LA GACETA N° 242 DEL 19 DE
DICIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
9790
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 8660, FORTALECIMIENTO
Y
MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES,
DE 8 DE AGOSTO DE 2008, Y DEL
ARTÍCULO
12 DE LA LEY N.° 12, LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924
ARTICULO 1- Se reforma el artículo 35 de la
Ley N.° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008. El
texto es el siguiente:
Artículo 35- Manejo de información confidencial
La información que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes será de carácter confidencial
y solo podrá ser utilizada y compartida entre el ICE y sus empresas, para los
fines del negocio. Su conocimiento, por parte de terceros, queda restringido,
salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente que justifique
su necesidad y por los medios respectivos.
Es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE
y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o
económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no
resulte conveniente su divulgación a terceros. Para tales efectos, se deberá
considerar lo siguiente:
a) La confidencialidad de la información será declarada por el Consejo
Directivo como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento
técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la
información tendrá dicho carácter.
b) La confidencialidad de la información solamente podrá aplicarse en
aquellas actividades o servicios que se desarrollen bajo esquemas de libre competencia.
No incluye procedimientos y actividades administrativas, ni los estados
financieros y sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la
inversión, el gasto y su evaluación, así como el balance de situación, el
estado de resultados y, en general, el resto de información contable y de sus
subsidiarias que es de carácter público, en los segmentos de su actividad que
se mantengan en monopolio.
c) Tendrán acceso a la información declarada
confidencial por el ICE y sus empresas, las entidades públicas que, por
disposición constitucional o legal, realicen funciones de control, supervisión,
vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública, así como también los órganos
jurisdiccionales. Tales entidades y órganos deberán resguardar la
confidencialidad e integridad de la información frente a aquellos terceros no
autorizados expresamente por ley.
ARTICULO 2- Se reforma el artículo 12 de la Ley N.°
12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924. El texto
es el siguiente:
Artículo 12- Manejo de información confidencial
La información que obtenga el Instituto Nacional de Seguros (INS) de
sus asegurados o potenciales asegurados, en virtud de un contrato de seguros,
su ejecución o sus tratativas, es de carácter confidencial y solo podrá ser
utilizada para los fines del negocio. Su conocimiento, por parte de terceros,
queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente
competente, que justifique su necesidad y por los medios respectivos.
También, es confidencial la información relacionada con cualquiera de
las actividades del INS, calificada por este como secreto industrial, comercial
o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no
resulte conveniente su divulgación a terceros. La confidencialidad de la
información será declarada por la Junta Directiva como órgano máximo de
decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así
como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter.
Este tipo de información solo deberá ser divulgada cuando lo considere
conveniente la Administración, cuando un órgano jurisdiccional o alguna entidad
pública en atención del ejercicio de sus competencias constitucionales o
legales de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda
Pública así lo soliciten y en los casos previstos por leyes especiales, así
como cuando se refiera a información de divulgación general relativa a sus
actividades y posición financiera, exigible por igual a todas las entidades
aseguradoras en virtud de su participación en el mercado de seguros, de
conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del mercado de
seguros.
Toda la información que se genere a partir de las tratativas, los
contratos y la ejecución de contratos de seguros ofrecidos por el INS, es
propiedad de este último, salvo la información de carácter personal del
cliente, que es confidencial y de la cual es su dueño, de conformidad con lo
que al respecto disponen la Ley N.° 8968, Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de
2011; Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, de 22 de julio de 2008 y la Ley N.° 8956,
Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011. Los
funcionarios del INS, o cualquier tercero que tenga acceso a esta, deberán
observar lo dispuesto en este artículo; además, deberán contar con autorización
expresa del INS para divulgar esa información o darle un uso distinto del
autorizado por el INS. Sin embargo, las partes contractuales, los terceros
interesados y a quienes ellos autoricen tendrán acceso a toda aquella
información relacionada con sus bienes, intereses o derechos, producto de las tratativas
preliminares, la celebración, el desarrollo, la ejecución y la terminación del
contrato de seguros, tal como pero no limitada a dictámenes médicos, ajustes de
pérdidas y peritajes, para la defensa de sus intereses y derechos. Lo anterior,
pudiendo eliminarse la información que constituya objetivamente secreto
industrial o comercial.
La confidencialidad de la información no
incluye ni comprende los estados financieros, sus ingresos, la custodia, los
procedimientos y las actividades administrativas, la inversión, el gasto y su
evaluación, el balance de situación, el estado de resultados, sus anexos y, en
general, el resto de la información contable, que es de carácter público.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de noviembre
del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura
María Guido Pérez Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Víctor Morales Mora y el Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. N°
1800013.—Solicitud N° MCTT-01-2019.—( L9790 -
IN2019418671 ).
Nº
42048-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”, Decreto Nº 40556-S, “Reglamento
de Vigilancia de la Salud”.
Considerando:
1º—Que la misión del Ministerio de Salud es
ser “la Institución que dirige y conduce a los actores sociales para el
desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental
y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema
Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los
principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la
diversidad”.
2º—Que,
durante los últimos 70 años, el uso y abuso de los antimicrobianos se ha
extendido no sólo en la medicina humana y veterinaria, sino también a otros
campos, como la producción animal y agrícola. Lo anterior, ha propiciado un
incremento en el desarrollo y propagación de la resistencia a los
antimicrobianos, entre los microorganismos que causan enfermedades en el ser
humano, los animales y los cultivos vegetales para consumo humano.
3º—Que
la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM), es un fenómeno mundial que se ha agravado
en las últimas décadas, por consiguiente, la lucha contra esta problemática
constituye una prioridad que requiere de intervenciones en diferentes áreas y
dar a conocer el Plan de Acción Nacional de lucha contra la Resistencia a los
Antimicrobianos tanto a profesionales de ciencias de la salud como al público
en general.
4º—Que
tanto el Ministerio de Salud como la Universidad Nacional están comprometidos
en la generación e implementación de un plan de comunicación sobre la RAM a
todo público.
5º—Que
la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial para la
Salud (OPS/OMS) promueven en noviembre de cada año una semana mundial para el
buen uso de los antimicrobianos, entre ellos los antibióticos. Con esta
conmemoración se promueve la concientización mundial sobre el peligro de la
resistencia a estos medicamentos, así como la promoción de mejores prácticas
entre el público en general, sector de la salud y los responsables de la
formulación de políticas.
6º—Que
el “Plan de Acción Nacional de lucha contra la Resistencia a los
Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025” fue declarado de interés Público y
Nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº 41385-S del 28
de agosto de 2018, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de 2019 y es de suma importancia dar a
conocer a la comunidad nacional la urgencia de que todos los ciudadanos, tanto
los profesionales de ciencias de la salud como el público en general, se
concienticen acerca de su papel en la generación de la RAM y de las medidas que
deben adoptar para evitar que se convierta en una de las principales causas de
muerte en nuestro país.
7º—Que
la tercera semana de noviembre de cada año, se celebrará la Semana de la
Prevención del Uso de los Antimicrobianos, durante este período se impulsarán
campañas y acciones que procuren la concientización y el cambio actitudinal de
los ciudadanos en beneficio de la salud pública.
8º—Que
por lo anterior, se considera necesario y oportuno declarar de Interés Público
y Nacional la Campaña de Divulgación del Plan de Acción Nacional de Lucha
contra la Resistencia a los Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025, así como
declarar la tercera semana de cada año como la “Semana de la Prevención del Uso
de los Antimicrobianos”.
9º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LA “CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN DEL
PLAN DE ACCIÓN
NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA
RESISTENCIA A
LOS ANTIMICROBIANOS COSTA RICA
2018-2025”
Y LA “SEMANA DE LA PREVENCIÓN
DEL USO
DE LOS ANTIMICROBIANOS”
Artículo 1º—Declárese de Interés Público y
Nacional, “la Campaña de Divulgación del Plan de Acción Nacional de Lucha
contra la Resistencia a los Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025” y la Semana
de la Prevención del Uso de los Antimicrobianos”, que se celebrará la tercera
semana de noviembre de cada año, con el fin de mejorar la concienciación y la
comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos a través de una
comunicación, educación y formación efectivas.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización del conjunto de actividades.
Artículo
3º—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo Nº 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. Nº
043201900010.—Solicitud Nº 176640.—( D42048 - IN2019416796
).
Nº
424-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación
para participar los días 25 al 28 de noviembre de 2019 en el XIV Foro de
Gobernanza del Internet de las Naciones Unidas “Un Mundo, Una Red, Una Visión”
y en la reunión de ministros que se realizará en el estado de Berlín, República
Federal de Alemania.
II.—Que
en el Foro de Gobernanza de internet se discutirán los elementos necesarios
para que Internet siga siendo un motor de crecimiento, desarrollo e innovación
verdaderamente global, abierto, estable e interoperable y una herramienta para
la participación pública, aunado a lo referente a las cuestiones políticas
actuales relacionadas con la seguridad, transparencia, privacidad de datos,
libertad de opinión y diversidad de opiniones en la red mundial.
Adicionalmente,
aprovechando esta participación, se sostendrán reuniones bilaterales con el
señor Houlin Zhao, secretario general de la Unión
Internacional de las Telecomunicaciones, para valorar posibilidades de mayor
acercamiento y posibilidades de cooperación con esta organización.
De
igual manera en seguimiento a la visita anterior y a la labor en el tema de
Bioeconomía que viene liderando MICITT, se sostendrán reuniones bilaterales el
día 27 de noviembre con la señora Christine Lang y el señor Joachim von Braun del board de la
Comisión Alemana de Bioeconomía para continuar el trabajo que se viene haciendo
respecto al estrategia nacional de bioeconomía.
III.—Que
el día 25 de noviembre de 2019 el señor ministro participará en la Reunión
Ministerial organizada por el Ministerio Federal de Asuntos Económicos y
Energía de la República Federal de Alemania y la representación permanente de
Alemania ante la Organización de las Naciones Unidas quienes son los responsables
del tema de economía digital en ese país con el fin de compartir puntos de
vista y mejores prácticas con autoridades de Mancomunidad de Australia,
República Popular de Bangladesh, República del Chad, República Árabe de Egipto,
República Francesa, República de Gambia, República Islámica de Irán, País de
Japón, República de Lithuania, Reino de Noruega,
República Islámica de Pakistán, República de Polonia, Santa Lucia, Reino de
Arabia Saudita, Reino de España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, así como altos representantes del Consejo Europeo, Comisión Europea, la
directiva de la European Data Protection,
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Unión
Internacional de Telecomunicaciones (ITU), Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
IV.—Que
durante los días 25 y 26 de noviembre de 2019 el señor ministro participará
como panelista en el debate sobre Ciberseguridad y espionaje industrial en la
sesión: “Seguridad y Protección, Estabilidad y Resiliencia” y en la mesa
redonda denominada: “Championing Gender
Equality in the Digital
Age: ¿What Role for Governments?” cuyo objetivo es discutir las políticas y
acciones para incrementar la participación de las mujeres y niñas en ciencia y
tecnología para avanzar en la agenda 2030.
V.—Que
según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 80-2019 del Consejo de
Gobierno celebrada el 19 de noviembre de 2019, se acordó autorizar al señor
Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para viajar al estado de Berlín, Alemania. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián
Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje al estado de Berlín,
República de Alemania, a fin de que del 25 al 28 de noviembre de 2019 participe
en el XIV Foro de Gobernanza del Internet de las Naciones Unidas “Un Mundo, Una
Red, Una Visión” y en la reunión de ministros que se celebrará entre ministros
y autoridades de los países representados en la actividad. Los días 23, 24 y 28
de noviembre de 2019, el señor ministro se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y regreso, alojamiento y
alimentación del señor Salazar Solís al estado de Berlín, República de Alemania
los cubre el Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Energía de la República
Federal de Alemania y la representación permanente de dicho país ante la
Organización de las Naciones Unidas, por lo que MICITT no incurrirá en gastos
adicionales.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se nombra ministro a.i. al señor
Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad 1-776-779,
Viceministro de Telecomunicaciones, a partir de las 19:30 horas del 23 de
noviembre de 2019 y hasta las 20:00 horas del día 28 de noviembre de 2019.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero del MICITT.
Artículo
5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 19:30 horas del 23 de noviembre de 2019 y hasta las
20:00 horas del día 28 de noviembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra
Nº 082201900180.—Solicitud Nº
177231.—( IN2019418419 ).
Nº
442-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación
para participar en el evento de cierre de año del Centro Afiliado al Foro
Económico Mundial para la Cuarta Revolución Industrial Colombia-C4IR.CO, el
cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 18
de diciembre del presente año con el propósito de abordar la siguiente
temática: “La superación de las trampas estructurales que impiden el
desarrollo sostenible en Latinoamérica”.
II.—Que
este espacio tendrá como objetivo revisar los retos regionales tanto en materia
de política de datos como en la aceleración de la adopción de tecnologías
emergentes, como una vía para promover el desarrollo inclusivo y sostenible de
la región.
III.—Que
el evento iniciará con una sesión de trabajo, liderado por Murat Sönmez, Director de la Red de Centros para la Cuarta
Revolución Industrial del Foro Económico Mundial, con representantes de diferentes
gobiernos y entidades multilaterales para discutir el estado del arte de la
política de datos en nuestra región, y alternativas para que los datos
alimenten la Cuarta Revolución Industrial en nuestros países y obtener el mayor
beneficio posible de las tecnologías emergentes en nuestra región.
Luego,
el señor ministro participará en el panel de cierre sobre las oportunidades de
América Latina y el Caribe para superar las trampas estructurales que impiden
el desarrollo.
IV.—Que,
además el señor ministro sostendrá una reunión bilateral con el señor Murat Sönmez, con el objetivo de fortalecer la vinculación de la
República de Costa Rica a este organismo, así como compartir los avances de
nuestro país en la materia. Igualmente, con el Centro para la Cuarta Revolución
Industrial en Colombia, validarán el proceso que han venido trabajando desde la
firma de la carta de intenciones el pasado mes de noviembre.
V.—Que
según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 83-2019 del Consejo de
Gobierno celebrada el 09 de diciembre de 2019, se acordó autorizar al señor
Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para viajar a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián
Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que: a) viaje a la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, a fin de que participe en el evento de cierre de
año del Centro Afiliado al Foro Económico Mundial para la Cuarta Revolución
Industrial Colombia-C4IR.CO, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, el día 18 de diciembre del presente año, b) participe en
el panel de cierre sobre las oportunidades de América Latina y el Caribe, c)
sostendrá la reunión bilateral con el señor Murat Sönmez,
Director de la Red de Centros para la Cuarta Revolución Industrial del Foro
Económico Mundial, y d) se reúna con representantes del Centro para la Cuarta
Revolución Industrial en Colombia para validar el proceso que han venido
trabajando desde la firma de la carta de intenciones el pasado mes de
noviembre. Los días 17 y 19 de diciembre de 2019, el señor ministro se
encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y regreso, transporte
terrestre, alojamiento del señor Salazar Solís a la República de Colombia los
cubre el Centro afiliado al Foro Económico Mundial para la Cuarta Revolución
Industrial de Colombia. Los gastos por concepto de otros viáticos del señor
ministro los cubrirá el MICITT.
Se
autoriza por concepto de viáticos de alimentación y otros gastos un monto de
ciento dos dólares con cuarenta y ocho centavos ($102,48) sujetos a
liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se nombra ministra a.í. a la
señora Paola Vega Castillo, portadora de la cédula de identidad 1-0937-0493,
Viceministra de Ciencia y Tecnología, a partir de las 15:30 horas del 17 de
diciembre de 2019 y hasta las 15:30 horas del día 19 de diciembre de 2019.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero del MICITT.
Artículo
5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 15:30 horas del 17 de diciembre de 2019 y hasta las
15:30 horas del día 19 de diciembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de
Compra Nº 082201900180.—Solicitud Nº
177234.—(IN2019418420 ).
N°
193-2019 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 2), subinciso a), g) y j) y
artículo 121 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482
de 24 de diciembre de 1973.
Resultando:
1º—Que la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del
18 de setiembre del 2001, y sus reformas, en su artículo 61, inciso g), regula
como parte de las atribuciones de la Tesorería Nacional, en coordinación con la
Contraloría General de la República, el señalar los requerimientos de
información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y
privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional, para asegurarse
que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.
2º—Que
mediante Reglamento para Transferencias de la Administración Central a
Entidades Financieras, Decreto N° 37485-H de 17 de
diciembre de 2012, publicado en La Gaceta 33 de 15 de febrero de 2013, que se
establecen los lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca o
instancia competente, en los procedimientos y presentación de requerimientos de
información que deban atender las personas físicas con capacidad de actuar o
jurídicas, públicas o privadas idóneas para administrar fondos públicos que
sean beneficiarias y las Entidades Concedentes en los procesos de
transferencias presupuestarias.
3º—Que,
en relación con la elaboración del Índice de Gestión Institucional, en el ítem
2.8, referido al Eje de Transparencia, se plantea si ¿La entidad ha emitido y
divulgado normativa institucional sobre el traslado de recursos a sujetos
privados o a fideicomisos, según corresponda?; la pauta explicativa
correspondiente orienta en el sentido de que la normativa vigente en materia de
control interno indica que el jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el
giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución
conceda a sujetos privados. Lo anterior para asegurar el debido cumplimiento
del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales
fondos.
4º—Que
institucionalmente se ha considerado que el ítem 2.8 del Índice de Gestión
Institucional: ¿La entidad ha emitido y divulgado normativa institucional sobre
el traslado de recursos a sujetos privados o a fideicomisos, según corresponda?
no aplica para éste Ministerio toda vez que no es práctica institucional
transferir recursos presupuestarios a sujetos físicos o jurídicos beneficiarios
a falta de norma habilitante y no se estima necesaria la existencia de
regulación con respecto a transferencias que no se hacen.
5º—Que
la Secretaría Técnica-DFOE, Contraloría General de la República, mediante
correo electrónico de 20 de junio de 2019, dirigido al Enlace del Índice de
Gestión Institucional, Alejandra Madriz Barquero con copia al Auditor y Subauditora de la Auditoría Interna del Ministerio de
Seguridad Pública, señaló con respecto a éste particular, en lo conducente, que
en principio, las normas y criterios operativos para la utilización de los
clasificadores presupuestarios del Ministerio de Seguridad Pública, en su norma
A.2 indica que todas la cuentas de los clasificadores presupuestarios se
encuentran habilitadas “sin que lo definido en cada una de la cuentas
presupuestarias se considere una autorización explícita para ejecutar gastos y
dar por percibido los ingresos”, es por ello que desde ese instrumento no es
posible demostrar que la Institución se encuentra inhabilitada para realizar
esta práctica y que por lo tanto eventualmente puede estar sujeta al uso de la
cuenta de Transferencias con destinatario para sujetos privados o fideicomiso,
y únicamente podría estar exenta de la práctica si cuenta con documento que la
inhabilita.
6º—
Que, en virtud de lo anterior, como plan de acción para el ítem 2.8 del Índice
de Gestión Institucional, se asumió el compromiso institucional de emitir una
disposición interna para poder contar con documento de desautorización para
hacer transferencias presupuestarias a sujetos públicos o privados o
fideicomisos que potencialmente puedan ser beneficiarios de tales
transferencias, lo cual deberá hacerse del conocimiento de los señores
viceministros, del Director General Administrativo y Financiero, del Gerente de
la Dirección Financiera, directores jefes de programa y subprograma
presupuestarios y demás encargados de administrar las distintas partidas y
subpartidas presupuestarias. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—No autorizar, por parte del
Ministerio de Seguridad Pública, la realización de transferencias
presupuestarias a sujetos públicos o privados o fideicomisos que potencialmente
pudieran ser beneficiarios de tales transferencias, según lo referido en el
Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Financieras, Decreto N° 37485-H de 17 de diciembre de
2012.
Artículo
2°—Comuníquese a los señores viceministros, al Director General Administrativo
y Financiero; al Gerente de la Dirección Financiera, a los directores jefes de
programa y subprograma presupuestarios y demás encargados de administrar las
partidas y subpartidas presupuestarias; todos del Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo
3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
4°—Rige a partir de su firma.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, San José a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600029806.—Solicitud N° 176264.—( IN2019416865 ).
N°
177-2019 MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 2 y
12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio
MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRS-SS-05870-2019-MA, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez,
Jefe, Dpto. de Reclutamiento y Selección.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de los
siguientes funcionarios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
4600029806.—Solicitud Nº 175791.—( IN2019416920 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resoluciones
denominado: “Resolución sobre Pautas para el Trámite de Acuerdos de Precios por
Anticipado”.
Las
observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional, sita 100 metros al este
del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria San
José Oeste, o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
“TributacionInter@hacienda.go.cr”.
Para
los efectos indicados los proyectos citados se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”.
San José, a las doce horas del
tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán. Director
General.—O. C. N° 4600029553.—Solicitud N° 175595.—( IN2019416545 ). 2 v. 2.
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Retención del Impuesto sobre las Ganancias del Capital de bienes muebles e inmuebles sobre personas domiciliadas y no domiciliadas en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección
General de Tributación, sita
en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en
Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las ocho horas con
treinta minutos del 5 de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán. Director
General.—O. C. Nº 4600029553.—Solicitud Nº 176026.—( IN2019416686 ). 2 v. 2.
DGT-R-69-2019.—San José, a las ocho y cinco horas, del veintisiete de noviembre del
2019.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales a los efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 28455-H, de 12 de enero
de 2000, publicado en La Gaceta N° 38, de 23
de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1° del
Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para
Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de
marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar
a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas
definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada
con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.
III.—Que
por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de
la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de
consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
RESUELVE
Artículo 1º—La Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de
fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos
pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento
sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a
aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades
económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU):
1. Agricultura,
ganadería, caza, silvicultura y pesca.
2. Explotación de minas y canteras.
3. Industrias manufactureras.
4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
5. Construcción
6. Comercio al por mayor y al por menor.
7. Transporte y almacenamiento
8. Alojamiento y servicio de comida.
9. Información y comunicaciones.
10. Intermediación financiera y seguros.
11. Actividades Inmobiliarias.
12. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
13. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
14. Enseñanza.
15. Actividades de la salud humana y asistencia social.
16. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
17. Otras actividades de servicios.
18. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades
señaladas en el artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de enero de
2020.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—Karla Salas Corrales, Directora
Fiscalización.—1 vez.—O. C. N° 4600029553.—Solicitud N° 175827.—( IN2019416602 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
San José,
16 de diciembre de 2019
ONVVA-DCP-AR-473-2019
Señor
Carlos Camacho Araya
Representante legal
Importadora y Distribuidora Papa Noel S. A.
Cédula jurídica 3-101-72109923
S.O.
Estimado señor:
Asunto: Inicio de actuaciones de control y
fiscalización.
El Departamento de Control Posterior del
Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección
General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos
22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el
artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22,
24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las
Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control,
fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita a ésta
oficina, la información relacionada con las facturas comerciales asociadas a
sus importaciones realizadas en los siguientes DUAS de importación:
Cuadro
N° 1
Lista de DUAs
objeto de estudio
Ítem |
Aduana |
Año |
DUA |
Fecha |
Factura |
1 |
001 |
2017 |
017779 |
10/03/2017 |
1751 |
2 |
001 |
2017 |
021822 |
24/03/2017 |
1780 |
La información requerida es la siguiente:
1. Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de
su contabilidad.
2. Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la
empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada. (Cuya
emisión no sea mayor a 15 días).
3. Asientos contables del registro del costo de las facturas
comerciales señaladas en el cuadro N° 1 del presente
oficio.
4. Asientos contables del registro del pago de las facturas
comerciales señaladas en el cuadro N° 1 del presente
oficio, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del
pago: transferencias bancarias que detallen el pago, cartas de crédito,
conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).
5. Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con
los proveedores de las facturas comerciales señaladas en el cuadro N° 1 del presente oficio.
6. Hoja de costos que permita establecer el precio de venta
interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de sus importaciones, y
que se detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro,
impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel,
costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén
fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones
pagadas y utilidad o margen de ganancia, relacionados cada una de las
importaciones señaladas en el cuadro N° 1 del
presente oficio.
7. Documentos de pago de: cancelación de impuestos aduanales,
almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y
consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser:
recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se
registraron estas operaciones en los libros contables, relacionados con las
facturas comerciales señaladas en el cuadro N° 1 del
presente oficio.
8. Contratos de seguros suscritos por el transporte de
mercancías, relacionados con cada una de las importaciones señaladas en el
cuadro N° 1 del presente oficio.
9. Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e
información está suministrando la empresa y cuáles no.
Asimismo, se le requiere:
■ Que
toda la información de índole contable que se solicita en este oficio, sea
certificada por Contador Público
Autorizado.
■ Que el oficio de respuesta al presente
requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante
legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial
autenticado y con los timbre de ley. En caso contrario no es admisible.
■ A efectos de dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas,
relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N°
9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre
de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado
dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en
su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en
cualquier parte del país.
La documentación debe ser entregada en un
plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio,
de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública,
en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José,
Edificio La Llacuna, 8° piso.
No se
omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará
solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora.
Para cualquier consulta o coordinación sobre la solicitud de información, puede
dirigirse al funcionario Hedriks Marín Suárez al
correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarlo al teléfono
2539-6397.—Departamento de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1
vez.—Orden de Compra N° 600030308.—Solicitud N° 177203.—( IN2019418473 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 3441, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en
el año dos mil diecisiete, a nombre de Méndez Romero María Fernanda, cédula
01-1749-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019417447 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento N° 621, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de José Antonio Arce Flores,
cédula N° 1-0975-0576. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417471 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título Nº 12, emitido por el CINDEA Kabakol,
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Obando Ortiz Jessica Gerardina, cédula 6-0459-0807. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417476 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, título N° 1829 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de
Bilingual Secretary,
inscrito en el Tomo 1, Folio 145, título N° 1713,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Ignacio
de Acosta, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Solano Nydia Daniela,
cédula N° 1-1497-0146. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417578 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título N° 94, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil
once, a nombre de Vega Ardón Carlos Luis, cédula 1-1490-0971. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417627 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 82, Diploma N° 1021, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Madrigal Miguel
Enrique, cédula N° 1-0740-0336. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019417782 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 05, Título N° 15, emitido por el
Liceo Pacifico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula
6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414814 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 312,
emitido por el Colegio Nocturno
León XIII en el año dos mil
nueve, a nombre de Cristhiam Javier Rubí Téllez, cédula N° 8-0128-0932. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019418291 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 11, título N° 197, emitido por el Colegio Académico de Orientación
Tecnológica Omar Salazar Obando, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas
Hamilton Kendal Arturo, cédula N° 3-0521-0771. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418331 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Profesional de Limón, inscrito en
el tomo 01, folio 78, título N° 1401, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Ramírez Flores Alba Lorena, cédula 7-0121-0831. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418500 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título N° 1842, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el
año dos mil seis, a nombre de González López Yendry María, cédula 3-0410-0232.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de julio del dos
mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019418533 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 90, título N° 1079, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Martha Giselle Arrieta
Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martha Giselle Arrieta
Rodríguez, cédula N° 2-0451-0746. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418963 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 140, Título N° 1400, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil, a
nombre de Venegas Jiménez José Leonardo, cédula1-1179-0911. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019416599 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores
Agrícolas Limonenses, siglas SITRALIM al que se le asigna el código 1036-SI,
acordado en asamblea celebrada el 30 de junio de 2019. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema
Electrónico de File Master, asiento: 27-LI-38-SI del 28 de noviembre de 2019.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de
junio de 2019, con una vigencia que va desde el 30 de junio de 2019 al 30 de
junio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San
José, 06 de diciembre del 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.— ( IN2019415527 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0009443
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, calidad de
apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400
metros al este de Autos Xiri, en la zona franca Z,
edificio m, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITASPRINT CENCO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones de vitaminas y minerales para personas para subir defensas y
suplementos a la dieta. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019413784 ).
Solicitud No. 2019-0009105.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita
la inscripción de: ESMERALDA BY ARABELA como marca de fábrica
y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 03
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413898 ).
Solicitud N° 2019-0009104.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABELA TORMENTA INTENSE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413899 ).
Solicitud Nº 2019-0009107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABELA DUALITY LOVE como marca de fábrica
y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cosméticos,
producto de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha 07 de noviembre del 2019. Presentada el 03 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019413900
).
Solicitud Nº 2019-0010367.—Jhon
Alejandro Castro Bogantes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 2-0694-0944, en calidad
de apoderado especial de Ecomundo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-663099, con domicilio en cantón
Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo
200 metros al sur, en las oficinas
de RC Invercom, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WOODEK
como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, especialmente
para maderas semielaboradas para la construcción. Fecha 02 de diciembre de
2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019413919 ).
Solicitud N° 2019-0010615.—Juan Rafael Arburola Briceño, casado una vez, cédula de identidad 503560146 con domicilio
en Calle Blancos, Goicoechea; 175 m. este, del Perimercados de Montelimar, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA COLMENA Sport
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de suplementos para hacer deportes
y ropa deportiva. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019413973
).
Solicitud Nº 2019-0007431.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Logix Soft L.A., S. A., cédula jurídica
número 3101617997, con domicilio
en San Isidro, contiguo a
la entrada de San Isidro de Heredia por la carretera
Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Logixsoft
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de
software; servicios de consultoría
tecnológica; servicios de actualización de software, almacenamiento
electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos
(sitios web), diseño industrial, diseño
de software instalación e implementación
de software, alquiler de software, software como servicio (SaaS) suministro de información en materia de tecnología
informática y programación
por sitios web. Fecha: 31 de octubre
de 2019. Presentada el: 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019413977 ).
Solicitud Nº 2019-0007435.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado
especial de Logix Soft L. A., S. A., cédula jurídica número 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la
entrada de San Isidro de Heredia por la carretera
Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: logixsoft
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a mercadeo, venta, desarrollo,
implementación y soporte de software y aplicaciones, desarrollo de sitios web,
actualizaciones y licencias de aplicaciones y software en general, consultoría
en temas de logística, ubicado en Heredia, San Isidro, contiguo a la entrada de
San Isidro de Heredia, por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a
mano izquierda. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019413978 ).
Solicitud Nº 2019-0007440.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 1087700079, en calidad de Apoderado Generalísimo de Logix Soft LA, S. A., Cédula jurídica 3101617997 con domicilio
en San Isidro, contiguo a
la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera
Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: logixsoft
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). suministro
de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos,
alquiler de aparatos de telecomunicación, transmisión por satélite, transmisión
de archivos digitales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019413979 ).
Solicitud Nº 2019-0007441.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado
especial de Logix Soft L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101617997, con domicilio en: San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: logix
soft
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo software, servicios de
consultoría tecnológica, actualización de software, almacenamiento electrónico
de datos, alojamiento de sitios de informáticos (sitios web), diseño
industrial, diseño de software, instalación e implementación de software,
software como servicio (SaaS), suministro de información en materia de
tecnología informática y programación por sitios web. Fecha: 29 de octubre de
2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413981 ).
Solicitud No. 2019- 0007418.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM, S.
A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones
contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tec Service como marca de comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aceites
de transmisión, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos
detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, un anticongelante,
agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019413987 ).
Solicitud Nº 2019-0007401.—Santiago Solano Rojas,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM, S. A.,
cédula jurídica número
3101094450, con domicilio en
San Isidro, Kilómetro Doce,
carretera al Braulio Carrillo, instalaciones
contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JSM como
marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites de transmisión, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos
detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante,
agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019413988 ).
Solicitud Nº 2019-0007398.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad número 1087700079, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM S. A., cédula
jurídica número 3101094450,
con domicilio en San
Isidro, km 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la
entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de
todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos, pesados y máquinas;
lubricantes aditivos, grasas, refrigerantes, baterías, limpiaparabrisas; lubricentro, taller mecánico, lavacarros,
servicios pits. Ubicado en Heredia, San Isidro, km
12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de
Santa Elena de San Isidro de Heredia, mano izquierda. Fecha: 1 de noviembre de
2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que se e uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019413989 ).
Solicitud Nº 2019-0007411.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM S. A., cédula
jurídica número 3101094450,
con domicilio en San
Isidro, Kilómetro Doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones
contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JSM como
marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites de transmisión,
aditivos químicos para combustibles, de motor, aditivos detergentes para
gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible,
anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 01 de noviembre
de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáisiga Pérez, Registradora.—( IN2019413990 ).
Solicitud Nº 2019-0009474.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Logix Soft LA, S. A., cédula jurídica 3101617997 con domicilio
en San Isidro, contiguo a
la entrada de San Isidro de Heredia, por la carretera
Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LogixSoft
como Marca de Servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de suministro de acceso a bases de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación, transmisión por satélite y transmisión de archivos digitales. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el:
16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019413993 ).
Solicitud N° 2019-0008326.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 15440035, en calidad de apoderado especial de
Vans INC., con domicilio en
1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripcion
de: sickSTICK
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, Suelas para calzado.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414015 ).
Solicitud Nº 2019-0006399.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Saic Motor
Corporation Limited con domicilio en
room 509, bulding 1, No. 563 Song Tao Road, Pilot
Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: A
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, vehículos eléctricos, automóviles,
parachoques para automóviles, carretas, carrocerías para vehículos, cubiertas
de neumáticos para vehículos, equipos para reparar cámaras de aire, tapizados
para interiores de vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos. Fecha:
26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 dé la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019414018 ).
Solicitud N° 2019-0006398.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Saic Motor
Corporation Limited con domicilio en
Room 509, Bulding 1, N° 563 Songtao
Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Información de reparación;
instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación y reparación
de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento);
servicios de reparación de averías de vehículos; servicio de carga de la
batería del vehículo; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y
reparación del cuero; instalación y reparación de alarmas antirrobo.). Fecha:
26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414019 ).
Solicitud Nº 2019-0006397.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building
1, 563 Songtao Road, Zhangjiang
Hightech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de: A
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo;
asistencia en administración de empresas; servicios de agencias de importación
y exportación; promoción de ventas para terceros; venta en subastas;
sistematización de la información en bases de datos informáticas; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 26 de julio de
2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019414021 ).
Solicitud Nº 2019-0007421.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de Dermaprime
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101772542, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Avenida Jacarandas, 750 metros oeste de KFC, edificio Florencia,
Condominio 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Der
mas+
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos como dermatólogo. Reservas: De los
colores: gris oscuro, verde esmeralda y verde claro. Fecha: 3 de diciembre de
2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414058 ).
Solicitud Nº 2019-0010451.—Rodolfo Sebastián
Aguilar Barquero, soltero
con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules, del Fresh Market 20 Metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, tercera casa
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGUIBA BIENES RAICES
como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios servicios de venta
y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces en Costa Rica. Fecha: 3 de
diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019414063 ).
Solicitud Nº 2019-0008274.—Luis Diego López Roldán, casado dos veces, cédula de identidad
109450240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101691169 con domicilio en
Nicoya, 200 oeste y 100 sur del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLACK Skate
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería, prendas de vestir de hombre, mujer y niño al igual que el calzado
y artículos de la sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 4
de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019414065 ).
Solicitud N° 2019-0010046.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Contextlogic Inc., con domicilio en One Sansomen Street, 40th
Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: W
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticas descargables y Aplicaciones de software para teléfonos
móviles para uso en transacciones minoristas y ordenar una amplia variedad de
mercadería en general y bienes de consumo; Programas informáticos descargables
y Aplicaciones de software para teléfonos móviles para su uso en la difusión de
publicidad para terceros; Software informático de motor de búsqueda; Programas
informáticos descargables y Aplicaciones de software para teléfonos móviles
para su uso al proporcionar revisiones y recomendaciones en línea sobre
mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a las calificaciones
publicadas por los usuarios, opiniones y recomendaciones sobre productos;
Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para usar en la
creación, organización, gestión y transmisión de registros y listas de regalos;
software de computadora y aplicaciones móviles que analiza el comportamiento y
los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar los
consumidores con los productos. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas
en línea que ofrecen una amplia variedad de mercancías generales y bienes de
consumo; Proporcionar una base de datos en línea de búsqueda con mercancía
general y bienes de consumo; Proporcionar información de productos de consumo a
través de Internet; Proporcionar información de precios sobre los productos de
terceros a través de Internet; Servicios de publicidad, en concrete, difusión
de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en
línea para vendedores y compradores de bienes; operar mercados en línea con una
amplia variedad de bienes de consumo de terceros; proporcionando un sitio web
para mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 11
de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019414093 ).
Solicitud Nº 2017-0002825.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Claxson Media LLC con domicilio
en 990 Biscayne Blvd. Suite 1003, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOTGO
como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios
de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y video para
entretenimiento e información, servicios de difusión móvil en la forma de
transmisión electrónica, radiodifusión y transmisión de audio, video y
contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archives de texto, datos,
imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación
inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora,
sistemas de radiodifusión y televisión, en clase 41: servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, programas de
entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de
comunicación, contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de
la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de
actualidad y noticias de entretenimiento, documentales, animación y
entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes
de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, servicio de alquiler de
películas, exhibición de películas, montaje, filmación, distribución y
producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 11 de
noviembre de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2017. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019414094 ).
Solicitud N° 2019-0010045.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Contexlogiic Inc. con domicilio en One Sansome Street, 40TH Floor, San Francisco, CA 94104,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WISH como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticas descargables y
Aplicaciones de software para teléfonos
móviles para uso en transacciones minoristas y ordenar una amplia variedad de mercadería en general y bienes de consumo; Programas informáticos descargables y Aplicaciones de
software para teléfonos móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros;
Software informático de motor de búsqueda;
Programas informáticos descargables y Aplicaciones de
software para teléfonos móviles
para su uso al proporcionar revisiones y recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo, y para acceder a las calificaciones
publicadas por los usuarios,
opiniones y recomendaciones
sobre productos; Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para usar en la creación,
organización, gestión y transmisión de registros y listas de regales; software de computadora
y aplicaciones móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar los consumidores con
los productos; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Proporcionar una base de
datos en línea de búsqueda con mercancía general y bienes de consumo; Proporcionar información de productos de consumo a través de Internet; Proporcionar información de precios sobre los productos de terceros a través de Internet; Servicios de publicidad, en concrete, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes; operar mercados en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; proporcionando un sitio
web para mercados en línea
con una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019414095 ).
Solicitud Nº 2018-0007745.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula
de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Ulta Salón, Cosmetics, & Fragrance, INC. con domicilio en 1000 Remington
Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALL THINGS BEAUTY. ALL IN ONE PLACE, como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, as! como Geles pata
después del sol, lociones
para después del sol, cremas
balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmética, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores
de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales,
limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales,
bases de maquillaje, cremas
capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello,
lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones
para las manos, bálsamos labiales,
brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set
de maquillaje, mascara de pestañas,
endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar, con relación al registro 276096. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el:
24 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca. o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414096 ).
Solicitud N° 2019-0008500.—Javier José Guerra
Lugo, soltero, otra identificación domicilio en 1 km norte desde
la entrada de Pueblo Nuevo, casa al frente del Hotel Pumilio, Jaco, Garabito, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXOTIC WOOD COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: contra
la herrumbre y el deterioro de la madera, resinas naturales en bruto; todo
exclusivamente para el uso en madera; en clase 20: Muebles exclusivamente en
madera. Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019414119 ).
Solicitud Nº 2019-0007484.—Gregorio de la Vega
Esquivel, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de TGH-Import & Export S. A., cédula jurídica Nº 3101740051, con domicilio en Santa Lucía, Barba, Urbanización Jardines
de Beneficio casa 27-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los
de la Vega
como marca de fábrica
y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: (agua consumo humano “Embotellada”). Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019414168 ).
Solicitud Nº 2019-0007485.—Gregorio de La Vega
Esquivel, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de TGH Import & Export S. A., cédula
jurídica N° 3101740051 con domicilio
en Santa Lucía Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27.E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Los De la Vega
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Wisky,
ron, guaro, aguardiente, vodka). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el:
16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019414169 ).
Solicitud N° 2019-0010841.—Sherlock Joseph Lam, casado, cédula de residencia 184001019900, en calidad de apoderado
generalísimo de Lam Snack Foods Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101375541 con domicilio
en Turrialba, La Suiza, Atirro, 1.5 km., suroeste, del
Hotel Casa Turire, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAM’S Snacks
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Platanitos verdes y platanitos maduros
fritos, papas fritas, yucas fritas, tortillas fritas, con sal, limón, picante,
especies, chile y ajo, pudiendo variar o mezclar los sabores, así como todo
tipo de vegetales fritos tipo snacks. Reservas: De los colores: verde amarillo
y negro Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414172 ).
Solicitud Nº 2019-0009689.—Loretta Sánchez
Herrera, casada, cédula de identidad
N° 109050237, con domicilio en:
Coronado, 600 metros norte y 75 oeste
del Servicentro El Trapiche, Residencial
Jacinto, casa 12-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Home Kook by Loretta keto & more
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparación de variedad de alimentos. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019414188 ).
Solicitud N° 2019-0010604.—Raquel Orlich Morris, casada una vez, cédula de identidad
108550591 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela; 200 metros sur y 125 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU BOX
como marca de fábrica en clase: 35 Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y venta de productos al por
menor o al por mayor. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414236
).
Solicitud Nº 2019-0006449.—Lidia Melissa Salazar
Mendoza, soltera, cédula de identidad
N° 113370333, con domicilio en:
Moravia, Los Colegios, frente a Condominios
Montealondra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Milliani,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 24 de julio
de 2019. Presentada el: 17 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019414275 ).
Solicitud N° 2019-0006448.—María del Mar Zeledón Fernández, soltera,
cédula de identidad 113410419 con domicilio
en El Carmen, Barrio La California, casa N° 2552,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: E.A. Español aquí
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
de español, corrección de estilo, redacción y edición de textos. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019414277 ).
Solicitud N° 2019-0010616.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Smith & Wesson Inc. con domicilio en 2100 Roosevelt
Avenue, Springfield, MA 01104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: EZ
como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego. Fecha: 22 de
noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414280 ).
Solicitud Nº 2019-0010581.—Narciso Matamoros
Solano, casado, cédula de identidad
N° 106980174, en calidad de
apoderado generalísimo de Carrocería M Y M de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101095686, con domicilio en Desamparados, carretera a Desamparados, de la Rotonda
de La Y Griega 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Taller Fernando Matamoros Carrocería y Pintura
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a enderezado y pintura automotriz. Ubicado
en San José, Zapote de las oficinas del INS 100 al norte, 125 al este edificio
mano derecha. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019414315 ).
Solicitud Nº 2019-0009031.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S.
A., con domicilio en Juncal 1363, Montevideo, 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: La gotita
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos usados en la
industria, ciencia, fotografía, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abono para las
tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura;
sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en la industria.);en clase 16: (Todo
tipo de adhesivos (pegamento) incluidos en esta clase, como pegamentos de
papelería o para uso doméstico, almidón (cola de-) de papelería para uso
doméstico; encoladoras para uso fotográfico, gluten (cola) de papelería o para
uso doméstico; gomas (colas) de papelería o para uso doméstico; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; autoadhesivos.). Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414404 ).
Solicitud Nº 2019-0010714.—Kattia
Cecilia Bryan Cerdas, casada
una vez, cédula de identidad
303120266, en calidad de apoderada general de Correos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227869 con domicilio
en 200 metros sur de la iglesia
católica de Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Exporta
Fácil de Correos de Costa
Rica como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes y exportación de productos. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414449 ).
Solicitud Nº 2019-0010750.—Meylin
Vanessa Ortiz Meza, casada una vez,
cédula de identidad N° 206390593, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial
de Seguridad Sudamericana G&CH S. A. con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos, Residencial El Bosque, avenida
66A, casa número 375B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SECURITEAM G & CH
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común /o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019414450 ).
Solicitud N° 2019-0010254.—Jorge Segura Barahona,
soltero, cédula de identidad
106340122 con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio
Minerva; 400 norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cardenal como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, jabones no medicinales y aceites esenciales. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019414485 ).
Solicitud Nº 2019-0010872.—Adriana Venegas Oses, casada una vez, cédula de identidad N°
112670458, en calidad de apoderado especial de Grupo Ocampo Venegas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101542258, con domicilio en:
La Unión San Juan, contiguo al Colegio Saint Clare, Urbanización Omega, sexta etapa, número ciento
sesenta y siete, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: POSADA REAL, como marca
de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414492 ).
Solicitud Nº 2019-0010528.—Rebeca Valeria Salazar
Sánchez, soltera, cédula de identidad
114580360 con domicilio en
Zapote, av. 28, calle 57, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SIMBIOSIS BY REBK
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: accesorios de bisutería y
joyería elaboradas con vidrio y resina. Fecha: 3 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414512 ).
Solicitud N° 2019-0009288.—Meliza de los Ángeles Uleth
Piedra, soltera, cédula de identidad
303410981 con domicilio en Condominio Antares N° 63, costado
sur, del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melissa Uleth
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Talleres, tutorías y actividades, recreativas
enfocadas a niños de 1 ano y 6 meses a 3 años y medio que aún no han entrado al
Kinder. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el:
9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019414532 ).
Solicitud Nº 2019-0010787.—Warner Quesada
Elizondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 205160838, en
calidad de representante
legal de Cooperativa de Caficultores,
Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.R., cédula de identidad
N° 3004045121, con domicilio en
15 Km al sur de la Escuela José González Aueño, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CASAS DE LA ALEGRIA como marca de comercio, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada
el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414570 ).
Solicitud Nº 2019-0010788.—Warner Quesada
Elizondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 205160838, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Caficultores
Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.L.,
cédula jurídica N° 3004045121, con domicilio en Sabalito,
Coto Brus, 1.5 Km al sur de
la Escuela José Gonzalo Acuña, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAS
DE LA ALEGRIA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la producción de
café en grano. Ubicado en Sabalito,
Coto Brus, cantón Octavo de la provincia de
Puntarenas. Fecha: 28 de noviembre
del 2019. Presentada el: 25 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019414572 ).
