomo noveno se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria del primero de noviembre del dos mil diecinueve donde se acordó la disolución de Celulares Brand S R L, persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil cero cuarenta y cuatro.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019415667 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 9 de diciembre de 2019, número 222, visible a folio 163 frente del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Gringa y El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400498, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela, 9 de diciembre de 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019415668 ).

Por escritura sesenta y dos-ocho, de las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la compañía Benvindos Bandeira Do Oeste S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019415669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada BVEEB GROUP Limitada. Modifica la cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019415673 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada 3-102-738755 Limitada. Modifica la cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 05 de diciembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019415675 ).

En esta notaría mediante escritura ciento treinta y cuatro. Los Hijos del Rey del Este Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos diecinueve mil setecientos dieciséis, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019415676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada 3-102-725234 Limitada. Modifica la cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 09 de diciembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019415677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Miami Fresco Limitada. Modifica la cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019415678 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve de la sociedad denominada “Licorera y Minisúper los Ángeles Sociedad Anónima”, cédula jurídica: 3-101-748338 se acuerda reformar las siguientes cláusulas: referente al domicilio de la sociedad, para que en adelante sea el siguiente: provincia de Cartago, cantón: Paraíso, distrito: Paraíso, residencial Catzi, casa 19E, de la entrada principal 150 norte y 150 este, así como también lo referente a la representación, siendo en adelante la siguiente: corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuaran con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada y así como el cambio de denominación social, el cual será Alekan S. A.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2019415681 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bumpa C R Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-157371 en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019415682 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:10 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Rodvil S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se toma nota de la renuncia del presidente y tesorero y se nombran otros en su lugar.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019415683 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Agmon S. A., cédula jurídica 3-101-232518 en la que se reforman las cláusulas 2 y 11 del pacta constitutivo; y de Hermanos Jandil de Santo Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-687792 en la que se reforman las cláusulas 2 y 10 del pacto constitutivo.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019415684 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Lajanu S. A., cédula 3-101-135128; y 3-101-649139, cédula 3-101-64139; en las que se modifica su domicilio.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Manfred Causen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019415685 ).

Por escritura otorgada en San José a las 12:00 horas de hoy se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de “Alfaro y Brianzo Sociedad Anónima” celebrada en San José, a las 17:00 horas del 7 de diciembre, 2019, mediante la cual se reformó la cláusula 7a., del pacto social, se reestructuró la integración de la junta directiva y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2019415686 ).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ladera del Río S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuarenta y seis, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía. Se publica edicto para efectos de ley.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019415687 ).

Por escritura 59 otorgada a las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luna Dental S. A., cédula jurídica 3-101-386709, reformando pacto constitutivo, cambio de razón social ahora Naima de Costa Rica S. A., cambio de domicilio siendo ahora San José, Desamparados, San Rafael Abajo.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019415690 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la Sociedad Anónima denominada Odnalro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos cuatro, domiciliada en Cartago, Oreamuno, El Alto de San Rafael, del abastecedor El Churuco, seiscientos metros al este.—San José, a las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019415691 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 24 de noviembre del 2019; se acordó disolver la sociedad Cerros del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-96044, domiciliada en Bagaces Centro.—09 de diciembre del dos mil diecinueve—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019415692 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Jegape de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa mil setecientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día veintisiete de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las doce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019415697 ).

Se hace saber que por escritura pública número: cincuenta y nueve-quince, otorgada a las doce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria por la que se acordó la liquidación de la sociedad denominada: Inversiones Barrantes y Pacheco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-716672. Interesados podrán manifestarlo ante esta notaria sita veinticinco este del Parque, La Fortuna de San Carlos Alajuela. Licenciado José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—La Fortuna, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019415698 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: El Colono Guácimo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-669428. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, doce de enero del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019415700 ).

Por escritura número ciento veintiuno-seis, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Markets Values & Asset Corp. Mavasset Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019415701 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Casa del Manatí S. A., cédula jurídica 3-101-130226, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019415703 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Pérez-Gavilán y Guevara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415705 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco metros sur de la POPS, Condominio Don Juna número uno, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415706 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de diciembre de 2019, mediante escritura 209 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Desarrollos Empresariales Siglo Xxi S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-672214, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415707 ).

Por escritura número cuarenta y siete del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Gabilanes Caribeños Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del estatuto.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019415708 ).

Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de diciembre del dos mil diecinueve, a las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415711 ).

Por escritura otorgada en San José, en fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución definitiva de Leoni Marrón S. A., Corporación Magaus & Asociados S. A. y Misión Publicitaria Integral S. A. Ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415714 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Corporación Cardama de Escalante S. A., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415715 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: L H Gourmet S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil trescientos diecisiete, en la que se acuerda reformar la cláusula de “Capital social” en el pacto constitutivo.—Nicoya, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415716 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa: Farmavital Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-704058. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415717 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Trescientos Setenta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-722370. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415719 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-755833. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415722 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa: Servicios Magna S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-439118. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Inversiones Araya y Barquero I.A.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y cinco.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415725 ).

Que ante la notaría del licenciado Aníbal Gerardo Jiménez Salas, sito Alajuela, cien metros norte Popos Catedral y veinticinco metros al este, se tramita la disolución de la sociedad Inmobiliaria Lops Rosales Roquecha S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, disolución acordada en forma unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415726 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía Familiar Amador Jara S. A., cédula 3-101-107253, donde se modifican las cláusulas: quinta: capital social, y octava de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386, Notario.—1 vez.—( IN2019415727 ).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanasil S. A. cédula jurídica 3-101-147135, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Silvia Jiménez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019415729 ).

Se reforman la cláusula quinta del pacto social por la cual se aumenta el capital social de la sociedad Villa Colibrí Sociedad Anónima, de dos mil setecientos colones a doce ml setecientos colones, el cual queda totalmente suscrito y pagado. Se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula quinta donde se modifica la junta directiva.—Heredia, 27 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019415734 ).

Por escritura XX otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía EFB Amon Properties Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-536261.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019415742 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 164 visible al folio 36 vuelto a 37 frente del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Uno Cero Uno Cuatro Nueve Nueve Siete Cero Cinco Sociedad Anonima cédula jurídica 3-101-499705, celebrada en su domicilio social a las 15:00 del 07 de noviembre de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a 12:00 del 09 de diciembre de 2019.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019415743 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 91-6 de las 13:00 del 10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Sigma Global Advisors Limitada, cédula jurídica 3-102-789318 por medio de la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, 2520-1122, Notario.—1 vez.—( IN2019415745 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cincuenta y tres-seis, se acordó disolver la sociedad Exotic Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos noventa y nueve. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2019415746 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:30 horas, del día 10 de diciembre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soluciones Integrales GPS Solfinte S. A., cédula jurídica 3-101-765446, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019415747 ).

En notaría Emilia Durán Umaña, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Pulidos y Aplicaciones en Suelo y Superficies Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente y secretario.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019415752 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Annecy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345255, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019415755 ).

Por escritura noventa y dos-uno, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria accionistas de las quince horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve que reforma la cláusula del capital de Innovett Animal Care Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019415756 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Corporación B L Ciento Doce de Santa Ana S. A., cédula jurídica 3-101-187804 en la cual se modifica la cláusula de la administración, la de representación y la del domicilio.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415776 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Consultoría y Administración Comercial M & R S. A., tres-uno cero uno-tres siete cuatro siete seis cuatro, se modifica cláusula Sétima, se nombra Presidente y Tesorera.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público Carné número 10047.—1 vez.—( IN2019415794 ).

Se hace constar que mediante escritura número treinta de las once horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve del Protocolo vigésimo séptimo, se protocoliza acta de I.T. Alkaid Consulting S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco seis ocho cinco cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social y nombra nueva Junta Directiva y Fiscalía. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415795 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jurmo S. A., cédula jurídica 3-101-054274, en la cual se acuerda reforma de la cláusula referente al domicilio y se revoca cargo de agente residente. Es todo.—San Jose, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019415796 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00hrs del 11 de diciembre de 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencias del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-147086, en la cual se acuerda reforman de las cláusulas referentes al domicilio y de administración, así como se revoca cargo de agente residente. Es todo.—San Jose, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019415797 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 hrs del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Mormels S.R.L., cédula jurídica 3-102-745114, en la cual se acuerda reforman de las cláusulas referentes al domicilio, administración y representación social. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019415798 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00hrs del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rehor S. A., cédula jurídica 3-101-031466, en la cual se acuerda reforma de la cláusula referente al domicilio. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019415799 ).

Por escritura 378-9, de las 20 horas del 15 de noviembre del 2019, del suscrito notario, se protocolizó el acta número dos tomo dos: de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricola Ganadera Alvarado Barquero S. A., cédula jurídica 3- 101-58849, celebrada en su domicilio social, a las 18 horas del 15 de noviembre del 2019, se aumenta el capital social de la empresa a la suma de 490.000.000 millones de colones, representado por 7 acciones de 70.000.000 millones cada una. Es todo.—Firmo en San José, a las 12 horas del 17 de noviembre del 2019.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2019415811 ).

Mediante escritura número 44, del tomo 14°, del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se hizo la liquidación y cierre de la sociedad Cerrosur Sociedad Anónima.—San Vito, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415813 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2019, protocolicé acta de Mar y Sol Watson Costa Rica Ltda., de las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019415814 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sweet Prime Rose Path Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil doscientos ochenta y cinco, de las diez horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415815 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: JC Producciones S. A., cédula 3-101-145503. Se reforma cláusula de domicilio, representación. Se nombra vicepresidente y agente residente.—San José, 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019415818 ).

Protocolización de actas de asamblea de accionistas de Conforpie S. A. 3-101-049868 y Hamanna S. A., 3-101-183531, mediante las cuales se acuerda fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo la primera, escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019415821 ).

Mediante escritura 276 del tomo 10 de mi protocolo, de las 11:00 horas del 10 de diciembre de 2.019, protocolicé asamblea general extraordinaria número 3 de las 17:00 horas del 05 de diciembre de 2019, de la sociedad Romajevi S. A., cédula jurídica 3-101-450.716, donde se reforma la cláusula 9 del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario: Irene Marcela Martínez Leiva, cédula de identidad 3-342-053.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—( IN2019415823 ).

Por escritura número 168, visible al folio 83 vuelto del tomo 23 del suscrito notario, se protocoliza el acta número 14 donde se reforma el domicilio social de la sociedad denominada Impresos Belén S. A..—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario, Teléfono 8818-97-39.—1 vez.—( IN2019415824 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la constitución de la Fundación Paloma Blanca, por medio de Jean Fallou Jacques Sfez como fundador, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Escazú, del plantel Municipal de Escazú trescientos sur, Condominios Bosques de Escazú Apartamento quinientos cuatro A. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019415825 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve S.A., mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 09 de diciembre del 2019, se pide la disolución de la empresa. Todo protocolizado a la escritura pública 334 del tomo 34 del protocolo de mi notaria.—Palmares, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad, ISO Consultores Digitales RJAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-745065.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2019415830 ).

Ante esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, Jacqueline María Chaves Alvarado y Jesús María Vargas Mesén, en sus condiciones de apoderados generalísimos y accionistas de la sociedad Varmes de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415836 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Quirós y López Abogados S. A., modificó sus cláusulas segunda del domicilio, cuarta del capital, sexta de la administración, décima primera de las convocatorias y eliminó la cláusula décima tercera.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula correspondiente a la representación, y c) Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía La Guirriza del Sol S. A..—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, y b) Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía Cantera San Buenaventura S. A..—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, y b) nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía Lethar Uno S. A..—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación, y c) Nombrar nuevo gerente, de la compañía 3-102-713317 S. R. L..—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415849 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nivartuki del Monte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-498.469. Se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva. Firmó en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 11:00 horas del día 10 de diciembre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2019415851 ).

Mediante escritura número doscientos veintitrés-once, al ser las diecisiete horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea número uno de la sociedad SIT Ingeniería de Tramites Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cinco, donde se solicita la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415861 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad domiciliada en Santa Ana, Inmoinfo S. A. Once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415863 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve; se acuerda la disolución de la sociedad Ser Real Life Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta mil setecientos cincuenta. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415868 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve; protocolizó acta de la sociedad Chaliba Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Carné 9193.—1 vez.—( IN2019415870 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Arhupo & Arasubi S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Ramírez Fallas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019415871 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad UAI And Ve S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos sesenta y seis.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Faso de Mallorca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos once, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019415873 ).

La suscrita, Adriana Varela Solís, Notaria Pública de San José, he protocolizado el acta de asamblea general de socios de la sociedad Natanz International Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil noventa y cinco, donde se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415875 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaría pública, escritura ciento dieciocho, folio ciento doce frente, tomo sétimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad A F D de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019415886 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Fischel Dumani S. A., mediante la cual se reforma su domicilio social.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario Público. Carné 3910.—1 vez.—( IN2019415888 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del día 27 de noviembre del 2019 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Josadriver Limitada, mediante la cual se transforma a una sociedad civil.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario 3910.—1 vez.—( IN2019415889 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo Crhyc Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula: Tercera del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415890 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Ribera del Duero S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco nueve cero dos, el nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415892 ).

Por escritura número ciento ocho ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Centenera Sociedad Anónima.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415893 ).

Inversiones Riscos S. A., cédula jurídica número 3-101-324004, protocoliza acta ni notaría, en donde elimina el agente residente.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019415894 ).

Por escritura número ciento nueve ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Tajueco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019415895 ).

En esta notaría se transformó la sociedad por acuerdo de socios, la empresa Enconvert International S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-773668.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 111460386, Notario.—1 vez.—( IN2019415897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Paella Pa Dos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415903 ).

Por escritura número dieciséis, de las trece horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Persianas Canet Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos veinte; se nombra nuevo miembro de Junta Directiva.—San José, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019415904 ).

Por escritura número diecisiete, de las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Persianas Canet Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos veinte; se nombra nuevo miembro de Junta Directiva.—San José, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019415905 ).

Mediante escritura número diecisiete, del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Persianas Canet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos veinte.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019415906 ).

Mediante escritura número dieciséis, del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Persianas Canet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos veinte.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019415907 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, del Tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Desarrollo de Proyectos y Soluciones Empresariales Grupo Ciento Ochenta SRL, nombra nuevo Gerente.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario Carné 8705, tel. 2253-1726.—1 vez.—( IN2019415909 ).