Solicitud Nº 2019-0010239.—Angie Vanessa Miranda
Salas, cédula de identidad N° 110250999, en calidad de apoderado
especial de The Garden Of Dollars Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101762075, con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 25 metros norte del Minisúper Las Delicias, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
y servicios, en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos a base de
café (bebidas y en bolsas en diferentes
presentaciones tales como grano entero, molido,
instantáneo). Clase 43: todos los servicios de restauración (servicios de café-restaurante). Reservas: de los colores: blanco. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019414593 ).
Solicitud Nº 2019-0010211.—Johanny
Hidalgo Román, casado una vez,
cédula de identidad N° 204540230, con domicilio en Atenas, Jesús, Caserío Estanquillos, 100 metros noroeste de la entrada Principal Estanquillos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Granja las Alturas.
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne de pescado, carne
de ave, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas
y cocidas, jaleas, leche y productos lácteos.; en clase 30: café, té, pan,
productos de pastelería, hielo. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el:
6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019414594 ).
Solicitud Nº 2019-0010224.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de CB Enterprice Inc, con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: EAZY XL
como marca de fábrica
y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a
mango verde. Reservas: blanco, negro, anaranjado, verde, y amarillo. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 06 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414682 ).
Solicitud Nº 2019-0010752.—Laura Sofia Chacón Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N°
402090848, con domicilio en
San Pablo, del Más X Menos, 200 m norte
y 400 m este, casa blanca
de dos pisos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANÉMONA como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: venta al público de ropa, accesorios, zapatos, bolsos, carteras, regalos, adornos, artículos de cuidado personal y
para el hogar, maquillaje y
artículos para mascotas, joyas, juguetes. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019414707 ).
Solicitud Nº 2019-0006642.—Ariel Apuy Loáiciga, casado una vez, cédula de identidad N°
503700059, con domicilio en
casa I-28, Urbanización Verolís,
Cañas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tierra Pura
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 21 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: macetas para plantas. Clase 44: servicios de jardinería. Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414973 ).
Solicitud Nº 2019-0009857.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Invekra S. A.P.I. DE C.V., con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos
N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DESENEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, desinfectantes
y productos veterinarios. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415124 ).
Solicitud Nº 2019-0009561.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Unilumin Group Co., Ltd. con domicilio en 112 Yongfu Ro., Qiaotou Village, Fuyong Town, Boan District,
Shenzhen 518103, China, solicita la inscripción de: Unilumin
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales de neón,
reguladores de luz (reguladores), cartel de aviso electrónico, electrónicas,
paneles de control (electricidad), luces intermitentes (señales luminosas)
boletín de anuncios electrónicos, fototubo, aparatos de semáforo (dispositivos
de señalización), pantallas fluorescentes, señales, luminosas, pantallas LED,
linternas de señales, cartel de indicador electrónico, dispositivos
semiconductores; en clase 11: Lámparas de mineros, proyectores, lámparas,
difusores de luz, aparatos de iluminación para vehículos, aparatos para
iluminación, lámparas estándar, aparatos e instalaciones de iluminación, luces
de acuario, luces de buceo, luces para vehículos, bombillas, tubos luminosos
para iluminación, farolas, aparatos para iluminación escénica, antorchas
eléctricas, tubo fluorescente. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 17
de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019415328 ).
Solicitud Nº 2019-0008203.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Raúl Thompson Vila, cédula de identidad 112370636,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, de la iglesia de pozos 600 metros norte, condominio Villa Verde, casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Apartamentos24
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: anuncios clasificados relativos a
apartamentos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415329 ).
Solicitud No. 2019- 0009671.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., con domicilio
en del cruce Panasonic, 1
km sur y 900 m oeste, Ofibodegas
Milano, local N 23, San Rafael, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACRUX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Fungicida. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415330 ).
Solicitud N° 2019-0009084.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Promociones Gato
S. A.S., con domicilio en
Carrera 22 N° 16 AA Sur 150, casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ideace Duralock,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas,
picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios
metálicos para puedas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios
de metal para ventanas de cristal; bisagras para puedas y ventanas (metálicas),
cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal;
llaves metálicas para cerraduras; timbres de pueda metálicos no eléctricos;
cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para
puedas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles y
vitrinas; topes de pueda de metal; topes metálicos para ventanas, topes
metálicos para puertas, fallebas metálicas, manijas metálicas para puedas y
ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019415331 ).
Solicitud N° 2019- 0009083.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Promociones Gato
S.A.S., con domicilio en
Carrera 22 N° 16 AA sur 150 casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ideace Gat
como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo
cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para
puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal
para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para
puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en
efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de
puerta metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras
metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal;
cerraduras para puertas, muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes
metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas,
manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos;
herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.);en clase 11: (Grifos de
ducha, grifos de ducha controlados por medios electrónicos, grifos de control
del flujo de agua, grifos de baño, grifos de agua que son partes, de
instalaciones sanitarias, llaves de agua [grifos, llaves de paso para tuberías,
duchas, duchas de mano, duchas eléctricas, duchas exteriores para el baño,
duchas y cabinas de baño; grifos de canalización; tubos de descargas eléctricas
para alumbrado; grifos, arandelas de grifos; aparatos de distribución de aguas
e instalaciones sanitarias; asientos de retretes; aparatos para baños; grifos mezcladores
para conducciones de agua; instalaciones de conducción de agua; instalaciones
para descarga de agua; depósito para descarga de agua; lavados; purificadores
de agua; retretes, tasas de retretes, instalaciones de sauna; válvulas
reguladoras del nivel en los depósitos; aparatos para filtrar agua; aparatos y
máquinas para la purificación; bocas de agua; aparatos e instalaciones de
descarga de agua, instalaciones para el aprovisionamiento de agua;
instalaciones de calefacción de agua caliente; bañeras; instalaciones de baño;
instalaciones de sauna; válvula reguladora del nivel en los depósitos, aparatos
de ventilación; campanas de ventilación; aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración y secado.). Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019415332 ).
Solicitud Nº 2019-0009272.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Melanie Liang Gao, soltera, cédula de identidad 115550404 y Shi Wa Chan
Zheng, soltero, cédula de identidad
113230633 con domicilio en Condominio Villas San Marino, Costa Rica y Barrio
Escalante, avenida 7, entre calles
25 y 29, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMEN SAKI
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer comida
asiática. Ubicado en Tres Ríos, Calle Vieja, en el Centro Comercial Pinares
Place. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415333 ).
Solicitud N° 2019-0009944.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Otis Mcallister
Inc., con domicilio en 300
Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LA SIRENA DESDE 1918,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos de la pesca
congelado. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019415334 ).
Solicitud Nº 2019-0008319.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Barulu S. A., cédula jurídica
Nº 3101713520, con domicilio en Escazú, San Rafael, ochocientos metros noroeste de cruce a Multiplaza, Ofibodegas Capri, número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, de productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada
el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019415339 ).
Solicitud N° 2019-0006248.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Seguros
Atlántida,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de seguros). Fecha: 24 de setiembre de
2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019415340 ).
Solicitud No. 2019- 0006242.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Almacenadora Atlántida
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de Atlántida
almacenaje de objetos de valor en depósito.). Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019415341 ).
Solicitud Nº 2019-0006246.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamericana,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Casa de Bolsa Atlántida
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios Atlántida bursátiles). Fecha 24 de
setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019415342 ).
Solicitud Nº 2019-0006240.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Kids
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, dirigido exclusivamente a chicos y chicas).
Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415343 ).
Solicitud N° 2019- 0006238.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Atlántida Online
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios en línea relativos a seguros;
negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.). Fecha: 23
de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a
Atlántida terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a Online partir de
la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415344 ).
Solicitud N° 2019-0005506.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Eugenia Arias Solé, divorciada
una vez, cédula de identidad
204330263 con domicilio en
San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón,
Oficentro Torres del Campo frente
al centro comercial EL,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KE TO HOLIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos a base de
productos clasificados en la presente clase, permitidos en la dieta cetogénica y que son complemento de la misma. Fecha: 19 de
septiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019415350 ).
Solicitud Nº 2019-0008209.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de setiembre
de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019415351 ).
Solicitud N° 2019-0008206.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto Quesada Céspedes,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180893, con domicilio
en Condominio Lomas del
Valle N° 37, Alto de Lasa Palomas, Pozos, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROMOCIONES FRESCAS S M M,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res, cerdo, pollo, embutidos,
quesos, huevos y pescado, ubicado en San José, Hospital, barrio Silos, contiguo
a Municipalidad de San José. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019415352 ).
Solicitud Nº 2019-0008793.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de BYD Company Limited, con domicilio en Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, People’s Republic Of China, China, solicita
la inscripción de: e1
como marca de fábrica,
en clase(s) 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: (vehículos
para locomoción por tierra, aire,
agua o ferrocarril; vehículos eléctricos; automóviles; motores para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; cuerpos de automóviles; carritos de golf [vehículos]; bicicletas; vagón de mano; volantes para vehículos;
tapicería para vehículos; llantas de vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; señales de dirección para los vehículos; portaequipajes para vehículos). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el:
23 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415353 ).
Solicitud N° 2019- 0008918.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1202-0585, con domicilio
en Ciudad Colón del Servicentro
Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho El Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: the
pancake chick
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 35 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Mezcla para
panqueques con proteína; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41:
Educación en nutrición y formación en nutrición. Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019415354 ).
Solicitud Nº 2019-0006247.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AFP
Atlántida Pensiones y Cesantías
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios relativos a los fondos de
pensiones y cesantías. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415355 ).
Solicitud N° 2019-0005813.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de gestor oficioso
de Rafael Fernández Jerez, casado una vez, con domicilio en 13 Avenida 14-46 Zona 1, Guatemala, solicita
la inscripción de: WOLFcom,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el
27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019415356 ).
Solicitud Nº 2019-0008955.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: OXYDROL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415364 ).
Solicitud Nº 2019-0008958.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km 23.500, Parque de las Ciencias,
edificio Mega Pharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SULFRAN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415365 ).
Solicitud N° 2019-0008956.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVIT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415366 ).
Solicitud N° 2019- 0009131.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal
1202-Montevideo 10000-Uruguay, solicita la inscripción de: NASTILOX LFG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías respiratorias.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019415367 ).
Solicitud Nº 2019-0009132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: AMPLIURINA
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019415368 ).
Solicitud N° 2019-0009312.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Centroamerica Brands LLC., con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SACCHAROL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en (medicamentos, levadura para uso farmacéutico.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415369 ).
Solicitud Nº 2019-0009309.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Granos LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OKRESPUL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415370 ).
Solicitud N° 2019-0009311.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC con domicilio
en 1925 Lovering Avenue,
City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENQIOVIT como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos
vitamínicos y minerales, enzimas para uso médico, preparaciones enzimáticas para uso médico. ). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez´, Registradora.—( IN2019415371 ).
Solicitud N° 2019-0009308.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica
Brands LLC, con domicilio en
1925 Lovering Avenue, City Of Wilmington, County Of
New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CARTILART como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos, aceites para uso médico. Fecha:
15 de octubre de 2019. Presentada
el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415378 ).
Solicitud Nº 2019-0008949.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IBROMOD
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415379 ).
Solicitud Nº 2019-0008951.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MODIMUNE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso módico y veterinario; productos higiénicos y sanita dos para uso módico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso módico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el:
26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415380 ).
Solicitud Nº 2019-0008950.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A, con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MELFANE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415381 ).
Solicitud N° 2019-0008952.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, parque
de Las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
de: ICLUM como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacionales Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415382 ).
Solicitud Nº 2019-0008548.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha conocida
como Nissan Motor Co. Ltd., con domicilio
en Nº 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku Yokohama-Shi,
Kanagawa-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: ARIYA como
marca de fábrica en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: motores primados no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus panes, motores para vehículos terrestres, elementos mecánicos para vehículos terrestres, eje central, ejes o spindles [elementos de máquinas para vehículos terrestres), rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), acoplamientos de ejes o conectores (elementos de máquina para vehículos terrestres), transmisiones de potencia y engranajes (elementos de máquina para vehículos terrestres), amortiguadores (elementos de máquina para vehículos terrestres), resortes (elementos de máquina para vehículos terrestres), frenos (elementos de máquina para vehículos terrestres), pastilla
de frenos para automóviles,
volantes para automóviles, motores
CA o motores CC para vehículos
terrestres, sin incluir sus
partes, automóviles y sus
panes, equipamiento y accesorios,
vehículos eléctricos y sus partes y accesorios, vehículos de celdas de
combustible y sus panes y accesorios, vehículos híbridos-eléctricos y
sus panes y accesorios, automóviles
autónomos, automóviles automatizados, automóviles sin
conductor, automóviles de asistencia
al conductor, vagones, camiones,
camionetas vehículos, vehículos utilitarios deportivos, autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos,
autos de carrera, camiones,
carretillas elevadoras, tractores, parachoques de vehículos, bolsas de aire ¡dispositivos de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-045696 de fecha
01/04/2019 de Japón. Fecha:
26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415383 ).
Solicitud Nº 2019-0009668.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PALNIBO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador.—( IN2019415410 ).
Solicitud Nº 2019-0009669.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en
Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
de: INHILO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019415411 ).
Solicitud N° 2019-0010049.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: MOVISIL MAGNESIUM, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: producto para el aparato músculo-esquelético conteniendo magnesio y otros principios activos y/o asociaciones. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415412 ).
Solicitud N° 2019-0009945.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
IA International Alliance Ltd., Cédula jurídica
3102787395 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín;
400 metros norte, de Construplaza,
edificio latitud norte, piso 3, oficina D, quatro legal, 10203,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: LYNN+ como marca de fábrica y comercio en clase:
16 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415413 ).
Solicitud Nº 2019-0006748.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S. A. B. de C. V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle
del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León,
66265, México, solicita la inscripción
de: SOLAR REFLECT como marca
de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: vidrio arquitectónico, vidrio flotado para la construcción, vidrio decorativo para construcción, vidrio aislante para construcción, vidrio para ventanas para construcciones, vidrio luminoso para la construcción, vidrio reflectante de calor para construcción, vidrios de colores para la construcción, vidrio para paneles de construcción, paneles de vidrio para la construcción de edificios, vidrio absorbente de infrarrojo para la construcción, vitrales para su uso en
la construcción, vidrio aislante para uso en construcción, vidrio aislante térmico para uso en la construcción, vidrio reflectante de infrarrojo para uso en construcción. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2223273 de fecha
19/06/2019 de México. Fecha: 1 de noviembre
de 2019. Presentada el: 26 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019415414 ).
Solicitud Nº 2019-0009747.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VEROLIMO, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el 23 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415415 ).
Solicitud Nº 2019-0009749.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PALBROX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415416 ).
Solicitud N° 2019-0009748.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: METOZAC, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e Improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415417 ).
Solicitud N° 2019- 0009672.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: VITBIODE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019415423 ).
Solicitud Nº 2019-0008208.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficioso de International Truck Intellectual Property
Company, LLC con domicilio en
2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: FLEETRITE como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de distribución
en el campo de las piezas
de camiones. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019415424 ).
Solicitud Nº 2019-0009416.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ROSATRAT como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías dermatológicas, urológicas, ginecológicas y del aparato músculo-esquelético. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019415425 ).
Solicitud Nº 2019-0009647.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almo Professional AV, LLC con domicilio
en 2709 Commerce Way, Philadelphia, Pennsylvania
19154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALMO PROFESSIONAL AA/ como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de tiendas minoristas y mayorista
de equipos audiovisuales de
nivel profesional, televisores y señalización
digital y equipos relacionados.
Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el: 21 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415426 ).
Solicitud N° 2019-0009560.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almo Professional AV LLC, con domicilio
en 2709 Commerce Way, Philadelphia, PA 19154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALMO, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta minorista y mayorista en el campo de productos electrónicos de consumo, a saber, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; dispositivos de seguridad automática, a saber, detectores de radar; harware informático y dispositivos de almacenamiento informático, a
saber, computadores personales,
componentes informáticos y periféricos informáticos para sistemas informáticos independientes y en red, máquinas de fax; servicios de venta minorista y mayorista en el campo de electrodomésticos grandes, a
saber, aparatos para cocinar
tanto en interiores como en exteriores,
aparatos para refrigeración,
purificación de aire, vehículos, bombillas, tubos luminosos para iluminación, farolas, aparatos para iluminación escénica, antorchas eléctricas, tubo fluorecente. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 17 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019415427 ).
Solicitud Nº 2019-0007456.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en
Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: FARMACLICK como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de información vía telecomunicaciones, servicios de buzón de voz, servicios
de conexión telemática a
una red informática mundial,
servicios de difusión inalámbrica, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones,
servicios de teleconferencias,
servicios de videoconferencia,
transmisión de archivos digitales, transmisión de flujo continuo de datos
[streaming], lo anterior sobre cuestiones
cosméticos, médicos y farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415428 ).
Solicitud Nº 2019-0007457.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK,
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de suscripción de seguros médicos, suministro de información financiera por sitios
web, servicios financieros
de correduría aduanera, transferencia electrónica de fondos, concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta miembro, pagos en cuotas; servicios
financieros; servicios monetarios, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicio de pago a distancia, tarjetas de pago, todo lo anterior relacionado a aspectos cosméticos, médicos y farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415429 ).
Solicitud Nº 2019- 0007460.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos.
Fecha: 24 de octubre de
2019. Presentada el 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019415445 ).
Solicitud N° 2019- 0009508.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
The Latín American Trademark Corporation con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MIMPEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415446 ).
Solicitud Nº 2019-0009415.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Centroamérica Brands LLC con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City Of Wilmington, Country of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXILE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Colágeno hidrolizado. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019415447 ).
Solicitud N° 2019- 0009414.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamérica Brands LLC. con domicilio
en 1925 Lovering Avenue,
City of Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITCAVID como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Citrato
de calcio y vitamina D3. Fecha:
17 de octubre de 2019. Presentada
el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019415448 ).
Solicitud N° 2019-0007454.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PELAKAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 14
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415449 ).
Solicitud Nº 2019-0006077.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Brandbrew S. A. con domicilio en 15, Breedewues 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PALM
BAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a
saber, bebidas a base de alcohol y refrigerantes a base de malta alcohólica. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comen el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019415450 ).
Solicitud N° 2017-0003830.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., con domicilio en
Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EPIC CONO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de abril de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019415461 ).
Solicitud N° 2019- 0008592.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840-695, en
calidad de apoderado
especial de Carnegie Mellon University, con domicilio
en 5M0 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CERT como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consulta, a saber, la prestación de asistencia y asesoramiento técnico y apoyo en el ámbito de la seguridad de la información almacenada por computadoras; servicios Informáticos, a saber, mantener y proporcionar listas de correo, avisos, boletines y resúmenes de noticias en línea y distribuidos
electrónicamente en el
campo de la seguridad de la información
almacenada por computadoras.
Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415462 ).
Solicitud Nº 2019-0008593.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Carnegie Mellon University. con domicilio
en 5000 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CERT como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
de seminarios, reuniones técnicas, conferencias y talleres, todo ello en el campo de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415463 ).
Solicitud Nº 2018-0007724.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Espumados S. A., con domicilio
en Autopista Sur Carrera 4
Nº 6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: ¡DÉJATE LLEVAR POR EL COMFORT! como señal de propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: (Se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas ,armazones de cama de
madera, camas de agua que
no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Lo anterior relacionado
con la solicitud de registro
de la marca BIBOX & DISEÑO en
clase 20, registro
277328.). Fecha: 26 de septiembre
de 2019. Presentada el: 23 de agosto
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019415464 ).
Solicitud N° 2019-0008077.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Anheuser-Busch, LLC, con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUSCH LIGHT, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cerveza ligera). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019415465 ).
Solicitud Nº 2019-0008948.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km 23.500, Parque de Las Ciencias,
edificio Mega Pharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MISODIC como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415470 ).
Solicitud N° 2019-0008953.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Lab S. A., con domicilio en Ruta
101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMUMOD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. ). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415471 ).
Solicitud N° 2019-0008954.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NORFINE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 26
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415472 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0010763.—Allan Salazar López, casado, cédula de
identidad 303270919, en calidad de apoderado generalísimo de Ones Asesores S.R.L, cédula jurídica 3-102-758104, con
domicilio en El Carmen, avenida 19 calle 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONES ASFSORES
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas, auditoria empresarial, auditorias contables y financieras,
consultoría sobre dirección de negocios, contabilidad, elaboración de
declaraciones tributarias, elaboración de estados de cuenta, facturación,
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios, servicio de cumplimentación y presentación de
declaraciones fiscales. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019414725 ).
Solicitud Nº 2019-0009680.—Christopher Carvajal Cordero,
soltero, cédula de identidad
111410517, en calidad de apoderado especial de Karina Villalobos Cordero, soltera, cédula de identidad
109650482 con domicilio en
Barrio Don Bosco, calle 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON
EL SABOR Y RECUERDO DE MARUJITA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de distribución de rompope,
ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio don Bosco, calle 26 y 28. Fecha:
5 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414813 ).
Solicitud Nº 2019-0007480.—Kenny Tuker Johnson, soltero, cédula de
identidad 701440528 con domicilio
en 300 m este de la iglesia católica de San Roque,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación,
pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares,
correas y ropa para animales. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 16
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414916
).
Solicitud Nº 2019-0009449.—Erika María Salvatierra Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
108690239, con domicilio en
Batán, 250 metros norte de
la Clínica del Seguro Social, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASA
PALOS Catering Service
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de Catering Service (alimentación). Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 15 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019414918 ).
Solicitud Nº 2019-0009750.—John Ernesto
Chinchilla Salazar, soltero, cédula de identidad N° 115930419, con domicilio
en 300 metros sur este,
Casa de Salud La Flor del Roble, Sabalito,
Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SALAZAR
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: miel y café. Fecha: 04
de diciembre del 2019. Presentada
el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414936 ).
Solicitud
N° 2019-0010433.—Andrés Omar Quesada Vargas, soltero, cédula
de identidad N° 303820518, con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, Urbanización las Tres Marías, diagonal a Radio Cultural los
Santos, casa color terracota, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ Ruta 226, como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del
café. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por •un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414937 ).
Solicitud Nº 2019-0010434.—Andrés Omar Quesada
Vargas, soltero, cédula de identidad
N° 303820518, con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, Urbanización
Ñas Tres Marías, diagonal a
Radio Cultural Los Santos, casa color terracota mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA MONA coffee,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos de café; en clase 39: servicios de organización de paquetes
turísticos, relacionados con café. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada
el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019414938 ).
Solicitud N° 2019-0010103.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Gruro Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: EXAVID FARMA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos
para higiene personal que no sean de tocador, panales para bebés e
incontinentes, desodorizantes que no sean para personas o animales,
complementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o
beneficiar la salud, sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para
uso médico o veterinario, cigarrillos sin tabaco para uso médico. Reservas: de
los colores: azul y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.— ( IN2019414949 ).
Solicitud Nº 2019-0005318.—Ana María Aguilar
Vega, soltera, cédula de identidad
115890886con domicilio en
de la BMW Pinares, 100 m y 25 O, Costa Rica , solicita
la inscripción de: hijas by
ANAMARIA
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 21 de junio de
2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019414970 ).
Solicitud
Nº 2019-0009691.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Empaques Plásticos LTDA. con domicilio en Montes De Oca, Lourdes,
500 metros al este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Cinta adhesiva industrial. Fecha: 28 de
octubre del 2019. Presentada el: 22 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414975 ).
Solicitud Nº 2019-0010009.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764 con domicilio
en Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600
metros al oeste, edificio
Banco General, sexto piso oficinas
de Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ValeValoon
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería y repostería.
Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019414977 ).
Solicitud Nº 2019-0010195.—Yendry
María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N°
111750326, con domicilio en
Barrio Pitahaya Barrio México, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TAPPURI,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de ceviche Fecha: 29 de
noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019415003 ).
Solicitud N° 2019-0009138.—Rodrigo Danilo Calvo
González, soltero, cédula de identidad
N° 101490214, con domicilio en
San José, cantón Santa Ana, distrito
Santa Ana, de la esquina suroeste
de la Iglesia Católica, 200
metros sur y 250 oeste, penúltima
casa al lado derecho, de color amarillo,
en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ETHISIEL,
como marca de comercio y servicios en clases 16; 40 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
cuadernos, marcapáginas y calendarios; en clase 40: servicios de impresión de
libros de ficción; en clase 41: presentación de obras literarias, servicio de
edición de libros de ficción. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 3
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019415098 ).
Solicitud Nº 2019-0009139.—Rodrigo Danilo Calvo
González, soltero, cédula de identidad
114590214 con domicilio en
San José, cantón Santa Ana, distrito
Santa Ana, de la esquina suroeste
de la iglesia católica 200
metros sur y 250 oeste, penúltima
casa a lado derecho, de color amarillo,
en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
LUZ AL FINAL DEL MUNDO
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de edición de libros de
ficción, presentación de obras literarias, servicios de entretenimiento. Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415100 ).
Solicitud Nº 2019-0009140.—Rodrigo Danilo Calvo
González, soltero, cédula de identidad
114590214 con domicilio en
San José, cantón Santa Ana, distrito
Santa Ana, de la esquina suroeste
de la iglesia católica 200
metros sur y 250 oeste, penúltima
casa a lado derecho, de color amarillo,
en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
OSCURIDAD SOBRE MI
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de edición de libros de
ficción, presentación de obras literarias servicios, de entretenimiento. Fecha:
19 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019415102 ).
Solicitud
Nº 2019-0010442.—Iraida Hernández Quirós, soltera, cédula de
identidad 108800229, en calidad de apoderado general de Bustamante Hernández
J.O., cédula jurídica 3-102-737467 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 100
metros oeste del Holiday Inn Express, Lindora Plaza
Urban local Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IRA’S BLOW DRY & NAIL BAR como marca de comercio y servicios en
clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios y tratamientos de belleza para personas. Fecha: 29 de noviembre de
2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019415111 ).
Solicitud Nº 2019-0009010.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de
CB Enterprise Inc., con domicilio en
OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: BOTRAN RESERVA BLANCA
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: negro,
celeste, blanco, rosado y gris.
Fecha: 20 de noviembre del
2019. Presentada el 30 de setiembre
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019415115 ).
Solicitud Nº 2019-0010530.—Karla Cerna Solano, soltera, cédula de identidad N° 113420730, con domicilio
en Condominio Casa de
Piedra Casa 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grab & Eat
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 05 de
diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019415123 ).
Solicitud Nº 2019-0008792.—José Carlos González
Elizondo, casado una vez,
cédula de identidad 113190005, en
calidad de apoderado
especial de Allan Gerardo Ramírez Mora, casado una vez, cédula de identidad
205520429 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Tambor, Barrio Tuetal Norte, del
hotel Linda Vista Montaña doscientos cincuenta metros oeste, sobre calle principal, portón gris a mano derecha, entrando ultima casa a
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOCCER SITE
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en la disciplina
deportiva del futbol. Reservas: los colores 2935C, 286C, 2768C, negro 485 C, y
Orange 21C. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415292 ).
Solicitud Nº 2019-0010131.—Keylor
Eduardo Gutiérrez Víctor, casado una vez, cédula de identidad
114810394, en calidad de apoderado generalísimo de La
Gloria del Atlántico K G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776805 con domicilio
en Pococí, Cariari, Barrio Astúa Pirie, 800 metros sureste
de la escuela, casa color verde,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUX KG
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a restaurante y discoteque,
ubicado en Guápiles, Pococí, Limón. Reservas: de los colores blanco, amarillo y
naranja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019415506 ).
Solicitud
N° 2019-0008131.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en
Autovía A-2, KM. 585,08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: CUPRA FORMENTOR, como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; automóviles; partes y accesorios de
vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N°
018029286 de fecha 01/03/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019415520 ).
Solicitud Nº 2019-0010085.—Andrea Rodríguez
Alvarado, soltera, cédula de identidad
113690767, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Urb.
Carmiol, casa 816, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL PERRO Y EL GATO DE ARA
como marca de comercio y servicios en clases 35, 43 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
comercialización y venta de productos veterinarios, alimentos para perros y
gatos; en clase 43: cuido diario de perros y gatos con hotel para perros y
gatos; en clase 44: servicios médicos veterinarios y los tratamientos de
higiene y belleza para perros y gatos. Reservas: de los colores azul marino y
beige claro. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415528 ).
Solicitud Nº 2019-0004480.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Reign Beverage Company LLC. con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN
TOTAL BODY FUEL
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas deportivas. Reservas: De los
colores: negro, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019.
Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019415549 ).
Solicitud Nº 2019-0010409.—Hernán
Enrique Vega Sánchez, casado dos veces,
cédula de identidad 303850293 con domicilio
en San Nicolás, del bar La Última
Copa, 800 metros sur, casa color papaya mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL APOSENTO CERVEZA ARTESANAL LA NEGRITA LA MACHITA BARBA ROJA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de
diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415559 ).
Solicitud Nº 2019-0004922.—Cristian Porras
Carmona, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 111610527, con domicilio en Río Oro de Santa
Ana, Calle Cebadilla, del Fresh Market 1200 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas. Fecha: 13 de junio de
2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415588 ).
Solicitud
N° 2019-0010651.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula
de identidad N° 110970252, en calidad de apoderada
generalísima de Oceanfront Development
S. A., cédula jurídica N° 3101716902, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
tercer piso, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERMOSA OCEAN PLACE, como marca de servicios en clases:
36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
los servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y
corretaje de bienes inmuebles; en clase 37: servicios de construcción de bienes
inmuebles; reparación; mantenimiento o propiedades. Fecha: 9 de diciembre de
2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019415688 ).
Solicitud Nº 2019-0005288.—Luis Fernando Solano
Cascante, c.c. María José Solano Cascante, soltero,
cédula de identidad 106860809 con domicilio
en contiguo Torres
Monterrey Hatillo Va Ave 36, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW
como marca de fábrica comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café (grano, molido de
especialidad, cápsula), té, cacao, sucedáneos del café, tapioca, sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería,
azucares, miel, jarabe de melaza, salsa, condimentos, chocolates. Fecha: 1 de
agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019415704 ).
Solicitud N° 2019-0004970.—Ronald Rivera
Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad N° 202770651, en
calidad de apoderado generalísimo de Representaciones
RRABF Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101777382, con domicilio en
110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, edificio de dos plantas, N° 34, color terracota,
Barrio la Agonía, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POWER-RAY,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 35: (servicio de venta de baterías para
vehículos). Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 30 de julio
de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019415772 ).
Solicitud
Nº 2019-0009604.—Carlos Orlich
Castelán, casado una vez, cédula de identidad número 104320255, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de CMLS Wilderness
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101517765 con domicilio en San José,
calle 17, avenidas 2 y 6, número 230, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÍPICA
DE PACUAR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la cría, reproducción, entrenamiento y
prestación de servicios de asesoría y comercialización en el campo de la
hípica. Ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito La
Suiza, de la iglesia católica 400 metros sur. Fecha: 6 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019415801 ).
Solicitud Nº 2019-0004001.—Miguel Ángel González Sancho, casado una
vez, cédula de identidad
401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Motoforma S. A., cédula jurídica
3101729652, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, frente a Cefa Comercial,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MF Motofarma Logística
de Carga Farmacéutica
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
alquiler de motocicletas para transporte de mercadería, ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, frente a COFASA Comercial. Reservas: de los colores
blanco, celeste y gris. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019415981 ).
Solicitud Nº 2019-0010816.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de
Super Repuestos El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, República
de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNIX
como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasa para uso
industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415988 ).
Solicitud Nº 2019-0004146.—Madeline Carvajal
Angulo, casada una vez,
cédula de identidad 106570776, en
calidad de apoderada
general de Fundación de Parques Nacionales,
cédula jurídica 3006045912 con domicilio
en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la promoción de la protección
y desarrollo en general de los parques nacionales y reservas equivalentes en el
país; en clase 42: promover y desarrollar actividades en el campo de la
investigación científica aplicada a la conservación. Fecha: 9 de diciembre de
2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019416005 ).
Solicitud No. 2019-0006336.—José Carlos Masís Solano, soltero, cédula de identidad 114680997, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Salvaje
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101783486, con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, Barrio Michoacan, del Servicentro Los Ángeles 475 mst oeste, casa a mano derecha diagonal al reductor de velocidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA SALVAJE
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva para viajes de
turismo, organización de tours, transporte, organización de viajes. Reservas:
No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de julio de 2019.
Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416087 ).
Solicitud Nº 2019-0010118.—Ricardo Badilla Reyes, soltero, cédula de
identidad N° 1-1013-0424, en
calidad de apoderado
especial de Aromas para El Alma Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-415358, con domicilio en Santa Ana, de Forum
Dos, 900 metros al norte, Parque Comercial
Lindora, bodega 23, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AROMAS PARA EL ALMA
como marca de servicios en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aceite perfumes, cremas para el cuerpo y jabones.
Fecha 26 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019416094 ).
Solicitud
Nº 2019-0010866.—Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de
apoderada especial de Bioplus Care
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de
Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISKY como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 3 de
diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416154 ).
Solicitud N° 2019-0008810.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
N° 604020041, en calidad de
apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100 metros este de la subestación del ICE, portón negro, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUNK PACK,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en
clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel; jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos)
especies; hielo; galletas y aperitivos (a base de cereales, maíz, trigo,
cereales extruidos, granos, pastel de fruta, harina patata, confitería,
galletas saladas, de arroz, harina de arroz, harina galleta, harina maíz,
harina patata). Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416278 ).
Solicitud Nº 2019-0009979.—Juan Pablo Tabor Steinacker, casado una vez, cédula de identidad N°
9-0091-0300, en calidad de apoderado generalísimo de E.I.C
Guanacaste Sociedad Anónima con domicilio
en Liberia, Liberia Centro, del Mall de Liberia 150
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CIUDAD BLANCA CBCB SPORTS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado para estudiantes. Fecha 29 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416352 ).
Solicitud Nº 2019-0008666.—Esteban Bonilla Garita, casado, cédula de identidad N° 110830243, en calidad de Tipo representante desconocido de Optisoluciones MBA
SR Ltda., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristaline LENS CLEANER
como
marca de servicios en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes
y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 18
de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019416357 ).
Solicitud Nº 2019-0008665.—Esteban Bonilla Garita, casado, cédula de identidad N° 110830243, en calidad de representante legal de
Optisoluciones MBA SR Ltda., cédula jurídica
Nº 3102755934, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalline lens cleaner
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Heredia centro avenida 3, Heredia, Costa
Rica. Fecha: 24 de octubre
del 2019. Presentada el: 18 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416361 ).
Solicitud N° 2019-0009420.—Sergio Limongi Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1112-0238, con domicilio
en Zapote, frente al Redondel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Limongi s
RESTO BAR,
como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un bar y restaurante Reservas: el color turquesa.
Fecha 20 de noviembre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019416395 ).
Solicitud Nº 2019-0007733.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad N°
107030215, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento
Uno Setecientos Sesenta y
Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al
sur, frente a Kínder Pequeños
en Acción, local uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PACIFIC LOGISTICS PARK
como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: parque industrial - servicios de bodega. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas,
distrito ocho Barranca,
Zona Franca Puntarenas, lote 11. Reservas:
de colores: azul y gris. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el:
23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416400 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0009391.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Lubricantes y
Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte., Ave. El Espino Nº
2-4-6, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
DLC
como marca de fábrica y comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
para uso industrial; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 10
de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416498 ).
Cambio de Nombre
por fusión N° 131342-A
Que Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
HFC Prestige International Germany GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre por fusión de Coty Germany GMBH por el de
HFC Prestige International Germany GMBH, domiciliado en Berliner Allee 65, 64295 Darmstadt, Germany, presentada el día 10 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131342. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0004701 Registro N°
161804 ASPEN en clase(s)
3 marca denominativa y
2005-0004712 Registro N° 161123 JOVAN WHITE
MUSK en clase(s) 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019416456 ).
Cambio
de Nombre N° 131342-B
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Coty Beauty Germany GmbH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HFC Prestige
International Germany por el de Coty Beauty Germany GmbH, domiciliado en Berliner, Allee 65, 64295 Darmstadt, Germany
presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131344. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005- 0004701 Registro N° 161804 ASPEN en clase(s] 3 Marca Denominativa y
2005- 0004712 Registro N° 161123 JOVAN WHITE MUSK
en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019416457 ).
Cambio
de Nombre N° 131963
Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de QUANTUMPHARM CIA. LTDA., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios
Fitoterapia CIA. LTDA., por el de QUANTUMPHARM CIA. LTDA., presentada el día 14
de noviembre del 2019 bajo expediente 131963. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2015-0004000. Registro N° 268872. MERO
MACHO en clase
5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019416458 ).
Cambio
de Nombre N° 130329
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Guangdong Benro
Image Technology Industrial
Co. Ltd, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Benro Precision Industrial (Zhongshan)
Co., Ltd., por el de Guangdong Benro
Image Technology Industrial
Co. Ltd, presentada el 16 de agosto del 2019, bajo
expediente N° 130329. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0005620 Registro N° 195685 BENRO
en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°º 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019417205 ).
Cambio
de Nombre N° 131573
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006 , en calidad de apoderado especial de Biovert, S. L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Biovert, S. A. por
el de Biovert, S.L., presentada el día 23 de octubre
del 2019 bajo expediente 131573. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995- 0001869 Registro N° 95192 MANVERT
en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019417363 ).
Cambio de nombre
N° 131761
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Campofrio
Food Group, S.A.U., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Campofrio Food Group,
S. A., por el de Campofrio Food Group, S.A.U., presentada el día 04 de noviembre del 2019, bajo expediente
N° 131761. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1994-0005458 Registro N° 90202 NAVIDUL en clase(s) 29 marca denominativa, 1995-0008289 Registro N° 97352 CAMPOFRIO en clase(s) 29 marca mixto y 2000-0001652 Registro N° 123251 REVILLA en clase(s) 29 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019417364 ).
Cambio
de Nombre N° 130149
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Freixenet S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Canals & Nubiola
S. A., por el de Freixenet S. A., presentada el 8 de agosto del 2019, bajo
expediente 130149. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7063033
Registro N° 70630 CANALS & NUBIOLA en
clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417368 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Integral Pacto de Fe Puerto Viejo de Limón, con domicilio en la provincia de:
Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
difundir la palabra de Dios por medio de la enseñanza del Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo, dar apoyo espiritual a las personas y promover la fe
cristiana por medio de establecer iglesias y locales para el culto público.
Cuyo representante será el presidente: Wilber Aníbal Umaña Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 727894.—Registro Nacional, 6 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019416521 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Jeriel de la Rosa, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover e impulsar el desarrollo de la
población en vulnerabilidad
social, sin distingo de credo religioso, nacionalidad, raza o lengua, mediante la promoción de
la alimentación,
la educación,
la salud, el albergue y la asesoría espiritual y psicológica, y la promoción humana.
Cuyo representante, será el presidente: Maynor Enrique Rivera Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 559629 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 584351.—Registro
Nacional, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019416586 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Regiones Limpias y Sostenibles, con domicilio en la provincia de: San José-Mora. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el mejoramiento de
las condiciones ambientales
en las áreas donde se desarrollan
los proyectos de la asociación y fomentar
conciencia sobre el desarrollo sostenible. Educar y capacitar a personas de instituciones privadas/públicas, nacionales como internacionales, sobre el desarrollo sostenible. Fomentar la creación de entes
afines con las iniciativas
de la asociación.
Promover la participación ciudadana
en actividades ambientales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Mario
Humberto Guel Garita, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 608027.—Registro
Nacional, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019416680 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-153348, denominación: Asociación Amigos
de Sor María Romero. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 662505.—Registro
Nacional, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019417213 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-684273, denominación: Asociación Divino Niño. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2019 Asiento: 724905.—Registro
Nacional, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417273 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS
SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS.
Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de
coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición
cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una
posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable
se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula
mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12 y
A61F 2/24; cuyos inventores son: Delgado, Sergio; (US); Dixon, Eric Robert
(US); Chen, Jensen (US); Moratorio, Guillermo W.; (US); Cao, Hengchu; (US); Dominick, Douglas Thomas; (US) y Freschauf, Lauren R.; (US). Prioridad: N°
15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/893,220 del
13/04/2018 (US), N° 15/9091803 del 01/03/2018 (US), N° 15/910,951 del 02/03/2018 (US), N°
15/914,143 del 07/03/2018 (US), N° 15/927,814 del
21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del 05/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N°
15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del
18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000368, y fue presentada a las 14:23:10
del 12 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Walter
Alfaro González.—( IN2019414958 ).
El señor
Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 110950656, en calidad de
apoderado especial de ABBVIE Biotherapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-OX40 Y SUS USOS. La presente divulgación provee anticuerpos anti-OX40 novedosos, composiciones que incluyen los anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican para los anticuerpos, y
métodos para su elaboración y para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/04 y C07K 16/28; cuyo inventor es: Harding Fiona A. (US). Prioridad: N° 62/434,761 del 15/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/112346. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000330, y fue presentada
a las 14:50:17 del 15 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 14 de octubre
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019415119 ).
El señora(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Rusoh Inc., solicita
la Patente PCT denominada DIVISIONAL:
EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHOS DE GAS (Divisional
2016-0588). Se describen mejoras
a un extintor de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios con mínima capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. Las mejoras incluyen un mecanismo anti-conexión que puede articularse a partir del exterior de la cámara
para reblandecer, mezclar o
agitar el polvo dentro de la
cámara para mantenerlo en un estado licuado.
Mejoras adicionales incluyen una abertura más grande para llenar más rápidamente
e inspeccionar el polvo
dentro de la cámara. Otra mejora incluye el uso de un cartucho de CO2 ubicado externo a la cámara para permitir un servicio más fácil
o reemplazo de sólo el cartucho de CO2 así como capacidad de mantener la cámara en una condición no presurizada, permite que no se transporte por medio de HASMAT. Estas
características prolongarán
los intervalos de servicio mientras mantienen al extintor de incendios en una condición preparada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 13/66 yA62C 13/74; cuyos
inventores son; Prioridad:
N° 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional:
W0/2015/200174. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000414, y fue presentada
a las 13:20:32 del 6 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 22 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019415481 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
AGONISTAS CONTRA BTLA Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos que se fijan
a BTLA, y métodos para usarlos, en donde dichos anticuerpos son útiles como
agentes para tratar afecciones asociadas a la enfermedad autoinmunitaria, que
incluyen el tratamiento de lupus. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Atwell,
Shane Krummen; (US); Obungu,
Víctor H.; (KE) y Vendel, Andrew Charles; (US).
Prioridad: N° 62/508,510 del 19/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/213113. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000521, y fue presentada a las 08:23:42 del 15 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Wálter
Alfaro González.—( IN2019416336 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ANTICUERPO OPTIMIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES. La
presente invención provee conjugados de anticuerpo que incluyen anticuerpos
(por ejemplo, anticuerpos anti-VEGF) unidos de forma covalente a polímeros (por
ejemplo, polímeros de ácido hialurónico (HA), anticuerpos modificados con
cisteína, composiciones farmacéuticas de estos y 5 sus usos, por ejemplo, para
el tratamiento de trastornos asociados a angiogénesis patológica (por ejemplo,
trastornos oculares). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fuh, Germaine
(US); Famili, Amin (US); Koenig,
Patrick (DE); LEE, Chingwei Vivian (US) y Rajagopal, Karthikan (IN).
Prioridad: Nº 62/475163 del 22/03/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/175752. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000481, y fue presentada a las 14:07:31 del 18 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019417192 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd.,
solicita el diseño industrial denominado MOTOCICLETA.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cubierta delantera lateral para una
motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Sasaki, Tomohiko (JP) y
Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006788 del 29/03/2019 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000438, y fue presentada a las 14:17:47
del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019417193 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Synexis LLC, solicita la
Patente PCT denominada: APLICAClÓN DE GAS
SECO DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (DHP) A MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE AVES DE
CORRAL. Un método mejorado para la producción de aves de corral que
comprende proporcionar peróxido de hidrógeno seco (DHP) a los huevos de aves de
corral, a los pollitos y a las aves, y dispositivos para proporcionar DHP a la
producción de aves de corral durante la postura, la incubación, la eclosión y
el desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00,
A01K 31/18, A01K 41/02, A01K 41/04, A01K 41/06, A01K 45/00, A61L 2/20 y A61L
9/015; cuyos inventores son: Lee, James D. (US) y Stephens, James Rusell (US). Prioridad: N°
62/444,180 del 09/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129537. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000366, y
fue presentada a las 13:30:05 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019417194 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS
NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteínas pesticidas que presentan
actividad toxica contra especies de plagas de coleópteros y lepidópteros y que
incluye, de modo taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383,
TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucléico recombinante que
codifica las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383,
TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células
vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestación por
coleópteros y lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucléico recombinante que codifican las proteínas
pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y
TIC7389 de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar
la presencia de las secuencias de ácido nucléico
recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica,
así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y
lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382,
TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K
14/325; cuyos inventores son Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US);
Ciche, Todd, A.; (US); Flasinski,
Stanislaw; (US); Howe, Arlene, R.; (US) y Sridharan, Krishnakumar (US).
Prioridad: N° 62/480,614 del 03/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/1857317. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000476, y fue presentada a las 13:39:30 del 16 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Viviana
Segura de La O.—( IN2019417196 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A.,
solicita el Diseño Industrial denominado ALIMENTOS PARA MASCOTAS.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental consta de un diseño de alimento para mascotas,
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-06;
cuyos inventores son: Bataglia, Ana (BR); Guizzard, Mauricio (BR) y Schmidt, Víctor (BR). Prioridad: N° 29/684,338 del 20/03/2019 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000395, y fue
presentada a las 13:49:49 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417365 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3816
Ref: 30/2019/8599.—Por resolución
de las 11:09 horas del 25 de setiembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada PROCESAMIENTO TERMOMECÁNICO DE ALEACIONES DE NÍQUEL-TITANIO a
favor de la compañía ATI Properties INC., cuyos
inventores son: Schlegel, Scott (US); Wissman, Joseph
(US) y Van Doren, Brian (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3816 y
estará vigente hasta el 27 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01 es: C22C 14/00, C22C 19/00 y C22F 1/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—25 de setiembre del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2019416295 ).
Inscripción N° 3821
Ref.:
30/2019/9044.—Por resolución de las 14:53 horas del 10 de octubre
del 2019, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a): PROFÁRMACO
DE ADRENOMEDULINA BASADO EN POLIETILENGLICOL, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH y
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos
inventores son: Pritchard, Iain (GB); Griebenow, Nils (DE); Lerchen,
Hans-Georg (DE); Wunder, Frank (DE); Schohe-Loop, Rudolf (DE); Redlich, Gorden
(DE); Flamme, Ingo (DE); Marley, July (GB); Köbberling,
Johannes (DE); Köllnberger,
María (DE); Knorr, Andreas (DE) y Wittrock, Sven (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3821 y estará vigente
hasta el 30 de octubre del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: A61K 38/23 y A61K 47/48. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2019416297 ).
Inscripción
N° 1005
Ref.: 30/2019/10432.—Por resolución de las
15:15 horas del 21 de noviembre del 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a)
BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 250ml a
favor de la compañía BEIERSDORF AG, cuyos inventores son: Kim, Moonchul (KR); Carteau, Willy
(FR) y Behar, Yves (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 1005 y
estará vigente hasta el 21 de noviembre del 2029. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019417284 ).
Inscripción
Nº 1004
Ref: 30/2019/10430.—Por resolución
de las 14:51 horas del 21 de noviembre de 2019, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO
“CROWN” 200 ml a favor de la compañía Beiersdorf
AG, cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1004 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2029.
La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019417285 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Marta María Hernández Mendoza, mayor, viuda,
escritora, cédula de identidad
1-398-256, con domicilio en
Curridabat, urbanización
José María Zeledón del Comercial
nutre ligth 75 metros este, apartamento N° 2, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales
en la obra literaria, individual y divulgada
que se titula CRISÁLIDA. La obra trata de relatos, poesía y cuentos. Se presenta en llave
maya. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
10258.—Curridabat, 11 de diciembre
de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019417287 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0567-2019.—Exp.
19588PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Reyva
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 219.017 / 500.039 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019417444 ).
ED-UHSAN-0070-2019.—Expediente
N° 19566PA.— De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Grupo Las Cinco Ramas CR S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-riego y turístico. Coordenadas 315.016 /
468.807 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019417514 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-171-2019.—Expediente 12637.—Agrícola Parruas S. A., solicita concesión de: 1. 1,36 litros por
segundo del nacimiento sin nombre B, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 205.592 / 553.960 hoja Istarú. 2. 0,08
litros por segundo de la quebrada Parruas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego -
ornamentales, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.592 / 553.560 hoja Istarú. 3. 1,38 litros por segundo del nacimiento sin
nombre A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago
(Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas
205.500 / 553.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415283 ).
ED-0153-2019.—Exp. 12433.—Campo de Pesca Bahía de Draque S. A., solicita
concesión de: 0.34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso
turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 75.271 / 571.803
hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415560 ).
ED-0556-2019.—Expediente.
N° 18878.—Corporación Lumaal
de Corralillo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento La Guatuza, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 201.490 / 519.068 hoja Caraigres.
0.05 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 201.756 / 518.969 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415645 ).
ED-0499-2019.—Expediente
N° 19499PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Mapacha
de la Fortuna S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.89 litros por segundo en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.519/477.600 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019416555 ).
ED-UHTPNOL-0070-2019.—Exp. N° 19123P.—Alturas de
Coronado Cuatro S.A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del Pozo
TM-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 277.700 / 402.950
hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de
agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019417962 ).
ED-0470-2019.—Exp. 2645P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.72 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-860 en
finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San Jose,
para uso Consumo Humano. Coordenadas 211.250 / 533.150 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019418109 ).
ED-UHTPSOZ-0166-2019.—Exp. 19495P.—Jumping Forest Developments
Uvita S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Pozo Cor-24,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.232 / 566.210 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—1
vez.—( IN2019418168 ).
ED-UHTPSOZ-0167-2019.—Expediente
19560P.—Jumping Forest Developments Uvita S. A.,
solicita concesión de 0,02 litros por segundo del pozo COR-24, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 128.241 / 566.208 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019418172 ).
ED-0335-2019.—Expediente
N° 11710.—Agromercadeo el
Diamante S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada
Potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficio de café y
agropecuario-riego-café. Coordenadas 231.600/489.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019418197 ).
ED-UHTPNOL-0121-2019.
Exp. 12545. Brengo S. A.,
solicita concesión de: 183.56 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la
captación en finca de Azucarera El Viejo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña de azúcar y arroz. Coordenadas 258.500/371.500
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019418248 ).
ED-UHTPNOL-0120-2019.—Exp. 12544P.—Isgamaca S. A.,
solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-77 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 262.900
/ 373.050 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de
noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019418249 ).
ED-0576-2019.—Expediente
19596.—Jerson de la Trinidad González Barboza y Johnny González Barboza,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.705 / 574.441 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019418374 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0505-2019.—Expediente N°
19511.—Senderos del Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 117.347 / 580.478 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418505 ).
ED-0457-2019.—Expediente
N° 1928.—Pedro Quirós Brenes y Herminia Quesada
Solano, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418518 ).
ED-0516-2019.—Exp. 19529PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Bananera Palo Verde Sociedad Anonima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por
segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de
banano y consumo humano industrial. Coordenadas 268.179 / 546.433 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019418714 ).
ED-0254-2019.—Expediente N°
19094.—Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 234.065 / 487.302 hoja Naranjo. Predio inferior: Ana
Seidy Méndez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019417239 ).
N°
9-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ivannia
Consuelo Sánchez Solano, portadora de la cédula de identidad número uno cero
setecientos ochenta y tres cero setecientos cuarenta y cinco, Oficinista 1 de
la Sección de Archivo del Registro Civil; Kevin Gerardo Agüero Jiménez,
portador de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos treinta y
cuatro cero cero cero tres,
Oficinista 1 de la Oficina Regional de Corredores; y Diego Alonso Coto Solano,
portador de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos treinta y dos
cero quinientos veintisiete, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina
Regional de Cartago, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas del tres de
diciembre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 3400041152.—Solicitud N° 175831.—( IN2019416604 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
42648-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintidós minutos del quince de noviembre de dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Retana
Chinchilla, cédula de identidad número 1-0730-0189, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 22 de diciembre de 1967. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019414219 ).
Expediente Nº 32038-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas catorce minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por María de los Ángeles
Porras Ugalde, cédula de identidad número 2-0342-0277, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de mayo de 1955. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(
IN2019414153 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
52220-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Elizabeth Rojas Chavarría, número cuatrocientos noventa, folio doscientos
cuarenta y cinco, tomo mil veinte de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Elizabeth Alvarado Rojas, en el asiento número cuatrocientos
ochenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, tomo mil veinte de la
provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0490.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 175024.—( IN2019416520 ).
Expediente Nº 51520-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas diecisiete
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Fiorella Sanabria Bañez, número novecientos
nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer
inscrita como Fiorela Sanabria Bañez
en el asiento número quinientos treinta y nueve, folio doscientos sesenta y ocho, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Conforme
lo señalan los artículos 5°
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0909. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400041152.—Solicitud
Nº 175022.—( IN2019416529 ).
Exp.
N° 54130-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del veintidós de noviembre
de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Kelanny Marian Castillo Venegas,
número ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo quinientos cincuenta y
ocho de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Kelanny Marian Flores Castillo en el asiento número
doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo quinientos cincuenta
y ocho de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme
lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por
cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0114.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 175790.—( IN2019416576 ).
Expediente
Nº 45642-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del cuatro de
octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Genara Eladia Hernández López, número setecientos
cuarenta y tres, folio trescientos setenta y dos, tomo ciento cuatro de la
provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Genara Hernández López
conocida como Genara Eladia Hernández López en el asiento número setecientos
cinco, folio trescientos cincuenta y tres, tomo ciento cuatro de la provincia
de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de nacimiento Nº 0743. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C.
Nº 3400041152.—Solicitud Nº
176203.—( IN2019416688 ).
Expediente N° 43979-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos
del veintinueve de enero
del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Flor Coto
Aguilar, número ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta
y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Flor Coto
Aguilar en el asiento número
ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento ochenta
y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro
Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0195. Publíquese
el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Responsable:
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C.Nº 3400041152.—Solicitud
Nº 176204.—( IN2019416690 ).
Expediente
Nº 54105-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Leandro Rodríguez Fernández, número ciento seis, folio
cincuenta y tres, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste,
por aparecer inscrito como Leandro Ugalde Rodríguez en el asiento número ciento
treinta y nueve, folio setenta, tomo quinientos treinta y uno de la provincia
de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0106. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400041152.—Solicitud Nº 176205.—( IN2019416692 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jaanai
Massiel Díaz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155819068722, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:17 del 12 de
diciembre de 2019. Expediente: 8318-2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019416486 ).
Stephane
Bernard Yves Degraeve, francés, cédula de residencia
125000061535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8160-2019.—San José, al ser las 10:36 del 12 de diciembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019416562
).
Carlos
Alberto Briceño Pérez, colombiano, cédula de residencia N°
117001228507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8297-2019.—San José, al ser las 10:10 del 12 de diciembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019416591 ).
José
Gregorio Guerra Tovar, venezolano, cédula de residencia N°
186200457632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8296-2019.—San José al ser las 1:12 del
11 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2019417206 ).
INSTITUTO
DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GAMEZ SOLANO
Plan
anual de adquisiciones 2020
De conformidad con el artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su
Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que
el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente
publicado y visible en el sistema SICOP en la dirección electrónica:
https://www.sicop.go.cr y en la página www.idp.mep.go.cr. Así mismo las modificaciones
que se hagan durante el año a este plan serán divulgadas a la misma dirección
supra citada anteriormente.
Proveeduría.—Gianni José Montero López,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2019418553 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
Programa
de Adquisiciones 2020
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que los Programas de Adquisiciones
2020 que corresponden a esta Dirección de Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud Huetar Atlántica, Hospital Dr. Tony Fado Castro, Hospital de
Guápiles, Áreas de Salud de Cariari, Guápiles, Guácimo, Siquirres, Matina,
Limón, Valle La Estrella y Talamanca, así mismo cualquier Modificación que se
realice a estos programas durante el año, se encontrarán publicadas en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir del 06 de enero
del 2020. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, Dirección Red Integrada de
prestación de Servicios de Salud HA.
Licda. Yirlany Cruz
Cruz, Coordinadora Unidad de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2019418482 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
U.P. 2599
Programa
de adquisiciones año 2020
y sus respectivas modificaciones
Dirección de Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud Chorotega U.P. 2599; en cumplimiento con lo normado en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento,
informa que:
Dirección
de Red y sus Unidades Adscritas (Hospitales y Áreas de Salud), han publicado el
Programa de Adquisiciones año 2020 y sus respectivas Modificaciones, en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr., en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra”.
Liberia, Guanacaste. 17 diciembre
2019.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1
vez.—( IN2019418967 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000002-2699
Compra
de servicios por terceros de aseo y limpieza
para el Área de Salud Cariari
La Dirección de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000002-2699. Compra de servicios por terceros de
aseo y limpieza para el Área de Salud Cariari”.
Visita al sito: Lunes 30 de diciembre 2019, a
las 9:30 horas, Área de Salud Cariari.
Apertura de ofertas: Martes 14 de enero del 2020, a las 10:00
horas.
El cartel se puede adquirir en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa Tel: 2758-1803, ext. 2013, Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora
a. í. URCA, o al correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr
Licda. Yirlany Cruz
Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019418484 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2019LN-000003-3110
Equipo
de rayo x telemando con fluoroscopía digital
Se informa a todos los interesados que el
cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Subárea
Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José,
distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de
Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un
DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha
de apertura: 14 de febrero de 2020.
Hora:
10:00 horas.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y
Logística (SAGAL).
Visita
al sitio: la misma se realizará a partir del 3er (tercer) día hábil posterior a
la publicación de la invitación en el Diario Oficial La Gaceta, para
ampliar detalles del alcance del proyecto, la cual será coordinada por la Área
de Gestión Equipamiento al teléfono 2539-1173 o en el piso 3 del edificio
Jiménez, Altos de Trigo Miel, 125 mts. norte Teatro
Nacional. Los oferentes interesados deberán comunicarse con esta Área para
conocer el programa de la visita al sitio de instalación.
Ubicación:
Clínica Carlos Durán, Servicio de Radiología.
San José, 17 de diciembre de 2019.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1
vez.—( IN2019418720 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 25º de la sesión Nº
9068, celebrada el 05 de diciembre del 2019, Acuerda:
Acuerdo primero: declarar infructuosa
la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-3107 “Equipamiento
y Remodelación Servicio de Lavandería, Hospital de Ciudad Neily,
incluye el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el año de
garantía de buen funcionamiento de los equipos”.
Unidad de Compras.—Lic. Víctor Murillo Muñoz,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2019418498 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 25º de la sesión Nº9068, celebrada el 05 de
diciembre del 2019, acuerda:
Acuerdo primero: declarar infructuosa
la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-3107
“Equipamiento y Remodelación Servicio de Lavandería, Hospital de Ciudad Neily, incluye el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo durante el año de garantía de buen funcionamiento de los equipos”.
Unidad de Compras.—Lic. Víctor Murillo Muñoz,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2019418559 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000017-01
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la licitación abreviada Nº 2019LA-000017-01, para la adquisición de una Traileta de 22 metros cúbicos para uso del Departamento de
Gestión Ambiental, se adjudicó mediante acuerdo Nº
2-3 de la sesión ordinaria Nº 48-2019, del día 13 de
diciembre del año en curso, a la empresa Industrias Gonzaca
S. A., cédula jurídica N° 3-101-079285, por un
monto ¢31,000,000.00 (treinta y un millones de
colones exactos).
La Cruz, Guanacaste, 17 de diciembre del
2019.—Lcda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019418966 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA CENTRO NACIONAL
DE EDUCACIÓN ESPECIAL FERNANDO
CENTENO GÜELL
CONFORMAR
BANCO DE PROVEEDORES
La Junta Administrativa Centro Nacional de
Educación Especial Fernando Centeno Güell, Guadalupe, San José les invita a
todos los proveedores interesados en formar parte de nuestro banco de
proveedores; para la futura Contratación del Proveedor de Suministros de
Oficina, Suministros de Limpieza y Alimentos. La invitación está enfocada a empresas
que se dediquen a la actividad de Distribución y Venta de Suministros de
Oficina, Suministros de Limpieza y Alimentos deseable con experiencia en el
manejo de Juntas de Educación / Administrativas; aquellos que deseen formar
parte de nuestro banco de proveedores deben de enviar los siguientes
documentos, por correo electrónico en formato PDF a partir del 23 diciembre
2019 y hasta el 10 de enero 2020.
Documentos a aportar:
Información completa de la
empresa (máximo 2 páginas).
Fotocopia de la cédula del
representante legal
Fotocopia de la cédula jurídica
(cuando sea representación jurídica)
Carta de presentación y
experiencia (máximo 2 páginas).
Los documentos se recibirán únicamente vía
correo electrónico a la dirección electrónica ja.centenoguell@gmail.com
Firmado el 16 de diciembre del 2019.—Sra.
Silvia Peña Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2019418551 ).
La Junta Administrativa Centro Nacional de
Educación Especial Fernando Centeno Güell, Guadalupe, San José les invita a
todos los interesados profesionales en contabilidad a formar parte de nuestro
banco de proveedores; la invitación está enfocada a profesionales que se
dediquen a la actividad de contabilidad, deseable con experiencia en el manejo
de Juntas de Educación / Administrativas. Aquellos que deseen formar parte de
nuestro banco de proveedores deben de enviar los siguientes documentos, por
correo electrónico en formato PDF a partir del 23 diciembre 2019 y hasta el 10
de enero 2020.
Documentos a aportar:
▪ Currículum completo (máximo 2 páginas).
▪ Fotocopia de la cedula.
▪ Atestados de estudio.
▪ Carné de colegiado.
▪ Carta de presentación y experiencia (máximo 2 páginas).
Los documentos se recibirán únicamente vía correo electrónico a la
dirección electrónica ja.centenoguell@gmail.com.
San José, 16 de diciembre del 2019.—Junta
Administrativa.—Silvia Peña Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2019418552 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-2205
Insumos
para terapia de presión negativa en
el Hospital San Rafael de
Alajuela
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública número 2019LN-000001-2205, para la adquisición de Insumos
para Terapia de Presión Negativa en el Hospital San Rafael de Alajuela, que se
realizaron modificaciones al cartel, por lo anterior se encuentra disponible el
cartel definitivo el cual puede descargarse de la página www.ccss.sa.cr o
retirarlo en la oficina de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael,
la fecha de apertura se mantiene para el 10 de enero del 2019, a las 10:00 a.
m.
Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Dirección
General.—Dra. Roxana Usaga Carrasquilla.—1 vez.—(
IN2019418478 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
los artículos 7 y 10, de las actas
de las sesiones 1548-2019 y 1549-2019, ambas celebradas el 9 de diciembre de
2019,
considerando que:
A. El artículo
11 del Reglamento General de Auditores Externos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 28, del 9 de enero de
2005, y su reforma, publicada en el Alcance Digital 80 del Diario Oficial La Gaceta 71, del
17 de abril de 2017, establece
la obligatoriedad de las personas físicas
o jurídicas que presten servicios de auditoría a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia
General de Valores, la Superintendencia
de Pensiones y la Superintendencia
General de Seguros, de encontrarse
registradas como auditores elegibles en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
B. El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
los artículos 9 y 11 de las actas
de las sesiones 1318-2017 y 1319-2017, celebradas el 13 y el 20 de marzo
de 2017, respectivamente, dispuso
aprobar el Reglamento
General de Gestión en Tecnologías de Información, publicado en el Alcance Digital 80, del Diario Oficial La Gaceta 71, del
17 de abril de 2017 y reformar
el Reglamento General de Auditores Externos, con el
fin de incluir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a los auditores externos en tecnología
de la información encargados
de las auditorías sobre el marco de gestión de Tecnología de Información y su aplicación.
C. En el inciso e), artículo 5 del Reglamento
General de Auditores Externos
se establece que para brindar
servicios de auditoría en tecnologías de información el socio de la firma auditora debe reunir los requisitos y experiencia profesional establecidos por las regulaciones emitidas por la Asociación de Auditoría y Control
de los Sistemas de Información
(Information Systems Audit and Control Association/- ISACA) y además, el inciso f) de este archivo dispone que deben contar con un Certificado CISA vigente (Auditor
Certificado de Sistemas de Información por sus siglas en inglés Certified
Information Systems Auditor”). Por su parte, los Lineamientos
para la inscripción en el Registro de Auditores Elegibles y Actualización de Información, Sección A, Documentación Mínima del Reglamento en su
inciso d), podrían estar agregando un requisito que no está claro en el artículo 5 del Reglamento, y es solicitar una certificación extendida por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica o del Colegio de Profesionales en Informática y Computación según corresponda.
D. El 10 de abril de 2019, mediante oficio DCT-014-2019, del Presidente
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, solicita al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reconsiderar el requisito de admisión en la selección de los auditores externos en tecnologías de información, específicamente el requisito de admisión de incorporación al Colegio de Profesionales
en Informática y Computación, en la selección de auditores de Tecnologías de Información elegibles para desarrollar las auditorías requeridas en el Reglamento
General de Gestión de la Tecnologías
de Información. En su contenido se refiere a los conocimientos y experiencia que se requieren en este Colegio para la incorporación de postulantes,
dentro de las cuales se exige
cumplir con experiencia en auditoría de sistemas de información.
E. La Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Informática y Computación, Ley 7537, establece
que la colegiatura es voluntaria,
no dispone una colegiatura obligatoria
como otros colegios profesionales. En este sentido, la Procuraduría General de la República
mediante dictamen C-193-2010, del 7 de setiembre de 2010, en relación con consulta realizada
por el Presidente del CPIC sobre
la colegiatura indica: “(…)
3- La obligación de colegiarse
como requisito para el ejercicio de la profesión constituye una restricción a la libertad profesional. Por consiguiente, debe ser impuesto
por ley. 4- La Ley del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Ley 7537, del 22 de agosto
de 1995, no establece la obligación
de incorporación en dicho Colegio como requisito para el ejercicio profesional de los informáticos y
profesionales en computación. (…)”.
F. El mantener como requisito
la certificación extendida
por el Colegio de Profesionales en
Informática y Computación puede ser considerado como una barrera en materia regulatoria que limitaría la competencia y eventualmente obstaculizan la prestación de un servicio. Además, cuando en los Lineamientos
para la inscripción en el Registro de Auditores Elegibles y Actualización de Información, se solicita una certificación extendida por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica o del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, según corresponda, haciendo una interpretación gramatical de la norma, y conforme al uso de la “o”, se podría considerar que la norma al utilizar la “o” presenta una conjunción que expresa adición o alternativa, es decir puede interpretarse
como “Certificación extendida por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica o del Colegio de Profesionales en Informática y Computación”, es decir uno o el otro; sin embargo,
esta aclaración no forma parte de los lineamientos.
G. Dado que ni la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales en Informática y Computación,
Ley 7537, ni su Reglamento establecen la colegiatura obligatoria, debe darse claridad a los auditores externos que soliciten el registro para prestar auditorías sobre la gestión de Tecnologías de Información, en específico los requisitos señalados en el lineamiento que acompaña al Reglamento
General de Auditores Externos
cuando se refiere a la certificación de colegios profesionales.
Lo anterior por cuanto, para los casos
en que voluntariamente el solicitante está colegiado al Colegio de Profesionales
en Informática y Computación, se debe dar por atendido el requisito, pero de ninguna forma podría negarse el registro si no se está colegiado a este Colegio. En este sentido, se requiere modificar la norma para brindar seguridad jurídica, conceptualizada como la obligación del Regulador de establecer un marco normativo en el que los sujetos cuenten con disposiciones claras sobre los elementos esenciales que deben considerar en la estructuración del negocio que pretenden realizar, para aclarar que en los casos en que se solicite inscribir un profesional independiente para brindar servicios de auditoría en tecnologías
de información o para el encargado
en las firmas de auditoría, no se requiere presentar como condición esencial u obligatoria, que se esté incorporado exclusivamente al
Colegio de Profesionales en
Informática y Computación.
H. El numeral
2), del artículo 361 Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, establece que en la elaboración de disposiciones de carácter general se concederá a
las entidades representativas
de intereses de carácter
general o corporativo afectados
por la disposición la oportunidad
de exponer su parecer, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero mediante
artículo 8, de las actas de
las sesiones 1539-2019 y 1540-2019, ambas celebradas el 21 de octubre de
2019, dispuso remitir en consulta al Sistema Financiero
Nacional, una reforma al artículo
5 literales e) y f), artículo
7 y literal d) de la Sección A “Documentación
mínima”, de los Lineamientos
para la inscripción en el registro de auditores elegibles, del Reglamento
General de Auditores Externos,
que tiene por objetivo aclarar lo referente a los requisitos que deben cumplir los auditores externos al solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Elegibles para brindar los servicios de auditoría en Tecnologías de Información. Al término de la
consulta no se recibieron comentarios
ni observaciones sobre el proyecto reglamentario.
dispuso en
firme:
1. Modificar
los literales e) y f) del artículo
5 del Reglamento General de Auditores Externos, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo
5. Requisitos generales
(…)
e. Para el caso
de los auditores de TI, el encargado
del equipo en una firma de auditoría externa o el
auditor externo independiente,
deben reunir los requisitos y experiencia profesional establecidos por las regulaciones emitidas por la Asociación de Auditoría y Control
de los Sistemas de Información
(Information Systems Audit and Control Association/ ISACA).
f. Para el caso de las auditorías de TI, el encargado del equipo, así como el auditor externo independiente, deben contar además
con un Certificado CISA vigente
(Auditor Certificado de Sistemas
de Información por sus siglas
en inglés Certified
Information Systems Auditor).
(…)”
2. Modificar
el párrafo final del artículo
7, del Reglamento General de Auditores
Externos, de acuerdo con el
siguiente texto:
“(…)
Adicionalmente, las firmas de auditorías
externas o auditores externos independientes deben cumplir con las obligaciones y deberes establecidos en la Ley de Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, las normas
establecidas por este y los
principios éticos rectores de su profesión. En el caso de auditorías de TI, el profesional o encargado del equipo debe cumplir con los deberes establecidos por ISACA.”
3. Modificar
el literal d) de la Sección A “Documentación
mínima”, de los Lineamientos
para la inscripción en el registro de auditores elegibles, de acuerdo con el siguiente texto:
“(…)
d) Certificación
extendida por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, donde
conste que el profesional independiente es miembro activo, para cuando soliciten inscribirse en el área financiero-contable.
Dicha certificación deberá ser presentada para cada uno de los socios que conforman la firma, y para los encargados del equipo de la auditoría de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 5 de este Reglamento. En el caso de solicitudes para brindar servicios de auditorías de TI, el profesional independiente que solicite inscribirse debe presentar la certificación CISA. Esta última certificación deberá ser presentada para los encargados del equipo de la realización de este tipo de auditoría, en el caso de firmas
de auditoría, de conformidad
con lo establecido en el inciso f) del artículo 5 de este Reglamento.
(…)”
4. Las modificaciones
anteriores, rigen a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Eduardo
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. Nº 4200002264.—Solicitud
Nº 176746.—
( IN2019417188 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN,
DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
A la luz del dictamen 174-CAJ-2019 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y con
base en las especificaciones contenidas en Moción presentada por el Alcalde
Araya Monge, acuerda:
“Reforma parcial al Reglamento para el
Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad del Cantón Central de San José, específicamente a los artículos
4, 9, 11, 14, 17 y 24 para que en definitiva se reformen según se detalla a
continuación:
“Artículo 4°—Órgano responsable.
Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos divulgar los alcances y
contenidos de la Ley 7476 y su reforma contenida en la Ley 8805, así como de
este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la
prevención contra el hostigamiento sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre
otras formas, mediante la divulgación de copias materiales y/ o digitales del
presente reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo
mediante charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la
capacitación y sensibilización del personal.
Será responsabilidad de la Dirección de
Recursos Humanos gestionar cualquier modificación a este reglamento ante
reformas a la Ley N° 7476 que así lo determinen o de
oficio como parte de mejoras continuas.”
“Artículo 9.—Faltas relacionadas a la
figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta la conducta
de quien, siendo funcionario (a) de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, se negare a
declarar o a brindar información sobre hechos denunciados u omitiere dar
trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta
constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.
Asimismo, incurrirá en falta el (la)
funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta constitutiva de
hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Dirección de Recursos
Humanos o de su superior jerárquico, quien dentro de las 24 horas después de
conocer lo reportado deberá trasladar el asunto a la mencionada Dirección”.
“Artículo 11.—Órgano Director. Para la
investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en cada caso se conformará
una comisión u órgano director que será integrada por: a) Un (a) abogado (a) de
la Dirección de Recursos Humanos, quien lo presidirá y se tendrá como
integrante con la sola asignación del expediente por rol; b) Un (a) Psicólogo
(a) o Trabajador (a) Social de profesión y c) Un (a) representante de la
Alcaldía Municipal, ambos nombrados por el alcalde, todos funcionarios
municipales. La comisión investigadora deberá estar conformada por miembros de
sexo tanto femenino como masculino. Si la denuncia del acoso u hostigamiento es
interpuesta por una trabajadora municipal, dos de los miembros deberán ser
mujeres.
Ninguno (a) de los (as) titulares de los
puestos mencionados, que sea acusado (a) de acoso u hostigamiento sexual o que
tengan parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad
colateral, de cualquiera de las partes de la denuncia, podrá ser integrante del
órgano director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento del
órgano ésta será causal de inhibición.”
“Artículo 14.—Recepción de la denuncia.
Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas ante la Dirección de
Recursos Humanos por la persona que se considera víctima, de la siguiente
forma:
a) Por escrito. En este caso la denuncia será recibida por la
Secretaria (o) o técnica (o) de la dependencia quien confirmará que el
documento cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego,
previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será
trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y
constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar
con la alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará
dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio.
b) En forma verbal. En este caso un (a) Abogado (a) de la Dirección de
Recursos Humanos tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual,
previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será
trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse
en presidente (a) del órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía
para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres
días hábiles siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será parte
del órgano director.
En el acto de recibir la denuncia, quien así
lo haga deberá advertir a la persona denunciante, acerca de las penas con las
que la ley castiga los delitos de injurias, calumnias y difamación, según el
Código Penal.
Caso de excepción: En caso de que el
denunciado (a) sea la jefatura de la Dirección de Recursos Humanos o algún
funcionario de esa Dependencia, dicha Dirección no podrá tramitar la denuncia,
ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte del órgano director colegiado.
En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la alcaldía
municipal, y el alcalde en ejercicio designará a las personas que conformarán
el órgano director o comisión investigadora cumpliendo para ello con el perfil
que establece este reglamento.
En ningún caso se podrá solicitar
ratificación de la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.”
“Artículo 17.—Del traslado de la denuncia
al denunciado. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia o
cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad
comunicará traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo
improrrogable de cinco días hábiles al mes para que ejerza su derecho de
defensa y se refiera con respecto a todos y cada uno de los hechos que se le
imputan y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. En los
expedientes disciplinarios en los que las supuestas faltas sean de
hostigamiento sexual no cabrá recurso alguno contra el traslado de los cargos”
“Artículo 24.—Apoyo psicológico para la
(el) denunciante. La Municipalidad de San José pondrá a disposición de la
persona denunciante apoyo psicológico a través de la Sección Calidad de Vida
Laboral, la que deberá atenderle con carácter prioritario.”
Acuerdo 10, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 186, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.
San José, 2 de diciembre de 2019.—Lic.
Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 175299.—(
IN2019416410 ).
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE
ADICCIONES
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN
JOSÉ Y DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN LAS
QUE
MEDIE INGESTA DE LICOR U OTRA DROGA
PRODUCTO
DE UN PROBLEMA DE ADICCIÓN
A la luz del dictamen 175-CAJ-2019 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y con
base en las especificaciones contenidas en Moción presentada por el Alcalde
Araya Monge, acuerda:
“Reforma Parcial al Reglamento para la
Atención de Adicciones de los Funcionarios de la Municipalidad de San José y de
las Faltas Disciplinarias en las que Medie Ingesta de Licor u otra Droga
Producto de un Problema de Adicción, para que en definitiva se reformen según
se detalla a continuación (en lo no variado la redacción de las normas
permanecerá incólume):
“Artículo 3º—Entre otra normativa que resulte
aplicable, se emplearán de forma conexa y/o supletoria a este reglamento, las
disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, el Código Municipal y el Código de Trabajo.
Corresponde al Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que pudiesen
surgir con relación a este reglamento, previa consulta con la Dirección de
Recursos Humanos.”
“Artículo
7º—Sin detrimento de cualquier otro que, por naturaleza, decisión institucional
u otra normativa se establezca, los siguientes serán deberes de las
dependencias municipales:
(...)
c) Dirección de Recursos Humanos:
(...)
c.2) Divulgar este Reglamento a nivel
institucional, así como las políticas dirigidas a la prevención y tratamiento
de la enfermedad de adicción en la población municipal. Lo indicado podrá
hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales o
digitales del reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo
mediante charlas, conferencias y actividades similares, que coadyuven a la capacitación
y sensibilización del personal.
(...)
e) Jefaturas (Gerentes, Directores, Jefes de
Departamento, Sección, Unidad, Encargados de Proceso) y Supervisores:
(...)
e.2) En caso que existieren faltas
disciplinarias relacionadas con el consumo de drogas o licor, remitir el
reporte oportuno a la Dirección de Recursos Humanos para que valore y se
proceda según corresponda.
(...)”
f) Proceso Bienestar Socio Laboral:
(...)
f.4) Dar aviso a la Dirección de Recursos
Humanos del funcionario cuando su incorporación o reincorporación al programa
se haya realizado con intervención de dicha dependencia; lo anterior para que
se haga constar en el expediente disciplinario en el que se remitió al
servidor. Los incumplimientos de esta naturaleza, no relacionados con asuntos
disciplinarios, solamente se harán constar en el expediente social del
funcionario, el que se constituirá en base para rendir cualquier informe con
respecto a éste.
f.5) Reportar a la Dirección de Recursos
Humanos las ausencias injustificadas a labores en las que incurran los
funcionarios por interrupción de internamiento en centros de rehabilitación,
cuando ésta se dé por su propia voluntad o por acciones injustificadas de su
parte que así lo determinen. Asimismo, cualquier otra supuesta falta relacionada
al aparente abuso de permisos y/o licencias concedidas al funcionario como
parte del programa de rehabilitación.
(...)
g) Médico de empresa:
g. l ) Por petición de la persona interesada,
del Proceso de Bienestar Socio Laboral o de la Dirección de Recursos Humanos,
valorar el estado de salud del funcionario con problemas de adicción y, cuando
así se necesite por parte de la Institución, confeccionar referencia médica que
permita su remisión a centro de rehabilitación. Dicha evaluación debe incluir
el suministro de los medicamentos necesarios, según la situación particular del
funcionario.
(...)
h) Área de psicología:
h.1) Atender a los funcionarios con problemas
adictivos, ya sea que acudan de forma espontánea o referida por el Proceso de
Bienestar Socio laboral o por la Dirección de Recursos Humanos.
(...)
I) Coordinador del Grupo de Alcohólicos
Anónimos Institucional:
(...)
i.5) Acudir a las reuniones que le convoque
la Comisión Evaluadora de Adicciones, el Proceso Bienestar Socio Laboral o la
Dirección de Recursos Humanos.
(...)
j) Funcionarios del Grupo Institucional de
Alcohólicos Anónimos Municipal-Renacer-:
(...)
j.4) Acatar cualquier directriz o pauta
emitida por la Alcaldía Municipal, la Dirección de Recursos Humanos, el Proceso
Bienestar Socio laboral o la Comisión Evaluadora de Adicciones.
(...)
k) Comisión Evaluadora de Adicciones:
(...)
k.3) Emitir los criterios que se le soliciten
por parte de quien tenga competencia para ello, relacionados a la materia
general de adicción o a algún caso de un funcionario en particular.
Lo
anterior incluye el emitir criterios a la Dirección de Recursos Humanos cuando
así ésta lo requiera para atención de asuntos disciplinarios; tales criterios
deberán responder a valoraciones técnicas y fundadas, y a los principios y
premisas que contempla este reglamento, con especial atención a los de buena
fe, razonabilidad y asimismo protección de los intereses institucionales.
L) Dirección de Recursos Humanos
L.1) Instruir los asuntos disciplinarios que
se subsuman dentro de las regulaciones de este reglamento con estricto apego al
mismo.”
“Artículo 11.—Los procedimientos
disciplinarios relacionados de forma directa o indirecta con problemas de
adicción se tramitarán según los procedimientos que desa1Tolla la Dirección de
Recursos Humanos, según la gravedad de la supuesta falta y se complementarán
con las disposiciones del presente reglamento”
“Artículo
12.—El reporte que realice una jefatura a la Dirección de Recursos Humanos de
aparente falta disciplinaria relacionada con ingesta de licor o drogas, deberá
cumplir con los requisitos que para reporte de aparentes faltas disciplinarias
establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad, y no lo excluirá de la obligación de realizar el reporte que
establece el artículo 9 de este reglamento.”
“Artículo
14.—En caso de abandono del programa iniciado por remisión dentro de un asunto
disciplinario, el Proceso de Bienestar Socio laboral lo hará de conocimiento de
la Dirección de Recursos Humanos, la que, procederá a archivar el informe en el
expediente disciplinario en el que se realizó la intervención.”
Acuerdo
10.1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 186,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de
noviembre del año dos mil diecinueve.
San José, dos de diciembre de dos mil
diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 175312.—(
IN2019416505 ).
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
A la luz del
dictamen 176-CAJ-2019 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en
uso de las facultades que
le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y con base en las especificaciones contenidas en Moción
presentada por el Alcalde Araya Monge, acuerda:
I.—Aprobar la presente: “Reforma Parcial al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad del cantón central de San José”, específicamente a los artículos
7, 89 (incisos 6 y 13), 90 (inciso
20), 113,126 (incisos 1, 2 y 7), 128 (incisos 1 y 2), 130 y 131, para que su
letra sea conteste con la estructura actual y funciones asumidas por la Dirección de Recursos Humanos; para que en definitiva se reforme, denomine y se lea según se detalla a continuación (en todo lo que no se varíe con la presente la redacción de los artículos que ocupan permanecerá incólume):
“Artículo 7º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal, Dirección
de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y representantes patronales, así como a todos
los funcionarios municipales.
Corresponde y es facultad
del Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación
con el mismo, previa consulta a la Dirección de Recursos Humanos”.
“Artículo 89.—Sin perjuicio de otras propias del cargo y las generales de todo servidor, son obligaciones de los
funcionarios que ejerzan como jefatura:
(...)
6- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, en el término improrrogable de cinco días hábiles
a partir del que tuvo conocimiento, los informes y pruebas correspondientes a las faltas en que incurran
los funcionarios a su cargo
y que prima facie puedan merecer
sanción de suspensión o despido; así como
sancionar con amonestación aquellas leves.
(...)
13-
No obstaculizar de modo alguno
la presentación de sus colaboradores
a la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos cuando estos hayan sido
citados en calidad de testigos, parte o en cualquier
otra condición. Por el contrario, en estos
casos la jefatura deberá tomar las medidas necesarias para facilitar el apersonamiento indicado. Lo anterior aplica para
cuando la citación se dé para comparecer en asuntos judiciales
de interés municipal.
(...)”
“Artículo 90.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo y Municipal, Convención, Leyes conexas y este Reglamento, sin perjuicio de otras, son obligaciones de los funcionarios:
(...)
20- Declarar cuando fuere citado como
testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean
solicitados por la Dirección
de Recursos Humanos. Asimismo,
en procesos judiciales en los que se defiendan los derechos e intereses
de la Municipalidad.
(...)”
“Artículo 113.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
Hasta
por cuatro: amonestación escrita.
Por cinco: suspensión
sin goce de salario por un día.
Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.
Por siete: suspensión
sin goce de salario por cinco días.
Por ocho: suspensión
sin goce de salario por ocho días.
Por nueve o más días: suspensión sin goce de salario por diez días.
La primera vez en
que un funcionario incurra,
ya sea en ausencias injustificadas o llegadas tardías injustificadas, por las que merezca
ser sancionado con suspensión
sin goce de salario o despido, la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar una Reunión de Trabajo como medida
alterna a la recomendación
de sanción, siempre y cuando: el funcionario haya presentado defensa ante esa dependencia, se haya realizado la audiencia oral y privada
y en el acto medie aceptación y compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia.
En supuestos
de tardías, la oficina de Asuntos Laborales también deberá realizar reunión de trabajo como medida
alterna al funcionario que,
habiendo disfrutado en el pasado de ese mismo beneficio, no haya incurrido en igual tipo
de falta por al menos un año calendario, que se contarán a partir del día en que se realizó
la última reunión. Para lo
anterior regirán los mismos
requisitos del párrafo
anterior.”
“Artículo 126.—El procedimiento o instrucción disciplinaria se regirá por las siguientes normas -sin perjuicio de la demás normativa aplicable:
Toda
falta deberá ser reportada ante la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos por
escrito y deberá contener una relación circunstanciada de hechos, indicación del o los funcionarios
supuestamente participantes,
fechas, lugares y otros datos de interés. Quien reporte una falta deberá ofrecer y aportar las pruebas en que fundamenta la comisión de la misma. Del reporte anterior se exceptúan las
faltas que sancionen internamente dentro de la dependencia
las jefaturas inmediatas de
los funcionarios, de acuerdo
al artículo 158, incisos a)
y b) del Código Municipal.
La oficina de Asuntos
Laborales de la Dirección
de Recursos Humanos será la
encargada de tramitar la fase de instrucción de los expedientes disciplinarios iniciados a los funcionarios de
la Municipalidad. Dicha oficina
se encargará de la instrucción
del expediente mediante un Órgano Director, que será
unipersonal, salvo en supuestos
excepcionales en los que exista normativa que regule expresamente la necesidad de establecer un Órgano Colegiado.
(...)
7. En el caso que durante el proceso de instrucción se desvirtúe la supuesta falta reportada, la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos podrá en cualquier
momento dar por fenecido el asunto y proceder a su archivo.
(...)”
“Artículo 128.—La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Trabajo
y en todo caso la acción disciplinaria prescribirá:
3.
Si dentro del mes siguiente
a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos.
4.
Si, conocida la supuesta falta por la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos, éste no inicia dentro del mes siguiente el procedimiento disciplinario que corresponda, ya sea sumario u ordinario.
(...)”
“Artículo 130.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos,
debe dictar la resolución recomendativa, son perentorios e improrrogables.”
“Artículo 131.—En el proceso de investigación que establece este Capítulo la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos, podrá requerir de otras dependencias y funcionarios en general aportar documentos y/o citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento
disciplinario o para su decisión recomen dativa.
II.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del
Código Municipal vigente por una única
vez, y como normas definitivas por tratarse de reglamentos de orden interno.
III.—Notifíquese
a la Alcaldía.”
Acuerdo 10.2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 186, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.
San José, tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—1 vez.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 175371.—( IN2019416506 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2724-2019.—Miranda Morales Diana María,
cédula de identidad N° 5 0398 0298, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de noviembre
del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019416619 ).
CONSULTA
PÚBLICA:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AYA
(ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2019-391)
El AyA somete a
consulta pública las especificaciones técnicas para la ampliación de la Norma
técnica para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua
potable, de saneamiento y pluvial (Acuerdo N°
2017-281) y para la actualización del Volumen IV “Especificaciones técnicas
generales de AyA”:
1. Especificación Técnica AyA-1000-TQ-01. Tanque pernado
de acero revestido con vidrio termofusionado.
2. Especificación Técnica AyA-2000-ETB-01-A01. Bombas y motores para
estaciones de bombeo en sistemas de agua potable. Parte 1: bomba vertical
sumergible acoplada a motor sumergible.
3. Especificación Técnica AyA-2000-VC-01. Válvula de compuerta con
asiento resiliente de vástago no ascendente.
4. Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A01. Pozo de inspección.
Parte 1: pozo colado en sitio.
5. Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A03. Pozo de inspección.
Parte 3: tapa y arobase.
6. Especificación Técnica AyA-2004-VAL-01. Válvula de retención tipo
“pico de pato”, conocida también como “Duckbill”,
“pinza”, “manga” o “antirretorno”.
El documento respectivo estará disponible en
la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un
plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el periodo de consulta,
toda observación, propuesta de modificación o comentario deberá remitirse a la
dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario
que se adjunta a los documentos en la dirección indicada.
Unidad Técnica de los Servicios de
Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento-Presidencia Ejecutiva.—Ingª.
Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.—1 vez.—O.C. N°
6000004301.—Solicitud N° 175671.—( IN2019416553 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A María de los Ángeles Rodríguez Cordero y
Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les comunica que por resolución de las
quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordena
nueva ubicación de la persona menor de edad María Ángel Rodríguez Cordero en la
organización no gubernamental Casa Main, además se
les comunica que se iniciará proceso judicial de declaratoria de abandono. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 174984.—( IN2019415160 ).
A la señora Guiselle
Escarlet Torres Sánchez, cédula de identidad número 1-0730-0670, demás
calidades desconocidas, y al señor Guido Cruz Quesada, cédula de identidad
número 1-0639-0202, demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución
de las once horas y treinta y tres minutos del día catorce de noviembre de dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el medida de orientación, y apoyo
a la familia a favor de las personas menores de edad E J C R y Y J C T, de fechas de nacimiento, por su orden, 31 de julio
de 2002 y 27 de febrero de 2006. Se les confiere audiencia a la señora Guiselle Escarlet Torres Sánchez y al señor Guido Cruz
Quesada, por cinco días hábiles, para que presenten alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de
apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto
dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente
notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una
audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato
digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas
hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la
copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº
OLLU-000220-2019.—Oficina Local de La Unión, Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 174985.—( IN2019415164 ).
Al señor Yoselyn Álvarez Mairena, cédula N° 1-1572-0864, y demás calidades desconocidas, se le
notifica la resolución de las doce horas y cincuenta y siete minutos del
veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la
medida de orientación, y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad
K A B A, de fecha de nacimiento 04 de mayo de 2017. Se le confiere audiencia a
la señora Yoselyn Álvarez Mairena, por cinco días hábiles para que presente
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta
resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el
cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas
siguientes a la presente notificación y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la
realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia
únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a
viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar
dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán
a su disposición en esta oficina local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del
Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente N° OLLU-00152-2019.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo
Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 174995.—( IN2019415259 ).
Se comunica a Guadalupe Bermúdez Martínez y
Santiago Durón Rojas, la resolución de las catorce horas del veintisiete de
noviembre del noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde al archivo del
expediente OLG-00115-2018, correspondiente a la PME J.C.D.B. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 175002.—( IN2019415262 ).
Se le comunica a la señora Grace del Carmen
Ramírez Díaz que por resolución de las catorce horas del día catorce de agosto
del año dos mil diecinueve, del expediente administrativo número
OLTA-00196-2016, se dicta medida de protección de cuido temporal de la persona
menor de edad E.M.R.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. Johana Espinal
Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 175006.—( IN2019415265 ).