A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Brazfor Cancorp S. A., cédula jurídica 3-101-416934. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019415910 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 153-decimo, otorgada en Guanacaste, a las 17:30 horas del 2 de diciembre del año 2019 se protocolizó el acta número dieciséis de la sociedad denominada Kansas Boys Lot Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro ocho cinco cero cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo. Segundo: se remueven de sus puestos a los Gerentes. Tercera: Se nombra al señor Mark Winkleman, como gerente y al señor Brian Thomas Williams Rice, como Gerente. Cuarto:…….. Quinto:…... Tel: 2670-1812.—Guanacaste, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019415911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada Rodríguez Chacón Naranjo S. A.—Alajuela, Naranjo, a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2019.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019415912 ).

Hoy protocolicé acuerdos de Asamblea de Accionistas, de la sociedad Ecoquintas y Paisajes de Malpais MTS Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 299-3, con fecha del día 10 de diciembre del 2019, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2019415913 ).

En mi notaría, se reforma el Acta Constitutiva, en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de diciembre del 2019 de Ciesa Compañía Internacional Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-717909.—Santa Teresa de Cóbano, 10 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019415920 ).

Hoy protocolicé acuerdos de Asamblea de Accionistas, de la sociedad Corporación Denis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votes, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 300-3, con fecha del día 10 de diciembre del 2019, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2019415921 ).

En esta notaría se disolvió la sociedad Aguilar y Sotela Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415928 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2019, mediante escritura 95 del tomo 10, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setenta y Siete S. A., con cédula jurídica 3-101-452077, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415930 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Thunder y Timon S. A., en la que se modifica el Pacto Constitutivo.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jose Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019415935 ).

Por escritura número setenta, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día viernes seis de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Chirbala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno seis dos nueve cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo de la sociedad con respecto únicamente al número de integrantes de la Junta Directiva de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: Octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrada por cuatro miembros, socios o no, que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en todo lo demás queda incólume la cláusula indicada. Siendo que se modifica la cláusula octava creando el puesto de vicepresidente, en este mismo acto acuerdan los socios por unanimidad nombrar como Vicepresidente por el resto del periodo social a Leonardo Herrera Muñoz.—Venecia, San Carlos, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019415939 ).

Por escritura número 143 otorgada ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631949, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—10 de diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019415940 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 del 10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro Parrita S. A., cédula jurídica número 3-101-26563, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019415941 ).

Por escritura pública número 130-14, otorgada por la suscrita notaria a las 17:00 horas del día 10 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Lunalibelula Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-735775 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019415942 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-761257, S.R.L., se acordó modificar la administración. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019415945 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad Recrea Clubes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368408, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415947 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría la sociedad Tres-Ciento Uno Setecientos Veintidós Mil Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722153, acordó su disolución mediante acuerdo de socios, conforme artículo 201 Código de Comercio.—Heredia, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415948 ).

Mediante escritura número ochenta y dos-veinte otorgado ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Administradora de Negocios CAUDA S.R.L.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019415949 ).

Por escritura número 144 otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-670108, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—10 de diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019415952 ).

Por escritura número 145 otorgada ante esta misma notaría, a las 16:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa del Coco Paradizio Limitada, cédula jurídica 3-102-702249, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—10 de diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019415953 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 10/12/2019, se trasforma la empresa Luz Principal S. A., a Sociedad Civil; se modifica todo el pacto constitutivo y se nombran nuevos administradores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415954 ).

Los señores accionistas de la sociedad Bombardino Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos nueve. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415955 ).

Mediante escritura número ciento dos otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de diciembre del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Procesadora de Medios Electrónicos de Pago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579897, mediante la cual se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2019415956 ).

Por escritura número 53-34, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crisjuanjibarr S. A., cédula 3-101-686274, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín.—1 vez.—( IN2019415958 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administraciones Omega Retblan Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737108, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, once de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415960 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las doce horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-722109 Sociedad Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019415961 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad Vidrios y Estructuras de Aluminio Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101114913, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415962 ).

El socio, José Francisco Ugalde Villalobos, cédula número dos-cinco nueve ocho-dos tres uno; ha convenido en disolver y des inscribir la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cero Nueve Ocho Siete Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve ocho siete dos. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415963 ).

Ante mí notaría, por escritura número doscientos setenta y uno de las diez horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento cincuenta y siete vuelto y ciento cincuenta y ocho frente del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Transnet Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos ocho, domiciliada en Guanacaste, Liberia, barrio La América, de Frío Gama, cincuenta metros oeste y ochocientos metros sur, celebrada a las diez horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, donde se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en el futuro se lea así: corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2019415965 ).

Inversiones Jovy del Sarapiquí S. A., se disuelve por acuerdo de socios, prescindiendo nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Sarapiquí, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Tekconsulting Services S. A., cédula jurídica 3-101-774424, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del día 06 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias S. Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y sets mil cuatrocientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de diciembre del dos mil diecinueve.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019415969 ).

Se acuerda disolución de sociedad denominada Loma de Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil novecientos treinta y dos. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las quince horas con cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Alajuela, 08 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415971 ).

Por escritura 160 otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 09 de diciembre del 2019 se disuelve la sociedad Medikey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos uno. Es todo.—Alajuela, 21 horas del 09 de diciembre del 2019.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019415974 ).

Ante mí se constituyó la compañía denominada WTEC Education Center S. A. con un capital social de ¢100.000,00 representado por 20 acciones comunes y nominativas de mil ¢5.000 cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de 3 joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el Presidente, Secretaria y Tesorera.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de San Ramón de Alajuela, denominada J.C.F.V y Asociados Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415979 ).

Por escritura pública número: ciento setenta y uno otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta sociedad Servicios Profesionales Gohed Sociedad Anónima. En donde se acordó modificar las cláusulas de domicilio y administración.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415982 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General de Condominio La Playa S. A., cédula jurídica 3-101-542767, Grupo Cartaginés del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-632811 y fusionando las compañías pero no para formar una nueva, sino prevaleciendo Grupo Cartaginés del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-632811. A raíz de la fusión se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad que prevalece para aumentar el capital social.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019415983 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del 10 de diciembre de 2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-514946 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514946, celebrada en su domicilio, a las 13:00 horas del 09 de diciembre de 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019415984 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:00 horas del día 11 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flamingo Finance And Equities S.A., cédula jurídica número 3-101-441979, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta y decimocuarta del pacto social, se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva .y nuevo Fiscal.—Msc. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019415986 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Los Papabiles S. A., cédula jurídica 3-101-738086, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 10 de diciembre del 2019.—Lic. Lorena Lam Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019415987 ).

Por escritura número 188, del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se reformó la cláusula quinta del pacto social referente al capital social de la sociedad: Maccaferri de Centroamérica Limitada.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019415989 ).

El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 91-6, de las 14:00 del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Mankala One Limitada, cédula jurídica 3-102-789138.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario 25201122.—1 vez.—( IN2019415991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de diciembre dos mil diecinueve, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Terrazas de Varadero Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público 15042.—1 vez.—( IN2019415992 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Chamifly Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos setenta y tres.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria carné profesional 23498.—1 vez.—( IN2019415993 ).

González y Salazar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-104234, reforma la cláusula segunda en relación con el domicilio social siendo San José, Pavas, Urbanización Santa Catalina, del Edificio de Prestamás, 50 metros al norte, 50 metros al este, mano derecha, casa 4p, a partir de hoy. Escritura número: doscientos cuarenta y ocho.—San José, cinco de diciembre del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415994 ).

Barurroz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739020 se disuelve, escritura número doscientos diez.—San José, a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2019.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019415995 ).

Gilmar & Cía. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213006 se disuelve, escritura número doscientos cincuenta y uno.—San José, a las 17:15 horas del 10 de diciembre del 2019.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019415996 ).

Grarova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615390 se disuelve, escritura número doscientos cincuenta y dos.—San José, a las 17:30 horas del 10 de diciembre del 2019.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019415997 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de A B Cerámica S.A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social. Escritura número 164, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 16 horas del 10 de diciembre de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019415998 ).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Creaciones La Calera del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, concretamente en Sabana Sur, de la Librería Universal 100 sur, 50 oeste y 80 sur, se acordó disolver la compañía. Escritura otorgada en la ciudad en San José a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019415999 ).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Hache Eme Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, concretamente en San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia católica 700 metros al sur, 100 este y 50 noreste, casa número 13, bloque 1, se acordó disolver la compañía. Escritura otorgada en la ciudad en San José a las diez horas del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019416000 ).

Mediante escritura 122 tomo 39 de mi protocolo, a las 14 horas del 10 diciembre 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Bronceado Planeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-416784. Se disuelve la sociedad, conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 10 diciembre 2019.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416003 ).

El día 10 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Joj Quesada González S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Palmares, 10 de diciembre del año 2019.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019416004 ).

Mediante escritura pública 120 tomo 39 de mi protocolo, de las 16:30 horas del 06 diciembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lumarabienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337676. Se reforman estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela, 09 diciembre 2019.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416006 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad My Ride S. A., cédula jurídica 3-101-426 830, en cláusula sexta para que presidente y secretario actúen conjunta a separadamente y cláusula segunda. Domicilio: Alajuela, Poás 30 norte plaza de deportes.—Grecia, 10:00 horas del 10 diciembre 2019.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019416009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó disolución de la sociedad denominada Alfa Iuris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295269. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de I M G Internacional S. A., mediante la cual se reforma de cláusula del domicilio y cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019416013 ).

Luís Diego Brenes Barquero, con cédula de identidad número 1-1095-0788, apoderado generalísimo sin límite de suma de Kayser & Brem S. A., cédula jurídica 3-101-676371; comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Informamos a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos, trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico brenediego@yahoo.com, procederemos a la reposición de los mismos. Luis Diego Brenes Barquero, cédula: 1-1095-0788..—San José, 10 de diciembre de 2019.—Luis Diego Brenes Barquero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019416015 ).

Mediante escritura número 257, iniciada a folio 131 vuelto del tomo 3 de la notaria Geilin Del Carmen Salas Cruz y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Inversiones y Economías Sancho Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-527535 en San Isidro de El General, a las quince horas del nueve de diciembre de 2019.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019416019 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Tikiti Pocket Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019416022 ).

Ante mi notaría por escritura 205 tomo 3, a las 13 horas del 8 de noviembre del 2019, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la sociedad 3-101-580942 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-580942, la cual se celebró a las 10 horas del 04 de noviembre del 2019, se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 16 horas del 9 de diciembre del 2019.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019416024 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Aluminios Reciclados Alurre Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019416025 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, ADEMOSA Asesores Deportivos Molina Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019416026 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Especializado Contable y Juridico M.C & V Sociedad Anónima, cédula 3-101-421518, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019416029 ).

Mediante escritura otorgada, en esta ciudad a las trece horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Familia González Carvajal Gonzac Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y vigésima del pacto social.—Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019416031 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos diecinueve, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Inversiones Rivera Segura Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social.—Turrialba, siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019416032 ).

El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 93-6 de las 15:00 horas del 10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560913 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560913, por medio de la cual se disuelve. Eduardo Rojas Piedra, 25201122.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019416033 ).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 94-6 de las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560892 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560892, por medio de la cual se disuelve.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019416037 ).

Mediante escritura número cien otorgada a las once horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se modificaron la cláusula segunda y sexta del pacto social de Soggydog Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y dos. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019416038 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Alcatraz Cobro Especializado S.A., con cédula jurídica 3-101-363558. Es todo.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 10 de diciembre de 2019, la empresa Sancho Rubí S.A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019416043 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este del Palacio Municipal, mediante escritura número veintinueve, visible a folio veintiséis vuelto del tomo noventa y seis de mi protocolo, Juan Pedro Jiménez Chaves, en su carácter de presidente, protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria donde los socios acuerdan la disolución de Oscalza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179 189 con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia.—Puriscal, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416044 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este del Palacio Municipal, mediante escritura número cuarenta y dos, visible a folio treinta y ocho vuelto del tomo noventa y seis de mi protocolo, Zaidy Castro Mena protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde los socios acuerdan la disolución de Taxis Unidos de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024883, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, 150 metros al sur del Seguro Social.—Puriscal, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416045 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Práctica Inteligente RMR S.A., con cédula jurídica 3-101-605570. Es todo.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019416047 ).

Ante esta notaría se fusionó, la sociedad Tecnoburo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585352, con la sociedad S O S Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264678, prevaleciendo S O S CONSULTORES S. A. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416049 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de Compañía de Inversiones Trejos S.A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Erick Geovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2019416050 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Tecnicréditos S.A., con cédula jurídica 3-101-584028. Es todo.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terminal de Graneles Moíns S. A., se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019416052 ).

Que, en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Céspedes y Rodríguez K E J Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 06 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416053 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Gayne S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416058 ).

Ante mi notaría se modifica la directiva de la sociedad cédula 3-101-648788 S.A. y cesión de acciones a Alejandra María Arias Rojas, cédula 9-0048-0130 mediante la escritura número 152 iniciada al folio 83 frente del tomo 2 de mi protocolo la suscrita notaria.—San José, 12 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019416060 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a disolver la empresa Kal Yok Town Software Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos veinticuatro.—San José, once de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulattger, carné 19704, Notario.—1 vez.—( IN2019416063 ).

Asamblea general extraordinaria accionistas Consultorio Médico Rojas y Valverde S. A. Se reforma las cláusulas 2 y 9 del pacto social.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019416064 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Buford Trucking Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019416066 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caprinolac S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres siete ocho ocho cero uno, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante sea Distribuidora Zudasa S. A., la cláusula segunda del domicilio, octava de la representación y se nombra nueva junta directica y fiscal.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve Teléfono 2418-8242.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019416067 ).

Por escritura número 140-5 de las 09:30 horas del 09 de diciembre del 2019 se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad El Retiro del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-72223.—San Jose, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019416068 ).

Por escritura número 139-5 de las 09:00 horas del 05 de diciembre del 2019 se modifican las cláusulas de administración y domicilio del pacto social de la sociedad Desarrollos Globanex S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-594122.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019416069 ).

Por escritura número 231-1 de las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2019 se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-712146, S. A., cédula de persona jurídica número 3-102-712146.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019416070 ).