A la señora Elisa Del Carmen Roque Antón,
cédula de residencia N° 155827222328, demás calidades
desconocidas, al señor Diego Avalos Bonilla, cédula de identidad número
1-1417-0180, y a la señora María De La Cruz Antón De Roque, cédula de
residencia N° 155810327223, demás calidades
desconocidas, se les notifica la resolución de las catorce horas y dos minutos
del día diez de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
el medida de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores
de edad C N A R y W G A R, de fechas de nacimiento, por su orden, 21 de marzo
de 2013 y 27 de febrero de 2006. Se les confiere audiencia a la señora Elisa
Del Carmen Roque Antón, y al señor Diego Avalos Bonilla, por cinco días
hábiles, para que presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la
Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las
siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para
hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de
días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para
lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos
digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente Nº
OLLU-000280-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 175028.—( IN2019415268 ).
A la señora Karla Velásquez Urbina, portador
de la cédula de identidad N° 155809938736, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y de
seguimiento, orientación y apoyo a la familia, titular de la cédula de PME
costarricense número 703320453, con fecha de nacimiento 16/07/2007. Se le
confiere audiencia a la señora Karla Velásquez Urbina por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur de Palí. Expediente N° OLD-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 175030.—(
IN2019415270 ).
A la señora Olga María Aragón Mora,
costarricense, cédula de identidad número 702840362, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12:08 del 29 de
noviembre de 2019, que revoca medida de cuido provisional y archiva proceso
especial de protección, respecto a la persona menor de edad K.T.V.A. Se le
confiere audiencia a la señora Aragón Mora, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Recursos: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 175043.—( IN2019415273 ).
A los señores Elba Jesús Maltez
Martínez, portador de la cédula de residencia 115815334726, de nacionalidad
nicaragüense y Gerardo Alexander Mora Vargas, portador de la cédula de
identidad 602860781, se les notifican las resoluciones de las 11:00 del 18 de
noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso
Familiar del Proceso de Protección a Favor de la Persona Menor de edad MFMM y
la resolución de las 11:45 del 18 de noviembre del 2019 en la cual se emplaza y
da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp.
No. OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 175045.—( IN2019415276 ).
Al señor Julio Emilio Núñez Mena, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se dio inicio del proceso
especial y dictado de medida de protección de cuido provisional y audiencia a
partes dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad J.N.F. y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
Licenciada en Psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLC-00153-2015.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 175054.—( IN2019415277 ).
Al señor Jorge Carlos Aldeoca
González, sin más datos, se
le comunica la resolución correspondiente a intervención urgente del Instituto Mixto de Ayuda Social, Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio
de Educación Pública para apoyo
y atención a personas menores
de edad y se fijan otras medidas de protección de
las 16:00 horas del día catorce
de octubre del dos mil diecinueve,
dictada por el Oficina
Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad:
J.S.S.C., K.C.S.C., B.S.C., B.S.C, S.S.C, A.Y.A.C., M.R.A.C., E.H.A.C.,
A.I.A.C. y J.C.A.G., y que ordena la intervención urgente al IMAS,
CCSS y MEP para apoyo y atención
a las personas menores de edad
y otras medidas de protección. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Carlos Aldeoca
González, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLVCM-00262-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 175060.—( IN2019415278 ).
A los señores Ana Yanci Saldaña Ortiz, Marvin
Araya Robles y Rufino Villarreal Zapata, se les comunica resolución de las
trece horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
diecinueve en donde se dio Inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
R.V.S., J.G.A.S y A. A.S. Se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al Informe realizado por la Lcda. Paola Rodríguez Arguedas, del
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, Psicóloga de la Oficina Local
de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00059-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
175390.—( IN2019415280 ).
Al señor José Faustino Delgado Medina, se le
comunica resolución de las diez con quince minutos del dos de diciembre del dos
mil diecinueve, abrigo temporal en un albergue institucional a favor de la
persona menor de edad Emelig Gisela Delgado Oviedo.
Notifíquese. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00131-2018.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
175395.—( IN2019415282 ).
A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador del
documento de identidad número: 1-1453-316, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.A. y H
todos de apellidos M.O, hijos de la señora Joselyn Michelle Oviedo Guzmán,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-493. Se les comunica la
resolución administrativa de las trece horas del día 02 de diciembre del año
2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en programa oficial
de auxilio a la familia a favor de las personas menores de edad indicadas y su
familia. Se le previene al señor Madrigal López, que deben señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00286-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° DSBS-OF-1992.—Solicitud N°
176151.—( IN2019415840 ).
Al señor Jorge Alberto Vargas Abarca. Se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del diez
de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional, de las personas menores de edad J.V.M, en recurso familiar
con el señor Ezequiel Josué Vargas Abarca, por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida así mismo se establece un periodo de seis meses
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia del adolescente. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSP-00277-2019.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Lic.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº 176155.—( IN2019415842 ).
A los señores Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas,
carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth Del Carmen Aguirre López, carné
consular: 0182011-07108815-1096, se le comunica que en proceso especial de
protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona
menor de edad A. S. A., y que mediante la resolución de las doce horas del tres
de diciembre del dos mil diecinueve, Se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S.
A., en el recurso familiar de su abuela, la señora Cándida Rosa López Suncin. II.—La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dos de setiembre del dos
mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dos de marzo del dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Jefry Ezequiel Sánchez Rojas y Libeth Del
Carmen Aguirre López en calidad de progenitores de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
V.—Se le ordena a los señores Jefry Ezequiel Sánchez
Rojas y Libeth Del Carmen Aguirre López, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde.
VI.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada
una vez por semana, a favor de los progenitores señores Jefry
Ezequiel Sánchez Rojas y Libeth Del Carmen Aguirre López, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora lo pertinente al mismo y
quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por
la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con sus horarios
de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin
de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez,
garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente se
le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su
hijo en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. VII.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que está ubicada en el hogar recurso de cuido. VIII.—Se le apercibe a los
progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a
la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.—Igualmente se les informa, que se quedan pendientes las siguientes citas de
seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local respecto de
la persona menor de edad, deberán presentarse la persona menor de edad, los
progenitores y la cuidadora en las fechas que se indicarán. Miércoles 15 de
enero del 2020, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente N° OLUR-00118-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° DSBS-OF-1992.—Solicitud N°
176158.—( IN2019415844 ).
A quien interese. Se hace saber que a favor
de la persona menor de edad F.M.G.L, hija de la adolescente madre T.M.G.L,
fallecida, se ha ordenado medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar, por el plazo máximo de seis meses, que vencerán el día 03 de junio
del año 2020. Se previene a los interesados de conformidad con la ley, que
deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00335-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº
176160.—( IN2019415850 ).
A la señora Laura Patricia Fallas Espinoza,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0175-0132, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual
se dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad YAOF y BFBF
expediente administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia a la
señora Laura Patricia Fallas Espinoza por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº DSBS-OF-1992.—Solicitud
Nº 176161.—( IN2019415853 ).
Al señor Jimmy Ramón Oporta
Ortiz, costarricense, portadora de la cédula de identidad número NI, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual
se dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad YAOF expediente
administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Ramón Oporta Ortiz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº 176163.—( IN2019415856 ).
Al señor Mainor Brown Arias, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 303340556, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 8:00 del 2/12/2020, mediante la cual se dicta
cuido provisional en favor de la persona menor de edad BFBF, expediente
administrativo OLCAR-00051-2019. Se le confiere audiencia al señor Mainor Brown
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº
176165.—( IN2019415860 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Lourdes del Socorro Perez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia
156816469534, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 11:05 del 06 de diciembre de 2019, que revoca y deja sin
efecto resolución administrativa de las 14:16 del 03 de junio de 2019, medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las
personas menores de edad J.F.C.P y C.J.C.P. Se le confiere audiencia a la
señora Pérez Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de
Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Recursos: Se le hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLSJE-00065-2019.—Oficina Local San
José Este.—Lic. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº
176167.—( IN2019416171 ).
Al señor Sheiron
Sherif Hermógenes Hanson, cédula N° 114360786 se le
comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local
de La Unión, en favor de la persona menor de edad D.M.H. C. y otros, y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, SE RESUELVE: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, el informe, el cual se observa a folios 50-61 del expediente;
de los folios 1, 3-7, 8-9, 15, 20-49, y de las actuaciones constantes en el
expediente. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.H.C., con el
recurso de la señora Elvira Martínez Calderón. IV. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Se dicta medida de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su progenitor. Se
dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad
M.S.V.C., en el hogar de su progenitor. La presente medida de protección de
guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el
hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil
diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La
presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la
persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del
cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. VII. Se le ordena a progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. VIII. Se le ordena a Francini Rebeca Calderon
Ortiz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. IX. Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora
Francini Rebeca Calderón Ortiz, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Ahora bien,
respecto del progenitor señor Sheiron Sherif
Hermógenes Hanson, lo referente al tema de régimen de visitas, de definirá una
vez que el progenitor se presente a solicitar, previo informe que deberá
presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso.
Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como de los
cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. X. Se les apercibe a los
progenitores Greivi Antonio Hill Ansel, Francini
Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jimenez,
Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a
conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. XI. Se le ordena a Francini Rebeca Calderon Ortiz, progenitora de las personas menores de
edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse a valoración psicológica y psiquiátrica, y al
tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social
determine. XII. Se le ordena al señor Greivi Antonio
Hill Ansel, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H. C., con base
al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.H.
C., y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Se le ordena al señor Hernán Alberto Vargas Jiménez,
cuidador-progenitor de la persona menor de edad M. S.V.CA., con base al numeral
131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a
valoración y atención psicológica a la persona menor de edad y en general lo
que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social.
XIII. Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz con base al numeral 135 y
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el IAFA. XIV. Lactancia: suspender la lactancia a la
progenitora. XV. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
Francini Rebeca Calderón Ortiz, y Sheiron Sherif
Hermógenes, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus
hijos. XVI. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá
presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores.
Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: •Miércoles 08 de
enero del 2019 a las 11:00 a.m •Martes 25 de febrero
del 2020 a las 11:00 a.m. •Viernes 24 de abril del 2020 a las 11:00 a.m. XVII.
Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 27 de
diciembre del 2019, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 176465.—( IN2019416172 ).
A la señora Juanita Sandoya Fernández,
titular de la cédula de identidad costarricense número 603400334, vecina de
Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad E.S.P.S. Se confiere audiencia la señora
Juanita Sandoya Fernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-00163-2015.—Oficina
Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
176486.—( IN2019416175 ).
Al señor Walter Antonio Cruz Aquini, nicaragüense, titular del pasaporte número
CO2210486, sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.L.C.S. Se confiere
audiencia al señor Walter Antonio Cruz Aquini, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo Nº OLCB-00176-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
Nº3060-2019.—Solicitud Nº176492.—( IN2019416176 ).
A los señores Juan José Cerdas Varela, cédula
de identidad número:
111870767, y Vivian Daniela Cortinez
Aguilar, cédula de identidad número:
114900682 se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad V. C.C. y V. C.A., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del 05 de diciembre del 2019, se resuelve: De previo a resolver lo
que en derecho corresponda,
y a fin de cumplir con lo ordenado
por la Sala Constitucional en
resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del
veintidós de noviembre del
dos mil diecinueve, en la
que ordena realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para la celebración
de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato
Nacional de la Infancia para realizarse
el día viernes
31 de enero del 2020, a las
09:30 horas, en la Oficina
Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como
la prueba pertinente, de conformidad con el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública. Tal señalamiento toma en cuenta
de que, para notificar a todas
las partes, se deberá realizar publicación del edicto respectivo -cuya fecha de publicación
estimada depende de la Imprenta Nacional-, siendo que después de realizada la publicación que equivale a la notificación
del acto administrativo y
por ende a la citación a
las partes para la celebración
de la comparecencia oral y privada,
se deberá cumplir con el plazo de ley de anticipación a la
celebración de la misma. Así las cosas, de conformidad con los artículos 218
y 309.1, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; numerales 128, 133 y
139, siguientes y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y el Reglamento a los artículos
133 y 139 de éste mismo cuerpo normativo, se convoca a las partes, a la celebración de audiencia oral y privada,
la cual tiene la finalidad de que las partes hagan valer sus derechos, presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial, documental. Dicha prueba podrá
ser aportada por cualquier
medio electrónico de almacenamiento
de datos. Expediente Nº
OLLU-00273-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 176496.—(
IN2019416178 ).
Al señor José Lino León González, mayor,
cédula de identidad número 1-0708-0830, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de
noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de una medida de abrigo temporal
a favor de las personas menores de edad N.C.L.G, bajo expediente administrativo
número OLPUN-00048-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro de El General.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPUN-00048-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 176499.—( IN2019416179 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando
ME-0668-IT-2019, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta N° 1235 descrita como: Alajuela - Villa Hermosa - El Llano
- Brasil - Brasilia - Seguro Social y viceversa; Alajuela - INVU Las Cañas y
viceversa, interpuesta por la empresa Alpízar S.A., que se detalla a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 10 de febrero las 17:30 horas
(5:30 p.m.) en el salón Multiuso del INVU Las Cañas N°
2, ubicado contiguo a la plaza de deportes, Desamparados, Alajuela, Alajuela.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-099-2019.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, media hora antes en
el lugar programado, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de
un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias
relativas a la prestación del servicio.
Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General
de Atención.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 307-2019.—( IN2019418490 ).
ACTUALIZACIÓN TARIFA COBRO POR HORA
MERCADO MAYOREO
Se actualiza la tarifa de la actividad cobro por hora del Mercado de Mayoreo,
aprobada mediante Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 184, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el día cinco de noviembre
del dos mil diecinueve, según
el siguiente detalle.
Tarifa hora actual |
Tarifa hora propuesta |
Variación ¢ |
¢230,00 |
¢400,00 |
¢170,00 |
San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—1 vez.—O.C. N°
142497.—Solicitud N° 175858.—( IN2019416610 ).
EMPRESA
GUADALUPE LIMITADA
El suscrito, José Humberto Montero Calvo,
cédula de identidad 1-506-778, Gerente y Representante Legal de la firma
Empresa Guadalupe Limitada, cédula jurídica N°
3-102-005183, convoca a los socios de dicha firma a la asamblea general de
socios a celebrarse el día 17 de enero del 2020, en su domicilio social, a
partir de las 16:00 horas. Agenda: I. Se rendirá informe económico anual. II.
Asuntos varios.—San José, 09 de diciembre del 2019.—José Humberto Montero Calvo.—1
vez.—( IN2019418515 ).
CORPORACIÓN
AUTO TRANSPORTES DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Humberto Montero Calvo,
cédula de identidad 1-506-778, presidente y representante legal de la firma
Corporación Auto Transportes del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-82621, convoca a los socios de dicha firma a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de enero de 2020 en
su domicilio social, a partir de las 16:00 horas en primera convocatoria, y a
las 17:00 horas en segunda convocatoria. Agenda: 1. Se rendirá informe
económico anual. II Asuntos varios.—San José, 09 de diciembre del 2019.—José
Humberto Montero Calvo.—1 vez.—( IN2019418519 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EX CORBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
EX Corbe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y
cinco, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de
cuatro acciones de un monto de cinco mil colones cada una, solicitud de reposición
por parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio real en San
José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal
Nacional de Costa Rica. San José, 2 de diciembre de 2019.—Mario Salazar
Alvarado.—( IN2019415245 ).
PARTIDO
GOICOECHEA EN ACCIÓN
El partido Goicoechea EN acción avisa que
solicitó a la dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, la reposición por el extravío de
los libros contables que se detallan a continuación: libro de Diario
n-1DFPP-029-2019, libro de Mayor n-1DFPP- 030-2019, libro de Inventarlos y
Balances n-1DFPP-031-2019. Se escuchan oposiciones en el Departamento de
Financiamientos de Partidos Políticos del referido Tribunal.—San José 10 de
diciembre del del 2019.—Norma Morales Benavides, cédula Nº
1-0414-0141, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior.—( IN2019415345 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.), cédula de
persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía
y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este
medio informa que la fideicomisaria
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Veintiocho
Limitada, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado
de Participación Fiduciaria
N° 50/50, emitido el día 20 de junio
del 2012, por haberlo extraviado.
Cualquier persona que tenga
algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO Sociedad Anónima,
en su domicilio
social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con
la reposición
de los títulos
en un plazo de un mes desde la última publicación de este
aviso, todo de conformidad
con el artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2019415376 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
El señor Francisco José Gutiérrez Useda,
mayor, casado, empresario, portador
de la cédula de identidad número
ocho-cero cero sesenta y
dos-cero quinientos cincuenta
y dos, vecino de Santa Ana, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones N° 1256 de la empresa
Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
dos mil cuatrocientos setenta
y siete; a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notario.—(
IN2019415802 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 08 de noviembre
de 1995, inscrito en el tomo: II, folio: V10, número: 3769, y registrado por
CONESUP en el tomo: IX, folio: 122, número: 11435, a nombre de Víctor Hugo
Tejera Villalaz, cédula de identidad número 8-0090-0804. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, 07 de marzo del 2019.—Georgina Solano Campos,
Subdirectora Administrativa.—( IN2019415914 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Moya Blanco Gerardo, mayor, casado cédula
de identidad 9-016-374 número nueve -cero dieciséis-trescientos setenta y
cuatro, extravié la acción número 70 de Terminales de Costa Rica S. A. cédula
jurídica 3-101-36790, por lo que solicito su reposición.—Gerardo Moya Blanco.—(
IN2019416061 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
He protocolizado acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Cuatro S.
A.—San José, dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del trece de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—(
IN2019413268 ).
SOUTHERN
PROPERTIES MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern Properties
Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-540685
de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la compañía han sido extraviados y
se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta
Legal, dentro del plazo de ley.—Orlando Vargas Barboza, Presidente.—(
IN2019416534 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LAKOTA FFPI CATORCE MARFIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Songhay Elizabeth White Curling, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, abogada, cédula de identidad número uno-setecientos veintitrés-quinientos noventa y cuatro, vecina de Cartago, Tres
Ríos, San Ramón, en mi condición
de presidenta de la sociedad:
Lakota FFPI Catorce Marfil
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
mil novecientos setenta y tres, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad:
a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Actas de Asamblea de Junta Directiva, d) Diario, e) Inventario y Balances
f) Mayor; fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—Cartago, nueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Songhay
Elizabeth White Curling, Presidenta.—1 vez.—( IN2019416461 ).
TRANSPORTES FALLAS GÓMEZ S. A.
Rafael Ángel Fallas Cabrera, mayor, casado dos veces, vecino de Curridabat, frente al café Rey, cédula número
uno-ocho cinco nueve-cinco cuatro cinco, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de: Transportes Fallas Gómez S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, hace constar que se extraviaron los libros de la sociedad indicada, sean: Registro de Socio, Asamblea General, Junta Directiva.—San
José, veintiséis de noviembre
del dos mil diecinueve.—Rafael Ángel
Fallas Cabrera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019416512
).
TRANSPORTES
COCO FALLAS CF S. A.
Rafael Ángel Fallas Cabrera, mayor, casado
dos veces, vecino de Curridabat, frente al café Rey, cédula número uno-ocho
cinco nueve-cinco cuatro cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Transportes Coco Fallas CF S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil sesenta y seis, hace constar que se
extraviaron los libros de la sociedad indicada, sean registro de socios,
asamblea general, junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil
diecinueve.—Rafael Ángel Fallas Cabrera, 1 vez.—( IN2019416513 ).
ALDESA SOCIEDAD FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Aldesa Sociedad Fondos
de Inversión S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
noventa y ocho mil quinientos treinta y ocho, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2019416537 ).
VAQUEXI
S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del
libro legal de Actas de Registro de Socios de la compañía Vaquexi
S. A., cédula jurídica N° 3-101-658156. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dicho libro.—La Fortuna de San
Carlos, once de diciembre del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas .—1 vez.—(
IN2019416540 ).
AMISTAD
INSTITUTE S. A.
Robert Wayne Demes,
pasaporte norteamericano número 642586025, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Amistad Institute
S. A. cédula jurídica 3-101-359893, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, informo que se procederá con la reposición de los libros legales
por motivo de extravío del tomo primero.—Heredia, 10 de diciembre del
2019.—Robert Wayne Demes, Presidente, 6425/86025.—1
vez.—( IN2019416606 ).
DROGUERÍA
DE PHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada
Droguería de Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-719007, procedo a informar sobre el extravío
por causa involuntaria de los recibos de dinero con consecutivo del número del
6551 al 6600 incluso.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve.—Viviana Chacón Calderón.—1 vez.—( IN2019416612 ).
DISPROFAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Disprofar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-33083, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los
recibos de dinero con consecutivo del número 95951 al 96000 incluso.—San losé,
dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Viviana Chacón Calderón.—1 vez.—(
IN2019416613 ).
CORPORACIÓN
FARMAZEL SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada:
Corporación Farmazel Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-509958, procedo a informar sobre el
extravío por causa involuntaria de los recibos de dinero con consecutivo del
número del 1001 al 1050 incluso.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve.—Viviana Chacón Calderón.—1 vez.—( IN2019416614 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria N° 613, celebrada el 19 de noviembre de 2019, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley,
acordó para la zafra 2019/2020, lo siguiente:
A) Fijar a partir del 01 de noviembre de 2019, los siguientes adelantos
en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser
aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2019-2020, así
como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los
productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización,
que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro
de cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5° Pol) |
¢9.500,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢9.120,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
De 96°
de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢114,00
B) Fijar un adelanto al precio provisional de miel final que le
entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢57,00 por kilogramo y,
para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores
independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢35,625 por kilogramo.
C) Fijar un adelanto al precio provisional por bulto de azúcar de 96°
de polarización que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes
de ¢7.100, y para el azúcar contenida en la caña que le entreguen los productores
independientes a los ingenios en dicho régimen en ¢75,68 por kilogramo.
D) Fijar un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final
que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota
de ¢45,00 y, para la miel final contenida en la caña que le entreguen los
productores independientes a los ingenios en dicho régimen en 028,04 por
kilogramo.
Se advierte a los ingenios y productores que
como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de
cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el
porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96° de
polarización y la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese
supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo
anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar
la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley N°
7818.—Dirección Ejecutiva.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de
Comercialización.—1 vez.—( IN2019416678 ).
JOSÉ
TOMÁS ACEVEDO AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento dieciséis, del
tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de José Tomás Acevedo Aguilar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco. Se
solicita reposición de los libro de: Actas de Asamblea General de Socios, Libro
de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, doce
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.
Teléfono: 8361-7604.—1 vez.—( IN2019416986 ).
ACADEMIA
DE APOYO Y ENRIQUECIMIENTO
EDUCATIVO Y CULTURAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número ciento quince, del tomo
noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Academia de Apoyo y Enriquecimiento Educativo y
Cultural Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro. Se solicita reposición del
libro de Actas de Asamblea General de Socios.—San José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, teléfono 8361-7604,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416988 ).
AGRÍCOLA
DOCE VEINTE SETENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Doce Veinte Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil quinientos noventa y siete, representada por George
Stewart Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de
identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero cero noventa, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1) Actas de Asamblea de Socios (N°
1) y Actas de Junta Directiva (N° 1).—San José, 5 de
diciembre del 2019.—George Stewart Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019417181 ).
AZÚCAR
RÍO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Azúcar Río Blanco Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres
mil noventa y dos, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta
y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los
siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1)
y Actas de Junta Directiva (N° 1).—San José, 10 de
diciembre del 2019.—George Stewart Zúñiga.—1 vez.—( IN2019417182 ).
LLANOS
RIO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA
Llanos Río Blanco Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres
mil ciento veinte, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta
y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los
siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1)
y Actas de Junta Directiva (N°1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—George
Stewart Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019417183 ).
AGRÍCOLA
ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Isabel Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
ciento dieciséis, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta
y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios (Nº 1) y Actas de
Junta Directiva (Nº 1).—San José, 10 de diciembre del
2019.—Lic. George Stewart Zúñiga.—
1 vez.—( IN2019417184 ).
INVERSIONES
NACIONALES DAG SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nacionales DAG Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil
ochocientos setenta y ocho, representada por George Stewart Zúñiga, mayor,
casado una vez, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número
uno-mil cuarenta y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición
de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N°
1) y Actas de Junta Directiva (N° 1).—San José, 10 de
diciembre del 2019.—George Stewart Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019417185 ).
SÁENZ Y
STEWART INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Sáenz y Stewart Inversiones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil
seiscientos tres, representada por George Stewart Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta
y tres-cero cero noventa, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los
siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1),
Asambleas de Socios (N° 1) y Actas de Junta Directiva
(N° 1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—George
Stewart.—1 vez.—( IN2019417186 ).
F.M.C.
MOTORES AMERICANOS S. A.
F.M.C. Motores Americanos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos
setenta y cinco, representada por Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de San José Escazú, San Rafael, setecientos metros
al oeste de Construplaza, Villa Real, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de
Socios (N° 1) Actas de Asamblea de Socios (N°1) y
Actas de Junta Directiva (N°1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—Javier
Quirós Ramos de Anaya.—1 vez.—( IN2019417200 ).
ROYAL MOTORS DE COSTA RICA R.M.C.
SOCIEDAD ANONIMA
Royal Motors de
Costa Rica R.M.C. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y seis, representada por Javier Quirós
Ramos de Anaya, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Escazú,
San Rafael; setecientos metros al oeste,
de Construplaza, Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: registro de socios (n°1) actas de asamblea de socios (n° 1) y actas de junta directiva
(n°1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019417201 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS LOMAS DE PLAYA
GRANDE I.I.L.P.G. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Inmobiliarias Lomas de Playa Grande
I.I.L.P.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos quince, representada por
Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza,
Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento
noventa y dos, en su condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios (Nº 1) Actas de
Asamblea de Socios (Nº 1) y Actas de Junta Directiva
(Nº 1).—San José, 10 de diciembre del 2019.—Javier
Quirós Ramos de Anaya.—1 vez.—( IN2019417202 ).
INVERSIONES
FUENTEVENTURA
(I.F.) SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fuenteventura
(I.F.) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y cuatro, representada por
Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza,
Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento
noventa y dos, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios (N° 1) Actas de
Asamblea de Socios (N° 1) y Actas de Junta Directiva
(N° 1).—San Jose, 10 de
diciembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019417203 ).
SERVICIOS
LOGÍSTICOS CENTROAMERICANOS
PROYECTA ROCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Carlos Adrián Rojas Coto,
mayor, casado en primeras nupcias, cédula N°
3-0362-0166, de Cartago, Llano Grande, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Logísticos
Centroamericanos Proyecta Rocal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-723756, para efectos de
reposición informo el extravío los tomos primeros de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de
Socios.—-San Jose, 28 de octubre del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019417225 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, informa a todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria
N° 87 celebrada el 24 de noviembre
del 2019, la cuota de colegiatura
se aumentó en la suma de quinientos colones (¢500,00), quedando ésta para el período dos mil veinte en diez mil colones
(¢10.000).—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2019417283 ).
SEMILLAS
DEL TEMPISQUE S. A.
Semillas del Tempisque S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cinco siete dos dos cero,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Juan José Echeverría Brealey, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019417334 ).
F.V.M.
MAYITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad F.V.M. Mayita Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil
quinientos trece, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de
accionistas y libro de junta directiva, todos N° 1.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de
la licenciada Nelly Achio Artavia en San José,
Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, 150
metros al sur. Oficinas de GAP_Legal, dentro del
término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Licda. Nelly Achio Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417339 ).
CUCONI
GOURMET S.R.L.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que la empresa Cuconi Gourmet
S.R.L., cédula jurídica tres - uno cero dos – cinco nueve cuatro seis ocho
cero, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del
libro legal de Registro de Cuotistas y de Asamblea
General.—Puntarenas, 12 de diciembre del 2019.—Sandra Cecilia Rojas Rojas.—1
vez.—( IN2019417341 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por instrumento público otorgado en mi
notaría al ser las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa
Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el
capital social..—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz Carné N° 15617, Notario
Público.—( IN2019415362 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el notario
público, Emily Tatiana Guevara Torres, número sesenta y uno del tomo sexto de
las quince horas del día nueve del mes de diciembre del año dos mil diecinueve,
se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Distribuidora del Norte Awfa Sociedad
Anónima, en la que modifica la cláusula sexta y sétima.—San José, Moravia,
nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:50 horas
del día 04 de diciembre del
2019, la sociedad Libulac
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-269671, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde se denominará Rainbow Cropsciences
(Costa Rica) Sociedad Anónima y la cláusula segunda del domicilio.—San José, 09 de diciembre
de 2019.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019415130 ).
En escritura otorgada ante mí, el día nueve
de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de cuotistas la sociedad denominada Dedipro
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
seis mil cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
03 de diciembre de 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Loft A.B.C. S.A.,
cédula: 3-101-401319. Se modifican las cláusulas del domicilio y de la
administración del pacto social. Se elimina el cargo de agente residente. Se
nombra secretario y tesorero.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 3
de diciembre de 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vistalba S. A., cédula
3-101-184591. Se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración
del pacto social. Se elimina el cargo de agente residente. Se nombra junta
directiva.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019415133 ).
La suscrita notaria
pública, Elena Rodríguez Cheung, ha constar que se protocolizó asamblea
extraordinaria de asociados de la Asociación Caribbean
Athletics Association /
Asociación de Atletismo del Caribe, cédula jurídica 3-002-618099, con la
aprobación del reglamento general de dicha asociación.—Escritura otorgada en la
ciudad de San José a las nueve horas del seis de diciembre del 2019.—Licda.
Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2019415143 ).
En esta notaría del licenciado David Salazar
Mora, al ser las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve, mediante la escritura número tres, del tomo quince de dicho
notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sierra
de Escaleras de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-303956, celebrada el día 10 de setiembre del 2019, conforme al artículo
201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad,
se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, diecisiete horas del veintinueve de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019415144 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 04
de diciembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Tecales del Vigía Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-337850. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—
( IN2019415145 ).
En esta notaría del licenciado David Salazar
Mora, al ser las quince horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del
año dos mil diecinueve, mediante la escritura número cuatro, del tomo quince de
dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Propiedades Monte Flora Bloque Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-434844, celebrada el día 17 de octubre 2019,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, diecisiete horas
quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019415146 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
trece horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Autosema Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos
ochenta y ocho, domiciliada en San José, San José, Rohrmoser,
del costado sureste del AID, cien metros al este.—San José, nueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, carnet ocho uno cinco
nueve, Notario.—1 vez.—( IN2019415147 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Michka
Costa Rica Travel Tours Sociedad Anónima, ha
acordado su disolución.—Barva de Heredia, seis de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019415152
).
Por escritura número ciento veintitrés
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos
mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Casa de Descanso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y nueve
mil ochocientos diecisiete, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de
los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415155 ).
Por escritura número 221 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 02 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zurik
Sports S. A., cédula jurídica N°
3-101-588427, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
10:30 horas del 02 de diciembre de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019415156 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Interarte
Desings Sociedad Anónima.—San José, 05 de
diciembre del 2019.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2019415157 ).
Por escritura número ciento veinticuatro
otorgada a las diecinueve horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas
Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el
domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415158 ).
Por escritura de las diez horas del dieciséis
de noviembre de dos mil diecinueve, los señores Mario y Nancy, ambos Angulo
Oviedo, constituyeron la entidad denominada Paicam
M&E Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Cóbano, Puntarenas, con actividades de comercio en general,
y un capital social de diez mil colones cancelado por los socios mediante
aportes de artículos de oficina. Notario: Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
colegiado 8054, teléfonos: 8388-8952 o 2221-9935,
lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019415161 ).
Por escritura número ciento veinticinco
otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos
mil diecinueve, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Atila y Aquila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos treinta y
cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre
el domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415162 ).
Mediante escritura número 67 otorgada ante
los notarios Douglas Soto Campos y Pablo Andrés Sancho Calvo, a las 14:00 del
15 de octubre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Roma Prince S. A., mediante la cual se
solicita aumento de capital.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415163 ).
Por escritura número ciento veintiocho
otorgada a las veintiún horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Picamaderos
Piquiclaro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos
nueve, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el
domicilio social.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415166 ).
Por escritura número ciento veintiséis
otorgada a las veinte horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante
el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casi Cielo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil veinticinco, donde se acuerda modificar
la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas,
nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415167 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo FFMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco dos cuatro nueve uno, se acuerda disolver la
sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código
de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene
actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del
nombramiento del liquidador, teléfonos: 2223-7060, 8378-072.—San José, ocho de
diciembre del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Arrendamiento de
Maquinaria S. A., se modifica la cláusula quinta del capital social de los
estatutos.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019415174 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad The Natureshop
NS SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil
novecientos cuarenta y siete, celebrada en San José, a las diez horas del
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual por no existir activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019415193 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Carao RZ MMXV SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil trescientos
noventa y ocho, celebrada en San José, a las quince horas con treinta minutos
del siete de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la
cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019415194 ).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea
de accionistas de la sociedad Monte Carlo Gallorette
Limitada, al ser las once horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con
la empresa Inversiones Ocampo S. A., prevaleciendo la empresa Monte
Carlo Gallorette Limitada y sus estatutos,
cesando la personería de la otra empresa y modificando la cláusula quinta del
capital social.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan
José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019415195 ).
Ante mí Carlos Esteban Villegas Quesada,
notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Porcimiento Finca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
mil quinientos veinticuatro, por medio de la cual se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad, transformándose a sociedad de responsabilidad
limitada, se reforma el domicilio, y se reforma la representación, se nombra
como gerentes a Cornel Carl de único apellido Altmann,
y a Sandra de único apellido Altmann.—Pérez Zeledón,
9 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019415196 ).
Ante esta notaría mediante la escritura
número 151, se acuerda disolver la sociedad Consolitated
Contrato S. A., cédula jurídica N° 3-101-573173,
cuyo presidente es Juan Eduardo Varela Rojas, capital social diez mil
colones.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415198 ).
La sociedad Inversiones L. C. M. Oromog S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres, domiciliada en
San José, Aserrí, San Gabriel, Barrio Los Corellas,
de la Pulpería San Isidro, quinientos metros al sur, casa amarilla a mano
izquierda, nombra nuevo secretario.—La Fila de Rosario de Desamparados, San
José, siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415199 ).
Ante esta notaría al ser las once horas y
cuarenta minutos del tres del mes de diciembre del dos mil diecinueve, bajo la
escritura número trescientos cincuenta, se protocoliza el acta de aumento de
capital social de la sociedad denominada: Bancruce
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco seis uno
cinco. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo,
Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del
Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa
Rica, teléfonos: 8994-2444/8574-3436.—Licda. Maureen Calvo Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415200 ).
El día de hoy, a las doce horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cammayo C.I.M., mediante la cual se acuerda
disolver sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2019415201 ).
En esta notaría al ser las once horas del
nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la empresa denominada IDC
Technologies (Costa Rica) Sociedad de Responsibilidad
Limitada. Domicilio: San José, capital diez mil colones. Gerente: Ritu Vohra.—San José, nueve de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2019415208 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Savigliano S. A.,
por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa. Pablo E. Guier Acosta, 22800303.—San José, 9 de diciembre del
2019.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415211 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Condominio Los Cáceres Cuatro S. A., por medio de
los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa. Pablo E. Guier Acosta, 22800303.—San José, 9 de diciembre del
2019.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cinco SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil
trescientos cincuenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2019.—Licda.
Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415217 ).
Se acuerda la modificación cláusula quinta de
la sociedad Transunión S. A.,
aumentándose el social en la suma de cinco mil ochocientos cuatro millones
ochenta mil colones, dividido y representado por setenta y dos mil quinientas
cincuenta y un acciones comunes y nominativas de ochenta millones de colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital
hoy les pertenece que los socios, se modifica según acta número 22 de asamblea
extraordinaria del 4 diciembre del 2019. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono:
2285-6767.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019415218 ).
Se acuerda la modificación clausula quinta de
la sociedad Grupo Mile S. A., aumentándose el
capital social es la suma de ocho mil cuatrocientos catorce millones de
colones, dividido y representado por ocho mil cuatrocientos catorce acciones
comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece, se modifica
según acta número 22 de asamblea extraordinaria del 4 diciembre del 2019.
Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, nueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019415219
).
Se acuerda la modificación clausula quinta de
la sociedad Propiedades Hexágono S. A., aumentándose el capital social
en la suma de nueve mil setecientos setenta y cinco millones de colones,
dividido y representado por nueve mil setecientas setenta y cinco acciones
comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece, se modifica
según acta número 18 de asamblea extraordinaria del 26 de noviembre del 2019.
Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, nueve de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019415220
).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula tercera se nombra tesorero, fiscal y agente residente de la
sociedad: Ofi Bodegas del Oeste Beta Dos S. A.—San José, 9 de diciembre
del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019415227 ).
La sociedad denominada: Finca Ganadera la
Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doce mil seiscientos, nombra como liquidador al señor José
Antonio Herrero Harrington, mayor, soltero, empresario, cédula número:
uno-cuatrocientos noventa y nueve-setecientos sesenta y cinco, vecino de
Grecia, Los Cedros Puente de Piedra, de la Bomba Dínamo, dos kilómetros al sur,
otorgado ante el Licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños.—San Pedro de Poas, a
las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor
Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019415229 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público con oficina en San José, se protocolizó el acta de disolución de Miguelfe S. A., en escritura: 142 tomo: XIII
de mi protocolo, visible al folio: 92, frente a las 17:00 horas del 9 de
diciembre del 2019. Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, cód. 14592, tel.:
8893-5271, 2254-6004.—San José, a las 08.00 horas del 10 de diciembre del
2019.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019415233 ).
Por escritura N°
165-30, del 08/07/2019, se protocolizó acta de asamblea de Mirepex
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-152288; se cambia presidente y
secretario.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, 7664, Notaria.—1 vez.—( IN2019415236 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó el acuerdo de disolución de la compañía denominada: Trilogía AAA
Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Lorena
Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019415239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve la sociedad Future
Coffee Sociedad Anónima, aumenta el capital
social y reforma la cláusula número quinta de sus estatutos.—San Marcos de
Tarrazú, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Alberto Corella
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019415241 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y
cinco-veinte, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Seguridad
Santiago Sociedad Anónima. Presidente: Fidel Colomer Olaya.—Lic. Carlos
Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019415242
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de disolución de Campos Arley y
Trejos S. A., cédula jurídica 3-101-389901.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2019415243 ).
Inversiones Vega y Ovares e Hijos Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-533397, acuerda su disolución a
partir del 3 de diciembre del 2019. Escritura 160, tomo 3, de las 10:30 horas
del 04 de diciembre del 2019. Licda. Ana Cedin
Vásquez Solórzano, notaria pública, carné:
21373.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2019415247 ).
Por escritura pública doscientos treinta y
cinco de las diecisiete horas de hoy, en el protocolo del notario Jorge Bonilla
Peña, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de
las sociedades: (i) Portuguez Properties Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y uno, y (ii) Porsupiu Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil seiscientos
noventa y uno, mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas
sociedades, prevaleciendo la primera y adquiriendo esta de pleno derecho, todos
los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, como consecuencia de la
fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente y se
reformó su cláusula quinta. Adicionalmente se modificó la cláusula primera de
los estatutos de la primera sociedad para que en adelante se denomine: Mariana’s and Dad Properties
S. A.—Cartago, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—( IN2019415248 ).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y siete, visible al folio noventa y dos frente y vuelto, del tomo
segundo del protocolo de la suscrita notaria, de fecha diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve, los socios de Cubiporra
del Caribe F M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta y seis mil doscientos sesenta y tres, solicitan la disolución de la
sociedad por haber cumplido los fines para los que fue creada. Licda. María de
los Ángeles Villalobos Araya, notaria pública,
teléfono: 40-34-63-57.—Guápiles, cuatro de diciembre dos mil diecinueve.—Licda.
María de los Ángeles Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019415252 ).
Por escritura 198 otorgada en esta notaría, a
las 12:00 horas del 05 de diciembre del 2019, la sociedad: Maderas Matroase S.A., toma el acuerdo de disolverse. Lic.
German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245, tel.: 8392-0225.—Lic. German José
Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019415253 ).
Ante esta notaría, se tramita cambio de secretaria de junta directiva de:
KBBIKER Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-756387.—Heredia.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019415254 ).
En mi notaría, Brenda Santamaría Romero, constituye
la sociedad de responsabilidad
limitada, la cual se denominará de acuerdo al número de
cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne. Gerente general: Brenda Santamaría
Romero.—Escritura otorgada en Goicoechea, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415257 ).
Se disuelve: Inversiones Lumove Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-dos nueve cero cinco cuatro seis, acta número dos: Acta de asamblea general extraordinaria
de socios celebrado en su domicilio
social a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415258 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la Loremar del Norte S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Mario A. Muñoz Quesada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019415261 ).
A las 10:00 horas
del 09 de diciembre, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: Fuerteventura S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 6, se aceptan las renuncias de la totalidad de la
junta directiva y fiscal; y se nombran
sustitutos.—San José, 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415263 ).
Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad: Construtica Proyectos A
& P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos ochenta y seis. Teléfono:
24944487. Correo: mzumbadog@yahoo.es.—Grecia, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415264 ).
Por escritura Nº 234, otorgada a las
11:30 horas del día
05 de noviembre del 2019, se protocolizó actas
de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Sol de Irazú Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019415266
).
Por escritura Nº 273, otorgada a las
12:00 horas del día
04 de diciembre del 2019, se protocolizó actas
de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Nusachi
Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415267 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se modificó la junta directiva
de la sociedad: Grupo Draf
Santiago Sociedad Anónima.
Teléfono: 8843-1926.—Heredia, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415271 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: Roema
del Norte Aloroema Sociedad Anónima. Teléfono:
8843-1926.—Heredia, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415272 ).
Por escritura N° 184, tomo 1, se protocolizó disolución de
la empresa: Salamandra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-727499.—Alajuela, 18:00 horas del 09 de diciembre del 2019.—Lic. Naciria Arce Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019415274 ).
Por escritura N° 185, tomo 1, se protocolizo disolución de la empresa:
El Guaitil Sagaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-522085.—Alajuela,
18:30 horas del 09 de diciembre del 2019.—Lic. Naciria Arce Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415275 ).
Mediante escritura número cincuenta y
tres-dieciocho doscientos catorce visible al folio cuarenta y nueve vuelto del
tomo dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaría se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Gianna S. A. cédula de
persona jurídica número 3-101-544674 mediante la cual se disuelve dicha persona
jurídica.—San José, 9 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019415279 ).
Mediante escritura número cincuenta y
dos-dieciocho doscientos catorce visible al folio cuarenta y nueve frente del
tomo dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaría se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa One
Global L & HR Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
3-101-701425 mediante la cual se disuelve dicha persona jurídica.—San José, 9
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Maklouf
Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019415281 ).
Asamblea general extraordinaria, celebrada a
las dieciséis horas del diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el Salón
Comunal de Cabuya, Cóbano, Puntarenas se reforman
estatutos de Asociación Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya, en
adelante Asociación Mujeres Emprendedoras de Cabuya (ASOMUJERCABUYA.—Lic.
Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2019415284 ).
Por escritura de las 17:00 horas del 09 de
diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se
reforma el pacto constitutivo de manera integral, se transforma a sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se nombra gerente general: Heather Marie Tracy y gerente
administrativo: Mario Durán Araya.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Lic.
Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019415288 ).
Por escrituras otorgadas el día de hoy ante
mí, se acordó la disolución de las sociedades Fammesa
Asesores y Servicios Fas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Breathe Pilates Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San Pablo de Heredia, 6 de diciembre del
2019.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019415289 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las ocho horas del dieciséis del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Hermanos Chaverri Centeno Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos treinta y uno, se nombra nueva junta directiva, presidente: Edgar
Chaverri Centeno, secretario: Luis Alberto Chaverri Centeno, y tesorera: Mayra
Chaverri Centeno.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415290 ).
Álvaro Peralta Castillo, notario público
debidamente autorizado al efecto, hace constar que mediante la escritura número
ciento dieciocho, contenida en el tomo décimo de su protocolo, de fecha cinco
de diciembre del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar en lo
conducente el acta de asamblea general de accionistas número uno, de la empresa
denominada Transportes y Logística Translogic S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil
setecientos sesenta y uno, mediante la cual se sustituyó al tesorero de la
junta directiva, al fiscal, por el resto del plazo social.—Lic. Álvaro Peralta
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019415293 ).
El suscrito notario hace constar que,
mediante escritura pública número ciento setenta y uno-treinta y siete, se
acordó disolver la sociedad Joloman
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos dos mil doscientos cuarenta y ocho, lo anterior por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, nueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019415295 ).
Que ante esta notaria se protocolizaron los
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Veinte Mil Novecientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-720962, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos,
uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas del
seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2019415296 ).
En mi notaria se creó la sociedad denominada Taller
Wilcha Empresa De Responsabilidad Limitada.
Gerente. William Chaves Ugalde, cédula
de identidad 601730089.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2019415297 ).
Mediante escritura número 138, otorgada a las
15:00 horas del 09 de diciembre de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes,
se acuerda modificar la cláusula de sétima de la sociedad Inmobiliaria Daga
S. R. L., con cédula jurídica N°
3-102-664696.—Grecia, 09 de diciembre de 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2019415298 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Villa Lillimar V L S. A., con
cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y
tres.—Jacó, 09 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019415302 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Villa Lillimar V L S. A., con
cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y
tres.—Jacó, 09 de diciembre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019415304 ).
Por escritura número 55-10, otorgada ante mí,
a las doce horas del primero de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea número siete, en la que se acuerda la disolución de la
sociedad Tecnocaldera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-277393. En aplicación del
artículo 201-inciso d del Código de Comercio.—San José, diez de diciembre de
dos mil diecinueve.—María Gabriela Zeledón Ching. 88978313, Notaria.—1 vez.—(
IN2019415306 ).
Mediante escritura treinta y siete-cinco
otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Bay of Dolphins
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve
cero cero cero cinco, donde
se reformó el Domicilio Social, se revoca al presidente y al agente residente y
se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019415307 ).
Por escritura otorgada en San Pedro de Montes
de Oca, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ante la
notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la
sociedad Comercializadora Valle Monteverde G.A.R.S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y
nueve.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415308 ).
Mediante escritura treinta y ocho-cinco
otorgada a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve,
protocolicé acta cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Life on
the Ocean Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres uno cero uno tres seis tres cero tres cuatro,
donde se reformó el domicilio social, se revoca al presidente y al agente
residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019415311 ).
Mediante escritura treinta y nueve-cinco,
otorgada a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve,
protocolicé acta tres de asamblea general de cuotistas
Papryor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos siete ocho uno nueve
nueve cuatro, donde se reformó el domicilio social,
se revoca a los gerentes y al agente residente y se hacen nuevos nombramientos
por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—(
IN2019415313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas quince minutos del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Real Estate Puriscal Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de
diciembre de dos mil diecinueve.—Marco Diego Rivera Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2019415315 ).
Mediante escritura cuarenta-cinco, otorgada a
las once horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé
acta dos de asamblea general de cuotistas, donde se
disuelve la sociedad The Ripe Plantain Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres uno cero dos seis seis
tres siete dos cuatro.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2019415317 ).
Por escritura número noventa y nueve-sesenta y ocho, de las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de Jojoba S. A. celebrada a las diecisiete horas
del seis de diciembre del dos mil diecinueve,
donde se reformó las cláusula primera de los estatutos sociales.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415318 ).
Mediante la escritura 211 tomo segundo del protocolo de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad M Y A Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-029088. Es todo.—Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019415320 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2019, acta debidamente
protocolizada, se disuelve
la sociedad Repuestos
y Fibras Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-253484.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415321 ).
Mediante escritura pública número ciento ocho
otorgada a las 16:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Retail Intelligence Technologies
Reintec S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula Quinta referente al
capital, aumentando el mismo.—San
José, 09 de diciembre del 2019.—Licda.
Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415323 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó el Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad: Elite
Beauty Center C.R. S. A. en que se reformaron las cláusulas tercera y sétima de los Estatutos en cuanto
al domicilio y a la representación,
y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, 09 de diciembre
del 2019.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415324 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaria se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Quebrasur S.
A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil cincuenta y
seis.—Lic. EIvis Cerdas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019415325 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00
horas del 08 de diciembre del 2019, se acordó la disolución de AyE Notariado Ciento Uno S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019415327 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 11 horas del 13 de setiembre del 2019, acta debidamente protocolizada,
se disuelve la sociedad Ichiban Importadora
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-542765.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415335 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Reve
Bleu Vert Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos
treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del
dos de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—( IN2019415346 ).
Mediante escritura número seis-diecisiete,
otorgada ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, a las
dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Maluminalu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete tres nueve cinco, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula novena de la Representación, la cláusula decima de la
Administración y se reestructura los nombramientos del presidente, secretario y
tesorero. Presidente: Miguel Enrique Arias Rojas.—San José, dieciséis horas del
cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019415357 ).
José Arguedas Morera y Pablo Navarro Herra, constituyen la sociedad: Airport
Spot SJ.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada.—San
José, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019415358 ).
Mediante escritura número cinco-diecisiete,
otorgada ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, a las quince
horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Lucky Raiders
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
ocho seis cuatro siete cuatro, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula novena de la Administración, se elimina la cláusula décima tercera del
Agente Residente y se reestructura los nombramientos del presidente, secretario
y tesorero. Presidente: Andrés de los Ángeles Arias Soto.—San José, quince
horas del cinco de diciembre del dos mi diecinueve.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019415359 ).
Mediante escritura número cuatro-diecisiete,
otorgada ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, a las catorce
horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Extreme Cleaning
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis cero dos ocho dos, se
reforma cláusula sexta de la administración y cláusula sétima de la
Representación del pacto constitutivo, se reestructura el nombramiento del
Gerente. Gerente: Sandra Alvarado Castro.—San José, catorce horas del cinco de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Erick González Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2019415361 ).
Por escritura setenta y nueve-veinte de las
dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosibeck
S. A. que reforma la cláusula sexta donde se elimina la figura del
vicepresidente y se otorga representación de la sociedad al tesorero y
secretaria.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019415363 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
09 horas y 30 minutos del 10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Carew Jenkins SA, en virtud
de la cual se reformaron las cláusulas cuartas, sétima, y se nombró presidente
y secretaria.—San Juan de Tibás, 10 de diciembre de 2019.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415372 ).
A las 9 horas del día 06 de diciembre del año
2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Forestry Holding Costa Rica,
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la razón social
del pacto de constitución. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019415374 ).
A las 9:40 horas del día 06 de diciembre del
año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Caitamay, Sociedad Anónima.
donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del
pacto de constitución. Es todo.—San José, 06 de diciembre de del 2019.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN20194152375).
Protocolicé el día de hoy, acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Lest Dental Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula quinta del capital.—San José, tres de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415384
).
En mi notaría a las dieciséis horas del cinco
de diciembre del año dos mil diecinueve, Familia Canning
del Sur Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos
dieciocho mil ochenta y tres, disuelve sociedad civil, 2771-3622.—Pérez
Zeledón, seis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019415385 ).
Por escritura número cincuenta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de diciembre de dos
mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Chaper Deco Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil treinta y siete mediante
la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019415386 ).
Ante esta notaría y por acuerdo unánime de
socios, al ser las 18 horas del día 09 de diciembre del año 2019, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Videobruma
del Oriente Limitada, cedula jurídica: N°
3-102-.300886. Es todo.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Licenciado José
Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415388 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta número
ocho: asamblea general extraordinaria de Nacar
Parriteña Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-331059, en la cual se reforma el objeto de dicha
sociedad.—Diciembre 09, 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas.—1 vez.—(
IN2019415389 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Alimentos Heiz
de Costa Rica S. A., donde se reforma cláusula segunda, del domicilio y se
nombra nuevo tesorero.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019415390 ).
Por escritura Nº
44-6 de las 13:30 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante el suscrito
notario público Carlos Darío Angulo Ruiz, carné 16993, se protocolizaron los
acuerdos del acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Altti Materia Prima Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-759326,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad “De La Junta Directiva”, así mismo se modificaron los nombramientos de
la junta directiva, carné 19044.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic.
Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2019415391 ).
Por escritura Nº
43-6 de las 13:00 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante el suscrito
notario público Carlos Darío Angulo Ruiz, carné 16993, se protocolizaron los
acuerdos del acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Altti Fábrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-759393, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad “De La Junta
Directiva”, así mismo se modificaron los nombramientos de la junta directiva,
carné 19044.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Federico Piedra Poveda.—1
vez.—( IN2019415392 ).
En mi notaría, se reforma el acta
constitutiva, en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de
diciembre del 2019, de la empresa Ardeva de
Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-764020.—Santa Teresa de Cóbano, 09 de diciembre
del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo.—1 vez.—(
IN2019415395 ).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Servicios Integrales de Salud Laboratorio
Clínico y Biotecnología Carana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3
102 646616 que disuelve la empresa por acuerdo unánime de cuotistas.—San
José, ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415396 ).
Que mediante escritura número noventa y
cuatro, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de diciembre
del dos mil diecinueve, ante la notaria Annia Murillo
Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inversiones
Grupo Maravilla Gruma Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Annia
Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415399 ).
Que mediante escritura número noventa y seis
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos
mil diecinueve, ante la notaria Annia Murillo
Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Productos Mima
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415400 ).
Que mediante escritura número noventa y tres
otorgada a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve ante la
notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de Rolf de
Cariari Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
misma.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019415401 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta número
cinco: asamblea general extraordinaria de Rodsogo
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-591196, en la
cual se reforma el objeto de dicha sociedad.—9 de diciembre del 2019.—Licda.
Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415402 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ante mi notaría se acuerda disolver
la sociedad denominada: Operaciones de Seguridad Privada Romagu
Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-698190.—San
José, 9 de diciembre del 2019.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019415404 ).
En mi notaría se reforma el acta
constitutiva, en la cláusula tercera del plazo social el cual vencerá el 31 de
diciembre del 2019 de la empresa Disfrútalo Ranchos y Villas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-462871.—Santa
Teresa de Cóbano, 9 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019415405 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del nueve de diciembre del dos mil diecinueve de Valley J I S
Investments Sociedad Anonima,
en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 9 de diciembre de
2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019415406 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanoris Quirós
González, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Corporación Agroindustrial el Retorno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero uno-uno nueve siete siete
uno uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del diez del
mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yanoris
Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2019415407 ).
El suscrito Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento
veinticuatro-tres, visible a folio setenta y cuatro vuelto del tomo tercero de
mi protocolo, otorgada al ser las once horas del nueve de diciembre de dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad Tray
Casa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un
mil quinientos sesenta y ocho.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Wilber
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019415408 ).
El 2 de octubre del 2019, se constituyó Cobapa de Sarapiquí S. A.—Sarapiquí, 2 de
diciembre del 2019.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019415418
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de La Gotita del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-345064, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración.—Nicoya, 9 de diciembre de
2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019415419 ).
Ante esta notaría, a las once horas del siete
de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cuatro de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Remanso del Roble
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos
mil quinientos setenta y cuatro donde se modifica artículo siete de
administración de la sociedad para que sean únicamente presidente, secretario y
tesorero, será únicamente el presidente quien ejerza la representación judicial
y extra judicial, se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de diciembre del
2019.—Licda. Montserrat Duran Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415420 ).
El día de hoy el suscrito notario protocolizo
actas de asambleas generales extraordinarias de socios de “3-101-645772, S.
A.” y “Lindora Place L.P.T. S. A.”; celebradas a las 7 horas y 9
horas respectivamente ambas del 1 de diciembre del 2019, mediante las cuales se
fusionan las citadas sociedades prevaleciendo “3-101-645772, S. A.”, en
cuya asamblea general extraordinaria además se reforma la totalidad del Pacto
Social. Se nombran Gerentes.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019415422 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 27 de noviembre del dos mil diecinueve de Nine Dots Sociedad
Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 28 de
noviembre del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019415430
).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Rebevarque S. A., celebrada a las 12 horas del 1
de diciembre del 2019, por la cual se reforma la totalidad del pacto social. Se
nombran gerentes y subgerente.—San José, 9 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019415431 ).
Mediante escritura número: ciento
veintisiete, visible al folio: noventa y seis vuelto del tomo treinta y cinco
otorgada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, por
la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad
denominada tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos
treinta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sara María
Barrantes Hernández.—1 vez.—( IN2019414432 ).
Mediante escritura número: ciento treinta y
uno, visible al folio: ciento tres vuelto del tomo treinta y cinco otorgada a
las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, por la
notaria, Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad
denominada Disabi Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos sesenta y
ocho, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Grecia nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019415433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 09 de diciembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad “Enfoque
Sistemático S.R.L.”, cédula de persona jurídica 3-102-711943, disolución y
liquidación. Tel. 2227-3683.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019415434 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné
cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don
Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de Faseco
Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda
su disolución.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—1 vez.—(
IN2019415436 ).
Por escritura número 113, otorgada en
Heredia, a las 10 horas del 2 de diciembre 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía J&O Import Supply Trading Sociedad
Anónima. Teléfono 8384-1469.—Heredia, 2 de diciembre de 2019.—Licda.
Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019415437 ).
Por escritura número 153, tomo 9 de mi
protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 5 de diciembre de 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios por la que se modificó el
estatuto social de Alejamog S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-312690, y se nombró gerente y subgerente.—San José, 6 de
diciembre de 2019.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019415439
).
Cambio de estatutos de la sociedad anónima
denominada Alessie Art Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-743918.—San José, 9 de
diciembre de 2019.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415440
).
Excursiones Adelita S.A., reforma cláusula del pacto
constitutivo, escritura protocolizada por Rodrigo Alcázar Hernández, notario
público de San José, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil
diecinueve en San José, fax: 22217705.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019415442 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número 183-6, de las 15 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Bienes Raíces Chirripó Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082506, donde
se acuerda disolver la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de
diciembre del 2019.—Licda. July Sulay
Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415451 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Fernando Solano Rojas y Carmen Romero Bonilla en San José, a las 17 horas del
27 de noviembre de 2019, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Malick
S. A.—San José, 8 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019415453 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Urbman Costa Rica Sociedad Anónima, donde se
modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de diciembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019414454 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 05 de diciembre
de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Dirbel Inversiones
Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-338816; mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de Domicilio del Pacto Constitutivo de la compañía.—Heredia, 09 de diciembre
de 2019.—Lic. Ricardo Alberto Guell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415456 ).
Que por escritura otorgada el día seis de
diciembre de dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos
cuarenta y ocho, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en
virtud del aumento de capital. Escritura otorgada a las trece horas del seis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019415468 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
Brenes y Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-391708.—San José, 10 de
diciembre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2019415469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dos
Sociedades SF Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Tres-Ciento Uno-Tres Cinco Nueve
Cinco Ocho Siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, diez de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019415475
).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Constructora San José San Ramón SJSR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres ciento uno- trescientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis
de diciembre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415476 ).
Por escritura N°164, otorgada en esta
notaría, a las diez horas del día 10 de diciembre del 2019; protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios, en la que se acuerda disolver la sociedad Representaciones
y Distribuciones Coryde Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-289913.—San José, 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notario.—1 vez.—( IN2019415477 ).
En esta notaría, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de 3-101-717616 S. A., mediante la cual
se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 10 de diciembre del
2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019415478 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada
a las catorce horas del seis de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Expertos en
Ingeniería y Consultores de América Latina
Expertec S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de diciembre
del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019415479 ).
Mediante escritura número 35-5, de las 9:00
horas, del 10 de diciembre de 2019, protocolicé la Asamblea General
Extraordinaria de Socios número uno de la sociedad denominada Finca El
Labrador de Tierras Morenas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-637389, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta
de la Administración.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415483 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Herilui del Roble Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos
treinta y cinco. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 09
de diciembre del 2019.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019415484 ).
Mediante escritura número 36-5, de las 10:00
horas del 10 de diciembre del 2019, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria
de Socios número tres de la sociedad denominada EMARFA BMG Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-299794, donde: (i) Se
reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415488 ).
Ante esta notaría, por escritura número 20-8,
otorgada a las 10:40 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo
de fusión de Inversiones Carchuela S. A. y Humania S. A., prevaleciendo la primera.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415490 ).
Se nombran nueva junta directiva y fiscal de
la Asociación Deportiva San Felipe, cédula jurídica N°
3-002-408248.—01 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415492 ).
Se nombran secretario y tesorero de la
empresa AV Capital S. A., cédula jurídica N°
3-101-764898.—21 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—
( IN2019415493 ).
En Alajuela a las 8:00 horas del 10 de
diciembre del 2019 se disolvió la sociedad Don Senen
S. A., cédula jurídica número 3-101-662253.—Alajuela, 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415496 ).
En Alajuela a las 15:00 horas del 10 de
octubre del 2019 se reformó la cláusula primera de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veintiséis S. A.,
cédula jurídica número 3-101-719426.—Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415497 ).
En escritura autorizada por el suscrito, a
las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2019, protocolizó acta de asamblea de
socios reformando cláusulas 2 y 9 del pacto social de DC Visual Sociedad
Anónima, en cuanto a domicilio y representación, nombramientos en junta
directiva y fiscalía.—Santa Ana, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Zúñiga
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas,
de: Mate Creativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-779740, en donde se aumenta el capital
social y se modifica la nominación
de la acciones.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415500 ).
Mediante escritura número 37-5, de las
11:00 horas del 10 de diciembre del 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada: BYM Ingeniería y Construcción
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-300961, donde: (i) Se reforma
la cláusula sexta de la administración.—San José, 10 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415507 ).
Por escritura N° 109-29, otorgada
ante mí hoy, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Jiménez y Tanzi
S. A., cédula jurídica N° 3-101-006363, por la
que se conoce la renuencia
del vicepresidente y se nombra
nuevo en su lugar.—San José, 01 de diciembre
del 2019.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415508 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios por la que se nombra
vicepresidenta de la empresa:
Desarrollos Hickson Sociedad Anónima, y se reforman las cláusulas: décimo quinta y décimo
novena.—San José, 10 de diciembre
del 2019.—Lic. Mario Rucavado
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415509 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, San Ramón de
Alajuela, a las dieciséis
horas y treinta minutos del
día nueve del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: M&R
Mavir de San Ramón, cédula jurídica
número tres ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cinco sociedad
anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las dieciséis
horas y treinta minutos del
día nueve del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019415510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Out On The River Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos tres uno dos uno, mediante el cual se solicita la disolución de dicha compañía.—La
Virgen de Sarapiquí, a las nueve
horas del diez de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415511 ).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad: Gomira S. A., se modifican
las cláusulas 5 y 6 del capital social y junta directiva, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019415513 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 9 de
diciembre de 2019, número 221, visible a folio 162 frente del tomo segundo del
notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Arcova
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-695229, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela, 9 de
diciembre de 2019.—Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019415515 ).
Por escritura veinte, del tomo siete del
protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Ganadera Las
Brujas S. A..—Grecia, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan
Pérez Montes.—1 vez.—( IN2019415517 ).
Mediante escritura número ochenta, visible al
folio setenta y siete vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron
cláusulas undécima, y segunda, del pacto constitutivo, así como los
nombramientos de tesorero y fiscal de la sociedad CDS Servicios
Estratégicos Compartidos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiún mil quinientos setenta y siete. Es todo.—San José,
diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1
vez.—( IN2019415522 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se primero: Se acuerda modificar
la cláusula primera de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga
así: Primera: del nombre. La sociedad se denominará Camiones y Transportes
del Norte C.T.N. Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado &
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415529 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que, ante mi notaria se encuentra tramitando el
cierre de la empresa Industria Nacional de Acero Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil novecientos, por lo
que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2019415530 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Ereuvequ
Consulting Sociedad Anónima, se acuerda disolver
y liquidar la sociedad.—San José, cinco de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal.—1
vez.—( IN2019415533 ).
Por escritura otorgada el día veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Ferreagro Divina Pastora Sociedad Anónima.—San
José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019415534 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que,
en el tomo 28 de mi protocolo, se está disolviendo la compañía Publiprom S.A. y Grupo Rodben
S.A., y reformando la junta directiva de RMF Group
S.A.. Es todo.—Santa Ana, 09 de diciembre del 2019.—Dagoberto Madrigal
Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2019415535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
Bendiciones de Noviembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-565.261, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva
de Heredia, diez de diciembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019415536 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 6 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de
Vento Logistic Alliance VLA S. A., cédula
jurídica N° 3-101-791006, en la cual se modifica la
cláusula de la razón social.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415538 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de Grebol
Cinco S. A., mediante la cual se procede a disolver y liquidar la
sociedad. Escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada en la
ciudad de San José, a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2019415539 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 15:30 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Via
Information Tools CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019415541 ).
Por escrituras 104, 105,106, se protocoliza
acta de asamblea de D And J Investment S. A., Briones
Arquitectos Consultores S. A. e Inversiones Ferstarr
JC S. A., se nombra junta directiva y domicilio y disolución de Briones
Arquitectos Consultores S. A.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic.
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com. 88449969.—1 vez.—(
IN2019415542 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:30 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Cinemark Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 09 de diciembre del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019415543 ).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío
Flores, notaria pública hago constar que, por
asamblea general extraordinaria de socios de Ecomanosonora,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento seis, celebrada a
las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó
reformar la cláusula cuarta de los estatutos referente a la conformación del
capital social.—San José, diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria Pública. Carné cinco mil.—1 vez.—( IN2019415544
).
Por medio de la escritura número noventa y
ocho, otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre de dos mil
diecinueve, ante este notario se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco Sociedad Anónima y Natural
Partners Sociedad Anónima, por medio de la cual
se fusionan estas compañías prevaleciendo la última entidad y consecuentemente
se reformó la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos
sociales de la compañía prevaleciente.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019415546 ).
Por escritura otorgada antes esta notaría, a
las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento
uno-siete dos cinco siete dos uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-725721, mediante la cual se acordó por unanimidad
la disolución de la sociedad.—Cartago, 04 de diciembre de 2019.—Lic. Edwin
Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415547 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas con treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Farmacéuticas Aninxi
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y dos, por lo cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019415548 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 3 de diciembre del 2019. Se presentan los socios de la sociedad denominada
con el nombre: Comercial Santa Prisca Cartaginesa Q Y Q Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil
cuatrocientos, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al
Registro Nacional disolver por completo esta sociedad.—Paraíso, 3 de diciembre
del 2019.—Licda. Glenda González Mora.—1 vez.—( IN2019415550 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia a las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, la
señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, portadora de la
cédula de identidad número uno cero setecientos cincuenta y nueve cero
novecientos sesenta, Presidenta de Pinares Bienes Raíces Sociedad Anónima
Sociedad Anónima, con, cédula jurídica número tres- ciento uno ciento
veintinueve mil ciento nueve, solicita su disolución celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019415552 ).
Ante esta notaría, se tramitó la disolución
de Corporación Ramírez Arias Iyara Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero uno cero cinco ocho,
apoderado generalísimo sin límite de suma: Melvin Daniel Ramírez Carvajal,
cédula uno-nueve nueve cinco-dos siete seis.—Alajuela, diez horas, diez de
diciembre, dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019415556
).
Mediante escritura 171-7, ante esta notaría
se protocolizó la disolución de la sociedad numérica 3-101-616316. C.
18582.—San José, 10 de diciembre 2019.—Lic. Diego Mata Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019415557 ).
Por escritura doscientos doce - uno otorgada
ante esta notaria, a las a las doce horas del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Jiménez y García Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-073384, se acuerda
modificar cláusula segunda de domicilio social y cláusula cuarta del plazo
social.—San José, nueve de diciembre del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415558 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría
a las 17:00 horas del 6 de diciembre de 2019, se modifica la cláusula segunda
del pacto social de Tropical Ballad S. A., referente al domicilio
social. Presidente: Javier Arias Quesada.—San José, 9 de diciembre del 2019.—José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019415561 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2019, se solicita la disolución de la
sociedad Wheels To
Enjoy Existance S.A..—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019415563 ).
La empresa denominada Belleza Perfecta S.
A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos
cuarenta y un mil doscientos setenta y uno, modifica el pacto constitutivo en
cuanto al capital social y la administración de la empresa.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2019415564 ).
La empresa denominada Inversiones Mettis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta,
solicita al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la misma.—Lic.
Johnny Hernandez González, Notario.—1 vez.—(
IN2019415565 ).
RBMA ST Bosco Autoaccesorios
S. A., cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos siete mil doscientos
treinta y seis, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, en Barrio San
Bosco, cincuenta metros oeste del Salón Comunal; protocoliza acta: de acuerdo
de disolución de sociedad. Escritura número noventa y cinco - nueve del tomo
nueve, otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019415593
).
Edriro Corporación Inmobiliria
de Colón S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil
ochocientos ochenta y tres, protocoliza acta de acuerdo de disolución de
sociedad. Escritura número noventa y cuatro - nueve del tomo nueve, otorgada a
las catorce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides
Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019415594 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José al ser las siete horas del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve
se protocolizó acta de la empresa Complejo Naturaleza El Bambuzal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta
y cinco mil quinientos noventa y seis, por medio de la cual se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2019415598 ).
Hoy treinta agosto del dos mil diecisiete,
ante esta notaría, se realiza asamblea general de socios de la Compañía A.L
Genesis Seguridad Sociedad Anónima, en la que se solicita la disolución de
la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar,
por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Cartago, seis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1
vez.—( IN2019415599 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
cuatro otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las trece horas
treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza
acta donde se disuelve la sociedad Hermanos Herrera Vargas S.A. cédula
jurídica número tres - ciento uno - cero cuatro dos dos
siete nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, diez de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019415600 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
uno otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las ocho horas del diez
de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta donde se disuelve la
sociedad V H Muros de Arena S. A., cédula jurídica número tres - ciento
uno - tres cuatro dos seis cero nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, diez de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2019415601 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las siete horas del diez de
diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta donde se disuelve la
sociedad Carnes Solís S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
siete tres cinco cuatro dos seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, diez de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2019415602 ).
Mediante escritura número siete otorgada ante
esta notaria, a las doce horas del primero de diciembre de diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía The Happy
Resort Sociedad Anónima. Se nombre presidente.—San Jose,
primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—( IN2019415603 ).
Mediante escritura número seis otorgada ante
esta notaria, a las once horas del primero de diciembre de diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Coconut Valley Investments
Sociedad Anónima. Se nombre presidente.—San Jose,
primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—( IN2019415604 ).
Mediante escritura número cinco otorgada ante
esta notaria, a las diez horas del primero de diciembre de diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la
compañía Sun Resorts Limitada. Se
nombre presidente.—San Jose, primero de diciembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2019415605 ).
Mediante escritura número cuatro otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre de diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Steel Capital Sociedad Anónima. Se nombre presidente.—San Jose, primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019415606 ).
Mediante escritura número tres otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre de diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Esperanza del Pacifico Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima.
Se nombre presidente.—Primero de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019415607 ).
Mediante escritura número: ciento veinticinco, visible al folio: noventa
y cuatro vuelto del tomo treinta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve,
por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doce, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Grecia, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415608 ).
Mediante escritura número: ciento veinticuatro, visible al folio: noventa
y cuatro frente del tomo treinta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve,
por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada: Consorcio Alpízar & Alfaro y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos uno mil seiscientos sesenta y seis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Grecia, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415609 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar a las once horas del
cinco de diciembre del dos
mil diecinueve, en asamblea de socios de: Real
Estate Great Oportunities Limitada,
con cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ocho; celebrada en su domicilio
social, se reforma el pacto
social.—Atenas, cinco de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415610 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis
horas del siete de diciembre
del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de: Tacit
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil sesenta y uno, se
disuelve la sociedad.—Atenas,
nueve de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415611 ).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cinco, visible al folio
ciento diez frente del tomo cuarenta y tres de mí protocolo otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del 03 de diciembre del
2019, el suscrito notario:
Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Central de Consultoría
General CCG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-167141 en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Cartago, 03 de diciembre del
2019.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019415620 ).
La sociedad de este domicilio denominada: Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Setenta de Responsabilidad Limitada, modifica estatutos cláusula primera en cuanto
al nombre para denominarse:
Zephyr Elite Collections Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Ofelia
Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415629 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió: Didomi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0729979.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415637 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió: Representaciones León Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-032542.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415638 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió: Rosaclau Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095810.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415639 ).
En proceso
de liquidación
la compañía: Condominio La Ladera Bloque
DLM Lote Veinticuatro WWW
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375189, la señora Isabel Bolaños
Madrigal, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: A la única socia Nunila Morales Cedeño, cédula N° 6-0154-0987,
propietaria de la totalidad
de las acciones que representan
el cien por ciento del
capital social le corresponde la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario que se
describe así:
partido de Heredia, Folio Real matrícula número ochenta
y un mil ochocientos diez-F-cero
cero cero. Se emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gerling Navarro Porras. Teléfono: 8885-1354.—Heredia, 10 diciembre del 2019.—Licda.
Gerling Navarro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415640 ).
En proceso
de liquidación
la compañía: 3-101-617525
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-617525, la señora Isabel Bolaños Madrigal
en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: A
la única socia Nunila Morales Cedeño, cédula jurídica Nº 6-0154-0987, propietaria de la totalidad de las acciones que representan el cien por ciento del capital social le corresponde
la finca inscrita en el Registro Inmobiliario que se describe así: partido
de Heredia, Folio Real matrícula número ochenta y uno mil novecientos dos-F-cero cero cero.
Se emplaza a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gerling Navarro Porras. Teléfono: 8885-1354.—Heredia, 10 diciembre del 2019.—Licda.
Gerling Navarro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415641 ).
En proceso
de liquidación
la compañía: Condominio La Ladera Bloque
ENÑ Lote Catorce
NNN Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-375190, la señora Isabel Bolaños Madrigal
en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: A
la única socia Nunila Morales Cedeño, cédula N° 6-0154-0987,
propietaria de la totalidad
de las acciones que representan
el cien por ciento del
capital social le corresponde la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario que se
describe así:
partido de Heredia, Folio Real matrícula número ochenta
y un mil ochocientos once-F-cero cero cero. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar
sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Gerling Navarro Porras. Teléfono: 8885-1354.—Heredia, 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Gerling Navarro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415642 ).
Por escritura número ciento cincuenta,
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día catorce de
noviembre del año dos mil diecinueve, se ha solicitado la disolución de la
sociedad La Tablita Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos diecisiete.—San José,
10 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019415646 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría de las
nueve horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad “Residencias del Este
S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ciento
cincuenta y cuatro-diez. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva y se nombra
fiscal.—Cartago, 9 de diciembre del año 2019.—Lic. Jimmy González G, Notario.—1
vez.—( IN2019415647 ).
Por escritura de las 17:20 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Saru S.R.L., por la
cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la
administración.—Montes de Oca, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba. Notario Público.—1 vez.—( IN2019415648 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número
dos, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Ligdol Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatro ocho ocho seis cinco
dos, se acuerda disolver. Es todo.—Cartago, a las nueve horas del diez de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019415649 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día 10 de diciembre del año 2019, se modifica la cláusula octava de la sociedad
Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S.A.—Licda. Alina Fallas Zeledón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415651 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete
otorgada a las 08:00 horas del día 09 de diciembre del año 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Casa Sapo Proyectos S. A.,
según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019415652 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Elsa Lizano Salazar, disuelve sociedad Momentos Especiales S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 03 de diciembre del
2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, carnet Nº 10933,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad La Llamita
Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Licda. Beatriz
Paola Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019415658 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
14 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Coral Way S.R.L., por la
que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 10 de
diciembre del 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2019415659 ).
Por escritura otorgada a las siete horas del
día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dignidad de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil ciento noventa y cinco en la cual se reforma la
cláusulas cuarta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, cinco de
diciembre del año 2019.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, carné: 12545, teléfono N° 8834-4444, Abogado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415661 ).
Mediante escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público, número cien de las catorce horas del día veintitrés
de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo de Aeropuertos
Internacional AAH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos tres, mediante la
cual: Se modifica la cláusula séptima “de la administración”. Es todo. Notaría
del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los
semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, edificio del norte,
primer piso, oficina tres. Teléfono 8326-9336.—Alajuela, 26 de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019415663 ).
Ante esta notaría, se aumentó el capital
social la sociedad de esta plaza denominada Madrigal León y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cero siete cero tres cero seis, mediante la escritura número ciento setenta
y cuatro, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo once del
protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm,
al ser las veintiún horas del día veintiséis de junio del año dos mil
diecinueve. Notario público Gunnar Núñez Svanholm.—San
José, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2019415664 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de
esta plaza denominada AMC Equity Auditores y
Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis siete siete nueve cinco uno,
mediante la escritura número ciento noventa, visible al folio ciento noventa y
ocho frente, del tomo once del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las trece horas con cero minutos del trece
de septiembre del año dos mil diecinueve. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, trece de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—( IN2019415665 ).
Por escritura catorce del tomo noveno se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria del primero de
noviembre del dos mil diecinueve donde se acordó la disolución de Celulares
Brand S R L, persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil
cero cuarenta y cuatro.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019415667 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 9 de
diciembre de 2019, número 222, visible a folio 163 frente del tomo segundo del
notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de La Gringa y El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-400498, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela, 9 de
diciembre de 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2019415668 ).
Por escritura sesenta y dos-ocho, de las
diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el
protocolo ocho de la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la
compañía Benvindos Bandeira
Do Oeste S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad denominada BVEEB GROUP Limitada. Modifica la
cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 04 de
diciembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019415673
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada 3-102-738755 Limitada. Modifica la
cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 05 de
diciembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019415675
).
En esta notaría mediante escritura ciento
treinta y cuatro. Los Hijos del Rey del Este Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos- cuatrocientos diecinueve mil setecientos dieciséis, reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, diez de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019415676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada 3-102-725234 Limitada. Modifica la
cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 09 de
diciembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019415677
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada Miami Fresco Limitada. Modifica la
cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas, 10 de
diciembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019415678
).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve de la sociedad
denominada “Licorera y Minisúper los Ángeles Sociedad Anónima”,
cédula jurídica: 3-101-748338 se acuerda reformar las siguientes cláusulas:
referente al domicilio de la sociedad, para que en adelante sea el siguiente:
provincia de Cartago, cantón: Paraíso, distrito: Paraíso, residencial Catzi, casa 19E, de la entrada principal 150 norte y 150
este, así como también lo referente a la representación, siendo en adelante la
siguiente: corresponderá al presidente y secretario la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, quienes actuaran con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada
y así como el cambio de denominación social, el cual será Alekan
S. A.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—( IN2019415681 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaria
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bumpa C R Sociedad Anónima, cédula
jurídica es 3-101-157371 en la que se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Licda. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019415682 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
13:10 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones
Rodvil S. A., según la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social, se toma nota de la renuncia del presidente y
tesorero y se nombran otros en su lugar.—San José, 21 de noviembre de
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2019415683 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Agmon S. A., cédula jurídica 3-101-232518 en la
que se reforman las cláusulas 2 y 11 del pacta constitutivo; y de Hermanos Jandil de Santo Domingo S. A., cédula jurídica
3-101-687792 en la que se reforman las cláusulas 2 y 10 del pacto
constitutivo.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Licda. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019415684 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de Lajanu S. A.,
cédula 3-101-135128; y 3-101-649139, cédula 3-101-64139; en las que se modifica
su domicilio.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Manfred Causen
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019415685 ).
Por escritura otorgada en San José a las
12:00 horas de hoy se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de “Alfaro y Brianzo
Sociedad Anónima” celebrada en San José, a las 17:00 horas del 7 de
diciembre, 2019, mediante la cual se reformó la cláusula 7a., del pacto social,
se reestructuró la integración de la junta directiva y se tomaron otros
acuerdos.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2019415686 ).
Por escritura número treinta y nueve,
otorgada ante esta notaría a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez
de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ladera del Río S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuarenta y
seis, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo y nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía. Se
publica edicto para efectos de ley.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2019415687 ).
Por escritura N° 59
otorgada a las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Luna Dental S. A.,
cédula jurídica 3-101-386709, reformando pacto constitutivo, cambio de razón
social ahora Naima de Costa Rica S. A., cambio de domicilio
siendo ahora San José, Desamparados, San Rafael Abajo.—Licda. Gioconda Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019415690 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cuatro del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se disolvió y
liquidó la Sociedad Anónima denominada Odnalro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y cinco mil novecientos cuatro, domiciliada en Cartago, Oreamuno,
El Alto de San Rafael, del abastecedor El Churuco, seiscientos metros al
este.—San José, a las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019415691 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 24 de noviembre del
2019; se acordó disolver la sociedad Cerros del Miravalles Sociedad
Anónima, cédula de personería 3-101-96044, domiciliada en Bagaces
Centro.—09 de diciembre del dos mil diecinueve—Licda. Lizbeth Chavarría Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415692 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Jegape de Jacó Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa mil setecientos setenta y
tres, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día
veintisiete de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos
distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser
las doce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019415697 ).
Se hace saber que por escritura pública
número: cincuenta y nueve-quince, otorgada a las doce horas del trece de
noviembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario José Manuel Villegas
Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria por la que se acordó
la liquidación de la sociedad denominada: Inversiones Barrantes y Pacheco
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-716672. Interesados podrán
manifestarlo ante esta notaria sita veinticinco este del Parque, La Fortuna de
San Carlos Alajuela. Licenciado José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—La
Fortuna, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ml. Villegas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019415698 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: El
Colono Guácimo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
3-101-669428. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí,
doce de enero del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2019415700 ).
Por escritura número ciento veintiuno-seis,
otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las diez horas
del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Markets Values & Asset Corp. Mavasset Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diez de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—( IN2019415701 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
17:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de La Casa del Manatí S. A., cédula jurídica
3-101-130226, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378.
Teléfono: 8313-7080.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019415703 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las
catorce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Pérez-Gavilán y Guevara Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diez de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415705 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur,
setenta y cinco metros sur de la POPS, Condominio Don Juna número uno, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos
cincuenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
10 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415706 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de
diciembre de 2019, mediante escritura Nº 209 del tomo
3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Desarrollos
Empresariales Siglo Xxi S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-672214, en la cual se
acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días
desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es
todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415707 ).
Por escritura número cuarenta y siete del día
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Los Gabilanes
Caribeños Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima
del estatuto.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. César
Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019415708 ).
Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, Notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día seis de diciembre del dos mil
diecinueve, a las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos
Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cuatro mil setecientos dos, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Rojas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415711 ).
Por escritura otorgada en San José, en fecha
nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la disolución definitiva de Leoni Marrón
S. A., Corporación Magaus & Asociados S. A. y
Misión Publicitaria Integral S. A. Ante la notaría del Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola
Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415714 ).
A las 11:00 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de: Corporación Cardama
de Escalante S. A., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de diciembre
del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415715 ).
Por escritura pública número ciento ochenta
y cinco, otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: L H Gourmet S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y un mil trescientos diecisiete,
en la que se acuerda reformar la cláusula de “Capital
social” en el pacto constitutivo.—Nicoya, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415716 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa: Farmavital
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-704058. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula
N° 111460386.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415717 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Trescientos Setenta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-722370. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula
N° 111460386.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415719 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos
Treinta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-755833. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415722 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio, la empresa: Servicios
Magna S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-439118. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se tramitó
la disolución y liquidación
de la sociedad denominada: Inversiones Araya y Barquero
I.A.B. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil novecientos treinta y cinco.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415725 ).
Que ante la notaría del licenciado Aníbal
Gerardo Jiménez Salas, sito Alajuela, cien metros norte Popos Catedral y
veinticinco metros al este, se tramita la disolución de la sociedad Inmobiliaria
Lops Rosales Roquecha S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y
uno, disolución acordada en forma unánime por asamblea general extraordinaria
de accionistas a las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, nueve de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415726 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía
Familiar Amador Jara S. A., cédula 3-101-107253, donde se modifican las cláusulas:
quinta: capital social, y octava de la junta directiva del pacto
constitutivo.—San José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro,
cédula 1-1146-0386, Notario.—1 vez.—( IN2019415727 ).
Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del
09 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Guanasil
S. A. cédula jurídica 3-101-147135, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Silvia Jiménez Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2019415729 ).
Se reforman la cláusula quinta del pacto
social por la cual se aumenta el capital social de la sociedad Villa Colibrí
Sociedad Anónima, de dos mil setecientos colones a doce ml setecientos
colones, el cual queda totalmente suscrito y pagado. Se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio social y la cláusula quinta donde se modifica la
junta directiva.—Heredia, 27 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto
Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019415734 ).
Por escritura Nº XX
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de noviembre de 2019, se
protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía EFB Amon Properties
Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-536261.—San
José, 29 de noviembre de 2019.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415742 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria
pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 164
visible al folio 36 vuelto a 37 frente del tomo 25 de mi protocolo el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Uno Cero Uno
Cuatro Nueve Nueve Siete Cero Cinco Sociedad Anonima cédula jurídica 3-101-499705, celebrada en su
domicilio social a las 15:00 del 07 de noviembre de 2019, según la cual por
acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a 12:00 del 09 de
diciembre de 2019.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019415743 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 91-6 de las 13:00 del 10 de
diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Sigma Global Advisors Limitada, cédula jurídica 3-102-789318 por
medio de la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, 2520-1122, Notario.—1 vez.—( IN2019415745 ).
Ante esta notaría mediante escritura
doscientos cincuenta y tres-seis, se acordó disolver la sociedad Exotic Foods Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve
mil setecientos noventa y nueve. Es todo.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2019415746 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:30 horas, del día 10 de diciembre del
2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Soluciones Integrales GPS Solfinte
S. A., cédula jurídica 3-101-765446, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019415747 ).
En notaría Emilia Durán Umaña, a las 10:00
horas de hoy, se constituye la sociedad Pulidos y Aplicaciones en Suelo y
Superficies Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado
presidente y secretario.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Emilia Durán
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019415752 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí
se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Annecy Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-345255, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José,
nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415755 ).
Por escritura noventa y dos-uno, se
protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria accionistas de las
quince horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve que reforma la cláusula
del capital de Innovett Animal Care Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce. Es
todo.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Peña
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019415756 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó el Acta de Asamblea General
de Corporación B L Ciento Doce de Santa
Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-187804 en la
cual se modifica la cláusula de la administración, la de representación y la
del domicilio.—San José, 09 de diciembre de 2019.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415776 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de Asamblea Extraordinaria de Socios de Consultoría y Administración
Comercial M & R S. A., tres-uno cero uno-tres siete cuatro siete
seis cuatro, se modifica cláusula Sétima, se nombra Presidente y Tesorera.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público Carné número 10047.—1 vez.—(
IN2019415794 ).
Se hace constar que mediante escritura número
treinta de las once horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve del
Protocolo vigésimo séptimo, se protocoliza acta de I.T. Alkaid Consulting S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco seis ocho cinco cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda referente
al domicilio social y nombra nueva Junta Directiva y Fiscalía. Es todo.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415795 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Jurmo
S. A., cédula jurídica 3-101-054274, en la cual se acuerda reforma de la
cláusula referente al domicilio y se revoca cargo de agente residente. Es
todo.—San Jose, 11 de diciembre del 2019.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019415796 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00hrs del 11 de diciembre de 2019, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Residencias del Sol S. A., cédula
jurídica 3-101-147086, en la cual se acuerda reforman de las cláusulas
referentes al domicilio y de administración, así como se revoca cargo de agente
residente. Es todo.—San Jose, 11 de diciembre de
2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019415797 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 hrs del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de Inversiones Mormels S.R.L., cédula jurídica 3-102-745114, en la
cual se acuerda reforman de las cláusulas referentes al domicilio,
administración y representación social. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019415798 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00hrs del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Rehor S.
A., cédula jurídica 3-101-031466, en la cual se acuerda reforma de la
cláusula referente al domicilio. Es todo.—San José, 11 de diciembre del
2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019415799 ).
Por escritura 378-9, de las 20 horas del 15
de noviembre del 2019, del suscrito notario, se protocolizó el acta número dos
tomo dos: de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricola Ganadera Alvarado Barquero S. A.,
cédula jurídica 3- 101-58849, celebrada en su domicilio social, a las 18 horas
del 15 de noviembre del 2019, se aumenta el capital social de la empresa a la
suma de 490.000.000 millones de colones, representado por 7 acciones de
70.000.000 millones cada una. Es todo.—Firmo en San José, a las 12 horas del 17
de noviembre del 2019.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—(
IN2019415811 ).
Mediante escritura número 44, del tomo 14°,
del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se hizo la liquidación y
cierre de la sociedad Cerrosur Sociedad
Anónima.—San Vito, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415813 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2019, protocolicé acta de Mar y Sol
Watson Costa Rica Ltda., de las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2019,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019415814 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sweet Prime Rose Path Sociedad Anónima,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete
mil doscientos ochenta y cinco, de las diez horas del dos de noviembre del dos
mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019415815 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
JC Producciones S. A., cédula N° 3-101-145503.
Se reforma cláusula de domicilio, representación. Se nombra vicepresidente y
agente residente.—San José, 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019415818 ).
Protocolización de actas de asamblea de
accionistas de Conforpie S. A. 3-101-049868
y Hamanna S. A., 3-101-183531,
mediante las cuales se acuerda fusión por absorción de las sociedades,
prevaleciendo la primera, escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a
las diez horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Luna
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019415821 ).
Mediante escritura 276 del tomo 10 de mi
protocolo, de las 11:00 horas del 10 de diciembre de 2.019, protocolicé
asamblea general extraordinaria número 3 de las 17:00 horas del 05 de diciembre
de 2019, de la sociedad Romajevi S. A.,
cédula jurídica 3-101-450.716, donde se reforma la cláusula 9 del pacto
constitutivo y se nombra nuevo secretario: Irene Marcela Martínez Leiva, cédula
de identidad N° 3-342-053.—Lic. Luis Alfredo Otárola
López, Notario.—1 vez.—( IN2019415823 ).
Por escritura número 168, visible al folio 83
vuelto del tomo 23 del suscrito notario, se protocoliza el acta número 14 donde
se reforma el domicilio social de la sociedad denominada Impresos Belén S.
A..—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario,
Teléfono 8818-97-39.—1 vez.—( IN2019415824 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Eduardo Leitón Loría, a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó la constitución de la Fundación Paloma Blanca,
por medio de Jean Fallou Jacques Sfez
como fundador, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Escazú,
del plantel Municipal de Escazú trescientos sur, Condominios Bosques de Escazú
Apartamento quinientos cuatro A. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loría, Notario.—1
vez.—( IN2019415825 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil
Cuatrocientos Ochenta y Nueve S.A., mediante el acta uno de asamblea
extraordinaria de socios del 09 de diciembre del 2019, se pide la disolución de
la empresa. Todo protocolizado a la escritura pública 334 del tomo 34 del
protocolo de mi notaria.—Palmares, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415828 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad, ISO
Consultores Digitales RJAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-745065.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2019415830 ).