Por escritura número ciento treinta-uno, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se transforma la sociedad denominada Istambul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos veintinueve, de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerente de dicha sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019416071 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Inmo Grisol S.A., cédula jurídica número 3-101-258960, modifican domicilio y rectifican número de cédula de representante.—Cartago, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019416072 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea totalitaria, general, ordinaria y extraordinaria de socios de Athos Tech Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a órgano de administración y cambio de junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416073 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea totalitaria, general, ordinaria y extraordinaria de socios de Bienes Raíces Mejía Iglesias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a órgano de administración y cambio de junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416074 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aserradero El Optimista S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416075 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos, de asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica Acarreos F. J. Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos veinticinco, en la cual, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jairo Mena Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416077 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos Sociedad Anónima, en la cual, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jairo Mena Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416078 ).

Hacienda La Montaña Chilena S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio, a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su artículo sexto en cuanto a la administración. Acta protocolizada ante el Notario Rónald Núñez Álvarez.—Heredia, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416079 ).

El día de hoy, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Don Rodolfo Rebs Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416080 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas, la empresa Grupo Motolinea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve dos tres uno nueve.—Puntarenas, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416081 ).

El día de hoy, a las dieciocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cardiología Científica de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019416082 ).

A las 10:00 horas del día 11 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Istmo Accounting Services S.A., mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, 11 de diciembre del año 2019.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019416084 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Carmen Romero Bonilla, en San José, 11:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Seguritas Inversiones MTLD Holdings S. A..—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416085 ).

En mi notaria, el día diez de diciembre mil diecinueve, se protocoliza acta de Servicios Oftalmológicos del Cima Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416088 ).

En mi notaría, a las once horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de Consorcio Adeluna Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno tres siete ocho ocho, donde modifique la cláusula de la administración, domicilio y se modificaron los cargos de secretario, tesorera, fiscal y agente residente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos.—1 vez.—( IN2019416089 ).

En mi notaria, el veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Metro Employing Services Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416090 ).

En mi notaría, el veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Metro Software Development Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416091 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número tres que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Instaelectric Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se acuerda la reforma del plazo social. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019416092 ).

Por escritura número 145-12 de las 12:00 horas del día 24 de octubre del 2019, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad Corporación Peca CIP Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-321134..—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019416093 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo El Tisu BC Sociedad Anónima, cédula 3-101-424778, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 11 de diciembre del año 2019.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019416095 ).

Por escritura número dos-dos otorgada en San José a las 08:30 horas del 27 de noviembre de 2019 ante el notario público Luis Diego Arias Trigo, por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se acordó la modificación del domicilio social, de la cláusula de la administración y de la representación de la sociedad: Inversiones Floma S. A., cédula jurídica número 3-101-028481.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2019416096 ).

Por escritura número uno-dos otorgada en San José a las 08 horas del 27 de noviembre de 2019, ante el notario público Luis Diego Arias Trigo, por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se acordó la modificación del domicilio social de la sociedad: Altos de Nunciatura Araucaria Unidad Nueve D S. A., cédula jurídica número 3-101-487659.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2019416097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Bohechio Technology.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019416100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Quisqueta Technology S. A.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019416101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria Faguada S. A.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019416102 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 10 de diciembre de 2019, se constituyó la sociedad Pimaco Equipos Ltda. Objeto: principalmente el arrendamiento de equipos pesados de construcción y comercio en general. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019416103 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Star MK S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019416105 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día once de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé las actas de las sociedades Administración Comercial Villaamil S.R.L., Inversiones Comerciales Visan & Royal S.R.L., La Casa del Bolígrafo S.A., Instituto de Especialización Secretarial S.A., en la cual se acuerda la disolución de las empresas. En este mismo día se protocoliza acta de Sostenedora Uve S.A. en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, relativa a la administración.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019416106 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas y veintitrés minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Ventola Delfín de Tamarindo II Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre, dos mil diecinueve.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416107 ).

Por escritura 193 de las 12 horas del 27 de noviembre 2019 Inversiones RLA S. A. se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019416109 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 9 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Island of The Sun Corp S. A., cédula jurídica 3-101-300694 en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019416111 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 11 horas de hoy acta de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones Mumenca S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019416114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada 3-101-734552 S. A., cédula jurídica número 3-101-734552. Presidente María Fernanda Mora Benavides.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019416115 ).

Ante mi notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, Emiliano Barrantes Espinoza, Maritza y Marta Eugenia Barrantes Lobo, como apoderados generalísimos solicitan la protocolización del acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Barrantes Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis siete seis siete nueve. Fecha de pago del edicto: once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019416116 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa 3-101-533138 S.A., cédula jurídica 3-101-533138.—Heredia, 10 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416120 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa GDR Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-753203.—Heredia, 10 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416121 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de GMCS S. A., cédula 3-101-507132, se modificó la cláusula del nombre y del domicilio de los estatutos.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416122 ).

Por escritura otorgada ante al ser las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Inversiones Cruzan Angulo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos setenta y seis.—Liberia, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416123 ).

Ante mi notaría se disolvió la sociedad mercantil denominada 3-101-750400 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-750400. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019416124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Positive ION S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019416125 ).

El suscrito notario José Alberto Villanave Solano, notario público con oficina en San José; hago constar que se ha disuelto mediante escritura pública 213-4 de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2019, la sociedad denominada P.L.A.Y. del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628861, cuya presidenta lo es Carmen Lidia Ledezma Ramírez.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019416126 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo diecisiete de las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Puntos Congruentes PC S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setenta. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2019416127 ).

Por escritura 70, visible al folio 33 frente del tomo 16, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Chokendi Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acuerda la disolución de la misma. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—Turrúcares, nueve de diciembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019416128 ).

Por escritura 69, visible al folio 32 frente del tomo 16, a las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Afrodita de Abarca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos uno, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, nueve de diciembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019416129 ).

Por escritura numero 71, visible al folio 33 vuelto del tomo 16, a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios e Inversiones Ñonga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la misma. Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—Turrúcares, nueve de diciembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019416130 ).

 Por escritura 128, tomo uno, otorgada ante la Licenciada Jessica Ortiz Calderón en San Ramón de Alajuela, a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restaurantes Chavakal JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396078, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad en San Ramón, a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019416131 ).

Por escritura 86, visible al folio 102 frente del tomo número diecinueve de mi protocolo, este 11 de diciembre del 2019 a las ocho horas protocolicé actas de las siguientes sociedades mediante las cuales se acuerda sus disoluciones: Incredible View SRL 3-102-476247; Green Coast Villas SRL, 3-102-501679; Corporación Moonwalker S. A., 3-101-439348; Island Reefs SRL, 3-101-542902; Blue Marlin Bay OCR SRL, 3-102-456939: Grupo El Juego de los Delfines SRL, 3-102-440915; Golden Bowl GBW SRL, 3-102-437796; y Scott Grove SRL, 3-102-26975. Es todo.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019416132 ).

En mi notaría, mediante escritura 116-14, otorgada a las 12:10 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Pérez Arias S.A., cédula jurídica 3-101-508414.—San Ramón, Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019416133 ).

En mi notaría, mediante escritura 119-14, otorgada a las 15:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad El Tucán Coyol S.R.L., cédula jurídica 3-102-740345.—San Ramon, Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019416135 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Flama Liberiana Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José, inscrita al tomo quinientos setenta y siete, asiento diecisiete mil setecientos setenta y dos, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019416138 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11/12/2019, se trasforma la empresa Pinos Susurrantes S.R.L., a sociedad civil, se modifica todo el pacto constitutivo y se nombran nuevos administradores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019416139 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 de diciembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Familiares Sánchez Tovar S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné 2626, Notario.—1 vez.—( IN2019416140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad t., cédula de persona jurídica número Local Siete Hermosa Mar, cédula jurídica 3-101-747863, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019416141 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 de diciembre de 2019, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Maruchidoor S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario, carné 18251.—1 vez.—( IN2019416142 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 11 de diciembre del 2019 a las 9:00 horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad Osymar de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Andrés Chávez Vargas.—Palmares de Alajuela 11 de diciembre del 2019.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Garfio del Pirata Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Islote Verde de Santa Cruz Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Complejo Diecisiete de La Bahía Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Trece Diez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Hijos de Gonzalo Monge S. A., cédula jurídica 3-101-019146, reforma las cláusulas el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 11 de diciembre del 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Albatros Airlines Costa Rica S. A.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019416165 ).

Por escritura número 58-IV, otorgada a las 08:00 horas del día 11 de diciembre del 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ricaru del Coco S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416167 ).

Por escritura número 34-IV, otorgada a las 12:15 horas del día 21 de noviembre del 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-512981 S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416168 ).

Mediante escritura número 16, otorgada ante , a las 11:00 horas del día 11 de diciembre del 2019, se fusionaron por absorción las sociedades: (i) Kuiki Credit Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-675957 y (ii) Gente Más Gente S. A., cédula jurídica 3-101-569828; fusión mediante la cual prevaleció la sociedad: Gente Más Gente S. A. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Robert Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416169 ).

Hoy, he protocolizado el acta de: Tauré Zurquí Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416174 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza: Alimentos Mochi Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social para denominarse: Spaciale Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Paul ñiga Hernández y Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Paul ñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019416180 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Grumman Fox S. A., en que se acuerda por unanimidad de socios, la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Monte del Barco S. A. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Goda S.A. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Finanzas Corporativas GBA S. A. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Corporativos GBA S. A. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416186 ).

Grupo Centroamericano Misty Sociedad Anónima, cambia puestos de junta directiva, fiscal, cambia nombre y elimina puesto de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019416187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Aldesa Corporación de Inversiones S. A. Se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Aldesa Fideicomisos S. A. Se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Aldesa Puesto de Bolsa S. A. Se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Graviton Energy & Technology Company S.A. Se reformaron clausulas sétima y décimo primera de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Bursátil Aldesa S. A. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416192 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las 08:00 horas del día 02 del mes de diciembre del 2019, se reformó la razón social de la sociedad denominada: Fiducial Legal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-777812.—San José, 06 del mes de diciembre del 2019.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416193 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-758617 Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—Palmares, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416194 ).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete visible a folio ciento sesenta y uno vuelto del protocolo número cinco, se protocoliza acta de asamblea número dos en la cual se reforma junta directiva y se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo de la sociedad House Built Casas Prefabricadas Sociedad Anónima.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019416197 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas de hoy se protocolizó acta de disolución de la sociedad Balcones Acebal E.S.C.B.A Ocho Sociedad Anónima, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos, podrá oponerse dentro del plazo de 30 días después de la publicación (art. 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 5 de diciembre de 2019.—Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019416198 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Vicana Guacimeña Sociedad Anónima. Cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos, podrá oponerse dentro del plazo de treinta días después de la publicación (art. 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 2 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019416199 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas de hoy se protocolizó acta de disolución de la sociedad Intmich Sociedad Anónima, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos, podrá oponerse dentro del plazo de treinta días después de la publicación (art. 207 Código de Comercio.—San Antonio, Belén, Heredia, 2 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019416200 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de disolución de la sociedad Luisasila S.C. Sociedad Anónima, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos, podrá oponerse dentro del plazo de treinta días después de la publicación (art. 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 2 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019416201 ).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de 10 de enero de 2019, se constituyó la asociación Comenzando el Día. Apoderado: el presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019416202 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Corporación V y V Asociados de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil ciento cincuenta y nueve, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416203 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Los Bosques de Tara S. A., cédula jurídica 3-101-556087; se nombra presidente y secretario.—San José, 11 de agosto de 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019416204 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Propiedades Rayca de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y tres, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416206 ).

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Las Maravillas de Lirium de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416207 ).

Por escritura otorgada en San José a las 8:40 del 29 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula quinta de la sociedad 3-101-607859 S. A.—San José, 11 de diciembre 2019.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019416212 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de SIN S.A. Sistemas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete siete ocho uno, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, del 30 de setiembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019416213 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Microsistemas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cero ocho uno tres, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, del 30 de setiembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019416215 ).

Inversiones Mora y Leandro S.A., cédula jurídica 3-101-285575, transfiere nombre comercial Libro Café y su logo a Bernal Mora Montoya, cédula 1-0562-0015.—San José, 09 de diciembre 2019.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416216 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, protocolizado en escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo décimo del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Multiservicios JCMM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochenta y seis.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416217 ).

Que en mi notaría mediante escritura número ciento ocho visible del folio ciento treinta y uno frente al ciento treinta y uno vuelto del tomo ciento cincuenta y dos de mi protocolo. Se protocoliza el acta número uno de socios de la sociedad denominada: Horizontes de Occidente M & Y Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ciento veintitré, celebrada en el domicilio social de la empresa, San Ramón, Alajuela, San Rafael, Berlín, cuatro kilómetros al sur de la Escuela. Donde se acordó: la aceptación de la renuncia de dos miembros de la junta directiva y se nombra a sus sustitutos, como presidenta a Yamileth Monestel Vargas y como secretaria Mileidy Monestel Vargas.—San Ramón de Alajuela, diez de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019416223 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bellavisión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019416224 ).

Sociedad Finca Las Tinieblas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil quinientos cincuenta y ocho, reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las once horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, correo electrónico: jzepol3@yahoo.com, fax: 2258-9298.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019416225 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 18:00 horas, se constituye la sociedad Or y Za e Hijos de Naranjo Sociedad Anónima. Domicilio: Naranjo centro. Capital social: 40 mil colones. Objeto: la exportación e importación, el comercio y la industria, etc. Se nombra junta directiva.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019416226 ).

Ante esta notaría, por escritura pública numero 175 visible a folio 90 frente del tomo 9, a las 09 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general de Socios donde se acuerda la disolución de Inversiones VCMCR S. A. Carné num. 15630.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019416227 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas quince minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, la sociedad Constructora Gonzalo Delgado S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil seiscientos dieciocho reforma la cláusula de la administración. Carné 6144.—Heredia, once de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019416228 ).

En esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de disolución CNC & Tecprexa SRL., por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 29 de noviembre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416229 ).

Se protocoliza el día de hoy acta de asamblea de FCF Ingeniería y construcción SRL. Se modifica clausula sexta pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 29 de noviembre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416230 ).

Se protocoliza el día de hoy acta de asamblea de Gestión Técnica de Registro y Servicios Gestec SRL. Se modifica clausula sexta pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 29 de noviembre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416231 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Agrogenética S. A., cédula tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos cincuenta. El presente aviso es conforme el articulo doscientos siete del Código de Comercio. Carné 6144.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019416232 ).

Por escritura número 297 del notario Heberth Arrieta Carballo, a las 11:30 horas del 3 diciembre del 2019, se constituyó la entidad Inversiones Deportivas IDJC Sociedad Anónima Deportiva.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019416233 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento treinta y nueve, tomo veinte, de las doce horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Quince Mil Doscientos Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019416247 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las trece horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía SYME Construcciones Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo.—San José once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019416249 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y ocho, del tomo veinte, de las once horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Quince Mil Cien T Seis C.P Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019416250 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cuarenta y cinco, de las trece horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Technical Leed Solutions Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019416251 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento veintiséis, de las catorce horas con cinco minutos de veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía One Mil Uno Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019416252 ).

Por escritura treinta y seis otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Bamboo Max Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil trescientos diecinueve.—Turrialba, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019416265 ).

Ante esta notaría, por escritura 214 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Agrocomercial de San Jerónimo de Naranjo Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-101379.—Sarchí Norte, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019416272 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 3 celebrada a las 15:10 horas del 06 de diciembre del 2019, en su domicilio social la empresa: Agroindustrial Anker XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213629, acordó por unanimidad y en firme revocar los nombramientos de junta directiva y fiscal, y en su lugar nombrar por todo el resto del plazo social a las siguientes personas: Presidenta: Annabelle María Alvarado Sánchez, cédula N° 1-571-719; Secretario: José Fabio Alvarado Sánchez, cédula N° 9-042-859; Tesorero: Víctor Hugo Alvarado Sánchez, cédula N° 1-565-996; Fiscal: Ramiro Alizaga López, cédula N° 1-418-897.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416274 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número sesenta y uno-quince, de las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de liquidación de la sociedad: WJS International Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437784. Se solicita la liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416275 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Revelli Holding Ltda., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416279 ).

Por escrituras de: A) doce horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad: Sabor a Vainilla S.A., donde se cambia el nombre por: Sabor a Cacao, y se cambia el domicilio social. B) trece horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de las sociedades a: Inversiones Famok S.A., e Inversiones Tranok Sociedad Anónima, mediante absorción de la segunda por la primera, y se aumenta el capital de la que prevalece. C) ocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de: Leche Rica S.A., donde se disuelve la sociedad. Notaria: Patricia Araya Serrano, cédula N° 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416282 ).

Mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se modifica artículo cuarto: plazo social de la sociedad: Catorce Treinta y Uno S. A. Y mediante escritura número: doscientos tres, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se modifica el artículo décimo cuarto: de la junta directiva de la sociedad: Danele PW S. A.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416285 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Tripalyum S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416288 ).

A las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Medicaire Asociados S. A., para su disolución, sin trámite de liquidación por permanecer inactiva, no tener bienes ni deudas.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Grupo Gourmet Nutrición Sabor Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir de esta fecha conforme al numeral doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario: José Luis Rodríguez Jiménez, carné N° 5194.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416292 ).

El día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de sociedad: Distribuidora Ferreplas San José Sociedad Anónima, modificando la cláusula dos del pacto constitutivo y se elimina figura de agente residente.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416296 ).

Por medio de escritura que otorgará el día de hoy, el suscrito Andrés Arias Victory, protocolizo acta de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada: La Filial Vallerit Sociedad Anónima, misma en donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—Dado en San José, el día diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416299 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de: Optics Enfoques Visuales S. A., celebrada el 20 de setiembre del 2018, se realizó cambio de cláusula de administración y junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416300 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de: O.P.M.N. Group S. A., celebrada el 01 de noviembre del 2019, se realizó cambio de cláusula de administración y junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416301 ).

Que en escritura N° 283 de las 15:20 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agricultora de la Llanura Verde S. A., cédula jurídica 3-101-299614, se acordó modificar la cláusula tercera del acta constitutiva y el objeto social será agrícola. Teléfono: 2553-3244.—Cartago, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416308 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cincuenta minutes del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Ochocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ochocientos doce. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416311 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad: Food For Thought Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ochocientos veintidós. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416312 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ochocientos cuarenta y tres. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2019416314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aldasame de Llorente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil diez ochenta y cuatro. Se modifican las cláusulas: primera, cuarta y quinta de los estatutos. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416315 ).

La suscrita notaria Karla Santana Vega, mediante escritura ciento noventa y uno, tomo sétimo de mí protocolo, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios, en la que se disuelve la sociedad: Companiua de Servicios Buqui S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos ochenta y uno, a efectos de lo que a terceros interesa. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416316 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se transforma la empresa: Silent Hill Investments S. A., a sociedad civil; se modifica todo el pacto constitutivo y se nombra nuevo administrador.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416319 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad: Finca Las Botijas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve tres dos cero cinco. Representante: Marcela Naranjo Monge. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416321 ).

Por escritura número 57, de las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad: 3-101-788472 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos. Es todo.—Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416322 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de: Sky Lake Constructora Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-tres dos ocho cero nueve cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416323 ).

Por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad: Rema R M E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro uno siete tres siete. Representante: Rodrigo Blanco Blanco. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416324 ).

Mediante escritura pública, se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada: Laboratorio Prostodent Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416326 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Dos Uno Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero dos uno tres uno, se acordó su disolución a partir del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve. En cumplimiento con la normativa, se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, calle seis, entre avenidas cero y dos, Edificio Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416328 ).

Mediante escritura número 74, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía: Adrichina A.CH.A. S. A., con domicilio en Alajuela, La Garita, frente a costado oeste del salón comunal, cédula jurídica Nº 3-101-413485, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416329 ).

Por escritura otorgada al ser las once horas del día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Los Tres Vientos BYJ Limitada, en la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al domicilio social.—Cartago, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416330 ).

Por instrumento público número cincuenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, referida al capital social, para el aumento de capital social. Notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416331 ).

Por escritura número noventa y siete-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía: Viola de Tamarindo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y uno.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416332 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: Fine Realty Holdings S.C, con cédula número tres-ciento seis-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve. Notario: César Augusto Mora Zahner. Teléfono: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 11 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416333 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: Sepo Trust S.C, con cédula número tres-ciento seis-seiscientos ochenta y tres mil quinientos veintidós. Notario: César Augusto Mora Zahner. Teléfono: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 11 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416334 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza: Lomas del Paraíso de Atenas I.H. Venus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro tres dos uno cinco. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416335 ).

En Alajuela a las 19 horas del 10 de diciembre del 2019 se reformo la cláusula sexta, novena y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Tres Leones S.A., cédula jurídica número 3-101-307526.—Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416338 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Valle del Señor del Descanso A. A Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019416339 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veinte de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta Ganadera Viomar Sociedad Anónima.—Diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—( IN2019416341 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trece de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de disolución de Emanuel A y S Sociedad Anónima.—Dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez 7981, Notario.—1 vez.—( IN2019416342 ).

Mediante escritura pública número 195 ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 10 horas 10 minutos del 11 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de disolución de la compañía Lilli e Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-310257.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416359 ).

Se comunica al público en general que la sociedad Corporación Tenedora Gam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil trescientos treinta y uno, se procede a la disolución acta ocho de socios. Escritura 226-1 otorgada en San José a las 17 horas del 11 de diciembre del 2019. Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416363 ).

Protocoliza acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hacienda Renacer Adeus Limitada. Modificación de cláusulas sexta, decimoquinta. Escritura otorgada en San José a las 09 horas del 10 de diciembre del 2019. Sección Mercantil.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416364 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Asesores Estadísticos Ases S. A., cédula jurídica número 3-101-302749, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre del año 2019.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019416367 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Monge y Vindas del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-625691. Celebrada a las 10:27 horas del 11 de diciembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, 11 de diciembre del 2019.—M.Sc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019416369 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2019, se constituyó la sociedad Parrot Ecoresort Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se designa como gerente al señor Daniel Aurelio Valenzuela Fernández. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, etapa B, piso cuatro, oficina doscientos tres. Plazo social: 99 años a partir del 19 de diciembre de 2019.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019416370 ).

Mediante acta uno de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Grupo Corporación Heroga Sociedad Anónima, otorgada a las 09:00 horas del 27 de agosto del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264, Notario.—1 vez.—( IN2019416371 ).

Mediante acta cuatro de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Las Esmeraldas Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264, Notario.—1 vez.—( IN2019416372 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 93-13, otorgada a las 13:15 horas del 7 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Crestería B Q S.A. cédula jurídica 3-101-279200, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: primera, cambiando su razón social a Solo San Isidro Tres Ciento Uno Sociedad Anónima. Además se reforma la cláusula segunda del domicilio. Además se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416373 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 94-13, otorgada a las 13:25 horas del 07 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Avícola La Aurora S. A., cédula jurídica 3-101-57082, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: primera, cambiando su razón social a Inmobiliaria Los Vivis Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima. Además, se reforma la cláusula segunda del domicilio. Además, se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, carné 6418, Notario.—1 vez.—( IN2019416374 ).

El suscrito notario público hace constar que, mediante escritura número 95-13, otorgada a las 13:40 horas del 07 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Año Veinticinco Veinticinco S.A., cédula jurídica 3-101-22212, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón social a Esperanza del Dos Mil Cincuenta Dos Mil Doscientos doce Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda del Domicilio. Además, se nombra nueva junta directiva de la sociedad. Carné 6418.—Santo Domingo de Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416375 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 96-13, otorgada a las 13:50 horas del 7 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Concentrados del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-58043, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón social a Inmobiliaria año dos mil veinte cero cuatro tres Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda del domicilio. Además se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad. Carné 6418.—Santo Domingo de Heredia, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416376 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 88-13, otorgada a las 11:05 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luq Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-120938, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón social a Inmobiliaria Kanta Internacional Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda del domicilio, además se nombra nueva junta directiva de la sociedad. Carné 6418.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Vilialobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416377 ).

Las Rocas de Islita S. A., mediante escritura número 139-4 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 15:00 del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Rocas de Islita S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019416378 ).

El suscrito notario público hace constar que, mediante escritura número 92-13, otorgada a las 13:05 horas del 07 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial Kandita S.A., cédula jurídica 3-101-55343, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón social a Calle Ocho Tres Uno Cero Uno Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda del Domicilio: Además se nombra nueva junta directiva de la sociedad. Carné 6418.—Santo Domingo de Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416379 ).

Por escritura número 143-14 de tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del once de diciembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Corporación Horizonte de Buenaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329995, en la cual: los socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019416382 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 11/12/2019, protocolicé actas de asamblea de socios por las cuales se fusionan El Perico Pintado S. A., El Tucán Pintado S. A., El Quetzal Pintado S. A., El Papagayo Pintado S. A., La Pájara Pintada O C R Sociedad Anónima, prevaleciendo la última, aumentando su capital social y se transforma a sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019416384 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos noventa y tres Sociedad Anónima, se hace constar la modificación del plazo actual de la sociedad hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve. Es Todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019416385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve, acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Delicatesen del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019416386 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la representación de junta directiva de Huezgo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil treinta y cuatro.—Pital, San Carlos, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416387 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible a folio ciento cincuenta y siete frente del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de: Duruelo E.A.Q. S. A., cédula jurídica 3-101-645304, donde disuelven la sociedad.—Ciudad Quesada, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416388 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento sesenta y siete del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del once de diciembre dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-729417 S.R.L. con cedula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas quince horas treinta minutos del once de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019416389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 173-12 de las 18 h del 5 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Mico de Guayabal S. A., con cédula jurídica 3-101-547752.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019416390 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 175-12, de las 11 h del 11 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Peral del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616728.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019416391 ).

Ante esta notaria, mediante escritura 148-12 de las 11 h del 21 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad La Orilla del Ebro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-450550.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019416392 ).

Se hace saber de la disolución de Inversiones Dejaro Sociedad Anónima, 3-101-779916. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416397 ).

En esta notaria a las 13:00 horas del día 11 de diciembre del 2019, protocolicé Acta número uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Plásticos Industriales UG del Sur Limitada, por la cual se reforma la cláusula Segunda Del domicilio social.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019416399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isepricol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019416402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve la sociedad Inmobiliaria Del Valle PBM Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sétima de la administración.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2019416403 ).

Ante mi notaría se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la compañía Jowa de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-235635 mediante la cual se reforma la cláusula Sexta de los Estatutos y se nombra Presiente y Vicepresidente de la Junta Directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019416406 ).

Ante mi notaría se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la compañía ICAFRA S.A., cédula jurídica 3-101-098613 mediante la cual se reforma la cláusula de la Representación y se nombra Tesorero de la Junta Directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019416407 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, los señores Jaime Prado Zúñiga y Fabiola Prado Barrios, constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica más las letras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con dicho número más S.A. Domiciliada San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, Local diecisiete, con un capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416411 ).

Por escritura 137, otorgada a las diez horas del 05 de diciembre de 2019, se disuelve la sociedad H&H Viking Tourist Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019416414 ).

Por escritura 13, otorgada a las nueve horas del 05 de diciembre de 2019, se disuelve la sociedad Viking Eco Ranch Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019416415 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil nueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: New Beginning Investmentes Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento veinticinco, se acuerda Disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019416416 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Cocaf de La Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil doscientos noventa y nueve, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019416417 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los accionistas de Agencia de Viajes LIM Travel Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-761336; mediante la cual se cambió el domicilio social de la Compañía.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019416418 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las dieciocho horas del día siete de diciembre del dos mil diecinueve número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo trece de su protocolo, se disuelve la sociedad Vielcacom S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte sesenta y cinco cero cinco.—Naranjo, Alajuela, nueve de diciembre del 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2019416419 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Recluto Puntocom S. A., cédula jurídica 3-101-732012, bajo asiento tres, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 11 de diciembre del 2019.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2019416420 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió, la compañía denominada por número de cédula jurídica: Tres-Ciento Uno–Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de diciembre del año 2019.—Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416430 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2019, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Construcciones Urrutia (C.R.) S. A., por la cual se disuelve.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019416431 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:40 horas, de la compañía de esta plaza denominada Observatorio La Leona S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13:00 horas del 25 de noviembre del 2019, en la que se acordó la disolución de Rising Moon S.A.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019416449 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Corporación Crear de San José S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416450 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sorensic S. A., en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, así como eliminar la cláusula séptima del mismo.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2019416451 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento doce-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se modifica la cláusula quinta: del capital social de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos S. A., teléfono: 8895-6267.—San José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019416459 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:10 horas, de la compañía de esta plaza denominada Cabaña Tortuga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416460 ).