Ante esta notaria, a las nueve horas treinta
minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, Jacqueline María
Chaves Alvarado y Jesús María Vargas Mesén, en sus condiciones de apoderados
generalísimos y accionistas de la sociedad Varmes
de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, acuerdan la
disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José
Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415836 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad
Quirós y López Abogados S. A., modificó sus cláusulas segunda del
domicilio, cuarta del capital, sexta de la administración, décima primera de
las convocatorias y eliminó la cláusula décima tercera.—San José, 10 de
diciembre del 2019.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar
la cláusula correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula
correspondiente a la representación, y c) Nombrar nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la compañía La Guirriza del
Sol S. A..—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019415846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar
la cláusula correspondiente al domicilio, y b) Nombrar nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la compañía Cantera San Buenaventura S. A..—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar
la cláusula correspondiente al domicilio, y b) nombrar nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la compañía Lethar
Uno S. A..—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019415848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar
la cláusula correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula
correspondiente a la administración y representación, y c) Nombrar nuevo
gerente, de la compañía 3-102-713317 S. R. L..—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415849 ).
Mediante escritura pública otorgada ante este
notario público, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nivartuki
del Monte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-498.469. Se nombra nuevo presidente y secretario
en la junta directiva. Firmó en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 11:00 horas
del día 10 de diciembre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario
Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2019415851 ).
Mediante escritura número doscientos
veintitrés-once, al ser las diecisiete horas del nueve de diciembre del año dos
mil diecinueve, protocolicé asamblea número uno de la sociedad SIT
Ingeniería de Tramites Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cinco, donde se
solicita la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, nueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Guiselle Arias López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415861 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad domiciliada en Santa Ana, Inmoinfo
S. A. Once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415863 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve; se
acuerda la disolución de la sociedad Ser Real Life
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta mil
setecientos cincuenta. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné
9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415868 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve;
protocolizó acta de la sociedad Chaliba
Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria Carné 9193.—1 vez.—( IN2019415870 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Arhupo
& Arasubi S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos.—San
José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya
Ramírez Fallas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019415871 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad UAI And Ve S.
A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos
sesenta y seis.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas, del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Faso de Mallorca S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos once, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2019415873 ).
La suscrita, Adriana Varela Solís, Notaria
Pública de San José, he protocolizado el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Natanz International Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil noventa y cinco, donde se nombra
nueva junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—San José, nueve
de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019415875 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaría pública, escritura ciento dieciocho, folio ciento doce frente,
tomo sétimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad A F D de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019415886 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Fischel Dumani S. A., mediante la cual se reforma su domicilio
social.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverria,
Notario Público. Carné 3910.—1 vez.—( IN2019415888 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a
las 17:00 horas del día 27 de noviembre del 2019 protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Inmobiliaria Josadriver
Limitada, mediante la cual se transforma a una sociedad civil.—San José,
27 de noviembre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario 3910.—1
vez.—( IN2019415889 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo Crhyc Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar
la cláusula: Tercera del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415890 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad Ribera
del Duero S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete dos cinco nueve cero dos, el nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415892
).
Por escritura número ciento ocho ante el
notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas del diez de diciembre
del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Centenera Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415893 ).
Inversiones Riscos S. A., cédula jurídica número
3-101-324004, protocoliza acta ni notaría, en donde elimina el agente
residente.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019415894 ).
Por escritura número ciento nueve ante el
notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas treinta minutos del diez
de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Tajueco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019415895 ).
En esta notaría se transformó la sociedad por
acuerdo de socios, la empresa Enconvert
International S.R.L, con cédula de persona jurídica número
3-102-773668.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro,
cédula 111460386, Notario.—1 vez.—( IN2019415897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Paella
Pa Dos S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y dos, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415903 ).
Por escritura número dieciséis, de las trece
horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la empresa Persianas Canet Sociedad Anónima,
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos
veinte; se nombra nuevo miembro de Junta Directiva.—San José, seis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2019415904 ).
Por escritura número diecisiete, de las
catorce horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la empresa Persianas Canet Sociedad
Anónima, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil
cuatrocientos veinte; se nombra nuevo miembro de Junta Directiva.—San José,
seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019415905 ).
Mediante escritura número diecisiete, del día
seis de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Persianas Canet Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil
cuatrocientos veinte.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2019415906 ).
Mediante escritura número dieciséis, del día
seis de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Persianas Canet Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil
cuatrocientos veinte.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2019415907 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro,
del Tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad
Desarrollo de Proyectos y Soluciones
Empresariales Grupo Ciento Ochenta SRL, nombra nuevo Gerente.—Lic.
Gabriel Lizama Oliger, Notario Carné Nº 8705, tel. 2253-1726.—1 vez.—( IN2019415909 ).
A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de Brazfor Cancorp S. A., cédula jurídica N° 3-101-416934. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019415910 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 153-decimo, otorgada en Guanacaste, a las 17:30 horas del 2 de
diciembre del año 2019 se protocolizó el acta número dieciséis de la sociedad
denominada Kansas Boys Lot Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatro cuatro ocho cinco cero cero, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula
sétima del Pacto Constitutivo. Segundo: se remueven de sus puestos a los
Gerentes. Tercera: Se nombra al señor Mark Winkleman,
como gerente y al señor Brian Thomas Williams Rice, como Gerente. Cuarto:……..
Quinto:…... Tel: 2670-1812.—Guanacaste, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Laura
Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019415911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada
Rodríguez Chacón Naranjo S. A.—Alajuela, Naranjo, a
las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2019.—Licda. Débora María Vargas
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019415912 ).
Hoy protocolicé acuerdos de Asamblea de
Accionistas, de la sociedad Ecoquintas y
Paisajes de Malpais MTS Limitada,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos veintisiete, en la cual se acordó y aprobó la
disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos
protocolizados, mediante escritura número: 299-3, con fecha del día 10 de
diciembre del 2019, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 10 de
diciembre del 2019.—Lic. Róger Arturo Trigueros
García, Notario.—1 vez.—( IN2019415913 ).
En mi notaría, se reforma el Acta
Constitutiva, en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el 31 de
diciembre del 2019 de Ciesa Compañía
Internacional Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-717909.—Santa Teresa de Cóbano,
10 de diciembre del 2019.—MBA. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—( IN2019415920 ).
Hoy protocolicé acuerdos de Asamblea de
Accionistas, de la sociedad Corporación Denis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diecisiete
mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se acordó y aprobó la disolución de
la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votes, acuerdos protocolizados,
mediante escritura número: 300-3, con fecha del día 10 de diciembre del 2019,
del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(
IN2019415921 ).
En esta notaría se disolvió la sociedad Aguilar
y Sotela Sociedad Anónima.—San
José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415928 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de
noviembre del 2019, mediante escritura 95 del tomo 10, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Dos Mil Setenta y Siete S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-452077, en la cual se
acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde
esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415930 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Thunder
y Timon S. A., en la que se modifica el Pacto
Constitutivo.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jose Antonio Barletta Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019415935 ).
Por escritura número setenta, del tomo uno,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día viernes seis de
diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Chirbala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco uno seis dos nueve cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula
Octava del pacto constitutivo de la sociedad con respecto únicamente al número
de integrantes de la Junta Directiva de la sociedad para que en adelante se lea
de la siguiente manera: Octava: Los negocios sociales serán administrados por
una junta directiva integrada por cuatro miembros, socios o no, que serán
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en todo lo demás queda
incólume la cláusula indicada. Siendo que se modifica la cláusula octava
creando el puesto de vicepresidente, en este mismo acto acuerdan los socios por
unanimidad nombrar como Vicepresidente por el resto del periodo social a
Leonardo Herrera Muñoz.—Venecia, San Carlos, a las dieciocho horas del seis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2019415939 ).
Por escritura número 143 otorgada ante esta
misma notaría, a las 15:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-631949, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—10 de
diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019415940 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 del
10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro Parrita S.
A., cédula jurídica número 3-101-26563, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula de la administración.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019415941 ).
Por escritura pública número 130-14, otorgada
por la suscrita notaria a las 17:00 horas del día 10 de diciembre del año 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución
de la empresa Lunalibelula Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-735775 con base en el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019415942 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-761257,
S.R.L., se acordó modificar la administración. Es todo.—San José, diez de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019415945 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria número cuatro de la sociedad Recrea Clubes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-368408, en la que se procede con la disolución de
la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415947 ).
Por protocolización otorgada ante esta
notaría la sociedad Tres-Ciento Uno Setecientos Veintidós Mil Ciento
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-722153, acordó su disolución mediante acuerdo de
socios, conforme artículo 201 Código de Comercio.—Heredia, seis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415948 ).
Mediante escritura número ochenta y dos-veinte
otorgado ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco
minutos del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y
liquidar la sociedad Administradora de Negocios CAUDA
S.R.L.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2019415949 ).
Por escritura número 144 otorgada ante esta
misma notaría, a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-670108, en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—10 de diciembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019415952 ).
Por escritura número 145 otorgada ante esta
misma notaría, a las 16:30 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa
del Coco Paradizio Limitada, cédula jurídica N° 3-102-702249, en la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—10 de diciembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2019415953 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 10/12/2019, se trasforma la empresa Luz Principal S. A.,
a Sociedad Civil; se modifica todo el pacto constitutivo y se nombran
nuevos administradores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019415954 ).
Los señores accionistas de la sociedad Bombardino
Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil novecientos nueve. Acuerdan disolver y des
inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria
pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415955 ).
Mediante escritura número ciento dos otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de diciembre del año 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
BN Procesadora de Medios Electrónicos de Pago Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-579897, mediante la cual se nombró presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y fiscal.—San José, 11
de diciembre del 2019.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1
vez.—( IN2019415956 ).
Por escritura número 53-34, otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de diciembre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crisjuanjibarr
S. A., cédula N° 3-101-686274, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín.—1
vez.—( IN2019415958 ).
Por escritura otorgada en la notaría del
licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del día once de diciembre
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Administraciones Omega Retblan Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-737108, en donde se acordó disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—San José, once de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415960
).
Por escritura otorgada en la notaría del
licenciado Javier Clot Barrientos, a las doce horas del día diez de diciembre
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-722109 Sociedad
Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica, en donde se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez de diciembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019415961
).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 09
de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número
cuatro de la sociedad Vidrios y Estructuras de Aluminio Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101114913, en la que
se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415962 ).
El socio, José Francisco Ugalde Villalobos,
cédula número dos-cinco nueve ocho-dos tres uno; ha convenido en disolver y des
inscribir la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cero Nueve Ocho Siete Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve
ocho siete dos. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415963 ).
Ante mí notaría, por escritura número
doscientos setenta y uno de las diez horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve, visible a folio ciento cincuenta y siete vuelto y ciento cincuenta
y ocho frente del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transnet
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ocho mil seiscientos ocho, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
barrio La América, de Frío Gama, cincuenta metros oeste y ochocientos metros
sur, celebrada a las diez horas del día primero de noviembre del dos mil
diecinueve, donde se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo para que en el futuro se lea así: corresponderá al presidente y
secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—Liberia, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2019415965
).
Inversiones Jovy del
Sarapiquí S. A.,
se disuelve por acuerdo de socios, prescindiendo nombramiento de liquidador y
demás trámites de liquidación.—Sarapiquí, 04 de diciembre del 2019.—Lic.
Federico Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Tekconsulting Services
S. A., cédula jurídica N° 3-101-774424, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415968
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 14:00 horas del día 06 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias
S. Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y sets mil cuatrocientos noventa y seis,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 06 de diciembre del dos mil diecinueve.—MSC. Jennifer
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019415969 ).
Se acuerda disolución de sociedad denominada Loma
de Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil novecientos treinta y dos.
Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las quince horas con cincuenta minutos
del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Alajuela, 08 de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019415971
).
Por escritura 160 otorgada ante esta notaría,
a las 20:00 horas del día 09 de diciembre del 2019 se disuelve la sociedad Medikey Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos uno. Es
todo.—Alajuela, 21 horas del 09 de diciembre del 2019.—Lic. Cristian Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019415974 ).
Ante mí se constituyó la compañía denominada WTEC
Education Center S. A. con un
capital social de ¢100.000,00 representado por 20 acciones comunes y
nominativas de mil ¢5.000 cada una, las cuales fueron pagadas mediante el
aporte de los socios de 3 joyas por el monto del valor de las acciones,
firmadas por el Presidente, Secretaria y Tesorera.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415978 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las once horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de San Ramón
de Alajuela, denominada J.C.F.V y Asociados Sociedad Anónima
y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019415979 ).
Por escritura pública número: ciento setenta
y uno otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del diez de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta sociedad Servicios
Profesionales Gohed Sociedad Anónima. En donde se
acordó modificar las cláusulas de domicilio y administración.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415982 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15:00 horas del 09 de diciembre de
2019, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General de Condominio La
Playa S. A., cédula jurídica N° 3-101-542767,
Grupo Cartaginés del Mar S. A., cédula
jurídica N° 3-101-632811 y fusionando las compañías
pero no para formar una nueva, sino prevaleciendo Grupo Cartaginés del
Mar S. A., cédula jurídica N°
3-101-632811. A raíz de la fusión se modifica la cláusula cuarta del pacto
social de la sociedad que prevalece para aumentar el capital social.—San José,
11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019415983 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del 10 de diciembre de
2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-514946 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-514946, celebrada en su domicilio,
a las 13:00 horas del 09 de diciembre de 2019, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019415984 ).
Por escritura pública otorgada ante la
notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:00
horas del día 11 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flamingo Finance And Equities S.A., cédula jurídica número
3-101-441979, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta y
decimocuarta del pacto social, se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva
.y nuevo Fiscal.—Msc. Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019415986 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad Los
Papabiles S. A., cédula jurídica N° 3-101-738086, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 10 de diciembre
del 2019.—Lic. Lorena Lam Yeung, Notaria.—1 vez.—(
IN2019415987 ).
Por escritura número 188, del tomo 17 del
protocolo el suscrito notario, se reformó la cláusula quinta del pacto social
referente al capital social de la sociedad: Maccaferri
de Centroamérica Limitada.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—( IN2019415989 ).
El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 91-6, de las 14:00 del 11 de
diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Mankala
One Limitada, cédula jurídica N° 3-102-789138.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario 25201122.—1 vez.—( IN2019415991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del diez de diciembre dos mil diecinueve,
protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Las Terrazas de Varadero Limitada, mediante la cual se
disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal,
Notario Público 15042.—1 vez.—( IN2019415992 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Chamifly Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
trescientos setenta y tres.—San José, once de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria carné profesional
23498.—1 vez.—( IN2019415993 ).
González y Salazar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-104234, reforma la cláusula segunda en relación
con el domicilio social siendo San José, Pavas, Urbanización Santa Catalina,
del Edificio de Prestamás, 50 metros al norte, 50
metros al este, mano derecha, casa 4p, a partir de hoy. Escritura número:
doscientos cuarenta y ocho.—San José, cinco de diciembre del 2019.—Licda.
Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415994 ).
Barurroz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-739020 se disuelve, escritura número doscientos
diez.—San José, a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2019.—Lic. Ileana
Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019415995 ).
Gilmar & Cía. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213006 se disuelve, escritura número doscientos
cincuenta y uno.—San José, a las 17:15 horas del 10 de diciembre del 2019.—Lic.
Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019415996 ).
Grarova Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-615390 se disuelve, escritura número doscientos
cincuenta y dos.—San José, a las 17:30 horas del 10 de diciembre del 2019.—Lic.
Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019415997 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de A B Cerámica S.A., en la cual se reforma la cláusula
cuarta del capital social. Escritura número 164, otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las
16 horas del 10 de diciembre de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019415998 ).
Por protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Creaciones La Calera
del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón San José,
distrito Mata Redonda, concretamente en Sabana Sur, de la Librería Universal
100 sur, 50 oeste y 80 sur, se acordó disolver la compañía. Escritura otorgada
en la ciudad en San José a las nueve horas del día nueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Medaglia Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019415999 ).
Por protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía La Hache Eme Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito San
Pedro, concretamente en San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia católica 700
metros al sur, 100 este y 50 noreste, casa número 13, bloque 1, se acordó
disolver la compañía. Escritura otorgada en la ciudad en San José a las diez
horas del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019416000 ).
Mediante escritura 122 tomo 39 de mi
protocolo, a las 14 horas del 10 diciembre 2019 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Bronceado Planeta Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-416784. Se disuelve la sociedad,
conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 10 diciembre
2019.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416003 ).
El día 10 de diciembre del 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Joj Quesada
González S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la
sociedad.—Palmares, 10 de diciembre del año 2019.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019416004 ).
Mediante escritura pública Nº 120 tomo 39 de mi protocolo, de las 16:30 horas del 06
diciembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Lumarabienes
Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337676. Se
reforman estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela,
09 diciembre 2019.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416006 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la
sociedad My Ride
S. A., cédula jurídica 3-101-426 830, en cláusula sexta para que presidente
y secretario actúen conjunta a separadamente y cláusula segunda. Domicilio:
Alajuela, Poás 30 norte plaza de deportes.—Grecia, 10:00 horas del 10 diciembre
2019.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019416009 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las siete horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
disolución de la sociedad denominada Alfa Iuris Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-295269. Notaría de la Licenciada
Mariana Campos Jiménez.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Mariana
Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416010 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de I M G
Internacional S. A., mediante la cual se reforma de cláusula del domicilio
y cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
revocan poderes.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Licda. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019416013 ).
Luís Diego Brenes Barquero, con cédula de
identidad número 1-1095-0788, apoderado generalísimo sin límite de suma de Kayser
& Brem S. A., cédula jurídica N° 3-101-676371; comunica que en día no determinado, se
extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Informamos a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos, trascurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico brenediego@yahoo.com, procederemos a
la reposición de los mismos. Luis Diego Brenes Barquero, cédula:
1-1095-0788..—San José, 10 de diciembre de 2019.—Luis Diego Brenes Barquero, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2019416015 ).
Mediante escritura número 257, iniciada a
folio 131 vuelto del tomo 3 de la notaria Geilin Del
Carmen Salas Cruz y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de
Comercio se acordó la disolución de la sociedad Inversiones y Economías
Sancho Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-527535 en
San Isidro de El General, a las quince horas del nueve de diciembre de
2019.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019416019 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito
notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Tikiti Pocket Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019416022 ).
Ante mi notaría por escritura 205 tomo 3, a
las 13 horas del 8 de noviembre del 2019, procedí a protocolizar la asamblea
general ordinaria de la sociedad 3-101-580942 S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-580942, la cual se celebró a las 10
horas del 04 de noviembre del 2019, se acordó el cambio de miembros de junta
directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 16 horas del 9 de
diciembre del 2019.—Licda. Geilin Del Carmen Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019416024 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Aluminios
Reciclados Alurre Sociedad Anónima.—San José, 11
de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019416025 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, ADEMOSA
Asesores Deportivos Molina Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019416026 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Especializado Contable y Juridico M.C & V Sociedad Anónima, cédula
3-101-421518, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 11 de diciembre del
2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019416029 ).
Mediante escritura otorgada, en esta ciudad a
las trece horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Familia
González Carvajal Gonzac Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y vigésima del pacto
social.—Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda. María González Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416031 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veinticinco de noviembre del año dos diecinueve, se protocoliza el
acta número uno de la sociedad Inversiones Rivera Segura Sociedad Anónima,
en la cual se aumenta el capital social.—Turrialba, siete de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416032 ).
El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 93-6 de las 15:00 horas del
10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560913
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-560913, por medio de la cual se disuelve. Eduardo Rojas Piedra,
25201122.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2019416033 ).
El suscrito notario público Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 94-6 de las 16:00 horas del
10 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560892
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-560892, por medio de la cual se disuelve.—San José, 11 de diciembre de
2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019416037 ).
Mediante escritura número cien otorgada a las
once horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se modificaron la
cláusula segunda y sexta del pacto social de Soggydog
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y dos. Es todo.—San José, diez de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019416038 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Alcatraz
Cobro Especializado S.A., con cédula jurídica N°
3-101-363558. Es todo.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 10 de diciembre de 2019, la empresa Sancho Rubí S.A.,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José,
10 de diciembre de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2019416043 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público con oficina en Puriscal, costado este del Palacio Municipal, mediante
escritura número veintinueve, visible a folio veintiséis vuelto del tomo
noventa y seis de mi protocolo, Juan Pedro Jiménez Chaves, en su carácter de
presidente, protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria donde los
socios acuerdan la disolución de Oscalza
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-179
189 con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, Barrio Santa
Cecilia.—Puriscal, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis
Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416044 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público con oficina en Puriscal, costado este del Palacio Municipal, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible a folio treinta y ocho vuelto del tomo
noventa y seis de mi protocolo, Zaidy Castro Mena
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde los socios acuerdan
la disolución de Taxis Unidos de Puriscal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-024883, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, 150
metros al sur del Seguro Social.—Puriscal, diez de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416045
).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Práctica
Inteligente RMR S.A., con cédula jurídica N°
3-101-605570. Es todo.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019416047 ).
Ante esta notaría se fusionó, la sociedad Tecnoburo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-585352, con la sociedad S O S Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-264678, prevaleciendo S O S CONSULTORES S. A. Es
todo.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416049 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas de
hoy en mi notaría, protocolicé acta de Compañía de Inversiones Trejos S.A.,
por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de
diciembre de 2019.—Lic. Erick Geovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—(
IN2019416050 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Tecnicréditos S.A., con cédula jurídica N° 3-101-584028. Es todo.—San José, 11 de diciembre de
2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416051
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 10 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terminal de
Graneles Moíns S. A., se modifican las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 03 de julio del
2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019416052 ).
Que, en escritura autorizada por el suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Comercial Céspedes y Rodríguez K E J Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se
confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el
suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro
Comercial V.V., local 9. Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 06 de diciembre
de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416053 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se
protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Gayne
S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los
estatutos.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416058 ).
Ante mi notaría se modifica la directiva de
la sociedad cédula 3-101-648788 S.A. y cesión de acciones a Alejandra
María Arias Rojas, cédula N° 9-0048-0130 mediante la
escritura número 152 iniciada al folio 83 frente del tomo 2 de mi protocolo la
suscrita notaria.—San José, 12 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019416060 ).
Por escritura de las nueve horas treinta
minutos del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a
disolver la empresa Kal Yok
Town Software Solutions Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil
ochocientos veinticuatro.—San José, once de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulattger, carné 19704, Notario.—1
vez.—( IN2019416063 ).
Asamblea general extraordinaria
accionistas Consultorio
Médico Rojas y Valverde S. A. Se reforma las cláusulas 2 y 9 del pacto social.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez,
Notario.—1 vez.—(
IN2019416064 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Buford Trucking
Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su
respectiva disolución. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019416066 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caprinolac S. A., cédula jurídica tres ciento
uno tres siete ocho ocho cero uno, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante sea Distribuidora
Zudasa S. A., la cláusula segunda del domicilio,
octava de la representación y se nombra nueva junta directica y fiscal.—San
José, diez de diciembre del dos mil diecinueve Teléfono 2418-8242.—Lic. Marco
Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019416067 ).
Por escritura número 140-5 de las 09:30 horas
del 09 de diciembre del 2019 se modifica la cláusula de administración del
pacto social de la sociedad El Retiro del Oeste S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-72223.—San Jose, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019416068 ).
Por escritura número 139-5 de las 09:00 horas
del 05 de diciembre del 2019 se modifican las cláusulas de administración y
domicilio del pacto social de la sociedad Desarrollos Globanex
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-594122.—San José, 11 de
diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019416069 ).
Por escritura número 231-1 de las 09:00 horas
del 05 de noviembre del 2019 se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-712146,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-102-712146.—San José, 11 de
diciembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019416070 ).
Por escritura número ciento treinta-uno,
otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich
Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas quince minutos del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se
transforma la sociedad denominada Istambul
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil doscientos veintinueve, de sociedad anónima a
sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba el pacto social de dicha
sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la
sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerente de dicha sociedad.—San José,
once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019416071 ).
En mi notaría se otorga protocolización de Inmo Grisol S.A.,
cédula jurídica número 3-101-258960, modifican domicilio y rectifican número de
cédula de representante.—Cartago, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2019416072 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
totalitaria, general, ordinaria y extraordinaria de socios de Athos Tech Inc Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos
cincuenta y dos, mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a
órgano de administración y cambio de junta directiva.—San José, siete de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416073 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea totalitaria, general, ordinaria y extraordinaria de socios de Bienes
Raíces Mejía Iglesias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis,
mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a órgano de administración
y cambio de junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416074 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aserradero El Optimista S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y uno, en la
cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la
razón social y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416075 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del día once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
número dos, de asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica Acarreos
F. J. Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos veinticinco, en la
cual, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha
sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Jairo Mena Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416077 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, del día once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
número tres de asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos tres mil cuatrocientos Sociedad Anónima, en la cual,
por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es
todo.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jairo Mena
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416078 ).
Hacienda La Montaña Chilena S. A. con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y ocho, en asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio, a las diez horas del cuatro
de diciembre de dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su
artículo sexto en cuanto a la administración. Acta protocolizada ante el
Notario Rónald Núñez Álvarez.—Heredia, once de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019416079 ).
El día de hoy, a las diez horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Don
Rodolfo Rebs Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda disolver sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416080
).
La suscrita notaria hace constar que mediante
acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas, la empresa Grupo
Motolinea Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro nueve dos tres uno nueve.—Puntarenas, once de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannette Naranjo
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416081 ).
El día de hoy, a las dieciocho horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cardiología
Científica de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2019416082 ).
A las 10:00 horas del día 11 de diciembre del
año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Istmo Accounting
Services S.A., mediante la cual se aumentó el
capital social.—San José, 11 de diciembre del año 2019.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019416084 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Fernando Solano Rojas y Carmen Romero Bonilla, en San José, 11:00 horas del 11
de diciembre de 2019, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Seguritas
Inversiones MTLD Holdings S. A..—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic.
Fernando Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416085 ).
En mi notaria, el día diez de diciembre mil
diecinueve, se protocoliza acta de Servicios Oftalmológicos del Cima
Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula sétima de la
administración. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416088 ).
En mi notaría, a las once horas del once de
diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de Consorcio Adeluna Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro uno tres siete ocho ocho,
donde modifique la cláusula de la administración, domicilio y se modificaron
los cargos de secretario, tesorera, fiscal y agente residente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos.—1 vez.—( IN2019416089 ).
En mi notaria, el veintidós de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Metro Employing Services Sociedad
Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416090 ).
En mi notaría, el veintidós de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Metro
Software Development Sociedad Anónima, en la que
se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416091 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
del acta número tres que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Instaelectric Costa Rica S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos setenta y
cinco, mediante la cual se acuerda la reforma del plazo social. Es todo.—San
José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019416092 ).
Por escritura número 145-12 de las 12:00
horas del día 24 de octubre del 2019, se acuerda modificar la cláusula segunda
de la sociedad Corporación Peca CIP Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-321134..—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda.
Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019416093 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo El Tisu
BC Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-424778,
donde se acuerda su disolución.—Palmares, 11 de diciembre del año 2019.—Lic.
Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019416095 ).
Por escritura número dos-dos otorgada en San
José a las 08:30 horas del 27 de noviembre de 2019 ante el notario público Luis
Diego Arias Trigo, por asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas se acordó la modificación del domicilio social, de la cláusula de
la administración y de la representación de la sociedad: Inversiones Floma S. A., cédula jurídica número 3-101-028481.—San
José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—(
IN2019416096 ).
Por escritura número uno-dos otorgada en San
José a las 08 horas del 27 de noviembre de 2019, ante el notario público Luis
Diego Arias Trigo, por asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas se acordó la modificación del domicilio social de la sociedad: Altos
de Nunciatura Araucaria Unidad Nueve D S. A., cédula jurídica número
3-101-487659.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Diego Arias Trigo,
Notario.—1 vez.—( IN2019416097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la
disolución de la sociedad Bohechio Technology.—San José, once de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019416100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve,
se acordó la disolución de la sociedad Quisqueta
Technology S. A.—San José, once de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Martín Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2019416101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución
de la sociedad Inmobiliaria Faguada S. A.—San
José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019416102 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
17:00 horas del 10 de diciembre de 2019, se constituyó la sociedad Pimaco Equipos Ltda. Objeto: principalmente
el arrendamiento de equipos pesados de construcción y comercio en general.
Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019416103 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Star MK S. A., mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019416105 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día once de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé
las actas de las sociedades Administración Comercial Villaamil
S.R.L., Inversiones Comerciales Visan & Royal S.R.L., La Casa
del Bolígrafo S.A., Instituto de Especialización Secretarial S.A.,
en la cual se acuerda la disolución de las empresas. En este mismo día se
protocoliza acta de Sostenedora Uve S.A. en la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social, relativa a la administración.—San José, once
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019416106 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría
en San José a las doce horas y veintitrés minutos del día dieciocho de
noviembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Ventola
Delfín de Tamarindo II Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre, dos
mil diecinueve.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416107 ).
Por escritura 193 de las 12 horas del 27 de
noviembre 2019 Inversiones RLA S. A. se disolvió y liquidó.—Lic. Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019416109 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas del 9 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de
Island of The Sun Corp S. A., cédula
jurídica 3-101-300694 en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San
José, 9 de diciembre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019416111 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé,
a las 11 horas de hoy acta de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones
Mumenca S. A. mediante la cual se acordó su
disolución.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019416114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve se ha
protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada 3-101-734552 S.
A., cédula jurídica número 3-101-734552. Presidente María Fernanda Mora
Benavides.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy José
Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019416115 ).
Ante mi notaría a las diecisiete horas y
treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, Emiliano Barrantes
Espinoza, Maritza y Marta Eugenia Barrantes Lobo, como apoderados generalísimos
solicitan la protocolización del acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones
Barrantes Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis
siete seis siete nueve. Fecha de pago del edicto: once de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019416116
).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa 3-101-533138 S.A., cédula
jurídica 3-101-533138.—Heredia, 10 de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416120 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa GDR Supplies
S. A., cédula jurídica 3-101-753203.—Heredia, 10 de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416121 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de GMCS S. A., cédula 3-101-507132, se modificó la cláusula
del nombre y del domicilio de los estatutos.—Heredia, 10 de diciembre del
2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019416122 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Inversiones Cruzan Angulo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos setenta y
seis.—Liberia, nueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Lisseth Yessenia Jaén
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416123 ).
Ante mi notaría se disolvió la sociedad
mercantil denominada 3-101-750400 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-750400. Sonia Carrillo Ugalde.
71061783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019416124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del día once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Positive
ION S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta
y cinco mil novecientos nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019416125 ).
El suscrito notario José Alberto Villanave Solano, notario público con oficina en San José;
hago constar que se ha disuelto mediante escritura pública N°
213-4 de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2019, la sociedad denominada P.L.A.Y.
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628861, cuya presidenta lo
es Carmen Lidia Ledezma Ramírez.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. José
Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019416126 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura
número doscientos setenta y cuatro del tomo diecisiete de las catorce horas
cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Puntos Congruentes PC S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setenta. Es todo.—San José,
trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—( IN2019416127 ).
Por escritura N°
70, visible al folio 33 frente del tomo 16, a las 16:00 horas del 6 de
diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Chokendi
Limitada, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve,
donde se acuerda la disolución de la misma. Marilyn Bedoya Esquivel,
12976.—Turrúcares, nueve de diciembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019416128 ).
Por escritura N°
69, visible al folio 32 frente del tomo 16, a las 15:00 horas del 6 de
diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Afrodita de Abarca Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
ochocientos uno, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, nueve
de diciembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2019416129 ).
Por escritura numero
71, visible al folio 33 vuelto del tomo 16, a las 10:00 horas del 9 de
diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Servicios e Inversiones Ñonga Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho, donde se acuerda la disolución
de la misma. Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—Turrúcares, nueve de
diciembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416130 ).
Por
escritura N° 128, tomo uno, otorgada ante la
Licenciada Jessica Ortiz Calderón en San Ramón de Alajuela, a las diecisiete
horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restaurantes Chavakal JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396078, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad en San Ramón, a las dieciséis
horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Jessica Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019416131 ).
Por escritura N°
86, visible al folio 102 frente del tomo número diecinueve de mi protocolo,
este 11 de diciembre del 2019 a las ocho horas protocolicé actas de las
siguientes sociedades mediante las cuales se acuerda sus disoluciones: Incredible View SRL 3-102-476247; Green Coast Villas SRL, 3-102-501679; Corporación Moonwalker S. A., 3-101-439348; Island Reefs SRL, 3-101-542902; Blue Marlin
Bay OCR SRL, 3-102-456939: Grupo El Juego de los Delfines SRL,
3-102-440915; Golden Bowl GBW SRL,
3-102-437796; y Scott Grove SRL, 3-102-26975. Es todo.—San José, 11 de
diciembre de 2019.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019416132
).
En mi notaría, mediante escritura N° 116-14, otorgada a las 12:10 horas del 05 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
acuerda la disolución de la sociedad Pérez Arias S.A., cédula jurídica N° 3-101-508414.—San Ramón, Alajuela, 10 de diciembre del
2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019416133 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 119-14, otorgada a las 15:30 horas del 10 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
acuerda la disolución de la sociedad El Tucán Coyol S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-740345.—San Ramon, Alajuela, 10 de
diciembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019416135
).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Flama Liberiana
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José, inscrita al tomo
quinientos setenta y siete, asiento diecisiete mil setecientos setenta y dos,
todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia,
cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416138 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 11/12/2019, se trasforma la empresa Pinos Susurrantes S.R.L.,
a sociedad civil, se modifica todo el pacto constitutivo y se nombran nuevos
administradores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019416139
).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
11 de diciembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones
Familiares Sánchez Tovar S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y
liquidar la compañía.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Moisés
Ulloa Maduro, carné Nº 2626, Notario.—1 vez.—(
IN2019416140 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad t., cédula de
persona jurídica número Local Siete Hermosa Mar, cédula jurídica 3-101-747863,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2019416141 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
11 de diciembre de 2019, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Maruchidoor S. A., en virtud de la cual se
acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario, carné Nº 18251.—1
vez.—( IN2019416142 ).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
11 de diciembre del 2019 a las 9:00 horas, se protocoliza acta en la que se
acordó la disolución de la sociedad Osymar
de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182018, conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener
operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de
liquidador. Presidente: Andrés Chávez Vargas.—Palmares de Alajuela 11 de
diciembre del 2019.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Garfio
del Pirata Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Islote
Verde de Santa Cruz Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416150 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Complejo
Diecisiete de La Bahía Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416151 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Trece Diez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416152 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del once de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad
de esta plaza Hijos de Gonzalo Monge S. A., cédula jurídica
3-101-019146, reforma las cláusulas el domicilio social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sigrid
Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas del 11 de diciembre del 2019, se modificó el pacto constitutivo de
la sociedad Albatros Airlines Costa Rica S. A.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019416165 ).
Por escritura número 58-IV, otorgada a las 08:00 horas del día
11 de diciembre del 2019, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Ricaru del Coco S. A., en la cual se acordó
disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416167 ).
Por escritura número 34-IV, otorgada a las 12:15 horas del día
21 de noviembre del 2019, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
3-101-512981 S. A., en la cual
se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre
del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416168 ).
Mediante escritura número 16, otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 11 de diciembre
del 2019, se fusionaron por absorción
las sociedades: (i) Kuiki Credit Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-675957 y (ii) Gente
Más Gente S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-569828; fusión mediante la cual prevaleció la sociedad: Gente Más Gente S. A. Es todo.—San
José, 11 de diciembre del 2019.—Lic.
Robert Van Der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019416169 ).
Hoy, he protocolizado el acta de: Tauré Zurquí Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda su disolución.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416174 ).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las catorce horas del
día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la firma de esta plaza: Alimentos
Mochi Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula primera del pacto social para denominarse: Spaciale Sociedad Anónima. Notarios:
Lic. Paul Zúñiga Hernández y Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto.—San
José, 26 de noviembre del 2019.—Lic.
Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019416180 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 09 de diciembre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Grumman Fox S. A., en que se acuerda por unanimidad de socios, la disolución y desinscripción de la sociedad.—San
José, 09 de diciembre del 2019.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416181 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 10 de diciembre
del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Inversiones
Monte del Barco S. A. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
10 de diciembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416183 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 10 de diciembre
del 2019, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Goda S.A.
Se reformó
la cláusula
sétima
de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
10 de diciembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas
del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Finanzas Corporativas
GBA S. A. Se reformó
la cláusula
sexta de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
10 de diciembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de diciembre
del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Servicios
Corporativos GBA S. A. Se reformó la cláusula sexta
de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
10 de diciembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416186 ).
Grupo Centroamericano Misty Sociedad Anónima,
cambia puestos de junta directiva,
fiscal, cambia nombre y elimina
puesto de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 10 de diciembre del
2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2019416187 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 10 de diciembre
del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Aldesa
Corporación
de Inversiones S. A. Se reformó la cláusula octava
de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
10 de diciembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 10 de diciembre
del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de
la sociedad: Aldesa
Fideicomisos S. A. Se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
10 de diciembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416189 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas
del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Aldesa Puesto de Bolsa
S. A. Se reformó
la cláusula
novena de los estatutos sociales.
Licda. Fernanda Linner de
Silva, flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
10 de diciembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 25 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Graviton
Energy & Technology Company S.A. Se reformaron
clausulas sétima y décimo primera de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
25 de noviembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de diciembre
del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Grupo Bursátil Aldesa
S. A. Se reformó
la cláusula
sétima
de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
10 de diciembre del 2019.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416192 ).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las 08:00
horas del día 02 del mes de
diciembre del 2019, se reformó
la razón social de la sociedad
denominada: Fiducial Legal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-102-777812.—San José, 06 del mes de diciembre del 2019.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416193 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad 3-102-758617 Limitada, por la cual se acuerda su disolución y
se aprueba su liquidación.—Palmares, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416194 ).
Ante mí, Licda. Norma Sheyla
Sotela Leiva, mediante escritura número doscientos
cuarenta y siete visible a folio ciento sesenta y uno vuelto del protocolo
número cinco, se protocoliza acta de asamblea número dos en la cual se reforma
junta directiva y se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo de la
sociedad House Built Casas Prefabricadas Sociedad
Anónima.—Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019416197 ).
En esta notaría, a las 16:00 horas de hoy se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Balcones Acebal E.S.C.B.A Ocho
Sociedad Anónima, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus
derechos, podrá oponerse dentro del plazo de 30 días después de la publicación
(art. 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 5 de diciembre de
2019.—Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019416198 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Vicana
Guacimeña Sociedad Anónima. Cualquier interesado
que se sienta perjudicado en sus derechos, podrá oponerse dentro del plazo de
treinta días después de la publicación (art. 207 Código de Comercio).—San
Antonio, Belén, Heredia, 2 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019416199 ).
En esta notaría, a las 17:00 horas de hoy se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Intmich
Sociedad Anónima, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus
derechos, podrá oponerse dentro del plazo de treinta días después de la
publicación (art. 207 Código de Comercio.—San Antonio, Belén, Heredia, 2 de
diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019416200 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas de hoy se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Luisasila
S.C. Sociedad Anónima, cualquier interesado que se sienta perjudicado en
sus derechos, podrá oponerse dentro del plazo de treinta días después de la
publicación (art. 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 2 de
diciembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019416201 ).
Ante los notarios María del Rocío Arroyo
Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de 10 de enero de 2019,
se constituyó la asociación Comenzando el Día. Apoderado: el
presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Rafael
Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019416202 ).
En mi notaría, por medio de escritura
otorgada a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta
plaza denominada: Corporación V y V Asociados de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil ciento cincuenta y nueve, en
donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 9 de
diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019416203 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Los Bosques de Tara
S. A., cédula jurídica N° 3-101-556087; se nombra
presidente y secretario.—San José, 11 de agosto de 2019.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019416204 ).
En mi notaría, por medio de escritura
otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la entidad de esta plaza denominada: Propiedades Rayca
de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil setecientos noventa y tres, en donde convienen disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416206 ).
En mi notaría por medio de escritura otorgada
a las ocho horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza
denominada: Las Maravillas de Lirium de Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho
mil novecientos cuarenta y dos, en donde convienen disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Grecia, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416207 ).
Por escritura otorgada en San José a las 8:40
del 29 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula quinta de la sociedad 3-101-607859
S. A.—San José, 11 de diciembre 2019.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019416212 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de SIN S.A. Sistemas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete siete ocho uno, en la que se acuerda su disolución y
liquidación.—San José, del 30 de setiembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019416213 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Microsistemas Costarricenses
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuatro cero ocho uno tres, en la que se acuerda su disolución y
liquidación.—San José, del 30 de setiembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019416215 ).
Inversiones Mora y Leandro S.A., cédula jurídica N° 3-101-285575, transfiere nombre comercial Libro Café y
su logo a Bernal Mora Montoya, cédula N°
1-0562-0015.—San José, 09 de diciembre 2019.—Licda. Ana Lorena González
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416216 ).
Por acuerdo de asamblea de socios,
protocolizado en escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo décimo
del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las once
horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Multiservicios
JCMM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil ochenta y seis.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416217 ).
Que en mi notaría mediante escritura número
ciento ocho visible del folio ciento treinta y uno frente al ciento treinta y
uno vuelto del tomo ciento cincuenta y dos de mi protocolo. Se protocoliza el
acta número uno de socios de la sociedad denominada: Horizontes de Occidente
M & Y Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil ciento veintitré,
celebrada en el domicilio social de la empresa, San Ramón, Alajuela, San Rafael,
Berlín, cuatro kilómetros al sur de la Escuela. Donde se acordó: la aceptación
de la renuncia de dos miembros de la junta directiva y se nombra a sus
sustitutos, como presidenta a Yamileth Monestel Vargas y como secretaria Mileidy Monestel Vargas.—San Ramón de Alajuela, diez de
diciembre del 2019.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019416223 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bellavisión Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 11 de
diciembre del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019416224 ).
Sociedad Finca Las Tinieblas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil
quinientos cincuenta y ocho, reforma las cláusulas quinta y octava del pacto
constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a
las once horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, correo
electrónico: jzepol3@yahoo.com, fax: 2258-9298.—Lic. Julio López Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2019416225 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las
18:00 horas, se constituye la sociedad Or y
Za e Hijos de Naranjo Sociedad Anónima.
Domicilio: Naranjo centro. Capital social: 40 mil colones. Objeto: la
exportación e importación, el comercio y la industria, etc. Se nombra junta
directiva.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Marcela Marín Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416226 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
numero 175 visible a folio 90 frente del tomo 9, a las 09 horas del 11 de
diciembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general de Socios donde se
acuerda la disolución de Inversiones VCMCR S. A. Carné num. 15630.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2019416227 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas quince minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, la
sociedad Constructora Gonzalo Delgado S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta mil seiscientos dieciocho reforma la cláusula de la
administración. Carné 6144.—Heredia, once de diciembre dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019416228 ).
En esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del día de hoy, se protocolizó el acta de disolución CNC & Tecprexa SRL., por acuerdo unánime de socios.—Alajuela,
29 de noviembre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416229 ).
Se protocoliza el día de hoy acta de asamblea
de FCF Ingeniería y construcción SRL. Se modifica clausula sexta pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 29 de noviembre
2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019416230 ).
Se protocoliza el día de hoy acta de asamblea
de Gestión Técnica de Registro y Servicios Gestec
SRL. Se modifica clausula sexta pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 29 de noviembre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416231 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Agrogenética
S. A., cédula tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos cincuenta. El
presente aviso es conforme el articulo doscientos siete del Código de Comercio.
Carné 6144.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco
González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019416232 ).
Por escritura número 297 del notario Heberth Arrieta Carballo, a las 11:30 horas del 3 diciembre
del 2019, se constituyó la entidad Inversiones Deportivas IDJC Sociedad
Anónima Deportiva.—Lic. Heberth Arrieta Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2019416233 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
treinta y nueve, tomo veinte, de las doce horas del tres de julio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Quince Mil Doscientos Sociedad
Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José once de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019416247 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
cuarenta y cuatro, de las trece horas con veinte minutos del tres de julio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía SYME Construcciones Sociedad Anónima,
donde se modifica el Pacto Constitutivo.—San José once de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019416249 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
treinta y ocho, del tomo veinte, de las once horas del tres de julio del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Quince Mil Cien T Seis C.P Sociedad
Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José once de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019416250 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
cuarenta y cinco, de las trece horas con treinta minutos del tres de julio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Technical Leed Solutions Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto
constitutivo.—San José once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2019416251 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
veintiséis, de las catorce horas con cinco minutos de veintisiete de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía One Mil Uno
Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, once
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019416252 ).
Por escritura treinta y seis otorgada ante
mí, a las catorce horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se acuerda
por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Bamboo
Max Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta mil trescientos diecinueve.—Turrialba, diez de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019416265 ).
Ante esta notaría, por escritura 214 del tomo
6, se protocoliza la disolución de la sociedad Agrocomercial
de San Jerónimo de Naranjo Sociedad Anónima, con cedula jurídica
3-101-101379.—Sarchí Norte, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene
Espinoza Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019416272 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas número 3 celebrada
a las 15:10 horas del 06 de diciembre del 2019, en su domicilio
social la empresa: Agroindustrial
Anker XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213629, acordó por unanimidad y en firme revocar
los nombramientos de junta directiva
y fiscal, y en su lugar nombrar por todo el resto del plazo social a
las siguientes personas: Presidenta:
Annabelle María Alvarado Sánchez, cédula N° 1-571-719; Secretario: José Fabio Alvarado Sánchez, cédula N° 9-042-859;
Tesorero: Víctor Hugo Alvarado Sánchez, cédula N° 1-565-996;
Fiscal: Ramiro Alizaga López, cédula N° 1-418-897.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019416274 ).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carné número 15401, hace
constar que mediante escritura número sesenta y uno-quince, de
las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de liquidación de la sociedad:
WJS International Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437784. Se solicita la liquidación y desinscripción de
la sociedad.—Jacó, cuatro
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416275 ).
A las 10:00 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de: Revelli Holding Ltda., por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416279 ).