Por escritura número ciento uno, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las catorce horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clavel del Aire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se disuelve la compañía denominada JR Glenn S. A.—San José, diez de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416464 ).

Herrera Quesada de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-184747, asamblea general de socios de 09-00 del 11-12-2019, disponen disolver la sociedad. Domicilio: Alajuela, exactamente en el Coyol de Alajuela, quinientos al oeste del puente de la autopista. Protocolización 14:50 del 11-12-2019, escritura número 449, tomo 20, folio 195 vto.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416465 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:20 horas, de la compañía de esta plaza denominada Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416466 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada We Sell Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos nueve, otorgada en, Ojochal, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento veinte del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019416467 ).

Por escritura número ciento dos, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a las quince horas del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Villa Orosol Cincuenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setenta y nueve, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416468 ).

Ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el ocho de diciembre del dos mil diecinueve, se nombró como presidente y tesorero de Hacienda La Unión Costeña de Coronado Sociedad Anónima a Olman Murillo Jiménez y Gilberto Murillo Jiménez respectivamente. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416470 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Albergues Monteverde S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416471 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Marketing Group TMG Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Mora, distrito Colón, Ciudad Colón, Condominio Remanzo de Mayorca, casa doce, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416472 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de la empresa Inversiones Alfaro & Barrantes Ltda., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve. Notaria Pública Sofía Alexandra Oviedo Mora.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416473 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Albergues Monteverde S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416475 ).

Por escritura número cien bis, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notario público a las doce horas del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-01-668351 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, once de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se disuelve la compañía denominada: UE Capitales E Inversiones S. A.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416478 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Dominas del Prado S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios, se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley N° 9428, y que no existen bienes a liquidar.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416480 ).

Ante esta notaría, Typocreativo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete uno cuatro ocho uno, protocoliza disolución al ser las catorce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416481 ).

Por escritura número cincuenta de las 9 horas del 01 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de cuotistas de PLC Productos La Cañada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780592; se modifican estatutos, se nombra nuevo gerente.—San José.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veinte minutos del día 07 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-745847, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia, a las quince horas del 11 del mes de diciembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019416485 ).

Por escritura número veintiuno-tres de las quince horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de Grano de Oro del Nuevo Milenio II Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis; se cambia presidente de la junta directa.—San José, al ser las nueve horas del 7 de diciembre del 2019.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019416487 ).

En mi notaría, mediante escritura número 342, a las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2019, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad: Consultoría y Asesoría Calvo Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero dos cinco siete, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y la representación judicial y extrajudicial que le corresponde al presidente.—Platanar, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Shirley Berrocal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Restaurante La Nueva China Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil novecientos cuarenta y tres, en virtud de la cual y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416489 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la junta directiva de la sociedad: Inmobiliaria Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las catorce horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. Teléfono: 2509-9936.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416491 ).

Por escritura 385, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Savata S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019416492 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría la sociedad Estratosfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324338, acordó su disolución mediante acuerdo de socios, conforme artículo 201 Código de comercio.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416493 ).

Por escritura otorgada en esta notaria pública, a las once horas del diez de diciembre del ario dos mil diecinueve se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la entidad denominada Familia Calvo Chacón SRL.—Diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 10 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Su Grupo Consultor Internacional S G C Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica 3-101-181833, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416496 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-520943 S. A., cédula 3-101-520943, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019416497 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Comercial Supernatalia Limitada, cédula jurídica número 3-102-702343.—San José, 12 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019416499 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Grupo Vendemax Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-782961.—San José, 12 de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019416500 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Liangs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-130475.—San José, 12 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019416501 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Comercial Ofertas King Limitada, cédula jurídica número 3-102-747367.—San José, 12 de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019416502 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Qili Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596936.—San José, 12 de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019416503 ).

En esta notaría se modificó cláusula sexta de los estatutos de Incocrédito S. A., cédula jurídica 3-101-709896. Escritura 275-4.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019416509 ).

En esta notaría se modificó cláusula sétima de los estatutos de Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión S. A., cédula jurídica 3-101-030233. Escritura 274-4.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019416510 ).

Mediante reunión de socios uno de las 19:00 horas del 27 de noviembre del 2019 de la sociedad JJ de San Ramón QP S.R.L., cédula jurídica 3-102-719673, se acordó modificar el plazo social de la sociedad, en un plazo de tres años ocho meses y diez días a partir de la constitución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019416511 ).

Por escritura número 45 protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Gráfika Palo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566821, donde se toma el acuerdo unánime y firme por parte de los socios de disolver la sociedad.—Cartago, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019416514 ).

Por escritura de las quince horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Zelben S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019416515 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 171-noveno otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 10 de diciembre del año 2019 se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada Embrujos Papagayo S.A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416516 ).

Por escritura de las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de RG Soluciones Globales Integradas González Quirós Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019416517 ).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019416518 ).

Mediante escritura 102, otorgada a las 12:00 horas del 04 de diciembre del 2019, en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula de la administración de 3-102-698984 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-698984.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019416522 ).

Mediante escritura 101 otorgada a las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2019, en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula de la administración de 3-102-695756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-695756.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019416523 ).

Mediante escritura ciento sesenta y siete, otorgada ante la notaria pública María Jesús Tamayo Vargas, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, Grupo Zelvar S. A., reformó cláusulas de la representación, los nombramientos, se realizó nombramientos de presidente, tesorero, de la junta directiva y fiscal.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416524 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver Wawrinskywi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos sesenta y ocho, con domicilio en San Ramón de Alajuela, setenta y cinco norte del Banco Nacional.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416525 ).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y seis, de las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Ideas y Promociones Ejecutivas S. A., por medio de la cual se disuelve la misma. Álvaro Castillo Castro, notario público, cel.: 8825-2277.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416527 ).

Ante esta notaría por escritura nueve-doscientos nueve, otorgada a las trece horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las compañías Deap Operations S.R.L., cédula jurídica 3-102-681179, Deap Rags S.R.L., cédula jurídica 3-102-709193, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Deap Operations S.R.L. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019416530 ).

Se avisa a todos los interesados, tanto personas físicas como jurídicas que, el cien por ciento de los accionistas, han decidido disolver de la Sociedad denominada Inversiones Familiares Olrocha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159345, lo anterior, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, se apersonen y hagan valer sus derechos de oposición. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diciembre 10, del 2019.—Licda. Irene Virginua Araya Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416531 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San José, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Romilo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047463, mediante la cual se reforma el pacto social: cláusula segunda del domicilio; cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019416532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Servet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil quinientos sesenta y ocho, en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y octava de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019416535 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 181, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 2 de Guidosa Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198507, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416536 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 182, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de Galo Reed Limitada, cédula jurídica 3102768959, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416538 ).

Ante esta notaria, se disolvió la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco ocho ocho nueve siete cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-588975. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416539 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 164-7, del tomo sétimo, protocolización de acta de disolución de la empresa 3-101-761722 S. A., asimismo en escritura número 165-7, del tomo sétimo, se protocoliza de disolución de la empresa 3-101-767392 S. A..—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416541 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas, 13 minutos, del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bosques en Penumbra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628907. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Marianella Darcia Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416544 ).

Por escritura número doscientos veintiuno-quince de las nueve horas del once de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Alianca Lines Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochenta y dos, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, once de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416546 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco-quince de las trece horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Barquero y Quesada S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416547 ).

Por escritura número doscientos cincuenta- diez de las once horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Arma Constru S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos treinta y dos, donde se modifica domicilio.—Once de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416548 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas, 14 minutos, del 1 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Licencias y Servicios de Conducción Rovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-766806. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Marianella Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019416549 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Syneos Health Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416550 ).

Ante esta notaría, a las 08:45 horas del 5 de diciembre de 2019, se nombra gerente y subgerente y se modifica cláusula de representación de la sociedad Las Delicias Little River Enterprises Ltda.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2019416559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acuerdo de disolver 3-101-710128 S. A., cédula jurídica 3-101-710128. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez, 88134201.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019416560 ).

Ante esta notaría, a las 08:30 horas del 5 de diciembre de 2019, se nombra gerente y subgerente y se modifica cláusula de representación de la sociedad Cypress Gardens Ltda.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2019416561 ).

Ante esta notaría, a las 08:15 horas del 5 de diciembre de 2019, se nombra gerente y subgerente y se modifica cláusula de representación de la sociedad Scenic Lake Ltda.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2019416566 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día 11 de diciembre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cortijo de Merefa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019416567 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete del once de diciembre del dos mil diecinueve, se nombra nuevo Presidente y Secretario de la sociedad Ocean’s Drive Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete.—Turrialba, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416568 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de diciembre de 2019, se nombra junta directiva y fiscal y se modifica cláusula de representación de la sociedad Prieta Hidra S.A..—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2019416569 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la empresa 3-101-545478 Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416570 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y se nombra nuevo gerente de la sociedad SSL Sacar & Sage Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta.—Turrialba, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416571 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de diciembre de 2019, se nombra secretaria de la junta directiva y fiscal y se modifican cláusulas del domicilio y de representación de la sociedad Inversiones Ghirelli S. A..—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2019416573 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé de acta de acuerdo de disolución de la sociedad Finca San Antonio JEMCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y dos.—Ciudad Quesada, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019416574 ).

Las Loritas Verdes de Katherine Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas diez minutos de doce de diciembre del dos mil diecinueve. Fax 22217705.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416575 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chinook Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-694213, de las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, mediante la cual mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416578 ).

Por escritura número 61 del tomo 3 de la suscrita notaria de las 8:00 del 09/12/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Gaviotas Blancas de Paz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-361344, por unanimidad de socios disolver la sociedad.—Licda. Shirley M. Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019416579 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 09 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jebel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica 3-102-662978, de las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416580 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fuma e Disfuma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete siete cero seis siete ocho, de las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Castillos de la Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596041, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moquetones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574515, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019416585 ).

Apartamentos Moravia del Norte Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y nombra nuevo presidente.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com., Notario Público.—1 vez.—( IN2019416587 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar solicitud de disolución de la sociedad; Porteadores del Atlántico G.M.  S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos setenta y seis. Se emplazan a los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria. Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser diez horas tres minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019416588 ).

Inmobiliaria Nelly Ulloa Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com., Notario Público.—1 vez.—( IN2019416589 ).

Por escritura número 129-1, otorgada a las 10:00 horas del día 2 de diciembre de 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Permosa S. A., cédula jurídica número 3-101-551207, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Público. Cédula 1-1421-0384.—1 vez.—( IN2019416592 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar solicitud de disolución de la sociedad; Transportes Batan Veinticinco Millas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres. Se emplazan a los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria. Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser diez horas tres minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019416593 ).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que hoy, a las ocho horas, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas, de: Lotes Siete de San Joaquín de Flores de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-427642, se modifican cláusulas 1°, 2°, 6° y 9° (razón social, domicilio, administración, del pacto constitutivo, ejercicio económico), se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 09:00 horas del 12 de diciembre del 2019.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416594 ).

Por escritura pública N° 215, otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta N° 7 de asamblea extraordinaria de socios de: Coriex S. A., se reforma la cláusula octava de la administración. Se revocan nombramientos y se reorganiza la junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416595 ).

Por escritura número 117 del tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Heredia, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos-dos mil diecinueve, de la sociedad: Pamean Artisan Company S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo que versa sobre la representación de la sociedad.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Gamez Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416596 ).

Por escritura número doscientos cuarenta, se constituye la empresa: WI & CIN, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2019416600 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento ciento cincuenta y cinco del once de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de: Grupo Inverlab PCP Sociedad Anónima, en donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416601 ).

Por escritura N° 35-12, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada: 3-101-773869 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773869, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 24 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416603 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 04 de octubre del 2019, por unanimidad de sus cuotistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Comercializadora Reda Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-199562. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alfonso Víquez Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019416605 ).

Por escritura número treinta y siete, tomo siete de mí protocolo, ante esta notaría, el día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución de la empresa denominada: Kilpa de Sabanilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-565451.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416611 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad: Bazar Petaquilla S.A. Se modifica la cláusula sexta de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416615 ).

Por escritura pública N° 91-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 15:40 horas del día 04 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Aguas del Río Tambor Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho cuatro dos siete, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416616 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Alertta Security Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setenta y ocho sesenta y nueve noventa y nueve, en donde se cambió la cláusula tercera del pacto constitutivo referente a los fines de la sociedad, escritura número trescientos doce, iniciada al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo noveno de la suscrita notaria. Licda. Flora Ramírez Camacho, carné número setenta y seis veintinueve.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416618 ).