Por escrituras de: A) doce horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad:
Sabor a Vainilla
S.A., donde se cambia el nombre
por: Sabor a Cacao, y se cambia el domicilio social. B) trece horas
del nueve de diciembre del
dos mil diecinueve, protocolicé
acta de las sociedades a: Inversiones
Famok S.A., e Inversiones
Tranok Sociedad Anónima, mediante
absorción de la segunda por
la primera, y se aumenta el
capital de la que prevalece. C) ocho
horas del diez de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de: Leche Rica S.A., donde se disuelve la sociedad. Notaria:
Patricia Araya Serrano, cédula N° 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416282 ).
Mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se modifica artículo cuarto: plazo social de la sociedad: Catorce Treinta y Uno S. A. Y mediante escritura número: doscientos tres, otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se modifica el artículo décimo cuarto: de la junta directiva de la sociedad: Danele PW S. A.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416285 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en esta
notaría,
a las nueve horas del siete
de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Tripalyum
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, once de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416288 ).
A las 09:00 horas
del 10 de diciembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de: Medicaire Asociados
S. A., para su disolución,
sin trámite de liquidación
por permanecer inactiva, no
tener bienes ni deudas.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416291 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
seis de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Grupo Gourmet Nutrición Sabor
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir de esta fecha conforme
al numeral doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Notario: José Luis Rodríguez Jiménez, carné N° 5194.—Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia, 10 de diciembre
del 2019.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416292 ).
El día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de sociedad: Distribuidora
Ferreplas San José Sociedad Anónima, modificando la cláusula dos del pacto constitutivo y se elimina figura de agente residente.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Marcela
Jiménez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416296 ).
Por medio de escritura que otorgará el día de hoy, el suscrito
Andrés Arias Victory, protocolizo acta de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la empresa de esta plaza denominada: La Filial Vallerit
Sociedad Anónima,
misma en donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—Dado en
San José, el día diez
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019416299 ).
Asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Optics Enfoques
Visuales S. A., celebrada
el 20 de setiembre del 2018, se realizó
cambio de cláusula de administración y junta directiva.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Marco Acuña Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019416300 ).
Asamblea general extraordinaria
de accionistas de: O.P.M.N. Group S. A., celebrada el 01 de noviembre del
2019, se realizó cambio de cláusula de administración y
junta directiva.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Marco Acuña
Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2019416301 ).
Que en escritura N° 283 de las 15:20
horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Agricultora de la Llanura
Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299614, se acordó modificar
la cláusula
tercera del acta constitutiva
y el objeto social será agrícola. Teléfono: 2553-3244.—Cartago, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge
Monge Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019416308 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas cincuenta
minutes del tres de diciembre
del dos mil diecinueve, se acuerda
la disolución
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Doce Mil Ochocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos
doce mil ochocientos doce. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón,
cuatro de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416311 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve,
se acuerda la disolución de la sociedad:
Food For Thought Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ochocientos veintidós. Es todo.
Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
carné N° 9193.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón,
cuatro de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416312 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del tres de
diciembre del dos mil diecinueve,
se acuerda la disolución de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ochocientos cuarenta y tres. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón,
cuatro de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, carné
9193, Notaria.—1 vez.—( IN2019416314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Aldasame de Llorente
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil diez ochenta
y cuatro. Se modifican las cláusulas: primera, cuarta y quinta de los estatutos. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416315 ).
La suscrita notaria Karla Santana Vega, mediante
escritura ciento noventa y uno, tomo sétimo de mí protocolo, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios, en la que se disuelve la sociedad: Companiua de Servicios Buqui S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos ochenta y uno, a efectos de lo
que a terceros interesa. Es
todo.—San José, 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416316 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 11 de diciembre
del 2019, se transforma la empresa:
Silent Hill Investments S. A., a sociedad
civil; se modifica todo el pacto constitutivo y se nombra nuevo administrador.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416319 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del diez de diciembre
del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad: Finca Las Botijas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro nueve tres dos cero cinco. Representante: Marcela Naranjo Monge. Notaria: Ana Graciela
Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254.
Notificaciones correo:
anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416321 ).
Por escritura número 57, de las 12:00
horas del 25 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad: 3-101-788472 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta
y ocho mil cuatrocientos setenta y dos. Es todo.—Heredia,
25 de noviembre del 2019.—Licda.
Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416322 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de: Sky Lake Constructora Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es tres-ciento
uno-tres dos ocho cero nueve cinco, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que, dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos por la vía correspondiente.—San
Ramón de Alajuela, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019416323 ).
Por escritura otorgada a las once
horas cincuenta minutos del
once de diciembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad: Rema R M E Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro uno siete tres siete. Representante:
Rodrigo Blanco Blanco. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N°
12.254. Notificaciones correo:
anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416324 ).
Mediante escritura pública, se constituyó
ante esta notaría, la compañía
denominada: Laboratorio
Prostodent Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 11 de
diciembre del 2019.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416326 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las once horas con quince
minutos del once de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Dos Uno Tres Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete cero dos uno tres uno, se acordó su disolución
a partir del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve. En cumplimiento con la normativa, se
cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga
el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, calle
seis, entre avenidas cero y dos, Edificio
Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416328 ).
Mediante escritura número 74, otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 09 de diciembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía: Adrichina A.CH.A. S. A., con domicilio en Alajuela, La Garita, frente a costado oeste del salón comunal, cédula jurídica Nº 3-101-413485, se acuerda
la disolución de la misma.—Grecia,
12 de diciembre del 2019.—Licda.
Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416329 ).
Por escritura otorgada al ser las
once horas del día cinco de
diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Los
Tres Vientos BYJ Limitada,
en la cual se hacen cambios en
el pacto social en cuanto, al domicilio
social.—Cartago, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela
Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416330 ).
Por instrumento público número cincuenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con
quince minutos del nueve de
diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Evertec
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, referida al capital social, para el aumento
de capital social. Notario público:
Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416331 ).
Por escritura número noventa y siete-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y
Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día diez de diciembre
del dos mil diecinueve, se reforma
la cláusula de domicilio
social de la compañía: Viola de Tamarindo S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y uno.—San
José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416332 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada: Fine Realty Holdings S.C, con
cédula número tres-ciento seis-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve. Notario: César Augusto
Mora Zahner. Teléfono:
2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 11 de diciembre del 2019.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1
vez.—( IN2019416333 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada: Sepo
Trust S.C, con cédula número tres-ciento seis-seiscientos ochenta
y tres mil quinientos veintidós. Notario: César Augusto
Mora Zahner. Teléfono:
2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 11 de diciembre del 2019.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1
vez.—( IN2019416334 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza: Lomas del Paraíso de Atenas I.H. Venus
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro tres dos uno cinco. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si
no se presentaren dentro de ese plazo,
se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416335 ).
En Alajuela a las 19 horas del 10 de
diciembre del 2019 se reformo la cláusula sexta, novena y se nombró nueva junta
directiva de la sociedad Inmobiliaria Tres Leones S.A., cédula jurídica
número 3-101-307526.—Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019416338 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Valle del Señor del Descanso A. A Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Costa Rica. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve horas
del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019416339 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
veinte de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta Ganadera Viomar Sociedad Anónima.—Diez de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981,
Notario.—1 vez.—( IN2019416341 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
trece de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de disolución de Emanuel
A y S Sociedad Anónima.—Dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez 7981, Notario.—1 vez.—(
IN2019416342 ).
Mediante escritura pública número 195 ante
esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las
10 horas 10 minutos del 11 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de
disolución de la compañía Lilli e Hijos S.A., cédula jurídica
3-101-310257.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416359 ).
Se comunica al público en general que la
sociedad Corporación Tenedora Gam Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil
trescientos treinta y uno, se procede a la disolución acta Nº
ocho de socios. Escritura Nº 226-1 otorgada en San
José a las 17 horas del 11 de diciembre del 2019. Registro Nacional, Sección
Mercantil.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416363 ).
Protocoliza acta Nº
uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hacienda
Renacer Adeus Limitada. Modificación de cláusulas
sexta, decimoquinta. Escritura otorgada en San José a las 09 horas del 10 de
diciembre del 2019. Sección Mercantil.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019416364 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
día seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número
cuatro: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Asesores
Estadísticos Ases S. A., cédula jurídica número 3-101-302749, donde se ha
convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre del
año 2019.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2019416367 ).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Monge
y Vindas del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-625691.
Celebrada a las 10:27 horas del 11 de diciembre del 2019, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, 11 de diciembre del 2019.—M.Sc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416369 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 19 de
diciembre de 2019, se constituyó la sociedad Parrot Ecoresort
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se designa como gerente al señor
Daniel Aurelio Valenzuela Fernández. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio ciento uno, etapa B, piso cuatro, oficina doscientos
tres. Plazo social: 99 años a partir del 19 de diciembre de 2019.—San José, 11
de diciembre de 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019416370 ).
Mediante acta Nº
uno de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Grupo
Corporación Heroga Sociedad Anónima, otorgada a
las 09:00 horas del 27 de agosto del 2019 la totalidad del capital accionario
acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei
Navarro Garro, carné de abogado 11264, Notario.—1 vez.—( IN2019416371 ).
Mediante acta Nº
cuatro de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Las
Esmeraldas Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 26 de octubre
del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha
sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de
abogado 11264, Notario.—1 vez.—( IN2019416372 ).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura número 93-13, otorgada a las 13:15 horas del 7 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Crestería B Q S.A. cédula jurídica
3-101-279200, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la
escritura constitutiva: primera, cambiando su razón social a Solo San Isidro
Tres Ciento Uno Sociedad Anónima. Además se reforma la cláusula segunda del
domicilio. Además se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Santo Domingo
de Heredia, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019416373 ).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura número 94-13, otorgada a las 13:25 horas del 07 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Avícola La Aurora S. A., cédula
jurídica 3-101-57082, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de
la escritura constitutiva: primera, cambiando su razón social a Inmobiliaria
Los Vivis Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima.
Además, se reforma la cláusula segunda del domicilio. Además, se nombra nueva
junta directiva de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 09 de diciembre del
2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, carné 6418, Notario.—1 vez.—(
IN2019416374 ).
El suscrito notario público hace constar que,
mediante escritura número 95-13, otorgada a las 13:40 horas del 07 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Año Veinticinco Veinticinco
S.A., cédula jurídica 3-101-22212, mediante la cual se reforma las
siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón
social a Esperanza del Dos Mil Cincuenta Dos Mil Doscientos doce Sociedad
Anónima, además se reforma la cláusula segunda del Domicilio. Además, se
nombra nueva junta directiva de la sociedad. Carné 6418.—Santo Domingo de
Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019416375 ).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura número 96-13, otorgada a las 13:50 horas del 7 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Concentrados del Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-58043, mediante la cual se reforma las siguientes
cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón social a Inmobiliaria
año dos mil veinte cero cuatro tres Sociedad Anónima, además se
reforma la cláusula segunda del domicilio. Además se nombra nueva Junta
Directiva de la sociedad. Carné 6418.—Santo Domingo de Heredia, 9 de diciembre
del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416376
).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura número 88-13, otorgada a las 11:05 horas del 15 de noviembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Luq
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-120938, mediante la cual
se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera,
cambiando su razón social a Inmobiliaria Kanta
Internacional Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda del
domicilio, además se nombra nueva junta directiva de la sociedad. Carné
6418.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Vilialobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416377 ).
Las Rocas de Islita S. A., mediante
escritura número 139-4 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las
15:00 del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Rocas de Islita S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. San José, 10 de diciembre
del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019416378 ).
El suscrito notario público hace constar que,
mediante escritura número 92-13, otorgada a las 13:05 horas del 07 de diciembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Comercial Kandita
S.A., cédula jurídica 3-101-55343, mediante la cual se reforma las
siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón
social a Calle Ocho Tres Uno Cero Uno Sociedad Anónima, además se
reforma la cláusula segunda del Domicilio: Además se nombra nueva junta
directiva de la sociedad. Carné 6418.—Santo Domingo de Heredia, 09 de diciembre
del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416379
).
Por escritura número 143-14 de tomo 14 de mi
protocolo, otorgada a las 08:00 horas del once de diciembre del 2019, he
protocolizado acta de asamblea de la empresa Corporación Horizonte de
Buenaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329995, en la
cual: los socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena
Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019416382 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
del 11/12/2019, protocolicé actas de asamblea de socios por las cuales se
fusionan El Perico Pintado S. A., El Tucán Pintado S. A., El
Quetzal Pintado S. A., El Papagayo Pintado S. A., La Pájara
Pintada O C R Sociedad Anónima, prevaleciendo la última, aumentando su
capital social y se transforma a sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2019416384 ).
En la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho
mil doscientos noventa y tres Sociedad Anónima, se hace constar la
modificación del plazo actual de la sociedad hasta el día treinta y uno de
diciembre del año dos mil diecinueve. Es Todo.—Lic. Alonso Hernández Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2019416385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve, acordó
por unanimidad de votos de los socios que conforman el capital social la
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Delicatesen del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un
mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019416386 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la representación de junta
directiva de Huezgo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta mil treinta y cuatro.—Pital, San Carlos, once de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019416387 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible a folio ciento cincuenta y siete frente del tomo veinticuatro del protocolo de la
notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del once de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de: Duruelo E.A.Q. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-645304, donde disuelven la sociedad.—Ciudad
Quesada, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Morales
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416388 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento sesenta y siete del protocolo cinco del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del once de diciembre
dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-729417
S.R.L. con cedula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas
quince horas treinta minutos del once de diciembre dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019416389 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 173-12
de las 18 h del 5 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, que disuelve la sociedad Mico de Guayabal S.
A., con cédula jurídica 3-101-547752.—Licda. Xenia Priscilla Moya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019416390 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 175-12,
de las 11 h del 11 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, que disuelve la sociedad Peral del Pacífico Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-616728.—Licda. Xenia Priscilla Moya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019416391 ).
Ante esta notaria, mediante escritura 148-12
de las 11 h del 21 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, que disuelve la sociedad La Orilla del Ebro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-450550.—Licda. Xenia Priscilla Moya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019416392 ).
Se hace saber de la disolución de Inversiones
Dejaro Sociedad Anónima, 3-101-779916. Es
todo.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416397 ).
En esta notaria a las 13:00 horas del día 11
de diciembre del 2019, protocolicé Acta número uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Plásticos Industriales
UG del Sur Limitada, por la cual se reforma la cláusula Segunda
Del domicilio social.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Edgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019416399 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isepricol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos treinta y
tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019416402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve
la sociedad Inmobiliaria Del Valle PBM Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sétima de la
administración.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco
Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2019416403 ).
Ante mi notaría se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de la compañía Jowa de
Coronado S. A., cédula jurídica N°
3-101-235635 mediante la cual se reforma la cláusula Sexta de los Estatutos y
se nombra Presiente y Vicepresidente de la Junta Directiva.—San José, diez de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2019416406 ).
Ante mi notaría se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de la compañía ICAFRA S.A., cédula
jurídica N° 3-101-098613 mediante la cual se reforma
la cláusula de la Representación y se nombra Tesorero de la Junta
Directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando
José González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019416407 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las quince horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, los señores
Jaime Prado Zúñiga y Fabiola Prado Barrios, constituyen la sociedad cuyo nombre
será igual a su número de cédula jurídica más las letras Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse con dicho número más S.A. Domiciliada San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, Local diecisiete, con un capital de
doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el
ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para
lo cual podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado
nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas
actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, doce de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416411 ).
Por escritura 137, otorgada a las diez horas
del 05 de diciembre de 2019, se disuelve la sociedad H&H Viking Tourist Sociedad
Anónima.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019416414
).
Por escritura 13, otorgada a las nueve horas
del 05 de diciembre de 2019, se disuelve la sociedad Viking
Eco Ranch Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Eduardo
Roldan Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019416415 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las catorce horas del once de diciembre del dos mil nueve y estando presente
la totalidad del capital social de la empresa: New Beginning
Investmentes Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento
veinticinco, se acuerda Disolver la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 11 de
diciembre del 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019416416
).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa: Cocaf
de La Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
mil doscientos noventa y nueve, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago,
Turrialba, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2019416417 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00
del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
celebrada por los accionistas de Agencia de Viajes LIM
Travel Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-761336; mediante la cual
se cambió el domicilio social de la Compañía.—San José, 11 de diciembre del
2019.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019416418 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las
dieciocho horas del día siete de diciembre del dos mil diecinueve número ciento
cuarenta y cuatro, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo trece de
su protocolo, se disuelve la sociedad Vielcacom
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte sesenta
y cinco cero cinco.—Naranjo, Alajuela, nueve de diciembre del 2019.—Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria. Correo electrónico
marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2019416419 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el
numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Recluto Puntocom S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-732012, bajo asiento tres,
acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 11 de diciembre del 2019.—San
José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2019416420 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, se disolvió, la compañía denominada por número de cédula jurídica: Tres-Ciento
Uno–Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—Alajuela,
11 de diciembre del año 2019.—Lic. Wálter Isidro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416430 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2019, se protocoliza Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Construcciones
Urrutia (C.R.) S. A., por la cual se disuelve.—San José, 10 de
diciembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019416431 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:40 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Observatorio La Leona S.A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416440 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas con treinta minutos del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13:00 horas del
25 de noviembre del 2019, en la que se acordó la disolución de Rising Moon S.A.—San José, 10 de diciembre
del 2019.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019416449 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Corporación Crear de San José S.A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416450 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
doce horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sorensic S. A., en la que se acordó modificar
las cláusulas segunda y sexta del pacto social, así como eliminar la cláusula
séptima del mismo.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Kierszenson Lew,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416451 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
doce-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios,
donde se modifica la cláusula quinta: del capital social de la sociedad de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos S. A., teléfono:
8895-6267.—San José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019416459 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:10 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Cabaña Tortuga S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416460 ).
Por escritura número ciento uno, del tomo
segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a
las catorce horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Clavel del Aire Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil
ochocientos ochenta y tres, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución
de la sociedad. Es todo.—Heredia, once de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día de hoy, se disuelve la compañía denominada JR Glenn
S. A.—San José, diez de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019416464 ).
Herrera Quesada de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-184747, asamblea general de socios de 09-00 del
11-12-2019, disponen disolver la sociedad. Domicilio: Alajuela, exactamente en
el Coyol de Alajuela, quinientos al oeste del puente de la autopista. Protocolización
14:50 del 11-12-2019, escritura número 449, tomo 20, folio 195 vto.—Lic. César
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019416465 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:20 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416466
).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
cambio de personeros de la sociedad denominada We
Sell Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos nueve, otorgada
en, Ojochal, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos
mil diecinueve, mediante escritura número ciento veinte del tomo nueve.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019416467 ).
Por escritura número ciento dos, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a las
quince horas del día once de diciembre
del año dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta número
ocho de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Villa Orosol
Cincuenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil setenta y
nueve, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, once de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416468 ).
Ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla,
el ocho de diciembre del dos mil diecinueve, se nombró como presidente y
tesorero de Hacienda La Unión Costeña de Coronado Sociedad Anónima a
Olman Murillo Jiménez y Gilberto Murillo Jiménez respectivamente. Es
todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del nueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416470 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Albergues Monteverde S.A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019416471 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad The
Marketing Group TMG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Mora, distrito Colón, Ciudad Colón,
Condominio Remanzo de Mayorca,
casa doce, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y seis mil ochocientos cinco, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Álvaro Aguilar
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416472 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
Ciudad de San José, a las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de la empresa Inversiones
Alfaro & Barrantes Ltda., por la que se acuerda la disolución de la
empresa a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve. Notaria Pública Sofía Alexandra Oviedo Mora.—San José, doce
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416473 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Albergues Monteverde S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019416475 ).
Por escritura número cien bis, del tomo
segundo, otorgada por la suscrita notario público a las doce horas del día once
de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-01-668351
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno, en la que se acuerda por
unanimidad, la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, once de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416476 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del día de hoy, se disuelve
la compañía denominada: UE
Capitales E Inversiones S.
A.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019416478
).
Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Dominas del Prado S. A., mediante
la cual en forma unánime por medio de la totalidad
de los socios, se acuerda
la liquidación y disolución
de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley N° 9428, y
que no existen bienes a liquidar.—San José, 10 de diciembre
del 2019.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019416480 ).
Ante esta notaría, Typocreativo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete uno cuatro ocho uno, protocoliza disolución al ser las catorce
horas del diez de diciembre
del dos mil diecinueve. Es todo.—San
José, diez de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416481 ).
Por escritura número cincuenta de las 9 horas
del 01 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de general
extraordinaria de cuotistas de PLC Productos La
Cañada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-780592; se modifican estatutos, se nombra nuevo gerente.—San José.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
y veinte minutos del día 07 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres
Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-745847, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica.—Alajuela, Grecia, a las quince horas del 11 del mes de diciembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416485 ).
Por escritura número veintiuno-tres de las
quince horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea de Grano de Oro del Nuevo Milenio II Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos
sesenta y seis; se cambia presidente de la junta directa.—San José, al ser las
nueve horas del 7 de diciembre del 2019.—Licda. María Gabriela Giral Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416487 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 342, a las 10:00 horas del día
11 de diciembre del 2019, se protocoliza
el acta de la asamblea extraordinaria
de la sociedad: Consultoría
y Asesoría Calvo Miranda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero dos cinco siete, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal y la representación judicial y extrajudicial
que le corresponde al presidente.—Platanar, 11 de diciembre del
2019.—Licda. Shirley Berrocal
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Restaurante
La Nueva China Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil novecientos cuarenta y tres, en virtud de la cual y no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, diez
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416489 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la junta directiva de la sociedad: Inmobiliaria Comercial
de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima. Otorgado
en Heredia, al ser las catorce
horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. Teléfono: 2509-9936.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019416491 ).
Por escritura 385, otorgada en esta notaría,
a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocoliza acta 1 de
asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Savata
S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Tarrazú, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019416492 ).
Por protocolización otorgada ante esta
notaría la sociedad Estratosfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-324338, acordó su disolución mediante acuerdo de
socios, conforme artículo 201 Código de comercio.—San José, veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Gehasleane Rivera
Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416493 ).
Por escritura otorgada en esta notaria pública, a las once horas del diez de diciembre del
ario dos mil diecinueve se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la entidad denominada Familia Calvo Chacón SRL.—Diez de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2019416495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del día 10 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Su Grupo Consultor
Internacional S G C Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica 3-101-181833,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416496 ).
En esta notaría, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de 3-101-520943 S. A., cédula N° 3-101-520943, mediante la cual se procedió acordar la
disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La
presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y
207 del Código de Comercio.—Palmares, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019416497 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Comercial Supernatalia
Limitada, cédula jurídica número 3-102-702343.—San José, 12 de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416499 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Grupo Vendemax Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-782961.—San José, 12 de diciembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416500 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Inversiones Liangs
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-130475.—San José, 12 de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2019416501 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Comercial Ofertas King Limitada, cédula
jurídica número 3-102-747367.—San José, 12 de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—( IN2019416502 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Qili
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596936.—San
José, 12 de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019416503 ).
En esta notaría se modificó cláusula sexta de
los estatutos de Incocrédito S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-709896. Escritura N° 275-4.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2019416509 ).
En esta notaría se modificó cláusula sétima
de los estatutos de Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión S. A.,
cédula jurídica 3-101-030233. Escritura N°
274-4.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019416510 ).
Mediante reunión de socios N° uno de las 19:00 horas del 27 de noviembre del 2019 de
la sociedad JJ de San Ramón QP S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-719673, se acordó modificar el plazo social de la
sociedad, en un plazo de tres años ocho meses y diez días a partir de la constitución
de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019416511 ).
Por escritura número 45 protocolicé acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Gráfika Palo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-566821, donde se toma el acuerdo
unánime y firme por parte de los socios de disolver la sociedad.—Cartago, 11 de
diciembre de 2019.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019416514
).
Por escritura de las quince horas del once de
diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Zelben S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos.—San José, once de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—( IN2019416515 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 171-noveno otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 10 de diciembre
del año 2019 se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada Embrujos
Papagayo S.A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
acuerda la Disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 11 de
diciembre del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416516 ).
Por escritura de las catorce horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de RG
Soluciones Globales Integradas González Quirós Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 5 de diciembre del
2019.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1
vez.—( IN2019416517 ).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y tesorero de
la junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019416518 ).
Mediante escritura N°
102, otorgada a las 12:00 horas del 04 de diciembre del 2019, en el tomo 10 del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula de la administración de 3-102-698984
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-698984.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019416522 ).
Mediante escritura N°
101 otorgada a las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2019, en el tomo 10 del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula de la administración de 3-102-695756
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-695756.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019416523 ).
Mediante escritura N°
ciento sesenta y siete, otorgada ante la notaria
pública María Jesús Tamayo Vargas, a las dieciséis horas del once de diciembre
del dos mil diecinueve, Grupo Zelvar S. A.,
reformó cláusulas de la representación, los nombramientos, se realizó
nombramientos de presidente, tesorero, de la junta directiva y fiscal.—San
José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Tamayo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019416524 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver Wawrinskywi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete
mil setecientos sesenta y ocho, con domicilio en San Ramón de Alajuela, setenta
y cinco norte del Banco Nacional.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019416525 ).
Por medio de la escritura número trescientos
treinta y seis, de las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó el acta
de asamblea general de la sociedad denominada Ideas y Promociones Ejecutivas
S. A., por medio de la cual se disuelve la misma. Álvaro Castillo Castro,
notario público, cel.: 8825-2277.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic.
Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019416527 ).
Ante esta notaría por escritura
nueve-doscientos nueve, otorgada a las trece horas del once de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de las compañías Deap Operations S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-681179, Deap
Rags S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-709193, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Deap Operations S.R.L. Es todo.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019416530 ).
Se avisa a todos los interesados, tanto
personas físicas como jurídicas que, el cien por ciento de los accionistas, han
decidido disolver de la Sociedad denominada Inversiones Familiares Olrocha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159345, lo anterior, para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, se apersonen y hagan valer sus derechos de oposición.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diciembre
10, del 2019.—Licda. Irene Virginua Araya Ortiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416531 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público en San José, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Romilo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-047463, mediante la cual se reforma el pacto social: cláusula segunda del
domicilio; cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019416532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Servet Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil
quinientos sesenta y ocho, en donde se modifica la cláusula segunda del
domicilio y octava de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San
José, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019416535 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
número 181, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
número 2 de Guidosa Noventa y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101198507,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 10 de diciembre del
2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416536 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
número 182, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
número 1 de Galo Reed Limitada, cédula jurídica N°
3102768959, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 10 de
diciembre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019416538 ).
Ante esta notaria, se disolvió la sociedad
denominada tres-ciento uno-cinco ocho ocho nueve
siete cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-588975. Es todo.—San José,
al ser las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Kerly Masis Beita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416539 ).
En esta notaría, se protocoliza mediante
escritura número 164-7, del tomo sétimo, protocolización de acta de disolución
de la empresa 3-101-761722 S. A., asimismo en escritura número 165-7,
del tomo sétimo, se protocoliza de disolución de la empresa 3-101-767392 S.
A..—San José, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Yiell
Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416541 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas, 13
minutos, del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Bosques en Penumbra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-628907. Se procede con la disolución de la
sociedad.—Licda. Marianella Darcia Pereira, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416544 ).
Por escritura número doscientos veintiuno-quince
de las nueve horas del once de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Alianca Lines Costa Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochenta y dos, donde se acuerda disolver
dicha sociedad.—Heredia, once de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416546 ).
Por escritura número ciento noventa y
cinco-quince de las trece horas del nueve de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Barquero y Quesada S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y
cuatro, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, nueve de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416547 ).
Por escritura número doscientos cincuenta-
diez de las once horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Arma Constru
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos treinta y dos, donde se modifica domicilio.—Once de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416548 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas, 14
minutos, del 1 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Licencias y Servicios de Conducción Rovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-766806. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Marianella Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019416549 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Syneos Health
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416550
).
Ante esta notaría, a las 08:45 horas del 5 de
diciembre de 2019, se nombra gerente y subgerente y se modifica cláusula de
representación de la sociedad Las Delicias Little River
Enterprises Ltda.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias,
Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2019416559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acuerdo de disolver 3-101-710128
S. A., cédula jurídica N° 3-101-710128. Se cita a
los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días
siguientes a esta publicación. Publíquese una vez, N°
88134201.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019416560 ).
Ante esta notaría, a las 08:30 horas del 5 de
diciembre de 2019, se nombra gerente y subgerente y se modifica cláusula de
representación de la sociedad Cypress Gardens Ltda.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario
Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2019416561 ).
Ante esta notaría, a las 08:15 horas del 5 de
diciembre de 2019, se nombra gerente y subgerente y se modifica cláusula de
representación de la sociedad Scenic Lake
Ltda.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2019416566 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada el
día 11 de diciembre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Cortijo de Merefa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Gámez
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019416567 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete del once de diciembre del dos mil diecinueve,
se nombra nuevo Presidente
y Secretario de la sociedad
Ocean’s Drive Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil
ciento veintisiete.—Turrialba,
once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416568 ).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de
diciembre de 2019, se nombra junta directiva y fiscal y se modifica cláusula de
representación de la sociedad Prieta Hidra S.A..—Lic. Jorge Luis
Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2019416569 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de
hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que
se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la empresa 3-101-545478
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416570
).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil
diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y se nombra nuevo gerente de la
sociedad SSL Sacar & Sage Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta.—Turrialba, once de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416571 ).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de
diciembre de 2019, se nombra secretaria de la junta directiva y fiscal y se
modifican cláusulas del domicilio y de representación de la sociedad Inversiones
Ghirelli S. A..—Lic. Jorge Luis Castillo Arias,
Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2019416573 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé de acta de acuerdo
de disolución de la sociedad
Finca San Antonio JEMCH Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y dos.—Ciudad
Quesada, doce de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019416574 ).
Las Loritas Verdes de Katherine Sociedad
Anónima,
solicita disolución de empresa, escritura protocolizada ante notaria Gabriela
Rodríguez Méndez, a las diez horas diez minutos de doce de diciembre del dos
mil diecinueve. Fax 22217705.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2019416575 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chinook
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-694213, de las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, mediante la
cual mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416578 ).
Por escritura número 61 del tomo 3 de la
suscrita notaria de las 8:00 del 09/12/2019, que es protocolización de acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Gaviotas Blancas
de Paz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-361344, por unanimidad
de socios disolver la sociedad.—Licda. Shirley M. Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2019416579 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 09 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jebel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
de cédula de persona jurídica N° 3-102-662978, de las
10:00 horas del día 21 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416580 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Fuma e Disfuma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete siete cero seis
siete ocho, de las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de
socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416583
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los
Castillos de la Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596041, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moquetones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574515, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre de
2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019416585 ).
Apartamentos Moravia del Norte Sociedad
Anónima,
reforma cláusula sexta y nombra nuevo presidente.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com., Notario
Público.—1 vez.—( IN2019416587 ).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil
cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar
solicitud de disolución de la sociedad; Porteadores del Atlántico G.M. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos setenta y seis. Se emplazan a los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria. Belzert
Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser diez horas tres minutos del doce
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019416588 ).
Inmobiliaria Nelly Ulloa Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza.
alexgranados14@yahoo.com., Notario Público.—1 vez.—( IN2019416589 ).
Por escritura número 129-1, otorgada a las
10:00 horas del día 2 de diciembre de 2019, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Permosa S. A., cédula
jurídica número 3-101-551207, donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Antonio Bolaños
Álvarez, Notario Público. Cédula N° 1-1421-0384.—1
vez.—( IN2019416592 ).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil
cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar
solicitud de disolución de la sociedad; Transportes Batan Veinticinco Millas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco
mil seiscientos cincuenta y tres. Se emplazan a los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a esta notaria. Belzert Espinoza
Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser diez horas tres minutos del doce de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019416593 ).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que hoy, a las ocho horas, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas,
de: Lotes Siete
de San Joaquín de Flores de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427642, se modifican cláusulas 1°, 2°, 6° y 9° (razón social, domicilio, administración, del pacto constitutivo, ejercicio económico), se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Heredia, 09:00 horas del 12 de diciembre del
2019.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416594 ).
Por escritura pública N° 215, otorgada
ante esta notaría, de las 11:00 horas 12 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta N° 7 de asamblea extraordinaria
de socios de: Coriex
S. A., se reforma la cláusula
octava de la administración. Se revocan
nombramientos y se reorganiza
la junta directiva: presidente,
secretario y tesorero.—San
José, 12 de diciembre del 2019.—Lic.
Johanny Mora Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019416595 ).
Por escritura número 117 del tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Heredia, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número
dos-dos mil diecinueve, de la sociedad:
Pamean Artisan Company S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo que versa sobre la representación de la sociedad.—Heredia, once de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Alberto Gamez Romero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019416596 ).
Por escritura número doscientos cuarenta, se constituye la empresa: WI &
CIN, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2019416600 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento ciento
cincuenta y cinco del once
de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé asamblea
general extraordinaria de: Grupo Inverlab PCP Sociedad Anónima,
en donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019416601 ).
Por escritura N° 35-12, se disolvió
por acuerdo de socios la sociedad denominada: 3-101-773869
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-773869, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
24 de octubre del 2019.—Lic.
Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2019416603 ).
Se hace saber a las partes interesadas que el día 04 de octubre del 2019, por unanimidad
de sus cuotistas, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Comercializadora
Reda Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-199562. Se cita a los acreedores
y a todos los interesados
para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alfonso Víquez Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019416605 ).
Por escritura número treinta y siete, tomo siete de mí protocolo,
ante esta notaría, el día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución de la empresa denominada: Kilpa de Sabanilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-565451.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416611 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08
horas 30 minutos del 12 de diciembre
del 2019, se reforman los estatutos
de la sociedad: Bazar Petaquilla
S.A. Se modifica la cláusula sexta
de la administración.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019416615 ).
Por escritura pública N°
91-1, otorgada por la suscrita
notaria, a las 15:40 horas del día 04 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de disolución de
la empresa: Aguas
del Río Tambor Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho cuatro dos siete, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana
Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416616 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Alertta
Security Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno setenta y ocho
sesenta y nueve noventa y nueve, en donde se cambió la cláusula tercera
del pacto constitutivo referente a los fines de la sociedad,
escritura número trescientos doce, iniciada al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo noveno de la suscrita notaria. Licda. Flora
Ramírez Camacho, carné número setenta y seis veintinueve.—Licda.
Flora Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416618 ).
Por escritura pública Nº 93-1, otorgada por la suscrita notaria,
a las 16:00 horas del día 11 de diciembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de disolución de la empresa:
One Racing Team Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos siete cinco, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana
Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lean Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2019013031.—(
IN2019416623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Wao Development CR Sociedad
Anónima.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Ballardo
Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019013032.—( IN2019416624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Solo Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 30
de octubre del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019013033.—( IN2019416625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Wipipia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Francisco
Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019013034.—( IN2019416626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada CR Volcán Productions Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2019013035.—( IN2019416627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ular Lampu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de octubre del 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce,
Notaria.—1 vez.—CE2019013036.—( IN2019416628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada VLUM Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019013037.—( IN2019416629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada The Costa Rica Spice & Oil Company Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2019013038.—( IN2019416630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jaguar Paw JP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019013039.—( IN2019416631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Am & Ec Ingenierías
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Wendy María Acuña
Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019013040.—( IN2019416632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada FG Advisory
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2019013041.—(
IN2019416633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada CRD Costa Rican Discounts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2019013041.—( IN2019416634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gumiel Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019013042.—( IN2019416635
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Global Pacific Trading GPT
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—CE2019013043.—( IN2019416636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Frezza Zanotto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2019013044.—( IN2019416637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Onux Multiservicios
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2019.—Lic. Joan Sebastian Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2019013045.—( IN2019416638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kram Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2019013046.—( IN2019416639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lote Terralta E-20 Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019013047.—( IN2019416640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Asesorías Del Valle
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2019013048.—( IN2019416641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Agencia Vida Verde S.M.M. Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019013049.—( IN2019416642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada R F Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019013050.—( IN2019416643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Alimenticias J & S Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2019.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013051.—(
IN2019416644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Santa Rita Sociedad Anónima.—San José,
30 de octubre del 2019.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019013052.—( IN2019416645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Kitahi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019013053.—(
IN2019416646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cocolicious Corporation Limitada.—San José, 30 de octubre del
2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019013054.—( IN2019416647
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soho
Escalante Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013055.—( IN2019416648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yuli
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013056.—(
IN2019416649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doug´s
Delicious Bites Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019013057.—( IN2019416650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dirty
Drawers Corporation Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019013058.—( IN2019416651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jakera Exclusive Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2019013059.—(
IN2019416652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Pastora Durán Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Joaquín Alvarado
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013060.—(
IN2019416653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ralfiñaki Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013061.—(
IN2019416654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes School Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013062.—(
IN2019416655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crear Internacional
Charly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019013063.—(
IN2019416656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&A
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013064.—(
IN2019416657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ERG
Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2019013065.—( IN2019416658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Davau Desarrollos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019013066.—(
IN2019416659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eastern
Pacific Trading GPT Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019013067.—(
IN2019416660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Offbeat Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
octubre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013068.—(
IN2019416661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Recomares
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Marcos Jesús
Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2019013069.—( IN2019416662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gimnasios Workout Palmares
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Julián Elizondo
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019013070.—( IN2019416663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Satelitales M&D CR
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Eithel Jesús Barrantes Castro, Notario.—1
vez.—CE2019013071.—( IN2019416664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Meraki
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana María
Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013072.—( IN2019416665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Efege Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1
vez.—CE2019013073.—( IN2019416666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Holy Pets Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
octubre del 2019.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013074.—(
IN2019416667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ranabri
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Grevin
López Torres, Notario.—1 vez.—CE2019013075.—( IN2019416668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada TB Enterprise Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019013076.—( IN2019416669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ITO Campos Castro Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019013077.—( IN2019416670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aire Temp Investments Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013078.—(
IN2019416671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Roco Mar Azul Limitada.—San José, 30
de octubre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2019013079.—( IN2019416672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada TDC One Stop
Shop Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Alberto Smith
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013080.—( IN2019416673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa Mantarrayas Limitada.—San José,
30 de octubre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2019013081.—( IN2019416674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Blue Agri-Processing Costa Rica Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de octubre del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2019013082.—( IN2019416675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Recomares
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic.
Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2019013083.—( IN2019416676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería Empresarial INGEM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Esteban
Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019013084.—( IN2019416677 ).
Por protocolización de acta, de las 08:30 del
09 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Autos Nicopet S. A. Domicilio: en Playa Brasilito,
Santa Cruz, Guanacaste, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Luis Castillo
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416679 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda
disolver la sociedad Caribasico Centro
Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil quinientos cuarenta y uno.—San José, 11 de diciembre del
2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—( IN2019416681 ).
En mi notaría, a las once horas del día once
de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Estructuras
Metálicas Ramírez Alvarado Sociedad Anónima. Se modificó cláusula
quinta del capital social y nombra junta directiva. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, tres de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019416684 ).
Por asamblea extraordinaria de la sociedad Roximuri S. A., cédula jurídica N° 3-101-364317 del 9 de diciembre del 2019, se acuerda la
reforma de la cláusula séptima de los estatutos y se nombra miembros de la
junta directiva y el fiscal. Escritura 4-80, otorgada a las 16:00 del 11 de
diciembre del 2019.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019416687 ).
Por escritura ciento veintiuno-siete,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de Ingesatec
JJ & G, S. A.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Antonio Leiva Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Handyman de Herradura Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019013544.—( IN2019416693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Thunder
Road Enterprise Partnership Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Geraldin Vargas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013545.—( IN2019416694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GM & GM 83 Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2019013546.—( IN2019416695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada María Vegana Jacó Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019013547.—( IN2019416696
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Unik Love Store CR
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas
Arce, Notario.—1 vez.—CE2019013548.—( IN2019416697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corean Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019013549.—( IN2019416698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Luna Salón y Nails
Bar Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019013550.—(
IN2019416699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bosque Nuboso RM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Laura Zumbado Loria,
Notaria.—1 vez.—CE2019013551.—( IN2019416700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ananda Comunicación Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2019013552.—( IN2019416701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías DT CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019013553.—( IN2019716702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eliva y
López Constructora Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1
vez.—CE2019013554.—( IN2019416703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Horizontales GAT Guarda
Aquí Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019013555.—( IN2019416704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Luo
y Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1
vez.—CE2019013556.—( IN2019416705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Costavalle
Latitud Diez S.A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2019013557.—(
IN2019416706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vida Vinos de Nosara Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2019013558.—( IN2019416707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada NCT Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Deblin Francisco
Sanabria Marín, Notario.—1 vez.—CE2019013559.—( IN2019416708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Autos Clásicos de Santo Tomás Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—CE2019013560.—( IN2019416709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 50 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada J&C Events
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019013561.—( IN2019416710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Finseo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019013562.—( IN2019416711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Haciendo Gente Sonreír Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019013563.—( IN2019416712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Brisas del Bosque BRZ Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019013564.—( IN2019416713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Galicia Servicios Médicos y Odontológicos Sociedad
Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019013565.—( IN2019416714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Destinos Right Way F.G. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—CE2019013566.—(
IN2019416715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jaco Trikes Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019013567.—( IN2019416716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2019013568.—( IN2019416717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Marballena Y R Sociedad
Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019013569.—( IN2019416718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada The Pineapple
Flower Corporation Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019013570.—( IN2019416719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Electrodomésticos de La Bajura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013571.—( IN2019416720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Synergy
Consulting ARC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2019.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013572.—(
IN2019416721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial K-Sol Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana
Isabel Borbón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019013573.—( IN2019416722
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Automotriz
Ramírez Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019013574.—( IN2019416723
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores Elliot y Murphi
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2019013575.—(
IN2019416724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Representaciones
Norsur Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Licda.
Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013576.—( IN2019416725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
del Bosque RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. Laura Zumbado
Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2019013577.—( IN2019416726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones ABC-Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Licda.
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019013578.—(
IN2019416727 ).
Mediante escritura N°
173-11 de las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2019, protocolicé acuerdo de
modificación de estatutos de administración la sociedad Shirharv
CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciada Ismene Arroyo
Marín, Carné 14341.—La Garita, Tamarindo, 05 de diciembre del 2019.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019416728 ).
Que mediante escritura número doscientos ocho,
del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Morera y Bonilla Cofee
Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y ocho.—Alajuela, 11 de
diciembre del 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019416729 ).