Por escritura pública Nº 93-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 11 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: One Racing Team Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos siete cinco, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lean Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2019013031.—( IN2019416623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wao Development CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019013032.—( IN2019416624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solo Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019013033.—( IN2019416625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wipipia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019013034.—( IN2019416626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Volcán Productions Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013035.—( IN2019416627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ular Lampu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019013036.—( IN2019416628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VLUM Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019013037.—( IN2019416629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Costa Rica Spice & Oil Company Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013038.—( IN2019416630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Paw JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019013039.—( IN2019416631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Am & Ec Ingenierías Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019013040.—( IN2019416632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FG Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2019013041.—( IN2019416633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRD Costa Rican Discounts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019013041.—( IN2019416634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gumiel Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019013042.—( IN2019416635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Pacific Trading GPT Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019013043.—( IN2019416636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frezza Zanotto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019013044.—( IN2019416637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Onux Multiservicios de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Joan Sebastian Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2019013045.—( IN2019416638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kram Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019013046.—( IN2019416639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lote Terralta E-20 Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013047.—( IN2019416640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías Del Valle Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019013048.—( IN2019416641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia Vida Verde S.M.M. Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019013049.—( IN2019416642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R F Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013050.—( IN2019416643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alimenticias J & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013051.—( IN2019416644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Santa Rita Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019013052.—( IN2019416645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kitahi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019013053.—( IN2019416646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocolicious Corporation Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019013054.—( IN2019416647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soho Escalante Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013055.—( IN2019416648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yuli Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013056.—( IN2019416649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doug´s Delicious Bites Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019013057.—( IN2019416650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dirty Drawers Corporation Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019013058.—( IN2019416651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jakera Exclusive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019013059.—( IN2019416652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Pastora Durán Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013060.—( IN2019416653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ralfiñaki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013061.—( IN2019416654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes School Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013062.—( IN2019416655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crear Internacional Charly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019013063.—( IN2019416656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&A Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013064.—( IN2019416657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ERG Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019013065.—( IN2019416658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Davau Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019013066.—( IN2019416659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eastern Pacific Trading GPT Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019013067.—( IN2019416660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Offbeat Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013068.—( IN2019416661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recomares Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2019013069.—( IN2019416662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gimnasios Workout Palmares Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019013070.—( IN2019416663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Satelitales M&D CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Eithel Jesús Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013071.—( IN2019416664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meraki Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013072.—( IN2019416665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Efege Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2019013073.—( IN2019416666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Holy Pets Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013074.—( IN2019416667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ranabri Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2019013075.—( IN2019416668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TB Enterprise Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019013076.—( IN2019416669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ITO Campos Castro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019013077.—( IN2019416670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aire Temp Investments Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013078.—( IN2019416671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roco Mar Azul Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013079.—( IN2019416672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TDC One Stop Shop Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013080.—( IN2019416673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Mantarrayas Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013081.—( IN2019416674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Agri-Processing Costa Rica Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019013082.—( IN2019416675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recomares del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2019013083.—( IN2019416676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Empresarial INGEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019013084.—( IN2019416677 ).

Por protocolización de acta, de las 08:30 del 09 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Autos Nicopet S. A. Domicilio: en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Caribasico Centro Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y uno.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2019416681 ).

En mi notaría, a las once horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Estructuras Metálicas Ramírez Alvarado Sociedad Anónima. Se modificó cláusula quinta del capital social y nombra junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416684 ).

Por asamblea extraordinaria de la sociedad Roximuri S. A., cédula jurídica 3-101-364317 del 9 de diciembre del 2019, se acuerda la reforma de la cláusula séptima de los estatutos y se nombra miembros de la junta directiva y el fiscal. Escritura 4-80, otorgada a las 16:00 del 11 de diciembre del 2019.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019416687 ).

Por escritura ciento veintiuno-siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de Ingesatec JJ & G, S. A.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Handyman de Herradura Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013544.—( IN2019416693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thunder Road Enterprise Partnership Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013545.—( IN2019416694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GM & GM 83 Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2019013546.—( IN2019416695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada María Vegana Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019013547.—( IN2019416696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unik Love Store CR Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2019013548.—( IN2019416697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corean Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019013549.—( IN2019416698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luna Salón y Nails Bar Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019013550.—( IN2019416699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosque Nuboso RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1 vez.—CE2019013551.—( IN2019416700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ananda Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019013552.—( IN2019416701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías DT CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019013553.—( IN2019716702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eliva y López Constructora Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—CE2019013554.—( IN2019416703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Horizontales GAT Guarda Aquí Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019013555.—( IN2019416704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luo y Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2019013556.—( IN2019416705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Costavalle Latitud Diez S.A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2019013557.—( IN2019416706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Vinos de Nosara Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019013558.—( IN2019416707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NCT Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Deblin Francisco Sanabria Marín, Notario.—1 vez.—CE2019013559.—( IN2019416708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Clásicos de Santo Tomás Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2019013560.—( IN2019416709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J&C Events Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019013561.—( IN2019416710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finseo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019013562.—( IN2019416711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Haciendo Gente Sonreír Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019013563.—( IN2019416712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Bosque BRZ Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019013564.—( IN2019416713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galicia Servicios Médicos y Odontológicos Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019013565.—( IN2019416714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Destinos Right Way F.G. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—CE2019013566.—( IN2019416715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaco Trikes Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019013567.—( IN2019416716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2019013568.—( IN2019416717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marballena Y R Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019013569.—( IN2019416718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Pineapple Flower Corporation Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019013570.—( IN2019416719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electrodomésticos de La Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013571.—( IN2019416720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Synergy Consulting ARC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013572.—( IN2019416721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial K-Sol Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019013573.—( IN2019416722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Automotriz Ramírez Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019013574.—( IN2019416723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores Elliot y Murphi S. A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013575.—( IN2019416724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Representaciones Norsur Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013576.—( IN2019416725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda del Bosque RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019013577.—( IN2019416726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones ABC-Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013578.—( IN2019416727 ).

Mediante escritura 173-11 de las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2019, protocolicé acuerdo de modificación de estatutos de administración la sociedad Shirharv CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciada Ismene Arroyo Marín, Carné 14341.—La Garita, Tamarindo, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416728 ).

Que mediante escritura número doscientos ocho, del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Morera y Bonilla Cofee Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y ocho.—Alajuela, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416729 ).

En escritura número 250-2 del tomo dos del protocolo del notario José Raúl Ugalde Xatruch, se protocoliza el acuerdo de disolución de Farhelec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443771.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2019416730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Farallón del Delfín Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco; en la que se revoca el nombramiento del secretario; tesorero y fiscal y se designan nuevos miembros. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019416732 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Agropecuaria Mube S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis tres cinco siete, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019416733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Migvilla Vegetales Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013487.—( IN2019416735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El León de Roxi en Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Victor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013488.—( IN2019416736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Navland Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Denis Alejandro Arroyo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019013489.—( IN2019416737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rubi Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019013490.—( IN2019416738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zona de Éxito Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019013491.—( IN2019416739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacobomora Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019013492.—( IN2019416740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soma Costa Rica Investments S.C.R.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013493.—( IN2019416741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Perfect Balance Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019013494.—( IN2019416742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Black Lion Luxury Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019013495.—( IN2019416743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tulio Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019013496.—( IN2019416744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diligencias Legales y Empresariales D.L.Y.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013497.—( IN2019416745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Art Jacó CR Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019013498.—( IN2019416746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vista Bella del Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019013499.—( IN2019416747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar CEVI Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019013500.—( IN2019416748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DICOMI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019013501.—( IN2019416749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barak Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2019013502.—( IN2019416750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solución Legal SLCR-IBR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013503.—( IN2019416751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brown-Swiss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—CE2019013504.—( IN2019416752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventronik Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013505.—( IN2019416753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada To The Beach Holdings Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013506.—( IN2019416754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Sofía y Pablo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2019013507.—( IN2019416755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Solís y Fallas Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2019013508.—( IN2019416756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pasteles Increíbles Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019013509.—( IN2019416757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leona Collective Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2019013510.—( IN2019416758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laype Creación y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013511.—( IN2019416759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Constructivos y Mantenimiento Gutiérrez y Mejías Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019013512.—( IN2019416760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Technology Support Services Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2019013513.—( IN2019416761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Seguridad Prevención y Extinción Pérez Paz Ca Corp Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013514.—( IN2019416762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Conex de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019013515.—( IN2019416763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Legales Fhu del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.— CE2019013516.—( IN2019416764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Motor Sport Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019013517.—( IN2019416765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 12 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boulay and Boulay Us Cr Investment Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019013518.—( IN2019416766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Suplidora Fatecsa Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019013519.—( IN2019416767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Having Fun at Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.— CE2019013520.—( IN2019416768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sequino Construcciones Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019013521.—( IN2019416769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Ferretero Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2019013522.—( IN2019416770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019013523.—( IN2019416771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crops Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019013524.—( IN2019416772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vista Linda del Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019013525.—( IN2019416773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nahele Lodge limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013526.—( IN2019416774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farmacéutico CHM Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013527.—( IN2019416775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soleria Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013528.—( IN2019416776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RPM Regenerative Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013529.—( IN2019416777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Castro Gamboa Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019013530.—( IN2019416778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juan Carlos Delgado Fonseca Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019013531.—( IN2019416779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anka Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013532.—( IN2019416780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ramaluama Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2019013533.—( IN2019416781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lapa Lapa Tico Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019013534.—( IN2019416782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latinoamerican Cargo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013535.—( IN2019416783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alla Prima Properties CR Corp Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013536.—( IN2019416784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aseos Godfrey Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2019013537.—( IN2019416785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Belle-A-Mía Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019013538.—( IN2019416786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flores Ecológicas La Carpintera Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019013539.—( IN2019416787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Container Solution CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019013540.—( IN2019416788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Skylara Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019013542.—( IN2019416789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Serfin Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013543.—( IN2019416790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Haven Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019013541.—( IN2019416791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Continuous Forestry CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019013424.—( IN2019416797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Químicos Superiores del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013425.—( IN2019416798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013426.—( IN2019416799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solución Legal SLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013427.—( IN2019416800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leo Trinidad Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013428.—( IN2019416801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chiex Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019013429.—( IN2019416802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Totiuso Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019013430.—( IN2019416803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Flamática Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013431.—( IN2019416804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 33 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada De Uno A Uno Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jenniffer María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019016805.—( IN2019416805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Globo Terráqueo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013433.—( IN2019416806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BA y BA Arce Serrano Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013434.—( IN2019416807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nueva Casa de Vida Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013435.—( IN2019416808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CMPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019013436.—( IN2019416809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trium Viribus Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019013437.—( IN2019416810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Miraculum DEI Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019013438.—( IN2019416811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B and B CR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013439.—( IN2019416812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diligencias Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013440.—( IN2019416813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movement Culture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019013441.—( IN2019416814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Viacca Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019013442.—( IN2019416815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mariposas de Calle Brujas Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013443.—( IN2019416816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tumar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019013444.—( IN2019416817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Véritas Video Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019013445.—( IN2019416818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Conections de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019013446.—( IN2019416819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alcanu Moda y Estilo Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013447.—( IN2019416820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Verdulería Alonso Hermanos Rodríguez Araya Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013448.—( IN2019416821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Malabares Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2019013449.—( IN2019416822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecno Industria Oro Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2019013450.—( IN2019416823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Costarricense de Excursiones Positivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Alejandra Patricia Borjas Bourdeth, Notaria.—1 vez.—CE2019013451.—( IN2019416824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019013452.—( IN2019416825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Operaciones de Mantenimiento Macri Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019013453.—( IN2019416826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asetek Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019013454.—( IN2019416827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DMH Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019013455.—( IN2019416828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inteligente Casa Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013456.—( IN2019416829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carservice Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019013457.—( IN2019416830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Faroso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013458.—( IN2019416831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Autos Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2019013459.—( IN2019416832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puerto Rico & Florida Recovery Training Academy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013460.—( IN2019416833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arenas AGA Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019013461.—( IN2019416834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&O Grupo Financiero Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013462.—( IN2019416835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dresser Holdings limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013462.—( IN2019416836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ribera XXVII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2019013463.—( IN2019416837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Data CC Holding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013464.—( IN2019416838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Hermanus Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013465.—( IN2019416839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Vaz Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013466.—( IN2019416840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Follajes de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2019013467.—( IN2019416841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ford Associates Logistic Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013468.—( IN2019416842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos FATB limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2019013469.—( IN2019416843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013470.—( IN2019416844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Genera Tech Partners GTP Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013471.—( IN2019416845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013472.—( IN2019416846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora FD Cofatres Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013473.—( IN2019416847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servi Paint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013474.—( IN2019416848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caballeros JYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013475.—( IN2019416849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Demagu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2019013476.—( IN2019416852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Osys Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013477.—( IN2019416853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Secoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Montero Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2019013478.—( IN2019416854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Electromecánica GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2019013479.—( IN2019416855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camapema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019013480.—( IN2019416856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Familiar Núñez & Castrillo de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019013481.—( IN2019416857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mora MCH Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013482.—( IN2019416858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario.—1 vez.—CE2019013483.—( IN2019416859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maison Carlos Durand Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Clay Harlow Neil Bodden, Notario.—1 vez.—CE2019013484.—( IN2019416860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rojo de Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019013485.—( IN2019416861 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De acuerdo a la Resolución Ministerial 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad 11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I. Por tercera vez.

De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 4600027404.—Solicitud
092-2019.—(
IN2019415943 ).

AVISOS

Se le hace saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad . 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este, Órgano Director emitió Resolución WDVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al exservidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este órgano Director solicita notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en la gaceta como consta en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su ellos relación de servicio, responsabilidad que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, Ley General de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director Responsable.—O.C. 4600027404.—Solicitud 091-2019.—( IN2019415936 ).