En escritura número 250-2 del tomo dos del
protocolo del notario José Raúl Ugalde Xatruch, se
protocoliza el acuerdo de disolución de Farhelec
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-443771.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José
Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2019416730
).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Farallón del Delfín Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco;
en la que se revoca el nombramiento del secretario; tesorero y fiscal y se
designan nuevos miembros. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas con
cincuenta y tres minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019416732 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Agropecuaria Mube S.A., cedula
jurídica N° tres-ciento uno-uno siete seis tres cinco
siete, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 12
de diciembre del 2019.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2019416733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 50 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Migvilla Vegetales
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013487.—( IN2019416735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada El León de Roxi
en Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de noviembre del 2019.—Lic. Victor Eduardo
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013488.—( IN2019416736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Navland Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. Denis Alejandro Arroyo Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019013489.—( IN2019416737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Rubi Sociedad
Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Alexandra María Alfaro
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019013490.—( IN2019416738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Zona de Éxito Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019013491.—( IN2019416739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jacobomora
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Randall José
Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019013492.—( IN2019416740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soma Costa Rica Investments
S.C.R.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013493.—( IN2019416741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Perfect Balance
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2019013494.—( IN2019416742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Black Lion Luxury Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019013495.—( IN2019416743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tulio Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019013496.—( IN2019416744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Diligencias Legales y Empresariales
D.L.Y.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2019013497.—( IN2019416745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tico Art Jacó CR Limitada.—San José,
13 de noviembre del 2019.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019013498.—( IN2019416746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Vista Bella del Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019013499.—( IN2019416747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Familiar CEVI Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019013500.—( IN2019416748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada DICOMI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. José Ignacio García
Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019013501.—( IN2019416749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Barak Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—CE2019013502.—( IN2019416750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Solución Legal SLCR-IBR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013503.—( IN2019416751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Brown-Swiss Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García,
Notaria.—1 vez.—CE2019013504.—( IN2019416752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Eventronik Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019013505.—( IN2019416753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada To The Beach Holdings Limitada.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019013506.—( IN2019416754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones de Sofía y Pablo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2019013507.—( IN2019416755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Solís y Fallas
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Joan Sebastián
Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2019013508.—( IN2019416756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pasteles Increíbles Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca María Linox
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019013509.—( IN2019416757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Leona Collective
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2019013510.—( IN2019416758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Laype
Creación y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2019.—Lic. Rónald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019013511.—( IN2019416759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Constructivos y Mantenimiento
Gutiérrez y Mejías Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019013512.—(
IN2019416760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Technology Support Services Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—CE2019013513.—( IN2019416761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sistema de Seguridad Prevención y Extinción Pérez Paz Ca
Corp Limitada.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013514.—(
IN2019416762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sea Conex de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Byron
Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019013515.—( IN2019416763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías Legales Fhu
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—
CE2019013516.—( IN2019416764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Motor Sport Sociedad
Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Marlene Lobo Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2019013517.—( IN2019416765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 12 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Boulay
and Boulay Us Cr Investment Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019013518.—(
IN2019416766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Importadora y Suplidora Fatecsa
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea
María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019013519.—( IN2019416767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Having Fun at Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.— CE2019013520.—( IN2019416768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sequino
Construcciones Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019013521.—( IN2019416769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Ferretero Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2019013522.—( IN2019416770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Repar
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Vivian
Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019013523.—( IN2019416771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Crops
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019013524.—( IN2019416772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Vista Linda del Cuarenta
y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019013525.—( IN2019416773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nahele Lodge limitada.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013526.—(
IN2019416774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Farmacéutico CHM Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2019013527.—( IN2019416775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soleria Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013528.—( IN2019416776
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada RPM Regenerative Project
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019013529.—( IN2019416777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Castro Gamboa Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2019013530.—( IN2019416778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Juan Carlos Delgado Fonseca Sociedad
Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Karina Alvarado Ugalde,
Notaria.—1 vez.—CE2019013531.—( IN2019416779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Anka Familia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2019013532.—( IN2019416780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ramaluama Sociedad
Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. María Gabriela Morales
Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2019013533.—( IN2019416781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lapa Lapa Tico Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019013534.—( IN2019416782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 15 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Latinoamerican Cargo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019013535.—( IN2019416783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alla Prima Properties CR Corp Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013536.—( IN2019416784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aseos Godfrey Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—CE2019013537.—( IN2019416785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Belle-A-Mía Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2019013538.—( IN2019416786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Flores Ecológicas La Carpintera Sociedad
Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2019013539.—( IN2019416787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Container Solution
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019013540.—(
IN2019416788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Skylara
Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2019013542.—( IN2019416789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios y Soluciones Serfin Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2019013543.—( IN2019416790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Haven Crew
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019013541.—( IN2019416791
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Continuous
Forestry CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019013424.—( IN2019416797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Químicos Superiores del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Evelin
de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019013425.—( IN2019416798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones ABC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019013426.—( IN2019416799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Solución Legal SLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2019013427.—( IN2019416800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 15 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Leo Trinidad Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019013428.—( IN2019416801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Chiex Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Alberto Eduardo Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019013429.—( IN2019416802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Totiuso Global CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019013430.—( IN2019416803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Flamática
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013431.—( IN2019416804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 33 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada De Uno A Uno Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jenniffer María
Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019016805.—( IN2019416805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora El Globo Terráqueo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo
Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013433.—( IN2019416806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada BA y BA Arce Serrano Sociedad Anónima.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019013434.—( IN2019416807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Nueva Casa de Vida Limitada.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013435.—(
IN2019416808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones CMPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—CE2019013436.—( IN2019416809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trium Viribus Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019013437.—( IN2019416810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Miraculum
DEI Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019013438.—( IN2019416811
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada B and B CR Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019013439.—( IN2019416812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Diligencias Legales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013440.—( IN2019416813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Movement
Culture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Licda. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019013441.—( IN2019416814
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Viacca
Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny
Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019013442.—( IN2019416815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mariposas de Calle Brujas Sociedad Anónima.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013443.—( IN2019416816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tumar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2019013444.—( IN2019416817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Véritas
Video Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019013445.—( IN2019416818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sea Conections
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019013446.—( IN2019416819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alcanu
Moda y Estilo Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2019013447.—( IN2019416820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Verdulería Alonso Hermanos Rodríguez Araya
Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Pedro José
Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013448.—( IN2019416821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Malabares Sociedad Anónima.—San José,
12 de noviembre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2019013449.—( IN2019416822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecno Industria Oro Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2019013450.—(
IN2019416823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Costarricense de Excursiones
Positivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre
del 2019.—Licda. Alejandra Patricia Borjas Bourdeth,
Notaria.—1 vez.—CE2019013451.—( IN2019416824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019013452.—( IN2019416825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Operaciones de Mantenimiento Macri
Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Jiménez
Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019013453.—( IN2019416826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asetek
Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019013454.—( IN2019416827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DMH Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019013455.—(
IN2019416828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inteligente Casa Tecnología Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013456.—( IN2019416829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carservice
Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Luisa Amanda
Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019013457.—( IN2019416830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Faroso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019013458.—( IN2019416831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Autos Santo Domingo Sociedad
Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2019013459.—( IN2019416832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Puerto Rico & Florida Recovery Training Academy CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013460.—(
IN2019416833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arenas AGA Sociedad Anónima.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019013461.—( IN2019416834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada A&O Grupo Financiero Sociedad
Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013462.—( IN2019416835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dresser
Holdings limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013462.—( IN2019416836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ribera XXVII Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2019013463.—( IN2019416837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Data CC Holding Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013464.—( IN2019416838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Hermanus Sociedad
Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Alexander García
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013465.—( IN2019416839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Familia Vaz Sociedad Anónima.—San José, 12
de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019013466.—( IN2019416840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Follajes de Coronado Sociedad
Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2019013467.—( IN2019416841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ford Associates Logistic Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre
del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019013468.—(
IN2019416842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos FATB limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2019013469.—( IN2019416843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Frahuer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013470.—( IN2019416844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Genera Tech Partners GTP Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019013471.—( IN2019416845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Macore Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019013472.—( IN2019416846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora FD Cofatres
Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013473.—( IN2019416847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Servi Paint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019013474.—( IN2019416848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Caballeros JYJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013475.—( IN2019416849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Demagu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Mónica
Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2019013476.—( IN2019416852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Osys Sociedad Anónima.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019013477.—( IN2019416853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Secoro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio
Montero Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2019013478.—(
IN2019416854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ferretería Electromecánica GTE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge
Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2019013479.—( IN2019416855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Camapema Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019013480.—( IN2019416856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Familiar Núñez & Castrillo de
Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019013481.—( IN2019416857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mora MCH Sociedad Anónima.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019013482.—( IN2019416858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Laboratorio Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario.—1
vez.—CE2019013483.—( IN2019416859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 01 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Maison
Carlos Durand Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Clay Harlow Neil Bodden,
Notario.—1 vez.—CE2019013484.—( IN2019416860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rojo de Oriental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019013485.—( IN2019416861 ).
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor
Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad N°
11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y
cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que
corresponde al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso
de Inglés Introductorio I. Por tercera vez.
De
conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales
241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso de conformidad con los
artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud
N° 092-2019.—( IN2019415943
).
AVISOS
Se le hace saber al señor Rafael Mora
González, portador de la cédula de identidad N°
14490895, que conforme a la Resolución Ministerial N°
000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la
instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en
contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N°. 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el
ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que
este, Órgano Director emitió Resolución WDVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete
horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las
diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al exservidor, lo
que resulta en imposibilidad de notificar. Este órgano Director solicita
notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano
Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en la gaceta como consta
en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se
le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano
Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de
forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la
Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex
servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones
por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado
del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de
2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por
el monto $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por
supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir
106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción
entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013,
aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente
incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al
106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de
reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el
encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud
de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no
constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control
Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de
acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación
emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las
motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación,
mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas
nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el
exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción
conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8
(Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de
Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de
todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde
los ámbitos ético y civil. A su ellos relación de servicio, responsabilidad
que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin
que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos
contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el
exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad
civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°
8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con
particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado
lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar
daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un
funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los
cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las
anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la
Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Decreto N° 32333, Ley General
de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber
afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140,00
(trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la
responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de acuerdo
a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la
Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado.
Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero
legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Rocío
Garbanzo Morelli, Órgano Director Responsable.—O.C. N°
4600027404.—Solicitud N° 091-2019.—( IN2019415936 ).
Se le hace saber al señor Mario Arroyo
Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº
105900482, que conforme a la Resolución Ministerial Nº
002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, recibida por este Órgano
Director el día 20 de junio del 2018 a las 14:00 horas, mediante la cual ordenó
la instauración de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil en
contra del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº 105900482, por aparentes actuaciones irregulares, en el
ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este
Órgano Director emitió Resolución Nº
DVA-DGIRH-RL-2018-072, siendo recibida por el supra mencionado ex servidor
Arroyo, que mediante dicha resolución, el Órgano Director lo convocó a
audiencia oral y privada para el día 4 de octubre del 2018, en la sede del
Órgano Director, sin embargo dicho ex servidor no se presentó a la audiencia
pero recibió documento de defensa aparentemente suscrito por el investigado
Arroyo Álvarez, de tal forma que este Órgano Director emitió el Informe Final
con Recomendaciones, WIDVADGIRH-RL-2018-0071, del 1º de noviembre del 2018. Siendo
que dicho informe fue devuelto por el señor Ministro, ordenándome realizar una
segunda audiencia al investigado Arroyo Álvarez mediante oficio Nº 20185499. Que en razón de lo anterior, este Órgano
Director emite Resolución Nº DVADGIRH- RL-2019-003, de
las siete horas del día catorce de enero del dos mil diecinueve, misma que fue
notificada en la casa de habitación de dicho ex servidor, y se le convocó a
audiencia oral y privada para el día 21 de febrero del 2019, siendo que dicho
ex servidor no se presentó ni presentó ningún documento para justificar la
ausencia, por lo que este Órgano Director con base en lo establecido en el 252
de la Ley General de la Administración Pública se da por cierto los hechos
imputados y se eleva AL Despacho Ministerial el Informe Final con
Recomendaciones Nº DVA-DGIRH-RL-2019-138, de fecha 21
de mayo del 2019. Que el señor Ministro mediante Resolución Nº
001251, declara la nulidad de la Resolución emitida por este Órgano e indica
que se debe realizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en la
Resolución Nº 002268 de las 13:30 del 20 de diciembre
del 2017, del Despacho. En razón de lo anterior este Órgano Director emite
nueva Resolución DVADGIRH- RL-2019-003-A, sin embargo dicha notificación no fue
posible notificarla ya que nadie salió a recibirla en la casa de habitación del
ex servidor Mario Arroyo Álvarez, por lo que este Órgano Director envió a
publicar un aviso dirigido al ex servidor Mario Arroyo Álvarez, señalándole que
se presentara ante este Órgano Director, el cual fue publicado en La Gaceta
Nº 202 del 24 de octubre del 2019, y se le intima
para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin
embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar nuevamente de forma
personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 002268 de las 3:30 pm del 20 de
diciembre del 2017, mediante la cual se ordena iniciar las diligencias para
instaurar un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, contra el
ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº 105900482, quien se desempeñara como Encargado de
Control y Maquinaria de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
aparentemente incurrió en actuaciones irregulares: En apariencia se adueñó de
forma ilegítima del trámite para la reparación de motocicletas pagaderas con
presupuesto del MOPT, mediante el contrato Nº
2011LN-000335-33101 y su ampliación Nº 2016CD-000065-
33101, suscritos entre este Ministerio y el Taller Calderón H. D. Lo anterior,
por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le
correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González,
Encargado del Taller Mecánico de la DGPT hasta el 01 de marzo del 2016 (fecha
de la pensión), y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la
documentación. En primer lugar, el exfuncionario Arroyo Álvarez aparentemente
inició los trámites de reparación en total ausencia de una autorización por
parte del Departamento Administrativo de la DGPT, ya que en los expedientes
respectivos no consta ningún documento que autorice las labores. En
consecuencia, el funcionario supuestamente se endilgó la autoridad para mandar
a reparar los equipos, incumpliendo en el apartado Nº
3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por
Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que como Contralor de Equipo
debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a
coordinar con el mecánico de la DGPT. Inclusive, a partir del 27 de julio del
2015, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de
las supuestas averías de los vehículos, a pesar de no ser el mecánico de la
DGPT. A partir del 01 de febrero del 2016, los documentos de diagnóstico no
cuentan con la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del referido
taller. Lo mismo ocurre con los documentos denominados “Entrega de repuestos”,
los cuales fueron igualmente firmados por el señor Arroyo Álvarez. No obstante,
conforme se indicó en cada hecho, el 21/11/2017 funcionarios de la Auditoría
General se apersonaron a la Delegación Central de San José de la DGPT, lugar
designado para el resguardo de los repuestos, sin que se hallara ni un solo
componente. Por su parte, el funcionario aparentemente se adueñó de la emisión
de las “Constancias de Calidad” de los supuestos trabajos recibidos, ya que a
partir del 5 de abril del 2016, fue él quien se encargó exclusivamente de
firmarlos y tramitarlos, a pesar de que ello no formaba parte de sus funciones.
Se aclara que el procedimiento de reparación establece que para tales fines el
encargado del taller de la DGPT debía llenar el formulario DPA-030 “Constancia
de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, el cual no consta para ninguno de los
21 casos expuestos en la Relación de Hechos. Tampoco consta el cumplimiento del
artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los
Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de
los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto
5.5 del Cartel de la Licitación Nº
2011LN-000335-33101. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se
atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y
salidas del taller (Para Acuerdo de Pago)”, los cuales debían contar con la
firma del representante Taller Calderón H. D., aspecto que se incumple en los
21 casos referidos, ya que entre las fechas del 07 de abril del 2014 al 04 de
febrero del 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del
entonces encargado del taller de la DGPT, Rafael Mora González, y
posteriormente, solo la del señor Arroyo Álvarez, Contralor de Equipo a quien
nunca le ha correspondido firmar ese documento. No obstante la documentación
emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las
motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación,
mientras que los operarios asignados declaran que las mismas nunca se llevaron
a cabo. Tanto la Bitácora de cada equipo como el “Reporte Actividad Diaria”,
acreditan que los equipos 208-404, 208-443, 208-458, 208-422 y 208-447 no se
utilizaron en las fechas en que supuestamente fueron reparados, permaneciendo
durante todo el día en sus respectivas delegaciones o en las casas de
habitación de sus operarios quienes se encontraban libres por roll. Lo mismo
ocurre con los equipos 208-443 y 208-464, los cuales no se utilizaron y
permanecieron en sus respectivas delegaciones en virtud de que sus operarios se
encontraban de vacaciones. Las mismas fuentes confirman que los equipos
208-409, 208-445, 208-597, 208-520, 208- 488, 208-562 y 208-513 laboraron
normalmente, inclusive en áreas alejadas al Taller Calderón HD, durante las
fechas de las supuestas reparaciones. A su vez, conforme lo confirman los
expedientes de colisión llevados para los efectos por el Consejo de Seguridad
Vial, los equipos 208-441, 208-513 y 208-479 no pudieron haber sido reparados
en el Taller Calderón HD en las fechas consignadas por el señor Arroyo Álvarez
ya que se encontraban en otros talleres en virtud de daños por colisión en vía
pública. No se omite señalar que los operarios de los equipos 208-404, 208-441,
208-488, 208-422, 208-513 y 208-464, declaran que ninguna de las supuestas
reparaciones se llevó a cabo. De acreditarse los supuestos hechos y conforme se
señaló mediante la Relación de Hechos DAG-RH-28-2017, el ex funcionario Arroyo
Álvarez, pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen
mediante el artículo conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Decreto Nº 32333, puntos 5 (Actos de
corrupción o corruptelas) y 8 (corrupción) y en causales de responsabilidad conforme
el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Nº 8422 (LCCEIFP),
consideraciones que deben valorarse conforme al artículo 41 de la citada Ley.
Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto,
siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto No.
32333, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de
Servicios del MOPT, de comprobarse responsable civil por haber afectado el
patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma que da el total de
todas las supuestas reparaciones pagadas con dinero del MOPT, que es un monto
$34105. Que dichas actuaciones conllevaron a la pérdida patrimonial del erario
público por el monto $34105, de esta manera, la responsabilidad civil del señor
Mario Arroyo Álvarez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y
demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación
de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus
procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214
y siguientes de la Ley 6227.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº
093-2019.—( IN2019415959 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
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clase(s) 41 Marca Denominativa.
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calidad de apoderado especial de Crestcom
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tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en trasporte de
valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas) “, propiedad de
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Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo. para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Publica
Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2019415524 ).
T-128363.—Ref.: 30/2019/50524.—Grupo Inmobiliaria
Genesis S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“ROBLE INTERNATIONAL
CORPORATION”, presenta cancelación por falta de uso. *FAX). Nro
y fecha: Anotación/2-128363 de 20/05/2019. Expediente: N°
2001-0002621. Registro N° 135628 EL PASEO DE LINDORA
en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:16:51 del 26 de junio del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett
en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “EL
PASEO DE LINDORA” registro Nº 135628
inscrito el 25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de
entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum,
Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.,
cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana
Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019415526 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-392-DGAU-2019 de las 10:36
horas del 6 de diciembre de 2019.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Víctor Barrantes Díaz,
portador de la cédula de identidad 1-1577- 0790 (conductor) y a la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad
1-1437-0673 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital
OT-215-2019.
Resultando:
I.—Que el 25 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019- 443 del 5 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2019- 249100139, confeccionada a nombre del señor Víctor
Barrantes Díaz, portador de la cédula de identidad 1-1577-0790, conductor del
vehículo particular placa 820638 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº
051644 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2019-249100139 emitida
a las 09:41 horas del 25 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa 820638 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio
por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú por un monto establecido
a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, se consignó en
resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del aeropuerto se
había detenido el vehículo placa 820638 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como
también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se
indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que
habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para
dirigirse desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú por un
monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que
al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folios 5 y 6).
V.—Que
el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 820638 se
encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sharoon
Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1-1437-0673 (folio 10).
VI.—Que
el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019- 483 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el vehículo placa 820638 no aparece registrado en
el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo
tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 17).
VII.—Que
el 22 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-516-RGA-2019 de las 8:15 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa 820638 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT
que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 18 al 20).
VIII.—Que
el 15 de mayo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-843-RGA-2019 de las 10:40 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación planteado
contra la boleta de citación (folios 25 al 28).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se consideró que había mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Víctor Barrantes Díaz portador de la cédula de
identidad 1-1577-0790 (conductor) y contra la señora Sharoon
Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1- 1437-0673 (propietaria
registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de
diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Víctor Barrantes Díaz (conductor) y de
la señora Sharoon Huang Barrantes (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Víctor Barrantes Díaz y a la señora Sharoon
Huang Barrantes, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019
era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 820638 es
propiedad de la señora Sharoon Huang Barrantes
portadora de la cédula de identidad 1-1437- 0673 (folio 10).
Segundo: Que el 25 de febrero de 2019,
el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de las llegadas
internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo
820638, que era conducido por el señor Víctor Barrantes Díaz (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo 820638 viajaba dos pasajeros identificados con el nombre de Cinahí Briceño Belandia, portador
del pasaporte 144492479 y de Andrés Mata Ruiz portador del pasaporte 115733197,
a quienes el señor Víctor Barrantes Díaz se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría hasta Escazú a cambio de un monto establecido a cancelar al
finalizar el recorrido, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho
servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo
que se dijo a los oficiales de tránsito. Se aportó foto de la pantalla del
teléfono celular de uno de los pasajeros en la cual consta el servicio
solicitado (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 820638 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Víctor Barrantes
Díaz y a la señora Sharoon
Huang Barrantes, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Víctor Barrantes Díaz, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Sharoon Huang Barrantes se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Víctor Barrantes Díaz y de la señora Sharoon Huang
Barrantes, podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-4437 del 5 de marzo de 2019 del emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación Nº 2-2019-249100139
del 25 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Víctor Barrantes
Díaz, conductor del vehículo particular placa 820638 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese
día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos en el operativo de detención
del vehículo.
d) Documento Nº 051644 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa 820638.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de los investigados.
g) Recurso de apelación contra
la boleta de citación presentado por el conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-483 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-516-RGA-2019 de las 08:15 horas del 22 de marzo de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-843-RGA-2019 de las 10:40 horas del 15 de mayo de
2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-3307-DGAU-2019 del 20 de noviembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-853-RG-2019 de las 11:40 horas del 2 de diciembre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Marco Arrieta Brenes y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 11 de
mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de
la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Víctor Barrantes Díaz (conductor) y a la señora Sharoon
Huang Barrantes (propietaria registral), en la dirección física que conste en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar o dirección
exacta señalado en autos, se procederá a notificar mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.— O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 298-2019.—( IN2019417996 ).
Resolución RE-394-DGAU-2019 de las
12:59 horas del 09 de diciembre de 2019.
Realiza el Órgano Director
la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Johnny Córdoba
Blanco, portador de la cédula de identidad
1-1664-0358 (conductor) y a la señora Suleyman Monge
Arias, portadora de la cédula de identidad
1-1290-0051 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-238-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 19 de marzo
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019500 del 16 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación número 2-2019204800135, confeccionada
a nombre del señor Johnny
Córdoba Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1664-0358, conductor del vehículo
particular placa 454303 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 4 de marzo de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 31771 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2019-204800135 emitida a las 07:35 horas del 4 de marzo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 454303 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros
habían indicado que contrataron el servicio por medio
de la plataforma tecnológica
de Uber para dirigirse desde
Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Cesar Madrigal Montero, se consignó en resumen
que, en el sector frente al
Hospital Escalante Pradilla se había
detenido el vehículo placa 454303 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos
de identificación de él y
los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les
informaron que habían contratado el servicio por medio
de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla
en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios
5 y 6).
V.—Que el 18 de marzo
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019483 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
454303 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).
VI.—Que el 19 de marzo
de 2019 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 454303 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Suleyman Monge Arias, portadora
de la cédula de identidad 1-1290-0051 (folio 9).
VII.—Que el 4 de abril
de 2019 la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-584-RGA-2019 de las 11:10 horas de
ese día, actuando por delegación del Regulador General,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 454303 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 22 al
24).
VIII.—Que el 2 de diciembre
de 2019 el Regulador General por resolución
RE-843-RG-2019 de las 10:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 40 al 43).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la Ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Johnny Córdoba Blanco, portador
de la cédula de identidad 1-1664-0358 (conductor) y
contra la señora Suleyman Monge Arias, portadora de la cédula de identidad
11290-0051 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446
200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Johnny Córdoba Blanco (conductor) y de la señora Suleyman Monge Arias (propietaria
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Johnny
Córdoba Blanco y a la señora Suleyman Monge Arias, la
imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
454303 es propiedad de la señora
Suleyman Monge Arias, portador de la cédula de identidad 1-1290-0051 (folio 9).
Segundo: Que el 4 de marzo de 2019, el oficial de tránsito Cesar
Madrigal Montero, en el sector frente
al Hospital Escalante Pradilla, detuvo
el vehículo 454303 que era conducido
por el señor Johnny Córdoba Blanco (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 454303 viajaban dos pasajeros, identificados con el nombre de Ana Lucía Herrera Villanueva, portadora
de la cédula de identidad 9-0098-0658 y de José Monge
Vargas, portador de la cédula de identidad
1-0316-0766 a quienes el señor
Johnny Córdoba Blanco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Cocorí hasta el
Hospital Escalante Pradilla en
Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la aplicación de Uber, de acuerdo
con lo informado por los pasajeros.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los oficiales de tránsito (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa
454303 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 29).
III.—Hacer saber al señor Johnny
Córdoba Blanco y a la señora Suleyman Monge Arias,
que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Johnny Córdoba Blanco, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Suleyman Monge Arias se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Johnny Córdoba
Blanco y por parte de la señora
Suleyman Monge Arias, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las
16:00 horas, de lunes a viernes, (menos
los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-500 del 16 de marzo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación Nº 2-2019-204800135 del 4 de marzo
de 2019 confeccionada a nombre
del señor Johnny Córdoba Blanco, conductor del vehículo particular placa 454303
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento Nº 31771 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 454303.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-542 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-584-RGA-2019 de las 11:10 horas del 4 de abril de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio OF-3355-DGAU-2019 del 25 de noviembre
de 2019 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-843-RG-2019 de las 10:50 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán
a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cesar
Madrigal Montero, Carlos Villagra Mendoza y Luis Guillén
Quesada quienes suscribieron
el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El Órgano Director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 09:00 horas del lunes 18 de
mayo de 2020 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de
la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Johnny
Córdoba Blanco (conductor) y a la señora Suleyman
Monge Arias (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—
O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 299-2019.—( IN2019417998
).
Resolución N°
RE-395-DGAU-2019 de las 09:13 horas del 10 de diciembre de 2019.—Realiza el
Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido
al señor Diego Mauricio Castro Solano, portador de la cédula de identidad
6-0372-0671 (conductor) y a la señora Soley Castro Solano, portadora de la
cédula de identidad 6-0344-0942 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas
EXPEDIENTE
DIGITAL N° OT-319-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 20 de mayo de 2019, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2019-660 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2019-328401538, confeccionada a nombre del señor Diego Castro Solano,
portador de la cédula de identidad 6-0372-0671, conductor del vehículo
particular placa FDC-312 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de abril de 2019; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 050824 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-328401538 emitida a las 08:47 horas del 30 de
abril de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa
FDC-312 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los
pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la
plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Quepos centro hasta Manuel
Antonio por un monto de ¢500,00 (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, se consignó en resumen que, en el sector de
la carretera hacia la Reserva Manuel Antonio se había detenido el vehículo
placa FDC-312 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de
identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que
mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo
viajaban dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio
por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Quepos centro
hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00. Por último, indicó que al
conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folio 5).
V.—Que el 22 de mayo de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-756 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
FDC-312 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se
afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a
una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).
VI.—Que el 22 de mayo de 2019 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como
resultado que el vehículo placa FDC-312 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la señora Soley Castro Solano portadora de la cédula de identidad
6-0344-0942 (folio 8).
VII.—Que el 29 de mayo de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-935-RGA-2019 de las 13:50 horas de ese día,
actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa FDC-312 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).
VIII.—Que el 2 de diciembre de 2.—9 el Regulador
General por resolución RE-841-RG-2019 de las 10:40 horas de ese día, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente (folios 36 al 39).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para
ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308
obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de
esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Diego Mauricio Castro
Solano portador de la cédula de identidad 6-0372-0671 (conductor) y contra la
señora Soley Castro Solano portadora de la cédula de identidad 6-0344-0942
(propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el
artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Diego Mauricio Castro Solano
(conductor) y de la señora Soley Castro Solano (propietaria registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Diego Mauricio Castro
Solano y a la señora Soley Castro Solano, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa FDC-312
es propiedad de la señora Soley Castro Solano portador de la cédula de
identidad 6-0344-0942 (folio 8).
Segundo: Que el 30 de abril de 2019, el
oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de la carretera
hacia la Reserva Manuel Antonio, detuvo el vehículo FDC-312 que era conducido
por el señor Diego Mauricio Castro Solano (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo FDC-312 viajaban dos pasajeros, identificados con el
nombre de Yoel Esteban Rivas Martínez portador del pasaporte N° CR155817537922 y de Camila Garay portadora del pasaporte
N° PA-AAF875561 a quienes el señor Diego Mauricio
Castro Solano se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Quepos centro hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00
(quinientos colones), de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho
servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo
indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa FDC-312
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Diego Mauricio
Castro Solano y a la señora Soley Castro Solano, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Diego Mauricio Castro Solano, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Soley Castro Solano se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Diego Mauricio
Castro Solano y por parte de la señora Soley Castro Solano, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era
de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237
del 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-660 del 14 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación N° 2-2019-328401538 del 30 de
abril de 2019 confeccionada a nombre del señor Diego Mauricio Castro Solano,
conductor del vehículo particular placa FDC-312 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
N° 050824 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa FDC-312.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-PT-2019-756 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-935-RGA-2019 de las 13:50 horas del 29 de mayo de 2019 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio
OF-3386-DGAU-2019 del 27 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-841-RG-2019 de las 10:40 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Luis
Miguel Ugalde Rojas y Geovanni Aguilar Salazar quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 19 de
mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran
una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los
testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Diego Mauricio Castro Solano (conductor) y a la señora Soley Castro
Solano (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 300-2019.—( IN2019417999 ).
Resolución RE-396-DGAU-2019 de las 10:23
horas del 10 de diciembre de 2019. Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Alexánder
Pérez Ordóñez, portador de la cédula de residencia N°
155822586506 (conductor) y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía, portadora de
la cédula de residencia N° 155804866410 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-335-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 22 de mayo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019- 701 del 21 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2019-238900112, confeccionada a nombre
del señor José Alexánder Pérez Ordóñez, portador de
la cédula de residente 155822586506, conductor del vehículo particular placa
BCN-795 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de mayo de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento Nº 052558
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los
datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que
quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2019-238900112 emitida
a las 07:23 horas del 10 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa BCN-795 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio
por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde León XIII,
Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2
800,00 (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez se consignó
en resumen que, en el sector de la antigua Botica Solera, 100 metros al sur se
había detenido el vehículo placa BCN-795 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como
también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se
indicó que en el vehículo viajaban cuatro personas quienes les informaron que
habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para
dirigirse desde León XIII, Tibás hasta el centro de San José por el Mercado
Central por un monto de ¢ 2 800,00. Por último, indicó que al conductor se le
informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había
entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).
V.—Que
el 24 de mayo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCN-795
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Ada Cecilia
Flores Munguía portadora de la cédula de residencia N°
155804866410 (folio 8).
VI.—Que
el 7 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-763 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que el vehículo placa BCN-795 no aparece registrado en el
sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco
se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 26).
VII.—Que
el 7 de junio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-987-RGA-2019 de las 10:40 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BCN-795 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 16 al 18).
VIII.—Que
el 2 de diciembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-844-RG-2019 de
las 10:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y
nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta
Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al
39).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio
público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor José Alexánder Pérez
Ordóñez portador de la cédula de residencia 155822586506 (conductor) y contra
la señora Ada Cecilia Flores Munguía portadora de la cédula de residencia
155804866410 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los
elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de
diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N°
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Alexánder
Pérez Ordóñez (conductor) y de la señora Ada Cecilia Flores Munguía
(propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Alexánder Pérez Ordóñez y a
la señora Ada Cecilia Flores Munguía, la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCN-795
es propiedad de la señora Ada Cecilia Flores Munguía portador de la cédula de
residencia 155804866410 (folio 8).
Segundo: Que el 10 de mayo de 2019, el
oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, en el sector de la antigua
Botica Solera, 100 metros al sur, detuvo el vehículo BCN-795 que era conducido
por el señor José Alexánder Pérez Ordóñez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCN-795 viajaban cuatro pasajeros, identificados con
el nombre de Brandon Rodríguez Obando portador de la cédula de identidad
1-1595-0463, de Wendy Rodríguez Fernández portadora de la cédula de identidad
1-1065-0731, de Francis Gómez Valdivia portador del pasaporte Nº PAC022233591 y el último no se identificó, a quienes el
señor José Alexánder Pérez Ordóñez se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde León XIII,
Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2
800,00, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue
solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los
oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BCN-795
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).
III.—Hacer saber al señor José Alexánder Pérez Ordóñez y a la señora Ada Cecilia Flores
Munguía, que:
La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Alexánder
Pérez Ordóñez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ada
Cecilia Flores Munguía se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
José Alexander Pérez Ordóñez y por parte de la señora Ada Cecilia Flores
Munguía, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-701 del 21 de mayo de 2019 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación Nº
2-2019-238900112 del 10 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor José Alexánder Pérez Ordóñez, conductor del vehículo particular
placa BCN-795 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo.
d) Documento Nº 052558 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BCN-795.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-763 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-987-RGA-2019 de las 10:40 horas del 7 de junio de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio OF-3393-DGAU-2019 del 28 de noviembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-844-RG-2019 de las 10:55 horas del 2 de diciembre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, Mario Chacón Navarro y Arley Bolaños
Ureña quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del
lunes 25 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor José Alexánder Pérez Ordóñez (conductor) y a la
señora Ada Cecilia Flores Munguía (propietaria registral), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo
al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 301-2019.—( IN2019418000 ).
Resolución N°
RE-0463-DGAU-2018.—San José, a las 07:28 horas del 10 de diciembre de 2018.
Se
inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Bomba
Panamericana S. A. (Estación de Servicio Panamericana), cédula jurídica N° 3-101-365290, por el presunto incumplimiento de normas y
principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593,
concretamente a la continuidad, concretamente a la continuidad, la prestación
óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Expediente: OT-208-2016.
Resultando:
Único—Que mediante resolución RRG-154-2017,
de las 10:20 horas del 11 de mayo de 2017, el Regulador General ordenó el
inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por
parte de Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica N°
3-101-365290, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de
calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente
la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la
confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, los días 04 y
07 de marzo, todos del 2016, en la estación de servicio Panamericana, para lo
cual nombró como órgano director del procedimiento, a Rosemary Solís Corea,
portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a Ana
Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad N°
1-1323-0240 (folios 188 a 196).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la
Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en el “el incumplimiento de las normas y principios de calidad
en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho
incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible
estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
el artículo 3 de la Ley 7593, define el servicio público como aquel “que
por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como
tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de
esta ley (…)”
IV.—Que
la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular
y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad,
continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los
servicios públicos sujetos a su autoridad.”
V.—Que
tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la ley
7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima”.
VI.—Que
los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones,
según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, las siguientes: Cumplir
con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de
prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los
reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora,
la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio;
presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables
de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a
la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la
comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar
preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el
incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la
regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
VII.—Que
la Procuraduría General de la República ha señalado, en el dictamen C-165-2014,
del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la calidad, considerada hoy día
un derecho del usuario, nos permite recordar que esta es una condición de
funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona
regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la
seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona
con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público.
Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y
regular del servicio. En criterio de la Sala Constitucional, el buen
funcionamiento de los servicios comprende el derecho a exigir que los servicios
sean “prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como
correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de
prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” (entre otras,
resolución 2003-11382 de las 15:11 hrs. del 7 octubre
de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado
solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente
la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene derecho a
la prestación en que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una
prestación de calidad.
VIII.—Que
la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye un
incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación del
servicio, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la
oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la ley 7593; así como el
artículo 38 inciso h) de esa misma ley 7593. Además, podría acarrear el
incumplimiento de las obligaciones del prestador.
IX.—Que
el 7 de marzo de 2013, mediante la resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas,
la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo
siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el
total de compras en unidades monetarias, ya que el cálculo consiste en
reconocer como capital de trabajo 5 días de inventario, para ello es necesario
tomar en consideración el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual
individualmente se les resta el margen de comercialización actual establecido
(…), obteniendo el precio de compra de combustible a RECOPE, el cual es
multiplicado por las compras en unidades físicas por tipo de combustible para
obtener un total de compras (…) Una vez obtenido en total de compras estimado,
se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican
por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882
372,78.
X.—Que
el capital de trabajo, correspondiente a 5 días de inventario, es el que se ha
reconocido en las resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y RIE-29-2014, para
efectos de establecer el margen de comercialización.
XI.—Que,
desde el 26 de febrero de 2016, los distintos medios de comunicación dieron
amplia cobertura a la noticia de la rebaja aprobada en los precios de los
combustibles mediante la resolución RIE-022-2016 y de su entrada en vigencia
(folios 172 a 178).
XII.—Que
el 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del 2016, rigieron los precios de los
combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada en La
Gaceta 43 del 02 de marzo del 2016 (54 a 55).
XIII.—Que
los precios al consumidor final en estaciones de servicio fijados mediante la
resolución RIE-022-2016, contemplaron “un margen de comercialización de
48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio
terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de
junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente”.
XIV.—Que
los precios fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron un
capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco
días.
XV.—Que
el decreto N° 20818-MIRENEM, define el Margen de
utilidad, como “el margen de comercialización que obtienen las estaciones
de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la
diferencia existente entre el precio de compra que le facture la Refinadora
Costarricense de Petróleo y el de venta al consumidor.”
XVI.—Que
el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos,
número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando
lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin
de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme
a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo
sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las
instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las
pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y
sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán
realizarlas directamente la Aresep, o las personas
físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio
idóneo para ello.”
XVII.—Que
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contrató los servicios de la
Universidad de Costa Rica a través del Instituto de Investigaciones en Ciencias
Económicas para la realización de una auditoría en estaciones de servicio que
fueron denunciadas por no vender algunos combustibles ante la entrada en vigencia
de la resolución RIE-022-2016 del 26 de febrero de 2016; contratación que se
tramitó con el expediente número 2016CD-00043-ARESEP.
XVIII.—Que
como parte de las labores contratadas en el expediente 2016CD-000043-ARESEP,
“Contratación vía excepción con la Universidad de Costa Rica, a través del
Instituto de Investigación en Ciencias Económicas para la realización de un
estudio estadístico en estaciones de servicio que fueron denunciadas ante
ARESEP por no vender algunos combustibles ante la entrada en vigencia de la
Resolución N° RIE-022-2016 del 03 de marzo de 2016”;
el Instituto de Investigación en Ciencias Económicas, analizó los datos de
ventas, descargas e inventarios de la estación de servicio Panamericana (folios
13 a 19).
XIX.—Que
el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de
Costa Rica, rindió el informe final del estudio realizado, en el cual incluyó
el análisis y las conclusiones relacionadas con la estación de servicio
Panamericana (folios 13 a 19).
XX.—Que
el 04 de marzo de 2016, se recibió por medio del Centro de Atención de Llamadas
de esta Autoridad Reguladora, denuncias formuladas por Audieth
Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400,
Christian Mora Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0032, y
por Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de identidad número
2-0644-0278, quienes coincidieron en que el día 04 de marzo del 2016, se
presentaron a la estación de servicio Panamericana, entre las 7:50 y 7:55 de la
mañana y no tenían combustible gasolina superior (folios 02 a 04).
XXI.—Que
el 10 de marzo de 2016, se recibió por medio del Centro de Atención de Llamadas
de esta Autoridad Reguladora, la denuncia formulada por Carmen Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad número 1-0678-0400, y alegó que a las 6:50 horas del 07 de marzo de
2016, se presentó a la estación de servicio denunciada a comprar combustible
gasolina superior y le negaron el servicio (folio 05).
XXII.—Que
para los días 04 y 07 de marzo, todos del 2016, el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
colones exactos). Por tanto,
El ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad administrativa De Bomba Panamericana S.
A., cédula jurídica N° 3-101-365290, por el presunto
incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la ley 7593,
concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad
y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, los días
04 y 07 de marzo, todos del 2016, en la estación de servicio Panamericana. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre
los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que Bomba Panamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-365290, código MINAE número ES 2-06-02-01, está autorizada
para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos al consumidor final, en la estación de servicio Panamericana
(folios 198 a 204).
Segundo: Que el 04 de marzo del 2016, la
estación de servicio Bomba Panamericana, tenía disponible para vender
combustible gasolina superior, un inventario inicial de 1 687 litros (folio
16).
Tercero: Que el 07 de marzo del 2016, la
estación de servicio Bomba Panamericana, tenía disponible para vender
combustible gasolina superior, un inventario inicial de 1 788 litros (folio
16).
Cuarto: Que el 04 de marzo del 2016 a
las 07:50 horas, la señora Carmen Audieth Gerarda
Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, se
presentó a la estación de servicio Servicio Bomba
Panamericana a comprar combustible gasolina super y le negaron la venta de
combustible (folio 02).
Quinto: Que el 04 de marzo del 2016 a
las 07:55 horas, el señor Christian Mora Vargas, portador de la cédula de
identidad número 1-0950-0032, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina
super y le indicaron que no había combustible super y le mencionaron que los
cisternas estaban atrasados, que llegaban más tarde (folio 03).
Sexto: Que el 04 de marzo del 2016 a
las 07:50 horas, el señor Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de
identidad número 2-0644-0278, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina
super, le dijeron que no tenían y le ofrecieron gasolina regular (folio 04).
Sétimo: Que el 07 de marzo de 2016 a
las 6:50 horas, la señora Carmen Audieth Gerarda Mora
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, se presentó
a la estación de servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina
superior y le informaron que no había disponible (folio 05).
2°—Hacer saber a Bomba Panamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-365290, que, por la presunta comisión de los hechos antes
indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la ley 7593:
Incumplimiento de las normas y
principios de calidad contenidos en la ley 7593, concretamente la continuidad,
la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad.
Como se señala en la parte considerativa de
esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos,
entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación
del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la
concesión o el permiso indiquen. Así mismo, constituyen principios de calidad
derivados de la Ley 7593, la continuidad, la prestación óptima del servicio, la
oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría General de la
República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar
que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de
calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la
oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En
suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio
público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento
normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la
interrupción de la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el
incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas.
Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los usuarios del servicio
que se vieron imposibilitados a adquirir un bien de gran importancia para el
desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible;
nótese que la ley 7593, precisamente señala que los servicios públicos son
aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país
sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a
las regulaciones de esta ley (…)”.
De
conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para los días 03 y 07
de marzo del 2016, la estación de servicio Panamericana, interrumpió la
prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina
superior, con lo cual incumplió las normas y principios de calidad,
concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad
y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en
el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “incumplimiento
de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios
públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco
a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De
comprobarse las faltas antes indicadas, a Bomba Panamericana S. A., cédula
jurídica N° 3-101-365290, podría imponérsele una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y
considerando que para los días 03 y 07 de marzo del 2016, el salario base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro
mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que
podría oscilar entre ¢ 2 121 000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones
exactos), y los ¢8 484 000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
colones exactos).
3°—Convocar
a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, en condición de
presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de
su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y
privada por celebrarse a las 09:30 horas del 02 de abril del 2019, en la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá
presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en
buen estado.
Se le
previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de
la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su
admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se
advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
4°—Hacer
saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado.
Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Denuncias recibidas mediante el sistema Avanza Store (folios
02 a 05).
2. Oficio 0977-DGAU-2016 (folios 06 a 08).
3. Oficio 1065-DGAU-2016 (folios 09 a 12).
4. Informe final Contratación no. 2016CD-000043-ARESEP (folios 13
a 19).
5. Informe técnico 4089-DGAU-2016 (folios 20 a 26).
6. Resolución R-062-2012-MINAET.
7. Oficio DGTCC-806-2014.
8. Oficio DGTCC-807-2014.
9. Resoluciones: RIE-029-2013, RIE-062-2013, RIE-022-2016,
RIE-009-2016, RIE-060-2013 (folios 29 a 68 y 85 a 152).
10. Certificaciones DGTCC-806-2014 y DGTCC-807-2014 (folios 69 a
84).
11. Consulta registral a persona jurídica (folio 153).
12. Consulta a los sistemas de ARESEP (folios 154 a 156).
13. Resolución R-062-2012-MINAET (folios 157 a 171).
14. Notas de prensa que comunicaron el rebajo de combustible 8folios
172 a 178).
15. Informe de valoración inicial 1427-DGAU-2017 (folios 179 a 186).
16. Resolución RRG-154-2017 (folios 188 a 196).
17. Resolución R-MINAE-DGTCC-062-2016 (folios 198 a 204).
5°Además de los documentos probatorios
indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará
la siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de la señora Audieth Gerarda
Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400.
2. Testimonio del señor Christian Mora Vargas, portador de la cédula
de identidad número 1-0950-0032.
3. Testimonio del señor Luis Diego Herrera Pérez, portador de la
cédula de identidad número 2-0644-0278.
6°—Se previene a Bomba Panamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-365290 que, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley general de la administración pública).
7°—Hacer
saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que dentro del
presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
8°—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que
deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
9°.—Notifíquese
la presente resolución A Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica
3-101-365290.
Notifíquese
Rosemary Solís Corea , Órgano Director.—O. C.
N° 9123-2019.—Solicitud N°
306-2019.—( IN2019418066 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
1. Propietario: FANUBU, cédula N° 3101376280, localización 0200580001, folio real 00035715, por omisión limpieza (lote sucio)-código
81, sin cerca-Código 82 Distrito Merced-calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto
alguno para su notificación.
San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud
N° 175860.—( IN2019416617 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Sigifredo Hidalgo
Herrera cédula 1-105290833 la resolución Nº
001-ODP-CM-ME-2019 de las 8:00 horas del día 16 de febrero del 2019 del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Escazú mediante la cual se le informa que: A) Se ha abierto
procedimiento ordinario administrativo en su contra. B) Señalar medio para
notificaciones en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la tercera
publicación de este edicto. C) Que contra dicha resolución proceden los
recursos de revocatoria contra este Órgano Director y de apelación ante el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú ambos dentro del término de 24
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. D) Que el
expediente físico puede ser consultado por los investigados en las oficinas de
la Secretaría Municipal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú. Se
le comunica la resolución Nº 007-ODPA-CM-ME-19 de las
11:00 horas del 10 de diciembre del 2019 que resuelve señala fecha, hora y
lugar para la celebración de la audiencia oral y privada para el día 20 de
enero del 2020, a las 9:30 horas, en la sala de sesiones del Consorcio Ortiz
Recio-Prológica, sita en Sabana Norte, 200 metros
oeste y 100 norte del edificio del ICE, San José. Se le previene que en esa
audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que desee allegar al
procedimiento en su defensa, así como los alegatos y conclusiones que estime
prudentes a su favor. Se hace la presente reseña, en respeto del principio de
confidencialidad del procedimiento y de conformidad con el artículo 261 de la
Ley General de la Administración Pública.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Alba Iris Ortiz Recio.—( IN2019416137 )
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
De acuerdo con las facultades que confieren
los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº
7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos
de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no
existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo con el artículo 30 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar
a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Unión, su dominio
fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta
localización), por lo anterior, publica los avalúos que se indican a
continuación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Los expedientes se encuentran a disposición
del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la
esquina noreste del parque, Tres Ríos centro.
Tres Ríos, 21 de noviembre del 2019.—Sección
de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci
Alvarado Fernández, Coordinadora.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2019414845 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
Departamento
de Zona Marítimo Terrestre
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número
52 de Playa San Miguel a nombre de la sociedad Inversiones Sheyzamar
Ltda., cédula jurídica número 3-102-709794. Se tome como área correcta la
remitida por el plano catastrado N° G-2172108-2019
con una medida de 1,468.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el
edicto, con una medida de 1,414.40 metros cuadrados. Y se tenga el presente
como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº
236 del día miércoles 11 de diciembre de 2019. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 17 de diciembre de
2019.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019418681 ).
ASOCIACIÓN PRO SOSTENIBILIDAD DE
PARQUES
NACIONALES DE LAS SIETE
PROVINCIAS (PRO-PARQUES)
Yo, Steven Aronson Flechter,
cédula de identidad: N° 8-0106-0233, en mi calidad de
representante legal de la Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales
de las Siete Provincias (Pro-Parques), cédula jurídica: N°
3-002-448728, comunica a cualquier interesado que en el aviso de comunicación
publicado en La Gaceta N° 103 del 4 de junio,
2019, que el número correcto del libro de asamblea general y junta directiva a
reponer es el número dos. Todo lo demás permanece invariable.—13 de diciembre
del 2019.—Steven Aronson Flechter.—1 vez.—(
IN2019418652 ).