Se le hace saber al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad 105900482, que conforme a la Resolución Ministerial 002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, recibida por este Órgano Director el día 20 de junio del 2018 a las 14:00 horas, mediante la cual ordenó la instauración de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad 105900482, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución DVA-DGIRH-RL-2018-072, siendo recibida por el supra mencionado ex servidor Arroyo, que mediante dicha resolución, el Órgano Director lo convocó a audiencia oral y privada para el día 4 de octubre del 2018, en la sede del Órgano Director, sin embargo dicho ex servidor no se presentó a la audiencia pero recibió documento de defensa aparentemente suscrito por el investigado Arroyo Álvarez, de tal forma que este Órgano Director emitió el Informe Final con Recomendaciones, WIDVADGIRH-RL-2018-0071, del 1º de noviembre del 2018. Siendo que dicho informe fue devuelto por el señor Ministro, ordenándome realizar una segunda audiencia al investigado Arroyo Álvarez mediante oficio 20185499. Que en razón de lo anterior, este Órgano Director emite Resolución DVADGIRH- RL-2019-003, de las siete horas del día catorce de enero del dos mil diecinueve, misma que fue notificada en la casa de habitación de dicho ex servidor, y se le convocó a audiencia oral y privada para el día 21 de febrero del 2019, siendo que dicho ex servidor no se presentó ni presentó ningún documento para justificar la ausencia, por lo que este Órgano Director con base en lo establecido en el 252 de la Ley General de la Administración Pública se da por cierto los hechos imputados y se eleva AL Despacho Ministerial el Informe Final con Recomendaciones DVA-DGIRH-RL-2019-138, de fecha 21 de mayo del 2019. Que el señor Ministro mediante Resolución 001251, declara la nulidad de la Resolución emitida por este Órgano e indica que se debe realizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 002268 de las 13:30 del 20 de diciembre del 2017, del Despacho. En razón de lo anterior este Órgano Director emite nueva Resolución DVADGIRH- RL-2019-003-A, sin embargo dicha notificación no fue posible notificarla ya que nadie salió a recibirla en la casa de habitación del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, por lo que este Órgano Director envió a publicar un aviso dirigido al ex servidor Mario Arroyo Álvarez, señalándole que se presentara ante este Órgano Director, el cual fue publicado en La Gaceta 202 del 24 de octubre del 2019, y se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar nuevamente de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial 002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, mediante la cual se ordena iniciar las diligencias para instaurar un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, contra el ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad 105900482, quien se desempeñara como Encargado de Control y Maquinaria de la Dirección General de la Policía de Tránsito, aparentemente incurrió en actuaciones irregulares: En apariencia se adueñó de forma ilegítima del trámite para la reparación de motocicletas pagaderas con presupuesto del MOPT, mediante el contrato 2011LN-000335-33101 y su ampliación 2016CD-000065- 33101, suscritos entre este Ministerio y el Taller Calderón H. D. Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la DGPT hasta el 01 de marzo del 2016 (fecha de la pensión), y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. En primer lugar, el exfuncionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en total ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, ya que en los expedientes respectivos no consta ningún documento que autorice las labores. En consecuencia, el funcionario supuestamente se endilgó la autoridad para mandar a reparar los equipos, incumpliendo en el apartado 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que como Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el mecánico de la DGPT. Inclusive, a partir del 27 de julio del 2015, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los vehículos, a pesar de no ser el mecánico de la DGPT. A partir del 01 de febrero del 2016, los documentos de diagnóstico no cuentan con la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del referido taller. Lo mismo ocurre con los documentos denominados “Entrega de repuestos”, los cuales fueron igualmente firmados por el señor Arroyo Álvarez. No obstante, conforme se indicó en cada hecho, el 21/11/2017 funcionarios de la Auditoría General se apersonaron a la Delegación Central de San José de la DGPT, lugar designado para el resguardo de los repuestos, sin que se hallara ni un solo componente. Por su parte, el funcionario aparentemente se adueñó de la emisión de las “Constancias de Calidad” de los supuestos trabajos recibidos, ya que a partir del 5 de abril del 2016, fue él quien se encargó exclusivamente de firmarlos y tramitarlos, a pesar de que ello no formaba parte de sus funciones. Se aclara que el procedimiento de reparación establece que para tales fines el encargado del taller de la DGPT debía llenar el formulario DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, el cual no consta para ninguno de los 21 casos expuestos en la Relación de Hechos. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación 2011LN-000335-33101. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de Pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H. D., aspecto que se incumple en los 21 casos referidos, ya que entre las fechas del 07 de abril del 2014 al 04 de febrero del 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de la DGPT, Rafael Mora González, y posteriormente, solo la del señor Arroyo Álvarez, Contralor de Equipo a quien nunca le ha correspondido firmar ese documento. No obstante la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que los operarios asignados declaran que las mismas nunca se llevaron a cabo. Tanto la Bitácora de cada equipo como el “Reporte Actividad Diaria”, acreditan que los equipos 208-404, 208-443, 208-458, 208-422 y 208-447 no se utilizaron en las fechas en que supuestamente fueron reparados, permaneciendo durante todo el día en sus respectivas delegaciones o en las casas de habitación de sus operarios quienes se encontraban libres por roll. Lo mismo ocurre con los equipos 208-443 y 208-464, los cuales no se utilizaron y permanecieron en sus respectivas delegaciones en virtud de que sus operarios se encontraban de vacaciones. Las mismas fuentes confirman que los equipos 208-409, 208-445, 208-597, 208-520, 208- 488, 208-562 y 208-513 laboraron normalmente, inclusive en áreas alejadas al Taller Calderón HD, durante las fechas de las supuestas reparaciones. A su vez, conforme lo confirman los expedientes de colisión llevados para los efectos por el Consejo de Seguridad Vial, los equipos 208-441, 208-513 y 208-479 no pudieron haber sido reparados en el Taller Calderón HD en las fechas consignadas por el señor Arroyo Álvarez ya que se encontraban en otros talleres en virtud de daños por colisión en vía pública. No se omite señalar que los operarios de los equipos 208-404, 208-441, 208-488, 208-422, 208-513 y 208-464, declaran que ninguna de las supuestas reparaciones se llevó a cabo. De acreditarse los supuestos hechos y conforme se señaló mediante la Relación de Hechos DAG-RH-28-2017, el ex funcionario Arroyo Álvarez, pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (corrupción) y en causales de responsabilidad conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422 (LCCEIFP), consideraciones que deben valorarse conforme al artículo 41 de la citada Ley. Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto No. 32333, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma que da el total de todas las supuestas reparaciones pagadas con dinero del MOPT, que es un monto $34105. Que dichas actuaciones conllevaron a la pérdida patrimonial del erario público por el monto $34105, de esta manera, la responsabilidad civil del señor Mario Arroyo Álvarez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 4600027404.—Solicitud 093-2019.—( IN2019415959 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-129008.—Ref: 30/2019/52410.—Olman Rímola Castillo. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129008 de 18/06/2019. Expediente: 2010-0004344 Registro 203942 A PRUEBA DE BALAS en clase(s) 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:11:56 del 3 de Julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Crestcom International, LLC, contra la marca de servicios “A PRUEBA DE BALAS”, registro 203942 inscrita el 27/09/2010 con vencimiento el 27/09/2020, para proteger en clase 41: “servicios de capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en trasporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas) “, propiedad de Olman Rimola Castillo, cedula de identidad 1-774-886. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo   30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Publica Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019415524 ).

T-128363.—Ref.: 30/2019/50524.—Grupo Inmobiliaria Genesis S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION”, presenta cancelación por falta de uso. *FAX). Nro y fecha: Anotación/2-128363 de 20/05/2019. Expediente: 2001-0002621. Registro 135628 EL PASEO DE LINDORA en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:16:51 del 26 de junio del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “EL PASEO DE LINDORAregistro 135628 inscrito el 25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A., cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019415526 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-392-DGAU-2019 de las 10:36 horas del 6 de diciembre de 2019.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Víctor Barrantes Díaz, portador de la cédula de identidad 1-1577- 0790 (conductor) y a la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1-1437-0673 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-215-2019.

Resultando:

I.—Que el 25 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019- 443 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019- 249100139, confeccionada a nombre del señor Víctor Barrantes Díaz, portador de la cédula de identidad 1-1577-0790, conductor del vehículo particular placa 820638 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 051644 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-249100139 emitida a las 09:41 horas del 25 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 820638 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, se consignó en resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del aeropuerto se había detenido el vehículo placa 820638 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 820638 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1-1437-0673 (folio 10).

VI.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019- 483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 820638 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VII.—Que el 22 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-516-RGA-2019 de las 8:15 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 820638 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

VIII.—Que el 15 de mayo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-843-RGA-2019 de las 10:40 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 25 al 28).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se consideró que había mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Víctor Barrantes Díaz portador de la cédula de identidad 1-1577-0790 (conductor) y contra la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1- 1437-0673 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Víctor Barrantes Díaz (conductor) y de la señora Sharoon Huang Barrantes (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Víctor Barrantes Díaz y a la señora Sharoon Huang Barrantes, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 820638 es propiedad de la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1-1437- 0673 (folio 10).

Segundo: Que el 25 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 820638, que era conducido por el señor Víctor Barrantes Díaz (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 820638 viajaba dos pasajeros identificados con el nombre de Cinahí Briceño Belandia, portador del pasaporte 144492479 y de Andrés Mata Ruiz portador del pasaporte 115733197, a quienes el señor Víctor Barrantes Díaz se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú a cambio de un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito. Se aportó foto de la pantalla del teléfono celular de uno de los pasajeros en la cual consta el servicio solicitado (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 820638 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Víctor Barrantes Díaz y a la    señora Sharoon Huang Barrantes, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Víctor Barrantes Díaz, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Sharoon Huang Barrantes se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Víctor Barrantes Díaz y de la señora Sharoon Huang Barrantes, podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-4437 del 5 de marzo de 2019 del emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2019-249100139 del 25 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Víctor Barrantes Díaz, conductor del vehículo particular placa 820638 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 051644 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 820638.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-516-RGA-2019 de las 08:15 horas del 22 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-843-RGA-2019 de las 10:40 horas del 15 de mayo de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-3307-DGAU-2019 del 20 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-853-RG-2019 de las 11:40 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 11 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Víctor Barrantes Díaz (conductor) y a la señora Sharoon Huang Barrantes (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar o dirección exacta señalado en autos, se procederá a notificar mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. 9123-2019.—Solicitud 298-2019.—( IN2019417996 ).

Resolución RE-394-DGAU-2019 de las 12:59 horas del 09 de diciembre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Johnny Córdoba Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1664-0358 (conductor) y a la señora Suleyman Monge Arias, portadora de la cédula de identidad 1-1290-0051 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-238-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 19 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019500 del 16 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019204800135, confeccionada a nombre del señor Johnny Córdoba Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1664-0358, conductor del vehículo particular placa 454303 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 4 de marzo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 31771 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2019-204800135 emitida a las 07:35 horas del 4 de marzo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 454303 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Cesar Madrigal Montero, se consignó en resumen que, en el sector frente al Hospital Escalante Pradilla se había detenido el vehículo placa 454303 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 18 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 454303 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VI.—Que el 19 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 454303 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Suleyman Monge Arias, portadora de la cédula de identidad 1-1290-0051 (folio 9).

VII.—Que el 4 de abril de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-584-RGA-2019 de las 11:10 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 454303 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

VIII.—Que el 2 de diciembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-843-RG-2019 de las 10:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 40 al 43).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la Ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Johnny Córdoba Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1664-0358 (conductor) y contra la señora Suleyman Monge Arias, portadora de la cédula de identidad 11290-0051 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Johnny Córdoba Blanco (conductor) y de la señora Suleyman Monge Arias (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Johnny Córdoba Blanco y a la señora Suleyman Monge Arias, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 454303 es propiedad de la señora Suleyman Monge Arias, portador de la cédula de identidad 1-1290-0051 (folio 9).

Segundo: Que el 4 de marzo de 2019, el oficial de tránsito Cesar Madrigal Montero, en el sector frente al Hospital Escalante Pradilla, detuvo el vehículo 454303 que era conducido por el señor Johnny Córdoba Blanco (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 454303 viajaban dos pasajeros, identificados con el nombre de Ana Lucía Herrera Villanueva, portadora de la cédula de identidad 9-0098-0658 y de José Monge Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0316-0766 a quienes el señor Johnny Córdoba Blanco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la aplicación de Uber, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 454303 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Johnny Córdoba Blanco y a la señora Suleyman Monge Arias, que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Johnny Córdoba Blanco, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Suleyman Monge Arias se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Johnny Córdoba Blanco y por parte de la señora Suleyman Monge Arias, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-500 del 16 de marzo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2019-204800135 del 4 de marzo de 2019 confeccionada a nombre del señor Johnny Córdoba Blanco, conductor del vehículo particular placa 454303 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 31771 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 454303.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-542 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-584-RGA-2019 de las 11:10 horas del 4 de abril de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-3355-DGAU-2019 del 25 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-843-RG-2019 de las 10:50 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.     Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cesar Madrigal Montero, Carlos Villagra Mendoza y Luis Guillén Quesada quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.     El Órgano Director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:00 horas del lunes 18 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Johnny Córdoba Blanco (conductor) y a la señora Suleyman Monge Arias (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 299-2019.—( IN2019417998 ).

Resolución RE-395-DGAU-2019 de las 09:13 horas del 10 de diciembre de 2019.—Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido al señor Diego Mauricio Castro Solano, portador de la cédula de identidad 6-0372-0671 (conductor) y a la señora Soley Castro Solano, portadora de la cédula de identidad 6-0344-0942 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas

EXPEDIENTE DIGITAL OT-319-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de mayo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-660 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2019-328401538, confeccionada a nombre del señor Diego Castro Solano, portador de la cédula de identidad 6-0372-0671, conductor del vehículo particular placa FDC-312 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de abril de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 050824 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-328401538 emitida a las 08:47 horas del 30 de abril de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa FDC-312 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Quepos centro hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, se consignó en resumen que, en el sector de la carretera hacia la Reserva Manuel Antonio se había detenido el vehículo placa FDC-312 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Quepos centro hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 22 de mayo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-756 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa FDC-312 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

VI.—Que el 22 de mayo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa FDC-312 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Soley Castro Solano portadora de la cédula de identidad 6-0344-0942 (folio 8).

VII.—Que el 29 de mayo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-935-RGA-2019 de las 13:50 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa FDC-312 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

VIII.—Que el 2 de diciembre de 2.—9 el Regulador General por resolución RE-841-RG-2019 de las 10:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 39).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Diego Mauricio Castro Solano portador de la cédula de identidad 6-0372-0671 (conductor) y contra la señora Soley Castro Solano portadora de la cédula de identidad 6-0344-0942 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Diego Mauricio Castro Solano (conductor) y de la señora Soley Castro Solano (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Diego Mauricio Castro Solano y a la señora Soley Castro Solano, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa FDC-312 es propiedad de la señora Soley Castro Solano portador de la cédula de identidad 6-0344-0942 (folio 8).

Segundo: Que el 30 de abril de 2019, el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de la carretera hacia la Reserva Manuel Antonio, detuvo el vehículo FDC-312 que era conducido por el señor Diego Mauricio Castro Solano (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo FDC-312 viajaban dos pasajeros, identificados con el nombre de Yoel Esteban Rivas Martínez portador del pasaporte CR155817537922 y de Camila Garay portadora del pasaporte PA-AAF875561 a quienes el señor Diego Mauricio Castro Solano se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Quepos centro hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00 (quinientos colones), de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa FDC-312 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Diego Mauricio Castro Solano y a la señora Soley Castro Solano, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Diego Mauricio Castro Solano, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Soley Castro Solano se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Diego Mauricio Castro Solano y por parte de la señora Soley Castro Solano, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-660 del 14 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2019-328401538 del 30 de abril de 2019 confeccionada a nombre del señor Diego Mauricio Castro Solano, conductor del vehículo particular placa FDC-312 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 050824 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa FDC-312.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-756 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-935-RGA-2019 de las 13:50 horas del 29 de mayo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-3386-DGAU-2019 del 27 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-841-RG-2019 de las 10:40 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas y Geovanni Aguilar Salazar quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 19 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.     Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Diego Mauricio Castro Solano (conductor) y a la señora Soley Castro Solano (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 300-2019.—( IN2019417999 ).

Resolución RE-396-DGAU-2019 de las 10:23 horas del 10 de diciembre de 2019. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Alexánder Pérez Ordóñez, portador de la cédula de residencia 155822586506 (conductor) y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía, portadora de la cédula de residencia 155804866410 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-335-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 22 de mayo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019- 701 del 21 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2019-238900112, confeccionada a nombre del señor José Alexánder Pérez Ordóñez, portador de la cédula de residente 155822586506, conductor del vehículo particular placa BCN-795 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 052558 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-238900112 emitida a las 07:23 horas del 10 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BCN-795 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde León XIII, Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2 800,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez se consignó en resumen que, en el sector de la antigua Botica Solera, 100 metros al sur se había detenido el vehículo placa BCN-795 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban cuatro personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde León XIII, Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2 800,00. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 24 de mayo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCN-795 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Ada Cecilia Flores Munguía portadora de la cédula de residencia 155804866410 (folio 8).

VI.—Que el 7 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-763 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BCN-795 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VII.—Que el 7 de junio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-987-RGA-2019 de las 10:40 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCN-795 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).

VIII.—Que el 2 de diciembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-844-RG-2019 de las 10:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 39).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Alexánder Pérez Ordóñez portador de la cédula de residencia 155822586506 (conductor) y contra la señora Ada Cecilia Flores Munguía portadora de la cédula de residencia 155804866410 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los

elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Alexánder Pérez Ordóñez (conductor) y de la señora Ada Cecilia Flores Munguía (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Alexánder Pérez Ordóñez y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCN-795 es propiedad de la señora Ada Cecilia Flores Munguía portador de la cédula de residencia 155804866410 (folio 8).

Segundo: Que el 10 de mayo de 2019, el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, en el sector de la antigua Botica Solera, 100 metros al sur, detuvo el vehículo BCN-795 que era conducido por el señor José Alexánder Pérez Ordóñez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BCN-795 viajaban cuatro pasajeros, identificados con el nombre de Brandon Rodríguez Obando portador de la cédula de identidad 1-1595-0463, de Wendy Rodríguez Fernández portadora de la cédula de identidad 1-1065-0731, de Francis Gómez Valdivia portador del pasaporte PAC022233591 y el último no se identificó, a quienes el señor José Alexánder Pérez Ordóñez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde León XIII, Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2 800,00, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BCN-795 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber al señor José Alexánder Pérez Ordóñez y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Alexánder Pérez Ordóñez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Alexander Pérez Ordóñez y por parte de la señora Ada Cecilia Flores Munguía, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-701 del 21 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2019-238900112 del 10 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor José Alexánder Pérez Ordóñez, conductor del vehículo particular placa BCN-795 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 052558 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCN-795.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-763 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-987-RGA-2019 de las 10:40 horas del 7 de junio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-3393-DGAU-2019 del 28 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-844-RG-2019 de las 10:55 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, Mario Chacón Navarro y Arley Bolaños Ureña quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 25 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor José Alexánder Pérez Ordóñez (conductor) y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 301-2019.—( IN2019418000 ).

Resolución RE-0463-DGAU-2018.—San José, a las 07:28 horas del 10 de diciembre de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Bomba Panamericana S. A. (Estación de Servicio Panamericana), cédula jurídica 3-101-365290, por el presunto incumplimiento de normas y principios de calidad contenidos en la Ley 7593, concretamente a la continuidad, concretamente a la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Expediente: OT-208-2016.

Resultando:

Único—Que mediante resolución RRG-154-2017, de las 10:20 horas del 11 de mayo de 2017, el Regulador General ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, los días 04 y 07 de marzo, todos del 2016, en la estación de servicio Panamericana, para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a Rosemary Solís Corea, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad 1-1323-0240 (folios 188 a 196).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 3 de la Ley 7593, define el servicio público como aquel “que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”

IV.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

V.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la ley 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima”.

VI.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

VII.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado, en el dictamen C-165-2014, del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la calidad, considerada hoy día un derecho del usuario, nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. En criterio de la Sala Constitucional, el buen funcionamiento de los servicios comprende el derecho a exigir que los servicios sean “prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” (entre otras, resolución 2003-11382 de las 15:11 hrs. del 7 octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene derecho a la prestación en que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una prestación de calidad.

VIII.—Que la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye un incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación del servicio, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la ley 7593; así como el artículo 38 inciso h) de esa misma ley 7593. Además, podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones del prestador.

IX.—Que el 7 de marzo de 2013, mediante la resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas, la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades monetarias, ya que el cálculo consiste en reconocer como capital de trabajo 5 días de inventario, para ello es necesario tomar en consideración el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual individualmente se les resta el margen de comercialización actual establecido (…), obteniendo el precio de compra de combustible a RECOPE, el cual es multiplicado por las compras en unidades físicas por tipo de combustible para obtener un total de compras (…) Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882 372,78.

X.—Que el capital de trabajo, correspondiente a 5 días de inventario, es el que se ha reconocido en las resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y RIE-29-2014, para efectos de establecer el margen de comercialización.

XI.—Que, desde el 26 de febrero de 2016, los distintos medios de comunicación dieron amplia cobertura a la noticia de la rebaja aprobada en los precios de los combustibles mediante la resolución RIE-022-2016 y de su entrada en vigencia (folios 172 a 178).

XII.—Que el 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del 2016, rigieron los precios de los combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada en La Gaceta 43 del 02 de marzo del 2016 (54 a 55).

XIII.—Que los precios al consumidor final en estaciones de servicio fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron “un margen de comercialización de 48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente”.

XIV.—Que los precios fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron un capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco días.

XV.—Que el decreto 20818-MIRENEM, define el Margen de utilidad, como “el margen de comercialización que obtienen las estaciones de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la diferencia existente entre el precio de compra que le facture la Refinadora Costarricense de Petróleo y el de venta al consumidor.”

XVI.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”

XVII.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contrató los servicios de la Universidad de Costa Rica a través del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas para la realización de una auditoría en estaciones de servicio que fueron denunciadas por no vender algunos combustibles ante la entrada en vigencia de la resolución RIE-022-2016 del 26 de febrero de 2016; contratación que se tramitó con el expediente número 2016CD-00043-ARESEP.

XVIII.—Que como parte de las labores contratadas en el expediente 2016CD-000043-ARESEP, “Contratación vía excepción con la Universidad de Costa Rica, a través del Instituto de Investigación en Ciencias Económicas para la realización de un estudio estadístico en estaciones de servicio que fueron denunciadas ante ARESEP por no vender algunos combustibles ante la entrada en vigencia de la Resolución RIE-022-2016 del 03 de marzo de 2016”; el Instituto de Investigación en Ciencias Económicas, analizó los datos de ventas, descargas e inventarios de la estación de servicio Panamericana (folios 13 a 19).

XIX.—Que el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, rindió el informe final del estudio realizado, en el cual incluyó el análisis y las conclusiones relacionadas con la estación de servicio Panamericana (folios 13 a 19).

XX.—Que el 04 de marzo de 2016, se recibió por medio del Centro de Atención de Llamadas de esta Autoridad Reguladora, denuncias formuladas por Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, Christian Mora Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0032, y por Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de identidad número 2-0644-0278, quienes coincidieron en que el día 04 de marzo del 2016, se presentaron a la estación de servicio Panamericana, entre las 7:50 y 7:55 de la mañana y no tenían combustible gasolina superior (folios 02 a 04).

XXI.—Que el 10 de marzo de 2016, se recibió por medio del Centro de Atención de Llamadas de esta Autoridad Reguladora, la denuncia formulada por Carmen Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, y alegó que a las 6:50 horas del 07 de marzo de 2016, se presentó a la estación de servicio denunciada a comprar combustible gasolina superior y le negaron el servicio (folio 05).

XXII.—Que para los días 04 y 07 de marzo, todos del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa De Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la ley 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, los días 04 y 07 de marzo, todos del 2016, en la estación de servicio Panamericana. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, código MINAE número ES 2-06-02-01, está autorizada para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, en la estación de servicio Panamericana (folios 198 a 204).

Segundo: Que el 04 de marzo del 2016, la estación de servicio Bomba Panamericana, tenía disponible para vender combustible gasolina superior, un inventario inicial de 1 687 litros (folio 16).

Tercero: Que el 07 de marzo del 2016, la estación de servicio Bomba Panamericana, tenía disponible para vender combustible gasolina superior, un inventario inicial de 1 788 litros (folio 16).

Cuarto: Que el 04 de marzo del 2016 a las 07:50 horas, la señora Carmen Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina super y le negaron la venta de combustible (folio 02).

Quinto: Que el 04 de marzo del 2016 a las 07:55 horas, el señor Christian Mora Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0032, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina super y le indicaron que no había combustible super y le mencionaron que los cisternas estaban atrasados, que llegaban más tarde (folio 03).

Sexto: Que el 04 de marzo del 2016 a las 07:50 horas, el señor Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de identidad número 2-0644-0278, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina super, le dijeron que no tenían y le ofrecieron gasolina regular (folio 04).

Sétimo: Que el 07 de marzo de 2016 a las 6:50 horas, la señora Carmen Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, se presentó a la estación de servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina superior y le informaron que no había disponible (folio 05).

2°—Hacer saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la ley 7593:

Incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la ley 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. Así mismo, constituyen principios de calidad derivados de la Ley 7593, la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría General de la República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del  principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la interrupción de la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas. Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los usuarios del servicio que se vieron imposibilitados a adquirir un bien de gran importancia para el desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible; nótese que la ley 7593, precisamente señala que los servicios públicos son aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para los días 03 y 07 de marzo del 2016, la estación de servicio Panamericana, interrumpió la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina superior, con lo cual incumplió las normas y principios de calidad, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse las faltas antes indicadas, a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para los días 03 y 07 de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢ 2 121 000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8 484 000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

3°—Convocar a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 02 de abril del 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

4°—Hacer saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.

Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.       Denuncias recibidas mediante el sistema Avanza Store (folios 02 a 05).

2.       Oficio 0977-DGAU-2016 (folios 06 a 08).

3.       Oficio 1065-DGAU-2016 (folios 09 a 12).

4.       Informe final Contratación no. 2016CD-000043-ARESEP (folios 13 a 19).

5.       Informe técnico 4089-DGAU-2016 (folios 20 a 26).

6.       Resolución R-062-2012-MINAET.

7.       Oficio DGTCC-806-2014.

8.       Oficio DGTCC-807-2014.

9.       Resoluciones: RIE-029-2013, RIE-062-2013, RIE-022-2016, RIE-009-2016, RIE-060-2013 (folios 29 a 68 y 85 a 152).

10.     Certificaciones DGTCC-806-2014 y DGTCC-807-2014 (folios 69 a 84).

11.     Consulta registral a persona jurídica (folio 153).

12.     Consulta a los sistemas de ARESEP (folios 154 a 156).

13.     Resolución R-062-2012-MINAET (folios 157 a 171).

14.     Notas de prensa que comunicaron el rebajo de combustible 8folios 172 a 178).

15.     Informe de valoración inicial 1427-DGAU-2017 (folios 179 a 186).

16.     Resolución RRG-154-2017 (folios 188 a 196).

17.     Resolución R-MINAE-DGTCC-062-2016 (folios 198 a 204).

5°Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:

1.  Testimonio de la señora Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400.

2.  Testimonio del señor Christian Mora Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0032.

3.  Testimonio del señor Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de identidad número 2-0644-0278.

6°—Se previene a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290 que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley general de la administración pública).

7°—Hacer saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

8°—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

9°.—Notifíquese la presente resolución A Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290.

Notifíquese

Rosemary Solís Corea , Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 306-2019.—( IN2019418066 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

CON SUS DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

1. Propietario: FANUBU, cédula N° 3101376280, localización 0200580001, folio real 00035715, por omisión limpieza (lote sucio)-código 81, sin cerca-Código 82 Distrito Merced-calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. 142497.—Solicitud 175860.—( IN2019416617 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Sigifredo Hidalgo Herrera cédula 1-105290833 la resolución 001-ODP-CM-ME-2019 de las 8:00 horas del día 16 de febrero del 2019 del Órgano Director del Procedimiento Administrativo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú mediante la cual se le informa que: A) Se ha abierto procedimiento ordinario administrativo en su contra. B) Señalar medio para notificaciones en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto. C) Que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria contra este Órgano Director y de apelación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. D) Que el expediente físico puede ser consultado por los investigados en las oficinas de la Secretaría Municipal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú. Se le comunica la resolución 007-ODPA-CM-ME-19 de las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2019 que resuelve señala fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia oral y privada para el día 20 de enero del 2020, a las 9:30 horas, en la sala de sesiones del Consorcio Ortiz Recio-Prológica, sita en Sabana Norte, 200 metros oeste y 100 norte del edificio del ICE, San José. Se le previene que en esa audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que desee allegar al procedimiento en su defensa, así como los alegatos y conclusiones que estime prudentes a su favor. Se hace la presente reseña, en respeto del principio de confidencialidad del procedimiento y de conformidad con el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Alba Iris Ortiz Recio.—( IN2019416137 )

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo con el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Unión, su dominio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúos que se indican a continuación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del parque, Tres Ríos centro.

Tres Ríos, 21 de noviembre del 2019.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019414845 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Departamento de Zona Marítimo Terrestre

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 52 de Playa San Miguel a nombre de la sociedad Inversiones Sheyzamar Ltda., cédula jurídica número 3-102-709794. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado G-2172108-2019 con una medida de 1,468.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,414.40 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 236 del día miércoles 11 de diciembre de 2019. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 17 de diciembre de 2019.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019418681 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO SOSTENIBILIDAD DE PARQUES

NACIONALES DE LAS SIETE PROVINCIAS (PRO-PARQUES)

Yo, Steven Aronson Flechter, cédula de identidad: 8-0106-0233, en mi calidad de representante legal de la Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (Pro-Parques), cédula jurídica: 3-002-448728, comunica a cualquier interesado que en el aviso de comunicación publicado en La Gaceta 103 del 4 de junio, 2019, que el número correcto del libro de asamblea general y junta directiva a reponer es el número dos. Todo lo demás permanece invariable.—13 de diciembre del 2019.—Steven Aronson Flechter.—1 vez.—( IN2019418652 ).